UNIVERSIDAD UNIVERSIDA D MEXICO AMERICANA DEL NORTE
RESUMEN: CODIGO DE ETICA PROFECIONAL DE C.P
ETICA PROFESIONAL 9º TETRAMESTRE TITULAR: CPA JORGE AMERICO COMERCIO INTERNACIONA INTERNACIONAL L ALUMNA: RUTH SARAI MTZ RIOS
RESUMEN CODIGO DE ETICA PROFECIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO Los principios fundamentales son de carácter general y determinan un conjunto que los Contadores Públicos deben observarlos rigurosamente, estos son: 1. INTEGRIDAD: El CP deberá mantener incólume su integridad moral en el ejercicio profesional. 2. OBJETIVIDAD: Es Imparcialidad, desinterés y actuación si prejuicios en todos los asuntos que corresponden al campo de su actuación profesional. 3. INDEPENDENCIA: El Contador Público en el ejercicio profesional deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a todo enteres que pudiera considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad debe berá rá co cont ntra rata tar r 4. CO COMP MPET ETEN ENCI CIA A Y CUI CUIDA DADO DO PR PROF OFES ESIO IONAL NAL:: El CP de solamente trabajos para los cuales él o sus asociados o colaboradores cuenten con la capacidad e idoneidad necesarias para que los servicios comprometidos se real re alic icen en en fo form rme e ef efic icaz az y sa satitisf sfac acto tori riam amen ente te ob obliliga gado do a ac acttua ualiliza zarr lo loss conocimientos necesarios para su actuación profesional .5. CONFIDENCIALIDAD O SECRETO PROFESIONAL: El CP tiene la obligación de guardar el secreto profesional 6. OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS: El CP debe realizar su trabajo cumpliendo las normas técnicas y profesionales 7. DIFUSIÓN Y COLABORACIÓN
El CP titien ene e la ob obliliga gaci ción ón de co cont ntri ribu buir ir,, de ac acue uerd rdo o co con n su suss po posi sibi bililida dade dess personales, al desarrollo, superación y dignificación de la profesión. 8. COMPORTAMIENTO PROFESIONAL
a) El CP deb deberá erá ab abst sten eners erse e de re reali aliza zarr ac acto toss qu que e af afec ecte ten n ne negat gativ ivam amen ente te la reputación de la profesión b) Es deber de todo Contador Público el servicio a su patria en justa retribución al Esfuerzo que hizo por su educación. Se requiere pero lo tanto de criterios acerca de la aplicación a la práctica de aquellos objetivos y principios fundamentales en relación con un conjunto de situaciones típicas que suelen darse en la profesión contable. Los mismos se los divide en: A) APLICACIÓN A TODOS LOS PROFESIONALES DE LA CONTABILIDAD PARTE A – APLICABLE A TODOS LOS CONTADORES PÚBLICOS CAPITULO I. OBJETIVIDAD
Para los Contadores Públicos el principio de objetividad impone a todo miembro de la profesión contable la obligación de ser justo y honesto intelectualmente y libre de conflictos e intereses. CAPITULO II. CONFLICTOS ETICOS Faltará al honor y a la dignidad profesional aquel Contador Público que directa o indirectamente intervenga en asuntos que atenten a la moral. CAPITULO III. COMPETENCIA PROFESIONAL
En la presentación de servicios el Contador Público debe realizar su trabajo profesional en forma competente, teniendo siempre presente las disposiciones Normativas aplicables al trabajo que ejecute. Cualquier tipo de informe que emita el Contador Público con su firma, necesariamente deberá ser el resultado del trabajo por el practicado o por algún colaborador suyo. No deberá aceptar tareas para las cuales no esta capacit capacitado. ado. Es responsa responsable ble de los informes que suscriba. El mantenimiento de la competencia profesional requiere el conocimiento continuo de los desarrollos en la profesión. Debe adoptar un programa diseñado para asegura ase gurarr el con control trol de cal calida idad d en el cum cumplim plimien iento to de serv servici icios os pro profes fesion ionale aless congruentes con los pronunciamientos nacionales e internacionales. CAPITULO IV. SECRETO PROFESIONAL
El Con Contad tador or Púb Públic lico o tie tiene ne la obl obliga igación ción de res respet petar ar la con confid fidenci enciali alidad dad de la info in form rmaci ación ón so sobre bre la lass ac actitivi vida dade dess de sus cl clie ient ntes es o de qu quie iene ness le em empl plean ean laboralmente, El secreto profesional debe ser observado siempre por el Contador Público. Tiene la obligación de asegurar que el profesional que actúan bajo su control, así como las personas de las que recaban asesoramiento o asistencia, respetan el secreto profesional, este requiere también que cualquier Contador Público que obtenga una información en ocasión de la realización de un servicio profesional. Todo CP tiene acceso a un volumen considerable de información CAPITULO V. PUBLICIDAD
El Contador Público deberá cimentar su reputación en la honradez, laboriosidad y capacidad profesional, observando en sus actos las reglas de ética mas elevados. Resulta de interés para el público y la profesión conocer los nombramientos o hech he chos os si simi mila lare ress qu que e ha haya yan n re reca caíd ído o so sobr bre e el pr prof ofes esio iona nall en as asun unto toss de importancia nacional o local . CAPITULO VI RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS
El Contador Público no podrá tener ventajas económicas directas o indirectas. Al fijar sus honorarios deberá tener presente que la retribución por su trabajo no constituye el único objeto ni la razón de ser del ejercicio de su profesión.
CAPITULO VII. EJERCICIO PROFESIONAL
Cualquier profesional que preste servicios de carácter fiscal esta en su derecho de procurar la mejor posición para su cliente o para quien le emplea laboralmente siempre y cuando haya de rendir su servicio con competencia profesional B) AP APLI LICA CACI CIÓ ÓN A QUI UIEN ENES ES EJ EJER ERCE CEN N LA PR PROF OFES ESIIÓN DE MAN ANER ERA A INDEPENDIENTE. PARTE B – APLICABLE A LOS CONTADORES PÚBLICOS EN EJERCICIO INDEPENDIENTE CAPITULO VIII. INDEPENDENCIA
El Co Cont ntad ador or Pú Públ blic ico o no de debe berá rá ac acep epta tarr ta tare reas as en la lass qu que e se re requ quie iera ra su independencia, si ésta se encuentra limitada. . CAPITULO IX. HONORARIOS Y COMISIONES C OMISIONES
Cuando un Contador Público en el ejercicio de la auditoria publica acepta prestar sus servicios a un cliente, asume la responsabilidad de realizar su trabajo con integridad y objetividad y de acuerdo con las normas técnicas apropiadas Los honorarios profesionales deberán ser un justo reflejo del valor del trabajo realizado para el cliente teniendo en cuenta: El tiempo necesario de ocupación de cada ca da pe pers rso ona qu que e pa part rtic icip ipa a en el tra raba bajo jo;; Un au audi dito torr no de debe be rea ealliz izar ar manifestaciones en el sentido de que determinados servicios profesionales podrán prestarse, en el periodo actual o en otros futuros, por unos honorarios fijos, estimados o dentro de un intervalo. CAPITULO X. RELACIONES ENTRE CONTADORES PÚBLICOS
Todo Contador Público evitara esmeradamente que en sus relaciones con sus cola co labo borad rador ores, es, co con n sus co coleg legas as y con la lass in inst stitituci ucion ones es qu que e lo loss agr agrupa upa,, se menoscabe menosc abe la dignidad profes profesional. ional. Ningún CP podrá ser, simult simultáneamen áneamente te socio de mas de una sociedad, profesional que se dedique a la misma actividad y dentro dell te de terr rrititor orio io na naci cion onal al.. De Deber berá á ot otorg orgar ar a sus co cola labor borad adore oress el tr trat ato o qu que e le less corresponde como profesionales y vigilara su adecuado entrenamiento, superación y justa retribución, según su categoría. CAPITULO XI. RELACIONES CON LA SOCIEDAD Y EL ESTADO
Constituye falta grave en el marco del presente Código de Ética, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles o penales, la presentación de documentos alterados o el empleo de recursos irregulares para la obtención del registro del titulo tit ulo prof profesi esional onal de Cont Contador ador Púb Públic lico o de otr otros os doc docume umento ntoss nec necesar esarios ios para
matricularse en el Colegio de Contadores de Bolivia y habilitarse en el ejercicio de la profesión.
CAPITULO XII. PUBLICIDAD Y COMUNICACIONES
El Contador Público no debe tratar de obtener una situación de ventaja mediante publicidad incluida en periódicos o revistas publicadas en Bolivia. CAPITULO XIII. INFORME Y TRABAJO DEL CONTADOR PUBLICO
El Contador Público que ejerza independientemente expresa su opinión en los asuntos que se le hayan encomendado, teniendo en cuenta los lineamientos expresados en este Código de Ética y una vez que haya dado cumplimiento a las norm no rmas as pr prof ofesi esiona onale less em emititid idas as po porr el Col Colegi egio o de Co Cont ntad adore oress de Bo Bolilivi via a qu que e representa su gremio profesional, que sean aplicables para la realización del trabajo. CAPITULO XIV. DE LAS SANCIONES
El Contador Público que viole las prescripciones de este Código se hará pasible a las sanciones que le imponga el Tribunal de Honor de su Colegio Departamental cuyo fallo es apelable ante el Tribunal Nacional de Honor. C) APLICABLE AL CONTADOR PÚBLICO EN EL EJERCICIO DELA DOCENCIA Y DIRIGENCIA. PARTE C – APLICABLE A LOS CONTADORES PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA Y DIRIGENCIA CAPITULO XV. EL CONTADOR PÚBLICO EN LA DOCENCIA Y DIRIGENCIA
El Contador Público que desempeña un cargo docente o de alguna otra manera Impar Im parta ta en enseñ señan anza, za, de debe berá rá in inst strui ruirr en fo form rma a té técn cnic ica a y út útilil la ma mate teri ria a de su espe es peci cial alid idad ad,, ad adec ecua uand ndo o a su suss di disc scíp ípul ulos os pa para ra qu que e en el fu futu turo ro ej ejer erci cici cio o profesional actúen con estricto apego a las reglas de la Ética Profesional. Es obligación permanente del Contador Público, mantenerse actualizado mediante programas adecuados de educación continuada, mientras se mantenga en el ejercicio activo de la profesión. D) TAMBIÉN EDUCAR, ADIESTRAR A QUIENES ESPERAN A FORMAR PARTE DE LA PROFESIÓN.