DERECHO DERECHO DEL TRABAJO Universidad José Carlos Mariátegui
Lección 13 DESCANSOS REMUNERADOS 13.1
CONCEPTO El descanso laboral, es el periodo de tiempo que el trabajador, teóricamente, requiere para reponer las fuerza perdidas en el trabajo o desintoxicarse de la fatiga laboral.
LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.- Establece en su Art. 24 " Toda persona tiene derecho al descanso, disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas"
LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.- En su Art. 25. segundo párrafo que textualmente establece: "Los Trabajadores tienen derecho al Descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio
13.2
Pueden s ser: CLASES D DE D DESCANSO.-- P r
A media jornada.
Entre Jornada y Jornada.
Dominical.
En Feriados.
Vacacional.
1. A MEDIA JORNADA.- Estos descansos se dan, cuando la jornada de trabajo es partida, es decir, cuando esta dividida en dos partes sean de 4 horas cada una ó de 5 y 3 respectivamente. Este descanso suele confundirse con el tiempo que se otorga para la ingesta de alimentos, denominado refrigerio. Empero, este es corto, pude durar entre 30 y 45 minutos y el descaso que nos ocupa, suele ser de más de una hora y hasta 3 y 4 horas.
Su función es permitir que el trabajador repare energías para continuar con la tarea en la segunda parte de la jornada.
2. ENTRE JORNADA Y JORNADA.- El descanso que nos ocupa es el que se da después de la jornada máxima de 8 horas de trabajo diario y se extiende hasta por 16 horas. Ese periodo de tiempo no implica que el trabajador descanse físicamente de todo tipo de actividad, sino únicamente de la actividad contractual generada del contrato de trabajo. Este descanso, desde el punto de vista psicofísico o biológico, permite reparar energías 62 CARLOS A. BUSTINZA CANAVIRY ABOGADO
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desgastadas en el trabajo, para continuar laborando al día siguiente y evitar el cansancio.
3. DOMINICAL.- Este descanso tiene dos objetivos: A) Biológico. Permite recobrar energías perdidas en las 48 horas de trabajo semanal, para evitar se agote la capacidad laboral; y, B) Espiritual. Permite al trabajador cumplir obligaciones de este tipo, familiares y/o comunales. Es obligación del empleador y debe durar 24 horas ininterrumpidas. Debe añadirse 16 horas de reposo del día anterior y las que transcurren desde las 00 horas del día siguiente hasta la hora de ingresar al trabajo.
El descanso sustitutorio, procede cuando no puede dárselo el día domingo, por lo que debe ser cualquier día de la semana.
Lo establece el Art. 14° Convenio N° 14-OIT y Art. 1° D. Leg. N° 713.
4. EN FERIADOS.- Este descanso tiene como objetivo permitir que el trabajador puede concurrir o realizar todos los actos que correspondan a feriado, que pueden ser de efemérides nacionales o locales o de culto, las mismas que por su naturaleza son de carácter eminentemente espiritual. Su régimen semejante al de los descansos semanales. Su origen es preindustrial y de orden religioso. En Perú antes D.S. de 11-DIC-1964 eran 18 feriados.
En Feriados: Los feriados son: 1.
Año Nuevo (01 de enero)
2.
Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)
3.
Día del Trabajo (01 de mayo)
4.
San Pedro y San Pablo (29 de junio)
5.
Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
6.
Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
7.
Combate de Angamos (8 de octubre)
8.
Todos los Santos (01 de noviembre)
9.
Inmaculada Concepción (08 de diciembre)
10. Navidad del Señor (25 de diciembre).
5. VACACIONAL.-
Es un descanso anual largo, para que el trabajador elimine la
fatiga
acumulada en el año de trabajo y se sustraiga a las tensiones del mismo, así como para reencontrarse con su familia y consigo mismo, viajar, etc., antes que descanso físico es 63 CARLOS A. BUSTINZA CANAVIRY ABOGADO
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un descanso espiritual. Es una de las grandes conquistas de los trabajadores del Siglo XX, sólo comparable a la de las 8 horas de trabajo del Siglo XIX.
13.3
ÁMBITO DE APLICACIÓN Si bien del texto de la constitución no se hace distingos en cuanto al régimen laboral, debemos entender que los dispositivos legales nacionales citados, son de aplicación a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
13.4
DESCANSO SEMANAL Es el día en que el trabajador no está obligado a poner su fuerza de trabajo al empleador, pero que le asiste la obligación a éste de pagar su remuneración si se han cumplido los requisitos para percibirla. El fundamento de este descanso radica en la necesidad que tiene el trabajador como ser humano, de recuperar sus energías, la preservación de su integridad física y mental y de otro lado la de fomentar la relación del trabajador con su familia.
13.5
OPORTUNIDAD DEI DESCANSO Este descanso no necesariamente, pero si preferentemente, debe otorgarse el domingo, sin embargo puede ser cualquier día de la semana, dependiendo de la actividad que realice el centro de trabajo o de la política laboral que se tenga.
13.6
REMUNERACIÓN La remuneración por el día de descanso es equivalente a una remuneración ordinaria diaria y seré pagada en función de los días trabajados en la semana por quintos o sextos, según se trate de jornada de 05 ó 06 días, por lo que resulta inapropiado, hoy en día, referirse al día de descanso como "dominical". Tratándose de trabajadores remunerados quincenal o mensualmente, la remuneración ordinaria se obtiene dividiendo entre quince o treinta días respectivamente.
13.7
TRABAJO EN DÍA DE DESCANSO Los Trabajadores que laboren en día de su descanso sin señalamiento de otra fecha subtitutoria, tendrán derecho al pago de la remuneración correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%.
13.8 OPORTUNIDAD DEL DESCANSO Los feriados al que hemos hecho referencia, que dicho sea de paso son feriados de alcance nacional, se celebrarán en la fecha respectiva, salvo los de alcance local que se celebrarán el 64 CARLOS A. BUSTINZA CANAVIRY ABOGADO
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día lunes inmediato posterior a la fecha, aún cuando corresponda con el día de descanso del trabajador.
13.9 REMUNERACIÓN Los trabajadores tiene derecho a percibir per el día feriado no laborable, la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo, en función de los días trabajados semanalmente, salvo el día del trabajo que se pagará sin condición alguna.
13.10
DESCANSO ANUAL O VACACIONAL Las vacaciones son el derecho que tienen todos los trabajadores para abstenerse de prestar servicios durante un número de días al año percibiendo normalmente sus remuneraciones. Su fundamento radica en la necesidad de restaurar sus futuras pero también para dedicarse a otras actividades personales que normalmente no se pueden realizar durante los días de trabajo.
13.11 EQUISITOS PARA GOZAR DEL DESCANSO.En primer lugar se requiere cumplir una jornada ordinaria mínima de 04 horas diarias y luego se precisa de dos requisitos que son:
1.
Un año de servicios continuos: El que debe computarse desde la fecha en que el trabajador ingresó a laborar desde la fecha que establezca el empleador si compensa el periodo trabajado hasta la fecha determinada.
2.
Haber alcanzado el Record Vacacional: Se requiere contar con 210 ó 265 días de trabajo efectivos para un mismo empleador, según se trate de jornadas de 05 o 06 días a la semana. Se consideran días efectivos de trabajo la jornada ordinaria mínima de 04 horas, la jornada en día de descanso, las horas de sobre tiempo en 04 horas ó más en un día, las inasistencias por enfermedad o accidente, hasta los primero sesenta días dentro de cada año de servicios, el descanso previo y posterior al parto, el permiso sindical, las faltas o inasistencias autorizadas por ley, el periodo vacacional correspondiente al periodo anterior, los días de huelga, siempre que no haya sido declarada ilegal o improcedente.
3.
Duración.- EL tiempo de duración es de 30 días calendarios y en forma continua, sin embargo por excepción se permite: el fraccionamiento, la reducción y la acumulación de los periodos vacacionales, en función de las necesidades del servicio, y siempre en cuanto haya acuerdo previo de las partes contratantes.
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13.12 MODALIDADES. 1.
FRACCIONAMIENTO.- A solicitud del trabajador el empleador podrá autorizar el goce vacacional en periodos que no podrán ser inferiores a siete (07) días naturales.
2.
ACUMULACIÓN DE PERIODOS VACACIONALES.- El trabajador puede convenir por escrito con su empleador, en acumular hasta dos descansos consecutivos, siempre que después de un año de servicios continuos, disfrute por lo menos de un descanso de siete días naturales (deducibles del total del descanso) Tratándose de trabajadores contratadas en el extranjero, podrá convenir por escrito la acumulación de periodos vacacionales por dos años o más.
3.
REDUCCIÓN DEL PERIODO VACACIONAL.- El descanso vacacional puede reducirse de 30 a 15 días con la respectiva compensación por 15 días de remuneración (este es un límite máximo, por ello no existiría inconveniente en reducir las vacaciones a 16 o más días) El acuerdo de reducción debe constar por escrito.
4.
OPORTUNIDAD DEL DESCANSO.- La oportunidad en que se hará el uso físico de las vacaciones, será dentro del año siguiente (12 meses) a aquél en que se adquirió. La fecha de inicio del periodo vacacional será establecida de común acuerdo entre las partes, sin embargo a falta de acuerdo decidirá el empleador en uso de sus facultades directrices. De no haber descanso en la oportunidad, ni mediar convenio de reducción o acumulación. El trabajador percibirá triple remuneración: Una por la labor realizada, otra per el derecho vacacional alcanzado y una tercera como indemnización por haber sido privado del derecho a descansar.
13.13
REMUNERACIÓN VACACIONAL La remuneración a percibir es equivalente a una remuneración normal o habitual que percibiría el trabajador en caso de seguir laborando. Para el caso de los trabajadoras con remuneración imprecisa existen mecanismos para determinarla. Así por ejemplo:
1. En caso de trabajadores destajeros.se toma como base el salario diario promedio durante las cuatro semanas consecutivas anteriores a las que precede a las del descanso vacacional. 2. En caso de trabajo discontinuo o de temporada por su propia naturaleza no procede el descanso físico sino el pago al trabajador de un doceavo de la remuneración vacacional por cada mes completo de labor efectivo. Toda fracción se considera por centimos.
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13.14
OPORTUNIDAD DE PAGO La remuneración debe abonarse antes de iniciarse el descanso físico y debe constar en la planilla en el mes que corresponde al pago. Reste pago anticipado no tiene efectos para las contribuciones o leyes sociales.
13.15 VACACIONES TRUNCAS. Al momento de la extinción del contrato de trabajo pueden presentarse varias situaciones, conjuntamente o por separado dos situaciones: 1
Que el trabajador haya cumplido el Record Vacacional y está dentro del año que debe disfrutar del descanso, en este caso percibirá el integro de la remuneración vacacional.
2
Vacaciones truncas: Superado el mes el Record trunco se pagará dozavos o treintavos corno haya laborado.
13.16
ALGUNAS PRECISIONES ADICIONALES 1
El periodo vacacional no podrá ser otorgado cuando el trabajador esté incapacitado por enfermedad, salvo que la incapacidad sea sobre viviente
2
El periodo vacacional se inicia aun cuando el día de su inicio sea feriado, día de descanso o día no laborable.
3
La madre gestante tiene derecho a que el periodo de descanso vacacional por record ya cumplido y aún pendiente de goce; se inicie a partir del día siguiente de haber vencido el descanso pos natal. Tal voluntad la deberá comunicar al
empleador con
una
anticipación no menor de 13 días calendarios al inicio del periodo vacacional. 4
La oportunidad de descanso de los profesores de los centros educativos articulares se rige
por sus propias normas y supletoriamente por el D. Leg. 713 y su reglamento
teniendo en cuenta que el periodo vacacional de los alumnos no supone necesariamente descanso vacacional de todo docentes.
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