-Unidad 1: 1: tiene 2 temas centrales: el primero es el Conocimiento que es un conjunto de saberes, datos que se van acumulando, este conocimiento puede adquirir diferentes grados, algunos vamos adquiriendo a lo largo de la l a vida se llama “Conocimiento Vulgar ” (se adquiere sin ningún tipo de organización) el que tiene el común de la gente, las
características que tiene es que es impreciso, dinámico (aumenta a lo largo de la vida); otro conocimiento es el “Científico”, Científico”, es superior al vulgar, porque se adq uiere con un largo esfuerzo de incorporación de datos, sus características son: es sistemático (porque posee reglas bien estructuradas), tiene precisión científica (gracias a esta precisión se puede trasmitir mediante un lenguaje técnico), t écnico), es comprobable y fundamentada, su última característica que la diferencia de lo vulgar es que está limitado el área de estudio donde profundizan hasta el grado máximo, en otras palabras es que tiene un objeto de estudio limitado (porque serie imposible estudiar a fondo todo lo que existe). Otro conocimiento es el “Filosófico “ Filosófico”” es un conjunto de saberes que el cual se diferencia de los demás conocimientos es
porque profundiza, abunda todos sus temas, el filósofo no llega a la conclusión, otra característica de este es que es ilimitado porque trata de estudiar todo (para conocer el filosófico primero debo conocer el científico). El otro tema es el Derecho, el cual tiene diferentes tipos, a) Derecho Vulgar, b) Derecho Científico y c) Derecho Filosófico; cono cimientos científicos, sistema de conocimientos verdaderos o muy probables, rigurosamente Ciencia: conjunto de conocimientos explicados y fundamentados, que se refieren con sentido limitado a un cierto sector de objetos. Tiene un objeto es lo que la ciencia estudia, su materia de estudio; existen 3 tipos de objetos: 1) los naturales 2) Ideales 3) Cultural o Sociales. 1) LOS NATURALES :Sus : Sus características son: existen, los podemos explicar, tienen materia ósea se pueden ver, son indiferentes a cualquier juicio de valor. (ciencias naturales por ej.) 2) IDEALES :Es :Es abstracto, es decir una creación c reación del intelecto, no están materializados o corporizados, también son indiferentes al valor al igual que los naturales. (ciencias exactas por ej. las matemáticas o geometrías) 3) CULTURAL O SOCIALES: Tienen SOCIALES: Tienen las características que existen, existieron o existirán, su materia de estudio es la conducta humana, y a diferencias de los otros objetos es que al tratar de la conducta humana son objetos de valor (este objeto esta basado en las personas). Y dentro de los culturales tenemos a la Ciencia del Derecho: es la ciencia cultural que tiene por objeto de estudio la interpretación sistematización e integración de un ordenamiento jurídico determinado para su justa aplicación. (una vez que interpreta, sistematiza e integra va a aplicar todo a la realidad). Y lo que va a estudiar esta ciencia del derecho, es decir tiene por objeto de estudio la conducta humana en interferencia interferencia subjetiva, es decir, decir, a la conducta relacionada con otras personas de la sociedad (“conducta social”).
-DERECHO: conjunto de normas que regulan la vida de las personas entre sí. Son normas generales que se les aplican a todos, estas normas se aplican si es necesario hasta con el uso de la fuerza si no se cumplen voluntariamente, son coercibles (obligatorias), son eterómanas (es decir impuesto por una autoridad que me obliga a cumplirlo y si no lo cumplo me sanciona). La característica que lo diferencia con las otras normas es que las demás son autónomas y estas me las rigen y obligan. o bligan. La moral del derecho es autónoma; estas diferencias hacen que el derecho sea objeto de estudio. El derecho acepta como propia normas morales para que sea justo que hacen que la convivencia sea algo armónico, es decir que el derecho premia a lo bueno y castiga a lo ma lo. 1
-Derecho objetivo: es un conjunto de normas (leyes, costumbres, etc) que comprende todas las obligaciones impuestas por el estado, cuyo poder legislativo tiene la facultad de establecer un complejo sistema de normas para regular el comportamiento humano en la sociedad. Sus características son: 1) Bilateral (ya que por un lado establecen la facultad y por otro la obligación, es decir, da derecho y también obligaciones); 2) Generalidad (las normas jurídicas fueron creadas para todos los ciudadanos); 3) Imperatividad (la norma jurídica es un mandato que se debe imponer, establece exigencias); 4) Coercibilidad (la norma consiste en que se cumpla la obligación) -Derecho subjetivo: facultades que tienen los seres humanos para exigir que se cumplan los derechos. Se clasifican en: 1) Personalísimos 2) Reales (facultades que tienen las personas con determinadas cosas, como el derecho de propiedad) 3) Personales (porque se ejercen entre personas) 4) De familia 5) Intelectuales. Estos son los derechos subjetivos. -Diferencia entre Derecho y Moral: el derecho es un sistema de normas que regulan la conducta del hombre, rige los actos exteriores sin atender a los motivos, aparecen el legislador y el obligado que son dos personas distintas, el primero puede imponer sus normas mediante la coacción, su voluntad es la que importa. Por otro lado, la moral se rige en nuestra libertad interior, exigiendo que la intención del acto sea buena. Es autónoma y a diferencia del derecho no puede imponer sus normas mediante la coacción.
Derecho: es bilateral, heterónomo (está sometido a un poder externo), coercible e intersubjetivo. Moral: es unilateral, autónoma, incoercible y subjetiva.
-Derecho: la palabra derecho deriva del latin “directum” que significa dirigir o conducir lo que nos da una idea de dirección, disciplina y rectitud, también significa conforme a las reglas, el derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales las cuales determinan su contenido y carácter. El derecho es el conjunto de normas que permite resolver los conflictos en el seno de una sociedad.
-Derecho objetivo: conjunto de normas que rigen el actuar del hombre en la sociedad y encarga a un ente regulador para tal fin.
-Derecho subjetivo: facultad de exigir de un tercero una acción externa, son facultades ejercidas por los individuos para realizar determinados actos. -Distintas definiciones del derecho: según Capitant, el derecho es la ciencia de las normas obligatorias que presiden las relaciones de los hombres en la sociedad. Según Joserand, es un cuerpo de reglas obligatorias que puede ser definido como regla social obligatoria y que esta disciplina social evoca la idea de dirección, rectitud y disciplina. Según Torre, el derecho es el sistema de normas coercibles emanada de una autoridad competente que rigen la convivencia social (esta última es la más importante) -Derecho positivo: sistema de normas coercibles que rigen la convivencia social. -Derecho natural: conjunto de principios de justicia que está por encima del derecho (positivo) y vinculado con este. El IUS naturalismo considera que hay una conexión intrínseca entre el derecho y la moral, la ley es ley pero por encima de las normas dictadas por los hombres, hay un conjunto de principios morales universalmente validos e inmutables que establecen criterios de justicia. Santo Tomas dice que es aquella parte del orden eterno del universo originado en Dios que es entendible para la razón humana que tiene carácter universal, inmutable y necesario para la convivencia pacífica y ordenada.
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Para Kant ese conjunto de normas no deriva de los mandamientos de Dios sino de la naturaleza o estructura de la razón humana. Según Sauigny, dice que el conjunto de normas surgen a partir del desarrollo de la historia de la humanidad. La noción de naturaleza se refiere a la esencia y propiedades características de cada ser. También consideran al derecho natural como el conjunto de principios de lo justo y lo injusto inspirados en la naturaleza, estos principios tratan de materializarse a través del derecho positivo que está formado por las leyes creadas por el estado para la conservación del orden social.
El derecho objetivo: se divide en: a) público b) privado a) PÚBLICO :se compone por el conjunto de normas que regulan el ejercicio de la autoridad estatal creando al órgano competente para ejercitarla. El contenido de sus actos de autoridad estatal y el procedimiento mediante el cual dichos actos deberán realizarse. El derecho público es la rama del derecho que se encarga de regular las relaciones entre las personas con los órganos que ejercen el poder público (estado), siempre que estos actúen en ejercicio de sus legítimas potestades. También es el ordenamiento jurídico que regula los vínculos de subordinación y supra ordenación entre el estado y los particulares, sus normas son de carácter imperativo. Son ramas del derecho público el derecho constitucional, administrativo, financiero, procesal, penal, internacional público, municipal. b) PRIVADO: sus normas son de carácter dispositivo, es el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre personas que se encuentran legalmente consideradas en una situación de igualdad, en virtud que ninguna de ellas actúen de dichas relaciones investidas de autoridad estatal. El derecho privado se encarga de regular las relaciones de los particulares que son planteadas en su propio nombre y beneficio. Sus principios fundamentales son: la autonomía de la voluntad y el principio de igualdad. Son ramas del derecho privado: derecho civil, comercial, laboral, internacional privado. -Monismo (a) y Dualismo (b) a) Dice que el derecho interno e internacional son únicos sistema jurídico, esta teoría entiende que las normas del derecho internacional y las del derecho interno forman un único sistema, de esta forma el derecho interno del estado estaría integrado con sus normas de derecho interno y además por las normas del derecho internacional. Entre los monistas más representativos encontramos a Kelsen y Wenzel, si bien todos los monistas afirman la existencia de un único sistema jurídico pueden diferenciarse dentro de esta teoría aquellos que otorgan preferencia al derecho interno con relación al derecho internacional (monismo con primacía en el derecho interno) y aquellos que otorgan preferencia en el derecho internacional con relación al derecho interno (monismo con primacía en el derecho internacional y esta la aplica Kelsen). b) Dice que los sistemas jurídicos no son únicos sino dos, esta teoría afirma que no existe un único sistema jurídico sino que existen dos completamente separados e independientes. El derecho internacional y el derecho interno tanto uno como el otro rigen en distintos ámbitos y sujetos mientras que el derecho internacional rige las relaciones estado y estado, el derecho interno rige las relaciones estado individuo. Entre los dualistas más representativos están Anzilotti y Triieppel. Una norma de derecho internacional deberá ser transformada en norma de derecho interno para poder invocarla y aplicarla en el derecho interno, para llevar a cabo dicha transformación deberán aplicarse 2 leyes, una ley de aprobación y una ley reglamentaria de implementación. (Está transformación tiene que pasar por el poder legislativo primero). -Derecho interno: conjunto de reglamentaciones del derecho positivo que se encuentran vigentes en un determinado estado que incluye sanciones que le son propias a ese estado y que constituyen normas que rigen las relaciones de los particulares dentro de ese estado sin que intervenga ningún elemento exterior a este. -Derecho internacional: está formado por normas jurídicas internacionales que regulan las leyes de los estados, los acuerdos, tratados internacionales, encomiendas y protocolos forman parte de esta rama del derecho. Los estados 3
suelen comprometerse a aplicar dichas normas en sus propios territorios y con un status superior a las normas nacionales. -Derecho civil: rama del derecho que se ocupa del estudio de las relaciones civiles de los individuos entre sí como particulares, su estado, su capacidad, la organización de la familia, el régimen de los bienes y el estudio de los contratos. -Derecho comercial: rama del derecho que regula las relaciones de las empresas y sociedades estableciendo derechos y obligaciones a las personas que se dedican a ser empresarios. -Derecho laboral: se ocupa de estudiar las relaciones de los individuos particulares que guardan la cualidad de empleador y trabajador. -Derecho constitucional: se ocupa de determinar la forma del estado como representante jurídico de una nación así como determinar la extensión de los derechos de esos poderes respecto de los individuos como tales y como ciudadanos. Tiene como objeto la constitución del estado, determinar sus órganos, atribuciones y las relaciones entre gobernantes y gobernados. -Derecho penal: conjunto de normas que determinan la conducta delictiva y las sanciones que deben ponerse a quienes la cometen. -Derecho procesal: tiene por objeto la organización de los tribunales, su competencia y la determinación de los procedimientos que deben seguirse durante el proceso. -Derecho real: es la facultad correlativa de un deber que una persona tiene para obtener directamente sobre la cosa o las ventajas que esta puede producir. -Derecho municipal: es la rama de las ciencias jurídicas que trata de la organización de gobierno autónomo de los municipios determinando el objeto, forma y condiciones en el ejercicio de la autoridad local.
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II LA LEY CONCEPTO : Suarez dice que la Ley es el precepto común, justo , estable, suficientemente promulgado. Justo :quiere decir igualdad de tratamientos de situaciones iguales Comun : significa que se trata de una norma formulada en términos generales Suficientemente promulgada : hace referencia a que ha de haber sido establecida por el legislador conforme al mecanismo constitucional. La ley es obligatoria como uno de sus caracteres principales, la ley tiene juridicidad y ello supone obligatoriedad y sanción si no se respeta esa obligatoriedad. 70 CARACTERES ENUMERACION : Los caracteres de la ley son : su obligatoriedas, su generalidad, su justicia y su autenticidad. 71 LA OBLIGATORIEDAD : Obligatoriedad: Es el caracterimperativo de la ley, establecida por el estado , obliga a todos, es lo que dispone el art 1 del código civil argentino, señala que las leyes son obligatorias para todos los que habiten el territorio de la republica. Todas las leyes son obligatorias aun las supletorias o permisivas. Las supletorias se aplican en caso de silencio de la voluntad de las partes La orden existente en las leyes permisivas va dirigida a los jueces: es una doble orden una para que los jueces escuchen las convenciones de las partes y otra para que suplan las omisiones del convenio conforme a lo que en la ley esta dispuesto. Las permisivas tb son obligatorias. 72 LA GENERALIDAD : Generalidad: hace referencia a que la ley se establece para un numero indeterminado de personas o de hechos , que su aplicabilidad a los sujetos contemplados sea indefinida, general y abstracta, q ue no se agote en un caso. A la generalidad se liga la permanencia de la ley, la ley se aplica de manera permanente desde el dia de su puesta en vigencia hasta su derogación. 73 JUSTICIA : Justicia: Se vincula a la igualdad ya que la ley debe tener un tratamiento igualitario para situaciones semejantes. La justicia de la ley esta también vinculada a la supremacía de la constitución. 74 AUTENTICIDAD : La ley debe emanar del poder como función legislativa ejercido en forma legitima. CLASIFICACION DE LA LEY : a) La ley en sentido material y en sentido formal : En sentido Material: es toda norma general y obligatoria emanada de autoridad competente , se incluyen las leyes sancionadas por el congreso de la nacion, los decretos, los edictos etc. En sentido Formal: es toda norma emanada desde el congreso conforme al mecanismo constitucionalmente determinado. Ley en sentido formal y sentido material pueden coincidir lo que sucede cuando la norma sancionada por el congreso conforme al mecanismo constitucional es general y obligatoria, por ej el código civil el penal o la ley de traspalntes. Puede haber leyes en el sentido material que no sean en el sentido formal, por ej un decreto reglamentado por el PE. Puede haber leyes en el sentido formal que no sean en el sentido material por ej cuando el congreso da una pension a una persona determinada en virtud de sus grandes servicios a la patria u ordena erigir un moumento. b) Ley de derecho estricto y de derecho equitativo :
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Ley de derecho Estricto o rigidas:El precepto es texativo y no deja margen para apreciar las circunstancias del caso concreto ni graduar sus consecuencias ejMAYORIA DE EDAD a los 21 anos. Ley de derecho Equitativo o flexible : dan margen para apreciar las circunstancias de hecho y dar al derecho una configuracion justa y humana. c) Leyes imperativas y supletorias : Ley Imperativa: es la que excluye o suprime la voluntad privada, de tal modo que la regulación que establece se impone a los interesados los cuales no pueden modificar ni sustraerse a sus consecuencias, tal sucede en el derecho de familia o derechos reales. Las leyes Supletorias: representan la iniciativa y la voluntad de las particulares, limitándose a reconocer los efectos de la voluntad o establecer los efectos de una regulación complementaria para el caso que esa voluntad no se haya exteriorizado.Elambito propio de las leyessuplatorias es la materia contractual , donde el principio general es el de la autonomía de la voluntad. d) Ley preceptiva y prohibitiva : Es una clasificación que corresponde a las leyes imperativas . La preceptiva: es la que ordena positivamente una consecuencia jurídica forzasa, por ej la obligación alimentaria entre los parientes. La ley prohibitiva :es la que prohíbe algo, sin pronunciar una norma jurídica positiva que haya de regir en lugar de lo prohibido por ej la prohibición del matrimonio entre hermanos. e) Ley complementaria e interpretativa : Esta clasificaion corresponde a las leyes supletorias: Leyes complementarias: suplen la falta o carencia de una manifestacion de voluntad de las partes. Leyes interpretativas: son las que tienden a determinar la voluntad de las partes cuando ella se ha manifestado de manera dudosa o incompleta.
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unidad III INTRODUCCION A LA AXIOLOGIA Y AL PENSAMIENTO JURIDICO
Hay valores ____individuales maldad
Se caracterizan
Objetivos, existen independientemente de nuestra opinión Se observan, tienen existencia propia Bipolaridad, pueden ser positivos o negativos Orden gerarquico.
El valor supremo es la justicia. Si se logra ese valor e logra todo lo demás.
Para platon: la idea de la republica ideal : el individuo es justo cuando reúne cierta características. Para el la justicia es sinónimo de equilibrio. En toda republica existen 3 clases: y Cada una de estas clases tiene que hacer lo que le corresponde. 3 CLASES SOCIALES: a) sabios o filósofos (tienen la virtud de la sabiduría y tienen q gobernar porque son los que mas saben) b) gerreros (tiene la valentía y están para defender a los sabios y artesanos) c) artesanos (la laboriosidad o templanza, tiene que trabajar para mantener a los sabios y a los guerreros) en cada individuo hay 3 virtudes * inteligencia(sabidura) *voluntad(coraje) * sentidos(trabajo arduo) Si se logra las 3 virtudes, se completa la justicia, cada individuo se convierte en justo
ARISTOTELES : la justicia puede ser vista de 2 puntos de vista. La justicia es la madre de todas las virtudes. La virtud fundamental que quieren alcanzar toda sociedad. Virtud general
virtud universal virtud suprema
VIRTUD PARTICULAR_______ RELACIONES ENTRE INDIVIDUOS
CONMUTATIVA
Se logra en las relaciones de intercambio (compraventa). Equivalencia. Proporcional. ( se da y se recibe)
UNIDAD IV: El profesional del Derecho.
DISTRIBUTIVA
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Concepto de la Abogacía: Abogacía es la denominación que se da a la profesión de la persona especializada en Ciencia del Derecho. Por su parte, los abogados, son los profesionales del derecho cuya misión esencial es la defensa de los derechos de las personas, ya sea judicialmente (patrocinio ante los tribunales) o extrajudicialmente (asesoramiento privado). Según hemos visto la profesión de abogado se ejerce en dos terrenos distintos: extrajudicialmente y ante los jueces. De esto surge claramente la doble función profesional del abogado: 1) Como consultor y consejero, cuando asesora extrajudicialmente a las personas. Esta función tiene un aspecto preventivo muy importante, ya que puede evitarle a la gente muchos problemas como, por ejemplo, indicándole qué precauciones debe tomar para no ser estafada al comprar un inmueble o un automóvil. 2) Como patrocinante en los "juicios", cuando defiende los derechos de la s personas ante los jueces. Para desempeñarse con eficiencia en ambos aspectos de la profesión, el abogado debe estar muy bien preparado y con permanente actualización. A tal fin, entre otros requisitos, debe estudiar constantemente, pues como nos recuerda un pensamiento, el hombre inteligente resuelve los problemas; el sabio, los evita.
Formación: 1) TÍTULO PROFESIONAL HABILITANTE. Al respecto cabe aclarar que, en las profesiones en general, se tiende actualmente a separar el título académico, que acredita sobre todo los conocimientos teóricos y es expedido por las facultades de ciencias jurídicas, del título habilitante (o habilitación profesional) que acredita los conocimientos prácticos para el ejercicio profesional. Este último es expedido en general por los colegios de abogados junto co n autoridades judiciales. 2) INSCRIPCIÓN EN LA MATRÍCULA O REGISTRO: El abogado inscripto en ese registro queda también habilitado para el ejercicio de la procuración ante los mismos tribunales (art. 7°, inc. b). A su vez, para actuar ante los tribunales provinciales, se requiere la inscripción en un registro local, generalmente previsto por las leyes provinciales. Aparte de los dos requisitos expuestos existen otros que surgen de distintas normas jurídicas. Ejemplos: no ser demente, no ser juez, no ser escribano con registro; etc.
Función social del abogado: Sea que el abogado actúe en cualquiera de ambas formas (judicial o extrajudicial), es indudable que esos dos aspectos de la profesión, no son más que distintas formas que reviste la trascendental función social del abogado, es la defensa desde el llano de los derechos de las personas (tales su libertad personal, su honor, patrimonio, etc.) no sólo en función del derecho, sino también en función de la justicia y la moral.
Responsabilidades (responder jurídicamente por los malos actos en su gestión): En el libre ejercicio de su profesión, el abogado puede incurrir en cuatro clases de responsabilidad: 1) Civil, es decir, la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados por un ejercicio profesional negligente, erróneo, etc. Esta responsabilidad puede surgir de diversas causales. Una sería la negligencia en la actuación procesal, como por ejemplo, no haber producido pruebas importantes oportunamente ofrecidas y por cuyo motivo pierde el juicio. Otra causal sería el haber incurrido en errores jurídicos inexcusables, como por ejemplo, el desconocimiento de normas jurídicas importantes, etc. 2) Penal, si comete alguno o algunos de los delitos penales previstos en nuestra legislación. Ejemplos tomados del Código Penal: prevaricato (art. 271), violación de secretos (art. 156), apropiación indebida de fondos del cliente, o la simple retención indebida de dichos fondos (art. 173, inc. 2°), etc. 3) Procesal, como su nombre lo indica, es la que puede surgir exclusivamente de la intervención en algún juicio (o proceso). Incurriría por ejemplo en esta responsabilidad, el abogado que actuando ante la Justicia Nacional, cometiera lo que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, califica de "temeridad o malicia". Un caso de esta conducta procesal sería la del abogado que realizara actos con la evidente finalidad de entorpecer y dilatar la marcha normal. 4) Ético-profesional: Algunos autores la llaman "disciplinaria”. Por último recorda ré que en nuestro derecho y en el orden nacional, las cuatro responsabilidades abogadiles son en principio independientes (salvo que la ley establezca lo contrario en algún caso). En virtud de ello puede suceder que un abogado sea sancionado en sede judicial por haber incurrido en "temeridad" (caso de responsabilidad procesal), mientras que del juzgamiento ético-profesional, surja que dichos actos no configuran infracción ética.
Decálogos: Los diez mandamientos del abogado, tal como los expone Couture, en un interesante opúsculo titulado precisamente Los Mandamientos del Abogado. Son los siguientes: 1) Estudia. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado. 2) Piensa. El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.
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3) Trabaja. La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia. 4) Lucha. Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia. 5) Se leal. Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú invocas. 6) Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya. 7) Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración. 8) Ten fe. Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz. 9) Olvida. La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate olvida tan pronto tu victoria como tu derrota. 10) Ama tu profesión. Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado".
Incompatibilidad relativa:
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El intendente puede ejercer pero no contra la intendencia Los legisladores pueden ejercer pero no litigar contra el fisco La fuerza policial y penitenciaria puede ejercer pero no en lo penal Miembros del poder judicial pueden litigar solo en causa propia
Responsabilidades:
- Ético-moral - Procesal - Civil - Penal Código de ética ---> art. 11 secreto profesional
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UNIDAD V: Elementos del derecho.
¿Qué es una norma? Regla de conducta jurídica emanada del Estado. Son eteronomas. Son obligatorias. Se presupone que todos los habitantes del pueblo cnocen de la existencia de cada norma. Tienen cohersibilidad: fuerza legal. En caso de no cumplirla habla sanción (susceptible de ser aplicada a través de la fuerza).
En toda norma jurídica se necesitan 3 elementos fundamentales o puros: a) Se necesitan 2 sujetos . 1 tiene una obligación y el otro un derecho b) Hechos jurídico : acontecimientos que tinee consecuencias legales(licitos o ilícitos) ,ej : homicidio – celebrar un contrato c) Consecuencia-sancion
Clasificación : 1) SEGÚN EL CONTENIDO DE LA NORMA JURÍDICA PUEDE SER a) DE DERECHO PUBLICO (que regula la relación del estado con la ciudadanía)der. procesal, der. Constitucional, penal, administrativo. b) DE DERECHO PRIVADO (derecho laboral) Normas de forma: códigos de procedimiento que nos indican los modos de proceder cuando un particular debe iniciar un juicio. Normas de fondo: lo que no es formal
2) SEGÚN EL ÁMBITO TERRITORIAL: a) b) c) d)
en que territorio se aplica Normas internacionales: tratados Normas nacionales: la consitucion, código de fondo, código civil, código penal, leyes de ciudadanía, leyes de extradiccion Normas provinciales: cada provincia dicta su propia Const. Provincial. Y leyes que se aplican en esa provincia. Es un país federal y las normas se aplican en cda provincia. Normas municipales: solo riguen en el municipio y afectan a ese municipio.
3) SEGÚN ÁMBITO DE VALIDEZ TEMPORAL: a) Vigencia indeterminada(modificada, derogada) b) Vigencia determianda(ley de presupuesto nacional)
4) SEGÚN SU JERARQUIA: a) Supremas o fundamentales: (pirame jurídica) Const. Nacional y sus normas complementarias, leyes nacionales, tratados internacionales. b) Derivadas o secundarias: dereivan de la const. Nacional, son menos importantes y se subordinan a la supremas. 5) SEGÚN SU OBLIEGATORIEDAD: a) Imperativas (normas de orden publico) no pueden ser desobedecidas por los miembros de la sociedad. Son pilares de la sociedad. Son de orden publico . la sociedad se basa en que se cumplan esas normas. b) Supletorias: se pueden desechar o dejar de lado, cuando los individuos se ponn de acuerdo en el ámbito contractual, se puede acordar cuando se ponen de acuerdo en el ámbito civil y comercial. 6) SEGÚN EN AMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL a) Normas generales: a toda la sociedad b) Normas particulares: Sentencia, se aplica a un particular ej pension graciable 10
A) SUJETO B) HECHOS C) SANCION SUJETO: Siempre va a ser la persona, aun cuando se hable de animales, recursos frestales, minerales, lo que refiere la norma es la protección del objeto y es a la persona a la que se lel alica la sanción. PERSONA: a) seres humanos (actual código civil y comercial) b) persona jurídicas
Personas humanas: comienza con la concepción, puede ser invitro. Culmina con su muerte 5 ATRIBUTOS:
biológica.
1) se necesitan identificación (un nombre) pre nombre Nombre previo al apellido Luego el apellido. 2) Capacidad: actitud de contraer( adquirir derechos y oblig.) * plena…18años *relativa a los 13 años 3) Capacidad de ejercicio: facultad q tiene las personas por si Mismos. Capacidad de derechos: cuando no se puede ejercer por si Mismo los derechos. Lo hace por medio de su representante legal. 4) capacidad de domicilio (art 73 a 78cc): El domicilio de la persona determina que ley o jurisdicción se le aplicara.
Real o Voluntario: lugar donde reside voluntariamente, elije vivir voluntar Legal: donde la ley presume que reside.
Los funcionarios públicos: en donde ejercen sus funciones publicas, su trabajo Los transeúntes: tiene domicilio donde viven , aun en una plaza. Los incapaces: donde esta radicado su representante legal. Contractual: donde se determino en el contrato y se especifico
5)Patrimonio : conjunto de bienes y deudas personales: Estado civil: casado, solteros, viudos.
PERSONA JURIDICA(ART141): son personas juridicas, los que tienen actitud o capacidad de adquirir o contraer derchos y obligaciones . art 145;146; 17 cod c.c. Publicas: El estdo nacional, provincia, municipios, caba, las entidades autárquicas, BCRA, universidades, BNA. Otros estados extranjeros Organizaciones internacionales, OEA, ONU, OMS, MERCOSUR, Iglesia católica, las demás son privadas.
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Personas Juridicas Privadas:
Las sociedades(s.a, S.r.l) Assoc. Civiles ( se asocian para un fin concreto) Fundaciones (fin concreto, de beneficencia, bien publico, no busca lucrar) Religiosas Mutuales Coperativas Consoricio de propiedad horizontal
ATRIBUTOS
Tienen nombre(indispesable) Domicilio( domiciliodeclarado) Patimonio( tiene que tener patrimonio para funcionar) Capacidad limitada(limitada para lo que fue creada)
HECHOS JURÍDICOS Clasificación de los hechos jurídicos 1) Hechos naturales : son aquellos que se producen sin la intervención del hombre pero pueden dar lugar a efectos jurídicos. Por ejemplo, la muerte de una persona produce la apertura de su sucesión. 2) H echos humanos: son aquellos realizados por el hombre y producen efectos jurídicos. Por ejemplo, comprar un inmueble. Los hechos humanos pueden ser voluntarios e involuntarios. A) Involuntarios : son aquellos que el hombre realiza sin voluntad; es decir, sin discernimiento, intención o libertad.(un sonámbulo hace un acto sin darse cuenta) Estos hechos no producen por si obligación alguna para su autor. Un juez puede establecer una sanción o consecuencia jurídica. b) Voluntari os : son aquellos llevados a cabo con discernimiento, intención y libertad. Estos hechos pueden ser lícitos o ilícitos. Ej: una Ferrari atropella a un jubilado. i) Lícitos: son los hechos voluntarios no prohibidos por la ley. Cuando el hecho voluntario lícito tenga como fin inmediato producir efectos jurídicos será denominado “acto jurídico”; como por ejemplo, un contrato. Cuando no tenga por fin inmediato producir efectos jurídicos se denominará “simple acto lícito”. ii) Ilícitos: son aquellos cuya realización está prohibida por la ley y que generan algún perjuicio a terceros. Pueden dividirse en: Delitos : son actos ilícitos realizados con la intención de producir el resultado contrario a la ley; es decir, cuando se actúa con dolo. Por ejemplo, el homicidio Diferencias entre hecho y acto jurídico Los hechos jurídicos son susceptibles de producir efectos jurídicos y pueden ser voluntarios o no. Los actos jurídicos son hechos humanos, voluntarios y lícitos cuyo fin inmediato es producir efectos jurídicos. Diferencias entre simple acto lícito y acto jurídico Ambos son hechos jurídicos humanos, voluntarios y lícitos. La diferencia radica en que los actos jurídicos tienen como fin inmediato producir efectos jurídicos, como por ejemplo, comprar; y los simples actos lícitos, si bien pueden producir efectos jurídicos, no tienen como fin inmediato hacerlo. Por ejemplo: sembrar en un campo puede producir efectos jurídicos si dicho campo fuese ajeno, ya que se le podrá exigir a su propietario la restitución de los gastos del cultivo
Vicios: (violencia) cuando alguien realiza un acto pero fue obligado Error: consiste en tener una falsa noción sobre determinado punto. La persona cree saber algo pero en realidad está equivocada. Dolo: se produce cuando una persona induce a otra a la realización o ejecución de un acto por medio de un engaño. Por ejemplo, si yo oculto que los cimientos de mi casa están en mal estado para venderla.
SANCION: CUANDO LAS PERSONAS NO CUMPLEN CON LA LEY, TIENE UNA CONSECUENCIA. ES LA CONSECUENCIA JURIDICA Q LA LEY PREVEE PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO AL TRANSGRESOR. SANCION TIENE FINES: ES COERCIBLE- EJEMPLIFICADORA- REPARATORIA- INTIMIDATORIA- ES PREVENTIVA 12
CLASES DE SANCIONES: A) ECONOMICA: reparatoria para la victima q sufrio el daño B) PENAL: busca encausar la conducta humana, y castigar al q realizo el ilicito puede ser con la privacion de la libertad C) ADMINISTARTIVA DISCIPLINARIA: quien cometió un ilicito en el ejercicio de sus funciones. puede ser con la suspensión de la matricula, o habilitación profesional para ejercer , puede ser por tiempo determinado o indeterminado, para ejercer cargos publicos o profesionales. Responsabilidad: la actitud de ser pasible de una sanvcion. Es la actitud que hace que el sujeto pueda asumir la responsabilidad de los actos. Actos propios Actos ajenos: por un obrar ajeno de personas o cosas *responsable de los padres x los hijos *una empresa x su empleados *en un alquiler responde un garante * de una mascota responde el dueño *una vereda REpsonsabilidad limitada: se pone un limite al monto x el cual responden los socios. No se responde con el patrimionio personal. Responsabilidad Solidaria: varias personas responden y se hacen cargo de las consecuencias. Responsabilidad ilimitada: el socio responde con su propio patrimonio, aparte de lo que aporto como socio. Ej soc. colecitva. Responsabilidad contractual: aqul que no cumple con un contrato. Las personas que firman un contrato responden por el incumplimiento de ese contrato. Reposnsabilidad extracontractual: que no tiene un contrato celebrado.
Tipos de normas: -
Norma Moral: Son reglas de conducta que tienen por finalidad orientar al hombre hacia el bien y la pureza para evitar el mal. Norma Religiosa: Son reglas de conducta elaboradas e impuestas por una divinidad, y regulan la conducta del hombre señalándole sus deberes para con un Dios, consigo mismo y sus semejantes. Norma Juridica: Son reglas de conducta que tienen por objeto la regulación de la conducta para con los demás con el fin de organizar la vida social, previniendo conflictos y dando la base para su solución.
Norma jurídica: cuando la regla de conducta tiene un margen legal dado por la propia ley. Características de la norma jurídica:
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Obligatoriedad: porque todos la deben cumplir Coercitiva: tiene fuerza pública para obligar a cumplir esa norma Generalidad: siempre son dictadas para cierta parte de la población o para todos Imperatividad: su contenido no puede dejarse de lado por el sujeto.