¿QUE ES UN ACUERDO?
Es, por lo tanto, la manifestación de una convergencia de voluntades con la finalidad fina lidad de producir efectos jurídicos. El principal efecto jurídico del acuerdo es su obligatoriedad para las partes que lo otorgan naciendo para las mismas obligaciones y derechos. Es válido cualquiera que sea la forma de su celebración, oral o escrita, siempre siempr e que el consentimiento de los otorgantes sea válido y su objeto cierto, determinado, no esté fuera del comercio o sea imposible. PARTES
Estructura de un acuerdo gubernativo: 1.
Encabezado: nombre del Ministerio Ministeri o (s) con que se relaciona el acuerdo
gubernativo “Ministerio de XXX”
2. Número: corresponde al número correlativo de acuerdo gubernativo, seguido por un guion y el año de su emisión. El correlativo se inicia cada año, por ejemplo, el Acuerdo Gubernativo No. 1-2016 corresponde al primer acuerdo gubernativo emitido en el año 2016. 3. Nombre del emisor: organización administrativa administrati va que dicta el acuerdo gubernativo, es decir, Presidente de la República de Guatemala. Parte considerativa: se identifica identif ica con la palabra “considerando”. En el primero 4. se suele hacer referencia a la Constitución Política de la República de Guatemala, o bien, la ley ordinaria que sirve de base para la emisión del acuerdo. En los siguientes se suele hacer referencia a la necesidad o problema que requiere regulación legal.
5. Parte legal: se identifica c on las palabras “por tanto” y contiene el fundamento de la ley. Con exactitud cita el artículo o los artículos que sean necesarios. 6.
Denominación: según la materia que se trata en el acuerdo gubernativo
“Reglamento para XX”.
7. Articulado: ordenado en títulos, capítulos y artículos. No todos los acuerdos gubernativos están divididos en capítulos o títulos, algunos únicamente contienen los artículos en orden correlativo. El último artículo suele establecer la fecha de vigencia
EJEMPLO
AUTENTICA
«Documento auténtico. Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento. Los documentos públicos y los privados emanados de las partes o de terceros, en original o en copia, elaborados, firmados o manuscritos, y los que contengan la reproducción de la voz o de la imagen, se presumen auténticos, mientras no hayan sido tachados de falso o desconocidos, según el caso.
EJEMPLO En la Ciudad de Guatemala el 17 de diciembre de de dos mil ocho, Yo el infrascritoNotario, DOY FE, de que la fotocopia contenida en un a ho ja de pa pe l bo nd si mpl e, tamaño carta, impresa solo en anverso, ES AUTENTICA, y corresponde a la tarjeta decirculación del vehículo marca TOYOTA, tipo pick up, placa numero P0679BWY, color blanco, modelo 1,985, chasis RN50 0060998, de uso particular; la cual f u e t o m a d a y revelada en mi presencia del original, en de lo cual sello y firmo.ANTE MÍ.