UNIDAD 1 ELEMENTOS Y PRINCIPIOS DEL DERECHO FISCAL
CONSTITUCIÓN Art. 31, fc. IV Principios Teóricos de Adam Smith
• El Principio de Justicia. • El Principio de
Certidumbre
• El Principio de
Comodidad.
• El Principio de Economía.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LOS TRIBUTOS (Art. 31 fracción IV Constitucional) Legalidad (Que estén contenidos en Ley)
Proporcionalidad. (Éste radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir al gasto público de su respectiva capacidad contributiva, debiendo aportar una parte adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos, o la manifestación de la riqueza gravada. Complejo principio Constitucional, que ha sufrido múltiples interpretaciones de la Corte.
Equidad (Trato igual a iguales y desigual a desiguales.)
Destino (Que se destinen a cubrir el Gasto Público
Contribuciones •
El Diccionario de la RALE define contribución como: “Cuota o cantidad que se paga para algún fin, y principalmente la que se impone para las cargas del Estado”.
•
Por tanto, “contribuciones” son cargas que el Estado impone a los gobernados para que éste pueda cumplir con sus funciones de Derecho Público.
Contribuciones
El art. 2 C.F.F. clasifica las contribuciones en: 1) Impuestos. 2) Aportaciones de Seguridad Social. 3) Contribuciones de mejoras. 4) Derechos.
Impuestos. Definición del CFF: “Contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV [del art. 2 CFF.
Derechos.
Definición doctrinal: que, al ser pagada por el gobernado, éste] obtiene algo a cambio: la posibilidad de utilizar en beneficio propio terrenos de dominio público, el derecho a que la Administración le preste un determinado servicio público o el derecho a que la Administración realice una actividad que ha sido provocada por él con motivo de dicho pago”.
“[Contribución
Derechos. Definición del CFF: “Contribuciones establecidas en Ley por el
uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público […]”.
Aportaciones de Seguridad Social
Definición del CFF: “Contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas
que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. ”
Contribuciones de mejoras Definición del CFF: las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas”.
“Son
Actualizaciones y Recargos • Los recargos son accesorios de las
contribuciones (último párrafo del 2 CFF). • Las actualizaciones conservan la
naturaleza jurídica de la contribución.
(UBICACIÓN DENTRO DEL DERECHO)
DERECHO INTERNO DERECHO INTERNACIONAL _______________________________________________________________________________________________
Formal
Derecho Constitucional o Derecho Político
Material
Militar
DERECHO PUBLICO
Derecho Penal Disciplinario
Derecho Administrativo
Constitucional Sustantivo Procesal Fiscal- - - - - - - - - - Formal Procesal Penal Financiero- - - - - - - Crédito Público Internacional Jurisdiccional Monetario Procedimental Patrimonial Presupuestal
Derecho Procesal
Derecho Civil- - - - - - - -
DERECHO PRIVADO
Derecho Mercantil
Personas Familiar Bienes Sucesorio Obligaciones
(UBICACIÓN DENTRO DEL DERECHO) DERECHO INTERNO DERECHO INTERNACIONAL _______________________________________________________________________________________________
Derecho Agrario
DERECHO SOCIAL
Derecho Trabajo
DISCIPLINAS JURIDICAS AUXILIARES
Seguridad Social Vivienda Laboral
Derecho Comparado Sociología del derecho Historia del Derecho
FEDERAL
AMBITO NACIONAL DE VALIDEZ
ESTATAL
MUNICIPAL
Elementos de la Contribución. Según el Artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, " Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa ",
Del análisis de este párrafo se destaca que los elementos de la contribución son: objeto, sujeto, exenciones, base, tasa o tarifa,
época de pago (temporalidad y forma), infracciones y sanciones y que es lo único que se debe aplicar de manera estricta, ya que las demás disposiciones serán de interpretación
Las
contribuciones son con fines fiscales , cuando están destinadas a proporcionar ingresos al Estado, para cubrir los gastos públicos contemplados en el presupuesto de egresos, cumpliendo con la finalidad establecida en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Federal
Las contribuciones con fines extrafiscales , cuando se decreten sin la intención normal de que el Estado obtenga ingresos, sino principalmente con el objeto de lograr una finalidad de naturaleza económica o social, diversa de obtener ingresos para sufragar los gastos públicos.
Atendiendo al ente que recibe el beneficio o el producto de las contribuciones, éstas pueden ser: • Federales; • Estatales; y • Municipales.
Concepto de Derecho Fiscal de normas jurídicas que regulan la actuación del Estado para la obtención de recursos y las relaciones que se generan con esa actividad”. “Conjunto
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES BASE DE LOS IMPUESTOS. •Igualdad (1)
Libertad de trabajo. (5) • Derecho de petición. (8) • Prohibición de leyes privativas y tribunales especiales. (13) • Irretroactividad (14) • Garantía de audiencia y formalidad (14) • Garantía de legalidad (competencia, requisitos, vicios de procedimiento, contravención y discrecionalidad) (16) • Requisitos de las ordenes de cateo (16)
Impartición de la justicia pronta y expedita y no prisión por deudas civiles. (17) • La autoridad administrativa castiga infracciones (21) • Derecho de Confiscación(22) • No exención de impuestos, concesiones y monopolios (28) • Contribuciones proporcionales, equitativas, destinadas al gasto publico, y legalidad tributaria. entidades federativas (31) •
Art. 31 IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
PRINCIPIOS BÁSICOS DE LAS CONTRIBUCIONES GENERALIDAD.- Para todos los individuos cuya situación coincida con lo que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal, sin excepciones. OBLIGATORIEDAD.- Obligación Pública - Procedimiento Administrativo de Ejecución. Artículo 22 CPEUM no son confiscatorios la aplicación de bienes para el pago de impuestos o multas. VINCULACIÓN CON EL GASTO PÚBLICO.- Con sentido social y alcance de interés colectivo y para los servicios públicos. PROPORCIONALIDAD.- Correcta disposición de tasas, cuotas o tarifas y de la capacidad económica de la persona adecuada a sus utilidades y rendimientos (tarifas progresivas). EQUIDAD.- Sea el mismo para todos los que están en la misma situación. (tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales) LEGALIDAD.- Debe estar prevista en leyes y señalar de manera inequívoca con sujeción concomitante a los siguientes elementos:
LEGALIDAD
SUJETO .-
Individuo.
OBJETO .- Hipótesis Normativa.
BASE GRAVABLE .-
TASA, Cuota o Tarifa.- Unidad Aritmética que se
Proporción del Ingreso
aplicará a la base gravable.
Facultad del congreso para imponer contribuciones. Facultades exclusivas (73 fracción VII y 74 fracción IV) • Facultades exclusivas de la federación en comercio exterior, recursos naturales, instituciones de crédito y seguros, servicios públicos concesionados, energía eléctrica, tabacos, petróleo, cerillos, agua miel, forestal y cerveza (73 fracción XXIX) • Derecho de Confiscación(22) • Presupuesto de egresos de la federación y D F y cuenta pública, primero C. diputados(74 fracc IV) •
•
• Hacienda Pública Municipal (115) •
Competencia Estatal (124)
•
no puede hacerse ningún pago, no previsto en presupuesto o ley posterior (126)
EXCEPCIONES A PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LOS IMPUESTOS
•
En caso de invasión, perturbación grave de la paz pública, o grave conflicto el Ejecutivo con acuerdo de las Secretarias de estado, Departamentos Administrativos y PGR, con aprobación del Congreso, podrá suspender las garantías individuales y expedir leyes de impuestos para hacer frente a estas situaciones(118) Se otorgan facultades extraordinarias al Ejecutivo para aumentar, disminuir o suprimir cuotas de tarifas de exportación e importación, restringir e prohibir importaciones, exportaciones y tránsito, para regular el comercio exterior (131)
LAS FUENTES DEL DERECHO
Son fuentes formales procedimientos que tienen como fin la creación de las normas jurídico tributarias: Constitución (133); Ley (proceso legislativo - iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación, publicación, iniciación de la vigencia y vacatio legis- ), Decreto-Ley; Decreto –delegado; Reglamentos (artículo 89 fracción I de la CPEUM),; Circulares, oficio-criterio (artículo 33 fracción I inciso h y fracción II último párrafo), la miscelánea fiscal (artículo 33 penúltimo párrafo), Acuerdos; doctrina; Jurisprudencia (artículo 94); costumbre; Tratados internacionales; y Principios Generales del Derecho. En las fuentes reales.- son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas, como lo son: valores o principios morales, principios sociales, políticos y económicos, así como costumbre y criterios. Las fuentes históricas, son aquellos antecedentes que dieron origen a las leyes, como en la Constitución de 1824, de 1857; las reformas a las leyes, las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales derogados y abrogados.