Descuentos judiciales a las remuneraciones
1. ¿Las remuneraciones de los trabajadores se pueden embargar?
Por regla general no. Conforme lo dispuesto en el artículo 57 del Código del Trabajo, Trabajo, las remuneraciones de los trabajadores serán inembargables. El fundamento de esta norma es garantizar ue el trabajador perciba su remuneración en forma íntegra, dejándola fuera del derec!o de prenda general de e"entuales JAIME MANUEL MANUEL SARMIENTO RIVERA RIVERA CONSULTORES Y ASESORES EN CAPACITACION CHILE LIMITADA TELEFONOS 6710828 6710828 – 6710924 6710924-671052 -671052-671061 -671061 F!" 6711065 6711065 #$%!&$'()*+,$).+ #$%!&$'()*+,$).+/!+&!// /!+&!// 333$).+/!+&!//
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acreedores ue no !a#an podido satisfacer sus cr$ditos en otros bienes del trabajador deudor. %o obstante lo se&alado, esta regla de inembargabilidad no es absoluta. E'isten, como "eremos, ciertos casos en ue las remuneraciones del trabajador podrán ser retenidas por orden judicial. 2. ¿En qué casos las remuneraciones del trabajador podrán embargarse?
a( En general, podrán ser embargadas las remuneraciones del trabajador en la parte ue e'cedan de cincuenta # seis )5*( unidades de fomento. En otros t$rminos, las remuneraciones sólo pueden considerarse inembargable !asta el monto eui"alente a 5* +, pudiendo retenerse todo lo ue supere dic!o monto. b( -demás, podrá embargarse !asta el cincuenta por ciento )5/( de las remuneraciones del trabajador en los siguientes casos0 1 tratándose de pensiones alimenticias debidas por le# # decretadas judicialmente. 1 en caso de defraudación, !urto o robo cometidos por el trabajador en contra del empleador en ejercicio de su cargo. 1tratándose de remuneraciones adeudadas por el trabajador a las personas ue !a#an estado a su ser"icio en calidad de trabajadores. 2a sección Consultorio # -plicación Práctica tiene como finalidad entregar en forma didáctica # clara información laboral #3o pre"isional de inter$s a tra"$s de la e'posición de materias en forma de preguntas # respuestas, además de ejercicios prácticos # la entrega de formularios #3o contratos tipo de uso cotidiano en las relaciones laborales. En esta ocasión, presentamos el tópico 4escuentos udiciales a las 6emuneraciones, de gran aplicación práctica en las relaciones laborales. Esperamos con este trabajo aclarar algunas dudas ue, recurrentemente, se presentan en la aplicación de esta materia a la "ida laboral. e incorporan, además, ejercicios prácticos. 3. ¿Cmo se !ace e"ecti#o este embargo o retencin de remuneraciones?
eg8n sea el caso de ue se trate 1 embargo general sobre las 5* +.9 por pensión alimenticia9 por robo o !urto del trabajador en el ejercicio de su cargo o por remuneraciones adeudadas a personas ue !a#an estado a su ser"icio en calidad de trabajadores1 la retención se efectuará conforme lo ordene el tribunal ue est$ conociendo de la materia. -sí, un juez ci"il, conociendo de un juicio ejecuti"o contra un trabajador dependiente deudor cu#a remuneración e'ceda de 5* +.., podrá embargar auella parte ue e'cede de dic!o monto, para satisfacer a los acreedores ue no !an podido satisfacer sus cr$ditos en otros bienes del deudor. En este caso, el embargo a la remuneración podrá ordenarse al empleador por medio de un oficio del tribunal. En el caso de pensiones alimenticias adeudadas por un trabajador dependiente, las sumas se retendrán por el empleador para su pago al alimentado conforme al procedimiento reglado contenido en la 2e# %: ;<.=>, sobre -bandono de amilia # Pago de Pensiones -limenticias, ue regula en forma particular la materia, como "eremos. +n caso distinto se podría presentar cuando un trabajador dependiente adeude remuneraciones a una persona ue !a estado a su ser"icio en calidad de trabajador )#. gr. un dependiente de casa particular(. En este caso el juez laboral, en un procedimiento ejecuti"o de tal naturaleza, podrá oficiar al empleador del trabajador moroso, a fin de ue retenga de sus remuneraciones el monto adeudado # lo pague JAIME MANUEL SARMIENTO RIVERA CONSULTORES Y ASESORES EN CAPACITACION CHILE LIMITADA TELEFONOS 6710828 – 6710924-671052-671061 F!" 6711065 #$%!&$'()*+,$).+/!+&!// 333$).+/!+&!//
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directamente a la persona ue estu"o ligada por un "ínculo laboral con el trabajador en cuestión. $. ¿Los descuentos se aplican sobre la remuneracin bruta o l%quida?
2as retenciones judiciales se deben practicar una "ez deducidos los descuentos legales. -sí lo !a sostenido la 4irección del Trabajo en numerosos dictámenes. Cuando al trabajador sólo se le practican descuentos legales obligatorios )pre"isión, salud e impuestos9 cuotas sindicales9 cr$ditos sociales( la retención se practicará sobre el monto líuido de la remuneración. En consecuencia, las 5* +. inembargables en general # el 5/ inembargable en los casos especiales se&alados, deberían determinarse sobre la remuneración una "ez deducidos los descuentos legales )u obligatorios(. El inciso ;: del artículo 5> del Código del Trabajo establece ta'ati"amente los descuentos ue el empleador está obligado a efectuar de las remuneraciones de sus trabajadores, siendo $stos los siguientes0 a( los impuestos ue las gra"en, b( las cotizaciones de la seguridad social, c( las cuotas sindicales, d( las obligaciones con instituciones de pre"isión o con organismos p8blicos, e( las cuotas de di"idendos !ipotecarios por compra de "i"ienda, # f( las cantidades indicadas por el trabajador para ser depositadas en cuenta de a!orro para la "i"ienda a su nombre en una institución financiera o en una cooperati"a de "i"ienda, las ue, en todo caso, no pueden e'ceder del ?/ de su remuneración total. 2a jurisprudencia de la 4irección del Trabajo, contenida en 4ictamen ?.=; @3;;5, de ?.*.=;, !a establecido ue el legislador al se&alar los descuentos obligatorios !a establecido al mismo tiempo un orden de prelación o preferencia respecto de los descuentos entre sí, orden ue corresponde al indicado precedentemente. 4e esta manera el empleador, al aplicar descuentos ordenados por un tribunal a las remuneraciones del trabajador, debe pre"iamente deducir de dic!as remuneraciones todos los descuentos legales a ue está obligado como, por ejemplo, la cuota sindical, las cotizaciones pre"isionales, un cr$dito social, etc. Con todo, en el caso en ue estos descuentos sean utilizados como subterfugio para rebajar la base de cálculo de las retenciones judiciales )por ejemplo, sumas destinadas al a!orro !abitacional o a pagar di"idendos !ipotecarios9 cotizaciones "oluntarias al fondo de pensiones o para financiar planes de salud en A-P6E e, incluso, las cuotas destinadas a pagar cr$ditos sociales en las CC-, cuando el trabajador se endeude al má'imo de su capacidad rebajando en forma importante la base de cálculo de la retención judicial(, no podrán pre"alecer sobre $stas. En tales casos, la retención deberá calcularse sobre los descuentos estrictamente obligatorios, entre los ue sin duda se encuentran los impuestos, las cotizaciones pre"isionales obligatorias # las cuotas sindicales. Cabe destacar, sin embargo, ue la 4irección del Trabajo 1en el citado dictamen1 !a se&alado ue los descuentos por concepto de cr$ditos sociales deben entenderse incluidos en el inciso ;: del artículo 5> del Código del Trabajo #, por ende, constitu#en descuentos legales ue pre"alecen para los efectos de deducción de una retención judicial. &. ¿Cmo operan las retenciones por pago de pensiones de alimentos?
4entro de la enumeración antes se&alada, los descuentos por concepto de pago de pensiones alimenticias son, sin duda, los más !abituales. Bstos, como se se&ala, se encuentran e'presamente regulados en la 2e# sobre -bandono de amilia # Pago de Pensiones -limenticias. Esta normati"a establece una serie de obligaciones para el empleador uien, en caso de no acatar la orden judicial de retención de los alimentos )o pensión alimenticia( ue corresponde pagar a un trabajador a su cargo, podrá ser multado # objeto, JAIME MANUEL SARMIENTO RIVERA CONSULTORES Y ASESORES EN CAPACITACION CHILE LIMITADA TELEFONOS 6710828 – 6710924-671052-671061 F!" 6711065 #$%!&$'()*+,$).+/!+&!// 333$).+/!+&!//
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e"entualmente, de un mandamiento de ejecución # embargo. -demás, tiene el deber de comunicar al tribunal el t$rmino de la relación laboral con el trabajador alimentante, #, como "eremos, efectuar las retenciones ue corresponda a remuneraciones sobre las indemnizaciones sustituti"as del a"iso pre"io # por a&os de ser"icio ue pague al trabajador alimentante, por aplicación de los artículos ;*;, ;*@ # ;*? del Código del Trabajo, o la pactada si es el caso )4irección del Trabajo, 4ictamen %: @.57?3;<=, de >.>.@@(. '. ¿(ué son los alimentos?
2os alimentos son una suma de dinero ue ciertas personas 1en razón de su relación con#ugal, de parentesco, o ue !an sido objeto de una donación cuantiosa1 tienen la obligación de entregar a otras para su mantenimiento. 2a persona obligada a otorgar los alimentos se llama alimentante. 2a persona ue tiene derec!o a percibir los alimentos se llama alimentario. 2os alimentos deben !abilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social. Comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de "einti8n a&os la ense&anza básica # media # la de alguna profesión u oficio. 2os alimentos concedidos a los descendientes #a los !ermanos se de"engarán !asta ue cumplan "einti8n a&os, sal"o ue est$n estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los "eintioc!o a&os9 ue les afecte una incapacidad física o mental ue les impida subsistir por sí mismos9 o ue, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia. En todo caso, los alimentos no se deberán sino en la parte en ue los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para sostenerse de un modo correspondiente a su posición social, # en su tasación se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor # sus circunstancias dom$sticas. ). ¿* quién se deben alimentos?
Conforme lo dispuesto en el artículo ?@; del Código Ci"il, se deben alimentos0 ;: -l cón#uge9 @: - los descendientes9 ?: - los ascendientes9 <: - los !ermanos, # 5: -l ue !izo una donación cuantiosa, si no !ubiere sido rescindida o re"ocada. +. ¿Cmo se !ace e"ecti#o el pago de los alimentos?
El cumplimiento de esta obligación puede e'igirse a tra"$s de una demanda judicial, la ue dará lugar a una sentencia en ue el tribunal fijará el monto # forma de pago de los alimentos. Esta pensión alimenticia puede tener un carácter pro"isorio, mientras se tramita el juicio9 o bien definiti"o, una "ez ue el tribunal la fija en forma permanente. Toda resolución ue fije una pensión de alimentos o ue apruebe una transacción o a"enimiento sobre la materia, tendrá m$rito ejecuti"o, debiendo determinar el monto # lugar de pago de la misma. Este monto no podrá ser una suma o porcentaje superior al 5/ de las rentas del alimentante, entendiendo por renta todos los ingresos, de cualuier tipo ue $ste perciba. Con todo, las asignaciones por carga de familiaD no se considerarán para los efectos de calcular esta renta # corresponderán a la persona ue causa la asignación, siendo inembargables por terceros. ,. ¿Cmo opera el pago de la pensin cuando el alimentante es un trabajador dependiente?
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2as resoluciones judiciales ue ordenen el pago de una pensión alimenticia, pro"isoria o definiti"a, por un trabajador dependiente establecerán, como modalidad de pago, la retención por parte del empleador. 2a resolución judicial ue así lo ordene se notificará a la persona natural o jurídica ue deba pagar al alimentante su sueldo, salario o cualuier otra prestación en dinero, a fin de ue retenga # entregue la suma o las cuotas periódicas fijadas en ella directamente al alimentario, a su representante legal, o a la persona a cu#o cuidado est$.
1-. ¿Cmo se noti"ica al empleador esta resolucin?
Esta notificación se efectuará por carta certificada, dejándose testimonio en el proceso de ue la persona fue notificada por este medio, de la fec!a de entrega de la carta a la oficina de correos, la indi"idualización de dic!a oficina # el n8mero de comprobante emitido por ella, el cual se ad!erirá al proceso a continuación del testimonio. 2a notificación se entenderá practicada al tercero día !ábil siguiente a la fec!a reci$n aludida. i la carta certificada fuere de"uelta por la oficina de correos por no !aberse podido entregar al destinatario, se ad!erirá al proceso. 11. ¿Eiste otra modalidad de pago de la pensin cuando el alimentante re#iste la calidad de trabajador dependiente?
El demandado dependiente podrá solicitar al juez, por una sola "ez, con fundamento plausible, en cualuier estado del juicio # antes de la dictación de la sentencia, ue sustitu#a por otra modalidad de pago la retención por parte del empleador, siempre ue d$ garantías suficientes de pago íntegro # oportuno. En caso de ser acogida la petición, la modalidad de pago decretada uedará sujeta a la condición de su íntegro # oportuno cumplimiento. 4e e'istir incumplimiento, el juez, de oficio, # sin perjuicio de las sanciones # apremios ue sean pertinentes, ordenará ue en lo sucesi"o la pensión alimenticia decretada se pague por medio de la retención por el empleador. Cabe se&alar ue en caso ue los alimentos ue debe pagar el alimentan te se fijen por medio de una transacción o a"enimiento aprobado judicialmente, sal"o estipulación en contrario, el juez ordenará como modalidad de pago de la pensión la retención por parte del empleador. -demás, esta modalidad de pago se decretará, sin más trámite, toda "ez ue el alimentante no cumpla con la obligación alimenticia acordada, pagadera seg8n la modalidad establecida en el con"enio. 12. ¿(ué sucede si el empleador no e"ect/a la retencin ordenada judicialmente?
i la persona natural o jurídica ue deba !acer la retención desobedeciere la respecti"a orden judicial, incurrirá en multa, a beneficio fiscal, eui"alente al doble de la cantidad mandada retener. Esto no obsta para ue se despac!e en su contra o en contra del alimentante, el mandamiento de ejecución # embargo ue corresponda. Esta multa será decretada por el tribunal ue conoció del juicio de alimentos en primera o en 8nica instancia, bre"e # sumariamente, # la resolución ue la impone tendrá m$rito ejecuti"o una "ez ejecutoriada. -demás, el empleador deberá dar cuenta al tribunal del t$rmino de la relación laboral con el trabajador alimentan te. Tal comunicación persigue e"itar la imposición de multas por no efectuar la retención ordenada. En todo caso, de no efectuarse tal JAIME MANUEL SARMIENTO RIVERA CONSULTORES Y ASESORES EN CAPACITACION CHILE LIMITADA TELEFONOS 6710828 – 6710924-671052-671061 F!" 6711065 #$%!&$'()*+,$).+/!+&!// 333$).+/!+&!//
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comunicación, el tribunal aplicará la misma multa ue se aplica en caso de negati"a a efectuar la retención, es decir, el eui"alente al doble de la cantidad mandada retener. En todo caso, la notificación ue ordena al empleador efectuar la retención deberá e'presar claramente esta circunstancia. 13. ¿(ué sucede con las retenciones cuando el trabajador se encuentra acogido a licencia médica?
El !ec!o de ue por un lapso de tiempo el trabajador !a#a percibido subsidio en caso ue los alimentos ue debe pagar el alimentante se fijen por medio de una transacción o a"enimiento aprobado judicialmente, sal"o estipulación en contrario, el juez ordenará como modalidad de pago de la pensión la retención por enfermedad # esta situación !a#a impedido al empleador practicar las retenciones judiciales, no obliga ni faculta al empleador para acumular descuentos por estos conceptos más allá de los límites legalmente establecidos, toda "ez ue el legislador 1como una medida de e'cepción1 en ciertos # determinados casos !a autorizado a los acreedores del trabajador para embargar sus remuneraciones, lo cual, sin embargo, siempre debe ser aplicado e interpretado en forma estricta # no e'tensi"a o analógica. Esto no impide 1naturalmente1 !acer efecti"o los cr$ditos contra el trabajador en otros componentes de su patrimonio distintos a las remuneraciones. Es decir, el !ec!o ue un trabajador !a#a percibido por un lapso de tiempo subsidio por enfermedad, no autoriza al empleador para practicar de una "ez descuentos acumulados de sus remuneraciones ue e'cedan los límites establecidos en los artículos 57 # 5> del Código del Trabajo )4ictamen %: 7.>7=3 ?=?, de @*.;@.;==7, de la 4irección del Trabajo(. 1$. ¿Deben e"ectuarse retenciones sobre las indemni0aciones sustituti#a de a#iso pre#io por aos de ser#icio en caso de cese de la relacin laboral con el trabajador alimentante?
í. En caso de ue sea procedente el pago de la indemnización sustituti"a del a"iso pre"io )artículos ;*; # ;*@ del Código del Trabajo( será obligación del empleador retener de ella la suma eui"alente a la pensión alimenticia del mes siguiente a la fec!a de t$rmino de la relación laboral, para su pago al alimentario. Es decir, cada "ez ue se ponga t$rmino al contrato de un trabajador alimentante por la causal del artículo ;*; inciso ;: del Código del Trabajo 1necesidades de la empresa, establecimiento ser"icio1 o bien por medio del desa!ucio escrito del empleador a auellos trabajadores considerados como de e'clusi"a confianzaD 1conforme lo establecido en el inciso @: del mismo artículo1 sin dar el correspondiente a"iso de ? días #, en consecuencia, sea procedente el pago de una indemnización sustituti"a de a"iso pre"io, el empleador estará obligado a retener de dic!a indemnización # pagar al alimentario, la misma suma o porcentaje ordenada retener de las remuneraciones mensuales, como pensión alimenticia del mes siguiente al del t$rmino del contrato de trabajo. -simismo, si fuere procedente la indemnización por a&os de ser"icio o se pactare $sta "oluntariamente )artículo ;*? del Código del Trabajo(, el empleador estará obligado a retener del total de dic!a indemnización el porcentaje ue corresponda al monto de la pensión de alimentos en el ingreso mensual del trabajador, con el objeto de realizar el pago al alimentario. El alimentante podrá, en todo caso, imputar el monto retenido # pagado a las pensiones futuras ue se de"enguen. Es decir, en todos auellos casos en ue por le# o por acuerdo entre las partes el empleador deba pagar al trabajador alimentante una indemnización por a&os de ser"icio, deberá descontarse del total de esta indemnización el mismo porcentaje ue correspondía descontar como pensión de alimentos de la remuneración mensual. JAIME MANUEL SARMIENTO RIVERA CONSULTORES Y ASESORES EN CAPACITACION CHILE LIMITADA TELEFONOS 6710828 – 6710924-671052-671061 F!" 6711065 #$%!&$'()*+,$).+/!+&!// 333$).+/!+&!//
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Para efectuar estas retenciones, será necesario ue el empleador calcule u$ porcentaje de la remuneración mensual representa el descuento por pensión de alimentos, en caso ue $sta se !a#a fijado en una suma fija de dinero. Ese mismo porcentaje se deberá descontar directamente al monto total de la indemnización. En caso ue la pensión alimenticia se !a#a fijado directamente en un porcentaje de los ingresos del alimentante, este mismo porcentaje debe aplicarse directamente al monto total de la indemnización por a&os de ser"icio. Es necesario recalcar ue todas estas retenciones de indemnizaciones por t$rmino de contrato podrán ser a cuenta de futuras pensiones de alimentos. Es decir, el alimentante puede imputar estos montos retenidos por el empleador a las mensualidades ue le corresponda pagar por pensión alimenticia durante los meses "enideros. 2o ue busca la le# en este sentido es asegurar al alimentario el pago de las pensiones ue correspondan durante los meses en ue el trabajador alimentante e"entualmente pueda encontrarse sin trabajo. 1&. ¿(ué sucede si el empleador no reali0a estos descuentos sobre las indemni0aciones sustituti#a del a#iso pre#io por aos de ser#icio?
El empleador se encuentra obligado a efectuar estos descuentos. -sí, además de tener ue retener de las remuneraciones mensuales las pensiones alimenticias decretadas judicialmente, deberá efectuar estas mismas retenciones sobre las indemnizaciones sustituti"as del a"iso pre"io # por a&os de ser"icio en los t$rminos antedic!os # aun cuando $stas no constitu#en jurídicamente remuneración seg8n lo preceptuado en el artículo <; del Código del Trabajo. Es decir, aunue la resolución judicial ue ordena al empleador efectuar la retención se refiera e'clusi"amente a las remuneracionesD, sin !acer mención alguna a las indemnizaciones por t$rmino de contrato, $stas deben efectuarse de todas formas, como consecuencia ineludible de la disposición legal, la ue se !ace efecti"a por el solo ministerio de la le# # sin ue sea necesaria notificación alguna del tribunal. -sí lo !a sostenido tambi$n la 4irección del Trabajo, ue en 4ictamen %: @.57?3;<=, de >.>.@@, !a se&alado lo siguiente0 4e esta suerte, en la especie, aun cuando el oficio del tribunal ue ordena la retención se refiera a ue ella se deba efectuar sobre las remuneraciones del alimentante, por ministerio de la le# tal retención debía comprender tambi$n las indemnizaciones sustituti"as del a"iso pre"io de ser el caso, # por a&os de ser"icio pagadas al trabajador, aun cuando no constitu#an remuneración. En consecuencia, de conformidad a lo e'puesto # disposición legal citada, c8mpleme informar a +d. ue se encuentra ajustado a derec!o ue la empresa FFF !a#a retenido de la indemnización por a&os de ser"icio pagada a su e' trabajador FFF, el porcentaje correspondiente a pensión alimenticia decretada judicialmente, aun cuando el oficio judicial ue ordena tal retención se refiera a ue estarán afectas a ella sus remuneracionesD. El no cumplimiento de estas retenciones al t$rmino de la relación laboral, !ará aplicable al empleador la misma multa antes se&alada )eui"alente al doble de la cantidad mandada retener(, sin perjuicio de la responsabilidad ci"il # penal ue corresponda. 1'. ¿4e deben e"ectuar retenciones sobre una indemni0acin por aos de ser#icio cuando la relacin laboral termine por una causal distinta a 5necesidades de la empresa6 o 5desa!ucio del empleador6?
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obre este punto la 4irección del Trabajo, en 4ictamen %:<.@*;3@=, de ;*.;@.@@, !a se&alado0 -!ora bien, si la indemnización por a&os de ser"icio fuere pagada por causal distinta a la del artículo ;*; del Código del Trabajo, e"ento en el cual se podría anticipar, no resultaría aplicable la disposición de la 2e# ;<.=> modificada por la 2e# %: ;=.7<;, si esta norma legal !ace e'presa mención para efectuar la retención a la indemnización por a&os de ser"icio ue resulta de la aplicación del artículo ;*; del mismo Código, referida en el artículo ;*? del Código del Trabajo, citado por el artículo ;?, incisos <: # 5: de la 2e# %: ;<.=>. ; efectuar retención sobre su pago por pensiones alimenticias, si no está e'presamente incluido por la le#, a menos ue el juez así lo decretara, en uso de sus atribuciones - ma#or abundamiento, no se conformaría a derec!o efectuar retención en e3caso anterior, si a 2e# %: ;<=>, en su artículo ;?, incisos <: # 5:, es una norma de retención o de descuento de "alores del trabajador, ue por tanto tiene carácter e'cepcional, por lo ue sólo puede ser interpretada restricti"amente, es decir, aplicada só3o a3 caso pre"isto de modo e'preso por3a misma, # no a otros, por ana3ogía, como podría ser para e3 pago de indemnización "oluntaria por a&os de ser"icio por causales no contemp3adas en la 3e #, distintas a la del artículo ;*; de3 Código del Trabajo. En esta circunstancia, para determinar si procede la retención de pensión de alimentos sobre tal indemnización "oluntaria por causal distinta a la del artículo ;*; del Código, # pagada anticipadamente, el empleador debería estar a lo ue el juez ue conoce de la causa # ue decretó la retención establezca, reuerido por las partes, no correspondiendo a esta 4irección !acerlo, si incurriría en materia litigiosa 1). ¿4on procedentes las retenciones sobre indemni0aciones por "eriado legal o proporcional?
Tratándose de Andemnizaciones por eriado 2egal o Proporcional, debemos sostener ue no sería procedente efectuar la retención, a menos ue el mismo juez así lo determinara a fin de ampliar la base de la retención, materia ue es de su sola competencia. -sítambi$n lo !a sostenido la 4irección del Trabajo en 4ictamen %: ?.>?>3 ;=@, de ; >.;; .@@, ue se&ala0 - ma#or abundamiento, el artículo ;?, incisos ;:, ?, < # 5: de la 2e# %: ;<.=>, sobre -bandono de amilia # Pago de Pensiones -limenticias, reemplazado por artículo ;:, %: ;?, de la le# ;=.7<;, citado en 4ictamen Grd. %: @.57?3;<=, de >.>.@@, dispone ue las retenciones ue el empleador está obligado a efectuar de las remuneraciones del trabajador por pensiones alimenticias, deben cumplirse igualmente respecto de las indemnizaciones sustituti"as del a"iso pre"io, a ue se refieren los artículos ; *; # ; *@ del Código del Trabajo, # la de a&os de ser"icio, o la con"encional ue tenga el mismo objeto, del artículo ; *? del mismo Código, norma legal auella ue no !ace alusión a otras indemnizaciones ue corresponda pagar con moti"o del t$rmino del contrato, como el feriado compensatorio, lo ue lle"aría a considerar ue no se debería efectuar retención sobre su pago por pensiones alimenticias, si no está e'presamente incluido por la le#, a menos ue el juez así lo decretara, en uso de sus atribuciones propiasD.
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