Los actos de comercio.-
Que le código de comercio ecuatoriano no trae una definición de Actos de comercio comerci o por qué es difícil encontrar una definición que comprenda todos los actos de comercio, debiendo además reconocer que toda definición conlleva el peligro de generalizar generalizar o restringir restringir la naturaleza naturaleza del derecho mercantil como un derecho especial, por lo que el legislador toma como base los actos de Comercio. De igual manera se ha dicho que el derecho mercantil es un derecho propio de los Actos de Comercio, pero lo que significa es que el derecho mercantil se realiza a través de los actos de comercio porque son ellos quienes reclaman un trato distinto de los actos sometidos al derecho civil, de allí la existencia de la diferencia entre Actos Civiles y Actos Mercantiles que ha generado la separación del derecho civil. Para determinar que son actos de comercio existen dos sistemas 1. sistema de definición 2. sistema de enumeración
Es utilizado por todas las naciones del mundo en vista de que la definición no contiene todos los actos de comercio Él tratadista Bolafo, El Acto de comercio es todo hecho o acto jurídico de interposición económica entre productores y consumidores determinando determinando la especulación. Esta definición comprende los dos requisitos requisito s indispensables del comercio que es Lucro y la Interposición Clasificación de los actos de comercio.Actos de comercio atendiendo su naturaleza.
1. Actos de comercio objetivo 2. Actos de comercio Subjetivos 3. Actos de comercio de Relación o accesorios
Segunda clasificación atendiendo a la forma como el código de comercio.-
1. Actos de comercio por intención: 2. Actos de comercio realizados por empresas: 3. Actos de comercio por naturaleza Art. 3.-del código de comercio. Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de alguno de ellos solamente: 1.- La compra o permuta de cosas muebles, hecha con ánimo de revenderlas o permutarlas en la misma forma o en otra distinta. 2.- La compra y la venta de un establecimiento establecimi ento de comercio, y de las acciones de una sociedad mercantil; 3.- La comisión o mandato comercial; 4.- Las empresas de almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes; 5.- El transporte por tierra, ríos o canales navegables, de mercaderías o de personas que ejerzan el comercio o viajen por alguna operación operación de tráfico; tráfico; 6.- El depósito de mercaderías, las agencias de negocios mercantiles y las empresas de martillo; 7.- El seguro; 8.- Todo lo concerniente a letras de cambio o pagarés a la orden, aún entre no comerciantes; las remesas de dinero de una plaza a otra, hechas en e n virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a libranzas entre comerciantes. comerciantes. 9.- Las operaciones de banco; 10.- Las operaciones de correduría; 11.- Las operaciones de bolsa; 12.- Las operaciones de construcción y carena de naves, y la compra o venta de naves o de aparejos y vituallas; 13.- Las asociaciones de armadores;
14.-
Las expediciones, transportes, depósitos o consignaciones consignaciones marítimas; 15.- Los fletamentos, préstamos a la gruesa y más contratos concernientes al comercio marítimo; y, 16.- Los hechos que producen obligación en los casos de averías, naufragios y salvamento. salvamento. Actos de comercio subjetivo.-
Son aquellos que se toman en cuenta la condición a las personas que intervienen intervienen en los actos actos comercio es decir decir los comerciantes. Actos de comercio objetivo.-
A que se toma en cuenta el acto de comercio y no las personas que intervienen. intervienen. Actos de comercio Relación o accesorios.-
Sirve para completar una industria mercantil aplicando el axioma lógico de que el accesorio sigue la suerte del principal. Actos de comercio por intención.-
Son aquellos en los cuales se toma en cuenta la intención con los que se ejecuta, pues la intención constituye la fisonomía del Acto de Comercio, intención que debe constar en el contrato. Ejemplo compra de arroz y azúcar Actos de comercio ejecutado por empresas.-
Se califica como actos mercantiles estos deben ser ejecutados por empresas que son aquellas organizaciones jurídicas que sirven sirven de intermediario intermediario en los negocios negocios Actos de comercio por su naturaleza y su forma. Art.-3 cod.com. Compra y permuta de cosas muebles,
Es uno de los primeros actos de comercio que contempla nuestro código de comercio siendo necesario e indispensable que se realice solo con cosas muebles y para que sea compra venta se requiere los siguientes s iguientes requisitos:
1) Que sea solo de cosa muebles. 2) Debe ser con ánimo de revender. esta constituye la
fisonomía del acto mercantil, intenta que debe existir desde el momento de la compra por que los hechos posteriores no altera en nadie, el carácter que puede haber teniendo la compra tiene que existir el lucro y ganancia. 3) Debe ser un contrato consensual. Es decir se perfecciona es obligatoria para las partes cuando estas han convenido en la cosa y el precio en forma voluntaria, es decir debe existir consentimiento libre y sin vicios que sean capaces de enviar la existencia jurídica y legal. 4) Debe der un contrato honroso. Porque cada parte efectúa prestación equivalente a la de la otra. 5) El bilateral. Porque cuando se establece derechos y obligaciones a cada una de las partes, obligaciones y derechos. La compra venta de un establecimiento de comercio y las acciones de una sociedad mercantil, se trata de un acto de comercio absoluto ya que la intención que se manifiesta en el contrato siendo esto mercantil para ambos contratantes si una persona compra el establecimiento comercial lo hace con toda la finalidad de obtener una ganancia. Lo mismo que cuando se compran las acciones mercantiles lo mismo constituyen los títulos justificativos de las participaciones de las personas en una compañía o sociedad comercial. Atr 4 3) la comisión o mandato comercial.- consiste en celebrar
o ejecutar los actos de comercio que se le haya encargado mediante un contrato. 4) de las empresas, almacenes, tiendas, bares, fondas, café y otros establecimientos semejantes.- los actos realizados
por estos establecimientos también son mercantiles siempre y cuando sean realizadas por empresas y las mismas que son organismos de personas, capital y trabajo con una finalidad de lucro. 5) transporte por tierra.- el que se da por ríos, canales navegables de mercaderías o personas que ejercen el comercio o que viajen por alguna operación de tráfico. Consiste en el traslado de mercadería y personas de un lugar a otro. Para que el transporte sea considerado mercantil debe realizar trasladó de una persona o comerciantes que se dediquen habitualmente a esas operaciones con amino de lucro trasporte que puede ser terrestre, marítimo, aéreo. 6) el depósito de mercadería las agencias de negocios mercantiles y las empresas de martillo constituyen actos de comercio.- porque son un conjunto de operaciones por que facilitan la movilización de mercaderías. El depositario consiste en una persona que entrega de manera
temporal una cierta cantidad de mercadería a otra persona que se obliga a custodiar conservarla y devolver cuando sea reclamada por una tercera persona que tenía el derecho a ella la persona que entrega la mercadería se llama depositante y la que recibe se llama depositario. El depositado mercantil.- como derecho de empresas y de los actos comerciales estas se perfeccionan con la entrega de la cosa no es esencialmente honoroso puede ser gratuito y bilateral. Obligación del depositario.1) es de custodiar las cosas recibidas en depósito. 2) Es depositario debe restituir la coas o mercadería a las
persona y personas que reclama el depósito. 3) Depositario obligación de responder por los daños y deterioros de la cosa o mercadería depositada si no ha puesto en un buen recaudo.
Obligación del depositante.-
1) Pagar la retribución pactada al depositario si no hubiere pactada lo contrario. 2) Es depositante está obligado a pagar al depositario una indemnización de todos los gastos que haya hecho en la conserva de los depositado de los perjuicios que haya sufrido. Agencia de comercio.-
Son las oficinas donde mercantiles.
se realiza las transacciones
Agentes de comercio.-
Son personas encargadas permanentemente de realizar los contratos mercantiles en su nombre y cuando de otros comerciantes se los conoce como comerciantes profesionales por lo que hacen en forma habitual los actos de comercio. Empresas de martillo.-
Son organizaciones o establecimientos destinados a vender la mercadería en subasta pública mediante el martillador que es un funcionario público. 7). El seguro Art 3.- de las personas especialmente de os comerciantes tienen como nota en común de que es riesgo se referirán a la vida humana como aspecto centrada y social y también un sentido patrimonial en cuanto a la vida del hombre es considerada indispensable para que pueda producirse y crear valores económicos. Solo el hombre vivo y sano es factor de producción para su mantenimiento de la familia y de la sociedad esta se refiere a la vida o póliza de seguros. La ley del documento de seguro.-
Es la póliza del seguro constancia de la que se debe detallar los diversos requisitos que acuerdan los contratantes las mismas que deben ser lícitos
1) Seguro por daño y de vida 2) Las prestaciones de prenda de los daños cuando a la mercadería y por muerte especialmente del comerciante. Carácter especial del contrato de seguro.-
Es la trasmisión de los riesgos mediante el pago de una persona, el asegurado asume sobré su propio patrimonio el riesgo que tenía el asegurado o el solicitante. Requisitos del contrato de seguro.1) Debe ser por escrito.2) Debe ser bilateral.- por cuanto debe existir dos
personas el asegurador que obligue a pagar una indemnización y el asegurado que se obliga a pagar una obligación pecularia. 3) Es un contrato honoroso.- porque el asegurado paga una prima y el asegurado paga el valor de la póliza. 4) Debe existir buena fe.- de los contratantes para que surja efectos relés y legales. Requisitos de la póliza de seguros.-
1) Nombre y apellido, denominación social de las partes contratantes y su domicilio. 2) El concepto por el cual se asegura. 3) Naturaleza del riesgo cubierto. 4) Designación de los objetos asegurados y de su situación 5) Suma asegurada o alcance de la cobertura de lo que se asegura. 6) Importe de la prima recargo o interés. 7) Vencimiento de la prima lugar y forma de pago. 8) Duración del contrato, fecha de iniciación, fecha de terminación con día y hora. 9) Nombre del agente o agentes que intervención en el contrato.
Acto de comercio # 8 todo lo concerniente a las letras de cambio pagare a la orden.Aun no entre comerciantes las remesas de dinero de una plaza a otra en virtud de un contrato de cambio y todo lo concerniente a las libranzas entre comerciantes solamente o por actos de comercio de parte del que escribe la libranza. Las remezas de dinero.-
Consiste en el envío de dinero de un lugar a otro mediante un contrato de cambio o mercantil. Las personas que mandan dinero se llaman remitentes, y las que reciben se llaman remitidos. Las libranzas.-
Son órdenes de pago que una persona para que una determinada cantidad de dinero a l personas cuyo favor se expide este documento. # 9 0peraciones bancarias.-
El derecho bancario es aquel derecho que regula las operaciones de banco y los que con el contratan, estas operaciones de relaciones jurídicas son las llamadas operaciones bancarias que da lugar al as relaciones jurídicas entre las instituciones bancarias y el cliente que encargan los tipos de contratantes, como el depósito préstamo, cuenta corriente las operaciones bancarias se clasifican en: Operaciones bancarias de créditos activos y pasivos Activos.- son aquellos por los cuales el banco concede créditos a sus clientes. Pasivo.- son aquellos los cuales conceden créditos a una institución bancaria, ejemplo: depósitos, cuentas de ahorro, póliza etc. # 10 operaciones de corredurías.Son agentes llamados corredores que prestan su mediación a los comerciantes y procura facultarles la conclusión de sus negocios, eje: se parece u unos bienes raíces.
# 11 la bolsa de valores.Consiste en las transacciones mobiliarias que se realizan en los establecimientos oficiales, llamados bolsas de comercio. Estas se dividen en dos grandes categorías: Operaciones al contado y operaciones a plazo. Contado.- conociste en dinero, contrato, titulo. Plazo.- es aquel que las personas reciprocas de los contratantes no debe quedar satisfecha al momento d la contratación si no en vencimiento del plazo convenidos. # 12 operaciones de construcción, carenas y naves.Es la compra y venta de naves arreglos o vituallas, comprende todas las acciones para construir naves entendiendo por naves, los buques destinados a traficar por el mar de puerto a puerto dentro de un país o fuera de él. Carena constituye la reparación de las naves por arreglo entiéndase todos los objetos sueltos o fijos que son indispensables para la investigación. Vituallas provisiones de uso regular para la navegación es decir los alimentos. # 13 las acciones de armadores.-
Consiste en la persona o personas que sin ser propietarios de naves realizan el arreglo de las mismas y perciben sus propias utilidades estas tienen que ser de carácter jurídico y aprobada por el ejecutivo. # 14 las expediciones transporte consignaciones marítimas.-
depósitos
o
Expendieron en el derecho mercantil consiste en el envió o remisión de las mercaderías o productos. # 15 los pletamientos, préstamos a la gruesa y más contratos concernientes al comercio.-
El pletamiento.- es uno de los controles de mayor importancia en el derecho mercantil y consiste en el transporte de mercadería y personas mediante el arrendamiento total o parcial del buque.
Préstamo a la grueza.- es una institución del derecho marítimo, conocido desde la antigüedad y utilizada por los griegos y posteriormente reformada por el derecho romano. Consiste en que uno de los contratantes proporciona una cantidad de dinero por las cosas que están expuestas al riesgo marítimo con la condición que si perecen la persona que otorga el capital pierde el valor equivalente. Y encaso del que el producto llegue en buenas condiciones la persona que proporciona el dinero solo se le devolverá más una prima acordada por os contratantes. # 16 los hechos que producen obligaciones en los casos de averías naufragios y salvamento.Avería.- significado daño pero en el derecho mercantil el
término avería es más amplio y no solamente comprenden los daños materiales si no los gastos extraordinarios ocurridos en el viaje. Naufragio.- consiste en el hundimiento o pérdida de una embarcación. Salvamento.- es el recate de náufragos y mercaderías o personas que se encuentren en dicha salvación. Art 4 costumbre mercantil.-
Es uniforme, púbico tiene que ser conocidos por todos, y reiterados por más de diez años, es local, nacional e internacional. “las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley
cuando los hechos que los constituyen son uniformes públicos, generalmente ejecutados en la república o una determinada localidad que sea reiterada por más de diez años”. Clasificación de la costumbre por su extensión.1) Local.- las que se observa en una determinada ciudad. 2) Nacional.- la que rige en una determinada nación
como el Ecuador.
3) Internacional.- la que se aplica un el ámbito mundial. Art 5.- del código de comercio.- En los casos que no estén especialmente resueltos por este Código se aplicarán las disposiciones del Código Civil. Cuando el código de comercio llama al código civil para completar sus normas, lo hace con la finalidad de no dejar vacíos en el derecho mercantil y que los actos de comercio son regulados por el derecho y la ley. Art.- 6 del código de comercio.- Toda persona que, según las disposiciones del Código Civil, tiene capacidad para contratar, la tiene igualmente para ejercer el comercio. El comerciante o el empresario individual es el sujeto de derecho mercantil ya que este nació vinculado al comercio y a los comerciantes pero en la actualidad ha ido más amplio su campo de aplicación a otros ámbitos de las sociedades tal es el caso de que ciertas normas mercantiles son aplicables en otros sectores de la actividad económica como en las identidades de servicio público. El código de comercio considera comerciante a toda persona que ejerce el comercio sin excepción alguna. La capacidad para ejercer el comercio está determinado en el código civil ser mayor de 18 años no estar bajo el amparo de patria potestad del padre o de la madre tener libre disposición de los bienes. Art. 7.- Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, no pueden comerciar: 1.- Las corporaciones eclesiásticas, los religiosos y los clérigos; 2.- Los funcionarios públicos a quienes está prohibido ejercer el comercio por el Art. 24 literal I de la ley orgánica de seguros 3.- Los quebrados que no hayan obtenido rehabilitación.
Art. 8.- Las personas que por las leyes comunes no tienen
capacidad para contratar, tampoco la tienen para ejecutar actos de comercio, salvo las modificaciones que establecen los artículos siguientes. Las corporaciones religiosas: y los clérigos no pueden ejercer el comercio por carácter religioso que pueda influenciar a sus seguidores para obtener mayores ganancias. Lo que es más por finalidades que persiguen, existe incompatibilidad para el desempeño de la actividad mercantil por el voto de pobreza que hacen, no pueden obtener sus ganancias, transacciones mercantiles, lucros y ganancias que es el fin primordial del comercio. Funcionarios públicos: por estar prohibido ejercer el comercio en conformidad con el art 24 literal I Los quebrados: los que no hayan tenido rehabilitación, son comerciantes que no han podido honrar el cumplimiento de sus obligaciones, por la quiebra o insolvencia que pertenecen de ellos sus acreedores. Art. 9.- El menor emancipado, de uno u otro sexo, puede
ejercer el comercio, y ejecutar eventualmente actos de comercio, siempre que para ello fuere autorizado por su curador, bien interviniendo personalmente en el acto, o por escritura pública, que se registrará previamente en la oficina de inscripciones del domicilio del menor y se publicará por la imprenta. Se presume que el menor tiene esta autorización cuando ejerce públicamente el comercio, aunque no se hubiere otorgado escritura, mientras no haya reclamación o protesta de su curador, puesta de antemano en conocimiento del público o del que contratare con el menor.
Art. 308.- La emancipación da fin a la patria potestad.
Puede ser voluntaria, legal o judicial. Art. 309.- La emancipación voluntaria se efectúa por instrumento público en que el padre y la madre declaran emancipar al hijo adulto, y el hijo consiente en ello. No valdrá la emancipación, si no es autorizada por el juez, con conocimiento de causa. Art. 310.- La emancipación legal se efectúa: 1o.- Por la muerte del padre, cuando no existe la madre; 2o.- Por el matrimonio del hijo; 3o.- Por la sentencia que da la posesión de los bienes del padre o madre ausente; y, 4o.- Por haber cumplido la edad de dieciocho años. *********************************************** ************* Art. 311.- La emancipación judicial se efectuará por sentencia del juez, si ambos padres incurrieren en uno o más de los siguientes casos: 1o.- Cuando maltratan habitualmente al hijo, en términos de poner en peligro su vida, o de causarle grave daño; 2o.- Cuando hayan abandonado al hijo; 3o.- Cuando la depravación los hace incapaces de ejercer la patria potestad; y, 4o.- Se efectúa asimismo, la emancipación judicial por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que los declare culpados de un delito a que se aplique la pena de cuatro años de reclusión, u otra de igual o mayor gravedad. Art. 283.- La patria potestad es el conjunto de derechos que
tienen los padres sobre sus hijos no emancipados. Obligaciones de los comerciantes.-
Art. 21.- La matrícula de comercio se llevará en la Oficina
del Registrador Mercantil del cantón, en un libro forrado, foliado y cuyas hojas se rubricarán por el Jefe Político del Cantón. Los asientos serán numerados según la fecha en que ocurran, y suscritos por el Registrador Mercantil. La matrícula de comercio consiste en el registro donde se inscriben las personas que ejerzan el comercio y de acuerdo con nuestro código de comercio las inscripciones se realizan en las oficinas de inscripciones del cantón donde se va a desarrollar la actividad mercantil. Los asientos serán numerados Numerados y suscritos por el registrador de la propiedad en los lugares que no exista registro mercantil entiéndase por asientos la anotación o la inscripción de su registro. La matrícula de comercio.-
Antecedentes históricos se remite de la edad media época en la cual los comerciantes se registraban en los libros de las corporaciones respectivas. En un principio este registró tenia de carácter de personal pero posteriormente fue obligatorio la inscripción de determinados documentos relacionados con el tráfico mercantil quedando de esta manera configurado los dos aspectos fundamentales del registro que consiste en: 1. El registro personal delos comerciantes 2. El registro propiamente dicho relacionado con el archivo de ciertos actos o documentos proveniente de ejercicio comercial o mercantil. Art. 22.- Toda persona que quiera ejercer el comercio con un capital mayor de mil sucres, se hará inscribir en la matrícula del cantón. Al efecto, se dirigirá por escrito a uno de los jueces de lo Civil, haciéndole conocer el giro que va a emprender, el lugar donde va a establecerse, el nombre o razón con la que ha de girar, el modelo de la firma que
usará, y si intenta ejercer por mayor o menor la profesión mercantil, el capital que destina a ese comercio. Toda persona que quiere ejercer el comercio debe dirigirse mediante una solicitud, con una firma de abogado a uno de los jueces de lo civil del cantón cuenca donde vaya a realizar la actividad comercial, haciéndole conocer el negocio que va a emprender, la razón social o el nombre con que va operar el modelo de firma que va actuar si va a ejercer el modelo de firma si va hacer el comercio al mayor o menor y el capital destinado al negocio. Art. 23.- También deben inscribirse en la matrícula de
comercio del cantón en cuya circunscripción vayan a ejercer su oficio, los corredores y martilladores, previa solicitud suscrita por éstos. Art. 24.- También deben inscribirse en la matrícula de comercio los capitanes de buque, y la inscripción se hará en la Oficina de inscripciones del cantón donde tenga su sede el despacho de la Capitanía de Puerto que ha tramitado la patente de navegación. Los capitanes de buques deben obtener la matrícula de comercio dentro de 15 días de establecido su negocio o de haber obtenido su nombramiento caso contrario serán sancionados con una multa que será considerada de conformidad con la cuantía del negocio. Art. 29.- El Registro Mercantil se llevará en la Oficina del Registrador Mercantil del cantón. Art. 30.- El Registro se llevará en un sólo libro foliado, en el que se inscribirán:
1.- Las matrículas de los comerciantes y de las compañías
anónimas, comerciales, industriales y agrícolas; 2.- La autorización del curador que habilite a los menores para comerciar; 3.- Derogado 4.- Derogado 5.- Las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes,
testamentos, particiones, sentencias ejecutoriadas, o actos de adjudicación; y las escrituras públicas que impongan al cónyuge comerciante responsabilidad en favor del otro cónyuge; 6.- Las demandas de separación conyugal o de separación de bienes, las sentencias ejecutoriadas que declaren una u otra, las escrituras públicas de exclusión de bienes y las liquidaciones practicadas para determinar lo que el cónyuge comerciante deba entregar al otro cónyuge. 7.- Los documentos justificativos de los haberes del que está bajo la patria potestad, o del menor o del incapaz que está bajo la tutela o curatela de un comerciante; 8.- Las escrituras en que se forme, prorrogue o disuelva una sociedad; las que en una sociedad introduzcan alteración que interese a terceros, y aquellas en que se nombren liquidadores; 9.- Los poderes que los comerciantes otorgan a sus factores y dependientes para administrar negocios; 10.- La autorización que el Juez de lo Civil concede a los corredores y martilladores para el ejercicio de sus cargos; 11.- El permiso concedido a las sociedades extranjeras que quieran establecer sucursales o agencias en el país; 12.- Las patentes de navegación de buques; y, 13.- Los autos de quiebra y rehabilitación.
Art. 37.- Todo comerciante está obligado a llevar
contabilidad en los términos que establece la Ley de Régimen Tributario Interno. Art. 38.- Se entenderá que las casas comerciales o industriales extranjeras, o sus sucursales, cuya contabilidad se lleve en el exterior de acuerdo con sus estatutos, han cumplido la obligación que establece el Art. 37, si los cuadros o estados de contabilidad básicos son autorizados por contador público inscrito en el Registro de Contadores del Ecuador y la contabilidad básica se lleva en castellano. Art. 39.- La contabilidad del comerciante por mayor debe llevarse en no menos de cuatro libros encuadernados, forrados y foliados, que son: Diario, Mayor, de Inventarios y de Caja. Al por menor se lleva solo un libro. Antecedentes históricos.-
En la época romana la costumbre lleva libro de caja y se anotaban ingresos y gastos, esta costumbre se intensifico en la edad media destacándose su aspecto permanente informativo para el auxilió de la memoria en la ciudad de Italia en el siglo XIII se va formando entre comerciantes una técnica de anotación de las transacciones mercantiles y se pasa de las cosas personales a las reales hasta que en el siglo XIV se inventa el sistema contabilidad el mismo que extiende desde Italia, Francia, Alemania, España e Inglaterra. Las costumbres mercantiles llevan una determinada forma de contabilidad de sus negocios y de resumir periódicamente las operaciones mercantiles de un balance, llego a instituir el ordenamiento jurídico situación que dentra en contacto con los intereses de la comunidades convirtió en una costumbre jurídica el mismo que más tarde fue llevada por el Estado la norma legislativa.
En resumen la contabilidad consiste en una técnica cuyo
objetivo es satisfacer las necesidades de información de las empresas a un consumo mínimo. Conceptos generales contables Balance general.-
Uso de los propósitos fundamentales de la contabilidad es proporcionar los datos que se requiere para preparar un Estado que muestre la situación financiera de una empresa pública o privada en dicho estado se muestra el Activo de la empresa el Pasivo y el Capital líquido. Activo.- son las cosas de valor que posee eje: dinero en efectivo cuentas por cobrar, edificio, tierras, maquinarias, mercaderías. Pasivo.- está constituido por las cantidades que la empresa adeuda a sus acreedores eje: cuentas por pagar, documentos por pagar, hipotecas, impuestos pendientes etc. Capital liquido.- es el exceso del activo sobre el pasivo. El comerciante al por mayor debe llevar 4 libros de contabilidad.1. El libro mayor.2. El libro diario.3. El libro de inventarios.4. El libro de caja.El libro diario.- es el libro en el cual se asentara todas las
operaciones mercantiles que vayan ocurriendo, haciendo constante los gastos generales del establecimiento y gastos domésticos del comerciante. El libro mayor.- se abre la cuneta por personas y objetos, por debe y haber tanto él bebe como el haber nos sirve generalmente para practicar registros en términos de unidades monetarios expresadas en cantidades en referencia a las transacciones suscitadas en una empresa y una fecha determinada.
El deber.- todo lo que recibe una empresa o una cuentas. El haber.- todo lo que entrega una empresa o una cuenta. El libro de inventario.- todo comerciante al inicio de una
actividad mercantil y al fin del año debe expresar o realizar una descripción estimada de todos los bienes muebles e inmuebles y todos los créditos como activos y los pasivos. Libro de caja.- se asentaran todas las partidas de entrada y salida de dinero que pueden recopilarse al fin de mes. Art. 45.- Se prohíbe a los comerciantes:
1.- Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas; 2.- Dejar blancos en el cuerpo de los asientos, o a continuación de ellos; 3.- Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas; 4.- Borrar los asientos o parte de ellos; y, 5.- Arrancar hojas, alterar la encuadernación y foliatura y mutilar alguna parte de los libros. Art. 58 y 62 ya no se usan.Es obligación del comerciante.De obtener una patente municipal que es la autorización
para operar como comerciantes o industriales dentro del cantón, autorización que se otorga previo al impuesto correspondiente. A la patente municipal. Registro único de contribuyentes que consiste en un número de identificación tributaria mediante el cual se paga el impuesto. Debe afiliarse a la cámara de comercio la cámara de comercio es una persona jurídica de conformidad con la ley debe funcionar en cada cantón del país. La finalidad de la cámara de comercio según el artículo 4 de la ley de cámaras nos dice, propender al desarrollo del comercio
nacional, procurar el estricto cumplimiento de sus contratos y obligaciones de sus afiliados cooperar con el gobierno nacional en el estudio de los problemas sociales y económicos, exigir la afiliación de los comerciantes y respetar los intereses generales del comercio ante organismos públicos y particulares. Art. 4.- A las Cámaras de Comercio corresponde: a) Propender al desarrollo del comercio nacional en sus
relaciones internas y externas. b) Procurar el estricto cumplimiento de los contratos y obligaciones en que intervengan sus afiliados. c) Cooperar con el Gobierno en el estudio de los problemas socio - económicos. d) Exigir la afiliación a todos los comerciantes radicados en la respectiva circunscripción territorial, haciendo uso de la facultad que le concede la Ley. e) Representar los intereses generales o sectoriales del comercio ante organismos públicos o particulares e intervenir a fin de conciliar los intereses entre diversas ramas de la actividad mercantil. DE LAS BOLSAS Y DE LOS AGENTES DE COMERCIO.Art. 64.- Bolsa de comercio es la lonja o sitio público en
que se reúnen los comerciantes o personas que se dedican al tráfico y giro mercantil, y los agentes de comercio, para tratar y negociar con sujeción a lo que prescriban la Ley y los reglamentos, y bajo la inspección de la autoridad pública. SIGLO XII GENOVA. SIGLO XIV LONFRES.
Concepto de la bolsa de comercio.- se emplea la palabra
bolsa para expresar el edificio o lugar, el conjunto de operaciones en un día determinado finalmente la institución de la de bolsas. Las bolsas de comercio constituyen entidades auxiliares cuya finalidad es provocar la confluencia de la oferta y la demanda regulando de esta manera los precios de ciertos títulos de valores y de determinadas mercaderías. Art. 68.- El resultado de las operaciones y negociaciones que se hacen en la Bolsa, determinan el curso del cambio y del precio de las mercaderías y demás objetos enumerados en el artículo anterior. Las personas que no pueden entrar en la bolsa de comercio.-
1. Las personas privadas o suspendidas en el goce de sus derechos ciudadanos. 2. Los comerciantes que han sido declarados en quiebra y que no han obtenido debilitación. 3. Los corredores que han suspendido de su oficio. 4. Los que han dejado de realizar las operaciones mercantiles concertadas en la bolsa de comercio. 5. Los menores de edad que no se encuentren debidamente autorizado para realizar contratos y administrar sus bines. 6. Los eclesiásticos. Objetos de contratación en la bolsa de comercio.Art. 67.- Son objetos de la contratación de la Bolsa: 1.- La negociación de los efectos públicos, o sea: a) Los que representen créditos contra el Estado y se hallen
reconocidos legalmente como negociables; b) Los emitidos con garantía prestada por el Gobierno y con obligación subsidiaria del Estado; y,
c) Los emitidos por un gobierno extranjero, si su
negociación se halla autorizada; 2.- Las letras de cambio, pagarés a la orden, libranzas, acciones de minas, de sociedades anónimas legalmente autorizadas, y cualquiera especie de valores de comercio, procedente de personas particulares; 3.- La venta de metales preciosos, amonedados o en pasta; 4.- La de mercaderías de toda clase; 5.- Los seguros de efectos comerciales contra todos los riesgos terrestres o marítimos, de incendio, de vida o de otra clase; 6.- El fletamento de buques para cualquier punto; 7.- Los transportes en el interior y el exterior; y, 8.- Los frutos y productos nacionales. Creación de la bolsa de comercio.*********************************************** *********************** Art. 73.- Tanto el Presidente de la República como la
Corporación Financiera Nacional podrán establecer bolsas de comercio en los lugares donde las consideren útiles para satisfacer las necesidades del comercio. Así mismo el presidente de la republica procederá a aprobar el reglamento que regirá en la bolsa conjuntamente con el consejo nacional de valores. Las negociaciones de efectos públicos.Procedimiento para la venta de los efectos públicos.-
Los efectos públicos deberán consumarse luego de la celebración del contrato y el vendedor deberá entregar los valores y efectos contratados, vendidos sin dilaciones ni escusas de ninguna naturaleza, de igualmente el comprador tiene la obligación de efectuar el pago al momento de recibir los efectos o mercancías vendidas.
El incumplimiento por parte del comprador el vendedor podrá rescindir el contrato y dejar sin efecto la obligación o también podrá recurrir al director de la bolsa de comercio para solicitar que se cumpla el negocio pactado. Los corredores mercantiles.Art. 74.- Los corredores son agentes reconocidos por la Ley
para dispensar su mediación a los comerciantes y facilitarles la conclusión de sus contratos. Art. 75.- En las plazas de comercio que designe el Presidente de la República, habrá el número de corredores que el determine, el cual será proporcionado a la población y a la extensión de su tráfico mercantil. Históricamente los corredores tienen su origen su origen desde la antigüedad y jugaban un papel de intermediación e intérpretes de los comerciantes extranjeros que deseaban efectuar sus negocios o transacciones mercantiles en el siglo XIII hubo una cantidad de corredores que lo hacían de manera privada obteniendo una comisión por los servicios prestados, pero en el siglo XVI en Francia y España se elevó a la actividad de correduría a la de categoría de oficio público. De igual manera en nuestro país este oficio es reservado a un número restringido de personas son designadas por el presidente de la república. Nombramiento de los corredores.-
Los corredores serán nombrados por el presidente de la república en un número que crea conveniente de conformar a la actividad mercantil de las diferentes plazas y su población, pero previamente a su nombramiento deberá sujetarse a un concurso de oposición ante uno de los jueces de lo civil del lugar donde vaya a realizar su función, en esta oposición el aspirante deberá presentar un certificado de
buena conducta de por lo menos cinco establecimientos de prestigio del lugar donde vaya ejercer sus funcione. Luego de expedido el nombramiento por el presidente de la republica los corredores deben prestar su juramento ante un juez de lo civil de lugar que vaya a ejercer sus funciones y finalmente el corredor deberá rendir una fianza o hipoteca para el fiel cumplimiento de su función la misma que deberá ser fijada por el presídete de la república en consideración de la importancia de la plaza. Remuneración de los corredores.-
Una de las características de los corredores es la independencia e imparcialidad. Independencia.- el corredor no puede estar ligado a uno u otro contratante, por un contrato de trabajo por un mandato o por una gestión de negocios. Imparcialidad.- consiste en que el corredor no puede tomar parte ni a favor ni en uno u otro contratante deberá actuar con igualdad y equidad por lo que su remuneración deberá sr pagada tanto por el vendedor como por el comprador luego de haber perfeccionado el negocio. Las personas que no pueden ser corredores.-
1. Las personas que no tienen capacidad para comerciar. 2. Los menores de edad aunque estén autorizados para ejercer el comercio. 3. Los miembros del servicio de la fuerza pública en servicio activo como policía ejército. 4. Los que han sido suspendidos o destituidos del cargo de corredores o martilladores. 5. Las personas que han sido privadas o suspendidas de sus ejercicios civiles y públicos. Las obligaciones de los corredores.-
1. Los corredores deberán hacer las actividades mercantiles por sí mismo y no podrá delegar a otra
persona debiendo hacerlo con reserva y secreto todas las operaciones mercantiles en el que intervenga. 2. Haber llevado un libro en el cual asentara todas las actividades mercantiles en las cuales intervienen y anotaran los nombres de las personas que actúan en los actos de comercio. 3. Deberá entregar a cada uno de s interesado en las transacciones mercantiles 24 horas después de la conclusión del negocio un extracto firmado por los contratantes. 4. Deberá presentar su testimonio cuando sea requerido judicialmente por las operaciones mercantiles en las que haya intervenido. 5. Deberá asistir a la entrega de mercaderías vendidos con su mediación y cuando las partes así lo requieran. Prohibición de los corredores.-
1. No podrán ejecutar actos de comercio por su cuenta. 2. Exigir salarios superiores a los establecidos en lo aranceles. 3. Conceder certificaciones que no se encuentren en sus asientos es decir las anotaciones. 4. Constituirse en garante o fiador en la ejecución de los negocios en los que interviene. 5. No podrá reunirse en asociación o sociedad para ejercer las funciones de corredor. 6. No podrá adquirir para si las mercancías encargadas para la venta. 7. No podrá cobrar o pagar por cuenta de los interesados en las negociaciones en las que intervienen. Los martilladores.Art. 104.- Los martilladores son oficiales públicos
encargados de vender públicamente, al mejor postor, productos naturales, muebles y mercaderías sanas o
averiadas, u otros objetos de lícito comercio, por causa de quiebra, remate voluntario, u otra que designe la Ley. Los martilladores son designados por la corte provinciales de justicia del distrito aplicando las disposiciones relativas al nombramiento de los notarios, debiendo fijar el monto de la caución personal o hipotecaria que debe rendir previamente al desempeño de su cargo. Remate o subasta.- es la venta pública propuesta en viva voz y concretada con la persona que ofrece el mejor precio la persona que tramite la propuesta de venta y que recibe la oferta de los precios concluyendo el negocio con un golpe de martillo y proclamando al comprador, en nuestro código de comercio es conocido como martillador. El carácter de oferta pública proviene de su nominación puesto que son nombrados por la corte provincial de justicia de conformidad con las disposiciones legales usadas para nombrar a los notarios públicos generalmente los martilladores son auxiliadores del comercio que venden la mercadería en pública subasta y su nombre procede del martillo. No pueden ser martilladores.-
1. Los que no tiene capacidad para contratar. 2. Los menores de edad aunque estén capacitados para el comercio. 3. Los miembros de la fuerza pública en servicio activo. 4. Las personas privadas o suspendidas en el goce de sus derechos civiles y políticos. Obligación de los martilladores.-
1. Ejecutar las ventas en forma personal sin valerse de otra persona en lo establecido en la ley y el reglamento. 2. Instalar un almacén en el cual pueda exhibir todas las mercaderías que vayan a ser vendidos o rematados,
con una anticipación de por lo menos 48 horas antes de procederse a realizar las operaciones mercantiles. 3. Deberá publicar un boletín de prensa en el cual se hará constar el listado de las especies que vayan a vender con determinación del valor el día y la hora. 4. Llevar cuatro libros al saber: a) Libro Para hacer constar los actos de los remates. b) Libro diario de entadas. c) Libro diario de salidas. d) Un libro de cuentas corrientes. Venta al martillo.-
1. La venta al martillo no se podrá suspender ni diferirse salvo el caso de que las posturas no cubran la base señalada para el efecto, por lo que es necesario de un segundo señalamiento y si este segundo señalamiento no existiere posturas al acreedor podrá solicitar que se le adjudique la mercadería por la base establecida en un remate o que se volverá a señalar nuevo día para que se realice el remate con cualquier postura aunque no cubra la base, toda venta al martillo debe ser al contado y no a plazo. 2. Lugares de subasta el lugar de subasta deberá ser en la oficina del martillador pero en caso especial en las cuales no se pueda trasladar la mercadería la subasta se procederá a realizar en el lugar en que se encuentre la mercadería, debiendo para ello efectuarse una publicación de boletín de prensa haciendo conocer este particular. 3. El acta de remate deberá estar firmada por el martillador y dos personas que hayan concurrido a dichos actos como postores o simples testigos. 4. El martillador durante el remate deberá cuidar que se guarde el silencio necesario para poder oír las posturas
y si en caso existen personas que obstaculicen el cumplimiento de esta operación mercantil lo podrá desaojar con la fuerza pública. Los contratos y obligaciones mercantiles.-
Contrato mercantil. Art. 1454.- define Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas. Art. 140.- El contrato es mercantil desde el momento que se celebre con un comerciante matriculado. Perderá esta prerrogativa, si el comerciante no ha sido matriculado en el tiempo determinado por el Código de Comercio. Hay tratadistas que consideran al contrato como un acuerdo de voluntades de dos o más personas sobre una intención jurídico y constituye una especie de convención particular o privada cuyo carácter propio es el de ser producto de obligaciones. El contrato mercantil vendrá a ser el pacto o convenio entre las partes que se obligan en materia mercantil o comercial atendiendo a su naturaleza especifica. Aspectos fundamentales.-
Para que un contrato sea considerado mercantil es la intervención de comerciantes matriculados. En el segundo aspecto los contratos mercantiles se distinguen por las notas de rapidez y de rigor, por cuanto la conclusión de los contratos mercantiles en la mayoría de los casos se pactan sin formalidad alguna ya sea por teléfono o medios de comunicación existentes. Clasificación de los contratos mercantiles.- se clasifican en: 1. Consensuales y reales. 2. Unilaterales y bilaterales.
3. Principales y accesorios. Consensuales = son contratos que quedan concluidos para poder efectuar propio desde las partes hubieren manifestado su consentimiento. En si es el acuerdo de voluntades y consentimiento. Real = cuando los contratos quedan concluidos por la tradición o la entrega d la cosa que versa el contrato. Unilaterales = son aquellos contratos en que una las partes contratantes so obliga hacia la otra sin que se quede obligada, ejemplo donación, mutuo consumo. Bilaterales = cuando las partes se obligan recíprocamente la una con la otra. Principales = por que subsisten por sí mismo ejemplo: venta de una casa. Accesorios = son aquellas que para su existencia necesitan de un contrato principal para subsistir ejemplo hipoteca, requerida de una obligación principal. Obligaciones mercantiles.-
Hay dos clases de obligaciones Legales y Contractuales. Legales = son aquellas impuestas por la ley en consideración a la función esencial que realice el comercio en la vida de los pueblos. Contractuales = son la que nace de la voluntad de las personas es decir de los contratantes que intervienen y se dedica al comercio, en relación a la actividad habitual y profesional. Compra venta mercantil.-
Es un contrato por medio el cual una persona propietario o no de una cosa mueble se obliga entregarla o hacerle adquirir en propiedad a otra persona que se obliga por su parte a pagar el precio convenido y que lo adquiere para revenderla u obtener lucro o ganancia. Características de la compra venta mercantil.-
1. Consensual 2. Honoroso 3. Bilateral DE LA COMPRAVENTA Art. 1732.- Compraventa es un contrato en que una de las
partes se obliga a dar una cosa, y la otra a pagarla en dinero. El que contrae la obligación de dar la cosa se llama vendedor, y el que contrae la de pagar el dinero, comprador. Art. 1733.- Cuando el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero, y venta en el caso contrario. El contrato de la compra venta mercantil constituyo el primer contrato de compra venta mercantil que realizo nuestro código de comercio y se diferencia del contrato civil porque esto es un contrato simultaneo. Contrato mercantil tiene carácter sucesivo es decir reventa de lucro y ganancia. Contrato civil es simultaneo este vende y compra. En la compra venta mercantil debe estar presente en el momento de la realización del contrato la intención que es la parte esencial del contrato mercantil, ejemplo: juan compra un vehículo para hacer taxi pero posteriormente lo usa para uso personal. El precio.-
Para que exista un contrato de compra venta mercantil es necesario que los contratantes fijen un precio de la cosa vendida caso de no hacerlo y de ser entregada la mercadería de este contrato, se presume que las partes pactaron el precio corriente que tenga lugar el día de la mercadería vendida. Obligaciones del vendedor y comprador.-
1. Una vez pactada el contrato de compra venta mercantil debe entregar las cosas vendidas en el lugar y plazo convenido. 2. Cuando se ha señalado plazo y lugar para entregar las cosas vendidas, el vendedor deberá tener las mercaderías a disposición del comprador en el lugar que se realizó el contrato. 3. Cuando la mercadería no han sido individualizadas, el vendedor cumplirá su obligación entregándoles sano y de buena calidad. 4. El vendedor está en la obligación de entregar las mercaderías vendidas mediante saneamiento y responder por los vicios ocultos que contengan. 5. Si la mercadería vendida es entregada al comprador previo a un examen y sin reserva de ninguna naturaleza el comprador no podrá reclamar sobre la calidad y cantidad de mercadería vendidas. 6. Si la mercadería objeto del contrato es entregado en farjos o bajo cubierta que impida su reconocimiento al momento de la entrega el comprador puede recurrirse al derecho de reclamación , el mismo que hará dentro de los 8 días subsiguientes a esta entrega y que versa sobre la calidad y la cantidad de la mercadería pero si el vendedor le exigió que el que el comprador examine o agá el reconocimiento de la mercadería vendida en el momento de la entrega el comprador no tendrá derecho a realizar reclamo sobre las mercaderías. 7. El vendedor tiene la obligación de entregar la factura de la mercadería que vende en forma detallada con el precio total, si el comprador no reclamare por el contenido la factura dentro de los 8 días de avece entregado se entenderá como si este lo hubiera aceptado.