CÓDIGO: ST-CA-01-FT-01 VIGENCIA DESDE: Julio de 2011 VERSIÓN: 1
FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO República de Colombia Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras
FT 1 FICHA TÉCNICA: ACEITE VEGETAL PURO DE SOYA Ó MAÍZ Ó GIRASOL ACEITE DE SOYA REFINADO Cód. 40016 Nombre producto ACEITE DE MAÍZ Cód. 40021 SIBOL ACEITE DE GIRASOL Cód. 40020 Nombre ACEITE VEGETAL PURO DE SOYA Ó MAÍZ Ó GIRASOL Comercial - Debe cumplir las especificaciones de la Resolución del Ministerio de Salud 126 de 1964 Calidad - Aceite de Girasol debe cumplir con la NTC 264, Aceite de Soya cumplir con la NTC 254, Aceite de Maíz cumplir con la NTC 255 - Corresponde a aceite comestible, es decir aquel aceite apto para consumo humano, sin ningún sabor u olor, el cual debe ser refinado, descerado, blanqueado y desorizado - Las especificaciones y requisitos generales y/o específicos contenidos en la presente ficha técnica, así como las especificaciones de empaque y tamaño de ración establecidos en este documento prevalecen sobre cualquier especificación contenida en las Normas Técnicas Colombianas referenciadas en la misma. Generalidades - Para la toma de muestras y el control de calidad se aplicará lo establecido en la Ficha técnica FT-19. FT Aceite ceite vegetal puro: puro - Aceite extraído de las se semillas de soya ó maíz ó girasol - Debe corresponder a aceite puro de soya, maíz o girasol. - El contenido de ácidos grasos libres debe ser máximo del 0.2%. Requisitos generales
- El aceite se debe observar con consistencia liquida, color amarillo claro y fresco. - Aspecto limpio a 25°C, tener sabor y olor caracterí stico. - Libre de rancidez, de materiales extraños, de sustancias empleadas en su extracción y refinación. Características fisicoquímicas:
Requisitos Específicos
Aceite puro de soya: Requisito Densidad relativa 25°C/ 25°C Índice de yodo Índice de saponificación Índice de refracción a 25°C
Máximo 0.924 141 195 1,4760
Mínimo 0.917 120 188 1,4720
Mínimo 0.913 118 188 1,4720
Máximo 0.919 143 194 1,4750
Aceite de girasol: Requisito Densidad relativa 25°C/ 25°C Índice de yodo Índice de saponificación Índice de refracción a 25°C Página 1 de 3
Avenida 68 No. 64C -75 – Sede Nacional PBX: 4 37 76 30 - Bogotá D. C. - Colombia Línea gratuita nacional 01 8000 918080 www.icbf.gov.co
FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO
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República de Colombia Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras
ACEITE DE SOYA REFINADO Cód. 40016 Nombre producto ACEITE DE MAÍZ Cód. 40021 SIBOL ACEITE DE GIRASOL Cód. 40020 Nombre ACEITE VEGETAL PURO DE SOYA Ó MAÍZ Ó GIRASOL Comercial Aceite de maíz: Requisito Mínimo Densidad relativa 25°C/ 25°C 0.917 Índice de yodo 103 Índice de saponificación 187 Índice de refracción a 25°C 1,4700 Características microbiológicas: microbiológicas REQUISITOS NMP coliformes totales /g NMP coliformes fecales /g Recuento de mohos y levaduras/g
Requisitos del productor y/o producto
Empaque y rotulado
Conservación y almacenamiento Transporte
Vida útil
Máximo 0.925 128 195 1,4740
LÍMITE MÁXIMO <11 <3 <100 UFC
El proveedor deberá presentar junto con la ficha técnica del producto, el certificado con los resultados de laboratorio de las pruebas fisicoquímicas y microbiológicas de un lote producido, con fecha inferior a un año contado a partir de la presentación de los documentos a la BMC BMC. - Debe cumplir las especificaciones de la Resolución del Ministerio de Salud 126 de 1964 - Aceite de Girasol debe cumplir con la NTC 264, Aceite de Soya cumplir con la NTC 254, Aceite de Maíz cumplir con la NTC 255 PRIMARIO: - El aceite vegetal comestible debe ser en envase plástico (PET) con tapa rosca plástica, el cierre de la tapa debe ir reforzado para garantizar que el producto se conserve dentro de su empaque primario durante el transporte y almacenamiento. - Cumplir con la Resolución Resolución No. 5109 de 2005, por medio de la cual se establecen los parámetros para el rotulado o etiquetado de productos terminados y materias primas. - Cumplir con la Resolución esolución 288 de 2008 de rotulado y etiquetado nutricional nu y a partir del mes de octubre de 2011 2011 la Resolución 333 de febrero de 2011. Se debe almacenar a temperatura ambiente, en un lugar seco con buena ventilación, estar libre de humedad, en perfecta limpieza y protegidos del ingreso de insectos y roedores. El vehículo destinado debe estar limpio y protegido de las condiciones extremas del medio ambiente. La temperatura durante el transporte debe ser aproximadamente a la temperatura de almacenamiento. Vehículo para transporte de alimentos con concepto concep sanitario vigente 12 meses de acuerdo con las condiciones de almacenamiento, dadas después de la producción. Mínimo 10 meses de vida útil a partir de la fecha de entrega del producto en bodega.
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CÓDIGO: ST-CA-01-FT-01 VIGENCIA DESDE: Julio de 2011 VERSIÓN: 1
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ACEITE DE SOYA REFINADO Cód. 40016 Nombre producto ACEITE DE MAÍZ Cód. 40021 SIBOL ACEITE DE GIRASOL Cód. 40020 Nombre ACEITE VEGETAL PURO DE SOYA Ó MAÍZ Ó GIRASOL Comercial Presentación Presentación 500 c.c.
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