ACERCAMIENTO AL DERECHO Mario Alberto Ortiz Luna
PRIMERA EDICIÓN EBOOK México, 2014 GRUPO EDITORIAL PATRIA®
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Acercamiento al derecho Serie Bachiller Derechos reservados: © 2014 Mario Alberto Ortiz Luna © 2014 GRUPO EDITORIAL PATRIA, S. A. DE C. V. Renacimiento 180, Col. San Juan Tlihuaca Del. Azcapotzalco, Código Postal 02400, México, D. F.
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Printed in Mexico Primera edición ebook: 2014
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CONTENIDO
UNIDAD 1 Introducción a los conceptos básicos del derecho 1.1 Importancia del derecho en la vida cotidiana . . . . . . . . . . . . . . . ¿Por qué es importante el derecho en la vida cotidiana? . . . . . . . . . . . . . . Mundos del ser y del “debe ser” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.2 Definición de derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Diversas acepciones del término derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.3 Procesos de creación de las normas jurídicas . . . . . . . . . . . . . . .
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Fuentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Noción del sistema jurídico y la jerarquía de las normas . . . . . . . . . . . . . . Clasificación del derecho mexicano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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Evaluación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Glosario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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DERECHO
UNIDAD 2 Derecho público y sus ramas 2.1 Derecho público y derecho privado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Diferencias entre derecho público y derecho privado . . . . . . . . . . . . . . . .
2.2 Ramas del derecho público y del derecho social . . . . . . . . . . . . .
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Derecho constitucional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Derecho administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Derecho penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Derecho internacional público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Derecho procesal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Juicios orales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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Evaluación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Glosario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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UNIDAD 3 Derecho social y sus ramas
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3.1 Derecho social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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3.2 Ramas del derecho social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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Derecho agrario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Derecho del trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Derecho de la seguridad social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Derecho educativo nacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Derecho económico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Derecho ecológico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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CONTENIDO Evaluación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Glosario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
UNIDAD 4 Derecho privado y sus ramas 4.1 Derecho privado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ¿Qué es el derecho privado? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Derecho civil o derecho común . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ¿Qué es el derecho familiar? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4.2 Sucesión testamentaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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4.3 Derecho mercantil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100 Comerciante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Títulos de crédito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Derecho internacional privado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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Evaluación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Glosario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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DERECHO
AGRADECIMIENTOS Este libro es producto del trabajo de varias personas vinculadas con el quehacer educativo; además, son personas significativas y trascendentes en mi vida. Asimismo, agradezco a Elisa el estar junto a mí, ya que por ella respiro, inhalo, vocifero, construyo, exhalo, carcajeo, etc., ante los avatares de la vida, donde he aprendido con ella a paladear el goce humano…, gracias, muchas gracias, son las que te rodean y con ellas iluminas mi vida. También gracias a Armenia, que con sus cascadas de dulzura, inunda todos los rincones de mi corazón y hace más agradable mi transitar por el mundo; a Carlos Ulises por sus silenciosos gritos de apoyo en las aventuras que día a día emprendo, pues sin ello no podría continuar. Un agradecimiento para María Eugenia, que además de permitirme compartir los escenarios del posgrado, abrió una ventana para conocer a Enrique, quien ha sido el puente que entrelaza el hacer y el cómo hacerlo. A ambos gracias, visionarios de la educación. Gracias a mis padres, Sara y Néstor, por su invaluable presencia en mi vida; a mis hermanos y hermanas: Fernando, Ernestina (la Né), Estela, Alejandro, Juan Carlos, Patricia (la Meles) y Daniel; a todas y cada una de sus familias, esposas o esposos e hijos e hijas por su cariño; a la señora Delfina (mi suegra) y a Citlali por su gran fortaleza y vitalidad existenciales, cualidades que son ejemplo de vida; y a Salvador y su familia: esposa y chiquitines. Asimismo, deseo expresar mi gratitud a todos los estudiantes de esta pródiga tierra mexicana, quienes son los verdaderos paladines y baluartes de nuestro futuro promisorio, a quienes va dirigida esta obra; además, les agradezco por permitirme desempeñar el papel de educador y compañero, siguiendo el principio “aplica a todos tus actos la grandeza de los titanes: tú eres un titán”. “El color de las actuales revoluciones culturales ya no es el rojo, sino el de la amatista, que evoca el aire, el cielo, la fluidez. Es el color que corresponde al cambio de era del mundo, la era de Acuario que determinará el próximo milenio y verá la desaparición de las violencias sanguinarias.” Salvador Dalí Mario Alberto
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INTRODUCCIÓN
INTRODUCCIÓN “El arte tiene que ver con la sorpresa de la calidad o del equilibrio, que es lo que hace que uno lo mire siempre con placer… La obra de arte debe tener ciertas virtudes intrínsecas para seguir sorprendiendo y para que pueda ser un objeto de admiración y de estudio.” Fernando Botero
El presente libro se genera a través de las múltiples necesidades que rodean el escenario de las aulas escolares, y desde luego, de los protagonistas y actores educativos: los alumnos. Ante la imposibilidad de algunos alumnos de acudir a las fuentes vivas de información, como las bibliotecas, debido a las grandes distancias, así como no poder adquirir los textos, debido a los altos costos y el IVA, pero más grave aún, en ocasiones el libro no reúne las expectativas de los estudiantes, en virtud de no estar dirigido a ellos, a esos estudiantes, en sus características esenciales de persona humana y como material didáctico y formativo. Por ello, el propósito de este libro es ser una herramienta que permita a los estudiantes de bachillerato universitario ingresar debidamente al campo normativo de la legalidad y del derecho, cubriendo todos los aspectos del programa de derecho de esa casa de estudios, con la posibilidad amplia y obligada de que sus mentores asignados lo fortalezcan, desarrollen y lo hagan materialmente operativo a las circunstancias y particularidades de cada uno de los espacios en donde se encuentren. Su finalidad es contribuir al mejor desempeño, comprensión y formación de todos los estudiantes del nivel medio superior, recordando que se busca con ello mejorar la calidad de vida de todos los hombres y las mujeres de este país, pues a partir de esta idea se inicia la construcción del estado de derecho. Así pues, el programa de la asignatura de derecho, que pertenece al Colegio de Ciencias Sociales, bajo la clave 1601, se imparte en el sexto año de bachillerato como asignatura obligatoria y con carácter teórico. Con dos horas semanarias, 60 horas anuales y 8 créditos. Este libro fue realizado de acuerdo con el programa oficial universitario; además, consta de cuatro unidades temáticas. La primera unidad se refiere a la introducción de los conceptos básicos del derecho, subdivididos en varios rubros, como son la importancia del derecho en la vida cotidiana; el mundo del ser y del deber ser; así como la ley natural, la ley social, las normas, la norma jurídica, la definición de derecho y diversas acepciones del mismo, tales como derecho positivo, derecho vigente, derecho objetivo y derecho subjetivo.
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DERECHO Por otra parte, se explican los procesos de creación de las normas jurídicas, mediante las fuentes históricas, reales y formales del derecho. También se aborda lo relativo a la noción del sistema jurídico y la jerarquía de las normas, concluyendo dicha unidad con la clasificación del derecho. Por lo que concierne a la segunda unidad, del derecho público y sus ramas, inicia con una breve referencia a la distinción entre el derecho público y el derecho privado. En relación con el primero de ellos, es decir, el derecho público, se esquematizarán sus principales ramas, como son: derecho constitucional, derecho administrativo, derecho penal, derecho procesal y derecho internacional público. En torno a la tercera unidad, relativa al derecho social, plantea las principales ramas con las que se vincula, como son: derecho agrario, derecho del trabajo, derecho de la seguridad social, derecho ecológico, derecho educativo y derecho económico. Finalmente, nos encontramos con la cuarta unidad, que trata los tópicos del derecho privado y sus ramas, entre las cuales tenemos: derecho civil (personas, familia, bienes, sucesiones, contratos, obligaciones) y derecho mercantil, que se refiere a los comerciantes, los actos de comercio, los títulos de crédito y las sociedades mercantiles. Para concluir, se plantea el derecho internacional privado, el cual se refiere genéricamente a aspectos de la nacionalidad, del conflicto de leyes, la condición de extranjeros y el conflicto de jurisdicción. Como se puede observar es un material novedoso, actual y didáctico dirigido a estudiantes de bachillerato, de acuerdo con sus necesidades personales. Por lo tanto se espera que sea un auxiliar indispensable y fundamental para los estudiantes y maestros, en sus tareas sustantivas, sin dudar que con su creatividad, experiencia y viveza enriquezcan este libro haciéndolo mejor todos los días. “Mi metamorfosis es la tradición porque la tradición es precisamente cambio y reivindicación de otra piel. No se trata de cirugía estética ni de mutilación, sino de renacimiento. No renuncio a nada; continúo.” Salvador Dalí Mario Alberto Ortiz Luna
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Introducción a los conceptos básicos del derecho
1 UNIDAD
Propósitos: Que el alumno mediante su participación activa y la observación, reconozca la importancia del derecho en todos los aspectos de su vida cotidiana, así como los fines y valores del derecho, sabiendo distinguir las normas jurídicas de otras reglas que integran el mundo normativo; con lo que podrá explicar, por una parte, el origen de aquéllas y el lugar que ocupan en la jerarquía del orden jurídico y, por otra, clasificar al derecho, para una mejor comprensión y empleo de esta ciencia en defensa o para el reconocimiento de sus intereses jurídicos.
DERECHO 1.1 Importancia del derecho en la vida cotidiana
Figura 1.1
En cualquier lugar donde exista una diversidad de personas, es necesario respetar los intereses individuales y los comunitarios. Dentro de la gran complejidad que existe en cada grupo, habrá que evitar los conflictos, de manera que para mantener el orden se ha creado el derecho, a fin de normar la conducta de los hombres y las mujeres para que puedan convivir en sociedad. Desde la época en que vivió el Homo sapiens, ya existían conductas que implicaban derechos y obligaciones, y a pesar de que no estaban escritas eran respetadas. Con el paso del tiempo dichas normas se fueron multiplicando, como la vida misma de la humanidad; así es como se originaron las leyes. Los países conquistadores imponían sus patrones de conducta a los conquistados, entre ellos su legislación. Algunos otros retomaban los avances de los conquistados e incorporaban y reconocían sus leyes.
La balanza cumple con una función alegórica de referirse al acto de juzgar, cortar, separar, dividir, poner punto final al conflicto.
¿Sabías que... en el derecho romano existían individuos de segunda clase y ahora todos somos iguales?
Posteriormente, otras naciones fueron tomando como ejemplo a los países que poseían una legislación más avanzada; así han evolucionado las leyes, de acuerdo con los pueblos, las sociedades, los grupos y los individuos. En nuestro país, la dominación española fue determinante para el establecimiento del derecho, el cual fue impuesto desechando el derecho indígena o nativo. A su vez, el derecho peninsular estaba fundamentado principalmente en el derecho romano y el derecho francés.
¿Por qué es importante el derecho en la vida cotidiana? Porque se regula la conducta del hombre en la sociedad, y esto permite que se respeten los derechos del individuo y de los grupos a los cuales pertenece. No existe ninguna actividad del ser humano donde el derecho no esté presente; además, protege al individuo desde antes de su nacimiento y después de su muerte. Esto significa que desde que el sujeto ha sido concebido en el seno materno, es decir, aún no ha nacido, pero ya se ha llevado a cabo la gestación, su escenario de desarrollo no puede ser alterado, porque de ser así estaríamos en presencia de un delito que muchas legislaciones sancionan y castigan; ya desde ese momento es respetada la vida del individuo. En cuanto a la protección después de la muerte, se traduce en que, mediante la sucesión testamentaria (testamento), el individuo deja por escrito su voluntad, repartiendo sus propiedades (bienes). Asimismo, en el caso que no exista testamento (sucesión intestamentaria), se siguen respetando y protegiendo los derechos de los herederos. Por otra parte, en la vida cotidiana, en Figura 1.2 cada acto nos encontramos con la presencia del derecho: al introducir un boleto del Metro, cuando adquirimos un cuaderno, en la inscripción a la escuela, la presentación de un examen parcial o final, la asistencia a un concierto de rock, cuando vemos televisión por cable o compramos un condón; al asistir a una boda, contraer matrimonio, disolver el mismo; comprar unos tenis, al votar, pagar los impuestos, el predial, la luz, el agua o el Al operar un celular necesitamos de las teléfono, obtener un celular, sacar una fotocoleyes para protección de información. pia, comprar una película, casete o disco compacto “piratas”; asistir al trabajo, enviar un fax, accesar a Internet, chatear, asistir a un juego de futbol soccer o americano; viajar en microbús, elaborar grafitis, sacar a pasear al perro, tirar la basura, copiar en los exámenes, o cualquier otra cosa que hagamos.
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UNIDAD 1
Introducción a los conceptos básicos del derecho
Con todo lo anterior podemos observar claramente que en las actividades que desarrollamos todos los días, siempre está presente el derecho, el cual se encarga de regular la conducta de los individuos para que puedan vivir y convivir en sociedad. Cuando se transgrede, se viola, se altera o se vulnera, se deben aplicar sanciones a quienes lo hicieron, no importando sus particularidades personales o su posición, sino sólo atendiendo a que se ha quebrantado el Estado de Derecho.1 Lo que sí se debe considerar es la gravedad de la violación a la norma jurídica, para efectos de la aplicación de la pena. Si estos actos no se castigan, nos colocamos en el rango de la impunidad, que la sociedad civil no debe tolerar ni permitir en una nación democrática y republicana.
¿Sabías que...
Así, nos percatamos de que el derecho es la herramienta fundamental para respetar y hacer que se respeten los derechos individuales y sociales. Como lo estableció Benito Juárez: “Entre los individuos como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz”.
Benito Juárez creó el Registro Civil, las actas de nacimiento y de defunción, y fue y sigue siendo el promotor del Estado de derecho?
Mundos del ser y del “deber ser”
Figura 1.3
¿Qué es el mundo del ser? Se refiere a los hechos y cosas que se presentan en la realidad, como son los fenómenos naturales: huracanes, sismos, terremotos, maremotos, inundaciones, tifones, lluvia de estrellas, eclipses, erupciones volcánicas, turbulencias, plagas; actos humanos como: la explosión demográfica, migración, desintegración familiar, violencia familiar, desempleo, corrupción, explosiones nucleares, genocidios, solidaridad, altruismo, filantropía, canonizaciones, globalización, clonación, viajes interespaciales, entre otros. Es decir, interviene tanto la naturaleza (ecosistema) como la acción directa e indirecta de los individuos, ya sea de manera benéfica o perjudicial; simplemente son los hechos que acontecen en este mundo del ser, el cual se percibe claramente por medio de los sentidos, en forma natural.
¿Qué es el mundo del “deber ser”? Es aquel que pretende regular la conducta del hombre, normarla para que no violente los derechos ni prerrogativas de los demás; se propone hacer que su conducta se ciña a un marco normativo, de leyes de convivencia que buscan la felicidad. El término “deber ser” implica una posibilidad. Así tiene que ser, ya que de lo contrario transgrediría la convivencia social y humana. Estos dos mundos o espacios pueden ser observados mediante la ley natural y la ley social que a continuación estudiaremos.
Las erupciones volcánicas constituyen un hecho real.
Figura 1.4
LEY NATURAL Y LEY SOCIAL ¿Qué es la ley natural? La ley natural o derecho natural se refiere a los principios que constituyen la esencia del hombre, denominada naturaleza humana.2 Estos principios tienen validez en sí y por sí mismos, son dados por el mismo hecho de existir como individuos, y constituyen una fuente importante para el legislador, y son libertad, igualdad, seguridad y justicia. No hacen discriminación de ninguna especie: sexo, edad, color, nacionalidad, religión, posición política y educación; además, son inherentes al hombre en su calidad de ser humano, por su esencia natural.
¿Qué es la ley social? Es el conjunto de normas que pretenden regular la conducta del hombre en los diversos grupos con los que se interrelaciona, con la finalidad de vivir y convivir en 1
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Las explosiones nucleares, como en la Segunda Guerra Mundial son hechos.
Es la organización jurídico-administrativa en donde todos los actos del gobierno, así como los inherentes a los gobernados, son regidos por leyes previamente establecidas. Qué es el hombre, qué fines tiene, qué propósitos busca y cuál es la esencia del género humano. Grupo Editorial Patria®
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DERECHO paz. Para ello, existen muchas normas como las sociales, las morales, las religiosas y las jurídicas.
Figura 1.5
NORMAS ¿Qué son las normas? Es un conjunto de reglas, patrones y formas ya establecidos de conducta, que los individuos en sociedad deben respetar. Las normas pueden ser sociales, morales, religiosas y jurídicas.
¿Qué son las normas sociales? Las normas sociales o de trato social, se refieLas normas sociales regulan la ren al conjunto de normas que el individuo debe comunicación en la familia. respetar ante otros, para que las relaciones interpersonales sean fluidas. Ejemplo de ello es la forma de hablar, de dirigirse a los demás, de vestir, de ell tono de fo d emplear l d voz, de d comportarse en el trabajo, con los padres, amigos, compañeros, superiores, infec rriores e iguales. Frases como: buenos días, buenas noches, hasta mañana, gracias, por favor, disculpe y perdón, nos ayudan a ser aceptados por los demás y cumplir p cabalmente con las normas sociales. c
Figura 1.6
¿¿Qué son las normas morales? L normas morales se refieren a que nuestra conducta debe regirse por medio de la Las ética, ciencia que tiene como finalidad la conservación de la moral o el buen comé portamiento; por ejemplo, el respeto, la dignidad, la educación, la fraternidad, la p honestidad, etc., son códigos de comportamiento que implican la voluntad de cumh plirlas. No existe obligación, la transgresión sólo repercute en la culpa individual. p
¿¿Qué son las normas religiosas?
Las normas religiosas guían la conducta del hombre en cuanto a valores, creencias, etcétera.
¿Sabías que... los franceses son muy estrictos en lo que se refiere a las normas sociales, todo lo piden por favor? ¿Y aquí cómo lo pedimos?
L normas religiosas se refieren al conjunto de ideas, principios, dogmas, etc., emiLas tidos por un Ser Supremo, no terrenal, llamado Dios. En el caso de la religión catóti lica, este código de conducta se encuentra plasmado en las Tablas de la Ley o Diez li Mandamientos: no robarás, no matarás, no practicarás la infidelidad conyugal, entre M otros, los cuales también se practican de manera voluntaria, aunque además buso can el bienestar individual y comunitario. c
¿¿Qué son las normas jurídicas? F Finalmente, tenemos las normas jurídicas o de derecho, que se refieren al conjunto de leyes que regulan la conducta del hombre en sociedad, con la finalidad de alcanzar el bien común. Estas normas son reconocidas por la autoridad, por lo que su respeto y cumplimiento es obligatorio, y en caso de omisión se castigará al responsable, lo que en términos normativos se llama coercibilidad. Todos los hombres en la sociedad están obligados a respetar y hacer respetar la normatividad jurídica. Por medio de las normas, el individuo en la sociedad debe obtener su bienestar, mediante el respeto a la individualidad y a la colectividad.
1.2 Definición de derecho ¿Qué es el derecho? El derecho es un conjunto de normas jurídicas impuestas por el Estado, de manera obligatoria regulan la conducta del hombre en la sociedad. También, se considera como: “el conjunto de reglas que dirigen al hombre en su conducta para que viva conforme a la justicia o el arte de lo equitativo o razonable”; esto es, el arte que contiene los preceptos que nos enseñan a distinguir lo justo de lo que no lo es, para que 4
UNIDAD 1
Introducción a los conceptos básicos del derecho
en los diferentes eventos que ocurren todos los días sea posible dar a cada uno lo que es suyo.
Figura 1.7
La palabra derecho tiene varias acepciones, y en su significación propia, en cuanto al arte de lo justo e injusto y equitativo, se basa en tres preceptos principales: vivir honradamente, no hacer daño a nadie y dar a cada uno lo suyo (honeste vivere; neminen laedere suum cuique tribuere). En resumen, podemos decir que el derecho es un conjunto de normas jurídicas impuestas de manera obligatoria por el Estado, cuyo cumplimiento puede ser exigido por él mismo en aras de la justicia.
Diversas acepciones del término derecho ¿Qué es el derecho positivo? Es el conjunto de normas jurídicas que la autoridad considera obligatorias en un espacio y época determinados; comprende los ordenamientos legales que constituyen la estructura de una nación o país. De acuerdo con el pensamiento de Recaséns Sichés, es el derecho creado por los hombres el que contiene intrínsecamente la intencionalidad, no sólo de satisfacer las necesidades sociales, sino de hacerlo de acuerdo con los patrones o las pautas de conducta, derivadas de valores como: justicia, igualdad, seguridad, bien común, propiedad, libertad, etc. Lo positivo de esto radica en la observancia, aplicación, materialidad u operatividad, de cualesquiera normas jurídicas, vigentes o no. Con esto queremos decir que el derecho positivo no se encuentra sancionado formalmente por la autoridad, pero tiene reconocimiento social para su aplicación. En nuestro país, por tradición, la costumbre se hace ley; toda vez que ciertas conductas no se encuentran plasmadas en un documento o código, pero en realidad se llevan a cabo. Figura 1.8
El derecho es un conjunto de normas que de manera obligatoria regulan la conducta del hombre en la sociedad.
¿Sabías que... aunque desaparecieran todas las leyes escritas, el derecho existiría? ¿Por qué?
¿Qué es el derecho vigente?
Es el conjunto de normas emanadas por el Poder Legislativo en sus diferentes ámbitos: locales y federales. Es decir, son las leyes que fueron elaboradas por este poder con fundamento en sus atribuciones, y que son plasmadas en los ordenamientos legales o códigos de cada materia: Constitución General de la República, Código Civil, Código Penal, Códigos de Procedimientos civiles y penales, Código de Comercio, Ley de Títulos y Operaciones de Diario Oficial de la Federación. Crédito, Tratado de Libre Comercio, Ley de Seguridad Pública, Código Fiscal, etc., los cuales tuvieron que haber i h b llevado ll d un procedimiento, que concluye con la entrada en vigor o aplicación publicada en el Diario Oficial de la Federación, Gaceta de Gobierno del Distrito Federal o Gaceta de los gobiernos de las entidades federativas. Al respecto tomemos como ejemplo el artículo 22 constitucional: “La pena de muerte sólo podrá imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera; al parricida; al homicida con alevosía, premeditación, ventaja y traición; al incendiario; al plagiario; al salteador de caminos; al pirata; y a los reos de delitos graves del orden militar”, lo que significa que estos delitos están plasmados en el Código Penal, a esto se le llama derecho vigente. No obstante, la pena de muerte no es aplicada en el mundo real, por lo que se le llama “letra muerta”, es decir, no es derecho positivo, sólo es vigente.
¿Qué es el derecho objetivo? Es el conjunto de normas de derecho que regulan la conducta operativa del ser humano en sociedad; es decir, la materialización de la conducta. Esto significa que aunque se origine en el pensamiento, la conducta debe plasmarse en la realidad Grupo Editorial Patria®
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DERECHO para que pueda ser sancionada o no. Es la conducta de los hombres que viven y conviven en sociedad, la que es percibida por los sentidos.
¿Qué es el derecho subjetivo?
¿Sabías que... la persona adecuada para aplicar el derecho es aquella que es virtuosa, según Platón?
Figura 1.9
Es la respuesta que la norma jurídica espera de los individuos que viven en sociedad. Entonces, es un derecho a la conducta de cierto o ciertos individuos, que se encuentran jurídicamente obligados. Esto es, el contenido de un derecho es siempre el cumplimiento de un deber. Como puede observarse, los derechos no se dan con independencia de la imposición de deberes; de ahí que no pueda haber más derechos que aquellos que puedan ser así establecidos por el orden jurídico. Con esta perspectiva se entiende como tal la autorización que la norma jurídica concede al pretensor. Es la posibilidad de exigir a un sujeto, quien se encuentra obligado a realizar los actos según su norma: esposo-esposa; hijo-padres; deudor-acreedor; vendedor-comprador. De todos ellos la norma jurídica exige la realización de una conducta, la cual se gesta de esa vinculación: derecho y obligación. En esto se observa claramente la existencia de un elemento subjetivo de la norma jurídica, donde el Estado tiene la facultad de exigir su cumplimiento en caso de omisión.
FINES DEL DERECHO: AXIOLOGÍA JURÍDICA ¿Qué es la axiología jurídica? Es el estudio de los valores dentro del derecho.
¿Cuáles son esos valores? Son aquellos que tienen como fin el derecho, tales como la justicia, la igualdad y el bien común.
¿Qué es la justicia? Aristóteles fundó el Liceo, donde enseñaba paseando (de ahí el nombre de escuela “peripatética”), seguía sus investigaciones y análisis de datos, correspondientes a los más diversos campos (arte dramático, constituciones políticas, deportes olímpicos, zoología), y elaboraba una veintena de obras.
Según el pensamiento de Aristóteles, es aquella virtud moral por la cual cada individuo tiene lo propio, de acuerdo con una ley escrita o no, que preserva la utilidad común y confiere a cada persona su propia dignidad.3 El criterio ético es el que nos obliga a dar al prójimo lo que pertenece, conforme a las exigencias ontológicas de su naturaleza; en razón de su subsistencia y perfeccionamiento individual y social. Un criterio ético es un principio destinado a dirigir obligatoriamente la acción humana, que nos manda dar, atribuir o reconocer a todos los hombres y las mujeres lo que les pertenece, de acuerdo con su naturaleza, porque no es un criterio convencional sino objetivo, pues se fundamenta en los datos constitutivos de la dignidad personal y son esenciales al ser humano, por lo mismo excluyen racionalmente toda discriminación en el trato con los semejantes sin razón objetiva suficiente.
Figura 1.10
Por otra parte, la justicia, que es el valor supremo que tiende a realizar el derecho, cumple una función estructurante, implica una jerarquía de valores, ordena la vida de relación entre los hombres, a fin de que a cada uno se le reconozca lo propio; esto es, las atribuciones dadas por la naturaleza humana que es común, y que por ser así nos agrupa en la humanidad, en las naciones y en las agrupaciones intermedias, haciendo que por medio de estas comunidades cada hombre cumpla sus fines temporales y trascendentes. Para entender lo anterior observa las siguientes acciones del ser humano.
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Tribunal que resuelve los problemas que atentan contra la ciudadanía.
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La dignidad humana es la condición que reviste a todo ser humano, por el hecho de serlo, y lo caracteriza de manera o forma permanente y fundamental desde antes de su nacimiento y hasta después de la muerte.
UNIDAD 1
Introducción a los conceptos básicos del derecho
Exceso
Defecto
Virtud
astucia
estupidez
prudencia
lucro
pérdida
justicia
temeridad
cobardía
valentía
desenfreno
insensibilidad
templanza
arrogancia
disimulo
verdad
adulación
odio
amistad
disipación
tacañería
generosidad
ira
indiferencia
amabilidad
prodigalidad
mezquindad
magnificencia
vanidad
timidez
magnanimidad
flojera
tolerancia
firmeza
halago
prepotencia
dignidad
envidia
desdén
reconocimiento
¿Qué es la igualdad? La igualdad tiene como centro al ser humano en cuanto a tal; o sea, en su implicación como persona, prescindiendo de la condición social, económica o cultural en que se encuentre o pueda encontrarse dentro de la vida comunitaria. Esta igualdad se establece conforme a la situación en que se halla el gobernado; es decir, en su carácter de hombre, y sin perjuicio de que de manera simultánea se halla en situaciones específicas, en las cuales la igualdad jurídica se traduce en recibir el mismo tratamiento normativo para todos los sujetos que dentro de cada una de ellas se encuentren. En resumen, esta igualdad sólo debe tener lugar como relación comparativa entre dos o más sujetos que se encuentren en una misma y determinada situación jurídica, la cual es consignada por el orden del derecho mediante diversos cuerpos legales de índole diversa.
¿Qué es el bien común? No consiste exclusivamente en la felicidad de los individuos como miembros de la sociedad, ni sólo en la protección y fomento de los intereses y derechos del grupo, sino en una equilibrada armonía entre la desiderata del hombre como gobernado, y las exigencias sociales o estatales. Entrelazando los tres conceptos, podemos decir que la justicia no es simplemente la idea de igualdad aplicada a las relaciones del hombre con sus semejantes. Grupo Editorial Patria®
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DERECHO Por supuesto, alude a esta idea de igualdad, pero también se refiere a la idea de armonía, jerarquía y orden. Exige que a cada quien se le reconozca su derecho, el poder moral de determinar la conducta de su prójimo bajo la razón formal de deuda, lo cual no puede entenderse sino en relación con un orden social que tiene que fundarse en la naturaleza libre y racional del hombre. Así pues, la justicia postula ese orden ontológico implicado en la noción del bien; es, en cierto sentido, la misma idea del bien aplicada a la vida social del ser humano. Todo lo justo es necesariamente bueno, aunque no todo lo bueno es justo, ya que el bien es el género, y la justicia una de sus especies; de modo que ésta tiene, por lógica, menos extensión que aquél.
1.3 Procesos de creación de las normas jurídicas Para la creación o elaboración de las leyes y de las normas jurídicas, se generan varios procedimientos; el principal es por medio de las fuentes del derecho.
Fuentes ¿Qué son las fuentes del derecho? La palabra fuente, en singular, es de origen latino fons, fontis, que significa manantial, fuente que brota de la tierra. Sinónimo de origen, es decir, creación, ascendencia, gestación del derecho mismo, que obedece a una multiplicidad de factores que dan como resultado la implementación de una norma jurídica, materializada en un documento (código). Las fuentes que generan el derecho son reales, históricas y formales. Figura 1.11
Fuente significa manantial que brota de la tierra.
¿Qué son las fuentes reales? Las fuentes reales se refieren a los múltiples aspectos que son considerados para determinar el contenido de las normas, y los elementos fundamentales de carácter social que influyen en su elaboración. En este sentido, podemos afirmar que las necesidades de una nación son un factor decisivo para su creación. Es importante hacer notar que el esquema jurídico de todo país debe apegarse a la dinámica social, y responder a lo que la sociedad demanda y exige. El hecho social se debe plasmar en la normatividad jurídica: la migración, la violencia hacia las mujeres, el reparto de la tierra, los enfermos de sida, los movimientos gays, el aborto, el uso de preservativos, la clonación, la tecnología médica, la política hacia la actividad criminal, el desempleo, entre otros. Dicho de otra forma, esta fuente real se encuentra ceñida a los patrones culturales del pueblo mexicano, y los acontecimientos que en él suceden deben ser una realidad para elaborar las normas jurídicas de nuestro país.
¿Qué son las fuentes históricas? Figura 1.12
Las fuentes históricas son acontecimientos o hechos pasados, que son el antecedente de la creación de las normas de derecho o jurídicas; esto es, que para entender el presente y augurar un futuro, es necesario conocer el pasado. En este sentido, las fuentes históricas toman en consideración de manera específica a los cuerpos legales que han existido en diversas épocas de la historia, como son las Leyes de Indias, el Código Civil francés, el Código de Hammurabi, la Ley de las Doce Tablas; el derecho romano, el anglosajón, el hebreo, el hindú; entre otros.
Código de Hammurabi.
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Como corresponde al derecho nacional, tenemos de antecedentes al derecho español, al portugués, las Constituciones de 1824 y 1917, el derecho estadounidense y, desde luego, el derecho indígena; todo ello ha sido sustento para obtener nuestro cuerpo normativo actual o Jus mexicano.
UNIDAD 1
Introducción a los conceptos básicos del derecho
¿Qué son las fuentes formales? Son los mecanismos utilizados para la creación, gestación o elaboración de las normas jurídicas, estableciendo una serie de requisitos indispensables para que tengan reconocimiento y validez. Por otra parte, es importante indicar que de conformidad con la división de poderes, en nuestro país existe un monopolio o control casi absoluto del Poder Legislativo, siendo el único órgano que tiene la facultad de elaboración de las leyes. Se consideran como fuentes formales la costumbre, la jurisprudencia, la legislación, los acuerdos internacionales, la doctrina y los principios generales del derecho. Figura 1.13
¿Qué es la costumbre? Es la repetición de actos humanos en un mismo sentido, la cual tiene el reconocimiento social o estatal. Este tipo de costumbre es un hábito que se constituye en una regla o norma jurídica. Por ejemplo, tenemos que el día 12 de diciembre, aunque no está señalado en la ley como descanso, la costumbre religiosa así lo demanda. También es importante hacer notar que el legislador mexicano, para elaborar las leyes que deben regir a la sociedad, siempre ha de considerar la costumbre e idiosincrasia de los diferentes grupos sociales que conforman nuestra sociedad.
¿Qué es la jurisprudencia? Es la interpretación del derecho que hacen de manera exclusiva los órganos jurisdiccionales o jueces.
Las costumbres rigen a muchas sociedades.
Para su constitución o reconocimiento como norma jurídica obligatoria deben emitirse cinco resoluciones en el mismo sentido. En todas las que son materia de derecho existe jurisprudencia, y su aplicación es obligatoria.
Figura 1.14
¿Qué es la legislación? Es el conjunto de normas jurídicas elaboradas por un órgano estatal específico, que posee dentro de sus atribuciones el acto de elaboración de leyes, cuya facultad recae en el Poder Legislativo, conformado por las Cámaras de Diputados y Senadores. Para ello, estas Cámaras se deben ajustar a un procedimiento, con fundamento en el artículo 72 de la Constitución General de la República, que indica: “Todo proyecto de ley o decreto cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones”. Desde luego que los encargados de esta iniciativa son los referidos en el artículo 71 de la misma Constitución: El derecho de iniciar leyes o decretos compete a:
Los senadores y los diputados no están en la misma sede.
1. El presidente de la República. 2. Los diputados y senadores del Congreso de la Unión.
¿Sabías que...
3. Las legislaturas de los estados.
la costumbre se puede volver ley?
¿Qué es el proceso legislativo? En todos los regímenes democráticos existe un órgano exprofeso para la elaboración de las leyes, además de otras autoridades; pero independientemente de ello, todos están sujetos a un procedimiento o sistema para obtener su aprobación. En este sentido, en nuestro país el Poder Legislativo es el encargado de ello. La Constitución General de la República establece en el artículo 72 su procedimiento y, más aún, el Reglamento del Congreso de la Unión especifica en detalle sus diferentes progresos, los cuales examinaremos a continuación. Grupo Editorial Patria®
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DERECHO
Figura 1.15
¿Qué es la iniciativa? Es la presentación de un proyecto de ley por parte del Poder Ejecutivo, diputados o senadores, o la legislatura de los estados, para su aprobación.
¿Qué es la discusión? Es el envío del proyecto de ley a las comisiones de cada materia (Seguridad, Justicia, Educación, etc.) y a cada una de las Cámaras, para someterlo a valoración, argumentando su conveniencia o no, aportando los integrantes sus puntos de vista para sostener su validez social; desde luego, debe atender al interés general, al beneficio y desarrollo del país, sin importar el partido político al que se pertenezca.
¿Qué es la aprobación? Montesquieu, en su obra El espíritu de las Leyes, elaboró una teoría sociológica del gobierno y del derecho.
Es el paso inmediato de la discusión, que consiste en someter a votación (antes se llevaba a cabo levantando la mano, actualmente se procesa por medio de computadoras), en sentido afirmativo o negativo, la procedencia de la iniciativa de ley; es decir, el grado de acuerdo de todos los votantes respecto a dicha iniciativa.
¿Qué es la publicación? Constituye el paso legislativo procedimental, que consiste en enviar al Poder Ejecutivo la iniciativa de ley aprobada por mayoría de votos, a efecto de que se haga del conocimiento público y se lleve a cabo su debido cumplimiento. Para tal efecto, se tiene que hacer por medio del Diario Oficial de la Federación, la Gaceta de Gobierno del Distrito Federal o Gacetas de gobierno de los estados. No es legal si se hace en cualquier medio de prensa, como El Universal, Novedades, La Prensa, Reforma, La Jornada, etcétera.
Figura 1.16
En los periódicos se publican los edictos.
¿Qué es la iniciación de la vigencia? Es el último paso del procedimiento de ley, que consiste en señalar la fecha en que se aplicará la ley publicada. Se puede expresar en día específico, en meses, en periodos, etc., y dicha información aparece en el momento de ser publicada. Aquí podemos invocar un principio general del derecho: “El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento”.
¿Qué son los acuerdos internacionales? Figura 1.17
Son los actos celebrados entre una o varias naciones o países, con determinadas finalidades o propósitos, ya sean económicos, políticos o sociales, y que se materializan en un instrumento denominado tratado internacional: “Son los acuerdos entre dos o más Estados soberanos para crear, para modificar o para extinguir una relación jurídica entre ellos”. Como ejemplos tenemos: el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (Canadá, Estados Unidos y México), el Tratado de Tlatelolco, el Tratado con la Unión Europea, entre otros.
¿Qué es la doctrina?
Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
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Es el conjunto de estudios, teorías, principios o investigaciones que realizan los teóricos de las ciencias jurídicas, los cuales constituyen una fuente importante en la interpretación de los conflictos jurídicos. Por ejemplo, teoría de la soberanía, de la división de poderes, del sufragio, de la constitución, de la justicia, de la igualdad, de los derechos humanos, de la persona, del conflicto de leyes, de los tratados, de los contratos, del delito, de la pena, de las medidas de seguridad, del sistema penitenciario, de los delitos de cuello blanco, de la peligrosidad, de la violencia familiar, de la responsabilidad, entre otras. En cuanto a los nombres de los doctrinarios, tenemos a: Aristóteles,