Apoya contenido: Las 200 millas de Zona Económica Exclusiva Documento: Convención NU. Derechos del Mar CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR Introducción La Conven Convenció ción n sobre sobre Derech Derecho o del Mar fue firmada firmada en Monteg Montego o Bay, Bay, Jamaic Jamaica, a, el 10 de dicie diciembr mbre e de 1982. 1982. El docume documento nto compre comprende nde 320 artículos y 9 anexos, que tratan todos los aspectos del espacio oceánico, como son delimitación, control ambiental, investigación científica marina, actividad actividades es económic económicas as y comercia comerciales, les, transferen transferencia cia de tecnologí tecnología a y el manejo de disputas sobre materias oceánicas. Objetivo General El objetivo general de esta Convención es establecer un nuevo régimen legal para los mares y océanos, océanos, estableciend estableciendo o provision provisiones es en materia materia ambiental. Aspectos Relevantes La Convención define los conceptos de "mar territorial", "zona contigua" y "zona económica exclusiva". Se establece el uso de estrechos para la navegación internacional. Se establece la libertad de navegación, vuelo y tendido de cables y cañerías en alta mar. El área fuera de la jurisdicción nacional y sus recursos son una herencia común de la humanidad. Se desarroll desarrolla a la legislaci legislación ón internacio internacional nal y nacional nacional para la prevenció prevención, n, reducción y control de la contaminación del medio ambiente marino y el desarrollo de provisiones sobre fiscalización y responsabilidad. Se regula la investigación científica marina, el desarrollo y transferencia de tecnología y el manejo de disputas, constituye un mandato el manejarlas con medios pacíficos. SE establece el uso del mar para fines pacíficos. La Convención en Chile Chile firmó la Convención sobre el Derecho del Mar el 10 de diciembre de 1982 y la ratificó el 25 de agosto de 1997. El organismo nacional encargado de su implementación en Chile es el Departamento Mar de la Dirección de Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores. ARTICULO 76 Definición de la plataforma continental 1. La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en fue el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. 2. La plataforma continental de un Estado ribereño no se extenderá más allá de los límites previstos en los párrafos 4 a 6.
3. El margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión continental. No comprende el fondo oceánico profundo con sus crestas oceánicas ni su subsuelo. 4. Para los efectos de esta Convención, el Estado ribereño establecerá el borde exterior exterior del margen margen continen continental, tal, dondequiera dondequiera que el margen margen se extienda más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, mediante: i) Una línea trazada, trazada, de conformidad conformidad con el párrafo párrafo 7, en relación relación con los puntos fijos más alejados en cada uno de los cuales el espesor de las rocas sedimentarias sea por lo menos el 1% de la distancia más corta entre ese punto y el pie del talud continental; o ii) Una línea trazada, de conformidad con el párrafo 7, en relación con puntos fijos situados a no más de 60 millas marinas del pie del talud continental; b) Salvo prueba en contrario, el pie del talud continental se determinará como el punto de máximo cambio de gradiente en su base. 5. Los puntos fijos que constituyen la línea del límite exterior de la plataforma continental en el lecho del mar, trazada de conformidad con los incisos i) y ii) del apartado a) del párrafo 4, deberán estar situados a una distancia que no exceda de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas desde la isobata de 2.500 metros, que es una línea que une profundidades de 2.500 metros. 6. No obstante lo dispuesto en el párrafo 5, en las crestas submarinas el límite límite exterior exterior de la plataforma plataforma continenta continentall no excederá de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchur anchura a del mar territ territori orial. al. Este Este párraf párrafo o no se aplica aplica a elevac elevacion iones es submarinas que sean componentes naturales del margen continental, tales como como las meseta mesetas, s, emersi emersione ones, s, cimas, cimas, bancos bancos y espolo espolones nes de dicho dicho margen. 7. El Estado ribereño trazará el límite exterior de su plataforma continental, cuando esa plataforma se extienda más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, mediante líneas rectas, cuya longitud no exceda de 60 millas marinas, que unan puntos fijos definidos por medio de coordenadas de latitud y longitud. 8. El Estado Estado ribere ribereño ño presen presentar tará á inform informaci ación ón sobre sobre los límite límitess de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial a la Comisión Comisión de Límites Límites de la Plataform Plataforma a Continenta Continental,l, estableci establecida da de conformidad con el Anexo II sobre la base de una representación geográfica equitativ equitativa. a. La Comisión Comisión hará recomendacion recomendaciones es a los Estados Estados ribereños ribereños sobre sobre las cuestiones cuestiones relaciona relacionadas das con la determina determinación ción de los límites exteriores de su plataforma continental. Los límites de la plataforma que
determine un Estado ribereño tomando como base tales recomendaciones serán definitivos y obligatorios. 9. El Estado ribereño depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas cartas e información pertinente, incluidos datos geodésicos, que describan de modo permanente el límite exterior de su plataforma continental. El Secretario General les dará la debida publicidad. Las disposiciones de este artículo no prejuzgan la cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente. EL PERÚ, LAS 200 MILLAS LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR El 1 de agosto de 1947, mediante Decreto Supremo No. 781, el Perú estableció una zona de control y protección de las riquezas nacionales en el mar adyacente a sus costas e islas nacionales hasta las 200 millas, con el fin de “reservar, proteger, conservar y utilizar” los recursos naturales de toda clase “que en o debajo de dicho mar se encuentren”. El Decreto Supremo invocó razones de índole económica, social y medioambiental, y expresó que esta declaración no afectaba el derecho de libre navegación de naves de todas las naciones. Es así como el Perú, al igual que Chile lo había hecho el 23 de junio de 1947, inició la defensa de lo que luego sería llamada la “tesis de las 200 millas”. En ese entonces, los Estados costeros ejercían derechos sobre su mar adyacente, denominado “mar territorial”, en una extensión de entre 3 y 12 millas, fijada en función de consideraciones de defensa y seguridad nacionales. La tesis de las 200 millas era audaz y revolucionaria. La extensión del área marítima reivindicada era muy superior a 12 millas, y los fundamentos que la sustentaban eran exigencias económicas, sociales y medioambientales del Estado ribereño. Muy pronto, el Perú y Chile recibieron protestas de los Estados que pescaban intensivamente en el Pacífico Sureste, a los que no convenía que estos países reivindicaran derechos sobre los recursos naturales hasta las 200 millas. Frente a esta situación, el Perú, Chile y Ecuador suscribieron la “Declaración de Santiago” el 18 de agosto de 1952, proclamando “como norma de su política internacional marítima” la soberanía y jurisdicción sobre sus mares adyacentes, su suelo y subsuelo, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas, para asegurar la conservación, desarrollo y aprovechamiento de las riquezas marinas en beneficio de sus pueblos, y reconociendo el derecho del paso inocente e inofensivo para las naves de todas las naciones. Los tres países desarrollaron una labor ardua y difícil, pero también eficaz, en defensa de la tesis de las 200 millas. La difundieron a través de reuniones bilaterales y multilaterales, en foros regionales e internacionales, logrando una serie de pronunciamientos en favor de los criterios que sustentaban los derechos del Estado costero sobre los recursos naturales del mar adyacente a sus costas más allá de la estrecha franja de mar
territorial de sólo 12 millas. En el plano internacional, se fue haciendo evidente la existencia de un cuestionamiento creciente a las viejas normas del Derecho del Mar, creadas e impuestas por las grandes potencias, sin participación de los Estados en desarrollo. En 1973 se inició la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, con el fin de establecer las reglas que debían regir la utilización y aprovechamiento de los mares, incluyendo las áreas submarinas, y los recursos hidrobiológicos y minerales. Participaron en la Conferencia más de 150 Estados de todas las regiones del mundo, y de diversas características geográficas. El fruto de la Conferencia –considerada la más larga y amplia en la historia de Naciones Unidas– fue la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar: El Perú participó de manera activa y muy destacada en las negociaciones de la Convención, desde sus trabajos preparatorios, en 1971 y 1972, hasta el término de la Conferencia, en 1982, ejerciendo inclusive una de sus Vicepresidencias. La Convención consagra el triunfo de la tesis de las 200 millas, al establecer que todo Estado costero tiene derechos de soberanía para la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos (hidrobiológicos) como no vivos (minerales), en el mar adyacente a sus costas, su lecho y subsuelo, hasta las 200 millas. El 10 de diciembre de 1982, día en que la Convención fue abierta a la firma, fue firmada por 119 países. Hoy en día, 155 Estados son parte y se rigen por sus disposiciones. El Perú no es parte. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar Características de la Convención La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar es el fruto de complejas negociaciones desarrolladas en el marco de una conferencia diplomática convocada por las Naciones Unidas: la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Se considera que se trata del proceso negociador más amplio llevado a cabo en el plano internacional, ya que contó con la participación de más de 150 Estados, y también el más largo, al sumar más de catorce años de negociaciones. Estas concluyeron el 10 de diciembre de 1982, cuando la Convención quedó abierta a la firma. En un hecho sin precedentes en la historia de Naciones Unidas, ese mismo día fue firmada por 119 delegaciones. Hoy en día, 155 Estados son parte en la Convención. La Convención consta de 320 artículos y 9 anexos, que regulan prácticamente todos los aspectos de los espacios oceánicos: conservación y administración de los recursos vivos del mar; aprovechamiento de los recursos minerales de las áreas submarinas; protección y preservación del medio ambiente marino; cooperación internacional; investigación científica marina; navegación; delimitación marítima, y solución pacífica de controversias; entre otros. Por las características descritas se le ha denominado “la Constitución de los océanos”. La Convención constituye un código que, por un lado, recoge normas que ya existían en
por otro lado, crea normas sobre las que antes de la Convención no existía acuerdo la posibilidad en el plazodeinternacional. establecer una plataforma continental de hasta 350 millas en casos Asimismo, contiene los instrumentos constitutivos de dos importantes organismos internacionales: excepcionales. En la Autoridad la Plataforma Continental el Estado costero ejerce derechos de Internacional de los Fondos Marinos y el Tribunal Internacional del Derecho soberanía del Mar.para la exploración y explotación de sus recursos naturales, sean Probablemente el mayor aporte de la Convención es promover el mantenimiento de minerales u otros recursos no vivos, o recursos vivos pertenecientes a las especies la paz y la seguridad internacionales, al proveer a la comunidad internacional de un sedentarias del lecho o el subsuelo. conjunto coherente de normas y de un lenguaje común sobre los derechos y los • Alta Mar deberes de los Estados con relación al mar y sus recursos. Es el conjunto de las aguas no incluidas en el Mar Territorial o en la Zona Sin la Convención, coexistirían múltiples y variadas reivindicaciones de los Estados Económica Exclusiva de ningún Estado. La Convención dispone que el Alta Mar sobre los diferentes espacios marítimos y –a falta de un marco jurídico común será utilizada exclusivamente con fines pacíficos. En este espacio, todos los acordado por consenso entre los Estados– primarían las relaciones de poder para Estados sin excepción gozan de libertad de navegación; de sobrevuelo; de tender hacer valer los derechos reivindicados por cada uno. cables y tuberías submarinos; de construir islas artificiales y otras instalaciones; de Dada su importancia, Naciones Unidas ha señalado que la Convención constituye el investigación científica, y de pesca, sujetándose a las disposiciones de la marco de toda negociación internacional en el ámbito marítimo. Convención sobre conservación de los recursos pesqueros. Espacios marítimos en la Convención • Zona de los fondos marinos y oceánicos Los principales espacios marítimos reconocidos por la Convención de las Naciones Comprende los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la Unidas sobre el Derecho del Mar son los siguientes: jurisdicción nacional. Este espacio y sus recursos son, de conformidad con la • Mar Territorial Convención, patrimonio común de la humanidad, y por tanto, ningún Estado puede Es una zona de mar adyacente al territorio, sobre la cual el Estado costero ejerce reivindicar ninguna parte del mismo o de sus recursos. Dispone la Convención que soberanía. La soberanía se extiende al suelo y al subsuelo de ese mar, así como al las actividades en la Zona se realizarán en beneficio de toda la humanidad, y que se espacio aéreo que lo cubre. Su extensión máxima es de 12 millas marinas contadas distribuirán equitativamente los beneficios financieros y otros beneficios económicos a partir de las líneas de base del Estado. derivados de las mismas. • Zona Contigua La delimitación marítima en la Convención Es una zona adyacente al Mar Territorial en la que el Estado costero podrá tomar La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar establece las las medidas de fiscalización necesarias para prevenir las infracciones de sus leyes y siguientes normas para la delimitación de los espacios marítimos entre dos Estados: • Mar Territorial reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial, así como sancionar dichas infracciones. Su Salvo acuerdo en contrario, ningún Estado puede extender su Mar Territorial más extensión máxima es de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base desde allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más las cuales el Estado costero mide su Mar Territorial. La Zona Contigua se superpone próximos de las líneas de base a partir de las cuales cada Estado mide su Mar a la Zona Económica Exclusiva. territorial. Esta norma no se aplica cuando debido a la existencia de derechos • Zona Económica Exclusiva históricos u otras circunstancias especiales sea necesario delimitar el Mar Territorial Es un área adyacente al Mar Territorial en la cual el Estado costero tiene derechos de ambos Estados en otra forma. • Zona Económica Exclusiva de soberanía para la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas, su lecho y su subsuelo, La delimitación se efectúa por acuerdo entre ambos Estados sobre la base del y para otras actividades orientadas al aprovechamiento económico de la zona. Derecho Internacional, con el fin de llegar a una solución equitativa. • Plataforma Continental Asimismo, el Estado costero tiene jurisdicción con relación al establecimiento y utilización de islas artificiales, mecanismos y estructuras; la investigación científica Al igual que en el caso de la ZEE, la delimitación se efectúa por acuerdo entre marina, y la protección y preservación del medio marino, entre otros. Su extensión ambos Estados sobre la base del Derecho Internacional, con fin de llegar a una máxima es de 200 millas marinas, contadas desde las líneas de base, a partir de las solución equitativa. cuales el Estado costero mide su Mar Territorial. Entidades creadas por la Convención • Plataforma Continental La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar crea dos Comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más organismos internacionales: la Autoridad Internacional de los Fondos Marítimos y el allá del Mar Territorial hasta el término del margen continental. En caso que, como Tribunal Internacional del Derecho del Mar; asimismo, crea la Comisión de Límites en el Perú, la plataforma continental en términos geo-morfológicos no alcance las de la Plataforma Continental • Autoridad Internacional de los Fondos Marinos 200 millas marinas contadas a partir de las líneas de base desde las cuales el Estado costero mide su Mar Territorial, la Convención le reconoce al Estado Es la organización por medio de la cual los Estados parte en la Convención igualmente una plataforma continental de 200 millas. La Convención admite también organizan y controlan las actividades en la Zona de los fondos marinos y oceánicos
fuera de las jurisdicciones nacionales, de conformidad con la Convención, con miras a la administración de los recursos en dicha Zona. Tiene su sede en Kingston, Jamaica. • Tribunal Internacional del Derecho del Mar Con sede en la ciudad de Hamburgo, Alemania, el Tribunal tiene competencia para resolver todas las controversias y demandas que le sean sometidas de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. El Tribunal decidirá dichas controversias y demandas, de conformidad con la Convención y otras normas del Derecho Internacional que no sean incompatibles con ella. • Comisión de Límites de la Plataforma Continental Tiene por finalidad examinar la información presentada por los Estados costeros para la determinación del límite exterior de la plataforma continental cuando esta se extiende más allá de 200 millas marinas, y hacer recomendaciones al respecto. Únicamente cuando un Estado incorpora las recomendaciones de la Comisión, se considerará que el límite exterior de su plataforma continental más allá de las 200 millas ha sido establecido de modo definitivo y obligatorio.