Apuntes Operación de Calderas de Calefacción y Agua Caliente
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CAPÍTULO I / CONCEPTOS BÁSICOS CAPÍTULO II / CALDERAS DE AGUA CALIENTE Y SUS ACCESORIOS CAPÍTULO III / COMBUSTIÓN Y QUEMADORES CAPÍTULO IV / AGUA DE ALIMENTACIÓN DE CALDERAS CAPÍTULO V / OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CALDERAS DE AGUA CALIENTE REGLAMENTO DE GENERADORES DE VAPOR Y CALDERA DS 48
CAPÍTULO I / CONCEPTOS BÁSICOS TEMPERATURA La temperatura se puede definir como el estado, grado de calor en que se encuentra un cuerpo con respecto a otro, también, podemos decir que es la medida del nivel nivel de actividad molecular que tiene un cuerpo. Para medir la temperatura se usan las escalas termométricas, siendo las más usadas en el Sistema Internacional, la escala Celsius y en el Sistema Ingles la escala Fahrenheit. Formulas de conversión.
CALOR El calor es una forma de energía que se manifiesta aumentando la temperatura de los cuerpos, dilatándolos y llegando a fundir los sólidos y evaporar los líquidos. La transferencia ocurre cuando existe una diferencia de d e temperatura entre los medios La cantidad de calor depende de la masa de los cuerpos. Dos cuerpos de la misma composición pueden tener la misma temperatura, pero tendrá más calor el que tenga más masa. En el sistema métrico la unidad de calor es la caloría, pero se utiliza la kilocaloría (1000 calorías) y se define como la cantidad de calor necesaria para elevar en en un grado Celsius un litro o kilo de agua. En el sistema ingles se usa el B.T.U. (British Thermal Unit) y se define diciendo que es la cantidad de calor necesaria para elevar en 1°F 1°F la temperatura de una libra de agua.
Equivalencias:
Calor sensible: Es la cantidad de calor necesaria para calentar 1 kg. de agua de 0°C a 100°C.
TRANSMISIÓN DEL CALOR El calor se transmite de un cuerpo de mayor temperatura a otro de menor temperatura mediante tres formas: Conducción, Convección y Radiación. Conducción: Es la forma en que se transmite el calor en los cuerpos sólidos y se propaga a través de movimientos vibratorios de las moléculas de los cuerpos. Convección: Es la transmisión del calor por el movimiento de la sustancia misma, siendo la forma en que se propaga el calor en los fluidos, ya sean estos, líquidos o gases. Radiación: Es la transmisión del calor de un cuerpo caliente a otro mas frío a través del espacio sin la necesidad de un medio material que lo conduzca o transporte a través de ondas.
PRESIÓN La presión es el efecto que produce una fuerza sobre la unidad de superficie. En el sistema internacional la fuerza se mide en kgf y la superficie en cm², por lo tanto la unidad de presión es kgf/cm². En el sistema ingles la fuerza se mide en libras y la superficie en pulgadas cuadradas, obteniéndose la unidad de presión en lb/pulg2 o PSI.
Otras Unidades
Presión Atmosférica Fuerza que ejerce el aire sobre la tierra
Presión Hidrostática Presión ejercida por un liquido y que se transmite en toda las direcciones, en donde P= h * ρ * g
Presión diferencial o ∆p Diferencia entre dos presiones.
En una caldera la presión se mide mediante un instrumento llamado MANÓMETRO, el cual mide presiones manométricas, es decir, a partir de la presión atmosférica.
CAPÍTULO II / CALDERAS DE AGUA CALIENTE Y SUS ACCESORIOS
Las calderas es un recipiente cerrado, destinado a producir agua caliente, fluido térmico o vapor, que pasa mediante tuberías al equipo de calefacción de recintos. Una caldera de agua caliente proporciona agua a alta temperatura, pero no la hierve, por esta razón se le debería llamar generador de agua caliente. Calderas acuotubulares y pirotubulares •
La diferencia radica en que en las calderas acuotubulares el agua pasa por el interior de los tubos y los gases de combustión pasan por la coraza, mientras que en las calderas pirotubulares los gases producto de la combustión pasan por el interior de los tubos y el agua por la coraza.
Materiales de Construcción •
Las calderas de agua caliente se fabrican de hierro fundido en donde el intercambiador de calor es terminado en secciones huecas armables, el agua pasa por el interior y los gases de combustión por el exterior .La ventaja de este tipo de construcción es que se pueden embalar por partes y armar en el lugar. El otro tipo de construcción para calderas más grandes de producción de agua caliente son similares a una caldera de vapor las cuales son fabricadas en planchas de acero
Las principales partes de las calderas son: •
Quemador
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Hogar ó caja de fuego
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Chimenea
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Instrumentación y control
Radiadores Unidad constituida por secciones huecas por donde fluye el agua caliente. Transmite el calor al recinto por convección natural, el aire adyacente a la unidad se calienta y se eleva en forma natural, creando circulación natural. Otros dispositivos tenemos convectores, zoclos, tubos aletados, losas radiantes.
Secador de botas
Intercambiadores de calor Un intercambiador de calor es un dispositivo diseñado para transferir calor de un fluido a otro, sea que estos estén separados por una barrera sólida o que se encuentren en contacto. Son parte esencial de los dispositivos de refrigeración, acondicionamiento de aire, producción de energía y procesamiento químico. Dada la multitud de aplicaciones de estos dispositivos, se puede realizar una clasificación dependiendo de su construcción. Para la elección del mismo se consideran aspectos como tipo de fluido, densidad, viscosidad, contenido en sólidos, límite de temperaturas, conductividad térmica, etc. Los más utilizados son •
De placas
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Tubulares
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Acumuladores o Boilers
Un intercambiador de calor a placas usa placas de metal para transferir calor entre 2 líquidos. Este tipo de equipos tienen mayores ventajas sobre los intercambiadores de calor tradicionales de tubos ya que el área de transferencia es mayor ya que los líquidos se dispersan sobre la placa. Esto facilita la transferencia de calor e incrementa la velocidad de intercambio de temperatura.
El intercambiador de calor a placas esta diseñado especialmente para transferir calor entre 2 líquidos y usan baja presión, estas tienen un área de transferencia mucho mayor que permite una transferencia de calor más rápida. Mientras mas placas se añadan al equipo se incrementara el volumen de transferencia. Las placas son generalmente colocadas de forma que se generen canales de líquidos calientes y fríos alternadamente. Debido a las corrugaciones con las que cuentan las placas se genera alta turbulencia y por lo mismo se incrementa el rango de transferencia. Para la misma cantidad de Intercambio de calor el tamaño de un intercambiador de calor a placas es menor ya que la transferencia de calor es realizado por las placas.
CONTROLES Y ACCESORIOS Los Accesorios necesarios para una caldera de agua caliente son: • Tubo de inmersión: Es un tramo de tubo de salida de la caldera que se prolonga bajo el nivel de agua evitando que permanezca aire aprisionado en la parte superior de la caldera y pase al tubo de suministro de agua. • Tanque de expansión: Proporciona espacio para el aumento de volumen del agua cuando se calienta. • Válvula de retención de flujo (check): Cierra cuando la bomba se detiene .Si no hubiera esta válvula, el agua caliente circularía por convección natural calentando los recintos aunque no hubiera necesidad de ello. • Conexión de agua de reposición: Permite el llenado del sistema y la reexposición de las pérdidas de agua. • Válvula Reductora de Presión: Evita que se ejerza demasiada presión sobre la caldera debido a la fuente de suministro de agua. • Dispositivos de control de aire: Puede necesitarse en el circuito de agua ya que desvían el aire del sistema y lo conducen al tanque de expansión. • Válvula de Seguridad: Se abre cuando la presión del sistema cuando sobrepasa un valor establecido. Controles de operación: Estos controles regulan el quemador durante el funcionamiento normal. Un termostato inicia y detiene el funcionamiento del quemador en respuesta a las condiciones del ambiente. Controles de Seguridad: Evitan o detienen una condición insegura. Las condiciones de seguridad que deben verificar los controles son, alta temperatura del agua caliente, alta o baja presión de combustible, alta o baja temperatura del combustible y falla de llama.
CIRCUITO DE CALEFACCIÓN En la siguiente figura se muestra un típico circuito de calefacción
Esquema general Elementos del sistema Bombas: Dispositivo que se encarga de la circulación del agua en instalaciones de calefacción o refrigeración.
Purgadores de aire: Permite la eliminación del aire en los puntos altos de los sistemas de calefacción.
Tanque de Expansión: Su función es permitir la expansión del agua cuando se eleva su temperatura, también ayuda a controlar la presión del sistema.
Válvula de Seguridad: Si durante el funcionamiento normal la presión aumenta por encima del valor determinado, se abre y vacía la cantidad suficiente para bajar la presión por debajo del valor indicado.
Termómetros: Instrumento para medir temperatura, existen diferentes tipos.
Termostato: O también llamado controlador de temperatura, es el encargado de medir la señal de temperatura variable controlada y transmitir una acción al dispositivo controlado. Existen diferentes tipos, sensor de elemento bimetálico, termostato remoto con sensor de bulbo con fluido y sensor de resistencia o comúnmente llamado pt 100.
Válvula de llenado automático: Válvula que mantiene el sistema con el volumen constante de agua, cuando existe una perdida esta se abre y rellena el sistema.
CAPÍTULO III / COMBUSTIÓN Y QUEMADORES Se llama combustión a la oxidación rápida de un cuerpo con desprendimiento de calor y luz. Se llama combustible y comburentes los cuerpos que están en la combustión. Los principales combustibles son el carbón mineral, la leña, el petróleo, etc. Los cuales se componen de dos elementos químicos principales: el carbono (C) y el hidrogeno (H). El comburente es el oxigeno (O), que en gran proporción se encuentra en el aire.
La combustión es tanto más rápida cuando mejor se mezcle el combustible con el comburente. Para iniciar la combustión se necesita una llama o chispa, que sobrepase la temperatura de ignición y que puede ser producida por un fósforo o por una chispa eléctrica. Los combustibles pueden ser sólidos, líquidos o gaseosos. Cantidad práctica de aire para la combustión La cantidad de aire teórico calentado no es suficiente para lograr una buena combustión ya que es imposible aprovechar todo el aire que llega al hogar, pues este se encuentra un tiempo muy breve en contacto con el combustible. Por lo tanto, para asegurar una buena combustión es necesario utilizar una cantidad de aire en exceso y para ello multiplicamos el peso del aire teórico por un factor m cuyo valor varía según el tipo de combustible.
Leña Carbón
m = 2,0 m = 1,8
Gases y líquidos
m = 1,3
PODER CALÓRICO El poder calorífico o potencia calórica de un combustible, es la cantidad de calor que se obtiene de la combustión completa de 1 kg. de dicho combustible y que se mide en calorías. Combustibles sólidos
Poder Calorífico
Carbón Leña
6.500 a 7.100 kcal/kg 3.300 a 3.700 kcal/kg
Combustibles Líquidos Petróleo (Diesel-Fuel-Oil N°5 y 6) Kerosene (Parafina)
9.500 a 10.80 0 kcal/kg 10.000 a 11.000 kcal/kg
Combustibles Gaseosos Gas Licuado (de petróleo) Gas Natural
11.500 a 12.000 kcal/kg. 9.000 a 11.000 kcal/kg
CONTROL DE LA COMBUSTION Es indispensable analizar los gases producidos en la combustión para determinar si falta o hay un gran exceso de aire empleado. Cuando se ocupa poco aire, se produce una combustión incompleta, saliendo por la chimenea CO, lo cual representa perdidas de calor. El CO al enfriarse se descompone, dando lugar a la formación de hollín. El carbono se deposita en la chimenea de la caldera en forma de hollín y da motivo a la formación de un humo negro, que indica falta de aire en la combustión. Cuando esta es buena, se produce un humo solo ligeramente oscuro. Si la combustión se realiza con mucho aire en exceso asegura la producción de CO2, pero la gran corriente de aire que pasa por el hogar, enfrían a la caldera, perdiéndose calor. Por lo tanto, hay que asegurar una buena combustión, con un mínimo de aire en exceso.
Combustión Completa Combustión Incompleta CO2 O2 CO
= 12 , 8 % = 6,8% = 0 %
Aire práctico correcto m = 1,5
CO2 O2 CO
= 6,8 % = 7 % = 8,6 %
Poco aire m = 1,2
Combustión con exceso de aire CO2 O2 CO
= 9,5 % = 10 , 5 % = 0 %
Mucho aire m = 2
TIRAJE Se llama tiraje a la depresión que determina el peso del aire necesario para la combustión produce solamente por la chimenea se llama tiraje natural y cuando es ayudado por ventiladores, aspiradores o por vapor, se llama tiraje forzado, el que puede ser tiraje inducido a tiraje forzado.
QUEMADORES La función del quemador es mantener la adecuada proporción de combustible y oxígeno de la mezcla. Se requiere una cierta cantidad de oxígeno para cada porción de carbono o hidrógeno del combustible. Si la proporción de combustible - aire requerida varía drásticamente la reacción puede no llevarse acabo o efectuarse de manera incompleta. La ignición de la mezcla se logra usualmente adicionando una fuente externa de calor (chispa, flama) hasta que la reacción genere suficiente calor para mantenerse encendida sin necesidad de la fuente externa de calor. Para el adecuado diseño de un quemador es fundamental considerar tres aspectos importantes: turbulencia, temperatura y tiempo, que definen la velocidad de la reacción. Para que la combustión se lleve a acabo adecuadamente, debe existir suficiente turbulencia para lograr la adecuada mezcla; existen dos fuentes de turbulencia, la caída de presión del aire a través del quemador y la energía del combustible. La temperatura a la cual se lleva acabo la reacción de combustión es importante, mientras más alta sea la temperatura en la zona de
combustión la reacción se lleva acabo con mayor rapidez. El tiempo que se requiere para que se lleve acabo la combustión es dependiente de la temperatura y la turbulencia. En general, a mayor turbulencia menor es el tiempo que se requiere para que se efectúe la reacción. De igual manera, a mayor temperatura menor el tiempo de reacción. Quemadores de Gas Cuando se requiere quemar solo gas existen dos tipos de quemadores: Premezcla: En este tipo de quemadores parte del aire de combustión es mezclado con el combustible antes de llegar a la boquilla del quemador. Mezcla en la boquilla: En este tipo de quemadores todo el combustible pasa a través del quemador sin ser combinado con el aire hasta llegar a la boquilla.
Quemadores de combustibles líquidos Para poder quemar un combustible líquido se requiere fraccionar, "atomizar", en pequeñas gotas que permiten quemar con efectividad. Esto se hace normalmente alimentando vapor a alta presión. Sin embargo, existen otros métodos tales como alimentación de aire de alta presión o atomización mecánica, esta última se ve limitada si el combustible contiene sólidos ya que los orificios de estas boquillas son normalmente muy pequeñas.
Secuencia del Controlador de programación de un Quemador: •
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Barrido (prepurgado): Comienza a funcionar el ventilador que purga los gases combustibles que hayan quedado dentro del hogar de la caldera desde la última vez de trabajo. Piloto: Después de un periodo medido automáticamente, la válvula del piloto se abre y se enciende, si no lo hace el sensor de llama cierra la válvula de gas piloto. En otros casos se activa las bujías para producir la chispa Cuando hay chispa o llama piloto se abre la válvula principal de combustible y enciende el quemador .Durante el funcionamiento, el control de seguridad de llama vigila constantemente esta, si esta falla o es inestable el sistema se apaga. Cuando el termostato llega a su límite superior detiene el sistema.
CAPÍTULO IV / AGUA DE ALIMENTACIÓN DE CALDERAS El agua en general procede de los ríos, lagos, pozos y agua de lluvia. Por su procedencia es imposible evitar que ella arrastre y disuelva algunas impurezas que la hacen inapta para el consumo humano como también industrial.
CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AGUA SEGÚN DS 48 Debe ser clara, con una turbidez inferior a 10 ppm. Cuando esta turbidez es superior, debe ser sometida a filtración. Debe estar totalmente exenta de dureza no carbonatica. La dureza total no debe exceder de 35 ppm. Debe estar prácticamente exenta de aceite. Debe estar prácticamente exenta de oxigeno. Debe tener un bajo contenido de sílice. Las impurezas que suele tener el agua sin tratamiento se pueden clasificar en la siguiente forma: Sólidos en suspensión: Barro (arcilla); Materias orgánicas (maderas y bacterias); Arena (sílice). Sales disueltas: Sales de calcio y magnesio, cloruros y sulfatos alcaínos. Gases disueltos: Aire (oxigeno y nitrógeno); anhídridos carbónicos. Las impurezas del grupo 1 producen en las calderas efectos de embancamiento sumamente rápido ayudados además por las del grupo 2. Estas impurezas deben ser eliminadas casi en su totalidad antes del ingreso a la caldera. El procedimiento a seguir es someterla a un proceso de filtración. Al contenido de sales de calcio y magnesio en el agua se le llama Dureza , la que produce en el interior de las calderas depósitos en forma de costra dura llamados Incrustaciones , las que son perjudiciales en las calderas. Y los gases disueltos producen corrosión
MÉTODOS DE TRATAMIENTO • • • • •
Físicos (Filtración-Desaireación-Purgas) Eléctricos (Electrólisis del Agua) Térmicos (Destilación) Químicos (Reductoras de Dureza, Inhibidores de Corrosión , Fragilidad Caustica y Adherencia por lodos) Mixtos ( usar más un tratamiento nombrados anteriormente)
CAPÍTULO V / OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CALDERAS DE AGUA CALIENTE Dimensiones de la Sala de Caldera Poner el cuerpo caldera sobre un zócalo de no menos de 10 cm de altura. El cuerpo deberá apoyarse sobre superficies que permitan leves deslizamientos; utilizando posiblemente unas chapas de acero. Entre las paredes del cuarto y la caldera se recomienda de dejar un espacio de no menos de 0,60 m, mientras entre la tapa de la caldera y el techo del lugar de no menos de 1 m. Esta medida puede ser reducida a 0,50 m para calderas con acumulador incorporado (de cualquier modo la altura mínima del cuarto caldera no debe ser inferior a 2,5 m). Montaje de Chimenea La chimenea es fundamental para el buen funcionamiento de la caldera; en efecto, si no se ejecuta conforme a las normas podría provocar problemas de arranque lo que implicaria formación de hollín, condensaciones e incrustaciones. Controles previos a la puesta en Marcha En el momento de efectuar el primer encendido de la caldera, es conveniente proceder a las siguientes comprobaciones: – asegurarse que la instalación esté llena de agua y bién purgada; – asegurarse también, que las válvulas de compuerta, estén abiertas; – averiguar que los conductos para la salida de los gases de la combustión estén libres y sin obstrucciones; – comprobar que la conexión a la red eléctrica se haya hecho correctamente y que la toma de tierra esté Conectada adecuadamente; – averiguar que no existan líquidos o materiales inflamables en las inmediatas cercanías de la caldera.
Responsabilidades ante un deterioro del - No improvise, no toque lo que no conozca, no producto por mala conexión, o deficiente intente solucionar probando si no está seguro de trato. lo que va a hacer. No lo dude, consulte con el fabricante, para - Es mejor pedir ayuda y aprender, que discutir esto está.
Mantenimiento Es aconsejable que cada año, al final de la temporada de calefacción, se realice un deshollinado del cuerpo caldera y del conducto de evacuación de los humos. Para la limpieza de la caldera es suficiente retirar la placa porta quemador y la puerta de limpieza con los relativos paneles de aislamiento y protección para acceder a las tres trampillas frontales y a la cámara de combustión. Antes de proceder a la limpieza es necesario retirar los turbuladores. Una vez efectuado el deshollinado deben colocarse los turbuladores en su posición inicial. La limpieza de los conductos de humos se realizará con un escobillón apropiado En caso de desperfecto y/o mal funcionamiento del aparato, desactivarlo, absteniéndose de cualquier intento de reparación o de intervención directa. Para cualquier intervención, dirigirse exclusivamente al personal capacitado o autorizado.
Decreto Supremo Nº 48 TTIITTUULLO O II Disposiciones Generales Artículo 1°.- El presente Reglamento establece las condiciones generales de construcción, instalación, manutención, operación y seguridad que deberán reunir todas las calderas en que se generen fluidos a temperaturas y presiones superiores a la atmosférica, ya sean móviles o estacionarias. No obstante lo anterior, no se aplicara a: b) c) d) e)
Las calderas de las locomotoras, Las calderas instaladas en embarcaciones, Las calderas de cualquier tamaño, cuya presión de trabajo no exceda de 0,5 kg/cm², y Las calderas empleadas en la calefacción central de edificios, por agua caliente o por vapor cuya presión no exceda de 0,5 kg/cm².
Artículo 2°.- Corresponderá a los Servicios de Salud fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio de Salud. Tratándose de la Región Metropolitana, tales funciones corresponderán al Servicio de Salud del Ambiente de esa Región.
TTIITTUULLO O 22 De las definiciones Artículo 3°.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por :
1. 2. 3. 1. 2. 3. 4.
5.
Caldera de vapor o Caldera; el recipiente metálico en el que se genera vapor a presión mediante la acción de calor. Generador de vapor; el conjunto sistema formado por una caldera y sus accesorios, destinados a transformar un liquido en vapor, a temperatura y presión diferentes a la atmosférica. Autoclave; el recipiente metálico destinado al tratamiento de materiales con vapor a presión superior a la atmosférica. Accesorios; los elementos útiles o necesarios que, en conjunto con la caldera, integran un generador de vapor. Presión; la acción y el efecto resultante de la compresión de un cuerpo o de un fluido sobre una superficie. Presión máxima de trabajo; la presión limite a la que puede trabajar con seguridad una caldera o generador de vapor, o la presión extrema que resiste un recipiente sujeto a presión. Unidad normal de presión; la atmosférica métrica, que es igual aun kilogramo por centímetro cuadrado. Las presiones efectivas se entenderán medidas a partir de la presión atmosférica del ambiente y no las presiones absolutas medidas a partir del vacío. Una atmósfera métrica equivale a 14,22 libras por pulgada cuadrada. La unidad inglesa de presión, designada “PSI” (Pounds Square Inch), es una libra por pulgada cuadrada. Evaporar o vaporizar; convertir un liquido al estado físico de vapor, mediante suministro de calor.
6. 10. 11.
12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19.
20.
21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29.
Caldera de tubos de humos, (Igneotubulares); aquellas en que los gases y humos, provenientes de la combustión pasan por tubos que se encuentran sumergidos en agua. Calderas de tubo de agua, (Acuotubulares); aquellas en que los gases y humos, provenientes de la combustión rodean tubos por cuyo interior circula agua. Superficie de calefacción de una caldera a vapor; la superficie en contacto con los gases y humos de combustión por un lado, y con agua por el otro, medida esta superficie por el lado que esta en contacto con los gases y humos. Superficie de calefacción directa; aquella parte de la superficie de calefacción en que la transmisión del calor se verifica principalmente por radiación directa. Superficie de calefacción indirecta; la parte de la superficie de calefacción en que la transmisión del calor se verifica por convección y no por radiación. Sobrecalentadór o Recalentadór de vapor; la parte o sistema de un generador de vapor sirve para elevar la temperatura del vapor por encima de la del vapor saturado, sin aumentar la presión. Economizador; la parte o sistema de un generador de vapor que sirve para calentar previamente el agua de alimentación de la caldera, aprovechando el calor contenido en los humos y gases. Hogar o Caja de fuego; la parte del generador de vapor en que se efectúa la combustión. Cámara de Alimentación de una caldera; el espacio comprendido entre los niveles máximos y mínimo del agua. Dureza del agua; contenido de sales de calcio y de magnesio, principalmente, que producen depósitos de incrustaciones en las planchas de la caldera. Depuradores del agua de alimentación de las calderas; dispositivos por los cuales se hace pasar el agua de alimentación de la caldera con el fin de reducir sus impurezas. Son depuraciones de agua: los filtros, los ablandadores, desmineralizadores, desaereadores y evaporadores. Desincrustantes; substancias que: - evitan la precipitación de sales en forma adherentes, y - deshacen las precipitaciones y adherencias ya formadas Vapor saturado; el que se encuentra en contacto con el liquido por evaporar, sin sobrepasar la temperatura de evaporación. Vapor sobrecalentado o recalentado; el que se encuentra a temperaturas superiores a la que corresponde el vapor saturado a la misma presión. Vapor húmedo; el vapor saturado que contiene, en suspensión, partículas de líquido por evaporar. Acumulador de vapor; recipiente a presión destinado a almacenar, durante el periodo de menor demanda, el exceso de vapor. Manómetro; el instrumento destinado a medir la presión efectiva producida por el vapor en el interior de la caldera. Válvulas de seguridad; dispositivo que debe evacuar automáticamente el exceso de vapor de la caldera en el momento en que la presión excede del valor mínimo preestablecido. Tapón fusible; accesorio de seguridad que se basa en la fusión de una aleación de bajo punto de fusión, cuando la temperatura del vapor o del palastro excede de esa temperatura. Inspección; control de las condiciones generales de seguridad fijadas por el Reglamento. Revisión; control externo o interno de las condiciones estructurales de la caldera y de la existencia y estado de los accesorios.
TTIITTUULLO O IIIII De la individualización y registro de las calderas Artículo 4°.- Todo propietario de una caldera, previo a su instalación, deberá registrarla en el Servicio de Salud respectivo, para lo cual acompañará la siguiente información: a) Nombre del propietario. b) Dirección de la instalación del equipo. c) Nombre del fabricante. d) Número de fabricación. e) Año de construcción. f) Superficie de calefacción. b) Presión máxima de trabajo. c) Producción de vapor. d) Tipo de combustible empleado. e) Copia de certificado de pruebas de seguridad efectuadas al termino de la fabricación de la caldera. f) Copia del manual de operación del equipo. g) Sistema de tratamiento de agua de alimentación. h) Planos, en planta y corte, de los equipos y sala de caldera, indicando la ubicación del deposito de combustible, y del estanque de alimentación de agua y de purga. Artículo 5°.-Los Servicios mantendrán un registro de todas las calderas instaladas dentro de su territorio de competencia. Este registro concederá un número de orden para cada una y contendrá toda la información remitida por el interesado y la obtenida por el Servicio a través de las acciones de fiscalización. Los Servicios deberán comunicar al propietario del equipo el N° de Registro respectivo en un plazo no superior a 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la información indicada en los artículos precedentes. Artículo 6°.- Todo propietario de un generador de vapor está en la obligación de comunicar al Servicio cuando deje de utilizarlo, lo traslade o la transfiera, circunstancia que se anotara en el Registro. Artículo 7°.- Todo generador de vapor, desde el momento de su instalación, deberá contar con un “Libro de Vida”, en el que se anotaran, por orden de fechas, todos los datos y observaciones acerca de su funcionamiento, mantención, reparación, accidentes sufridos por el equipo, como igualmente todos los exámenes, inspecciones y pruebas efectuadas por organismos particulares u oficiales. “El Libro de Vida” acompañará al equipo durante toda su vida útil, estando obligado el propietario de la caldera a mantenerlo y conservarlo en buen estado y a disposición de la autoridad sanitaria, cuando ésta lo solicite. Se agregara, además, a dicho Libro una memoria explicativa en castellano que contenga las especificaciones técnicas y cálculos, con indicación de las normas nacionales o extranjeras empleadas en su diseño. Artículo 8.- Toda caldera tendrá adosada a su cuerpo principal y en un lugar visible, una placa que indique: el nombre del fabricante, el número de fábrica, el año de fabricación, la superficie de calefacción y la presión máxima de trabajo para la cual fue construida. Además se deberá individualizar al equipo con el número de registro asignado por el Servicio en forma visible e indeleble
TTIITTUULLO O IIVV De las condiciones generales de instalación Artículo 9.- Los generadores de vapor que tengan una superficie de calefacción igual o superior a 5 m² y cuya presión de trabajo exceda de 2,5 kgs/cm², se instalaran en un recinto denominado sala de calderas. Su construcción será de material incombustible y estará cubierta de techo liviano. La sala de calderas no podrá estar ubicada sobre construcción destinada a habitación o lugar de trabajo. La sala de calderas tendrá la amplitud suficiente para permitir, en forma segura, todos los trabajos de operación, mantención, inspección y reparación. Deberá disponer de adecuada ventilación y de buena iluminación. La distancia mínima entre la caldera y las paredes del recinto será de 1 metro, como asimismo, entre la caldera y cualquier otro equipo o instalación. Sobre el elemento o accesorio más elevado de una caldera se dejara un espacio libre de a lo menos un metro. Además, deberá tener dos puertas o más, en direcciones diferentes, las que se mantendrán, en todo momento, libres de obstáculos que puedan impedir el paso. Se prohíbe mantener cerradas con llave las puertas, mientras las calderas estén funcionando, lo mismo que el empleo de chapas que solo puedan abrir manualmente por dentro. Artículo 10.- En las calderas igneotubulares, los conductos de fuego, gases y humos, irán recubiertos por mampostería, quedando libres de ella, aquellas partes de la caldera que están bañadas con agua. El punto mas alto de los conductos de gases calientes estará por lo menos 100 milímetros mas bajo que el nivel mínimo de agua de operación de la caldera. Artículo 11.-La mampostería deberá diseñarse y construirse de manera que permita la libre expansión y contracción de la caldera. Las pasadas de cañería, a través de mampostería, deberán permitir la libre expansión de las cañerías e impedir los escapes de humo o de gases. Artículo 12.- Todos los conductos de humo o de gases de combustión, incluso los empleados como vías de emergencia o alternativa, deben construirse de tal manera que no permitan la acumulación de gases combustibles, si no que aseguren su arrastre hacia la salida o chimenea. Artículo 13.- Para la revisión y limpieza de los conductos de humo, toda caldera dispondrá de portezuelas o tapas ubicadas en lugares adecuados que permitan el fácil acceso al interior de dichos conductos. Artículo 14.- En toda caldera el operador deberá tener un acceso seguro y expedito a los dispositivos de mando y sus accesorios mas elevados. Los implementos que se utilicen para tal efecto deberán ser de material incombustible y de superficie antirresbaladiza. Sobre el piso del pasillo mas elevado habrá un espacio libre de a lo menos, un metro ochenta centímetros. Artículo 15.- Cuando se utilice combustible liquido, éste deberá mantenerse en recipientes completamente cerrados, provistos de tubo de ventilación al exterior y separados de la sala de calderas. Si el estanque de
almacenamiento se ubicara a nivel de piso, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar derrames de líquido inflamable, así como, evitar la formación de mezclas explosivas.
TTIITTUULLO O VV De la alimentación de agua
Artículo 16.- En todo generador de vapor deberán cumplirse las siguientes prescripciones: A.- En relación a la calidad del agua: La turbiedad del agua de alimentación debe ser inferior a 10 partes por millón (10 ppm). La dureza total del agua debe ser inferior a 35 partes por millón (35 ppm). No debe contener aceites ni substancias corrosivas. PH no deberá ser inferior a 7. El condensado obtenido del vapor utilizado en diferentes dispositivos de intercambio energético, podrá ser utilizado como agua de alimentación de la caldera siempre que no este contaminada con aceites o substancias corrosivas. 6. Cuando en una revisión interior se haya constatado que la capa de incrustaciones es de espesor superior al 30 % del grosor de las paredes de la caldera, medida en la sección de mayor transmisión de calor, no podrá ponerse en funcionamiento hasta que se proceda a su limpieza, desincrustacion y revisión de las instalaciones ablandadoras, las que al ponerse en marcha garanticen la entrega de agua blanda. B.- En relación con la instalación de agua de alimentación: 1. 2. 3. 4. 5.
1. Se prohibe unir directamente el sistema de alimentación de agua de las calderas con la red de agua potable. 2. En el extremo de descarga de las tuberías de alimentación estará dispuesto de tal forma que: a) No pueda vaciarse el agua de la caldera mas allá del nivel mínimo de agua en caso de falla de la válvula de retención. b) El chorro de agua no esté dirigido hacia superficies que estén en contacto con los gases mas calientes, ni dirigido hacia las uniones de las planchas del hogar. En casos necesarios se dispondrá de una plancha que desvíe el chorro de agua. 3. La cañería de alimentación estará provista de una válvula de retención ubicada cerca de la caldera, y de una válvula de paso de cierre manual ubicada entre la caldera y la válvula de retención. 4. En las calderas que tengan una superficie de calefacción total de cinco metros cuadrados o menos, el tubo de alimentación de agua tendrá 13 milímetros nominales ( ½”) de diámetro interior como mínimo. 5. En calderas con superficies de calefacción total superior a cinco metros cuadrados, el tubo de alimentación tendrá como mínimo el diámetro interior suficiente para permitir alimentar 1.25 veces su capacidad máxima de vaporización con una presión de alimentación de 1.25 veces su presión máxima de trabajo. 6. Cada caldera o conjunto de calderas dispondrá de dos o más medios de alimentación de agua. En las calderas que usen combustibles sólidos uno de los medios de alimentación será independiente de la energía eléctrica, pudiendo ser accionado por el vapor de la caldera.
C.- En relación con el agua en la caldera y las purgas: 1. Toda caldera estará equipada con uno o más tubos de desagüe, comunicados con el punto mas bajo de la caldera y destinados a las purgas y extracciones sistemáticas de lodos.
2. La descarga de los tubos de purga estará dispuesto en tal forma que no presente peligro de accidentes para el personal y solo podrá vaciarse al alcantarillado a través de un estanque intermedio de retención o de purgas. 3. Este estanque de retención debe reunir las siguientes condiciones: a) Será fácilmente accesible para su inspección y la extracción de los lodos. b) Las tapas o puertas de inspección tendrán un ajuste tal que eviten escapes de vapor. c) El estanque estará provisto de un tubo de ventilación metálico, con salida al exterior de la sala. d) El diámetro del tubo de escape a la atmósfera debe ser mayor que el diámetro del tubo de purga. e) Llevará una válvula en la parte más baja que permita vaciar toda el agua purgada de la caldera, cuando sea necesario.
TTIITTUULLO O VVII De los accesorios de las calderas Párrafo I
Disposiciones Generales Artículo 17.- Para garantizar un funcionamiento seguro del generador de vapor, éste debe disponer como mínimo de los accesorios que se indican: A)
De observación, que comprenden dos indicadores de nivel de agua y uno o más Manómetros.
B)
De seguridad, que comprenden la válvula de seguridad, sistema de alarma, sellos o Compuertas para alivio de sobrepresión en el hogar y tapón fusible en aquellas calderas a que se refiere el artículo 2
Párrafo II
Indicadores de nivel de agua Artículo 18.-Toda caldera deberá estar provista, a lo menos, de dos indicadores de nivel de agua, independientes entre si. Uno de ellos deberá ser de observación directa del nivel de agua, del tipo tubo de vidrio, pudiendo ser el otro formado por una serie de tres grifos llaves de prueba. Estos indicadores estarán directamente conectados a la caldera, o bien, a una botella de niveles establecidas para este fin. Las conexiones de agua desde la caldera a estos indicadores de nivel estarán provistas de una pieza en cruz para facilitar su limpieza. Los tubos o cajas de nivel estarán provistos de las válvulas o llaves necesarias para proceder al recambio de tubos o vidrios quebrados, como igualmente de una válvula que permita a la purga de sedimentos acumulados en el tubo o en sus conexiones. El agua de esta purga será captada por un embudo y llevada por cañería al desagüe de las calderas. Estas válvulas serán del tipo cono y estarán construidas de tal forma que su mango indique inequívocamente, la posición de “abierta”, esto es, paralelo al tubo.
El límite inferior de visibilidad del agua en el tubo del nivel deberá quedar indicado, por lo menos, 30 milímetros sobre el punto más alto de la superficie de calefacción de la caldera que esté en contacto con gases calientes. El nivel mínimo de agua de operación de la caldera estará a un tercio de la altura del tubo de nivel, medida sobre el nivel extremo inferior visible de ellos, y deberá marcarse claramente en forma indeleble. Las conexiones de los tubos de nivel a la caldera terminaran en el interior de ella, al nivel de la pared, y tendrán un diámetro interior mínimo de 13 milímetros ( ½”). En ningún caso se aceptará la existencia de prolongaciones rectas o curvas en el interior de la caldera. Si no es posible conectar directamente los dispositivos indicadores de nivel a la caldera, podrán colocarse en una botella de niveles conectada a la caldera por medio de cañería de 25 milímetros de diámetro interior a lo menos, dispuesta de manera que permitan una fácil limpieza de la tubería. La botella de niveles estará provista de una llave de purga. Los tubos de nivel dispondrán de protecciones adecuadas contra accidentes por roturas, colocados en forma que permitan la iluminación y observación. Cuando el tubo de nivel se encuentre a una altura mayor de tres metros sobre el piso de la sala, al tubo se le dará una inclinación hacia delante, para facilitar su observación. Los tres grifos o llaves de pruebas mencionadas en el inciso primero se distribuirán a las alturas comprendidas dentro de la longitud visible del tubo de nivel.
Párrafo III
Manómetro Artículo 19.- Toda caldera deberá estar provista de uno o más manómetros, que se conectarán a la cámara de vapor de la caldera mediante un tubo que forme un sello de agua. El diámetro nominal interior mínimo de este tubo será de 6 milímetros ( ¼”). El manómetro tendrá capacidad para indicar, a lo menos, una y media vez la presión máxima del generador, procurando que dicha presión se encuentre en el tercio de la graduación de la esfera. El diámetro de la esfera del manómetro debe ser tal que permita su fácil lectura desde la ubicación habitual del operador de la caldera, no siendo, en todo caso, inferior a 100 milímetros. En la esfera del manómetro deberá marcarse con una línea roja indeleble la presión máxima de la caldera. En la instalación del manómetro deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Su ubicación será tal que se impida el calentamiento a mas de 50 °C. b) Ofrezca una visión clara y despejada al operador de la caldera desde su posición de trabajo. c) Entre el manómetro y la caldera deberá colocarse una llave de paso que facilite el cambio de este.
Para los efectos del control periódico de manómetro se consultara, en un punto adecuado de la caldera, un tubo de conexión, de diámetro interior no inferior a 6 milímetros ( ¼”), con llave de paso que permita la fácil colocación de un manómetro patrón. Al compararse el manómetro con el patrón se podrá aceptar un error de hasta el 10 % con un máximo de 0,5 kg/cm².
Párrafo IV
Válvulas de seguridad Artículo 20.- Toda caldera deberá estar provista de una o más válvulas de seguridad del mismo tipo y capacidad de evacuación, que deberán estar conectadas directamente a la cámara de vapor de la caldera, independiente de toda otra conexión o toma de vapor y sin interposición de ninguna otra válvula, llave, grifo u obstrucción. Se permite la conexión a la caldera de las válvulas de seguridad en paralelo, mediante una pieza de conexión de formas y dimensiones adecuadas. La o las válvulas de seguridad de un generador de vapor deben ser capaces de evacuar la totalidad del vapor producido por la caldera, aun sin haber consumo, antes que se sobrepase en un 10 % la presión máxima del generador. Para este efecto, la válvula de seguridad debe graduarse de manera que se inicie la evacuación de vapor a una presión igual a la presión máxima de trabajo del generador, aumentada en un 6 % como máximo. Toda válvula de seguridad levara grabada o fundida en su cuerpo una marca de fabrica que indique sus características y que permita su identificación. El material empleado en los asientos y conos de las válvulas de seguridad será de una aleación adecuada, resistente a la corrección. Las válvulas deberán estar construidas en tal forma, que la falla o ruptura de cualesquiera de su partes no obstruya la libre descarga del vapor; que el cono pueda girar sobre su asiento estando las válvulas con presión, y cierre suavemente sin producir golpes ni vibraciones. La válvula permitirá que su mecanismo de regulación pueda ser sellado de manera que sea posible advertir si ha sido alterado. Asimismo, deberán tener un dispositivo que permita abrirlas, a fin de despegar el con manualmente, operación que debe realizarse al iniciar cada turno de trabajo. La válvula de seguridad deberá cerrarse cuando la presión haya disminuido en no más de 4 % con respecto a la presión máxima de trabajo del generador. El escape de vapor estará dispuesto de tal manera que tenga salida al exterior de la sala. Cuando el escape de la válvula se efectúe por medio descarga, estos tendrán una sección transversal igual o superior al área de escape de la válvula y estarán dotados de desagües apropiados a fin de evitar la acumulación de aguas de condensación en la parte superior de la válvula o en el tubo. La abertura o conexión entre la caldera y la válvula de seguridad tendrá un área por lo menos igual a la entrada de la válvula. Cuando una caldera este provista de dos o más válvulas de seguridad en una sola conexión, esta tendrá un área transversal no menor que la suma de las áreas de los tubos de entrada de todas las válvulas de seguridad.
La regulación de las válvulas de seguridad solo podrá efectuarse por la autoridad sanitaria o los profesionales registrados en conformidad con este Reglamento. Una vez hecha la regulación se sellaran las válvulas de seguridad mediante un precinto de plomo. Párrafo V
Tapón Fusible Artículo 21.- El tapón fusible se empleara en las calderas de gran volumen de agua, esto es, superior a 150 L por m² de superficie de calefacción, las de hogar interno, y en las calderas del tipo l ocomóvil. El tapón fusible deberá ubicarse en cada hogar interno, inmediatamente debajo del nivel mínimo de agua. Los tapones fusibles de acción por fuego estarán rellenos con una aleación cuyo punto de fusión máxima sea de 250° C. La parte interna del tapón debe mantenerse libre de incrustaciones o cualquier otra sustancia extraña. Párrafo VI
Sistema de alarma Artículo 22.- Toda caldera dispondrá de un sistema de alarma, acústica o visual, que funcione cuando el nivel de agua alcance el mínimo o el máximo, deteniendo, a la vez, el funcionamiento del sistema de combustión cuando se alcance el nivel mínimo de agua. Párrafo VII
Puertas de explosión Artículo 23.- Las calderas que usen combustibles líquidos o gaseosos dispondrán de uno o más dispositivos de sellos o compuertas para alivio de sobrepresión en el hogar, salvo aquellas provistas de dispositivos automáticos que eliminan el riesgo de explosión.
TTIITTUULLO O VVIIII De los autoclaves Artículo 24.- Los autoclaves que generan el vapor requerido para su operación serán considerados como caldera para los efectos de la aplicación del presente Reglamento. Artículo 25.- Los autoclaves que reciban el vapor de una fuente externa y operen a la misma presión de dicha fuente, se someterán a las inspecciones y a las pruebas prescritas en este Reglamento. Artículo 26.- Los autoclaves que reciban el vapor de una fuente externa y estén diseñados para operar a una presión inferior a dicha fuente, se someterán también a las inspecciones y pruebas ya indicadas. La presión de prueba será igual a 1.5 veces la presión de trabajo del autoclave, cuando la instalación ofrezca, a juicio del
Servicio, suficiente garantía de que en ninguna circunstancia será posible aplicar la presión total de la caldera al autoclave. Artículo 27.- Todos los autoclaves deberán estar provistos de válvulas de seguridad y de manómetro que cumplirán con lo dispuesto en este Reglamento. La válvula de seguridad estará regulada de modo que inicie la evacuación de vapor a una presión no superior a la de trabajo del autoclave aumentado en un 6 %. Todo autoclave deberá contar con válvula de purga de descarga rápida.
TTIITTUULLO O VVIIIII De las revisiones y pruebas de las condiciones de seguridad del generador de vapor Párrafo I
Disposiciones Generales Artículo 28.- Para verificar las condiciones de seguridad de los generadores de vapor, estos deberán ser sometidos a las siguientes revisiones y pruebas. a) b) c) d) e)
Revisión interna y externa Prueba hidráulica Prueba con vapor Prueba de acumulación Prueba especiales.
Artículo 29.- Las calderas deberán ser sometidas a las revisiones y pruebas que se indican en las siguientes oportunidades: a) Las señaladas en las letras a) y b) del artículo precedente, al termino de la fabricación, antes de entregarla al usuario. b) Las indicadas en las letras b), c) y d) del artículo precedente al termino de la instalación (sin la aislacion térmica), antes de ponerla en servicio. c) La totalidad de ellas exceptuando la señalada en la letra e) que será optativa, al termino de cualquier reparación o reconstrucción, y antes de ponerlas en servicio. d) Las dispuestas en las letras a), b), c) y d), a todas aquellas que estén en funcionamiento y con una periodicidad mínima de 3 años. Artículo 30.- Será responsabilidad del propietario o usuario del generador de vapor, velar porque las revisiones y pruebas se efectúen en las oportunidades y forma como lo señala el presente Reglamento.
Párrafo II
De la prueba hidráulica Artículo 32.- La caldera se preparara para la prueba hidráulica en las siguientes formas: 1. Se interrumpirán todas las conexiones a la caldera por medio de bridas ciegas (flanches ciegos) u otros medios que interrumpan en forma completa y segura todas las conexiones de vapor y agua, y que resistan la presión hidráulica a que se someterán. 2. Se limpiara el hogar y se abrirán y limpiaran los conductos de humo, de modo que la estructura metálica de la caldera sea accesible por todos sus lados. 3. Se retiraran las válvulas de seguridad y se colocaran tapones o flanches ciegos. En ningún caso se permitirá el aumento de la carga en la palanca o un aumento en la presión sobre el resorte de la válvula. 4. Se llenara la caldera con agua hasta expulsar todo el aire de su interior, mediante un tubo de ventilación.
Artículo 33.- La presión de prueba hidráulica a que se someterán las calderas será 1.5 veces la presión máxima de trabajo indicada por el fabricante de la caldera, o en caso de desconocerse esta la que fije la autoridad sanitaria, en base a cálculos que consideren las características estructurales, espesores de planchas en los puntos mas corroídos y al estado de conservación o de mantenimiento de la caldera. Artículo 34.- En el caso de calderas muy usadas o muy antiguas se podrá rebajar la presión de prueba hidráulica, sin considerar la presión indicada en la placa de características. En este caso se dejara mención especial de esta circunstancia en el certificado de revisión y en el Libro de Vida de la caldera, además, constancia de que se autoriza el trabajo de dichas calderas, en el futuro, solo a una presión igual o menor al 50 % de la presión hidráulica a que fueron sometidas. Artículo 35.- Durante la prueba hidráulica se aplicara la presión en forma lenta y progresiva aumentándola uniformemente, sin exceder el valor fijado para la presión de prueba que debe resistir. Una vez alcanzada esta última se cerrara la comunicación con la bomba y se observara el manómetro, el cual deberá continuar marcando la misma presión, sin bajar durante un tiempo no inferior a quince minutos. Enseguida, se revisara la caldera para comprobar la existencia o ausencia de filtraciones o deformaciones en sus planchas. Se considerara que la caldera ha resistido la prueba hidráulica en forma satisfactoria cuando no haya filtración ni deformación de las planchas. Posteriormente se bajará la presión también en forma lenta y uniforme.
Párrafo IV
De la prueba con vapor Artículo 36.- Después de cada prueba hidráulica se realizará una prueba con vapor, en la cual la válvula de seguridad se regulara a una presión de abertura que no exceda más de 6 % sobre la presión máxima de trabajo de la caldera. Se probará, además, el funcionamiento de la válvula de acuerdo con lo prescrito en el artículo 20. Párrafo V
De la prueba de acumulación Artículo 37.- La prueba de acumulación se realizará con la caldera funcionando a su máxima capacidad y con la válvula de consumo de vapor cerrada. En estas condiciones la válvula de seguridad deberá ser capaz de evacuar la totalidad del vapor sin sobrepasar en un 10 % la presión máxima de trabajo del generador de vapor. Párrafo VI
De las pruebas especiales Artículo 38.- Sin prejuicio de las pruebas prescritas en los artículos anteriores la autoridad sanitaria podrá solicitar que los generadores de vapor sean sometidos a pruebas especiales no destructivas, con el objeto de determinar calidad de planchas y soldaduras en calderas muy usadas o muy antiguas o en aquellas en que se hayan producido deformaciones o recalentamiento. Párrafo VII
De la ejecución de las revisiones y pruebas Artículo 39.- Corresponde a los Servicios la competencia general en materia de supervigilancia y fiscalización de las condiciones de seguridad de los generadores de vapor. Artículo 40.-Sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las revisiones y pruebas de seguridad de los generadores de vapor prescritas en el presente Reglamento, podrán ser efectuadas por profesionales ajenos al Servicio inscritos en un registro especial que éstos llevaran. Tales profesionales deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser Ingeniero, Ingeniero de Ejecución o Constructor Civil. b) Acreditar una experiencia mínima de un año en la fabricación, instalación, reparación, mantención u operación de generadores de vapor. Los profesionales que acrediten una experiencia inferior a la anteriormente señalada, podrán solicitar ser sometidos a un examen de suficiencia ante la autoridad sanitaria. c) Comprometerse por escrito a efectuar las revisiones y pruebas de acuerdo a las normas contempladas en el presente Reglamento.
La resolución que dicte el Servicio para autorizar y registrar a los profesionales que cumplan con los requisitos señalados anteriormente, tendrá validez nacional, debiendo el Servicio que la dicte enviar copia de ella a los restantes. Artículo 41.- Cuando las pruebas sean efectuadas por profesionales ajenos al Servicio, estos deberán acreditar mediante certificado haberlas efectuado y haber comprobado que el equipo cumple con las condiciones de seguridad para su funcionamiento, asumiendo toda la responsabilidad. Los certificados deberán otorgarse en duplicado al propietario o usuario del generador de vapor, quien deberá remitir dentro de un plazo de 8 días una copia al Servicio respectivo. Los certificados deberán estar suscritos por el profesional ejecutor especificando su número de registro y deberán contener la siguiente información: - Individualización del propietario y del equipo. - Revisiones y pruebas ejecutadas y resultados obtenidos. Artículo 42.- Los Servicios deberán supervisar que los profesionales registrados efectúen revisiones y pruebas de seguridad en los generadores de vapor de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. Si se constatare que el profesional registrado ha emitido un certificado sin haber efectuado las revisiones o pruebas reglamentarias, o las ha efectuado en forma incompleta o alterado sus resultados, será eliminado del registro del Servicio respectivo y se comunicará esta medida al resto de los Servicios.
TTIITTUULLO O IIXX De la manipulación o manejo de los generadores de vapor Artículo 43.- Todos los generadores de vapor a que se refiere el presente Reglamento, incluyendo los de operación totalmente automático, deberán estar al cuidado de a lo menos, un operador idóneo y responsable. Este personal deberá acreditar su idoneidad, para el manejo de dicho equipo a su cargo, por medio de un certificado de competencia otorgado por el Servicio, el que tendrá validez nacional. Para tal objeto se requiere acreditar haber aprobado un curso de especialización o rendir un examen en un Servicio de Salud. Artículo 44.- Será facultad de la autoridad sanitaria retirar el certificado de competencia de un operador, en cualquier momento, si a juicio de dicha autoridad, el operador no demostrara, en la practica, idoneidad en el manejo del equipo. Artículo 45.- En cada turno de trabajo el personal de operadores verificará, a lo menos una vez, el funcionamiento de todos los dispositivos de alimentación de agua, asimismo, se accionará manualmente la válvula de seguridad para asegurarse que no está adherida y purgara todos los niveles y automáticos de alimentación de agua. Al producirse un cambio de turno, el operador no podrá abandonar el recinto de la sala de calderas antes que el operador que lo releve se haya recibido de la planta. Artículo 46.- Si por cualquier motivo el nivel de agua bajare más allá del límite inferior de visibilidad del tubo de nivel, deberá paralizarse de inmediato el funcionamiento de la caldera sometiéndola a una revisión completa y a las pruebas reglamentarias, dejando constancia de los resultados en el Libro de Vida de la caldera.