Universidad Abierta Para Adultos UAPA
SANTO DOMINGO ESTE DN
FACILITADORA a Tema; Práctica Final consistente en la elaboración e !na emana e "art "a rtic ició ión n e bi bien enes es s! s!ce ceso sora rale les s #! #!e e im"li#!e re!cción e !n le$ao%
Tarea: T area: ASIGNAT&RA Derec'o Ci(il I) PRESENTADO POR
Miguel Ángel Francisco Veronica Arias Matric!la*
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14-4692 1.1 Apertura de la sucesión. El punto de partida de la apertura de la sucesión de una persona, es su muerte. El artículo 718 lo expresa de modo claro: ¨Las sucesiones se abren por la muerte de aquel de quien se derivan¨. Pero tambin es conveniente saber en qu lu!ar se "a abierta la sucesión. La solución viene en el artículo 11# del $ódi!o $ivil el cual expresa: ¨la sucesión se abrir% precisamente en el lu!ar del domicilio de la persona &allecida¨. En conclusión dos asuntos quedan resueltos: el lu!ar de apertura de la sucesión ' el momento en el cual se abre la sucesión. El inters en determinar el lu!ar de apertura de la sucesión radica en el "ec"o de que el tribunal de este domicilio ser% el competente para conocer las demandas entre los "erederos, las demandas intentadas por los acreedores del di&unto antes de la divisoria, las demandas relativas a la e(ecución de las disposiciones testamentarias, "asta la sentencia de&initiva, con&orme establece el p%rra&o )* del artículo )+ del $ódi!o de Procedimiento $ivil.
1.2 Presunción de supervivencia. El artículo 7# expresa: ¨-i varias personas llamadas respectivamente a sucederse, perecen en un mismo acto, sin que pueda reconocerse cu%l de ellas "a muerto la primera, la presunción de supervivencia se determinar% por las circunstancias del "ec"o ' a &alta de stas por la edad o la &uer/a del sexo¨. $on&orme a este texto le!al, lo primero que se debe tomar en cuenta es la circunstancia del "ec"o, lue!o vienen las presunciones. El artículo 71 expresa lo si!uiente: ¨-i los que "a'an muerto (untos tuviesen menos de quince a0os, se presumir% que sobrevivió el de ma'or edad. -i &uese ma'or de sesenta la presunción estar% a &avor del m%s (oven. -i al!unos de ellos tuviesen menos de quince a0os ' otros m%s de sesenta, se supondr% que "an sobrevivido los primeros¨. Estas presunciones son le!ales ' por lo tanto no admiten prueba en contrario ' obli!an a los (ueces a aplicarlas.
1.3 Cualidades necesarias para suceder. Capacidad sucesoral. Los "ermanos a/eaud describen la capacidad para suceder como la necesidad de existir en el momento de la apertura de la sucesión. El artículo 7) del $ódi!o $ivil establece aquellas personas que son incapaces para suceder. -in embar!o no estamos "ablando aquí de la incapacidad de obrar sino que nos estamos limitando sencillamente al "ec"o de existir como persona. 2e a"í derivamos entonces la concepción de que toda persona &ísica en principio es susceptible de ser "eredero. 3"ora bien, toda persona &ísica para poder "eredar debe ser tambin capa/ de e(ercer sus derec"os. Por lo tanto, un menor que en principio es incapa/, deber% ser asistido de un tutor quien lo represente a la
"ora de recibir la sucesión. En lo que respecta a las personas morales como entes susceptibles de recibir sucesiones, estas en principio se les "e pro"ibido "eredar de manera ab intestato. La doctrina se0ala que este tipo de sucesión, es una transmisión de car%cter &amiliar: el "eredero es desi!nado por ra/ón de sus relaciones de parentesco consan!uíneo o de a&inidad con el de cu(us. Podemos "ablar de una excepción a lo anterior. En este sentido existen ciertas entidades p4blicas que por consecuencia de una "erencia que cae sobre el Estado, dic"as instituciones se convierten entonces como las bene&iciarias de la sucesión. 2e i!ual manera debemos de resaltar que las personas morales siempre podr%n "eredar a manera de testamento. En lo que respecta a la (urisprudencia tanto de nuestro país como la de 5rancia en especí&ico, los tribunales "an &allado &i(ando ciertos criterios de relevancia, de los cuales, al!unos citamos a continuación: $alidad Para -uceder: En cuanto a la prueba para demostrar la calidad para suceder ante los tribunales de la 6ep4blica 2ominicana, la -uprema $orte de usticia "a se0alado que la prueba del parentesco es libre ' no est% su(eta a nin!una restricción, pudiendo por tanto admitirse al tenor del artículo 9 del $ódi!o $ivil, por todos los documentos p4blicos o privados, ' tambin por testimonios. 3quí vemos como nuestra -uprema $orte trata de "acer menos &ormal el sistema de pruebas para la demostración de la calidad para suceder ante los tribunales.
1.4 Indignidad sucesoral. La Desheredación. Sus causas. El 2iccionario de la 6eal 3cademia de la Len!ua Espa0ola, el cual de&ine la indi!nidad como el car%cter de una persona o cosa. 2eriva del latín indi!natis, que si!ni&ica indi!no. En derec"o sucesorio es la exclusión de un "eredero capa/ de suceder por la le' en ciertos casos, como sanción de una &alta !rave cometida contra el di&unto durante su vida o despus de su muerte. Para !aranti/ar que una persona pueda suceder a otra se requiere la existencia que esta posea dos cualidades esenciales, en primer trmino, la capacidad ' en se!undo trmino que dic"a persona no est a&ectada de indi!nidad. En este apartado, nos re&eriremos exclusivamente a las características ' al %mbito de aplicación de la indi!nidad. Este concepto es de&inido por el pro&esor 3rta!nan Pre/ nde/ como una sanción civil que permite que una persona pueda ser excluida en una sucesión sin testamento ;ab intest<.
La Desheredación. Sus causas.La dele!ación del le!atario en el testamento no est% sometida a nin!una &ormalidad, es v%lida desde el instante en que sea evidente la identi&icación del le!atario. =o cabe desi!nar como le!atario a una persona &utura e indeterminada, pero es su&iciente que la persona "a'a nacido, o est% concebida en el instante de la apertura de la sucesión, ' con que en ese momento sea determinable.
La (urisprudencia ' la doctrina &rancesa admiten la des"eredación reali/ada en el testamento. En nuestra le' se permite que se de(e sin e&ectos una des"eredación "ec"a en el texto de un testamento ;3rt. + de la Le' 1#+7<.
1. !"ectos de la indignidad sucesoral. En cuanto a las causas que ori!inan la indi!nidad podemos a&irmar que estas se encuentran enunciadas de &orma limitativa en el artículo 77 del $ódi!o $ivil 2ominicano, que &ue modi&icada por la Le' 1#+7 de 1+9. Este re/a de la si!uiente manera:> 3rticulo77. -e consideran indi!nos de suceder, ' como tales, se exclu'en de la sucesión. Primero, el que "ubiere sido sentenciado por "aber asesinado o intentar asesinar a la persona de cu'a sucesión se trate se!undo, El que "ubiere diri!ido contra este, una acusación que "ubiere considerado calumniosa ' tercero, El "eredero ma'or de edad que, enterado de la muerte violenta de su causa"abiente, no la "ubiere denunciado a la (usticia>. 3tendiendo a la primera causa, que consiste en "aber sido sentenciado por asesinar o intentar asesinar a la persona de cu'a sucesión se trate, podemos presumir que para que la indi!nidad ten!a vi!encia se requiere que previamente los tribunales "a'an pronunciado una sentencia irrevocable pues entendemos que si se admitiera la posibilidad de que por una sentencia de un tribunal de Primera ?nstancia o de una $orte de 3pelación que a4n es susceptible de un recurso implicara la valide/ de la indi!nidad, ' por tanto. -e exclu'era de la sucesión a esa persona acusada, se estaría cometiendo una &la!rante violación a sus derec"os consa!rados, tanto por la $onstitución 2ominicana como por las s le'es ad(etivas, pues en nuestro @rdenamiento urídico se reconoce la &acultad que tiene una persona de recurrir las sentencias que le sean des&avorables, por consi!uiente, sostenemos que la indi!nidad no puede ser declarada teniendo como 4nico sustento, una decisión que a4n no se encuentra de&initivamente (u/!ada.
1.# La Devolución de las Sucesiones. ?ndependientemente de la decisión del de cu(us, la le' a &avor de los sucesores, esta es la sucesión ab intestat. =o "a' testamento, no "a' decisión voluntaria. La ?ntestato o abA intestat, llamada tambin -ucesión Le!al o Le!ítima: Est% re!ulada por los 3rts. 7B al 77B del $ódi!o $ivil. Es decir por el e&ecto de la le' e independientemente de todo acto voluntario que emane del di&unto. Es aquella que tiene lu!ar cuando el di&unto no dispuso de sus bienes o no lo "iso con&orme al derec"o. Por un acto (urídico, unilateral, emanar de la voluntad inequívoca del de cu(us, es la sucesión testamentaria. La Cestamentaria o Cestada: Est% re!ulada por los 3rts. +97 al 117 del $ódi!o $ivil. Es decir, por el e&ecto de un acto (urídico unilateral que emana del di&unto. Es aquella sucesión "ereditaria en la que el de cu(us, "a de(ado constancia de su voluntad mediante un testamento. 3"ora bien, existe una tercera &orma de sucesión que en principio, est% pro"ibida, pero el Le!islador la "a permitido en dos excepciones: Por $ontrato de atrimonio a &avor de uno de los &uturos esposos, ' entre esposos, caso en el cual es revocable. -e!4n 3rt. +B del $ódi!o $ivil, DLa 2onación entre ivosD
comprender% 4nicamente los bienes presentes del donante: si se extiende a los bienes &uturos, ser% nula en este respecto. -e!4n 3rt. 11BB del $ódi!o $ivil, expresa que DEs ilícita la causa, cuando est% pro"ibida por la le', ' cuando es contraria al orden p4blico o las buenas costumbresD.
1.$ %rdenes sucesorales. 2e acuerdo al 3rt. 7B+ del $ódi!o $ivil, la representación, es una &icción de la le', cu'o e&ecto es "acer entrar a los representantes en el lu!ar, !rado ' derec"o de los representados es decir que una persona puede "eredar por si misma o por representación de otra. 3 esta se le llama D-uo nomineD. La representación se aplica en ciertos órdenes de parientes mu' cercanos ' donde se presume que el e&ecto del di&unto era mu' &uerte del mismo modo podemos ver, que se!4n el 3rt. 7# del $ódi!o $ivil, la representación, se aplica en la línea recta descendiente, "asta el in&inito capa/ de suceder esta línea se admita en todos los casos, 'a concurran los "i(os de las personas de cu'a "erencia se trata con los descendientes de otro "i(o 'a muerto, o bien concurran en !rados i!uales o desi!uales entre si los descendiente de los "i(os, si estos "ubiesen muerto todos.
1.& 'eglas de La (ente. -abemos que los ascendientes privile!iados son el padre ' la madre. Estos concurren con los colaterales privile!iados. -i no "a' colaterales privile!iados, el padre ' la madre exclu'en, cada uno en su línea, a todos los dem%s parientes sean ascendientes o colaterales ordinarios. -i el de cu(us no de(a ni a su padre, ni a su madre sino a otros ascendientes, en las dos líneas, se aplican las re!las de la &ente: la "erencia se divide entre las dos líneas ' en cada uno de ellas, el pariente m%s cerca en !rado, exclu'e a los dem%s ascendientes.
1.) Situación de los hi*os antes de la Le+ )& de 1)4 + la Le+ 14-)4 ,antiguo Código del enor. El primer ' ma'or e&ecto de esta le' es i!ualar la &iliación natural ' la le!ítima. Pero de inmediato dos asuntos deben observarse: a< -e trata de la &iliación natural establecida en &orma le!al, b< La i!ualdad no es completa: quedan restricciones en lo relativo a los adulterios o incestuosos ' en la cuota "ereditaria adapten, cuando "a' concurrencia con "i(os le!ítimos. Cal di&erencia "a desaparecido completamente con la promul!ación del $ódi!o del enor o le' 1A+. El artículo 1 de la le' +8) expresa que la &iliación natural establecida con&orme a la le', produce los mismos e&ectos que la &iliación le!ítima, sin distinciones en materia sucesoral. El p%rra&o 4nico, del artículo 1 de la le' 1A+ pro"íbe el empleo de cualquier denominación discriminatoria de la &iliación. =osotros la usaremos 4nicamente con &ines did%cticos para comparar la situación que tenían antes de la le' 1A+ ' despus de ella.
2e con&ormidad con el artículo B de la le' +8) del ) de septiembre de 1+), el "i(o nacido de una unión adulterina, sólo podía ser reconocido cuando no era adulterino ad matrem o sea del lado de la madre o cuando era desconocido por el cón'u!e de la madre ad4ltera o, &inalmente, cuando no estaba &avorecido por la presunción de le!itimidad a que se re&iere el artículo B1 del códi!o civil.
1.1/ Situación actual0 a partir de la le+ 13#-/3 ,código del enor + la Constitución del 2/1/. En &unción de la rica experiencia institucional ' como se!uimiento a las acciones del $onse(o =acional para la =i0e/ se reali/aron varios seminarios, uno de ellos sobre &ormulación de políticas para la ni0e/, el mismo sur!ió como consecuencia del aprendi/a(e que "abía proporcionado el traba(o directo con los ni0os. 3 raí/ del mismo se elaboraron !uías de traba(o ' documentos de plani&icación para darle continuidad a la labor que "abían emprendido un con(unto de instituciones que traba(aban por el bienestar de los ni0os ' las ni0as. %s adelante &ue aprobada La $onvención sobre los 2erec"os del =i0o, en 1+8+, por la 3samblea Feneral de las =aciones Gnidas. 2os a0os despus &ue rati&icada por el Estado 2ominicano, esto &acilitó la orientación de las políticas nacionales "acia la construcción de un -istema de Protección ' Farantía de los 2erec"os de los =i0os, =i0as ' 3dolescentes. La rati&icación de la $onvención comprometió a los Estados partes a adoptar medidas educativas, administrativas, de movili/ación social ' normativa encaminadas a la divul!ación ' aplicación de su contenido. 2esde entonces se inició una nueva poca en la "istoria de la in&ancia dominicana, cancel%ndose de&initivamente la ima!en del menor> como su(eto de la compasión H represión> ' convirtindose en ni0os, ni0as ' adolescentes como su(eto de derec"os. 2ando continuidad a ese compromiso, en 1++, 6ep4blica 2ominicana promul!ó la Le' 1A+ que creó el $ódi!o para la protección del menor, con el cual se inició el proceso de adecuación del marco (urídico a los requerimientos de la convención. La Le' 1A+ entró en vi!encia el mes de enero del 1++), introduciendo importantes cambios en las &ormas en que los individuos, las &amilias, las instituciones ' el sistema de (usticia debían de relacionar con la in&ancia ' adolescencia. En el artículo B# de la re&erida Le' se creó el @r!anismo 6ector del -istema de Protección de =i0os, =i0as ' 3dolescentes cu'a &unción principal es: 5ormular ' e(ecutar las políticas nacionales de protección ' asistencia a los ni0os, ni0as ' adolescentes. La aprobación ' posterior promul!ación el 7 de a!osto del ##B del $ódi!o para el -istema de Protección ' los 2erec"os 5undamentales de los =i0os, =i0as ' 3dolescentes ;Le' 1B9A#B< va acorde con el cumplimiento del compromiso con los 2erec"os Iumanos que debidamente tienen reconocidos los =i0os, =i0as ' 3dolescentes, quedando dero!ada la Le' 1A+ ' la le' +8) de 5iliación Ii(os =aturales del a0o 1+).
1.11 Condiciones para ue el cón+uge pueda suceder El 3rt.7)8A1 se0ala que mientras el cón'u!e tiene la opción de la propiedad o el usu&ructo de los bienes, sus derec"os no son cesibles toda ve/ que no "a e(ercido su opción. La opción del cón'u!e entre el usu&ructo ' la propiedad se prueba por cualquier medio. Codo "eredero puede instar por escrito al cón'u!e a que e(er/a su opción. 3 &alta de respuesta por escrito dentro de un pla/o de tres meses, se reputa que el cón'u!e optó por el usu&ructo. -e reputa tambin que el cón'u!e optó por el usu&ructo si este muere sin "aber e(ercido la opción. Las condiciones son las si!uientes: 1* Jue el matrimonio no se "a'a disuelto ' que la separación no se "a'a pronunciado contra el cón'u!e superviviente * Jue el matrimonio sea v%lido B* Jue el cón'u!e &allecido no "a'a dispuesto de sus bienes, no le "a'a le!ado o donado una parte equivalente a su usu&ructo * Jue el superviviente no "a'a caído en una de las causas de exclusión.
1.11 !l !stado coo sucesor. -e!4n el artículo 798: 3 &alta del cón'u!e sobreviviente, recaer% la sucesión en el Estado. $on&orme a la opinión m%s socorrida el Estado recibe la "erencia en virtud de su derec"o de soberanía, de donde el artículo 798 vendría a ser una reproducción del artículo 71B a cu'o tenor los bienes que no tienen due0o, pertenecen al Estado. Pero podría decirse que el Estado toma los bienes (ure "ereditario, como los "erederos.
1.12 La sucesión anóala. $uando la le' no atiende al ori!en de los bienes que el causante tenía para establecer las re!las a que estar% su(eta la transmisión intestada del patrimonio, ni para !ravarla con restituciones o reservas, todos esos bienes son asi!nados a los parientes que est%n comprendidos en el orden pre&erente, a los que est%n llamados a suceder en primer lu!ar, sin excepción al!una cuando así acontece, la sucesión es ordinaria. Pero puede darse una anomalía en la cual al!uno de los bienes se reserva a determinados parientes, exclu'ndose de ellos a los dem%s, o deben de re!resar a aquel de quien el causante los "abía recibido es decir, vuelven los bienes a su anti!uo due0o.