ANALISIS DE LAS CONSTITUCIONES DEL ECUADOR 1830 ² 2008 TEMA: LA EDUCACIÓN Los estudios realizados por historiadores ecuatorianos datan que la educación si estuvo tomado en cuenta desde sus primeros pasos que dio el Estado ecuatoriano como una nación ya constituida. Dentro de las primeras constituciones constituciones no está específica la responsabilidad responsabilidad del estado con referencia a la educación, pero por información recopilada manifiesta, que la primera institución encargada de organizar el sistema de educación fue la Dirección General de Estudios, institución institución de origen Bolivariana. En los primeros años no fue tan connotante la educación pero se iba acoplando a las necesidades del país, para luego se dicte una ley orgánica de educación Democrática. Con la llegada a la presidencia de la república de Vicente Rocafuerte (1835-1839) donde ya se desarrolla una política educativa más concreta. En esta presidencia se crea la Dirección General de Instrucción e Inspección provinci a, también también se toma en cuenta a los estudiantes de Estudios para cada provincia, universitarios que por cierto eran muy pocos, el país contaba con 290 escuelas y 8 colegios. Transcurre el tiempo y las políticas de educación como es lógico va mejorando, y buscando las mejores condiciones para satisfacer las necesidades de la población ecuatoriana. En 1863 ya se descentraliza la educación dando responsabilidad a un Consejo General con extensiones provinciales, integrado por un ´Ministroµ del ramo y representantes de la Iglesia, de la Universidad y de las academias científicas y literarias. literarias . Los municipios también asumen su responsabilidad en la educación ya que tiene la capacidad para vigilar a las instituciones educativas en las que invierte sus recursos. El sistema de educación educación que estaba en práctica era con tendencia a una educación descentralizada. descentralizada. Este sistema se termina en la presidencia de Gabriel García Moreno (1861-
1865/1869-1875). Entrando así en una etapa de concentración de la educación en manos del gobierno, para tomar las decisiones apropiadas de acuerdo a sus intenciones , entre las decisiones tomadas tomadas están: que los directores de los establecimientos establecimientos profesen la religión católica oficial, también se ordena la abolición de los Consejos en las provincias, la no intervención de los municipios en materia educativa y la transferencia al Ejecutivo de todas las facultades directivas en educación, al tiempo que se establece la gratuidad de la enseñanza y el derecho a una escuela por cada población que posea 500 niños. En la presidencia de José María Plácido Caamaño de tendencia ideológica ´progresistaµ, se crea el Ministerio de Instrucción Pública, en este gobierno se empieza a impulsar la educación laica para luego en la Presidencia del general Eloy Alfaro aplicar y profundizar esta educación en todos sus niveles y para las próximas generaciones. generaciones.
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A partir de la constitución de 1897 empieza a constar en las constituciones ya la responsabilidad del Estado con referencia a la educación, como también los derechos en la educación de los educandos. La constitución de 1945 es en la se puede constatar ya los cambios sustanciales, para que se tome en cuenta en las próximas constituciones hasta la actualidad. En la Constitución de 1998.- En la Sección octava de la Educación desde los artículos 66 hasta el 79 se establece que la educación es un derecho irrenunciable de todas las personas, es el Estado quien tiene que erradicar el analfabetismo, fomentar y garantizar el derecho a la educación gratuita y obligatoria hasta el bachillerato, fortaleciendo la educación en la zona rural y de frontera. En forma general el Estado garantiza una serie de derechos que van enmarcados al desarrollo nacional y la equidad social apegándose a este derecho de la educación, además cabe resaltar que en la constitución de 1998 existen 14 artículos de los cuales se van discerniendo cada una de las garantías que el ecuatoriano tenía para asumir este derecho. No sucede así en la actual constitución, ya que se reducen a tan solo 4 artículos en la sección quinta de la educación, que al parecer sería un pulimento de anteriores constituciones a partir de la constitución de 1967, que en realidad si reconocen que la educación es un derecho de todos los seres humanos, sin embargo en la actualidad analizando la constitución del 2008 hay muchas áreas que se sienten vulnerables y relegadas de alguna forma porque se deja mucho a la interpretación para ciertas conveniencias políticas. Es decir que las instituciones particulares no se sienten amparadas por esta Constitución ya que se estaría atentando en contra de la autonomía de l os establecimientos universitarios. El gobierno en su afán revolucionario parece ser que piensa que siendo paternalista logrará un cambio pero no se da cuenta que la verdadera democracia y libertad se cimenta en una educación de excelencia, es decir que más allá de intereses personales o de resentimientos políticos debe buscar la armonía con todo el pueblo que lo ha respaldado y ser coherente en buscar estrategias para que la educación esté siempre conectado con la evolución de la tecnología dotando de las herramientas necesarias a la comunidad educativa. Por más sorprendente que sea el contenido establecido en la constitución, no sirve de nada si no se lo pone en práctica. Por ello no debe quedar en letra muerta todo lo que se ha estipulado en la misma.
DERECHOS HUMANOS La Declaración Universal de los Derechos Humanos es uno de los documentos, más importantes de la historia de la humanidad, está conformada por treinta artículos que garantizan, la libertad, la paz, y la justicia de todos los seres humanos. El ser humano es fundamentalmente un ente social desde los inicios de la humanidad, dueño y constructor de su propio destino. La naturaleza humana origina las diferencias en la sociedad y por esta razón le provee al ser humano derechos fundamentales que deben ser respetados y garantizados por el Poder.
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Los seres humanos hoy en día tienen una total aceptación y un reconocimiento universal, tanto en las constituciones de los diferentes Estados, como en los Tratados y Convenios Internacionales, es por ello que estos derechos se colocan en una posición de primacía respecto a los demás derechos que pueda ostentar una persona. De esta manera los derechos humanos se encuentran presentes en cualquier lugar del mundo, convirtiéndose en un lenguaje común en toda la humanidad. Estos derechos son universales, inherentes al ser humano por tal razón le da la libertad y la dignidad para que tenga una posición en este mundo llamado Tierra. A raíz de la segunda guerra mundial en donde el ser humano era sometido al régimen feudal, dominado, excluido de toda participación social, económica, política era necesario crear y establecer derechos que protejan la integridad física y psicológica de las personas para que impulsen el desarrollo social del ser humano. DERECHO A LA EDUCACIÓN .- Uno de los derechos estipulados en esta declaración habla sobre el derecho que el ser humano tiene sobre la educación y en el artículo 26 se menciona que todas las personas tienen derecho a la educación gratuita concerniente a la instrucción elemental y fundamental, tomando en cuenta que el acceso a los estudios superiores también será igual para todos. El objeto de este derecho será el pleno desarrollo de la personalidad humana y todo esto favorecerá a la comprensión entre todos los grupos de la sociedad; además los padres serán libres de escoger la educación que consideren pertinente para sus hijos.
DECLARACION DE VIENA La Declaración de Viena es un Tratado Internacional, constitucionalmente válido que le asigna prioridad a los Tratados Internacionales, es decir es un reconocimiento a la primacía del derecho internacional por encima del derecho interno. La Declaración de Viena en los artículos del 78 al 82, considera que la educación, la capacitación y la información pública en materia de derechos humanos son indispensables para establecer relaciones armoniosas entre las comunidades para fomentar la comprensión mutua, la tolerancia y la paz. Los Estados suscritos a esta convención deben tratar de eliminar el analfabetismo, y la educación debe estar orientada al desarrollo pleno de la persona. Es decir que la educación debe fomentar la paz, la democracia, el desarrollo y la justicia social, tal como se dispone en los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos. Muchos de los Instrumentos Internacionales sobre la educación en pro de los derechos humanos, recomiendan que los Estados elaboren programas y estrategias específicas para ampliar al máximo el nivel de educación, tomando en cuenta de forma particular los derechos humanos de la mujer. Los gobiernos, con la asistencia de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales deben fomentar una mayor comprensión de los derechos humanos y la tolerancia entre sí, por ello deben emprender y apoyar actividades de educación en materia de derechos humanos, orientada a grupos especiales como fuerzas militares, fuerzas del orden, policía y personal de salud. 3
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El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia así lo dispone en el artículo 1º de la Constitución, esto quiere decir que debemos propender a que se cumplan estos derechos y la justicia de manera que sea práctica, por ello el Estado debe velar y actuar para que toda institución pública o privada respete, proteja y garantice la aplicación de estos derechos, es decir que debe precautelar y cumplir con estos derechos siempre a favor del ser humano.
LOS PACTOS GEMELOS Los llamados pactos gemelos de 1966 hacen referencia al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales. En el Pacto Internacional de derechos civiles y Políticos únicamente se hace mención en cuanto al tema de la educación en el art 18 que indica que existirá la libertad para que los padres escoja la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones, es decir los inscribirán en una institución educativa que profese una religión de acuerdo a su preferencia en cuanto a su religión. En Cuanto al Pacto Internacional de Los derechos Económicos Sociales y Culturales en el Ar 13 se menciona Los estados que conforman este pacto reconocen el derecho a la educación y que esto servirá para el desarrollo de su personalidad es decir que la educación los formará como entes útiles a la sociedad y por su puesto satisfacer la necesidad de superación personal, además los estados partes en este pacto convienen que la educación debe llegar a todos para un mejoramiento del entorno social. Para que podamos tener acceso a este derecho, se manifiesta que la enseñanza primaria, secundaria e incluso la educación secundaria técnica deben ser obligatorias y asequibles y de sobremanera y en medida de lo posible gratuita, sin dejar de lado la educación superior. Además manifiesta que deben fomentarse planes de educación que agrupen a personas que no hayan culminado sus estudios primarios, programas de capacitación también para los maestros o docentes Los sistemas de becas debe ser promovidos en gran escala, es decir que la mayoría de personas que sea posible tengan acceso a estos. Los padres podrán elegir en donde quieren que sus hijos estudien en cuanto a su religión o creencia, siempre y cuando estos cumplan con las normas académicas correcta.
Constitución de 1897 Título IV. De las garantías Artículo 36.- La enseñanza es libre; en consecuencia, cualquiera puede fundar establecimientos de sujetándose a las leyes respectivas. 4
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La enseñanza primaria es gratuita y obligatoria, sin perjuicio del derecho de los padres para dar a sus hijos la que tuvieren a bien. Dicha enseñanza y la de Artes y Oficios, serán costeadas con los fondos públicos.
Constitución de 1906 Título V. De las Garantías nacionales Artículo 16.- La enseñanza es libre, sin más restricciones que las señaladas en las leyes respectivas; pero la enseñanza oficial y la costeada por las Municipalidades, son esencialmente seglares y laicas. La enseñanza primaria y la de artes y oficios son gratuitas, y, además, la primera es obligatoria; sin perjuicio del derecho de los padres para dar a sus hijos la enseñanza que a bien tuvieren. Ni el Estado ni las Municipalidades subvencionarán ni auxiliarán, en forma alguna, otras enseñanzas que no fueren la oficial y la municipal.
Constitución de 1929 Título XIII. De las garantías fundamentales 21. La libertad de educación, de enseñanza; y la de propaganda. La enseñanza es libre, sin más restricciones que las señaladas en las leyes; pero la enseñanza oficial y la costeada por las Municipalidades son esencialmente seglares y laicas. La enseñanza primaria y la de artes y oficios, de carácter oficial, son gratuitas y, en consecuencia, no se podrá cobrar derecho alguno ni aun a título de matrículas. Además, la primera es obligatoria., sin perjuicio del derecho de los padres para dar a sus hijos la enseñanza que a bien tuvieren. Ni el Estado ni las Municipalidades subvencionarán ni auxiliarán, en forma alguna, directa ni indirectamente, otras enseñanzas que la oficial y la municipal. 1. La enseñanza particular sólo podrá darse de acuerdo con las leyes y reglamentos del Ramo y sometiéndose a la vigilancia oficial;
CONSTITUCIÓN DE 1945 Sección III. De la educación y de la cultura Artículo 143.- La educación constituye una función del Estado. Se garantiza la educación particular, ajustada a las leyes y a los reglamentos y programas oficiales. La educación oficial y la particular tienen por objeto hacer del educando un elemento socialmente útil. Deben inspirarse en un espíritu democrático de ecuatorianidad y de solidaridad humana. La educación pública debe tener unidad y cohesión en su proceso integral. Para ello se organizará de modo que exista una adecuada articulación y continuidad en todos sus grados. Empleará métodos que se fundamenten en la actividad del educando y desarrollen sus aptitudes, respetando su personalidad. La educación oficial es laica y gratuita en todos sus grados. Ni el Estado ni las Municipalidades pueden subvencionar otra educación que ésta; pero los servicios sociales serán suministrados, sin diferencia alguna, a todos los alumnos que los necesiten. 5
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La educación primaria es obligatoria. En la oficial el Estado proporcionará, sin costo alguno, los materiales escolares necesarios. El Estado y las Municipalidades cuidarán de eliminar el analfabetismo y estimularán la iniciativa privada en este sentido. En las escuelas establecidas en las zonas de predominante población india, se usará, además del castellano, el quechua, o la lengua aborigen respectiva. El Estado atenderá especialmente al desarrollo de la educación técnica, de acuerdo con las necesidades agrícolas e industriales. Las universidades son autónomas, conforme a la ley, y atenderán de modo especial al estudio y resolución de los problemas nacionales y a la difusión de la cultura entre las clases populares. Para garantizar dicha autonomía, el Estado procurará la creación del patrimonio universitario. Se garantiza la libertad de cátedra. La ley asegurará la estabilidad de los trabajadores de la enseñanza en todos bus grados y regulará la designación, ascenso, traslado, separación y remuneración de ellos. El Estado auxiliará a los estudiantes necesitados, a fin de facilitar su completa educación. En el presupuesto constará anualmente una partida destinada a becas para hijos de obreros, de artesanos y de campesinos. Se garantiza la libertad de organización de los profesores y de los estudiantes. La ley determinará la forma de intervención de los estudiantes en los asuntos directivos y administrativos de los institutos de educación. Artículo 144.- Son libres la investigación científica, la creación artística y la expresión pública de sus resultados. El Estado tiene el deber de fomentarlas y difundirlas y apoyará la obra de las asociaciones dedicadas a fines culturales.
Constitución de 1946 ² 1967 - 1979 Artículo 39.- El Estado fomentará y promoverá la cultura, la creación artística y la investigación científica; y velará por la conservación del patrimonio cultural y la riqueza artística e histórica de l a Nación. Artículo 40.- La educación es deber primordial del Estado y la sociedad, derecho fundamental de la persona y derecho y obligación de los padres. La educación oficial es laica y gratuita en todos los niveles. Se garantiza la educación particular. La educación desde el nivel primario hasta el Ciclo básico del nivel medio o sus equivalentes es obligatoria. Cuando se impartan en establecimientos oficiales se proporcionarán, además, gratuitamente los servicios de carácter social. Se reconoce a los padres el derecho de dar a sus hijos la educación que a bien tuvieren. La educación se inspirara en principios de nacionalidad, democracia, justicia social, Paz, defensa de derechos humanos, y estará abierta a todas las corrientes del pensamiento universal. La educación tendrá un sentido moral, histórico social. Estimulará el desarrollo de la capacidad crítica del educando para la comprensión cabal de la realidad ecuatoriana, la promoción de una auténtica cultura nacional, la solidaridad humana y la acción social y comunitaria. 6
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El Estado garantiza el acceso a la educación de todos sus habitantes, sin discriminación alguna. Se garantiza la libertad de enseñanza y de cátedra. En los sistemas de educación que se desarrollen las zonas de predominante población indígena, se utilizará como lengua principal de educación el quichua o la lengua de la cultura respectiva; y el castellano como lengua de relación intercultural. El Estado formulará y llevará a cabo planes para erradicar el analfabetismo. Los planes educacionales propenderán el desarrollo integral de la persona y de la sociedad. Se garantiza la estabilidad y la justa remuneración de los educadores en todos los niveles. La Ley regulará la designación, traslado, separación y los derechos de escalafón y ascenso. El Estado suministrará ayuda a la educación particular gratuita, sin perjuicio de las asignaciones establecidas para dicha educación y para las universidades particulares. Los consejos provinciales y las municipalidades podrán colaborar para los mismos fines. La educación fisco misional y especial, debidamente calificadas, bajo los términos y condiciones que señala la Ley podrá también recibir ayuda del Estado Artículo 41.- Las universidades y escuelas politécnicas tanto oficiales como particulares, son autónomas y se regirán por la Ley y por su propio estatuto. El Estado garantiza la igualdad de oportunidad de acceso a la educación universitaria o politécnicas estatales. Nadie podrá ser privado al acceso a ellas por razones económicas. Las políticas de admisión o de nivelación las determinarán los correspondientes centros de educación superior. Para asegurar el cumplimiento de los fines, funciones y autonomía de las universidades y escuelas politécnicas, el Estado creará e incrementara el patrimonio universitario y politécnico. Manteniendo el principio que son instituciones sin fines de lucro y sin perjuicio de los recursos que le sean asignados en el Presupuesto del Gobierno Central y demás rentas que les correspondan por Ley, las universidades y escuelas politécnicas podrán crear fuentes complementarias de ingresos. Sus recintos son inviolables. No podrán ser allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo la morada de una persona. Su vigilancia y el mantenimiento del orden interno serán de competencia y responsabilidad de sus autoridades.No podrán, el Ejecutivo ni ninguno de sus órganos, autoridades o funcionarios, clausurarlas ni reorganizarlas, total o parcialmente, ni privarlas de sus rentas o asignaciones presupuestarias. Serán funciones principales de las universidades y escuelas politécnicas el estudio y el planteamiento de soluciones para los problemas del país; la creación y desarrollo de la cultura nacional y su difusión en los sectores populares; la investigación científica, la formación profesional y técnica, la contribución para crear una nueva y más justa sociedad ecuatoriana, señalando para ello métodos y orientaciones. Trabajo de Cristian
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³ Establece que todos los seres humanos nacen libres con todos los derechos, así mismo todas las personas tienen derecho a la libertad que proclama esta, sin distinción de raza, color sexo, religión todos tienen derecho a ser libres y tener todas las seguridades adecuadas para poder vivir tranquilos tienen derecho a circular libremente por las vías del país al igual pueden salir de cualquier país incluso del mismo, todas las personas tienen derecho a pensamiento, opinión, expresión, ideas, información. ³ ³ Todas las personas tienen derecho a escoger su trabajo no serán sometidos a esclavitud ni servidumbre tienen derecho al tiempo libre, toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunicación en el ejercicio de sus derechos toda persona estará sujeta a limitaciones establecidas por la ley con el fin de asegurar los derechos de libertad. ³ «««««««««« LIBERTAD DE PENSAMIENTO Art 66: el derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas de manifestación. ´ LOS QUE NIEGAN LA LIBERTAD A LOS DEMAS NO SE LA MERECEN ELLOS MISMOµ *««««««««.. ³ La libertad de pensamiento, ha sido a través de los años el motor de discusión y diferencia entre personas. Ha llevado a grandes conflictos y ha ocasionado muertes por las diferentes formas de pensar de unos y otros anteponiendo la fuerza por encima del diálogo conciliador. Los líderes siempre son los que difunden su pensamiento y lo hacen común pero nunca existirá sociedad con una sola manera de pensar por factores Económicos, sociales y culturales. «««««««««««« Constitución 2008
DERECHOS DE LIBERTAD.
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Se reconoce y garantiza a las personas el derecho a la vida no habrá pena de muerte, tener una vida digna Tener el derecho a la integridad personal Una vida libre de violencia en este caso el Estado adoptara medidas para prevenir . La prohibición de torturas tratos inhumanos. El derecho al libre desarrollo de personalidad El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente ««««««««««««. ³ El derecho de tomar decisiones de cuantos hijos quieren tener tomando toda la responsabilidad. ³ El derecho a transitar libremente por las vías del país de acuerdo con la ley . ³ El derecho a la libertad de contratación ³ El derecho a la libertad de trabajo ³ El derecho a la intimidad personal y familiar El derecho a la inviolabilidad de domicilio no se podrá ingresar. 8
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Los derechos de libertad también influyen Qué todas las personas nacen libres. Todas las personas son libres de esclavitud. Todas las personas son libres de servidumbre. Qué ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas, excepto las pensiones alimenticias. ³ Las personas tienen la libertad de escoger la persona con quien puede casarse siempre y cuando tengan el consentimiento. «««««««««««««.. PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD Se reconoce los siguientes derechos: No serán sometidas a aislamientos, tendrán derecho de que sus familiares les visiten, pueden declarar ante la autoridad del trato que recibieron durante la privación de libertad . En caso de mujeres embarazadas recibirán un trato adecuado al igual que las personas discapacitadas, enfermas y personas mayores adultas. ««««««««««« DERCHOS CIVILES Y POLITICOS ³ Art 9: -Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal ,nadie podrá ser privado de su libertad -Toda persona que sea privada de su libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal . ³ Art 10: Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el debido respeto que se merece el ser humano. ««««««««««««. Art 12: - Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente . -Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país incluso del mismo. Art 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religión . -la libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias así mismo proteger la seguridad, el orden y la moral garantizando que todas las personas reciban una educación religiosa. ««««««««««««««.. Art 19: Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión la libertad de buscar , recibir, y difundir información e ideas.
³ ³ ³ ³
Art 22: Toda persona tiene derecho a asociarse libremente a otras incluso el derecho a fundar sindicatos.
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