los descansos remunerados en el derecho laboral peruanoDescripción completa
Las Remuneraciones y Descansos RemuneradosDescripción completa
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vacaciones, permisos y descansos remunerados
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Normatividad laboral de empleados públicos: vacaciones, permisos, descansos.
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Coach Bjourn Toulouse led the Big Red Herrings to several disappointing football seasons. Only better recruiting will return the Big Red Herrings to winning form. Because of the current stat…Full description
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TEMA: 7. DESCANSOS REMUNERADOS INTEGRANTES: Kevin
Arnold Llacua Escobar Mary Luz Najarro Oscco Benson Canchaco Huanhualuque
7. DESCANSOS REMUNERADOS 7.1 Descansos Semanales Éste derecho se da de manera obligatoria y según el Régimen Laboral en Construcción Civil será equivalente al de (1) jornada ordinaria, y se abonará de manera proporcional al número de días efectivamente trabajados.
7.1 Descansos Semanales Cuando se labore en el día de descanso semanal obligatorio, sin sustituirlo por otro día en la semana, el trabajador tendrá el derecho al pago de la retribución a la labor efectuada más una sobretasa del cien por ciento (100 %).
7.1 Descansos Semanales Cuando el requerimiento de la producción lo hagan indispensable el empleador podrá establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y de descanso, debe designar como día de descanso uno distinto al domingo. Determinando el día de descanso individual o colectivo.
7.2 Descansos en días feriados Se tiene derecho a descanso remunerado en los días feriados establecidos por el Decreto legislativo N° 713: • • • • • • • • • •
Año Nuevo (01 de enero) Jueves Santo y viernes Santo (movibles) Día del Trabajo (01 de mayo) San Pedro y San Pablo ( 29 de junio) Fiestas Patrias (28 y 29 de julio) Santa Rosa de Lima (30 de agosto) Combate de Angamos (8 de octubre) Todos los Santos (01 de noviembre) Inmaculada Concepción (08 de diciembre) Navidad del Señor (25 de diciembre)
7.2.2 Remuneración po r el día feriado Es el equivalente a la remuneración ordinaria, la que se abonará en forma proporcional a los días efectivamente laborados, salvo el Día del Trabajo que se abonará sin condición alguna.
7.2.2 Remuneración po r el día feriado Cuando se trabaje en día feriado, sin sustituirlo por otro día, el trabajador tendrá derecho al pago de la retribución a la labor efectuada más una sobretasa del cien por ciento (100 %).
BONIFICACIONES •
Bonificación unificada construcción (BUC)
de
la
Es un pago básico de jornal de acuerdo a la categoría 32 % Operario 30 % Oficiales 30 % Peón Resolución Directoral Nº 155-94DPSC. •
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8.1 Bonific ación por movil idad acumulada
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Es un pago de concepto de movilidad urbana del trabajador. Primero comprende un valor de 6 pasajes . Si es que el trabajador esta laborando en días feriados o domingos se adicionara 4 pasajes
Bonificación por altura
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La bonificación se considera a partir de los 10 metros (4 Piso) desde la cota cero. Y el bono equivale a un 7 %.
8.3 Bonificación por altitud
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Estos trabajos se dan cuando se superan los 3,000 msnm. El monto a pagar es de S/. 1.80 a s/. 2.00 diario.
8.4 Bonificación por trabajo nocturno
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El trabajo es a partir desde las 11:00 pm. Con una bonificación de un 20 % del jornal básico.
Bonificación por contacto directo con el agua
Es igual al 20% del jornal básico. Se abona cuando el trabajador tenga que ingresar al agua o incluso sumergirse en ella. Se abona en labores como fundaciones de agua, defensa de ríos, cimentaciones de pilares de puentes.
Bonif icación po r especialización
Los trabajadores operarios especializados en :
Soldadura de alta precisión o trabajos de montaje electromecánicos percibirán de los empleadores de construcción civil una bonificación
Extraordinaria por especialización, equivalente al siete por ciento (7%) sobre su jornal básico a diferencia del dos por ciento (2%) que se les otorga al resto de operarios
Bonif icación por alta especialización (BAE)
Se crea por convenio colectivo 2012-2013 y son otorga a los trabajadores De construcción civil que estén debidamente certificada. Se paga por: Operario operador equipo mediano = 6% jornal básico Operario operador de equipo pesado = 8% jornal básico Operario electro mecánico =8%
9. ASIGNACIONES 9.1 Asignación por escolaridad
Equivalente a treinta jornales básicos anuales, se abona por cada hijo menor de 18 años y en edad escolar, inclusive estudiante hasta los 21 años.
9.2 Asign ación por fallecimiento
(R.S.D.N°143
del 16.03.73). Equivalente a (1) UIT, esta asignación será pagada por el empleador a los familiares al acreditar los gastos de sepelio, es aplicable cuando el costo de la obra sea mayor a 350 UIT.