HISTORIA DE LAS CONSTITUCIONES MEXICANAS
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Serie A: Fuentes, b) Tex Textos tos y estu estudios legislativos, Núm. 63 Coor dina dinador dor edito editorial: rial: Raúl Már quez quez Rome Romero ro Cuida Cui dado do de la edición: edición: Rocio Rocio Pimen Pimentel tel Mendoza For mación mación en com pu puta tado dora: ra: José Antonio Antonio Bautis Bautista ta Sánchez
EMILIO O. RABASA
HISTORIA DE LAS CONSTITUCIONES MEXICANAS
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO MÉXICO, 2004
Primera edición: 1990 Ter cera edición: 2002 Primera reim presión: 2004 DR © 2004 Univer sidad Nacional Autónoma de México I NSTITUTO DE I NVESTIGACIONES JURÍDICAS Circuito Maestro Mario de la Cueva s/n Ciudad de la Investigación en Humanidades Ciudad Univer sitaria, 04510 México, D. F. Impreso y hecho en México ISBN 970-32-0360-4
CONTENIDO Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN . . . . . . . . . . . . . . .
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CAPÍTULO II EL ACTA CONSTITUTIVA Y LA CONSTITUCIÓN DE 1824 . .
1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. El antecedente norteamericano . . . . . . . . . . . 3. El antecedente español . . . . . . . . . . . . . . . 4. El Acta y la Constitución de 1824 . . . . . . . . . 5. Diputados al Congreso Constituyente de 1823-1824
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CAPÍTULO III LA RUINA DEL SISTEMA FEDERAL: LA ETAPA CENTRALISTA (1835-1846) . . . . . . . . . . . . . .
1. El marco histórico. Leyes principales . . . . . . . . . . . . . 2. Congreso ordinario de 1835-1836 erigido en Constituyente . . 3. Constitución de las Siete Leyes . . . . . . . . . . . . . . . . 4. Diputados al Congreso ordinario de 1835-1836 erigido en Constituyente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5. Bases Orgánicas de la República mexicana (1843) . . . . . . . 6. Miembros de la Junta Nacional Legislativa de 1843 . . . . . . V
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CONTENIDO
CAPÍTULO IV EL ACTA CONSTITUTIVA Y DE REFORMAS DE 1847 . . . . .
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Diputados al Congreso Extraordinario Constituyente de 1847 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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CAPÍTULO V CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 5 DE FEBRERO DE 1857 . . . . . . . . . . . .
1. Marco histórico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Estatuto Orgánico Provisional de la República mexicana . . 3. Influencias en el Constituyente: fuentes y pensadores políticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4. El Constituyente de 1856-1857 . . . . . . . . . . . . . . . . 5. La Constitución de 1857 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6. Diputados al Congreso Constituyente de 1856-1857 . . . . .
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CAPÍTULO VI CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 1917 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. El puente: 1857-1917 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. ¿Constitución reformada o nueva Constitución? . . . . . . . 3. Revolución y Constitución . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4. Fin de la era porfiriana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5. Orígenes de la Revolución. Fuentes. Planes . . . . . . . . . 6. El Constituyente de Querétaro de 1916-1917 . . . . . . . . . 7. Diputados al Congreso Constituyente de 1916-1917 . . . . . Epílogo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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Historia de las Constituciones mexicana s,
1a. reimp., editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, se terminó de im primir el 1o. de octubre de 2004 en los talleres de Enach. Impresión de Li bros y Revistas. En esta edición se empleó papel cultural 70 x 95 de 50 ki los para las páginas interiores y cartulina couché de 162 ki los para los fo rros; consta de 1000 ejem plares.
INTRODUCCIÓN Sea la ley suprema la salvación del pueblo. Ley de las XII Tablas
¿QUÉ SE ENTIENDE POR CONSTITUCIÓN MEXICANA? No es tarea fácil discernir, con exactitud, lo que deba comprender una ‘‘Historia de las Constituciones mexicanas’’. No lo es por lo que hace al tiempo que habrá de abarcar, ni tampoco por las ‘‘Constituciones’’ que deba incluir. En relación con el tiempo, ¿a partir de cuándo puede hablarse, propiamente, de Constituciones mexicanas ? La Constitución de Apatzingán del 22 de octubre de 1814;1 ya declaraba la soberanía popular (artículo 5o.) y establecía los fundamentales órganos estatales con el nombre de supremos: Congreso, Gobierno y Tribunal de Justicia mexicanos . Había sido precedida por un ‘‘Acta Solemne de la Declaración de Independencia de América Septentrional’’, por lo que quedaba ‘‘rota para siempre jamás y disuelta la dependencia del trono español’’, firmada el 6 de noviembre de 1813. Sin embargo, esa Constitución tan progresista y acabada para su tiempo, no llegó a regir un sólo día. El Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba (marzo 1, 2 y 24 de agosto de 1821, respectivamente), declaraban la independencia de la Nueva España o de la América Septentrional y, aunque no aspiraban a ser constituciones, sí establecían la forma de gobierno ----monárquico, constitucional, moderado---- por el que llamaban a Fernando VII o a su dinastía para reinar. En otras palabras, no parece procedente calificar de mexicanos a unos documentos, fundamentales para la historia política del país, pero Este párrafo y el siguiente son resultado del análisis de los documentos publicados por Tena Ramírez, Felipe, Leyes fundamentales de México, 1808-1983; 12a. ed., México, Porrúa, 1983, pp. 107 y ss. 1
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que seguían acudiendo a un monarca de ultramar para reconocerlo como jefe de Estado. Lo mismo puede decirse de las ‘‘Bases Constitucionales aceptadas por el Segundo Congreso Mexicano al instalarse el 24 de febrero de 1822’’, que reconocían los llamamientos al trono fijado en los Tratados de Córdoba (el acceso y sucesión de los Borbones), no obstante que el ‘‘Acta de Independencia’’ de fecha anterior ----28 de septiembre de 1821---- señalaba expresamente a la nación mexicana’’ y la calificaba como ‘‘...nación soberana e independiente de la antigua España’’, aunque añadía que debía ‘‘constituirse con arreglo a las bases que el Plan de Iguala y el Tratado de Córdoba estableció sabiamente el primer jefe del ejército imperial de las tres garantías’’. 2 Todo lo anterior sin tomar en cuenta que la Constitución de Cádiz del 19 de marzo de 1812, a cuya elaboración habían concurrido varios diputados por la Nueva España,3 había regido aquí, aunque brevemente en dos ocasiones: a partir de septiembre de 1812 por un año y desde el 31 de mayo de 1820 hasta el 24 de febrero de 1822, fecha en que por decreto del Congreso se establecía que la nación quedaba en absoluta libertad ‘‘para constituirse como mejor le acomode’’. 4 Para mí que las ‘‘Constituciones mexicanas’’ se inician con el Acta Constitutiva y la Constitución de 1824, donde hay un desprendimiento total de todo tipo de legislación extranjera y el ejercicio absoluto de la soberanía y de la autodeterminación, elementos indispensables para poder reconocer a una auténtica Constitución. La segunda dificultad que señalé al iniciar este apartado, es la referente a determinar con precisión cuando existe una verdadera Constitución. En la obra Enciclopedia de México,5 en el apartado sobre Constituciones se dice: Desde 1821, en que se consolidó la independencia mexicana, hasta 1917, en que se promulgó la ley fundamental vigente, se reunieron en México, además de otros que no cumplieron su fin, ocho congresos constituyentes: el de 1824, convocado dos veces; el ordinario de 1835, transformado en constituyente; el ordinario de 1839, también revestido en ese Tomado del original de la ‘‘Acta de Independencia del Imperio Mexicano’’, 28 de septiembre de 1821. 3 Para conocer la lista de los diputados novohispánicos a la Corte de Cádiz, ver apartado II. 4 Tena Ramírez, Felipe, op. cit., supra nota 1, p. 122. 5 México, La Enciclopedia de México, 1988, t. 3, p. 142. 2
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carácter; el de 1842; la Junta Nacional Legislativa de 1843; el extraordinario de 1846; y los de 1856 y 1916. Estas asambleas produjeron actas ----constitutivas o de reformas----, diversos proyectos de Constitución y votos particulares de sus miembros. Para los efectos de este trabajo voy a considerar como ‘‘Constitución’’ la que, a partir de haberse logrado la independencia (1821), y emanada de algún constituyente (convocado para o convertida en), reúna varias o todas de las siguientes características: 1) Hubiera tenido alguna vigencia temporal. 2) Regido en la totalidad o buena parte del territorio mexicano. 3) Significado un rompimiento brusco con el pasado, sobre todo lo que se refiere a la forma de gobierno. 4) Aportado algo nuevo o distinto en el ámbito constitucional. En suma, que la Constitución o el Acta de Reforma respectivas, no fueren un mero documento, sino que hubieren constituido una auténtica institución. Considero que caen dentro de las características arriba señaladas: a) El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824. b) Las Bases y Leyes Constitucionales (1835-1836) y las Bases Orgánicas de 1843. c) El Acta Constitutiva y de Reformas de 1847. d) La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857. e) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Lo anterior no excluye, por supuesto, la mención o el análisis de proyectos, actas, votos particulares, etcétera, que hubieren constituido una novedad en su tiempo o preparado el advenimiento de las verdaderas Constituciones. Tal es el caso de la Constitución de Apatzingán de 22 de octubre de 1814, a la que me referiré a continuación. 6
Como es sabido, la Constitución de Cádiz fue elaborada antes que la de Apatzingán ----en 1812----, pero será tratada más adelante, en el apartado dedicado al Acta y Constitución de 1824, como importante antecedente de esos dos documentos. 6
CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN7 Por consiguiente, la soberanía reside originalmente en el pueblo... (artículo 5o. Constitución de Apatzingán)
A pocos años de iniciarse el movimiento de independencia de lo que posteriormente sería México, aparecieron los primeros esfuerzos para lograr una organización propia y autónoma que redimiera a quienes habían sido explotados, tanto económica como socialmente, durante los años del coloniaje. Aun cuando existieran personajes, en esa época, de la importancia de Andrés Quintana Roo e Ignacio López Rayón, fue el conocimiento de la realidad que José María Morelos tenía, el que se manifestaría cuando escribió sus Sentimientos de la Nación, que recoge su pensamiento socioliberal. Este documento contenía algunos principios políticos que posteriormente darían forma al Estado mexicano y fue expedido en Chilpancingo el 14 de septiembre de 1813, sirviendo de antecedente a la Constitución de Apatzingán. En uso de su talento político, 8 Morelos persuadió a los jefes de los diversos grupos que habían emprendido la guerra de liberación y que se encontraban dispersos, para conjuntar esfuerzos y poner en vigencia un programa de organización. Así, surgió la convocatoria para el Congreso Constituyente de Chilpancingo de 1812, el que una vez instalado, expidió el Acta de Independencia de 6 de noviembre de 1813 y cuyos firmantes fueron Andrés Quintana Roo, Ignacio López Rayón, José Manuel de HeEste apartado y el de la Etapa Centralista, fueron investigados y compuestos por la licenciada Adela Hernández. 8 Hernández, Octavio A., ‘‘La lucha del pueblo mexicano por sus derechos constitucionales’’, Derechos del pueblo mexicano; México a través de sus Constituciones; 3a. ed., México, LII Legislatura, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, 1985, t. I, Historia , p. 17. 7
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rrera, Carlos María Bustamante, José Sixto Verduzco, José María Liceaga y Cornelio Ortiz de Zárate.9 Debido a las dificultades que tuvo que afrontar, el Congreso fue itinerante, ya que de Chilpancingo debió trasladarse a Tlacotepec, Tetela, Ajuchitán, Huetamo, Ario, Uruapan, Tiripitio, hasta llegar, finalmente, a Apatzingán, Michoacán. 10 En este último lugar, se expidió el ‘‘Decreto Constitucional para la Libertad de América Mexicana’’, sancionado el 22 de octubre de 1814. Generalmente se le conoce con el nombre de Constitución de Apatzingán . El Decreto mencionado contiene 242 artículos, divididos en dos apartados: I. Principios o elementos constitucionales, y II. Forma de gobierno. El primer apartado, de carácter dogmático, se refiere a la religión, señalando que la católica es la única que se debía profesar en el Estado, y a los principios políticos que sustentaban la autonomía y organización del Estado. El artículo 5o., hace residir la soberanía en el pueblo 11 y otorga su ejercicio a la representación nacional. Establece quienes deberían considerarse como ciudadanos, así como sus derechos de igualdad, seguridad, propiedad y libertad; y sus obligaciones. El segundo apartado, de naturaleza orgánica, menciona las provincias que comprendían a la América mexicana, a las máximas autoridades, que lo eran el Supremo Congreso, el Supremo Gobierno y el Supremo Tribunal de Justicia, su integración y sus facultades. También, para fines del sufragio, establece las juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia. Creó una importante institución como lo era el ‘‘Tribunal de residencia’’, que podía conocer las acusaciones que se hicieran en contra de los funcionarios del Congreso, del Supremo Gobierno, y del Supremo Tribunal de Justicia. Estos juicios de residencia, deberían quedar resueltos en tres meses y, de no ser así, el acusado quedaría absuelto. Solamente podía prorrogarse el término por un mes cuando se admitía el ‘‘recurso de suplicación’’. Torre Villar, Ernesto de la, La Constitución de Apatzingán y los creadores del Estado mexicano; 2a. ed., México, UNAM, 1978, p. 47. 9
10 Idem. 11 La ‘‘soberanía popular’’, mencionada en la Constitución de Apatzingán, fue un concepto muy
importante y, para su época, auténticamente revolucionario. La anterior ---- 1812---- Constitución española de Cádiz, empleó el término ‘‘soberanía nacional’’, como también lo haría la posterior ---- 1824---- . Acta Constitutiva de la Federación Mexicana.
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La Constitución de Apatzingán no estuvo en vigor un solo día; sin embargo, fue un esfuerzo notable para institucionalizar la independencia. Contuvo dos elementos sobresalientes: el artículo 5o., al fijar que ‘‘la soberanía reside originariamente en el pueblo’’, esto es, el entonces revolucionario concepto de ‘‘soberanía popular’’, y, asimismo, el haber establecido de manera expresa en el capítulo V, los derechos humanos de igualdad, seguridad, propiedad y libertad de los ciudadanos. El Decreto que se viene analizando, preceptuó que, en el plazo de un año posterior a la instalación del gobierno, el Supremo Congreso convocaría a la representación nacional tomando como base a la población y de acuerdo a los principios de derecho público (artículo 232). También señalaba la forma ----en sesión pública solemne---- como se sancionaría el Decreto Constitucional por el Supremo Congreso (artículo 239). Este importantísimo documento fue suscrito en el Palacio Nacional del Supremo Congreso Mexicano en Apatzingán por José María Liceaga, diputado por Guanajuato, quien fungió como presidente; doctor José Sixto Verduzco, diputado por Michoacán; José María Morelos, diputado por el Nuevo reino de León; licenciado José Manuel de Herrera, diputado por Técpam; doctor José María Cos, diputado por Zacatecas; licenciado José Sotero de Castañeda, diputado por Durango; licenciado Cornelio Ortiz de Zárate, diputado por Tlaxcala; licenciado Manuel de Alderete y Soria, diputado por Querétaro; Antonio José Moctezuma, diputado por Coahuila; licenciado José María Ponce de León, diputado por Sonora; doctor Francisco Argándar, diputado por San Luis Potosí; Remigio de Yarza, secretario; Pedro José Bermeo, secretario. Los licenciados Ignacio López Rayón, Manuel Sabino Crespo, Andrés Quintana Roo, Carlos María de Bustamante y don Antonio de Sesma, aun cuando contribuyeron a la elaboración del Decreto, no pudieron firmarlo, por estar ausentes al tiempo de la sanción, enfermos unos, y otros, empleados en asuntos al servicio de la patria. 12 El destacado historiador Ernesto de la Torre Villar, afirma que este ordenamiento, así como otros de América, recibieron la influencia de las corrientes políticas europeas y norteamericanas. 12 Pantoja Morán, David y García Laguardia, Jorge Mario, Tres documentos constitucionales en la América española preindependiente, México, UNAM, Instituto Investigaciones Jurídicas,
1975, p. 53.
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Fue en instituciones, tales como universidades ‘‘aquéllas que se habían salvado de la rutina’’, y en audiencias reales, donde las ideas de Locke, Hume, Paine, Burke, Montesquieu, Rousseau, Bentham, Jefferson, Fei joo, Mariana, Suárez y Martínez Marina, imperaron a principios del siglo XIX, época en la que canonistas y abogados tuvieron acceso a las nuevas tendencias políticas que, finalmente, trascendieron a América. 13
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Torre Villar, Ernesto de la, op. cit., supra nota 9, p. 78.
CAPÍTULO II EL ACTA CONSTITUTIVA Y LA CONSTITUCIÓN DE 1824 . .
1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. El antecedente norteamericano . . . . . . . . . . . . 3. El antecedente español . . . . . . . . . . . . . . . . 4. El Acta y la Constitución de 1824 . . . . . . . . . . 5. Diputados al Congreso Constituyente de 1823-1824 .
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CAPÍTULO II EL ACTA CONSTITUTIVA Y LA CONSTITUCIÓN DE 1824 ...en verdad se da una Acta Constitutiva de la nación mexicana, propia para fijar eternamente su destino bajo un sistema acomodado a las luces del siglo y al goce de una libertad justa, regulada siempre por la ley... Miguel Ramos Arizpe, en el preámbulo del proyecto de Acta Constitutiva por él redactado
1. Introducción Ha sido reiterado el concepto de que los primeros documentos constitucionales del México independiente ----Acta Constitutiva y Constitución de 1824---- fueron copia y síntesis de la Constitución norteamericana de 1787 y de la española de 1812. La importación del federalismo fue de la norteamericana, en tanto que la intolerancia religiosa, la soberanía nacional, etcétera, se tomaron de la de Cádiz. El propio Mier que, con Ramos Arizpe, fueron el dúo más ilustre del ‘‘24’’ manifestó que ‘‘se critica de los españoles de la Corte de Cádiz su anglomanía y con más razón se pudiera censurar a nosotros la nortemanía’’.14 Lorenzo de Zavala, presidente del Constituyente del ‘‘24’’ manifestó que la Constitución de 1824, era una mala copia de la norteamericana. También Lucas Alamán, el historiador conservador, habla de la calca de la Constitución americana, a la que simplemente, dice, se añadieron ciertas tradiciones españolas para formar la nuestra de 1824.15 En la sesión de 23 de julio de 1824 en su ‘‘Discurso en pro de que México sea la ciudad federal’’, O’Gorman, Edmundo, Fray Servando Teresa de Mier, semblanza y notas, México, UNAM, 1945, p. 171. 15 Tomo IV de su Historia de Méjico. 14
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A mi juicio, lo importante no es determinar si fueron ideas originales las que aparecieron en los primeros documentos del México independiente, ya que tantos siglos de coloniaje y la somera ilustración que había permitido la metrópoli, impidieron el generar ideas o instituciones originales. Lo fundamental fue cómo aquellos primeros constituyentes lograron trasplantar a su medio lo más adelantado del pensamiento liberal del siglo XVIII y lo mejor de las doctrinas constitucionales de su época. En 1824 surgen los documentos que postulan el federalismo, con lo que se establece específicamente una nueva forma de gobierno; que estatuyen la soberanía nacional; que estipulan algunos derechos a favor del hombre y del ciudadano, y que norman la división y el equilibrio de los poderes. Todas éstas, y otras, instituciones novedosas, que habrían de configurar a la nación emergente, se encuentran en el Acta Constitutiva y en la Constitución de 1824. Los constituyentes evaluaron el pensamiento político prevaleciente en su época, tomaron decisiones que suscitaron la división permanente de los dos partidos principales en nuestra historia: centralistas y federalistas en 1824, conservadores y liberales en 1856-1857, reaccionarios y revolucionarios en nuestro siglo. Los múltiples hechos de armas, los planes variados, los imperios, dictaduras y el cambio casi permanente de presidentes que aparecieron durante el siglo XIX, encontraron su origen o su razón de ser, fundamentalmente, en dos principios siempre controvertidos: el federalismo, a partir de 1824 y la cuestión religiosa, que fue el tema esencial que se debatió en el Constituyente de 1856-1857 y que habría de originar las leyes de Reforma, la Guerra de Tres Años, la Intervención y, con Juárez, la República Restaurada. En vista de lo aquí manifestado, conviene, pues, realizar un rápido recorrido de los antecedentes norteamericano y español, en relación con el Acta Constitutiva y la Constitución de 1824. 2. El antecedente norteamericano Comparada con las civilizaciones de América Latina y el Caribe, la norteamericana que comienza propiamente cuando los primeros colonizadores pisaron tierra de Norteamérica y que aparecieron a mediados del siglo XVIII, se antoja ‘‘joven’’. Fue más remota la surgida en los territorios conquistados por España, donde se realizó la fusión de dos culturas
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que dieron origen al mestizaje generador de las nacionalidades actuales. Sin embargo, no hay que olvidar que los puritanos viajeros del Mayflower traían a cuestas la vieja y probada tradición anglosajona. Al encontrar un nuevo mundo, prácticamente despoblado, tuvieron que rehacer las añejas costumbres inglesas para adaptarlas al entorno que encontraron. Las iniciales colonias fundadas en Norteamérica habían obtenido sendas ‘‘patentes’’, que no eran otra cosa que un permiso del rey para colonizar. Empero, las ideas de un ‘‘pacto social’’, los principios del autogobierno, la redacción por escrito de unas condiciones políticas únicas, constituyeron nuevas categorías ideológicas que habrían de aprovechar las primeras colonias en el camino hacia su independencia. Las ‘‘cartas’’ (charters) otorgadas a los colonos, que fijaban el primitivo control gubernamental, fueron los antecedentes para la elaboración de las Constituciones locales de los colonos originales y, en esos momentos iniciales de gobierno, constituyeron antecedentes para lograr, finalmente, la Constitución federal. La Constitución norteamericana no surgió por generación espontánea sino que fue un proceso elaborado que, por un lado, tomó en consideración los documentos fundamentales de los ingleses ----como la carta magna, el Petition of Rights, el Habeas Corpus, el Bill of Rights y, sobre todo, el Common Law; así como, por el otro, las ideas políticas de Harrington, Locke y el nativo Paine, para adoptar las ideas de soberanía popular, constitución escrita, gobierno civil, propiedad y derechos humanos. El primer esfuerzo para lograr el armazón constitucional para todos los colonos, lo fueron los ‘‘Artículos de la Confederación’’, de efímera existencia. El nuevo gobierno así creado, no tenía los elementos fundamentales para su preservación y desarrollo; ya que carecía de tropa, tesorería e, inclusive, de gobierno auténtico, como lo demostró Hamilton en el núm. 15 de El Federalista. Ante el fracaso de los ‘‘Artículos de la Confederación’’, el 21 de febrero de 1787, se hizo el llamamiento para la Convención Federal Constitucional que sólo habría de revisar los ‘‘Artículos de la Confederación’’, pero que en verdad se convirtió en un auténtico constituyente que formuló toda una nueva y diferente Constitución. Tres meses veintidós días tardaron cincuenta y cinco hombres en redactar un sencillo documento que se lee en unos cuantos minutos, pero que ha perdurado por más de dos siglos y que ha servido para modular los
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cambiantes intereses de varios millones de habitantes, constructores de una de las naciones más poderosas del orbe. No ha dejado de impresionar a los publicistas la perdurabilidad y adaptabilidad del documento constitucional norteamericano, que exageradamente podría llevar a pensar que los constituyentes de Filadelfia fueron dioses o profetas. Ni lo uno, ni lo otro. Simplemente se dispusieron a realizar una notable tarea como sólo pueden emprenderse las grandes obras sociales; con sentido común y con una interpretación real de los fenómenos económicos. La Constitución instauraba la República federal, mediante la unión de Estados autónomos y con delimitaciones exactas de las potestades nacional y locales. El Ejecutivo federal, se encargaba a una sola persona, llamada presidente, electo por los ciudadanos, para periodos de corta duración y removible de su cargo y con facultades expresadas a las que habría de circunscribir su actuación. Un Legislativo, dividido en dos Cámaras: la de diputados y la de senadores, también electos por periodos preestablecidos y cuya función esencial era hacer y aprobar las leyes. Finalmente, un Judicial, que tenía la facultad de resolver todos los asuntos de derecho o de equidad que se le presentaren, así como el poder de dirimir las controversias suscitadas entre los estados, o de éstos con la Federación. A través de la jurisprudencia la Suprema Corte se convirtió en el único y definitivo intérprete de la Constitución. Inicialmente la Constitución aprobada en Filadelfia, carecía de un catálogo de derechos humanos, lo que resultó especialmente sorprendente en un sistema, heredero del inglés, que tanto se había dedicado a esos derechos individuales. A fin de obtener la necesaria ratificación de todos los estados, fue adicionada la Constitución con las primeras diez enmiendas, todas ellas dedicadas a las garantías individuales. La Constitución norteamericana consta de siete artículos divididos en secciones: artículo I, sobre el Poder Legislativo; artículo II, sobre el Poder Ejecutivo; artículo III, sobre el Poder Judicial; artículo IV, sobre los estados de la Federación; artículo V, enmiendas a la Constitución; artículo VI, sobre tratados internacionales, y artículo VII, sobre ratificación de la Constitución. La Constitución norteamericana fue aprobada el 17 de septiembre de 1787, pero entró en vigor cuando fue ratificada por el noveno Estado ----Nue-
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va Hampshire---- el 21 de junio de 1788. Para lograr la ratificación Hamilton, Madison y Jay redactaron El Federalista, que constituyó una de las primeras y más serias exposiciones acerca del gobierno federal. A partir del famoso caso de ‘‘Marbury vs. Madison’’, la Suprema Corte se constituyó en el último y definitivo intérprete de la Constitución, por lo cual se ha afirmado que ‘‘la Constitución norteamericana es lo que los jueces dicen que es’’. El texto original ha permanecido inalterable y las modificaciones a la ley fundamental se hacen a través de ‘‘enmiendas’’ que, a la fecha, son en número de veintiséis. Las principales aportaciones políticas de la Constitución norteamericana son el gobierno federal, las relaciones de éste con los Estados federados y el sistema de ‘‘frenos y contrapesos’’ entre los diversos poderes federales. 3. El antecedente español ‘‘Más acreedores de la gratitud nacional han sido los Borbones por lo que han dejado hacer que por lo que personal y positivamente hiciesen’’, afirma M. Fernández Almagro en sus Orígenes del régimen constitucional de España.16 La acusación es seria. En verdad, esa rama de la realeza tuvo varios momentos infortunados. El que ahora interesa es el relativo a la época de Fernando VII, quien fue el causante de distintos hechos que tuvieron honda repercusión en las colonias de España en América. Por una doble abdicación, la corona va a dar al conquistador Napoleón, quien impuso a su hermano José Bonaparte en el trono. El pueblo, que en muchas ocasiones es más viril que sus gobernantes, se rebeló en contra del invasor y en el 2 de mayo señaló en Madrid el principio de la guerra de independencia que habría de durar seis años (1808-1814). Para legitimar en alguna forma la usurpación se otorgó la ‘‘Carta de Bayona’’, que no rigió un solo día, puesto que era un código político, tímido e incipiente, pero con visos de constitucionalidad. Los artículos 87 al 95, ya admitían que las provincias de América gozarían de los mismos 16
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Fernández Almagro, M., Orígenes del régimen constitucional de España, Barcelona, Labor,
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derechos que la metrópoli, principio que en cierta forma habría de recoger la Asamblea de Cádiz. La guerra de independencia logró el sentimiento de la nacionalidad y el descubrimiento de que el pueblo era sujeto de derechos. Comenzaron a surgir las ‘‘Juntas’’ y finalmente se designó una ‘‘Central’’ que habría de ser permanente, definitiva y suprema, concediendo a las colonias ultramarinas el derecho de nombrar representantes a ella. Reunidas las cortes, finalmente se ubicaron en Cádiz, donde permanecieron desde el 24 de febrero de 1811 hasta el 14 de septiembre de 1813. La clase media ilustrada y el sector eclesiástico predominaron en las cortes donde tuvieron cabida en Cádiz, las ideas liberles del siglo XVIII y se tomó nota de los acontecimientos revolucionarios en Norteamérica y Francia. Rousseau y Montesquieu, con sus respectivas doctrinas del contrato social que desembocan en la soberanía popular y en la división de poderes, tuvieron decidida influencia en la Constitución de Cádiz. Por la Nueva España fueron elegidos quince representantes, 17 todos mexicanos por nacimiento, salvo uno. Algunos de ellos como Ramos Arizpe y Guridi Alcocer habrían de ser constituyentes distinguidos del ‘‘24’’. Lo que vieron y aprendieron en Cádiz, tuvo realización plena en el Acta y en la Constitución de 1824. Consta la Constitución de Cádiz de 348 artículos, divididos en diez títulos y subdivididos en 34 capítulos. Los títulos comprenden las siguientes materias: I. De la nación española y de los españoles; II. Del territorio de las españas, su religión y su gobierno, y de los ciudadanos españoles; III. De las Cortes; IV. Del rey; V. De los tribunales y la administración de justicia en lo civil y criminal; VI. Del gobierno interior de las provincias y pueblos; VII. De las contribuciones; VIII. De la fuerza militar nacional; IX. De la instrucción pública, y X. De la observancia de la Constitución y modo de proceder para hacer variaciones en ella. Diputados mexicanos a las Cortes de Cádiz de 1812. José Miguel Ramos Arizpe, por Coahuila; Juan José Güereña, por Nueva Vizcaya; Pedro Bautista Pino, por Nuevo Mexico; Manuel María Moreno y Vázquez, por Sonora; Octaviano Obregón, por Guanajuato; Antonio Joaquín Pérez y Martínez Robles, por Puebla; José Miguel Guridi y Alcocer, por Tlaxcala; Mariano Mendiola y Velarde, por Querétaro; José Eduardo de Cárdenas y Romero, por Tabasco; José Cayetano de Foncerrada, por Valladolid de Michoacán; José Miguel Gordoa y Barrios, por Zacatecas; José Simeón de Uria, por Guadalajara; José Ignacio Beyede Cisneros, por la capital de México; Joaquín Maniau y Torquemada, por Veracruz; y Miguel González y Lastiri, por Yucatán (relación tomada de la Enciclopedia de México, op. cit., supra nota 5, t. 3, p. 143. 17
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Mucho se ha discutido si la Constitución de Cádiz fue auténticamente revolucionaria o meramente tradicionalista. Situada en su justo medio, a mi parecer, significó una obra de profunda reforma. Las grandes aportaciones de la Constitución de Cádiz al mundo hispanoamericano, fueron los conceptos del poder conteniendo al poder, la soberanía depositada en la nación y representada por las Cortes, el principio de la representación popular y los derechos naturales y políticos del hombre. La Constitución trató de complacer a todos: a los nobles, manteniéndoles sus títulos y honores; al clero, conservándole el pleno goce de su opulencia, inmunidad y fueros privilegiados; a las clases medias, con la seguridad y protección que nunca habían tenido, y al pueblo en general, el ejercicio de todos sus derechos y prerrogativas. Sin embargo, en política no se puede complacer a todos y al no declararse de plano y definitivamente por una constitución popular, resultó efímero el documento de Cádiz. Sin embargo, la obra era innovadora y como contenía un principio de verdad, algo habría de trascender al nuevo mundo. 4. El Acta y la Constitución de 1824 A. Los primeros dos constituyentes mexicanos A la consumación de la independencia, el Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba fijaron las bases muy generales en que habría de configurarse a la nueva nación independiente. Fue tal el deseo de mantener los principios esenciales contenidos en ese Plan y en aquellos Tratados que, como acertadamente lo señaló Alamán, 18 se obligó en el primer acto de los constituyentes, a aceptar las bases fundamentales cuando precisamente para resolver sobre eso habían sido convocados. Afortunadamente los constituyentes, en buena medida, desdeñaron ese mandato y se entregaron a la noble tarea de erigir un nuevo e independiente Estado, donde habían de prevalecer los principios más adelantados de su época. Principalmente inspirados en las ideas del ‘‘estado de naturaleza’’ y del ‘‘pacto social’’ de Rousseau, los constituyentes justificadamente se sintieron en libertad de elaborar todo un nuevo clausulado. Como ha quedado dicho, en un principio se consideró que la nación emergente debería basarse en lo establecido por el Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba, que optaban por una monarquía moderada. 18 Op. cit., supra nota 15.
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Al instalarse el Primer Constituyente, el 24 de febrero de 1822, en su primera etapa y hasta la caída de Iturbide y su efímero imperio, poco había de pensar en una República aquel cuerpo deliberante. Disuelto por Iturbide el Primer Constituyente ----31 de octubre de 1822 , y luego reinstalado en marzo 7 de 1823, éste se apresuró a declarar, ante la abdicación de Iturbide, la nulidad de su coronación y la insubsistencia de la forma de gobierno establecida en el Plan de Iguala y en los Tratados de Córdoba. Aún cuando este Primer Constituyente no logró su objetivo principal que era la elaboración de una nueva Constitución tuvo, empero, su significación histórica al convocar al Segundo Constituyente, que sí elaboró la primera carta magna y, además, expidió el siguiente voto el 12 de junio de 1823, que literalmente decía: ‘‘El soberano Congreso Constituyente en sesión extraordinaria de esta noche, ha tenido a bien acordar que el gobierno puede proceder a decir a las provincias expedir el voto de su soberanía por el sistema de República federada...’’ Este voto constituyó la primera manifestación federalista de la surgiente nación mexicana. El nuevo Congreso se reunió el 5 de noviembre de 1823 y dos días después quedó instalado solemnemente. Se nombró a Miguel Ramos Arizpe, presidente de la Comisión de Constitución, la que, el 2 de noviembre de 1823, presentó el Acta Constitutiva que establecía el sistema federal y que fue aprobada el 31 de enero de 1824 con el nombre de Acta Constitutiva de la Federación. Dos meses después, el 1o. de abril de 1824, se inició el debate sobre el proyecto de Constitución Federativa de los Estados Unidos Mexicanos. Con breves modificaciones fue aprobada por el Congreso el 3 de octubre de 1824 y publicada el 25 bajo el título de Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos. 19
Aprobadas en fechas diferentes ----31 de enero y 3 de octubre de 1824---- por el mismo Constituyente, Acta Constitutiva y Constitución contienen algunas disposiciones repetidas e, inclusive, idénticas (forma de gobierno, religión, etcétera), por lo que se han considerado como un todo orgánico-constitucional, que cae bajo el nombre genérico de ‘‘Constitución de 1824’’. A continuación sintetizo las disposiciones fundamentales de ambos documentos constitucionales: 19 La Constitución y la dictadura, México, 1912, pp. 10 y 11.
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Acta Constitutiva de la Federación Mexicana. Sancionada (firmada) el 31 de enero de 1824. Consta de 36 artículos, dentro de los rubros que a continuación se señalan. Texto positivo sintetizado: a)
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Forma de gobierno y religión.
La soberanía reside esencialmente en la nación (artículo 3o.); se constituye una República representativa popular federal (artículo 5o.); la religión de la nación mexicana es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana (artículo 4o.). ---- División de poderes. El poder supremo de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial (artículo 9o.). ---- Poder Legislativo. Residirá en una Cámara de Diputados y en un Senado, que conformarán el Congreso general (artículo 10). ---- Poder Ejecutivo. Será depositado en el individuo o individuos que la Constitución señale (artículo 15). (La Constitución de 1824 ----artículo 74---- hizo residir el supremo Poder Ejecutivo de la Federación en un solo individuo, denominado presidente de los Estados Unidos Mexicanos). ---- Poder Judicial. El Poder Judicial de la Federación se depositó en una Corte Suprema de Justicia, y en los tribunales que se establecieran en cada estado para impartir justicia pronta, completa e imparcial (artículo 18); todo hombre debe ser juzgado ‘‘por leyes dadas y tribunales establecidos antes del acto por el cual se le juzgue’’; quedan prohibidos los juzgamientos por comisiones especiales, así como la retroactividad (artículo 19). ---- Gobierno particular de los estados . Se establecen tres poderes (artículo 20); Legislativo ----Congreso compuesto del número de individuos determinados por las Constituciones estatales, electos popularmente---- (artículo 21); Ejecutivo ----confiado, por determinado tiempo establecido por su Constitución respectiva---- (artículo 22); Judicial ----formado por los tribunales que considere la Constitución estatal---- (artículo 23). ---- Prevenciones generales. Las Constituciones estatales no podrán oponerse al Acta o a la Constitución (artículo 24). ---- Derechos del hombre. ‘‘La nación está obligada a proteger por leyes sabias y justas los derechos del hombre y del ciudadano’’ (artículo 30); y a preservar la libertad de escribir, imprimir y publicar ideas políticas, sin previa censura (artículo 31).
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Vigencia. El Acta sólo puede variarse en el tiempo y términos que
prescriba la Constitución general (artículo 35). (Véase el título VIII de la Constitución de 1824).
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos: Aprobada el 3 de octubre de 1824. Formada por siete títulos que contienen 171 artículos. Principales adiciones al Acta Constitutiva, sintetizadas del texto positivo: ---- Forma de gobierno. La forma de República representativa popular federal y la religión ----católica, apostólica, romana---- de que trató la primera parte del Acta, son repetidas y adoptadas en los títulos I y II de la Constitución (artículos 4o. y 3o., respectivamente). Igual ocurre con la división de poderes de la Federación, que en ambos documentos lo son el Legislativo, Ejecutivo y Judicial (artículos 9o. del Acta y 6o. de la Constitución). b)
El resto de la Constitución ----títulos III a VII---- precisó o añadió, esencialmente lo siguiente: Título III. Poder Legislativo
Los integrantes de la Cámara de Diputados serán elegidos en su totalidad cada dos años (artículo 8o.); cada diputado electo será por ochenta mil almas (artículo 11). El Senado se compondrá de dos senadores de cada Estado, elegidos a mayoría absoluta de votos por sus legislaturas, y renovadas por mitad de dos en dos años (artículo 25). Cada Cámara calificará las elecciones de sus respectivos miembros (artículo 35). Iniciativa de leyes: la tendrán cualquiera de las dos Cámaras (artículo 51) y el presidente de la República y las legislaturas de los estados (artículo 52). El Congreso general se reunirá todos los años el día 1o. de enero en el lugar designado por una ley (artículo 67); a la instalación del Congreso asistirá el presidente de la Federación, pronunciará un discurso, que contestará ‘‘en términos generales’’ el que presida el Congreso (artículo 68). Título IV. Poder Ejecutivo
Se deposita el supremo Poder Ejecutivo de la Federación en un solo individuo, que se denominará presidente de los Estados Unidos Mexica-
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nos (artículo 74); habrá también un vicepresidente (artículo 75); para ser presidente o vicepresidente se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, de 38 años y residente en el país (artículo 76); será presidente quien reúna la mayoría absoluta de los votos de las legislaturas (estatales) (artículo 84), y vicepresidente el que siga en votos a aquél (artículo 85); el presidente no podrá ser reelecto, sino hasta el cuarto año de haber cesado en sus funciones (artículo 77). El presidente y el vicepresidente entrarán en funciones el 1o. de abril y durarán en sus cargos cuatro años (artículo 95); si no hubieren elecciones o no se presentasen a tomar posesión, la Cámara de Diputados, votando por estados, nombrará un presidente interino (artículo 96); se seguirá el mismo procedimiento si el presidente o vicepresidente están impedidos temporalmente y si, además, no se encuentra reunido el Congreso, el supremo Poder Ejecutivo se depositará en el presidente de la Corte Suprema de Justicia y en dos individuos votados por el Consejo de Gobierno (artículo 97); el presidente de la Corte Suprema se encargará del supremo Poder Ejecutivo mientras se realizan las elecciones contempladas en los artículo 96 y 97 (artículo 98). Los artículos 54, 55 y 106, consignan el ejercicio del veto presidencial ‘‘dentro de diez días útiles’’ sobre leyes y decretos del Congreso. Entre las atribuciones del presidente es importante destacar la prohibición a que estaba sujeto para privar de la libertad o para imponer penas, ya que sólo podía arrestar hasta por cuarenta y ocho horas, pero, a continuación, debía poner la persona a disposición del tribunal o juez competente (artículo 112, fracción II). Consejo de Gobierno (no considerado en el Acta. Incluido en la Constitución ----sección quinta---- del título IV): Durante el receso del Congreso habrá un Consejo de Gobierno compuesto de la mitad de los senadores, uno por cada estado (artículo 113); sus atribuciones principales serán: velar por la observancia de la Constitución, Acta Constitutiva y leyes generales; convocar al Congreso a sesiones extraordinarias; aprobar el nombramiento de los secretarios del despacho, calificados de ‘‘empleados’’ por esta atribución del Consejo (artículo 116, fracciones I, III y V). Secretarios del despacho (sección sexta, título IV): Para el despacho de los negocios de gobierno de la República, habrá el número de secretarios que establezca el Congreso por una ley (artículo 117); para ser secretario se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento (artículo 121).
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(Ni el Acta, ni la Constitución, fijaban las cualidades para ser ciudadano.) Obligaciones principales: refrendo (artículo 118) e informe anual a cada Cámara (artículo 120). Título V. Poder Judicial
El Poder Judicial de la Federación residirá en una Corte Suprema de Justicia, tribunales de circuito y juzgados de distrito (artículo 123). La Corte estará formada por once ministros distribuidos en tres Salas, y de un fiscal (artículo 124); electos por mayoría absoluta de votos por las legislaturas de los estados (artículo 127). Atribuciones: conocer de las deferencias que puede haber de uno a otro estado, de un estado con los vecinos de otros o entre particulares por cuestiones de tierra; disputas por contratos de gobierno; dirimir competencias suscitadas entre tribunales de la Federación, entre éstos y los de los estados y entre estados; delitos de altos funcionarios federales, gobernadores de los estados, diplomáticos, etcétera (artículo 137, fracciones I, II, IV y V). Los tribunales de circuito se compondrán de un juez letrado, un promotor fiscal y dos asociados (artículo 140). Los juzgados de distrito serán servidos por un juez letrado (artículo 143). La sección séptima de este título V contenía varios derechos individuales, aunque no se les designaba así: pena de infamia no trascendente (artículo 146); prohibición sobre confiscación de bienes (artículo 147), juicio por comisión y ley retroactiva (artículo 148), tormento (artículo 149), etcétera. Título VI. Estados de la Federación
El gobierno de cada Estado se dividiría para su ejercicio en los tres poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial (artículo 157); el Legislativo residirá en una sola legislatura (artículo 158); el Ejecutivo en la persona o personas que establezca su Constitución por tiempo determinado (artículo 159); el Judicial se ejercerá por los tribunales establecidos por la (su) Constitución (artículo 160). Obligaciones de los estados: Organizarse sin contrariar la Constitución ni el Acta Constitutiva; publicar sus Constituciones; guardar y hacer guardar la Constitución y leyes generales de la Unión y los tratados celebrados por la Federación; protección a la libertad de expresión; contribu-
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ción para ‘‘consolidar y amortizar las deudas reconocidas por el Congreso general’’ (¿deuda pública?) etcétera (artículo 161, fracciones I, II, III, IV y VII). Título VII. Observancia, interpretación y reforma de la Constitución y Acta Constitutiva
Sólo el Congreso puede resolver dudas acerca sobres estos documentos realizadas por las legislaturas de los estados sólo podrán ser tomadas en consideración por el Congreso general ‘‘sino precisamente el año de 1830’’ (artículo 166); nunca deberá ser un mismo Congreso el que califique las observaciones y el que decrete las reformas (artículo 168). ‘‘Jamás se podrán reformar los artículos de esta Constitución y de la Acta Constitutiva que establecen la libertad e independencia de la nación mexicana, su religión, forma de gobierno, libertad de imprenta, y división de los poderes supremos de la Federación y de los estados’’ (artículos 171, el último de la Constitución). B. Los principios fundamentales El federalismo que se tomó de la Constitución americana, significó la antítesis del feroz centralismo de la Colonia, mientras que el establecimiento de la soberanía depositada en la nación, implicó el traslado, al México independiente, de lo que Ramos Arizpe y otros ilustres constituyentes habían escuchado y aprobado en Cádiz. En breve, la elaboración y aceptación de una Constitución escrita fue resolución suficiente para señalar la antítesis a la monarquía absoluta. La convocatoria para el Primer Constituyente, establecía el método triple de la elección indirecta de la Constitución española, sin más diferencias que trasladar a los ayuntamientos las funciones de las juntas electoras. Los reglamentos interiores del primero y segundo constituyentes, fueron los mismos que se emplearon para las Cortes de Cádiz. Además de Rousseau, cuyo nombre e ideas fueron reiteradas en esos primeros constituyentes, Montesquieu y Bentham aparecieron como los pensadores que más influyeron en nuestros primeros congresos. De aquél se tomaron sus ideas sobre la división de los poderes y la teoría de los ‘‘frenos y contrapesos’’; de Bentham, el padre de la doctrina utilitarista, la idea del autogobierno self-governmet y otro conjunto de nociones liberales.
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La gran cuestión del Constituyente de 1824, fue la adopción del federalismo. No tanto por haber sido los primeros códigos políticos de la nación, suficiente hecho para significarlos a través del tiempo, cuanto por el sistema gubernamental específico que implantaron, el Acta Constitutiva y la Constitución de 1824, han resultado en nuestra historia y dentro de nuestras instituciones políticas, de enorme trascendencia. Los términos ‘‘República’’, ‘‘representativa’’ y ‘‘popular’’ del artículo 5o. del Acta Constitutiva, que aparecen en el 4o. de la Constitución, no merecieron mayor comentario en el Constituyente, siendo aceptados casi por unanimidad e ingresando a nuestra vida política institucional sin controversias serias, ni con exclamaciones de entusiasmo, a pesar de que cada uno de los conceptos señalados representaba toda una teoría política y, todos juntos, un lento proceso histórico que se concretaba en el siglo XVIII, formando una diferente era política. En este mismo apartado, abordaré, páginas adelante, la importancia de esos términos en el Constituyente de ‘‘24’’. Lo ‘‘federal’’, no tanto, por supuesto, la palabra, sino el concepto, que encuentra su desarrollo inicial en el artículo 6o. del Acta, por el que se prescribe la soberanía de los estados, y su caracterización, en todo el demás articulado del Acta y de la Constitución, resultó ser el problema de problemas, punto crucial en donde se inician las dos grandes corrientes ideológicas antagónicas que han alimentado la vida política del país y que han caracterizado, con breves intervalos, el sistema constitucional mexicano. Tanto en el debate de ‘‘24’’, como a través de toda nuestra historia, y todavía en la actualidad, los argumentos de uno y otro lado, se han sucedido con ritmo inacabable de la pasión de las ideologías acrecienta y el recuerdo de nuestro pretérito estimula. A fin de subrayar adecuadamente la importancia de los nuevos términos políticos que aparecieron en la Constitución de 1824, enseguida señalo el cómputo de sufragios: ‘‘República popular’’, aprobado por unanimidad. ‘‘Representativa’’, se opusieron los señores Alcocer y Vera. ‘‘Federal’’, setenta y uno a favor, diez en contra. Con respecto al artículo 6o., que establecía la soberanía de los estados y, por ende, el federalismo, fue discutido acaloradamente en varias sesiones, resultando la votación, en la que se le aprobó, como sigue: ‘‘Estados independientes y libres’’, aprueban sesenta y cuatro, reprueban siete; ‘‘soberanos’’, por la afirmativa cuarenta y uno, por la negativa veintinueve. ¡Sólo doce votos consolidaron, constitucionalmente, el federalismo en nuestro país!
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El rompimiento brusco con el pasado; el otorgar a los estados, ya de por sí ensoberbecidos, su autonomía, con lo que se enfrentaba a múltiples poderes al poder central; la falta de autosuficiencia económica de las entidades; los dispendios que originaría la Federación; el ejemplo reciente de Colombia y lo exótico y desconocido del sistema; fueron los principales motivos expuestos por los centralistas para negar a Ramos Arizpe la forma de gobierno que presentaba en el Acta Constitutiva. Todas estas argumentaciones revelaban, no obstante, una sola cosa: el deseo centralista, valga la expresión, de obtener una concepción republicana de la monarquía. No pudiendo sostener ya ningún tipo de monarquía, ni aún la moderada, que ya no sólo resultaba anacrónica sino probada históricamente y con resultados negativos por las tentaciones de Iturbide, la República era aceptada, tenía que ser aceptada por todos; pero en el fondo debería ser, para satisfacción de los tradicionalistas, una forma disimulada de la monarquía. En cuanto a los federalistas, sus principales argumentos fueron: que debía adoptarse el gobierno federal porque era la voluntad general de la nación, por la presión que en tal sentido ejercían en ese momento las provincias (especialmente Yucatán, Jalisco, Veracruz, Puebla y Querétaro), porque el sistema permitía un enlace entre todas las entidades, para que éstas pudieran protegerse sin la ayuda que el gobierno central no podía proporcionarles y porque la prosperidad norteamericana seguramente se debía a la selección de esa forma de gobierno. En apoyo a los federalistas existían dos hechos que fortificaban su posición: el poco éxito de la Constitución de Cádiz, que también podría atribuirse a la concepción centralista incluida en ese código político, y el fracaso de Iturbide. El desprestigio al que alude el licenciado Emilio Rabasa 20 en que cayó el Primer Constituyente al ser disuelto por el tumulto guiado por Pío Marcha y que obligó a entronizar a Iturbide, no sólo significó, como apunta el constitucionalista mencionado, la pérdida de fe del pueblo en las instituciones y en el derecho, pues no obstante el desprestigio, creo, que los pueblos no pueden vivir sin las instituciones ni el derecho, sino que, también hizo comprender a la opinión general que no debía aceptar forma alguna de centralismo. Éste se acercaba mucho más a la autocracia que al federalismo; en suma, la República centralista era una ‘‘autocracia republicana’’. Discurso pronunciado por el licenciado Emilio Rabasa en la Primera Sesión del Congreso Jurídico, reunido en la ciudad de México para celebrar el primer centenario de la Constitución de 1824. 20
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El único medio para evitar la concentración exagerada del poder, aun cuando fuera ahora bajo un nuevo nombre, la manera singular de garantizar al hombre frente a la sociedad política, era desmembrar al poder. No podemos minimizar a la gran figura de Ramos Arizpe, admitiendo que sólo propugnaba por el federalismo por copiar el modelo de una nación próspera. Cosa muy diferente es afirmar que una vez que tuvo conocimiento del modelo, comprendió que ----de las formas conocidas---- era la única para desterrar en definitiva aquello contra lo que había luchado toda su vida: la autocracia. Sea cuales fueren los males que trajera la implantación del federalismo, en todo caso, tendía a evitar el mal mayor, el verdadero: el caer en un absolutismo republicano. Y no se diga, como se repite hasta aburrir, que en nuestra historia el federalismo es el nombre que esconde en realidad un centralismo despiadado, pues esa no es culpa del sistema, ni de los hombres que lo implantaron, sino de su abuso, o mejor dicho, de su no uso. República federal, significaba, como seguramente bien lo entendió Ramos Arizpe, no sólo la división de poderes dentro del gobierno nacional, sino también dentro de la organización política local. La Constitución norteamericana garantizaba (sección 4a. del artículo IV) que cada estado de la Unión tendría una forma republicana de gobierno. Este principio, aunque no textualmente introducido en el Acta Constitutiva o en la Constitución de 1824, aparece en ambos documentos cuando se marca la misma división de poderes para cada estado que para el gobierno general. El artículo 20 del Acta Constitutiva y el 157 de la Constitución, garantizaban la forma republicana representativa y popular del gobierno para cada estado, principio a todas luces importantísimo en aquella época. Aun cuando la importación del federalismo fue brusca y casi sin conocer la teoría en verdad, la adopción del sistema, no resultó, de ninguna manera, incongruente, ya que en definitiva se lograba todo aquello por lo que se había luchado en la independencia y que estaba latente en el Congreso: en forma determinante suprimir el absolutismo que en ese momento se presentaba escondido dentro del republicanismo, pero también otorgar a las antiguas provincias de la Nueva España, cuya penuria había sido más por el abandono que por una dominación efectiva, los mismos principios de autosuficiencia política que se otorgaban al gobierno federal, es decir, garantizar a los estados un gobierno republicano, representativo y popular.
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La República y la Federación fueron las dos más grandes aportaciones del Constituyente de ‘‘24’’ a nuestra historia política. Con lo de República, los constituyentes cumplieron con la forma avanzada del pensamiento liberal de su tiempo; con lo de la Federación, adelantaron a la nueva nación varios años en la historia de las organizaciones políticas modernas. El otro elemento de gran valía dentro del Constituyente de ‘‘24’’, fue el de la soberanía, que se atribuyó a la nación, en traslado directo de la Constitución de Cádiz, no obstante que la Constitución de Apatzingán, en su artículo 5o., la había hecho residir en el pueblo. Es que, como dice don Emilio Rabasa, la obra del Constituyente en 1824 fundó ‘‘las instituciones no en el pueblo, sino en la nación’’. El gobierno representativo, otro acierto del Constituyente, fue una consecuencia lógica y natural de los principios republicanos que ya había adoptado. Igual sentido tuvo la inclusión de lo ‘‘popular’’, que se introduce unido al de República y, con él, es aprobado por unanimidad de votos en la sesión del 16 de septiembre de 1823 al discutirse el artículo 5o. del Acta Constitutiva. Muchos variados, novedosos y revolucionarios principios adoptaron los Constituyentes de 1824. No es en su demérito que los hubieren tomado de otras latitudes geográficas y de distintos sistemas políticos. Lo importante es que tuvieron la decisión de aceptar e imponer lo más adelantado de su época y terminar con todo tipo de autocracia, monárquica o republicana. Estrechados por la penuria, agotados por las guerras, sumidos en la anarquía, rodeados por la ignorancia, los Constituyentes de 1824 pudieron no haber sido grandes legisladores, pero fueron algo más importante... ¡fueron grandes patriotas! 5. Diputados al Congreso Constituyente de 1823-1824 Lorenzo de Zavala, por Yucatán, presidente. Florentino Martínez, por el estado de Chihuahua, vicepresidente. Por el estado de Chihuahua; José Ignacio Gutiérrez. Por el estado de Coahuila y Texas: Miguel Ramos Arizpe y Erasmo Seguín. Por el estado de Durango, Francisco Antonio Elorriaga y Pedro Ahumada. Por el estado de Guanajuato: Juan Ignacio Godoy, Víctor Márquez, José Felipe Vázquez, José María Anaya, Juan Bautista Morales, José María Uribe y José Miguel Llorente. Por el Estado de México: Juan Rodríguez, Juan Manuel Assorrey, José Francisco de
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Barreda, José Basilio Guerra, Carlos María Bustamante, Ignacio de Mora y Villamil, José Ignacio González Caraalmuro, José Hernández Chicho Condarco, José Ignacio Espinosa, Luciano Castorena, Luis de Cortázar, José Agustín Paz, José María de Bustamante, Francisco María Lombardo, Felipe Sierra, José Cirilo Gómez y Anaya y Francisco Patiño y Domínguez. Por el estado de Michoacán: José María de Izazaga, Manuel Solórzano, José María de Cabrera, Ignacio Rayón y Tomás Arriaga. Por el estado de Nuevo León, Fray Servando Teresa de Mier. Por el estado de Oaxaca, Nicolás Fernández del Campo, Víctores de Manero, Demetrio del Castillo, Joaquín de Miura y Bustamante, Vicente Manero Embides, Manuel José Robles, Francisco de Larrazábal y Torre, Francisco Estévez y José Vicente Rodríguez. Por el estado de Puebla, Mariano Barbosa, José María de la Llave, José de Sanmartín, Rafael Mangino, José María Jiménez, José Mariano Marín, José Vicente de Robles, José Rafael Berruecos, José Mariano Castillero, José María Pérez Dunslaguer, Alejandro Carpio, Mariano Tirado Gutiérrez, Ignacio Zaldívar, Juan de Dios Moreno, Juan Manuel Irrizarri, Miguel Wenceslao Gasca y Bernardo Copco. Por el estado de Querétaro, Félix Osores y Joaquín Guerra. Por el estado de San Luis Potosí, Tomás Vargas, Luis Gonzaga Gordoa y José Guadalupe de los Reyes. Por el estado de Sonora y Sinaloa, Manuel Fernández Rojo, Manuel Ambrosio Martínez de Vea, José Santiago Escobosa y Juan Bautista Escalante y Peralta. Por el estado de Tamaulipas, Pedro Paredes. Por el estado de Tlaxcala, José Miguel Guridi y Alcocer. Por el estado de Veracruz, Manuel Argüelles y José María Becerra. Por el estado de Jalisco, José María Covarrubias, José de Jesús Huerta, Juan de Dios Cañedo, Rafael Aldrete y Juan Cayetano Portugal. Por el estado de Yucatán: Manuel Crecensio Rejón, José María Sánchez, Fernando Valle, Pedro Tarrazo y Joaquín Casares y Armas. Por el estado de Zacatecas: Valentín Gómez Farías, Santos Vélez, Francisco García y José Miguel Gordoa. Por el territorio de Baja California, Manuel Ortiz de la Torre. Por el territorio de Colima, José María Jerónimo Arzac. Por el territorio de Nuevo México: José Rafael Alarid, Manuel de Vega y Cosío, por el estado de Veracruz, secretario, Epigmenio de la Piedra, por México, secretario, José María Castro, por el estado de Jalisco, secretario, Juan José Romero, por el estado de Jalisco, secretario.
CAPÍTULO III LA RUINA DEL SISTEMA FEDERAL: LA ETAPA CENTRALISTA (1835-1846) . . . . . . . . . . . . . .
1. El marco histórico. Leyes principales . . . . . . . . . . . . . 2. Congreso ordinario de 1835-1836 erigido en Constituyente . . 3. Constitución de las Siete Leyes . . . . . . . . . . . . . . . . 4. Diputados al Congreso ordinario de 1835-1836 erigido en Constituyente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5. Bases Orgánicas de la República mexicana (1843) . . . . . . . 6. Miembros de la Junta Nacional Legislativa de 1843 . . . . . .
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CAPÍTULO III LA RUINA DEL SISTEMA FEDERAL: LA ETAPA CENTRALISTA (1835-1846) ...quedó sepultada la Constitución de 1824; ¡ojalá que jamás hubiese existido! Carlos María de Bustamante México a través de los siglos, t. VII, p. 357
1. El marco histórico. Leyes principales Cuando la Constitución federal de los Estados Unidos Mexicanos fue promulgada (4 de octubre de 1824), surgió la esperanza de que terminaba una etapa de confusión y que surgía otra, promisoria, y diferente, en la que la nación mexicana afirmaría ‘‘su libertad y promovería su prosperidad y gloria’’.21 Desafortunadamente no fue así, porque el periodo que siguió, casi siempre presidido por Antonio López de Santa Anna, significó era de violencia, caos y anarquía. Uno de los principales motivos del desorden fue la forma de elegir al presidente y al vicepresidente que preceptuaba la Constitución de 1824. En ésta, se depositaba el supremo Poder Ejecutivo en un solo individuo denominado presidente de los Estados Unidos Mexicanos, junto a quien existía un vicepresidente que lo supliría en caso de imposibilidad física o moral de aquél en todas sus facultades y prerrogativas. 22 Sería presidente el que reuniera la mayoría absoluta de votos de las legislaturas23 y el que lo siguiera en sufragios, vicepresidente,24 durando ambos, en sus cargos, cuatro años. 25 El presidente no podría ----gran nove21 Según lo manifestaba la última parte del encabezado del texto de esa Constitución. 22 Constitución de 1824, artículos 74 y 75. 23 Ibidem, artículo 84. 24 Ibidem, artículo 85. 25 Ibidem, artículo 95.
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dad revolucionaria de entonces---- ‘‘ser reelecto para este encargo, sino al cuarto año de haber cesado en sus funciones’’.26 Tratándose de la presidencia y vicepresidencia, el hecho de que ésta fuera para el vencido de la votación en la que resultó electo el presidente, trajo como consecuencia que las divisiones ideológicas y políticas surgieran inmediatamente, sucediéndose pronunciamientos y desórdenes que desencadenaron luchas fraticidas,27 en forma tal que durante los primeros diez años de independencia hubieran ocho presidentes.28 Esta serie de pronunciamientos y levantamientos debilitaron y desprestigiaron el régimen federal encaminando a la República ‘‘al constitucionalismo centralista’’.29 En esta etapa, que fueron los primeros años de la República, Antonio López de Santa Anna, tuvo una definitiva participación. Militar y político nacido en Jalapa, Veracruz, asumió once veces el Ejecutivo de la nación. Su ambición y delirio por el poder, lo llevaron a exigir se le denominase ‘‘Alteza Serenísima’’. Durante la Guerra de Texas, en 1836, fue tomado prisionero y, por salvar la vida, reconoció la independencia de Texas. Santa Anna vivió desterrado en Cuba, Saint Thomas y en Estados Unidos, muriendo finalmente, en la ciudad de México el 20 de junio de 1876. En esa época de confusión y anarquía, un convencido de las ideas liberales, el vicepresidente Valentín Gómez Farías, durante una de las múltiples ausencias del presidente Santa Anna, en 1833, 30 se hizo cargo del Ejecutivo federal, con apego a lo establecido constitucionalmente, y expidió una serie de disposiciones encaminadas a evitar la intromisión de la iglesia en los asuntos del gobierno civil. De igual manera, la V Legislatura, con el mismo espíritu liberal, elaboró leyes en ese sentido. El doctor José María Luis Mora, afirmó que ‘‘la administración Farías, como era necesario e inevitable se hizo una multitud de enemigos, no sólo entre los del partido de retroceso, sino aún entre los hombres mismos de progreso, que sin intentarlo, provocaron la reacción que dio en tierra con todo cuanto se había hecho’’.31 26 Ibidem, artículo 77. 27 Costeloe, Michael P., La primera República federal de México (1824-1835), México, Fondo
de Cultura Económica, 1975, p. 437. 28 Op. cit., supra nota 5, t. II, p. 6582. 29 Ibidem, t. 3, p. 1746. 30 Ibidem, t. II, p. 6582. 31 Mora, José María Luis, Obras sueltas, París, 1837, t. I, p. CCCLXII.
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En el seno de esa legislatura hubo propuestas relacionadas con la educación, libertad de prensa, milicia cívica en el Distrito Federal, asuntos eclesiásticos y militares. 32 El asunto de la educación, preocupó hondamente a Gómez Farías y el nuevo arreglo que de la instrucción pública efectuó, ‘‘iba en contra de los intereses que en aquella época hacían una clara distinción entre indios y no indios, desconoció dicha diferencia y se preocupó porque, conocedor de que en el territorio de México existiera gran diversidad de razas, éstas se fusionaran’’.33 Entre las disposiciones y leyes que se expidieron en 1833, destacan: la excitativa para que no se sepultaren cadáveres en las iglesias, de 23 de abril,34 la circular del 8 de junio de ese mismo año en donde el supremo gobierno consideraba subversivo el hecho de que los religiosos persuadieran a las personas para que no se comprometieran con el supremo gobierno, previniéndoles que no se mezclaren en cosas políticas, 35 la ley de junio que ordenaba la expulsión de la República de 51 personas que mencionaba, así como de cualquier individuo que se hallase en el mismo caso.36 Ese mismo año se decretó la supresión de la Universidad de México, sustituyéndola con la Dirección General de Instrucción Pública. 37 El 31 de octubre se publicó la prohibición de que los eclesiásticos abordaren materias políticas en el púlpito, 38 el 17 de noviembre apareció la disposición de que el gobierno disolviera los cuerpos permanentes y activos del ejército que se hubiesen sublevado contra la Constitución federal de 1824, 39 el 18 de noviembre se expidió una disposición sobre bienes de ‘‘manos muertas’’, señalando que no se podía ocupar, vender o enajenar los bienes raíces y capitales de manos muertas existentes en el Distrito Federal hasta que, por resolución del Congreso general, no se determinase lo que hubiere de hacerse.40 Un grave problema que existió en nuestro país, fue la enorme riqueza que el clero acumuló durante el siglo XVIII y hasta mediados del XIX. 32 33 34 35 36 37 38 39 40
Costeloe, Michael P., op. cit., supra nota 27, pp. 373-379. Mora, José María Luis, op. cit., supra nota 31, p. CCCLXII. Dublán Manuel y Lozano, José María, Legislación mexicana, México, 1876, t. 2, p. 532. Ibidem, p. 533. México a través de los siglos, t. VII, p. 327. Dublán y Lozano, op. cit., supra nota 34, t. 2, p. 6564. Ibidem, p. 578. Ibidem, p. 590. Op. cit., supra nota 36, p. 335.
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Ésta se manifestó, principalmente, en las grandes y numerosas fincas que poseía y que sólo en raras ocasiones se enajenaban a otras personas. Esos bienes constituían riqueza sin ninguna circulación, sólo el clero la aprovechaba y se les conocía con el nombre de ‘‘manos muertas’’. La V Legislatura, que sesionó en 1834, apoyaba a Valentín Gómez Farías, hecho que contrarió a Santa Anna.41 Las reformas realizadas por el vicepresidente y por el Congreso general, fueron consideradas como una afrenta por los conservadores, ya que excluían al clero de la enseñanza pública y ‘‘en medio del universal conflicto se señaló a Santa Anna como la única esperanza de salud’’ y éste ‘‘volvía a empuñar las riendas del gobierno en el momento crítico y preciso’’, 42 es decir, se convirtió en el apoyo de los privilegiados y a ellos regresó a complacer. El 15 de abril de 1834, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de 1824 (artículo 71), el Congreso debía terminar su periodo de sesiones ordinarias en esa fecha. Sin embargo, dispusieron las Cámaras prorrogarlas por 30 días útiles,43 Santa Anna regresó de su hacienda de Manga de Clavo, presentándose en México el 24 de abril e inició conversaciones con miembros del Congreso que condujeran a la revocación de las leyes liberales emitidas durante sus ausencias. 44 La actitud del presidente hizo suponer a los legisladores que no debían esperar libertad para celebrar sesiones y el 15 de mayo decidieron suspender sus trabajos, 45 ante la negativa del presidente para sancionar esta decisión del Congreso. Por esa diferencia de opiniones, Santa Anna, finalmente se impuso y comunicó al Congreso que el gobierno consideraba terminado su periodo de sesiones, por lo que en lo sucesivo no reconocería ningún acto de esa Asamblea. Inclusive recogió las llaves del recinto congresional y dispuso vigilancia por parte de la fuerza armada. 46 En su intento de rechazar la legislación liberal, era necesario que Santa Anna eliminara tanto al Ejecutivo liberal, como lo había demostrado ser el vicepresidente Gómez Farías, como al Congreso que lo apoyaba. Durante ese lapso, ocurrieron diversos levantamientos que solicitaban la derogación de las leyes anticlericales. Se proclamaron planes en Puebla, Orizaba, Oaxaca, destacando por su importancia el que se dio en 41 Los presidentes de México ante la nación, México, Cámara de Diputados, 1966, p. 174. 42 Ibidem, p. 175. 43 Dublán y Lozano, op. cit., supra nota 34, t. 2, p. 689. 44 Costeloe, Michael P., op. cit., supra nota 27, p. 426. 45 Dublán y Lozano; op. cit., supra nota 34, t. 2, p. 695. 46 Op. cit., supra nota 36, t. VII, p. 342.
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Cuernavaca el 25 de mayo de 1834 y que se denominó ‘‘Acta del Plan de Pronunciamiento de la Villa de Cuernavaca’’.47 Este Plan criticó al Congreso general y a las legislaturas de los estados y sin, mencionarlo expresamente, al vicepresidente Gómez Farías; manifestando su repugnancia por las leyes y decretos liberales. Se reclamó a Santa Anna la protección ----como autoridad capaz de otorgarla----, señalando que todas las leyes y providencias dictadas por el Congreso general y las legislaturas debían declararse nulas, sin valor, ni efecto alguno. Los diputados que habían tomado parte, sancionando las leyes y decretos, así como los demás funcionarios obstinados en llevar adelante resoluciones de la misma clase, deberían separarse de sus puestos. El Plan fue la reacción del clero y de los militares conservadores, por lo que iba en contra del espíritu liberal, que ya comenzaba a manifestarse en hechos concretos como fueron los actos de la V Legislatura y del vicepresidente Gómez Farías. El 1o. de junio de ese mismo año de 1834, Santa Anna dio a conocer un manifiesto,48 en donde afirmó que: ‘‘los pueblos no cesaban de manifestar la resolución para oponerse a reformas que pugnaban abiertamente con su piedad religiosa’’ y que ‘‘era indudable que la nación se envolvía de nuevo en los horrores de una guerra civil’’. También señalaba que el Ejecutivo deseaba la derogación de algunas leyes para clamar las agitaciones y que él buscaba medios de conciliación. Sin embargo, la Cámara de Diputados había suspendido sus sesiones, dada su falta de libertad para actuar. Concluyó afirmando que, en virtud de que el gobierno tenía, entre sus principales obligaciones, la de guardar y hacer guardar la Constitución, desconocía un poder que se excedía en el ejercicio de sus atribuciones. Empero, esta justificación que el Plan de Cuernavaca proporcionaba a Santa Anna y que sirvió de pretexto para lanzar su proclama, no tuvo fundamento jurídico, pues estando vigente la Constitución de 1824, el Ejecutivo era uno de los más obligados en acatarla y, en ella, no aparecía ninguna atribución facultándolo para desconocer los actos del Congreso. El 14 de junio, el Ayuntamiento de México se adhirió al Plan citado de Cuernavaca, y Santa Anna actuando arbitrariamente, ya que la carta mag47 Idem. 48 El Telégrafo, 3 de junio de 1834.
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na vigente en esa época (1824), no contemplaba facultades para que el Ejecutivo suspendiera los efectos de las leyes y decretos expedidos por el Congreso general, despachó, el 23 de junio, una circular por la que suspendían los efectos de las disposiciones que tanto el Congreso como las autoridades liberales habían dictado. 49 Cuando la VI Legislatura se reunió en enero de 1835, sus miembros, en su mayoría, eran simpatizantes de las ideas conservadoras y de inmediato se dieron a la tarea de revisar lo hecho por la anterior legislatura, así como lo actuado por el vicepresidente Gómez Farías. El 28 de febrero expidió esa legislatura una ley por la que se desconocía la autoridad del vicepresidente de la República Valentín Gómez Farías, cesándolo en las funciones propias de su cargo.50 Ese mismo día, Santa Anna obtuvo del Congreso permiso para ausentarse por el tiempo necesario para restablecer su salud,51 procediendo el Congreso a designar al presidente interino de la República, nombramiento que recayó en el general Miguel Barragán. Entre los primeros asuntos que ocuparon al Congreso, se encontraba el de decretar la reducción de la milicia local en los estados, Distrito Federal y territorios. 52 Zacatecas fue el Estado que se opuso a las medidas que el gobierno conservador imponía, pues al realizar esas reformas, con relación a la milicia local, se reformaba una institución contemplada en la Constitución de 1824. Este hecho no agradó a los representantes de esa entidad, pues no estaban dispuestos a reformar las instituciones. 53 Para el 9 de abril de 1835, Santa Anna obtuvo la enésima licencia del Congreso,54 para mandar personalmente al ejército y atacar Zacatecas. El 2 de mayo se expidió una ley en la que se expresó que en el ‘‘Congreso general residen, por voluntad de la nación, todas las facultades extraconstitucionales necesarias para hacer en la Constitución de 1824 cuantas alteraciones crea convenientes al bien de la misma nación sin las trabas y moratorias que aquélla prescribe’’.55 Señaló, además, además, que ‘‘el 49 50 51 52 53 54 55
Op. cit., supra nota 16, t. VII, p. 345. Dublán y Lozano, op. cit., supra nota 34, t. 3, p. 15. Idem. Idem. Ibidem, Ibidem, p. 38. Op. cit., supra nota 36, t. VII, p. 353. Dublán y Lozano, op. cit., supra nota 34, t. 3, p. 41. Ibidem, Ibidem, p. 43.
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Congreso se prefija por límites de dichas facultades, las que detalla el artículo 171 171 de la mencionada mencionada Constitución Constitución’’’. Aunque expresamente no lo contemplaba, esas facultades extraconstitucionales en verdad estaban encaminadas a la conversión de la República federal en C. central. Es claro que esa Legislatura no podía otorgarse a sí misma facultades que la Constitución vigente no le concedía expresamente y, sobre todo, tratándose de una atribución tan importante como lo era el cambio de la forma de gobierno. Además, esa ley era contradictoria en su texto, pues ya se vio que se reconocían facultades amplísimas al Congreso general para realizar cuantas reformas considerara convenientes, con la intención ya señalada. Sin embargo, al mismo tiempo, fijaba como límite de esas facultades, las indicadas en el artículo 171, el que señalaba que jamás podrían reformarse los artículos que establecían la libertad e independencia de la nación mexicana, su religión, forma de gobierno, libertad de imprenta y división de poderes de la Federación y de los estados. En muchas formas, hubieron manifestaciones y pronunciamientos a favor de un cambio de gobierno federal al central. 56 Se levantaron actas por los cabildos y vecindarios de la capital y en pueblos de Tlaxcala, Veracruz, Zacatecas y Tabasco, entre otros, a fin de demostrar su opinión en asuntos de vital importancia como lo era el cambio de sistema de gobierno. En Orizaba, Veracruz, se elaboró el Plan de Orizaba a favor del cambio de la forma de gobierno. 2. Congreso ordinario de 1835-1836 erigido en Constituyente En junio 23 de 1835, se publicó una convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso general hecha por el Consejo de Gobierno en uso de las atribuciones que le fueron conferidas en el artículo 116, fracción III de la Constitución federal expedida en 1824,57 señalando que la primera junta preparatoria sería el 16 de julio y que las sesiones se abrirían el 19 de ese mismo mes, en las que se tomarían en consideración y se resolvería sobre las públicas manifestaciones de cambio de la forma de gobierno. Este documento fue claramente violatorio de la Constitución, pues entre los asuntos a resolver estaba lo relativo a las ‘‘públicas manifestacio56 Documen Documentos tos histór histórico icos, s, volumen 559, expediente I, Archivo General de la Nación. 57 Dublán y Lozano, op. cit., supra nota 34, t. 3, p. 58.
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nes sobre cambio de la forma actual de gobierno’’, contraviniendo lo señalado expresamente en el artículo 171 de la citada carta de 1824 que a la letra decía: ‘‘Jamás se podrán reformar los artículos de esta Constitución y de la Acta Constitutiva que establecen la libertad e independencia de la forma de gobierno gobierno, libertad de imprenta y nación mexicana, su religión, forma división de los poderes supremos de la Federación y de los estados’’ estados’’.58 El día previsto se inauguró el nuevo periodo de sesiones y después que la comisión nombrada para examinar las propuestas hechas por ayuntamientos, legislaturas y reuniones de vecinos, debatió sobre el pro y el contra del sistema federal, finalmente el Congreso general expidió una ley, el 9 de septiembre, 59 declarándose Congreso Constituyente investido para variar la forma de gobierno. Con base en la ley ley de 9 de septiembre de 1835, se expidió otra, el 22 del mismo mes,60 por la que el Congreso reasumía todas las atribuciones, tanto comunes como peculiares de cada Cámara, quedando suspendidos los artículos del Acta Constitutiva, de la Constitución general, así como del Reglamento Interior del Congreso que había establecido las funciones de cada Cámara. Floreció, otra vez, la pugna entre los centralistas y los que preferían el régimen federal. El 19 de septiembre de 1835, el secretario del Interior, Manuel Diez de Bonilla manifestó, por mandato del supremo gobierno, al Congreso general,61 que algunos gobernadores habían dado a conocer la situación en que se encontraban sus respectivos territorios por no haberse reunido sus legislaturas en los periodos señalados, faltando la autoridad legislativa que pudiera entenderse de sus asuntos y de los que han debido resolverse por la situación a que había llegado la nación después de haberse pronunciado por el cambio de sistema. Señalaba que lo anterior daba lugar a que las leyes se relajaran progresivamente, a que las autoridades existentes se vieran con indiferencia, a que los jueces no pudieran obrar con energía y a que las autoridades habían perdido todo el prestigio necesario para conservar el orden debido en la sociedad. Asimismo, la anarquía amenazaba a los negocios públicos si 58 Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824. 59 Dublán y Lozano, op. cit., supra nota 34, t. 3, p. 71. 60 Ibidem, Ibidem, p. 74. 61 Documen Documentos tos histór histórico icos, s, volumen 560, expediente VI, Archivo General de la Nación.
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las cosas no cambiaban y se tomarían medidas para salvar a la República del peligro en que se encontraba. Agregaba Diez de Bonilla que el gobierno se encontraba convencido de que la Constitución que se iba a expedir, sería lo único capaz de contener esos males, por lo que el supremo gobierno creía que podrían dictarse por el Congreso general algunos decretos preventivos capaces de poner alto al desorden y a la confusión, con calidad de provisionales y mientras se expedía la nueva ley fundamental. Como se consideraba urgente, el Congreso podía ocuparse de lo relativo a los decretos provisionales, ya que se encontraba reunido para tratar de la variación del sistema de gobierno. En sesiones del Congreso general de 24 y 25 de septiembre de 1835, se presentaron dos proyectos de leyes por la comisión formada por Francisco Manuel Sánchez de Tagle, Antonio Pacheco Leal, José María Cuevas, José Ignacio de Anzorena y Miguel Valentín. El primero de los proyectos , con clara tendencia centralista, se publicó el 3 de octubre, y contenía las medidas que se debían de tomar para prevenir males, dar una organización provisional a los órganos del gobierno que no la tuvieren y uniformar a todos para alejarlos del peligro62 que, según ese proyecto, ‘‘ya convertido en ley’’, entrañaba el federalismo. Destacaron las medidas relacionadas con el mantenimiento en sus propios puestos de los gobernadores que a esa fecha existían en los estados, aun cuando hubieren cumplido el tiempo que prefijaban sus respectivas Constituciones, pero sujeta su permanencia y el ejercicio de sus atribuciones, al supremo gobierno de la nación. También se impusieron la suspensión de funciones de todas las legislaturas locales, pero antes de disolverse, y reunirse los que estaban en receso, tenían la obligación de nombrar una junta departamental. Subsistirían todos los jueces y tribunales de los estados y la administración de justicia mientras no se expidiera la legislación organizadora de ese ramo. También todos los empleados subalternos de los estados, no proveyéndose las plazas vacantes o las que vacaren, por tanto ellas y las oficinas, de rentas y ramos que manejaron, quedaban sujetas a disposición del supremo gobierno por medio del gobernador correspondiente. Al disolverse, en 1835, las legislaturas de los estados y someterse a los ejecutivos locales, prácticamente se inauguraba, la etapa centralista en nuestra recién formada nación. 62
Dublán y Lozano, op. cit., supra nota 34, t. 3, p. 75.
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La comisión arriba citada, consideraba el estado de la República verdaderamente peligroso, entre otras cosas por que existían: ...partidos que tratan de suplantarse y reparar sus quiebras; díscolos que esperan medrar en el desorden; ambiciosos y famélicos que temen perder los puestos y empleos en que sin mérito y sin trabajo han fincado su subsistencia; gobernantes tímidos porque consideraban su autoridad muy precaria y próxima a cambiar; gobernados insolentes porque creen rotas o desatadas las ligaduras de las leyes; leyes sospechadas de insubsistencia y por lo mismo lánguidas y sin vigor; estados sin gobernadores ni legisladores por haber faltado en unos totalmente y habérseles minorado en otros el prestigio y la fuerza moral; un gobierno general entrabado por hacer el bien por leyes que no deben existir, e inhábil para obrar por falta de las que deben darse.
Ese era el bosquejo de la sociedad de 1835, de acuerdo al enfoque centralista.63 El segundo proyecto de ley de la comisión, se refería a la que contenía las Bases para la nueva Constitución y se publicó el 23 de octubre de 1835.64 En su articulado, breve por cierto, se señalaron los temas que serían motivo de leyes constitucionales. Es importante señalar que, como su nombre lo indica, se establecieron los principios en que se fundamentaron las Siete Leyes que posteriormente se expidieron. Continuó, como oficial, la religión católica, sin permitirse el ejercicio de ninguna otra. Se suprimió la denominación y la estructura de los estados, dividiéndose el territorio nacional en departamentos y, para su gobierno, habría gobernadores y juntas departamentales. 3. Constitución de las Siete Leyes Primera Ley Constitucional
Promulgada el 15 de diciembre de 1835, con fundamento en lo dispuesto por el artículo segundo de las Bases para la nueva Constitución, contenía 15 artículos y se refería a los ‘‘Derechos y obligaciones de los mexicanos y habitantes de la República’’. Establecio quienes eran mexi63 Documentos históricos, volumen 560, expediente VIII, Archivo General de la Nación. 64 Dublán y Lozano, op. cit., supra nota 34, t. 3, p. 89.
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canos; y habitantes de la República’’. Estableció quienes eran mexicanos sus derechos esenciales, señalando que no podían ser detenidos sin mediar mandamiento expreso de autoridad competente, ni tampoco ser privados de su propiedad, ni del libre uso y aprovechamiento de ella, y que no habría cateo de casas y papeles. También que debían ser juzgados conforme lo establecía la Constitución, y se proclamaba la libertad de tránsito y de imprenta. Sus obligaciones fundamentales eran profesar la religión, observar la Constitución, cooperar a los gastos del Estado y defender a la patria. Segunda Ley Constitucional
Compuesta de 23 artículos, fue toda una innovación, pues contempló la creación de un exótico ‘‘Supremo Poder Conservador’’, compuesto por cinco miembros que podían ser reelectos. Para ser miembro era necesario, entre otros requisitos, tener una renta anual de tres mil pesos y haber desempeñado algún cargo como presidente de la República, vicepresidente, senador, diputado, secretario de despacho o magistrado de la Suprema Corte de Justicia. Las atribuciones del Supremo Poder Conservador eran (¡nada menos!): declarar la nulidad de una ley o decreto, la de los actos del Poder Ejecutivo y los de la Suprema Corte de Justicia. Asimismo, declarar la incapacidad física o moral del presidente de la República, suspender a la Suprema Corte de Justicia, y hasta por dos meses las sesiones del Congreso general, restablecer constitucionalmente a cualquiera de los tres poderes, en el caso de que hubieran sido disueltos por una revolución, declarar la voluntad de la nación cuando fuera conveniente, negar u otorgar la sanción a las reformas constitucionales y calificar las elecciones de los senadores. Para rematar el absurdo, se decretó que el Supremo Poder sólo era responsable ante Dios y la opinión pública (artículo 17) y sus individuos en ningún caso podrían ser juzgados ni reconvenidos por sus opiniones. Tercera Ley Constitucional
Que contenía 58 disposiciones, trataba sobre el Poder Legislativo, de sus miembros y de la formación de las leyes. Estableció que el ejercicio del Poder Legislativo se depositaba en el Congreso general de la nación, que se compondría de dos Cámaras, la de diputados y la de senadores.
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Entre otros requisitos, los senadores debían tener ingresos de dos mil quinientos pesos anuales y los diputados mil quinientos pesos. Correspondía la iniciativa de las leyes al Supremo Poder Ejecutivo y a los diputados en todas las materias; a la Suprema Corte de Justicia, en lo relativo a su ramo y a las juntas departamentales, en lo concerniente a impuestos, educación, industria, comercio, administración municipal y variaciones constitucionales. La Cámara de Senadores sólo podía revisar el proyecto sin hacerle modificaciones y sólo podía aprobarlo o desaprobarlo. Cuarta Ley Constitucional
Con 34 artículos, se refirió a la organización del Supremo Poder Ejecutivo, que se depositaba en un ‘‘supremo magistrado’’ que se denominaba presidente de la República, durando en su encargo ocho años y fijaba el procedimiento para su elección. El presidente podía ser reelecto. Existía un Consejo de Gobierno formado por eclesiásticos, militares y miembros de la sociedad, los cuales serían electos de acuerdo al procedimiento que se establecía. Sus atribuciones eran las que indicaban la Constitución y las leyes, así como dictaminar sobre todos los casos y asuntos que se le solicitaren. Para el despacho de los asuntos de gobierno, esta ley contemplaba cuatro ministros: ‘‘de lo Interior, de Relaciones Exteriores, de Hacienda, de Guerra y de Marina’’ (artículo 28). Quinta Ley Constitucional
Con 51 artículos, versaba sobre el Poder Judicial de la República mexicana. Este poder se ejercería por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales superiores de los departamentos, por los de hacienda que estableciera la ley de la materia y por los juzgados de primera instancia y señalaba las atribuciones de cada uno de ellos. Sexta Ley Constitucional
Con 31 artículos, que se denominó ‘‘División del territorio de la República y gobierno interior de sus pueblos’’, señalaba que la República se dividiría en departamentos, éstos en distritos y los distritos en partidos. El gobierno interior de los departamentos estaba a cargo de los gobernadores
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con sujeción al gobierno general y siendo nombrados por éste. Los gobernadores duraban en su encargo ocho años, pudiendo ser reelectos. Entre otros requisitos se exigía el tener una renta anual de dos mil pesos. En cada departamento habría una junta departamental que, entre otras facultades, contemplaba la de iniciar leyes relativas a impuestos, educación pública, industria, comercio, administración municipal y variaciones constitucionales. En cada cabecera de distrito habría un prefecto nombrado por el gobernador y confirmado por el gobierno central. La duración del encargo sería de cuatro años, pudiendo ser reelectos y, entre los requisitos, tener por ingresos mil pesos anuales. En las cabeceras de partido habría un subprefecto nombrado por el prefecto y aprobado por el gobernador, durando dos años en el encargo y también, se podía reelegir, teniendo ingresos por quinientos pesos anuales. Se estableció la existencia de ayuntamientos en las capitales de los departamentos, en los lugares en que los había en 1808. Esos ayuntamientos estaban a cargo de las cárceles, hospitales, casas de beneficencia que no fueran de fundación particular. Sus miembros debían tener ingresos por quinientos pesos anuales. Séptima Ley Constitucional
Con 6 artículos y 8 transitorios, denominada de las ‘‘Variaciones de las leyes constitucionales’’, prevenía que en el transcurso de seis años, contados a partir de la publicación de la Constitución, no se le podrían hacer modificaciones. La primera de las leyes antes descritas, se promulgó el 15 de diciembre de 1835. Las seis restantes fueron aprobadas sucesivamente. Toda la Constitución fue terminada el 6 de diciembre de 1836. 65 Esta Constitución permitió a los conservadores tomar el poder y conducir el destino de México. Inmediatamente restituyeron los privilegios y riquezas a quienes se habían visto afectados en sus intereses durante la época reformista. Con la puesta en vigor de la Constitución centralista, se pensaba que se iban a resolver los problemas internos de la joven nación, ya que los simpatizadores del sistema federal. Sin embargo, la realidad fue muy diferen65
Tena Ramírez, op. cit., supra nota 1, p. 202.
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te, ya que el país no encontró la tan deseada estabilidad política sino, por el contrario, se desencadenaron hechos muy graves. Otra vez las revueltas y pronunciamientos, provocados por los partidarios tanto del centralismo como del federalismo, envolvieron al país en la confusión: se produjo la separación de Tejas (así se escribía el nombre), el intento de Yucatán de proclamar su independencia y la amenaza de intervención extranjera. En la Constitución de 1824, en su artículo 5o., la Federación entonces creada, comprendía territorialmente al Estado, entonces era uno solo, de Coahuila y Tejas. Cuando Tejas fue colonizada por alemanes, holandeses e ingleses, encabezados por Moisés Austin en 1821, despertó las ambiciones expansionistas de los Estados Unidos. Lo anterior, agregado a que los colonizadores se sentían más cerca de los Estados Unidos que de nuestro país, motivó que se utilizara de pretexto el hecho de que en nuestra República se había suprimido el régimen federal y puesto en vigor el centralista, para que proclamaran su independencia y posteriormente su anexión al vecino país del norte. La ‘‘Declaración del pueblo de Tejas’’, reunido en convención general, fechada el 7 de noviembre de 1835, afirmó que en virtud de haberse disuelto por la fuerza a las instituciones federales de México, así como el pacto federal que existía entre Tejas y los demás miembros de la Confederación mexicana, el pueblo de Tejas tomaba las armas en defensa de sus derechos y libertades y de los principios republicanos de la Constitución federal de México de 1824. Considerando que las autoridades mexicanas no tenían derecho de gobernar dentro de los límites de Tejas, no cesarían de hacer la guerra mientras se mantuvieran tropas dentro de los límites de ‘‘su’’ territorio, creyéndose con derecho para separarse de la unión a fin de establecer un gobierno independiente o adoptar las medidas que creyeran convenientes para proteger sus derechos y su libertad. 66 Santa Anna se puso al frente del ejército mexicano con el propósito de pacificar la región, siendo finalmente vencido en esa campaña y hecho prisionero por el enemigo. De acuerdo con ilustres historiadores, fue Antonio López de Santa Anna quien ‘‘decidió la victoria por los tejanos más allá de lo que ellos mismos pudieron haber esperado, pues faltando a todos los deberes de general y de patriota, pensando en sí mismo y no en su país, poco después 66
Dublán y Lozano, op. cit., supra nota 34, t. 3, p. 361.
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de aprehendido’’67 comunicó que ‘‘había resuelto permanecer como prisionero de guerra’’ en el ejército contrario y que las tropas contramarcharan y esperaran sus órdenes, pues se habían acordado con el general Samuel Houston un armisticio, en tanto se realizaban negociaciones con el objeto de finalizar la guerra. Santa Anna firmó un convenio comprometiéndose a no tomar las armas contra el pueblo de Tejas, a cesar las hostilidades, a que las tropas mexicanas salieran del territorio tejano y a devolver los negros esclavos. Otro acontecimiento importante para la joven República fue el Tratado de Paz y Amistad suscrito entre nuestro país y España, el 28 de diciembre de 1836, y publicado el 2 de mayo de 1837,68 por el que se reconocía como nación libre, soberana e independiente a la República mexicana, señalando además que había total olvido de lo pasado y amnistía general para mexicanos y españoles. En febrero de 1838, la amenaza de invasión francesa se podía dar como un hecho.69 Francia reclamaba indemnizaciones sobre daños causados a establecimientos de franceses radicados en México durante los disturbios provocados por la reducción de la moneda de cobre decretada por ley, el 8 de marzo de 1837, 70 percepción violenta de préstamos forzosos y la denegación de justicia, actos, decisiones o juicios de autoridades administrativas y, de acuerdo a los franceses, ilegales.71 La situación se tornó insostenible, por lo que el 30 de noviembre de 1838, se publicó una ley por la que se declaró que la nación se encontraba en estado de guerra con el gobierno francés. 72 Meses después, el 9 de marzo de 1839, se firmó un tratado de paz con el objeto de terminar la guerra entre México y Francia, siendo ratificado por el Congreso general, el 27 de febrero de 1840. Esta guerra, injusta para nuestro país, fue conocida y llamada ‘‘la Guerra de los Pasteles’’, por la abusiva reclamación de indemnización que efectuó, entre otros, un pastelero de Tacubaya. Otro acontecimiento importante, fue el intento de Yucatán de independizarse de la República mexicana, iniciado en 1840 y que fue resuel67 68 69 70 71 72
Ibidem, p. 371. Ibidem, p. 389. Op. cit., supra nota 36, t. VII, P. 411. Dublán y Lozano, op. cit., supra nota 34, t. 3, p. 302. Op. cit., supra nota 36, t. VII, P. 411. Dublán y Lozano, op. cit., supra nota 34, t. 3, p. 564.
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to73 por un convenio de diciembre de 1843, en el que se reconoció al gobierno provisional y a las Bases de Tacubaya. 74 Al mismo tiempo que la joven República sufría esas vicisitudes, también crecía la necesidad imperante de reformar la Constitución centralista, pues la manifestación de disconformidad entre las diversas facciones era manifiesta. Fue evidente tanto entre los federalistas moderados y radicales, como Gómez Pedraza y Gómez Farías, como en relación a los centralistas, que pedían que se reformara la Constitución de 1836, entre los que se encontraba Anastasio Bustamante, como los que no querían modificación alguna para dicho documento, como Carlos María de Bustamante. En enero de 1839, de nueva cuenta, Santa Anna regresó a la presidencia y de inmediato envió al Congreso un proyecto de iniciativa de reformas constitucionales, sin esperar el plazo fijado por la de 1836. En noviembre, el Supremo Poder Conservador autorizó el dictamen por el que el Congreso asumió funciones de Constituyente. En julio de 1840, después de un importante movimiento encabezado por el federalista Valentín Gómez Farías y sofocado por el general Gabriel Valencia, se reiniciaron los trabajos para reformar la Constitución. El Constituyente se ocupó de un proyecto de reformas, presentado por José María Jiménez, Pedro Barajas, Demetrio del Castillo, Eustaquio Fernández y José Fernando Ramírez; éste último, autor de un voto particular, donde por primera vez se propuso el control de la constitucionalidad de las leyes a cargo de la Suprema Corte de Justicia. Sin embargo, esa reforma no prosperó. La situación se tornó difícil para la administración centralista y resultaba urgente la necesidad de reformar las Siete Leyes Constitucionales para que el gobierno tuviera más libertad de acción, pues el Supremo Poder Conservador, con sus amplísimas facultades, limitaba el ejercicio de las facultades de aquél. El entonces presidente de la República, el centralista Anastasio Bustamante, reconoció esta situación en su discurso de apertura de las Cámaras el 1o. de enero de 1841, al afirmar que: ‘‘Si el Ejecutivo, señores, no ha de estar suficientemente autorizado; si sus actos y los del Congreso gene73 Op. cit., supra nota 36, t. VIII, p. 45. 74 Ibidem, p. 72.
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ral se han de anular por otro cuerpo desconocido en las instituciones modernas, no tengáis la menor esperanza de felicidad pública’’.75 De igual manera, el presidente del Congreso, doctor Pedro Barajas, contestó: Las leyes constitucionales, con una combinación desgraciada en algunas de sus partes, entorpecen muchas veces los negocios públicos, y dejan al Congreso y al gobierno imposibilitados para cumplir con sus obligaciones, su jetándolos o otros poderes que revisen sus actos y fallen contra ellos sin apelación... 76
En ese año de 1841, tres generales proclamaron sus respectivos planes: Mariano Paredes y Arrillaga, Gabriel Valencia y Antonio López de Santa Anna. El departamento de Veracruz proclamó otro, y algo inusitado, el propio gobierno centralista proclamó el suyo.77 Ante esta situación de verdadera anarquía y en vista de la necesidad de que los pronunciamientos militares y rebeldes terminaran, se reunieron los generales mencionados con Juan Nepomuceno Almonte, representante del gobierno, comprometiéndose ambas partes a presentar sus propias bases para que se pudiera llegar a un acuerdo, a partir de ellas. Ante el incumplimiento de Almonte al no presentar sus planteamientos en el plazo fijado, 78 los militares expidieron, el 28 de septiembre de 1841, un acta llamada Plan de Bases de Tacubaya . Este documento conocido generalmente como ‘‘Bases de Tacubaya’’, fue firmado por los generales Antonio López de Santa Anna, Gabriel Valencia, Mariano Paredes y Arrillaga, José Ignacio Gutiérrez, el mayor general Julián Juvera y el plana mayor José María Tornel.79 Este plan no se manifestó a favor de alguno de los sistemas en pugna, y es de explicarse, ya que entre sus promotores estaba Santa Anna, quien se caracterizó siempre por mantenerse en una posición neutral cuando así convenía a su interés personal. En cumplimiento a lo señalado en la disposición segunda del Plan de Tacubaya, el 7 de octubre de Santa Anna procedió a nombrar a los miem75 76 77 78 79
Ibidem, p. 22. Ibidem, p. 23. Ibidem, pp. 27 y 28 y 31. Ibidem, p. 33. Idem.
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bros de la junta de representantes de los departamentos, y éstos a su vez designaron al presidente provisional, nombramiento que recayó en el propio Antonio López de Santa Anna. 80 De acuerdo a lo ofrecido, el 10 de abril de 1842, se realizaron elecciones para diputados propietarios y suplentes y para el 10 de junio, se efectuó la apertura de sesiones del Congreso general.81 Una vez iniciados los trabajos de la Comisión de Constitución, sus miembros se dividieron defendiendo sus principios, lo que originó que se presentaran dos proyectos: uno, suscrito por la minoría integrada por Juan José Espinosa de los Monteros, Mariano Otero, Octaviano Muñoz Ledo, en el que se adoptaba el sistema representativo, popular y federal y, otro, presentado por la mayoría integrada por Antonio Díaz Guzmán, Joaquín Ladrón de Guevara, José Fernando Ramírez y Pedro Ramírez, que sostenía el sistema republicano, popular y representativo. 82 Ninguno de los dos proyectos, pese a los esfuerzos, tanto del Congreso como del gobierno, prosperaron. Al reiniciarse los trabajos de la comisión, surgió un nuevo proyecto en el que sus miembros se hicieron mutuas concesiones, ‘‘en las cuales la diferencia estuvo más bien en la minoría’’.83 La prensa gobiernista, le hizo innumerables críticas, calificándolo, finalmente, de ‘‘atentatorio a las creencias católicas y al honor y dignidad del ejército’’.84 Santa Anna se retiró de nuevo, esta vez ‘‘para fraguar un golpe parlamentario’’, nombrando presidente sustituto a Nicolás Bravo el 10 de octubre. 85 El 11 de diciembre de 1842, los habitantes de Huejotzingo, Puebla, se pronunciaron, desconociendo al Congreso Constituyente, adhiriéndose a ese acto, gran número de guarniciones militares, incluso la de la capital del país.86 El 19 del mismo mes y año, el gobierno expidió un decreto, de acuerdo a las facultades que la fracción séptima de las Bases de Tacubaya, le habían concedido. 87 Este decreto facultaba al gobienro para que nombrara 80 Ibidem, p. 38. 81 Ibidem, pp. 41 y 50. 82 Gaxiola, F. Jorge, ‘‘Los tres proyectos de Constitución de 1842’’, op. cit., supra nota Historia, p. 95. 83 México a través de los siglos, cit., supra nota 36, t. VIII, p. 55. 84 Idem. 85 Enciclopedia de México, cit., supra nota 5, t. 3, p. 1751. 86 Op. cit., supra nota 36, t. VIII, p. 56. 87 Idem.
8, t. III.
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una junta de ciudadanos distinguidos para que formaran las bases que organizaran a la nación. Para el 6 de enero de 1843, quedó formalmente instalada la Junta Nacional Legislativa.88 Sus miembros no se limitaron, como el decreto señalaba, a formar las bases que sirvieran para organizar a la nación, y formularon un nuevo ordenamiento constitucional, siendo sancionado por Santa Anna, quien seguía fungiendo como presidente provisional, el 12 de junio de 1843. 4. Diputados al Congreso ordinario de 1835-1836 erigido en Constituyente
Atenógenes Castillero, por el Departamento de Puebla, presidente. Tirso Vejo, por el Departamento de San Luis Potosí, vicepresidente. Por el Departamento de California: José Antonio Carrillo y José Mariano Monterde. Por el Departamento de Chiapas: Ignacio Loperena. Por el Departamento de Chihuahua: José Antonio Arce. Por los Departamentos de Coahuila y Texas: Víctor Blanco. Por el Departamento de Durango: Pedro Ahumada y Guadalupe Victoria. Por el Departamento de Guanajuato: Mariano Chico, Manuel de Cortázar, José Francisco Nájera, Luis de Portugal y Ángel María Salgado. Por el Departamento de México: Basilio Arrillaga, Ángel Besares, Juan Manuel de Elizalde, José María Guerrero, José Francisco Monter y Otamendi, José Ignacio Ormaechea, Francisco Patiño y Domínguez, Agustín Pérez de Lebrija, Gerónimo Villamil y Rafael de Irazábal. Por el Departamento de Michoacán: José Ignacio de Anzorema, Antonio Cumplido, Isidro Huarte, José R. Malo, Teodoro Mendoza, Luis Gonzaga Movellán y Francisco Manuel Sánchez de Tagle. Por el Departamento de Oaxaca: Carlos María de Bustamante, Demetrio del Castillo, Manuel Miranda, Manuel Régules y José Francisco Irigoyen. Por el Departamento de Puebla: Rafael Adorno, José Rafael Berruecos, José González y Ojeda, Manuel M. Gorozpe, Antonio Montoya, José María Santelices y Miguel Valentín. Por el Departamento de Querétaro: Mariano Oyarzábal, Ángel García Quintanar y Felipe Sierra. Por el Departamento de San Luis Potosí: Mariano Esparza, Mariano Medina y Madrid y Antonio Eduardo Valdés. Por el Departamento de Sonora: Francisco G. Conde. Por el Departamento de Sinaloa: José Palao. Por el Departamento de Tabasco: Juan de Dios Salazar. Por el Departamento de Tamaulipas: 88 Ibidem, p. 57.
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Juan Martín de la Garza y Flores y José Antonio Quintero. Por el Departamento de Veracruz: José María Becerra y José Manuel Moreno Cora. Por el Departamento de Jalisco: Pedro Barajas, José María Bravo, José María Echauri, Antonio Pacheco Leal, José Cirilo Gómez y Anaya, José Miguel Pacheco y Joaquín Párres. Por el Departamento de Yucatán: Wenceslao Alpuche, Néstor Escudero, Gerónimo López de Llergo y Tomás Requena. Por el Departamento de Zacatecas: José María del Castillo, Casiano G. Veyna, Pedro María Ramírez, Julián Rivero y José C. Romo. Rafael de Montalvo, por el Departamento Yucatán, secretario. Manuel Larraínzar por el Departamento de Chiapas, secretario. Bernardo Guimbarda, por el Departamento de Nuevo León, secretario. Luis Morales e Ibáñez de Corbera, por el Departamento de Oaxaca, secretario. 5. Bases Orgánicas de la República mexicana (1843) Las Bases Orgánicas de 184389 (202 artículos y XI títulos) reiteraron la independencia de la nación y la organización en República centralista, conservaron la división territorial establecida en 1836, dejando a una ley secundaria precisar el número y los límites de los departamentos, suprimió al Supremo Poder Conservador, y declaró que el país profesaba y protegía la religión católica. El Congreso tenía dos periodos ordinarios de sesiones, los cuales, podían prorrogarse. Se concedía el derecho de iniciar leyes al Ejecutivo, a los diputados, a las asambleas departamentales y a la Suprema Corte. En cuanto a formación de leyes, señaló el mismo procedimiento establecido en las Siete Leyes Constitucionales, pero estableció a favor del Ejecutivo un desmesurado derecho de veto. El despacho de los negocios estaba a cargo de cuatro ministros: de Relaciones Exteriores, Gobernación y Policía; de Justicia y Negocios Eclesiásticos, Instrucción Pública e Industria; de Hacienda, y de Guerra y Marina. Reiteró la existencia del Consejo de Gobierno integrado por diecisiete vocales, designados por el Ejecutivo, y perpetuos en el desempeño del cargo (salvo sentencia ejecutoria que ordenara su destitución). Integraban al Poder Judicial: la Suprema Corte de Justicia, los tribunales superiores de los departamentos, los juzgados de primera instancia y los de hacienda. Formaban la Corte Suprema un fiscal y once ministros. 89 Op. cit., supra nota 5, t. 3, p. 1751.
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Estableció la Corte Marcial integrada por generales y letrados, cuyas atribuciones precisaría una ley. Se creó un tribunal especial, integrado por diputados y senadores encargados de juzgar a los ministros de la Corte. Tratándose del Poder Judicial en los departamentos, éste se ejercería por los Tribunales Superiores de Justicia, integrados por jueces inamovibles y nominados por el presidente a propuesta de los gobernadores. En materia electoral, se dividió la población de México en secciones de 500 habitantes, cuyo censo se renovaría cada seis años, eligiendo, éstos, por medio de boletas un elector primario y éste a su vez, nombraba a los electores secundarios. Estos últimos formaban el Colegio Electoral que nominaba diputados al Congreso general y vocales de las asambleas locales. Respecto de las garantías de igualdad, libertad y de seguridad pública, señalaba que los detenidos tenían el derecho de que los jueces, dentro del tercer día, recabaran su declaración preparatoria; garantizaba que el lugar de detención fuera distinto al que correspondía a los sentenciados, prohibía el juramento sobre hechos propios, el desahogo de la confesión sin conocimiento de los datos que obraren en la causa, la nota de infamia trascendental, la prórroga del juicio en más de tres instancias y la intervención del mismo juez en más de una de esas instancias. Como antítesis de estas normas liberales y democráticas, se estableció la pena de muerte, la creación de tribunales sin sujeción a derecho, la suspensión de formalidades judiciales con sólo la determinación del Congreso y severas restricciones a la libertad de imprenta. Se dividió la hacienda pública en general y departamental, ordenando que en el primer periodo de sesiones del primer Congreso, éste hiciera la distribución de las rentas que correspondieran a los departamentos y fijara la que el gobierno central debiera percibir. En lo que se refiere a las reformas constitucionales, estableció que en cualquier tiempo podrían hacerse alteraciones o reformas a las Bases. En este ordenamiento constitucional, se siguió atendiendo al requisito patrimonial para el ciudadano elector, así como para optar por los cargos de diputados y senadores. Fortaleció al Poder Ejecutivo al suprimir al Supremo Poder Conservador. Sin embargo, estas ‘‘Bases Orgánicas’’ no fueron suficientes para que el país, al fin conociera la estabilidad. Fueron calificadas como ‘‘un
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producto militar’’ que necesariamente provocó un ‘‘despotismo constitucional’’.90 Apenas se rebasaron los tres años de vigencia de estas Bases; las tensiones internas del país se agudizaron, surgiendo de nuevo las ideas monárquicas. El propio Santa Anna manifestó a los gobiernos de Inglaterra y Francia su convicción de que el restablecimiento de una monarquía constitucional, podría terminar el desagradable estado de cosas en su país. 91 Por otro lado, la anexión de Tejas a los Estados Unidos, ya era un hecho en julio de 1845, 92 al mismo tiempo que aumentaba los temores de invasión por parte de ese país. En abril de 1846, el gobierno estadounidense ya habían comenzado a invadir a la República mexicana 93 iniciándose las hostilidades y el conflicto llegó a su fin a través de la firma del infortunado Tratado de Guadalupe Hidalgo en 1848. El 4 de agosto de 1846, el comandante general Mariano Salas se pronunció en la ciudadela, convocando a un Congreso compuesto de representantes nombrados según las leyes electorales que sirvieron para el nombramiento del de 1824, excluyendo la forma de gobierno monárquica y proponiendo, ¡otra vez! el regreso de Santa Anna.94 Soportando esta difícil situación del país, el Congreso convocado por Salas inició, sus sesiones el 6 de diciembre de 1846, al que concurrieron personajes de la talla de Mariano Otero, Manuel Crescencio Rejón, Valentín Gómez Farías, Benito Juárez, por citar algunos de los más destacados.95 6. Miembros de la Junta Nacional Legislativa de 1843 Manuel Baranda, presidente; Cayetano Ibarra, vicepresidente; José María Aguirre, Ignacio Alas, Basilio Arrillaga, José Arteaga, Pedro Agustín Ballesteros, Pánfilo Barasorda, José Ignacio Basadre, Manuel Diez de Bonilla, José de Caballero, Sebastián de Camacho, Tiburcio Cañas, Martín Barrera, Crispiniano del Castillo, José Fernández de Orlis, Luis G. Chávarri, José Florentino Conejo, José Gómez de la Cortina, MaSayes Helú, Jorge, Introducción a la historia constitucional de México, México, UNAM, 1978, p. 64. 91 Op. cit., supra nota 36, t. VIII, p. 122. 92 Ibidem, p. 107. 93 Ibidem, p. 123. 94 Ibidem, p. 134. 95 Op. cit., supra nota 5, t. 3, p. 1754. 90
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riano Domínguez, Pedro Escobedo, Rafael Espinosa, Pedro García Conde, Simón de la Garza, Juan de Goríbar, José Miguel Garibay, Antonio de Icaza, Juan Manuel, Arzobispo de Cesarea, José María Iturralde, Juan Icaza, Manuel Larraínzar, Joaquín Lebrija, Francisco Lombardo, Diego Moreno, Manuel Moreno y Jove, José Francisco Nájera, Juan Gómez de Navarrete, Francisco Ortega, Juan de Orbegoso, Antonio Pacheco Leal, Manuel Payno Bustamante, Manuel de la Peña y Peña, Tomás López Pimentel, Manuel, Arzobispo de México; Andrés Pizarro, José María Puchet, Andrés Quintana Roo, Santiago Rodríguez, Romualdo Ruano, Juan Rodríguez de San Miguel, Gabriel Sagaseta, Vicente Sánchez Vergara, Vicente Segura, Gabriel de Torres, Gabriel Valencia, José Mariano Vizcarra, Hermenegildo de Viya y Castro, José Manuel Zozaya, Luis Zuloaga, Miguel Cervantes, Manuel Dublán, Mariano Pérez Tagle, Urbano Fonseca, Manuel Rincón, Juan José Quiñones (vocal secretario), Juan Martín de la Garza y Flores (vocal secretario), José Lázaro Villamil (vocal secretario y José María Cora (vocal secretario).
CAPÍTULO IV EL ACTA CONSTITUTIVA Y DE REFORMAS DE 1847 . . . . .
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Diputados al Congreso Extraordinario Constituyente de 1847 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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CAPÍTULO IV EL ACTA CONSTITUTIVA Y DE REFORMAS DE 1847 Al recibir del Congreso el difícil encargo de concurrir a formar el proyecto de Constitución, no pensaba yo que había de llegar a verme en la penosa situación en que me encuentro, precisado a dar cuenta con mi opinión individual, desgraciadamente para mí, en discordancia con la de la respetable mayoría de la Comisión. Mariano Otero, voto particular
Como ya se habrá observado, la historia política de México y de sus Constituciones ha sido pendular. Contra el feroz centralismo ejercido por la metrópoli sobre su colonia de la Nueva España, los Constituyentes de 1823 y 1824 lograron instituir en la carta fundamental el federalismo. Santa Anna, que inicialmente se había pronunciado por esta forma de gobierno, una vez en el poder y dueño absoluto de todas las voluntades, logró instaurar en las ‘‘Siete Leyes Constitucionales’’ de 1835 y en las ‘‘Bases Orgánicas de 1843’’ el centralismo. Contra la actitud dictatorial del jalapeño, los hombres progresistas de la República insistieron en que se volviese a adoptar el federalismo, auxiliado por los estados celosos de su autonomía. ‘‘Las Bases Orgánicas’’ de 1843, rigieron por un poco más de tres años, pero habrían de sucumbir a pronunciamientos y revueltas que deseaban la convocación de un nuevo constituyente para poner en vigor otra vez los documentos constitucionales de ‘‘24’’. Fue el propio Santa Anna quien, ante lo evidente y después de su enésimo regreso a México, se declaró liberal, demócrata, federalista y en contra de toda monarquía. El general José Mariano Salas que se había levantado en la Ciudadela y quien era la figura predominante del momento, expidió dos decretos, el 22 de agosto, por los cuales convocó al Congreso, a la vez que le otorgó también facultades de constituyente. Con el país escindido en grupos políti51
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cos antagónicos, con una invasión encima, el Congreso inició sus labores el 6 de diciembre de 1846, bajo la presidencia de José Joaquín de Herrera y con dominio de los moderados, como Lafragua, Espinosa de los Monteros, Comonfort y el célebre Mariano Otero. A ese mismo Congreso concurre por Oaxaca Benito Juárez, que ya era una figura prominente entre el Partido de los ‘‘puros’’. Después de varias vicisitudes propias del momento anárquico que vivía el país, el Congreso designó para integrar la Comisión de Estudios a Espinosa de los Monteros, Rejón, Otero, Cardoso y Zubieta. La mayoría de la Comisión y del Congreso estaba por el restablecimiento de la Constitución de 1824 ‘‘mientras no se publiquen todas las reformas que determine hacerle el presente Congreso’’.96 Mariano Otero disentió del dictamen de la mayoría y en su voto particular propuso: ‘‘III. Que el Acta Constitutiva y la Constitución federal, sancionadas el 31 de enero y 24 de octubre de 1824, forman la única Constitución Política de la República’’, pero añadió: ‘‘IV. Que además de esos códigos debe observarse la siguiente Acta de Reformas’’. 97 Los razonamientos de Otero contenidos en ese célebre ‘‘voto particular’’ hicieron que la mayoría aceptase el voto de la minoría por lo que, con algunas pequeñas modificaciones, se convirtió en el Acta Constitutiva y de Reformas. El voto particular del gran publicista y jurisconsulto jalisciense en síntesis establecía: 1) La conservación del sistema federal con el establecimiento de los principios liberales y filosóficos propios del siglo XIX, inspirándose en las Constituciones de la Francia revolucionaria, las instituciones inglesas y la Constitución norteamericana. Ahora bien, el establecimiento del sistema federal debiera realizarse fuera de las condiciones que la experiencia había demostrado desfavorables. La primera reforma debía ser en sentido de arreglar el ejercicio de los derechos del ciudadano determinados en la ley fundamental como facultad directa del gobierno federal y no de leyes secundarias. El artículo 2o., propuesto por Otero, establecía que el derecho de ciudadanía traía consigo el de votar en elecciones populares, el de ejercer el de petición, el de reunirse para discutir los negocios públicos y, finalmen96 Estas notas han sido tomadas de Tena Ramírez, op. cit., supra nota 1, pp. 439 y ss. 97 Ibidem, pp. 468 y ss.
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te, el de pertenecer a la Guardia Nacional. De las tres últimas prerrogativas, no se había hecho mención en ninguna de las anteriores Constituciones, no obstante su gran importancia. 2) En la Constitución de ‘‘24’’ se había establecido el principio de proteger por leyes ‘‘sabias y justas’’ los derechos del ciudadano, pero varias disposiciones que la contenían eran ‘‘verdaderamente filosóficas’’. Consecuentemente, la nueva Constitución debería establecer las garantías individuales para todos los habitantes del territorio de la República, y sin distinción de nacionales y extranjeros, proponía que la Constitución fijara los derechos individuales y su inviolabilidad, dejando a una ley posterior, general y de carácter muy elevado, el detallarlos. También se debiera fijar el único caso en que pudieran suspenderse las garantías. 3) Por lo que respecta a la organización de los poderes federales proponía, respecto de la cámara popular, que tuviera tres objetivos de reforma: su número, las condiciones de eligibilidad y la forma de elección. La Cámara de Diputados debiera ser más numerosa (un diputado por cada 50 mil y no 80 mil habitantes que prescribía la Constitución de 1824). Las condiciones de eligibilidad debieran ser muy genéricas: tener 25 años de edad, estar en ejercicio de los derechos de ciudadano y no estar comprendidos dentro de las causas de excepción del artículo 23 de la Constitución de 1824. 98 Por lo que hacía al Senado, solicitaba su renovación por tercios cada dos años y además de los dos senadores electos por cada estado, habría un número igual al número de estados, electos a propuesta de la Cámara de Diputados, votando por diputaciones, del Senado y del Ejecutivo. Así el Senado se compondría de un número triple respecto al de los estados de la Federación, o sea, sesenta y nueve senadores. 4) En cuanto a la formación de leyes se requería el voto de dos tercios de la cámara iniciadora, unido al de poco más de un tercio de la revisora. En todas formas se exigía para toda ley la aprobación de la mayoría en una y otra Cámaras. 5) En relación con el Ejecutivo, debiera suprimirse el cargo de vicepresidente que establecía la Constitución de 1824, y que siempre sería ‘‘el rival vencido del presidente’’ y, por ende, su permanente adversario. También fijaba nuevas reglas por delitos de altos funcionarios, corresponOtero no mencionó aquí, respecto a la cámara popular, el tercer objeto de reforma que anunció: la forma de elección de los diputados. 98
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diendo a la Cámara de Diputados la función acusatoria y, al Senado, el de jurado de sentencia. 6) Como gran novedad, proponía Otero la facultad del Congreso de la Unión de declarar nulas las leyes de los estados que implicasen una violación al pacto federal, o fueran contrarias a las leyes generales. También, en defensa de las entidades federativas, el determinar, por la mayoría de estas legislaturas, si las resoluciones del Congreso general fueran o no anticonstitucionales. 7) Finalmente, la mayor aportación de Otero: el amparo. En efecto, los tribunales de la Federación ampararían a cualquier habitante de la República en el ejercicio y conservación de los derechos concedidos por la Constitución y las leyes constitucionales: ‘‘...contra todo ataque de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ya de la Federación, ya de los estados, limitándose dichos tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre qué verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o del acto que lo motivare’’. 99 Con el amparo, los derechos del hombre no serían mera declaración lírica, sino garantía constitucionalmente protegida.100 Ya se dijo, que el Acta de Reformas propuesta por Otero fue aprobada casi en su totalidad. En unión del Acta Constitutiva y de la Constitución de 1824, conformaron la ley fundamental de la nación. Fue sancionada, el Acta de Reformas, por el Congreso Extraordinario Constituyente, el 18 de mayo de 1847. Cerca de Paso de Cortés, ya se escuchaban los cañonazos del abusivo invasor norteamericano. La patria seguía padeciendo tribulaciones. Mayor tributo debe llevar este Constituyente pues realizó su patriótica labor con el enemigo en puerta, quien motivó la firma (2 de febrero de 1848) del ignominioso ‘‘Tratado de Paz Amistad y Límites’’, conocido como ‘‘Tratado de Guadalupe Hidalgo’’, en virtud del cual se puso fin a la guerra con los Estados Unidos. Asimismo, México cedió gran parte de su territorio a cambio de una ridícula indemnización.
El artículo 19 de la propuesta de Otero fue literalmente incorporada al Acta Constitutiva y de Reformas en su artículo 25. 100 Recuérdese que José Fernando Ramírez, en su voto particular, al referirse a las reformas a la Constitución de 1836, había propuesto ‘‘el control de la constitucionalidad de las leyes a cargo de la Suprema Corte de Justicia’’. Tena Ramírez, op. cit., supra nota 1, p. 25. 99
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Diputados al Congreso Extraordinario Constituyente de 1847
José Joaquín de Herrera, presidente. Por el estado de Chiapas: Clemente Castillejo y Pedro José Lanuza. Por el estado de Chihuahua: José María Urquide, Manuel Muñoz y José Agustín Escudero. Por el estado de Coahuila: Eugenio María de Aguirre. Por el estado de Durango: José de la Bárcena. Por el estado de Guanajuato: Octaviano Muñoz Ledo, Pascasio Echeverría, Juan José Bermúdez, Jacinto Rubio, Juan B. Sañudo y Ramón Reynoso. Por el Estado de México: J. J. Espinosa de los Monteros, Manuel Robredo, Joaquín Navarro, José María de Lacunza, M. Riva Palacio, José B. Alcalde, Manuel Terreros, José A. Galindo, Manuel M. Medina, Ramón Gamboa, J. Noriega, Pascual González Fuentes, José Trinidad Gómez, José María Benítez, Francisco Herrera Campos, Agustín Buenrostro y Francisco S. Iriarte. Por el estado de Michoacán: Juan B. Cevallos, E. Barandiarán, Luis Gutiérrez Correa, Miguel Zincúnegui, Ignacio Aguilar, José Ignacio Álvarez, Teófilo G. Carrasquero y Manuel Castro. Por el estado de Oaxaca: Benito Juárez, Guillermo Valle, B. Carbajal, M. Iturribarría, Tiburcio Cañas, Manuel M. de Villada y M. Ortiz de Zárate. Por el estado de Puebla: J. M. Lafragua, Ignacio Comonfort, Joaquín Cardoso, Joaquín Ramírez de España, Manuel Zetina Abad, J. Ambrosio Moreno, Juan N. De la Parra, José M. Espino y Fernando M. Ortega. Por el estado de Querétaro: José Ignacio Yáñez y Miguel Lazo de la Vega. Por el estado de San Luis Potosí: Lugardo Lechon, Juan Othón y Domingo Arriola. Por el estado de Sinaloa: Pomposo Verdugo. Por el estado de Sonora: Ricardo Palacio y Ramón Morales. Por el estado de Tabasco: Manuel Zapata. Por el estado de Tamaulipas: Ignacio Muñoz Campuzano. Por el estado de Veracruz: A. M. Salonio, José Mariano Jáuregui y Miguel Bringas. Por el estado de Jalisco: Mariano Otero, Bernardo Flores, Magdaleno Salcedo y José Ramón Pacheco. Por el Distrito Federal: Manuel Buenrostro, José Ma. del Río y Joaquín Vargas. Por el Territorio de Tlaxcala: Antonio Rivera López y José M. Berriel. Juan de Dios Zapata, por el estado de Puebla, secretario. Francisco Banuet, por el estado de Oaxaca, secretario. Cosme Torres, por el estado de Jalisco, secretario. Mariano Talavera, por el estado de Puebla, secretario.
CAPÍTULO V CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 5 DE FEBRERO DE 1857 . . . . . . . . . . . .
1. Marco histórico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Estatuto Orgánico Provisional de la República mexicana . . 3. Influencias en el Constituyente: fuentes y pensadores políticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4. El Constituyente de 1856-1857 . . . . . . . . . . . . . . . . 5. La Constitución de 1857 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6. Diputados al Congreso Constituyente de 1856-1857 . . . . .
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CAPÍTULO V CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 5 DE FEBRERO DE 1857 101 Las revoluciones que se detienen, retroceden... Francisco Zarco, al discutirse el debatido artículo 15 de la Constitución de 1857, sobre religión.
Panorama mundial. Hechos sobresalientes. 1856
El emperador Francisco José visita Lombardía y Venecia y designa a su hermano Maximiliano (espurio futuro emperador de México) gobernador de las Provincias. Alexis de Tocqueville (muy citado en el Constituyente 1856-1857) publica El viejo régimen y la Revolución.102 Panorama mexicano. Hechos sobresalientes. 1856
El 18 de febrero de 1856, a las tres de la tarde, fue la solemne apertura de las sesiones del Congreso Constituyente, propuesto en el Plan de Ayutla (1o. de marzo de 1854) y en el reformado en Acapulco (11 de marzo de 1854). Estaba constituido por representantes liberales, conservadores y moderados.
Se adopta aquí el nombre por el que, generalmente, es designada la ley suprema de 1857, aun cuando el decreto original de promulgación la intituló ‘‘Constitución Política de la República mexicana’’. 102 Datos tomados de la obra The Timetables of History, Nueva York, Simon and Schuster. 101
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Panorama mundial. Hechos sobresalientes. 1857
Muere Augusto Comte, filósofo creador del positivismo (no citado en el Constituyente de 1856-1857, más imbuido en tesis naturalistas que en las positivistas). Se fija el cable trasatlántico. 103 Panorama mexicano. Hechos sobresalientes. 1857
Es jurada y sancionada la ‘‘Constitución Política de la República mexicana, sobre la indestructible base de su legítima independencia, proclamada el día 16 de septiembre de 1810 y consumada el 27 de septiembre de 1821’’. Entraría en vigor el 16 de septiembre de 1857. El 14 de diciembre de ese año, Comonfort (electo presidente) comunica a Juárez (electo presidente de la Suprema Corte de Justicia) ‘‘...sus propósitos de dar un golpe de Estado contra el nuevo orden jurídico, a lo que éste le contesta: te deseo muy buen éxito y muchas felicidades en el camino que vas a emprender; pero yo no te acompaño en él’’. 104 Tres días después del ‘‘autogolpe’’ propuesto por Comonfort, ‘‘El general conservador Félix Zuloaga proclama el Plan de Tacubaya que deroga la Constitución, concede facultades omnímodas a Comonfort y ofrece convocar a un Congreso extraordinario que formule un nuevo Código Fundamental’’.105 1. Marco histórico ‘‘La Revolución de Ayutla no tiene su positiva grandeza en su origen mismo, su grandeza principal es la caída y fuga de Santa Anna, y llega a su máximo en 1857, verdadera fecha de la independencia y soberanía nacional’’.106 Iniciador del movimiento de Ayutla, fue el permanente patriótico y totalmente probo, general Juan Álvarez, quien había militado en el sur en 103 Idem. 104 El recinto de homenaje a don Benito Juárez en el Palacio Nacional,
Hacienda y Crédito Público, 1972, p. 61.
105 Idem. 106 México a través de los siglos, op. cit. supra
México, Secretaría de
nota 36, t. IV, México independiente, escrito por Enrique Olavarría y Ferrari, p. 825. Algunas notas de este ‘‘Marco histórico’’, se han desprendido de la obra y como citados y del t. V, La Reforma, cuyo autor fue José M. Vigil.
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las tropas de Morelos, aun cuando el primer suscriptor del Plan de aquel nombre, lo fue el coronel Florencio Villarreal, cubano de origen y cuya vida militar previa había sido modesta. Comparadas con las de Santa Anna, las tropas de Álvarez eran escasas y desorganizadas, pero supo conjuntar el general, ese enervamiento ya latente en contra del tanta veces, ahora sí ----ahora no----, presidente. Severamente escindido el país entre quienes se ataban al pasado y los que ambicionaban un México receptor de las ideas liberales flotantes en el mundo de entonces, parece natural, visto en retrospectiva, que ‘‘los hombres partidarios de los términos medios’’, formarían la mayoría necesaria para, finalmente, lograr el Constituyente de 1856-1857. Tan precavidos fueron esos mandos intermedios que ni el Plan de Ayutla, ni en el reformado de Acapulco, prescribieron como mandato para el futuro Constituyente el sistema federal de gobierno, no obstante que así lo había establecido revolucionariamente el Acta Constitutiva de 1824 y que sería de radical oposición a la feroz estructura centralista impuesta por Santa Anna. El Plan de Ayutla fue proclamado el 1o. de marzo de 1854, que lo fue de ‘‘Ceniza’’, lo que dio lugar a múltiples interpretaciones. En él, sustancialmente, se cesaba en el ejercicio del poder público a Antonio López de Santa Anna López de Santa Anna, se convocaba a elegir un presidente interino de la República por representantes de cada estado y territorio, y se convocaba a un Congreso Extraordinaria para constituir a la nación bajo la forma de ‘‘República representativa popular’’. A los pocos días ----11 de marzo de 1854---- fue reformado en Acapulco aprovechando la ‘‘feliz casualidad’’ (que) se hallaba en este puerto el coronel don Ignacio Comonfort ‘‘que tantos y tan buenos servicios ha prestado al sur...’’ Comonfort era el perfecto representativo de ‘‘los partidarios de los términos medios’’, más arriba mencionados. En el Plan de Ayutla, reformado en Acapulco, la elección del presidente interino se haría por representantes, ya no de estados, sino de departamentos, lo que parecía implicar una tendencia centralista. El Congreso Constituyente debería reunirse a los cuatro meses de expedida la convocatoria. El 9 de agosto de 1855, a las tres de la mañana, salió el deplorable Santa Anna de la capital rumbo a Veracruz, donde se embarcó, dejando en su lugar a un triunvirato.
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Por su parte, en Cuernavaca, Álvarez nombró el 1o. de octubre de 1855, la junta de representantes que habría de elegir al presidente interino de la República, quedando electo el propio Álvarez ‘‘por la mayoría de 13 votos contra 7, divididos entre Vidaurri, Comonfort y Ocampo’’.107 Al poco tiempo, Álvarez, en mal estado de salud, persuadió a Comonfort a que ocupara la presidencia interina, ante la desconfianza y descontento de radicales y conservadores. Con respecto a los primeros, porque temían no tuviese ‘‘ni la fe ni la decisión suficiente para llevar a cabo las grandes reformas que se aguardaban’’; en relación con los segundos, no había que cifrar en Comonfort ‘‘esperanza alguna de que la revolución torciese su curso, protegiendo los mismos intereses que estaba llamado a destruir’’.108 A pesar de su vacilante posición intermedia, el desdén que de su capacidad como dirigente de él tenía, Comonfort habría de convocar al Constituyente y, posteriormente, jurar y firmar la Constitución de 1857. Su lugar en la historia de México quedó asegurado. 2. Estatuto Orgánico Provisional de la República mexicana Fue decretado por el gobierno general el 23 de mayo de 1856. Dado en el Palacio Nacional el 15 de mayo por Ignacio Comonfort quien, en la misma fecha, se lo envió a José María Lafragua, ministro de Gobernación. El documento por el que Lafragua lo remitió a los gobernadores de los estados, constituye ‘‘la exposición de motivos’’ del Estatuto. 109 El Estatuto era provisional, porque sólo regiría el tiempo en que tardase la aprobación de la Constitución (el Constituyente ya había iniciado sus sesiones desde el 14 de febrero de 1856). Tomado, en general, de la Constitución de 1824 y de las Bases Orgánicas de 1843 presentaba, según sus autores, ‘‘pensamientos nuevos’’ que lo eran especialmente en materia de garantías individuales: libertad, seguridad, propiedad e igualdad. En páginas anteriores de este apartado, se hizo notar que ni el Plan de Ayutla, ni el reformado de Acapulco, se habían inclinado expresamente por el federalismo o el centralismo. Igual libertad o arbitrio dejó el Estat. V, p. 76. Entre los representantes nombrados por Álvarez estaban hombres de la talla de Benito Juárez, Guillermo Prieto, Ponciano Arriaga, José María Lafragua y Valentín Gómez Farías. 108 Ibidem, t. V, p. 91. 109 Véase la comunicación completa de Lafragua en Tena Ramírez, op. cit., supra nota 1, pp. 517 y ss. 107 Ibidem,
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tuto al no pronunciarse por una determinada forma de gobierno, lo que es una nueva muestra de la indecisión prevaleciente en la época o de la timidez de Comonfort. El Estatuto fue recibido en el Congreso el 26 de mayo y, unos cuantos días después ----4 de junio---- se pidió su desaprobación. La falta de pronunciamiento expreso sobre la forma de gobierno, que se interpretó como una inclinación favorable de Comonfort hacia el centralismo pero, sobre todo, el hecho de que esa ley provisoria abordara temas que eran muy polémicos en el Constituyente, determinaron que el Estatuto nunca rigiera en verdad. 3. Influencias en el Constituyente: fuentes y pensadores políticos Como es sabido, y se verá más adelante dentro de este mismo apartado, el Constituyente de 1856-1857 basó una buena parte de su obra en los dos documentos constitucionales de 1824: Acta y Constitución. Arriaga, en la sesión del 25 de agosto de 1856, como presidente de la Comisión de Constitución, presentó un cuadro comparativo del proyecto ‘‘que se está discutiendo y que literal o esencialmente están copiados de la carta de 1824 y de la Acta Constitutiva... Estos artículos son nada menos que los 47 siguientes del proyecto’’.110 En los términos anteriores, es válido asentar que las influencias recogidas en ‘‘24’’ (señaladas en el apartado II de este estudio), subsistieron en ‘‘57’’. Sin embargo, como quedará determinado en páginas venideras, la Constitución de 1857 presentó nuevas y trascendentales adiciones a su predecesora federal, por lo que es apropiado, a continuación y someramente, destacar el ambiente constitucional prevaleciente a mediados del siglo XIX, así como enumerar a los pensadores políticos más mencionados en el Constituyente de 1856-1857. A. El constitucionalismo a mediados del siglo XIX Con el nombre literalmente antes transcrito y para conmemorar el centenario de la Constitución de 1857, aparecieron los dos tomos111 que aprovecharé para cubrir este rubro. Zarco, Francisco, Crónica del Congreso Constituyente (1856-1857), México, El Colegio de México, 1957, p. 529. 111 El constitucionalismo a mediados del siglo XIX , México, UNAM, 1957, 2 vols. 110
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Inglaterra :112
Comenzó a surgir la concepción política de la soberanía del pueblo, de la monarquía constitucional o limitada, de la independencia de la judicatura y de sus decisiones, que fueron el medio usado para declarar y garantizar los derechos individuales. Todo lo anterior cuando ‘‘los británicos que han formulado tantas Constituciones para otros pueblos, en todo el mundo, carecen de Constitución escrita’’. Francia :113 ‘‘A partir de la Revolución de 1789, Francia se había transformado en un laboratorio constitucional’’, donde ‘‘los derechos individuales oponibles al poder constituyen lo esencial de la herencia revolucionaria’’. Se añade a los tradicionales ----libertad, igualdad, etcétera---- el de la propiedad, inviolable y sagrado.114 La Constitución de 1852 restablece, con Napoleón III, el imperio, pero el fracaso de su política exterior, especialmente con relación a México, lo obliga, en 1867, a ‘‘democratizar’’ su política interna. España.115 La Constitución de Cádiz de 1812, de efímera existencia y aplicación, quizá haya tenido mayor influencia fuera que dentro de España. En México trascendió, como quedó escrito en el apartado II de este estudio, sobre todo en lo relativo a la soberanía nacional. El liberalismo constitucional español del siglo XIX, se nutre del ‘‘doctrinarismo francés y del historicismo inglés’’. Emergen las clases medias (comerciantes e industriales) y surge una nueva estructura individualista e igualitaria. Los derechos naturales, tan invocados por los conservadores en el Constituyente de ‘‘57’’, son absolutos. Estados Unidos de Norteamérica: Analizar el derecho constitucional norteamericano del siglo XIX, es estudiar las decisiones de la Suprema Corte. A partir de la célebre Marbury vs. Madison, se establece la supremacía interpretativa del Poder Judicial Federal, referida sobre todo a asegurar el funcionamiento del sistema federal de gobierno y garantizar los derechos individuales fijados en las primeras diez enmiendas a la ConstiHood Phillips, O., ‘‘El gobierno constitucional británico a mediados del siglo XIX’’, op. cit., pp. 993 y ss. 113 Bastid, Paul, ‘‘El constitucionalismo francés a mediados del siglo XIX’’, ibidem, pp. 787 y ss.; Vedel, Georges, ‘‘Balance de la experiencia constitucional francesa a mediados del siglo XIX’’, ibidem, pp. 875 y ss. 114 El Estatuto Orgánico Provisional de la República mexicana ---- artículo 63---- consideró a la propiedad como inviolable. Arriaga, como miembro de la Comisión de Constitución del Constituyente 1856-1857, presentó un extenso voto particular en la sesión del 23 de junio (1856) sobre el derecho de propiedad, dándole algunos giros sociales. 115 Sánchez Agesta, Luis, ‘‘La concepción de la monarquía constitucional en la España del siglo XIX’’, op. cit., supra nota 111, pp. 527 y ss. 112
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tución de 1789. México estableció esa supremacía judicial mediante la creación de un instrumento original, el juicio de amparo, creado a nivel federal, en el Acta de Reformas de 1847 (artículo 25), reiterado y modificado en la Constitución de 1857 (artículo 101). ‘‘La Constitución de los Estados Unidos de América es la Constitución escrita más longeva que existe’’. 116 B. Pensadores políticos mencionados en el Constituyente El Constituyente de 1856-1857 ha sido el más ilustrado de nuestra historia política. Sobrepasó al de 1824 que había contado con el acervo cultural de, entro otros, Miguel Ramos Arizpe y Servando Teresa de Mier. Los dos ----1824 y 1857---- excedieron al Constituyente norteamericano de Filadelfia, cuya única ‘‘gloria’’ intelectual había sido Benjamín Franklin. Rondaron en el recinto de la Asamblea Legislativa del ‘‘57’’ gran variedad de clásicos griegos (Platón y Sócrates) y romanos (Cicerón y César), literatos (Víctor Hugo y Bretón de los Herreros), religiosos (Fray Luis de León) y, por supuesto, los pensadores políticos. Es obvio que acudieron a la memoria de los del ‘‘57’’, los que ya habían estado presentes en ‘‘24’’, o sea, los tradicionales: Hobbes ----el pacto social de México no se celebró con Santa Anna, sino en la Independencia----; Locke ----ni ateísmo, ni sectas fanáticas----; Rousseau ----la ‘‘voluntad general’’ troncada en soberanía popular----; Montesquieu ----en defensa del veto----, y el muchas veces citado, Bentham: ‘‘la mayor felicidad para el mayor número’’. En adición a los anteriores, surgieron otros nombres. Los más mencionados: Alfonso de Lamartine, quien sobre religión, el candente tema del ‘‘57’’, había señalado que ‘‘desde el momento en que el clero pidió protección al Estado y el Estado ayuda al clero, el Estado y el clero se hicieron esclavos el uno del otro’’. 117 Benjamín Constant, cuando se estudian las cuestiones del veto (también aludieron a Mirabeau), del poder municipal y de la dirección de la fuerza armada. Grant, J. A. C., ‘‘La Constitución de Estados Unidos de Norteamérica’’, ibidem, p. 691. Citado por José Antonio Gamboa en la sesión del 4 de agosto de 1856, Zarco, op. cit., supra nota 110, p. 402. 116 117
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Tomás Jefferson ,
en relación con el Senado, el juicio político y el jui-
cio por jurados. cuya obra La democracia en América, sirvió al Constituyente para conocer a fondo la estructura político-constitucional de los Estados Unidos, fue muy citado (en siete ocasiones). El autor francés ayudó en los temas concernientes a los tribunales federales y su competencia, el juicio político y la religión: ‘‘Entre los angloamericanos hay unos que profesan los dogmas cristianos porque creen en ellos, y otros porque temen no aparentar su creencia’’. 118 También distinguidos autores y pensadores mexicanos fueron recordados en el Constituyente. Entre los más célebres: Miguel Ramos Arizpe, extrañamente no como ‘‘padre del federalismo’’, sino con respecto a la separación de los estados de Nuevo León y Coahuila. Manuel Crescencio Rejón, tampoco por su célebre amparo, sino que siendo ‘‘liberal distinguido’’ había sostenido, no obstante, que ‘‘las naciones hispanoamericanas no podían gobernarse sin apelar a instituciones monárquicas’’.119 José María Luis de la Mora, por su definición sobre leyes retroactivas, cuando se discutió el artículo 4o. del proyecto de Constitución: ‘‘No se podrá expedir ninguna ley retroactiva, ex post facto...’’. Con todas las nominaciones, de extranjeros y nacionales, que capsularmente he seleccionado, creo haber demostrado que el ilustre Constituyente de 1856-1857, fue un Constituyente ilustrado. Alexis de Tocqueville,
4. El Constituyente de 1856-1857 A. Los preliminares La Convocatoria para un ‘‘Congreso extraordinario’’ ----así calificado por el artículo 1o.---- fue dada por el ciudadano Juan Álvarez en Cuernavaca el 16 de octubre de 1855, en cumplimiento del artículo 5o. del Plan de Ayutla. La hizo circular Melchor Ocampo, entonces ministro de Relaciones Interiores y Exteriores, bajo el lema ‘‘Dios y libertad’’. El Congre118 119
Citado por Juan Antonio de la Fuente en la sesión del 31 de julio de 1856, ibidem , p. 442. Mencionada por Francisco Zarco en la sesión del 29 de julio de 1856, p. 337.
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so habría de constituir ‘‘libremente a la nación bajo la forma de República democrática representativa’’.120 Por cada 50 mil almas se nombraría un diputado (artículo 5o.), mediante el sistema de juntas primarias, secundarias y de Estado (artículo 8o.). Una misma persona podía ser electa por varios estados pero, según vecindad o nacimiento, se le atribuiría a uno sólo, siendo substituido por su suplente en el otro u otros estados, en el que o los que, hubiere sido votado aquél (artículo 58). Esta extraña y ----múltiple---- elección, se presentó, sobre todo, en el caso de Ponciano Arriaga el que, además de su estado natal de San Luis Potosí, fue electo por Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Puebla, Zacatecas y Distrito Federal, o sea, un total de ocho. ¡Así de famoso y popular era el gran liberal! Los diputados habían de iniciar sus juntas preparatorias el 14 de febrero de 1856 en Dolores Hidalgo. La fecha subsistió pero el sitio fue modificado por Comonfort, quien designó a la ciudad de México como lugar de reunión del Constituyente. Resultaron electos, sumados también quienes lo fueron por varios estados, 164, con sus respectivos suplentes. Celebraron la Primera Junta Preparatoria el anunciado 14 de febrero de 1856, 38 diputados. El 17 de febrero fue electo Ponciano Arriaga por 76 sufragios, entre 79 votantes, presidente del Congreso. A las tres de la tarde del 18 de febrero de 1856 , se verificó ‘‘la solemne apertura de las sesiones del Congreso Constituyente’’, con la presencia del presidente Comonfort, quien, invocando al principio a la Divina Providencia por haberlo escogido ‘‘para abrir las puertas del templo de las leyes a los representantes del pueblo’’, concluyó reiterando su lealtad al Plan de Ayutla, misma que sostendría ‘‘al Congreso Constituyente como la legítima emanación de la voluntad nacional’’. 121 Contestó el presidente del Congreso, Arriaga, el que terminó su breve discurso, también citando a Dios, no sin antes señalar que el Constituyente no habría de burlar la fe y esperanza del pueblo por el ‘‘honor de la causa liberal’’. La sesión terminó con gritos en las galerías de ¡Viva Arriaga! ¡Viva el Congreso Constituyente, Viva Comonfort, Viva la libertad! ¡mueran los reaccionarios! Zarco, Francisco, Historia del Congreso Extraordinario Constituyente 1856-1857, México, El Colegio de México, 1956, Convocatoria para el Congreso Constituyente, artículo 1o., p. 13. 121 En relación con la apertura del Constituyente, me he basado en op. ult. cit., pp. 30-32. 120
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Un año y un día después de la sesión de apertura, cumplidas 141 reuniones, se verificó el 17 de febrero de 1857 , también con la presencia de Comonfort, la clausura de las sesiones del Congreso Constituyente . Ningún grito, ningún ‘‘viva’’ se escuchó, entonces, de la galería. La nación, llamada a unirse bajo el amparo de una nueva Constitución estaba, absoluta y desafortunadamente, dividida. B. El proyecto de Constitución. Dictamen de la Comisión Como integrantes de la fundamental Comisión de Constitución fueron electos, el 21 de febrero de 1856, los siguientes siete: Arriaga, Yáñez, Olvera, Romero Díaz, Cardoso, Guzmán y Escudero y Echanove. El día siguiente se eligieron a Mata y Cortés y Esparza como los dos suplentes. En la misma sesión, y por maniobra de Arriaga, se añadieron dos nuevos propietarios: Ocampo y Castillo Velasco. Casi cuatro meses después, el 16 de junio, la Comisión presentó su proyecto de Constitución, suscrito por Arriaga, Yáñez, Guzmán, Escudero y Echanove ----con reservas----, Castillo Velasco, Cortés y Esparza y Mata, o sea, seis, de los originales nueve, propietarios, y dos suplentes. La parte expositiva del dictamen de la Comisión, redactada por Arriaga, que sustancialmente resumo, cabe dividirla en su porción introductoria y en la de las reformas propuestas en el proyecto de Constitución. A partir de la Introducción, se advierte la división que prevaleció en la Comisión y que fue el reflejo de la discordia existente en el Congreso general. ‘‘Una fracción respetable’’ de los miembros de la Comisión, se había separado desde el principio de los trabajos y a pocas de las ‘‘laboriosas y debatidas conferencias’’ había acudido. La Comisión pronto abordó el prioritario tema del sistema de gobierno, optando por el federalismo. Se restauraba así, el gran acierto del Constituyente de 1824, se cumplía con los derechos de la República mexicana, e inalienables de la sociedad, y se liquidaba al centralismo identificado con ‘‘todas las calamidades y desgracias’’, que había padecido el país. El tino de la Comisión fue indiscutible: en la sesión del 9 de septiembre de 1856 del Congreso general fue aprobado el artículo 40, que mantenía la fórmula federalista, por unanimidad de los ochenta y cuatro diputados presentes. Las más importantes reformas que contiene el proyecto de Constitución:
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1) Los derechos del hombre (artículo 1o. al 34). Vagos y diseminados en el Acta y la Constitución de 1824, formaron la vanguardia de la ley suprema del ‘‘57’’ que los cobijó en su título I. El bello artículo 1o., calificado de teórico y abstracto y, por ende, impropio de la naturaleza preceptiva de la Constitución, 122 no obstante contenía, a pesar de su idealismo, un principio substancial que debiera ser inspiración, siempre, de nuestra organización política, esto es, que los derechos del hombre (ahora se incluirían, por supuesto, los de la mujer) ‘‘son la base y el objeto de las instituciones sociales’’. En el catálogo de los derechos individuales se presentó el audaz artículo 15, sobre libertad religiosa, que tan encontrados debates produjo en el Constituyente y a los que me referiré más adelante. También se inscribieron las garantías en el procedimiento criminal, entre los que se proponía el jurado popular. Finalmente, también se instituía que, en casos muy especiales ----invasión, perturbación grave de la paz pública u otros que pusiesen a la sociedad en peligro o conflicto----, podía el presidente de la República, con el consentimiento del Congreso, decretar la suspensión de las garantías. 2) Soberanía nacional (artículo 45), residente ‘‘esencial y originariamente’’ en el pueblo. En el Acta Constitutiva (artículo 3o.) se había radicado ‘‘esencialmente en la nación’’. 3) Sistema unicameral (artículo 53), al quedar el Poder Legislativo depositado en una sola asamblea. Se suprimía el Senado por su descrédito, prepotencia y lentitud en el proceso generador de leyes. La asamblea única propuesta, sería doblemente numerosa por elección basada en una más reducida porción ----30 mil habitantes---- de votantes. 4) El amparo (artículo 102), ahora formulado para resolver las controversias que se suscitasen ‘‘por leyes o actos de cualquier autoridad que violaren las garantías individuales o de la Federación que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados, o de éstos cuando invadan la esfera de la autoridad federal’’. 5) Juicio político (artículos 105 al 109), atendido sucesivamente por dos jurados: el de acusación (un individuo por cada estado, nombraEl futuro gran presidente de la Suprema Corte de Justicia y brillante secretario de Relaciones Exteriores, Ignacio L. Vallarta, que poco intervino en el Constituyente del ‘‘57’’, se pronunció en el sentido descrito durante la sesión del 11 de julio de 1856, ibidem , p. 487. 122
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do por su legislatura respectiva) y el de sentencia (el Congreso de la Unión). La sentencia se limitaría a absolver o destituir al acusado, pudiendo también inhabilitarlo de obtener un futuro empleo. En la última parte de este apartado, comentaré la suerte ----aprobación, rechazo, modificación---- que corrieron las reformas propuestas por la Comisión antes sintetizadas. Por ahora, adelantaré que el proyecto de la Comisión contenía en total 126 artículos; la Constitución finalmente aprobada alcanzó 128. C. Dos cuestiones fundamentales en el Constituyente Varios fueron los temas que alborotaron al Constituyente, lo apasionaron y dividieron. Entre ellos, sobresalieron: la restauración de la Constitución de 1824 y la libertad religiosa. a) Restauración de la Constitución de 1824. Bajo ese rubro se presentaba no sólo la restauración de la ley suprema de 4 de octubre de 1824, sino también la de su antecesora y compañera ----el Acta Constitutiva del 31 de enero de ese mismo año----, así como el Acta de Reformas del 18 de mayo de 1847. En el sentido arriba descrito hizo la proposición ante el Constituyente el diputado Marcelino Castañeda, al presentar un ‘‘proyecto de ley constitucional’’, en sesión tan temprana como lo fue la del 20 de febrero de 1856, a sólo seis días de la apertura del Congreso. En la lectura de ese proyecto ----25 de febrero----, fue desechada su discusión por reñida votación de cuarenta votos contra treinta y nueve. El drama parlamentario en torno a esta cuestión se había iniciado. A Castañeda se le añadieron, más adelante, otros diputados conservadores, como Degollado, García Granados y Arizcorreta ----cuyo proyecto fue el finalmente discutido y votado----, así como el propio gobierno entonces en funciones, por conducto de Juan Antonio de la Fuente, ministro de Relaciones Exteriores. Los conservadores fundaban su propuesta en la antigüedad y prestigio de la Constitución de 1824, su larga vigencia (18 años, más que ninguna otra) y en el hecho de que históricamente había demostrado ser el único vínculo de unión entre los mexicanos. Es de pensarse que, en verdad, les interesaba la restauración de la carta de ‘‘24’’ por la intolerancia religiosa en ella prescrita (artículo 3o.). Los liberales, especialmente Mata y Arriaga, rebatieron las razones anteriores manifestando que, en cuanto al argumento de la larga ----18
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años---- vigencia de la carta de ‘‘24’’, también podía servir para fundamentar la restauración del sistema colonial ’’que duró trescientos años y pareció contar a su favor con el consentimiento del pueblo’’, 123 y que ninguna ley, por respetable que fuera, debería ser inmutable. Por otro lado y a fin de demostrar su respeto por el Acta y la Constitución de ‘‘24’’, Arriaga, en la sesión del 25 de agosto, se apresuró a presentar un cuadro comparativo entre el proyecto de la Comisión y los documentos de ‘‘24’’, de los que el primero había copiado ‘‘literal o esencialmente’’, varios de los artículos del segundo. La sesión del 4 de septiembre de 1856, es considerada la más célebre, por no decir la más importante, de todas las realizadas por el Constituyente de 1856-1857. Así lo estimó Zarco al manifestar que: ‘‘Esta sesión será memorable en los fastos de nuestra lucha parlamentaria y hará honor a la franqueza, a la dignidad y al valor civil del partido progresista que, sabiendo que estaba en minoría, no decayó en la defensa de sus ideas ni se doblegó al desaliento’’.124 El proyecto de restaurar la Constitución de ‘‘24’’ fue votado a favor por cincuenta y cuatro votos contra cincuenta y uno, incluyéndose los votos a favor de los ministros de Relaciones y de Gobernación. Sin embargo, la cuestión no estaba saldada. Una insólita y extravagante maniobra parlamentaria de los liberales y el titubeo e ignorancia del presidente del Congreso en turno, Mariano Arizcorreta, conservador por cierto, trocaron la derrota en votos sufridos por los progresistas en, de hecho, el triunfo de la tesis que sostenían. En virtud de que la Comisión de Constitución estaba en contra del proyecto ganador, Arizcorreta había propuesto nombrar una Comisión especial para que desahogara el tema. Los liberales protestaron porque el presidente del Congreso ‘‘destituía a su antojo’’ a las comisiones. El vacilante Arizcorreta, hundido en un marasmo parlamentario, ordenó que ‘‘pase el proyecto a la Comisión respectiva’’. ¡Esta no era ninguna otra que la de Constitución, totalmente opositora al proyecto que, ese mismo día, el Congreso había aprobado! El 16 de febrero de 1857, ya jurada y firmada la nueva Constitución, ‘‘se acordó archivar el proyecto del señor Arizcorreta y otros diputados que proponían la restauración de la carta de 1824’’. 123 José María Mata, sesión del 7 de julio de 1856, ibidem, p. 467. 124 Ibidem, p. 819.
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La libertad religiosa . La otra gran cuestión del Constituyente de ‘‘57’’
fue la concerniente al apasionante tema de la religión. No podría haber sido de otra manera. La cuestión religiosa había sido, y continuaría siendo, definición de campos políticos, causante de batallas y entraña misma de la historia patria. El proyecto de la Comisión de Constitución llevaba, dentro del título primero dedicado a los ‘‘derechos del hombre’’, un artículo 15 que a la letra decía:
Artículo 15. No se expedirá en la República ninguna ley, ni orden de autoridad que prohiba o impida el ejercicio de ningún culto religioso; pero habiendo sido la religión exclusiva del pueblo mexicano la católica, apostólica, romana, el Congreso de la Unión cuidará, por medio de leyes justas y prudentes, de protegerla en cuanto no se perjudiquen los intereses del pueblo, ni los derechos de la soberanía nacional.
Como suele ocurrir cuando no hay definiciones claras, el proyectado artículo 15, por el deseo de complacer a todos, a nadie satisfizo. En efecto, por un lado decretaba la libertad de cultos ----no se expedirá en la República ninguna ley, ni orden de autoridad que prohiba o impida el ejercicio de ningún culto religioso---- pero, por la otra, daba tratamiento especial a la religión católica, a la que el Congreso debería cuidar por ‘‘leyes justas y prudentes’’, para finalizar con una limitante ----que esas leyes no podían perjudicar ‘‘los intereses del pueblo, ni los derechos de la soberanía nacional’’---- lo que era concluir con una ambigüedad. Los argumentos en contra del artículo 15, sobre todo expuestos por Arizcorreta, Castañeda, Cortés Esparza y el diputado-ministro de Gobernación, Lafragua, sustancialmente fueron: La libertad de conciencia era limitada, la libertad de cultos era limitada; demasiada generalidad del artículo propuesto; la mayoría nacional católica en contra; la libertad de conciencia no era un derecho político, por lo que no tenía cabida en la Constitución; el artículo dividía y no era conveniente u oportuno; y, finalmente, el Congreso no tenía facultades para legislar en materia de cultos. A favor del artículo se expresaron especialmente Mata, Castillo Velasco y, por supuesto, Arriaga y Zarco. Sus razones: ninguna autoridad tenía el derecho a prohibir la libertad de conciencia; la unidad nacional no se derivaba de la unidad religiosa, ya que aquélla existía de suyo; completa
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independencia entre Estado e Iglesia; la tolerancia fomentaría la tan, entonces, necesaria inmigración; la cuestión religiosa ya requería de una definición clara y precisa a nivel constitucional; la religión exclusiva se oponía a los conceptos de República y democracia; y el artículo no encerraba un tema religioso, sino que abordaba una materia esencialmente social y política. Debe advertirse que los progresistas también se oponían a la ‘‘tesis de la omisión’’, es decir, la sustentante de que la Constitución no se refiriese para nada al tema. Varias ----encendidas---- sesiones, fueron dedicadas al artículo 15 el que, finalmente fue puesto a votación en la de 5 de agosto de 1856, por la que se ‘‘declara el artículo sin lugar a votar por 65 señores contra 44’’. 125 La cuestión quedó pendiente y latente. La ambigua resolución adoptada se interpretó en el sentido de que se regresara el precepto a la Comisión para que lo presentase en otros términos, pero la Comisión pidió permiso al Congreso (enero 24 de 1857) para que se retirara definitivamente. Para evitar la omisión total del tema religioso, Arriaga, en la sesión del día 26 de enero de 1857, intempestivamente presentó una adición, sin precisar a cuál precepto se iba a intercalar, que votada, se aprobó por 82 votos contra 4, 126 y que se convertiría en el artículo 123 de la Constitución: ‘‘Artículo 123. Corresponde exclusivamente a los poderes federales ejercer, en materias de culto religioso y disciplina externa, la intervención que designen las leyes’’. Aun cuando Zarco, se lamentó que no se había conseguido ‘‘ningún principio importante’’,127 yo considero que el resultado fue trascendente, atento a las circunstancias y época en que fue logrado. La discusión del artículo 15 hizo aflorar con nitidez las posiciones ideológicas contrastantes en ese tiempo, obligó a pronunciamientos claros, derrotó la ‘‘tesis de la omisión’’ y la causa liberal se anotó un éxito con la supresión, para siempre, de una religión exclusiva y oficialista enclavada dentro de nuestros textos constitucionales. A partir del artículo 15, y su debate, quedaba escindida la nación, división que habría de prevalecer y originar los graves acontecimientos que se suscitaron después de la aprobación de la Constitucion de 1857: La Guerra de Tres Años y la Intervención. 125 Ibidem, p. 688. 126 Ibidem, p. 1225. 127 Idem.
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5. La Constitución de 1857 La Constitución, finalmente aprobada, de 1857 constó de 128 artículos, albergados en ocho títulos, y un transitorio: Título I, IV secciones: los derechos del hombre, los mexicanos, los extranjeros ( sic ) y los ciudadanos mexicanos. Título II, II secciones: soberanía nacional y la forma de gobierno, y las partes integrantes de la Federación y del territorio nacional. Título III, III secciones, división de poderes: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Título IV, responsabilidad de los funcionarios públicos. Título V, estados de la Federación. Título VI, prevenciones generales. Título VII, reformas de la Constitución. Título VIII, inviolabilidad de la Constitución. Artículo transitorio: ‘‘con excepción de las disposiciones relativas a las elecciones de los supremos poderes federales y de los estados, no comenzará a regir hasta el día 16 de septiembre (1857) próximo venidero...
El esquema de la Constitución comprendía, en forma sumaria, todos los elementos del constitucionalismo liberal avanzado del siglo XIX. Era breve, sobria y tendía a ser conciliatoria. Las adiciones y reformas que, sobre el pasado constitucional federal de México estableció, la identifican como progresista. Ya señalé esas adiciones y reformas al tratar sobre el proyecto de la Comisión de Constitución que, finalmente, fue lo esencial de la ley de ‘‘57’’. A continuación expresaré lo que, en definitiva, sobre todo con respecto a ese proyecto, recibió la aprobación ----o rechazo---- últimos del Constituyente. No se restauraron, plenamente, el Acta y la Constitución de 1824, aun cuando varias de sus disposiciones fueron copiadas.128 Se aceptó, por unanimidad, el federalismo. Se suprimió el que la nación profesara perpetuamente la religión católica, atribuyendo en exclusividad, a los poderes federales ejercer en materia de culto religioso ‘‘la intervención que designen las leyes’’ (artículo 123). Véase el cuadro comparativo de los artículos del proyecto de la Comisión de Constitución con respecto a la carta de 1824 y el Acta Constitutiva, presentado por Arriaga en la sesión del 25 de agosto de 1856, ibidem, pp. 769 y ss. 128
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Los derechos del hombre,
fueron claramente formulados en 29 artículos (igual número de los contenidos en la Constitución vigente). La libertad fue extendida a la enseñanza, trabajo, expresión de ideas, imprenta, petición, asociación, portación de armas y tránsito. El famoso artículo 14, prohibió la retroactividad de las leyes, prescribiendo que juicio y sentencia estuvieran fundados en leyes previas y dictadas por autoridad competente. El proceso criminal fue dotado de nuevas garantías, aun cuando se rechazó la idea del jurado popular. Se prohibieron los monopolios. En casos graves ----y merced a la concurrencia del Ejecutivo y el Legislativo---- podían suspenderse las garantías individuales. La soberanía nacional (artículo 39), se hizo residir ‘‘esencial y originalmente en el pueblo’’, como notoria modificación a lo establecido por el Acta y la Constitución de 1824 y retomando, así, el revolucionario concepto que Morelos había plasmado en la Constitución de Apatzingán (artículo 5o.). sería unicameral (artículo 51), es decir, depositado en una sola asamblea de diputados y suprimiendo a la de senadores.129 El amparo se consignó en los artículos 101 y 102. Dos absurdos, que iban a ser aceptados, contenía el artículo 102 que había redactado originalmente la Comisión de Constitución: el otorgar su conocimiento tanto a los tribunales de la Federación, como los de los estados y colocar, al lado del juez, a ‘‘un jurado compuesto de vecinos del distrito respectivo’’. Gracias a Arriaga, Mata y Ocampo, los dos desatinos fueron superados. Inspirado el Constituyente en el Acta y Reformas de 1847, la mejoró, y ‘‘así desapareció definitivamente de nuestro derecho constitucional el control político, para ser reemplazado íntegramente por el judicial, a cuyo conocimiento quedaron sometidas las violaciones de las garantías individuales y las invasiones de la esfera federal en la local, y viceversa’’. 130 La responsabilidad de los funcionarios públicos (artículos 103 al 108), dividió a los delitos, que aquéllos pudieran cometer, en comunes y oficiales. En los comunes, el Congreso de la Unión, erigido en gran jurado, declaraba si se procedía, o no, contra el acusado. En el primero caso, se le El Poder Legislativo
El Senado de la República se restableció, por reforma constitucional realizada al artículo 51 de la Constitución de 1857, el 13 de noviembre de 1874, durante el gobierno de Sebastián Lerdo de Tejada. Continuó instituido en la Constitución de 1917. 130 Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano, 14a. ed., México, Porrúa, 1976, p. 528. 129
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ponía a disposición de los tribunales comunes. Por lo que hace a los delitos oficiales, el jurado de acusación lo era el Congreso de la Unión y, el de sentencia, la Suprema Corte de Justicia. La Constitución fue jurada y firmada por los diputados constituyentes el 5 de febrero de 1857 . Ese día también concurrió y prestó juramento de ‘‘guardar y hacer guardar’’ la Constitución, el presidente sustituto Ignacio Comonfort, quien la promulgó el 12 de febrero, apareciendo publicada por bando solemne el 11 de marzo, justo a los tres años del Plan de Ayutla, reformado en Acapulco. El único artículo transitorio, que ya he transcrito, señaló que la Constitución comenzaría a regir hasta el 16 de septiembre, con excepción de las disposiciones relativas a elecciones de los supremos poderes federales y de los estados. Así, la Constitución de 1857, concisa y progresista, generadora de múltiples aportaciones, sería de las mejores entre las nuestras. Sin embargo, a partir de su nacimiento, tendría una existencia dividida y azarosa. Formalmente, y con reformas, prevaleció hasta la aprobación también un 5 de febrero, de la de 1917, pero en verdad, por la Guerra de Tres Años, la Intervención, la aplicación especial que de ella tuvo que realizar Juárez y la teórica observación efectuada por Díaz, la tornaron intermitente en su vigencia y singular en su cumplimiento. 6. Diputados al Congreso Constituyente de 1856-1857 Valentín Gómez Farías, por el estado de Jalisco, presidente. León Guzmán, por el Estado de México, vicepresidente. Por el estado de Aguascalientes: Manuel Buenrostro. Por el estado de Chiapas: Francisco Robles y Matías Castellanos. Por el estado de Chihuahua: José Eligio Muñoz y Pedro Ignacio Irigoyen. Por el estado de Coahuila: Simón de la Garza y Melo. Por el estado de Durango: Marcelino Castañeda y Francisco Zarco. Por el Distrito Federal: Francisco de Paula Cendejas, José María del Río, Ponciano Arriaga, J. M. del Castillo Velasco y Manuel Morales Puente. Por el estado de Guanajuato: Ignacio Sierra, Antonio Lémus, José de la Luz Rosas, Juan Morales, Antonio Aguado, Francisco P. Montañez, Francisco Guerrero y Blas Balcárcel. Por el estado de Guerrero: Francisco Ibarra. Por el estado de Jalisco: Espiridión Moreno, Mariano Torres Aranda, Jesús Anaya y Hermosillo, Albino Aranda, Ignacio Luis Vallarta, Benito Gómez Farías, Jesús D. Rojas, Ignacio Ochoa Sánchez, Gui-
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llermo Langlois y Joaquín M. Degollado. Por el Estado de México: Antonio Escudero, José L. Revilla, Julián Estrada, I. de la Peña y Barragán, Esteban Páez, Rafael María Villagrán, Francisco Fernández de Alfaro, Justino Fernández, Eulogio Barrera, Manuel Romero Rubio, Manuel de la Peña y Ramírez y Manuel Fernando Soto. Por el estado de Michoacán: Santos Degollado, Sabás Iturbide, Francisco G. Anaya, Ramón I. Alcaraz, Francisco Díaz Barriga, Luis Gutiérrez Correa, Mariano Ramírez y Mateo Echaiz. Por el estado de Nuevo León: Manuel P. de Llano. Por el estado de Oaxaca: Mariano Zavala, G. Larrazábal, Ignacio Mariscal, Juan Nepomuceno Cerqueda, Félix Romero y Manuel E. Goytia. Por el estado de Puebla: Miguel María Arrioja, Fernando María Ortega, Guillermo Prieto, J. Mariano Viadas, Francisco Banuet, Manuel M. Vargas, Francisco Lazo Estrada, Juan N. Ibarra y Juan N. de la Parra. Por el estado de Querétaro: Ignacio Reyes. Por el estado de San Luis Potosí: Francisco J. Villalobos y Pablo Téllez. Por el estado de Sinaloa: Ignacio Ramírez. Por el estado de Sonora: Benito Quintana. Por el estado de Tabasco: Gregorio Payró. Por el estado de Tamaulipas: Luis García de Arellano. Por el estado de Tlaxcala: José Mariano Sánchez. Por el estado de Veracruz: José de Empáran, José María Mata, Rafael González Páez y Mariano Vega. Por el estado de Yucatán: Benito Quijano, Francisco Iniestra, Pedro de Baranda y Pedro Contreras Elizalde. Por el Territorio de Tehuantepec: Joaquín García Granados. Por el estado de Zacatecas: Miguel Auza, Agustín López de Nava y Basilio Pérez Gallardo. Por el Territorio de la Baja California: Mateo Ramírez, José María Cortés y Esparza, por el estado de Guanajuato, secretario. Isidoro Olvera, por el Estado de México, secretario, Juan de Dios Arias, por el estado de Puebla, secretario J. A. Gamboa, por el estado de Oaxaca, secretario.
CAPÍTULO VI CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 1917 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. El puente: 1857-1917 . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. ¿Constitución reformada o nueva Constitución? . . . 3. Revolución y Constitución . . . . . . . . . . . . . . 4. Fin de la era porfiriana . . . . . . . . . . . . . . . . 5. Orígenes de la Revolución. Fuentes. Planes . . . . . 6. El Constituyente de Querétaro de 1916-1917 . . . . . 7. Diputados al Congreso Constituyente de 1916-1917 . Epílogo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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CAPÍTULO VI CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 1917131 Todos los Constituyentes llevaron una representación genuina: hubo radicales y moderados, pero todos revolucionarios; todos en la misma línea, buscando la realización del gran fin. Heriberto Jara, diputado constituyente
1. El puente: 1857-1917 No obstante lo notable y progresista de la Constitución de 1857, su existencia hasta la vigencia de su sucesora, la de 1917, fue turbulenta y contradictoria: La Guerra de los Tres Años, la invasión francesa, la República Restaurada de Juárez, la dictadura porfiriana y la Revolución de 1910 y 1914, la tornaron intermitente en su vigencia y especial en su aplicación. En los términos anteriores, la Constitución de 1857, la gran Constitución liberal que, como toda ley máxima, aspira prioritariamente a lograr la unidad del pueblo que va a regir, tuvo una agitada vida, conformada por revoluciones y dictaduras, rompimiento social y desunión nacional. Es muy posible que la cuestión religiosa fuera el elemento más turbador que fraccionara al país. La mayoría de las reformas constitucionales se dieron ----es obvio---durante la larga dictadura porfiriana, sobre todo para fortalecer y mantener al autócrata. En resumen, los siete presidentes que desfilaron durante Este apartado no agotará todo lo concerniente a la Constitución de 1917. Sólo relataré los hechos, circunstancias y documentos que dieron fin a la era porfiriana, motivaron la Revolución (en sus dos épocas: 1910 y 1913) y originaron la convocatoria. El Constituyente de Querétaro concluirá con la presentación de Venustiano Carranza, en su carácter de Primer Jefe del Ejército Constitucional, encargado del Poder Ejecutivo, realizó, el 1o. de diciembre de 1916 de su proyecto de reformas, a la Constitución de 1857. Consecuentemente, no abordaré la tesis o influencias que afloraron en el Constituyente, el debate sobre el articulado de la Constitución, ni el texto que, finalmente, se aprobó. 131
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la vigencia de la Carta del ‘‘57’’, en total reformaron 83 artículos, 132 cifra notoriamente inferior al abuso reformatorio que se presentaría a partir de la entrada en vigor de la actual Constitución de 1917. 2. ¿Constitución reformada o nueva Constitución? ‘‘El C. Primer Jefe (Venustiano Carranza) leyendo: ‘‘Una de las más grandes satisfacciones que he tenido hasta hoy, desde que comenzó la lucha..., es la que experimento en estos momentos, en que vengo a poner en vuestras manos el proyecto de Constitución reformada...’’.133 Hilario Medina, diputado constituyente por Guanajuato: ‘‘La Constitución de Querétaro es una nueva Constitución, no una simple reforma de la anterior...’’.134 Las anteriores transcripciones son una demostración clara de la contradicción, o mejor dicho, de las distintas perspectivas que de la obra del Constituyente de Querétaro tuvieron sus participantes: Por un lado, el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, convocante al Congreso de 1916 y presentador del proyecto de Constitución respectivo, Venustiano Carranza, y varios de los diputados que le siguieron, que consideraban que se trataba de un mero ‘‘Proyecto de Reformas’’ a la ley fundamental de 1857 y, por la otra, muchos constituyentes que hablaron de ‘‘nueva Constitución’’; entre ellos, uno de los más distinguidos y miembro de la importantísima Segunda Comisión de Constitución, Hilario Medina. Esas diferentes evaluaciones o calificativos habrían de prevalecer, tanto durante las sesiones de la Asamblea de Querétaro, como tiempo después de concluida su obra. Situación parecida a la anterior, se presentó en el Constituyente 18561857, por la diferencia suscitada, desde un principio, entre quienes deseaban la simple reinstalación ----con algunas reformas---- de la Constitución federal de 1824, y los que se pronunciaron por la elaboración de todo un nuevo documento. Rives Sánchez, Roberto, La Constitución mexicana hacia el siglo XXI , 2000. Inicio del discurso pronunciado por Venustiano Carranza el 1o. de diciembre de 1916 al hacer entrega del proyecto de Constitución reformada. Congreso Constituyente 1916-1917 , ed. facsimilar, México, Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, 1985, t. I, p. 385. En lo futuro, dentro de éstas, la obra mencionada será denominada D. de los D. (Diario de Debates), t. I o II, según corresponda. 134 D. de los D ., ‘‘Introducción’’, Medina, Hilario, p. 21. 132 133
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En la ocasión arriba mencionada, como quedó asentado en el apartado correspondiente de este trabajo sobre la Constitución del ‘‘57’’, 135 una hábil maniobra parlamentaria de la minoría liberal se impuso sobre la mayoría conservadora y logró la redacción de, prácticamente, toda una nueva Constitución. Ni el preámbulo, el título o el articulado positivo de esa Constitución, hacen alusión a la carta de ‘‘24’’, no obstante que ésta fue motivo de muchas deliberaciones y algunos de cuyos principios fundamentales se conservaron en ‘‘57’’. El preámbulo o introducción de la citada ley suprema de 1857, hace referencia al Plan de Ayutla (1o. de marzo de 1854), reformado en Acapulco (11 del mismo mes), por haber sido las fuentes originadoras del Congreso Extraordinario o del Constituyente que, respectivamente, esos dos documentos habían solicitado convocar. El título encabezado decretó que se trataba de la ‘‘Constitución Política de la República mexicana,136 sobre la indestructible base de su legítima independencia, proclamada el 16 de septiembre de 1810 y consumada el 27 de septiembre de 1821’’; o sea, la alusión fue a los actos libertarios de México, no a sus primeros documentos esenciales: Acta y Constitución de 1824. Por último y como ya se dijo, tampoco el texto positivo de la ley suprema que ahora comento, mencionó a la Constitución de 1824. Para retornar a lo que es el objeto de este apartado sobre la Constitución de 1917, es preciso afirmar que en su título, original y completo, se impuso, al menos nominalmente, la tesis de Venustiano Carranza y sus seguidores, ya que el documento elaborado en Querétaro, se denominó así: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857.137 A mayor abundamiento, cuando el presidente del Congreso, Luis Manuel Rojas, hace entrega al ‘‘ciudadano Primer Jefe’’ en la sesión de clau135 Véase supra V, 5. 136 Nótese que, a diferencia de la de 1824, que se intituló Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, la de 1857 se denominó Constitución Política de la República mexicana. La cues-
tión del nombre volvió a tratarse, apasionadamente, en el Constituyente 1916-1917, donde los proponentes de ‘‘República mexicana’’ (Comisión de Reformas a la Constitución) demostraron que la denominación no era sólo capricho semántico, sino llevaba trasfondo histórico y político (D. de los D., t. I, pp. 538 y 539). La propuesta fue, en la sesión del 12 de diciembre de 1916 ( D. de los D., t. I, p 589 y ss.), ampliamente discutida y, desafortunadamente, derrotada por 100 votos negativos contra 57 por la afirmativa. 137 Título transcrito textualmente el D. de los D., t. II, apéndice, p. 1181, que contiene la versión original de la Constitución.
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sura del Constituyente (31 de enero de 1917) del documento por éste elaborado, expresamente lo califica de ‘‘nueva Constitución de 1857, reformada en esta ciudad’’. Sin embargo, en la misma sesión, Rojas se apresura en aclarar que todas las ideas fundamentales aportadas por Carranza no sólo en su proyecto de reformas, sino ‘‘inclusive las que informaron, los proyectos y leyes de Veracruz, sobre la cuestión agraria y obrera, han sido completamente aceptadas por la representación nacional’’. 138 En otras palabras, según el diputado por Jalisco, los constituyentes se apoyaron en Carranza, no sólo en las reformas propuestas por éste, sino también en lo nuevo y revolucionario que apareció en la Constitución. Por su parte, Carranza, en su contestación, al presidente Rojas, insiste en llamar ‘‘proyecto de reformas a la Constitución de 1857’’, la que dos meses antes había entregado a la Asamblea y señala su satisfacción de que ésta haya ‘‘encontrado aceptables las reformas políticas y sociales delineadas a grandes rasgos en mi mensaje del 1o. de diciembre último’’. 139 Todavía más, Luis Manuel Rojas, en la protesta que él realiza ante el Congreso, como presidente del mismo, y la idéntica que les toma a todos los diputados el 31 de enero de 1917, uno y otros, protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ese día expedida, ‘‘que reforma la del 5 de febrero de 1857’’.140 La verdad es que el proyecto de Carranza sufrió importantísimas modificaciones, de tal modo que la Constitución que promulgó el 5 de febrero de 1917 fue, no una reforma a la de 1857 ----aunque de ella herede principios básicos, como son: forma de gobierno, soberanía popular, división de poderes y derechos individuales----, sino una nueva ley que, olvidando los límites del derecho constitucional clásico y vigente entonces en el mundo, recogió en sus proyectos los ideales revolucionarios del pueblo mexicano, les dio forma y creó originales instituciones sociales y económicas en su beneficio. Esto se hizo patente, sobre todo, en la elaboración y aprobación de los artículos 3o., 8o., 27, 123, 130 y 131 de la carta de Querétaro. 3. Revolución y Constitución Pocas revoluciones ----las que en verdad lo son---- preven el resultado final o la consecuencia última de su acción. 138 D. de los D., t. II, p. 1173. 139 Ibidem, p. 1174. 140 Ibidem, p. 1172.
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La Revolución francesa se lanzó en contra del absolutismo monárquico para desembocar, ulteriormente, en Napoleón I, no sólo rey, sino emperador, con muchos mayores poderes de los que había gozado Luis XVI, sobre todo después de que éste convocó a los estados generales. La rusa, derribó a un autócrata, el zar Nicolás II, para que lo sustituyera, por largos y feroces años, el dictador Stalin. Hoy día, gracias al presidente Gorbachev, esa etapa se encuentra democráticamente superada. Por lo que hace a la mexicana, ni Madero ni ----al principio---- Carranza, los dos grandes iniciadores, respectivamente, de los movimientos de 1910 y 1913, previeron que se iba a lograr el mejor fruto de la Revolución: La Constitución de 1917. Lo arriba transcrito, está confirmado por uno de los más destacados constituyentes, Hilario Medina, quien escribió: ‘‘No hay que creer, sin embargo, que el Congreso y la ley suprema dictada por éste, estuvieron en el espíritu original de la Revolución’’.141 Más adelante señalaré el momento ----aproximado---- en que Venustiano Carranza concibió, o aceptó, convocar al Constituyente de Querétaro. También parece ser característico de las grandes revoluciones que en su decurso, o poco tiempo después de verificadas, devoran ----ejecutan---a varios de sus más relevantes personajes: la francesa, a Marat, Robespierre y Dantón; la rusa, a Trotsky; la mexicana, a Madero, Carranza, Zapata, Villa y Obregón. 4. Fin de la era porfiriana Porfirio Díaz, el ‘‘héroe de la Carbonera’’ y uno de los del 5 de mayo, el mismo que había luchado en Tuxtepec bajo la bandera de la ‘‘no relección’’ duró ‘‘sólo’’, sumando sus dos etapas, más de 30 años en la presidencia. Quizá el único que lo sobrepasó, si también se suman todos sus periodos, fue Antonio López de Santa Anna. Conocidas son las causas del malestar nacional al final de la era porfiriana y las causas que generaron la primera etapa de la Revolución (1910). Un hombre que vivió la época y que fue el gran ideólogo de la Revolución y de la Constitución de 1917, el licenciado Luis Cabrera, en su famoso artículo intitulado ‘‘La solución del conflicto’’,142 resume cer141 Ibidem, t. I, ‘‘Introducción’’, p. 9. 142 El artículo aparece en Urrea, Blas, Obras políticas, pp. 176 y ss., México, Instituto Nacional de
Estudios Históricos de la Revolución mexicana, 1985. También véase ‘‘La situación de México antes
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teramente ‘‘las causas del conflicto’’, a escasos y previos días de las renuncias del presidente Díaz y del vicepresidente Corral: 143 El caciquismo,
o sea, ‘‘la presión despótica ejercida por las autoridades locales en perjuicio de las clases proletarias...’’ El peonismo , es decir, ‘‘la esclavitud de hecho o servidumbre feudal en que se encuentra el peón jornalero...’’ El fabriquismo , esto es, ‘‘la servidumbre personal y económica a que se haya sometido de hecho el obrero fabril...’’ El hacendismo, o sea, ‘‘la presión económica y la competencia ventajosa que la gran propiedad rural ejerce sobre la pequeña...’’ que produce ‘‘la constante absorción de la pequeña propiedad agraria por la grande’’. El cientificismo, es decir, ‘‘el acaparamiento comercial y financiero y la competencia ventajosa que ejercen los grandes negocios sobre los pequeños...’’ El extranjerismo, esto es, ‘‘el predominio y la competencia ventajosa que ejercen en todo género de actividades los extranjeros sobre los nacionales...’’
En suma, la situación social, económica y política de fines del siglo XIX, y de la primera década del XX, originó la Revolución mexicana. Los campesinos no eran dueños de las tierras que trabajaban y sufrían una vida llena de injusticias, pues los propietarios en lugar de explotar las tierras, explotaban al hombre. Los obreros carecían de derechos e intolerables condiciones de trabajo pesaban sobre ellos. La desigualdad entre las clases sociales eran cada vez más profundas. La Constitución inicial de 1857 había cedido su vigencia a la dictadura de un hombre y el pueblo de México, por alcanzar la democracia y la justicia social, empuñó las armas en lo que puede llamarse la primera revolución social del siglo XX. 5. Orígenes de la Revolución. Fuentes. Planes Resulta evidente que la Revolución mexicana no nació por ‘‘generación espontánea’’, sino que fue el resultado de un proceso en aceleración que, por un lado, destruyó un sistema injusto y anacrónico y, por el otro, de 1910’’, Cabrera, Luis, Obras completas, t. III, Obra política, México, Ediciones Oasis, 1975, pp. 958 y ss. 143 Renunciaron los dos y fueron aceptados sus dimisiones por el Congreso el 25 de mayo de 1911.
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generó todo un cúmulo de nuevas situaciones, mejor dicho, de oportunidades, hasta entonces negadas a un pueblo que ansiaba y merecía ingresar a la era moderna. Diferentes autores han señalado las distintas raíces ideológicas de la Revolución y de la Constitución de 1917.144 Al iniciar este tema de la Constitución de 1917 (nota 131), anuncié que no abordaría las influencias manifestadas en el Constituyente.145 Para los límites fijados a este trabajo, baste señalar los principios, programas, planes y hechos que aparecieron y motivaron las dos etapas de la Revolución que, respectivamente, promovieron Francisco I. Madero y Venustiano Carranza. A. Madero Durante la presidencia de Porfirio Díaz y hasta su renuncia (25 de mayo de 1911) y postrer salida del país, ya se habían presentado los primeros programas, planes y hechos que abrirían la primera etapa de la Revolución. Principal y cronológicamente ellos fueron: El 1o. de julio de 1906, desde Saint Louis, Missouri, Estados Unidos, los progresistas hermanos Ricardo y Enrique Flores Magón, en unión de otros precursores de la Revolución146 publicaron el Programa del Partido Liberal Mexicano por el que, fundamentalmente, pedían la no reelección del presidente y de los gobernadores, el mejoramiento y fomento de la instrucción y establecían algunas normas sobre el trabajo (máximo de ocho horas, salario mínimo, etcétera) y en relación con las tierras (productividad, repartición, etcétera). La entrevista que concedió el presidente Díaz al periodista James Creelman el 17 de febrero de 1908, primero publicada en el extranjero, (Pearsons Magazine en marzo de 1908) y luego en México en El Imparcial, significó otro acontecer importante. En esa oportunidad Díaz declaró Entre otros: Ferrer de Mendiolea, Gabriel, Crónicas del Constituyente, ed. facsimilar, México, Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, 1987; Silva Herzog, Jesús, ‘‘La Constitución Mexicana de 1917’’, en la obra La Constitución de 1917. Visión periodística, México, Publicación del Estado de Querétaro y del Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, pp. 10 y ss. Moreno, Daniel, Raíces ideológicas de la Constitución de 1917, México, Departamento del Distrito Federal, 1974; Medina, Hilario, D. de los D., t. I, Introducción; Romero Flores, Jesús, Historia del Congreso Constituyente 1916-1917. 145 Pronto aparecerá una obra del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM sobre los principales constituyentes y los ideólogos que más trascendieron (Cabrera, Rabasa, Molina Enríquez, etcétera) en la asamblea queretana. 146 Juan Sarabia, Antonio I. Villarreal, Librado Rivera, Manuel Sarabia y Rosalío Bustamante. 144
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que ‘‘Había creído que podía prepararse al país para el ejercicio de una democracia’’. Agregó que estaba dispuesto ‘‘no sólo a tolerar un partido de oposición, sino a protegerlo y aconsejarlo’’. 147 En esta ocasión, las palabras no se las llevó el viento pues, cuando el dictador aceptó otra vez su reelección, la corriente antirreleccionista estaba ya en plena marcha. También en 1908, apareció el célebre libro de Francisco I. Madero intitulado La sucesión presidencial en 1910. En esta obra aceptaba, entonces, que Díaz continuara como presidente, ‘‘pero que el vicepresidente (que lo era Ramón Corral), parte de las Cámaras y de los gobernadores de los estados serían del partido antirreleccionista’’, partido cuya creación y lema ----Sufragio Efectivo. No Reelección---- proponía. 148 Ante la reelección de Díaz, Madero expidió, el 5 de octubre de 1910, el Plan de San Luis Potosí , por el que declaraba nulas las elecciones que se habían realizado en junio y julio de ese año, las de presidente, vicepresidente, magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y diputados y senadores; desconocía el gobierno del general Díaz, asumía ----Madero---- la presidencia provisional y el 20 de noviembre, ‘‘de las seis de la tarde en adelante todos los ciudadanos de la República tomarán las armas para arrojar del poder a las autoridades que actualmente gobiernan’’ (punto 7o. del Plan). El día 18, Aquiles Serdán en Puebla daba, junto con su vida, comienzo al movimiento que a poco había de cundir por todo el país. Como ya ha quedado escrito, el 25 de mayo de 1911, el presidente Díaz presentó su renuncia, y abandonó para siempre el territorio nacional. Madero y, con él, la primera etapa de la Revolución, singularmente política y hasta entonces poco cruenta (la única batalla formal, la de Ciudad Juárez), había triunfado. El lema ‘‘Sufragio Efectivo. No Reelección’’, resumió los ideales maderistas. La dictadura pertenecía al pasado, y libremente, se creyó, el pueblo podría elegir a sus gobernantes. Sin embargo, Madero que sería el primer presidente emanado de la Revolución, también sería... ¡su primer sacrificado! En el Sur surgió el descontento con Emiliano Zapata a la cabeza. Merced al Plan de Ayala de 28 de noviembre de 1911, desconoció a Madero y adicionó el Plan de San Luis Potosí. El de Ayala se convertiría en uno de los importantísimos precedentes del Constituyente del ‘‘17’’ y de uno Datos tomados del Diccionario Porrúa de historia, biografía y geografía de México, 4a. ed., México, Porrúa, 19, t. I, p. 548. 148 Tena Ramírez, op. cit., supra nota 1, pp. 723 y 724. 147
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de sus más acabados logros: la reforma agraria (artículo 27 de la Constitución). La paz no podría lograrse por los cauces de armonía anhelada por el presidente mártir, sus enemigos crecían y la tragedia se avecinaba. Traicionado por Victorino Huerta, murió asesinado y, otra vez, con el usurpador, en entronizó la dictadura. Se iniciaba la segunda, sangrienta, etapa de la Revolución. Otro visionario, Venustiano Carranza, que también sucumbiría años después (1920) ante una artera agresión, iniciaría la Revolución constitucionalsita, así llamada porque pretendía reimplantar en el país la vigencia de la carta de 1857, que la dictadura de Huerta estaba violando. B. Carranza El 19 de febrero de 1913 la legislatura de Coahuila y el gobernador de ese estado, Venustiano Carranza, desconocieron al gobierno del general Huerta, y el pueblo, indignado por los crímenes cometidos en las personas del presidente Madero y el vicepresidente Pino Suárez, hubo de lanzarse de nuevo a la lucha. El Plan de Guadalupe, firmado en la hacienda de ese mismo nombre ubicada en Coahuila, el 27 de marzo de 1913, resumió los principales propósitos del nuevo movimiento armado. El mencionado Plan desconoció a Huerta como presidente de la República, a los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, a los gobiernos de los estados que hubieran reconocido al gobierno despojador del legítimo149 y designó como ‘‘Primer Jefe del Ejército Constitucionalista’’ a Venustiano Carranza quien, al ocupar la ciudad de México, se encargaría interinamente del Poder Ejecutivo, convocaría a elecciones generales y entregaría el Poder ‘‘al ciudadano que hubiere sido electo’’. 150 Como se notará, haciendo un apretado resumen, el programa y los tres principales planes, arriba esbozados, de las dos etapas de la Revolución fueron, sobre todo, políticos, fundamentalmente dirigidos, en sus respectivos casos, a desconocer a Díaz, Madero y, finalmente, a Huerta. Sin embargo, el programa del Partido Liberal y el Plan de Ayala tuvieron decisivos pronunciamientos sociales que habrían de trascender al Constituyente del ‘‘17’’ en sus grandes innovaciones de la reforma agraria (artículo 27) Prácticamente todos, salvo el ya mencionado, de Coahuila y, después, el de Sonora, que desconoció a Huerta el 4 de marzo. 150 Puntos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., y 6o. del Plan de Guadalupe. 149
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y del trabajo (artículo 123). De Madero, y su Plan de San Luis Potosí, trascendió el principio de la no reelección. 151 6. El Constituyente de Querétaro de 1916-1917 A. Leyes preconstituyente La idea original de la revolución constitucionalista de que, triunfada su causa y lograda la paz, simplemente se reimplatara la Constitución de 1857, fue perdiendo vigencia. Se había combatido, no sólo por el cambio de hombres, ambición inmediata de las simples rebeliones, sino por el cambio de las instituciones y por la obtención de una vida distinta ----sobre todo para, según los nombró Mariano Azuela, ‘‘los de abajo’’----, que es la legítima pretensión y el logro final de las revoluciones, cuando en verdad no lo son. El propio Carranza así lo intuyó con las adiciones que, por decreto de 12 de diciembre de 1914 hizo al Plan de Guadalupe. En su carácter de Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo, expidió leyes que incluirían varios de los nuevos anhelos revolucionarios como fueron, entre otras: la Ley del Municipio Libre y la del Divorcio (25 de diciembre de 1914); la Ley Agraria (6 de enero de 1915); la de Reformas al Código Civil (29 de enero de 1915); y la de la Abolición de las Tiendas de Raya (22 de junio de 1915).152 La Constitución de 1857 no se ajustaba a las nuevas reformas porque la vida había superado algunos de sus principios básicos y el derecho debe normar la existencia real de los hombres. Así, con sagaz visión del presente y del futuro, fue surgiendo entre los principales jefes carrancistas la idea de convocar a un Congreso Constituyente que reformara la ley suprema, y la pusiera acorde con el nuevo México que de la Revolución estaba surgiendo. El principio fue aceptado y establecido en la Constitución de 1917 (artículo 83), advirtiendo que el presiente ‘‘nunca podrá ser reelecto’’. Álvaro Obregón, después de haber ocupado el Ejecutivo federal por cuatro años, intentó y logró su reelección) ya habiendo transcurrido la presidencia de CaOficial del 22 de lles, interpretando el principio revolucionario y cambiando el artículo 83 Diario ( enero de 1917), en el sentido de que ‘‘No podrá ser reelecto para el periodo inmediato’’. Asimismo, se amplió el periodo presidencial de cuatro a seis años, reformando también el artículo 83 original ( Diario Oficial del 24 de enero de 1917) siendo, también Obregón, el primer presidente posrevolucionario electo, aunque no cumplido, para ese término. Lázaro Cárdenas sería el primer presidente en ejercer el cargo por seis años. 152 Tena Ramírez, op. cit., supra nota I, p. 809. 151
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B. Convocatoria al Constituyente. Elecciones Es de hacer notar que ni en la Revolución maderista, ni en la carrancista, a partir de sus inicios, había la idea de coronar la acción armada con la obra institucional ----política, social y económica---- que lleva implícita toda Constitución. Lo que interesaba a los dos citados líderes revolucionarios y a otros más, era el derrocamiento definitivo de Porfirio Díaz y de todo el régimen feudal por él creado, en sus distintos niveles, federal, estatal y municipal. No está precisado el día, el momento exacto, en que Carranza concibió ----o aceptó la idea---- de convocar a un Constituyente. Quizá el más remoto antecedente público lo fue el discurso pronunciado por el Primer Jefe en Hermosillo, Sonora, el 24 de septiembre de 1913, donde planteó la necesidad de reformar la Constitución de 1857. Ya se preveía entonces que el simple Constituyente permanente establecido en el artículo 127 de la ley suprema suprema de ‘‘57 57’’’,153 no hubiera bastado y sería muy dilatado, por lo que, como más adelante relataré, cuando se convocara al Congreso, tendría que serlo con el carácter de Constituyente original, es decir, con facultades para abarcar algunos y todos los puntos de la Constitución. El escritor y biógrafo Gabriel Ferrer de Mendiola señala en su obra sobre Crónica del Constituyente :154 La primera ocasión que don Venustiano Carranza manifestó su propósito de convocar a un Constituyente, aparece en un cable dirigido a su representante en Washington, el licenciado Eliseo Arredondo, fechado en Veracruz el 3 de febrero de 1915, en el que le dice: ‘‘Cuando la paz se restablezca convocaré Congreso debidamente electo por todos los ciudadanos el cual tendrá características de Constituyente, para elevar a preceptos constitucionales las reformas dictadas durante la lucha’’. El mismo autor indica cómo el encargado del Poder Ejecutivo ordenó que se hiciese una intensa propaganda a través de los periódicos nacionales y extranjeros. También, cómo el ingeniero Félix F. Palavicini, en un nuevo Congreso Constituyente; el licenciado Manuel Aguirre Berlanga, en Reformas a la Constitución , y don Antonio Manero en Por el honor y por la gloria, cumplieron con esa función propagandista.155 153 Igual al artículo 135 actual. 154 Op. cit., supra nota 143, p. 28. 155 Idem. Idem.
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El hecho cierto es que Venustiano Carranza expidió el 14 de septiembre de 1916 el Decreto de reforma de los artículos 4o., 5o. Y 6o. del decreto del 12 de diciembre de 1914, que habían adicionado al Plan de Guadalupe, donde se anunciaba la convocatoria del Constituyente. La exposición de motivos o considerandos que precedieron a la convocatoria arriba citada, aclararon que las reformas que se propondrían en el proyecto respectivo, tocarían a la organización y funcionamiento de los poderes públicos, las que no podían o debían alcanzarse a través de los ‘‘trámites’’ establecidos en la Constitución del ‘‘57’’ y, en fin, que de acuerdo con el texto del artículo 39 entonces vigente, la soberanía del pueblo era ilimitada, por todo lo cual era preciso convocar a un Congreso Constituyente. Por su importancia, a continuación se transcribe literalmente el texto completo de los nuevos artículos:156 Artículo 4o. Habiendo triunfado la causa constitucionalista y estando hechas las elecciones de Ayuntamientos en toda la República, el Primer Jefe del Ejecutivo Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, convocará a elecciones para un Congreso Constituyente, fijando en la convocatoria de la fecha y los términos en que habrá de celebrarse y el lugar en que el Congreso habrá de reunirse. Para formar el Congreso Constituyente, el Distrito Federal y cada estado o territorio nombrarán un diputado propietario y un suplente por cada sesenta mil habitantes o fracción que pase de veinte mil, mil , teniendo en cuenta el censo general de la República de 1910. La población del estado o territorio que fuere menor de la cifra que se ha fijado en esta disposición, elegirá, sin embargo, un diputado propietario y un suplente. Para ser electo diputado al Congreso Constituyente, se necesitan los mismos requisitos exigidos por la Constitución de 1857 para ser diputado al Congreso de la Unión; pero no podrán ser electos, además de los individuos que tuvieren los impedimentos que establece la expresada Constitución, los que hubieren ayudado con las armas o sirviendo en empleos públicos a los gobiernos o facciones hostiles a la causa constitucionalista. Artículo 5o. Instalado el Congreso Constituyente, el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, le presentará el proyecto de Constitución reformada para que se discuta, apruebe o modifique, en la inteligencia de que en dicho proyecto se comprenderán las reformas dictadas y las que se expidieren hasta que se reúna el Congreso Constituyente. 156 Ibidem, Ibidem, pp. 33 y 34.
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Artículo 6o. El Congreso Constituyente no podrá ocuparse de otro asunto que el indicado en el artículo anterior; deberá desempeñar su cometido en un periodo de tiempo que no excederá de dos meses, y al concluirlo, expedirá la Constitución para que el jefe del Poder Ejecutivo convoque, conforme a ella, las elecciones de poderes generales en toda la República. Terminados sus trabajos, el Congreso Constituyente se disolverá. Verificadas las elecciones de los poderes federales e instalado el Congreso general, el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, le presentará un informe sobre el estado de la administración pública, y hecha la aclaración de la persona electa para presidente, le entregará el Poder Ejecutivo de la nación.
También ordenaba el decreto que se publicara por bando solemne en todo el país. Lo rubricó como secretario de Gobernación el licenciado Jesús Acuña, quien había sucedido a don Venustiano Carranza en el gobierno del estado de Coahuila. El proyecto de Constitución reformada, que mencionaba el artículo 5o. de la Convocatoria y que habría de ser presentado por el encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, fue cumplido con exactitud. El propio Carranza, auxiliado de Luis Manuel Rojas, futuro presidente del Constituyente y de José Natividad Macías, también constituyente, por Guanajuato, elaboraron y dieron la redacción final al proyecto que Carranza presentó al Constituyente el 1o. de diciembre de 1916. Cinco días más tarde, el 19 de septiembre de 1916, lanzó el Primer Jefe la formal convo15 7 catoria al Congreso Constituyente.157 La convocatoria estableció, esencialmente, que el Congreso Constituyente se reuniría en la ciudad de Querétaro el 1o. de diciembre de 1916, que la elección de diputados al Congreso sería directa y se verificaría el domingo 22 de octubre, tomando como base el censo de 1910 y la división territorial que se había efectuado para la elección de diputados y senadores al Congreso de la Unión en el año de 1912; que el Congreso calificaría las elecciones de sus miembros; que sólo podría ejercer sus funciones con la concurrencia de la mitad más uno del número total de sus miembros; que la primera junta preparatoria tendría lugar el 20 de noviembre; y, por último, que el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, concurriría al acto solemne de la instalación del Congreso Constituyente y en él presentaría el proyecto de Constitución reformada. 157
Mendiolea la transcribe íntegramente, ibidem, pp. 36, 37 y 38.
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En términos generales puede afirmarse que la elección se desarrolló tranquilamente. Todos los estados y territorios del país, con excepción de Campeche y Quintana Roo, contaron con diputados al Congreso ‘‘correspondiendo las representaciones más numerosas a Guanajuato, Jalisco, Puebla, Veracruz, Michoacán y el Distrito Federal; las menores, a Baja California, Colima y Chihuahua’’. 158 Diversas fuerzas políticas estuvieron representadas en el Constituyente: los carrancistas, Pastor Rouaix, Cándido Aguilar, Luis Manuel Rojas, José Natividad Macías, Alfonso Cravioto y Félix F. Palavicini, también designados algunos como ‘‘renovadores’’; los ‘‘progresistas o radicales’’ como Heriberto Jara, Francisco J. Mújica, Luis G. Monzón, Esteban B. Calderón, Rafael Martínez de Escobar y otros; y también, los que se consideraban ajenos a corriente ideológica determinada. C. Instalación del Constituyente. Juntas preparatorias ‘‘La primera junta preparatoria tendrá lugar el 20 de noviembre de este año, comenzando a las diez de la mañana...’’, establecía el artículo 9o. del Decreto de Convocatoria al Congreso Constituyente de fecha 19 de septiembre de 1916. El día y mes escogidos ----20 de noviembre---- coincidían con los que había prefijado Madero en su Plan de San Luis Potosí (punto 7o.) y eran, así, una justa evocación de quien fue iniciador de la Revolución de 1910. No obstante las alegaciones de Palavicini quien, con otros diputados, se había reunido, conforme lo ordenaba la Convocatoria, el 20; la falta de quórum y una disposición rectificatoria del Primer Jefe, según lo señaló Aguirre Berlanga (entonces subsecretario de Gobernación), determinaron que fuera el martes 21 de noviembre de 1916 , la fecha que consignó, oficialmente, la primera junta preparatoria del Congreso Constituyente . Esa primera junta de 140 presuntos diputados, y las dos subsecuentes, tuvieron lugar en la Academia de Bellas Artes de Querétaro, ciudad ‘‘convertida en una pequeña Babilonia’’, pletórica de soldados con su diferente indumentaria regional: ‘‘los yanquis de Sonora, los juchitecos de Oaxaca, los tamaulipecos con sus cueros, los norteños tocados con sus grandes sombreros texanos y muchos generales... con sus trajes mitad charros, mitad militares’’. 159 158 159
Romero, Ana Laura y Ulloa Bertha, La Constitución del nuevo Estado, p. 987. Romero Flores, op. cit., supra nota 143, p. 27.
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A partir de la cuarta junta preparatoria ----lunes 27 de noviembre---- y hasta la última de clausura ----31 de enero de 1917---- el Constituyente laboró en el teatro Iturbide, hoy de la República. Como presidente provisional de la primera junta preparatoria se designó a Antonio Aguilar, siguiendo el sencillo medio de escoger, entre los presentes cuyo apellido se iniciara con ‘‘A’’, aquél cuyo nombre fuera, por abecedario, el primero. Más tarde, también dentro de esa misma junta, se eligió a la Mesa Directiva que habría de regir durante las sesiones preparatorias, resultando electo presidente, en sufragio muy competido con Esteban B. Calderón, el diputado por Nuevo León, Manuel Anaya. 160 Las once juntas preparatorias fueron, sobre todo, dedicadas a la discusión y rechazo de las credenciales de los presuntos diputados. Sobresalieron las dedicadas a Palavicini y Cravioto ----finalmente aprobadas----, y la de Fernando González Roa, rechazado como diputado suplente por Guanajuato por su adhesión a Félix Díaz. 161 La Mesa Directiva, ya del Congreso, fue electa, y tomó posesión, durante la onceava y última junta preparatoria el jueves 30 de noviembre. Obtuvo la presidencia, por 86 votos, Luis Manuel Rojas, diputado por Jalisco. También contendieron Heriberto Jara y Cándido Aguilar. Obtuvo una alta votación (68 votos) Manuel Aguirre Berlanga, no obstante que había retirado su postulación dado que entonces ocupaba el cargo de secretario de Gobernación.162 En esa última preparatoria, el presidente electo Luis Manuel Rojas y todos los diputados, protestaron cumplir leal y patrióticamente el desempeño de sus cargos, ‘‘cuidando en todo por el restablecimiento del orden constitucional de la nación, de acuerdo con el Plan de Guadalupe del 26 de marzo de 1913 y sus adiciones expedidas en la heroica Veracruz el 12 de diciembre de 1914, reformadas el día 14 de septiembre del corriente año’’ (1916).163 A las 10:35 se levantó la sesión, no sin antes acordarse de que a la solemne sesión del siguiente día 1o. de diciembre, la inaugural, los dipu160 D. de los D., t. I, p. 24. 161 González Roa destacó,
posteriormente, en el ramo internacional. Con Cabrera acudió a las conferencias de Atlantic City y fue embajador en Washington. 162 Para conocer los demás integrantes de la Mesa Directiva del Congreso, véase D. de los D., t. I, pp. 375 y 376. 163 D. de los D., t. I, p. 376.
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tados se presentarían sin etiqueta, ya que muchos de ellos eran pobres y no tenían ‘‘...el famoso frac, la levita cruzada...’’. 164 D. La sesión inaugural. Discurso de Venustiano Carranza al hacer entrega del proyecto de Constitución reformada. Contestación de Luis Manuel Rojas
A las 3:50 de la tarde del 1o. de diciembre de 1916 se inició la sesión inaugural del Congreso Constituyente de Querétaro con una asistencia de 151 diputados. Muchos de los diputados que llegaron a aquel Congreso Constituyente eran ya conocidos por su participación en las acciones de armas, sus ideas revolucionarias, los cargos públicos ocupados, sus artículos periodísticos, etcétera. Uno de los Constituyentes de Querétaro ----el último en morir---Jesús Romero Flores, escribió que se trataba de hombres de lucha, grandes conocedores de los problemas del pueblo mexicano en sus diversos aspectos: ...había generales, ex ministros, jurisconsultos, periodistas, literatos, historiadores, poetas, obreros de las fábricas, trabajadores de las minas, campesinos, maestros de escuela y hasta artistas de teatro. En el ramo de las profesiones todas estaban representadas: ingenieros, arquitectos, agrónomos, abogados, médicos, profesores normalistas. No había un solo tema que podía debatirse en el que no hubiere una persona capaz de dar su opinión con plena conciencia profesional y con absoluta honradez.165
En cumplimiento de lo ofrecido al convocar el Congreso Constituyente, el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, hizo entrega, en la tarde del viernes 1o. de diciembre de 1916, del proyecto de Constitución reformada. Pronunció un discurso que a continuación sintetizo:166 1) Reconoce la importancia de la Constitución Política de 1857 que contiene los más altos principios de la Revolución francesa y de su consagración en Inglaterra y los Estados Unidos. Desafortunadamente, ‘‘nuestro código político tiene en general el aspecto de fórmulas 164 Ibidem, p. 382. 165 Romero Flores, op. cit., supra nota 143, p. 28. 166 D. de los D., t. I, pp. 385 y ss.
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abstractas’’ cuyos principios (los derechos individuales) han sido conculcados casi permanentemente y el medio mexicano ideado para garantizarlos, el juicio de amparo, sólo ha embrollado ‘‘la marcha de la justicia’’. Más aún, se ha convertido en un arma política, ‘‘en medio apropiado para acabar con la soberanía de los estados’’. 2) La soberanía nacional, ‘‘que reside en el pueblo, no expresa ni ha significado en México una realidad..., el poder público se ha ejercido no por el mandato libremente conferido por la voluntad de la nación,... sino por imposiciones de los que han tenido en sus manos la fuerza pública’’. 3) Otro principio fundamental, el de la división de poderes, tampoco ha tenido cumplimiento... pues tal división sólo ha estado, por regla general, escrita en la ley, en abierta oposición con la realidad, en la que, de hecho, todos los poderes han estado ejercidos por una sola persona..., dándose sin el menor obstáculo al jefe del Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre toda clase de asuntos. 4) El pacto federal también ha sido violado, ya que no se ha respetado la libertad y soberanía interior de los estados, siendo el poder central en que siempre ha impuesto su voluntad, ignorándose, por consiguiente, la forma republicana, representativa y popular adscrita constitucionalmente a las entidades federativas. Señaladas, en los términos anteriores, las deficiencias de la Constitución de 1857, sobre todo por su permanente violación o inaplicabilidad, Carranza a continuación formuló una síntesis de las reformas que proponía y que, substancialmente, eran: Lo primero que debería hacer la Constitución política de un pueblo era garantizar, y no simplemente declarar, a la libertad humana, resguardo que no habría efectuado apropiadamente la ley suprema del ‘‘57’’, ni sus leyes secundarias. Por ello se proponían reformas sobre este particular, especialmente, por lo que hacía al artículo 14, donde establecían nuevas garantías para todo acusado (fianza, duración máxima de los juicios penales, etcétera). Se otorgaba, asimismo, dentro de la Constitución, la facultad persecutoria a cargo del Ministerio Público y se fijaba el principio de que toda detención sólo podía lograrse mediante orden de la autoridad judicial (artículo 16). En cuanto al que después sería el famoso y cambiado artículo 27, que en la Constitución del ‘‘57’’ se refería a la expropiación, el proyecto de
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Carranza imponía que la declaración de utilidad pública que la acompañara, fuera hecha por la autoridad administrativa correspondiente, quedando a la autoridad judicial fijar el monto de lo expropiado. Es importante hacer notar que Carranza, en su exposición, menciona la reforma a la fracción XX del artículo 72167 para conferir al Poder Legislativo federal, la facultad ‘‘para expedir leyes sobre el trabajo’’. Al abordar la organización del poder público, el Primer Jefe, de inmediato se refirió al municipio independiente como ‘‘una de las grandes conquistas de la Revolución’’, reconociéndole no sólo libertad política, sino también dotándolo de independencia económica. En cuanto a los poderes federales, no quiso que el Legislativo fuera un mero instrumento del Ejecutivo, pero tampoco, por las funciones de que el primero estaba dotado en la Constitución del ‘‘57’’, estorbara o hiciera embarazosa la marcha del segundo. Por lo que hacía al Poder Ejecutivo, debería existir la elección directa del presidente y no la no reelección. Se suprimía la vicepresidencia por su ‘‘historia tan funesta’’, la inutilidad del cargo y la ambición desmedida que había despertado. Asimismo, ante la falta temporal o absoluta del presidente electo, ya no se seguiría el sistema de suplirlo por medio de los secretarios de Estado, que fue lo ocurrido en el caso de Huerta, sino que siempre sería el Congreso de la Unión, por estar constituido por los representantes legítimos del pueblo, o, en su defecto, la Comisión Permanente, quienes designasen al que lo sustituyera. Finalmente, otras reformas eran tendentes a ‘‘asegurar la completa independencia del Poder Judicial’’. Concluyó, el Primer Jefe, su intervención con las siguientes palabras: Señores diputados, no fatigaré por más tiempo vuestra atención, pues larga y cansada sería la tarea de hablar de las demás reformas que contiene el proyecto que tengo la honra de poner en vuestras manos, reformas de todas tendientes a asegurar las libertades públicas por medio del imperio de la ley, a garantizar los derechos de todos los mexicanos por el funcionamiento de una justicia administrada por hombres probos y aptos, y a llamar al pueblo a participar, de cuantas maneras sea posible, en la gestión administrativa. El gobierno de mi cargo cree haber cumplido su labor en el límite de sus fuerzas, y si en ello no ha obtenido todo el éxito que fuera de desearse, 167
En 1857, este precepto se refería a las facultades del Congreso.
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esto debe atribuirse a que la empresa es altamente difícil y exige una atención constante que me ha sido imposible consagrarle, solicitado, como he estado constantemente, por las múltiples dificultades a que he tenido que atender. Toca ahora a vosotros coronar la obra, a cuya ejecución espero os dedicaréis con toda la fe, con todo el ardor y con todo el entusiasmo que de vosotros espera vuestra patria, la que tiene puestas en vosotros sus esperanzas y aguarda ansiosa el instante en que le déis instituciones sabias y justas.
A continuación resumo la contestación que, en su carácter de presidente del Congreso, dio Luis Manuel Rojas a Carranza:168 Calificó al ciudadano Primer Jefe, encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, como ‘‘un grande apóstol de las libertades públicas y el paladín más decidido e inteligente de la democracia mexicana’’. La nueva Constitución debía asentarse en el respeto más amplio a la libertad humana y en el derecho del pueblo a gobernarse por sí mismo, ya que el gobierno debería ser exclusivamente la obra de la voluntad de la nación. Sin entrar en mayores pormenores sobre lo expuesto por Carranza, se limitó a darse por recibido del proyecto de reformas y asegurar que: ...todos y cada uno de los ciudadanos diputados que integramos este Congreso Constituyente, estamos animados del mejor deseo de corresponder a la misión que el pueblo nos ha encomendado, y que, como lo esperáis, secundaremos con todo celo y patriotismo vuestra labor, satisfechos de haber tenido la gloria de ser solidarios con usted en la obra grandiosa de la reconstrucción nacional.
A las 6:00 de la tarde de ese histórico 1o. de diciembre de 1916, se levantó la sesión. E. Elaboración de la Constitución. Protesta y promulgación a.
Los debates
En relación con sus predecesores federales de 1824 y 1857, el Constituyente de 1917 fue el que menos tiempo empleó para la realización de su obra: exactamente dos meses. El Constituyente de 1824 laboró por casi once meses; en tanto que el de 57 estuvo en funciones un año exacto. 168 D. de los D., t. I, pp. 399 y 400.
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Durante las diez juntas preparatorias se aprobaron 182 credenciales de diputados, con cuya mayoría se instaló el Constituyente, pero todavía habrían de realizarse diez sesiones más del colegio electoral, incluyendo la del 25 de enero de 1917, o sea, seis días antes de la clausura de labores, cuando continuarían discutiéndose y votándose credenciales.169 Durante las juntas preparatorias ya se había elegido al diputado por Jalisco, Luis Manuel Rojas, como presidente del Constituyente. A la sesión de apertura del Congreso acudieron 151 diputados, donde fue recibido el mensaje y el Proyecto de Carranza y se iniciaron las primeras sesiones con la designación de las diferentes comisiones. 170 b.
Contenido. Las dos Constituciones: la liberal y la social
Ya sea que se acepte la idea de una mera reforma o la elaboración de toda una nueva Constitución , la verdad es que en el documento de 1917 hay dos partes, perfectamente distinguibles y separadas: la liberal y la social. La Constitución de 1857, fue receptáculo y, a la vez, promotora de las ideas liberales predominantes en el siglo XIX. En aquel entonces se trataba del liberalismo clásico, esto es, el liberalismo individualista, que tuvo su manifestación más radical en el liberalismo positivista . Por raro que ahora nos parezca, el célebre grupo de ‘‘los científicos’’, adherido a, y heraldo de, Díaz, resultaba ser los ‘‘revolucionarios’’ de su época al considerar que la política debía manejarse como una ciencia. Jesús Reyes Heroles, en ‘‘El liberalismo mexicano’’171 hizo una apropiada distinción entre el liberalismo político jurídico y el liberalismo económico social. El liberalismo político jurídico , se encuentra radicado, tanto en el Pro yecto como en el Mensaje de Venustiano Carranza al Constituyente (diFerrer Mendiola, Gabriel, Crónica del Constituyente 1916-1917 , México, Gobierno del estado de Querétaro e Instituto Nacional de Estudios de la Revolución. Este dato y otros que siguen en la exposición son tomados de esta obra. 170 Se designaron dos comisiones de Constitución: ‘‘Francisco Mújica, periodista de Michoacán, encabezó la primera Comisión a la cual pertenecían Colunga, abogado de Guanajuato; Monzón, maestro en Sonora; Recio, abogado y periodista de Yucatán, y Román, médico de Veracruz. Machorro y Narváez, abogado de Jalisco, encabezó la segunda Comisión; Jara, obrero o líder obrero quien según parece hizo algunos estudios superiores, pero era obrero en 1907; Garza González, A., médico de Nuevo León’’. Román, Richard, Ideología y clase en la Revolución Mexicana. La Convención y el Congreso Constituyente, pp. 67 y 68. 171 Introducción, p. XVII. Desarrolló la idea de los tres tomos de su obra. 169
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ciembre 1o. de 1916). Desde la introducción, hasta la exhortación final, las garantías individuales, la cuestión electoral, el municipio y los poderes federales, dominan su pensamiento. El imperio de la ley es la guía permanente de la ideología carrancista. No hay que olvidar que Carranza se topó con un dilema: por un lado, el legado histórico de la Constitución de 1857, que pretendía reformar, en donde hubo una notoria exaltación del Poder Legislativo ----al instituir el sistema unicameral---- en detrimento del Ejecutivo; y, por el otro, la realidad porfiriana de un Ejecutivo dominante y aplastante de los otros dos poderes: el Legislativo y el Judicial. El dilema lo condujo a una exaltación de los derechos humanos ----ahora indebidamente llamados ‘‘garantías individuales’’---- 172 y a una reforma política en su Proyecto de Constitución. Otorgaba facultades al Congreso para legislar en materia de trabajo, se fortalecía el Municipio Libre y, en materia agraria, ya se contaba con al Ley Agraria de 1915. Todo ello no fue suficiente para calmar y colmar el ímpetu social de las fuerzas progresistas radicadas en el Congreso de Querétaro. El liberalismo económico social, tuvo sus momentos estelares en la elaboración, debate y aprobación de los artículo 3o., 5o. y 123, 27, 28, 24 y 130.173 Resulta apropiado detenerse, aunque sea fugazmente, en lo ocurrido al debatirse los mencionados preceptos. Artículo 3o. El limitado artículo 3o. propuesto por Carranza, que se refería a la plena libertad de enseñanza en lo general, pero laica tratándose de los establecimientos de educación públicos, fue estimado demasiado breve, por lo que se amplió para excluir a las corporaciones religiosas de la instrucción primaria que, por otro lado, se declaró gratuita cuando se realizara en los establecimientos oficiales. La discusión por esta disposición atrajo la presencia misma del Primer Jefe, Carranza, que ya no habría de concurrir después a ninguna otra sesión. Artículo 5o. y 123 . Aún cuando, por supuesto, los artículos 5o. y 123 fueron considerados, debatidos y votados por separado, la verdad es que al presentarse el Proyecto del artículo 5o. de Carranza condujo, finalmenLa apropiada y universal expresión utilizada en la Constitución de 1857, correctamente señala al beneficiario o destinatario de esos derechos: el hombre, las ‘‘garantías individuales’’ se refieren, en cambio, al garante de los citados derechos: el Estado. 173 Combino los artículos 5o. y 123 por tratarse de la misma materia ---- trabajo---- y 24 y 123 por la misma razón; en este caso la religión es el denominador común. 172
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te, a que se estudiara y sobre el trabajo y la previsión social aprobara, todo un nuevo Título Sexto. Inicialmente al Proyecto del Primer Jefe, sobre el artículo 5o. sólo le propusieron los diputados constituyentes algunas pequeñas adiciones. Empero, al mencionarse el término ‘‘laboral’’, fue cuando propiamente se abrió la discusión, lo que significaría la génesis de todo un nuevo concepto social en, y dentro de, la Constitución. En reconocimiento a Carranza, hay que advertir que en su artículo 73 fracción X (facultades del Congreso), venía expresamente la propuesta para ‘‘legislar en toda la República sobre minería, comercio, instituciones de crédito y trabajo’’. Siempre existió la división entre quienes suponían que bastaba y sobraba el artículo 5o. ----libertad de trabajo---- para agotar todo lo laboral y aquellos otros que estimaban que materia tan importante, muy ‘‘revolucionaria’’, requería y merecía un capítulo especial. Entre estos últimos, se encontraba el modesto diputado por Yucatán, Héctor Victoria, quien impugnó el proyecto carrancista por insuficiente. El otro gran impulsor de la legislación obrera fue el diputado hidalguense Alfonso Cravioto quien, en la sesión del 28 de diciembre de 1916, ya hizo la propuesta concreta de un artículo especial con respecto a lo laboral. Pronto fue convocada una Comisión, presidida por Pastor Rouaix; Comisión que dictaminó y propuso (13 de enero de 1917) lo que, finalmente, sería el famoso artículo 123. En resumen, el artículo 5o. original de Carranza fue aprobado, con pequeñas variantes, dado que se ‘‘vació’’ toda la materia laboral en el flamante y nuevo Título Sexto que contenía el artículo 123, bajo el rubro ‘‘Del Trabajo y la Previsión Social’’. En los términos anteriores, México fue el primer país en el mundo ----antes de la famosa Constitución de Weimar (1920) y de la resultante de la Revolución bolchevique rusa de octubre de 1917---- en establecer todo un nuevo Título proclamando ese humano y progresista derecho social. Artículo 27 . En unión del artículo 123, el artículo 27 resultó ser la otra gran aportación social del Constituyente de 1917. En el Proyecto de Carranza, el precepto señalado se refería a las condiciones de la expropiación pública, a la prohibición de la propiedad privada por parte de las ‘‘corporaciones religiosas’’ y, en cuanto los ejidos de los pueblos, la relegaba a una futura ley. Nótese la ausencia de materia
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tan importante como la relativa a la propiedad de la nación sobre los recursos naturales. Los constituyentes advirtieron la enorme trascendencia del tema agrario y, por ende, se declararon en sesión permanente ----enero 29, 30 y 31 de 1917---- para desahogarla. Se nombró una Comisión especial en la que, otra vez, participó de manera muy activa Pastor Roauix pero, muy especialmente Andrés Molina Enríquez, por su ya famoso trabajo ‘‘Los problemas fundamentales de México’’. Esta obra sirvió de esquema básico para la reforma agraria en México. La Comisión produjo un proyecto de catorce párrafos, precedido por tres introductorios, que constituyó la estructura fundamental debatida durante la ‘‘sesión permanente’’. Se concedió la propiedad de los recursos naturales del subsuelo (petróleo, entre otros) a la nación y se fijó la prohibición de los extranjeros para ser propietarios de tierras en una faja de 100 kms. de la frontera y 50 kms. de las playas. En cuanto a la Reforma Agraria, propiamente dicha, se desprendió, sobre todo, de la Ley de 6 de enero de 1915, elaborada por Carranza en Veracruz. El proyecto fue turnado a la Comisión de Constitución que lo aprobó con algunas modificaciones. Los más fogosos participantes fueron Bojorquez, Colunga, Aguirre, Jara, Macías, Medina y Múgica. Artículo 28 . También el artículo 28 fue motivo de intenso debate. El proyecto de Carranza mejoraba al igual precepto de 1857, especialmente al finalizar, sonoramente, con un concepto nítido de monopolio: ‘‘... y en general a todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de determinada clase social’’. Lo fundamental de la disposición fue la creación del Banco Único de Emisión o Banco Central lo que, más adelante, se convertiría en el Banco de México. Con ello terminó el caos financiero y monetario creado por la Revolución. Artículos 24 y 130. Como es sabido y se destacó en el capítulo relativo al Constituyente de 1856-1857, el tema más discutido y divisorio de esa Asamblea fue el concerniente a la religión, que enfrentó a conservadores con liberales en prologados y apasionados debates. Finalmente, un desaliñado pero importante artículo 123, concedió a los poderes federales la competencia en materia de culto religioso.
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Con esos antecedentes en mente, Carranza propuso un artículo 24 en el que, de manera abierta y contundente, se establecía la libertad de conciencia y, con respecto a la de los cultos, deberían estar circunscritos a los templos y bajo la vigilancia de la autoridad federal. Sin embargo, el radicalismo prevaleció en la asamblea y, en adición al artículo 24, se aprobó el 130 en el que, además de aceptar las propuestas de Carranza sobre la independencia del Estado y la Iglesia y otros principios de las Leyes de Reforma, los constituyentes negaron toda personalidad jurídica a las agrupaciones religiosas denominadas iglesias y a los ministros de culto les limitó severamente sus derechos civiles. En el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de enero de 1992, aparecieron sustanciales modificaciones, hoy vigentes, al artículo 130. Substancialmente se mantuvo el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias, se les autorizó la propiedad de los bienes inmuebles de su uso inmediato y a los ministros del culto, se les permitió votar, pero no a ser votados. Asimismo, se modificaron los artículos 3o., 5o., 24 y 27, liberalizando en general el culto religioso. c.
Protesta y promulgación
La prensa capitalina reseña que el día último de enero de 1917, la ciudad de Querétaro, desde hace un año capital de la República, amaneció revestida de sus mejores galas, y los edificios de las mejores calles adornadas profusamente de papel y banderas nacionales. El público que había asistido con alguna frecuencia a las sesiones del Congreso Constituyente, sobre todo estudiantes, obreros y profesionistas, se disponían a concurrir a las últimas sesiones que se efectuarían en esa fecha. 174 Ese día 31, los constituyentes protestaron guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Acto continuo se presentó el primer jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo, a recibir del presidente del Congreso, diputado Luis Manuel Rojas, el texto definitivo de la Constitución, quien advirtió en su discurso que se había ido más allá de lo propuesto por Carranza, advertencia que el coahuilense tomó con gran tranquilidad y que estimó apropiada. Acto continuo el propio Carranza protestó guardar y hacer guardar la Constitución, como también lo hicieron todos los constituyentes. 174 Op. cit., supra nota
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El Constituyente inició sus labores el 1o. de diciembre de 1916 y las concluyó el 31 de enero de 1917, habiendo celebrado 67 sesiones ordinarias. El día 5 de febrero de 1917 se promulgó la Constitución que hoy rige a los mexicanos. d.
Síntesis
La Constitución aprobada en Querétaro, fundamentalmente contuvo: 1) Una gran parte de la Constitución liberal de 1857, especialmente en lo concerniente a derechos humanos, ahora calificados y designados como ‘‘garantías individuales’’. 2) Las reformas ----eminentemente políticas---- propuestas por Carranza, esencialmente para reforzar al Poder Ejecutivo, establecer la no reelección y suprimir la vicepresidencia, dando mayor autonomía al Poder Judicial y soberanía a los estados y creando el municipio libre. 3) Las adiciones ----señaladamente sociales---- de los artículos 3o., 27, 123 y 130, propuestas y aprobadas por los constituyentes. A partir de ese 5 de febrero de 1917, no sólo en su concepción institucional, sino por su organización social, su estructura económica, su vida misma, México sería una nación totalmente diferente a la que había concurrido a Querétaro, que entraba ----reforzada por los grandes y progresistas principios allá aprobados---- en plenitud al siglo XX. En resumen, se elaboró la primera Constitución liberal-social de nuestro siglo en el mundo. 7. Diputados al Congreso Constituyente de 1916-1917
Por el estado de Aguascalientes: Daniel Cervantes y Aurelio L. González. Por el territorio de Baja California: Ignacio Roel. Por el estado de Coahuila: Manuel Aguirre Berlanga, Manuel Cepeda Medrano, Ernesto Meade Fierro, José Rodríguez González, José María Rodríguez y Jorge E. Von Versen. Por el estado de Colima: Francisco Ramírez Villarreal. Por el estado de Chiapas: Cristóbal Ll. Castillo, Lisandro López, J. Amilcar Vidal, Enrique Suárez y Daniel A. Zepeda. Por el estado de Chihuahua: Manuel M. Prieto. Por el Distrito Federal: Ciro B. Ceballos, Carlos Du-
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plan, Francisco Espinosa, Alfonso Herrera, Lauro López Guerra, Amador Lozano, Rafael Martínez, Antonio Norzagaray, Félix F. Palavicini, Ignacio L. Pesqueira, Rafael de los Ríos, Román Rosas y Reyes, Arnulfo Silva y Gerzayn Ugarte. Por el estado de Durango: Fernando Castaños, Silvestre Dorador, Rafael Espeleta, Fernando Gómez Palacio, Antonio Gutiérrez, Alberto Terrones Benítez y Jesús de la Torre. Por el estado de Guanajuato: Luis M. Alcocer, Manuel C. Aranda, Nicolás Cano, Enrique Colunga, Ramón Frausto, Vicente M. Valtierra, José Natividad Macías, Jesús López Lira, David Peñaflor, José Villaseñor Lomelí, Antonio Madrazo, Santiago Manrique, Hilario Medina, Ignacio López, Francisco Díaz Barriga, Fernando Lizardi, Gilberto M. Navarro, Luis Fernández Martínez y Carlos Ramírez Llaca. Por el estado de Guerrero: Fidel Jiménez, Fidel R. Guillén y Francisco Figueroa. Por el estado Hidalgo: Antonio Guerrero, Leopoldo Ruiz, Alberto M. González, Rafael Vega Sánchez, Alfonso Cravioto, Matías Rodríguez, Crisóforo Aguirre, Ismael Pintado Sánchez, Refugio M. Mercado y Alfonso Mayorga. Por el estado de Jalisco: Luis Manuel Rojas, Marcelino Dávalos, Federico E. Ibarra, Manuel Dávalos Ornelas, Francisco Martín del Campo, Bruno Moreno, Gaspar Bolaños V., Ramón Castañeda y Castañeda, Juan de Dios Robledo, Jorge Villaseñor, Amado Aguirre, José L. Solórzano, Ignacio Ramos Praslow, Francisco Labastida Izquierdo, José Manzano, Joaquín Aguirre Berlanga, Esteban B. Calderón, Paulino Machorro y Narváez, Sebastián Allende, Carlos Villaseñor y Rafael Ochoa. Por el Estado de México: Aldegundo Villaseñor, Fernando Moreno, Enrique Ofarril, Guillermo Ordorica, José J. Reynoso, Antonio Aguilar, Juan Manuel Giffaro, José E. Franco, Manuel A. Hernández, Enrique A. Enríquez, Donato Bravo Izquierdo y Rubén Martí. Por el estado de Michoacán: José P. Ruiz, Alberto Peralta, Cayetano Andrade, Uriel Avilés, Gabriel R. Cervera, Onésimo López Couto, Salvador Alcaraz Romero, Manuel Martínez Solórzano, Martín Castrejón, Alberto Alvarado, José Álvarez, José Silva Herrera, Rafael Márquez, Amadeo Betancourt, Francisco J. Múgica y Jesús Romero Flores. Por el estado de Morelos: Antonio Garza Zambrano, José L. Gómez y Álvaro L. Alcázar. Por el estado de Nuevo León: Manuel Amaya, Nicéforo Zambrano, Lorenzo Sepúlveda, Luis Ilizaliturri, Ramón Gámez, Reynaldo Garza, Agustín Garza González y Plutarco González. Por el estado de Oaxaca: Salvador González Torres, Juan Sánchez, Leopoldo Payán, Luis Espinosa, Manuel Herrera, Porfirio Sosa, Celestino Pérez, Crisóforo Rivera Carrera y José Gómez. Por el estado de Puebla: Salva-
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dor R. Guzmán, Rafael P. Canete, Miguel Rosales, Gabriel Rojano, David Pastrana Jaimes, Froylán G. Manjarrez, Antonio de la Barrera, José Rivera, Epigmenio A. Martínez, Pastor Rourin, Luis T. Navarro, Porfirio del Castillo, Federico Dinorín, Gabino Bandera y Mata, Leopoldo Vázquez Mellado, Gilberto de la Fuente, Alfonso Cabrera y José Verástegui. Por el estado de Querétaro: Juan N. Frías, Ernesto Perusquía y José María Truchuelo. Por el estado de San Luis Potosí: Samuel de los Santos, Arturo Méndez, Rafael Martínez Mendoza, Rafael Nieto, Cosme Dávila, Dionisio Zavala, Gregorio A. Tello y Rafael Curiel. Por el estado de Sinaloa: Pedro R. Zavala, Andrés Magallón, Carlos M. Ezquerro, Cándido Avilés y Emiliano C. García. Por el estado de Sonora: Luis G. Monzón, Flavio A. Bórquez, Ramón Ross y Juan de Dios Bojórquez. Por el estado de Tabasco: Rafael Martínez de Escobar, Santiago Ocampo y Carmen Sánchez Magallanes. Por el estado Tamaulipas: Pedro A. Chapa, Zeferino Fajardo, Emiliano P. Nafarrete y Fortunato de Leija. Por Tepic: Cristóbal Limón, Marcelino Cedano y Juan Espinosa Bávara. Por el estado de Tlaxcala: Antonio Hidalgo, Modesto González Galindo y Ascención Tepatl. Por el estado de Veracruz: Saúl Rodiles, Enrique Meza, Benito Ramírez G., Eliseo L. Céspedes, Adolfo C. García, Josafat F. Márquez, Alfredo Solares, Alberto Román, Silvestre Aguilar, Ángel Juarico S., Heriberto Jara, Victorio E. Góngora, Cándido Aguilar, Carlos L. Gracidas, Marcelo Torres, Galdino H. Casados, Juan de Dios Palma y Fernando A. Pereyra. Por el estado de Yucatán: Antonio Ancona Albertos, Enrique Recio, Héctor Victoria y Miguel Alonzo Romero. Por el estado de Zacatecas: Adolfo Villaseñor, Julián Adame, Jairo R. Dyer, Samuel Castañón, Andrés L. Arteaga, Antonio Cervantes y Juan Aguirre Escobar. EPÍLOGO En atención a todo lo explicado en este Apartado, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, vigente actualmente, puede nítidamente dividirse en dos partes la liberal o de liberalismo político jurídico, motivada por Carranza y la social o de liberalismo económico social, construida por las mentes progresistas de los constituyentes más adelantados del Congreso de Querétaro. Concluyendo, la Constitución contiene una idea, una ideología y un ideal: