Act Ac t i vidad vi dad de ap rendi ren di zaje 10 Evidencia 4: Ejercicio práctico “Desaduanamiento” “Desaduanamiento”
Presentado por: CLAUDIA MILENA GOMEZ ARIAS Ficha Fic ha 1565303 1565303
ELDER MAURICIO MAURICIO PERLAZA Instructor Técnico Técnico
Servic Servic io Nacio Nacional nal De Aprendi zaje zaje SENA SENA Centr Centro o de Comercio Medellín Tecnol Tecnol ogía en en Negoci Negociación ación Internaci onal 2018
Actividad de ap rendi zaje 10 Evidencia 4: Ejercicio práctico “Desaduanamiento” Cuando las mercancías arriban al Territorio Aduanero Nacional (TAN), deben atravesar un proceso de desaduanamiento en el que el importador presenta la documentación, hace el pago de los tributos aduaneros y está sujeto a las inspecciones por parte de la autoridad aduanera, DIAN; una vez culminado el proceso, se otorga el levante y la mercancía queda a disposición del importador.
EJERCICIO PRÁCTICO Posterior a estas consultas, realice el siguiente ejercicio práctico, iniciando por la lectura y análisis del caso que se expone: La empresa Maíz del Tolima, a través de su agente de aduana AGP S.A., se prepara para llevar a cabo el proceso de desaduanamiento de su producto, el cual fue transportado por la línea marítima American President Lines, en el barco APL-NORWAY viaje 058, el día 24 de agosto de 2016, en un contenedor de 20 SD de carga granel, repartida en 40 barriles con un total de 12.000 kilogramos conteniendo maíz morado, con subpartida arancelaria código 1005.90.40.00. Una vez que arribó la motonave, la línea marítima notifica su llegada y su número de manifiesto de carga a la DIAN y a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura. El destino final de la mercancía es la Zona Franca del Pacífico.
1. Describa el proceso que debe ll evar a cabo la empresa Maíz del Tolima, para obtener el levante de la mercancía y llevarla hacia Zona Franca como usuario comercial. El desaduanamiento comprende todos los procedimientos y trámites realizados desde la presentación y aceptación de la Declaración Aduanera (nuevo concepto utilizado para referirse a la declaración de importación como se conoce bajo el actual Estatuto Aduanero) hasta la obtención del levante, pago y retiro. Cabe resaltar que en el régimen actual, debe realizarse primero el pago antes del levante y el retiro.
En primer lugar, la Declaración Aduanera debe ser presentada con los documentos soporte generales (factura comercial y documento de transporte) y los documentos soporte específicos dependiendo de la subpartida arancelaria particular que describe el tipo de mercancía.
Una vez la Declaración Aduanera sea aceptada, las autoridades aduaneras procederán a autorizar el levante automático de la mercancía o al aforo documental o físico. En caso de que se autorice el levante automático, ninguna inspección será realizada sobre la mercancía; por el contrario, en caso de que se autorice el aforo documental y/o físico, se realizará una inspección de todos los documentos soporte de la importación y/o de la mercancía importada.
Cabe resaltar, que de ser físico, el aforo deberá ser realizado por medio de equipos que no impliquen la apertura de las unidades de carga. A diferencia del régimen actual, bajo el Nuevo Estatuto la decisión de realizar aforo documental o físico sólo podría ser tomada con fundamento en técnicas basadas en análisis de riesgos, pues bajo el Estatuto Aduanero actual, tal decisión puede tomarse también de manera aleatoria.
En caso de que el levante de la mercancía sea autorizado, se deberá realizar el pago de los tributos aduaneros aplicables. Autorizado el levante y verificado el pago, las autoridades aduaneras autorizarán el retiro de la mercancía por medio de los servicios informáticos electrónicos.
El desaduanamiento en la importación podrá ser abreviado, anticipado, normal o urgente. El desaduanamiento abreviado permite la entrega de mercancías en el lugar de arribo con la presentación de una declaración simplificada (sin necesidad de declaración aduanera) por parte de un Operador Económico Autorizado (“OEA”) o un declarante reconocido como “de confianza”; el desaduanamiento anticipado inicia con anterioridad a la llegada de la mercancía al TAN y se formaliza por medio de la presentación de una declaración aduanera anticipada (declaración de importación que se presenta con ocasión de un desaduanamiento anticipado); el desaduanamiento normal inicia cuando las mercancías ya se encuentran en el TAN; y el desaduanamiento urgente permite la entrega directa de las mercancías al declarante, con la presentación de un formato de solicitud que será determinado por la DIAN. Los únicos bienes que podrán ser sometidos a desaduanamiento urgente serán: aquellos que ingresen en calidad de auxilio para calamidades, aquellos que responden a una necesidad apremiante (ej. órganos vitales), y aquellos que ingresen como donaciones a favor de entidades nacionales y como importaciones realizadas por misiones diplomáticas.
Dicho esto: la empresa debe proceder a solicitar una preinspección de la mercancía, antes de presentar la declaración de importación con el fin de confirmar cantidades y constatar el estado y naturaleza del cargamento, si el valor de la importación es igual o mayor a USD5.000, debe adquirir y diligenciar la DECLARACION ANDINA DEL VALOR EN ADUANA, Este debe ir con la declaración de importación, se utilizara como sustento del precio del cargamento, de no ser así puede ir directamente a actuar en la DIAN, una vez teniendo estos documentos en regla, procedemos a presentar la DECLARACION DE IMPORTACION, y estando está aprobada procedemos a liquidar los tributos aduaneros (Gravamen Arancelario, IVA) este pago se efectúa en las S de los intermediarios del mercado cambiario. Si es posible y se cuenta con el sistema SIGLO XXI, los formularios se hacen por medio electrónico. Cumplido esto, y si no se presenta anomalía alguna se hace el levante de la mercancía.
2. Mencione cada uno de los documentos que deben ser dili genciados y entregados para que se pueda llevar a cabo el desaduanamiento de la mercancía.
Factura comercial Lista de Empaque Registro o Licencia de Importación, si se requiere. Certificado de Origen (Según el producto y el Origen) Declaración de Importación Documento de Transporte (Guía Aérea – Conocimiento de Embarque) Declaración Andina del Valor en Aduana, Si se requiere Otros certificados o vistos buenos, si se requieren.
3. En la factura comercial definitiva se encontraba la clasificación arancelaria del producto para la valoración del documento, pero el código arancelario indicado era el 1005.90.40.01, este código fue verifi cado por el valorador, dándose cuenta de que no exis tía dentro de arancel de aduanas colombiano, por tanto, explique ¿Qué debe hacer el importador en este caso? En este caso el agente de aduana le corresponde gestionar la subsanación de la misma realizando las siguientes acciones:
1- Rectificar electrónicamente la subpartida nacional erróneamente en la declaración única de aduanas (DUA).
consignada
2- Pagar la multa, siendo posible acogerse al beneficio de rebaja ya sea invocando el régimen de incentivos o el régimen de gradualidad. 3- Solicitarse al importador que efectúe el pago de los tributos y recargos diferenciales originados por la incorrecta asignación de la subpartida nacional. Sin embargo aunque parezca simple la solución. En muchos casos, la reacción del infractor y el importador frente a esta infracción no es la ideal, es decir, tanto el infractor como el contribuyente acepten dócilmente las consecuencias de la incorrecta clasificación arancelaria y decidan juntos pagar la multa y derechos diferenciales y de ese modo obtener el levante aduanero. Lo que ocurre comúnmente son estas tres reacciones: (i) el importador decide pagar los derechos diferenciales pero el agente de aduana muestra un desacuerdo con su multa; (ii) el importador no está de acuerdo con el cambio de la subpartida nacional y decide reclamar, pero el despachador si está dispuesto a pagar la multa; (iii) tanto el importador y agente de aduana se oponen a la rectificación de la subpartida nacional y reclaman los derechos diferenciales. Ante estas reacciones, en especial la I y II, surge una preocupación por la partida que si está dispuesta a pagar. Sin embargo, no existe problema alguno ya que ambos pagos no están condicionados el uno al otro. Es decir, el agente de aduana puede realizar el pago de la multa por la incorrecta clasificación arancelaria y acogerse al beneficio de rebajas ya sea invocando el régimen de incentivos o el régimen de gradualidad, sin verse afectado si el importador no realiza el pago de los diferenciales generados por la corrección de la subpartida nacional. Así mismo, el importador puede realizar el pago de los diferenciales generados por la corrección de la subpartida nacional y así obtener el levante aduanero de la mercancía, sin verse afectado si el agente de aduana se niega a pagar su multa para incorrecta clasificación arancelaria.