DERECHO CONSTITUCIONAL
1.1.-
Proced ocedee el amp amparo aro dire direct cto o cont contra ra el laud laudo o ari aritr tral al! ! Si "u re"pu e"pue" e"ta ta #ue" #ue"ee a#irmati$a indi%ue en %u& ca"o"!
Considero que un laudo arbitral jamás podrá impugnarse vía amparo, ni directo ni indirecto, en virtud de que no se trata de un acto de autoridad.
'.'.-
(En (En %u& %u& con con"i "i"t "tee el cont contro roll di#u di#u"o "o! !
Es un sistema en la que cualquier tribunal puede declarar la inaplicabilidad de un precepto legal o de inferior jerarquía, que sea contrario a la Constitución, en el caso particular del cual conoce.
).-
Si una una ordenan ordenan*a *a munic municipal ipal $uln $ulnera era "u dere derec+o c+o de de reuni,n reuni,n (%u& (%u& proce"o proce"o podr podra a iniciar u"ted en ara" de alcan*ar la $i/encia e#ecti$a de lo" mi"mo"!
Se sigue un proceso constitucional de amparo.
0.-
(Cule" (Cule" "on 2 %u& #inali #inalidad dad tien tienen en lo" lo" proce" proce"o" o" de contro controll normati normati$o! $o!
Proceso de Habeas Corpus Proceso de mparo Proceso de Habeas !ata Proceso de Cumplimiento "acción de cumplimiento# Proceso de $nconstitucionalidad "acción de inconstitucionalidad# Proceso de cción Popular Proceso de Conflicto de competencia o de atribuciones "rt. %&%', inc. ( de la Constitución#. )ienen como finalidad esencial reponer el derec*o violado a la situación previa a la violación, o eliminar la amena+a de violación de un derec*o fundamental consagrado en la Constitución para asegurar la vigencia, respeto, efectividad de estos derec*os de carácter constitucional.
3.3.-
(En (En %u& ca"o" ca"o" proced procedee 2 ante ante %u& autori autorida dad d "e inter interpo pone ne el Recur" Recur"o o de A/ra A/ra$io $io Con"titucional! 4ui&n lo re"uel$e!
El -ecurs -ecurso o de grav gravio io Consti Constituci tuciona onall proced procedee contra contra las senten sentencia ciass denega denegatori torias as epedidas en segunda instancia en el Poder /udicial, que posibilita a las personas cuos derec derec*o *oss cons consti titu tuci cion onale aless *an *an sido sido viol violad ados os o amen amena+a a+ado doss a acud acudir ir al )ribu ribuna nall
Constitucional como 0ltima instancia para obtener en el restablecimiento de sus derec*os. Este -ecurso se interpone ante el )ribunal Constitucional, quien tambi1n lo resuelve. 5.-
(Procede el amparo contra re"olucione" 6udiciale"! (Cul e" "u #inalidad!
!e acuerdo con la jurisprudencia clásica, establecida por muc*o tiempo por el )ribunal Constitucional, no procede amparo contra resoluciones judiciales, emanadas en un proceso regular. El principio procesal de las resoluciones judiciales se *alla consagrado en el inciso 2' del artículo 3(4' de la Constitución, el cual tiene por finalidad principal el del permitir a los justiciables al ra+onamiento lógico empleado por las instancias de m1rito para justificar sus decisiones jurisdiccionales así puedan ejercer adecuadamente su derec*o de defensa, cuestionando de ser el caso el contenido la decisión asumida. 7.-
(C,mo procede el 8ue* "i al conte"tar la demanda el demandado opone e9cepcione"!
El /ue+ procede a admitir la ecepción, luego la puede declarar procedente o improcedente. :.-
(4u& acti$idad dee reali*ar el 8ue* del Haea" Corpu" lue/o de %ue recie la demanda mediante la %ue "e denuncia %ue "e +a producido la de"aparici,n #or*ada de una per"ona!
El /ue+ deberá adoptar todas las medidas necesarias que condu+can a su *alla+go, pudiendo incluso comisionar a jueces del !istrito /udicial donde se presuma que la persona pueda estar detenida para que las practiquen. simismo, el /ue+ dará aviso de la demanda de *ábeas corpus al 5inisterio P0blico para que realice las investigaciones correspondientes. Si la agresión se imputa a alg0n miembro de la Policía 6acional o de las 7uer+as rmadas, el jue+ solicitará, además, a la autoridad superior del presunto agresor de la +ona en la cual la desaparición *a ocurrido, que informe dentro del pla+o de veinticuatro *oras si es cierta o no la vulneración de la libertad proporcione el nombre de la autoridad que la *ubiere ordenado o ejecutado. ;.-
(4ui&n "e encuentra le/itimado para interponer la demanda en el proce"o de Haea" Corpu"! < en el proce"o de amparo!
8a demanda puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación. )ampoco requerirá firma del letrado, tasa o alguna otra formalidad. )ambi1n puede interponerla la !efensoría del Pueblo.
En el recurso de amparo, se encuentra legitimado para interponer la demanda de amparo9
-
El afectado, quien puede comparecer por medio de representante. Cualquier persona cuando se trate de amena+a o violación del medio ambiente u otros derec*os difusos "aunque pensamos que en este caso se trata tambi1n en
-
esencia de un afectado por el acto lesivo#. 8as entidades sin fines de lucro, tambi1n para la protección del medio ambiente u otros derec*os difusos frente a violaciones o amena+as de estos derec*os, siempre que dic*as entidades *aan sido creadas con el objeto de defender esta clase de
-
derec*os. 8a !efensoría del Pueblo.
1=.- Si la demanda de +aea" corpu" "e re#iere al derec+o a no "er pri$ado del DNI. Cul e" el procedimiento %ue dee "e/uir el 8ue*!
En la resolución que admite la demanda, el /ue+ concederá al demandado el pla+o de cinco días para que conteste. !entro de cinco días de contestada la demanda, o de vencido el pla+o para *acerlo, el /ue+ epedirá sentencia, salvo que se *aa formulado solicitud de informe oral, en cuo caso el pla+o se computará a partir de la fec*a de su reali+ación. Si se presentan ecepciones, defensas previas o pedidos de nulidad del auto admisorio, el /ue+ dará traslado al demandante por el pla+o de dos días: con la absolución o vencido el pla+o para *acerlo, dictará un uto de Saneamiento Procesal. Si el /ue+ lo considera necesario, reali+ará las actuaciones que considere indispensables, sin notificación previa a las partes. $nclusive, puede citar a audiencia 0nica a las partes a sus abogados para reali+ar los esclarecimientos que estime necesarios.
11.- E9pli%ue en %u& con"i"te el principio de direcci,n 6udicial del proce"o 2 %u& deere" "e de"prende del precitado principio!
El Principio de dirección judicial del proceso es la epresión que mejor caracteri+a al sistema publicístico, en el cual el jue+ tiene durante el desarrollo de la actividad procesal un rol totalmente pasivo, previsto solo para legitimar la actividad de las partes.
1'.- (4u&
e"
la interpretaci,n
con"titucional!
De"arrolle
tre"
principio"
de
interpretaci,n con"titucional!
8a interpretación constitucional, consiste en la fijación, declaración o determinación del sentido, alcance, etensión o significado de las disposiciones que integran el ordenamiento supremo del país, cual es la Constitución.
El principio de corrección funcional9 Este principio eige al jue+ constitucional que, al reali+ar su labor de interpretación, no desvirt0e las funciones competencias que el Constituente *a asignado a cada uno de los órganos constitucionales, de modo tal que el equilibrio in*erente al Estado Constitucional, como presupuesto del respeto de los derec*os fundamentales, se encuentre plenamente garanti+ado.
El principio de función integradora9 El ;producto< de la interpretación sólo podrá ser considerado como válido en la medida que contribua a integrar, pacificar ordenar las relaciones de los poderes p0blicos entre sí las de 1stos con la sociedad. El principio de fuer+a normativa de la Constitución9 8a interpretación constitucional debe encontrarse orientada a relevar respetar la naturale+a de la Constitución como norma jurídica, vinculante in toto no sólo parcialmente. Esta vinculación alcan+a a todo poder p0blico "incluendo, desde luego, a este )ribunal# a la sociedad en su conjunto.
1).- Se>ale la" caracter"tica" de la amena*a para %ue "ea tutelada en "ede con"titucional de"arrolle "u re"pue"ta.
3# Es una lesión directa de la Constitución. %# Es una acción vulneraria (# Errónea aplicación o falsa interpretación de la le =# ctitud contradictoria a los preceptos legales
El artículo %> de nuestra Constitución, re+a que toda persona tiene derec*o a ser amparada por los tribunales en el goce ejercicio de los derec*os garantías constitucionales. Ese mismo sentido está establecido en el artículo 3 de la 8e ?rgánica de mparo sobre !erec*os @arantías Constitucionales, el cual seAala que toda persona puede solicitar ante los tribunales el amparo previsto en el artículo =4 de la Cata 5agna, con el propósito de que se restable+ca inmediatamente la situación jurídica infringida. Es así como para la Sala Constitucional del )ribunal Supremo de /usticia, el amparo constitucional es un recurso tendente a la protección del goce ejercicio de los derec*os fundamentales del ciudadano, en la cual se enjuician las actuaciones de los órganos del Poder P0blico que *aan podido lesionar tales derec*os fundamentales, aclarando la referida Sala Constitucional que9 B6o se trata de una nueva instancia judicial, ni de la sustitución de medios ordinarios para la tutela de derec*os o intereses:
se trata simplemente de la reafirmación de los valores constitucionales, en la cual el jue+ debe pronunciarse acerca del contenido o aplicación de las normas que desarrollan tales derec*os, revisar su interpretación o establecer si los *ec*os de los que se deducen las violaciones invocadas constituen o no una violación directa de la ConstituciónB.
10.- (4u& e" el recur"o de a/ra$io con"titucional ?RAC@ 2 cunto" tipo" de RAC $i/ente" e9i"ten en el ordenamiento peruano!
Es aquel medio impugnativo, que procede contra las sentencias denegatorias epedidas en segunda instancia en el Poder /udicial, que posibilita a las personas cuos derec*os constitucionales *an sido violados o amena+ados a acudir al )ribunal Constitucional como 0ltima instancia para obtener en el restablecimiento de sus derec*os. 8a Constitución los denomina en su artículo %&&' como Bcciones de @arantía, sin embargo, desde un punto de vista más estricto científico procesal, se trata de procesos constitucionales, que en nuestro ordenamiento procesal constitucional son siete •
Proceso de Habeas Corpus
•
Proceso de mparo
•
Proceso de Habeas !ata
•
Proceso de Cumplimiento "acción de cumplimiento#
•
Proceso de $nconstitucionalidad "acción de inconstitucionalidad#
•
Proceso de cción Popular
•
Proceso de Conflicto de competencia o de atribuciones "rt. %&%', inc. ( de la Constitución#.
13.- (E9pli%ue el principio de economa proce"al %ue orienta la #unci,n del 6ue* con"titucional!
Se trata de lograr en el proceso los maores resultados posibles, con el menor empleo posible de actividades, recursos tiempo. !ic*o principio eige, entre otras cosas, que se simplifiquen los procedimientos, se delimite con precisión el litigio: sólo se admitan practiquen pruebas que sean relevantes para la decisión de la causa: que se desec*en aquellos recursos e incidentes que sean notoriamente improcedentes...En nuestro Código procesal Civil eisten diversas normas que tienen como finalidad garanti+ar el cumplimiento de este principio.
15.- (E9pli%ue en %u& pre"crie lo" principio" interpretati$o" de unidad de la Con"tituci,n 2 de concordancia prctica!
Principio de la Unidad de la Con"tituci,n
El int1rprete de la Constitución debe comprender que 1sta contiene un conjunto de normas que *an de ser correlacionadas o coordinadas entre sí. En otras palabras, la Constitución debe entenderse de modo integral no como formada por compartimientos estancos. Por los tanto, el análisis de cada disposición constitucional debe efectuarse tomando en consideración las demás normas contenidas en la Constitución. !e la forma en que sea interpretada una norma constitucional se puede originar la variación en otras del sentido de las instituciones por ellas reconocidas.
Principio de la Concordancia Prctica
8a unidad antes mencionada remite a la necesidad de co*erencia, o en otros t1rminos, a la falta de contradicciones entre las distintas normas que integran el sistema constitucional, a lo cual se denomina concordancia práctica. !esde esta perspectiva, los bienes jurídicos constitucionalmente protegidos deben ser compatibili+ados en la solución de los problemas interpretativos, de manera que cada uno conserve su identidad.
17.- (4u& e" el acto le"i$o de"arrolle "u re"pue"ta!
Es
el acto
administrativo que,
por
ser
objeto
de
autoimpugnación
por
la
propia dministración en la vía contenciosoDadministrativa, necesita ser declarado previamente por el órgano administrativo correspondiente que es un acto lesivo a los intereses p0blicos de carácter económico o de otra naturale+a. 8a declaración de lesividad deberá *acerse en el pla+o de cuatro aAos, a contar de la fec*a en que *ubiere sido dictado. 8a vía de la lesividad es obligatoria para la dministración cuando 1sta quiere ir contra sus propios actos: de no *acerlo así, *abrá de atenerse a lo a actuado.
1:.- E9pli%ue el principio de impul"o de o#icio 2 el de tramitaci,n pre#erente!
El Principio de $mpulso de ?ficio se encuentra regulado en la 8e de Procedimiento dministrativo @eneral D 8e 6' %>=== en su rtículo $. Principios del Procedimiento dministrativo. $nciso 3.(# "Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el
procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias". 8a finalidad de la tramitación preferente es acotar a un pla+o determinado la discusión de una pie+a legislativa. Se trata de una ecepción a la facultad del Congreso de determinar la temporalidad del iter legislativo de una propuesta. Si se atiende a esa finalidad, no parece ra+onable suponer que la figura se limita 0nicamente a unos cuantos actos del proceso legislativo, máime cuando la propia Constitución regula diversos supuestos para resolver los diferendos que surjan.
1;.- (4u& pre"crien lo" acto" principio" de ela"ticidad 2 de /ratuidad en la actuaci,n del demandante!
Principio de Elasticidad9 Fna primera definición del mismo, en su concepción inicial, nos va a referir la ;adecuación de las formas procesales”. quí encontramos una manifestación de interpretación etensiva, en la medida que si la pretensión no es suficiente ni idóneamente planteada, el jue+, al decidir el derec*o que corresponda a la causa, *abrá de reconducir la decisión invocando la norma que correctamente corresponda al caso en cuestión.
Principio de @ratuidad9 efectos de que sean removidos todos los obstáculos de carácter económico para el ejercicio pleno de los derec*os fundamentales. Como ecepción o mati+ación a este principio, el jue+ constitucional tiene la potestad de imponer condena en costos de verificar la viabilidad de los mismos.
'=.- De"arrolle re$emente la" caracter"tica" del "i"tema de control dual %ue o"tenta el ordenamiento 6urdico con"titucional peruano.
- ?pera de manera abstracta general. - lcan+a a todos los integrantes del ordenamiento jurídico - Cada sistema de control mantiene su plena autonomía naturale+a. - 6o se interfieren ni se me+clan en ning0n momento. -
mbos sistemas funcionan de modo independiente paralelo en el sistema jurídico peruano, uno al lado del otro.