¿Qué se entiende por Constitución? Para los efectos de este trabajo voy a considerar como "Constitución" la que, a partir de haberse logrado la independencia (181!, y emanada de algn constituyente (convocado para o convertida en!, rena varias o todas de las siguientes caracter#sticas$ 1! %ubiera tenido alguna vigencia temporal& ! 'egido en la totalidad o buena parte del territorio meicano& )! *ignificado un rompimiento brusco con el pasado, sobre todo lo que se refiere a la forma de gobierno& +! portado algo nuevo o distinto en el -mbito constitucional& .n suma, que la Constitución o el cta de 'eforma respectivas, no fueren un mero documento, sino que hubieren constituido una aut/ntica institución& Considero que caen dentro de las caracter#sticas arriba se0aladas$ a! .l cta cta Const Constitu itutiv tiva a de la edera ederació ción n 2eic 2eican ana a y la Const Constitu itució ción n edera ederall de los .stados 3nidos 2eicanos de 18+& b! 4as 5ases y 4eyes Constitucionales (18)6718)! y las 5ases 9rg-nicas de 18+)& c! .l cta Constitutiva y de 'eformas de 18+:& d! 4a Constitución ederal de los .stados 3nidos 2eicanos de 186:& e! 4a Constitución Pol#tica de los .stados 3nidos 2eicanos de 1;1:& 4o anterior no ecluye, por supuesto, la mención o el an-lisis de proyectos, actas, votos particulares, particulares, etc/tera, que hubieren constituido una novedad en su tiempo o preparado el advenimiento de las verdaderas Constituciones&
Consti titu tuc ció ión n de de Apa Apatz tzin ing gan
pocos a0os de iniciarse iniciarse el movimiento de independenc independencia ia de lo que posteriormente posteriormente seria 2/ic 2/ ico, o, ap apare arecie cieron ron lo los s pri primer meros os es esfue fuer=o r=os s pa para ra log lograr rar un una a org organ ani=a i=ació ción n pro propia pia y autónoma autó noma,, mismo mismos s que fueron manifestad manifestados os en >*en >*entimie timientos ntos de la ?aci ?ación@ ón@ de Aos/ 2ar#a 2orelos que recoge su pensamiento socio7liberal& .pedido en Chilpancingo el 1+ de *eptiembre de 181), siendo el antecedente a la Constitución de pat=ingan& s#, surgió la convocatoria convocatoria para el Congreso Constituyente de Chilpancingo Chilpancingo de 181, el que una ve= instalado, epidió el cta de Bndependencia de de noviembre de 181) y cuyos cuyos firmante firmantes s fueron fueron ndr/s ndr/s uintan uintana a 'oo, 'oo, Bgnacio Bgnacio 4ópe= 4ópe= 'ayón, 'ayón, Aos/ 2anuel 2anuel de %errera, Carlos 2ar#a 5ustamante, Aos/ *ito Derdu=co, Aos/ 2ar#a 4iceaga y Comelio 9rti= de E-rate&
Febido a las dificultades que tuvo que afrontar el Congreso fue itinerante ya que de Chilpancingo se traslado a pat=ingan, 2ichoac-n, en donde se epidió el >Fecreto Constitucional para la 4ibertad de m/rica 2eicana@, sancionada el de octubre de 181+& Generalmente conocida como >Constitución de pat=ingan@ misma que conten#a + art#culos, divididos en dos apartados$ B& Principios o elementos constitucionales y BB& orma de Gobierno& .l primer apartado, de car-cter dogmatico, se refiere a la religión, se0alando que la católica es la nica que se deb#a profesar en el .stado, y a los principios pol#ticos que sustentaba la autonom#a y organi=ación del .stado& .l segundo apartado, de naturale=a org-nica, menciona las provincias que comprend#an a la m/rica meicana, a las m-imas autoridades, que lo eran el *upremo Congreso, el *upremo Gobierno y el *upremo
El Acta Constitutiva y la Constitución de 182.
.l cta Constitutiva y Constitución de 18+, fueron copia y s#ntesis de la Constitución ?orteamericana de 1:8: y de la .spa0ola de 181& 4a importación del federal#smo fue de la norteamericana, en tanto que la intolerancia religiosa, la soberan#a nacional, etc/tera, se tomaron de la de C-di= 4oren=o de Eavala, presidente del Constituyente del "+" manifestó que la Constitución de 18+, era una mala copia de la norteamericana&
El antecedente nortea!ericano
4a Constitución norteamericana consta de siete art#culos divididos en secciones$ art#culo B, sobre el Poder 4egislativoH art#culo BB, sobre el Poder .jecutivoH art#culo BBB, sobre el Poder AudicialH art#culo BD, sobre los estados de la ederaciónH art#culo D, enmiendas a la ConstituciónH art#culo DB, sobre tratados internacionales, y art#culo DBB, sobre ratificación de la Constitución& 4a Constitución norteamericana fue aprobada el 1: de septiembre de 1:8:, pero entró en vigor cuando fue ratificada por el noveno .stado 7?ueva %ampshire el 1 de junio de 1:88& Para lograr la ratificación %amilton, 2adison y Aay redactaron .l ederalista, que constituyó una de las primeras y m-s serias eposiciones acerca del gobierno federal& El antecedente espa"ol Consta la Constitución de C-di= de )+8 art#culos, divididos en die= t#tulos y subdivididos en )+ cap#tulos& 4os t#tulos comprenden las siguientes materias$ B& Fe la nación espa0ola y de los espa0olesH BB& Fel territorio de las espa0as, su religión y su gobierno, y de los ciudadanos espa0olesH BBB& Fe las CortesH BD& Fel reyH D& Fe los tribunales y la administración de justicia en lo civil y criminalH DB& Fel gobierno interior de las provincias y pueblosH DBB& Fe las contribucionesH DBBB& Fe la fuer=a militar nacionalH BI& Fe la instrucción pblica, y I& Fe la observancia de la Constitución y modo de proceder para hacer variaciones en ella& El Acta y la Constitución de 182 & 4os primeros dos constituyentes meicanos la consumación de la independencia, el Plan de Bguala y los
Fisuelto por Bturbide el Primer Constituyente )1 de octubre de 18, y luego reinstalado en mar=o : de 18), /ste se apresuró a declarar, ante la abdicación de Bturbide, la nulidad
de su coronación y la insubsistencia de la forma de gobierno establecida en el Plan de Bguala y en los
Prevenciones generales& 4as Constituciones estatales no podr-n oponerse al cta o a la Constitución (art#culo +!& Ferechos del hombre& "4a nación est- obligada a proteger por leyes sabias y justas los derechos del hombre y del ciudadano" (art#culo )J!H y a preservar la libertad de escribir, imprimir y publicar ideas pol#ticas, sin previa censura (art#culo )1!& Digencia& .l cta sólo puede variarse en el tiempo y t/rminos que prescriba la Constitución general (art#culo )6!& b! Constitución ederal de los .stados 3nidos 2eicanos$ probada el ) de octubre de 18+& ormada por siete t#tulos que contienen 1:1 art#culos& Principales adiciones al cta Constitutiva, sinteti=adas del teto positivo$ orma de gobierno& 4a forma, de 'epblica representativa popular federal y la religión católica, apostólica, romana, son repetidas y adoptadas en los t#tulos B y BB de la Constitución (art#culos +o& y )o&, respectivamente!& Bgual ocurre con la división de poderes de la ederación, que en ambos documentos lo son el 4egislativo, .jecutivo y Audicial (art#culos ;o& del cta y o& de la Constitución!& .l resto de la Constitución 7t#tulos BBB a DBB precisó o a0adió, esencialmente lo siguiente$ <#tulo BBB& Poder 4egislativo 4os integrantes de la C-mara de Fiputados ser-n elegidos en su totalidad cada dos a0os (art#culo 8o&!H cada diputado electo ser- por ochenta mil almas (art#culo 11!& .l *enado se compondr- de dos senadores de cada .stado, elegidos a mayor#a absoluta de votos por sus legislaturas, y renovadas por mitad de dos en dos a0os (art#culo 6!& Cada C-mara calificar- las elecciones de sus respectivos miembros (art#culo )6!& Bniciativa de leyes$ la tendr-n cualquiera de las dos C-maras (art#culo 61! y el presidente de la 'epblica y las legislaturas de los estados (art#culo 6!& .l Congreso general se reunir- todos los a0os el d#a lo& de enero en el lugar designado por una ley (art#culo 1!H a la instalación del Congreso asistir- el presidente de la ederación, pronunciar- un discurso, que contestar- "en t/rminos generales" el que presida el Congreso (art#culo 8!& <#tulo BD& Poder .jecutivo *e deposita el supremo Poder .jecutivo de la ederación en un solo individuo, que se denominar- presidente de los .stados 3nidos 2eicanos (art#culo :+!H habr- tambi/n un vicepresidente (art#culo :6!H para ser presidente o vicepresidente se requiere ser ciudadano meicano por nacimiento, de )8 a0os y residente en el pa#s (art#culo :!H serpresidente quien rena la mayor#a absoluta de los votos de las legislaturas (estatales! (art#culo 8+!, y vicepresidente el que siga en votos a aqu/l (art#culo 86!H el presidente no podr- ser reelecto, sino hasta el cuarto a0o de haber cesado en sus funciones (art#culo ::!&
.l presidente y el vicepresidente entrar-n en funciones el 1 de abril y durar-n en sus cargos cuatro a0os (art#culo ;6!H si no hubieren elecciones o no se presentasen a tomar posesión, la C-mara de Fiputados, votando por estados, nombrar- un presidente interino (art#culo ;!H se seguir- el mismo procedimiento si el presidente o vicepresidente est-n impedidos temporalmente y si, adem-s, no se encuentra reunido el Congreso, el supremo Poder .jecutivo se depositar- en el presidente de la Corte *uprema de Austicia y en dos individuos votados por el Consejo de Gobierno (art#culo ;:!H el presidente de la Corte *uprema se encargar- del supremo Poder .jecutivo mientras se reali=an las elecciones contempladas en los art#culo ; y ;: (art#culo ;8!& 4os art#culos 6+, 66 y 1J, consignan el ejercicio del veto presidencial "dentro de die= d#as tiles" sobre leyes y decretos del Congreso& .ntre las atribuciones del presidente es importante destacar la prohibición a que estaba sujeto para privar de la libertad o para imponer penas, ya que sólo pod#a arrestar hasta por cuarenta y ocho horas, pero, a continuación, deb#a poner la persona a disposición del tribunal o jue= competente (art#culo 11, fracción BB!& Consejo de Gobierno$ Furante el receso del Congreso habr- un Consejo de Gobierno compuesto de la mitad de los senadores, uno por cada estado (art#culo 11)!H sus atribuciones principales ser-n$ velar por la observancia de la Constitución, cta Constitutiva y leyes generalesH convocar al Congreso a sesiones etraordinariasH aprobar el nombramiento de los secretarios del despacho, calificados de "empleados" por esta atribución del Consejo (art#culo 11, fracciones 1, 111 y D!& *ecretarios del despacho (sección seta, t#tulo BD!$ Para el despacho de los negocios de gobierno de la 'epblica, habr- el nmero de secretarios que estable=ca el Congreso por una ley (art#culo 11:!H para ser secretario se requiere ser ciudadano meicano por nacimiento (art#culo 11!& (?i el cta, ni la Constitución, fijaban las cualidades para ser ciudadano&! 9bligaciones principales$ refrendo (art#culo 118! e informe anual a cada C-mara (art#culo 1J!& <#tulo D& Poder Audicial .l Poder Audicial de la ederación residir- en una Corte *uprema de Austicia, tribunales de circuito y ju=gados de distrito (art#culo 1)!& 4a Corte estar- formada por once ministros distribuidos en tres *alas, y de un fiscal (art#culo 1+!H electos por mayor#a absoluta de votos por las legislaturas de los estados (art#culo 1:!& tribuciones$ conocer de las deferencias que puede haber de uno a otro estado, de un estado con los vecinos de otros o entre particulares por cuestiones de tierraH disputas por contratos de gobiernoH dirimir competencias suscitadas entre tribunales de la ederación, entre /stos y los de los estados y entre estadosH delitos de altos funcionarios federales, gobernadores de los estados, diplom-ticos, etc/tera (art#culo 1):, fracciones B, BB, BD y D!&
4os tribunales de circuito se compondr-n de un jue= letrado, un promotor fiscal y dos asociados (art#culo 1+J!& 4os ju=gados de distrito ser-n servidos por un jue= letrado (art#culo 1+)!& 4a sección s/ptima de este t#tulo D conten#a varios derechos individuales, aunque no se les designaba as#$ pena de infamia no trascendente (art#culo 1+!H prohibición sobre confiscación de bienes (art#culo 1+:!, juicio por comisión y ley retroactiva (art#culo 1+8!, tormento (art#culo 1+;!, etc/tera& <#tulo DB& .stados de la ederación .l gobierno de cada .stado se dividir#a para su ejercicio en los tres poderes, 4egislativo, .jecutivo y Audicial (art#culo 16:!H el 4egislativo residir- en una sola legislatura (art#culo 168!H el .jecutivo en la persona o personas que estable=ca su Constitución por tiempo determinado (art#culo 16;!H el Audicial se ejercer- por los tribunales establecidos por la Constitución (art#culo 1J!& 9bligaciones de los estados$ 9rgani=arse sin contrariar la Constitución ni el cta ConstitutivaH publicar sus ConstitucionesH guardar y hacer guardar la Constitución y leyes generales de la 3nión y los tratados celebrados por la ederaciónH protección a la libertad de epresiónH contribución para "consolidar y amorti=ar las deudas reconocidas por el Congreso general" (art#culo 11, fracciones B, BB, BBB, BD y DBB!& 5& 4os principios fundamentales .l federalismo que se tomó de la Constitución americana, significó la ant#tesis del fero= centralismo de la Colonia, mientras que el establecimiento de la soberan#a depositada en la nación, implicó el traslado, al 2/ico independiente, de lo que 'amos ri=pe y otros ilustres constituyentes hab#an escuchado y aprobado en C-di=& .n breve, la elaboración y aceptación de una Constitución escrita fue resolución suficiente para se0alar la ant#tesis a la monarqu#a absoluta& 4a convocatoria para el Primer Constituyente, establec#a el m/todo triple de la elección indirecta de la Constitución espa0ola, sin m-s diferencias que trasladar a los ayuntamientos las funciones de las juntas electoras& 4os reglamentos interiores del primero y segundo constituyentes, fueron los mismos que se emplearon para las Cortes de C-di=& dem-s de 'ousseau, cuyo nombre e ideas fueron reiteradas en esos primeros constituyentes, 2ontesquieu y 5entham aparecieron como los pensadores que m-s influyeron en nuestros primeros congresos& Fe aqu/l se tomaron sus ideas sobre la división de los poderes y la teor#a de los "frenos y contrapesos"H de 5entham, el padre de la doctrina utilitarista, la idea del autogobierno self7governmet y otro conjunto de nociones liberales&
4a gran cuestión del Constituyente de 18+, fue la adopción del federalismo& ?o tanto por haber sido los primeros códigos pol#ticos de la nación, suficiente hecho para significarlos a trav/s del tiempo, cuanto por el sistema gubernamental espec#fico que implantaron, el cta Constitutiva y la Constitución de 18+, han resultado en nuestra historia y dentro de nuestras instituciones pol#ticas, de enorme trascendencia& III.
#a $uina del %iste!a &ederal' #a etapa centralista (18)*+18,-
4a etapa centralista (18)6718+!, uno de los principales motivos del desorden fue la forma de elegir al presidente y al vicepresidente que preceptuaba la Constitución de 18+& .n /sta, se depositaba el *upremo Poder .jecutivo en un solo individuo denominado Presidente de los .stados 3nidos 2eicanos& .n esta etapa, que fueron los primeros a0os de la 'epublica, ntonio 4ópe= de *anta nna, tuvo una definitiva participación quien eig#a se le denominase >lte=a *eren#sima@& Furante la guerra de ya convertido en ley@, entra0aba el federalismo& Festacaron las medidas relacionadas con el mantenimiento en sus propios puestos de los gobernadores, se impusieron la suspensión de funciones de todas las legislaturas locales& l disolverse en 18)6 las legislaturas de los .stados y al someterse a los ejecutivos locales, pr-cticamente se inauguraba la etapa centralista en nuestra reci/n formada nación& .l segundo proyecto de la ley de la comisión, se refer#a a la que conten#a las 5ases para la nueva Constitución en donde se establecieron los principios en que se fundamentaron las *iete 4eyes que posteriormente se epidieron& I.
El Acta Constitutiva y de $e/or!as de 180
4a mayor#a de la Comisión y del Congreso estaba por el restablecimiento de la Constitución de 18+ >mientras no se publiquen todas las reformas que determine hacerle el presente Congreso@& 2ariano 9tero disintió del dictamen de la mayor#a y en su voto particular propuso que el cta Constitutiva y la Comisión ederal sancionadas el )1 de enero y + de octubre de 18+ forman la nica Constitución Pol#tica de 'epublica, pero a0adió >ue adem-s de esos códigos debe observarse la siguiente cta de 'eformas@& 4os ra=onamientos de 9tero contenidos en este celebre >voto particular@ hicieron que la mayor#a aceptase el voto de la minor#a por lo que, con algunas peque0as modificaciones, se convirtió en el cta Constitutiva y de 'eformas&
.l voto particular del gran publicista y jurisconsulto jalisciense en s#ntesis establec#a$ 1! 4a conservación del sistema federal con el establecimiento de los principios liberales y filosóficos propios del siglo IBI, inspir-ndose en las Constituciones de la rancia revolucionaria, las instituciones inglesas y la Constitución norteamericana& .l art#culo o, propuesto por 9tero, establec#a que el derecho de ciudadan#a tra#a consigo el de votar en elecciones populares, el de ejercer el de petición, el de reunirse para discutir los negocios pblicos y, finalmente, el de pertenecer a la Guardia ?acional, Fe las tres ltimas prerrogativas, no se hab#a hecho mención en ninguna de las anteriores Constituciones, no obstante su gran importancia& ! .n la Constitución de "+" se hab#a establecido el principio de proteger por leyes "sabias y justas" los derechos del ciudadano, pero var#as disposiciones que la conten#an eran "verdaderamente filosóficas"& Consecuentemente, la nueva Constitución deber#a establecer las garant#as individuales para todos los habitantes del territorio de la 'epblica, y sin distinción de nacionales y etranjeros, propon#a que la Constitución fijara los derechos individuales y su inviolabilidad, dejando a una ley posterior, general y de car-cter muy elevado, el detallarlos& )! Por lo que respecta a la organi=ación de los poderes federales propon#a, respecto de la c-mara popular, que tuviera tres objetivos de reforma$ su nmero, las condiciones de elegibilidad y la forma de elección& 4a C-mara de Fiputados debiera ser m-s numerosa (un diputado por cada 6J mil y no 8J mil habitantes que prescrib#a la Constitución de 18+!& 4as condiciones de elegibilidad debieran ser muy gen/ricas$ tener 6 a0os de edad, estar en ejercicio de los derechos de ciudadano y no estar comprendidos dentro de las causas de ecepción del art#culo ) de la Constitución de 18+& +! .n cuanto a la formación de leyes se requer#a el voto de dos tercios de la c-mara iniciadora, unido al de poco m-s de un tercio de la revisora& .n todas formas se eig#a para toda ley la aprobación de la mayor#a en una y otra C-maras& 6! .n relación con el .jecutivo, debiera suprimirse el cargo de vicepresidente que establec#a la Constitución de 18+, y que siempre ser#a "el rival vencido del presidente" y, por ende, su permanente adversario&
:! inalmente, la mayor aportación de 9tero$ el amparo& .n efecto, los tribunales de la ederación amparar#an a cualquier habitante de la 'epblica en el ejercicio y conservación de los derechos concedidos por la Constitución y las leyes constitucionales$ "&&&contra todo ataque de los Poderes 4egislativo y .jecutivo, ya de la ederación, ya de los estados, limit-ndose dichos tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre qu/ verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o del acto que lo motivare"& .
Constitución &ederal de los Estados nidos e3icanos del * de &e4rero de 18*0.
.n el Panorama meicano& .l 18 de febrero de 186, a las tres de la tarde, fue la solemne apertura de las sesiones del Congreso Constituyente, propuesto en el Plan de yutla (lo& de mar=o de 186+! y en el reformado en capulco (11 de mar=o de 186+!& .staba constituido por representantes liberales, conservadores y moderados& Panorama meicano& %echos sobresalientes& 186: .s jurada y sancionada la "Constitución Pol#tica de la 'epblica meicana, sobre la indestructible base de su leg#tima independencia, proclamada el d#a 1 de septiembre de 181J y consumada el : de septiembre de 181"& .ntrar#a en vigor el 1 de septiembre de 186:& .l 1+ de diciembre de ese a0o, Comonfort (electo presidente! comunica a Au-re= (electo presidente de la *uprema Corte de Austicia! "&&&sus propósitos de dar un golpe de .stado contra el nuevo orden jur#dico, a lo que /ste le contesta$ te deseo muy buen /ito y muchas felicidades en el camino que vas a emprenderH pero yo no te acompa0o en /l "& 1J+
I.
Constitución 5ol6tica de los Estados nido e3icanos de 1710.
4a Guerra de los
9:;$E E# A#9:' CE%A$ %E$I9 9A<
9:;$E E# 5$:&E%:$' #9A CA$$A%C: $:;E$:
9:;$E E #A AE$IA' E$EC<: C:9%ICI:9A#
9:;$E E# $A;A@:' $E%E9 E# #I;$:
&EC