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Área Tributaria
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Contenido INFORME TRIBUTARIO ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA NOS PREGUNTAN Y CONTESTAMOS ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL JURISPRUDENCIA AL DÍA GLOSARIO TRIBUTARIO INDICADORES TRIBUTARIOS
¿Conoce cómo determinar la valoración de los predios rústicos para el impuesto predial? Operaciones con personas jurídicas no domiciliadas (Parte I) Gastos por seguros empresariales empresariales Cierre Tributario 2015: principales aspectos a tener en c uenta Pagué con error. ¿Ahora qué hago? Tributación internacional La capacidad tributaria de los consorcios con contabilidad independiente Valor de mercado mercado
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¿Conoce cómo determinar la valoración de los predios rústicos para el impuesto predial? Por ello, consideramos necesario desa rrollar un tema vinculado con la manera
Ficha Técnica Autor : Dr. Mario Alva Matteucci valoración Título : ¿Conoce cómo determinar la valoración de los predios rústicos para el impuesto predial? Fuente : Actualidad Empresarial N.º 340 - Primera Quincena de Diciembre 2015
en la cual los propietarios de los predios
rústicos deban valorizar los mismos, para efectos del correcto pago del impuesto predial ante la municipalidad donde se encuentra ubicado el predio.
2. ¿Qué es lo que grava el impuesto predial?
1. Introducción
Al efectuar una revisión de la legislación que regula el impuesto predial, observamos la existencia de la Ley de Tributación Tributación Municipal, la cual fue aprobada por el Decreto Legislativo N.º 776, el cual fuera publicado en el diario ocial El Peruano el 31 de diciembre de 1993, vigente desde el 1 de enero de 1994. Actualmente existe un texto único ordenado (TUO) de dicha norma que fue aprobado mediante Decreto Supremo N.º 155-2004-EF. Dentro del artículo 8 de la Ley de Tribu-
El valor de los terrenos y predios urbanos en general se encuentran en alza desde hace algunos años atrás, ello por un proceso de renovación urbana,
edicación masiva de viviendas, por inversiones y en algunos casos por es-
peculación, peculación, para vericar una posterior alza y generar una ganancia de capital por ello. En el caso de los predios rústicos ubica-
dos en su mayoría en la periferia de las zonas urbanas o al interior del país, estos estuvieron descuidados o casi olvidados durante años por sus propietarios, por
diversas razones, como la afectación a la reforma agraria, la violencia terrorista, el proceso de migración de sus pobladores a otras regiones, dicultades nancieras,
tación Municipal, se precisa el aspecto
objetivo del impuesto predial. En este sentido, podemos armar que el impues-
to predial grava el valor de los predios urbanos y rústicos.
entre otras situaciones.
Sin embargo, desde hace algún tiempo los predios rústicos han retomado pro tagonismo tagonismo ya sea por procesos procesos de irriga irriga ción en marcha, la explotación minera, la construcción de condominios rústicos de viviendas, la creación de granjas avícolas y centros de ordeño, haras, sembríos, entre otros. N.° 340
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Dicho artículo también determina que se considera predios a los terrenos, inclu-
yendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edicaciones e instalaciones jas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar dete-
riorar o destruir la edicación.
3. ¿La Ley de Tributación Tributación Municipal contiene una defnición
de predio rústico?
Dentro del texto del artículo 8 de la Ley de Tributación Tributación Municipal se aprecia que no existe una denición de predio rústico, sino más bien está orientado a describir en cierto modo un predio urbano al identicar a las edicaciones e instalaciones jas, por lo que resulta necesario recurrir a otra normatividad relacionada con los predios y edica ciones que incluya alguna denición de predios rústicos.
4. ¿Cómo se determina la base imponible en el impuesto predial? Al efectuar una revisión del texto del artículo 11 de la Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobada por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, observamos que allí se consignan los elementos que se deben tomar en cuenta para la correcta correcta aplicación de la base imponible del impuesto predial.
Sin embargo, el citado artículo no con tiene información información precisa para la valori valorización de los predios denominados rústicos, motivo por el cual debemos recurrir al Reglamento Nacional de Tasaciones.
5. ¿Qué es un predio rústico? Es interesante revisar lo indicado por
AELE en este tema. Ellos precisan que Actualidad Empresarial
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o i r a t u b i r T e m r o f n I
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Informe Tributario Tributario
“En cuanto a la distinción entre terrenos urbanos y rústicos, esta no es pacíca ya que no tenemos una norma que indique especícamente sus diferencias para efectos del im puesto”1.
En un trabajo anterior indicamos que “la calicación que se le dé a un predio, no debe obedecer a la zona en donde se encuentre ubicado sino más bien al uso que se le dé a un predio” 2.
Sobre el tema LORA LEÓN precisa que “El Tribunal de Garantías Constitucionales en el recurso de casación interpuesto por don Fernando Gilardi Velasco contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Suprema de la República dispuso que es el uso que se le da al predio y no su ubicaubica ción lo que determina que se le con sidere rústico o urbano: lo primero, si está destinado a la agricultura o la ganadería; lo segundo, si lo está a ser vir de habitación, comercio, industria, a una nalidad cultural u otros usos análogos. De este modo, el Tribunal de Garantías Constitucionales 3 recoge el criterio establecido por el Reglamento General de Tasaciones4”5.
El artículo III.A.01 del Reglamento Nacional de Tasaciones indica que para efectos de este reglamento se considera predio rústico a los terrenos ubicados en zona rural dedicados
a uso agrícola, pecuario, forestal y de
protección y a los eriazos susceptibles de destinarse a dichos usos que no hayan
sido habilitados como urbanos ni estén comprendidos dentro de los límites de expansión urbana. El segundo párrafo precisa que forman parte del predio rústico , la tierra, el agua y su ecosistema, así como las construcciones e instalaciones jas y permanentes6 que existan en él. El tercer párrafo determina que los
terrenos rústicos rústicos ubicados7 en zona de
1 AELE. Impuesto Predial 2002. 2002. Informe Informe publicado publicado en la revista Análisis Análisis Tributario de febrero del 2002, p. 15. 2 ALVA MATTEU MATTEUCCI, CCI, Mario. Mario. ¿Es la avicultura tura una actividad actividad agraria? agraria?
Análisis del benecio tributario contenido en el Impuesto Predial.
Revista Análisis Tributario correspondiente a mayo de 2000, p. 32. 3 Actualmente Actualmente se denomina denomina Tribun Tribunal al Constitucio Constitucional. nal. 4 Actualmente se denomina denomina Reglamento Nacional de Tasaciones. 5 LORA LEÓN, Ciro. Predios urbanos y Predios rústicos en el Impuesto Predial. Artículo publicado en la revista Análisis Tributario, Volumen XI, N.º N.º 128, 128, Setiembre Setiembre de de 1998, 1998, p. 5. 6 El artículo III.A.03 del Reglamento Reglamento Nacional de Tasaciones Tasaciones considera
que las construcciones e instalaciones jas y permanentes son las edicaciones en general, tales como viviendas, depósitos, cobertizos, talleres, construcciones, construcciones para benecio de productos,
plantas plantas industri industriales, ales, hospitales, tales, campos campos recreativ recreativos, os, vías, infraestrucinfraestructura de riego, etc. 7 El artículo III.J.57 del del Reglamento Reglamento Nacional de Tasaciones precisa que
los terrenos rústicos en zona de expansión urbana son aquellos que manteniendo su condición legal de rústicos se encuentran autorizados para realizar en ellos el cambio cambio de uso de la tierra, de acuerdo acuerdo con la zonicación establecida en los planes de desarrollo ociales.
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expansión urbana 8 e islas rústicas 9, se valuarán conforme con lo establecido en el capítulo J 10 del presente título.
“Que de las normas expuestas se desprende que los predios rústicos, según su ubicación pueden puede n ser: (i) predios predio s rústicos ubicados ubica dos en zona rural, rura l, (ii) predios rústicos rú sticos ubicado ub icadoss en urbana, urban a, denomina den ominados dos “islas “ islas rústicas” rústic as” 6. Pronunciamiento del Tribunal y zona (iii) predios rústicos rústi cos ubicados ubicad os en zonas de Fiscal sobre los predios rústicos expansión urbana; Cabe indicar que existe jurisprudencia emitida por el Tribunal Fiscal que indica ind ica Que en tal sentido, el que el predio se que la calicación de predio rústico está encuentre ubicado en una zona urbana o de expansión urbana no es un criterio que ligada al uso que se le otorgue al predio pred io permita perm ita armar a rmar que aquel a quel es e s urbano; urb ano; y no tanto la ubicación del mismo. Dentro de estos pronunciamientos po - Que a partir de un análisis sistemático de demos citar la RTF N.º 5562-6-2003 las normas del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, se concluye que el y la RTF N.º 515-7-2012 las cuales criterio para denir si un predio es rústico indican lo siguiente: o urbano, es el uso y la calidad del mismo, “La Ley de Tributación Tributación Municipal no contie - antes que su s u lugar de ubicació ub icación; n; ne una norma que dena lo que es predio Que de acuerdo con lo establecido por el urbano o rústico. artículo artícu lo 11 de la Ley de d e Tributación Tributació n Muni M uni Si bien en la legislación existen conceptos cipal, en primer lugar se debe determinar no necesariamente unívocos de predio ur- si existe exi ste un predio pre dio cercan cer canoo de similar sim ilares es bano y rústico, debe preferirse el concepto características al predio que se pretende recogido por las normas del Reglamento valorizar, para efectos de utilizar su valor General de Tasaciones del Perú (hoy Re- arancelario, arancela rio, en ese sentido, la similitud similit ud glamento Nacional de Tasaciones del Perú) debe ser analizada, a partir de la distinción que están dirigidas a valorizar los predios entre predio rústico y urbano, así como sobre la base de sus características características o uso, de elementos más especícos, tales como independientemente del cumplimiento de el uso del predio (residencial, industrial, las formalidades del caso. comercial, etc.); Predio urbano. El situado en centro po - Que de no existir un predio cercano s imilar, blado y se destine a vivienda, comercio, se deberá recurrir al Reglamento Reglamento Nacional Nacional industria o cualquier otro n urbano, de Tasaciones Tasaciones y aplicar el procedimiento de y los terre ter renos nos sin edic edi car, ar, siemp sie mpre re que tasación que corresponda al terreno; cuenten con los servicios generales pro pios del centr o poblado y los que teng an Que de conformidad con el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, los proterminadas y recepcionadas sus obras de habilitación habilitación urbana, estén o no habilitadas cedimientos para tasar los predios varían según se trate de (i) predios urbanos, (ii) legalmente. predios predi os rústicos rústic os ubicados ubica dos en zona rural y Predio rústico. Terrenos ubicados en zona otros bienes agropecuarios, (iii) terrenos rural dedicados a uso agrícola, pecuario, eriazos y eriazos ribereños al mar, (iv) terre forestal y de protección y a los eriazos nos rústicos ubicados en zona de expansión susceptibles susceptibles de destinarse destinarse a dichos usos que urbana e islas rústicas y (v) propiedades no hayan sido habilitados como urbanos ni industriales; estén comprendidos dentro de los límites de Que en ese sentido, la tasación de un pre expansión urbana. dio, no solo depende de si este es urbano Según su ubicación: o rústico, sino de otras características adi- Predios rústicos ubicados en zona rural cionales, como su ubicación o su destino”. - Predios rústicos ubicados en zona urba 7. El Reglamento Nacional de na (islas rústicas) Tasaciones - Predios rústicos ubicados en zonas de expansión urbana”. Conforme con lo indicado en los puntos Existe otro pronunciamiento del Tribu - anteriores, observamos que existe el nal Fiscal en la RTF N.º 02880-2-2003 , Reglamento Nacional de Tasaciones, el cual fue aprobado por la Resolución la cual indica dentro de sus consideranMinisterial N.º 126-2007-VIVIENDA y dos como argumentación lo siguiente: que fuera publicado en una separata especial del diario ocial El Peruano el 8 El artículo III.J.56 del Reglamento Reglamento Nacional de de Tasaciones Tasaciones indica que una zona de expansión urbana es el área constituida por terrenos domingo 13 de mayo de 2007. rústicos que ha sido considerada en los planes de desarrollo de una localidad para el futuro crecimiento de esta, de acuerdo con una En el Título I que regula las Disposi zonicación y plan vial ocial. ciones Generales, en el capítulo único 9 El artículo III.J.58 del Reglamento Nacional de Tasaciones Tasaciones indica que se denomina isla rústica a aquel terreno rústico no mayor de contiene el artículo I.01 que determina 9 hectáreas, circundado por zonas habilitadas y que mantiene su condición legal de rústico.
10 El capítulo J trata sobre la valuación de terrenos terrenos rústicos en zonas de
expansión urbana e islas rústicas. Ello está desde el artículo III.J.56 hasta el III.J.72 del Reglamento Nacional de Tasaciones.
Naciolo siguiente: “El Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú tiene por nalidad establecer los criterios, concon -
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Área Tributaria ceptos, deniciones y procedimientos técnicos normativos para formular la valuación de bienes inmuebles y muebles”. muebles”.
se precisa que los terrenos rústicos por
En concordancia con lo dispuesto en
1.0 1.0 Tierra Tierrass aptas aptas para para cultivo cultivo en (clase A) limpio
el párrafo anterior, apreciamos que el artículo I.02 indica lo siguiente: “Se entiende por tasación o valuación al procedimiento procedim iento mediante el cual el perito perito valuador valuador estudia estudia el bien, bien, analiza analiza y dictamina dictamina sus cualidades y caractecaracterísticas en determinada fecha, para establecer la estimación del valor rara zonable y justo del bien bien de acuerdo a las normas del presente reglamento”. reglamento” .
De las normas citadas anteriormente se aprecia que serán útiles al momento de elaborar una valuación del predio
rústico, el cual no tiene una denición denici ón clara en la Ley de Tributación Munici pal, al igual que la forma en la cual se debe valorizar el mismo para efectos del pago del impuesto predial, per mitiendo de este modo determinar la base imponible que sirva como base para dicho tributo.
8. ¿Qué son los terrenos eriazos? El artículo III.A.02 del Reglamento Na cional de Tasaciones lo indica así: “Se considera terrenos eriazos aquellos que se encuentran encuentr an sin cultivar por falta o exceso de agua y los terrenos improductivos y terrenos ribereños al mar los ubicados a lo largo del litoral de la República, en la franja de 1 Km. medido a partir de la línea de la más alta marea. En ambos casos se entiende que estos terrenos estarán situados fuera del área urbana y que no se encuentran comprendidos en las zonas de expansión urbana señalados en los planes urbanos, o en los estudios urbanísticos debidamente aprobados por autoridad competente. Se debe exceptuar de esta clasicación a los terrenos de forestación y las lomas con pastos naturales nat urales dedicados dedic ados a la ganadería”. Es pertinente indicar que muchos de los terrenos terrenos donde se han edicado edicado casas casas de playa a lo largo del litoral, sobre todo al sur de la ciudad de Lima, fueron original-
mente terrenos eriazos, los cuales hoy en día ya se encuentran dentro de una zona urbana, además de contar con los servicios básicos de luz, agua y teléfono, por lo que han dejado de ser considerados
eriazos, ingresando a la calicación de terrenos terrenos urbanos. urbanos.
9. La capacidad de uso de los predios rústicos Los predios rústicos tienen una calica ción por su capacidad de uso, la cual
está señalada en el artículo III.A.06. Allí N.° 340
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su capacidad de uso mayor se dividen en cinco grandes clases:
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b) Con riego proveniente proveniente de bombeo de agua supercial. c) Con riego proveniente de bombeo de agua subterránea14.
2.0 Tierra Tierrass aptas aptas para para cultiv cultivoo per- (clase C) manente 3.0 Tierras ap aptas pa para pa pastos
(clase P) P)
4.0 Tierr Tierras as para para pro produc ducció ciónn for forest estal al (clase (clase F) 5.0 Tierras de protección
(clase X)
A continuación revisaremos la regu lación especíca que para cada tipo aparece en el Reglamento Nacional de Tasaciones.
9.1. Las tierras aptas para cultivo en limpio (clase A) El numeral 1.0 del artículo III.A.06 desa rrolla el tema de las tierras aptas para cultivo en limpio (clase A). Por ello, según este dispositivo, se indica que “Estas tierras reúnen con-
diciones agrológicas que permiten la remoción periódica y continuada del suelo para el sembrío de plantas herbáceas11 y semiarbustivas 12 de corto periodo vegetativo, bajo técnicas económicamente accesibles a los agricultores del lugar y sin deterioro de la capacidad productiva del suelo, ni alteración del régimen hidrológico de la cuenca. Por su alta calidad agrológica podrán dedicarse a otros fnes (cultivos
permanentes, pastoreo, producción forestal y protección) cuando en esta forma se obtenga un rendimiento económico superior al que se obtendría de su utilización con fnes de
cultivo en limpio, o cuando el interés del Estado así lo requiera.
9.2 Clasifcación de las tierras por el abastecimiento de agua Conforme lo indica el numeral 1.1 del artículo III.A.06 del Reglamento Reglamento Nacio nal de Tasaciones, existe una clasica ción por el sistema de abastecimiento de agua.
En este sentido, dicho numeral indica que según el sistema de abastecimiento de agua, se clasican en cuatro tipos: a) Con riego por gravedad 13 y agua supercial 11 Las plantas herbáceas se distinguen por su ciclo de vida. Además que
no desarrollan tallos leñosos, siendo así de una estructura totalmente tierna o blanda, así como jugosa y exible. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: s> (consultado el 07-12-15). 12 Un ejemplo de este tipo de planta es la margarita. margarita. 13 Ello implica que el agua discurre de la parte alta a la parte baja con cierto grado de inclinación del suelo.
d) Con agua agua de lluvia (secano) (secano) 15.
9.3 Clasifcación de las tierras por los niveles de altitud El numeral 1.2 del artículo III.A.06 del Reglamento Nacional de Tasaciones, clasica las tierras para cultivo según sus niveles de altitud, determinando que estos tipos serán del siguiente modo: a) Hasta 2,000 m.s.n.m.16 b) De 2,001 a 3,000 m.s.n.m.17 c) De 3,001 a 4,000 m.s.n.m.18 d) Más de 4,000 m.s.n.m.19 9.4. Clasificación de las tierras de cultivo en la región selva El numeral 1.3 del artículo III.A.06 del Reglamento Nacional de d e Tasaciones, Tasaciones, clasica las tierras para cultivo en la región selva según la distancia del río o carretera que se utiliza como vía de transporte predominante. En este sentido las tierras aptas para culti-
vos en limpio comprenden los siguientes tipos:
a) Hasta un kilómetro distancia del río o carretera.
b) Ubicadas de 1 a 2 kilómetros de dis tancia del río o carreter carretera. a. c) Ubicadas de 2 a 3 kilómetros kilómetros de dis tancia del río o carreter carretera. a. d) Ubicadas a más de 3 kilómetros kilómetros de distancia del río o carretera. Considerando la difícil geografía que existe en la zona de la selva y la imposibilidad de comunicación en otras, observamos que los criterios de valoración del mismo están relacionados a vericar que si el predio está más cercano al río o a una carretera ello permitirá el traslado de la producción agrícola o ganadera de manera más rápida, por ello serán los predios que tengan más valor. valor.
9.5. La subclasifcación de las tierras aptas para cultivo en limpio El numeral 1.4 del artículo III.A.06 del Reglamento Nacional de Tasaciones, considera una manera adicional para distinguir las tierras. En todo caso, la tie rra aptas para cultivo en limpio se sub -
clasican en las siguientes categorías:
14 La que se obtiene a través de la extracción por medio medio de la perfo -
ración de pozos tubulares.
15 Este tipo de terrenos solo obtienen agua cuando existen periodos periodos de lluvias. 16 Corresponde a las regiones Costa o Chala y Yunga. 17 Corresponde a las regiones Yunga y Quechua. 18 Corresponde a las regiones Quechua y Suni Suni o Jalca. 19 Corresponde a las regiones Puna y Janca o Cordillera.
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a. Primera categoría
para evitar su deterioro o para me -
Se precisa que este tipo de tierras son aquellas de mejor calidad agrológica 20, gran capacidad productiva, buenas
jorarlo.
condiciones físicas y climáticas por temperatura temper atura muy favorables favorab les para la producción de cultivos en limpio en forma permanente y económicamente rentable.
En términos de geografía, estas tierras cuentan con un nivel de relieve topo-
gráco plano y suave, conriéndole una gran capacidad de
labranza21,
En cuanto a las pendientes 22 están
generalmente por debajo del 2%, lo que facilita el establecimiento de una infraestructura de riego. Estos suelos tienen características físicas muy favorables en cuanto a profundi dad efectiva, textura adecuada y buen sistema de drenaje. Tengamos en cuenta que “El sistema de drenaje permite la circulación de las aguas estancadas en el terreno, a causa de las depresiones topográcas y controla la acumulación de sales en el suelo, ya que esto puede disminuir la productividad” 23. En cuanto a la reacción de estos suelos
(ph) varía entre neutra a ligeramente ácida o ligeramente alcalina, condición óptima para el aprovechamiento de la mayor parte de los nutrientes vegetales. Recordemos que el ph es una medida de la acidez o de la alcalinidad de una sustancia24.
b. Segunda categoría Con respecto a las tierras que calican como segunda categoría, el Reglamen to Nacional de Tasaciones indica que son aquellas con algunas limitaciones vinculadas al factor topográco o clima que restringen su capacidad producti-
va, requieren moderadas prácticas de conservación y de manejo de suelos 20 La capacidad agrológica se dene como la adaptación que presentan
los suelos a determinados usos especícos. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: los.asp> (consultado (consultado el 10-12-2015).
21 Este término signica “cultivo de los campos”. Esta información
puede consultarse en la siguiente dirección web: (consultado el 10-12-2015). 10-12-2015). 22 La pendiente es una forma de medir el grado de inclinación del terreno. A mayor inclinación mayor valor de pendiente. La pendiente se mide mide calculando calculando la tangente tangente de la supercie. La tangente tangente se calcula calcula dividiendo el cambio vertical en altitud entre la distancia horizontal. Esta información se puede consultar ingresando a la siguiente dirección web: _T_Sl.htm> (consultado (consultado elel 10-12-2015). 23 Esta información puede consultarse consultarse ingresando a la siguiente direc-
ción web: (consultado el 10-12-2015). 10-12-2015). 24 Esta información puede encontrarse ingresando a la siguiente dirección web: (consultado elel 09-12-2015). 09-12-2015).
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La norma indica que las limitaciones de las tierras de cultivo de segunda cate-
desarrollo de una variedad de cultivos, cultivos,
goría pueden incluir efectos simples o combinados de: - Suelos con profundidades inferiores
restando así el valor del terreno. Conforme lo señala el Reglamento Nacional de Tasaciones, es pertinente
a la capa arable 25
-
constitu-
yendo las tierras más mecanizables del país. Lo antes indicado está referido a que puede ingresar sin problemas maquinaria agrícola como los tractores, espigadoras o los motocultores.
Las restricciones en el uso de los sue los son mayores que las de la tercera categoría y la adaptación de plantas es menor, menor, lo cual impide en cierto modo el
-
indicar que “Cuando estos suelos se cultivan es necesario un manejo muy cuidadoso y prácticas agrícolas y de conservación más difíciles de aplicar y mantener. mantener. Los suelos pueden usarse en cultivos en limpio, cultivos perma nentes y producción forestal” .
Pendiente ligeramente inclinada por debajo del 4% Susceptibilidad moderada a la ero sión26
Factores desfavorables desfavorable s que afectan la estructura del suelo
-
Ligera salinidad o sodio, fácil de co-
9.6. Las tierras aptas para cultivo permanente (clase C) El numeral 2.0 del artículo III.A.06 del Reglamento Nacional de Tasaciones señala como tierras aptas para cultivo permanente, incluidas en la (clase C) a aquellas cuyas condiciones agrológicas no son adecuadas a la remoción periódica, y continuada del suelo, pero que permiten la implantación de cultivos perennes, sean herbáceos, arbustivos o arbóreas, frutales 28 principalmente, así como forrajes 29; bajo técnicas económicamente accesibles a los agricultores del lugar, sin deterioro de la capacidad productiva del suelo ni alteración del régimen hidrológico de la cuenca. También se precisa que “Estas tierras
rregir
-
Reacción o pH entre neutro a ligeramente alcalino Exigencias en el riego Limitaciones de clima
c. Tercera categoría El Reglamento Nacional de Tasaciones indica con respecto a estas tierras que “son aquellas con severas limitaciones climáticas y de riego por inundación que reducen la elección de cultivos y/o requieren requieren prácticas especiales especiales de conservación, las tierras de esta categoría tienen mayores restricciones que las de segunda y cuando se les usa para cultivo cultivo en limpio, limpio, las prácticas prácticas o tratamientos agrícolas y de conservaconserva ción de suelos son por lo general más difíciles de aplicar y mantener para asegurar una producción económica y continuada continuada27”.
podrán dedicarse a nes de pastoreo, pro ducci du cci ón for est al y pro tec ció n, cuando en esta forma se obtenga un rendimiento económicamente supesupe rior al que se obtendría de su utilizautiliza ción con nes de cultivo permanente o cuando el interés del Estado lo rere quiera. Presentan limitaciones tanto de orden edáco como topográco que imposibilitan la jación de culcul tivos en limpio, pero que aceptan la jación de un cuadro diversicado de cultivos tropicales perennes. Es tán distribuidas en las regiones de costa, sierra y principalmente en la selva, pudiendo en algunos lugares no existir ciertas categorías” .
La norma indica que este tipo de tierras “pueden usarse para cultivos en general, pastos cultivados y producción forestal. Las restricciones suelen originarse por pendientes pendientes moderadamente moderadamente inclinainclinadas mayor de 4% susceptibilidad a la erosión, drenaje excesivo, poca profundidad profundidad y moderada moderada salinidad” salinidad”.
d. Cuarta categoría El Reglamento Nacional de Tasaciones precisa con respecto a estas tierras que son aquellas que tienen severas
limitaciones que restringen la elección de cultivos y/o requieren un cuidadoso
manejo.
25 La capa arable arable suele tener medidas medidas entre entre los 10 a 30 centímet centímetros ros
por debajo de la supercie. Contiene la materia orgánica al i gual que aquella que se encuentra en descomposición. 26 La erosión o degradación de los suelos es la pérdida de este, este, prin cipalmente por factores como las corrientes de agua y de aire, en
particular en terrenos secos secos y sin vegetación vegetación además además el hielo hielo y otros factores. La erosión del suelo reduce su fertilidad porque provoca la pérdida de minerales y materia orgánica. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: . 27 Lo antes señalado impediría una producción producción agrícola a gran escala.
Para estas tierras se han considerado también los mismos tipos de altitudes señaladas, en las tierras aptas para cultivo en limpio, en la sierra. (Se encuentran mencionados en el punto 9.3 del presente informe) Asimismo, según la distancia del río y/o carretera carret era que sirve sirv e de vía de transporte a las tierras, se utilizarán los mismos tipos señalados para las 28 En el caso de las plantaciones de frutales no existe una remoción permanente permanente del suelo comosi sucede sucede en el caso caso que la tierra tierra requiere ere
de arado para el cultivo de algunos tubérculos.
29 Aquí están están incluidos uidos los os pastos pastos que que sirven sirven de de alimen alimento to para el ganado. ganado.
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Área Tributaria tierras aptas para cultivo en limpio en selva. (Se encuentran mencionados en el punto 9.4 del del presente presente informe) informe) El numeral 2.0 del artículo III.A.06 del Reglamento Nacional de Tasaciones considera una manera adicional para
En dicho dispositivo se precisa que “Son aquellas que no reúnen las condiciones agrológicas mínimas requeridas para cultivo en limpio o permanente, sin embargo permiten su uso continuado o temporal para el pastoreo, bajo téctéc nicas económicamente accesibles a los agricultores del lugar, lugar, sin deterioro de la capacidad productiva del recurso, ni alteración del régimen hidrológico de la cuenca.
distinguir las tierras. En todo caso, las
tierras aptas para cultivo permanente se subclasican en dos categorías la 5.ª y 6.ª categorías del cuadro de valores arancelarios y su denición resumida es
Estas tierras podrán dedicarse para los nes de producción forestal o protec ción, cuando en esta forma se obtenga un rendimiento económico superior al que se obtendría de su utilización con nes de pastoreo o cuando el interés del Estado lo requiera; están distribuidas en las regiones de costa, sierra y selva”.
la siguiente:
e. Quinta categoría El literal e) del numeral 2.0 del artículo III.A.06 del Reglamento Nacional de Tasaciones, regula las tierras que tienen la quinta categoría. Allí se indica que “Son aquellas que presentan limitaciones más severas que las tierras de la cuarta cu arta categoría, son pedregosas, con presencia de fragmentos gruesos de grava y piedras y/o aoramiento rocoso30 en cantidad suciente para impedir cultivos transitorios pero permiten la siembra de cultivos perennes. El cuadro climático puede caracterizarse por tempera temperaturas turas bajas, bajas, amplias amplias osci osci-laciones térmicas (heladas) y fuertes vientos”. vientos”.
En la sierra, las tierras aptas para pastoreo constituyen las tierras de pastos naturales y pueden distinguirse los mismos tipos de altitud establecidos para los cultivos en limpio: a) Hasta 2,000 m.s.n.m. b) Desde 2,001 a 3,000 m.s.n.m. c) Desde 3,001 a 4,000 m.s.n.m. d) A más de 4,000 m.s.n.m.
f. Sexta categoría El literal f) del numeral 2.0 del artículo III.A.06 del Reglamento Nacional de Tasaciones, regula las tierras que tienen la sexta categoría. Dentro de la denición se precisa que “Son aquellos que presenpresen tan limitaciones severas en la calidad agrológica que los convierten en inaina propiado propiadoss para llevar a cabo cultivos cultivos de carácter intensivo en forma normal. Dichas limitaciones de orden climático, edáco o topográco, pueden estar vinculados estrechamente a pendienpendien tes empinadas, susceptibilidad a la erosión, suelos superciales, baja fertiferti lidad, salinidad o alcalinidad, drenaje imperfecto, clima, temperatura y otras características desfavorables”.
Como se observa de la descripción que antecede, este tipo de tierras es la que no
9.8. Tierras para producción forestal (clase F) El numeral 4.0 del artículo III.A.06 del Reglamento Nacional de Tasaciones regula el supuesto de las Tierras para producción forestal (Clase F). En dicho numeral se considera que estas tierras “No reúnen las condiciones agrolóagroló gicas requeridas para su cultivo o pastoreo, pastoreo, pero permiten su uso para la producción de maderas y otros product prod uctos os forestal fore stal es, siempre siem pre que sean manejadas en forma técnica para no causar deterioro en la capacidad productiva del recurso ni alterar el régimen hidrológico de la cuenca ni su ecología31. Estas tierras podrán dede dicarse a protección cuando el interés del Estado lo requiera” .
ofrece posibilidades de cultivos.
Este tipo de tierras podrían estar incorpo radas en la siguiente categoría que son de
9.7. Tierras aptas aptas para pastos pastos (clase P) El numeral 3.0 del artículo III.A.06 del Reglamento Nacional de Tasaciones regula el supuesto de las tierras aptas para pastos (clase P).
protección cuando el Estado lo decida.
9.9. Tierras de protección (clase X) El numeral 5.0 del artículo III.A.06 del Reglamento Nacional de Tasaciones regula el supuesto de las tierras para
producción forestal (clase F). En dicho numeral se considera a las tierras de protección (clase X).
30 Son áreas en las cuales la supercie del terreno está constituida por
capas de rocas expuestas, sin desarrollo de vegetación, generalmente dispuestas en laderas abruptas, formando escarpes y acantilados; así como zonas de rocas desnudas relacionadas con l a actividad volcánica o glaciar. Asociados con los aoramientos rocosos se pueden encontrar depósitos de sedimentos nos y gruesos, de bloques o de cenizas. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: 34.html> (consultado el 11-12-2015). 11-12-2015).
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I
Dentro de la descripción de estas tierras se precisa que “Son aquellas que no reúnen las condiciones agrológicas mínimas requeridas para cultivo, pastoreo o producción producc ión forestal. forestal . Se incluyen dentro de este grupo: picos, nevados, pantanos, playas, cauces de ríos y otras tierras que, aunque prepre sentan vegetación natural boscosa, arbustiva o herbácea, su uso no es económico y deben ser manejadas con nes de protección de cuencas hidrográcas, vida silvestre, valores escénicos, cientícos, recreativos y otros que impliquen benecio coleccolec tivo o de interés social. Aquí se inin cluyen las unidades de conservación (Los parques nacionales, reservas nacionales, santuarios nacionales, santuario histórico), y reservas de biosfera”.
Dentro de esta categoría encontramos a los parques nacionales o los santuarios
de protección de la biodiversidad. Otro ejemplo es la reserva de Paracas en la región Ica.
10. La valuación de los terrenos rústicos El título III del Reglamento Nacional de Tasaciones32 regula la valuación de predios rústicos y otros bienes agropecuarios.
Especícamente el artículo III.C.24 pre cisa que la valuación considerará, según el caso:
a) b) c) d) e) f)
Terrenos rústicos rústic os Terrenos eriazos eriazo s Terrenos eriazos ribereños ribereños al mar Construcciones e instalaciones jas Maquinaria y equipo Cultivos y productos productos de origen vegetal y/o animal en almacén g) Ganado, aves, peces y otros animales h) Factores ecológicos Como complemento de lo antes mencionado se observa que el artículo III.C.25 del Reglamento Nacional de Tasaciones
indica que en “las valuaciones reglamentarias o comerciales de terrenos rústicos deberá hacerse una clasifcaclasifca ción de los mismos, teniendo en cuenta los criterios señalados en el artículo anterior, debiendo determinarse las áreas que corresponda a cada categoría de tierras”. tierras”.
También agrega una regla interesante la cual indica que “El valor de las tierras
31 Un ejemplo de ello puede mencionarse en la granja Porcón en
Primera Quincena - Diciembre 2015
Cajamarca donde se han sembrado árboles desde hace varios años para su posterior explotación explotación maderera. maderera.
32 Dicho título fue modicado por el artículo único de la Resolución
Ministerial N.º 266-2012-VIVIENDA, publicada en el diario ocial El Peruano el 5 de diciembre de 2012.
Actualidad Empresarial
I-5
I
Actualidad y Aplicación Práctica
aptas para cultivo en limpio que se abastecen con agua de lluvia (seca no) será igual al 50% del valor de las tierras que fguran en los listados de valores ofciales de terrenos rústicos vigentes y/o del mercado inmobiliario de estas tierras en la zona, según sea el caso de valuación reglamentaria o comercial. Si en el terreno a valuar existieran áreas de diversas categorías se calcularán las áreas parciales, multiplicando cada una de estas por su correspondiente valor ofcial o de mercado vigente; obteniénobtenién dose el valor total por la sumatoria de aquellas”. aquellas” .
Adicionalmente, el texto del artículo III.C.26 precisa que “El valor rústico de las tierras de primera categoría (V R) “aptas para cultivo en limpio con riego por gravedad y agua superfcial” se obtiene de los valores ofciales de terrenos rústicos del distrito en que se ubica el terreno materia de valuación o producto del estudio del mercado inmobiliario de la zona en estudio, según corresponda a una valuación reglamentaria o comercial”. comercial” .
11. ¿Cómo se determina el valor de los predios rústicos? En el formulario de la declaración jurada anual del impuesto predial denominada autovalúo para predios rústicos, contiene una parte relacionada con la valoriza-
ción del terreno, que es justamente la parte que se diferencia claramente de
las declaraciones relacionadas a predios urbanos.
En la determinación del valor del te rreno se observan los casilleros donde
se clasican las tierras de cultivo y las otras. Se toma como unidad de medida de extensión a la hectárea, representada por su símbolo (ha). En lo que corresponde a las tierras de
cultivo, el formulario las separa bajo el
concepto de TIERRAS DE CULTIVO a las siguientes: -
Aptas para el cultivo en limpio con agua supercial Aptas para el cultivo en limpio bajo riego con agua de bombeo del río o canal
-
-
Aptas para el cultivo en limpio bajo riego con agua de bombeo en pozo profundo Aptas para el cultivo permanente bajo riego
Dentro de la categoría de OTRAS se incluyen a: -
I-6
Aptas para el pastoreo bajo riego Instituto Pacífico
-
Eriazas
Tierras aptas para la protección fo restal Cada una de estas tierras cuenta a su vez
con categorías que van desde la primera hasta la sexta, siendo necesario consultar el valor que corresponde a cada categoría de acuerdo con lo que se determine la autoridad competente que sería el Mi nisterio de Vivienda. En el caso especíco para el año 2016, los listados contienen los valores arancelarios de terrenos rústicos ubicados
en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacu cho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín La Libertad, Lam bayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios,
hayan sido considerados en los planos básicos arancelarios ociales, el valor de los mismos será estimado por la municipalidad distrital respecrespectiva o, en defecto de ella, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características”. características” .
Este tipo de situaciones normalmente se produce cuando existen terrenos que se encuentran en las zonas externas de las ciudades o en zonas de expansión urbana, donde generalmente son predios que tienen un uso agrícola, agrícola, son zonas eriazas, eriazas, 34 zonas de amortiguamiento o áreas na turales turales protegida protegidas. s. En estas situaciones, la prioridad de
Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San
determinación del valor lo tienen las municipalidades y solo cuando estas no
la Provincia Constitucional del Callao,
que se traslada esta facultad al propio
Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y en vigentes para el Ejercicio Fiscal 2016. Estos litados fueron aprobados por la Resolución Ministerial N.º 290-2015-VI VIENDA, la cual fuera publicada en el diario ocial El Peruano el Peruano el viernes 30 de octubre de 2015. Recordemos que lo que indicamos en los párrafos anteriores está relacionado al hecho que exista de por medio un valor del predio en aplicación de los valores arancelarios que son aprobados y
publicados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. El problema se presentaría respecto
de aquellos predios rústicos que no se encuentran en los planos básicos arancelarios aprobados.
Adicionalmente precisamos que el artícu lo 2 de la norma para determinación de valores arancelarios de terrenos rústicos a nivel nacional, aprobada por la Resolución Directoral N.º 010-2015-VIVIEN DA-VMVU-DGPRVU33, se precisa que “Los valores arancelarios de terrenos rústicos son expresados en nuevos soles por unidad de supercie, para cada una de las regiones geográcas y dentro de éstas a nivel de depar tamentos, provincias y distritos. Su presen presentaci tación ón en los Listados Listados de Valore Valoress Arancelarios Arancelarios de Terrenos errenos Rústicos es en cifras enteras”. enteras” .
puedan realizar dicha valorización es contribuyente. En el caso de los PREDIOS RÚSTICOS ,
ubicamos dentro de esta categoría a los
terrenos ubicados ubicad os en zona rural, que
estén dedicados a: (i) uso agrícola, (ii) pecuario, (iii) forestal y de protección y (iv) los eriazos que sean susceptibles de destinarse a dichos usos que no hayan
sido habilitados como urbanos o estén comprendidos dentro de los límites de expansión urbana. Observemos el criterio expresado en la RTF N.º 04305-2-2004 por el Tribunal Fiscal sobre el tema de la calicación de predios. Dicho Tribunal precisa que “Al no contar la Ley de tributación Municipal con una denición de predio urbano y rústico Procede que la Administración de predio urbano y rústico, procede que la Administración realice una nueva tasación mediante la aplicación de lo establecido por el Reglamento General de Tasaciones del Perú”. Perú” .
Otro criterio se ubica en la RTF N.º 51472-2003, cuando precisa que “El hecho que un predio no esté considerado en los planos básicos arancelarios no imim plica que se trate de un predio predio rústico, rústico, en cuyo caso la valorización se efectúa conforme con el valor arancelario más próxim o de un terreno de iguales igua les características”. características” .
12. El caso de los terrenos que no estén considerados en los planos básicos arancelarios El cuarto párrafo del artículo 11 de la Ley de Tributación Municipal precisa que “En el caso de terrenos que no 33 Modicada por las Resoluciones Directorales N.º 012-2015-VI VIENDA-VMVU-DGPRVU VIENDA-VMVU-DGPRVU y N.º 015-2015-VIVIENDA-VM 015-2015-VIVIENDA-VM -
VU-DGPRVU.
34 Las zonas de amortiguamiento (ZA) son aquellas áreas adya centes a los límites de las Áreas Naturales Protegidas (ANP) que
conforman espacios de transición entre las zonas protegidas y el entorno. Su establecimiento intenta minimizar las repercusiones de las actividades humanas que se realizan en los territorios inmediatos a las ANP. Esta información puede consultarse al ingresar a la siguiente dirección web: . (consultado
el 11-12-2015)
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Área Tributaria
I
Operaciones con personas jurídicas no domiciliadas (Parte I) Ficha Técnica Autor : CPC Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Operaciones con personas jurídicas no domiciliadas (Parte I) Fuente : Actualidad Empresarial N.º 340 - Primera Quincena de Diciembre 2015
1. Introducción Las personas jurídicas domiciliadas en nuestro país tributan por la rentas obtenidas luego de consolidar las ganancias
obtenidas por sus fuentes productoras en cualquier parte del mundo. Sin embargo cuando se trata de personas jurídicas no domiciliadas, es decir, las constituidas en el exterior que generen rentas en cualquier parte del mundo, tributarán en el Perú solo por las rentas rentas de fuente peruana, para lo cual previamente debemos conocer cuáles son los criterios a tener en
cuenta para establecer las rentas de fuente peruana y asimismo es necesario conocer la renta neta o bruta y la tasa que afecta dichas rentas con las que tributará el no
domiciliado en el Perú. En el presente artículo realizamos un breve estudio y acompañado de algunos casos prácticos para la ilustración del tema.
2. Personas jurídicas no domiciliadas El criterio para establecer el domicilio de las personas jurídicas es por el lugar donde se encuentran constituidas, es
decir, que si una persona jurídica no se encuentra constituida en el país tendrá entonces la condición de persona jurídica no domiciliada y como tal puede generar rentas de fuente peruana por sí misma o a través de sucursales, agencias o establecimientos permanentes. En el caso de contribuyentes no domiciliados en el país, el impuesto a la renta
a. Las producidas por predios y los derechos relativos a los mismos, incluyendo las que provienen de su enajenación, cuando los predios
estén situados en el territorio de la república. Se entiende por predios a los terrenos, edicaciones edicacione s e instalaciones jas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios urbanos o rústicos, que no pudieran ser separados sin alterar,
deteriorar o destruir la edicación.
Se entiende por derechos relativos a los predios a todo derecho sobre un predio que surja de la posesión, coposesión,
propiedad, copropiedad, usufructo, uso, habitación, superficie, servidumbre y otros regulados por leyes especiales.
b. Las producidas producidas por bienes bienes o derechos, incluyendo las que provienen de su enajenación, cuando los bienes están
situados físicamente o los derechos son utilizados económicamente en el país. En el caso de regalías, la renta es de fuente los cuales se pagan las regalías se utilizan económicamente en el país o cuando las regalías son pagadas por un sujeto domiciliado en el país. c. Las producidas producidas por capitales, así como los intereses, comisiones, primas y toda suma adicional al interés pactado por préstamos, créditos u otra operación nanciera, cuando el capital esté colocado o sea utilizado económicamente en el país, o cuando el pagador sea un sujeto domicilado en el país. d. Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, cuando la empresa o sociedad que los distribuya, pague o acredite que
recae solo sobre las rentas gravadas de generadas en el Perú.
bancario que los distribuya, pague o acredite se encuentren constituidos o
Base legal
bración o cumplimiento de los contratos
establecidos en el país. También se considera rentas de fuente peruana los rendimientos de los ADR ( Amer Am erica icann Depo De posisitar taryy Receipt Rece iptss ) y GDR (Global Depositary Receipts ) que tengan como subyacente acciones emitidas por empresas domiciliadas en el país. e. Las originadas por actividades civiles, comerciales, empresariales empresariales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en el territo-
a las siguientes:
rio nacional.
art. 6 Ley del Impuesto a la Renta Renta y art. 5 inc. b) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
3. Rentas de fuente peruana Se considera rentas de fuente peruana, en general, cualquiera sea el domicilio o nacionalidad de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celecel e-
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Primera Quincena - Diciembre 2015
que se lleven a cabo en territorio nacional.
No se encuentran comprendidas en los incisos e) y f) las rentas obtenidas en su país de origen por personas naturales domiciliadas que ingresan al país temporalmente con el n de efectuar actividades vinculadas con actos previos
a la realización de inversiones extranjeras o negocios de cualquier tipo; actos destinados a supervisar o controlar controlar la inversión
o el negocio, tales como la recolección de datos o información o la realización
de entrevistas con personas del sector público o privado; actos relacionados relacionados con la contratación de personal local; actos
relacionados con la rma de convenios o actos similares. g. Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, cuando son pagadas por
un sujeto o entidad domiciliada o constituida en el país. h. Las obtenidas por la enajenación, enajenación, redención o rescate de acciones y par ticipaci ticipaciones ones repres representa entativa tivass de capital, capital,
peruana cuando los bienes o derechos por
se encuentra domiciliada en el país, o cuando el fondo de inversión, patrimonios deicometidos o el duciario
fuente peruana, es decir, por las rentas
f. Las originadas por el trabajo personal
acciones de inversión, certicados, títulos, bonos y papeles comerciales,valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones y valores al
portador y otros valores mobiliarios cuando las empresas, sociedades, fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores o patrimonios deicometidos que los hayan emitido estén constituidos o establecidos en el país. i. Las obtenidas por servicios digitales prestados a través de internet, cuando el servicio se utilice económicamente, use o consuma en el país. Se entiende por servicio digital a todo servicio que se pone a disposición del
usuario a través de internet mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información.
Se considera servicios digitales entre otros a los siguientes:
-
softwa re Mantenimiento de software Soporte técnico al cliente en red Almacenamiento de información (data warehousing) Aplicación de hospedaje ( applicatio applicationn hosting) hosting) Provisión de servicios de aplicación ( applicatio applicationn service service provider provider -ASP) -ASP) Actualidad Empresarial
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a c i t c á r P n ó i c a c i l p A y d a d i l a u t c A
I -
Actualidad y Aplicación Práctica Almacenamiento de páginas de internet (website hosting )
-
Subastas en línea Reparto de información
-
Acceso a una página de internet interactiva Capacitación interactiva
- Portales en línea para compra venta El servicio digital se utiliza económi camente, se usa o consume en el país, cuando ocurre cualquiera de los siguientes supuestos: -
programas pilotos, la investigación y experimentos de laboratorios; los servicios de explotación y la planicación o programación técnica de unidades
consultoría
Publicidad (banner ads) ads)
Sirve para el desarrollo de las actividades económicas de un contribuyente perceptor de rentas de tercera
categoría o para el cumplimiento de los nes de una persona jurídica inafecta del impuesto a la renta, ambas domiciliadas, con el propósito de
productoras.
-
-
Sirve para el desarrollo de las activiactivi-
dades económicas de d e un corredor, corredor, un comisionista general, o representante independiente con el proposito de generar ingresos gravados o no con
-
el Impuesto. Sirve para el desarrollo de las funcio-
nes de cualquier entidad del sector público nacional.
j. La obtenida por asistencia técnica, cuando esta se utilice económicamen económicamen te en el el país. Se entiende por asistencia técnica a todo servicio independiente, sea suministrado desde el exterior o en el país, por el cual el prestador se compromete a utilizar sus habilidades, mediante la aplicación de procedimientos, artes o técnicas, con el objeto de proporcionar conocimientos especializados, no patentables, que sean nesesarios en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario. Comprende el adiestra-
miento de personas para la aplicación de los conocimientos especializados referidos anteriormente. La asistencia técnica comprende los siguientes servicios:
-
Servicios de ingeniería: la ejecución y supervisión del montaje, instalación y puesta en marcha de las máquinas, equipos y plantas productoras; la calibración, inspección, reparación
y mantenimiento de las máquinas, equipos; y la realización de pruebas y ensayos, incluyendo control de
calidad, estudios de factibilidad y proyectos denitivos de ingeniería y de arquitectura.
I-8
Instituto Pacífico
Asesoría y consultoría financiera: financiera : asesoría en valoración de entidades nancieras y bancarias y en la elaboración de planes, programas y promoción a nivel internacional de venta de las mismas; asistencia para la distribución, colocación y venta
Base legal
art. 76 Ley del Impuesto a la Renta Renta
6. Tasa de retención a personas jurídicas no domiciliadas domiciliadas El impuesto a la renta de las personas jurídicas jurídicas no domiciliada domiciliadass se determinar determinaráá aplicando las siguientes tasas:
a) Que se acredite el ingreso ingreso de la moneda extranjera al país cuando se trata de préstamos en efectivo. b) Que el crédito no devengue un interés anual al rebatir superior a la tasa preferencial predominante en la plaza de donde provenga, más tres puntos.
Sirve para el desarrollo de las activi-
dades o cumplimiento de sus nes, de personas domiciliadas en el país con prescindencia que tales personas generen ingresos gravados o no con
-
de la contraprestación.
guientes requisitos:
cualquiera de los siguientes supuestos: -
el monto equivalente a la retención en el mes en que se produzca su registro contable, independientemente del pago
1. Intereses de créditos créditos externos: externos: 4.99% siempre que se cumplan con los si-
de valores emitidos por entidades nancieras. La asistencia técnica se utiliza económicamente en el país, cuando ocurre
generar ingresos gravados o no con
el impuesto.
Investigación y desarrollo de proyec tos: la elaboración y ejecución de
Acceso electrónico a servicios de
-
-
-
Dichos tres puntos cubren los gastos
el impuesto. Sirve para el desarrollo de las funcio-
y comisiones, primas y toda otra suma adicional al interés pactado de
nes de cualquier entidad del sector público nacional. Base legal
art. 9 Ley del Impuesto a la Renta Renta y art. ar t. 4-A, inc. a) Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
4. Concurrencia de distintas actividades En caso concurran conjuntamente con la prestación del servicio digital o con
la asistencia técnica o con cualquier otra operación, otras prestaciones de diferente naturaleza, los importes relativos a cada una de ellas deberán discriminarse con el n otorgar el tratamiento que corres-
cualquier tipo que se pague a bene-
ciarios del extranjero. Se aplica la misma tasa a los intereses de los créditos externos destinados al nanciamiento de importaciones. 2. Intereses que abonen al exterior exterior las empresas de operaciones múltiples es tablecidas tablecidas en el Perú, Perú, como resultado resultado de la utilización en el país de sus líneas de crédito en el exterior: 4.99%. 3. Alquiler de naves y aeronaves: 10% 4. Regalías: 30% 5. Dividendos y otras formas formas de distribución de utilidades: Años
Tasa
2015 y 2016
6.80%
2017 y 2018
8%
2019 en adelante
9.30%
ponde a cada operación individualizada.
Sin embargo, si por la naturaleza de la operación no pudiera efectuarse esta discriminación, se otorgará el tratamiento que corresponde a la parte esencial y
predominante de la transacción.
En el caso de sucursales u otro tipo de ese s-
tablecimientos tablecimientos permanentes permanentes de personas personas jurídicas jurídicas no domiciliadas domiciliadas se entenderán entenderán distribuidas las utilidades en la fecha de vencimiento del plazo para la presenta-
Base legal
art. 4-A Reglamento Ley del Impuesto a la Renta
5. Momento de efectuar la retención a los no domiciliados
ción de la declaración jurada anual del
La retención a sujetos no domiciliados se efectúa cuando se paguen las rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, u otros similares y se debe abonar al sco con carácter denitivo dentro de los plazos establecidos en el Código Tributario para las obligaciones de pe-
riodicidad mensual. Sin embargo, en el caso de que se contabilicen como gasto o costo regalías, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar simila r, a no domiciliados, deberán abonar al sco
impuesto a la renta. 6. Asistencia técnica: 15% 7. Espectáculos en vivo con la participación principal de artistas intérpretes y ejecutantes no domiciliados: 15%. 8. Enajenación de valores mobiliarios realizada dentro del país: 5% Se considerará que la enajenación de valores mobiliarios se ha realizado den-
tro del país, cuando los citados valores estén inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y sean negociados a
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Primera Quincena - Diciembre 2015
Área Tributaria través de un mecanismo mecanismo centralizado centralizado de de negociación en el Perú.
7. Intereses provenientes de bonos y otros instrumentos de deuda, depósitos o imposiciones efectuadas conforme con la Ley General del Sistema Financiero: 4.99% 8. Otras rentas: 30% Base legal
art. 56 Ley del Impuesto Impuesto a la Renta Renta y art. 30 y 30-B Reglamento Reglamento Ley del Impuesto Impuesto a la Renta. Renta.
7. Recuperación de capital invertido En el caso de enajenación de bienes o
derechos se entenderá por recuperacíon de capital invertido a la deducción sobre
el ingreso del costo computable de los referidos bienes o derechos, de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 11 de su Reglamento. La Sunat con la información proporcionada sobre los bienes o derechos que se
enajenen o se fueran a enajenar emitirá una certicación dentro de los treinta (30) días de presentada la solicitud. Vencido dicho plazo sin que haya pronunciamiento de Sunat, la certicación se entenderá en los términos expresados por el contribuyente.
La certificación solicitada antes de la enejenación se regirá por las siguientes disposiciones:
• En la enajenación de instrumentos o valores mobiliarios que se realice a través de mecanismos mecanismos centralizados centralizados de negociación en el Perú.
• En la enajenación de bienes o derechos sobre los mismos que se efectúe a través de un fondo mutuo de inversión en valores, fondo de inversión, fondo de pensiones, patrimonio deicometido de sociedad titulizadora o deicomiso bancario. • Redención o rescate anticipada de bonos efectuados por el emisor de los mismos. • En las enajenaciones liquiddas en efectivo por las instituciones de compensación y liquidación de valores.
• En el rescate o redención de certicados de participación en fondos mutuos de inversión en valores, o el retiro de los aportes voluntarios sin nes previsionales, ya sean parciales o totales. Base legal
art. 76 Inc. g) TUO de la Ley del IR y art. 57 del Reglamento de la Ley del IR.
8. Rentas internacionales Cuando las actividades realizadas por los
no domiciliados se realicen parte en el país y parte en el extranjero se denominan rentas internacionales, para efectos de la retención del impuesto a la renta, primero debe determinarse cuánto es la renta neta de acuerdo con el artículo 48 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y sobre dicho monto se aplica la
a. Tendrá validez por un plazo de cua- tasa corres correspondien pondiente. te. renta y cinco (45) días calendario desde su emisión y en tanto, a la fecha El mencionado artículo establece cómo de la enajenación, no varíe el costo rentas netas por las actividades internacionales las siguientes: computable del bien o derecho. b. En caso a la fecha de la enajenación Actividades Renta neta varíe el costo computable, se deberá Actividades de seguros 7% del importe bruto requerir la emisión de un nuevo cer ticado; ticado; excepto excepto en los los supuestos supuestos en Alquiler de naves 80% del importe bruto que la variación se deba a diferencias Alquiler de aeronaves 60% del importe bruto de cambio de moneda extranjera, en cuyo caso procederá la actualización por parte del enajenante a dicha
fecha.
c. El enajenante y el adquirente deberán comunicar a la Sunat la fecha de ena jenación jenación del bien o derecho, dentro dentro
de los treinta (30) días siguientes de
producida esta.
No procederá la deducción del capital invertido respecto de los pagos o abonos anteriores a la expedición de la certicación por la Sunat.
Tratándose de la explotación de bienes que sufran desgaste la deducción de capital invertido será la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los importes
Transporte aéreo entre 1% del importe bruto la república y el ex tranjero
Transporte marítimo 2% del importe bruto o etamiento entre la republica y el extranjero Servicio de telecomunicaciones entre la re-
5% del importe bruto
Agencias internacionales de noticias
10% del importe bruto
Distribución de pelícu- 20% del importe bruto las cinematográcas y similares Suministro Suministro de contene- 15% del importe bruto dores para transporte
Sobreestadía de conte- 80% del importe bruto nedores para transporte
No se requerirá la certicación en los
Cesión de derechos de
siguientes casos: N.° 340
Primera Quincena - Diciembre 2015
retransmisión retransmisión televisiva
Base legal
art. 48 Ley del Impuesto a la Renta Renta y art. 27 del Reglamento Ley del Impuesto a la Renta.
9. Incidencia en el impuesto general a las ventas Con respecto al impuesto general a las ventas, se debe tener en cuenta que cuando el servicio es prestado por un no
domiciliado, dicho servicio es utilizado en el país cuando es consumido o empleado en el territorio nacional independiente-
mente del lugar en que se pague o se
perciba la contraprestación, y del lugar
donde se celebre el contrato y como tal la ley del IGV grava con dicho impuesto la utilización de servicios en el país. Base legal
art. 1, inc. b) del TUO de la Ley del IGV y art. 2 del Reglamento Reglamento de la Ley del IGV
En los casos de arrendamiento de naves y aeronaves y otros medios de transporte prestados por sujetos no domiciliados que son utilizados parcialmente en el país, se entenderá que solo el 60% es prestado en territorio nacional, gravándose con el
impuesto sólo dicha parte. Base legal
art. 2, num. 1, inc. b) del Reglamento Reglamento de d e la Ley del IGV
10. Aplicaciones prácticas
Caso N.° 1 Persona jurídica no domiciliada que percibe rentas por alquiler de maquinaria La empresa Toluca S.A. de C.V, domiciliada en México, es propietaria de una maquinaria de generación eléctrica que ha sido alquilada durante setiembre de 2015 a la empresa Horizontes S.A. domiciliada en el Perú para el departamento adminis trativo trativo por la suma mensual mensual de $ 20,000. 20,000. Se pide determinar la retención que debe efectuarse por concepto de impuesto a la renta del mes de setiembre de 2015 y la incidencia en el impuesto general a las ventas sabiendo que el comprobante se emitió el 30 de setiembre de 2015 y el pago de la retribución se realizó el
mismo día.
pública y el extranjero
pagados o acreditados.
I
20% del importe bruto
Solución En el presente caso la empresa Horizontes S.A. al tener que pagar rentas genera-
das en el Perú a una persona jurídica no domiciliada, se convierte en agente retenedor del impuesto a la renta, para efectuar la retención debe convertir a moneda nacional el importe a pagar a la fecha de devengo del gasto para efectuar el registro contable, es decir, el 30 de setiembre de 2015. Actualidad Empresarial
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I
Actualidad y Aplicación Práctica
El tipo de cambio a utilizar utili zar es el tipo de cambio promedio ponderado venta vigente a la fecha de la operación que es el 30 de setiembre de 2015, dicho tipo de cambio es de S/. 3.223. (art. 61, inciso a) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Conversión a moneda nacional Mon Monto en mone moneda da extra xtranj njer eraa T.C. S/. Mont Monto o en en mon moned edaa nac nacio iona nall
$ 20,0 20,00 00.00 0.00 3.223 S/. S/. 64, 64,46 460. 0.00 00
Determinamos la retención del impuesto a la renta S/. 64,460.00
Monto en moneda nacional Deducción por recuperación de
capital invertido 20% Renta neta
Retención 30%
-12,892.00 51,568.00 -15,470.40
Monto a pagar
Importe bruto Retención IR Neto a pagar
64,460.00 -15,470.40 48,989.60
La retención se deberá declarar y pagar en el PDT 617 Otras Retenciones, de acuerdo con el cronograma de vencimientos de setiembre según el último dígito del RUC.
Horizontes S.A.
Con respecto al impuesto general a las ventas, en vista de que se trata de una utilización utilización de de servicios servicios en el país, país, dicha operación operación se encuentra afecta al IGV, que está de cargo de la empresa domiciliada, el impuesto debe pagarse a través del sistema pago fácil, el código a utilizar el 1041 Utilización de Servicios Prestados no Domiciliados y en el periodo tributario se coloca el mes en que se realiza el pago, es decir, el periodo octubre 2015 ya que la obligación nació en setiembre. Este IGV pagado puede ser utilizado como crédito scal por la empresa domiciliada en la declaración del periodo a que se realizó el pago, es decir, octubre 2015. Base legal art. 5 de la Res. Res. de Sup. N.º 087-99/SUNAT 087-99/SUNAT (25-07-99)
Determinamos el IGV a pagar Para determinar el IGV a pagar se convierte a moneda nacional con el tipo de cambio promedio venta publicado en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria . En el presente caso el pago de la retribución fue el día 30 de setiembre de 2015, fecha en que nace la obligación tributaria para el IGV. (art. 5, numeral 17 del Reglamento de la Ley del IGV) La empresa domiciliada deberá pagar el impuesto en octubre de acuerdo con el cronograma de vencimiento de obligaciones mensuales según su último dígito de RUC. Conversión a moneda nacional Monto en moneda extranjera T. C. S/. Monto en moneda nacional Valor alor del del servi servicio cio en mone moneda da nacio naciona nall IGV 18%
$ 20,000.00 3.239 S/. 64,780.00 64,7 64,780 80.0 .00 0 11,660.40
Continuará en la siguiente edición.
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Instituto Pacífico
N.° 340
Primera Quincena - Diciembre 2015
I Gastos por seguros empresariales empresariales Área Tributaria
Ficha Técnica
tercera tercera categoría categoría,, se aplicará aplicará las siguient siguientes es
Autora : Cynthia P. Oyola Lázaro (*) Título : Gastos por seguros empresariales Fuente : Actualidad Empresarial N.º 340 - Primera Quincena de Diciembre 2015
ofrecido por la EPS.
[…]
De otro lado, respecto de los seguros de daños patrimoniales son aquellos que tienen como objetivo garantizar
b) La deducción contenida en el segundo párrafo del inciso c) del artículo 37 de la ley, también es de aplicación cuando el predio de propiedad del
contribuyente sea ocupado como casa habitación y además sea utilizado como establecimiento comercial.
Introducción Las empresas dentro de sus actividades cotidianas están expuestas a numerosos riesgos que pueden generar pérdidas significativas. Es por ello que con el afán de minimizar las posibles pérdidas económicas deciden contratar un seguro. Asimismo, en el caso de los accidentes
2. Seguro que recae sobre operaciones, servicios y bienes productores de rentas gravadas Defniciones previas
de trabajo por actividades de riesgo, las
empresas tienen que contar con seguros que cubran dichas eventualidades; por
ello, el inciso c) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta permi te la deducción deducción de dichos desembolsos desembolsos efectuados. En dicho sentido, pasaremos a exponer el tratamiento tributario de los gastos efectuados por primas de seguros.
2.1. El contrato de seguro Es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cober tura, a indemnizar dentro dentro de los límites pactados el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u
1. La deducción como gasto por el pago de primas de seguro en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento
otras prestaciones convenidas.
Es así que el contrato de seguro cubre cualquier riesgo siempre que al tiempo de su celebración exista un interés asegurable actual o contingente, siendo que este contrato se celebra por adhesión,
El inciso c) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) dispone lo siguiente: “A n de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de
excepto en las cláusulas que se hayan negociado entre las partes y que dieran sustancialmente con las prerredactadas.
la renta bruta los gastos necesarios para
artículos 1, 2 y III de la Ley N.º 29946 1, Ley del Contrato de seguros
producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción
Base legal
riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de rentas gra-
2.1.1. Clases de seguros Existen diversas clases de seguros, sin embargo lo podemos dividir en dos grandes grupos: el primer grupo abarca a los seguros personales y el segundo trata sobre los seguros de daños patrimoniales . En el caso de seguros personales son aquellos en los cuales el interés asegurable es la
trabajo trabajo de su personal personal y lucro lucro cesante. cesante.
vida, la integridad o la salud del asegurado, que puede subdividirse en seguros
no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles: [...]
c) Las primas de seguro que cubran vadas, así como las de accidentes de Tratándose de personas naturales esta deducción solo se aceptará hasta el 30% de la prima respectiva cuando la casa de propiedad del contribuyente sea utilizada
parcialmente como ocina”. Asimismo, el inciso b) del artículo 21 del Reglamento de la LIR, señala que a efectos de determinar la renta neta de (*) Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Cursante
de la Maestría en Derecho Tributario de la Pontica Universidad Católica del Perú. Ex orientadora tributaria de la División Central de Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria Tributaria (SUNAT). (SUNAT). Asesora tributaria en la Revista Revista
Actualidad dad Empresari Empresarial. al.
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Primera Quincena - Diciembre 2015
seguro de vida ley y el seguro de salud
disposiciones:
al asegurado contra las consecuencias
desfavorables de un evento dañoso que pueda atentar contra su patrimonio. El seguro de daños patrimoniales se puepuede subdividir en dos grupos: el seguro de bienes y el seguro de responsabilidad civil. Respecto del seguro que recae sobre bienes, el asegurador se obliga a resarcir el daño patrimonial causado por el siniestro, sin incluir el lucro cesante (salvo
que en el contrato esté expresamente señalado), y la obligación tiene como límite el monto de la suma asegurada, salvo disposición en contrario. Respecto del seguro de responsabilidad civil, es
aquel mediante el cual el asegurado se obliga a mantener indemne al asegurado de cuanto este debe pagar a un tercero, en razón de la responsabilidad responsabilidad prevista en el contrato, a consecuencia de un hecho dañoso acaecido en el plazo convenido; siendo que lo que no puede cubrir dicho seguro es la responsabilidad civil prove-
niente de actos u omisiones dolosas del asegurado. (artículos 81, 83, 105 y 108 de la Ley N.º 29946)
2.2. ¿Quién es el asegurado y/o el benefciario de un contrato de
seguro? El artículo 2 del Reglamento del Pago de Primas de Pólizas de Seguros aprobado mediante Resolución SBS. N.º 3198ase2013, señala que se entiende por asegurado al titular del interés asegurable objeto del contrato de seguro, y que puede ser también el contratante del seguro. Asimismo, se entiende por contratante a la persona natural o jurídica que contrata el seguro y se obliga al pago de la prima. En el caso de un seguro individual puede además tener la calidad de asegurado. Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Seguros, aprobado aprobado
mediante Resolución SBS N.º 3199-2013,
de tipo individual o grupal, ejemplo del primer subgrupo son los seguros de salud,
señala que el benefciario es el titular de
los seguros de accidentes personales o los seguros de vida; y respecto del subgrupo, podemos mencionar al seguro comple-
en la póliza.
mentario de trabajo de riesgo (SCTR), el
1 De acuerdo con el artículo I de de la citada Ley N.º 29946, dicha ley se aplica a todas todas las clases de seguro seguro y tiene carácter carácter imperativo imperativo,, salvo
que admita expresamente lo contrario. No obstante, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneciosas
para el asegurado. asegurado. En el caso de seguros obligatorios y aquellos que se encuentren
regulados por leyes especiales, dicha ley es de aplicación supletoria. En los seguros de caución caución son aplicables las disposiciones disposiciones especícas especícas
contenidas en dicha ley así como las normas sobre la materia dictadas por la Superintendencia ntendencia […]. […].
los derechos indemnizatorios indemnizatorios establecidos
2.3. Póliza de seguro seguro De acuerdo con el inciso s) del artículo 2 del citado Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Seguros, la póliza de seguro es el documento que formaliza el consentimiento del contrato de seguro , en el que se reejan las condiciones que de forma general, particular o especial regulan Actualidad Empresarial
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I
Actualidad y Aplicación Práctica
las relaciones contractuales convenidas entre la empresa y el contratante. Se en-
cuentran comprendidos los documentos adicionales relacionados con la materia asegurada y las modicaciones habidas durante la vigencia del contrato.
2.4. Prima de seguro La prima de seguro es el pago que el asegurado realiza a cambio de obtener la cobertura del seguro, es decir, la prima de seguro viene a ser la cantidad de dinero
que paga el contribuyente a la compañía aseguradora el cual se encuentra establecido dentro de la póliza.
De acuerdo con lo indicado, las primas pagadas por el asegurado serán con-
sideradas como gasto deducible en la medida que cumplan con el principio de causalidad, es decir, que dichos gastos coadyuven con la obtención de rentas
de la empresa y el mantenimiento de su fuente productora. Es así que en el Informe N.º 142-2003, Sunat señaló: “Las primas pagadas por concepto de pólizas de seguros de vida contratados por una empresa a favor de sus trabajadores cons-
tituirán tituirán gasto gasto deducible deducible para para determin determinar ar la renta neta de tercera categoría, siempre y cuando dicho gasto tenga relación de causalidad con la obtención de rentas por
dicha empresa o el mantenimiento de su fuente y el gasto cumpla con los criterios señalados en la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ley N.º 27356”.
3. Seguro sobre accidentes de trabajo En la actualidad existe un seguro obligatorio que los empleadores tienen que contratar cuando sus trabajadores realicen
actividades riesgosas, es así que mediante la Ley de Modernización de la Seguridad Social, Ley N.º 267902, se estableció el seguro complementario de trabajo de riesgo (en adelante, SCTR) como un sistema de protección adicional para los afliados
regulares del Seguro social de salud que desempeñen actividades de alto riesgo. El artículo 19 de la citada ley y el artículo 83 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.º 009-97-SA, señala que el SCTR otorga cobertura adicional a los aliados regulares del Seguro social de salud que desempeñan las actividades de alto riesgo determinadas mediante decre to supremo; supremo; seguro que es obligatorio y por cuenta de la entidad empleadora, empleadora, y cubre los riesgos siguientes: a. Otorgamiento de prestaciones de
salud en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente
2 Publicada icada el 17 de mayo de 1997. Cabe indicar que la segunda segunda
disposición complementaria de dicha Ley derogó entre otras el Decreto Ley N.º 18846, “Seguro Social Obrero asume exclu sivamente el seguro por accidentes de trabajo de los obreros”.
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Instituto Pacífico
con el IPSS (hoy Essalud) o con la EPS elegida conforme con el Artículo 15 de la citada ley, ley, o, cuando no existiere EPS elegida, con cualquier otra b. Otorgamiento de pensiones de
empresa, que no perteneciendo a dicho centro de trabajo, se encuentren regular-
mente expuestos al riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional por razón de sus funciones4.
invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes y gastos de sepelio, como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contra tarse libremente con la ONP o con empresas de seguros debidamente
Ahora bien, conviene resaltar en este punto que cuando no sea aplicable el
acreditadas, a elección de la entidad
cios de salud, así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor, y los gastos que efectúe el empleador por las primas de seguro de salud del cónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos últimos sean menores de 18 años o los hijos del trabajador mayores de 18 años
empleadora. Los aportes al IPSS (hoy Essalud) y a la ONP correspondientes al SCTR son los establecidos en los tarifarios que para el efecto establecen dichas entidades. Las retribuciones a las EPS o a las compañías de seguros son establecidas libremente entre las partes. Ahora bien el accidente de trabajo pue-
de ser denido como toda lesión corporal producida en el centro de trabajo o con ocasión de las labores para las cuales ha sido contratado el trabajador causadas por acción imprevista fortuita u ocasio-
nal de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona, independientemente de su voluntad y que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta, de acuerdo con la denición establecida en el inciso K) del artículo 2 ddel el Reglamento de la Ley N.º 26790. De otro lado, en lo referido a las actividades de alto riesgo, es el Anexo 5 del citado Reglamento de la Ley N.º 26790 que señala las actividades denidas como tales, anexo que fue modicado por el D. S. N.º 003-98-SA3. Por lo indicado anteriormente, las entidades empleadoras que realizan las actividades de riesgo señaladas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N.º 009-97-SA y norma modicatoria están obligadas a contratar el SCTR, asumiendo por su cuenta el costo de las primas y/o aportaciones que origine su contratación.
Asimismo, el artículo 82 del indicado Reglamento de la Ley N.º 26790, indica que son asegurados obligatorios del SCTR, la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan las
actividades previstas en el Anexo 5, así como todos los demás trabajadores de la
3 Cabe complementar complementar dicho Anexo 5 con las las siguientes disposiciones: Cuarta disposición nal de la Ley N.º 27866, que agrega como actividad comprendida dentro del Anexo N.º 5 a la actividad portuaria; Ley N.º 28081 publicada el 02-10-2002 que incorpora el trabajo de los periodistas que realizan investigación de campo como actividad de riesgo. Segunda disposición nal y transitoria de la Ley N.º 28806, publicada el 22-07-2006, Ley General de Inspección del Trabajo, Trabajo, que indica que los inspectores auxiliares, inspectores del trabajo y supervisores-inspectores supervisores-inspectores del trabajo trabajo están comprendidos comprendidos dentro de los alcances del Anexo 5, considerándose como actividades de alto riesgo los servicios prestados por dichos servidores públicos; y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.º 1213, publicado el 24 septiembre de 2015, que dispone que el personal de seguridad está comprendido dentro de los alcances
del Anexo 5, considerándose como actividades de alto riesgo los servicios prestados prestados por dichos trabajadores. trabajadores.
SCTR, bien podría deducirse el gasto por accidentes de trabajo, con base en
la cobertura de Essalud; es así que la
deducción de los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servi-
que se encuentren incapacitados no se
encuentran comprendidos en el inciso c) del artículo 37 del TUO de la LIR, sino en el inciso ll) del artículo 37 de la LIR, por ende, su deducibilidad se encuentra supeditado al cumplimiento de los requi-
sitos especícos para el citado inciso, tales como la generalidad. Asimismo, cabe indicar que existe un seguro contra accidentes personales,
que podría ser aplicable en caso no sea aplicable a la empresa contratar el seguro obligatorio (SCTR). Al respecto cabe indicar que las disposiciones generales sobre dicho seguro se encuentran establecidas
en los artículos 132 al 134 de la Ley del
Contrato de Seguros. Con relación al seguro de accidentes personales, el ase-
gurador se obliga, dentro de los límites
establecidos en la ley y en el contrato,
a indemnizar, mediante el pago de una suma determinada, los daños producidos por una lesión corporal que deriva de
causa violenta, súbita externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que propro-
duzca invalidez, temporal o permanente, o muerte. En los casos en que la póliza de seguro contemple una cobertura por invalidez del asegurado, la cobertura del
asegurador comprenderá, en todo caso, la invalidez que, derivada de un accidente acaecido durante la vigencia del contrato,
se manieste dentro de los dos (2) años siguientes al accidente, siendo válidas las
cláusulas que amplíen este plazo. Está excluido de cobertura el accidente provocado dolosamente por el contratante, asegurado o el beneciario. Al respecto consideramos que este u otros tipos de seguros que no deriven de un accidente de trabajo derivado de una actividad
riesgosa, podrían ser deducible en tanto cumplan con el principio de causalidad, necesidad, razonabilidad y proporcio-
nalidad, lo cual hace que se verique
en cada caso en concreto; dado que de 4 Respecto Respecto del tratamiento tratamiento laboral del SCTR, SCTR, puede vericar la Revista Actualidad idad Empresar Empresarial ial N.º 335 335 - Segunda Segunda Quincena Quincena de Setiemb Setiembre re
2015. Título: Seguro complementario complementario de trabajo de riesgo. Autor: Óscar Bernuy Álvarez, p. VI-1.
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Área Tributaria no acreditarse ello, se trataría como una liberalidad, y por lo tanto sería un gasto
por ejemplo transporte de mercaderías,
los benecios previsionales establecidos por ley (tanto para ONP como para AFP)
tenimiento, tenimiento, repuestos, repuestos, seguros seguros y demás son perfectamente deducibles atendiendo
y las prestaciones de seguridad social
al principio de causalidad.
reparable5; sin perder de vista claro está
cobranzas, transporte de pasajeros, etc; los gastos de combustibles, lubricantes, man-
(Essalud).
No obstante, tratándose de vehículos automóviles de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 denido por el inciso r) del artículo 21 del Reglamento de la LIR, la deducción de los gastos mencionados (gastos por cesión en uso, funcionamiento y depreciación) tienen ciertos límites cuantitativos, siempre que el uso de dichos vehículos sea de administración,
4. Lucro cesante La indemnización tiene por objeto reparar o resarcir el daño causado. Al respecto cabe indicar que la producción de un
daño patrimonial puede clasicarse en: daño emergente y lucro cesante. El daño emergente está referido al detrimento, menoscabo o destrucción material de bienes, es decir, consiste en la disminución del patrimonio ya existente. En ese sentido, el daño emergente es la pérdida sobrevenida, lo que se traduce en una disminución de su patrimonio. Por lo tanto, el resarcimiento resarcimiento de este daño no tendría la naturaleza de renta, eso de acuerdo con el inciso e) del artículo 1 del Reglamento de la LIR. El lucro cesante debe ser entendido como todos los rendimie rendimientos ntos o ganancia ganancia legíti legítima dejados de percibir como consecuen-
dirección o representación.
6. Primas de seguro ¿gasto o costo? Este tema resulta fundamental dado que de reconocerse como parte del costo de un activo jo, este no podría deducirse en el ejercicio en que se devengue como sucedería de reconocerse como gasto; sin embargo su reconocimiento depende del contexto, lo cual lo hace un tratamiento netamente casuístico. Es así que se debe resaltar que el artículo 20 de la Ley del impuesto a la Renta dispone que a efectos de la deducción del costo computable en la determinación de la renta bruta, los seguros forman parte
cia del daño. El lucro cesante representa
entonces la frustración de un aumento en el patrimonio o mejor dicho lo dejado de ganar. El resarcimiento de este tipo de daño se considera renta para el que lo percibe. Es por ello que la posibilidad
de deducir como gasto dichos importes
dependerá del caso en concreto y en la
del costo de adquisición, en tanto son parte de las sumas incurridas con mo-
de seguros cuya cobertura abarca hasta el ejercicio siguiente, solo podrán ser
considerados como gasto en la parte correspondiente a la cobertura del
periodo comprendido entre la vigencia del contrato y el 31 de diciembre del ejercicio en análisis”.
8. Límites a la deducción del gasto En primer término este tipo de gasto no tienen un límite establecido, pero como hemos podido apreciar existen límites para el caso de gastos de vehículos, que sean des tinado tinadoss a las activi actividad dades es de admini administr straci ación, ón, dirección o representación. Asimismo, de acuerdo con el segundo párrafo del inciso c) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, se señala que cuando se trate de personas naturales con negocio esta deducción solo se aceptará hasta el
30% de la prima respectiva cuando la casa de propiedad del contribuyente sea utili utili--
zada parcialmente como ocina, incluso este límite será de aplicación cuando el predio es ocupado como casa habitación y además es utilizado como establecimiento comercial; entonces si el domicilio es usado totalm totalment entee como como ocina ocina o establ estableci ecimie miento nto comercial, entonces se podría hasta un 100% del gasto.
9. Formalidades en la deducción del gasto
tivo de la compra del activo; pero pero cabe
Como podemos apreciar para que
precisar que si la contratación del seguro es posterior a su adquisición, deberá ser
se acepte la deducción del gasto por
medida que cumpla con los requisitos generales para ser considerado como gasto, esto es, causalidad, razonabilidad, necesidad y proporcionalidad.
reconocido como gasto, en la medida que cumpla con los requisitos generales para que se considere dicho gasto como deducible, conforme lo indicamos en la
5. Seguros sobre vehículos
parte inicial del presente trabajo.
Según el inciso w) del artículo 37 de la LIR
7. Imputación del gasto
son gastos deducibles, tratándose de los
gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de
Se debe tener en cuenta que en el caso cas o de
las primas de seguro estos son servicios de ejecución continua, devengándose conforme se van prestando los servicios contratados independientemente si estos ya fueron pagados. En el caso de las primas donde la cobertura son frecuentemente por periodos anuales (artículo 48 de la Ley N.º 29946), deberá imputarse el gasto en la
las actividades propias del giro del negocio
o empresa, los siguientes conceptos: (i) cualquier forma de cesión en uso, tales como, arrendamiento, arrendamiento nanciero y otros, (ii) funcionamiento, entendido como los destinados a combus tible, tible, lubric lubricant antes, es, manten mantenimi imient ento, o, segur seguros, os, reparación y similares; y, (III) depreciación
parte proporcional que cubre la cobertura en el ejercicio, la parte que corresponde a la cobertura del ejercicio siguiente deberá
por desgaste.
tomarse tomarse como gasto gasto diferido diferido,, aplicándo aplicándolo lo
Como se advierte de la norma glosada, en el caso de vehículos destinados para
en el ejercicio al que corresponde.
actividades operativas, es decir, para
operaciones propias del negocio, como 5 Al respecto puede vericarse la RTF RTF N.º 07056-8-2012, 07056-8-2012, donde el Tribunal Fiscal señaló que se mantenía el reparo al gasto por acto de liberalidad por póliza de seguro de accidentes personales, al no haberse acreditado la necesidad del gasto por el seguro contratado respecto de su gerente y supervisor general, pues no tenían una
función expuesta a riesgos de vida, salud e i ntegridad física.
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Así por ejemplo, en la RTF N.º 055763-2009 se señaló lo siguiente: “Que sobre el particular, este Tribunal en diversas resoluciones, como la Resolución N.º 03124-1-2003 de 4 de junio de 2003, ha establecido que en aplicación del principio del devengado, los pagos
efectuados en un ejercicio por pólizas
seguros se tiene que cumplir con los requisitos generales, esto es, con la causalidad, necesidad, razonabilidad
y proporcionalidad. Asimismo, tiene que contarse con los medios de prueba que sustenten la fehaciencia del gasto en un proceso de scalización, tales como los comprobantes de pago que acrediten el pago de las primas de seguro, planilla y boletas de pagos,
los contratos de seguros plasmados en la póliza de seguro, la identicación del contribuyente como beneciario y asegurado de la póliza en el caso que se contrate seguros para cubrir operaciones, servicios o bienes productores de renta gravada, los libros contables,
o cualquier otra documentación que acredite que se trata de gastos propios
y necesarios para mantener la fuente generadora de renta gravada. En dicho
escenario, un ejemplo de ello podría ser los seguros contra incendios, robos o daños que recaigan sobre equipos,
plantas, maquinarias, embarcaciones, y otros activos de la empresa; salvo que la Administración demuestre lo contrario o el contribuyente no aporte medios de prueba que acrediten la causalidad. Cabe resaltar que en el caso de seguros
contratados sobre bienes de la empresa, Actualidad Empresarial
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I
Actualidad y Aplicación Práctica
estos deberán existir no solo al momento de la contratación, sino durante el transcurso del devengo del gasto, debiendo
estar debidamente activados en la contabilidad. En ese sentido, en la RTF N.º 00657-5-2003 se señaló lo siguiente: “La nalidad de contratar un seguro es que se indemnice a los asegurados, a cambio de una suma de dinero (conocida como prima), el perjuicio que les pueda causar un suceso de producción incierta. Sin embargo, en el presente caso, no se contrató el seguro con la nalidad de proteger el vehículo contra cualquier siniestro que le pudiese ocurrir en el futuro (robo, incendio, destrucción, entre otros), pues como ha señalado el propio recurrente, recurrente, el siniestro ya había ocurrido, y el recurrente, si bien alega que al momento de contratar el seguro no sabía que su vehículo se había precipitado al río Mantaro, sí consideraba que el mismo había sido robado”. De otro lado, en la RTF N.º 07808-5-2005, reparó el gasto por seguro vehicular y señaló lo siguiente: “Que en cuanto al seguro vehicular observado por la Administración, la recurrente arma que el vehículo asegurado lo utiliza para transportar mercadería mercadería entre entre sus locales; sin embargo, no solo no ha acreditado tal hecho sino que el referido vehículo no forma parte de su activo ni ha presentado algún documento que sustente que le fue cedido y que tenía la obligación de asumir el seguro vehicular, por lo que debe mantenerse el reparo”.
—— ——————————— x ———————————
18 SERVIC. Y OTROS CONTRAT CONTRAT. POR ANTICIP.
DEBE 48,813,56
182 Seguros
40 TRIB., CONTRAPREST. CONTRAPREST. Y APORTES AL SIST. NACIONAL DE PENS. Y DE SALUD POR PAGAR 8,786.44 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 4011 IGV-Cuenta propia
46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS-TERCEROS DIVERSAS-TERCERO S
57,600.00
469 Otras cuentas por pagar diversas 4699 Otras cuentas por pagar x/x 01/08 por el contrato del seguro —— ——————————— x ———————————
46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS-TERCEROS DIVERSAS-TERCERO S
DEBE
HABER
57,600.00
469 Otras cuentas por pagar diversas 4699 Otras cuentas por pagar
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
57,600.00
104 Cuentas corrientes en instituciones fnancieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x 01/08 por la cancelación de la factura N.° 010-5856 —— ——————————— x ———————————
Caso práctico
HABER
64 GASTOS POR TRIBUTOS
DEBE
HABER
29.00
6412 Impuesto a las transacciones fnancieras
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
Tratamiento de los contratos de seguro y su reconocimiento como gasto La empresa pesquera Alta Mar, dedicada a la pesca y elaboración elaboració n de productos alimenticios con base en la pesca de anchoveta y atún, ha decidido contratar un seguro contra daños patrimoniales que pudiera sufrir la embarcación que posee, embarcación necesaria para sus actividades gravadas.
El seguro cubre del 1 de agosto de 2015 al 31 de julio de 2016 por un monto de S/. 57,600 (incluido IGV), según consta en la Factura N.º 010-5856. Se pide determinar el tratamiento tributario y contable.
Solución De acuerdo con el inciso c) del artículo 37, son deducibles las primas de seguro que cubran riesgos sobre operaciones, servi cios y bienes productores de rentas gravadas, así como las de accidentes de trabajo de su personal y lucro cesante.
Asimismo, a efectos de reconocer dichos desembolsos, se tiene que tomar en cuenta el criterio de lo devengado, conforme el artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta. En dicho sentido, tomando en consideración que el seguro es un contrato por el cual se garantiza a una persona o cosa
contra algún riesgo durante una fecha determinada, lo correcto es que si se paga por un año, asignar este gasto durante el
ejercicio scal. Por tanto, al nalizar el ejercicio solo se podrá deducir el importe devengado equivalente equivalen te a cuatro meses según el detalle siguiente: Valor de venta IGV
48,813.56 8,786.44 Precio de venta 57,600 Importe devengado 4 meses: (48,813.56/12)*4= 16,271.19
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29.00
104 Cuentas corrientes en instituciones fnancieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x 01/08 por el reconocimiento del ITF —— ——————————— x ———————————
94 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS CUENTAS DE COSTOS COSTOS
DEBE
HABER
29.00 29.00
x/x Por el destino destino del ITF ITF
El impuesto general a las ventas se puede declarar íntegramente como crédito scal y utilizarlo en setiembre que corresponde al periodo agosto, mes en que se originó la obligación con la recepción de la factura. Al nalizar el primer mes, al 31 de agosto de 2015 se debe reconocer el gasto por un mes de la siguiente manera: Importe devengado devengado por cada mes = 48,813.56/12= 48,813.56/12= 4,067.79
—— ——————————— x ———————————
DEBE
65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN
4,067.79
HABER
651 Seguros
18 SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO
4,067.79
182 Seguros x/x 31/08 por el seguro devengado en agosto —— ——————————— x ———————————
DEBE
94 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 4,067.79 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS CUENTAS DE COSTOS
HABER 4,067.79
x/x 31/08 por el destino del seguro devengado
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I Cierre Tributario 2015: principales aspectos a tener en cuenta Área Tributaria
Por otro lado, el artículo artí culo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta señala que: “Las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen”. […] Asimismo indica que “Las normas establecidas… serán de aplicación para la imputación de los gastos”. Sin embargo, es necesario que revisemos
Ficha Técnica Autora : Laura Gaby Rosales Ochoa (*) Título : Cierre Tributario 2015: principales aspectos a tener en cuenta Fuente : Actualidad Empresarial N.º 340 - Primera Quincena de Diciembre 2015
1. Introducción
algunos conceptos adicionales que serán necesarios para poder aplicar correc-
Se acerca el n del ejercicio 2015 y con ello las empresas requieren revisar todas sus operaciones para vericar y detectar
tamente todos los aspectos a tener en
aquellas operaciones que pueden generar alguna contingencia tributaria.
a) Ingreso bruto. Ingresos derivados
Por ello mediante el presente informe explicaremos los principales aspectos a tener en cuenta cuenta para para el cierre cierre tributario. tributario.
2. Conceptos generales sobre rentas de tercera categoría El artículo 1 de la Ley del Impuesto a la Renta nos da el marco general de los conceptos que son gravados con el impuesto a la renta, así tenemos que se encuentran gravadas:
cuenta para el cierre tributario. de las actividades generadoras de la
renta de tercera categoría. b) Ingreso neto. Ingreso bruto menos devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza.
c) Renta bruta. • En el caso de servicios, es igual al ingreso neto.
• En el caso de transferencia de
a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta
de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
b) Las ganancias de capital. c) Otros ingresos que provengan de terceros, terceros, establecidos establecidos por por esta ley. ley.
bienes, es igual al ingreso neto
menos el costo computable. d) Costo computable. Costo para nes tributarios, por ejemplo, para deducirlo en casos de venta de bienes (costo de adquisición o valor de
ingreso al patrimonio). • Costo de adquisición (contra-
prestación por la adquisición de
d) Las rentas rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por
bienes) • Costo de producción o construc-
esta ley. Están incluidas dentro de las rentas prepre-
ción (costo incurrido en produc-
vistas en el inciso a) las siguientes: 1) Las regalías. 2) Los resultados de la enajenación de: (i) Terrenos rústicos o urbanos por el sistema de urbanización o lotización.
(ii) Inmuebles, comprendidos o no bajo el régimen de propiedad horizontal, cuando hubieren sido
adquiridos o edicados, total o parcialmente, para efectos de la enajenación
3) Los resultados resultados de la venta, cambio o disposición habitual de bienes.
(*) Abogada por la Facultad de Derecho Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Miembro honorario
del Grupo de Estudios Fiscales (GEF) de la referida universidad.
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Primera Quincena - Diciembre 2015
En los casos de ventas, aportes de
bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a
cualquier título, se considerará valor de mercado a: • El valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, a efectos del impuesto, será el de mercado. • Si el valor asignado diere del mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la Sunat procederá a ajustarlo tanto para el adqui-
rente como para el transferente. g) Valor razonable. Valor por el cual un activo podría intercambiarse, o un pasivo liquidarse, entre partes intere-
sadas debidamente informadas, en condiciones de independencia mutua. h) Valor de mercado en caso de partes vinculadas y países de baja o nula imposición: se usa para las transaccione transaccioness entre entre partes partes vincula vinculadas das o que se realicen desde, hacia o a
través de países países o territorios territorios de baja o nula imposición normas de precios de transferencia (art. 32-A de la LIR) i) Precios de transferencia: valor de mercado en transacciones entre partes vinculadas y para transacciones con
paraísos scales. (artículo 32-A LIR).
3. El principio de causalidad como principio rector para la deducción de gastos contenido en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta
ción o construcción bienes) De acuerdo con lo señalado en el primer • Valor de ingreso al patrimonio párrafo del mencionado artículo se señala (valor de mercado en operaciones lo siguiente: “A n de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de a título gratuito) • Valor en el último inventario de- la renta bruta los gastos necesarios para producir producirla la y mantene mantenerr su fuente fuente producto productora, ra, terminado terminado conforme conforme a ley así como los vinculados con la generación de e) Depreciación. Reconocimiento para ganancias de capital, en tanto la deducción nes tributarios, del desgaste o ago- no esté expresamente prohibida por la Ley tamiento que sufran los bienes del del Impuesto a la Renta”. activo jo de las empresas. El registro de la depreciación en el activo (dismi- Ello implica que las operaciones que serán nuye el valor del activo) tiene como susceptibles de ser deducidas como gasto contrapartida el registro de un gasto deberán entenderse como operaciones por tal concepto.
f) Valor de mercado. Valor al que se entienden realizadas las transacciones
para nes tributarios. Existen reglas para determinar el valor de mercado en función del tipo de transacción. Para no vinculados (artículo 32 LIR)
inherentes, naturales y acordes con el giro del negocio, razonables que obedezcan a una causa especial.
Asimismo, se deberá vericar su deducibilidad en cada caso concreto y ver si
corresponde corresponde vericar que adicionalmente cumpla con los criterios de generaliActualidad Empresarial
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I
Actualidad y Aplicación Práctica
dad, razonabilidad, proporcionalidad y
normalidad, con el n de determinar si
corresponde o no corresponde otorgarle el carácter de gasto deducible de acuerdo
con la Ley del Impuesto a la Renta. En el artículo 37 de la Ley del Impuesto
a la Renta recoge una lista enunciativa de los gastos deducibles, de los cuales algunos se encuentran condicionados,
limitados a no sobrepasar porcentajes. Sin embargo, también sucede que si se realiza una operación que no se encuentra
incluida en dicha lista pero que sí cumple con el principio de causalidad, y siempre que no se encuentre expresamente prohibido por la ley se podrá considerar
como gasto deducible, aun cuando no se hubiera generado renta. Entonces, será necesario para la deducción de los gastos, que no esté expresa-
mente prohibido por la Ley del Impuesto a la Renta así como vericar la relación causa-efecto de la generación de rentas gravadas para el mantenimiento de la fuente productora y ver si se cumple con los requisitos de generalidad, razonabi-
lidad, normalidad y proporcionalidad.
4. El principio de fehaciencia como principio subyacente al principio de causalidad
por falta de capacidad económica para realizar sus actividades”. Así también, mediante la RTF N.º 013001-2014 señala lo siguiente: “Se conrma reparo reparo al crédito scal por operaciones no reales, toda vez que se vericó que la recurrente no ha aportado documentación sustentatoria suciente para acreditar la efectiva realización de las adquisiciones de bienes y servicios a los proveedores
acotados”. Y mediante la RTF N.º 01287-2-2014 señaló que: “Se confirma reparo por operaciones no reales. Para tener derecho
I-16
Instituto Pacífico
Sin embargo, existen excepciones al principio de devengo que han sido de-
sino que es necesario acreditar que dichos
de segunda, cuarta o quinta categoría
que se hayan producido en la realidad. Al tratarse de operaciones no reales, no
el Reglamento para la presentación de
comprobantes en efecto correspondan a operaciones reales o existentes, es decir,
podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por la declaración jurada correspondiente a
corresponde depósito del SPOT”. Es decir los contribuyentes, para demos-
dicho ejercicio”. Añade el mencionado inciso: “La parte de
trar que las operaciones se realizaron
efectivamente, deberán NO solo contar con los comprobantes sino también con otros medios de prueba como cartas, con trato de de servicios, servicios, la guía guía de remisión, remisión, el cargo de recepción de los bienes, ingreso
al almacén, mails, informes del servicio
no real, indagando con los proveedores p roveedores o clientes del contribuyente.
por inconsistencias en su contabilidad o
7. Excepción al criterio del de vengo para la imputación imputación de de los gastos
que constituyan para su perceptor rentas
con el registro contable de las mismas,
incurrido.
suciente para acreditarlas de manera fehaciente ni su vinculación con la generación de renta o el mantenimiento de su fuente [...]”. Por otro lado el Tribunal Fiscal mediante la Resolución N.º 09076-1-2009 señaló que “para efectuar reparos al crédito scal del IGV por no fehaciencia de los comprobantes de pago emitidos por los proveedores proveedores o por inexistencia de los proveedores, no es suciente que en el cruce de información a dichos proveedores la Sunat les haya efectuado observaciones
conocido, es decir, desde que se conozca.
respalde las operaciones realizadas, ni
Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 1814-4-2006, el Tribunal Fiscal reconoce la necesidad de demostrar la prueba para el reconocimiento del gasto
proveedor, reconociendo la realización de las operaciones cuestionadas, no resulta
y Presentación de Estados Financieros), se debe supeditar el reconocimiento del GASTO al DEVENGO. Este principio es entendido como tal al momento en que el referido gasto es
sarrolladas por el inciso v) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, quien señala: “Los gastos o costos
al crédito scal no basta acreditar que se cuenta con el comprobante de pago que
contratado, etc.
Así, señala: “[...] corresponde a la Administración Tributaria efectuar la efectiva realiza ción de las operaciones fundamentalmente en base a la documentación proporcionada por el contribuy contribuyente, ente, siendo siendo necesa necesario rio que estos mantengan, al menos un nivel mínimo indispensable de elementos de prueba que acrediten, en caso sea necesario, necesario, que los comprobantes de pago que sustentan su de recho correspondiente a operaciones reales”. También mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 8281-5-2008 señala lo siguiente: “[...] la sola armación del
el Marco Conceptual para la Preparación
Y la Administración tributaria deberá realizar una labor de investigación con el
n de vericar si se trata de una operación
Por ello se puede concluir que, para de-
terminar terminar la deducció deducciónn de un gasto gasto no es suciente señalar que el gasto incurrido cumple el principio de causalidad, sino que será necesario que el contribuyente
demuestre que en realidad se realizó, es decir, demostrar la fehaciencia de la
los costos o gastos que constituyan para sus perceptores rentas de cuarta o quinta
categoría y que es retenida para efectos del pago de aportes previsionales podrá deducirse en el ejercicio gravable a que corresponda cuando haya sido pagada al
respectivo sistema previsional dentro del plazo señalado en el párrafo anterior”. Por otro lado, mediante la Resolución del Tribunal Tribunal Fiscal N.º 07719-4-2005 0 7719-4-2005 de observancia obligatoria se señala que “El requisito del pago previsto en el inciso
v) incorporado por la Ley N.º 27356 al artículo 37 de la LIR, no es aplicable a los gastos deducibles contemplados en los otros incisos del referido artículo 37 que constituye para su perceptor rentas
de segunda, cuarta y quinta categoría”.
Por otro lado, según lo señalado en el úl-
operación.
timo párrafo párrafo del del artícul artículoo 57 de la la Ley Ley del del Impuesto a la Renta, se podrán imputar
5. Respecto de la lista taxativa de gastos no deducibles
los gastos en un ejercicio distinto al de devengo, siempre que se cumplan de manera concurrente los siguientes requisitos:
Por otro lado, mediante los artículos 44 y 47 de la Ley del Impuesto a la Renta se señalan una lista taxativa de gastos no deducibles; sin embargo, también deberemos incluir aquellos gastos que no cumplen con el principio de causalidad y de fehaciencia de las operaciones.
• Que por razones ajenas no hubiera sido posible conocer el gasto oportu-
namente. • La Sunat compruebe que su imputación no implica obtención de benecio scal. • Se provisione provisione y se pague antes del cierre.
6. El principio del del devengo para la imputación de los gastos En aplicación de la Ley del Impuesto a la Renta en el artículo 57 así como a los criterios establecidos en el párrafo OB17 y 4.49 del Marco Conceptual para la Información Financiera (emitido por el IASB en 09/2010, con el que se derogó
Por ejemplo, mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 3836-5-2005 señala: [...] “Es recién con el acuerdo extrajudicial que existiría certeza de la existencia de las obligaciones contractuales y por lo tanto de los ingresos, dado que la certeza sobre dicha obligación surge de
esta transacción”.
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Área Tributaria 8. Uso de medios de pago (bancarización) como requisito adicional para considerar un gasto como deducible
Informe N.º 282-2005-SUNAT “Cuando en virtud de una instrucción del
proveedor, proveedor, se cancele total o parcialmente
- El emisor no se encuentra inscrito en el Registro Único de Contribuyentes RUC.
una obligación mediante la transferencia del
- El emisor se identica consignando el
monto respectivo a la cuenta de una tercera terce ra
Se deberá usar medio de pago en aquellas operaciones que superen los importe de S/. 3,500 o de US$ 1,000, aún cuando
persona abierta abierta en una ESF, se cumple con la exigencia legal de utilizar Medios de Pago contenida en el artículo 3 de la Ley”.
se trate de pagos a cuenta. En las ope-
raciones de mutuo se deberá bancarizar en todas las operaciones y sin importar el importe a pagar. Los medios de pago válidos son: • Depósitos en cuentas • Giros • Transferencia de fondos • Tarjetas de débitos • Tarjetas de crédito • Cheque con la cláusula “no negociable”, intransferible “no a la orden” u
Resoluciones del Tribunal Fiscal respecto de la bancarización
que la operación sea real o quien reciba el
pago cumpla con sus obligaciones scales. La vericación del medio de pago se realizará cuando se efectúe el pago correspondiente.
Los contribuyentes que hubieren utilizado indebidamente o que dicha utilización se torne torne en indebida, indebida, deberá deberá recticar recticar la declaración y realizar el pago del impuesto que corresponda, así como las multas que
10. Pago de la tasa adicional del 4.1% por considerarse disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario o también llamado “dividendo presunto” De acuerdo con el inciso g) del artículo 24-A de la Ley del impuesto a la Renta: “Toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de la tercera catecate-
goría, en tanto signique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo
las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados”. Asimismo añade a lo referido que “El Impuesto a aplicarse sobre estas rentas se regula en el artículo 55 de esta Ley”. Su concordancia reglamentaria la encon tramos tramos en el artícul artículoo 13-B del Reglame Reglamento nto de la Ley del Impuesto a la Renta el cual señala:
correspondan.
de pago no dedignos, constituidos por aquellos aquellos que contienen información
distinta entre el original y las copias y
que Sunat demuestre lo contrario”.
favor, favor, reintegro, recuperación anticipada, restitución de derecho arancelarios). Aun-
2. Gastos sustentados por comprobantes
aquellos en los que el nombre o razón social del comprador o usuario diera
dos son obligaciones independientes, salvo
En aquellas operaciones cuya obligación era usar medios de pagos y se haya efec tuado sin utilizarlos utilizarlos no darán derecho derecho a deducir gasto costos o creditos (saldos a
consigna un domicilio scal falso. - Cuando el documento es utilizado para acreditar o respaldar una operación inexistente.
“Los medios de pago, no necesariamente deRTF N.º 1580-5-2009 “Comprobantes correlativos y no bancariza -
9. Efectos tributarios de no usar la bancarización en la operaciones en las que el contribu yente se encuentra obligado obligado
número de RUC de otro con contribuyente. tribuyente. - Cuando en el documento, el el emisor
RTF N.º 11862-2-2009
ben ser emitidos por el mismo adquiriente”.
otra equivalente
I
del consignado en el comprobante de pago. 3. Gastos sustentados sustentados en comprobantes comprobantes de pago emitidos por sujetos a los cuales, a la fecha de emisión de los referidos
documentos, la Sunat les ha comunicado
o noticado la baja de su inscripción en el RUC o aquellos que tengan la condición
de no habido, salvo que al 31 de diciem-
bre del ejercicio, o a la fecha de cierre del balance del ejercicio, el emisor haya cumplido con levantar tal condición.
4. Gastos sustentados en comprobantes de pago otorgados otorgados por contribuyent contribuyentes es cuya cuya inclusión en algún régimen especial no los
habilite para emitir ese tipo de comprobante.
5. Gastos deducibles para la determinación
del impuesto del contribuyente domiciliado en el país, que a su vez constituyan
renta de una entidad controlada no domiciliada de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 114 de la Ley. 6. Otros gastos cuya deducción sea prohi bida de conformidad con la ley, siempre que impliquen disposición de rentas no
susceptibles susceptibles de control control tributario tributario..
La tasa adicional de 4.1% a la que se reere
el artículo 55 de la ley, procede independientemente de los resultados del ejercicio, incluso en los supuestos de pérdida tributaria
arrastrable. arrastrable. Así, mediante las Resoluciones del Tribu-
nal Fiscal RTF N.º 2791-5-2010, RTF N.º 2427-3-201 2427-3-2010, 0, RTF RTF N.º N.º 13797-4 13797-4-2009 -2009,, RTF RTF N.º 13004-1-2009, RTF N.º 11658-2-2009, señala como criterio que: “Los gastos que
Las consecuencias que se originan en las operaciones de mutuo que no hubieren
“A efectos del inciso g) del artículo 24-A de la Ley, constituyen gastos que signican “disposición indirecta de ren-
sido bancarizadas son:
ta no susceptible de posterior control
sición indirecta de renta no susceptible de posterior posterior control control tributario”. tributario”.
participacionistas, titulares y en general a los socios o asociados de personas ju-
Sin embargo, mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 14620-10-2012, 14620-10-20 12, señala
rídicas a que se reere el artículo 14 de
que no se considerará dividendo presunto
la ley, entre otros, los gastos particulares ajenos al negocio, los gastos de cargo de los accionistas, participacionistas, titulares y en general socios o asociados que son asumidos por la persona jurí-
y como consecuencia revoca la aplicación de la tasa adicional del impuesto a la renta y señala lo siguiente: “el registro contable
siguientes gastos:
el reconocimiento del reparo por ingresos no declarados, mediante la presentación de una declaración recticatoria, tampoco
• El mutuatario no le permite sustentar ingreso patrimonial no justicado. • El mutuante está obligado a acreditar
tributario” aquellos gastos susceptibles de haber beneciado a los accionistas,
el origen.
• Los intereses no dan derecho a gasto ni a crédito scal.
Informes de la Sunat respecto de la bancarización
dica. Reúnen la misma calicación los
Informe N.º 108-2009-SUNAT “La obligación de utilizar Medios de Pago
establecida en el artículo 3 del TUO de la
Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía no debe ser cumplida necesariamente necesariamente por el sujeto
que tenga derecho a aprovechar los efectos tributarios derivados de la transacción”.
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Primera Quincena - Diciembre 2015
1. Los gastos sustentados por comprobantes de pago falsos, constituidos por aquellos que reuniendo los requisitos y características formales señalados en el Reglamento
de Comprobantes de Pago, son emitidos en alguna de las siguientes situaciones:
corresponden a operaciones no reales o inexistentes, los que constituyen una dispo -
de ingresos no declarados no determina que éstos sean considerados dividendos presuntos, a lo que se debe agregar que
autoriza a la aplicación de la tasa adicional
del impuesto a la renta debido a que el ingreso reconocido mediante declaraciones recticatorias puede ser materia de posterior control tributario”. Actualidad Empresarial
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I
Actualidad y Aplicación Práctica
Pagué Pagué con error. error. ¿Ahora qué hago? a falta de estos, la resolución de la admi-
Ficha Técnica Villanueva(*)
Autora : Jannina Araceli Delgado Título : Pagué con error. ¿Ahora qué hago? Fuente : Actualidad Empresarial N.º 340 - Primera Quincena de Diciembre 2015
Se puede considerar al pago con error como la acción por la cual se busca ex tinguir tinguir una obligación tributaria, tributaria, el cual
no logra su cometido puesto que fue
1. Introducción En este informe hablaremos de un tema que a la mayoría de nosotros, por lo menos una vez, nos ha pasado y es haber
Asimismo la sétima disposición complementaria fnal del Decreto Legis lativo N.º 981 establece lo siguiente:
día por la premura del tiempo o porque estamos en la fecha límite del pago, etc., nos acercamos a pagar en el banco y al momento de llenar la guía de pagos varios o al generar el NPS, ponemos un código que no corresponde.
correspondiente.
se acerca a pagar y en vez de colocar el
código 3041 (Renta de cuarta – cuenta propia), colocó el código 3031 (Renta de tercera – cuenta propia). Magaly, desesperada, nos pregunta qué puede hacer en ese caso.
En el presente informe precisamente vamos a esclarecer las dudas para que pueda escoger correctamente entre el formulario 1693 y el escrito de solicitud de d e corrección de pago con error y determinar cuándo procede cada uno de ellos.
Luego de la introducción sobre el pago y el principio de verdad material, podemos volver a la pregunta de Magaly: Me equivoqué en el pago. ¿ahora qué
la SUNAT, a iniciativa de parte o de ocio, vericará dicho hecho. De comprobarse la existencia del error se tendrá por can celada la deuda tributaria o realizado el
independientes y al ser una persona natural genera renta de cuarta catego-
hago? Para subsanar ello, se nos presenta dos opciones una respecto del Formu-
lario Virtual N.º 1693 y la otra opción es presentar un escrito de solicitud de
reconocimiento de pago efectuados con error error en mesa de partes de Sunat. A con tinuación señalaremos cuándo procede
que el deudor tributario ingresó el monto
La Sunat está autorizada a realizar las trans ferencias de fondos de los montos referidos en el párrafo anterior entre las cuentas
cada uno de ellos.
de recaudación cuando se encuentren
3.1. Formulario Virtual N.º 1693 La Resolución de Superintendencia N.º 132-2004/SUNAT modicado por
involucrados distintos entes cuyos tributos
administra. A través de decreto supremo,
refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas se reglamentara lo dispuesto en este párrafo”.
la Resolución de Superintendencia
Se puede entender como pago con error cuando al momento de realizar el pago de la deuda, hay una manifestación de voluntad incorrecta, es decir, mi intención no está en concordancia con mis acciones, pues al momento que cancele mi deuda creí que lo estaba realizando con el código
2. Pago con error
pertinente.
2.1. Concepto de pago El término “pago” de acuerdo con lo que señala el Diccionario de la RAE, tiene el siguiente signicado: 1. m. Entrega de un dinero o especie que se debe 2.m. Satisfacción, premio o recompensa1. El pago también es conocido legalmente como una forma de extinguir obliga-
Sin embargo, ello no debe disculpar a la Administración de vericar la verdad de los hechos, pues aparte de su facultad discrecional que generalmente usa para determinar importes sobre base presun ta, posee de acuerdo con la Ley Ley 27444, como principio el de verdad material que según el artículo IV numeral 1.11 señala como sigue:
ciones, sean estas tributarias, civiles,
comerciales, etc. El Código Tributario, en su artículo 27, establece al pago como la forma por excelencia de extinguir las obligaciones. Asimismo, los artículos 28 y 29 del Código señala que la Administración tributaria exigirá el pago de la deuda tributaria, la cual está constituida por el tributo, las
multas y los intereses y este será efectuado en las formas, lugar y plazos que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y * Abogada por la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Univer Univer sidad Nacional Nacional Mayor Mayor de San Marcos Marcos (UNMSM (UNMSM). ).
1 RAE. Esta Esta información puede consultarse consultarse en la siguiente página página web: . o>.
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Instituto Pacífico
la Administración debe determinar con el uso de los medios que se estimen perti-
3. Formas de corregir el pago con error
tributaria se incurra en error al indicar el tributo multa por el cual este se efectúa,
Por ejemplo, Magaly realiza trabajos
Por lo que sobre la base de este principio, nentes, la real intención del contribuyente.
“Cuando al realizarse el pago de la deuda
pago parcial parc ial resp ectivo ecti vo en la fecha fec ha en
ría, por lo cual el día 11 de diciembre
to pudiera involucrar también al interés público”.
2.2. Pago con error
realizado con error.
pagado con error los tributos, tributos , es decir, un
dicha facultad cuando su pronunciamien-
nistración tributaria.
N.º 015-2008/SUNAT, estableció el procedimiento para la modicación y/o inclusión de datos consignados en los
formularios.
3.1.1. Ámbito de aplicación aplicación a. El procedimiento de modicación y/o inclusión de datos consignados en los
formularios, en supuestos distintos a los contemplados en la sétima disposición complementaria nal del Decreto Legislativo N.º 981. b. La comunicación comunicación del cumplimiento de la presentación de formularios no registrados en los sistemas de la Sunat. 3.1.2. Datos que pueden ser modifca-
dos y/o incluidos por el deudor tributario
“Principio de verdad material
En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá vericar plena mente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, decisiones, para lo cual deberá deberá adoptar adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas autorizadas por la ley, aun cuando no hayan
sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.
En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa administrativa estará estará facultada a vericar por todos los medios disponibles la
verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signique una sustitución sustitución del deber probatorio probatorio que corres ponde a éstas. Sin embargo, la autoridad administ rativa estará obligada a ejercer ejerce r
El deudor tributario podrá solicitar la
modicación y/o la inclusión de datos consignados en los formularios cuando exista error u omisión en la información
presentada a la Sunat, respecto de los da-
tos contenid contenidos os en las casillas casillas menciona mencionadas das en el Anexo 1. Si los formularios en los que obran los da tos que se desean modicar modicar y/o incluir incluir no se encuentran registrados en los sistemas de la Sunat, el deudor tributario deberá
realizar previamente la comunicación a que se reere el artículo 12. N.° 340
Primera Quincena - Diciembre 2015
I
Área Tributaria
3.1.3. Datos que pueden ser modifcados por el deudor tributario (anexo 1 de la Resolución de Superintendencia
N.º 015-2008)
Medio BOLETAS DE PAGO EN FORMULA- Número de RUC RIOS FÍSICOS
Concepto
N.º De formulario TODOS
N.º de casilla 02
TODOS 1073 1073 1031, 1052, 1231, 1252
07 50 51 08
1042, 1242 1042, 1242
16 17
1051, 1251 1051, 1251
16 17
1052, 1252 1052, 1252 1031, 1231 1058, 1074, 1258, 1274 1052, 1252 1052, 1252 1058, 1258 1074, 1274 1042, 1242 1051, 1251 1042, 1242 1051, 1251 1031, 1231 1052, 1252
700 701 701 03 724 723 01 01 606 606 607 607 702 726
1042, 1242
621
1042, 1242 1031, 1231 1051, 1251
620 704, 705 608, 609
1052, 1252 1043, 1243
727, 728 101, 201, 301
1042, 1062, 1242, 1262 1042, 1242 1073, 1273 TODOS
608 610 608 02
1083 1083 TODOS (e (excepto declaraciones anuales) 108 1000, 1001, 1002, 1003, 1004, 1005 111, 115, 151, 185, 187, 211, 215, 251, 285, 287 108 139, 140, 141, 402 y todos los que
50 51 07 05 07 08
Periodo tributario
Tipo Número de documento de identidad Semana IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Número de formulario Número de orden del formulario IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA CORRESPONDIENTE AL PAGO Número de formulario Número de orden EN CASO DE PAGAR TRIBUTOS PREVIAMENTE DECLARADOS Número de formulario Número de orden Fraccionamiento número de cuota Cuota BERT Número de cuota de fraccionamiento o BERT Número de acogimiento BERT Número de acogimiento BERT Número de cuota PERT, PERTA o fraccionamiento que paga Número de cuota fraccionamiento o PERT Número de expediente de cobranza coactiva De encontrarse en proceso coactivo, anote el número de expediente.
IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO AL QUE CORRESPONDE EL PAGO Número de resolución que aprueba el acogimiento al PERT, PERTA u otro fraccionamiento Número de resolución u orden de pago Resolución u orden de pago
Número de resolución / Orden de pago / Acogimiento al PERT (según el formulario) Resolución u orden de pago número Número de orden (de la solicitud de acogimiento al REFES) DE EFECTUAR EL PAGO POR CONCEPTO DE MULTA Código del tributo asociado a la multa Porcentaje de rebaja aplicado a la multa Código de la contribución, aporte o concepto asociado a la multa DECLARACIO- DECLARACIÓN Número de RUC NES EN FORMU- PAGO (excepLARIOS FISICOS to los formularios 1071, 1072,1075 y 1076) IDENTIFICACIÓN DEL ARRENDADOR Tipo Número de documento de identidad Periodo tributario Cuota
Semana Rectica o sustituye declaración número
07 05
correspondan a declaraciones anuales
del impuesto a la renta que cuenten con esta casilla
Rectica número de orden declaración Rectica declaración de número IDENTIFICACIÓN DEL ARRENDATARIO (inquilino) Número de RUC Tipo Número de documento de identidad Categoría del RUS a la que pertenece Código de profesión u ocio
108 109, 110, 111, 112, 209, 210, 211, 212 120, 121, 122, 123
04 05 05
1083 1083 1083 1000, 1010 Todos los que correspondan a declaraciones anuales del impuesto a la renta que
498 499 500 400 25
cuenten con esta casilla
Inmueble donde realiza sus actividades
Todos los que correspondan a declaraciones anuales del impuesto a la renta que
Número de teléfono
Todos los que correspondan a declaraciones anuales del impuesto a la renta que
27
cuenten con esta casilla
28
cuenten con esta casilla
N.° 340
Primera Quincena - Diciembre 2015
Actualidad Empresarial
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Actualidad y Aplicación Práctica Medio Concepto DECLARACIONES Número de RUC SUSTITUTORIAS IDENTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA ORIGINAL A RECTIFICAR O RECTIFICATO- Número de formulario RIAS Número de orden
N.º De formulario TODOS
N.º de casilla 02
190, 290 190, 290 190, 290
16 17 18
Periodo
DECLARACIONES O PAGOS EN FORMULARIOS VIRTUALES
DECLARACIONES DETERMINATIVAS generadas por el PDT, así como otras declaraciones referidas a la determina-
IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN PAGO ORIGINAL A SUSTITUIR O RECTIFICAR Número de formulario 191, 195, 196, 291, 295, 296 Número de orden 191, 195, 196, 291, 295, 296 Periodo 195, 196, 295, 296 191, 291 DATOS BÁSICOS RUC TODOS (excepto los que cuenten con có digo de envío o nuevo código de envío y los que fueron presentados a través de Sunat Operaciones en Línea - SOL) TODOS (excepto declaraciones anuales Periodo / Periodo tributario / Ejercicio del impuesto a la renta) Rectica a: (N.º de orden de la declaración original) Todos los que cuenten con esta casilla Teléfono Todos los que cuenten con esta casilla
ción de la obligación tributaria, que sean presen- Presentación:
ta da s a tr av és Semanal de Sunat Opera- Código (de profesión u ocio) ciones en Línea - SOL (originales, sustitutorias o REGISTROS PÚBLICOS recticatorias) Ocina registral
615 616 y todos los que correspondan a declaraciones declaraciones anuales del Impuesto a la
16 17 07 18 02
07 05 28 08 25
Renta que cuenten con esta casilla
Todos los que correspondan a declaraciones anuales del impuesto a la renta que
280
cuenten con esta casilla
Tomo o cha
Todos los que correspondan a declaraciones anuales del impuesto a la renta que
Folio
Todos los que correspondan a declaraciones anuales del impuesto a la renta que
Asiento
Todos los que correspondan a declaracio nes anuales del impuesto a la renta que
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cuenten con esta casilla
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cuenten con esta casilla
283
cuenten con esta casilla
DECLARACIONES RUC INFORMATIVAS generadas por el
PDT BOLETAS DE PAGO generadas por el PDT
SISTEMA PAGO FÁCIL (Régimen Único Simplifi cado, Nuevo Régimen Único Simplicado, Impuesto a la renta
primera categoría, entre otros)
625 (excepto los que cuenten con código de envío o nuevo código de envío y los que fueron presentados a través de Sunat Operaciones en Línea - SOL) TODOS (excepto los que fueron presenRUC tados a través de Sunat Sunat Operaciones Operaciones en Línea - SOL) Periodo TODOS Número de documento noticado de casinos 693 Número de documento noticado de tragamonedas 693 Número de documento regalías (número de orden del formulario de 698 declaración) Número de RUC o, cuando se trate del impuesto a la renta de primera TODOS categoría, RUC del arrendador Número de RUC del responsable solidario 1672 Periodo TODOS Tipo de documento de identidad del inquilino 1683 Número de documento de identidad del inquilino 1683 Tributo (categoría del RUS) 1610 Tributo asociado 1662, 1672 Número de suministro o medidor de energía eléctrica 1611
Lo que debemos entender es que el Formulario Virtual N.º 1693 es para modicar errores respecto, por ejemplo, de los periodos, el error al señalar los tributos
asociados, en el caso de arrendamiento, la identicación del arrendador, arrendador, el tipo y el número del DNI, en el caso del inquilino Número de RUC, tipo de documento de identidad, N.º de documento de iden tidad y demás señalado señaladoss en el Anexo Anexo I. Para acceder al Formulario Virtual N.º 1693 es a través de Sunat virtual, ingresando a Sunat Operaciones en Línea, para lo cual deberá contar con su código de usuario y clave de acceso.
Asimismo, para presentar el formulario 1693, tanto el físico como el virtual se debe vericar los datos a proporcionar a la Sunat, según lo señalado en el Anexo II de la Resolución de Superintendencia N.º 015-2008/SUNAT.
3.2. Escrito de solicitud de corrección corrección pago efectuado con error Para ubicar la base normativa del escrito de solicitud de corrección corrección nos ubicaremos en la sétima disposición complementaria nal del Decreto Legislativo N.º 981 que señala lo siguiente: “Cuando al realizarse el pago de la deuda tributaria se incurra en error al indicar el tributo o multa por el cual este se efectúa, la
Para concluir con el Formulario Virtual N.º 1693, se debe señalar que este formulario Sunat, a iniciativa de parte o de ofcio, no solo es virtual, sino físico y lo puede verifcará dicho hecho. De comprobar descargar de la siguiente referencia. se la existencia del error se tendría http://www.sunat.gob.pe/orientacion/ por cancelada la deuda tributaria o modiDatosRuc/guiaModiDatos.pdf . realizado el pago parcial respectivo
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Instituto Pacífico
02
02 07 668 678 600 02 613 07 499 500 400 608 506
en la fecha en que el deudor tributario ingreso el monto correspondiente . La Sunat está autorizada a realizar las transferencias de fondos de los montos referidos en el párrafo anterior entre las cuentas de recaudación cuando se encuentren involucrados distintos entes cuyos tributos administra. A través de Decreto Supremo, refrendado por el MiMi nistro de Economía y Finanzas, se reglamentará lo dispuesto en este párrafo”. Como se puede apreciar, para este tipo de error como el caso de Magaly que es un impuesto principal, no procede el formulario 1693, sino presentar un escrito en el cual se especica el error, error, el formato referencial del escrito lo puede conseguir en Sunat, el cual será vericado por la Administración para acreditar su veracidad, una vez realizado esa se considera pagada
y extinguida la obligación tributaria.
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Área Tributaria
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Nos Nos Preg Pregu untan tan y Con onte test stam amos os
Tributación internacional 1. Establecimiento permanente 2. Tiene que existir existir una renta cuya fuente sea
Ficha Técnica
el otro estado contratante.
Autora : Pamela Prosil Montalvo Título : Tributación internacional Fuente : Actualidad Empresarial N.º 340 - Primera Quincena de Diciembre 2015
3. La renta antes mencionada tiene que estar estar gravada en ambos estados contratantes (doble imposición). En el caso sujeto a análisis, se observa que
existe una empresa que está domiciliada en Canadá, cumpliendo así el primer requisito. En cuanto al segundo requisito, existe una renta de US$ 5.000 cuya fuente es el Perú. Por último, se observa que se prestará un servicio de “estudio de suelos” en el país, por dicho servicio se abonará US$ 5.000, lo cual calica como renta de fuente peruana en amparo del inciso e) del artículo 9 de LIR, debido a que estamos ante una actividad empresarial que se
Consulta Ploder SA es una empresa peruana que construirá cuatro edificios en territorio peruano, habiéndose estimado que dicho proyecto durará dos años. Para llevar a cabo las construcciones de los edificios, Ploder SA necesitará el apoyo de la empresa canadiense Pacific Construct SA. Se tiene la siguiente información: la empresa canadiense realizará en Perú el estudio de suelos. A tal efecto dos personas de la empresa canadiense permanecerán en Perú durante ocho meses. Luego se trasladarán a Canadá a preparar un informe que remitirán desde allí a la contratante peruana. Por lo cual esta empresa le abonará US$ 5.000 por este trabajo. Al respecto, la empresa Ploder SA nos consulta: ¿A qué país se le debe pagar el impuesto a la renta sobre los US$ 5.000?
Respuesta De los datos de la consulta, se observa que
una empresa canadiense realizará actividades empresariales en el territorio peruano, por lo cual se podría presumir que sería posible la aplicación del Convenio de Doble Imposición rmado entre Perú y Canadá. En ese sentido, para determinar con certeza si se debe o no aplicar el CDI Perú-Canadá debemos analizará si en el presente caso se cumple con los siguientes requisitos:
llevó a cabo en territorio peruano.
Por lo antes mencionado, se concluye que en el presente caso se debe aplicar el CDI Perú-Canadá, porque se cumple con los supuestos necesarios para aplicar el convenio para evitar
la doble imposición. Es así que al remitirnos al artículo 5 del CDI Perú-Canadá, donde se menciona qué se debe entender por establecimiento permanente, observamos que se precisa, entre otros supuestos, un establecimiento permanente también comprende a la prestación prestación de servicios por parte de una empresa, incluidos los servicios de consultorías, por parte de una empresa de un Estado contratante por intermedio de sus empleados u otras personas naturales encomendados por la empresa para ese n, pero solo en el caso de que tales actividades prosigan (para el mismo proyec to o uno relacionado) relacionado) en ese estado por un periodo o periodos que en total excedan de 183 días, dentro de un periodo cualquiera de doce meses. En tal sentido, la empresa canadiense tendrá un establecimiento permanente (EP) en el
1. Debe existir por lo menos un sujeto domiciliado en cualquiera de los estados contratantes.
Perú, debido que en el “servicio de estudio
de suelos” se está prestando en el Perú por intermedio de dos trabajadores de la empresa
canadiense, que permanecerán el país más de 183 días durante un periodo de 12 meses. Por otro lado, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 7 del CDI antes citado, se precisa que:
s o m a t s e t n o C y n a t n u g e r P s o N
“Los benecios de una empresa de un Estado contratante solamente pueden someterse a imposición
en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha manera, los benecios de la empresa pueden someterse someterse a imposición en el otro Estado, Estado, pero sólo en la medida en que puedan puedan atribuirse a ese establecimiento establecimiento permanente”. permanente”.
Es decir, que si una empresa canadiense realiza actividades económicas en el Perú sin la presencia de un establecimiento permanente, dicha empresa solamente debe pagar impuesto a la renta en Canadá (en este supuesto prima el criterio de residencia). Sin embargo, si la empresa canadiense realiza actividades económicas en el país mediante un establecimiento permanente, debe pagar impuesto a la renta en el Perú y en Canadá (tributación compartida). Como anteriormente se dijo, la empresa canadiense presta un servicio mediante un EP en el país, por lo cual estaríamos ante un caso de tributa tributación ción compa compartid rtida; a; y al existir existir tribu tributac tación ión compartida, se debe evitar la doble imposición. Para tal efecto, se deduce del artículo 23 del CDI Perú- Canadá que se debe utilizar el método de imputación1; por el cual, el impuesto pagado en Perú sobre las rentas o ganancias procedentes procedentes de
Perú podrá ser deducido de cualquier impuesto canadiense a pagar respecto de dichos benecios, rentas o ganancias.
1 Por este método el Estado de residencia (Canadá) calcula el impuesto basándose en el importe total de las rentas del contribuyente (renta de fuente mundial), incluyendo las que provienen del Estado de la fuente (Perú), que con arreglo del acuerdo entre ambos estados,
pueden someterse someterse a imposición imposición en ese otro otro Estado también. también. En ese ese
sentido, sentido, el Estado Estado de residenc residencia ia (Canadá) (Canadá) deduce deduce del impuesto impuesto que que adeuda, adeuda, el impuesto impuesto que ha sido pagado pagado en el Estado Estado de la fuente fuente
(Canadá). En consecuencia, consiste en la concesión de un crédito por el impuesto pagado pagado en el extranjero. extranjero.
2. Rentas provenientes de inmuebles Consulta La empresa inmobiliaria peruana Villafana SA, es dueña de diez edificios ubicados en el Perú y dos edificios ubicados en el extranjero, específicamente en Chile.
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En noviembre, Villafana SA realizó la venta de cinco departamentos del edificio ubicado en el Perú, y en diciembre de 2015 se vendió tres departamentos de los edificios ubicados en Chile.
Como dato adicional, se menciona que en Chile la empresa Villafana tendrá que pagar impuesto a la renta por todos los ingresos que obtenga por la enajenación de sus departamentos estén o no situados en territorio chileno.
Actualidad Empresarial
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Nos Preguntan Preguntan y Contestamos Contestamos
Al respecto nos consulta: ¿La empresa peruana debe pagar impuesto a la renta en el Perú por todos los departamentos que vendió? ¿Se debe aplicar El CDI firmado por Perú y Chile?
fuente peruana, debido a que el criterio de vinculación para los bienes enajenados es su
ubicación física, de acuerdo con el inciso b) del artículo 9 de la Ley del Impuesto Impues to a la Renta. Por los datos del caso y por lo antes mencionado podemos concluir que existe una doble imposición, debido que tanto en Chile como en Perú gravará el ingreso obtenidos por la enajenación
Respuesta Dado que la venta de los cinco ci nco departamentos están situados en territorio nacional, las rentas obtenidas por su enajenación serán rentas de
de los cinco departamentos ubicados en el Perú; por lo cual es conveniente utilizar el CDI rmado entre Perú y Chile. Es así que en aplicación del artículo 6 del CDI antes mencionado, las rentas obtenidas por
la empresa peruana, por la venta de los cinco departamentos situados en el país, solo pueden ser gravadas en el Perú, en ese sentido el
Estado chileno deberá de eximirse de gravar a dichas rentas.
Por otro lado, en cuanto a los tres edicios restantes, toda vez que su ubicación física se encuentra en territorio extranjero, no generarían renta de fuente peruana. Por lo cual la empresa Villafana SA solo pagará el impuesto a la renta en Chile. De esto modo, se observa que no existe doble tributación y por ello no será aplicable el CDI entre Perú y Chile.
3. Prestación de servicios profesionales Consulta La empresa Montero SA se dedica la construcción de carreteras en la ciudad de Lima. En noviembre de 2015 contrata al señor Alberto Rodríguez cuya nacionalidad es ecuatoriana y su domicilio es Ecuador, quien es un experto en ingeniería civil. El motivo del contrato es que el señor Rodríguez sea ponente de un seminario en la ciudad de lima, cuya finalidad es brindar capacitación a los ingenieros de la empresa Montero SA. Al respecto, la empresa peruana nos consulta lo siguiente: ¿Cuál es tratamiento que se le deberá aplicar en este caso? Ténganse en cuenta que el ciudadano no domiciliado cobrará por dicho servicio la suma de US$ 7,000.
Respuesta De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del “régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión scal” de la l a Comunidad Andina de Naciones (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú), aprobado por la Decisión
578, las remuneraciones, honorarios, sueldos, salarios, benecios y compensaciones similares, percibidos como contribuciones de servicios prestados empleados, profesionales, técnicos o por servicios personales en general, incluidos
los de consultoría, solo serán gravables en el territorio en el cual tales servicios fueron prestados, con excepción de sueldos, salarios, remuneraciones y compensaciones similares percibidos por:
• Las personas que presten presten a un país miem miembro, en ejercicio de funciones oficiales debidamente acreditada; estas rentas solo serán gravables por ese país, aunque los servicios se presten dentro del territorio de
otro país miembro. • Las tripulaciones tripulaci ones de naves, aeronaves, aeronaves, autobuses, y otros vehículos de transporte que realizaren tráco internacional; estas rentas solo serán gravables por el país miembro en cuyo territorio estuviere domiciliado el empleador. De los datos expuestos en el caso y por lo establecido en el artículo 13 antes mencio-
nado, podemos considerar que en el caso planteado, el Estado que cobrará el impuesto correspondiente, será aquel en donde se
prestó el servicio, servici o, es decir, donde se imputa y registra el gasto, que en el caso sería el Estado peruano.
En ese sentido, el artículo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta menciona que las personas naturales no domiciliadas en el país estarán sujetas al impuesto por sus rentas de trabajo con la tasa de 30%. No obstante, de acuerdo con el artículo 18 de Decisión 578, ningún país miembro de la decisión aplicará a las personas domiciliadas en otros países miembros un tra tamiento tamiento menos menos favor favorable able que el que aplicará aplicará a las personas domiciliadas en su territorio. En ese sentido, por dicha di cha disposición el Sr. Sr. Rodríguez será tratado como un sujeto domiciliado y se le retendrá la tasa del 8%. Es importante mencionar que en este caso, el señor Rodríguez no considerará dentro de sus rentas gravables el importe de la renta abonada en el Perú, cuando realice su declaración de
rentas ante la Administración tributaria en el Ecuador.
4. Tratamiento de la regalías Consulta
embargo, permite que estas regalías también pueden someterse a imposición en el Estado
una empresa canadiense, un país rmante del convenio entre Perú y Canadá. Canadá. De ser así, la
La empresa canadiense Servic SAC está domiciliada en Canadá, la cual le ha cedido temporalmente a la empresa peruana Nova SA la explotación de una franquicia, por lo cual la empresa peruana pagará regalías por US$ 30,000 mensuales. Al respecto nos consulta: ¿Cuál es el monto que la empresa Nova SA debe retener a la empresa de Canadá?
contratante del que proceden y de acuerdo con la legislación de este Estado, pero si el
retención será:
beneciario efectivo es residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no puede exceder del quince por ciento (15%) del importe de las regalías. En ese sentido, el artículo antes acotado, permite la jurisdicción compartida, por lo cual el Estado peruano tiene potestad tributaria para
que tratándose de regalías procedentes de un
gravar los US$ 30,000 con el impuesto a la renta, por ello la empresa peruana Nova SA deberá retener el impuesto con la tasa máxima del 15%; a pesar que el artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta establezca la tasa correspondiente es de 30% para el caso de las regalías. La razón de la aplicación de la tasa del 15% (tasa reducida del CDI Perú-Canadá) y no del 30% es porque el beneciario1 efectivo es
Estado contratante y pagadas a un residente de otro Estado contratante pueden some-
1 El beneciario efectivo es aquel aquel que se benecie efectivamente efectivamente y los puede usar sin ningún límite y sin restricción alguna las las rentas que
Respuesta Como se menciona en el caso, los US$ 30,000 abonados por la empresa peruana constituyen regalía. Es así que el artículo 12 del convenio para evitar la doble imposición entre los Estados de Canadá y Perú, establece
terse a imposición en ese otro Estado. Sin
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obtiene.
Renta bruta: US$ 30,000 Retención (15%): 4,500 Monto abonar a Servic SAC: US$ 25,000
Cabe precisar que en el supuesto que el be-
neciario efectivo sea otra empresa que no tenga la reside residencia ncia peruana peruana ni canadie canadiense, nse, la
tasa será del 30% (tasa doméstica) doméstica).. De De ser así, la retención sería la siguiente: Renta bruta: US$ 30,000 Retención: US$ 9,000 Monto abonar a Servic SAC: US$ 21, 000
Podemos concluir entonces que por aplicación del convenio, la Administración tributaria peruana sacrica una parte de su recaudación ascendente a US$ 4,500.
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I La capaci capacidad dad tributa tributaria ria de los los con consor sorcio cioss con con contabilidad independiente Área Tributaria
Ficha Técnica Lilet Morales Morales Díaz(*) Autora : Jhoana Lilet Título : La capacidad tributaria de los consorcios con contabilidad independiente RTF N.° : 10885-3-2015 Fuente : Actualidad Empresarial N.º 340 - Primera Quincena de Diciembre 2015
el alcance de la responsabilidad solidaria
que la segunda indica que “Ello se debe
4. Posición de de la Administración Administració n
contabilidad independiente a la de sus partes contratantes son contribuyentes respecto de las aportaciones a Essalud y agentes de retención respecto de las
de los miembros de un consorcio respecto de la exigencia del pago total o parcial.
La Administración señala que de acuerdo con los artículos 438 y 445 de la Ley General de Sociedades, Ley N.º 26887, el consorcio no origina una persona ju-
1. Introducción Con fecha 28 de noviembre de 2015, se publicó en el diario ocial El Peruano, la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 108853-2015 de observancia obligatoria, la cual aborda la responsabilidad solidaria de las partes contratantes de un contrato de consorcio con contabilidad independiente
por las deudas impagas de este.
2. Materia controvertida La controversia versa en determinar si los consorcios que llevan contabilidad independiente a la de sus partes contra tantes son contribuyent contribuyentes es respect respecto o de las
aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y agentes de retención respecto de las aportaciones al
Sistema Nacional de Pensiones.
3. Posición del contribuyente La recurrente sostiene que para que la Administración pueda atribuirle responsabilidad solidaria, es necesario
que cumpla con el procedimiento de determinación de deuda tributaria con templado por el artículo 76 del Código Tributario, que no ha sido observado obser vado en el caso de autos, por cuanto no se ha iniciado un procedimiento de scaliza-
ción dirigido a determinar la presunta responsabilidad solidaria, de manera que las resoluciones de determinación impugnadas carecen del requisito de validez establecido por el numeral 8 del artículo 77 del referido código, por lo que debe declararse su nulidad al haberse vulnerado el debido procedi-
miento administrativo. Asimismo, reere que por la naturaleza
del contrato de consorcio, la responsabilidad solidaria no puede corresponder
a sus miembros por el total de la deuda impaga, sino solamente por el parcial de la deuda en proporción a su participación dentro del consorcio. Agrega que hasta la
fecha no existe norma alguna que regule (*) Miembro del staff de asesores tributarios de la Revista Actualidad Empresarial.
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rídica; por tanto, no es un ente dotado de personería jurídica distinta a la de su partes intervinientes, sino que calica como ente colectivo sin personalidad jurídica. En ese sentido, al ser la recurrente parte integrante de aquel, cuya deuda se encuentra pendiente de pago, le atribuyó
a que los referidos contratos no pueden calicar como empleadores”. ii) Los contratos de consorcio que llevan
aportaciones a la ONP. Las propuestas se han sustentado en el siguiente marco normativo y jurisprudencial: Marco normativo normativo y jurisprud jurisprudencial encial
El artículo 6 de la Ley N.º 26790, Ley de la Modernización de la Seguridad Social, modicado por Ley N.º 28791, publicada el 21 de julio de 2006, prevé que en el caso de los aliados regulares en actividad (trabajadores en actividad y los que labo ran bajo relación de dependencia como los
responsabilidad solidaria al amparo del último párrafo del artículo 18 del Código Tributario. Reere que el último párrafo del artículo 18 del citado código dispone que son
socios de cooperativas), cooperativas), el aporte aporte equivale
responsables solidarios con el contribu-
al 9% de la remuneración remuneraci ón o ingreso y
dichos entes generen y que no hubiera
mínima vital vigente. A ello se agrega agrega que los aportes aportes son de cargo de la entidad empleadora quien deberá declararlos y pagarlos al mes siguiente a aquel en que se devengaron las remu-
yente los sujetos miembros y los que fueron miembros de los entes colectivos sin personalidad jurídica por la deuda que sido cancelada. Además sostiene que el último párrafo del artículo 20-A del aludido código establece que para que
surta efectos la responsabilidad solidaria, la Administración tributaria debe noticar al responsable la resolución de determinación de atribución de responsabilidad
y el monto de la deuda objeto de la responsabilidad.
5. Posición del Tribunal Fiscal Que toda vez que a la recurrente se le atri a tribuyó la calidad de responsable solidario respecto de deudas por aportaciones al
Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Pensiones de mayo de 2006, y por la infracción tipicada por el numeral 4 del artículo 178. La citada controversia se sometió al procedimiento de Sala Plena, en el cual se plantearon dos posiciones:
i) Los contratos de consorcio que llevan contabilidad independiente a la de sus partes contratantes no son contribuyentes respecto de las aportaciones a Essalud ni pueden ser considerados agentes de retención respecto de las aportaciones
a la ONP. Dentro de esta posición se generó dos subpropuestas: la primera señala que los referidos contratos no han sido señalados expresamente por las normas que regulan las mencionadas aportaciones como sujetos de derechos y obligaciones respecto de estas. Mientras
que la base imponible mínima mensual
no podrá ser inferior a la remuneración
neraciones afectas, dentro de los plazos
establecidos por la normatividad vigente.
De otro lado, en el caso de las aportaciones aportacion es
a la ONP, ONP, de acuerdo acuerdo con con el artículo artículo 3 del
Decreto Ley N.º 19990, entre otros, son asegurados asegurados obligatorios, los trabajadores trabajadores que presten servicios bajo el régimen de
la actividad privada a empleadores par-
ticulares, cualquiera que sea la duración del contrato de trabajo y/o el tiempo de trabajo por día, semana o mes. Por su par te, el artículo 6 de la citada norma señala que una de sus fuentes de nanciamiento
son las aportaciones aportaciones de los empleadores y asegurados asegurados.. Por su parte, el artículo 11 del citado Decreto Ley N.º 19990 establece que los empleadores y las empresas de propiedad social, cooperativas o similares están obligados a retener las aportaciones de los trabajadores
asegurad asegurados os obligatori obligatorios os en el montepío montepío del pago de sus remuner remuneracion aciones. es. Agrega Agrega que si las personas obligadas no retuvieran en la oportunidad indicada las portaciones de sus trabajadores, responderán por su pago, sin
derecho a descontárselas a estos. Por consiguiente, se aprecia que si bien este aporte es de cargo del asegurado, es el empleador el encargado de retenerlo y entregarlo al sco.
En tal sentido en el caso de las aportaciones a Essalud, Essalud, el empleado empleadorr tiene tiene la calidad de contribuyente, y en el de las aportaciones a la ONP, la de agente de retención, siendo
que en ambos casos, es quien tiene la obligación de pagar al sco.
Actualidad Empresarial
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l a i c n e d u r p s i r u J s i s i l á n A
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Análisis Jurisprudencial
Fundamentos del Tribunal Fiscal En el Acuerdo de Sala Plena N.º 2012-16 se concluyó que los contratos de consorcio
tendrán tendrán capacida capacidadd tributar tributaria ia en la medida medida que una norma disponga expresamente que son sujetos de derechos y obligacio-
respecto de las aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en
Salud de mayo de 2006, y por lo tanto no incurrió en la infracción tipicada por el numeral 4 del artículo 178 del Código Tributario, esto es, por no pagar dentro
nes en relación con determinado tributo. En tal sentido, si una norma tributaria no contempla en forme expresa a los
de los plazos establecidos las retenciones
consorcios que llevan contabilidad in-
corresponde atribuirle responsabilidad solidaria.
dependiente como sujetos de derechos y obligaciones, estos no se considerarán incluidos dentro de su ámbito de aplicación y por tanto, carecerán de capacidad tributaria tributaria y no podrán tener la calidad de contribuyentes o de agentes de retención.
efectuadas por las referidas aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones de mayo de 2006, y en consecuencia no
señalados expresamente por las normas
que regulan las mencionadas aportaciones
como sujetos de derechos y obligaciones respecto de estas”.
6. Comentario Es bastante frecuente hoy en día que las personas o empresas formen parte de un contrato de consorcio para participar
en un determinado proyecto. Entonces percibimos que son varios los aspectos que hay que tener en cuenta respecto
Respecto de las demás deudas tributarias pendientes de pago, por parte de los consorcios en los que la recurrente era parte
de este tipo de contrato. Sin embargo, señalaremos los aspectos tributarios de
que la recurrentes es responsable solidario
ciedades señala que por el contrato de
integrante, el Tribunal Fiscal ha señalado este, y en particular sobre la capacidad tributaria de este ente ente colectivo. colectivo. que los consorcios constituían entes colec- tributaria Así, si la falta de capacidad tributaria es la tivos sin personalidad personalidad jurídica, jurídica, se se verica verica El artículo 445 de la Ley General de Soregla general en el caso de los consorcios que llevan contabilidad independiente,
las excepciones a esta deben ser previstas por la norma de manera precisa. Sobre el particular partic ular,, como se ha mencionado, el artículo 6 de la Ley N.º 26790, 2 6790, Ley de Modernización de la Seguridad Social
con dichos consorcios por las referidas deudas, conforme con el último párrafo del artículo 18 del Código. Por otro lado, respecto de lo sostenido por la recurrente en el sentido que la
Administración a efectos de atribuirle en Salud, modicado por Ley N.º 28791, responsabilidad solidaria, debe cumplir prevé que el aporte es de cargo de la en- con el procedimiento de determinación tidad empleadora, empleadora, por lo que conform conformee de deuda tributaria contemplado por el con el citado artículo 4 de la referida ley, artículo 76 del Código Tributario, lo cual se entiende por “entidades empleadoras” no ha sido observado en este caso, por a las empresas e instituciones públicas cuanto no se ha iniciado un procedimieno privadas que emplean trabajadores to de scalización scalización dirigido a determinar determinar bajo relación de dependencia, las que pagan pensiones y las cooperativas de trabajadores. trabajadores.
De otro lado, en el caso de las aportacio-
nes a la ONP, conforme con el artículo 2 de la Ley N.º 26504, las referidas aportaciones son íntegramente de cargo del asegurado, ello de acuerdo con el
la presunta responsabilidad solidaria, de manera que las resoluciones de deter-
minación carecen de validez, el Tribunal Fiscal ha señalado que no es necesario el inicio de un procedimiento de scalización, sino la emisión de una resolución de determinación conforme lo establece el art. 20-A del Código Tributario, en la
artículo 11 del Decreto Ley N.º 19990, los empleadores y las empresas de propiedad social, cooperativas o similares están
cual se señale la causal de atribución de
obligados a retener las aportaciones de los trabajadores trabajadores asegurados asegurados obligatorios obligatorios en el montepío del pago de sus remuneraciones y a entregarlas al Seguro Social del
Perú, conjuntamente con lo que aquellos
El Tribunal Tribunal Fiscal, de acuerdo con lo fundamentos esgrimidos, resolvió así: 1. Revocar la Resolución de Intendencia, en lo referido a la atribución
deben abonar. Por consiguiente, se aprecia que si bien este aporte es de cargo del
de responsabilidad solidaria por las
deudas por aportaciones al Régimen
asegurado, es el empleador el encargado de retenerlo y entregarlo al sco.
Por tanto, se concluye que los contratos de consorcio que llevan contabilidad independiente a la de sus partes contra tantes no son contribuyentes respecto de las aportaciones a Essalud ni pueden ser considerados agentes de retención
respecto de las aportaciones a al ONP. Ello se debe a que los referidos contratos no han sido señalados expresamente por las normas que regulan las mencionadas aportaciones como sujetos de derechos y obligaciones respecto de estas.
Por lo señalado precedentemente, se tiene que el Consorcio Sinchi Roca-Requena
no tenía la calidad de contribuyente
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la responsabilidad y el monto de la deuda objeto de la responsabilidad.
Contributivo de la Seguridad Social
2. Declarar que la presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria, en cuanto establece el siguiente criterio: “Los contratos de consorcio que llevan contabilidad independiente a la de sus partes contratantes no son contribuyentes respecto de las aportaciones a Essalud ni pueden ser considerados agentes de retención respecto
de las aportaciones a la ONP. Ello se debe a que los referidos contratos no han sido
Respecto de la presente resolución que es
materia de comentario, debemos señalar que coincidimos con el criterio adoptado por el Tribunal Fiscal, por cuanto el artículo 21 del Código Tributario de forma expresa señala que los entes colectivos que carecen de personalidad jurídica tienen capacidad capacidad tributaria tributaria siempre siempre que la ley le atribuya la calidad de sujetos de
derechos y obligaciones, y las normas que regulan las aportaciones de ESSALUD y las aportaciones a la ONP no atribuyen a los consorcios esa capacidad. Es decir, que la Administración tributaria no pue-
de exigir a los consorcios el pago de las
aportaciones de Essalud (no es sujeto de
la contribución), ni tampoco el pago de las aportaciones aportac iones de la ONP, ONP, por cuanto no actúa como agente de retención respecto de estas últimas. De ello concluimos que por la ausencia de capacidad contributiva los consorcios con contabilidad independiente no son sujetos de las
en Salud y al Sistema Nacional de Pensiones de mayo de 2006, y por la infracción tipicada por el numeral 4 del artículo 178 del Código Tributario, […].
consorcio dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un benecio económico, manteniendo cada una su propia autonomía. Así, el artículo 438 de la misma norma señala que el consorcio carece de personalidad jurídica.
contribuciones de Essalud, ni tampoco incurren en la infracción establecida en el numeral 4 del artículo 178 del Código Tributario, no pagar los tributos retenidos en los plazos establecidos, por lo que no son pasibles de ser sancionados por la
infracción señalada. No obstante, cabe precisar que los consorcios con contabilidad indepen indepen--
diente sí son sujetos pasivos de algunos impuestos, tales como el impuesto a la renta, el impuesto general a las ventas y el impuesto selectivo al consumo por los que deberán cumplir con sus obligaciones tributarias. Sin embargo, la capacidad tributaria tributaria atribuida atribuida por una una ley, ley, respecto respecto
de un determinado tributo, no puede ser entendida a otros tributos.
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Primera Quincena - Diciembre 2015
I Jurisprudencia Jurisprudencia al Día Área Tributaria
Valor de mercado Determinación del valor de mercado RTF N.º 05991-5-2014 (16-05-14) Se declara fundada la apelación interpuesta contra la cta denegatoria del recurso de reclamación en el extremo referido al reparo por subvaluación en la enajenación de bienes debido a que no obra en autos la documentación que permita acreditar que la Administración hubiera utilizado el valor de mercado que correspondía correspondía según el artículo 32 de la Ley del IR, a n de realizar el ajuste materia de autos, pese a contar con la información necesaria. Si bien el valor de mercado es aquel que "normalmente" se obtiene de operaciones onerosas que la empresa realiza con terceros, es decir, el valor usado por el contribuyente con sus propios clientes con mayor frecuencia, entendiendo este como el que corresponda al mayor número de bienes enajenados independiente del núme ro de operaciones en que se utilizó en operaciones realizadas bajo las mismas circunstancias económicas, descartándose aquellas que corresponden a valores no usados con mayor frecuencia o en condiciones distintas: la Administración en el presente caso determinó dicho valor de mercado promediando promediando el valor consignado en facturas que correspondían a la última factura anotada en el Registro de Ventas por cada mes del ejercicio, procediendo a determinar el reparo por subvaluación en función a la diferencia entre el valor de mercado promedio calculado y el valor de venta jado por la recurrente. Se declara infundada la apelación en el extremo referido a la aplicación de la presun ción del artículo 70 del Código Tributario (presunción de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado), al haberse vericado de autos que la recurrente no sustentó el saldo de la cuenta 46 cuentas por pagar diversas (pasivo) como pendiente de pago al 31 de diciembre del 2000, por lo que procedía que la Administración las considere como renta neta del ejercicio. Se ordena a la Administración reliquidar el monto de la multa al
sustentatoria respectiva. Asimismo, tampoco ha presentado prueba alguna que determine las condiciones especícas en que pactó cada transacción para determinar que eran comparables. Al respecto, se agrega que no basta la alegación hecha, por lo que tampoco estaría acreditado en autos que el valor que usó en cada transacción se ajustó al de mercado. En consecuencia, no está acreditado en autos que el reparo por subvaluación de venta de bienes se encuentre arreglado a ley.
a í D l a a i c n e d u r p s i r u J
Para la determinación del valor de mercado, debe analizarse las circunstancias en las que se produjeron las transacciones, entre ellas, el volumen de ventas RTF N.º 19212-10-2011 (18-11-11) Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación presentada contra resoluciones de determinación giradas por Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas y contra resoluciones de multa giradas por el numeral 1) del artículo 178 del Código Tributario. En cuanto al reparo por subvaluación de ventas a una empresa vinculada, se señala que la Administración no ha determinado correctamente el valor de mercado pues si bien se ha hecho una comparación de operaciones efectuadas con terceros no vinculados, no se ha analizado las circunstancias de comercialización y de mercado en las que se produjeron las transacciones. Se precisa que si bien las operaciones comparadas se efectuaron en la misma fecha o en fechas próximas, existe notoria diferencia en el volumen de las operaciones pues a los terceros se les ha vendido 725 unidades y a la empresa vinculada 7970 unidades, lo que razonablemente ameritaría un tratamiento diferente al de terceros. En ese sentido, se levanta el reparo y se deja sin efecto los valores.
haberse levantado unos reparos y otros no.
Definición o concepto de valor de mercado RTF N.º 05578-5-2014 (07-05-14) Se revoca la apelada, que declaró infundada la reclamación formulada contra resoluciones de determinación y de multa, giradas por Impuesto General a las Ventas, Impuesto a la Renta y por la infracción tipicada por el numeral 1) del artículo 178 del Código Tributario. Se señala que la Administración determinó el valor de mercado en la venta de bienes sin tener en cuenta las normas del Impuesto a la Renta (artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta) e Impuesto General a las Ventas (artículo 42 de la Ley del I mpuesto General a las Ventas), dado que lo hizo en función al mayor número de unidades enajenadas, independiente del número de operaciones en que se aplicó dicho valor, valor, esto es, sin tomar en cuenta ninguna circunstancia o condición económica en especíco, por lo que correspondía que la Administración acreditara haber utilizado este valor con los clientes de la recurrente con mayor frecuencia, entendiendo al valor de mercado como el que corresponda al mayor número de bienes enajenados, independiente del número de operaciones en que se utilizó en operaciones realizadas bajo las mismas circunstancias económicas, descartándose aquellas que corresponden a valores no usados con mayor frecuencia. Si bien el recurrente señala que la Administración habría elegido como valores de mercado únicamente los mayores correspondientes a alguna de sus operaciones, tampoco ha presentado pruebas que acrediten ello, como sería un listado de todas y cada una de sus operaciones, ni la documentación
Impuesto General a las Ventas. Valor de mercado a usar por una empresa que explota hidrocarburos y que cuenta con convenio de estabilidad tributaria. La Ley Orgánica de Hidrocarburos Hidrocarbur os y su reglamento solo garantizan su naturaleza trasladable RTF N.º 14566-8-2011 (26-08-11) Se revoca la apelada y se dejan sin efecto efect o los valores. Se señala que la recurrente goza de un convenio de estabilidad para la explotación de hidrocarburos y que respecto del Impuesto General a las Ventas, la Administración reparó el valor de mercado del gas por el ejercicio 2001, para lo cual aplicó las normas estabilizadas del Impuesto a la Renta. Se indica que ello es indebido porque conforme lo indican indica n la Ley Orgánica de Hidrocarburos y su reglamento, respec to del Impuesto Impuesto General General a las Ventas Ventas solo se garantiza garantiza su naturaleza naturaleza trasladab trasladable le por lo que para determinar el valor de mercado no debió aplicarse las l as normas del impuesto a la renta estabilizadas por el convenio sino las vigentes en el año 2001 (pues no se estaba reparando el Impuesto a la Renta sino el IGV). Asimismo, se señala que la norma del impuesto a la renta aplicable prevé un procedimiento a seguir (una prelación) para efecto de determinar el valor de mercado que no observó la Administración, quien se limitó a considerar como valor de mercado un precio usado anteriormente por la recurrente, en tal sentido, sentido, dicho procedim procedimiento iento no es es válido, válido, por lo que que se se levanta levanta el repar reparoo y se deja sin efecto las resoluciones de determinación así como las resoluciones de multa ligadas a dicho reparo.
Glosario Tributario ¿En qué norma se sustenta el “valor de mercado”? Esta exigencia se encuentra sustentada en el texto del artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual determina que “En los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor
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Primera Quincena - Diciembre 2015
asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del impuesto, será el de mercado. Si el valor asignado diere al de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente”.
Actualidad Empresarial
I-25
I
Indicadores Indicador es Tributarios Tributarios
IMPUESTO A LA RENTA Y NUEVO RUS
s o i r a t u b i r T s e r o d a c i d n I
DETERMINACIÓN DE LAS RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA (1) Remuneración mensual por el número de meses que falte para terminar el ejercicio (incluye mes de retención).
ENERO-MARZO
ID 12
Hasta 5 UIT 8%
ABRIL
ID 9
Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14%
Gratificaciones ordinarias mes de julio y diciembre. diciembre. --
Remuneraciones Remuneraciones ordinariaspercibidas en meses anteriores.
Deducción de 7 UIT
=
Renta Anual
Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17%
Impuesto Anual
--
Otras Deducciones: - Retención de meses anteriores - Saldos a favor
=R
MAYO-JULIO
ID 8
=
=R
AGOSTO
ID
ID 5
=R
SET. - NOV.
Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20%
Gratificaciones extraordinarias, participaciones, reintegros y otras sumas extraordinarias percibidas en meses anteriores.
=R
ID 4 R : Retenciones del mes ID : Impuesto determinado
Más de 45 UIT 30%
=R
DICIEMBRE
ID = R
Mínimo no imponible promedio para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría - Ejercicio 2015: S/.1,925.00 (Referencia: 12 remuneraciones y 2 gratificaciones en el ejercicio) Nota: Por participación de utilidades y sumas extraordinarias aplicar el procedimiento establecido en el inciso e) del artículo 40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. (1) Cálculo aplicable para remuneraciones no variables.
TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA - DOMICILIADOS 2015
2014
2013 2012 2011
1. Persona Jurídica Tasa del Impuesto Tasa Adicional
28% 6.8%
30% 4.1%
30% 4.1%
30% 4.1%
30% 4.1%
6.25% 28%
6.25% 30%
6.25% 6.25% 6.25% 30% 30% 30%
2. Personas Naturales 1° y 2° Categoría Con Rentas de Tercera Categ. 4° y 5° categ. y fuente extranjera* Hasta 5 UIT Más de 5 UIT hasta 20 UIT Más de 20 UIT hasta 35 UIT Más de 35 UIT hasta 45 UIT Más de 45 UIT
8% Hasta 27 UIT 15% 14% 14% Exce Exceso so de 27 UIT UIT 21% hasta 54 UIT 17% 17% Por exc exces esoo de 54 30% UIT 20% 30%
15% 21%
15% 21%
15% 21%
30%
30%
30%
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/0 PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA(1)
P E R C E P T O R E S
No están
No deberá efectuarse la retención del Impuesto a la Renta
S/.1,500
cuando los recibos de honorarios que se paguen o acrediten
sean por un importe que no exceda a: Cuyos ingresos por renta de cuarta (art. 33º cuarta) y quinta percibidas en el mes no superen la suma de:
obligados a efectuar pagos a cuenta
Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, y otras rentas de cuarta (art. 33º del Impuesto b) y quinta categoría, que no superen la suma de:
Cuota Mensual (S/.) 20 50 200 400 600 0
a. Que se dediquen únicamente a la venta de hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercado de abastos. b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. c. Asimismo, deberán deberán presentar anualmente anualmente una declaración jurada informativa informativa a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT. Importante: Los que se acojan al Nuevo RUS y no se ubiquen en alguna cate-
S/.2,246
goría, se encontrarán comprendidos en la categoría más alta hasta el mes que comuniquen la que les corresponde. (1) Tabla de categorización modicada por el artículo 7º del Decreto Legislativo N.° 967 (24-12-06), vigente a partir del 1 de enero de 2007.
a la Renta * Se debe tener presente que si se superan estos montos, los contrilos siguientes buyentes se encuentran obligados a efectuar pagos a cuenta y a contribu presentar la Declaración Declaración Determinativa Mensual. yentes
TIPOS DE CAMBIO AL CIERRE DEL EJERCICIO Dólares
PDT 616- Trabajador independiente.
Año
UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) Año
S/.
Año
S/.
2015 2014 2013 2012 2011 2010
3,850 3,800 3,700 3,650 3,600 3,600
2009 2008 2007 2006 2005 2004
3,550 3,500 3,450 3,400 3,300 3,200
Instituto Pacífico
1 2 3 4 5 CATEGORÍA* ESPECIAL RUS
Parámetros Total Ingresos Total Adquisiciones Brutos Mensuales Mensuales (Hasta S/.) (Hasta S/.) 5,000 5,000 8,000 8,000 13,000 13,000 20,000 20,000 30,000 30,000 60,000 60,000
S/.2,807
(1) Base legal: Resolución de Superintendencia Nº 002-2015/SUNAT (vigente a partir de 13.01.15).
I-26
Categorías
* Los sujetos de esta categoría deberán tener en cuenta lo siguiente:
* Nuevo Régimen de de acuerdo a las modicaciones modicaciones de la Ley Nº 30296 30296 publicada el 31.12.2014. 31.12.2014.
AGENTE RETENEDOR
TABLA DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (1) D. LEG. N.° 967 (24-12-06)
Euros
2014 2013 2012 2011 2010 2009
Activos Compra 2.981 2.794 2.549 2.695 2.808 2.888
Pasivos Venta 2.989 2.796 2.551 2.697 2.809 2.891
Activos Compra 3.545 3.715 3.330 3.456 3.583 4.057
Pasivos Venta 3.766 3.944 3.492 3.688 3.758 4.233
2008 2007 2006 2005 2004 2003
3.137 2.995 3.194 3.429 3.280 3.461
3.142 2.997 3.197 3.431 3.283 3.464
4.319 4.239 4.121 3.951 4.443 4.287
4.449 4.462 4.249 4.039 4.497 4.368
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Primera Quincena - Diciembre 2015
I
Área Tributaria
DETRACCIONES Y PERCEPCIONES PORCENTAJE DE DETRACCIONES (R.S. Nº 183-2004/SUNAT 15.08.04) ACTUALIZADO CON LA R.S. N.° 343-2014/SUNAT (12.11.14) COD. 004 005 0 08 08 009 010 2 O X E N A
014 017 031 034 035 036 039
TIPO DE BIEN O SERVICIO
OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SITEMA
PORCENT.
VENTA (INCLUIDO EL EL RETIRO) DE BIENES BIENES GRAVADOS CON EL IGV
Recurs Recursoo Hidrobioló Hidrobiológico gicoss 4% (1) Maíz Maíz amari amarillo l lo duro duro 4% (10) M aadd er era 4% (10) Arena Arena y piedr piedraa El Sistema no se aplicará, tratándose de las operaciones indicadas en el numeral 7.1 del artículo 7, en cualquiera de los siguientes casos: 10% (10) Residuos, Residuos, Subproductos, Subproductos, Desechos, Desechos, recortes recortes y desperdicios desperdicios y formas a) El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), salvo en el caso que se trate de los 15% (6) bienes señalados en los numerales 6, 16, 19 y 21 del Anexo 2. primarias derivadas de las mismas Carnes Carnes y despojos despojos comestib comestibles les b) Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio 4% (13) con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el adquirente Harina, polvo polvo y “pellets” de pescado, pescado, crustáceos, crustáceos, moluscos moluscos y demás vinculado 9% sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta. invertebrados acuáticos. c) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, 10% (5) (10) Oro grav gravado ado con con el IGV excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos a que se refiere el literal e) de dicho artículo. Minerales es metálicos metálicos no aurífero aurífeross 10% (7) (10) d) Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Bienes Bienes exoner exonerados ados del del IGV 1.5% (9) Oro y demás demás minerales minerales metálicos metálicos exonerados exonerados del IGV 1.5% (9) (10) Mineral Minerales es no metá metálico licoss 10% (9) (10)
SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV
012 019 020 021 3 O 022 X E N 024 A 025 026 030 037
Intermediación Intermediación laboral laboral y terceriz tercerización ación Arrendamiento de bienes Mantenimiento y reparación de bienes muebles Movimiento de carga Otros servicios empresariales Comisión mercantil Fabricación de bienes por encargo Servicio de transporte de personas Contratos de construcción Demás servicios gravados con el IGV
No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos: - El importe de la operación sea igual o menor a S/.700.00. - Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, salvo que el usuario o quien encarga la construcción sea una entidad del Sector Público Nacional. - Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. - El usuario del servicio o quien encarga la construcción tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. - Listado de exclusiones del Anexo 3, numeral 10 de la Res. N.° 183-2004/SUNAT.
Notas
1 El porcentaje de 4% se aplicara cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes y gure como tal en el “Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 4%” que publique la SUNAT; en caso contrario, se aplica el porcentaje de 10%. Porcentaje modicado por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 343-2014/SUNAT publicada el miércoles 12 de noviembre del 2014, vigente a partir del 01.01.2015. 2 Porcentaje Porcentaje modicado modicado por el artículo culo 4° de de la Resolución deSuperintendencia endenciaN.° 343-2014/S 343-2014/SUNAT UNATpublicada publicada el miércoles miércoles 12 de noviembre noviembre del del 2014, vigente a partir del 01.01.2015. 01.2015. 3 La inclusión ón de este numeralen el Anexo Anexo 2 mediante mediante la R.S. Nº 178-2005/SUNAT 5/SUNAT (22-09-05) (22-09-05) se aplicaráde la siguiente siguiente forma: forma: - Tratándose de la venta gravada con IGV y el retiro considerado venta a que se reeren los incisos a) y b) del num. 2.1 del art. 2: a las operaciones respecto de las cuales no hubiera nacido la obligación tributaria al 01-10-05. - Tratándose de los traslados a que se reere el inciso c) del num. 2.1 del art. 2: a aquellas que se produzcan a partir del 01-10-05. 4 Incluidos mediante R.S. N.° 258-2005/SUNAT del 29-12-05 se aplicarán respecto de aquellas operaciones cuyo nacimien to de la obligación tributaria respecto al IGV se produzca a partir del 1 de febrero de 2006.
10% (2) 10% (2) 10% (10) 10% (2) 10% (14) 10% (2) 10% (2) 10% (2) 4% (12) 10% (8)(14)
Porcentaje modicado por el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 343-2014/SUNAT publicada el miércoles 12 de noviembre del 2014, vigente a partir del 01.01.2015. 5 Incluido por el artículo 1° de la R.S N.° 294-2010/SUNAT(31.10.10) vigente a partir del 01.12.10. 6. Vigente a partir del 01 de marzo de 2011 Res. Nº 044-2011/SUNAT (22.02.11) hasta el 28.02.11 se aplicaba la tasa de 10%. 7. Vigente a partir del 1 de abril de 2011 Res. Nº 037-2011/SUNAT (15.02.11). 8. Vigente a partir del 02 de abril de 2012 Res. N.° 063-2012/SUNAT (29.03.12). 9. Incorporado por el artículo II de la R.S. N.° 249-2012/SUNAT (30.10.12) vigen te a partir del 01.11.12. 10. Porcentaje modicado por el artículo 2° de la Resolución de Superintendenc ia N.° 343-2014/SUNAT publicada el miércoles 12 de noviembre del 2014, vigente a partir del 01.01.2015. 11. Porcentaje modicado por el inciso a) del artículo 4° de la Res. Nº 265-2013/SUNAT (01.09.13), vigente a partir del 01.11.13. 12. Porcentaje modicado por el artículo 4° de la Res. Nº 343-4014/SUNAT (12.11.14) vigente a partir del 01.01.15. 13. Incorporado por el artículo 1° de la Res. Nº 019-2014/SUNAT (23.01.14), vigente a partir del 01.03.14. 14. Porcentaje modicado por la Res. Nº 203-2014/SUNAT (28.06.14), vigente a partir del 01.07.14.
SPOT APLICABLE AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE (R. S. N.° 073-2006/SUNAT 13-05-06)(1) Operaciones sujetas al sistema El servicio de transporte realizado por vía terrestre gravado con IGV.
Operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema No se aplicará el sistema en los siguientes casos: - El importe de la operación o el valor referencial sea igual o menor a S/.400.00. S/.400.00. - Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Salvo cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional. - El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.
Porcentaje 4%
(1) Aplicable para operaciones cuya obligación obligación tributaria del IGV se genere a partir del 1 de octubre de 2006 (Res. de S. N.° 158-2006/SUNAT, 158-2006/SUNAT, publicado el 30-09-06). Excepto para aquellos servicios de transporte de bienes que tengan como punto de origen y/o destino los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, para los cuales se aplica a partir del 01-12-06.
RELACIÓN DE BIENES CUYA VENTA SE ENCUENTRA SUJETA AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV
DETERMINACIÓN DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN IMPORTACIÓN DE BIENES(1) Determinación del monto de la percepción aplicando porcentajes sob re el monto de la operación Condición Cuando el importador, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI: 1. Tenga domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes. 2. La SUNAT hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la Administración tributaria. 3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividade s y dicha condición figure en los registros de la Administración tributaria. 4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI. 5. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero. 6. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV. Cuando el importador nacionalice bienes usados. Cuando el importador no se encuentra en ninguno de los supuestos arriba señalados.
Porcent.
10%
5% 3.5%
Comprende
Percepción
Los señalados en el numeral 4.2 del del artículo 4º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Lí quidos y otros Productos derivados de los Hidrocarburos aprobados por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM y normas modificatorias, con excepción del GLP (Gas Licuado de Petróleo).
Uno por ciento (1%) sobre el precio de venta
(1) Inciso a) Segunda Disposición Transitoria. Transitoria. Ley Nº 29173Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08.
Primera Quincena - Diciembre 2015
3 Cerveza de malta
5 Dióxido de carbono
RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE(1)
N.° 340
Referencia 1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) 2 Agua, incluida incluida el agua agua mineral, mineral, natural natural o artificial y demás bebidas no alcohólicas
4 Gas Gas licu licuad adoo de petr petról óleo eo
(1) Inciso b) Segunda Disposición Transitoria Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08.
La adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, que se encuentren gravadas con el IGV.
Apéndice 1 Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones Percepciones del IGV (23.12.07) actualizado con el D.S. Nº 317-2014 (21.12.14)
Bienes comprendidos en el régimen Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 1101.00.00.00 Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00 Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203.00.00.00 Bien Bienes es comp comprrend endido idos en alg alguna de las las sig siguien uiente tess subpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00 Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2811.21.00.00 Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3907.60.00.10 Sólo envases o preformas, de poli (tereftalato de etileno), comprendidos comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00 3923.30.90.00 Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3923.50.00.00
6 Poli (tereftalato (tereftalato de etileno) etileno) sin adición de dióxido de titanio, en formas primarias 7 Envases o prefomas, prefomas, de poli poli (tereftalato de etileno) (PET) 8 Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre 9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte comprendidos en alguna de las siguientes o envasado, de vidrio; bocales para Bienes conservas, de vidrio; tapones, tapas y subpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00 demás dispositivos de cierre, de vidrio. 10 Tapone s y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal Común. 11 Tri Trigo go y morc morcaj ajoo (tra (tranq nqui uilló llón) n).. 12 Bienes vendidos vendidos a través través de de catálogo catálogoss
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00 Bien Bienes es compr compren endi dido doss en algu alguna na de las sigui siguien ente tess subpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00 Bienes que sean sean ofertad ofertados os por por catálogo catálogo y cuya adquisici adquisición ón se efectúe por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción
(*) Bienes excluidos del 13 al 41 por el Decreto Supremo 317-2014/EF. Publicada el 21.11.14 21.11.14 vigente a partir del 01.01.15
Actualidad Empresarial
I-27
I
Indicadores Indicador es Tributarios Tributarios LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS(1)
CÓDI CÓ DIGO GO 1 2
3
4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25
LIBR LI BRO O O RE REGI GIST STRO RO VI VINC NCUL ULAD ADO O A AS ASUN UNTO TOSS TR TRIB IBUT UTAR ARIO IOSS LIBRO CAJA Y BANCOS
Máxi Má ximo mo at atra raso so pe perm rmit itid idoo
Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido
Tres (3) meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo. LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS Diez (10) días hábiles Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta. LIBRO DE INVENTARIOS Y BA BALANCES Tratándose de de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta: Tres (3) meses (*) Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen Especial del Impuesto a la Renta: Diez Diez (10) (10) días días hábi hábile less Desd Desdee el día día háb hábilil sigu siguie ient ntee al del del cie cierr rree del del mes mes o del del eje ejerc rcic icio io gravable, según el Anexo del que se trate LIBRO LIBRO DE DE RETEN RETENCIO CIONES NES INCISOS INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCU ARTÍCULO LO 34° DE LA LEY LEY Diez Diez (10) (10) días días hábi hábile less Desd Desdee el el pri prime merr día día hábi hábill del del mes mes sig sigui uien ente te a aqu aquél él en que que se se DEL IMPUESTO A LA RENTA realice el pago. LIBRO DIARIO Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. LIBRO MAYOR Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. REGISTRO DE COMPRAS Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se se recepcione el comprobante de pago respectivo REGISTRO DE CONSIGNACIONES Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. REGISTRO DE COSTOS Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. REGISTRO DE HUÉSPEDES Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo REGISTRO DE INVE NVENTARIO PERMANEN NENTE EN UNIDADES FÍSICA ICAS Un (1) mes (**) Desd esde el el pr primer dí día há hábil del del mes sisiguient ente de de rea reallizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE V AL ALORIZADO Tres (3) meses (**) Desde el el pr primer dí día há hábil de del me mes sisiguiente de de re realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo. REGIST REGISTRO RO DE DE VENTA VENTASS E INGR INGRESO ESOSS - ARTÍ ARTÍCUL CULO O 23° 23° RESOL RESOLUCIÓ UCIÓN N DE Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se SUPERINTENDENCIA N.° 266-2004/SUNAT emita el comprobante de pago respectivo. REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores REGISTRO IVAP Diez (10) días hábiles Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino, según corresponda. REGIST REGISTRO(S RO(S)) AUXILI AUXILIAR( AR(ES) ES) DE DE ADQUIS ADQUISICI ICIONE ONESS - ARTÍC ARTÍCULO ULO 8° 8° RESORESO- Diez Diez (10) (10) días días hábi hábile less Desd Desdee el el pri prime merr día día hábi hábill del del mes mes sig sigui uien ente te a aqu aquél él en que que se se LUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 022-98/SUNAT recepcione el comprobante de pago respectivo. REGISTR REGISTRO(S O(S)) AUXIL AUXILIAR( IAR(ES) ES) DE ADQU ADQUISIC ISICION IONES ES - INCISO INCISO A) A) PRIMER PRIMER Diez Diez (10) (10) días días hábi hábile less Desd Desdee el el pri prime merr día día hábi hábill del del mes mes sig sigui uien ente te a aqu aquél él en que que se se PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 021recepcione el comprobante de pago respectivo. 99/SUNAT REGISTR REGISTRO(S O(S)) AUXILI AUXILIAR(E AR(ES) S) DE ADQUISI ADQUISICIO CIONES NES - INCISO INCISO A) PRIMER PRIMER Diez Diez (10) (10) días días hábi hábile less Desd Desdee el el pri prime merr día día hábi hábill del del mes mes sig sigui uien ente te a aqu aquél él en que que se se PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 142recepcione el comprobante de pago respectivo. 2001/SUNAT REGISTR REGISTRO(S O(S)) AUXILI AUXILIAR( AR(ES) ES) DE ADQUI ADQUISIC SICION IONES ES - INCI INCISO SO C) PRIMER PRIMER Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 256recepcione el comprobante de pago respectivo. 2004/SUNAT REGISTR REGISTRO(S O(S)) AUXIL AUXILIAR( IAR(ES) ES) DE ADQUI ADQUISIC SICION IONES ES - INCISO INCISO A) A) PRIMER PRIMER Diez Diez (10) (10) días días hábi hábile less Desd Desdee el el pri prime merr día día hábi hábill del del mes mes sig sigui uien ente te a aqu aquél él en que que se se PÁRRAFO ARTÍCULO 5 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 257recepcione el comprobante de pago respectivo. 2004/SUNAT REGISTR REGISTRO(S O(S)) AUXILI AUXILIAR( AR(ES) ES) DE ADQUI ADQUISIC SICION IONES ES - INCIS INCISO O C) PRIMER PRIMER Diez Diez (10) (10) días días hábi hábile less Desd Desdee el el pri prime merr día día hábi hábill del del mes mes sig sigui uien ente te a aqu aquél él en que que se se PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 258recepcione el comprobante de pago respectivo. 2004/SUNAT REGISTR REGISTRO(S O(S)) AUXI AUXILIA LIAR(E R(ES) S) DE ADQUISI ADQUISICIO CIONES NES - INCISO INCISO A) PRIMER PRIMER Diez Diez (10) (10) días días hábi hábile less Desd Desdee el el pri prime merr día día hábi hábill del del mes mes sig sigui uien ente te a aqu aquél él en que que se se PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 259recepcione el comprobante de pago respectivo. 2004/SUNAT
(1) Base Legal: Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia 234-2006/SUNAT (*)
Tratándose Tratándose de deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos menores a 100 Unidades Impositivas Tributarias, Tributarias, y que hayan optado por llevar el Libro de Inventarios y Balances de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N.° 071-2004/SUNAT (salvo lo referido al “Anexo 3 – Control mensual de la cuenta 10 – Caja y Bancos”, “Anexo 5 – Control mensual de los bienes del Activo Fijo propios” y “Anexo 6-Control mensual de los bienes del Activo Fijo de Terceros”; según corresponda), deberán registrar sus operaciones con un atraso no mayor a diez (10) días hábiles contados desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o ejercicio gravable, según el Anexo del que se trate. (**) Si el contribuyente elabora un balance para modicar el coeciente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a sesenta sesenta (60) (60) días calendario calendario contados contados desde desde elel primer primer día del mes mes siguient siguientee a enero enero o junio, junio, según según corresp corresponda. onda.
I-28
Instituto Pacífico
N.° 340
Primera Quincena - Diciembre 2015
Área Tributaria
I
VENCIMIENTOS VENCIMIENT OS Y FACTORES ANEXO 1 TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Período Tributario
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Dic. 14 Ene-15 Feb-15 Mar-15 Abr-15 May-15 Jun-15 Jul-15 Ago-15 Set-15 Oct-15 Nov-15 Dic-15
14-Ene-15 13-feb-15 13-Mar-15 16-Abr-15 15-May-15 12-Jun-15 14-Jul-15 14-Ago-15 14-Set-15 15-Oct-15 13-Nov-15 15-DiC-15 15-Ene-16
15-Ene-15 16- fe feb-15 16-Mar-15 17-Abr-15 18-May-15 15-Jun-15 15-Jul-15 17-Ago-15 15-Set-15 16-Oct-15 16-Nov-15 16-DiC-15 18-Ene-16
16-Ene-15 17- fe feb-15 17-Mar-15 20-Abr-15 19-May-15 16-Jun-15 16-Jul-15 18-Ago-15 16-Set-15 19-Oct-15 17-Nov-15 17-DiC-15 19-Ene-16
19-Ene-15 18- fe feb-15 18-Mar-15 21-Abr-15 20- Ma May-15 17-Jun-15 17-Jul-15 19-Ago-15 17-Set-15 20-Oct-15 18-Nov-15 18-DiC-15 20-Ene-16
20-Ene-15 19- fe feb-15 19-Mar-15 22-Abr-15 21- Ma May-15 18-Jun-15 20-Jul-15 20-Ago-15 18-Set-15 21-Oct-15 19-Nov-15 21-DiC-15 21-Ene-16
21-Ene-15 20- fe feb-15 20-Mar-15 23-Abr-15 22-May-15 19-Jun-15 21-Jul-15 21-Ago-15 21-Set-15 22-Oct-15 20-Nov-15 22-DiC-15 22-Ene-16
22-Ene-15 09- fe feb-15 09-Mar-15 10-Abr-15 11- Ma May-15 08-Jun-15 08-Jul-15 10-Ago-15 08-Set-15 09-Oct-15 09-Nov-15 09-DiC-15 11-Ene-16
09-Ene-15 10- fe feb-15 10-Mar-15 13-Abr-15 12- Ma May-15 09-Jun-15 09-Jul-15 11-Ago-15 09-Set-15 12-Oct-15 10-Nov-15 10-DiC-15 12-Ene-16
12-Ene-15 11- fe feb-15 11-Mar-15 14-Abr-15 13- Ma May-15 10-Jun-15 10-Jul-15 12-Ago-15 10-Set-15 13-Oct-15 11-Nov-15 11-DiC-15 13-Ene-16
13-Ene-15 12- fe feb-15 12-Mar-15 15-Abr-15 14- Ma May-15 11-Jun-15 13-Jul-15 13-Ago-15 11-Set-15 14-Oct-15 12-Nov-15 14-DiC-15 14-Ene-16
BUENOS CONTRIBUYENTES Y UESP UESP 0, 1, 2, 3 y 4, 5, 6, 7, 8 y 9 23-Ene-15 23-Feb-15 23-Mar-15 24-Abr-15 25-May-15 22-Jun-15 22-Jul-15 24-Ago-15 22-Sep-15 23-Oct-15 23-Nov-15 23-Dic-15 25-Ene-16
Nota : A partir de la segunda columna en cada casilla se indica: En En la parte parte superior el último dígito dígito del número número de RUC, y en la parte inferior el día calendario correspondiente correspondiente al vencimiento. vencimiento. UESP : Siglas de las Unidades Unidades Ejecutoras Ejecutoras del Sector Sector Público Público Nacional Nacional (comprendidas (comprendidas en los alcances del D.S. D.S. Nº 163-2005-EF). 163-2005-EF). Base Legal : Resolución de Superintendencia Superintendencia Nº 376-2014/SUNAT 376-2014/SUNAT (Publicada el 22-12-2014).
TASAS DE DEPRECIACIÓN EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES
Fecha de realización de operaciones Del Al 01-05-2015 15-05-2015 16-05-2015 31-05-2015 01-06-2015 15-06-2015 16-06-2015 30-06-2015 01-07-2015 15-07-2015 16-07-2015 31-07-2015 01-08-2015 15-08-2015 16-08-2015 31-08-2015 01-09-2015 15-09-2015 16-09-2015 30-09-2015 01-10-2015 15-10-2015 16-10-2015 31-10-2015 01-11-2015 15-11-2015 16-11-2015 30-11-2015 01-12-2015 15-12-2015 16-12-2015 31-12-2015
% Anual de Deprec.
Bienes
1. Edificios y otras construcciones. Mediante Única Disposición Complementaria Complementaria de la Ley N.° 29342*, aplicable a partir del 01.01.10, 01.01.10, se modifica el art. 39 º LIR, incrementando de 3% a 5% el porcentaje de depreciación 2. Edificios y otras construcciones ones - Régimen Régimen Especial Especial de Depreciación Depreciación – Ley Ley N.° 29342 * Sólo podrán optar a este régimen los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta, si cumplen con las siguientes condiciones: - La construcción se hubiera iniciado a partir del 01.01.09 - Si hasta el 31.12.10 31.12.10 la construcción tuviera un avance mínimo del 80% También se aplica a propiedades adquiridas durante el año 2009 y 2010, que cumplan con las condiciones ya mencionadas.
5%
20%
* Ley N.° 29342, publicada el 07.04.09, Nuevo Régimen Especial de Depreciación de Edicios y Construcciones, aplicable a partir del Ejercicio Ejercicio gravable 2010.
TASAS DE DEPRECIACIÓN DEMÁS BIENES
(1)
Porcentaje Anual de Depreciación
Bienes
Hasta un máximo de:
1. Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca. 2. Vehículos de transporte transporte terrestre (excepto (excepto ferrocarriles); hornos en general. 3. Maquinaria y equipo utilizados utilizados por las actividades actividades minera, petrolera era y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina. 4. Eq Equipos de procesamiento de datos. 5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91. 6. Otros bienes del activo fijo 7. Gallinas
Vigenciaa Vigenci
Mensual Mensu al
Diaria
25% 10% 10% 75% (2)
Del Del 0101-03 03-1 -100 en en ade adela lant ntee
1.20% 2 0%
0.040% 0 40%
R. S. N.° 053 053--201 2010/SU 0/SUNA NATT (17 (17.0 .02. 2.10)
Del Del 07-02 7-02-0 -033 al 28-0 28-022-110
1.50% 5 0%
0.05 0.050% 0%
R. S. N.° 032032-20 2003 03/S /SUN UNAT AT (06(06-02 02-0 -03) 3)
Del Del 0101-111-0 1-01 al 06-0 06-022-03 03
1.60% 6 0%
0.05 0.0533 33% %
R. S. S. N.° N.° 126126-20 20001/SU 1/SUNA NATT (3 (31-1 1-10-0 0-01) R. S. N.° 144 144-2 -200 000/ 0/SU SUNA NATT (30 (30-1 -122-00 00))
Último día para realizar el pago
Primera Quincena - Diciembre 2015
TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) EN MONEDA NACIONAL (S/.)
20%
ANEXO 2 TABLA DE VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DEL ITF
N.° 340
22-05-2015 05-06-2015 22-06-2015 07-07-2015 22-07-2015 07-08-2015 21-08-2015 07-09-2015 22-09-2015 07-10-2015 22-10-2015 06-11-2015 20-11-2015 07-12-2015 22-12-2015 08-01-2016
Base Legal: Resolución de Superintendencia Superintendencia Nº 376-2014/SUNAT 376-2014/SUNAT (Publicada el 22-12-2014). 22-12-2014).
25% 20%
(1) Art. 22° del Reglamento Reglamento del LIR D. S. N.° 122-94-EF (21.09.04). (2) R. S. N.° 018-2001/SUNAT 018-2001/SUNAT (30.01.01).
Fecha de realización de operaciones Del Al 01-01-2015 15-01-2015 16-01-2015 31-01-2015 01-02-2015 15-02-2015 16-02-2015 28-02-2015 01-03-2015 15-03-2015 16-03-2015 31-03-2015 01-04-2015 15-04-2015 16-04-2015 30-04-2015
Último día para realizar el pago
22-01-2015 06-02-2015 20-02-2015 06-03-2015 20-03-2015 09-04-2015 22-04-2015 08-05-2015
Base Legal Legal
Del Del 0101-001-0 1-01 al 31-10 1-10-0 -011
1.80% 8 0%
0.0600 0 600% %
Del Del 03-0 03-022-96 96 al al 3131-12 12-0 -000
2.20% 2 0%
0.0 0.0733% 733% R. S. S. N.° 01 011-96 1-96-E -EF/ F/SU SUNA NATT (02 (02-0 -022-96 96))
Del Del 0101-110-94 0-94 al al 0202-02 02-9 -966
2.50% 5 0%
0.0833 0 833% % R. S. S. N.° 079 079-9 -944-EF EF/S /SUN UNAT AT (30(30-09 09-9 -94) 4)
PLAZO DE VENCIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL Y GRAVAMEN GRAVAMEN ESPECIAL ESPECIAL A LA LA MINERÍA MINERÍA Periodo tributario Ene. Ene. - Mar Mar. del del 20 2015 Abr Abr. - Jun Jun. del del 2015 2015 Jul. - Set. del 2015 Oct. Oct. - Di Dic. del del 20 2015 Nota:
Fecha de vencimiento Ulti Ultimo mo día día háb hábil del mes mes de mayo mayo del del 201 2015. Ult Ultimo imo día hábil bil del mes de agosto del del 2015. Ultimo día hábil del mes de noviembre del 2015. Ultim timo día hábil del mes mes de febrero ero del 2016.
De acuerdo a lo señalado en el artículo 6º 6º de la Ley Nº 29788, Ley que modica la Regalía Minera; Ley Nº 29789, Ley que crea el Impuesto Especial a la Minería y Ley Nº 29790, Ley que establece el Marco Legal del Gravamen Especial a la Minería.
Actualidad Empresarial
I-29
I
Indicadores Indicador es Tributarios Tributarios 12,690/12 x 6 = 6, 6,345
Parte compensable able en el seme emestre tre
TIPOS DE CAMBIO COMPRA Y VENTA PARA OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (1)
I
D
Ó
L
A
R
E
S
E
U
R
O
S
OCTUBRE-2015 NOVIEMBREIndustrias -2015 CIEMBRE-2015 OCTUBRE-2015 NOVIEMBRE-2015 TexDIS.A. DÍA Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta 01 3.220 3.2Estado 23 82 3Financiera .287 3.al 37230 de junio 3.378 de 2012 01 3.576 3.718 3.594 3.770 de3.2Situación 02 3.578 3.704 3.594 3.770 02 3.229 3.231 3.282 (Expresado 3.287 en nuevos 3.374 soles)3.377 03 3.224 3.227 3.284 3.287 3.369 3.373 03 3.571 3.758 3.464 3.783 ACTIVO S/. 3.571 04 3.224 3.227 3.285 3.287 3.366 3.369 04 3.758 3.511 3.769 Efectivo de3.2efectivo 344,400 05 3.224 3.227 y equivalentes 3.287 9 3.369 3.372 05 3.571 3.758 3.467 3.785 Cuentas, por cobrar - Terceros 152,000 06 3.214 3.218 3.299 comerciales 3.302 3.369 3.372 06 3.563 3.735 3.504 3.679 07 3.218 3.223 3.312 3.315 3.369 3.372 07 3.560 3.771 3.464 3.768 Mercaderías 117,000 08 3.217 3.221 3.3y 12equipo 3.315 3.371 3.377 08 3.521 3.739 3.464 3.768 Inmueb., maq. 160,000 09 3.217 3.221 3.312 3.315 3.371 3.377 09 3.521 3.739 3.464 3.768 Deprec., acum. -45,000 10 3.217 3.221 amortiz. 3.306 y agotamiento 3.310 3.368 3.375 10 3.521 3.739 3.430 3.651 Total 728,400 11 3.217 3.221activo 3.311 3.314 3.371 3.376 11 3.521 3.739 3.380 3.773 12 3.217 3.221 3.314 3.316 3.374 3.379 12 S/. 3.521 3.739 3.475 3.714 PASIVO 13 3.223 3 . 2 2 9 3 . 3 2 0 3 . 3 2 3 3 . 3 7 4 3 . 3 7 9 1 3 3 . 5 1 7 3 . 7 7 1 3 . 4 9 5 3 .647 Tributos, contraprest. y aportes por pagar 10,000 14 3.232 3.236 3.323 3.332 3.374 3.379 14 3.580 3.813 3.528 3.710 Remun. y partic. por pagar 23,000 15 3.660 3.815 3.528 3.710 15 3.237 3.242 3.323 3.332 3.377 3.382 Cuentas 320,000 16 3.587 3.842 3.528 3.710 16 3.233 3.236 por pagar 3.323 comerciales 3.332 - Terceros 17 3.518 3.855 3.424 3.762 Cuentas 50,500 17 3.237 3.242 por pagar 3.341 diversas 3.34-3Terceros 18 3.518 3.855 3.471 3. 3.707 18 3.237 3.242pasivo 3.345 3.346 Total 403,500 19 3.518 3.855 3.457 3.736 19 3.237 3.242 3.353 3.357 20 S/. 3.558 3.805 3.554 3.709 PATRIMONIO 20 3.247 3.253 3.352 3.356 21 3.533 3.845 3.442 3.743 21 3.254 3.258 3.356 3.360 Capital 253,000 22 3.618 3.810 3.442 3.743 22 3.260 3.262 3.356 3.360 Reservas 12,000 23 3.532 3.841 3.442 3.743 23 3.255 3.257 3.356 3.360 Resultados acumulados -35,600 24 3.493 3.785 3.445 3.773 24 3.263 3.267 3.368 3.376 Resultado del3periodo 95,500 25 3.493 3.785 3.568 3.643 25 3.263 3.267 .374 3.377 26 3.493 3.785 3.513 3.754 26 3.263 3.267patrimonio 3.381 3.385 Total 324,900 27 3.453 3.787 3.414 3.777 27 3.269 3.270 3.375 3.379 Total 728,400 28 3.471 3.789 3.535 3.756 28 3.277 3.280pasivo 3y.3patrimonio 72 3.378 29 3.602 3.769 3.535 3.756 29 3.277 3.279 3.372 3.378 30 3.555 3.728 3.535 3.756 30 3.281 3.288 3.372 3.378 31 3.594 3.770 31 3.282 3.287 (1) Para efectos del Registro de Compras y Ventas, se aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria. Base Legal: Numeral 17 del art. 5º del D. S. Nº 136-96-EF Reglamento del IGV. DÍA
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DICIEMBRE-2015 Compra Venta 3.504 3.709 3.548 3.694 3.552 3.695 3.605 3.727 3.508 3.860 3.508 3.860 3.508 3.860 3.494 3.866 3.494 3.866 3.605 3.805 3.611 3.875 3.604 3.832 3.604 3.832 3.604 3.832 3.635 3.833
TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA (1) D
DÍA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Fuente: SBS
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OCTUBRE-2015 Compra Venta 3.229 3.231 3.224 3.227 3.224 3.227 3.224 3.227 3.214 3.218 3.218 3.223 3.217 3.221 3.217 3.221 3.217 3.221 3.217 3.221 3.217 3.221 3.223 3.229 3.232 3.236 3.237 3.242 3.233 3.236 3.237 3.242 3.237 3.242 3.237 3.242 3.247 3.253 3.254 3.258 3.260 3.262 3.255 3.257 3.263 3.267 3.263 3.267 3.263 3.267 3.269 3.270 3.277 3.280 3.277 3.279 3.281 3.288 3.282 3.287 3.282 3.287
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NOVIEMBRE-2015 Compra Venta 3.282 3.287 3.284 3.287 3.285 3.287 3.287 3.290 3.299 3.302 3.312 3.315 3.312 3.315 3.312 3.315 3.306 3.310 3.311 3.314 3.314 3.316 3.320 3.323 3.323 3.332 3.323 3.332 3.323 3.332 3.341 3.343 3.345 3.346 3.353 3.357 3.352 3.356 3.356 3.360 3.356 3.360 3.356 3.360 3.368 3.376 3.374 3.377 3.381 3.385 3.375 3.379 3.372 3.378 3.372 3.378 3.372 3.378 3.372 3.376
DICIEMBRE-2015 Compra Venta 3.374 3.377 3.369 3.373 3.366 3.369 3.369 3.372 3.369 3.372 3.369 3.372 3.371 3.377 3.371 3.377 3.368 3.375 3.371 3.376 3.374 3.379 3.374 3.379 3.374 3.379 3.377 3.382
DÍA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
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OCTUBRE-2015 Compra Venta 3.578 3.704 3.571 3.758 3.571 3.758 3.571 3.758 3.563 3.735 3.56 3.771 3.521 3.739 3.521 3.739 3.521 3.739 3.521 3.739 3.521 3.739 3.517 3.771 3.580 3.813 3.660 3.815 3.587 3.842 3.518 3.855 3.518 3.855 3.518 3.855 3.558 3.805 3.533 3.845 3.618 3.810 3.532 3.841 3.493 3.785 3.493 3.785 3.493 3.785 3.453 3.787 3.471 3.789 3.602 3.769 3.555 3.728 3.594 3.770 3.594 3.770
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NOVIEMBRE-2015 Compra Venta 3.594 3.770 3.464 3.783 3.511 3.769 3.467 3.785 3.504 3.679 3.464 3.768 3.464 3.768 3.464 3.768 3.430 3.651 3.380 3.773 3.475 3.714 3.495 3.647 3.528 3.710 3.528 3.710 3.528 3.3.710 3.424 3.762 3.471 3.3.707 3.457 3.736 3.554 3.709 3.442 3.743 3.442 3.743 3.442 3.743 3.445 3.773 3.568 3.643 3.513 3.754 3.414 3.777 3.535 3.756 3.535 3.756 3.535 3.756 3.504 3.709
DICIEMBRE-2015 Compra Venta 3.548 3.694 3.552 3.695 3.605 3.727 3.508 3.860 3.508 3.860 3.508 3.860 3.494 3.866 3.494 3.866 3.605 3.805 3.611 3.875 3.604 3.832 3.604 3.832 3.604 3.832 3.635 3.833
(1) Para cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio compra. Para cuentas cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta, vigente a la fecha de la operación. Base Legal: Art. 61º del del D. S. Nº 179-2004-EF TUO de la LIR; LIR; Art. 34º del D. S. Nº 122-94-EF, Reglamento Reglamento de la LIR. Nota: El tipo de cambio renta se rellena con los datos del mismo día por lo que los días 24,25 y 31 del mes de Diciembre no contienen información. D
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TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-14 COMPRA
I-30
2.981
Instituto Pacífico
VENTA
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TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-14 2.989
COMPRA
3.545
N.° 340
VENTA
3.766
Primera Quincena - Diciembre 2015