CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA Juzgado Penal Colegiado EXPEDIENTE N°: ACUSADO : DELITO : AGRAVIADOS :
2008-001-1308-JR-PE-01 2008-001-1308-JR-PE-01 PEDRO PABLO NAKADA LUDEÑA HOMICIDIO CALIFICADO Y OTRO CARLOS EDILBERTO MERINO AGUILAR Y OTROS
SENTENCIA RESOLUCIÓN NÚMERO: 39 Carquín, 14 de Julio Del dos mil diez.VISTOS Y OIDOS; resulta de lo actuado en el juicio oral: PRIMERO: Ante el Juzgado Penal Colegiado de Huaura, integrado por los magistrados Leoncio Bolaños Cusimayta, Félix Balta Olarte y Rosa Luz Gómez Dávila, esta última en la dirección del debate, se llevó a cabo cabo el juicio oral correspondiente correspondiente al proceso penal 2008-001 seguido contra PEDRO PABLO NAKADA LUDEÑA, de 37 años de edad, con D.N.I. 80746250, nacido en El Agustino – Lima, el 28 de febrero de 1973, hijo de José y María, María, mecánico, con tercero de primaria, domiciliado en AA.HH. Cruz de Mayo Mayo s/n – Hacienda Huando - Huaral.; acusado por la comisión de delito contra la vida, el, cuerpo y la salud en la modalidad de Homicidio Simple en agravio de Carlos Edilberto Merino Aguilar, Teresa Cotrina Abad, Walter Sandoval Osorio y Carlos Walter Tarazona Toledo y en la modalidad de Homicidio Homicidio Calificado en agravio de Gerardo Gerardo Leonardo Cruz Libia, de la menor María Verónica Tolentino Pajuelo, Pajuelo, Luis Enrique Morán Cervantes, Pedro Omar Carrera Carrera y Enoch Eliseo Eliseo Félix Zorrilla, Hugo Hugo Vílchez Palomino, Palomino, Widmar Jesús Jesús Muñoz Villanueva, Nell Cajaleón Pajuelo, Nazario Julián Tamariz Pérez, Didier Jesús Zapata Dulanto, Agustín Agustín Andrés Maguiña Oropeza, Luis Melgarejo Sáenz y Nicolás Tolentino Purizaca Gamboa . Sostuvo la acusación por el Ministerio Público la señorita Fiscal Provincial de la Fiscalía Penal Corporativa de Huaral, Gladys Torres Lobato; a cargo de la defensa técnica del acusado el señor abogado privados Carlos Yabar Palomino, Palomino, con registro registro CAL 40138. SEGUNDO: En cumplimiento de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la República se efectuó el trámite de la audiencia, en que el Ministerio Público formuló acusación complementaria por delitos de Homicidio Simple y Homicidio Homicidio Calificado, frente a la cual la defensa no formuló oposición, oposición, planteando su pretensión referida a que se imponga al acusado acusado una medida de seguridad; luego de instruirse al procesado sobre sus derechos se le preguntó si se considera autor de los hechos materia de acusación y responsable de la reparación civil, respondiendo que sí, mas su señor abogado objetó la pena y la reparación civil solicitada por el Ministerio Ministerio Público, delimitándose el el debate a si se ampara dicha pretensión o se impone al acusado una medida de seguridad, estableciéndose los medios de prueba a actuar a propuesta de las partes, partes, recibida la declaración del acusado acusado y actuada la prueba personal , se oralizó finalmente las documentales correspondientes. TERCERO: Concluido el debate probatorio, formulados los alegatos finales de las partes y concedido el uso de a palabra al acusado, quien no hizo de su derecho a la autodefensa, el Colegiado pasó a deliberar, anunciando luego la parte decisoria; por lo que, dentro del plazo de ley corresponde dar a conocer el texto íntegro de la l a sentencia. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: PRETENSION PUNITIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO 1.1. La Teoría del Caso del órgano persecutor del delito está referida a la imputación dirigida contra el acusado por la comisión de 13 homicidios, los siguientes: 1
Primer caso. Homicidio simple en agravio de Carlos Edilberto Merino Aguilar (26) “Chato”, ocurrido el 1° de enero del 2005 a las 18:00 horas en la playa Chorrito Chorrito de Chancay, producido por traumatismo traumatismo perforante toráxico abdominal ocasionado por disparo de proyectil de arma de fuego. El Ministerio Público sostiene que el acusado en su declaración indagatoria reconoció haber realizado los disparos en la creencia que lo iban a asaltar. Segundo caso. Homicidio simple en agravio agravio de Teresa Cotrina Abad (50), ocurrido el 31 de mayo del 2006 en que a las 2:00 aproximadamente, la policía de Huaral encontró el cadáver en inmediaciones de calle Prolongación Morales Bermúdez, Bermúdez, Asentamiento Humano Tierra Prometida de Huaral, cuya cuya muerte se produjo por traumatismo traumatismo encéfalo craneano (TEC) (TEC) perforante ocasionado por disparo de proyectil de arma arma de fuego. El Ministerio Público Público sostiene que que el acusado reconoció la autoría autoría de la muerte, argumentando que la occisa occisa vendía droga. Tercer caso. Homicidio simple en agravio de Walter Sandoval Osorio Osorio (44), el 20 de julio del 2006 a las 19:40 horas aproximadamente ingresó al servicio servicio de Emergencia del Hospital Regional Regional de Huaral dicho conocido delincuente, quien luego falleció por TEC perforante en la cabeza causado por disparo de proyectil proyectil de arma de fuego. El Ministerio Público sostiene que el acusado reconoció la muerte y que lo hizo porque la víctima era era un delincuente. delincuente. Cuarto caso. Homicidio calificado en agravio de Gerardo Leonardo Cruz Libia (30), el 08 de agosto del 2006 a las 8:30 horas aproximadamente, personal policial de la Comisaría de Huaral halló su cadáver en las inmediaciones del canal de irrigación Primer Orden Donoso, ex hacienda Jesús del Valle, a 300 metros de la carretera Huaral – Lima, sumergido sumergido en un pozo de agua, en posición decúbito dorsal, ocasionada por TEC grave penetrante a consecuencia de de disparo por proyectil de arma de fuego. El Ministerio Público imputa este delito al acusado con la finalidad de evitar que la víctima lo delate de un hecho delictivo anterior de robo y homicidio y asimismo que el acusado reconoció haber causado la muerte muerte empleando una pistola pistola marca marca Astra, calibre 9 mm., mm., porque el agraviado lo presionaba para seguir robando carros, ya que antes, 18 de enero del 2004, lo habían hecho y matado al conductor. Quinto caso. Homicidio simple en agravio agravio de Carlos Walter Tarazona Toledo (21), el 18 de agosto del 2006 a las 10:00 horas horas aproximadamente, aproximadamente, personal policial policial de la Comisaría Comisaría de Huaral halló su cadáver en posición decúbito decúbito ventral, tendido en una acequia sin agua a inmediaciones de la Lotizadora San Carlos. Los Naturales – Huaral,por el estadio llamado “La Copa Chola”, cuya muerte se produjo por TEC grave penetrante ocasionado por disparo de proyectil de arma de fuego. El Ministerio Público sostiene que el acusado admitió haber efectuado el hecho con su pistola marca Taurus calibre 9 mm por haberlo visto fumando drogas. Sexto caso. Homicidio calificado en agravio de la menor María Verónica Tolentino Pajuelo (15), cuyo cadáver fue hallado el 19 de agosto del 2006 a las 20:00 horas por personal policial de la DEINCRIHuacho con el representante del Ministerio Público inmediaciones de la carretera de penetración al Centro Poblado Fundo Lucio, distrito de Sayán, presentando presentando herida perforante por proyectil de arma de fuego en la cabeza, hallándose en el lugar una pistola semi automática marca marca Taurus 9 mm corto, con silenciador artesanal, así como un casquillo de cartucho cartucho percutada por la referida pistola, hecho imputado con la finalidad de robarle la bicicleta, que no pudo llevarse por estar la llanta averiada. Sétimo caso. Homicidio calificado en agravio de Luis Enrique Morán Cervantes (32). Pedro Omar Carrera Carrera (24) y Enoch Eliseo Félix Zorrilla (22), cuyos cadáveres fueron hallados el 22 de noviembre del 2006 en horas de la tarde en inmediaciones del sector denominado Pampa de la Huaca, AA.HH.. Pampa Libre, Libre, Chancay, el primero taxista y los dos restantes restantes pasajeros del vehículo con placa de rodaje SGP-674, todos con heridas por proyectil de arma de fuego en la región cerebral; homicidios cometidos para facilitar el robo del vehículo, cuyas cuyas partes como techo, capó capó y parabrisas, fueron hallados el 28 de diciembre del 2006 en el interior del inmueble ubicado en Pasaje Medina s/n – Lotizadora San Carlos, Los Naturales – Huaral. El Ministerio Público sostiene que el acusado admite el hecho, pero que lo hizo solo. 2
Octavo caso. Homicidio calificado en agravio agravio de Hugo Vílchez Palomino, Palomino, cuyo cadáver fue hallado por la policía de Huaral el 18 de noviembre del 2006 a las 18:20 horas horas en las inmediaciones del lugar denominado “Camino Viejo” a la Esperanza Esperanza Alta, sección sección “Andomas”“Andomas”- Huando, a consecuencia de TEC perforante causado por proyectil proyectil de arma de fuego, a quien se le sustrajo su arma arma de fuego pistola marca Baikal serie BET-9536, un celular y discman discman marca Sony, Sony, hecho ilícito perpetrado con los hermanos Román Joel y José Luis Ciriaco Durand de quienes el Ministerio Ministerio Público señala señala que el primero de ellos confesó haber participado como espectador del acusado, llegando a recibir el celular y discman. Noveno caso. Homicidio calificado en agravio de Widmar Jesús Muñoz Villanueva (42), cosmetólogo, ocurrido el 19 de de noviembre del 2006 a las 18:00 horas aproximadamente aproximadamente en el interior del salón de belleza “Guisella” ubicado en calle Las Animas Animas 352 – Huaral, siendo la causa de la muerte TEC penetrante - perforante, sustrayéndole la suma suma de S/ 1,500.00 hallándose en el lugar de los hechos casquillos, proyectiles calibre calibre 9 mm. Corto y segmentos segmentos se material sintético utilizados utilizados como silenciador artesanal, artesanal, que respecto a estos últimos el Ministerio Público afirma que el acusado ha reconocido como los empleados empleados por él y asimismo el hecho, hecho, aduciendo que lo realizó porque la víctima portaba el VIH y que sustrajo el dinero. Décimo caso. Homicidio calificado en agravio de Nell Cajaleón Pajuelo, ocurrido el 10 de diciembre del 2006 a las 21:30 horas aproximadamente que el acusado concertara concertara con los hermanos hermanos Román Joel y Percy Percy Marcial Marcial Ciriaco Durand para perpetrar el robo de un vehículo motocar que la víctima conducía, para lo cual la llevaron con engaños a las inmediaciones del C Centro entro Poblado Poblado de Sacachispa, Huando, en cuyo trayecto trayecto fue victimado y arrojado su cadáver cadáver a 200 metros del lugar donde se halló el cadáver de Hugo Vílchez Palomino, encontrándose posteriormente restos del tapiz quemado de la motocarro Décimo primer caso. Homicidio calificado en agravio de Nazario Julián Tamariz Pérez y Didier Didier Jesús Zapata Dulanto, docentes, ocurrido ocurrido el 17 de diciembre del 2006 a las 18:00 horas cuando se desplazaban por inmediaciones del canal de regadío ubicado en la Urbanización Urbanización Aparicio del sector sector Andrés de los Reyes – Huaral, cuyos cadáveres fueron hallados al día siguiente a las 1:00 a.m. , habiéndoles sido sustraído su dinero y zapatillas, zapatillas, aproximadamente S/ 100.00. El Ministerio Ministerio Público sostiene que el acusado ha confesado su participación en los hechos, solo, sin embargo el arma incautada el día de su intervención al ser homologada homologada con los casquillos hallados en el lugar arrojó positivo para uno de ellos y negativo para los otros dos, siendo estos últimos compatibles con los hallados en el lugar donde fueron victimados victimados Agustín Maguiña Oropeza y Luis Melgarejo Sáenz. Duodécimo caso. Homicidio calificado en agravio de Agustín Andrés Maguiña Oropeza (46) y Luis Melgarejo Sáenz (54), ocurrido el 24 de diciembre del 2006 a las 20:00 horas aproximadamente, aproximadamente, amigos y asiduos bebedores de licor, así como concurrentes al lugar descampado denominado Lotizadora San Carlos , Los Naturales, por el estadio llamado “La Copa Chola”. El Ministerio Ministerio Público imputa estos hechos al acusado, acusado, sosteniendo que los realizó realizó con el fin de evitar que las víctimas lo sindiquen como autor del homicidio homicidio de Nell Cajaleón Pajuelo, que habrían presenciado al haber sido cometido por el mismo lugar, habiéndose encontrado los restos de Maguiña Oropeza y Melgarejo Sáenz a unos metros del lugar donde también también se hallaron restos del tapiz quemado del motocarro de Nell Cajaleón Pajuelo. Décimo tercer caso. Homicidio calificado calificado en agravio de Nicolás Tolentino Purizaca Purizaca Gamboa(35), Gamboa(35), prontuariado policial a quien la policía de Huaral auxilió el 27 de diciembre del 2006 a las 19:30 horas cuando al transitar por el descampado denominado “Lotizadora San Carlos” , Los Naturales Huaral, por el estadio denominado “La Copa Chola” fue interceptado por el acusado, acusado, quien le disparó en la cabeza, falleciendo cuando cuando era trasladado al Hospital Cayetano Heredia. El Ministerio Público sostiene que el acusado admitió haber cometido este hecho por venganza, ya que la víctima víctima le habría sustraído dinero y pertenencias pertenencias tres años atrás y que en el lugar de los hechos hechos se encontró un un casquillo que junto con el casquillo casquillo hallado en el lugar donde se descubrieron los restos de Nazario
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Tamariz Pérez y Didier Didier Zapata Dulanto se estableció que todos ellos fueron percutidos por el arma incautada al acusado durante su intervención. 1.2. Tipificación penal. El Ministerio Público encuadra los hechos materia del anterior relato fáctico ii) El artículo 108.2 en: i) El artículo 106 del Código Penal que tipifica el delito de Homicidio Simple Simpleii) del mismo cuerpo legal que tipifica el delito de Homicidio Calificado. 1.3. Pena solicitada. 35 años de pena privativa de libertad. SEGUNDO: PRETENSION DE LA DEFENSA TECNICA: IMPOSICION DE UNA MEDIDA DE SEGURIDAD Frente a la imputación fiscal, la posición de esta esta parte ha consistido consistido en sostener la inimputabilidad de su patrocinado por padecer de esquizofrenia esquizofrenia paranoide, quien puede ser autor material de uno o más hechos, que no los niega, debiendo tenerse en cuenta los antecedentes del acusado, quien apenas llegó al penal el personal del INPE dio cuenta de su esquizofrenia, lo que demuestra demuestra que no no simula, dice que está normal, admite las muertes y hasta se molesta porque no se considera otras màs, no oculta pruebas, tiene antecedentes familiares de enfermedad mental, esquizofrenia. Solicita que se le imponga una medida de seguridad a su patrocinado, que inclusive podría cumplirse en el penal si así se dispone, pero debe recibir tratamiento, de lo contrario cuando salga seguirá matando. TERCERO: ACEPTACION DE CARGOS DEL ACUSADO 3.1. Durante todo el plenario el procesado ha admitido haber causado las muertes objeto de los trece hechos que componen la acusación fiscal; fiscal; así, luego de informarle de sus derechos, al preguntársele si los admite respondió “Sí los maté, son más personas, los han sacado..era una lista larga y los han sacado”
En su declaración dijo que no recuerda la fecha en que fue capturado, antes de ello era mecánico, arreglaba carros en en Huaral, en un taller que era de un amigo que le prestó, cuyo nombre nombre no recuerda, toma pastillas, pero pero son para dormir, está internado en el penal por haber matado, en ningún momento lo ha negado, son muchas personas que han muerto y no las ha contado, “matar para mí es como una emoción”, emoción”, los muertos le hacen sentir bien, al morir la niña no sintió la misma emoción, por esa tragedia murieron diez personas más, nunca pensó que la policía lo descubriría, andaba por lugares donde no había gente, encontraba haciendo cosas malas a las personas y las mataba, mataba a asaltantes, violadores, fumones, alcohólicos, rateros; él mataba por una razón, tenía su trabajo, no necesitaba nada, al matar al asaltante de taxi es como robarle al ladrón, el ladrón roba para los vicios, él lo que que quería era acabar con ellos, porque al matar al ladrón ya no no va a robar nunca más; Hugo Vílchez no estaba haciendo cosas malas, malas, lo mató porque quería estar con con su mujer, se puso celoso, simplemente lo mató, al matarlo le encuentra el arma y se la lleva, al preguntársele por la muerte de los agraviados Didier Jesús Zapata Dulanto y Nazario Nazario Tamariz Pérez, Carlos Merino Aguilar, Teresa Cotrina Abad, Walter Sandoval Osorio, Gerardo Leonardo Cruz Libia, Walter Tarazona Toledo, María Tolentino Pajuelo, reconoce haberlos matado, están en su lista de muertos, señala que les disparaba en la cabeza; respecto a la niña sostiene que él fue a matar fumones a Santa Rosa, se le malogró la bicicleta, vio que venía una persona y le disparó dos veces, se acercó y era la niña, se sintió muy mal, después de eso empezó a matar más seguido; respecto al agraviado Pedro Omar Carrera, Enoch Félix Zorrilla y Luis Enrique Morán Cervantes, declara que los vio a los tres y como se dedican a asaltar en taxi, subió y los fue matando uno por uno, los vio medio sospechosos, le hicieron un gesto que le pareció extraño, no lo pensó y le disparó, buscaba esas personas, había muchos asaltos, violaciones, el carro se lo dio a un amigo, y le dijo que le dé tres cajas de balas, no recuerda su nombre, él le dio plata, no recuerda si le dio las cajas de balas; a Hugo Vílchez Palomino le disparó en la cabeza, fue con los hermanos Ciriaco en la moto, la idea fue del declarante, pero no se planeó, simplemente le disparó en la cabeza, iban en la moto de los hermanos Ciriaco, dijo “espérate”, la moto moto paró y le disparó, Vílchez iba en una bicicleta, el arma, arma, de Vílchez Palomino la tiene guardada cerca de la playa para seguirla utilizando, tiene tres armas guardadas, todas en la playa, los hermanos Ciriaco le quitaron varias cosas que se metieron al bolsillo, la bicicleta se quedó tirada; Widmar Muñoz Villanueva era un maricón que se prostituía, vio que justo salía una persona, la gente hablaba, fue y era cierto, el occiso le dijo para tener relaciones, entonces agarró y le 3.2.
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disparó, como le pagó después de matarlo fue por su vuelto y se llevó la plata que había, no recuerda cuánto; respecto a la muerte de Nell Cajaleón Pajuelo no recuerda; Nazario Tamariz Pérez y Didier Zapata Dulanto eran dos profesores homosexuales, los vio, comenzaron a hablar como hablan los maricones, le disparó a cada uno en la cabeza, lo hizo solo; respecto a Agustín Maguiña Oropeza y Luis Melgarejo Sáenz, dijo que siempre le gustaba estar en ese lugar porque era oscuro, escuchó que estaban hablando, no sabía de dónde venían las voces, empezó a buscar, encontró a las dos personas y las mató; mató; Nicolás Tolentino Purizaca Purizaca Gamboa se dedicaba a robar, a fumar droga, una vez le robó al acusado. Sostiene que cuando lo atraparon dijo toda la verdad, que les disparaba en la cabeza para que no sufran, que que se arrepiente por la niña de quince años, los hermanos Ciriaco que son siete iban a morir porque ya lo tenían cansado, todo el tiempo iban al taller a molestarlo y le decían “Vamos acá, vamos a hacer este trabajo” porque sabían que tenía arma, se salvaron; usaba silenciador para que no haga bulla, el día de su intervención no se identificaron como policías, parecía que se trataba de un asalto, no portaba su arma sino los hubiera matado, no se identificaron, tuvo que correrse porque no sabía quienes eran, no quería que lo atrapen; le compraba compraba balas a un señor que tenía su cochera, no recuerda su nombre, nombre, respecto a Walter Walter Sandoval Osorio y Teresa Cotrina Cotrina Abad recordó cómo sucedieron los hechos según la imputación del Ministerio Público que se le leyó; en cuanto al agraviado Wilfredo Antúnez Acuña dijo que no quería que entrara a su casa cuando iba a visitarlo, era un cliente al que le arreglaba su carro, no recuerda que vehículo le vendió, si fue en el que estaban Luis Morán Cervantes, Pedro Carrera Carrera y Enoch Félix Zorrilla; dijo que García Ponciano vivía en el taller taller y no sabe qué qué encontró la policía allí. A la defensa le respondió respondió que siempre iba por las playas, son tantas personas que ha matado en la playa, que respecto a la muerte de Carlos Merino Aguilar no recuerda los hechos; que la única que no debió morir es la niña, los demás eran lo peor, violadores, rateros, fumones. A la pregunta si a quienes mataba les quitaba algo respondió que a veces, cuando les quitó el carro a los asaltantes, su su dinero al homosexual y el arma, arma, a la interrogante si mató a las tres personas fue para quitarle el carro dijo que para matarlo, que quería comprar más balas para seguir acabando con la gente mala, el dinero del homosexual fue para comprar balas, el arma para seguir matando. Al preguntársele preguntársele por sus padres y su su juventud dijo no querer recordar, ni saber de sus hermanos, hermanos, que no le interesa su familia, ni tampoco tampoco quiere que vengan, respondió que está bien, que no está enfermo, que sí se quitó la vida su hermana en el año 97, que respecto a sus hermanos Lidia y Claudio no sabe si recibe atención siquiátrica, que él no recibió tratamiento en su juventud, ni recuerda sisi perteneció a las las Fuerzas Armadas, que que sí tiene esposa e hijos, pero no podía sentarse a la mesa con ellos, les echaba la sopa caliente. No vivió con sus hermanos porque sus padres los dieron a sus tías y él se quedó en la casa, sus hermanas lo vestían de mujer, lo obligó a tener relaciones sexuales sexuales con su hermana, él se escapaba escapaba de su casa, a los cerros, al cementerio, no podía dormir dormir en su casa porque tenía miedo, su papá mucho le pegaba a su mamá y él no podía hacer nada porque era pequeño, su hermano también lo obligó a hacerle sexo oral a los 8 o 9 años, del Ejército lo echaron porque quería ser el número uno, no era apto para la sociedad estaba haciendo prácticas de tiro, no recuerda si mató o no a alguien pero lo botaron, allí aprendió a usar armas. Empezó a matar de pequeño, animales, para sentirse bien, sobre los agraviados dice hay más, no sé porqué los han sacado, mataba de noche, le gustaba mucho la noche, gritaban las mujeres que le pedían auxilio, tenía que salvarlas, la policía es cobarde, los sueltan, a veces escuchaba escuchaba voces que le le decían que tenía que acabar con la gente mala, la voz era de Dios, ahora ya o la escucha, no pudo verlo, era como una misión. En el penal lo tratan bien, no quiere salir, tiene a su costado a un monstruo que ha violado y matado a una niña de tres años, duerme solo pero él lo hace a su costado, no pensaría pensaría para matarlo, no puede dormir por la bulla que hacen, hablan groserías, tonterías, no quieren que entre a los pabellones los que trabajan acá. Cuando lo atraparon quiso quitarse la vida. Trabajaba Trabajaba en el taller, las placas se se las dieron a guardar porque estaba arreglando el carro. 3.3. El acusado no hizo uso de su autodefensa cuando se le concedió el uso de la palabra. CUARTO: OBJETO DE LA CONTROVERSIA. A partir de la contraposición de las precitadas pretensiones de las partes, estando a la aceptación de hechos hechos por parte del acusado y a lo resuelto en la Casación número número 16-2009-Huaura debe determinarse si corresponde imponer una pena o medida de seguridad al acusado. 5
QUINTO: MEDIOS DE PRUEBA ACTUADOS EN EL JUICIO ORAL: Para el efecto anotado en el anterior considerando se parte de considerar que, según se desprende del artículo 356 del Código Adjetivo, el juicio oral es la etapa etapa estelar del proceso penal por ser sólo allí, y no en otros estadíos procesales, donde se produce la prueba sobre la base del debate y el contradictorio; en consecuencia, es la prueba actuada en juicio la que es objeto de valoración por los jueces de fallo al resolver la controversia sometida a su decisión. A fin de resolver la controversia hay que valorar las pruebas en forma individual y conjunta teniendo en cuenta las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, conforme lo dispone el artículo 158.1 del C.P.P. En el presente caso se tiene que en la audiencia de juzgamiento se ha actuado los siguientes medios de prueba: 5.1. PRUEBA PRUEBA DE CARGO CARGO DEL MINISTERIO PÚBLICO 6.1.1. TESTIMONIALES: 6.1.1.1. Declaración testimonial de ROMAN CIRIACO DURAN Declara que está internado en el penal por haber participado en un robo a u n vigilante en el año 2006, siendo llevado con engaños por el acusado, quien le dijo que iban a traer un carro viejo para arreglarlo, ese día se encontró encontró con él, hicieron parar la moto que que manejaba su hermano hermano José Luis, fueron a Huando, la moto iba por la chacra, lento, se cruzaron con la víctima, él iba distraído cuando de pronto escuchó un disparo y el acusado le dijo “Baja, baja”, el vigilante estaba tirado con su bicicleta, fue en la tarde, no recuerda la hora, antes del disparo no se percató del arma de fuego, el acusado movió movió el cadáver, lo sacó a un costado costado porque era una carretera, le hizo agarrar un discman y un celular, no vio que él se apodere de algo. Además de este hecho participó participó en otro referido a un mototaxista, no hubo idea, estaba con su hermano Percy manejando manejando moto, por la plaza de Huaral se encontró con el acusado en bicicleta, le dijo para que su hermano le haga taxi y que lo espere, fue a guardar su bicicleta, regresó después de un buen rato, cambiado, antes estuvo estuvo cochino, como mecánico, mecánico, se acercó a su hermano y le pidió que le haga taxi, estuvieron conversando, le preguntó si le había contado a alguien lo sucedido, dieron vueltas, les invitó caldo de gallina, les dijo para ir a ver una moto, que tenía un pedido, que si quería ganarse una plata, él le respondió que ya, ordenó que se detenga en el paradero, observó las motos, siguieron, se bajó en una esquina, apareció por el lado trasero, dijo que se iban a llevar una moto estacionada adelante, pero justo esa moto se fue con otro pasajero, fueron por Los Naturales a un sitio oscuro, de allí al centro, al paradero de motos, le dijo para esperar, se dieron una vuelta, le dijo que él iba a tomar una moto y que su hermano lo siga, lo siguieron, lo perdieron, avanzaron, hasta que lo vio y el acusado le hizo señas, como diciéndole ven, él bajó, le dijo a su su hermano aquí me quedo, su hermano se se fue, el acusado le le dijo que maneje la moto, se subió a la moto y no prendía, hasta que arrancó, le dijo que avance, llegaron a Circunvalación Norte, a un sitio desolado, oscuro, el acusado le dijo que pare, entonces vio que jalaba al chofer, le hizo dar la vuelta, lo dejó en una u na esquina para doblar do blar la moto, cuando regresó el acusado estaba parado esperándolo, no vio cuando le disparó al chofer, la moto la dejó en la pampa de Los Naturales, con el acusado, quien no le dio nada, diciéndole que no le habían pagado. A la defensa le respondió que está sentenciado y que por versión del acusado lo han implicado. 6.1.1.2. Declaración testimonial del Mayor PNP CARLOS CARLOS ANDRES MORALES GUEVARA GUEVARA Declara que integró un equipo especial de la DININCRI que se constituyó a Huaral el 19 de diciembre del 2006 en apoyo al personal de la Comisaría de Huaral a cargo de la investigación de la muerte de dos profesores, profesores, en el lugar encontraron casquillos y al ser ser victimadas el 24 de diciembre dos personas más en la zona, con el mismo tipo de heridas que presentaban los dos profesores, a la homologación todos los casquillos arrojaron positivo para la la misma arma arma de fuego; tomaron conocimiento conocimiento que por la zona habían quemado tapiz de motocar, motocar, que fue reconocido y correspondía al de la motocarro cuyo conductor también fue victimado de manera similar; fueron al lugar donde encontraron ese cadáver, Sacachispas, allí hallaron la tumba de otra víctima, guardaba relación con las anteriores por el tipo de lesión y la zonas colindantes; el móvil aparente era el lucro, a diferencia de los dos alcohólicos que presumiblemente era por 6
haber sido testigos de la quema de la evidencia del robo del motocarro; se coordinó que saquen todos los casos de homicidios pendientes por disparo en la cabeza, guardaban relación el conjunto de hechos, el 27 de diciembre fue victimado un señor Nicanor, en la misma zona y de manera similar; se tomó conocimiento que un sujeto portando arma cometía estos hechos, se le identificó como el acusado, se le ubicó a inmediaciones del lugar La Huaquilla, se encontraba con Cristian Ponciano su apellido materno que le había alquilado en el lugar un taller de mecánica, donde se le encontró sus partencias, el acusado emprendió la fuga, fuga, se le encontró las pertenencias indicadas en el acta de registro personal, incautación y comiso, que el acusado se negó a firmar, el acusado fue intervenido dentro de una zanja donde trató de ocultarse, el arma se encontró a unos 20 centímetros, al revisar el acta dijo que a un metro, que no fue posible ordenar una pericia para determinar si las huellas del acusado aparecen en el arma porque todos la cogieron. No suscribió el acta de hallazgo y recojo de proyectil proyectil de arma de fuego de 28 de diciembre 6.1.1.3. Declaración testimonial del Mayor Mayor PNP VICTOR REVOREDO REVOREDO FARFAN Declara que suscribió el acta de registro personal, personal, incautación y comiso elaborada por disposición suya como consecuencia de la intervención del acusado por inmediaciones de un parque, luego de una persecución, persecución, a un metro de distancia del intervenido se encontró un arma, arma, se negó a firmar, diciendo “Necesito tener mayor conocimiento conocimiento de esto y no voy a firmar” se se le encontró tarjetas, documentos personales, droga, estaba oculto en una zanja, se se le indicó el motivo de la intervención se allanó a reconocer sus pertenencias ,aceptó en el acto las muertes. 6.1.2. PERITOS: 6.1.2.1. Médico siquiatra MOISES PONCE MALAVER Declara que para realizar la evaluación siquiátrica se utiliza el método científico científico que está relacionado i) Observación Observación ii) Técnica de la entrevista personal y directa que permite permite hacer el estudio de la historia personal, la primera parte de la evaluación para conocer cómo cómo se encuentra al momento de cometer el delito, la segunda parte para ver como se porta la persona que hace hasta el momento, e examen sicopatológico que es la tercera parte es el examen mental para saber cómo funciona cada una de las partes de la mente de la persona, los los dos primeros nos permiten establecer establecer la personalidad y el estado mental de la persona y el examen sicopatológico como está su salud mental, si está sano o presenta presenta trastorno, llegó a las conclusiones conclusiones que el acusado : i) No presenta alteraciones sicopatológicas de sicosis: sicosis: es mentalmente sano, sano, no tiene trastorno mental que le impida darse cuenta de la realidad, es consciente consciente de los actos que realiza ii) Presenta trastorno de personalidad disocial o sicopático o sociopático, es un trastorno en su forma de ser. iii) Su inteligencia dentro de los parámetros normales para una persona de su edad y nivel académico y cultural. Explica que dio su consentimiento para hacerle la evaluación, que él realizó tomas fotográficas para confirmar si la persona está sicótica o está simulando, un sicótico no obedece órdenes porque está alejado de la realidad, después de la entrevista entrevista como ya tenía tenía la hipótesis de cómo está la persona va a confirmarlo confirmarlo y registrarlo fotográficamente, le inventó inventó una enfermedad , él lo siguió, se sacó la ropa, presta presta mucha atención para sacarse el pantalón, hace un gesto adicional, se escuda detrás de la silla, lo que muestra muestra que siente pudor, vergüenza, eso nos muestra que tiene sentimientos, sentimientos, hace uso de de su memoria memoria colocando en un lugar seguro seguro el juego de pinbool que tenía en la cintura, estaba limpio en sus miembros inferiores y ropa interior. Es una persona normal, sigue la secuencia de las ideas, indicaciones o sugerencias del médico, muestra que está en contacto con la realidad, sabe lo que hace. Agrega que las DELUSIONES son alteraciones primarias del juicio, se caracteriza por ser una alteración de la percepción, las ALUCINACIONES tiene características características propias de la percepción le preguntaron al acusado acusado si esa voz es de hombre o de mujer. 6.1.2.1. DEBATE PERICIAL El doctor Ponce Malaver sostuvo que las ideas que expresa el acusado no reúnen las características de alucinaciones y delusiones , tiene que haber convicción, no ha mostrado 7
convicción porque lo que refiere respecto de donde recibía las órdenes no ha mostrado que este convencido que haya una entidad que lo obligue a hacer eso a pesar de su voluntad, que esa es la misión que se le ha encargado, hay contradicción sobre el origen de esas ideas, cuando le pregunta de donde proviene dice algunas alternativas, no tiene la convicción de un solo principio que dirija todos sus actos. El doctor Bermejo replicó que mejor convicción que el acto homicida, él de forma sistemática, perenne en el tiempo se mantiene en esa idea pétrea, continua, de matar para limpiar a la sociedad de gente mala. Con respecto a la alucinación tiene características, una de ellas es el frescor sensorial, el paciente escucha una voz que le ordena matar, que proviene de Dios, tiene constancia en la la forma: una y otra vez una orden comandatoria, tiene temporalidad se presenta en un tiempo determinado, tiene espacio determinado, tiene las características de una alucinación. El doctor Aliaga agregó que una persona persona sicótica solo tiene un sistema delusivo, puede ser que un sicótico presente un solo tipo de delusión pero los sicóticos pueden presentar varios sistemas delusivos, estructurados estructurados o no estructurados, es perfectamente compatible compatible que un sicótico tenga esas ideas e incluso muchos más, pero parece ser que dentro de la estructura del contenido de las delusiones del del señor Nakada él tenía esa esa idea de mesianismo, mesianismo, ideas delusivas mesiánicas, son ideas delusivas porque son producto o son secundarias a la esquizofrenia no son delusiones si fuesen delusiones serias primarias, en su sistema sicótico adjudica esta esta persona es buena esta persona es mala, o que tengo esta misión, que esta misión proviene de un ente superior. El doctor Ponce dijo que esas alucinaciones alucinaciones no tienen corporeidad constancia en la forma independencia de la voluntad , no encontró, el doctor Bermejo dijo que cuando se habla de constancia en la forma estamos hablando de continuidad en el tiempo, cuando hay alteración en la voluntad de orden cualitativo, el doctor Aliaga que lo que predomina es el sistema delusivo por encima de su conciencia de su voluntad voluntad El doctor Ponce comenta que le habría gustado que describan como escucha la voz, donde, cual es el tiempo sólo en el sonido, igual si dijera que está viendo algo tiene que decir todas las características de las alucinaciones para estar convencido de que es así. El doctor Bermejo replicó que no se necesita las 6 características para que sea alucinación. El doctor Aliaga agregó que el acusado explicó que era una una voz varonil que venía de fuera de su cabeza, de arriba, que eran comandatorias, constantes en la forma como también en el tiempo. El doctor Ponce sostuvo que si el el acusado recibió la orden de matar se se pegunta por que no siguió matando, si recibió recibió la orden que se mate por que no se mató. El doctor Bermejo que lo más importante es la resonancia, el comportamiento del sujeto después de, si escucho la orden presuntamente hago un proceso de pensamiento y digo debo matar, me están ordenando y es una misión que me han encargado, alucinación asociada a la idea delusiva y después viene el acto, no podemos desagregar, de forma segmentada, A con D con acto homicida, es un error, donde está entonces entonces la sicodinámica sicodinámica de la Esquizofrenia 6.1.3. DOCUMENTALES: DOCUMENTALES: Se oralizó: 6.1.3.1. Protocolos de necropsia N° N° 073-2006, N° 088-2006, N° 092-2006, N° 096-2006, N° 0732006, N° 141-2006, N° 142-2006. 6.1.3.2. Copia del Certificado de Necropsia correspondiente a Nicolás Tolentino Purizaca Gamboa. 6.1.3.3. Acta de verificación domiciliaria e incautación de fecha 28/12/2006. 6.1.3.4. Acta de hallazgo y recojo de fojas 147 6.1.3.5. Acta de hallazgo y recojo de fojas 148. 6.2. PRUEBA DE DESCARGO DE LA DEFENSA TECNICA DEL ACUSADO 6.2.1. EXAMEN PERICIAL: 6.2.1.1. Examen del médico siquiatra CESAR ALIAGA VARGAS Declara que el acusado tiene una presencia florida de familiares con problemas problemas mentales, descarta la simulación, es imposible que sepa cuando simular, tendría que ser muy escrupuloso , la esquizofrenia paranoide es un compromiso fundamental en el área del pensamiento, en el acusado se encontraba 8
básicamente ideas delusivas, sicóticas de mesianismo, que era el elegido por Dios para limpiar la sociedad de rateros, rateros, prostitutas, delincuentes, esa idea es idea delusiva delusiva mesiánica, está convencido de lo que piensa, es síndrome en el que el paciente elabora una realidad paralela o distinta de la realidad, de ahí mantiene esa convicción delusional, nadie le cambia esas ideas, presentaba problemas en las áreas del pensamiento, pensamiento, lo notó desconfiado, embotado, con pobre resonancia resonancia afectiva. La esquizofrenia es enfermedad primaria del pensamiento, los maestros enseñan que para diagnosticarla hay que desmenuzar el pensamiento, conforme el trastorno del pensamiento va desorganizándose más va comprometiendo las otras funciones mentales superiores entre ellas la percepción y es por eso que el 80% presentan alucinaciones auditivas, el cerebro humano elabora el precepto que es imagen que representa representa un objeto, en la alucinación no existe objeto, el cerebro fabrica la representación representación pero no hay objeto, son son requisitos la independiente de la voluntad, corporeidad, la persona se da cuenta que son voces, las puede describir, describir, detallar, Frescor sensorial: la alucinación ocupa el área de algún órgano de los sentidos en este caso la audición, puede ser la visión, olfato, gustativas, tiene convicción alucinatoria. La persona está convencida que lo que escucha es cierto, tiene proyección en el espacio exterior, estímulo que el paciente lo considera cierto viene del exterior, el acusado decía que eran voces de Dios, pudo encontrar esos elementos en él, es raro que el esquizofrénico homicida sea homicida en serie pero las evidencias clínicas halladas, la metodología torpe, no se preocupó por confundir a la autoridad, esconder evidencias, habla de la metodología repetitiva, es característico del esquizofrénico homicida, a diferencia del sicópata homicida que sus homicidios son distintos, no niega porque está convencido, ha tenido conductas anormales, relató cuando fue conscripto lo sacaron, cuando trabajaba en chacras en Mala mató animales, perros, aves de corral y se untaba el cuerpo con sangre, su conducta progresivamente retraída, se aislaba, no tenía amigos, eso es una conducta esquizoide esquizoide que son personas solitarias, el procesado es altamente altamente peligros para el y la sociedad, los esquizofrénicos esquizofrénicos deberían de recibir antisicóticos. Sus ideas sicóticas gobiernan su voluntad, por eso sus actos no los efectúa con discernimiento. Cuando se le pregunta por la convicción convicción delusional responde que el acusado dice que escuchaba escuchaba una voz que le ordenaba matar y él tenía que hacerlo, la persona está convencida que lo que escucha es cierto, tanto así así que lo ejecuta. Le describió como eran las voces como como muy fuerte, es la voz de Dios, una voz de hombre ordenándole matar matar a la gente mala. En la entrevista y por versiones cuando trabajaba en el Hospital de Huacho no ha evidenciado signos signos que esté esté simulando, recuerda haber recibido llamada del médico del penal que le manifestaba su preocupación por ciertas conductas raras, anormales, que no dormía que hablaba solo, cuando recién lo encerraron en la celda lo pusieron junto con otro reo y casi lo ahorca con un cordón de electricidad. 6.2.1.2. Médico siquiatra FREDY RUPERTO BERMEJO SANCHEZ Declara que utilizó la clasificación clasificación internacional de la OMS CIE-10, el diagnostico F20.0 esquizofrenia esquizofrenia paranoide, laboró en el hospital Honorio Honorio Delgado, Víctor Larco Herrera, Kenny Kenny Tejada Tejada Tejada, Gustavo Lanatta Luján, aneja la Unidad de Siquiatría, realiza docencia universitaria, fue solicitado en apoyo por designación por el Juzgado Juzgado de Investigación Preparatoria como médico médico de parte, utilizó la entrevista siquiátrica que es un instrumento instrumento de investigación clínica que tiene un protocolo: la anamnesis, esto es la la entrevista directa con el paciente, los antecedentes personales, familiares, patológicos, examen físico sicopatológico, se hace área por área, en forma sistemática sistemática ordenada y al final una apreciación clínica y se llega a las conclusiones, tuvo en cuenta las áreas a evaluar, las más importantes es la del pensamiento y la percepción ahí están los síntomas típicos o clásicos de la esquizofrenia, los síntomas sicóticos sicóticos positivos y negativos según la clasificación clasificación de Anderson, los positivos tiene que ver con las las alucinaciones o ideas delirantes llamadas también ideas delusivas y las alucinaciones o trastornos perceptivos. La alogia y otros son los síntomas negativos. Encontró alucinaciones, de tipo comandatorias, comandatorias, dialogantes, mesiánicas, por ejemplo él relata que escucha la voz de Dios que se ha comunicado con el desde la adolescencia que tiene una misión actúa secundariamente en base a estar percepciones delusionales, hay convicción que son inquebrantables que no responden a todo tipo de razonamiento lógico, lo que implica que sale de la realidad o que su realidad es distinta a la nuestra de tal manera que hay una connotación conductual o una resonancia conductual, le hecho que escuche una voz le hace hace pensar que es el escogido y como como tiene la orden comandatoria entonces responde responde y realizo el acto homicida, homicida, basta un solo elemento, puede ser 9
alucinaciones o delusiones, pero además él tiene otros síntomas, problemas con afectividad, conación (voluntad), esto se presenta desde desde la adolescencia pero en un momento brota el cuadro cuadro clínico a través través de la alucinación, esto se hace estacionario, continuo. La alucinación tiene características básicas corporeidad estructura, localización en el espacio, en el tiempo, frescor sensorial y repercusión conductual que es lo mas mas importante, las evidenció, él no oculta pruebas mas mas bien las presenta, no minimiza hechos los magnifica, opta por una actitud de dejar evidencias, no las esconde. Hay profesionales de la salud con esquizofrenia, Van Gogh, Premio Nobel de Economía. 6.2.1.3. Declaración testimonial de DALIA PAREDES CHAUCA CHAUCA Declara que trabajó en Huacho Huacho en el 2006, allí vio al acusado cuando ingresó al establecimiento penal porque entonces ella estaba como Jefe del Organo Técnico de Tratamiento que cumplía funciones de convocar al equipo técnico técnico de tratamiento conformado por el abogado, asistenta asistenta social y sicólogo para que efectuaran la clasificación de internos que ingresaban al penal, además coordinar acciones de tratamiento con áreas asistenciales sicológico social y legal y de salud y las funcionales que son de trabajo y educación, mi función era coordinar con ellos para hace trabajo multidisciplinario a nivel de tratamiento, tratamiento, lo primero fue convocar convocar a la junta para que clasifiquen clasifiquen al acusado, acusado, luego de la clasificación lo ubicaron en un pabellón pero por las condiciones en las que ingresaba al penal se recomendó ubicarlo en el área de observación por medida de seguridad, luego por recomendación de los profesionales se solicitó que inmediatamente se procediera a coordinar con la especialidad de siquiatría para que haga la evaluación correspondiente, correspondiente, se hicieron coordinaciones coordinaciones con el área de salud y se generan los oficios a seguridad para que tome en cuenta la condición condición del interno y le brinden las condiciones de seguridad en salvaguarda de su vida y de las otras personas, en el transcurso que estuve allí como Jefe del Órgano Técnico se trató de coordinar permanentemente con todas las áreas para que brinde la atención necesaria , por motivos que él refirió que iba a matarse o podía atentar contra las vidas de coacusados u otras personas Junta determinó que se tomen medidas para que no sea ubicado en ese pabellón sino aislarlo por medidas de seguridad, por eso se informó a seguridad para que se le ubique en un ambiente de aislamiento. Humberto Meza Chacón es el sicólogo que lo atendía en esa época, su informe está abstraídos de los informes que los profesionales me emitieron, uno respecto a Heridas cortantes síndrome ansioso del acusado, según informe médico, Nakada tenía una hermana que era la que lo visitaba pero ella argumentaba que por motivos económicos era muy difícil que pueda venir permanentemente no contábamos con un familiar cercano cercano de manera muy frecuente, frecuente, era importante que esté medicado, esa mediación generaba un costo porque el INPE no podía costear todo, si bien existía una farmacia central que proveía de los medicamentos, medicamentos, pero las que solicitaba para la medicación medicación no se contaba con toda la medicación, por eso servicio social social hizo entrevistas correspondientes correspondientes con la familia, que era muy humilde de condición precaria 6.2.2. DOCUMENTALES: DOCUMENTALES: Se oralizó: 6.2.2.1. Cuaderno N° 1246-2006-21: a).- Informe periodístico a fojas 09, b).- Informe 068 a fojas c).- Acompañado - Informe 002 a fojas 64. d).d).- Informe 020-2007 a fojas 65. e).60-62, c).Informe 043-2007 de fojas 67; f).- Informe 04-2007- fojas 69; g).- Informe 03-2006-JNPE a fojas 75; h).- Informe 06-2007 a fojas 76; i).- Ocurrencia Policial a fijas 130 j) Publicación periodística de fs 131; k).- Formato único de tramite a fojas 132, l).- Receta Medica a fojas 133, Certificado fojas 134; ll).- Constancia psicológica 135-136; m).- Resolución a fojas 137, n).- Resolución a fojas 138, o).- Notas doctrinales a fojas 140-143; p).- Resolución judicial a fojas 167-169, SETIMO: ANALISIS CONJUNTO DE LO ACTUADO EN JUICIO.- Tenemos: 7.1. El acusado durante todo el desarrollo del juicio oral, de manera uniforme, ha admitido los hechos objeto de acusación fiscal; y, especialmente, al preguntársele preguntársele de manera expresa y formal después de ser informado de sus derechos, hasta ha afirmado: “Sí los maté, son más personas, los han sacado..era una lista larga y los han sacado”; sin embargo, tal postura no dio lugar a una conformidad ante la posición de su su abogado defensor que igualmente durante todo el plenario ha solicitado la 10
imposición de una medida de seguridad a su patrocinado por padecer de Esquizofrenia Paranoide. Al L“ a respecto es del caso tener en cuenta que conforme enseña el doctor César San Martín Martín Castro La conformidad, en cualquier supuesto y como consecuencia del carácter dual de la parte pasiva, requiere la aquiescencia del abogado defensor del acusado, sin cuya aceptación no cabe otra opción que disponer la continuación del juicio…” 1 limitada, se produce en puridad una censura del juicio 7.2. Ahora, ”En el caso de una conformidad limitada, oral. Se pasa al período probatorio del juicio oral, pero limitando la actuación probatoria a determinar la entidad de la pena o el monto de la reparación civil. En este supuesto, la responsabilidad por los hechos objeto de conformidad no se discuten. Sobre el particular, acota Gimeno Sendra, no se vulnera la presunción de inocencia, pues la conformidad exime a la acusación de la carga de la prueba de los hechos constitutivos, siéndole si éndole de aplicación el principio de que ‘nadie puede ir contra sus propios actos’, de tal suerte que, reconocido un hecho, no puede posteriormente el acusado negar o modificar ese relato fáctico” 2
7.3. Es así que, incluso, a mayor abundamiento, al rendir su declaración, declaración, el acusado expresamente ha reconocido cada uno de los hechos siguientes: 7.3.1. Primer, segundo, tercer, cuarto y quinto casos en agravio de Carlos Edilberto Merino Aguilar, Teresa Teresa Cotrina Cotrina Abad, Walter Sandoval Sandoval Osorio, Osorio, Gerardo Gerardo Leonardo Cruz Libia y Carlos Walter Tarazona Toledo, de modo expreso y sin el menor asomo de duda reconoció haberlos matado, agregando que “están en su lista de muertos” y que les disparó en la cabeza, inclusive al hacérsele recordar los detalles de los hechos referidos a la segunda y tercera víctima víctima mencionadas también los reconoció 7.3.2 Sexto caso en agravio de la menor María Verónica Tolentino Pajuelo, de quince años, incluso manifestó que se arrepiente de ese hecho, que ella es la única que no debió morir, morir, pero que cuando fue a matar fumones a Santa Rosa, vio vio que venía una persona y le disparó dos veces, cuando se dio cuenta que era la niña se sintió muy mal. 7.3.3 Sétimo caso en agravio de Luis Enrique Morán Cervantes. Pedro Omar Carrera Carrera y Enoch Eliseo Félix Zorrilla (22), también reconoció haberlos matado por dedicarse a asaltar en taxi, agregando que buscaba a esas personas, ya que había muchos muchos asaltos, violaciones. 7.3.4 Octavo caso en agravio de Hugo Vílchez Palomino, Palomino, Hugo Vílchez reconoció que no estaba haciendo cosas malas, pero que lo mató porque quería estar con su mujer, se puso celoso celoso y al matarlo le encontró el arma arma que tiene guardada cerca de la playa 7.3.5 Noveno caso en agravio de Widmar Jesús Muñoz Villanueva, el cosmetólogo, declaró que lo mató porque era un maricón que se prostituía, la gente hablaba, fue y era cierto, el occiso le dijo para tener relaciones, entonces le disparó, como le pagó después de matarlo fue por su vuelto y se llevó la plata que había. 7.3.6 Décimo primer caso en agravio de Nazario Julián Tamariz Pérez y Didier Jesús Jesús Zapata Dulanto, docentes, declaró que eran unos profesores homosexuales, homosexuales, vio que hablaban como los maricones y les disparó a cada cada uno en la cabeza. 7.3.7 Duodécimo caso en agravio de Agustín Andrés Maguiña Maguiña Oropeza y Luis Melgarejo Sáenz, admitió haberlos matado cuando estando oscuro, escuchó que hablaban, no sabía de dónde venían las voces, empezó a buscar, los encontró y los mató. 7.3.8 Décimo tercer caso en agravio de Nicolás Tolentino Purizaca Gamboa, lo mató porque se dedicaba a robar, a fumar droga y que una vez le robó al acusado. 7.4. Así, pues, ante tal aceptación de los hechos y habiéndose delimitado el debate a la determinación de la imposición de una pena o de una medida de seguridad, al ser ser el tema en controversia controversia uno que requiere de conocimientos conocimientos especializados en Siquiatría, la prueba fundamental fundamental actuada durante el estelar del proceso para resolver la controversia controversia la constituye el debate pericial pericial realizado ante el Colegiado entre los señores peritos médicos siquiatras: Dr. Moisés Ponce Malaver, de la División de Medicina Legal del Ministerio Público y los Drs. César Aliaga Aliaga Vargas – designado por el Juzgado de Investigación Preparatoria de origen – y Fredy Bermejo Sánchez, siquiatra del Hospital de EsSalud, 1 San Martín Castro, Cesar - “Derecho Procesal Penal, volumen I, 2 San Martín Castro, César - obra ya
Editorial Grijley, 2ª edición, pág. 680. señalada, en la que cita a Gimeno Sendra en “Derecho Procesal Penal” p.330
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ambos admitidos a la defensa defensa técnica del acusado. Todos ellos han ilustrado durante la audiencia de juicio oral y podido ser interrogados, contra interrogados y los puntos en discrepancia objeto de opinión, réplica, dúplica y debate que ha ha permitido formar convicción convicción en el Colegiado. 7.5. Así tenemos que de la ilustración brindada por los mencionados tres señores médicos siquiatras resulta meridianamente claro que la Esquizofrenia Esquizofrenia Paranoide es una enfermedad mental que para ser diagnosticada exige el el examen examen de las nueve partes de que se compone la mente humana: humana: 1)Conciencia, 2) Atención, 3) Percepción, 4) Pensamiento, 5) Inteligencia, 6) Memoria, 7) Afecto, 8) Conaciòn, 9) Instintos, Instintos, enfatizando que dicho trastorno afecta fundamentalmente las áreas de la percepción y el pensamiento, es por ello que en el esquizofrénico paranoide se presentan las alucinaciones – trastornos de la percepción, que pueden ser auditivas, visuales, gustativas, olfativas, etc – y/o las delusiones que son trastornos del pensamiento. 7.6. Todos estos estos galenos han ilustrado sobre el CIE 10 - décima décima versión - elaborado por la Organización Mundial de la Salud que contiene la clasificación internacional de enfermedades y en el trastorno que se caracteriza por que la Esquizofrenia aparece aparece clasificada bajo el código código F.20 como “trastorno distorsiones fundamentales y típicas de la percepción, del pensamiento y de las emociones, estas últimas en forma de embotamiento o falta de adecuación de las mismas. En general, se conservan tanto la claridad de la conciencia como la capacidad intelectual, aunque con el paso del tiempo pueden presentarse déficits cognoscitivos.” Y, al referirse específicamente a la Esquizofrenia Paranoide señala que “Es el tipo más frecuente de esquizofrenia en la mayor parte del mundo. En el cuadro clínico predominan las ideas delirantes relativamente estables, a menudo paranoides, que suelen acompañarse de alucinaciones, en especial de tipo auditivo y de otros trastornos de la percepción” Aciertan, pues, los señores médicos cuando ilustran respecto a las alucinaciones y
delusiones como características características de la Esquizofrenia Paranoide, pues la O.M.S. en dicha .clasificación señala respecto a las pautas para el diagnóstico que “… deben predominar las alucinaciones o las
ideas delirantes… Las ideas delirantes pueden ser casi de cualquier tipo, pero las más características son las ideas delirantes de ser controlado, de influencia, de dominio y las ideas de persecución de diversos tipos.”
7.7. El punto de discrepancia básico básico entre los señores peritos está referido precisamente precisamente a si el acusado presenta o no alucinaciones o delusiones y por tanto si sufre de Esquizofrenia Paranoide; siendo así, corresponde evaluar los fundamentos de cada cada posición, partiendo del concepto respecto respecto al cual también todos ellos coinciden en relación a que: 7.7.1. Las alucinaciones al ser alteraciones de la percepción implican que, a diferencia de las personas normales en que la imagen que elabora el cerebro humano de un objeto en el esquizofrénico paranoide está ausente, ausente, no hay objeto, sólo percepto percepto o imagen; es así que en una alucinación el esquizofrénico ve lo que nadie ve, oye lo que nadie oye, por ello deben presentar: i) Corporeidad: Tienen forma ii) Frescor sensorial: Percibidas a través de los sentidos iii) Constancia en la forma: No varía en en el tiempo, iv) Independencia de la voluntad v) Estructura o diseño determinado: Puede darse detalles, describirlas vi) Localización en el espacio exterior: Fuera de la mente. 7.7.2. Las delusiones al ser alteraciones del juicio, son juicios infundados que tiene la persona persona y que los vive como auténticos, por eso se caracteriza por la convicción delusional. 7.8. Para los doctores César Aliaga y Fredy Bermejo el acusado presenta alucinaciones auditivas e ideas delusivas sicóticas, de mesianismo, de ser ser el elegido por Dios, para limpiar a Huaral Huaral de delincuentes, fumones. Para el doctor Moisés Ponce no reúne las características antes indicadas. 7.9 Los señores siquiatras Aliaga y Bermejo afirman que el el acusado presenta convicción convicción delusional y qué mejor demostración de ello que la ejecución del acto homicida; sin embargo, el señor siquiatra Ponce cuestiona que exista dicha convicción convicción que caracteriza a las delusiones, pues no está guiado
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por una sola idea, sino motivado por varios asuntos. A este respecto, de los hechos objeto de acusación efectivamente se tiene que: 7.9.1. Si bien el acusado afirma haber actuado porque tenía como una misión encomendada encomendada por Dios y consistente en matar a gente mala, el análisis de los hechos que constituyen los trece casos objeto de acusación no apuntan hacia ese fin, pues el propio acusado ha declarado en juicio que: i) A Hugo Vílchez lo mató porque “quería estar” con su mujer y él se puso celoso, es decir, actuó por celos, no porque la idea comandatoria le haya ordenado matar a esa víctima que según fluye del juicio oral, era vigilante y no delincuente, fumón, alcohólico. ii) A la menor María María Tolentino Pajuelo, de quince años, la mató porque según ha declarado fue a matar fumones a Santa Rosa, vio que venía una persona y le disparó; de acuerdo a ello, mataba a cualquier persona, pues para cumplir con la idea comandatoria de matar a gente “mala” y “limpiar” la ciudad de Huaral de delincuentes, fumones, fumones, etc, evidentemente evidentemente primero tendría que verificar verificar que la víctima encaje dentro de esos calificativos. iii) Igualmente respecto a Agustín Agustín Maguiña Oropeza y Luis Melgarejo Sáenz, a quienes el acusado declaró haber matado porque escuchó que hablaban y no sabía de dónde venían las voces, buscó, encontró a las dos personas y las mató; tampoco aparecen los calificativos negativos en relación a estas víctimas. 7.10. Asimismo, los señores médicos siquiatras César Aliaga y Fredy Bermejo sostienen que el acusado presenta presenta alucinaciones alucinaciones auditivas, ya que afirmaba escuchar la voz de Dios. Es obviamente exigible que el paciente tenga tenga que decir las características características de esas alucinaciones alucinaciones y a ese respecto inquirieron al respecto, recibiendo como respuesta respuesta que se trata de una voz muy fuerte, de hombre, varonil. Sin embargo, el señor médico médico siquiatra Ponce Malaver fue más más allá, precisamente porque las las alucinaciones presentan características propias señaladas en el punto 7.7.1, entre ellas que tienen estructura o diseño - lo que significa que quien las percibe debe poder describirlas con detalle - dicho profesional de Medicina Medicina Legal le solicitó al acusado acusado además que le diga esa voz en qué idioma le habló, ante lo cual no recibió respuesta y recién recién ante su insistencia le dijo que en japonés, analizando el profesional que si se tratase de una alucinación el acusado no habría tenido reparo en responderle cómo le dijo, cuándo y demás detalles. Dado que el el señor abogado defensor ha alegado que en la página dos de la evaluación siquiátrica practicada por el señor perito siquiatra Ponce Malaver aparece “Idioma? Yo le entiendo, en japonés, mi papá me enseñó”, en las páginas tres y cuatro también se aprecia consignado que “ Dios me dice que son buenos…(idioma)…su voz es fuerte..yo hago caso a Dios…(evade la mirada) y que “…me “…me dijo que lo matara (idioma? No responde)…yo le entiendo a él” 7.11. Así, pues, estando al mérito mérito del debate pericial compulsado con lo antes antes expuesto y teniendo en cuenta además que: i) El acusado al sostener que escuchaba la voz de Dios que le ordenaba matar matar a gente “mala” y “limpiar” la ciudad de Huaral Huaral de delincuentes, fumones, prostitutas, etc, etc, asimismo que la niña de quince años no debió morir y que se arrepiente de esa muerte, demuestra que puede distinguir entre el bien y el mal, que puede efectuar un análisis al respecto, que puede discernir para expresar ese ese sentimiento de arrepentimiento. ii) Ello lo corroboran los hechos por él admitido admitido de haber empleado silenciadores - según dijo para no hacer bulla - de correr ante la presencia policial y no querer que lo atrapen, cuando de tener esas ideas mesiánicas y ser Dios quien lo eligió para “limpiar” la ciudad, la satisfacción de ser el elegido y de cumplir esa misión, al punto de considerar “Que “Que estoy haciendo un bien a mi país y al mundo” no resulta compatible con ese tipo de actos.
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iii) Durante el debate pericial el siquiatra Moisés Ponce Ponce Malaver ha explicado, estando registrado fotográficamente, cómo es que al examinar al acusado éste presentaba una apariencia externa de descuido: “Higiene: Ropa externa: mal estado de higiene, cabello ensortijado, desordenado y con pobre higiene. Ropa interior: Limpia.” Sin embargo, al solicitársele que se despoje de la ropa su ropa interior, medias, cuerpo, dientes, genitales, estaban limpios, incluso las uñas perfectamente recortadas, lo que tampoco guarda coherencia con esa apariencia externa. iv) El propio doctor César Aliaga ha ilustrado respecto a que el homicida esquizofrénico en serie es excepcional, lo que según señaló convierte este caso en sui generis. Todo ello apreciado con el debate pericial pericial y el examen examen de cada uno de los señores peritos siquiatras lleva al Colegiado a considerar la solvencia y rigurosidad del médico Moisés Ponce Ponce Malaver, Malaver, cuyas cuyas ilustraciones logran formarle convicción respecto a que el acusado no presenta alteraciones psicopatológicas de sicosis o esquizofrenia paranoide. 7.12. Sin embargo, resulta también establecido establecido durante el juicio juicio oral, con el examen examen de la Licenciada Licenciada Delia Paredes Chauca y la oralizaciòn de las documentales correspondientes al cuaderno de requerimiento de examen siquiátrico 1242-2006 compulsada con ssuu declaración, declaración, que el acusado ha ha tenido una niñez marcada marcada por los problemas de sus padres, por la violencia, el maltrato, afectación a su indemnidad sexual siendo niño, que asimismo asimismo ya desde temprana edad realizaba actos sangrientos como matar animales y untarse el cuerpo con su sangre; asimismo, asimismo, las enfermedades mentales de familiares cercanos como su hermana mayor del lado materno, Lidia Esperanza, quien tiene diagnóstico de esquizofrenia , siendo tratada en el Hospital Valdizán, su hermana directa, Ana Cecilia, se suicidó por depresión, la medio medio hermana materna de la madre recibía tratamiento tratamiento en el hospital Valdizán, y la conducta anormal, fuera de lo común, que el acusado presentó una vez internado en el penal de Carquín, donde se efectuó cortes en los miembros miembros superiores, que según informe del sicólogo de dicho establecimiento, Licenciado Humberto Meza Chacón, permite presumir algún tipo de alteración de la conducta, con conciencia conciencia de sus actos, lleva a concluir concluir con el doctor DISOCIAL, lo que de Moisés Ponce Malaver que el acusado presenta presenta Trastorno de personalidad personalidad DISOCIAL, acuerdo a la ilustración ilustración dada por todos los señores peritos no constituye enfermedad enfermedad mental sino es un problema de personalidad que no afecta su discernimiento ni la conciencia de sus actos y que de acuerdo al CIE 10 de la O.M.S. , F60.2. “Se trata de un trastorno de personalidad que, normalmente, llama la atención debido a la gran disparidad entre las normas sociales prevalecientes y su comportamiento; está caracterizado por una cruel despreocupación despreocupación por los sentimientos sentimientos de los demás, despreocupación por las normas, reglas y obligaciones sociales, baja tolerancia a la frustración, trastorno con el que resultan compatibles las conductas del acusado, su impulsividad, su reconocimiento de los hechos denominada “fanfarronería” conforme a la explicación del perito Ponce Malaver. OCTAVO: DETERMINACION DE LA PENA. 8.1. Habiéndose establecido que corresponde imponer una pena privativa de libertad, debe ahora tenerse en cuenta que de acuerdo a la acusación fiscal complementaria, el Ministerio Público incrimina al acusado acusado los delitos de homicidio simple simple y homicidio homicidio calificado, este último tipificado en el artículo 108.2, que describe la agravante referida a que el homicidio sea sea cometido cometido para facilitar u ocultar otro delito. 8.2. El acusado ha admitido los hechos y al rendir su declaración, a la pregunta si a quienes mataba les quitaba algo, respondió que “a veces”, admitiendo que lo hizo cuando les quitó el carro a los asaltantes, su dinero al homosexual y el arma arma al vigilante, aduciendo que quería comprar más balas balas para seguir acabando con la gente mala, que el dinero del homosexual fue para comprar balas, el arma para seguir matando; sin embargo, él ha demostrado que sabe distinguir entre la gente “mala” y la “buena” y en la primera categoría incluye a las personas que despojan de sus bienes a sus víctimas, por lo que lo declarado por él respecto respecto a que se apoderó del carro y los bienes para comprar más balas resulta ser un argumento de defensa, en ningún momento el procesado ha hecho 14
alguna referencia a que las voces comandatorias le ordenaban también despojar de bienes a sus víctimas; concluyéndose que la muerte de esas personas constituyó un medio para hacer viable esos otros hechos delictuosos consistentes en la sustracción de los bienes de sus víctimas; consecuentemente, se configura configura la agravante establecida en el tipo legal antes señalado. 8.2. Estando al trastorno disocial disocial que presenta el acusado, a las carencias sociales sociales que ha sufrido conforme ya se indicó, a su edad, su falta de antecedentes penales, su nivel de instrucción que no ha sobrepasado el tercero de primaria, su nivel socio cultural que de ello y de su ocupación de mecánico se desprende, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 45° y 46° del Código Penal llevan a dosificar la pena en el mínimo legal conminado establecido para cada uno de los delitos: Seis años de pena privativa de libertad tratándose del delito de homicidio simple y quince años respecto del homicidio calificado. 8.3. Sin embargo, estando a lo dispuesto en el artículo artículo 50° del Código Penal, modificado por el articulo 3 de la Ley Ley N° 28730, que establece que cuando cuando concurran varios varios hechos punibles que deban considerarse como otros tantos delitos independientes, se sumarán las penas privativas de libertad que fije el Juez para cada uno de ellos, hasta un máximo del doble de la pena del delito mas grave, no pudiendo exceder de 35 años. Si alguno de estos delitos se encuentra reprimido con cadena perpetua se aplicará únicamente esta. Efectuada la sumatoria de penas la resultante supera los treinta y cinco cinco años de pena privativa de libertad, por lo que no siendo posible imponer una pena superior debe así considerarse al determinar el quantum de la pena. pen a. NOVENO: DETERMINACION DE LA REPARACION CIVIL . La vida humana constituye el bien jurídico más más preciado, siendo la persona persona humana el fin supremo de la sociedad y del Estado, Estado, cuya valoración resulta resulta inconmensurable teniendo en cuenta cuenta la dignidad humana que detentamos todas y cada cada una de las personas humanas por el solo hecho de serlo; en consecuencia, la suma solicitada por concepto de reparación civil civil resulta atendible y así debe fijarse. DECIMO: Habiendo admitido los hechos el acusado acusado y tenido motivos atendibles para litigar, resulta razonable exonerarlo de la condena en costas. Consideraciones por las que el Juzgado Penal Colegiado de Huaura, administrando justicia justicia a nombre de la Nación, por unanimidad, FALLA: 1. CONDENANDO a PEDRO PABLO NAKADA LUDEÑA como autor del delito contra la vida, el, cuerpo y la salud en la modalidad de Homicidio Simple, tipificado en el artículo 106 del Código Penal, en agravio de Carlos Carlos Edilberto Merino Aguilar, Aguilar, Teresa Cotrina Abad, Walter Sandoval Sandoval Osorio Osorio y Carlos Walter Tarazona Tarazona Toledo y en la modalidad de Homicidio Calificado, tipificado en el artículo 108.2 del Código Penal, en agravio de de Gerardo Leonardo Leonardo Cruz Cruz Libia, de la menor María Verónica Tolentino Pajuelo, Luis Enrique Morán Cervantes, Pedro Omar Carrera Carrera y Enoch Eliseo Félix Zorrilla, Hugo Vílchez Palomino, Widmar Widmar Jesús Muñoz Villanueva, Villanueva, Nell Cajaleón Pajuelo, Nazario Julián Tamariz Tamariz Pérez, Didier Jesús Zapata Dulanto, Agustín Andrés Andrés Maguiña Oropeza, Luis Melgarejo Sáenz y Nicolás Tolentino Purizaca Gamboa, imponiéndole TREINTA Y CINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD con el carácter de efectiva, que con el descuento de la carcelería sufrida desde el veintiocho de diciembre del año dos mil seis, seis, vencerá el veintisiete veintisiete de diciembre del año dos mil cuarenta y uno. 2. Ordenamos que consentida o ejecutoriada que sea la presente se cursen los boletines de condena, inscribiéndose la sentencia, remitiéndose los actuados en su oportunidad al Juzgado de Investigación Preparatoria correspondiente para su ejecución. 3. Se FIJA en la suma de DIEZ MIL NUEVOS SOLES el monto de la reparación civil a pagar a favor de cada uno de los agraviados en la forma legal correspondiente 4. Sin costas. 5. Entréguese en el acto de la audiencia de lectura de sentencia copia de la misma misma a los sujetos procesales presentes.-
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