¿PUEDE
INTERPRETARSE
DESISTIMIENTO
EN
EL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO? Procedimiento administrativo común
D. A. el 1 de octubre de 2006 solicita al Ayuntamiento Ayuntamiento X licencia para la construcción construcción de un cine en la calle............. de dicho municipio. El día 16 de octubre del mismo año el Ayuntamiento le requiere sobre la base del art. 1 !"#$A%& para que en el pla'o de 10 días acompañe los documentos precepti(os& que enumera con)orme e*i+e la le+islación autonómica& ad(irti,ndole que de no hacerlo en dicho pla'o se resol(er- teni,ndolo por desistido. ranscurrido el pla'o de 10 días D. A. presenta otra solicitud con id,ntico ob/eto.
Es correcto o debe resol(er primero el Ayuntamiento lo que procede respecto a la primera solicitud ! El Ayuntamiento est- obli+ado a dictar resolución e*presa sobre el desistimiento y proceder en consecuencia al archi(o del e*pediente de con)ormidad con lo dispuesto en los artículos 1.1 & 2.1 y 31 de la !ey de ",+imen #urídico de las Administraciones $4blicas y $rocedimiento Administrati(o %om4n 5!"#$A% . El desistimiento a la solicitud ha de ser aceptado por la Administración 5art. 31.2 !"#$A%. En e)ecto& el desistimiento& al i+ual que la caducidad no se produce autom-ticamente por el transcurso del tiempo& en este caso el pla'o de 10 días de subsanación& sino por su declaración 5777 1689813:: ;"# 13::& 211< y 2986813: ;"# 13:& 6=2< . $or ello D.A. ha actuado correctamente )ormulando una nue(a petición& ya que el Ayuntamiento& se+4n los datos del caso& no había declarado el desistimiento de la petición del 1 de octubre& lo que a su (e' implica que no puede en estos momentos el Ayuntamiento resol(er la primera petición. mismos moti(os moti(os DA tambi, tambi,nn pod podría ría haber apo aporta rtado do los document documentos os e*i+id e*i+idos os en el " $or los mismos requerimiento de su primera solicitud de 1 de octubre )uera del pla'o de 10 días mientras no se hubiese dictado resolución e*presa sobre el desistimiento. En el mismo sentido 8aunque re)erido no a la solicitud sino a tramites ya cumplimentados 577# de E*tremadura 138682002 ;#>" 2002& 212262< 8 el art. 6.9 !"#$A% establece que se admitir- la actuación del interesado y producir- sus e)ectos le+ales si se produ/era antes o dentro del dia que se le noti)ique la resolución en la que se ten+a por transcurrido dicho pla'o.
# 7i por el contrario el Ayuntamiento hubiese declarado el desistimiento transcurrido el pla'o de 10 días de subsanación& D. A. tambi,n podría haber reali'ado una nue(a petición sobre lo mismo & porque el desistimiento & a di)erencia de la renuncia & lo es a la solicitud 5art. 30.1 !"#$A% no a un derecho 577 2:8=813: ;"# 13:& 60< ? 77# %omunidad @alenciana 381282009 ;#>" 200& 16=1:1< .
¿PU ¿PUEDE EDE
IMPU$N PU$NA ARSE RSE
UN
ACTO ACTO
PRES PRESU UNTO NTO
TRANS RANSCU CURR RRID IDO O
EL
PLA% LA%O
LE$ALMENTE PREVISTO? PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COM&N
ocedimiento ocedimiento administrati( administrati(oo com4n. com4n. mpu+nació mpu+naciónn de acto presunto transcurrido transcurrido el pla'o le+almente le+almente pre(isto El Alcalde de un Ayuntamiento * sanciona a D. Die+o 7oler por la comisión de una in)racción administrati(a. Bo estando de acuerdo con la misma& el interesado interpone en tiempo y )orma el correspondiente recurso potestati(o de reposición contra la resolución dictada. ranscurrido el pla'o de un mes desde la interposición& el Ayuntamiento no resuel(e e*presamente el recurso planteado& por lo que se entiende ,ste desestimado por silencio administrati(o. El 7r. 7oler& un año despu,s de que su recurso de reposición se entendiese desestimado& interpone recurso contencioso8administrati(o. - 7e solicita in)orme en donde se determine si cabe admitir la presentación de un recurso contencioso8
administrati(o contra un acto presunto dene+atorio& una (e' transcurrido el pla'o de los seis meses pre(isto para hacerlo en la !ey de la #urisdicción #urisdicción %ontencioso8Administrati(a. En un principio& si+uiendo el tenor literal del artículo 6 de la !#%A& parece que cabe a)irmar que dicha interposición resultaría e*tempor-nea por cuanto que este precepto establece que si el acto impu+nado es presunto& el pla'o para interponer es de seis meses y se contar- a partir del día si+uiente a aquel en que se produ'ca el acto. 7in embar+o& la /urisprudencia (iene recha'ando esta interpretación& empleando (arios ar+umentos para hacerloC
a' Así& el ribunal 7upremo ha acudido en unas ocasiones a la equiparación de los actos presuntos con los actos e*presos que han tenido no obstante una noti)icación de)ectuosa 577 de 2: de enero de 2009 ;"# 2009& 1=0:< & la cual no produce e)ectos hasta que el interesado realice actuaciones que supon+an el conocimiento del acto o interpon+a el recurso procedente 5artículo =:.9 !"#8$A%. En este sentido& a)irma el ribunal 7upremo que en los casos de silencio ne+ati(o puede entenderse como m-*imo que el particular conoce el te*to ínte+ro del acto& pero no los dem-s e*tremos que deben constar en toda noti)icación& por lo que siendo entonces de)ectuosa& sólo surtiría e)ecto a partir de la )echa en que se ha+a mani)estación en tal sentido por el interesado o interpon+a el recurso pertinente& concluy,ndose que puede cali)icarse de ra'onable una interpretación que compute el pla'o para recurrir contra una desestimación presunta como si se hubiera producido una noti)icación de)ectuosa.
(' En otros supuestos& la /urisprudencia del ribunal 7upremo 577 de 29 de enero de 200 ;"# 200& 1021< ha entendido que si la administración no ha reali'ado la comunicación pre(ista en el artículo 2.
¿PU ¿PUEDE EDE
IMPU$N PU$NA ARSE RSE
UN
ACTO ACTO
PRES PRESU UNTO NTO
TRANS RANSCU CURR RRID IDO O
EL
PLA% LA%O
LE$ALMENTE PREVISTO? PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COM&N
ocedimiento ocedimiento administrati( administrati(oo com4n. com4n. mpu+nació mpu+naciónn de acto presunto transcurrido transcurrido el pla'o le+almente le+almente pre(isto El Alcalde de un Ayuntamiento * sanciona a D. Die+o 7oler por la comisión de una in)racción administrati(a. Bo estando de acuerdo con la misma& el interesado interpone en tiempo y )orma el correspondiente recurso potestati(o de reposición contra la resolución dictada. ranscurrido el pla'o de un mes desde la interposición& el Ayuntamiento no resuel(e e*presamente el recurso planteado& por lo que se entiende ,ste desestimado por silencio administrati(o. El 7r. 7oler& un año despu,s de que su recurso de reposición se entendiese desestimado& interpone recurso contencioso8administrati(o. - 7e solicita in)orme en donde se determine si cabe admitir la presentación de un recurso contencioso8
administrati(o contra un acto presunto dene+atorio& una (e' transcurrido el pla'o de los seis meses pre(isto para hacerlo en la !ey de la #urisdicción #urisdicción %ontencioso8Administrati(a. En un principio& si+uiendo el tenor literal del artículo 6 de la !#%A& parece que cabe a)irmar que dicha interposición resultaría e*tempor-nea por cuanto que este precepto establece que si el acto impu+nado es presunto& el pla'o para interponer es de seis meses y se contar- a partir del día si+uiente a aquel en que se produ'ca el acto. 7in embar+o& la /urisprudencia (iene recha'ando esta interpretación& empleando (arios ar+umentos para hacerloC
a' Así& el ribunal 7upremo ha acudido en unas ocasiones a la equiparación de los actos presuntos con los actos e*presos que han tenido no obstante una noti)icación de)ectuosa 577 de 2: de enero de 2009 ;"# 2009& 1=0:< & la cual no produce e)ectos hasta que el interesado realice actuaciones que supon+an el conocimiento del acto o interpon+a el recurso procedente 5artículo =:.9 !"#8$A%. En este sentido& a)irma el ribunal 7upremo que en los casos de silencio ne+ati(o puede entenderse como m-*imo que el particular conoce el te*to ínte+ro del acto& pero no los dem-s e*tremos que deben constar en toda noti)icación& por lo que siendo entonces de)ectuosa& sólo surtiría e)ecto a partir de la )echa en que se ha+a mani)estación en tal sentido por el interesado o interpon+a el recurso pertinente& concluy,ndose que puede cali)icarse de ra'onable una interpretación que compute el pla'o para recurrir contra una desestimación presunta como si se hubiera producido una noti)icación de)ectuosa.
(' En otros supuestos& la /urisprudencia del ribunal 7upremo 577 de 29 de enero de 200 ;"# 200& 1021< ha entendido que si la administración no ha reali'ado la comunicación pre(ista en el artículo 2.
!"#8$A% no comien'a a correr el pla'o de seis meses para interponer el contencioso. En este precepto se establece la necesidad de que las Administraciones $4blicas& dentro de los die' días si+uientes a la recepción de cualquier solicitud& remitan una comunicación a los interesados in)orm-ndoles del pla'o m-*imo establecido para la resolución y noti)icación de los procedimientos& así como de los e)ectos que pueda producir el silencio administrati(o y de la )echa en que la solicitud ha sido recibida por el ór+ano competente. En estas ocasiones& y )rente al ar+umento es+rimido por la Administración de que esta admisión de la interposición del recurso contencioso e)ectuada e*tempor-neamente constituía una clara (ulneración del principio de se+uridad /urídica& el ribunal 7upremo ha ra'onado que dicha ar+umentación resulta sorprendente ya que la Administración no puede ocultar& ni desconocer& que es ella quien +enera la situación de inse+uridad al no dictar resolución e*presa& así como que tampoco puede ol(idar que esa omisión constituye un )rontal incumplimiento del mandato contenido en el artículo 2.1 de la !"#8$A%. 7iendo esto así& como lo es& ha concluido la /urisprudencia que no es de recibo que quien +enera mediante una conducta claramente ile+al y contraria al ordenamiento una situación de inse+uridad /urídica puede es+rimir esa inse+uridad a su )a(or& pretendiendo obtener de ella (enta/as )rente a quienes su)ren los e)ectos de la inse+uridad creada. parte& el ribunal %onstitucion %onstitucional al ha declarado declarado en di(ersas 7entencias 7entencias 57% 92001& de 1= de c' $or su parte& enero ;"% 2001& 9< que la remisión que hace el artículo 6 de la !#%A al acto presunto& no es susceptible de ser aplicada al silencio ne+ati(o& pues la re+ulación de esta institución que se contiene en la !"#8$A% 5"%! 1332& 2=12 la con)i+ura como una )icción le+al y no como un acto presunto. Así& y re)iri,ndose a la correspondiente sentencia de instancia& ha declarado el ribunal %onstitucional que la decisi decisión ón del ór+ano ór+ano /udici /udicial al de inadmi inadmitir tir el recurs recursoo con conten tencio cioso8 so8adm adminis inistra trati( ti(oo ha de ser considerada e*cesi(amente )ormalista y claramente desproporcionada& pues el silencio administrati(o de car-cter ne+ati(o es una )icción le+al que responde a la )inalidad de que el administrado pueda& pre(ios los recursos pertinentes& lle+ar a la (ía /udicial superando los e)ectos de inacti(idad de la Administración& de manera que en estos casos no puede cali)icars cali)icarsee de ra'onable aquella aquella interpretación interpretación de los preceptos preceptos le+ales que prima la inacti(idad de la Administración& coloc-ndola en me/or situación que si hubiera cumplido su deber de resol(er.
Por todo )o e*+,esto se +,ede conc),ir -,e s. ca(r.a admitir )a inter+osici/n de ,n rec,rso contenciosoadministrativo transc,rrido e) +)a0o de seis meses d esde )a desestimaci/n +res,nta1
¿PUEDE A2RIRSE UNA 3ARMACIA A MEDIANTE EL SILENCIO ADMINISTRATIVO? Dis+osiciones 4 actos administrativos
Don !uis solicitó autori'ación para la apertura de una o)icina de )armacia en el municipio de oyos& al amparo de lo dispuesto en la !ey 163& de 2= de abril& mediante escrito presentado en el re+istro de entrada el 11 de mayo de 1333.
El 12 de no(iembre de 1333& solicita que se le e*pida certi)icación de acto presunto& al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.= !"#8$A%& al haber transcurrido m-s de tres meses& desde que )ormuló la solicitud. Ante la )alta de respuesta de la Administración& D. !uis decide interponer recurso contencioso administrati(o& reclamando la acti(idad consistente en la e*pedición de la certi)icación& entendiendo que la misma resulta esencial para poder prose+uir las actuaciones que le permitan abrir la o)icina de )armacia& cuya apertura considera autori'ada.
!1 %u-les son los requisitos& en +eneral& para que pueda apreciarse la e*istencia de un acto por silencio administrati(o "1 A partir de qu, momento e*iste el acto administrati(o producido por silencio administrati(o #1 Es necesaria la certi)icación solicitada por don !uis para que e*ista un acto administrati(o 51 E*iste acto administrati(o presunto& es decir& se han dado los requisitos para que pueda acreditarse su e*istencia 61 De e*istir el acto presunto& cu-l es su contenido !1 !os requisitos que& en +eneral& e*i+e el ordenamiento /urídico para acreditar la e*istencia del acto administrati(o por silencio administrati(o& consisten en que se haya e)ectuado una solicitud& por persona interesada 5art. 91 !"#8$A%? la e*istencia de la obli+ación de resol(er 5art. 2 !"#8$A%? el transcurso del pla'o establecido para resol(er y noti)icar lo resuelto 5art. 2.9 !"#8$A%? el contenido estimatorio o desestimatorio del silencio 5art. 9 !"#8$A%. "1 El acto administrati(o e*iste& en los casos de acto presunto o por silencio administrati(o& por el simple transcurso del tiempo )i/ado en la ley o norma re+uladora del procedimiento& sin que el interesado haya recibido la noti)icación de la resolución e*presa. $or lo dem-s& la e)icacia de estos actos& se aco+e a la re+la +eneral 5art. = !"#8$A%& siendo e)icaces de este momento en que (ence el pla'o antes mencionado& sin que se haya producido la noti)icación. #1 !a certi)icación solicitada no constituye un requisito para acreditar la e*istencia del acto dictado por silencio administrati(o& sino& simplemente ser(iría para acreditar dicha e*istencia ante terceros 5art. 9.= . 51 En este caso& cabría a)irmar la e*istencia de acto presunto por silencio administrati(o& dado que ha transcurrido el pla'o le+almente pre(isto& así como que en el caso e*puesto& no se constata que hubiese otros aspirantes interesados& a la (ista de la solicitud e)ectuada por don !uis. 61 !o anterior no obstante& el contenido de ese acto presunto& sería desestimatorio& por entender aplicable el artículo 9.2 !"#8$A%& que e*cluye la posibilidad de que se obten+an por silencio F)acultades relati(as... al ser(icio p4blicoG y& dado que las o)icinas de )armacia& de acuerdo con la !ey Heneral de 7anidad& !ey 113:6 5"%! 13:6& 1916& deben ser catalo+adas como ser(icio p4blico& no cabe la posibilidad de considerar que se ha otor+ado la autori'ación.
¿CUANDO SON E3ICACES LAS NOTI3ICACIONES? Dis+osiciones 4 actos administrativos
>n Ayuntamiento& dicta una orden de desalo/o diri+ida a un Aero %lub que ocupaba un han+ar cuyos terrenos )ueron concedidos a otra entidad en un procedimiento en el que no había comparecido& ni se le había noti)icado su e*istencia& aunque& antes de otor+ar la concesión& se le comunicó& que se estaba procediendo a tramitar el e*pediente para conceder aquellos terrenos a una tercera empresa. El Aero %lub carecía de título que le+itimase la ocupación de los terrenos por su parte& aunque se le podía atribuir un cierto Finter,sG en mantener aquella situación de hecho& meramente tolerada por la Administración.
!1 Iui,nes deben ser noti)icados "1 !a ausencia de personación& tras la primera noti)icación& e*i+e a la Administración nue(as noti)icaciones #1 En el caso planteado& se ha (ulnerado el derecho del Aero %lub a ser noti)icado en el procedimiento concesional !1 Deben ser noti)icados los interesados en el procedimiento& entendiendo por tales los del art. 91 de la !"#8$A%& que incluyeC 8a los que promo(ieron el procedimiento como titulares de derechos o intereses le+ítimos. 8a los que sin haber iniciado el procedimiento ten+an derechos que puedan (erse a)ectados por la decisión que en el mismo se adopte& y 8aquellos cuyos intereses le+ítimos& indi(iduales o colecti(os& puedan resultar a)ectados por la resolución y se personen en el procedimiento& en tanto no recai+a resolución de)initi(a. Este tercer supuesto es el que plantea mayores problemas& al obli+ar a tener en cuenta la re+la establecida por el artículo 9 !"#8$A%& que impone a la A$& en los procedimientos que no hayan tenido publicidad )ormal& la necesidad de noti)icar la tramitación del procedimiento 5al ob/eto de que se incorporen al mismo a las personas con derechos o intereses le+ítimos y directos que puedan resultar a)ectadas por la resolución. J
"1 7i& a pesar de la comunicación administrati(a& el titular no se incorpora al procedimiento& cesa la obli+ación de noti)icar a quienes tienen meros intereses le+ítimos. Así lo ha señalado& recientemente& el ribunal 7upremo& en la 7entencia de 26 de mayo de 2000 5"# 2000& 6=13 . J #1 7i el Aero %lub no era Ftitular de un derechoG a la permanencia en la situación pree*istente y se le comunicó& antes de otor+ar la concesión& que se estaba procediendo a tramitar el e*pediente para conceder aquellos terrenos a una tercera empresa& esta comunicación era su)iciente para haberle permitido& si ,se era su deseo& personarse en el procedimiento concesional& lo que no hi'o. Ante la )alta de esta personación& no era estrictamente obli+atoria la noti)icación de la orden concesional.
UTILI%ACI7N DE LAS 2ASES DE E8ECUCI7N DEL PRESUPUESTO PARA LA CONCESI7N DE SU2VENCIONES9 EN DE3ECTO DE ORDENAN%A ESPEC:3ICA Rec,rsos de )as ;aciendas Loca)es< Rec,rsos de )as ;aciendas Loca)es< S,(venciones
!as Kases de E/ecución del $resupuesto del Ayuntamiento FXG para el e/ercicio 200= establecen en su Kase 23.1 que F!as sub(enciones que se otor+uen por el Ayuntamiento FXG& se re+ular-n por lo dispuesto en las correspondientes ordenan'as aprobadas por el $leno& de con)ormidad con lo dispuesto por la !ey 9:2009 Heneral de 7ub(enciones& aplic-ndose las presentes disposiciones en de)ecto de re+ulación especí)icaG. $or su parte& la misma Kase en su apartado cuarto (iene a disponer que F%on car-cter pre(io al otor+amiento de las sub(enciones& deber-n aprobarse las Kases u Lrdenan'a "e+uladora correspondiente& que ser-n ob/eto de publicación en el Koletín correspondienteG. $ensamos que se aprecia una contradicción en las Kases de e/ecución del $resupuesto Municipal por lo que se solicita in)orme al respecto. $"ME"LC !a actual !ey 9:2009 de 1 de no(iembre& Heneral de 7ub(enciones dispone en su artículo :.9 & cuales son los principios +enerales que inspiran la +estión de las sub(enciones p4blicas y por lo tanto& los principios que deben inspirar cualquier actuación que la Administración $4blica realice en ,ste -mbito y que deber-n tenerse en cuenta e ilustrar cualquier duda interpretati(a que se presente en el -mbito de la concesión de sub(enciones p4blicas& como son los de publicidad& transparencia& concurrencia& ob/eti(idad y no discriminación. A este respecto debemos aclarar que nin+una de las dos interpretaciones posibles de las Kases de e/ecución del $resupuesto Municipal para el año 200=& esto es& la primera en la que en de)ecto de ordenan'a especí)ica& re+irían las citadas Kases& como la se+unda en (irtud de la cu-l sería precisa la aprobación de las Kases u ordenan'a re+uladora correspondiente para la concesión de sub(enciones& no se (ulnera ni uno solo de los principios inspiradores de la norma& puesto que para el supuesto en el que las Kases de e/ecución del presupuesto ha+an las (eces de Kases para la concesión de sub(enciones& han sido aprobadas por el mismo ór+ano que aprobaría la ordenan'a como es el $leno& estu(ieron e*puestas& no discriminan y en todo caso ser-n complementadas con la correspondiente con(ocatoria p4blica de sub(enciones en cumplimiento de lo establecido en los artículos 22.1 y 29.2 de la citada !ey 9:2009. 7EH>BDLC !a propia !ey Heneral de 7ub(enciones establece en su artículo 1.2 que es en el marco de las bases de e/ecución de presupuesto en el que se debe re+ular el -mbito de actuación de las bases re+uladoras de las sub(enciones. Esto es así ya que si en las bases de e/ecución del presupuesto se re+ulan como es el caso& los aspectos +enerales y )undamentales para la concesión de sub(enciones p4blicas 5lo cual por otra parte no hace m-s que redundar en la re+ulación establecida en la propia !ey Heneral de 7ub(enciones& ser- la con(ocatoria correspondiente la que desarrolle los t,rminos de aquellas bases& cumpli,ndose los principios e*puestos en el considerando primero y (aciando de contenido una reiteración de principios que (ienen ya reco+idos en la !ey y en las bases de e/ecución del presupuesto. A mayor abundamiento& cuando la Kase cuarta establece que Fcon car-cter pre(io al otor+amiento de sub(enciones& deber-n aprobarse las KasesG& no concreta a qu, tipo de bases se re)iere& por lo que nada impide que de/ando a sal(o los principios +enerales para la concesión de sub(enciones se considere que se est-n re)iriendo a las propias bases de e/ecución del presupuesto.
En )unción de todo lo e*puesto cabe concluir que si bien parece ser que del an-lisis de la base 23 de e/ecución del presupuesto municipal se desprende una contradicción en sus propios t,rminos entre los apartados 1 y & puede considerarse que la utili'ación subsidiaria de las bases de e/ecución en los t,rminos del p-rra)o primero de la base 23 no (ulnera nin+4n principio +eneral para la concesión de sub(enciones y por lo tanto se puede aplicar en de)ecto de ordenan'a especí)ica para la concesión de sub(enciones debiendo en 4ltimo t,rmino aprobarse en todo caso la correspondiente con(ocatoria p4blica.
REVISI7N DE PRECIOS DE UN CONTRATO DE O2RAS Administraci/n Loca)< Act,aciones re)ativas a )a contrataci/n administrativa< Revisi/n de +recios
>n contrato de obras que tiene por ob/eto la construcción de una depuradora reco+e en los $lie+os que sir(ieron de base para la contratación que el precio del contrato ser- ob/eto de re(isión por aplicación de la si+uiente )órmula N tO0&995PtPoQ0&165EtEoQ0&205%t%oQ0&1657t7oQ0&1= 7iendoC N tC %oe)iciente de re(isión para el momento t. PtC Rndice del coste de la mano de obra en el momento de e/ecución t. PoC Rndice del coste de la mano de obra en el momento inicial o. Et C Rndice del coste de la ener+ía en el momento de e/ecución t. %ttC Rndice del coste del cemento en el momento de e/ecución t. 7t C Rndice del coste de los materiales sider4r+icos en el momento de e/ecución t. El Sr+ano de contratación aprobó el +asto y acordó la subasta como )orma de ad/udicación el día 2 de )ebrero de 2009& el día 1= de mar'o acabó el pla'o de presentación de o)ertas& la mesa de contratación hi'o propuesta de ad/udicación el 91 de ese mismo mes y el de abril el Sr+ano de contratación lo ad/udicó a la empresa XX por .=0.000 euros& empe'-ndose a e/ecutar el 1 de mayo de 2009 y teniendo pre(ista la )inali'ación en un pla'o pre(isto de 2 meses. !a e/ecución real ha sido la si+uienteC
CERTI3ICACI7N Acopio materiales Abono por maquinaria e instalac. Mayo 2009 #unio 2009 #ulio 20098ebrero 200 5: certi) Mar'o 200 Abril 200 Mayo 200 #unio 200 #ulio 2008Dic. 200 56 certi) Enero 200=8Abril 200= 5 certi) LA!
E8ECUTADO 900.000 00.000 100.000 12=.000 00.000 :0.000 23=.000 120.000 90.000 2.600.000 9.000.000 .=0.000
El acopio de materiales se descontar- se+4n ,stos se (ayan introduciendo en las certi)icaciones 5en nuestro e/emplo& para simpli)icar& 12 en cada mes de e/ecución. El abono a cuenta por maquinaria e instalaciones se descontar- a ra'ón de 12 en cada certi)icación mensual. T 1. %alcular& si es procedente la re(isión de precios correspondientes a las certi)icaciones de los meses de abril& mayo y /unio de 200. T 2. Encontr-ndonos en el mes de octubre de 200 elaborando el presupuesto para 200=. %alcular la cobertura )inanciera para atender las posibles re(isiones a aplicar en el $resupuesto de 200= suponiendo que el $% pre(isto para dicho e/ercicio es del 2U.
1. "e(isión de certi)icaciones
En primer lu+ar deber determinarse si se superan los umbrales de re(isión. $ara ello& y en +eneral para el control de las re(isiones& se ha con)eccionado un cuadro con los datos que nos interesan para ir haciendo todos los c-lculos necesarios.
CERTI3ICACI7N
DESCUENTO DESCUENTO O2RA O2RA IMPORTE COE3ICIENT IMPORTE IMPORTE IMPORTE ACOPIO A2ONO MA=1 E8ECUTADA1 E8ECUTADA CERTI3ICA E DE LI=UIDO 2RUTO A PA$AR MATERIALES E INST1 IMP L:=UIDO ACUMULADA CION REVISION REVISADO A
ma 809 100.000 un809 12=.000 #ulio 20098ebrero 200 00.000 8 8 ma 80 120.000 un80 90.000 #ulio 2008Dic. 200 6 2.600.000
K
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12.=00 12.=00 100.000
16.66 16.66 199.999
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9:.=00 =00.000 1.100.000
0.:99 3=.:99 66.66
12.=00 12.=00 =.000
16.66 16.66 100.000
10.=00 1.=00 2.=2=.000
1.==.=00 1.3=.000 .=00.000
30.:99 00.:99 2.2=.000
H
PODVH
OP8%
1 0=21= 1 0=13=06
111.020 62 3.9=9 36 93.1:3 93 22.=22 2
Enero 200=8Abril 200= 9.000.000
=0.000
66.66
2.3=0.000
.=0.000
2.::9.999
%on respecto al umbral temporal con)orme al artículo 109.1 "!%A$ el primer año de e/ecución este*ento de re(isión& por lo tanto& ad/udicado en abril de 2009 y comen'ado a e/ecutarse en mayo de ese mismo año& hasta la certi)icación correspondiente a abril de 200 inclusi(e no podr- aplicarse. @isto que es en mayo de 200 cuando se le(anta el límite temporal a la re(isión& ahora hay que comprobar si en ese momento ya se ha superado el umbral del 20U establecido tambi,n en el mismo artículo 109.1. $ara ello& en el cuadro anterior hemos con)eccionado una columna que reco+e la obra e/ecutada acumulada a e)ectos del c-lculo del 20U en la que con)orme a la doctrina de la #%%A 6:9& 1033 y 6=33& los abonos por acopios de materiales son susceptibles de re(isión y su importe debe computarse en el 20U e*ento de la re(isión& en cambio los abonos por maquinaria e instalaciones no son re(isables ni su importe& en consecuencia& puede computarse a e)ectos de determinar el umbral del 20U. De esta )orma& determinado el umbral del 20U en 1.30.000 520U de .=0.000& ,ste se alcan'ar- en la certi)icación de mayo de 200 tras haber sumado 900.000 de acopio de materiales y el importe bruto de cada certi)icación menos el descuento que por acopio de materiales se aplica& dado que en mayo ya ha transcurrido el año de e/ecución& del importe de la certi)icación de dicho mes solamente ser- ob/eto de re(isión la cantidad que e*cede de 0.000 51.30.00081.=0.000. $ara el c-lculo de las re(isiones se debe calcular el coe)iciente de re(isión aplicando a la )órmula polinómica pre(ista en los $lie+os los índices de precios aprobados por el Hobierno. $ara los correspondientes c-lculos nos hemos ser(ido de una ho/a de c-lculo representada en el si+uiente cuadroC
Mano de obra Ener+ía %emento Acero 7umando i/o %oe)iciente de re(isión
Peso 0&99 0&16 0&20 0&16 0&1= 1&00
mar0o ># 91=& 2.0=&1 1.96&2 2:&9
ma4o >5 926&: 1.:39&3 1.93&2 3=2&
,nio >5 92& 1.320&= 1.96&1 31&3
1&0=21= 1&0=13=06
El índice inicial& con)orme al "!%A$& es el del mes de )inali'ación del pla'o de presentación de o)ertas al tratarse de una subasta 5mar'o 09. El índice )inal ser- el del mes que se quiere calcular el coe)iciente de re(isión. %oe)iciente de re(isión mayo 200C 0&99 . 5926&:91=& Q 0&16 . 51.:39&32.0=&1 Q 0&20 . 51.93&21.96&2 Q& 0&16 . 53=2&2:&9 Q 0&1= O 1&0=21= %oe)iciente de re(isión /unio 200C 0&99 . 592&91=& Q 0&16 . 51.320&=2.0=&1 Q 0&20 . 51.96&11.96&2 Q& 0&16 . 531&32:&9 Q 0&1= O 1&0=13=06 !a re(isión del mes de /unio se ha hecho e)ectuando el si+uiente c-lculoC
510.=00W0.000 . 1&0=21= Q 0.000 O 111.020&62 @,ase que es una (e' re(isado el precio cuando se descuenta el abono a cuenta por maquinaria e instalaciones& sin embar+o el acopio de materiales se había descontado anteriormente. %on respecto al c-lculo de la re(isión de precios de /unio& superados los umbrales& se aplica el coe)iciente a la obra e/ecutada en ese mesC 590.000W12.=00 . 1&0=13=06 O 93.1:3&93 que lue+o habr- que descontar el abono por maquinaria e instalaciones y obtendremos el total a pa+ar 93.1:3&93W16.66O 22.=29&2. J 2. %obertura )inanciera para $resupuesto 200=.
Aplicando la )órmula pre(ista en el artículo 10= del "e+lamento de %ontratosC N tO Nt . ;1 Q50&= V n . Y$%12< En primer lu+ar debe calcularse el coe)iciente de re(isión del contrato del mes que se hace la pre(isión& tal y como establece el mencionado artículo 10=& para lo cual montaremos una ho/a de c-lculo como en el apartado anteriorC
Peso 0&99 0&16 0&20 0&16 0&1= 1&00
Mano de obra Ener+ía %emento Acero 7umando i/o %oe)iciente de re(isión
mar0o ># 91=& 2.0=&1 1.96&2 2:&9
oct,(re >5 923&6 2.091& 1.91&9 1.019&3 1&031:
Aplicando la )órmulaC 1&031: . ;1 Q 50&=. . 50&0212< O 1&0:9903: O2RA DESCUENTO DESCUENTO O2RA IMPORTE IMPORTE E8ECUTADA1 IMPORTE COE3ICIENTE IMPORTE A CERTI3ICACI7N ACOPIO A2ONO E8ECUTADA LI=UIDO 2RUTO IMP1 CERTI3ICACION DE REVISION PA$AR MATERIALES MA=1 E INST1 ACUMULADA REVISADO L:=UIDO A Acopio materiales Abono maquinaria instalac. may.809
K
%
900.000 por e 00.000 100.000
/un.809 12=.000 #ulio 20098 00.000 ebrero 200 5:
DOA8K
E
OA8K8%
900.000
900.000
900.000
0
900.000
00.000
12.=00
16.66
:.=00
9:.=00
0.:99
12.=00 100.000
16.66 199.999
112.=00 600.000
=00.000 1.100.000
3=.:99 66.66
H
PODVH
OP8%
certi) mar.80 :0.000 abr.80 23=.000 may.80 120.000 /un.80 90.000 #ulio 2008Dic. 2.600.000 200 56 certi) Enero 200=8 Abril 200= 5 9.000.000 certi) LA! .=0.000 >mbral 20U 1.30.000
12.=00 12.=00 12.=00 12.=00
16.66 16.66 16.66 16.66
6.=00 2:2.=00 10.=00 1.=00
1.16.=00 1.=0.000 1.==.=00 1.3=.000
=0.:99 26=.:99 30.:99 00.:99
=.000
100.000
2.=2=.000
.=00.000
2.2=.000
=0.000
66.66
2.3=0.000
.=0.000
2.::9.999
900.000
00.000
.=0.000
Mano de obra Ener+ía %emento Acero 7umando i/o %oe)iciente de re(isión
Peso 0&99 0&16 0&20 0&16 0&1= 1&00
1&0=21= 1&0=13=06
111.020&62 3.9=9&36 93.1:3&93 22.=22&2
.=0.000
mar0o ># ma4o >5 ,nio >5 91=& 926&: 92& 2.0=&1 1.:39&3 1.320&= 1.96&2 1.93&2 1.96&1 2:&9 3=2& 31&3
oct,(re >5 923&6 2.091& 1.91&9 1.019&3
1&0=21= 1&0=13=06 1&031:
El importe líquido pendiente de e/ecutar es 2.3=0.000 5(,ase que se ha descontado los acopios por materiales al cual se le aplicar- el coe)iciente de actuali'ación Nt que se ha calculado 1&0:99903: lo que da un importe a pre(er en el contrato para el año 200= de 9.13=.=:&= J
IMPU$NACI7N DE RELACI7N DE PUESTOS DE TRA2A8O APRO2ADA POR LA 8UNTA DE $O2IERNO LOCAL POR DELE$ACI7N DEL PLENO9 PARA CREAR @ AMORTI%AR PUESTOS EISTENTES Administraci/n Loca)< Instr,mentos de ordenaci/n de )a Besti/n de rec,rsos ,manos< C)ases de Instr,mentos de ordenaci/n de )a Besti/n de rec,rsos ,manos< Re)aci/n de P,estos de Tra(ao
>n )uncionario de un Ayuntamiento impu+na la relación de puestos de traba/o aprobada por la %orporación municipal por distintos moti(os de )ondo y de )orma& que pasamos a e*aminar se+uidamente. $uede el )uncionario ale+ar la nulidad del acuerdo en cuanto que su aprobación la reali'a la #unta de Hobierno !ocal por dele+ación del $leno del Ayuntamiento para proceder a crear y amorti'ar puestos de traba/o e*istentes
!a !K"! en su art. 22.2 i declara que la aprobación de la plantilla y de la relación de puestos de traba/o est- atribuida al $leno del Ayuntamiento y que es indele+able se+4n el art. 22. de la !K"!& procede la nulidad de pleno derecho del acuerdo de dele+ación& y ello por cuanto& la relación de puestos de traba/o debe incluir la totalidad de los puestos e*istentes que se hayan dotado presupuestariamente se+4n el art. 30 de la !K"! 5precepto no a)ectado por la DD Znica de la !EKE$ y que ,stos deben corresponderse con la plantilla presupuestaria que no es sino la relación de pla'as dotadas que corresponden a cada Hrupo o %uerpo de )uncionarios& por lo que el aumento o disminución de puestos conlle(a autom-ticamente el aumento o disminución de pla'as.
3ALTA DE INCORPORACI7N AL SERVICIO DURANTE UN MES9 DE 3UNCIONARIO9 8E3E DE UN SERVICIO DE LA POLIC:A LOCAL< CALI3ICACI7N DE LA 3ALTA @ SANCI7N PROCEDENTE Sit,aciones administrativas de )os ,ncionarios +ú()icos< moda)idades de sit,aciones administrativas< s,s+ensi/n de ,nciones
>n )uncionario #e)e de un ser(icio de la $olicía !ocal de un Ayuntamiento& despu,s de una prolon+ada ba/a laboral por en)ermedad& no se reincorpora al ser(icio durante un mes& debido a que estaba reali'ando traba/os particulares. El Ayuntamiento le incoa e*pediente disciplinario que )inali'a con la imposición de la sanción de separación del ser(icio por haber cometido una )alta muy +ra(e de abandono del ser(icio. El )uncionario presenta recurso de reposición contra la sanción ale+ando que no corresponde dicha sanción sino la de suspensión de )unciones por pla'o no superior a tres años& por la comisión de una )alta +ra(e de +ra(e perturbación del ser(icio. Es aceptable la petición
!a !EKE$ en su art. 3=.2 c tipi)ica como )alta muy +ra(e el abandono del ser(icio& así como no hacerse car+o (oluntariamente de las tareas o )unciones que tienen encomendadas& a la que es aplicable la sanción de separación del ser(icio con)orme a los arts. 36. 1 a de la !EKE$& arts. 1:. del ""! y 1= del ""D. !a )alta de abandono del ser(icio requiere la concurrencia de circunstancias de a+ra(ación intensi)icada que permita cali)icar la )alta como muy +ra(e. El abandono del ser(icio comporta una de/ación total del puesto de traba/o encomendado al )uncionario& +eneralmente por tiempo indeterminado& sin moti(o al+uno que lo /usti)ique& li+ada al propósito de apartarse de los deberes inherentes al mismo& es decir& una ruptura de )acto de la relación de ser(icios& con el consi+uiente desamparo de los deberes propios del )uncionario por decisión imputable sólo a ,l. $ara resol(er la cuestión planteada se debe e*aminar la /urisprudencia del 7 sobre lo que debe entenderse por abandono del ser(icio.
El 7 en sentencias de 1188200= 5"# 200=& 613 y 1:81182009 5"# 2009& :19 considera que son dos los ras+os principales que distin+uen la conducta de abandono del ser(icioC a la )alta total y continuada de asistencia al ser(icio a que est- obli+ado por su condición el )uncionario& y b una de/ación absoluta de sus obli+aciones )uncionariales. !a 77 de 2:811813:3 5"# 13:3& :033 considera que el )uncionario incurrió en esta conducta debido a su reiterada ne+ati(a a reincorporarse al puesto de traba/o& circunstancia que no se aprecia en este caso& pues el interesado mani)estó que se reinte+raría al puesto transcurrido un mes. $or su parte& la 77 de :88133 5"# 133& 910& aprecia esta conducta al permanecer el )uncionario sancionado m-s de cuatro meses sin intentar reincorporarse al puesto de traba/o& despu,s de dis)rutar de un permiso de tres meses& circunstancia tampoco concurre en el caso planteado al haber anunciado pre(iamente el )uncionario su intención de reincorporarse transcurrido el período de un mes. !a 77 de 1681282009 5"# 200& 121& de)ine la )alta disciplinaria de abandono del ser(icio como la de/ación total& en sentido material& del puesto de traba/o encomendado al )uncionario& concomitante con un (oluntario desentendimiento unilateral de todos los deberes de acti(idad pro)esional a que obli+a el marco estatutario& y sin moti(o al+uno que /urídicamente /usti)ique la conducta. Estos elementos di)erenciadores son de su)iciente entidad par impedir apreciar una proporcionalidad en la sanción impuesta. En este caso no puede deducirse que se produ/ese una de/ación total del ser(icio encomendado al )uncionario& pues la )alta est- re)erida a un período determinado& ni menos que tu(iese la intención de apartarse del mismo& por lo que debe cali)icarse de )alta repetida de asistencia sin causa /usti)icada& por lo que procede la sanción de suspensión de )unciones por pla'o de seis años& teniendo en cuenta las circunstancias concurrentesC el periodo de ausencia del traba/o& su condición de #e)e de un determinado ser(icio y el desempeño de un traba/o retribuido. En base a todo lo cual se propone la estimación parcial del recurso& anulando la sanción de separación del ser(icio y sustituy,ndola por la de suspensión de )unciones por pla'o de seis años.
EPEDIENTES SANCIONADORES EN ADMINISTRACIONES P&2LICAS< PLA%OS9 C7MPUTO POR D:AS @ MESES Actividad de )as Administraciones Pú()icas< Trminos 4 +)a0os< C/m+,to de trminos 4 +)a0os< D.a inicia) de c/m+,to El día 2: de mar'o se le noti)ica la propuesta de resolución de un e*pediente sancionador por haber construido un chal, en suelo no urbani'able concedi,ndole un pla'o de 1= días para )ormular ale+aciones y presentar los documentos e in)ormes que estime pertinentes de con)ormidad con el art. 131 del "D 193:1339 por el que se aprueba el "e+lamento del procedimiento para el e/ercicio de la potestad sancionadora.
De otra parte el día 23 de abril se le noti)ica resolución del Alcalde dene+-ndole un permiso sin sueldo. Mar'o 2:
23
90
91
11 1: 2=
= 12 13 26
6 19 20 2
1 21 2:
Abril 1 : 1= 22 23
2 3 16 29 90
9 10 1 2
Mayo 1 2 9 = 6 : 3 10 11 12 19 1 1= 16 1 1: 13 20 21 22 29 2 2= 26 2 2: 23 90 91 1. Iu, día )inali'a el pla'o para )ormular ale+aciones en el procedimiento sancionador 2. %u-l es el pla'o para interponer recurso de reposición contra la resolución dene+atoria del permiso sin sueldo
1. Al no decir e*presamente que son naturales& los 1= días son h-biles descont-ndose los domin+os y )esti(os 5art. :.1 !"#8$A%. El pla'o comien'a al día si+uiente de la noti)icación 5art. :. !"#8$A%. Boti)icado el día 2: de mar'o comien'a el pla'o el día 23& y descontando los domin+os 5días 91 y terminaría el domin+o día 1& al ser ,ste inh-bil se prorro+a al lunes día 1= 5art. :.9 !"#8$A%. J 2. El pla'o del recurso de reposición es de un mes& comput-ndose partir del día si+uiente de la noti)icación 5art. :.2 y de )echa a )echa se+4n la tradición& interpretación hermen,utica del precepto y aplicación supletoria del art. = del %%.
El pla'o de un mes& al ser de )echa a )echa no e*cluye los domin+os ni )esti(os. $or tanto noti)icada la resolución el día 23 de abril el pla'o comien'a el día 90 de abril aunque sea )esti(o y termina el día 23 de mayo& ya que el día a quem o )inal es el correlati(o al de la noti)icación 5777 1:8 1282002 ;"# 2009& =9= 1868200 ;"# 200& 00=<& 77# Asturias 20882002 ;#>" 2002& 21=20<.
EL ACOSO MORAL FMO22IN$' COMO IN3RACCI7N A LA DI$NIDAD DEL 3UNCIONARIO @ DEL PRINCPIO DE NO DISCRIMINACI7N Los derecos 4 de(eres de )os ,ncionarios de administraci/n )oca)
>n )uncionario del Ayuntamiento X& se (e sometido a una continua persecución por parte del %once/al Dele+ado de $ersonal& quien le ridiculi'a p4blicamente encomend-ndole tareas que no son propias del puesto de traba/o que desempeña. !a situación de desencuentro entre los responsables políticos del Ayuntamiento y el )uncionario en cuestión se ha ido a+ra(ando hasta el punto queC
a17e le han incoado di(ersos e*pedientes disciplinarios& que posteriormente han resultado archi(ados por incumplimiento de los tr-mites esenciales. (17e le ha requerido (erbalmente para que pida una e*cedencia por inter,s particular& o bien lle(e a cabo una permuta con otro )uncionario de un municipio colindante. c17e le ha pri(ado de la percepción del complemento de producti(idad y del complemento especí)ico& acuerdos que recurridos en sede /urisdiccional han sido anulados por el #u'+ado de lo %ontencioso8 Administrati(o. d17e le ha establecido una /ornada laboral de 10 a 12 horas todos los s-bados& de modo discriminatorio con relación al resto de compañeros& hasta tal punto& que tras solicitar la ba/a por depresión& la medida )ue de/ada sin e)ecto. e1Adem-s de lle(ar a cabo re+istros de los archi(os de su ordenador& se le ha requerido por escrito para que diariamente rinda un in)orme de la acti(idad pro)esional que lle(a a cabo en el Ayuntamiento& d-ndole traslado de ello al %once/al Dele+ado de personal. A la (ista de la anterior situación se plantean las si+uientesC 1. %ómo se concept4a el acoso moral en la Doctrina y en la #urisprudencia 2. Iu, elementos con)i+uran el acoso moral y nos permiten identi)icarlo 9. %u-l es el tratamiento normati(o en nuestro derecho positi(o sobre el acoso moral . El acoso moral incide en el principio de no discriminación =. %abe entender que el acoso moral comporta un atentado a la di+nidad del )uncionario 6. %uestiones procesalesC
a'Iu, (ías habilita el ordenamiento /urídico para reaccionar )rente al acoso moral ('En la interposición del recurso habr- que demandar tanto al Ayuntamiento& como a las autoridades o )uncionarios que lle(an a cabo el acoso moral c'%abe interesar de la Administración la correspondiente responsabilidad patrimonial
d'De interesar la responsabilidad patrimonial es preciso lle(ar a cabo pre(iamente la reclamación en los t,rminos que resultan de los artículos 12 de la !ey 901332 y el "eal decreto 231339 5"%! 1339& 193
1. El concepto de [mobbin+[ o acoso moral& debe su nacimiento y utili'ación en el campo de las relaciones laborales& al $ro)esor de la >ni(ersidad de Estocolmo& Pein' !eymann& quien lo describe como una situación de hosti+amiento que su)re un traba/ador sobre el que se e/ercen conductas de (iolencia psicoló+ica de )orma prolon+ada y que le conducen al e*trañamiento social en el marco laboral& le causan en)ermedades psicosom-ticas y estados de ansiedad y& en ocasiones pro(oca que abandone el empleo al no poder soportar el estr,s o presión a la que se encuentra sometido. Esta descripción del acoso moral ha sido aco+ida en el -mbito laboral por las 7entencias del #u'+ado de lo 7ocial n4m. de Murcia de de mar'o de 2009 5A7 2009& 119& así como por la 7ala de lo 7ocial del ribunal 7uperior de #usticia de Ba(arra en sus 7entencias de 90 de abril de 2001 5A7 2001& 1:: y 1: de mayo de 2001 5A7 2001& 1:21. !a %omisión Europea& por medio de su +rupo de estudio de la (iolencia en el traba/o& adoptó el 1 de mayo de 2001 un concepto de acoso moral& entendiendo por tal [el comportamiento ne+ati(o entre compañeros o entre superiores e in)eriores /er-rquicos& a causa del cual& el a)ectado es ob/eto de acosos y ataques sistem-ticos durante mucho tiempo& de modo directo o indirecto& por parte de una o m-s personas& con el ob/eti(o o e)ecto de hacerle el (acío[. En el -mbito de la #urisprudencia %ontencioso8Administrati(a& resulta si+ni)icati(a la 7entencia del ribunal 7uperior de #usticia de @alencia& 7ala de lo %ontencioso8Administrati(o de 2= de septiembre de 2001 5"#%A 2002& =:& cuando nos indica [entre las conductas de persecución psicoló+ica o acoso moral& se encuentran las que pretenden atentar contra la reputación de las (íctimas 5ridiculi'-ndola p4blicamente por m4ltiples causas& contra el e/ercicio de su traba/o 5encomend-ndole tareas de e*cesi(a di)icultad& o traba/o en e*ceso o recrimin-ndole por unos supuestos malos resultados en su tarea& o& como puede considerarse en el presente caso& manipulando su comunicación e in)ormación con los dem-s compañeros o superiores[. Ltra 7entencia del mismo ribunal de )echa 2181182006 5"#%A 200& 999 reco+iendo la anterior& de)ine el acoso moral o mobbin+ como una situación en la que se e/erce una (iolencia psicoló+ica& de )orma sistem-tica y recurrente y durante un tiempo prolon+ado sobre otra persona o personas en el lu+ar de traba/o con la )inalidad de destruir las redes de comunicación de la (íctima o (íctimas& destruir su reputación& perturbar el e/ercicio de sus labores y lo+rar que )inalmente que esa persona o personas acaben abandonando el lu+ar de traba/o. En concreto se denomina a esta pr-ctica [bossin+[ 5palabra que pro(iene de [boss[ patrón o /e)e& cuando tales pr-cticas no se desarrollan entre i+uales sino que la (íctima ocupa una posición de in)erioridad& ya sea /er-rquica o de hecho& respecto del a+resor. En concreto& se ha a)irmado que una de las pr-cticas de [bossin+[ consiste en la [política de empresa[ de persecución o acoso respecto de un traba/ador o traba/adores por moti(os de reor+ani'ación& de reducción de personal& etc.& o con el simple ob/eti(o de eliminar traba/adores incómodos. !os di)erentes ribunales de #usticia han reco+ido un concepto similar de acoso moral& así el 7# de E*tremadura en su sentencia de 208108200= 5"#%A 2006& 916& el 7# de %anarias en su sentencia de 28 282009 5#>" 2009& 262=2:. ambi,n la Audiencia Bacional en su sentencia de 1181082006 5#>" 2006& 2=63:3 se basa el mismo concepto. De dicho concepto deri(an los si+uientes caracteresC
8 Acciones ile+ítimas que implican una (iolencia psicoló+ica e*trema e/ercida de )orma sistem-tica 5al menos& una (e' por semana. 8 ntencionales 8 Durante un tiempo continuado y prolon+ado 5m-s de 6 meses. 8 7obre una persona en el lu+ar de traba/o. 8 %on la )inalidad de producir la destrucción de las redes de comunicación de la (ictima y su reputación& perturbar el e/ercicio de sus )unciones y que la persona acabe aislada y abandone su traba/o. J 2. !os elementos que con)i+uran al acoso moral y que nos permiten identi)icarlo y di)erenciarlo de otras conductas& con(iene si+ni)icar lo si+uienteC
%omo primer elemento& la e*istencia de conductas humillantes o (e/atorias. ales conductas suponen una presión por parte del acosador o acosadores hacia el acosado& si bien el elemento de presión debe ser se(ero o +ra(e. %omo elementos personales& encontramos a una (íctima o acosado que su)re la aludida presión? y por otro lado& al acosador o acosadores& que pueden ser& o bien el empresario o sus representantes 5bossin+& los propios compañeros& ya sean superiores /er-rquicos o de i+ual clase& o incluso subordinados. $or lo que hace al elemento espacial ,ste se identi)ica con el centro de traba/o o lu+ar en el que el )uncionario o el empleado laboral est- su/eto a disciplina& horarios y obli+aciones y por tanto es m-s (ulnerable a los ataques. $or 4ltimo& se precisa siempre de un elemento temporal& una reiteración o permanencia en el tiempo de las conductas o comportamientos que menoscaban la di+nidad del )uncionario& la #urisprudencia de )orma altamente e*presi(a ha (enido declarando que& [el acoso moral no se compone de un 4nico acto patente y mani)iesto& sino que (iene inte+rado por una serie de actos sucesi(os& esto es& un (erdadero proceso conductual de contenido dispar& casi siempre de car-cter opaco y soterrado& cuyo desi+nio b-sico no es otro que soca(ar la personalidad inte+ral del traba/ador& herir sus sentimientos o pretender que abandone su puesto de traba/o[. J 9. $or lo que hace al tratamiento normati(o del acoso moral& e*plícitamente no e*istía una re+ulación especí)ica con tal consideración. Bo obstante& la !ey 622009& de 90 de diciembre 5"%! 2009& 9039 de medidas )iscales& administrati(as y del orden social& con ocasión de la trasposición de las directi(as 20009%E del %onse/o& de 23 de /unio de 2000 5!%Eur 2000& 1:=0& en relación con aplicación del principio de i+ualdad de trato y la directi(a 2000:%E del %onse/o de 2 de no(iembre de 2000 5!%Eur 2000& 99:9& por la que se pretende lle(ar a cabo el establecimiento de un marco +eneral para la i+ualdad de trato en el empleo y la ocupación& persi+ue combatir la discriminación y para ello modi)ica el Estatuto de los raba/adores 5"%! 133=& 33& la !ey de procedimiento laboral 5"%! 133=& 11& la !ey de in)racciones y sanciones en el orden social 5"%! 2000& 1:0& y asimismo adicionó un nue(o p-rra)o al artículo 69 de la !ey de uncionarios %i(iles del Estado de 136. !a !EKE$ dero+a el citado artículo 69 y establece en su artículo 1 el derecho de los empleados p4blicos al respeto de su intimidad& orientación se*ual& propia ima+en y di+nidad en el traba/o& especialmente )rente al acoso se*ual y por ra'ón de se*o& moral y laboral 8apdo. h8 y a la no discriminación por ra'ón de nacimiento& ori+en racial o ,tnico& +,nero& se*o u orientación se*ual& reli+ión o con(icciones& opinión& discapacidad& edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 8apdo. i8
Del bloque normati(o inte+rado en la ya re)erida !ey 622009 5"%! 2009& 9039& con(iene aquí traer a colación la clari)icación conceptual de los t,rminos empleados en orden al principio de i+ualdad de trato& discriminación directa e indirecta y por lo que a nosotros nos incumbe& el acoso se caracteri'a como toda conducta no deseada relacionada con el ori+en racial o ,tnico& la reli+ión o con(icciones& la discapacidad& la edad& o la orientación se*ual de una persona& que ten+a como ob/eti(o o consecuencia atentar contra su di+nidad y crear un entorno intimidatorio& humillante u o)ensi(o. En materia procesal& el artículo 96 de la citada !ey 622009& declara la in(ersión de la car+a de la prueba en los procedimientos ci(iles y contencioso8administrati(os& en donde la parte actora ale+ue indicios racionales de discriminación. A ello adiciona una serie de modi)icaciones en la !ey de $rocedimiento !aboral concretamente en los artículos 36 y 1:1. %on la in(ersión de la car+a de la prueba& se est- positi(i'ando la Doctrina del ribunal %onstitucional contenida entre otras muchas en las 7entencias 1339 5"% 1339& & 266 1339 5"% 1339& 266 y 2391339 5"% 1339& 239 entre otras. J . El acoso moral implica una discriminación hacia la (íctima respecto a la situación del resto de traba/adores o de aquellos que inte+ran el círculo de traba/o& di)erenciación pro(ocada por terceros que es lo que resulta del ilícito hosti+amiento moral. De hecho& la E*posición de Moti(os de la !ey 622009 en su p-rra)o tercero declaraC [Dentro del título & mediante un capítulo especí)ico& se establecen di(ersas medidas para la aplicación del principio de i+ualdad de trato& medidas que (ienen a re)or'ar y complementar numerosas normas que ya con)orman nuestro ordenamiento /urídico& en todos los -mbitos en materia de no discriminación por todas las causas amparadas en el artículo 1 %E...[. "especto a la #urisprudencia !aboral cabe destacar que mientras unas 7entencias atienden al espíritu y )inalidad de la norma& que no es otro que la prohibición del trato discriminatorio& en la que se comprende el acoso moral 577# de %antabria& 7ala de lo %ontencioso8Administrati(o de 1: de no(iembre de 200 ;#>" 200& 91216< otras 7entencias 5como las de 77# de Andalucía 7ala de 7e(illa& de 13 de abril de 200 ;A7 200& 20=1< o la de Murcia de 22 de diciembre de 200 ;A7 200& 929< entienden que el ries+o del acoso moral est- cubierto por pre(isiones especí)icas de la norma sin necesidad de acudir al artículo 1 de la %E. J =. Bo cabe apreciar nin+4n incon(eniente para entender que el acoso moral menoscaba e incide sobre la di+nidad del )uncionario actualmente e*presamente reco+ido en el artículo 1 h de la !EKE$ que establece el derecho de los empleados p4blicos al respeto de su intimidad& orientación se*ual& propia ima+en y di+nidad en el traba/o& especialmente )rente al acoso se*ual y por ra'ón de se*o& moral y laboral. !a di+nidad del )uncionario ha (enido +o'ando de una cobertura protectora a tra(,s del r,+imen disciplinario y concretamente en el artículo .1 ñ que casti+a como )alta +ra(e [el atentado +ra(e a la di+nidad de los )uncionarios o de la Administración[. Actualmente la !EKE$ ha tomado conciencia de la e*cesi(a )recuencia con que se produce en la Administración esta situación 5así lo e*presa su e*posición de moti(os y tipi)ica como )altas muy +ra(es en su Art. 3=.2C Foda actuación que supon+a discriminación por ra'ón de ori+en racial o ,tnico& reli+ión o con(icciones& discapacidad& edad u orientación se*ual& len+ua& opinión& lu+ar de nacimiento o (ecindad& se*o o cualquier otra condición o circunstancia personal o social& así como el acoso por ra'ón de ori+en racial o ,tnico& reli+ión o con(icciones& discapacidad& edad u orientación se*ual y el acoso moral& se*ual y por ra'ón de se*oG;apartado b< y en el apartado o Fel acoso laboralG. !a di+nidad del )uncionario ha (enido (inculada al -mbito disciplinario de la Administración& con todo y pro(iniendo la situación de acoso de los propios ór+anos de la Administración& no puede e*cluirse que el )uncionario acuda a los ribunales de #usticia& bien por el procedimiento ordinario& bien por el de
protección de los derechos )undamentales& pues como (eremos a continuación no cabe duda que tales conductas constituyen un atentado a la inte+ridad moral de las personas a quienes se somete a tratos de+radantes que impiden el libre desarrollo de su personalidad y que desde esta perspecti(a el acoso constituye un atentado al derecho a la inte+ridad moral que prote+e el artículo 1= de la %E y una (ulneración del derecho )undamental a la intimidad y di+nidad personal del traba/ador o bien del )uncionario 5Art. 1: de la %E& siendo por todo ello ineludible el amparo /urisdiccional por el procedimiento de protección de los derechos )undamentales. Debe distin+uirse entre un hosti+amiento constituti(o de acoso moral y un de)ectuoso e/ercicio de potestades administrati(as. En este sentido no son constituti(os de acoso moral las situaciones de con)licto o discrepancias no resueltas. El acoso conlle(a un +ra(e atentado a la inte+ridad moral de la persona& que se (e sometida a tratos de+radantes que impiden el libre desarrollo de su personalidad. Es la situación de (iolencia psicoló+ica e*trema que una persona o (arias e/ercen sobre otra de manera prolon+ada en el centro de traba/o& con la )inalidad de destruir las redes de comunicación de la (íctima& su reputación y perturbar el e/ercicio de sus labores. \ si no e*iste acoso no puede hablarse de (ulneración de los preceptos constitucionales que cita la parte actora ;77# de Murcia de 28382006 5#>" 200& 1:233<. El criterio t,cnico 92009& de la Dirección Heneral de nspección de raba/o& ra'ona que ante las posibles denuncias presentadas en las inspecciones de traba/o y se+uridad social por )uncionarios de cualquier -mbito de la Administración& ya sea +eneral del Estado& Autonómica o !ocal& respecto de hechos que mere'can tal cali)icación& habr-n de ser de(ueltas al denunciante& in)orm-ndole acerca de la posibilidad de proceder con)orme a lo dispuesto en el "eal Decreto 2339 de 26 de mar'o 5"%! 1339& 193 en materia de responsabilidad patrimonial& reser(-ndose 4nicamente la incoación del oportuno procedimiento para los supuestos en que sea mani)iesto que se coloca al traba/ador ante situaciones de ries+o +ra(e e inminente deri(ados del incumplimiento en materia de pre(ención de ries+os laborales en el -mbito de la Administración Heneral del Estado. 7ea cual sea la consideración que nos mere'ca esta interpretación& lo bien cierto es que el )uncionario puede reaccionar acudiendo a la sede /urisdiccional& bien por el procedimiento ordinario& bien por el de protección de los derechos )undamentales e interesar la correspondiente responsabilidad patrimonial de la Administración en los t,rminos que se detallan a continuación. En el -mbito del orden /urisdiccional %ontencioso8Administrati(o las cuestiones planteadas en relación con el acoso moral se han residenciado +eneralmente& en primer lu+ar& por la (ía de la impu+nación de las sanciones impuestas a los empresarios por la autoridad laboral a consecuencia de la estimación por parte de la Administración laboral de la concurrencia de al+una de estas pr-cticas que de un modo u otro atentan a la di+nidad del traba/ador en )unción de la (ulneración de al+unos de los preceptos del ordenamiento laboral& como es el caso de la sentencia antes re)erida de 2= de septiembre 5"#%A 2002& =:& y la m-s reciente del mismo ribunal y 7ala& de : de no(iembre 5#>" 200=& 0:3? en se+undo lu+ar& por la (ía de su consideración al hilo de la re(isión de las sanciones impuestas a los )uncionarios en el seno de procedimientos disciplinarios& como es el caso de la sentencia del ribunal 7upremo de 10 de )ebrero de 200= 5"# 200=& 9162& y de la 7ala del 7# de la %omunidad @alenciana de ocho de /unio 5#>" 200=& 20:0& o& tambi,n en el -mbito del derecho disciplinario& por la no incoación de procedimiento para dilucidar si han e*istido conductas propias de esta )i+ura& como es el caso de la sentencia de la 7ala del 7# de la %omuniad @alenciana de tres de mar'o 5#>" 200=& 993? en tercer lu+ar& se ha de constatar que el planteamiento de la )i+ura del acoso moral o psicoló+ico se ha producido asimismo en el -mbito de este orden /urisdiccional %ontencioso8Administrati(o por la (ía de la responsabilidad patrimonial o e*tracontractual& como es el caso de la 7entencia del ribunal 7upremo 29 de /ulio de 2001 5"# 2001& :02 y la de la 7ala del 7# de la %omunidad @alenciana de 91 de mayo5recurso de apelación 932009. J
6. En orden a las cuestiones procesales que suscita esta materia& es de tener en cuenta lo si+uienteC
rente a estas situaciones de acoso moral que inciden en la di+nidad del )uncionario& ,ste puede reaccionar acudiendo a la #urisdicción %ontencioso8Administrati(a& bien a tra(,s del procedimiento ordinario& bien por (ía del procedimiento para la protección de los derechos )undamentales& e interesar el reconocimiento de la situación /urídica indi(iduali'ada que le asiste y la adopción de las medidas adecuadas para su pleno restablecimiento& entre cuyos pedimentos se encuentra los de la declaración de la e*istencia de una (ulneración del derecho a la di+nidad del )uncionario& que se decrete el cese de la situación de acoso moral a que se (e sometido y la correspondiente indemni'ación de los daños y per/uicios a que se ha (isto a)ecto. !as anteriores pretensiones encuentran cobertura en el artículo 91 de la !ey de la #urisdicción& suscit-ndose las dudas sobre la (iabilidad de reaccionar )rene a la situación de acoso moral a tra(,s del procedimiento de protección de los derechos )undamentales 5artículos 11& 11=& 116& 11& 11:& 113& 120& 121 y 122 de la !ey "e+uladora de la #urisdicción %ontenciosa8Administrati(a 23133: y ello por tres ra'onesC En primer lu+ar& se suscita la duda de cu-les son los preceptos constitucionales de los pre(istos en el artículo =9.2 de la %onstitución& que habilitan este procedimiento especí)ico. En se+undo lu+ar& se suscita la cuestión de si es el Ayuntamiento quien ori+ina la (ulneración de los supuestos derechos susceptible de amparo constitucional& o el reproche cabe )ormularlo a las autoridades y )uncionarios o compañeros inte+rados en la Administración. $or 4ltimo& y en tercer lu+ar& si no parece m-s apropiada en tales supuestos& acudir al nstituto de la "esponsabilidad $atrimonial cuyo -mbito se inte+ra en la le+alidad ordinaria en los t,rminos que resultan de la 77 de 29 de /ulio de 2001 5"# 2001& :02. A nuestro /uicio& entendemos que en los supuestos de acoso moral se in)rin+e el artículo 1= y 1: de la %E& en la )orma ra'onada en los puntos anteriores& pues tales actuaciones suponen un atentado a la inte+ridad moral& a la intimidad y a la di+nidad del )uncionario& e*presamente reconocidos en los citados preceptos constitucionales que a su (e' son de los derechos y libertades pre(istos en el artículo =9.2. $or lo que se re)iere al litis consorcio pasi(o necesario& es decir& a si no es m-s propio demandar a las Autoridades Municipales implicadas o al resto de compañeros que coadyu(an en ese acoso moral& con(iene subrayar que el artículo 116.2 de la !ey de la #urisdicción& contiene una especialidad en orden a que el ór+ano administrati(o& al remitir el e*pediente& comunique a los que apare'can como interesados la e*istencia del proceso para que puedan comparecer& con lo que resulta correctamente entablada la relación /urídico8procesal y ello en ra'ón de que la )inalidad de tal empla'amiento tal y como (ino a reconocer la 77 de 6 de abril de 13: 5"# 13:& 1302 no es otra que la que [la relación /urídico8 procesal quede bien constituida& en +arantía y sal(a+uarda no sólo de las partes implicadas& sino respecto de los interesados que inte+ran la comunidad social& sobre los cuales repercute todo proceso con sus e)ectos indirectos o colaterales[. A mayor abundamiento& la +arante en todo caso de la di+nidad del )uncionario es la Administración en los t,rminos del artículo 1 !EKE$ y es tambi,n a la Administración a la que incumbe lle(ar a cabo las medidas necesarias tendentes a que cese la situación de acoso a que se (e sometido el reclamante. $or lo que a la responsabilidad patrimonial de la Administración se re)iere& se (iene admitiendo de )orma pací)ica que la )alta de adopción de las medidas necesarias permita que aquellos que (ean lesionados sus
bienes y derechos como consecuencia de la actuación de la Administración& puedan reclamar de ,sta la correspondiente responsabilidad patrimonial& siempre que ,stos hayan su)rido daños que no ten+an el deber /urídico de soportar& por lo que la responsabilidad de la Administración resulta de lo dispuesto en el artículo 106 de la %E en relación con el 193 y si+uientes de la !ey 901332. %uestión distinta son las que deri(an de la necesidad o no de e*i+ir la reclamación pre(ia en tales supuestos de responsabilidad patrimonial cuando la causa de la actuación administrati(a tiene la (ulneración de un derecho )undamental como son los que resultan del artículo 1= y 1: de la %E& y el pla'o de cómputo de la prescripción en los supuestos de (ulneración de la inte+ridad moral de un )uncionario& tal y como (eremos a continuación. !a re+la +eneral es la de a+otar la (ía administrati(a pre(ia de con)ormidad con los artículos 193 y si+uientes de la !ey 901332. Bo obstante& es posible que en determinadas ocasiones se e/ercite la pretensión indemni'atoria sin que pre(iamente se hubiera e/ercido dicha pretensión ante la Administración. Ello es posible se+4n la #urisprudencia 577 22 de septiembre de 2000 ;"# 2000& :1=<& cuando la indemni'ación sea consecuencia directa de la anulación de un acto administrati(o& de tal manera que si en la causación del daño inter(ienen otros )actores que no sean determinantes de la anulación del acto impu+nado& la pretensión indemni'atoria se e/ercitar- de )orma autónoma. En consecuencia& en la demanda se puede incluir indemni'ación de daños y per/uicios aun en el caso de que no hayan sido solicitados e*presamente en (ía administrati(a& pero sólo en los casos en que tales daños sean consecuencia directa y necesaria de la acti(idad impu+nada. En ra'ón de ello es posible acudir en sede /urisdiccional con la pretensión de que cese la acti(idad administrati(a que (ulnera la inte+ridad moral del )uncionario y acumular a tal pretensión la indemni'ación de los daños producidos como consecuencia de dicha acti(idad& sin necesidad de e)ectuar reclamación pre(ia en los t,rminos que resultan del artículo 11= de la !ey de la #urisdicción. El pla'o de prescripción y su cómputo& en los supuestos de (ulneración de la inte+ridad moral de un )uncionario durante un lapso de tiempo continuado& la acción de responsabilidad tal y como se desprende de la 77 de 91 de mar'o de 2009 5"# 2009& 60& en concordancia con lo dispuesto en el artículo 193. de la !ey 901332& para el caso de daños de car-cter )ísico o psíquico a las personas& el pla'o empe'ar- a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. 5Art. 12.= de la tan repetida !ey 901332& no se ol(ide que en la propia conceptuación del acoso moral hemos indicado que la (iolencia psicoló+ica se e/erce de )orma sistem-tica y durante un tiempo prolon+ado
DISPOSICIONES @ ACTOS ADMINISTRATIVOS1 OMISI7N DE DETERMINADOS ACTOS DE INSTRUCCI7N EN EPEDIENTE DISCIPLINARIO Inva)ide0 de )os actos administrativos
$rimeroC En )echa XXX& el policía municipal del ayuntamiento de XXX cometió una serie de hechos supuestamente ilícitos estando de ser(icio& que )ueron denunciados por la persona a)ectada por dicha actuación. 7e+undoC %omo consecuencia de la denuncia presentada& los superiores del citado )uncionario municipal abrieron un período de in)ormaciones pre(ias reser(adas& que dieron lu+ar& por la cantidad de pruebas
encontradas& al inicio del correspondiente e*pediente disciplinario& al estar tipi)icada la conducta hipot,ticamente acaecida& como )alta muy +ra(e. erceroC Al mismo tiempo& la persona a)ectada por la conducta descrita del policía municipal& presentó la correspondiente denuncia de los hechos ante la #urisdicción $enal& que inició el pertinente procedimiento /udicial en la citada (ía /urisdiccional. %uartoC eniendo conocimiento el ór+ano nstructor del e*pediente disciplinario incoado& de la e*istencia de un #uicio en sede $enal por los mismos hechos acaecidos& decidió de )orma inmediata la suspensión del procedimiento disciplinario& en espera del pronunciamiento /udicial oportuno al respecto. IuintoC En )echa XXX de(iene )irme el pronunciamiento /udicial penal& resultando de la 7entencia dictada una condena de $risión& como consecuencia de la comisión de unos hechos que tienen el cali)icati(o de delito doloso. 7e*toC El Ayuntamiento de XXX& tiene conocimiento de la e*istencia de la citada 7entencia y su condición de )irme'a& y decide reanudar la tramitación del e*pediente suspendido en su momento& constando la e*istencia& en este procedimiento& de las si+uientes actuacionesC 8 Bombramiento de nue(o nstructor como consecuencia de la /ubilación del nstructor nombrado inicialmente& debidamente comunicada al interesado. 8 "esolución del nstructor noti)icada al interesado& en la que consta la reanudación del e*pediente disciplinario. 8 $ropuesta de resolución del nstructor. 8 %oncesión de un bre(e pla'o de tres días al interesado para que se persone en las o)icinas municipales y pueda tener (ista del e*pediente. 8 "esolución del ór+ano competente imponiendo una sanción disciplinaria de separación de)initi(a del ser(icio& por la comisión de una )alta de car-cter muy +ra(e. 7,ptimoC En )echa XXX& dentro del pla'o concedido en la resolución sancionadora& el interesado presenta recurso de reposición ante el ór+ano competente& en el que aduce& en síntesis& que se han (ulnerado& entre otros preceptos& lo dispuesto en los apartados a y e del artículo 62.1 de la !ey 901332& de 26 de no(iembre& de ",+imen #urídico de las Administraciones $4blicas y del $rocedimiento Administrati(o %om4n 5en adelante !"#8$A%? los artículos 9= y ss. del "eal Decreto ::13:3& de 1 de /ulio& por el que se aprueba el "e+lamento de ",+imen Disciplinario del %uerpo Bacional de $olicía? y los artículos 9 y ss. del "eal Decreto 9913:6& de 10 de enero& por el que se aprueba el "e+lamento de ",+imen Disciplinario de los uncionarios de la Administración del Estado. Lcta(oC $or parte de los ser(icios de Administración de $ersonal del Ayuntamiento& se ha reali'ado in)orme desaconse/ando cualquier estimación sobre el recurso en base a los si+uientes ar+umentosC
8 El Ayuntamiento ha actuado de )orma dili+ente ya que la condena penal )irme por la comisión de un delito doloso lle(a apare/ada la sanción disciplinaria de separación del ser(icio de )orma pr-cticamente autom-tica. 8 En el procedimiento se han obser(ado distintos tr-mites como la iniciación de e*pediente debidamente noti)icada& nombramiento de nstructor y 7ecretario tambi,n noti)icada al interesado? )ormulación de la propuesta de resolución por parte de ór+ano competente? y concesión de un bre(e tr-mite de (ista del e*pediente anterior a la resolución de)initi(a. 8 Desde esta perspecti(a& se considera que no ha lu+ar a interpretar& como reclama el recurrente& que se han omitido total y absolutamente los tr-mites del procedimiento& ya que se han producido +ran parte de los señalados en la tramitación de los e*pedientes disciplinarios. 8 ampoco se causó inde)ensión ya que a raí' del /uicio penal estaba bien clari)icada la conducta del interesado y sus consecuencias& habi,ndosele adem-s concedido la posibilidad de (er el e*pediente con anterioridad a su resolución. Adem-s de todo ello& hay que recordar que el interesado tiene la oportunidad de recurrir en (ía administrati(a o acudir a los ribunales& ra'ón por la cual& no le (an a )altar (ías para lle(ar a cabo la de)ensa de sus derechos e intereses& opción que por tanto& no se puede considerar que se haya (isto cercenada por la actuación de la Administración. El ór+ano competente para resol(er& estando el e*pediente en este estado de tramitación& )ormula consulta a la 7ecretaría Heneral del Ayuntamiento para su an-lisis desde la perspecti(a /urídica.
n)orme /urídico de la secretaría +eneral del ayuntamiento de ***C @isto el asunto de re)erencia& esta 7ecretaría Heneral del Ayuntamiento de XXX& emite el si+uiente BL"ME& que se basa en los antecedentes de hecho descritos en el e*pediente& los cuales se dan por reproducidos. $rimeroC El presente in)orme debe de partir del an-lisis de las causas de nulidad aducidas por el interesado y su enca/e en el presente supuesto de hecho& ya que son la principal cla(e para dar respuesta al recurso presentado& recordando a este respecto que en )unción de lo dispuesto en el artículo 10.1 !"#8 $A%& los recursos administrati(os de al'ada y reposición cabe )undarlos en cualquiera de los supuestos contemplados en los artículos 62 y 69 de la indicada !ey. 7e+undoC El interesado aduce que se ha producido el acto administrati(o ahora recurrido& prescindiendo total y absolutamente del procedimiento le+almente establecido& lo cual& en )unción de lo dispuesto en el artículo 62.1.e !"#8$A%& es causa de nulidad de pleno derecho. A este respecto& hay que recordar que la doctrina y la #urisprudencia emanada de la interpretación de este precepto han hecho hincapi, de )orma reiterada en que para poder apreciar y aplicar lo dispuesto en este apartado del artículo 62.1 !"#8$A%& es necesario que se produ'ca una clara y )la+rante ausencia de tr-mites procedimentales& o bien que& los que se hayan reali'ado& no ten+an nin+una relación con el procedimiento aplicado.
Ahora bien& )rente a esta situación& que es equiparable a la ausencia total de actuación administrati(a& la misma doctrina y #urisprudencia han mati'ado de )orma repetiti(a que podemos encontrarnos con procedimientos que han sido parcialmente tramitados& en los cuales& se produce una ausencia de ciertos tr-mites esenciales cuya )alta determinaría así mismo la aplicación del precepto anali'ado& y con ello& la nulidad radical de lo actuado. A este respecto& cabe traer a colación la 7entencia del ribunal 7upremo de 1 de no(iembre de 133: 5"# 133:& :226 & en la cual& anali'ando la omisión de las bases en un concurso& se indica lo si+uienteC [...por su naturale'a y e)ectos se con(ierte en un tr-mite tan esencial que su sola )alta puede +enerar la nulidad del procedimiento al amparo del artículo .1 c de la anti+ua !ey de $rocedimiento Administrati(o& pues la e*i+encia de la norma se puede estimar inte+rada& no sólo cuando se prescinda total y absolutamente del procedimiento& sino cuando aun e*istiendo procedimiento y tr-mites se omitan los esenciales& aquellos que delimitan el con/unto de derechos y deberes de los interesados y de los posibles a)ectados...[. $ues bien& una (e' e*puestos los ras+os esenciales que de)inen el r,+imen /urídico contemplado en el artículo 62.1.e !"#8$A%& (amos a proceder a su an-lisis& considerando los hechos acaecidos en el presente supuesto. erceroC al y como ha quedado acreditado en el e*pediente& y coincidiendo con los criterios mani)estados por el 7er(icio de $ersonal& debemos de considerar que en el presente caso& se obser(an determinados actos de instrucción propios de la tramitación de e*pedientes disciplinarios& lo cual nos conduce a una primera doble conclusiónC por un lado& ha e*istido actuación administrati(a& lo cual entraña ne+ar la ausencia total de inter(ención anterior al acto sancionador? y por otro& son actos de instrucción propios de la naturale'a del e*pediente tramitado& por lo que tampoco podemos considerar que se ha utili'ado un procedimiento distinto por la materia tratada. Ahora bien& siendo esto cierto& debemos de ad(ertir que los tr-mites omitidos& trat-ndose de un e*pediente de las características ya indicadas& son normalmente de los considerados esenciales por la doctrina y la #urisprudencia. %oncretamente& hay que si+ni)icar que al interesado nunca se le comunicó la e*istencia de un $lie+o de %ar+os en su contra en el que se re)le/aran los supuestos hechos acontecidos& la posible in)racción aplicable a los mismos& así como la sanción impuesta en dichos supuestos en caso de (eri)icarse. Así mismo& estamos ante un procedimiento disciplinario en el que se ha omitido el tr-mite de ale+aciones 5contestación al plie+o de car+os& ine*istente y el tr-mite de audiencia pre(io a la resolución. A este respecto& debemos de recordar que la concesión del tr-mite de audiencia en los procedimientos administrati(os es una +arantía esencial para los ciudadanos& de cumplimiento de los m-s elementales resortes de de)ensa de sus derechos e intereses& ya que es el tr-mite en el que se le permite de)enderse y ale+ar a )a(or de su derecho )rente a la actuación administrati(a. \ este principio& adquiere especial rele(ancia cuando nos encontramos& como sucede en el presente momento& ante una mani)estación de la acti(idad puniti(a de la Administración cuyo resultado puede deri(ar en una restricción de los derechos indi(iduales de la persona.
En este sentido& cabe traer a colación lo indicado al respecto por el ribunal %onstitucional en su 7entencia de )echa 1 de /unio de 13:1& en la cual& se planteaba si la Administración& despu,s de la %onstitución de 13: 5en adelante %E& podía o no imponer sanciones a los ciudadanos de [plano[& por ra'ones de orden p4blico& en la medida en que se entiendan o no aplicables a la Administración& en materia sancionadora& los principios establecidos en el artículo 2 %E. El Alto ribunal& tras reali'ar (arios ra'onamientos al respecto& entiende que los principios esenciales re)le/ados en el artículo 2 %E en materia de procedimiento han de ser aplicables a la acti(idad sancionadora de la Administración& en la medida necesaria para preser(ar los (alores que se encuentran en la base de dicho precepto& y la se+uridad /urídica que +aranti'a el artículo 3 %E. $artiendo de estas consideraciones& el ribunal %onstitucional acaba mani)estando literalmente lo si+uienteC [... tales (alores 5los del artículo 2 %E no quedarían sal(a+uardados si se admitiera que la Administración& por ra'ones de orden p4blico& puede incidir en la es)era /urídica de los ciudadanos imponi,ndoles una sanción sin obser(ar procedimiento al+uno& y& por tanto& sin posibilidad de de)ensa pre(ia a la toma de la decisión& con la consi+uiente car+a de recurrir para e(itar que tal acto se consolide y ha+a )irme. $or el contrario& la +arantía del orden constitucional e*i+e que el acuerdo se adopte a tra(,s de un procedimiento en el que el presunto inculpado ten+a oportunidad de aportar y proponer las pruebas que estime pertinentes y ale+ar lo que a su derecho con(en+a...[. En la misma línea ar+umental& encontramos di(ersos pronunciamientos del ribunal 7upremo& como sucede en su 7entencia de 20 de enero de 13: 5"# 13:& 20 & en la cual& se anali'a la sanción impuesta a un Huardia %i(il sin )ormular $lie+o de %ar+os ni conceder tr-mite de audiencia pre(io. El ribunal indicaC [...!as omisiones de estos tr-mites esenciales en todo e*pediente sancionador& in)rin+en mani)iestamente lo establecido en los artículos 2 y 2= de la %onstitución 5"%! 13:& 2:96& en cuanto el sancionado i+nora la acusación )ormulada contra ,l& y al mismo tiempo queda pri(ado de cualquier posibilidad de de)ensa& conculc-ndose la presunción de inocencia...[. d,nticos ra'onamientos encontramos tambi,n en la 7entencia del ribunal 7upremo de 2: de )ebrero de 2009 5"# 2009& 21 & en la cual& anali'ando una clausura de acti(idades sin pre(ia audiencia& indica queC [...Es claro& en consecuencia& que la clausura se puede acordar bastando para ello el 4nico requisito de acreditar la ine*istencia de licencia& aunque con el tr-mite pre(io e ine*cusable de la audiencia del interesado. Dicho tr-mite& +aranti'ado en el artículo 10= c de la %onstitución 5"%! 13:& 2:96 y pre(isto en el artículo 31 de la !ey de procedimiento administrati(o 5"%! 13=:& 12=: 5hoy artículo :& apartados 1 y de la !ey 901332& de 26 de no(iembre 5"%! 1332& 2=12& de ",+imen #urídico de las Administraciones $4blicas y del procedimiento administrati(o com4n& es e*i+ible puesto que se (a a alterar una situación de hecho e*istente& en ocasiones& durante años. !a audiencia es esencial sal(o en los casos de e*istencia de peli+ro o de ries+o que e*i/an una decisión administrati(a ur+ente 5sentencias de 11 de octubre de 2000 ;"# 2000& 9=<& 1 de octubre de 1339 ;"# 1339& :090<& 10 de /unio de 1332 ;"# 1332& =103<& 1= de diciembre y 1 de /ulio de 13:3 ;"# 13:3& =:90<& 2: de septiembre de 13: ;"# 13:&
:262< y de octubre de 13:6 ;"# 13:6& 02<... !a e*istencia de la )alta de audiencia conduce ya a... declarar la nulidad de los actos impu+nados...[. De todos estos pronunciamientos& podemos e*traer la conclusión de que en los procedimientos restricti(os de los derechos de los ciudadanos& la omisión del tr-mite de audiencia& y en +eneral& de los tr-mites en los que el interesado puede conocer la consecuencia /urídica de la actuación de la Administración& así como aquellos otros en los que dispone de elementos su)icientes para la de)ensa de su posición /urídica? lle(a apare/ada la causa de nulidad. \ los supuestos aplicables& de los re+ulados en el artículo 62.1 !"#8$A%& son por tanto los del apartado e& ya que los (icios descritos son considerados como ausencia de tr-mites esenciales en la sustantación del procedimiento? así como lo dispuesto en el apartado a& dada la cone*ión entre el derecho )undamental contenido en el artículo 2 %E y el tr-mite de audiencia en los procedimientos en los que la Administración e/erce una acti(idad puniti(a. 7i pri(amos al ciudadano del tr-mite de audiencia& estamos en cierto sentido (ulnerando un derecho )undamental re+ulado en la %onstitución. %uartoC \ nada empece a toda esta construcción teórica en torno a la interpretación de lo dispuesto en el artículo 62.1 !"#8$A%& y su aplicación al presente supuesto& el hecho de que& como sostiene el 7er(icio de $ersonal& la audiencia quede +aranti'ada con la bre(e (ista del e*pediente que )ue concedida antes de dictar resolución& o con la posibilidad que siempre tiene el interesado de acudir al recurso administrati(o en de)ensa de sus intereses& o a la (ía /udicial. A este respecto& hay que indicar& por un lado& que si tan sólo se concede la posibilidad de poder tener un acceso (isual al procedimiento instantes antes de su resolución& ne+ando no obstante la posibilidad de proponer y practicar pruebas& y de hacer ale+aciones escritas& dicha (ista equi(ale a la ausencia del tr-mite& ya que lo importante del mismo no es que se ten+a un mero conocimiento de las intenciones de la Administración. Adem-s de ello& y esto es lo importante& el interesado debe (er sal(a+uardada la posibilidad de proponer pruebas y )ormular ale+aciones de contrario& ya que dichas actuaciones son la esencia de su derecho a la de)ensa de sus intereses& derecho que es (ulnerado si se le impide material y )ísicamente& reali'ar estas actuaciones& como sucede en el presente supuesto. "especto a las +arantías que o)rece nuestro sistema de recursos administrati(os y re(isión #urisdiccional de los actos administrati(os& y su relación con la +arantía del cumplimiento del tr-mite de audiencia& hay que indicar que el ribunal 7upremo se ha mani)estado en (arias ocasiones al respecto& pudiendo reproducir el si+uiente e*tracto de su sentencia de 23 de septiembre de 200= 5"# 200=& 6330 & en cuyo )undamento /urídico Iuinto e*presa lo si+uienteC [...!a )alta del tr-mite de audiencia no es subsanable por la posibilidad de interposición de recursos /urisdiccionales. %omo pone de mani)iesto la sentencia que acabamos de citar en el anterior )undamento y& entre otras& la de esta 7ección y 7ala de 21 de mayo del 2002 5"ecurso n4mero =6101336 ;"# 2002& =0:2<& en la que se dice que este de)ecto de procedimiento no puede subsanarse por la posibilidad de recursos administrati(os o /udiciales posteriores. Así en su undamento de Derecho Iuinto sostieneC [a El tr-mite de audiencia& al i+ual que el recurso administrati(o& tiene como )inalidad permitir al interesado hacer (aler )rente a la Administración las ale+aciones y pruebas que puedan ser 4tiles para sus derechos sin necesidad de a)rontar los +astos y +ra(-menes de un proceso /urisdiccional? y& por ello& la e(entual posibilidad de acudir a este 4ltimo proceso no dispensa a la Administración de su obli+ación de o)recer y
hacer e)ecti(o aquel tr-mite[. \ añadeC [b El proceso /urisdiccional puede entablarse tambi,n con la e*clusi(a )inalidad de denunciar esa omisión del tr-mite de audiencia y de reclamar que se declaren las consecuencias in(alidantes que por ello puedan resultar procedentes para la actuación administrati(a de que se trate. $or lo cual& el proceso /urisdiccional instado con esa sola )inalidad no comporta la necesaria subsanación de la in(alide' e inde)ensión que se haya producido en la (ía administrati(a como consecuencia de la omisión del tr-mite de audiencia...[. En parecidos t,rminos& la 7entencia del ribunal 7upremo de )echa 90 de septiembre de 200 5"# 200& 333 & rebatiendo el ar+umento de que la retroacción de actuaciones deri(ada de la aplicación de la declaración de nulidad& (a en contra del principio de economía procesal& indica lo si+uienteC [...en cuanto que& e*istiendo en las actuaciones documentación su)iciente para (alorar las irre+ularidades declaradas por la Administración y que el interesado ha tenido oportunidad reiterada de rebatirlas oponiendo lo que a su derecho con(iniere& la retroacción de actuaciones en nada a)ectaría el acto administrati(o de reinte+ro decretado por la Administración& [sostiene que el ar+umento parte de una petición de principio& pues anticipa una )utura e hipot,tica decisión cuyo contenido no resulta predeterminado& sin que quepa e*cluir de modo absoluto que la propia Administración& subsanadas las de)iciencias en que ha incurrido& lle+ue a conclusiones distintas de las que obtu(o al resol(er un e*pediente de)ectuosamente tramitado...[. IuintoC $or 4ltimo& mención e*presa merece reali'ar respecto al ar+umento es+rimido por el 7er(icio de $ersonal& en cuya (irtud& e*istía una especie de automatismo entre la comisión de un delito doloso& cuya e*istencia había sido determinada de )orma )irme por la #urisdicción $enal& y la sanción disciplinaria )inalmente impuesta& lo cual entraña que la actuación de la Administración ha sido correcta en este sentido& ad(irtiendo adem-s que el interesado era per)ectamente conocedor de esta situación. $ero aun siendo en cierto sentido correctos estos ar+umentos& ello no si+ni)ica que para proceder a la sanción disciplinaria no se haya de tramitar el correspondiente procedimiento administrati(o ya que& al mar+en de que así est- determinado le+almente& lo cual ya bastaría para obli+ar a la Administración a tramitar el correspondiente procedimiento& dicho cauce rituario es +arantía plena de que los derechos del interesado queden totalmente sal(a+uardados& derechos entre los cuales& se encuentra el tan anali'ado derecho a la de)ensa de los propios intereses. A este respecto& cabe traer de nue(o a colación la 7entencia ya citada del ribunal 7upremo de 23 de septiembre de 200= 5"# 200=& 6330 & en cuyo undamento /urídico Lcta(o& en/uiciando una situación similar al presente supuesto& indica lo si+uienteC [...%omo sostiene la recurrente la pri(ación de ese medio de de)ensa es especialmente rele(ante ya que& pese a lo que indica la sentencia recurrida& la decisión sancionadora no podía adoptarse atendiendo e*clusi(amente al mero hecho de la e*istencia de una condena penal. En e)ecto& para la sentencia recurrida no se produce inde)ensión porque el actor conocía per)ectamente el moti(o o presupuesto de la in)racción& una condena penal por delito doloso& a tenor de lo dispuesto por el artículo 2.9.b de la !ey Lr+-nica 213:6& de 19 de mar'o 5"%! 13:6& ::& de uer'as y %uerpos de 7e+uridad del Estado& que considera como )alta muy +ra(e [cualquier conducta constituti(a de delito doloso[? de tal suerte que para la sentencia recurrida e*iste un automatismo entre la comisión de un delito doloso y la sanción impuesta. 7in embar+o no es así& puesto que como la propia sentencia reconoce& las sanciones a imponer& de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2:.1.1 de la !ey Lr+-nica citada& por las )altas muy +ra(es son la separación del ser(icio o la suspensión de )unciones de tres a seis años& por lo que el recurrente& aparte de poder ale+ar la prescripción de la in)racción& la caducidad del procedimiento o cualquier otro elemento de de)ensa contra la imposición de la sanción& podía haber hecho ale+aciones sobre las circunstancias concurrentes al ob/eto de que por aplicación del principio de proporcionalidad& se aplicara una sanción m-s le(e que la impuesta. Kaste citar que la sentencia para /usti)icar la imposición de la sanción en su +rado m-*imo trae a cuenta una condena anterior por delito doloso que sin embar+o no conlle(ó en su día sanción disciplinaria al+una. En consecuencia se ha producido inde)ensión por la ausencia de los tr-mites antes re)eridos...[. Así pues& considerando todos los ar+umentos anali'ados y los hechos acaecidos en el presente e*pediente& esta 7ecretaría Heneral del Ayuntamiento de XXX es del parecer que debe de estimarse el recurso de reposición presentado por el interesado& dada la circunstancia de que se ha producido una (ulneración de los principios contenidos en los apartados a y e del artículo 62.1 !"#8$A%& así como una incorrecta tramitación de los procedimientos aplicables por ra'ón de la materia& que han acabado produciendo una situación de inde)ensión al interesado& que debe ser corre+ida a tra(,s del correspondiente cauce procedimental.
7i consideramos estos criterios& proceder- estimar el recurso y declarar nulas las actuaciones administrati(as a)ectadas por los (icios acaecidos& incluyendo la anulación de la sanción impuesta& y retrotrayendo el e*pediente al momento del procedimiento oportuno para prose+uir la actuación administrati(a& conser(ando aquellos actos que no se hayan (isto a)ectados por los (icios de nulidad comentados.
CLASI3ICACI7N DE LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES P&2LICAS1 ARRENDAMIENTO PLA%A DE TOROS Administraci/n Loca)< Dis+osiciones $enera)es 4 re-,isitos de )os contratos de )as Administraciones Pú()icas< Dis+osiciones $enera)es de )os contratos de )as Administraciones Pú()icas1
>na Diputación $ro(incial tiene pre(isto arrendar la pla'a de toros de la que es titular& con la )inalidad de que en la misma se celebren di(ersos espect-culos taurinos. 7e plantea la cuestión de la naturale'a& p4blica o pri(ada& que deber- tener el oportuno contrato a suscribir. !a moderna /urisprudencia (iene manteniendo el car-cter /urídico pri(ado de los contratos celebrados por la Administración $4blica& cuando ,stos a)ectan a bienes patrimoniales ]en este caso bienes de propio] y el ob/eto del contrato es a/eno a obras y ser(icios p4blicos 577 de 1=8281333 ;"# 1333& 31=<.
En consecuencia& la cuestión a dilucidar aquí ser- si el arrendamiento de una pla'a de toros propiedad de una Diputación $ro(incial para la reali'ación de espect-culos taurinos& o de cualquier otro orden& constituye o no un ser(icio de competencia p4blica. En este sentido& la reciente doctrina /urisprudencial mayoritaria 577 de 381282009 ;"# 200& 9< (iene declarando el car-cter administrati(o de esta clase de contratos por entender que en e)ecto en los mismos se encuentran implicadas competencias de car-cter p4blico. A dicha conclusión se ha lle+ado a tra(,s de dos clases de consideracionesC !1G En unos casos& como por e/emplo en la 77 de 19 de /ulio de 13: 5"# 13:& 6:::& se ha acudido al hecho de que los bene)icios que se obtienen de estos arrendamientos se destinan al cumplimiento de )ines p4blicos& con lo que se introduce un )in p4blico en la causa del contrato como elemento esencial del mismo. 7e debe ad(ertir no obstante que este tipo de ar+umentos tan sólo se han es+rimido en supuestos en los que& como sucede en la 7entencia citada& los rendimientos deri(ados de la e*plotación de la pla'a de toros se encontraban directa e inmediatamente destinados al sostenimiento de un ser(icio p4blico concreto como era& en el caso allí planteado& el Pospital Heneral o $ro(incial. $or esta ra'ón& que sólo cabría in(ocar en esta clase de supuestos& entendió el ribunal 7upremo que el destino de los rendimientos económicos obtenidos cobraba especial rele(ancia incidiendo en la causa del contrato al introducir en la misma la indirecta satis)acción de un ser(icio p4blico como era la asistencia hospitalaria competencia ineludible de la %orporación& lo que hacía ló+ico que se e*tendiese a este tipo de ne+ocios /urídicos la tutela administrati(a& pues en ellos subyacían de manera mediata intereses p4blicos.
"1G !a se+unda línea ar+umental que se ha empleado por la /urisprudencia ],sta con un car-cter m-s +en,ricamente aplicable] para /usti)icar la naturale'a p4blica de esta clase de contratos& ha consistido en poner de relie(e el hecho de que& a tra(,s de los mismos& se estaba satis)aciendo de )orma directa o inmediata una )inalidad p4blica de la competencia especí)ica de los Ayuntamientos. Así& por e/emplo& en la 77 de 1 de /ulio de 2009 5"# 2009& 69& se concluye que el arrendamiento de la pla'a de toros propiedad del Ayuntamiento de eruel& en cuanto relacionado con la ocupación del tiempo libre 5y sin que esto implique desconocer la )aceta cultural y deporti(a del espect-culo taurino como tal constituye un (erdadero y propio contrato administrati(o. En esta 7entencia el ribunal 7upremo ar+umenta adem-s que las cl-usulas especí)icas del contrato& que re+ulaban detalladamente el n4mero y circunstancias de los espect-culos a celebrar& con inclusión de la determinación del precio de las entradas& de la )i/ación de un precio especial de promoción para /ó(enes y /ubilados& demuestran su (inculación con las competencias p4blicas. En este mismo sentido& la ya mencionada 77 de 1= de )ebrero de 1333 5"# 1333& 31=& entiende que la +estión de los espect-culos taurinos constituye un ser(icio de competencia municipal& que cabe incluir en el -mbito de acti(idades culturales& ocupación del tiempo libre y turismo a que se re)iere el artículo 2= de la !ey "e+uladora de las Kases del ",+imen !ocal como propias de las competencias municipales. De esta 4ltima 7entencia cabe adem-s destacar que (iene a casar la sentencia de instancia en la que& aun sin cali)icar e*presamente esta clase de contratos& parecía decantarse por su naturale'a pri(ada&
atendiendo al hecho de que la intención de las partes contratantes )ue la de despo/ar a la Administración Municipal de sus prerro+ati(as p4blicas& por la naturale'a patrimonial del bien ad/udicado. rente a esta posibilidad& reacciona el ribunal 7upremo recordando que la cali)icación que las partes otor+uen al contrato no tiene (irtualidad para alterar su (erdadera naturale'a /urídica. Dicho en otros t,rminos& que en este especí)ico -mbito no puede reconocerse& ni siquiera a la Administración contratante& una autonomía de (oluntad capa' de e*cluir la aplicación al contrato del r,+imen administrati(o& si ,se es el realmente procedente& porque las prerro+ati(as y potestades que el ordenamiento reconoce a la Administración tienen un car-cter )uncional que las hace irrenunciables. De todo lo dicho cabe concluir que sólo se podr- hablar de contratos pri(ados en aquellos casos en los que el arrendamiento recai+a sobre un bien patrimonial no destinado a ser(icio p4blico& ni conectado en cuanto a su utili'ación y e*plotación por el arrendatario a las )inalidades p4blicas de competencia de la %orporación y que& en consecuencia& constituya e*clusi(amente una )uente de in+resos de derecho pri(ado para el presupuesto de la entidad local. En este sentido parece que cabe entender el n)orme de la #unta %onsulti(a de %ontratación Administrati(a 911336& de 90 de mayo& que cali)ica como contratos pri(ados de la Administración a los celebrados para la reali'ación de )este/os taurinos& orquestas musicales y artistas. Dicho lo anterior& se debe ad(ertir no obstante que& el amplio ha' de competencias que nuestro ordenamiento atribuye a las corporaciones locales 5especialmente& a los e)ectos que aquí interesan& en materia de acti(idades culturales& ocupación del tiempo libre y turismo& har- que la mayor parte de or+ani'ación de )este/os taurinos en pla'as de titularidad p4blica se sustancien a tra(,s de contratos administrati(os por encontrarse de al+4n modo (inculados con la persecución de una )inalidad p4blica.
CASO PRHCTICO SO2RE R$IMEN LOCAL< C7MPUTO DE LOS PLA%OS POR D:AS @ MESES Administraci/n Loca)< Actividad de )as Administraciones Pú()icas< Trminos 4 +)a0os< C/m+,to de trminos 4 +)a0os< D.a inicia) de c/m+,to
El día 2: de mar'o se le noti)ica la propuesta de resolución de un e*pediente sancionador por haber construido un chal, en suelo no urbani'able concedi,ndole un pla'o de 1= días para )ormular ale+aciones y presentar los documentos e in)ormes que estime pertinentes de con)ormidad con el art. 131 del "D 193:1339 por el que se aprueba el "e+lamento del procedimiento para el e/ercicio de la potestad sancionadora. De otra parte el día 23 de abril se le noti)ica resolución del Alcalde dene+-ndole un permiso sin sueldo.
Mar'o 2:
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90
91
11 1: 2=
= 12 13 26
6 19 20 2
1 21 2:
Abril 1 : 1= 22 23
2 3 16 29 90
9 10 1 2
Mayo 1 2 9 = 6 : 3 10 11 12 19 1 1= 16 1 1: 13 20 21 22 29 2 2= 26 2 2: 23 90 91 1. Iu, día )inali'a el pla'o para )ormular ale+aciones en el procedimiento sancionador 2. %u-l es el pla'o para interponer recurso de reposición contra la resolución dene+atoria del permiso sin sueldo
1. Al no decir e*presamente que son naturales& los 1= días son h-biles descont-ndose los domin+os y )esti(os 5art. :.1 !"#8$A%. El pla'o comien'a al día si+uiente de la noti)icación 5art. :. !"#8$A%. Boti)icado el día 2: de mar'o comien'a el pla'o el día 23& y descontando los domin+os 5días 91 y terminaría el domin+o día 1& al ser ,ste inh-bil se prorro+a al lunes día 1= 5art. :.9 !"#8$A%. J 2. El pla'o del recurso de reposición es de un mes& comput-ndose partir del día si+uiente de la noti)icación 5art. :.2 y de )echa a )echa se+4n la tradición& interpretación hermen,utica del precepto y aplicación supletoria del art. = del %%.
El pla'o de un mes& al ser de )echa a )echa no e*cluye los domin+os ni )esti(os. $or tanto noti)icada la resolución el día 23 de abril el pla'o comien'a el día 90 de abril aunque sea )esti(o y termina el día 23 de mayo& ya que el día a quem o )inal es el correlati(o al de la noti)icación 5777 1:8 1282002 ;"# 2009& =9= 1868200 ;"# 200& 00=<& 77# Asturias 20882002 ;#>" 2002& 21=20<.
CASO PRHCTICO DE ;ACIENDAS LOCALES< ANUALIDAD TE7RICA Administraci/n Loca)< Rec,rsos de )as ;aciendas Loca)es< O+eraciones de crdito Jentidades )oca)es 4 entes de+endientesK< O+eraciones de crdito a corto +)a0o
Anualidad teórica 1. Anualidad teórica de amorti'ación 2. 7istemas de amorti'ación de pr,stamos 1. En el c-lculo de la anualidad teórica de amorti'ación tendremos en cuenta los pr,stamos a lar+o pla'o concertados y los a(alados pendientes de reembolso& así como la operación proyectada. Bo incluiremos los pr,stamos +aranti'ados mediante hipoteca sobre bienes inmuebles en la misma proporción del pr,stamo +aranti'ado. 7i "etomamos el artículo =.1& en cuanto a la anualidad teórica de amorti'ación& este nos cita que la misma deber- calcularse en t,rminos constantes& incluyendo los intereses y la cuota anual de amorti'ación& cualquiera que sea la modalidad y condiciones de la operación. !a )órmula de re)erencia para el c-lculo de la Anualidad eórica de Amorti'ación 5... sería la si+uienteC aO %0an^i O %0 _ i 1 ] 51Qi ]n En dondeC aO Anualidad teórica. i O tipo de inter,s anual n O períodos que )altan para el t,rmino de la operación medido en años. %o O %apital @i(o& pendiente de Amorti'ar 7e deber- calcular la anualidad teórica& operación a operación. $ara claular la anualidad teórica total. J 2. !os contratos de pr,stamo se suelen )ormali'ar en póli'a o escritura p4blica autori'adas por Botario& pudiendo tambi,n )irmarse la póli'a ante el 7ecretario de la %orporación como hemos señalado y mediante letras )inancieras. 7e+4n la %ircular :1330 del Kanco de España en los contratos de pr,stamo deber-n indicarse entre otros los si+uientes e*tremosC
` El tipo de inter,s nominal que se utili'ar- para la liquidación de intereses y en las operaciones al descuento los precio inicial y )inal de la operación. ` !a periodicidad con que se producir- el de(en+o de los intereses& )echas de liquidación de los mismos& )ormula que se utili'ar- para obtener a partir del inter,s nominal el importe absoluto de los intereses de(en+ados.
` !as comisiones que sean de aplicación& concepto& cuantía y )echas de de(en+o y liquidación. ` Derechos de los clientes en cuanto a la modi)icación de los tipos de inter,s pactados o de las comisiones o +astos repercutibles aplicados. Estas modi)icaciones deber-n ser comunicados a la clientela con antelación ra'onable. ` Derechos del cliente en cuanto a posible reembolso anticipado de la operación. ` A e)ectos in)ormati(os se deber- incluir el coste o rendimiento e)ecti(o de la operación& e*presados mediante la indicación de asa Anual Equi(alente& calculada con arre+lo a lo dispuesto en el propia %ircular :1330 5"%! 1330& 13. ` El importe& n4mero y periodicidad o )echa de los pa+os que el deudor deba reali'ar a la entidad para el reembolso del cr,dito y pa+o de los intereses& comisiones y +astos repercutibles. !as )ormas de amorti'ación que se pueden emplear son numerosas si bien en nuestro país las )órmulas m-s empleadas son las si+uientesC a $r,stamo con liquidación de intereses y de(olución del capital al (encimiento& que se suele emplear para operaciones a corto pla'o. Dentro de este sistema a su (e' se pueden considerar las si+uientes (ariantesC ` !iquidación y pa+o de intereses periódicos %= O %0 Q %0 _ i _ t O % o 51 Q i _ t ` !iquidación y capitali'ación de intereses periódicos. Esta se+unda modalidad entraña la constitución de un capital )inal al (encimiento& capital )inal que se obtiene mediante la si+uiente )órmulaC %= O %0 51 Q i t 7iendoC %=O %apital )inal a de(ol(er %0O %apital prestado O tipo de inter,s por período en tanto por uno O n4mero de períodos que hay en un año tO n4mero de años 7upon+amos que obtenemos un pr,stamo de 100.000 euros& al U de inter,s nominal anual& durante un pla'o de años. En el primer caso el prestatario habr- pa+ado al prestamista al )inal de la (ida del pr,stamo la cantidad deC
%= O %0 51 Q i _ t O 100.000 _ 51 Q0&0 _ O 1000.000 _ 116.000 En el se+undo caso la cantidad satis)echa& en i+uales condiciones& seríaC %= O %0 51 Q i _ t O 100.000 _ 51 Q i t O 100.000 _ 51&0 O 116.3:=&:6 b $r,stamo con cuotas constantes 5t,rminos amorti'ati(os comprensi(as de capital e intereses. A este sistema tambi,n se le denomina sistema )ranc,s. $or el principio de equi(alencia )inanciera podemos de decir queC %0 _ an^i O a _ 1 ] 51Qi ]ni 7iendo las cuotas constantes a satis)acer y el (alor actual de una renta unitaria postpa+able& de n años de duración al tanto anual de inter,s i. De dicha )órmula se deduce que la cantidad que periódicamente pa+aremos ser-C a O %0 _ i 1 ] 51Qi ]n En el e/emplo propuesto la cantidad que tendremos que pa+ar en cada período seríaC a O %0 _ i 1 ] 51Qi ]n O 100.000 _ 0&0 1 ] 51 Q 0&0 ] O 2.=3 7i utili'-semos la ho/a de c-lculo E*cel& la )órmula que nos permite obtener el pa+o es la si+uienteC O$a+o5asa?Bper?@a?@)?tipo& siendo la asa el tipo de inter,s en tanto por uno& Bper el n4mero de períodos& @a el (alor de la cantidad prestada& @) el saldo )inal pendiente despu,s de reali'ar el 4ltimo pa+o y tipo 1 indica un pa+o al inicio de cada período& mientras que el tipo 0 nos indica que el pa+o de las cuotas se reali'aría al )inal de cada período. En nuestro e/emplo O$a+o50&0??100000?0?0 En total& al )inali'ar la (ida del pr,stamo se habrían satis)echoC 2.=3 * O 110.136 El cuadro de amorti'ación teórico sería el si+uienteC
Per.odo
C,ota de Trminos C,ota de Ca+ita) amorti0a Ca+ita) vivo amorti0ativos Intereses amorti0ado ci/n
1
aO %0 _ i 1 ] 1 O %0 _ i 51 Q i 8n
A1 O a ] 1
M1 O A1
2
aO %0 _ i 1 ] 2 O %1 _ i 51 Q i 8n
A2 O a ] 2
M2 O M1 Q A2 %2 O %0 ] M2
aO %0 _ i 1 ] 9 O %2 _ i
A9 O a ] 9
M9 O M2 Q A9 %9 O %0 ] M9
%1 O %0 ] M1
9
51 Q i 8n
aO %0 _ i 1 ] O %9 _ i 51 Q i 8n
A O a ]
M O M9 Q A
% O %0 ] M O0
Iue con los datos del e/emplo se trans)ormaría enC
Per.odo
Trminos C,otas amorti0ativos Inters
0 1 2 9 otales
888 2.=3 2.=3 2.=3 2.=3 110.136
888 .000 9.0=: 2.0: 1.060 10.136
Ca+ita) de C,otas de Ca+ita) +endiente o amorti0aci/n amorti0ado ca+ita) vivo 888 888 100.000 29.=3 29.=3 6.=1 2.31 :.00 =1.360 2=.1 9.=11 26.:3 26.:3 100.000 0 100.000
c $r,stamos amorti'ados mediante cuotas constantes de capital y con liquidación de intereses en cada período sobre el capital (i(o en cada momento. En este caso el cuadro de amorti'ación teórico es el si+uienteC
Per.odo
C,ota de Trminos C,ota de Ca+ita) amorti0a Ca+ita) vivo amorti0ativos Intereses amorti0ado ci/n
1
aO 1 Q A1
1 O %0 _ i
A1 O %0
M1 O A1
2
aO 2 Q A2
2 O %1 _ i
A2 O %0
M2 O M1 Q A2 %2 O %0 ] M2
9
aO 9 Q A9
9 O %2 _ i
A9 O %9
M9 O M2 Q A9 %9 O %0 ] M9
aO Q A
O %9 _ i
A O %
M O M9 Q A
%1 O %0 ] M1
% O %0 ] M O0
Iue en el e/emplo se trans)ormaría enC
Per.odo
Trminos C,otas amorti0ativos Inters
Ca+ita) de C,otas de Ca+ita) +endiente o amorti0aci/n amorti0ado ca+ita) vivo
0 1 2 9 otales
888 23.000 2:.000 2.000 26.000 110.000
888 .000 9.000 2.000 1.000 10.000
888 2=.000 2=.000 2=.000 2=.000 100.000
888 2=.000 =0.000 =.000 100.000
100.000 =.000 =0.000 2=.000 0
d !os pr,stamos tambi,n pueden amorti'arse con cuotas crecientes en pro+resión +eom,trica& cuotas comprensi(as de capital e intereses. En tal caso el cuadro teórico de amorti'ación se muestra a continuaciónC
Per.odo
C,ota de Trminos C,ota de Ca+ita) amorti0a Ca+ita) vivo amorti0ativos Intereses amorti0ado ci/n
1
a1 _ 51 Qi ]q1 1 O %0 _ i ]qn 51 Q i 8n
A1 O a1 ] 1
M1 O A1
a2 Oa _q
2 O %1 _ i
A2 O a2 ] 2
M2 O M1 Q A2 %2 O %0 ] M2
a9 Oa _q2
9 O %2 _ i
A9 O a9 ] 9
M9 O M2 Q A9 %9 O %0 ] M9
a9 Oa _q9
O %9 _ i
A O a ]
M O M9 Q A
%1 O %0 ] M1
% O %0 ] M O0
En el e/emplo que (enimos estudiando& suponiendo que la ra'ón de la pro+resión 5q )uese 2& tendríamosC
Per.odo
Trminos C,otas amorti0ativos Inters
0 1 2 9 otales
888 .=9 1=.16 90.231 60.=:9 119.=39
888 .000 9.:= 9.06 2.990 19.=39
Ca+ita) de C,otas de Ca+ita) +endiente o amorti0aci/n amorti0ado ca+ita) vivo 888 888 100.000 9.=9 9.=9 36.2 11.2:3 1.:61 :=.193 26.::6 1. =:.2=9 =:.2=9 100.000 0 100.000
Del estudio comparati(o de los di)erentes m,todos podemos concluir que los pr,stamos crecientes en pro+resión +eom,trica de(en+an m-s intereses& pues durante m-s tiempo permanece (i(o mayor importe. !os pr,stamos con cuotas de amorti'ación constantes son los m-s económicos& debido a que el es)uer'o de reembolso es mayor al principio de la operación que al )inal por tratarse de t,rminos amorti'ati(os
decrecientes. !os pr,stamos amorti'ados por el sistema )ranc,s& de t,rminos amorti'ati(os constantes comprensi(os de capital e intereses& se sit4an en una posición intermedia en cuanto de(en+o de intereses. $ero& no obstante& el mayor coste es ló+icamente el que se de(en+a en los pr,stamos que no se amorti'an hasta el )inal de la (ida del mismo.
Orden C)ase 1
c
2 9
b d
a
=
a bis
Moda)idad Coste Tota) Amorti'ación mediante cuotas constantes de 110.000&00 capital y liquidación de intereses periódicas M,todo ranc,s 110.136&00 Amorti'ación en pro+resión +eom,trica 119.=39&00 De(olución de %apital al (encimiento y pa+o 116.000&00 periódico de intereses De(olución de %apital al (encimiento y 116.3:=&:6 capitali'ación de intereses
$ALICIA< OTOR$AMIENTO DE LICENCIA SIN IN3ORME TCNICO PREVIO Intervenci/n en )a ediicaci/n 4 ,so de) s,e)o 4 +rotecci/n de )a )eBa)idad ,r(an.stica< Licencia ,r(an.stica< Procedimiento
Don ..... solicita licencia urbanística al Ayuntamiento de ..... 5%omunidad Autónoma de Halicia presentando toda la documentación pertinente. ramitado el procedimiento y con car-cter pre(io a su resolución se constata la ausencia de in)orme t,cnico. Iu, e)ectos /urídicos puede tener la resolución del procedimiento sin la e*istencia de in)orme t,cnico pre(io El art. 13=.2 de !ey 32002& de 90 de diciembre& de Lrdenación >rbanística y $rotección del Medio "ural de Halicia dispone que para el otor+amiento de las licencias Fser-n precepti(os los in)ormes t,cnicos y /urídicos sobre su con)ormidad con la le+islación urbanísticaG. Es e(idente& por consi+uiente& que la e(entual resolución del procedimiento sin el in)orme t,cnico pre(io constituir- una in)racción de la le+islación aplicable& en concreto del art. 13=.2 transcrito. "especto de los e)ectos que la citada in)racción ten+a& hemos de acudir a los arts. 62.1.e y 69.2 de la !ey 901332& de 26 de no(iembre& que re+ulan& respecti(amente& la nulidad de los actos dictados Fprescindiendo total y absolutamente del procedimiento le+almente establecidoG y la anulabilidad de los dictados con Fde)ecto de )ormaG Fcuando el acto care'ca de los requisitos )ormales indispensables para alcan'ar su )in o d, lu+ar a la inde)ensiónG. !a )alta del in)orme t,cnico e in)racción le+al comentada& por consi+uiente& tendr- como e)ectos posibles la nulidad 5en el supuesto& di)ícil& de que se considere la prescindencia total y absoluta del procedimiento o la anulabilidad 5siempre y cuando el acto care'ca de los requisitos )ormales para alcan'ar su )in& como parece desprenderse por no e*istir datos t,cnicos& o cause inde)ensión. inalmente& debemos resaltar la e*istencia de una doctrina /urisprudencial reiterada que concluye que Fla omisión de un in)orme precepti(o& por su naturale'a de tr-mite esencial que incluso a)ecta al orden p4blico& determina la anulación del procedimiento administrati(o y su reposición al momento oportuno para que pueda suplirse la )alta emitiendo el in)ormeG 5entre otras 777 de 1 de no(iembre de 1363 ;"#