RESUMEN SOBRE ACUERDO SOBRE NORMAS DE ORIGEN FUENTES: http://www.wcoomd.org/en/topics/origin/overview/~/media/304ABD35B23744218E http://www.wcoomd.org/en/t opics/origin/overview/~/media/304ABD35B23744218E65596E66DFF012.ashx 65596E66DFF012.ashx
MINCET MINCETUR. UR. Reglas y pro cedimi entos de orig en.
I.
CONCEPTOS BASICOS: BA SICOS:
¿Qué ¿Qué son las normas de ori gen? Las normas de origen son los criterios, requisitos y principios necesarios para determinar la procedencia nacional de un producto (tiene que ver con la : determinación de la nacionalidad económica de un producto dado, en oposición a su nacionalidad geográfica). Su importancia estriba en que los derechos y las restricciones aplicadas a la importación pueden variar se gún el origen de los productos importados. Las prácticas de los gobiernos en materia de normas de origen pueden variar considerablemente. Si bien se reconoce universalmente el criterio de la transformación sustancial, algunos gobiernos aplican el criterio de la clasificación arancelaria, otros, el criterio del porcentaje ad valorem, y otros; incluso, el criterio de la operación de fabricación o elaboración.
¿Cuál ¿Cuál es la clasificación de las normas de ori gen? a) Normas de orig en preferenciales: Se entiende por normas de origen preferenciales las leyes, reglamentos y decisiones administrativas de aplicación general aplicados por un Miembro para determinar si a un producto le corresponde recibir el trato preferencial previsto en virtud de regímenes de comercio contractuales (convenios, tratados) o autónomos conducentes al otorgamiento de preferencias arancelarias. Este tipo de normas no se encuentran dentro del ámbito del Acuerdo s obre norm as de origen de la OMC OMC.
b) Normas de orig en no preferenciales: Se entiende por normas de orig en no preferenciales las leyes, reglamentos y decisiones administrativas de aplicación general aplicados para determinar el país de origen de las mercancías excepto los que den lugar al otorgamiento de preferencias arancelarias.
¿En ¿En qué momento d el Despacho Despacho Aduanero c obra imp ortancia este teme? teme? La determinación del país de origen es el último paso del procedimiento del despacho aduanero, mientras que los primeros pasos son la clasificación de los productos y la determinación del valor de los mismos. La clasificación y la valoración son importantes por su propia naturaleza para el despacho aduanero, pero también son las herramientas básicas de la determinación del país de origen de los productos en el sentido de que las normas de origen son normas para productos específicos vinculados con códigos específicos del SA, y que a los efectos de evaluar el cumplimiento de las normas sobre el valor agregado, es necesario conocer la composición del valor en aduana
II.
CRITERIOS DE ORIGEN:
Sirven para determinar el país de origen de los productos
¿Cuáles ¿Cuáles son los crit erios de origen?
Son 2 los dos criterios básicos siguientes:
a.
El criterio de la obtención total:
Los productos obtenidos totalmente son: los productos que se encuentran en la naturaleza; o los animales vivos nacidos y criados en un país dado; o las plantas cosechadas en un país dado; o los minerales extraídos o apropiados en un único país. Esta definición también se extiende a los productos producidos a partir de productos obtenidos totalmente (por ejemplo la gasolina) o a los residuos y desechos derivados de las operaciones de fabricación o elaboración o provenientes del consumo.
b.
El criterio de la transfor mación sustancial/sufic iente.
Una transformación sustancial/suficiente se establece en base de tres criterios principales:
b.1
El criterio del cambio de la clasificación arancelaria arancelaria
Se considera que un producto ha sido transformado sustancialmente cuando el mismo se clasifica en una partida o subpartida (depende de la norma precisa) diferente de todas las materias empleadas no originarias.
b.2
El criterio del valor agregado (porcentajes ad valorem)
Con independencia de un cambio en su clasificación, un pro ducto se considera transformado sustancialmente cuando el valor agregado del mismo se eleva hasta un nivel específico que se expresa en forma de un porcentaje ad valorem. El criterio del valor agregado agregado se puede expresar de dos maneras, a saber la admisión de un porcentaje máximo de materias no originarias o la exigencia de un contenido mínimo de materias de origen nacional.
b.3
El criterio de la operación de fabricación o elaboración (requisito técnico)
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Con independencia de un cambio en su clasificación, se considera que un producto ha sido transformado sustancialmente cuando el mismo ha sido objeto de operaciones específicas en su fabricación o elaboración.
c.1
c. Operaciones que no confi eren origen: Operaciones o proc esos mínimos
En el Acuerdo sobre las normas de origen no preferenciales así como en muchos Acuerdos comerciales preferenciales se puede encontrar una forma inversa de las operaciones específicas de fabricación o elaboración, en virtud de la cual las operaciones específicas de fabricación no bastan para conferir origen (el etiquetado, el empaquetado o el montaje, por ejemplo).
c.2
Norma de minimi s o de tolerancia:
Permite que una parte específica (en general entre un 10% y un 15%) del valor o el volumen del producto final sea no originaria sin que el producto final pierda su origen propio. En algunos Acuerdos se definen específicamente los componentes a los cuales se aplica esta norma. En otros Acuerdos existe una lista de componentes que no pueden estar incluidos en los productos autorizados o una lista de productos (Capítulos del SA, por ejemplo) a los cuales no se aplica la norma de tolerancia.
III.
EL ACUERDO SOBRE NORMAS DE ORIGEN DE LA OMC: NORMAS DE ORIGEN NO PREFERENCIALES: ¿Por qué un acuerdo? El aumento del número y la importancia de las normas de origen indujeron a los negociadores de la Ronda Uruguay a abordar esta cuestión durante las negociaciones.
¿Cuáles son los objetivos del Acuerdo?
El Acuerdo sobre Normas de Origen tiene los siguientes objetivos: a) lograr la armonización de las normas de origen no preferenciales y b) garantizar que esas normas no creen por sí mismas obstáculos innecesarios al comercio.
¿Cuáles son los ámbitos d e aplicación d e las normas de origen? Las normas de origen no preferenciales no están relacionadas con regímenes de comercio contractuales o autónomos conducentes al otorgamiento de preferencias arancelarias. Las normas de origense utilizan en
la aplicación de:
Trato de NMF, derechos antidumping y derechos compensatorios, medidas de salvaguardia, Requisitos en materia de marcas de origen y cualesquiera restricciones cuantitativas o contingentes arancelarios discriminatorios Estadísticas comerciales Contratación pública.
PROGRAMA DE TRAB AJO DE ARMONIZACIÓN Definiciones de los productos obtenidos totalmente
Proporcionar definiciones armonizadas de los productos que han de considerarse obtenidos totalmente en un país, y de las operaciones o procesos mínimos que de por sí no confieren origen a un producto.
Última transformació n sust ancial - Cambio de la clasificación arancelaria
Elaborar, sobre la base del criterio de la transformación sustancial, la utilización del cambio de partida arancelaria al elaborar las normas de origen armonizadas para determinados productos o sectores, con inclusión del cambio mínimo dentro de la nomenclatura suficiente para satisfacer este criterio.
Criterios complementarios
Elaborar criterios complementarios, sobre la base del criterio de la transformación sustancial, de manera que complementen o excluyan otros requisitos, tales como porcentajes ad con indicación del método de cálculo de esos porcentajes) u operaciones de elaboración valorem ( (con especificación precisa de la operación).
IV. NORMAS DE ORIGEN PREFERENCIALES: ¿Qué finalidad tienen las nor mas de origen pr eferenciales? Tal como lo hemos mencionado este tipo de normas nos sirven para determinar el origen de una mercancía en conformidad con los criterios definidos en el acuerdo comercial o sistema de preferencias. Evita que terceros países se beneficien de las preferencias arancelarias.
¿Cuáles son los ámbit os de aplicación de las norm as de origen no preferenciales? -
Acuerdos Comerciales vigentes (TLC) Sistema de Preferencias Comerciales El Perú es beneficiario de los siguientes: SGP: de la UE, de Japón, Federación R usa, Nueva Zelanda, Turquía y Sistema Global de Preferencias Comerciales entre países en Desarrollo.
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¿Existen excepciones al criterio de la transformació n sustancial? Además de las vistas en el numeral II, letra c), una de las más importantes es el de las NORMAS DE ACUMULACIÓN , mediante el cual, las partes contratantes de un Acuerdo comercial preferencial o los países beneficiarios de los regímenes de SPG pueden incorporar materias primas o insu mos no originarios de ciertos países y considerarlos como originarios. Existen tres tipos de acumulación: La acumulación bilateral, en la cual se pueden considerar como originarias solo las materias primas o los componentes del país que concede preferencias, La acumulación diagonal, en la cual se pueden se pueden considerar como originarias las materias primas o los componentes del país que concede preferencias así como de una lista de los demás países a los cuales se pueden aplicar las mismas normas de origen, y La acumulación total, en la cual se pueden considerar como originarias las materias primas de todos los países que aplican las mismas normas de origen.
Los distintos tipos de acumulación pueden aparecer en un solo y mismo Acuerdo comercial preferencial, en el cual cada tipo puede entonces aplicarse a los distintos países.
¿Cuáles es el sistema de certificación d e origen qu e tenemos?
Certificación por entidades debidamente por entidades; debe tenerse presente que la certificación de origen es una función exclusiva del MINCETUR, función que puede ser transferida a otro órgano si así se establece en el Acuerdo Comercial. Auto certificación: Se ha previsto en los Acuerdos Comerciales con EE.UU (productor, exportador e importador) y Singapur (producto y exportador) Exportador autorizado: Aquél exportador que cuenta con la calificación de“exportador autorizado” puede emitir declaración de origen (se ha previsto en los acuerdos con Corea, Japón, EFTA, Panamá, Costa Rica y la UE):
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