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Año de la Promoción de la Industria Responsable y Compromiso Climático ”
UNIVERSIDAD PRIVADA DE PUCALLPA
LEY 27037 LEY DE LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA AMOZONIA CARRERA PROFESIONAL :
Ciencias Contables y Financieras
CURSO
:
Derecho Tributario
PROFESOR
:
Moisés Vargas
:
INTEGRANTES
CICLO
TURNO
:
López Ramírez, Jakelu Malucan Guerra, Vanessa Quispe Landa, Linda Elizabeth Taminchi Fasabi, Liser Andre.
X
:
Noche
LEY Nº 27037 LEY DE LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA AMOZONIA . “
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OBJETIVO DE LA LEY: Promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía, estableciendo las condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada.
BASE CONSTITUCIONAL: Art. 68 y 69 El Estado fomenta el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación orientada a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales pr otegidas.
TERRITORIO COMPRENDIDO: Los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín. Algunas provincias y/o distritos de los Departamentos de: Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, Huancavelica, Libertad, y Piura.
ROL DEL ESTADO:
Promueve la inversión privada, con ejecución de obras de inversión pública y a través de concesiones de obras de infraestructura al sector privado. Promoción social. Para tal fin, se promoverán los programas y proyectos de desarrollo socio-económico que revaloricen la identidad étnica y cultural de las comunidades nativas y campesinas.
COMITÉ PROMOTOR DE LA INVERSION PRIVADA: Créase el Comité Ejecutivo de Promoción de la inversión privada en la Amazonía, integrada por tres miembros que serán designados con Resolución Suprema (nunca se instaló).
FUNCIONES DEL COMITÉ PROMOTOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA:
Aprobar el plan referencial de concesiones de la Amazonía. Evaluar y aprobar los proyectos de inversión privada, con beneficio tributario del impuesto a la renta. Contando con financiamiento para el cumplimiento de sus fines (no se implementó).
COMPROMISOS DEL ESTADO: El Estado se compromete a ejecutar programas de inversión pública, enfatizando en los sectores de Agricultura, Transporte y comunicaciones y Energía, a fin de mejorar los niveles de vida de los pobladores amazónicos.
FINANCIAMIENTO DE LAS OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO SOCIAL:
(Dispos. Complem. Nº Octava) El Ejecutivo transferirá S/.100`000,000 para el fondo de promoción de la inversión en la Amazonía FOPRIA (nunca ocurrió).
(Novena Disposición complementaria) Para ejecutar los programas y proyectos de inversión pública, el Estado transferirá US$.150`000,000 en promedio anual, vía endeudamiento externo, para inversiones de carácter productivo y de apoyo a la producción de bienes sociales y apoyo social.
MECANISMOS PARA LA ATRACCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA: INCENTIVOS, EXONERACIONES Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS. Actividades Promocionadas: Agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo, así como las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades promocionadas y la transformación forestal, siempre que sean producidos en la zona.
Requisitos: La que establezca el reglamento, tomando en cuenta el domicilio fiscal de su sede central, su inscripción en los Registros Públicos y que sus activos y/o producción se encuentren y se realicen en la Amazonía en un porcentaje no menor al 70% del total de sus activos y/o producción.
BENEFICIO EN IMPUESTO A LA RENTA:
Los contribuyentes ubicados en los Departamentos de Loreto, Madre de Dios y los Distritos de Iparía y Masisea de la Provincia de coronel. Portillo y las Provincias de Atalaya y Purús del Departamento de Ucayali, dedicados principalmente a las actividades beneficiadas, se gravará con el 5% y el resto de Amazonía 10% (siendo el 30% la tasa de impuesto nacional). Aquellos que desarrollen principalmente actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo, estarán exonerados del impuesto a la renta. Las empresas comerciales que reinviertan no menos del 30% de su renta, en actividades promocionadas, podrán tributar con una tasa del 10% ó 5%.
BENEFICIO EN EL IGV:
Todas las actividades económicas, que realicen ventas para el consumo en la Amazonía estarán exonerados del IGV. y las ventas para el consumo fuera de la Amazonía estará gravado con el IGV. Por D.Leg. 978 se excluye a Ucayali y resto de Amazonia a partir del 01-01-2009. Crédito fiscal especial del IGV. Las empresas que se dediquen principalmente a las actividades beneficiadas, tendrán derecho a deducir del impuesto bruto el 25% o 50% por concepto de CFE. Del IGV. por Ley 28575 se excluye al Departamento de San Martín a partir del 2012; Por D.Leg. 978 se excluye al Ucayali, y el resto de Amazonía, a partir del 0107-2007.
EXCLUSION DEL CREDITO FISCAL ESPECIAL DEL IGV. Ejemplo:
IMPUESTO AL GAS NATURAL, PETROLEO Y SUS DERIVADOS: Las empresas petroleras, cuyas ventas se destinen al consumo en los Departamentos de Loreto, Ucayali y Madre De Dios, estarán exonerados del IGV. E ISC. Por D. Leg. 978 se excluye a los Departamentos de Ucayali y Madre de Dios, a partir del 01-01-2008.
EXCLUSION DE INCENTIVOS A LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO Ejemplo:
EXCLUSION
DE
INCENTIVOS
A
COMBUSTIBLES
(EJEMPLO)
Ejemplo
EXCLUSION DE INCENTIVOS A COMBUSTIBLES Ejemplo
DEDUCCION DEL TRIBUTARIOS:
VALOR
DE
LOS
PREDIOS
PARA
EFECTOS
Las personas naturales y jurídicas con predios ubicadas en la Amazonía, deducirán del valor autoevaluado, para fines tributarios. (Beneficio derogado).
EXONERACIÓN DEL IGV. LA IMPORTACIÓN DE BIENES PARA EL CONSUMO EN LA AMAZONIA.
Ley 28656 Art.1º se prorroga la vigencia hasta el 31-12-2007. Ley 28575 Art. 4º se excluye al Departamento de San Martín.
EXCLUSION DE LA EXONERACION DEL IGV. A LAS IMPORTACIONES Ejemplo
REINTEGRO TRIBUTARIO DEL IGV. A LOS COMERCIANTES DE LAS SELVA: Beneficio para los comerciantes de la Selva. El Estado restituye el IGV por compras de bienes gravados del resto del País.
Ley 28656 Art. 1º vigente hasta el 31-12-2007. Se excluye al Departamento de San Martín Ley 28575.} Por D.Leg. 978 Art. 8º se excluye a Ucayali y resto de Amazonía.
EXCLUSION DEL REINTEGRO TRIBUTARIO IGV Ejemplo
OTROS BENEFICIOS: PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE COOPERACION ADUANERA PERUANO-COLOMBIANA DE 1938: Convenio celebrado por los Gobiernos de Perú y Colombia. El 09 de Enero de 1981 suscriben los Señores presidentes de la República del Perú, Arq. Fernando Belaunde Terry, y de la República de Colombia, Dr. Julio Cesar Turbay Ayala, con el fin de desarrollar los departamentos de Loreto, Ucayali y
San Martín en el Perú; y la Comisaría especial del Amazonas y la Intendencia Nacional del Putumayo en Colombia
BENEFICIO. Los gravámenes estipulados en el Arancel Común, son aplicables a las importaciones de productos, cualquiera que sea su origen y procedencia. Al ser importadas para el consumo en los tres departamentos ingresan libre de derechos arancelarios o con tasas menores aplicable en el resto del País.