ECONOMÍA POSITIVA Y NORMATIVA Con el advenimiento de la corriente neoclásica llegarían varias posturas diferentes en torno a la controversia entre la economía positiva y normativa: • Aquella que propone una separación entre las cuestiones positivas y las conclusiones que se basan en juicios éticos o políticos. Esta sería la línea seguida por Marshall y Edgeworth. • Una segunda, según la cual no debe existir separación entre el análisis positivo y las prescripciones normativas, ya que todas estas cuestiones forman parte de un todo que sería la ciencia de la economía política. Esta es la propuesta por Walras, criticada a su vez por Pareto, partidario de una metodología positivista y de la exclusión de toda clase de juicios normativos en nuestra ciencia. • La postura de la economía del bienestar, que intentó proporcionar una economía normativa libre de juicios de valor. La consecuencia de ello sería una ampliación de la Economía Positiva tradicional que permitiría incluir en ella la totalidad de la Economía pura del Bienestar, dejando a la Economía Normativa el tratamiento de los problemas específicos de la política. La posición en torno a los partidarios de la economía positiva, frente a los que defienden una postura normativa, alcanza su punto álgido en la década de los cincuenta en la denominada controversia Friedman-Myrdal. Para Friedman la economía positiva es independiente de cualquier postura ética o de juicios de valor, sin embargo, no por esto Friedman deja de reconocer la importancia de la economía normativa y su nexo de unión con la economía positiva. Lo que él ataca es el hecho de establecer conclusiones positivas que conlleven concepciones normativas. normativas. Se da por tanto en este autor lo mismo que anteriormente ocurría con Robbins, una clara separación entre lo positivo y lo normativo en la ciencia económica. Para Myrdal los principales conceptos económicos se hallan cargados de valor por una necesidad lógica. Este autor es escéptico con la posibilida de construir una ciencia económica a partir de la separación entre lo que es y lo que debe ser, pues todos los conceptos llevan implícitamente una enorme carga de juicios de valor. Blaug (1985, pág.161) resume su solución: “La solución propuesta por Myrdal no consiste en suprimir los juicios de valor, ni en dejar claro en qué punto entrarán necesariamente a formar parte de la argumentación, separando así la Economía Positiva de la Normativa, sino que consiste más bien en declararlos abiertamente al inicio del análisis”. Como se ha dejado notar en los párrafos anteriores, tendríamos dos puntos de vista opuestos para entender la ciencia económica. Creemos necesario profundizar en estas dos posturas, para ello vamos a detenernos en lo que se entiende por juicios de valor, concepto que hemos utilizado anteriormente par delimitar la economía positiva de la normativa.
Sería Hume, en su “Tratado sobre la naturaleza humana”, quien establecería la separación estricta entre el “ser” y el “deber ser”, lo que implica que las proposiciones puramente fácticas sólo podrán implicar otras proposiciones del mismo estilo y en ningún caso normas o pronunciamientos éticos. En este sentido, Nagel se muestra a favor de la opinión de Hume trazando una distinción entre dos tipos de juicios de valor en las ciencias sociales. • Juicios de valor caracterizados o metodológicos, son los que intervienen en la elección del tema a investigar, el método a seguir y los criterios a adoptar para juzgar la validez de nuestros descubrimientos. • Juicios de valor estimativos o normativos, son los referidos a proposiciones evaluativas. Se incluirían aquí los deseos de ciertos tipos de comportamientos humanos y las consecuencias sociales que generarán esos tipos de comportamiento*. Otra importante distinción separa los juicios “básicos o puros” de los “no básicos o impuros” (Blaug, 1985, pág. 154). Un juicio de valor puede caracterizarse como básico para una persona si se supone aplicable bajo cualquier circunstancia. Un juicio de valor será del tipo no básico cuando no ocurra lo anterior, Blaug (1985) establece que la mayor parte de los juicios de valor que se expresan en torno a los problemas sociales son altamente impuros y por tanto, perfectamente adecuados para intentar influir por medio de la persuasión sobre los que los sostienen, argumentando que los hechos son distintos de cómo ellos creen que son.