3. Un indicador de la magnitud de la carga tributaria
Este es un nuevo indicador de carga tributaria originado en el impuesto a la renta para el caso de ahorro ocasional.
No considera el efecto de la carga tributaria sobre el comportamiento, mira solo el corto plazo, es decir, antes de que el individuo altere su comportamiento reaccionando al cambio.
Ventajas:
Está diseñado para el caso de un ahorro ocasional, que es el relevante para empleados y PYMEs, pues su horizonte es finito.
Toma en cuenta la magnitud del ahorro.
Toma en cuenta los correctivos asociados a las tres fases del ciclo del ahorro (en t=0, intermedio y t=n).
Puede ser aplicado a estructuras empresariales de varios niveles y a personas naturales.
Puede captar el efecto de franquicias a la reinversión.
Este indicador permite distinguir entre el grado de inequidad horizontal en la ley tributaria, y el efecto del número de personas presente en cada combinación de ingreso y ahorro. Es decir, permite distinguir si el hecho de que los dueños de pymes como grupo accedan en mayor medida a correctivos pro ahorro se debe a que son más numerosos los empresarios que ahorran o a si sus ahorros son tratados de mejor manera.
3.1 Bases conceptuales para el indicador
Carga: suma descontada de los impuestos pagados en las distintas fechas del ciclo de ahorro-acumulación-desahorro
Bienestar:
= 0 importa la suma, no la distribucion en t
Ahorro ocasional: afecta el consumo en t=0 y t=n, no aspira a uniformar el consumo.
Tasa interes: = (1 ) donde es la tasa de impuesto a la renta estandar, R es el retorno al ahorro previo a impuestos.
Yt incluye ingresos laborales y de capital (dividendos o distribuciones apv)
St es el ahorro que se realiza en t=0 y se saca en t=n para consumirlo.
Situacion base: - cero impuestos en t=0, intermedios y t=n
Ahorro S=0
R=δ=D, tY=0
En este caso un hogar en situacion base esta en su optimo, pues es indiferente a cualquier cantidad de ahorro en t=0
Es en esta situación cuando el indicador es consistente y mide el impacto del régimen tributario, antes de que el hogar re optimice y ajuste su ahorro
Azul: impuesto pagado en t=0
Naranjo: - ahorro en t=0 reduce el consumo en esa fecha y por lo tanto es una carga
En t=n se retira el ahorro aumentando el consumo y alivianando la carga - Sn=So
Recursos obtenidos en t=n como rentabilidad del ahorro: N( , , 0), el signo es negativo pues también aliviana la carga compensando el ahorro en t=0
Si los impuestos intermedios fueran 0:
( , , 0) = 0 [(1+ ) 1] , asi este término naranjo seria 0
También se expresa en términos relativos al ingreso antes de impuestos:
3.2 aplicación a empleados, cuando el correctivo es el APV tipo B y A
Yo= Wempleado+ Wconyuge
Monto ahorrado
= tasa marginal en t=n aplicada al ahorro para APV-B
APV tipo B reduce el impuesto pagado en t = 0, es decir, primer término cae en 0 0 .
Si las tasas marginales fueran iguales en t = 0 y t = N, la carga total no dependería del volumen de ahorro, lo que implica una corrección completa del doble gravamen del impuesto a la renta estándar. Pero el APV tipo B tiene un impuesto especial cuando es retirado antes de iniciar la pensión, y ese es el caso que nos interesa porque el horizonte de inversión es N, que puede ser anterior al pensionar. Por eso, la tasa de impuesto sobre el retiro será mayor que la tasa marginal de impuestos en t = N.
Tope anual 600 UF y después se puede acoger a APV tipo A que no tiene límite.
APV tipo A: ahorro en t=0 es gravado porque este ahorro adicional no reduce la base el impuesto
No se pagan impuestos durante la acumulación y en t=n se pagan impuesto sobre el interés ganado, generando una corrección parcial del doble gravamen.
3.3 Aplicación a estructura PYME-dueños, con diferimiento de una parte del impuesto corporativo sobre la utilidad reinvertida, caso general.
Suma la carga de la pyme y la de los dueños.
U: utilidad de la pyme antes de impuestos, Ws: sueldo empresarial, Wc ingreso conyuge
1 : la tasa del impuesto corporativo, : el impuesto global complementario pagado como persona, f: fracción de la empresa que es propiedad del conyuge, (1-f): porción del dueño.
ó = (1 1 ) . (q proporción de las utilidades que son reinvertidas)
1 (1 ) : crédito tributario, rebaja impuestos personales (z tasa de crédito) z antes era 100% y con la reforma es 65%
La segunda fracción de la ecuación es el aumento de los derechos de los dueños por la reinversión (se toma como ahorro) y se paga impuestos al retirarlo.
Tercera fracción son los frutos de prolongar el ahorro:
[1 ](1 1 ) es el mayor consumo en t = N gracias el capital ahorrado (la utilidad retenida).
[1 ](1 1 ) [ (1 1 )] es el mayor consumo en t = N gracias a la rentabilidad acumulada del ahorro.
Magnitud del correctivo APV: es la diferencia entre la carga que existiría bajo impuesto a la renta estándar (doble gravamen) y la carga con los correctivos (incentivos) al ahorro ocasional.
Se analiza el caso extremo con 1 = 0, donde el ahorro sería el monto reinvertido . (Este ahorro ocasional no entra a la base del impuesto personal porque no se ha retirado) Suponiendo además que el cónyuge no es socio ( = 1), y que el proyecto tiene rentabilidad ( = )
Se concluye que en este caso se elimina por completo el doble gravamen. Pero a medida que crece 1 crece se esfuma el correctivo.
3.4 Aplicación a estructura PYME-dueños con renta atribuida, caso general
El régimen atribuido fue creado en la reforma del 2014, en este todas las utilidades U de la empresa son atribuidas de forma contemporánea a los socios para su impuesto personal a la renta.
La renta atribuida, el impuesto global complementario no depende del monto reinvertido. = = ( (1 )+ ) y = ( + ).
No se les cobra al sacarlo porque ya lo pagaron, pero si se les cobra impuesto sobre los retornos obtenidos por la reinversión, reduciendo el alivio de consumo. Así el valor presente del alivio de consumo (retiro final incluyendo intereses) es menor al sacrificio de consumo en t=0. Esto genera que la con renta atribuida la carga tributaria aumente en proporción al ahorro realizado que es: (1 1 ).
Este régimen no contiene correctivo alguno pues grava de inmediato toda la utilidad sin importar si se reinvierte o no.
Otra conclusión con renta atribuida es que acceder a una tasa de impuesto corporativo menor no tiene efecto alguno sobre la carga tributaria total (los efectos se compensan)
Un problema de este régimen es que puede inducir a dueños de las pymes a elegir este régimen por error. Se recomienda prohibir la renta atribuida para las pymes con estructura de propiedad de tres o más niveles por este defecto.