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Área Tributaria
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Contenido INFORME TRIBUTARIO
ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA
NOS PREG. Y CONTESTAMOS ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL JURISPRUDENCIA AL DÍA GLOSARIO TRIBUTARIO INDICADORES TRIBUTARIOS
¿Qué implicancias tributarias generan los desmedros en el Impuesto a la Renta? Aspectos tributarios de ingresos por indemnización por siniestro de activos fijos Impuesto Temporal a los Activos Netos correspondiente al ejercicio 2012
I-1 I-7 I-12
¿Se pueden regularizar las retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría después del cierre anual 2011? ¿Cuál es la implicancia tributaria de las mermas en la deducción de gastos?
I-15
Gastos no deducibles Límite conceptual de “equipos de procesamiento de datos” para aplicar la tasa porcentual del 25% para la depreciación anual de un activo fijo Gastos en los trabajadores
I-18 I-21 I-23 I-25 I-25 I-26
¿Qué implicancias tributarias generan los desmedros en el Impuesto a la Renta? Ficha Técnica Autor Título
:
Dr. Mario Alva Matteucci
:
¿Qué implicancias tributarias generan los desmedros en el Impuesto a la Renta?
Fuente : Actualidad Empresarial Nº 251 - Segunda Quincena de Marzo 2012
1. Introducción Los desmedros constituyen una pérdida de tipo cualitativo de un bien en relación con otros de la misma naturaleza. En materia tributaria, los desmedros tienen inuencia en la determinación de los
gastos a efectos de la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría, generándose algunos problemas en la deducción de los mismos, ello sobre todo por la exigencia del cumplimiento de algunos requisitos señalados en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. El motivo del presente informe es poder identicar el tratamiento tributario que la
normatividad señala para el caso de los desmedros, revisar algunas situaciones en las cuales el incumplimiento de los requisitos acarrea la pérdida del gasto y proponer algunos cambios normativos que permitan mejorar el tratamiento tributario tributario de los desmedr desmedros. os.
2. Denición de desmedrs Para el Diccionario de la Real Academia Española 1, la palabra “ desmedr” signica “ acción y efecto de desmedrar desmedrar ” y el verbo desmedrar es sinónimo de deterirar, que signica “Estropear, menoscabar, poner en inferior condición 1
Se puede puede consultar en la siguiente página web: www.rae.es
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algo”. El segundo sinónimo de desmedrar es “decaer”, en el sentido de ir a menos y tiene como signicado lo siguiente: “Dicho de una persona o de una cosa: Ir a menos, perder alguna parte de las condiciones o propiedades que constituían su fuerza, bondad, importancia o valor ”.
Coincidimos con FERNÁNDEZ ORIGGI cuando precisa con respecto a los desmedros que “… este es el caso típico de la pérdida de perecibles. Por ejemplo, aquel caso en donde se adquieren alimentos, los cuales se pierden por degradación natural (caso típico de cargamento de frutas) ” 2.
Se debe realizar una distinción entre la merma y el desmedro, ello se puede apreciar en la RTF Nº 199-4-2000 , en donde el Tribunal Fiscal determina que:
“La distinción entre mermas y desmedros consiste en que la primera alude a una pérdida en cantidad, mientras que la segunda se refere a una disminución en calidad. Las mermas y desmedros no necesariamente se derivan del proceso productivo, toda vez que se referen a bienes, insumos y existencias en general. Los bienes que no pasaron el control de calidad de la recurrente no son mermas”.
Deterioro de los bienes: Ladrillos rotos, tornillos oxidados, vidrios rotos, copas rajadas, entre otros. Bienes perecederos: Bienes con fecha de caducidad que hubieran vencido. Desfase tecnológico: Piezas de maquinaria obsoleta, disquetes de 5 ¼ pulgadas” pulgadas” 3.
Ejempls de desmedrs Para poder entender la gura de los des -
medros analizaremos algunos ejemplos.
• La venta de pan embolsado en los
centros comerciales y tiendas donde tiene una una fecha de de vencimiento, vencimiento, una vez vencida la misma si no se ha vendido se retira del comercio pasando a la calidad de desmedro, toda vez que el pan ha perdido sus propiedades que lo hacen apto para la venta.
• Repuestos para máquinas que ya
están descontinuadas en el mercado o que por el avance tecnológico se fabrican modelos más avanzados.
• Muñecos y peluches que estuvieron
en exhibición en la época de Navidad y que no lograron venderse porque presentaron manchas de suciedad o quiebre de algunas piezas que permip ermi tían su avance en el suelo. suelo.
• Un mueble que se trasladó en un
diversos supuestos en los cuales las existencias se convierten en desmedesme dros:
camión pero al momento de desempaquetar las cajas que lo contienen muestra una rajadura en la estructura que lo hace inestable, lo cual impide su venta.
2 FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ ORIGGI, Ítalo. “Las deducciones deducciones del Impuesto a la Renta”. Editorial Palestra. Primera edición. Lima, marzo de 2005. Página 230.
3 PICÓN GONZALES, GONZALES, Jorge Jorge Luis. Luis. ¿Quién ¿Quién se llevó evó mi mi gasto? gasto? La Ley, la SUNAT o lo perdí yo. DOGMA Ediciones. Segunda Edición. Lima, 2007. 2007. Página Página 208. 208.
PICÓN GONZALES precisa que “existen
o i r a t u b i r T e m r o f n I
Actualidad Empresarial
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I • Un lote de espárragos empaquetados
listos para ser embarcados para su exportación pero se detecta un brote de hongos, lo cual los convierte en no aptos para el consumo humano.
• Bobinas de papel que son utilizadas
en los procesos de impresión de textos que se encuentran en un almacén lleno de humedad, lo cual ha deteriorado en más de un 70% el contenido de las mismas.
• Polos empaquetados en cajas listos
para ser vendidos y que cuentan con un estampado plasticado, pero que
producto de una fumigación en un local vecino han quedado inpregrnados del olor a pesticida, que dando inservibles para su venta. • Muebles de melanina que están
ubicados en un almacén contiguo a un local que se incendió y que las fuertes cantidades de agua que fueron utilizadas por los bomberos originaron que la humedad del almacén se incremente, de este modo las planchas de melanina de los muebles empezó a desprenderse.
3. ¿Es l mism merma que desmedr? No es lo mismo, toda vez que la merma es “la pérdida física, en el volumen, peso o cantidad cantid ad de las existencias, existen cias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo ”4.
Conforme a lo señalado por la NIC 2, “se defne a la merma como la pérdipérdi da física tanto en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes inherentes a su naturaleza naturaleza o al proceso productivo ”.
FERNÁNDEZ ORIGGI menciona que “… la RTF Nº 16274 de 16 de diciembre de 1980 precisa que dentro del concepto de mermas están comprendidos la pérdida de productos productos en el proceso de producción y envasado, la rotura de botellas llenas dentro del almacén de la planta y manipuleo de embarque del depósito a los medios de transporte, y las pérdidas en operaciones que se realizan normalmente, tales como envasado que no reúne las condiciones formales para su venta, como igualdad de niveles de contenido, etc., que se suele entregar gratuitamente al personal o al público ”5.
Ejempls de mermas Veamos algunos ejemplos de mermas que nos permitirán diferenciar esta gura del concepto de desmedro: 4 Conforme a la denición de merma señalada en el texto del numeral 1) del literal c) del artículo 21º del Reglamento Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Renta. 5 FERNÁNDEZ ORIGGI, Ítalo. “Las deducciones del Impuesto a la Renta” Renta”. Editorial Palestra. Lima, 2005. Página 230.
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Desmedro: Pérdida de orden cualitativo Mermas en el prces prductiv a. La pérdida pérdida de partes de cartón y bada- e irrecuperable de las existencias, haciénna en la encuadernación de agendas dolas inutilizables para los nes a los que con cubierta de cuero, ello debido al estaban destinados. hecho que se deben realizar cortes en Cuando la SUNAT lo requiera, el conambos materiales para adaptarlos a tribuyente tribuyente deberá acreditar acreditar las mermas mermas los distintos tamaños de las agendas. mediante un informe técnico emitido por b. La pérdida pérdida de papel de regalo, moños un profesional independiente, competencolegiado do o por el organismo organismo técnico y cinta adhesiva en la envoltura de te y colegia competente. Dicho informe deberá conregalos realizada por los centros cometodología emmerciales en fechas de estas, debido tener por lo menos la metodología pleada y las pruebas realizadas. En caso al distinto tamaño de los regalos y contrario, no se admitirá la deducción. por la premura del corto tiempo en envolverlos. Tratándse de ls desmedrs de c. La pérdida de volumen volumen que se produ- existencias 6, la SUNAT aceptará como ce en la elaboración de piñas en ro- prueba la destrucción de las existencias dajas, toda vez que hay que quitarles efectuadas ante notario público o juez de paz, a falta de aquel, siempre que se la cascara, el centro y los bordes. d. La pérdida del combustible que se comunique previamente a la SUNAT en produce en la carga y descarga de los un plazo no menor de seis (6) días hábidepósitos en los grifos y estaciones de les anteriores a la fecha en que llevará bombeo, debido al proceso de evapo- a cabo la destrucción de los referidos ración. Esto es más acentuado en climas bienes. Dicha entidad podrá designar a donde la temperatura es más elevada. un funcionario para presenciar dicho acto; también también podrá establece establecerr procedim procedimient ientos os e. La pérdida pérdida de peso de los animales alternativos o complementarios a los cuando se produce el traslado para indicados, tomando en consideración la su comercialización por efecto de la naturaleza de las existencias o la actividad deshidratación, como es el caso de los de la empresa. pollos trasladados de las granjas avícolas a los centro de comercialización. 4.3. La destrucción de las existencias que sufriern desmedr 4. ¿Cuál es la regulación de ls Al consultar en el Diccionario de la Real desmedrs en la legislación Academia Española (RAE) el término destrucción7, observamos que el mismo del Impuest a la Renta? proviene del latín destructĭo, -ōnis y sigef ecto de destruir. destruir. 2. 4.1. En la Ley del Impuest a la Renta nica 1. f. Acción y efecto Dentro de los conceptos permitidos para f. Ruina, asolamiento, pérdida grande y poder realizar la deducción de los gastos casi irreparable. en la elaboración del estado nanciero al Si ahondamos más el verbo destruir en el cierre del ejercicio, el cual sirve de base mismo Diccionario se dene como (Del para la determinación del Impuesto a la lat. destruĕre ): Renta de Tercera Categoría, se señala en tr. Reducir Reducir a pedazos pedazos o a cenizas cenizas algo algo el literal f) del artículo 37º de la Ley del 1. tr. material u ocasionarle un grave daño. Impuesto a la Renta que se aceptan como U. t. c. prnl. gastos las depreciaciones por desgaste u 2. tr. tr. Deshacer, Deshacer, inutilizar inutilizar algo no mateobsolescencia de los bienes de activo jo rial. Destruir un argumento, un proyec y las mermas y desmedros de existencias to. debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos 3. tr. tr. Malgasta Malgastarr, malbarat malbaratar ar la hacienda. hacienda. siguientes. 4. tr. tr. p. us. Quitar a alguien alguien los medios medios con que se mantenía, o estorbarle que 4.2. En el Reglament de la Ley del los adquiera. Impuest a la Renta 5. prnl. prnl. Mat. Mat. Dicho de dos cantidades La concordancia del texto del literal f) del iguales y de signo contrario: Anularse artículo 37º de la Ley del Impuesto a la mutuamente. Renta lo encontramos en el literal c) del De estos signicados solo son útiles los dos artículo 21º del Reglamento de la Ley del primeros, ello porque se alude a la acción Impuesto a la Renta, el cual determina de destruir cosas o bienes materiales. que para la deducción de las mermas y desmedros de existencias dispuesta en Si se va a destruir un bien que ha suel inciso f) del artículo 37º de la Ley, se frido el desmedro entonces se puede elegir entre diversos medios. El más entiende por: común de todos es el Fueg , aunque Merma: Pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, oca- 6 El subrayado es nuestro. información se puede puede consultar en la siguiente pági sionada por causas inherentes a su natu- 7 Esta na web: http://buscon.rae.es/dra http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta eI/SrvltConsulta?TIPO_ ?TIPO_ BUS=3&LEMA=destrucci%C3%B3n raleza o al proceso productivo.
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Área Tributaria este elemento siempre deja cenizas o restos. Para que no quede rastros, la combustión deberá ser realizada en lugares apropiados como hornos indus triales que soportan altas temperaturas. El principal problema de la combustión de bienes utilizando el fuego es que se genera contaminación ambiental y la emisión de gases tóxicos que contaminan la atmósfera. Otro elemento que determina la destrucción sería la Rtura del bien que determinen su inutilidad para lo cual se pueden utilizar instrumentos que por su tamaño y peso destruyen el bien. Un ejemplo de
ello sería el caso de una aplanadora8 que pase por encima de los bienes que sufrieron el desmedro. Otro caso sería el caso de la utilización de combas y martillos9 para destruir los bienes. Un elemento que posibilita la destrucción
del bien que no está relacionado con la rotura ni el uso del fuego, sería la gura
de la Inutilización pr el retir de una pieza clave10 en el funcionamiento. También se utiliza el Agua cm slvente, que permite la destrucción o degradación de un bien determinado. Ello puede apreciarse cuando por ejemplo se tiene cerveza que no se pudo vender y que superó el tiempo de venta al público, por lo que para destruirla se deberá eliminar por la vía del desagüe previo tratamiento químico. En esa misma línea, se puede mencionar los Prcess químics para neutralizar las propiedades de un bien que calica
como desmedro para impedir su utilización posterior. posterior.
aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1049 (publicada en el diario ocial
El Peruano Peruano el 26 de junio de 2008), el notario es el profesional del Derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran. Para ello, formaliza la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos a los que conere autenticidad, conserva
los originales y expide los traslados correspondientes. Su función también corresponde la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos previstos en la ley de la materia. Si se analiza de manera histórica la participación del notario, apreciamos que el notario proviene de una tradición latina y romana, por ello el Tribunal Constitucional al analizar la función
notarial menciona lo siguiente: “…se adscribe al sistema de organización notarial de tipo latino, en virtud del cual el notario es un profesional de derecho que, en forma imparcial a independiente, ejerce una función púb lica, lic a, consis con sis tente ten te en autent aut enticar, icar, redactar, conservar y reproducir los documentos, así como asesorar de manera imparcial a quienes soliciten su intervención, incluyéndose la certifcación de hechos. Dicha inter vención notarial implica, pues, una doble misión: dar fe pública y forma a los actos para así garantizar seguridad jurídica no solo a las partes sino también a los terceros ”11.
En este orden de ideas, apreciamos que el notario público débe presenciar y dar fe del proceso de destrucción de los bienes, ello para poder mencionarlo
4.4. La presencia del ntari públic en el acta que reeja los hechos y que El notario es un funcionario público posteriormente servirá de sustento para que recibe facultades a través de la Ley la deducción del gasto. del Notariado para poder dar fe de los contratos y demás actos de tipo extraju- De conformidad con lo señalado en el dicial. Se encuentra dedicado a asesorar, asesorar, texto del literal b) del artículo 94º de redactar, custodiar y poder dar fe en la Ley del Notariado, el notario puede acuerdos, documentos, testamentos y expedir las actas extraprotocolares para una serie de otros actos de naturaleza vericar la destrucción de los bienes que civil y mercantil. Se encuentra obligado en su presencia se lleven a cabo. a poder controlar y buscar preservar la En concordancia con este dispositivo, el ley, ley, a la vez de poder mantener la neu- Reglamento de la Ley del Notariado, el tralidad en sus actos. cual fue aprobado por el Decreto SupreDe conformidad con lo dispuesto en mo Nº 003-2009-JUS, apreciamos que el artículo 2º de la Ley del Notariado, en el artículo 45º se hace mención que en la extensión de actas extra - protoco8 Esto puede observarse cuando el INDECOPI destruye bienes incautados, sobre todo, discos ópticos que contienen programas y películas que calican como copias ilegales. 9 Esto puede observarse cuando el Estado realiza la eliminación de de las máquinas tragamonedas que no cuentan con autorización de funcionamiento o han sido internadas en el territorio nacional de manera ilegal o clandestina. 10 Como ejemplo de de esta situación puede observarse a nivel histórico en el Perú el retiro de una pieza fundamental en el reloj que construyera Pedro Ruiz Gallo expuesto en los Jardines de la Exp osición en el año 1872 y que fuera desmontado por las tropas chilenas para ser llevado a Santiago Santiago durante durante la Guerra Guerra con Chile. Los historiadore historiadoress mencion mencionan an que al tratarse de una pieza necesaria para el funcionamiento del reloj, este no volvió a funcionar. Otro dato que puede ser de utilidad respecto a la pieza fundamental, se puede observar en los automóviles automóviles moderno modernoss en los cuales si se les retira retira la compu computadora tadora central el vehículo realmente no funciona.
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Respecto a la forma en la que pueden ser extendidas las actas extraprotocolares, el texto del artículo 46º del Reglamento precisa que estas podrán ser extendidas, tanto en formato formato papel como como en en medios medios electrónicos, pudiendo expedirse o trami tarse por medios medios electrónico electrónicos, s, y generar bases de datos informativas respecto de las mismas. Para la validez de lo señalado en el párrafo anterior deberá emplearse la tecnología de rmas y certicados digitales, en
todos los los casos. casos. El notario puede utilizar otros medios para la elaboración del acta, ello está reejado en el texto del artículo 47º del
Reglamento, que regula el contenido de las actas extraprotocolares. Dicho artículo menciona que el notario deberá extender las actas a que se reere el artículo 98° de la Ley del Notariado en
el momento del acto, hecho o circunstancia vericado. De no mediar oposición,
podrá concluir posteriormente con la redacción del acta, sobre la base de las notas tomadas por él, pudiendo los interesados comparecer a su despacho para la suscripción de la misma. No está prohibido al notario utilizar en el acto de la diligencia medios tecnológicos para dejar constancia de lo sucedido, como fotografías, lmación, grabaciones,
entre otros, siempre que advierta a los usuarios de su utilización y deje constancia de dicho hecho en el acta.
4.5. A falta de ntari, el juez juez de paz es quien cumple las funcines de vericación de la destrucción destrucción de ls bienes Al efectuar una revisión de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, apreciamos que
en el artículo 26º se regula la estructura de los órganos jurisdiccionales del siguiente modo:
1. La Corte Suprema de Justicia de la República; 2. Las Cortes Superiores de Justicia, en los respectivos distritos judiciales; 3. Los Juzgados Especializados y Mixtos,
funciones.
en las provincias respectivas; 4. Los Juzgados de Paz Letrados, en la ciudad o población de su sede; y, 5. Los Juzgados de Paz. Debemos precisar que como la Ley del Impuesto a la Renta solo hace mención al juez de paz, al revisar la normatividad
revisar el texto del contenido 11 Esta información puede consultarse al revisar que sirve de sustento a la Sentencia emitida por el Tribunal Consti tucional en el Expediente Nº 04 97 I/TC. El texto completo puede ubicarse en la siguiente dirección web: http://www.tc.gob.pe/
de paz letrado y (ii) el juez de paz. Entendemos que al ser la Ley Orgánica
lares a que se reere el artículo 94° de
la Ley del Notariado, el notario podrá ser asistido por personal idóneo12, sin que ello signique la delegación de sus
jurisprudencia/2002/00004-1997-A jurisprudencia/2002/00004-1997-AI.html I.html
12 Este es normalmente el personal que labora dentro de la propia Notaría.
especíca del Poder Judicial allí se hace un distingo entre dos órganos: (i) el juez
del Poder Judicial una norma especíca
y la Ley del Impuesto a la Renta genérica Actualidad Empresarial
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Informe Tributario
de la calicación de Principal Contri en esta materia de regulación de órganos b) Prtests jurisdiccionales, se debe entender que Efectuar el protesto de letras de cambio buyente (PRICO), deberá entregar la cualquiera de los dos órganos mencio- y demás documentos susceptibles de comunicación en el lugar donde debe nados anteriormente son incluidos dentro esta diligencia, con las formalidades es- realizar el cumplimiento de sus obligadel concepto que el segundo párrafo del tablecidas en la ley de la materia. De la ciones tributarias. numeral 2 del literal c) del artículo 21º diligencia se asienta un acta en el registro Si se trata de un mediano y pequeño condel Reglamento de la Ley del Impuesto a al que reere el inciso anterior, en estricto tribuyente deberá cumplir con presentar la Renta considera para ejercer funciones orden cronológico. la comunicación en la ocina de servicios notariales. que corresponda a la ocina zonal donde El juez imprime el sello “protesto” o dicha tiene su domicilio scal. Una vez hecha la aclaración procede palabra en cualquier otra forma, en el remos a verificar el contenido de las documento objeto de la diligencia. Debemos recordar que la norma hace funciones del Juez de Paz Letrado y del mención a días hábiles y no a días c) Legalizacines Juez de Paz. calendario, por lo que no se tomarán Legalizar las rmas de un documento en cuenta los días sábados, domingos 4.5.1. El juez de paz letrad cuando el otorgante lo solicite y se halla y feriados. Conforme a lo señalado por el artículo 54º en su presencia. Asentar el acta respectiva en el libro referido en los incisos anterio- Aquí, observamos que la norma es muy de la Ley Orgánica de Municipalidades, hay Juzgados de Paz Letrados para cono- res y poner la constancia en el documento rígida y que pueden presentarse casos y situaciones que en la práctica no se cer asuntos civiles, penales y laborales en rmado. podría esperar ese plazo. A manera de los distritos que, solos o unidos a otros, ejemplo, podemos señalar que en un 4.5.2. El juez de paz alcancen los volúmenes demográcos rurales y urbanos y reúnan los requisitos El artículo 61º de la Ley Orgánica del Po- supuesto de una planta empacadora que establezca el consejo ejecutivo del der Judicial precisa que el consejo ejecuti- de espárrago listo para exportar, se ha Poder Judicial. La sede del Juzgado es vo del Poder Judicial dene anualmente la detectado un brote de hongos en uno determinada por el consejo ejecutivo política de desarrollo de la justicia de paz. de los grupos de cajas que contienen el producto, por lo que para poder salvar distrital respectivo. Corresponde al consejo ejecutivo distri- el resto de la producción se requiere El artículo 58º de la mencionada norma tal respectivo, proponer la creación o destruirlo de inmediato, toda vez que precisa las funciones notariales de los supresión de Juzgados de Paz, teniendo existe el riesgo de propagación a las Juzgados de Paz Letrados, indicando lo en cuenta las condiciones demográcas, otras cajas. siguiente: capacidad de la población de acceso a la justicia, carga procesal, necesidad del En este caso planteado, apreciamos Artícul 58.- Funcines ntariales servicio y las facilidades de comunicación que la realidad supera a los parámetros establecidos, por lo que si el contriLos Juzgados de Paz Letrados, cuya sede entre las diversas instancias del Poder buyente no realiza la destrucción de se encuentra a más de diez kilómetros de Judicial. manera inmediata tendrá el riesgo de distancia del lugar de residencia de un El texto del artículo 68º de la Ley Orgánica perder toda la producción que sí está notario público, o donde por vacancia del Poder Judicial precisa que los Jueces en buen estado, ello porque debe reano lo hubiera, o en ausencia del notario de Paz tienen las mismas funciones no- lizar la comunicación con seis días de por más de quince días continuos, tienen tariales que los jueces de paz letrados, anticipación a la SUNAT para realizar además respecto de las personas, bienes y dentro del ámbito de su competencia. la destrucción de los bienes que han asuntos de su competencia, las siguientes sufrido el desmedro. funciones notariales: 4.5.3. ¿Qué hacer si en una misma lcalidad existe un juez de paz 4.6.1. ¿Qué partes debe cntener a) Escrituras imperfectas letrad y un juez de paz? la cmunicación dirigida a la Llevar un registro en el que anota, me- En ese supuesto, el texto del artículo 60º SUNAT? diante acta la fecha de presentación de de la Ley Orgánica del Poder Judicial Es muy importante tomar atención a las la minuta, el nombre, apellidos, estado determina que en aquellos lugares donde partes que debe contener una comunicivil, nacionalidad, ocupación, domicilio coexiste un Juzgado de Paz Letrado con cación dirigida a la SUNAT, la cual está y documentos de identidad de los otor- uno de paz y la ley les asigne las mismas ligada a informar de la destrucción de los gantes y de sus cónyuges, la naturaleza competencias, el demandante podrá bienes que han sufrido desmedros. del acto o contrato, el derecho o cosa a recurrir indistintamente a cualquiera de las dos instancias. En los demás casos, se A continuación se indican los detalles: que se reere, su valor si se lo anuncia, el monto de los impuestos pagados y someterán a lo dispuesto por la ley para a) Sumilla de los que se está comunicanderechos cobrados, anotándose fecha y cada caso. do. número de los recibos correspondientes. Anota, asimismo, su apreciación sobre 4.6. La cmunicación a la SUNAT y el b) Datos de identicación del contribuplaz de seis (6) días hábiles de yente. la capacidad de los otorgantes. El acta es anticipación rmada por el juez, los otorgantes y dos c) Sustento legal. testigos mayores de edad y vecinos del La normatividad del Reglamento de la lugar. Las actas se extienden en estricto Ley del Impuesto a la Renta antes citada d) Fecha y hora de la destrucción de la destrucción de las existencias. orden cronológico, una a continuación precisa que se debe efectuar una comude otra sin dejar espacios libres. Asen- nicación a la SUNAT con seis días de e) Cantidad, tipo y monto equivalente tada y rmada el acta, el juez devuelve anticipación, esta comunicación debe de la existencia. la escritura imperfecta a los interesados, ser realizada por escrito y entregada en dejando constancia del folio y libro, así la mesa de partes de la Administración f) Lugar y notario ante quien se destruirán las existencias. como de la fecha de inscripción en su Tributaria. En caso de tratarse de un contribuyente que se encuentre dentro g) Fecha y rma. registro. I 4
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Área Tributaria 4.6.2. Mdel de cmunicación de destrucción de bienes dirigida a la SUNAT Sumilla: Comunica destrucción de desmedros de existencias
A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT La empresa “Conservas Marinas del Norte S.A.C.”, identicada con RUC N° 20102324876, con domicilio scal ubicado en la avenida Perú N° 4123, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente General Rómulo Farfán Tapia, identi cado con DNI N° 02854801, según consta en la Ficha Electrónica Nº 124579253460 del Registro de Personas Jurídicas de los Re gistros Públicos de Lima, nos dirigimos ante ustedes a n de manifestarles lo siguiente: De conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF, nos dirigimos a ustedes a n de comunicarles que con fecha 19 de abril de 2012 a horas 9:30 a.m. procederemos a la destrucción de las existencias en desmedro consistentes en cuatro mil doscientas (4,200) latas de sardinas en aceite que ya vencieron y no son aptas para consumo humano, por un valor en libros de S/.16,800.00 (dieciséis mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), hecho que se realizará en el terreno situado en la Av. Centenario Nº 1028 Callao, ante el Notario Público de Lima Dr. Luis Campos Enríquez Abanto. POR TANTO: Cumplimos con efectuar la presente comunicación a n de poder acreditar la deducibilidad del gasto por concepto de desmedros de existencias por el presente ejercicio. Lima, 9 de abril de 2012 __________________ Rómulo Farfán Tapia DNI Nº 02854801
4.7. ¿Existen trs métds alternati vs cmplementaris señalads pr la SUNAT? Dentro de las facultades y la discrecionalidad propia de la Administración Tributaria, el texto del segundo párrafo del numeral 2 del literal c) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, precisa que la SUNAT
pdrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto; también pdrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa. La indicación señalada en el párrafo anterior otorga dos facultades a la SUNAT, la primera de ellas es que pueda designar a un funcinari para presenciar el act de la destrucción de las existen N° 251
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cias que han sido calicadas como des medros. Ello implica que en la diligencia llevada a cabo para la destrucción de los bienes ante el notario o juez de paz (sea letrado o no), puede estar presente
puede apreciarse en el texto del artículo 433º del Reglamento Consular, el cual fuera aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE. Allí se indica que los funcionarios consulares, en el desempeño o no el representante de la SUNAT. Ello de sus funciones, están facultados para no impide realizar la destrucción ante el ejercer funciones notariales y como tales notario de los bienes. pueden dar fe pública de hechos, actos y La segunda facultad que la norma de contratos que se celebren ante ellos, determina a favor de la Administración y que estén destinados a producir efectos Tributaria es la de establecer procedimien- jurídicos en territorio nacional o fuera de tos alternativos o complementarios a los él, conforme a la legislación nacional, indicados, tomando en consideración la ciñéndose estrictamente a las normas naturaleza de las existencias o la actividad legales sobre la materia, especialmente a la Ley del Notariado. de la empresa. Es en este punto donde se debería esta- La función notarial que ejercen es persoautónoma, indelegable e imparcial y blecer unos parámetros mínimos a ma- nal, nera de otorgar una seguridad jurídica en será asumida única y exclusivamente por el actuar de la Administración y también los funcionarios consulares, salvo caso de un mecanismo de información hacia el subrogación. contribuyente. Los funcionarios consulares, en su función notarial, no tienen competencia para Por ejemplo, veamos un caso que pue- tramitar los asuntos a que se reere el de suceder y nos percatamos que la 1º de la Ley de Competencia legislación tal y como está redactada artículo Notarial en “Asuntos No Contenciosos”. no ayudaría mucho. Pensemos en una empresa que se dedica a la elaboración Si nos percatamos, en este caso el prode chicha morada embotellada y que pietario de la mercadería que sufrió la comercializa en el ámbito nacional. el desmedro tendrá la posibilidad de Producto de la internacionalización destruir la mercadería y certicarla ante de nuestra gastronomía una empresa el cónsul peruano de la ciudad donde se americana desea importar desde el Perú encuentra la mercadería, pero tenemos hasta la ciudad de Nueva York 7,000 el inconveniente del plazo de los seis botellas de chicha morada embotellada días de anticipación y que la Adminispara poder distribuirla en una cadena de tración pueda nombrar un funcionario restaurantes que ofrecen comida peruana para tal efecto. ¿Nos preguntamos si en los Estados Unidos. Se hace la orden el mencionado plazo en este caso parde pedido, la empresa peruana realiza la ticular se aplicaría?, nuestra respuesta exportación de las unidades solicitadas sería no. y cuando llegan al puerto americano al Entonces, en este supuesto recomendaabrir el contenedor en el cual estaban las mos a la Administración Tributaria para cajas con las botellas de chicha morada se que dentro del proceso de mejora de sus percatan que 5,200 botellas tuvieron un procedimientos pueda sugerir un cambio mal sellado de las tapas coronas, lo cual normativo a nivel de propuesta legislativa permitió el ingreso de aire al interior de o reglamentaria sobre el tema, ello por el la botella fermentando el producto, por lo hecho que actualmente muchas empresas que no es apto para el consumo humano. peruanas realizan la exportación de bienes La Aduana americana comunica al dueño a diversos mercados y situaciones como de la mercadería que esos bienes deben la descrita pueden suceder o presentarse. destruirse a más tardar al día siguiente de su ingreso al territorio. Además, por nor- 4.8. ¿Qué sucede si n se acredita mas sanitarias de los Estados Unidos no se fehacientemente el desmedr? permite la reexportación para retornarlas Debemos precisar que en el supuesto que al Perú. En esa encrucijada, el propietario el contribuyente no puede demostrar ni de la mercadería que ha sufrido el desme- acreditar el desmedro de los bienes de dro no tiene la posibilidad de cumplir con manera fehaciente, la Administración el plazo de comunicación a la SUNAT con Tributaria asumirá que los bienes que no seis (6) días de anticipación ni tampoco se encuentran calicarán como faltante de existe la gura del notario bajo la legis bienes, lo cual conlleva necesariamente a lación peruana, ya que está en otro país. la aplicación de la base presunta. Frente a este hecho, cabe indicar que en fuera de su circunscripción consular cuando ello se justique, previa el extranjero las funciones notariales son autorización de la Jefatura de los Servicios Consulares y conocimiento 13 asumidas por el cónsul peruano , ello del Estado receptor. 13 En concordancia con lo señalado por el texto del artículo 433º del Reglamento Consular, apreciamos dos artículos del mismo Regla mento que pueden ser concordados. Nos referimos a los artículos 435º y 504º, cuyos textos son los siguientes: Artículo 435º.- La función notarial ejercida por los funcionarios consulares abarca la circunscripción de la Ocina Consular ante la que se encuentren acreditados. Excepcionalmente podrán actuar
Los instrumentos a los que conere autenticidad producirán efectos jurídicos en el territorio nacional o fuera de él, conforme a la legis lación peruana y al Derecho Internacional. Artículo 504º.- Los funcionarios consulares, además de expedir testimonios o copias certicadas de los documentos que hubieren extendido o autorizado en la misma forma que los Notarios Públicos, están facultados para otorgar certicados bajo su rma y sello, de los hechos que les consten y sean de su competencia.
Actualidad Empresarial
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Informe Tributario
Especícamente, la presunción de ventas
o compras omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios, conforme lo regula el texto del artículo 69º del Código Tributario.
5. Infrmes emitids pr la SUNAT
INFORME N° 290-2003-SUNAT/ 2B0000 SUMILLA 1. Para que proceda la deducción de los desmedros deben ser acreditados con la destrucción de los bienes, según el pro cedimiento establecido en el inciso c) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. A la fecha, no existe norma jurídica alguna que haya aprobado un procedimiento distinto al señalado. 2. Tratándose de bienes que habiendo sufrido una pérdida cualitativa e irrecu perable, haciéndolos inutilizables para los nes a los que estaban destinados, son enajenados por el contribuyente, en aplicación del artículo 20° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el costo de estos bienes podrá ser deducido. 3. No existe la obligación de reintegrar el crédito scal en los casos de bienes que hayan sufrido desmedros pero que hayan sido enajenado s porque no se habría producido los supuestos contemplados en el artículo 22° del TUO de la Ley del IGV e ISC.
SUMILLA INFORME N° 09-2006-SUNAT/2B0000 Tratándose de operaciones de importación de productos a granel transportados al país por vía marítima, en las cuales existen diferencias entre la cantidad del producto comprado y embarcado en el exterior y recibido en el país, considerando que dicha diferencia detectada al momento del de sembarque corresponde a condiciones de humedad propias del traslado se tiene que: La pérdida física sufrida en productos a granel, que corresponda a condiciones del traslado que afectan los bienes por las características de estos como ocurre con la humedad propia del transporte por vía marítima, califica como merma. La pérdida extraordinaria cubierta por indemnización o seguro no es deducible para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta del importador. El deducible del seguro que se contrate para indemnizar al importador por la pérdida constituye un gasto contenido en el artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
6. Jurisprudencia emitida pr el Tribunal Fiscal RTF Nº 9999-8-2011 (10.06.11) Se revoca la apelada en el extremo referido al reparo por salidas de producto de almacén por quema. Se indica que según contrato
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Instituto Pacífico
con una distribuidora, la recurrente se ha bía comprometido a reponerle productos dañados, defectuosos o vencidos, lo que implicaba la entrega de productos aptos y la aceptación de aquellos que fueron inicialmente materia de venta y que posteriormen te la recurrente destruyó reconociendo así un gasto por desmedro. Se señala que contablemente, cuando los productos se vendieron, se generó una ganancia por venta y un costo de venta pero que posteriormente, cuando los bienes fueron devueltos, se revertió el costo como consecuencia del regreso de las existencias de tal forma que no hubo una disminución indebida de la renta neta (como costo de venta y gasto por desmedro sino que solo se reconoció el gasto) de forma que sí correspondía la deducción por la recurrente. En el caso de los gastos incurridos por la elaboración de prendas de vestir con el nombre de un producto farmacéutico, la recurrente no ha acreditado la entrega de los bienes a los beneciarios.
RTF Nº 9579-4-2004 (07.12.04) Las pérdidas por mortandad en las granjas productoras de pollo en la etapa de saca constituyen mermas, toda vez que implican una pérdida de orden cuantitativo del número de aves como consecuencia del proceso productivo (pollos vivos o pollos beneciados), inherentes a dicha actividad. En cambio, los descartes de aves en las granjas durante el proceso de producción constituyen desmedros. También se considera desmedros a los pollitos bebé de segunda y de descarte dado que no garantizan una crianza eciente y rentable como sí lo hacen los pollitos bebé de primera.
RTF Nº 3722-2-2004 (28.05.04) Dado que los bienes están en situación de desmedro pueden comercializarse a un menor valor, se exige que tales bienes sean destruidos para efectos de su deducibilidad. A su vez, las mermas pueden producirse tanto durante el proceso de producción como durante el manipuleo para la distribución o comercialización […].
RTF Nº 3722-2-2004 (28.05.04) Las mermas y desmedros no necesariamente derivan de un proceso productivo, toda vez que se reeren a bienes, insumos y existencias en general sin distinguir si tales existencias corresponden a productos en proceso o a productos terminados […].
RTF Nº 199-4-2000 (07.03.00) Las mermas y desmedros no necesariamente se derivan del proceso productivo, puesto que se reeren a bienes, insumos y existencias en general, sin distinguir si las mismas se encuentran como productos en proceso o productos terminados. Los bienes que fueron destruidos por no pasar el control de calidad no calican como merma […].
RTF Nº 4844-1-2011 (24.03.2011) Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra la reso lución de multa emitida por la infracción tipicada en el numeral 5) del artículo 177º del Código Tributario, por no proporcionar la información o documentos que sean
requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros, al vericarse que la Administración sustentó la comisión de la infracción únicamente en la falta de presentación de la información relativa a las mermas y desmedros correspondientes a un período scalizado, conforme lo consignado en el punto 9 del resultado del requerimiento citado, no obstante que su presentación tenía el carácter de opcional, por lo que no se encuentra acreditada la comisión de la infracción.
RTF Nº 04967-1-2010 (12.05.10) Se revoca la apelada en cuanto al reparo por emisión de notas de crédito que hicieron referencia a la factura respecto de la cual se emitieron y se conrma el reparo respecto de aquellas que se giraron en relación a un conjunto de facturas sin determinarse el número de comprobante que modican. Se revoca en cuanto a los desmedros no sustentados por roturas de botellas pues en resoluciones del Tribunal Fiscal se ha establecido que este supuesto corresponde a mermas y no a desmedros pues estas pueden derivarse también respecto de productos en proceso o productos terminados.
RTF Nº 08859-2-2007 (20.09.07) De otro lado, se tiene que la recurrente sus tentó el desmedro por descarte de mangos con el detalle consignado en el Registro de Inventario y los comprobantes de venta que hacen mención expresa a la condición de descarte en que se encontraban, lo que no ha sido cuestionado por la Administración y justicaría la venta a un valor menor al costo, por lo que procede dejar sin efecto el reparo referido al descarte de mangos. Igualmente, habiendo quedado acreditado que la recurrente no cumplió con comunicar previamente a la Administración la destrucción de los mangos, procede mantener el reparo por desmedro. Se dejan sin efecto dos RMs, puesto que en la instancia de reclamación se dejaron sin efecto las RDs en base a las cuales fueron determinadas.
RTF N° 3850-4-2002 (16.07.02) Que de la revisión de lo actuado en la scalización se aprecia que la recurrente no presentó en ese momento evidencia que desvirtuara los resultados del examen realizado por la Administración de sus com probantes de pago de compras y de ventas en el que detectara la diferencia de 3,929 jabas de naranjas; Que recién en esta instancia atribuye tal diferencia a la existencia de pérdidas por descomposición del producto, sin presentar documentación alguna que la sustente; Que si la recurrente consideraba a su criterio que debió autorizarse un sistema distinto a la contratación notarial de la pérdida, en la scalización debió presentar la documentación respectiva que respaldase su posición, tal como informes o documentación técnica que ilustren sobre los índices normales de pérdidas por descomposición en su rama de comercialización, análisis de costos, controles de pérdidas, etc.
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Segunda Quincena - Marzo 2012
I Aspectos tributarios de ingresos por indemnización por siniestro de activos fijos Área Tributaria
Ficha Técnica Autor Título
:
C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas
:
Aspectos tributarios de ingresos por indemnización por siniestro de activos fijos
Fuente : Actualidad Empresarial Nº 251 - Segunda Quincena de Marzo 2012
1. Introducción El presente artículo trata el aspecto tributario relacionado con los siniestros de bienes del activo jo del negocio cuando
se encuentran cubiertos por compañías aseguradoras. Al encontrarse asegurados los bienes, el propietario tiene el derecho a la indemnización respectiva, por lo que tributariamente el gasto por la pérdida del bien no será considerado como gasto deducible, y recíprocamente el monto indemnizatorio no está gravado con el Impuesto a la Renta. Repuesto el bién, la depreciación se hará sobre el costo computable.
2. Cst cmputable de bienes repuests En caso de reposición de bienes del activo jo cubiertos por la indemnización, el
costo computable es el que correspondía al bien repuesto, antes del siniestro, agregándose únicamente el importe adicional invertido por la empresa si es que el costo de reposición excede el monto de la indemnización recibida. Base legal: Art. 21º num. 21.5 TUO de la Ley del I.R.
3. La indemnización La indemnización es el monto que corresponde asumir a la compañía de seguros para reponer el bien siniestrado de acuerdo al contrato, dicho importe se encontrará gravado o no con el Impuesto a la Renta, como veremos a continuación.
3.1. Indemnización afecta Las indemnizaciones recibidas afectas al Impuesto a la Renta son los montos que excedan al costo computable del bien siniestrado y que no se haya destinado a reponer el bien, o que habiéndose des tinado a reponer el bien, la contratación de la adquisición del bien para reponer el siniestrado se realice después de seis meses de haber recibido el monto indemnizatorio o que el bien sea repuesto después de dieciocho meses de haber recibido el monto indemnizatorio. N° 251
Segunda Quincena - Marzo 2012
Base legal: Art. 3º inc. b) TUO de la Ley del IR y art. 1º inc. f) del Reglamento de la Ley del IR.
3.2. Indemnización inafecta Una indemnización está inafecta hasta
el monto que cubre el costo computable del bien sinietrado, pero si se excede al costo computable del bien siniestrado, se encontrará inafecta también si dicho exceso se destina a reponer el bién siniestrado pero con la condición de que la contratación de la adquisición del bien se haga dentro de los seis meses de haber percibido la indemnización y que el bien sea repuesto dentro de dieciocho meses de haber percibido la indemnización, es decir, debe de cumplirse ambas condiciones porque de no cumplirse una de ellas el exceso se encontrará afecto al impuesto. Téngase presente que el plazo se computa desde la percepción del monto indemnizatorio y no desde la fecha de ocurrencia del siniestro. En casos debidamente justicados, la SU NAT podrá autorizar un plazo mayor para la reposición del bién, por lo que entendemos que se mantendrá la inafectación del exceso de la indemnización mientras el bien se reponga detro del mayor plazo concedido por la SUNAT. Base legal: Art. 3º inc. b) TUO de la Ley del IR y art. 1º inc. f) del Reglamento de la Ley del IR.
Por otro lado, no podemos dejar de mencionar que el gasto contabilizado por el siniestro de los activos es deducible cuando sean causados por casos fortuitos o de fuerza mayor, o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente si tales pérdidas no resultan cubiertas por seguros, y, siempre que se pruebe judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial. En vista de ello, si el gasto es indemnizado, debe repararse vía declaración jurada anual y el importe de la indemnización que cubre el gasto se debe deducir también vía declaración jurada anual. Base legal: Art. 37º inc. d) TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, RTF Nº 5509-2-02 (20.09.02).
4. Impuest General a las Ventas La Ley del Impuesto General a las Ventas ha establecido que la pérdida, desaparición o destrucción de bienes cuya adquisición generó crédito scal, implica la
pérdida de dicho crédito.
a c i t c á r P n ó i c a c i l p A y d a d i l a u t c A
Sin embargo, la misma norma ha establecido que se excluye de la pérdida del crédito scal a los siguientes:
a) La desaparición, destrucción o pérdida de bienes que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor. b) La desaparición, destrucción o pérdida de bienes por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus trabajadores o terceros. c) La venta de los bienes del activo jo
totalmente depreciados. d) Las mermas y desmedros debidamen te acreditados. De acuerdo a lo mencionado, el contribuyente no reintegrará el crédito scal
usado en la adquisición de los bienes siniestrados, pero debe contar con un informe emitido por la compañía de seguros, si fuera el caso, y con el respectivo documento policial tramitado dentro de los diez días hábiles de producidos los hechos o de haberse tomado conocimiento de la comisión del delito, antes de ser requerido por la SUNAT. Base legal: Art. 2º num. 4 Reglamento de la Ley del IGV.
Por otro lado, la adquisición del nuevo activo para reponer el bien siniestrado genera derecho al crédito scal del IGV en
la medida que se cumplan con los requisitos formales y sustanciales establecidos en los artículos 18º y 19º del TUO de la
Ley del IGV.
5. Cass práctics
Caso Nº 1 Indemnización inafecta al Impuest a la Renta que excede el cst cm putable La empresa “La Cabaña S.A.” adquirió un
vehículo para el transporte de sus mercaderías valorizado en S/.90,000 más IGV, en el mes de noviembre de 2011, dicho vehículo sufre una volcadura, quedando inutilizado totalmente. Al momento del siniestro, el valor en libros del vehículo era de S/.42,000 y la depreciación acumulada de S/.48,000. Como el vehículo se encontraba asegurado, la compañía de seguros indemniza en el mes de diciembre a la empresa con un cheque por un monto de S/.70,000, con dicho importe, la empresa adquiere otro vehículo en el mismo mes del mismo año por un valor Actualidad Empresarial
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Actualidad y Aplicación Práctica
de S/.65,000 más el IGV. Se pide explicar el tratamiento tributario y los registros contables correspondientes.
Slución
S/. 42,000 6,700 48,700
Valor en libros Monto adicional invertido Monto a depreciar
1. Tratamient tributari Papeles de trabaj para la declaración 1.1. Impuest a la Renta jurada anual (se asume una utilidad Respecto del Impuesto a la Renta, ya que contable de S/.205,000 y no hay otras el vehículo se encontraba asegurado no adiciones ni deducciones temporales ni es deducible el valor en libros que falta permanentes, ni participación de trabadepreciar y que contablemente se llevará jadores). al gasto al momento de registrar la baja S/. de dicho activo en la cuenta 65 Otros Utilidad Contable 205,000 gastos de gestión S/. Costo de adquisición 90,000 Depreciación acum. -48,000 Valor en libros 42,000
Cuenta 65 Otros gastos de getión
En vista de que el seguro indemnizará a la empresa, debe adicionarse vía declaración jurada anual el importe de S/.42,000, ya que resultará cubierto por la compañía de seguros. Por otro lado, ya que la compañía aseguradora indemniza a la empresa con el monto de S/.70,000 y dicho monto se destinará en su totalidad a la adquisición de otro vehículo para reponer el siniestrado, el ingreso registrado contablemente por dicho monto no resulta gravable con el Impuesto a la Renta y por lo tanto debe deducirse vía declaración anual del Impuesto a la Renta. Valor del nuevo vehículo IGV 18% Total
S/. 65,000 11,700 76,700
Monto asumido por el seguro Monto que asumirá la empresa Total
70,000 6,700 76,700
Como vemos, el monto total entregado por el seguro se destinará a la reposición del bien, la empresa asumirá la diferencia restante, la adquisición del bien se realiza dentro del plazo de 6 meses de recibida la indemnización y el bien es repuesto al momento de la adquisición, por lo tanto, el monto indemnizatorio recibido es perfectamente deducible.
Depreciación Por otro lado, la depreciación del bien es sobre el costo que correspondía al bien al momento del siniestro adicionando el importe invertido por la empresa para la reposición del bien. Monto sobre el cual se depreciará para efectos tributarios: I 8
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Instituto Pacífico
Adición por gasto cubierto por el seguro 42,000 Deducción por indemnización des tinada a reponer el bien siniestrado -70,000 177,000 Renta neta IR 30% 53,100
————— x ——————
DEBE
95 GASToS DE VENTAS
79 CARGAS IMPUTABLES A CTAS. DE COSTOS Y GASTOS
HABER
42,000 42,000
x/x Por el destino del gasto. ————— x ——————
16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - TERCERoS
162 Reclamaciones a terc. 1621 Compañías aseg.
70,000
75 OTROS INGRESOS DE GESTIÓN
70,000
759 Otros ingresos de gestión 7592 Reclamos al seguro x/x Por el importe reconocido por el seguro para indemnizar por el siniestro.
Deducir vía D.J.
————— x —————— 10 EFECT. y EQUIV. DE EFECT. 70,000
104 cuentas corrientes en instituciones fnancieras
1.2. Impuest General a las Ventas Respecto del Impuesto General a las Ventas, podemos decir que no hay rein tegro del crédito scal por la pérdida del
vehículo, ya que la empresa propietaria del bien siniestrado cuenta con el informe respectivo de la compañía de seguros. Con respecto al IGV pagado por la adquisición del nuevo vehículo, podemos decir que puede ser usado como crédito scal
siempre que se cumpla con los requisitos sustanciales y formales establecidos en los artículos, 18º y 19º del TUO de la
Ley del IGV. Por otro lado, el numeral 4 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV ha dispuesto que la baja del activo sinies trado debe contabilizarse en la fecha de producida la pérdida.
2. Tratamient cntable Para fines contables nos remitimos a la NIC 16 - Inmuebles, maquinaria y equipo que establece que si una partida de inmuebles, maquinaria y equipo se retira permanentemente del uso, debe eliminarse del balance general, es decir, darle de baja. Asients cntables ————— x ——————
65 OTROS GTOS. DE GEST.
DEBE
70,000
DIVERSAS - TERCERoS
162 Reclamaciones a terceros 1621 Compañías asegurad. x/x Por la cobranza de la indemnización. ————— x ——————
33 INM. MAQ. Y EQUIPO 334 Unidades de transporte 3341 Vehículos motoriz.
65,000
40 TRIB., CONTRAPREST., Y APORT. AL SIST. DE PENS. Y DE SALUD POR PAG. 11,700 401 Gobierno central 4011 IGV 40111 IGV - Cta. propia
Crédito scal
42 CUENTAS POR PAGAR COMERC. - TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprob. por pagar x/x Por la compra de un vehículo para reponer el siniestrado.
76,700
————— x ——————
42 CUENTAS POR PAGAR COMERC. - TERCEROS
76,700 421 Facturas, boletas y otros comprob. por pagar 10 EFECT. y EQUIV. DE EFECT. 76,700 104 ctas. corrientes en instituciones fnanc. x/x Por la cancelación de la compra del vehículo.
42,000
659 Otros gtos. de gestión 6591 Siniestros
39 DEPRECIACIÓN, AMORT. Y AGOTAMIENTO ACUM.
HABER
16 CUENTAS POR COBRAR
Reparar vía D.J.
Caso Nº 2
48,000
391 Depreciación acum. 3913 Inmuebles, maq. y equipo - Costo
33 INM. MAQ. Y EQUIPO 334 Unidades de transporte 3341 Vehículos motorizados x/x Por la baja del vehículo siniestrado.
90,000
Exces de indemnización afecta parcialmente al Impuest a la Renta La empresa “El Delfín S.A.” adquirió una
embarcación para la extracción de recursos hidrobiológicos valorizado en S/.800,000 más IGV. En el mes de febrero de 2011, diN° 251
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cha embarcación se hunde cuando retorna- demnización y el bien es repuesto seis ba de la pesca. Al momento del siniestro, meses después, por lo tanto, el monto el valor en libros de la embarcación era de indemnizatorio recibido es perfectamente S/.450,000 y la depreciación acumulada deducible hasta el importe de S/.930,000, de S/.350,000. Como la embarcación se debiendo gravarse la diferencia restante encontraba asegurada, la compañía de de S/.70,000. seguros indemniza en el mes de marzo a Papeles de trabaj para la declaración la empresa con un cheque por un monto jurada anual (se asume una utilidad contade S/.1,000,000, con dicho importe la ble de S/.350,000 y no hay otras adiciones empresa adquiere otra embarcación en ni deducciones temporales ni permanentes, el mes de agosto de 2011 por un valor ni participación de trabajadores). S/.930,000 incluido el IGV. Se pide explicar el tratamiento tributario y los registros S/. contables correspondientes. Utilidad contable 350,000
Slución 1. Tratamient tributari 1.1. Impuest a la Renta Respecto del Impuesto a la Renta, ya que la embarcación se encontraba asegurado no es deducible el valor en libros que falta depreciar y que contablemente se llevará al gasto al momento de registrar la baja por el hundimiento de dicho activo en la cuenta 66 Gastos excepcionales. S/. Costo de adquisición 800,000 Depreciación acum. -350,000 Valor en libros 450,000
Adición por gasto cubierto por el seguro 450,000 Deducción por indemnización destinada a reponer el bien siniestrado -930,000 Pérdida -130,000
Depreciación La depreciación del bien es sobre el costo que correspondía al bien al momento del siniestro.
Valor de la embarcación nueva IGV 19% Total Monto asumido por el seguro Monto utilizado
Exceso gravado con IR
788,136 141,864 930,000 1,000,000 -930,000 70,000
Como vemos, del monto total entregado por el seguro solo se destinará a la reposición del bien, la suma de S/.930,000; la adquisición del bien se realiza dentro del plazo de 6 meses de recibida la inN° 251
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DEBE
HABER
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16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - TERCERoS
1,000,000
162 Reclamaciones a terc. 1621 Compañías aseg.
75 OTROS INGRESOS DE GESTIÓN
1,000,000
759 Otros ingresos de gestión 7592 Reclamos al seguro x/x Por el importe reconocido por el seguro para indemnizar el siniestro. ————— x ——————
Deducir vía D.J. S/. 930,000
DEBE
1.2. Impuest General a las Ventas Respecto del Impuesto General a las Ventas, podemos decir que no hay reinvehículo, ya que la empresa propietaria del bien siniestrado cuenta con el informe respectivo de la compañía de seguros. Con respecto al IGV pagado por la adquisición de la nueva embarcación, podemos decir que puede ser usado como crédito fiscal siempre que se cumpla con los requisitos sustanciales y formales estable-
————— x ——————
DEBE
65 OTROS GTOS. DE GEST.
450,000
659 Otros gastos de gestión 6591 Siniestros
HABER
Reparar vía D.J.
39 DEPRECIACIÓN, AMORT. Y AGOTAMIENTO ACUM. 350,000 391 Depreciación acum. 3913 Inmuebles, maq. y equipo - Costo
33 INM. MAQ. Y EQUIPO 333 Maq. y equipos de explot. x/x Por la baja de la embarcación hundida.
800,000
HABER
10 EFECT. y EQUIV. DE EFECT. 1,000,000
104 cuentas corrientes
16 CUENTAS POR COBRAR 1,000,000
162 Reclamaciones a terceros 1621 Compañías aseg. x/x Por la cobranza de la indemnización. ————— x ——————
En vista de que el seguro indemnizará a la empresa, debe adicionarse vía declaración jurada anual el importe de cidos en los artículos 18º y 19º del TUO S/.450,000, ya que resultará cubierto por de la Ley del IGV. la compañía de seguros. Por otro lado, el numeral 4 del artículo Por otro lado, ya que la compañía ase- 2º del Reglamento de la Ley del IGV ha guradora indemniza a la empresa con el dispuesto que la baja del activo siniesmonto de S/.1‘000,000 y dicho monto se trado debe contabilizarse en la fecha de destinará parcialmente a la adquisición de producida la pérdida. otra embarcación para reponer la sinies trada, el ingreso registrado contablemente 2. Tratamient cntable hasta la suma de S/.930,000 no resulta Para nes contables nos remitimos a la NIC gravable con el Impuesto a la Renta y por 16 - Inmuebles, maquinaria y equipo que lo tanto debe deducirse vía declaración establece que si una partida de Inmuebles, anual del Impuesto a la Renta. La diferen- maquinaria y equipo se retira permanencia de S/.70,000 sí resulta gravado con el temente del uso, debe eliminarse del impuesto, ya que no se ha destinado a la balance general, es decir, darle de baja. reposición del bien siniestrado. Asients cntables S/.
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DIVERSAS - TERCERoS
tegro del crédito scal por la pérdida del Cuenta 65 Otros gastos de getión
Área Tributaria
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33 INM. MAQ. Y EQUIPO
788,135.59 333 Maq. y equipos de explot.
40 TRIB., CONTRAPREST., Y APORT. AL SIST. DE PENS. Y DE SALUD POR PAG. 141,864.41 401 Gobierno Central 4011 IGV
Crédito scal
42 CUENTAS POR PAGAR COMERC. - TERCEROS
930,000
421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar x/x Por la compra de la embarcación para reponer la siniestrada. ————— x ——————
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42 CUENTAS POR PAGAR COMERC. - TERCEROS
930,000
421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 10 EFECT. y EQUIV. DE EFECT. 104 cuentas corrientes x/x Por la cancelación de la compra de la embarcación.
HABER
930,000
Caso Nº 3 Exces de indemnización gravada ttalmente cn el Impuest a la Renta La empresa “Aceites Comestibles S.A.” ad quirió un lote de computadoras para sus actividades empresariales, valorizado en S/.70,000 más IGV. En el mes de marzo de 2011, dichas computadoras quedan to talmente inutilizadas como consecuencia de un incendio. Al momento del siniestro, el valor en libros era de S/.42,000 y la depreciación acumulada de S/.28,000. Como dichos equipos se encontraban asegurados, la compañía de seguros indemniza en el mes de mayo de 2011 a Actualidad Empresarial
I 9
-
I
Actualidad y Aplicación Práctica
la empresa con un cheque por un monto de S/.50,000, con dicho importe la empresa contrata la adquisición de equipos nuevos en el mes de diciembre de 2011 por un monto de S/.65,000 más el IGV. Se pide explicar el tratamiento tributario y los registros contables correspondientes.
Utilidad contable (incluye exceso
125,000
Slución
Adición por gasto cubierto por el seguro
42,000
1. Tratamient tributari 1.1. Impuest a la Renta
Deducción por indemnización destinada a reponer los bienes siniestrados
-42,000
Renta neta
125,000
I.R. 30%
37,500
S/. Costo de adquisición 70,000 Depreciación acum. -28,000 Valor en libros 42,000
Cuenta 65 Otros gastos de gestión
En vista de que el seguro indemnizará a la empresa, debe adicionarse vía declaración jurada anual el importe de S/.42,000, ya que resultará cubierto por la compañía de seguros. Por otro lado, ya que la compañía aseguradora indemniza a la empresa con el monto de S/.50,000 y dicho monto se destinará en su totalidad a reponer los bienes siniestrados pero después de haber transcurrido más de 6 meses de haber recibido la indemnización, el exceso indemnizado al costo computable está gravado con el Impuesto a la Renta, en vista de que es requisito que la adquisición se contrate dentro de los seis meses de recibida la indemnización, lo que no ocurre en el presente caso. S/.
Valor de los bienes Depreciación acumulada Costo computable
70,000 -28,000 42,000
Monto indemnizado
50,000 -42,000 8,000
Costo computable Exceso gravado
Como vemos, el monto total entregado por el seguro se destinará a la reposición del bien, la empresa sin embargo contrató la adquisición después de seis meses de recibida la indemnización, motivo por el cual el monto indemnizado que excede el costo computable se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta. Papeles de trabaj para la declaración jurada anual (se asume una utilidad contable de S/.125,000 y no hay otras I 10
Instituto Pacífico
————— x ——————
DEBE
HABER
16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - TERCERoS
50,000
162 Reclamaciones a terceros 1621 Compañías asegurad.
S/.
de costo computable de S/.8 000)
Respecto del Impuesto a la Renta, ya que equipos se encontraban asegurados no es deducible el valor en libros que falta depreciar y que contablemente se llevará al gasto al momento de registrar la baja de dicho activo en la cuenta 66 Gastos excepcionales.
-
adiciones ni deducciones temporales ni permanentes, ni participación de traba jadores).
75 OTROS INGRESOS DE GESTIÓN
50,000
759 Otros ingresos de gestión 7592 Reclamaciones al seguro x/x Por el importe reconocido por el seguro para indemnizar el siniestro. Deducir vía D.J. solo S/.42,000
————— x ——————
Depreciación La depreciación del bien es sobre el costo que correspondía al bien al momento del siniestro. 1.2. Impuest General a las Ventas Respecto del Impuesto General a las Ven tas, podemos decir que no hay reintegro del crédito scal por la pérdida de los
equipos, ya que la empresa propietaria de los bienes siniestrados cuenta con el informe respectivo de la compañía de seguros. Con respecto al IGV pagado por la adquisición de nuevos equipos, podemos decir que puede ser usado como crédito scal
siempre que se cumpla con los requisitos sustanciales y formales establecidos en los artículos 18º y 19º del TUO de la Ley
del IGV. Por otro lado, el numeral 4 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV ha dispuesto que la baja del activo sinies trado debe contabilizarse en la fecha de producida la pérdida.
2. Tratamient cntable Para fines contables nos remitimos a la NIC 16 - Inmuebles, maquinaria y equipo que establece que si una partida de Inmuebles, maquinaria y equipo se retira permanentemente del uso, debe eliminarse del balance general, es decir, darle de baja.
10 EFECT. y EQUIV. DE EFECT. 50,000
104 Cuentas corrientes
16 CUENTAS POR COBRAR 50,000
DIVERSAS - TERCERoS
162 Reclamaciones a terceros 1621 Compañías asegurad. x/x Por la cobranza de la indemnización. ————— x ——————
33 INM. MAQ. Y EQUIPO
65,000
336 Equipos diversos 3361 Equipo para procesam. de información
40 TRIB., CONTRAPREST., Y APORT. AL SIST. DE PENS. Y DE SALUD POR PAG. 12,350 401 Gobierno Central 4011 IGV 40111 IGV- Cuenta propia
Crédito scal
42 CUENTAS POR PAGAR COMERC. - TERCEROS
77,350
421 Facturas por pagar x/x Por la compra de las computadoras para reponer las siniestradas. ————— x ——————
42 CUENTAS POR PAGAR COMERC. - TERCEROS
77,350
421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 10 EFECT. y EQUIV. DE EFECT.
77,350
104 cuentas corrientes x/x Por la cancelación de la compra de las computadoras.
Asients cntables ————— x ——————
DEBE
HABER
Caso Nº 4
65 OTROS GTOS. DE GESTIÓN 42,000 659 Otros gastos de gestión 651 Siniestros
39 DEPRECIACIÓN, AMORT. Y AGOTAMIENTO ACUM.
Reparar vía D.J.
Indemnización inafecta al Impuest a la Renta recncida en el ejercici siguiente al siniestr
28,000
391 Depreciación acumulada 3913 Inm., maq. y equipo Costo
33 INM. MAQ. Y EQUIPO 336 Equipos diversos 3361 Equipo para procesam. de información x/x Por la baja de las computadoras siniestradas.
70,000
La empresa “Comercial Mosto S.A.” cuenta con un auto de uso del gerente general, valorizado en S/.85,000 más IGV. En el mes de diciembre de 2011, el gerente es asaltado y el vehículo es robado, la empresa realiza el trámite de la indemnización ante el seguro ya que el vehículo se encontraba asegurado.
N° 251
Segunda Quincena - Marzo 2012
I
Área Tributaria El 30 de enero de 2012, la compañía de seguros, una vez evaluado el caso, reconoce que la empresa tiene derecho a la indemnización por un monto de S/.50,000. El valor en libros del vehículo era de S/. 60,000 y la depreciación acumulada de S/.15,000. La compañía de seguros indemniza en el mes de febrero de 2012 con un cheque por un monto de S/.50,000, con dicho importe la empresa adquiere un vehículo nuevo en el mes de marzo de 2012 por un monto de S/.70,000 más el IGV. Se pide explicar el tratamiento tributario y los registros contables correspondientes.
Slución 1. Tratamient tributari 1.1. Impuest a la Renta Respecto del Impuesto a la Renta, en vista de que en enero del año 2012 el seguro reconoce que indemnizará a la empresa, el ingreso recién es reconocido en dicho período, ya que es cuando se tiene la certeza de haber ganado el ingreso y medir conablemente la partida correspondiente. Por el lado, del gasto existe un monto no cubierto por el seguro, el cual será deducible para nes del impuesto. S/. Costo de adquisición 85,000 Depreciación acum. -15,000 Valor en libros 70,000
Cuenta 65 Otros gastos de gestión
En vista de que el seguro indemnizará a la empresa, debe adicionarse vía declaración jurada anual el importe de S/.50,000, ya que es el importe que resultará cubierto por la compañía de seguros, mientras que los S/.20,000 restantes son deducibles al no resultar cubiertos por el seguro. Por otro lado, ya que la compañía aseguradora indemniza a la empresa con el monto de S/.50,000 y con dicho monto se adquiere un vehículo nuevo al mes siguiente de recibida la indemnización, dicho ingreso no está gravado con el Impuesto a la Renta. Valor de los bienes Depreciación acumulada Costo computable Monto indemnizado Costo computable Exceso
S/. 85,000 -15,000 70,000 50,000 -70,000 0
Añ 2011 Papeles de trabaj para la declaración jurada anual (se asume una utilidad contable de S/.725,000 y no hay otras N° 251
Segunda Quincena - Marzo 2012
adiciones ni deducciones temporales ni permanentes, ni participación de traba jadores). S/. Utilidad contable (considera gasto
no cubierto por el seguro de S/. 725,000 20 000) Adición por gasto cubierto por el seguro
50,000
Renta neta
775,000
IR 30%
232,500
Añ 2012 Papeles de trabaj para la declaración jurada anual (se asume una utilidad contable de S/.620,000 y no hay otras adiciones ni deducciones temporales ni permanentes, ni participación de traba jadores). S/.
Asients cntables añ 2011 ————— x ——————
DEBE
65 OTROS GTOS. DE GEST.
70,000 659 Otros gastos de gestión Reparar vía D.J. 6591 Siniestros la suma de S/.50,000 año 2011
39 DEPRECIACIÓN, AMORT. Y AGOTAMIENTO ACUM.
15,000
393 Depreciación, inmuebles, maquinaria y equipo
33 INM. MAQ. Y EQUIPO
85,000
334 Unidades de transporte x/x Por la baja del vehículo siniestrado.
Asients cntables Añ 2012 ————— x ——————
DEBE
50,000 162 Reclamaciones a terceros 1621 Compañías asegurad.
DIVERSAS - TERCERoS
620,000
75 OTROS INGRESOS DE GEST.
Deducción por indemnización
-50,000
Renta neta
570,000
IR 30%
171,000
759 Otros ingresos de gestión x/x Por el importe reconocido por el seguro para indemnizar por el siniestro.
1.2. Impuest General a las Ventas Respecto de Impuesto General a las Ventas, podemos decir que no hay reintegro del crédito scal, ya que la empresa cuenta con el informe de la compañía de seguros y la denuncia policial respectiva tramitada dentro del plazo de 10 días hábiles de producido el asalto.
Con respecto al IGV pagado por la adquisición del nuevo vehículo, podemos decir que puede ser usado como crédito scal
siempre que se cumpla con los requisitos sustanciales y formales establecidos en los artículos 18º y 19º del TUO de la
Ley del IGV. Por otro lado. el numeral 4 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV ha dispuesto que la baja del activo sinies trado debe contabilizarse en la fecha de producida la pérdida.
2. Tratamient cntable Para fines contables nos remitimos a la NIC 16 - Inmuebles, maquinaria y equipo que establece que si una partida de Inmuebles, maquinaria y equipo se retira permanentemente del uso, debe eliminarse del balance general, es decir, darle de baja.
HABER
16 CUENTAS POR COBRAR
Utilidad contable
Depreciación La depreciación del bien es sobre el costo que correspondía al bien al momento del siniestro.
HABER
————— x ——————
50,000 Deducir vía D.J. año 2012
DEBE
HABER
10 EFECT. y EQUIV. DE EFECT. 50,000
104 cuentas corrientes
16 CUENTAS POR COBRAR 50,000
DIVERSAS - TERCERoS
162 Reclamaciones a terceros 1621 Compañías asegurad. x/x Por la cobranza de la indemnización.
————— x ——————
DEBE
33 INM. MAQ. Y EQUIPO
HABER
70,000
334 Unidades de transporte
40 TRIB., CONTRAPREST., Y APORT. AL SIST. DE PENS. Y DE SALUD POR PAG. 13,300 401 Gobierno Central 4011 IGV
Crédito scal
42 CUENTAS POR PAGAR COMERC. - TERCEROS
83,300
421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar x/x Por la compra de un vehículo para reponer el siniestrado.
————— x ——————
DEBE
42 CUENTAS POR PAGAR COMERC. - TERCEROS
HABER
83,300
421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 10 EFECT. y EQUIV. DE EFECT.
83,300
104 Cuentas corrientes x/x Por la cancelación de la compra del vehículo.
Actualidad Empresarial
I 11
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Actualidad y Aplicación Práctica
Impuesto Temporal a los Activos Netos correspondiente al ejercicio 2012 Ficha Técnica Autor Título
:
Dra. Jenny Peña Castillo
:
Impuesto Temporal a los Activos Netos correspondiente al ejercicio 2012
Fuente : Actualidad Empresarial Nº 251 - Segunda Quincena de Marzo 2012
En el presente trabajo desarrollaremos los principales alcances a considerar respecto a la determinación del Impuesto Temporal a los Activos Netos del ejercicio 2012, incidiendo principalmente en la base imponible sobre la cual se calcula el impuesto que es sobre los activos netos al 31 de diciembre del ejercicio anterior (2011), así como también presentaremos un caso práctico.
2.2. Base impnible y tasa del ITAN Conforme a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 28424, para determinar la base imponible los contribuyentes deben considerar el valor de los activos netos consignados en el balance general al 31 de diciembre de 2011, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas. Mediante el Decreto Legisla tivo Nº 976 publicado el 15.03.07, se estableció que a partir del 01.01.09 la alícuota del ITAN será de 0.4%, tal como se reere a continuación: Base imponible Hasta S/.1´000,000 Por el exceso de S/.1´000,000
Alícuota 0% 0.4%
3. Declaración jurada y pag del ITAN
1. Introducción El Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) es un tributo que se encuentra regulado mediante la Ley Nº 28424 y grava activos netos como manifestación de capacidad contributiva no directamente relacionado con la renta, asimismo no constituye un pago a cuenta o anticipo del Impuesto a la Renta. Es en ese sentido, que no se puede imputar al ITAN los mecanismos de determinación establecidos para otro impuesto; por lo que, las adiciones y deducciones a la base imponible del ITAN corresponden a aquellas vinculadas con el activo neto, las cuales no tienen que coincidir con las establecidas para el Impuesto a la Renta.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 28424, los contribuyentes del Impuesto estarán obligados a efectuar la declaración jurada dentro de los 12 primeros días hábiles del mes de abril del ejercicio al que corresponde el pago. No obstante, considerando que la SUNAT
se encuentra facultada a establecer las condiciones, forma, lugar y plazos de la declaración y pago del ITAN, mediante el artículo 6º de la Resolución de Superin tendencia Nº 071-2005-SUNAT de fecha
02.04.05, regula que la presentación de
la declaración jurada y el pago al contado o el de la primera cuota, se efectuará en los plazos previstos para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, correspondiente al período marzo del ejercicio al que corresponda el pago que se produce en el mes de abril, según último dígito del número de RUC.
Dicha declaración jurada y el pago al contado o primera cuota del ITAN, se realizarán a través del PDT ITAN - Formulario Virtual N° 648. Respecto al pago de
las 8 cuotas mensuales, este se efectuará a través del Formulario Virtual N° 1662.
Se podrá pagar también a través de documentos valorados o notas de crédito negociable, utilizando las Boletas de Pago N° 1052 o 1252, según corresponda.
Cabe referir que están exceptuados de presentar declaración jurada los sujetos siguientes:
-
-
Los sujetos del ITAN cuyo monto total de activos netos al 31 de diciembre del ejercicio anterior, sin considerar las deducciones admitidas, no supere el importe de 1`000,000. Los sujetos exonerados del ITAN, es tablecidos en el artículo 3° de la Ley N° 28424.
Con respecto a las frmas de pag, el ITAN podrá ser pagado de acuerdo a una de las siguientes modalidades:
Formas de pago Contado
Fraccionado
2. Aspectos relevantes 2.1. Contribuyentes del ITAN Conforme a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 28424 son contribuyentes del ITAN, los sujetos del régimen general que generen rentas de tercera categoría, incluyendo las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior; así como las personas naturales con negocio que generen rentas de actividades empresariales; excepto aquellas que perciban exclusivamente rentas de tercera categoría generadas por los pa trimonios deicometidos de sociedades titulizadoras, los deicomisos bancarios y los fondos de inversión empresarial, que provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa. I 12
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Instituto Pacífico
Se debe efectuar de manera conjunta con la DJ anual
La primera cuota se debe efectuar conjuntamente con la DJ anual
Cabe indicar que si el pago se efectúa con posterioridad se realizará a través del Formulario Virtual N° 1662-Guía de Pagos varios, considerando como período tributario 03/2012. El código de tributo es: 3038-ITAN.
4. Aplicación del ITAN cm crédito
De conformidad con lo indicado en el artículo 8° de la Ley N° 28424, el monto
efectivamente pagado del ITAN podrá utilizarse como crédito de la siguiente manera:
El pago de las 8 cuotas mensuales se efectuará a través del Formulario Virtual N° 1662. El Plazo es al vencimiento de los períodos de abril a noviembre.
4.1. Cntra ls pags a cuenta Como orden de prelación, en primera instancia se podrá utilizar contra los pagos a cuenta mensuales del régimen general del Impuesto a la Renta de los períodos tributarios de marzo hasta diciembre del 2012, y siempre que se acredite el ITAN N° 251
Segunda Quincena - Marzo 2012
Área Tributaria hasta la fecha de vencimiento de cada uno de los pagos a cuenta. Cabe indicar que conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 9° del Decreto Supremo N° 025-2005-EF,
Reglamento de la Ley del ITAN no se puede utilizar como crédito, los intereses moratorios por el pago extemporáneo del ITAN. Conforme a lo establecido en el artículo 14° del Decreto Supremo N° 025-2005-
EF, Reglamento de la Ley del ITAN, la consignación de los pagos es la siguiente: Mes de pag del ITAN
Se aplica cntra el pag a cuenta del IR crres pndiente a ls perids tributaris siguientes
Abril - 2012
Desde marzo a diciembre
Mayo - 2012
Desde abril a diciembre
Junio - 2012
Desde mayo a diciembre
Julio - 2012
Desde junio a diciembre
Agosto - 2012
Desde julio a diciembre
Septiembre - 2012
Desde agosto a diciembre
Octubre - 2012
Desde setiembre a diciembre
Noviembre - 2012 Desde octubre a diciembre Diciembre - 2012
Noviembre y diciembre
4.2. Cntra el pag de regularización del Impuest a la Renta Solamente se podrá utilizar como crédi to, el ITAN pagado total o parcialmente dentro del plazo de presentación o vencimiento de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio, al cual corresponde el pago del ITAN. Es imprtante resaltar que el ITAN si bien cnstituye un crédit cn dere ch a devlución, el mism n puede ser aplicad cntra el Impuest a la Renta de futurs ejercicis, sin que únicamente puede aplicarse cntra el Impuest a la Renta del mism ejercici al cual crrespnde. Aplicación del ITAN cm crédit cntra ls pags a cuenta del IR Se aplica a parSi se paga a la tir del período fecha de ven- m a r z o ( q u e cimiento del vence en abril) período marzo. hasta el período diciembre. Pag al cntad Si se paga con posterioridad al vencimiento del mes de marzo.
N° 251
Se aplica desde el período cuyo vencimiento se produzca a par tir de la fecha de pago hasta el período diciembre, excluyendo los intereses moratorios.
Segunda Quincena - Marzo 2012
Aplicación del ITAN cm crédit cntra ls pags a cuenta del IR Si cada cuota se Se aplica a partir paga a la fecha del vencimiende vencimien to de cada uno to de cada uno de los períodos de los períodos referidos hasta correspondienel período di tes a los meses ciembre (vencide marzo a nomiento enero). viembre. Las cuotas paPag gadas extemfraccinad poráneamente Si alguna cuose aplican a los ta se paga con pagos a cuenta posterioridad cuyo vencimiena la fecha de to se produzca vencimiento a partir de la del período en fecha de pago y el cual se debe hasta el período efectuar. diciembre, excluyendo intereses moratorios.
I
mero, no son susceptibles de devolución. En ese caso, dichos pagos del ITAN son gastos deducibles para la determinación de la renta neta de tercera categoría del ejercicio al cual corresponde dicho tributo, en tanto se cumpla con el principio de causalidad. El fundamento se encuentra en el inciso b) del artículo 37° de la Ley del IR, que establece que: “Son deducibles los
tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas”.
6. Activs nets A efectos de poder determinar la base imponible del ITAN debemos recurrir a las normas contables, ya que la Ley N° 28424 y su Reglamento no han denido dicho
concepto. En ese sentido, al remitirnos al marco conceptual para la preparación y presentación de los estados nancieros de
las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), en su párrafo 49 dene el término activo como “un recurso contro -
4.3. orden de prelación en la aplicalado por la entidad como resultado de sucesos ción del crédit pasados, del que la entidad espera obtener, En virtud de lo dispuesto en el artículo 55º en el futuro, benecios económicos ”1. del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, si un contribuyente al cierre Respecto a los bienes intangibles, el párrafo de un ejercicio obtiene un saldo a favor 56 precisa que no solamente los elementos arrastrable, optando por su aplicación tangibles como las propiedades, planta y contra los pagos a cuenta del ejercicio equipo son activos, ya que las patentes y siguiente y a su vez en el referido ejercicio los derechos de autor también poseen la (siguiente) también se encuentra afecta cualidad de activos si se espera que produzal ITAN; procede que aplique en primer can benecios económicos futuros para la lugar el saldo a favor arrastrable y luego entidad y son, además, controlados por ella. que se agote el mismo, podrá aplicar el De la misma manera, los bienes sujetos a ITAN como crédito. un contrato de arrendamiento nanciero, el párrafo 57 del Marco Conceptual preci -
5. Devlución del ITAN n aplicad cm crédit Si al nal del ejercicio quedara un saldo
sa que: “Al determinar la existencia o no
de un activo, el derecho de propiedad no es esencial; así, por ejemplo, los terrenos que se disfrutan en régimen de arrenda-
no aplicado del ITAN que no puede usarse miento nanciero son activos si la entidad porque se tiene pérdida tributaria o un controla los benecios económicos que se menor impuesto obtenido sobre la base espera obtener de ellos”. de las normas del régimen general, el contribuyente podrá optar por solicitar su En ese sentido, los activos adquiridos devolución. Este derecho será ejercido por bajo estas modalidades contractuales parte del contribuyente, en la oportuni- sí formaría parte de los activos netos a dad de la presentación de la declaración efectos del ITAN. jurada anual del Impuesto a la Renta del Ahora, respecto a la determinación de año correspondiente. Esta devolución la base imponible del ITAN, primero deberá efectuarse en un plazo no menor debemos determinar el “activo neto tride sesenta (60) días de presentada la butario”, el cual es el que alude al artículo solicitud. Vencido ese plazo el contri- 4º de la Ley Nº 28424; posteriormente buyente podrá considerar aprobada su a ello, debemos obtener “el activo neto solicitud –aplicándose el silencio positivo tributario imponible”, el cual es el que se administrativo–, debiendo la SUNAT, bajo determina luego de la aplicación de las su responsabilidad, emitir las notas de cré- deducciones a las que hace referencia el dito negociables, según lo previsto en los artículo 5º de la referida Ley Nº 28424. artículos 38º y 39º del Código Tributario Entonces, el contribuyente deberá efecy sus normas complementarias. tuar las respectivas “adiciones y deducCabe indicar que conforme a lo indicado en ciones” a nivel del balance general, toda el Informe Nº 034-2007-SUNAT/2B0000 vez que determinados conceptos no de fecha 21.02.07, el ITAN pagado con serán aceptados (o procederá en algunos posterioridad a la regularización del IR supuestos una deducción) para efectos no es susceptible de devolución; es decir, scales, pues lo que se pretende es la los pagos realizados con posterioridad a obtención de un “activo neto tributario” la presentación de la Declaración Jurada APAZA MEZA, Mario. “Estados Financieros-Formulación-AnálisisAnual del IR o al vencimiento del plazo 1 Interpretación conforme a las NIIFs y al PCGE” PacÍ co Editores, 2011. Página 216. para tal efecto, lo que hubiera ocurrido priActualidad Empresarial
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Actualidad y Aplicación Práctica
que puede distar de los “activos netos”
vistos desde la perspectiva contable. Para ello, el contribuyente deberá determinar, vía papeles de trabajo, la base imponible sobre la cual se calculará el ITAN.
7. Cas práctic La entidad “Creative S.A.C.” se encuentra
afecta al ITAN, por lo cual desea saber la determinación del referido impuesto para el ejercicio 2012. Para dicho efecto nos proporciona la siguiente información del rubro activo consignado en el balance general al 31 de diciembre 2011. Creative S.A.C. Cuenta del activo al 31 de diciembre de 2011
2. Existencias En el caso de existencias, el literal d) del precitado artículo 5º dispone que se deducirá las existencias prduct de peracines de exprtación . Para dicho efecto, establece el procedimiento a seguir para determinar el importe a deducir y que detallamos en forma práctica
3. Inmuebles, maquinaria y equip En este rubro procederemos a detallar las maquinarias y equipos que no tienen una antigüedad mayor a tres años, ello considerando que el literal b) del artículo 5º de la Ley Nº 28424, permite deducir de la base impnible del ITAN el valr de dichs bienes. Cabe indicar que conforme a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 4º del Reglamento de la Ley del ITAN, Decreto Supremo Nº 025-2005-EF, la antigüedad de las maquinarias y equipos se computará desde la fecha del comprobante de pago que acredite la transferencia hecha por su fabricante o de la Declaración Única de Aduanas, según sea el caso. En ese sentido, los contribuyentes debe-
a continuación: Descripción
S/.
Venta interna
13'000,000
Exportaciones
4’500,000
Total de ventas
17’500.000
A continuación la entidad debe determinar el coeciente:
Activ crriente Caja y bancos 500,000 Cuentas por cobrar comerciales neto de estimación de cobranza dudosa 1´245,500 Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas (socios), directores y gerentes 8,000 Cuentas por cobrar diversas 3,000 Servicios y otros contratados por anticipado 1,000 Existencias 2’041,203 Ttal activ crriente 3’798,703 Activ n crriente Inmuebles, maquinarias y equipo 1´500,000 Intangibles 100,000 Activo diferido 15,000 Depreciación, amortización y ago- (914,072) tamiento acumulados Ttal activ n crriente 700,928 Ttal activ net
4’499,631
Además, se conoce que durante el ejercicio 2011 realizó actividades de venta interna (S/.13’000,000) y de exportación (S/.4’500,000). La entidad se acogerá al pago fraccionado del ITAN en nueve cuotas. Se sabe que el pago a cuenta del Impuesto a la Renta del mes de abril asciende a S/.4,200.00. Así mismo, nos informa que la provisión por desvalrización de existen cias n admitida tiene un monto de S/.87,542.00.
Slución
cias, según balance general. No obstante, se aprecia que la empresa tiene una provisión por desvalorización de existencias no admitida a efectos del Impuesto a la Renta, por lo cual ello generará una adición para la determinación del ITAN, al incidir en la determinación del activo neto. Existencias a deducir
Saldo de existencias x coeciente
Existencias a deducir
2'041,203.00+ 87,542.00 2 =2’128,745
Existencias a deducir
2’128,745 x 0.2571
Total
547,300.34
Facturas por cobrar exportac.
S/.250,000
Letras por cobrar exportaciones
S/.170,000
Total de deducciones
I 14
-
S/.
Instituto Pacífico
S/.420,000
Elemento
Maquinaria y equipo
Fecha de fábrica
Valor neto en libros
Febrero 2009
140,000
Octubre 2010
200,000
Diciembre 2011
Total de deducción
85,000 425,000
4. Determinación de la base impnible De acuerdo al balance general al 31.12.11 de la empresa “Creative S.A.C.”, se procederá a realizar las deducciones previstas en el artículo 5º de la Ley Nº 28424, así como efectuar las adiciones correspondientes.
Determinación de la base imponible Activo neto según balance
4’499,631.00 87,542.00
Adiciones: provisión por desvalorización de existencias no admitidas Deducciones
(1’596,758.65)
Cuentas por cobrar de operaciones de exportación
420,000.00
Existencias vinculadas a exportaciones
736,758.65
Maquinaria y equipo
425,000.00
Activo diferido
15,000.00 Total base imponible
Alícuota
Base
ITAN por pagar
0%
Hasta S/.1’000,000.00
0
0.4%
Por el exceso: 1’990,414.35
7,961.65
2012
Total
7,961.65
importe a deducir ascendería a: Descripción
de las maquinarias y equipos que excluyan de la base imponible del Impuesto que les corresponda pagar.
Aplicamos el coeciente al saldo de existen-
5. Determinación del ITAN
1. Cuentas pr cbrar prduct de peracines de exprtación El inciso d) del artículo 5º de la Ley Nº 28424 establece como una deducción de la base imponible del ITAN a las cuentas pr cbrar prduct de pe racines de exprtación, por lo cual el
rán acreditar ante la SUNAT la antigüedad
Coeciente: 4’500,000 = 0,2571 17’500,000
2’990,414.35
través del PDT 648, al vencimiento del período tributario marzo en función a su último dígito de su número de RUC. El pago del impuesto se realizará en forma fraccionada en 8 cuotas. La primera cuota se deberá efectuar con juntamente con la presentación de la declaración jurada, la cual será igual a las otras 8 cuotas restantes. El cálculo es el siguiente:
En ese sentido, la empresa deberá presentar la declaración jurada del ITAN correspondiente al ejercicio 2012, a
Impuest calculad - ITAN
cutas a fraccinar
2. Provisión por desvalorización de existencias no admitida ; es decir, un monto que no fue aceptado tributariamente.
7,961.65
9
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Númer de
Impuest Imprte calculad de cada entre el Nº cuta de cutas 7,961.65/9
884.63
Segunda Quincena - Marzo 2012
Área Tributaria
I
¿Se pueden regularizar las retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría después del cierre anual 2011? Ficha Técnica Autor
:
C.P.C. Edson Martín Gonzáles Peña
Título
:
¿Se pueden regularizar las retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría después del cierre anual 2011?
Fuente : Actualidad Empresarial Nº 251 - Segunda Quincena de Marzo 2012
1. Introducción Es recurrente que con ocasión de haber cerrado las operaciones comerciales al 31 de diciembre queden por hacer ajustes o regularizaciones a nivel nanciero y
probablemente, tributario; lo cual es factible de realizar cuando es el propio contribuyente quien tiene la capacidad de hacerlo. Si bien es cierto en el caso de las rentas de quinta categoría, el contribuyente del Impuesto1 es el propio trabajador; pero como es sabido, es el empleador quien efectúa el pago por cuenta de este, reteniéndole para ello un porcentaje, calculado en función a un procedimiento regulado dentro de las normas2 aprobadas para el Impuesto a la Renta; resulta a menudo una serie de cálculos erróneos e involuntarios, los que son detectados con posterioridad al cierre del ejercicio, dado que el contribuyente no tiene a mano la información base sobre la cual se calculó el pago a cuenta de su Impuesto a la Renta, pues ocurre que, y por poner un ejemplo, a veces las boletas de pago por cuestiones administrativas llegan con cierto retraso a manos del empleado. Mediante el presente informe señalamos
cuáles son los procedimientos a seguir una vez cerrado el ejercicio y se detecten cálculos no acordes con los ingresos efec tivamente obtenidos.
2. ¿Quién es cntribuyente del Impuest a la Renta de quinta categría? Remitiéndonos a lo dispuesto en el ar tículo 8º del Texto Único Ordenado del Código Tributario3, en el cual se establece que: “Contribuyente es aquel que
realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria”, concluimos que el contribuyente será el trabajador, pues es este quien realiza el hecho generador de la 1 Impuesto a la Renta. 2 Artículos 40º y 41º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado mediante Decreto Supremo Nº 122-94 -EF. 3 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modicatorias.
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obligación tributaria, es decir, realiza el trabajo en relación de dependencia, percibiendo una retribución, la misma que de conformidad al artículo 34º del Text Únic ordenad de la Ley del Impuest a la Renta calica cm renta 4 de quinta categoría, la que a su vez se encontrará gravada con el Impuesto a la Renta en la medida que supere los topes establecidos según la normativa vigente.
a la Renta, dentro de los obligados a efec tuar retenciones se encuentran aquellas personas que paguen remuneraciones y que se encuentren obligados llevar contabilidad de conformidad al primer y segundo párrafo del artículo 65º del TUO
de la Ley del Impuesto a la Renta. Es así que de conformidad a lo dispues to en el artículo 40º, aplicable para el ejercicio 20115 (recuerde que a partir del 2012 el procedimiento ha variado), del Reglamento de la Ley del Impuesto a 3. De las retencines efectuadas la Renta, el empleador debió efectuar la De conformidad al artículo 71º del Texto retención del impuesto bajo la siguiente Único Ordenado de la Ley del Impuesto estructura: Inciso a)
(
Remuneración ordinaria mensual del trabajador puesta a disposición en el mes.
x
Número de meses que falten para terminar el ejercicio, incluyendo al mes que corresponda la retención.
( A
Más Graticaciones ordinarias del ejercicio. Participación extraordinaria y graticación extraordinaria puestas a disposición en el periodo.
Inciso b)
Resultado en A Más Remuneraciones ordinarias puestas a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio.
B
Participaciones, reintegros y cualquier otra suma extraordinaria puesta a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio.
Inciso c) Resultado en B Menos Siete Unidades Impositivas Tributarias (7 UIT) a que se reere el artículo 46º de la Ley del IR. Gasto por concepto de donaciones. Si el trabajador solo percibe rentas de quinta categoría, este concepto, establecido de conformidad al segundo párrafo del artículo 49º de la Ley del IR, podrá ser deducido en el mes de diciembre con motivo de la regularización anual. Las donaciones deberán ser acreditadas con los documentos señalados en los acápites i) o ii) del numeral 1.2 del inciso s) del artículo 21º, según corresponda.
4 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modicatorias.
C
5 Antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 136-2011EF, publicado el 09.07.11, que entró en vigencia el 01.01.12.
Actualidad Empresarial
I 15
-
I
Actualidad y Aplicación Práctica
Inciso d) Al resultado en C (asumiendo que se trata de la renta anual calculada en dicho mes), se le aplicarán las tasas previstas en el artículo 53º de la Ley del IR:
Escala acumulativa
Es decir
Hasta 27 UIT Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT Por el exceso de 54 UIT
27 x UIT vigente 27 x UIT vigente Exceso de 54 x UIT vigente
Prcentaje 15% 21% 30%
D
Inciso e) El impuesto anual determinado en D deducirá los créditos a que tuviera derecho el trabajador en el mes al que corresponda la retención y los saldos a su favor a que se reeren los incisos b) y c) del artículo 88º de la Ley.
E
En este caso, el trabajador deberá presen tar el formato6 , que se encuentra dentro de la resolución materia de análisis, a su empleador aun cuando dicho agente de retención no hubiera sido quien debió efectuar la retención que motivó la presentación del formato. El trabajador presentará el formato, de terminando el impuesto a su cargo y el monto no retenido, hasta el último día hábil del mes de febrero. Por su parte, el empleador (sea este quien efectuó las retenciones durante el 2011 o no) se encuentra obligado a efectuar la retención con la nalidad de regularizar el
impuesto en su totalidad, lógicamente deberá vericar la información presentada
Inciso f)
por el trabajador. La declaración y pago de la retención serán incluidos y pagados en el mismo formulario que se utilice para el pago mensual de los montos retenidos por concepto de Impuesto a la Renta has ta el vencimiento del período tributario febrero (utilizando el PDT 601).
El resultado determinado en E se fraccionará de la siguiente manera:
Meses
Se deduce
Enero a marzo Abril
Sin deducción de retenciones Retenciones enero a marzo Mayo a julio Retenciones de enero a abril Agosto Retenciones de enero a julio Setiembre a noviembre Retenciones de enero a agosto Diciembre (regularización Retenciones de enero a nodel impuesto anual) viembre Total a retener en el mes
El resultad bteni d se divide entre: 12 9 8 5 4
F
1 F
Nota: En los casos en que la remuneración no se abone en forma mensual, sino semanal o quincenal, el impuesto a retener por dicho mes se fraccionará proporcionalmente en las fechas de pago (inc. g) del art. 40º del Reglamento de la Ley del IR).
El monto resultante será considerado dentro de la declaración del PDT 601 y pagado dentro del vencimiento para la presentación mensual de dicho formulario.
5. Regularización del Impuest a la Renta del ejercici 2011 pr parte del cntribuyente En el presente acápite se plantea la forma de regularizar casos como los señalados en el anterior, basándonos para ello en lo dispuesto en la Resolución de Superinten-
4. Errres cmunes al mment de efectuar la retención del Impuest a la Renta de quin- dencia Nº 039-98/SUNAT, dentro de la cual a la vez se encuentran otros supuesta categría tos ajenos a la función que cumplen los Básicamente, los errores más comunes al
momento de efectuar la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría por parte del empleador son los siguientes: • Retención por un monto inferior al
que realmente corresponde haber retenido, o simplemente no haberla efectuado.
• Retención por un monto mayor al
que realmente corresponde haber retenido. Ambos casos a la vez constituyen un per juicio para el trabajador, pues al ser este contribuyente del impuesto, en el caso de una determinación inferior, el trabajador deberá proceder a regularizar dicha omisión, de lo contrario le sería aplicable la sanción por la no presentación de declaraciones informativas y/o determinativas. En el caso de una retención mayor, lo que le generará lógicamente es un perjuicio en lo que respecta a la liquidez. I 16
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Instituto Pacífico
agentes de retención:
5.1. Regularización de cálcul erró ne, cuand el trabajadr aún se encuentre labrand para un empleadr que tiene la cndición de agente de retención Para ello, será necesario remitirnos a lo dispuesto en el artículo 3º de la resolución señalada en este acápite, dentro del cual se señala cómo proceder, tratándose de una persona que se encuentra laborando dentro del plazo para la presentación de la declaración jurada anual:
a. Regularización del Impuest a la Renta de quinta categría, cuand el agente n hubiera efectuad las retencines del impuest ls mnts retenids pr este resulta ran inferires al impuest que en denitiva le crrespnda pagar al cntribuyente
A todo esto y por poner un ejemplo a lo señalado en este numeral, en lo que respec ta a la obligación del empleador, cuando esta surge el trabajador cambia de trabajo a partir de enero del ejercicio siguiente, debiendo este nuevo empleador retener el monto no efectuado por el exempleador.
Es necesario precisar que el contribuyente que perciba rentas de quinta categoría de varias personas o entidades, presentará el formato al agente de retención que le abone la mayor renta durante el mes en que se efectúe la presentación del mismo, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 75º de la Ley del Impuesto a la Renta. Es decir, aun siendo el nuevo empleador quien pague la mayor remuneración, en caso de que el trabajador percibiera rentas de otras empresas, este nuevo empleador es quien deberá proceder con la regularización del Impuesto a la Renta.
b. Regularización del Impuest a la Renta de quinta categría, cuand cn psteriridad al cierre del ejercici se hubiera determinad que ls mnts retenids pr el agente de retención resultan superires al impuest que en denitiva le c rrespnda pagar al cntribuyente En este caso, el contribuyente presentará al empleador, dentro del plazo del pago de regularización del Impuesto a la Renta con el que mantenga relación contractual (aun cuando se trate de un nuevo empleador), el formato en el que determinará el impuesto a su cargo y el monto retenido en exceso. Asimismo, indicará si solicita su devolución o su aplicación contra las siguientes retenciones por pagos a cuenta hasta agotar el exceso. 6 Aquel que se encuentra anexo a la Resolución de Superintendencia Nº 036-98/SUNAT; sin embargo, resulta necesario precisar que probablemente deba realizarse algunos ajustes a este, en lo que respecta a la escala acumulativa de tasas. A la fecha no existe resolución que lo haya modicado en función a la normativa vigente.
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Área Tributaria La devolución será efectuada direc tamente por el agente de retención al contribuyente. En los casos en que habiendo solicitado la compensación el contribuyente dejase de laborar para el agente de retención, este deberá devolver al contribuyente la parte no compensada. En el caso que el trabajador perciba rentas de quinta categoría de más de un empleador, presentará el formato al agente de retención que le abone la mayor renta durante el mes que se efectúe la presentación del mismo, incluso si se tratase de un nuevo empleador. Cuando corresponda, el agente de retención compensará los montos devueltos con las retenciones de quinta categoría que deba efectuar a dicho contribuyente o a otros, en dicho mes y en los siguientes, a través de la planilla electrónica.
que solo perciba rentas de quinta categoría, o a través del Formulario Nº 1662 si cuenta con un número de RUC.
I
las siguientes situaciones, las mismas que han sido establecidas en el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 036-98/SUNAT:
b. Regularización del Impuest a la Renta de quinta categría, cuan - a. Si el trabajadr hubiese efectua d al cntribuyente se le hubiera d pags pr un mnt inferir retenid pr un mnt superir al que le crrespnde pagar durante el 2011 En este caso, el propio trabajador deberá Si el trabajador ha cesado al 31 de diciem- cancelar el monto del impuesto no pabre de 2011, y a partir de enero de 2012 gado dentro del plazo establecido para a la fecha (antes del vencimiento para el pago de regularización del Impuesto la presentación de la declaración jurada a la Renta del ejercicio correspondiente, anual y pago de impuestos) se encuentra utilizando la boleta de pago respectiva, es desempleado o se encuentra laborando decir, el Formulario Nº 1073 si no cuenta para una empresa que no se encuentra con RUC, o el Formulario Nº 1662 si en la obligación de efectuarle retención cuenta con un número de RUC. alguna pues incumple con alguno de los supuestos del artículo 71º del Texto b. Si hubiese efectuad pags pr un Único Ordenado de la Ley del Impuesto mnt superir al que en denitiva a la Renta, deberá presentar su slicitud le crrespnde pagar de devlución mediante el frmat 5.2. Regularización de cálcul erró Por lo que se ha venido mencionando ne, cuand el trabajadr du - mencinad al últim agente de re - a lo largo del presente informe, como rante el plaz para el pag de la tención cn quien mantuv relación el trabajador es el contribuyente del regularización del impuest, n cntractual durante el 2011. impuesto, resulta lógico que le sean aplise encuentre labrand para un En cuanto a que el trabajador se encuen- cables todas las disposiciones tributarias, empleadr que tiene la cndición tre desempleado, resulta lógico que no así como aquellas reguladas por la propia de agente de retención y cn tenga quién actualmente le pague retri- Administración Tributaria. quien mantuv una relación cn- bución y a la vez le efectúe retenciones tractual durante el 2011, asimis- contra las cuales pueda compensar la En tal sentido y de conformidad al inciso b) del citado artículo 5º en el presente m en dich plaz para efectuar retención en exceso. numeral materia de análisis, se establece la regularización se encuentre labrand para una entidad n En el caso de que el trabajador labore la presentación de la Declaración Jurada para una entidad no obligada a efectuar Anual del Impuesto a la Renta y solicitar bligada a efectuar retencines Dentro del plazo establecido para el la retención y le presente a esta el formato directamente el pago realizado en exceso pago de regularización del Impuesto a solicitando la devolución, resulta lógico a la propia SUNAT, debiendo remitirse la Renta del ejercicio correspondiente, el que este empleador tenga un perjuicio de para ello a lo dispuesto en el Procedicontribuyente deberá proceder a regu- carácter económico, pues al no realizar re- miento 16 de la Sección I del TUPA de la larizar el cálculo incorrecto teniendo en tenciones ni a este ni a otro empleado, no misma institución, utilizando para ello el tendrá monto contra el cual compensar y Formulario Nº 4949 y adjuntando la carta consideración lo siguiente: descontar del pago que tenga que realizar con lo señalado en el procedimiento, con a. Regularización del Impuest a la a la SUNAT, acarreándole un gasto mayor. la nalidad de acreditar dicho importe. Renta de quinta categría, cuand Cuando corresponda, el últim agente Lastimosamente, el propio PDT 669 al cntribuyente se le hubiera rete - de retención compensará los montos aprobado para la presentación de la nid pr un mnt inferir durante devueltos con las retenciones de quinta declaración jurada por persona natural el 2011 categoría que deba efectuar a dicho no permite presentar la declaración de En función al caso planteado en este nume- contribuyente o a otros, en dicho mes y solo las rentas de quinta categoría para ral, y por poner un ejemplo, asumimos que en los siguientes, a través de la planilla este caso, ello en vista de lo dispuesto el trabajador ha cesado al 31 de diciembre electrónica. en el artículo 79º del TUO de la Ley del de 2011, y que a partir de enero de 2012 Impuesto a la Renta así como también a la fecha (antes del vencimiento para la 5.3. Regularización del Impuest a en función a lo dispuesto en el artículo presentación de la declaración jurada anual la Renta de quinta categría, 3º de la Resolución de Superintenden y pago de impuestos) se encuentra descuand el trabajadr durante el cia Nº 289-2011/SUNAT9. Por lo que empleado o se encuentra laborando para 2011 haya labrad para una consideramos que basta con sustentar y una empresa que no se encuentra en la entidad n bligada a efectuar complementar al Formulario Nº 4949 y obligación de efectuarle retención alguna, las retencines sbre el citad im- la carta en la que se determine el monto pues incumple con alguno de los supuestos puest, pr l cual efectuó pags pagado en exceso (según el Procedimiendel artículo 71º del Texto Único Ordenado a cuentas pr mnts distints to 16 señalado anteriormente) con las fode la Ley del Impuesto a la Renta. que le crrespndió efectuar tocopias de los documentos donde consta En tal sentido y de conformidad al inciso a) Recordemos que el trabajador es contri- el pago efectuado por el contribuyente. Es del artículo 4º de la Resolución de Superin- buyente directo del Impuesto a la Renta y recomendable también hacer la consulta tendencia Nº 36-98/SUNAT, el trabajadr el empleador es un responsable solidario a la misma SUNAT en vista de no haber un deberá efectuar el pago directamente a solamente. En tal sentido, cuando el tra- procedimiento normado para este caso en través del Formulario Nº 10737 en caso de bajador haya laborado para una entidad particular (reriéndonos a cómo proceder no contar con RUC, pues no se encuentra que no se encuentra comprendida dentro si el PDT no permite realizar esta acción bligad a inscribirse en dich Registr de las señaladas en el artículo 71º del que está en la misma Resolución Nº 36Únic de Cntribuyentes8 en la medida Texto Único Ordenado de la Ley del 98/SUNAT regulada por ellos mismos). Impuesto a la Renta, resulta lógico que Aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada 7 Véase la Resolución de Superintendencia Nº 056-2011/SUNAT este haya venido efectuando sus pagos 9 Anual publicada el 01.03.11. del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2011 (publicada el 21.12.11). 8 Véase la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT. a cuenta, lo cual probablemente acarrea N° 251
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Actualidad Empresarial
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Actualidad y Aplicación Práctica
¿Cuál es la implicancia tributaria de las mermas en la deducción de gastos? Ficha Técnica Autor Título
:
Dr. Mario Alva Matteucci
:
¿Cuál es la implicancia tributaria de las mermas en la deducción de gastos?
Fuente : Actualidad Empresarial Nº 251 - Segunda Quincena de Marzo 2012
1. Introducción
y a su vez el mantenimiento de la fuente. Es decir, debe tratarse de gastos necesarios o propios del giro de la empresa. El artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta regula el denominado principio de causalidad, según el cual para que un gasto sea deducible debe guardar coherencia y estar ligado a la generación de la fuente productora de la renta. Así, conforme lo determina el literal f)
En la mayor parte de los procesos produc- del artículo 37° de la Ley del Impuesto tivos en los que se utiliza materia prima a la Renta, se dispone que a n de estacomo un insumo para obtener posterior- blecer la renta neta de tercera categoría mente un producto terminado siempre se deducirá de la renta bruta los gastos existe un porcentaje de pérdida, ya sea necesarios para producirla y mantener entre el material sobrante, parte de la su fuente, así como los vinculados con la materia prima que no puede ser utilizada generación de ganancias de capital, en en el proceso productivo o elementos tanto la deducción no esté expresamente extraños que impiden que el producto prohibida por esta Ley. Dentro de este tipo de gastos se permite la deducción nal sea de una calidad superior. de las depreciaciones por desgaste u ¿Qué formalidad debe tener este estudio obsolescencia de los bienes de activo jo que sustente las mermas? ¿Debe contarse y las mermas y desmedros de existencias con el mismo antes que la Administración debidamente acreditados, de acuerdo Tributaria lo requiera? ¿Cuándo este es- con las normas del Impuesto a la Renta. tudio no es considerado fehaciente? Las respuestas a estas inquietudes serán ma- En esa misma línea de razonamiento, el teria de desarrollo del presente informe. numeral 1 del inciso c) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que a efectos de determinar la 2. La deducción de ls gasts y renta neta de tercera categoría, tratándose la aplicación del principi de de la deducción de las mermas y desmecausalidad cntenid en la dros de existencias dispuesta en el inciso f)
Ley del Impuest a la Renta
Para que un gasto se considere deducible a efectos de determinar la renta neta de tercera categoría, tendrá necesariamente que cumplir con el principio de causalidad según lo dispone el artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF (LIR). Así, se señala que para establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta Ley. Como señala el profesor Rque García Mullín : “En forma genérica, se puede afrmar que todas las deducciones están en principio regidas por el principio de causalidad, o sea que solo son admisibles aquellas que guarden una relación causal directa con la generación de la renta o con el mantenimiento de la fuente en condiciones de productividad”1. Para poder calicar determinados concep tos como deducibles es necesario que se acredite una relación causal de los gastos efectuados con la generación de la renta 1 GARCÍA MULLÍN, Juan Roque. “Manual del Impuesto a la Renta”. Santo Domingo, 1980. Página 122.
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Instituto Pacífico
sobre el término MERMA señala que se trata: “Disminución, pérdida o baja de una cosa, por causa natural; como evaporación, fltración, vertimiento” 3.
Al revisar la Norma Internacional de Contabilidad - NIC 2: “Se dene a la merma cm la pérdida física tant en el vlumen, pes cantidad de las existencias, casinada pr causas inherentes a su naturaleza al prces prductiv”. FERNÁNDEZ ORIGGI precisa que: “… la RTF Nº 16274 de 16 de diciembre de 1980 precisa que dentr del cncept de mermas están cmprendids la pérdida de prducts en el prces de prducción y envasad, la rtura de btellas llenas dentr del almacén de la planta y manipule de embarque del depósit a ls medis de transprte, y las pérdidas en peracines que se realizan nrmalmente, tales cm envasad que n reúne las cndicines frmales para su venta, cm igualdad de niveles de cntenid, etc., que se suele entregar gratuitamente al per snal al públic”4.
4. La necesidad de cntar cn un infrme técnic que demuestre la merma
Añade el literal f) del artículo 37 de la Ley entiende por MERMA, la pérdida física, en del Impuesto a la Renta que cuando la SU el volumen, peso o cantidad de las existen- NAT lo requiera, el contribuyente deberá5 cias, ocasionada por causas inherentes a su acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional naturaleza o al proceso productivo. competente y colegiado El referido inciso precisa que cuando la independiente, o por el organismo técnico competente; SUNAT lo requiera, el contribuyente de berá acreditar las mermas mediante un in- y que dicho informe deberá contener por forme técnico emitido por un profesional lo menos la metodología empleada y las independiente, competente y colegiado o pruebas realizadas. En caso contrario, no por el organismo técnico competente; y se admitirá la deducción. que dicho informe deberá contener por Como puede apreciarse, a efectos del Imlo menos la metodología empleada y las puesto a la Renta, las mermas de existencias pruebas realizadas. En caso contrario, no debidamente acreditadas son deducibles se admitirá la deducción. a efectos de determinar la renta neta de tercera categoría; considerándose como merma, para dicho efecto, la pérdida física, 3. El cncept de merma en el volumen, peso o cantidad de las exisAl consultar el Diccionario de la Lengua tencias, ocasionada por causas inherentes Española2, para poder comprender el a su naturaleza o al proceso productivo. concepto de merma se aprecia que existen Existen determinadas actividades que por dos signicados: el primero de ellos alude su propia naturaleza producen mermas a la “Acción y efecto de mermar” y el dentro del proceso productivo. A manera segundo signicado precisa que merma del artículo 37° de la referida norma, se
es la “Porción de algo que se consume
naturalmente o se sustrae o sisa”.
A su vez, atendiendo a la denición que contiene el Diccionario de Derecho Usual
del maestro GUILLERMO CABANELLAS
2 Est a info rmaci ón puede consu ltar se en la sigu ient e pági na web: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_ BUS=3&LEMA=merma
3 CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Editorial Heliasta. Tomo V. 27º edición. Buenos Aires, 2001. Página 399. 4 FERNÁNDEZ ORIGGI, Ítalo. “Las deducciones del Impuesto a la Renta”. Palestra editores. Lima, 2005. Página 230. 5 Cuando se aprecia la palabra “deberá” dentro de las normas tri butarias ello implica necesariamente un mandato de cumplimiento obligatorio. Situación distinta se presenta cuando se presenta la palabra “podrá” en cuyo caso no constituye un mandato sino una decisión opcional que corre a cargo del contribuyente, es decir, que si desea lo cumple o no.
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Área Tributaria de ejemplo se puede mencionar que:
“Sn las empresas prcesadras de verduras, frutas y legumbres, así cm las industrias cárnicas (fabricantes de embutids, las que realizan crtes y empacad de carne, beneci de aves, etc.), las industrias que prveen a ls fast fds (hamburguesas, ensaladas, cremas, etc.) y nalmente las que se dedican a la gastrnmía (restaurantes, cncesinaris, panificadras y elabradras de dulces y pasteles) las que mayres desperdicis y/ mermas generan durante su transfrmación” 6. Apreciamos que el hecho de contar con el informe técnico que sustenta la merma permite ostentar al contribuyente una mejor postura de defensa frente al sco,
sobre todo en el tema de la deducción de gastos, al momento de la determinación de la renta neta de tercera categoría en las rentas empresariales.
5. ¿En qué prtunidad se debe elabrar el infrme técnic que demuestre la merma? Si apreciamos a detalle la normatividad tributaria que regula la obligatoriedad de contar con el estudio que determine la merma, a efectos de su deducibilidad como gasto en la determinación de la renta neta de tercera categoría (numeral 1 del inciso c) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta), apreciamos que no se precisa de manera clara el momento en el cual se deba contar con el mismo. Solo se hace mención a que el contribuyente deberá acreditar las mermas con un informe técnico, pero no se menciona el momento de elaboración del mismo. Ello permite determinar que el referido informe podrá ser presentado por el contribuyente que es materia de revisión o scalización,
a requerimiento de la Administración Tributaria, lo cual presupone que se cuente con el informe antes de la oportunidad del requerimiento de información (primer supuesto) o también que el informe sea elaborado luego del requerimiento, toda vez que el contribuyente al momento de presentarlo estaría cumpliendo con la presentación de la documentación solicitada (segundo supuesto). En este orden de ideas, podemos comentar que si bien es cierto que la norma reglamentaria citada anteriormente admitiría ambos supuestos, frente a un proceso de scalización se obtendría una mayor
coherencia en la presentación de la documentación si es que al momento del requerimiento el contribuyente que es scalizado ya cuenta en su poder con el
informe que sustenta las mermas, ya que dicha conducta reejaría un mecanismo de 6 Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://www.calidadconsultores.org/pdfs/servicio7.pdf
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diligencia normal precisamente para evitar algún tipo de contingencia con el sco. Reforzaría además la gura del contribu -
yente que cuenta con las pruebas antes de cualquier noticación, contando con
una mejor postura de defensa. En el caso que se opte por elaborar la documentación que sustenta la merma luego de formulado el requerimiento por parte de la Administración Tributaria, si bien es cierto que se está cumpliendo con la entrega de la misma en el plazo solicitado por esta, la postura del contribuyente se asemeja a aquella persona que procura “crear” las
pruebas que sustenten determinados gastos una vez que han sido detectados.
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sí permite observar el porcentaje “correc to” de las mermas en determinado sector. Frente a este hecho no quedará más remedio que esperar la acotación correspondiente y presentar una reclamación tributaria y si esta se declara infundada presentar la correspondiente apelación, siempre y cuando existan argumentos de defensa que permitan revertir tal situación en la vía administrativa (la SUNAT y el TRIBUNAL FISCAL) y de ser el caso, en la vía judicial (a través del PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO).
7. El análisis de la muestra debe ser representativa
Dentro de los términos de la estadística se debe escoger una muestra 6. ¿Qué características debe siempre aleatoria (también recibe el nombre de cntener el infrme técnic muestra estadística o en términos más que demuestre la merma? sencillos se le denomina muestra), la Según lo señala el literal f) del artículo 37º cual constituye un subconjunto de casos, de la Ley del Impuesto a la Renta, comple- objetos o individuos de una población mentado por el literal c) del artículo 21º estadística que es materia de análisis. del Reglamento de la Ley del Impuesto a la En tal sentido, las muestras se buscan Renta se determina que el informe técnico obtener con la expresa intención de inferir que sustenta o acredita las mermas deberá propiedades de la totalidad de la poblaser emitido por un profesional competente ción8 (que es objeto de análisis), para lo y colegiado o por el organismo técnico cual deben ser representativas de la miscompetente; y que dicho informe deberá ma. Para poder dar cumplimiento a esta contener por lo menos la metodología característica, la incorporación de sujetos empleada y las pruebas realizadas. En caso en la muestra por analizar debe seguir contrario, no se admitirá la deducción. una técnica de muestreo. En estos casos, Cuando la norma hace referencia a puede obtenerse una información similar a (1) la metodología empleada y (2) las la de un estudio mucho más complejo con pruebas realizadas, se entiende que son mayor premura y menor costo. los elementos considerados mínimos sin Debemos precisar que a veces el muescuya existencia la fehaciencia del informe treo puede resultar más exacto que el carecería de sentido y de sustento. propio estudio de toda la población, ello PICÓN GONZALES precisa que: “… la se debe a que existe el manejo de un menor número de datos, lo cual puede norma ha sido sufcientemente detaprovocar también menos errores en su llada como para indicar que el informe manipulación. En todo caso, el conjunto deberá contener, por lo menos, la de individuos de la muestra son en realimetodología empleada y las pruebas dad los sujetos materia del estudio. realizadas. Lo indicado tiene su origen en algunas prácticas anteriores a esta Por regla general, el número de sujetos del norma, mediante las cuales algunos cual se compone la muestra suele ser infe profesionales presentan ‘informes’ ca- rior que el de la propia población, pero es lifcando como adecuada la merma de la empresa, sin mostrar ningún análisis razonable” 7.
Observamos entonces que se permite cierto margen de juego al contribuyente al momento de elaborar el respectivo informe. Por ejemplo, allí no se precisa el número de muestras realizadas, las pruebas efectuadas, el tamaño de la muestra, el número de profesionales que elaboran el informe, ni tampoco la extensión de las páginas, entre otros temas. El problema que puede presentarse es que si la Administración Tributaria no encuentra conforme un informe susten tatorio de mermas es porque ella cuenta con otro informe que a su juicio y criterio 7 PICÓN GONZALES, Jorge Luis. “Deducciones del Impuesto a la Renta empresarial: ¿Quién se llevó mi gasto? La Ley, la SUNAT o lo perdí yo…”. Dogma Ediciones. Lima, 2007. Segunda edición. Página 208.
a la vez suciente para que la estimación
de los parámetros o datos determinados pueda tener un nivel de conanza que se calique como adecuado. Finalmente,
para que el volumen de la muestra sea eciente es preciso recurrir a su cálculo.
8. ¿Cuáles sn las ventajas de la elección de una muestra? “El estudio de muestras es preferible a los
censos (o estudio de toda la población) por las siguientes razones:
1. La población es muy grande (en ocasiones, innita, como ocurre en de terminados experimentos aleatorios) y, por tanto, imposible de analizar en su totalidad. 8 Dentro del concepto de “población” en términos estadísticos no se debe entender únicamente a las personas físicas ya que puede involucrar a vegetales, animales, inclusive seres inanimados.
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Actualidad y Aplicación Práctica
2. Las características de la población varían si el estudio se prolonga demasiado tiempo. 3. Reducción de costos: al estudiar una
pequeña parte de la población, los gastos de recogida y tratamiento de los datos serán menores que si los obtenemos del total de la población. 4. Rapidez: al reducir el tiempo de recogida y tratamiento de los datos, se consigue mayor rapidez. 5. Viabilidad: la elección de una muestra
permite la realización de estudios que serían imposible hacerlo sobre el total de la población. 6. La población es sucientemente homogénea respecto a la característica medida, con lo cual resultaría inútil malgastar recursos en un análisis exhaustivo (por ejemplo, muestras sanguíneas). 7. El proceso de estudio es destructivo o es necesario consumir un artículo para extraer la muestra (ejemplos:
vida media de una bombilla, carga soportada por una cuerda, precisión de un proyectil, etc.)”9.
9. Si la merma n se sustenta cn un infrme técnic En caso que el contribuyente no cuente con el Informe Técnico que sustente la merma en el proceso productivo o en caso de tener el informe, el mismo no reeja coherencia
en su redacción y contenido que impida el sustento de la merma, lamentablemente el sco desconocerá el tema de las mermas
y no procederá a su deducción, lo cual implica el desconocimiento del gasto en el proceso productivo, incrementando considerablemente el nivel de los ingresos por los reparos en la declaración jurada anual en la vía de adiciones. Sin embargo, coincidimos con lo señalado por PICÓN GONZALES cuando señala que: “…la ausencia de tal informe no puede suponer el desconoci mient o total de la merma, sino la aplicación de la merma promedio del sector 10. Ejemplo: Acreditación de Mermas Si una empresa textil tiene una merma de 15% de sus insumos, mientras el resto del mercado presenta un 7%, la no presentación de un informe que sustente el 15% de sus insumos no generará el desconocimiento del total de la merma, sino únicamente la diferencia entre el monto deducido y el promedio del mercado, en este caso 8% de los insumos” 11.
A continuación se presentan una serie de pronunciamientos del Tribunal Fiscal, relacionados con el sustento de la merma 9 Esta información puede ser consultada en la siguiente página web: http://es.wikipedia.org/wiki/Muestra_estad%C3%ADstica
10 Se reere al informe que sustenta la merma. 11 PICÓN GONZALES, Jorge Luis. Op. Cit. Página 208.
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a través de la presentación o no del respectivo informe que sustenta las mermas, al igual que otros pronunciamientos sobre el tema de mermas. RTF: Nº 01932-5-2004 Fecha: 31.03.04 Criterio: INFORME NO CONTIENE LOS REQUISITOS MÍNIMOS “No es deducible la merma (pérdida de energía) no sustentada con Informe Técnico emitido por profesional independiente, competente y colegiado o por el O.T.C., conteniendo por lo menos la metodología empleada y pruebas realizadas. El Informe Técnico determina, entre otros, el origen, la calicación como merma y si esta se encuentra dentro de los márgenes normales de la actividad realizada, lo que será evaluado por la Administración para establecer si se encuentra acreditada su deducción. El Informe elaborado por el Organismo Regulador no contiene los requisitos señalados”.
RTF: Nº 02000-1-2006 Fecha: 18.04.06 Criterio: INFORME DE MERMAS NO CONTIENE METODOLOGÍA NI PRUEBAS “Procede el reparo de la merma por cuanto el informe de sustento presentado por la empresa no contiene la metodología ni pruebas realizadas. Tampoco se consigna el número de colegiatura del ingeniero, tal como lo establece el artículo 21° del RLIR. (“Profesional colegiado”)”.
RTF: Nº 03244-5-2005 Fecha: 25.05.05 Criterio: MERMAS NO ACREDITADAS NO SON GASTO NI CRÉDITO FISCAL “No procede deducir merma de existencias no acreditada porque la empresa no cumplió con presentar el Informe Técnico dispuesto por el inciso f) del artículo 37º de la LIR y el inciso c) del artículo 21º de su Reglamento. Proceden, entonces, las ventas omitidas de terminadas sobre base presunta de acuerdo con el artículo 69º del Código Tributario. Por lo mismo, debe reintegrarse de crédito scal relacionado con las mermas no justicadas”.
RTF: Nº 03620-5-2005 Fecha: 10.06.05 Criterio: MERMA RECONOCIDA POR NORMAS ESPECÍFICAS “Proceden las mermas en la parte no cu bierta por el seguro, no siendo conforme a ley el reparo por concepto de mermas no sustentadas vinculadas a la importación de fertilizantes pues la Ley del IR permite la deducción de las mermas debidamente acreditadas. Lo que ocurre en este caso es que tales mermas se encuentran dentro de los límites que ya han sido establecidos por las leyes y normas reglamentarias como el artículo 36º de la Ley General de Aduanas (LGA) Decreto Legislativo Nº 809 y artículo 40º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 121-
96-EF, normas que regulan la importación de mercancías”.
RTF: Nº 00536-3-2008 Fecha: 15.01.08 Criterio: INFORME TÉCNICO DEBE SER ELABORADO POR PROFESIONAL INDEPENDIENTE “Respecto de las mermas se indica que del análisis del informe presentado se aprecia que no se ha precisado en qué consistió la evaluación realizada, ni indica, en forma especíca, cuáles fueron las condiciones en que esta fue realizada, advirtiéndose más bien que se sustenta en el primer informe técnico elaborado por trabajador y no por un profesional independiente, por lo que el reparo por mermas debe mantenerse”.
RTF: Nº 01804-1-2006 Fecha: 04.04.06 Criterio: MERMAS NO ESTÁN DEBIDA MENTE ACREDITADAS “En el Informe Técnico presentado por la recurrente se aprecia que no se ha precisado en qué consistió la evaluación realizada, ni indica en forma especíca cuáles fueron las condiciones en que esta fue realizada y en qué oportunidad, advirtiéndose más bien que se sustenta fundamentalmente en los cuadros de análisis y los informes de mermas proporcionados por la propia recurrente, por lo que las mermas no están debidamente acreditadas”.
10. Infrmes de la SUNAT INFORMEN° 129-2005-SUNAT/2B0000 (17.06.05) El concepto de merma para efecto del IGV, precisado en el inciso a) de la Primera Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 064-2000-EF, referido a las pérdidas de electricidad, no es aplicable para efectos del Impuesto a la Renta, el cual tiene un concepto especíco de merma.
INFORME N° 09-2006-SUNAT/2B0000 (11.01.06) Tratándose de operaciones de importación de productos a granel transportados al país por vía marítima, en las cuales existen diferencias entre la cantidad del producto comprado y embarcado en el exterior y recibido en el país, considerando que dicha diferencia detectada al momento del desembarque corresponde a condiciones de humedad propias del traslado se tiene que: La pérdida física sufrida en productos a granel, que corresponda a condiciones del traslado que afectan los bienes por las características de estos como ocurre con la humedad propia del transporte por vía marítima, calica como merma. La pérdida extraordinaria cubierta por indemnización o seguro no es deducible para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta del importador. El deducible del seguro que se contrate para indemnizar al importador por la pérdida constituye un gasto contenido en el artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
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Área Tributaria
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Nos Preguntan y Contestamos
Gasts n deducibles 1. Activo intangible de duración ilimitada Ficha Técnica Autor : Srta. Laura Gaby Rosales Ochoa* Título : Gastos no deducibles Fuente : Actualidad Empresarial Nº 251 - Segunda Quincena de Marzo 2012
Consulta La empresa “Marymar S.A.C.” nos consulta si puede deducirse para la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría, el precio pagado en la adquisición del derecho de licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros.
intangibles de duración limitada a aquellos cuya vida útil está limitada por ley o por su propia naturaleza, tales como las patentes, los modelos de utilidad, los derechos de autor, los derechos de llave, los diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas, y los programas de instrucciones para computadoras ( software). Agrega que no se consideran activos intangibles de duración limitada las marcas de fábrica y el fondo de comercio (goodwill). Duración ilimitada
No son deducibles
Intangibles Duración limitada
Sí son deducibles
Respuesta El inciso g) del artículo 44° del TUO de la
Ley del Impuesto a la Renta señala que no es deducible para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, la amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos intangibles similares. Sin embargo, el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años. Asimismo, el numeral 2 del inciso a) del artículo 25° del Reglamento de la Ley del Impuesto
a la Renta establece que se consideran activos
Por otra parte, según lo dispuesto en el inciso d) del artículo 43° de la Ley Ge neral de Pesca, las personas naturales y jurídicas requieren de una licencia para la operación de plantas de procesamien to de productos pesqueros. Además, el artículo 44° de la referida Ley señala
que las concesiones, autorizaciones y permisos, son derechos especícos que el Ministerio de la Producción otorga a
plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la propia Ley y en las condiciones que determina su Reglamento.
Asimismo, el numeral 50.2 del artículo 50° del citado Reglamento dispone que la
licencia de operación para plantas de procesamiento pesquero artesanal se otorga por el plazo de un (1) año, la misma que podrá renovarse sucesivamente por el mismo período, previa acreditación de su condición de operatividad. Como vemos, la licencia para la operación de plantas de procesamiento pesquero (industrial y artesanal) regulada en la Ley
s o m a t s e t n o C y n a t n u g e r P s o N
General de Pesca y su Reglamento calica
como un activo intangible de duración ilimitada, toda vez que su extinción solo puede producirse como consecuencia de que su titular no cumpla con la normatividad aplicable a la actividad (de sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera). Así pues, considerando la naturaleza ilimitada del activo intangible “licencia
para la operación de plantas de procesamiento pesquero”, se puede concluir que el precio pagado por su adquisición no es deducible para la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 44° del TUO de la Ley del
Impuesto a la Renta
Fuente: INFORME N° 057-2011-SUN
AT/2B0000
2. Contrato de cesión de vehículos automotores Consulta La empresa “Comercializadora S.A.C.” es una empresa que requiere que sus trabajadores laboren con sus propios vehículos, generándoles gastos de combustible, mantenimiento, reparación, llantas, seguro, Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), entre otros. No existe entre el trabajador y su empleador un contrato de cesión en uso de los vehículos automotores, por lo que, los mismos trabajadores mantienen la posesión de sus vehículos para desarrollar las labores de la empresa. La empresa nos consulta lo siguiente: ¿Los gastos en que se incurre son gastos deducibles
* Miembro del taller de Derecho tributario, Grupo de Estudios Fiscales (GEF) de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
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de tercera categoría? ¿Se debe considerar que dichos gastos constituyen gastos de movilidad, o se trata de gastos incurridos en vehículos automotores a que se refiere el inciso w) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso r) del artículo 21° de su Reglamento?
Respuesta Cabe señalar que los gastos de combustible, mantenimiento, reparación, llantas, seguro, SOAT, entre otros, en los que pueden incurrir los trabajadores que laboran con sus propias unidades de transporte, no constituyen gastos de movilidad, pues dichos gastos están constituidos por los importes que se entregan al trabajador para que pueda trasladarse o desplazarse de un lugar a otro, con la nalidad de cumplir las
labores vinculadas con la actividad del contribuyente, en concordancia con el inciso a1) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta. De otro lado, el inciso w) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, respecto
de los gastos incurridos en vehículos automo tores, señala que son deducibles:
“w) Tratándose de los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, los siguientes conceptos: (i) cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento, arrendamiento nanciero y otros; (ii) funcionamiento, entendido como los destinados a combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación y similares; y, (iii) depreciación por desgaste. También serán deducibles los gastos referidos a vehículos automotores Actualidad Empresarial
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de las citadas categorías asignados a actividades de dirección, representación y administración de la em presa, de acuerdo con la tabla que je el reglamento en función a indicadores tales como la dimensión de la empresa, la naturaleza de las actividades o la conformación de los activos”. De lo anterior, se desprende que los gastos a
mismos realizan la entrega en posesión de estos al contribuyente para que pueda utilizarlos en el desarrollo de sus actividades propias del giro del negocio o empresa o en las actividades de dirección, representación y administración, debiendo, en principio, devolverse dichos bienes
que se reere son aquellos generados por los
Sin embargo, en el caso planteado no ocurre lo señalado anteriormente, pues no se ha es tablecido entre el trabajador y su empleador un contrato de cesión en uso de los vehículos automotores, sino que son los mismos trabajadores los que mantienen la posesión y utilizan tales vehículos para desarrollar las labores y funciones asignadas por aquel. Por lo tanto, dado que los trabajadores no ceden sus vehículos al contribuyente, los
vehículos automotores asignados y empleados por el propio contribuyente para el desarrollo de sus actividades o de las actividades de dirección, representación y administración de la empresa, sea que guren en su contabilidad
como bienes del activo o respecto de los cuales se ha cedido su uso por cualquier forma. Ahora bien, la cesión en uso de vehículos au tomotores implica que los propietarios de los
al nalizar el plazo convenido.
gastos de combustible, mantenimiento, reparación, llantas, seguro, SOAT, entre otros, no constituyen gastos de vehículos automotores deducibles al amparo del inciso w) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
Asimismo, los gastos de combustible, mantenimiento, reparación, llantas, seguro, SOAT, entre otros, en los que pueden incurrir los trabajadores que laboran con sus propias unidades de transporte, no constituyen gastos de movilidad ni tampoco son gastos incurridos en vehículos automotores deducibles al amparo de los incisos a1) y w) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta,
respectivamente. Fuente: INFoRME N° 046-2008-SUNAT
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3. Remuneración de los notarios Consulta Nuestro suscriptor Ignacio Aparicio, notario de la sede de Lima, nos consulta si la remuneración que los notarios se asignan a través de su planilla, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19° del Decreto Legislativo N° 1049 - Decreto Legislativo del Notariado, constituye gasto deducible a efectos del Impuesto a la Renta.
Respuesta De acuerdo con el artículo 14° del TUO de la
Ley del Impuesto a la Renta son contribuyentes del impuesto las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas jurídicas. Asimismo, se considerarán contribuyentes a las sociedades conyugales que ejercieran la opción prevista en el artículo 16° de dicho TUO.
Además, el tercer párrafo del citado artículo señala que el titular de la empresa unipersonal determinará y pagará el Impuesto a la Renta sobre las rentas de las empresas unipersonales que le sean atribuidas, así como sobre la retribución que dichas empresas le asignen, conforme a las reglas aplicables a las personas jurídicas. Cabe mencionar que, conforme a lo señalado en el inciso c) del artículo 28° del TUO, de la Ley
del Impuesto a la Renta, son rentas de tercera categoría las que obtengan los notarios. Por su
parte, el inciso b) del artículo 17° del Reglamen to de la Ley en mención, precisa que la renta que obtengan los notarios a que se reere el inciso c) del artículo 28° del TUO antes mencionado
será la que provenga de su actividad como tal. Por otro lado, el inciso a) del artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece
que son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto del trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. En relación con esta categoría de renta, el numeral 4 del inciso c) del artículo 20° del
Reglamento dispone que no constituyen renta gravable de quinta categoría las retribuciones que se asignen los dueños de empresas unipersonales, las que de acuerdo con lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 14° del TUO
de la Ley del Impuesto a la Renta constituyen rentas de tercera categoría. De modo general, puede armarse que cual quier retribución que se asignen los titulares de empresas unipersonales no calica como
renta de quinta categoría, pues, por un lado, no constituye un ingreso que provenga del trabajo personal prestado en relación de dependiente
y, por el otro, el íntegro de las rentas obtenidas a través de dichas empresas está sujeto a tributación según las reglas correspondientes a las rentas de tercera categoría. Lo anteriormente señalado es aplicable también al supuesto regulado en el inciso b) del artículo 19° del Decreto Legislativo N° 1049, por cuanto esta norma no ha modicado las
reglas de categorización del Impuesto a la Renta y tampoco ha establecido que dicha “remuneración” será aplicable para efectos
tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta. En ese sentido, la retribución que los notarios se asignan en virtud del inciso b) antes mencionado no constituye renta de quinta categoría, toda vez que los ingresos obtenidos por el ejercicio de la función notarial deben tributar siempre como rentas de tercera categoría. Por lo tanto, la remuneración que los notarios se asignan a través de su planilla, en aplicación de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 19° del Decreto Legislativo N° 1049, no constituye
renta de quinta categoría a efectos del Impues to a la Renta. Asimismo, dicha remuneración de los notarios tampoco constituye gasto deducible para determinar la renta neta de tercera categoría de los notarios por el ejercicio de su función notarial. Fuente: INFORME N° 009-2009-SUNAT /2B0000
4. Multas Consulta El gerente general de la empresa Embotelladora S.A.C. ha recibido una multa por parte de OSINERGMIN. Nos consulta si esta multa es deducible a efectos del Impuesto a la Renta de tercera categoría; es decir, si es posible considerar dicha multa como gasto en la Declaración Anual del Impuesto a la Renta.
Respuesta De acuerdo con el principio de causalidad, se permite la deducción de gastos que guardan relación causal directa con la generación de la I 22
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renta o con el mantenimiento de la fuente en condiciones de productividad, en la medida que el gasto no esté prohibido por la Ley. Es así que el artículo 37° de la Ley del Impues to a la Renta señala que, a n de establecer
la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por ley. Asimismo, resulta importante mencionar el criterio de la razonabilidad, en virtud del cual debe existir una relación razonable entre el monto del
desembolso efectuado y su nalidad, el que
debe estar destinado a producir y mantener la fuente productora de renta. De acuerdo al art. 44° inc c) del TUO de la Ley
del Impuesto a la Renta, no se considera gasto deducible para la determinación de la renta imponible de tercera categoría: las multas,
recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional. Por lo tanto, el gasto efectuado por una multa del sector público, en este caso una multa de OSINERGMIN, no es un gasto deducible a efectos
del Impuesto a la Renta de tercera categoría.
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Área Tributaria
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Límite conceptual de “equipos de procesamiento de datos” para aplicar la tasa porcentual del 25% para la depreciación anual de un activo fijo que dichos activos correspondan a “equi -
Ficha Técnica
pos de procedimiento de datos”, es decir
Autor Título
:
Dr. Jorge Flores Gallegos
:
Límite conceptual de “equipos de procesamiento de datos” para aplicar la tasa porcentual del 25% para la depreciación anual de un activo fijo
RTF Nº Fuente
:
00680-1-2005
:
Actualidad Empresarial Nº 251 - Segunda Quincena de Marzo 2012
Expediente N°: : Asunto : Recurso : Fecha
5154-2004 Impuesto a la Renta Apelación Lima, 1 de febrero de 2005
1. Arguments de la recurrente Para el presente caso, la recurrente aplicó, en las provisiones por depreciación de sus activos jos, la tasa máxima de 25% sobre
el rubro de equipos diversos existentes, por los cuales utiliza para sus prestaciones de servicios de salud, como por ejemplo de aquellos que obtienen placas radiográcas o ecográcas a n de efectuar
los diagnósticos médicos respectivos a sus pacientes. Asimismo, la recurrente afirma que sobre las provisiones efectuadas, ellas corresponden a equipos que procesan tomas efectuadas a pacientes, por lo cual resultan aplicables lo establecido en el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 194-99-EF, el cual modica el inciso
b) del artículo 22º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF (en adelante, Reglamento de la LIR), referido al porcentaje máximo de depreciación aplicable para bienes destinados a la generación de rentas de empresariales. Por lo tanto, la recurrente al aplicar una tasa de depreciación máxima del 25%, considera que los equipos médicos que utiliza para las actividades del giro de su negocio, como por ejemplo un equipo de rayos X, es en el fondo un activo jo que
procesa datos, por lo tanto, la aplicación máxima de dicha tasa es válida de acuerdo a la norma tributaria.
2. Arguments de la Administración
La Administración Tributaria reparó las provisiones por depreciación sobre los activos jos efectuados por la recurrente,
ello por la simple razón de no demostrar N° 251
Segunda Quincena - Marzo 2012
de aquellos que cuentan con una ‘Unidad
Central de Procesos’, por el cual, de forma automática procesan informaciones suministradas mediante diversas unidades periféricas. En tal sentido, la SUNAT determinó el
exceso porcentual aplicado por parte de la recurrente, debiendo haber aplicado la tasa máxima de 10%, no obstante haber sido requerida la recurrente, tanto en la etapa de scalización como en la reclamación, a que demuestre los sustentos de su armación.
Asimismo, precisa que los equipos médicos utilizados por la recurrente, aquellos por los cuales se obtienen placas radiográcas o ecográcas, únicamente hacen
tomas sobre placas, correspondiendo al especialista médico interpretar de dichas tomas.
3. Psición del Tribunal Fiscal El Tribunal Fiscal considera que la recurrente no presentó prueba alguna destinada a desvirtuar lo señalado por la Administración Tributaria, y además por las particulares características de los bienes cuya mayor depreciación se pretende (equipos médicos de rayos X y ecográca), no permiten determinar
–para el caso– si se tratan de equipos de procesamientos de datos; en ese sentido, resuelve que procede mantener el reparo por exceso de depreciación.
4. Cmentaris Las reglas de la depreciación en toda legislación tributaria de los países con economías de libre mercado otorgan al contribuyente incentivos para invertir en bienes de capital, activos jos, en tecno logía de punta, fundamentalmente para optimizar sus procesos en la producción de bienes, en la prestación de servicios,
4.1. Activs depreciables y n depreciables De los bienes que dispone un negocio, una compañía, existen aquellos que, según los propósitos de la empresa, se adquieren con el propósito de man tenerlos activos a n de satisfacer sus
requerimientos o necesidades que exigen sus actividades productivas o de servicios.
l a i c n e d u r p s i r u J s i s i l á n A
Estos bienes constituyen los activos jos
de la empresa. Está claro que, las empresas tienen el interés de invertir grandes montos de capital en este tipo de activos, como por ejemplo para las que prestan servicios médicos: electrocardiograma,
sensores, equipos de rayos X, etc., o una empresa comercial: local comercial,
exhibidores, computadoras personales, vehículo de distribución, etc. Ahora bien, como es conocido, del conjunto de bienes que conforman los activos jos de una empresa, se diferencian bienes cuya naturaleza económica no contempla un menoscabo o desvalor en el tiempo por el hecho mismo de su uso, como es el caso de los terrenos, estos no se deprecian nunca, por ello se les cataloga como ‘activos jos no
depreciables’. Pero así como existen los bienes del activo jo que no se desvalorizan, existen en
su gran mayoría bienes que disponen las empresas que se deterioran y maniestan
un menor valor en la medida que se utilizan en la actividad empresarial, son los que en esencia poseen una naturaleza depreciable, ya que en el transcurso de su uso sus valores al nal, a pesar que
se establezcan mejoras, llega a cero (0), momento culminante de sus años de vida útil, cuyo valor al inicio fue asignado por la propia empresa, quien es al nal la que
conoce los requerimiento de su negocio cuando adquiere un bien para su uso en el futuro de su proyecto empresarial pero con el ánimo que con el aporte de su productividad en los procesos del proyecto se recupera la inversión en su a n de ganar competitividad, facilitando totalidad. un mejor posicionamiento en el mercado, dinamizando la economía, de esta forma 4.2. Depreciación del activ j y sobre todo para los intereses scales, generar mayores niveles de ingresos pú- La depreciación de un activo jo puede ser entendida como el menor valor que blicos al Estado. un bien a través de su vida Por ello, antes de comentar la Resolución experimenta útil. Las causas que generan menores del Tribunal Fiscal, repacemos algunos valores en los bienes de capital pueden conceptos a tener en cuenta para com- ser varias, como por ejemplo: prender el contexto y magnitud del caso, sobre todo de las consecuencias de aplicar - Causas físicas. Por el uso normal del bien, sufre un desgaste físico, o por una tasa que no responda al criterio imun deterioro por acción del tiempo perante de la Administración Tributaria. Actualidad Empresarial
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Análisis Jurisprudencial así como por efectos físicos del ambiente.
por ello lo importante por establecer el tiempo que generará benecios.
Causas funcionales. Por la insuciente capacidad para llegar a los niveles de productividad requeridos, o por la obsolescencia del bien, en el sentido que no cuenta con la capacidad para responder a las necesidades actuales de la empresa. En ese sentido, podemos comprender que el objetivo de la depreciación es proteger la integridad del patrimonio de la empresa, así como distribuir de forma uniforme el valor de los bienes de capital sobre los costos generados por las propias operaciones de la empresa.
Desde el punto de vista tributario, se establecen topes porcentuales máximos de depreciación, que se aplican sobre su valor de adquisición a n de calcular la depreciación deducible.
4.3. Sobre la regulación de la depreciación en las normas tributarias No obstante, para que ello sea así, se requiere además normas tributarias que estén claramente denidas para el con tribuyente, precisadas en cuanto a sus contenidos conceptuales como criterios de aplicación, las que van deniéndose y desarrollándose en la instancia adminis trativa del Tribunal Fiscal, así se mantiene de forma plena el principio constitucional de seguridad jurídica, de poder lograr una mayor certeza para el contribuyente cumpla con sus obligaciones tributarias, así como mantener una ampliación de criterios que vayan de la mano con los tiempos que corren.
Pero la incógnita, la incertidumbre aparece cuando tratamos de comprender el contenido conceptual de “Equipos de procesamiento de datos” por el contraste entre una concepción amplia del término del recurrente con la alegada por la Administración Tributaria: El hecho no se demuestra que los ‘ac tivos jos’ correspondan a ‘equipos de procesamiento de datos’; muchas veces los contribuyentes no tienen los medios y argumentos sucientes y consistentes para demostrar que efectivamente sus activos jos corresponden a equipos que procesan datos.
-
En denitiva, es importante observar los criterios aplicables por las consecuencias económicas que se pueden suscitar, tanto para la Administración Tributaria como para los contribuyentes, y un ejemplo lo muestra el presente caso que comen tamos.
4.4. Sobre el término “equipos de procesamiento de datos” Como bien sabemos, desde el punto de vista contable, entre los bienes que integran el activo jo de un negocio, se distinguen claramente bienes que tienen una naturaleza económica que no experimentan un deterioro en su valor, por su uso a lo largo del tiempo, como por ejemplo los terrenos, a estos se les conoce como activos fijos no depreciables. Al contrario de estos, existen bienes del activo jo que se deterioran y experimentan un menor valor en la medida que se van usando en la actividad económica del negocio, aquellos que tienen una naturaleza depreciable en el tiempo, que se van utilizando directamente en actividades propias del negocio, lo cual su valor tiende a disminuir hasta llegar a cero al completar sus años de vida útil, años que el contribuyente les asigna, I 24
-
Instituto Pacífico
Al respecto, el numeral 4, literal b) del artículo 22º del Reglamento de la LIR dispone para los “Equipos de procesamiento de datos” un porcentaje anual de depreciación hasta un máximo de 25%. Para efectos tributarios, esta tasa es la más alta otorgada, lo cual supone bienes que requieren un recambio no menos de 4 años al llegar a valor cero en los libros de la empresa.
En atención al término ‘procesamiento de datos’, el cual posee un carácter amplio, extremadamente general, la SUNAT lo restringe a ‘equipos de cómputo’, los que cuenten con una Unidad Central de Procesos, conocido por el acrónimo en inglés de Central Processing Unit (CPU) aquellos que, de manera automática, procesan información suministrada por diversas unidades periféricas. Por ello, y dadas la existencia de diversos equipos que procesan información en forma automática por medios periféricos hoy en día, al nal el término resulta siendo poco menos que preciso para sus nes, y prueba de ello es que el Tribunal Fiscal al resolver se limita a considerar que la recurrente no ha demostrado lo alegado por la Administración Tributaria, y por tanto no es posible construir una concepción más actual de ‘equipos de procesamientos de datos’ no solo por parte de la recurrente sino del mismo Tribunal.
4.5. Dilemas con respecto al término “equipos de procesamiento de datos” Demostrar que un equipo de rayos X o de aquellos que efectúan tomas ecográcas o radiográcas desde una concepción amplia del término “equipos de procesamiento de datos” dependerá del tipo
de tecnología que posean dichos bienes, pero desde la restringida concepción de un “equipo de cómputo” sostenida por la Administración Tributaria, la cual no está denida al menos en el Reglamento de la LIR, se hace poco menos que incierto demostrar que otros equipos no propiamente de cómputo pero sí que procesan datos correspondan a “equipos de procesamientos de datos”.
4.6. Nuevos “equipos de procesa miento de datos” Hoy en día disponemos de las computadoras portátiles como las ‘lap top’ y las tabletas (tablet computer ), los teléfonos inteligentes como los conocidos ‘Smartphone’, los ordenadores de bolsillo (PDA), e incluso ‘los híbridos’, entre una computadora portátil y un teléfono inteligente como los ‘iPad’. Para ellos, en la medida que su uso sea mayor a un ejercicio gravable se podrá registrar como un activo jo, pero el plazo de 4 años o más puede ser muy extenso para estos equipos donde su renovación tecnológica es muy dinámica, con el agregado que se debe contar –por previsión scal– con un informe técnico donde demuestre que correspondan al rublo de “equipos de procesamiento de datos”. Asimismo, contamos en el mercado con impresoras con dispositivos de cómputo incorporados cuyo software posibilita impresiones mediante la tecnología ‘Wi-Fi’, el cual constituye un mecanismo de conexión a dispositivos digitales de manera inalámbrica, y sobre ellos cae en el dilema de si poseen la identidad conceptual de un procesador de datos. Lo mismo puede ocurrir con las cámaras fotográcas digitales, cámaras lmadoras, etc., que en esencia son equipos que procesan datos pero que no cuentan –en el sentido tradicional del término – con un CPU.
5. A md de cnclusión Por lo tanto, no cabe en lo absoluto, y hasta que se modifique la norma tributari a para desmontar el criterio imperante establecido por la Adminis tración Tributaria sobre dicho término, o en todo caso el Tribunal Fiscal se permita desarrollar criterios alternativos que amplíen su alcance a otros bienes de capital que por su naturaleza deberían estar comprendidos en la categoría legal de “equipos de procesamiento de datos” de manera más amplia, cabe una posición conservadora sobre el mismo y no aplicar lo que pudiéramos pensar o entender por dicho término, por lo general o amplio que nos pueda parecer, a n de no contraer contingencias tributarias futuras.
N° 251
Segunda Quincena - Marzo 2012
I Jurisprudencia al Día Área Tributaria
Gastos en los trabajadores Gasto que beneficie a una persona podrá ser deducible RTF Nº 1132-3-2007 (16.02.07) La generalidad del gasto debe vericarse en función del benecio obtenido
por los funcionarios de rango a condición similar. Desde esta perspectiva,
bien podría ocurrir que, dadas las características de un puesto, el benecio
corresponda solo a una persona, sin que por ello se incumpla con el requisito de generalidad.
Son deducibles los gastos con ocasión de fiestas conmemorativas RTF Nº 5909-2-2007 (03.07.07) Los gastos necesarios para mantener la fuente productora de la renta también incluyen las erogaciones realizadas por las empresas con la nalidad de subvencionar los eventos organizados con ocasión de estas conmemorativas, ya que
existe un consenso generalizado respecto a que tales actividades contribuyen a la formación de un ambiente propicio para la productividad del personal.
Los gastos por seguro médico deben cumplir con el principio de generalidad RTF Nº 523-4-2006 (27.01.06) Para determinar la generalidad del gasto de seguro médico deben considerarse situaciones comunes del personal, tales como la jerarquía, antigüedad o cualquier otra condición que demuestre que los trabajadores se encuentran en una situación similar.
Los gastos por seguro médico que no cumplan con generalidad serán deducibles como quinta categoría
El artículo 37º inciso ll) de la LIR es aplicable al titular de una empresa unipersonal RTF Nº 05732-1-2005 (20.09.05) Con relación a los gastos por concepto de adquisición de medicinas para el recurrente, la Ley del Impuesto a la Renta admite como gasto que se vincula al mantenimiento de la fuente generadora de renta, los vinculados a los gastos de salud, conforme a lo dispuesto por el inciso ll) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, que establece que son deducibles de la renta bruta los gastos y contribuciones destinados a prestar a personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor, supuesto que resulta aplicable al recurrente como titular de una empresa unipersonal, por lo que corresponde revocar el reparo de la Administración en el extremo de las facturas emitidas por el referido concepto.
a í D l a a i c n e d u r p s i r u J
Las gratificaciones extraordinarias responden a un acto de liberalidad del empleador que serán deducibles en la medida que se hayan originado por el vínculo laboral existente RTF Nº 1014-3-2004 (24.02.04) Si bien las graticaciones extraordinarias responden a un acto de liberalidad
del empleador, que puede o no producirse, estas son deducibles de la renta neta en la medida que se hayan originado por el vínculo laboral existente, puesto que al tratarse de un acto de liberalidad, es indiferente la intención de quien lo otorga por lo que no debe tener una motivación determinada.
Para que un gasto sea deducible resulta irrelevante que el beneficio derivado de la prestación sea para el propio servidor o para los familiares que cumplan las condiciones contempladas en el convenio RTF Nº 600-1-2001 (15.05.01)
RTF Nº 6671-3-2004 (08.09.04) Aunque el gasto por seguro médico incurrido a favor de un trabajador no cumpla con la característica de generalidad, de conformidad con el inciso II) del artículo 37º de la LIR sería deducible si incrementa la renta de quinta categoría del empleado.
Los gastos por agasajos al personal deben estar debidamente sustentados
Dicha obligación (brindar asistencia médica) es asumida frente a los trabajadores, con ocasión de la labor que estos deben prestar a favor de la recurrente, por lo que el gasto no sería ajeno al concepto de causalidad, puesto que resultaría necesario para la generación de la renta gravada, en tanto forma parte de las prestaciones que debe cumplir la empresa frente a su personal. Para este efecto, resulta irrelevante que el benecio derivado de la prestación sea directo.
La relación causal está supeditada a la existencia del vínculo laboral
RTF Nº 1687-1-2005 (15.03.05)
RTF Nº 7209-4-2002 (13.12.02)
Dado que los agasajos al personal vinculados con aniversarios, día de la secre taria, día del trabajo, día de la madre y festividades religiosas o navideñas son actividades que contribuyen a la formación de un ambiente propicio para la productividad del personal, procede su deducción, siempre que haya debido sustento, no solo con los comprobantes sino también con toda aquella otra documentación que acredite la realización de los referidos eventos.
Por convenio colectivo se da atención médica a familiares y becas de estudio a hijos de trabajadores fallecidos. Carece de relevancia si redundan en benecio del trabajador o su familia, pues la relación causal está dada por la
obligación del empleador con el trabajador. Si bien las becas se abonan como consecuencia del fallecimiento del trabajador y la extinción del vínculo, su origen es la relación laboral, la que constituye su causalidad.
Glosario Tributario 1. ¿Cómo debemos entender al principio de causalidad en relación con los gastos en trabajadores? Como regla general se consideran deducibles para determinar la renta neta de tercera categoría, los gastos necesarios para producir y mantener la fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida, según lo establece el artículo 37° de l TUO de la Ley del Impues to a la Renta, es decir, debe existir una relación causal entre el gasto y la fuente. A este principio se le conoce como principio de causalidad. Por tanto, los gastos que realice la empresa en los trabajadores deberá
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tener como nalidad aumentar la productividad , eciencia o habilidade s del trabajador para que de esta forma la empresa pueda obtener benecios a corto o largo plazo.
2. ¿Qué se entiende por la generalidad en relación con los gastos en trabajadores? La generalidad en el gasto debe ser cumplida cuando el gasto se encuentre vinculado con servicios de salud, gastos recreativos culturales, aguinaldos, bonicaciones, entre otros que se acuerden para todos los trabajadores, teniendo en cuenta el rango dentro de la estructura organizacional de la empresa.
Actualidad Empresarial
I 25
-
I
Indicadores Tributarios
IMPUESTO A LA RENTA Y NUEVO RUS
s o i r a t u b i r T s e r o d a c i d n I
DETERMINACIÓN DE LAS RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA(1)
ENERO-MARZO
ID 12
Remuneración mensual por el número de meses que falte para terminar el ejercicio (incluye mes de retención).
=R
ABRIL
Hasta 27 UIT 15%
ID 9
Gratificaciones ordinarias mes de julio y diciembre. -Remuneraciones ordinarias percibidas en meses anteriores.
Deducción de 7 UIT
=
Exceso de 27 UIT a 54 UIT 21%
Renta Anual
Gratificaciones extraordinarias, participaciones, reintegros y otras sumas extraordinarias percibidas en meses anteriores.
Impuesto Anual
--
Otras Deducciones: - Retención de meses anteriores - Saldos a favor
=R
MAYO-JULIO
ID 8 =
=R
AGOSTO
ID
ID 5
=R
SET. - NOV.
ID 4
Exceso de 54 UIT 30%
R : Retenciones del mes ID : Impuesto determinado
=R
DICIEMBRE
ID = R
Mínimo no imponible promedio para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría - Ejercicio 2012: S/.1,825.00 (Referencia: 12 remuneraciones y 2 gratificaciones en el ejercicio) Nota: Por participación de utilidades y sumas extraordinarias a aplicar el procedimiento establecido en el inciso e) del artículo 40 º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. (1) Cálculo aplicable para remuneraciones no variables.
TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA - DOMICILIADOS 1. Persona Jurídica
2012
Tasa del Impuesto
30%
30%
30%
30%
Tasa Adicional
4.1%
4.1%
4.1%
4.1%
2. Personas Naturales
2011
2010
2009
4 y 5 categ.*
2008
2007
30%
30%
4.1%
4.1%
1, 2, 4 y 5 categoría
Hasta 27 UIT
15%
15%
15%
15%
15%
15%
Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT
21%
21%
21%
21%
21%
21%
Por el exceso de 54 UIT
30%
30%
30%
30%
30%
30%
1 y 2 categ.* 6.25%
6.25%
6.25%
6.25%
30%
30%
30%
30%
Con Rentas de Tercera Categ.
No aplica 30%
30%
* Nuevo Régimen de acuerdo a las modicaciones del D. Leg. N° 972 y la Ley Nº 29308.
TABLA DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO(1) D. LEG. N° 967 (24-12-06) Categorías
Parámetros Total Ingresos Total Adquisiciones Brutos Mensuales Mensuales (Hasta S/.) (Hasta S/.)
Cuota Mensual (S/.)
1
5,000
5,000
20
2
8,000
8,000
50
3
13,000
13,000
200
4
20,000
20,000
400
5
30,000
30,000
600
CATEGORÍA* ESPECIAL RUS
60,000
60,000
0
* Los sujetos de esta categoría deberán tener en cuenta lo siguiente:
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/0 PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA(1) No deberá efectuarse la retención del Impuesto a la Renta cuando los recibos de honorarios que se paguen o acrediten
AGENTE RETENEDOR P E R C E P T O R E S
S/.1,500
sean por un importe que no exceda a:
Cuyos ingresos por renta de cuarta (art. 33º cuarta) y quita No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los siguientes contribuyentes
S/.2,661
percibidas en el mes no superen la suma de:
Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, y otras rentas de cuarta (art. 33º
S/.2,129
b) y quinta categoría, que no superen la suma de:
Año
S/.
Año
S/.
2012 2011 2010 2009 2008 2007
3,650 3,600 3,600 3,550 3,500 3,450
2006 2005 2004 2003 2002 2001
3,400 3,300 3,200 3,100 3,100 3,000
Instituto Pacífico
goría, se encontrarán comprendidos en la categoría más alta hasta el mes que comuniquen la que les corresponde. (1) Tabla de categorización modicada por el artículo 7º del Decreto Legislativo N° 967 (24-12-06), vigente a partir del 1 de enero de 2007.
Dólares
UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT)
-
Importante: Los que se acojan al Nuevo RUS y no se ubiquen en alguna cate-
TIPOS DE CAMBIO AL CIERRE DEL EJERCICIO
* Se debe tener presente que si se superan estos montos, los contribuyentes se encuentran obligados a efectuar pagos a cuenta y a presentar la Declaración Determinativa Mensual, PDT 616-Trabajador independiente.
(1) Base legal: Resolución de Superintendencia N° 298-2011/SUNAT (vigente a partir de 31.12.12).
I 26
a. Que se dediquen únicamente a la venta de hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercado de abastos. b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. c. Asimismo, deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT.
Euros
Año
Activos Compra
Pasivos Venta
Activos Compra
Pasivos Venta
2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005 2004 2003 2002 2001
2.695 2.808 2.888 3.137 2.995 3.194 3.429 3.280 3.461 3.513 3.441
2.697 2.809 2.891 3.142 2.997 3,197 3.431 3.283 3.464 3.515 3.446
3.456 3.583 4.057 4.319 4.239 4.121 3.951 4.443 4.287 3.535 3.052
3.688 3.758 4.233 4.449 4.462 4.249 4.039 4.497 4.368 3.621 3.110
N° 251
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I
Área Tributaria
DETRACCIONES Y PERCEPCIONES SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL D. LEG. Nº 940 (R. S. N° 183-2004/SUNAT 15-08-04) CÓD. 1 O X E N A
TIPO DE BIEN O SERVICIO
OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV Y TRASLADO DE BIENES
001 Azúcar 003 Alcohol etílico
No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos: - En operaciones cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, salvo que por cada unidad de transporte, la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes trasladados sea mayor a media (1/2) UIT. - Tratándose de la venta gravada con el IGV, cuando por la operación se emita póliza de adjudicación con ocasión del remate o adjudicación por los martilleros públicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros, o liquidación de compra. Incorporado por artículo 1° de R.S. N° 260-2009/SUNAT, vigente a partir del 11.12.09
006 Algodón
2 O X E N A
3 O X E N A
004 005 007 008 009 010 011 016 017
PORCENT. 10% 10%
12%
VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV
018 023 029 031 032 033 034
Recursos hidrobiológic os Maíz amarillo duro Caña de azúcar Madera Arena y piedra Residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios Bienes del inciso a) del apéndice I de la Ley del IGV Aceite de pescado Harina, polvo y «pellets» de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos Embarcaciones pesqueras Leche cruda entera Algodón en rama sin desmontar Oro Páprika Espárragos Minerales metálicos no auríferos
No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:* - El importe de la operación sea igual o menor a setecientos Nuevos Sole s (S/.700.00), salvo que se trate de residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios. - Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, salvo que el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional. - Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos. - Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Sólo el mineral metalífero, escorias y cenizas comprendidas en las subpartidas nacionales del capítulo 26 de la sección V del Arancel de Aduanas, incluso cuando se presentan en conjunto con otros minerales o cuando hayan sido objeto de un proceso de chancado y/o molienda. No se incluye en esta definición: a) A los concentrados de dichos minerales. b) A los bienes comprendidos en la subpartida nacional 2616.90.10.00.
012 019 020 021 022 024 025 026 030
Intermediación laboral y tercerización Arrendamiento de bienes Mantenimiento y reparación de bienes muebles Movimiento de carga Otros servicios empresariales Comisión mercantil Fabricación de bienes por encargo Servicio de transporte de personas Contratos de construcción
No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:* - El importe de la operación sea igual o menor a S/.700.00. - Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, esta excepción salvo que el usuario o quien encarga la construcción sea una entidad del Sector Publico Nacional.. - Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. - El usuario del servicio o quien encarga la construcción tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.
9% y 15% 1 7% 10% 5 9% 3 10% 5 15%9 10% 9% 9% 9% 4% 15% 2 12%6 12% 7 12% 7 12%10
SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV
Notas 1 El porcentaje de 9% se aplicará cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la extracci ón o descarga de los bienes y gure como tal en el «Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%» que publique la SUNAT. En caso contrario, se aplicará el porcentaje de 15%. Dicho listado será elaborado sobre la base de la relación de embarcaciones con permiso de pesca vigente que publica el Ministerio de la Producción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el D. S. N.° 012-2001-PE. El referido listado será publicado por la SUNAT a través de SUNAT Virtual, cuya dirección es http.//www.sunat.gob.pe, hasta el último día hábil de cada mes y tendrá vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente para determinar el porcentaje a aplicar, el sujeto obligado deberá vericar el listado publicado por la SUNAT, vigente a la fecha en que se deba realizar el depósito. 2 El porcentaje aplicable a la venta de algodón en rama sin desmontar efectuada por un sujeto que hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apendice I de la Ley del IGV es el 15%, mediante R.S. N° 260-2009/Sunat, Vigente a partir del 11.12.2009 se incorporó un código especico para este bien “029”. 3 La inclusiónde este numeral en el Anexo2 mediante la R.S. N.º 178-2005/SUNAT (22-09-05) se aplicará de la siguiente forma: - Tratándose de la venta gravada con IGV y el retiro considerado venta a que se reeren los incisos a) y b) del num. 2.1 del art. 2: a las operaciones respecto de las cuales no hubiera nacido la obligación tributaria al 01-10-05.
12% 5 12% 4 9% 4 12% 5 12% 5 12% 4 12% 4 12% 4 5% 8
- Tratándose de los traslados a que se reere el inciso c) del num. 2.1 del art. 2: a aquellas que se produzcan a partir del 01-10-05. 4 Incluidos mediante R.S. N.° 258-2005/SUNAT del 29-12-05 se aplicarán respecto de aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria respecto al IGV se produzca a partir del 1 de febrero de 2006. 5 Mediante R.S. N° 260-2009/Sunat publicada el 10.12.09 y Vigente apartir del 11.12.09, el porcentaje aplicable a la venta de algodón comprendido en la subpartidas nacionales 5201.00.10.00/5201.00.90.00 y 5203.00.00.00, excepto el algodón en rama sin desmontar es del 12%, (hasta el 10.12.2009 se aplicaba el 10%). * Aplicables a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir del 01-03-06. 6 Incluido por el artículo 1° de la R.S N° 294-2010/SUNAT(31.10.10) vigente a partir del 01.12.10. 7 Incluidos mediante el artículo 1° de la R.S N° 306-2010/SUNAT(11.11.10) vigente a partir del 01.12.10. 8 Incluido por el artículo 14° de la R.S N° 293-2010/SUNAT(31.10.10) vigente a partir del 01.12.10. 9. Vigente a partir del 01 de marzo de 2011 Res. Nº 044-2011/SUNAT (22.02.11) hasta el 28.02.11 se aplicaba la tasa de 10%. 10. Vigente a partir del 1 de abril de 2011 Res. Nº 037-2011/SUNAT (15.02.11)
SPOT APLICABLE AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE (R. S. N° 073-2006/SUNAT 13-05-06)(1)
Operaciones sujetas al sistema
5
Operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema
Porcentaje
No se aplicará el sistema en los siguientes casos: El servicio de transporte reali- El importe de la operación o el valor referencial sea igual o menor a S/.400.00. zado por vía terrestre gravado - Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución 4% del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Salvo cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional. con IGV. - El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. (1) Aplicable para operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genere a partir del 1 de octubre de 2006 (Res. de S. N° 158-2006/SUNAT, publicado el 30-09-06). Excepto para aquellos servicios de transporte de bienes que tengan como punto de origen y/o destino los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, para los cuales se aplica a partir del 01-12-06.
RELACIÓN DE BIENES CUYA VENTA SE ENCUENTRA SUJETA AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV
DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES(1)
Apéndice 1 Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08
Determinación del monto de la percepción aplicando porcentajes sob re el monto de la operación Porcent.
Condición Cuando el importador, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI: 1. Tenga domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes. 2. La SUNAT hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria. 3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.
10%
4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI. 5.
Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.
6. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV. Cuando el importador nacionalice bienes usados.
5% 3.5%
Cuando el importador no se encuentra en ninguno de los supuestos arriba señalados.
(1) Inciso b) Segunda Disposición Transitoria Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08.
RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE(1) La adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, que se encuentren gravadas con el IGV.
Comprende
Percepción
Los señalados en el numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos derivados de los Hidrocarburos aprobados por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM y normas modificatorias, con excepción del GLP (Gas Licuado de Petróleo).
Uno por ciento (1%) sobre el precio de venta
(1) Inciso a) Segunda Disposición Transitoria. Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08.
N° 251
Segunda Quincena - Marzo 2012
Referencia
Bienes comprendidos en el régimen
1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) Biene s comp rendidos en la subpart ida n acional : 1101.00.00.00 2 Agua, incluida el agua mineral, natural o Bienes comprendidos en alguna de las siguientes artificial y demás bebidas no alcohólicas subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00 3 Cerveza de malta Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203.00.00.00 4 Gas licuado de petróleo Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00 5 Dióxido de carbono Bi enes compren di dos en la subpartida n aci onal: 2811.21.00.00 6 Poli (tereftalato de etileno) sin adición de Bienes comprendidos en la subpartida nacional: dióxido de titanio, en formas primarias 3907.60.00.10 7 Envases o prefomas, de poli (tereftalato Sólo envases o preformas, de poli (tereftalato de etileno), de etileno) (PET) comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00 8 Tapones, tapas, cápsulas y demás disposi- Bienes comprendidos en la subpartida nacional: tivos de cierre 3923.50.00.00 9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, ta- Bienes comprendidos en alguna de las siguientes rros, envases tubulares, ampollas y demás subpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00 recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio 10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas, Bienes comprendidos en alguna de las siguientes tapones roscados, sobretapas, precintos y subpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00 demás accesorios para envases, de metal común 11 Trigo y morcajo (tranquillón) Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00 12 Bienes vendidos a través de catálogos Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se efectué por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción 13 Pinturas, barnices y pigmentos al agua Bienes comprendidos en alguna de las siguientes preparados de los tipos utilizados para el subpartidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00 acabado del cuero
Actualidad Empresarial
I 27
-
I
Indicadores Tributarios Referencia
Bienes comprendidos en el régimen
14 Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminado, estirado o soplado, flotado, desbastado o pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, Bienes comprendidos en alguna de pero sin enmarcar ni combinar con otras materias; las siguientes subpartidas nacionales: vidrio de seguridad constituido por vidrio templado 7003.12.10.00/7009.92.00.00 o contrachapado; vidrieras aislantes de paredes múltiples y espejos de vidrio, incluido los espejos retrovisores. 15 Productos laminados; alambrón; barras; perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos similares; de fundición hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos similares; de fundición, hierro, o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7 2 1 9 . 11 . 0 0 . 0 0 / 7 2 2 3 . 0 0 . 0 0 . 0 0 , 7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00, 7303.00.00.00/ 7307.99.00.00, 7312.10.10.00/7313.00.90.00 y 7317.00.00.00
Referencia
Bienes comprendidos en el régimen
16 Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículos similares.
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00
17 Fregaderos (pilletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámicas, para usos sanitarios.
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6910.10.00.00/ 6910.90.00.00
18 Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos 19 Discos ópticos y estuches portadiscos
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2009.11.00.00 / 2009.90.00.00 Sólo los discos ópticos y estuches porta disco, comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3923.10.00.00, 3923.21.00.00, 3923.29.00.90, 3923.90.00.00, 4819.50.00.00 y 8523.90.90.00
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO Cód.
1
2
Libro o Registro vinculado a asuntos tributarios
Libro caja y bancos
Libro de ingresos y gastos
Máx. atraso permitido
Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido
Cód.
Libro o Registro vinculado a asuntos tributarios
Máx. atraso permitido
Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido
Tres (3) meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o quivalente del efectivo.
15
Registro de ventas e ingresos - artículo 23º Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.
Diez (10) días hábiles
Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría: desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta.
16
Registro del régimen de percepciones
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes.
17
Registro del régimen de retenciones
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.
3
Libro de inventarios y balances
Régimen general
Tres (3) meses (*) (**)
Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realice el pago.
18
Registro IVAP
Diez (10) días hábiles
Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino, según corresponda.
4
Libro de retenciones incisos e) y f) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta*
5
Libro diario
Tres (3) meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.
19
Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - artículo 8 º Resolución de Superintendencia N° 022-98/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
Libro dia rio de formato simplificado
Tres (3) meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas la operaciones
Libro mayor
Tres (3 meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.
20
6
Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - inciso a) primer párrafo artículo 5º Resolución de Superintendencia N° 021-99/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
7
Regis tro de activos fijos
Tres (3) meses
Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. 21
Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - inciso a) primer párrafo artículo 5º Resolución de Superintendencia N° 142-2001/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
22
Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - inciso c) primer párrafo artículo 5º Resolución de Superintendencia N° 256-2004/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
23
Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - inciso a) primer párrafo artículo 5º Resolución de Superintendencia N° 257-2004/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
24
Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - inciso c) primer párrafo artículo 5º Resolución de Superintendencia N° 258-2004/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
25
Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - inciso a) primer párrafo artículo 5º Resolución de Superintendencia N° 259-2004/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
5-A
Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Compras en forma manual o utilizando hojas sueltas o contínuas:
8
Regis tro de compras
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Compras de manera electrónica: Dieciocho (18) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente al que corresponda el registro de operaciones según las Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
normas sobre la materia.
9
Registro de consignaciones
Diez (10) días hábiles
10
Regis tro de cos tos
Tres (3) meses
Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.
11
Regis tro de huéspedes
12
Registro de inventario permanente en unidades físicas*/*
Un (1) mes
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.
13
Registro de inventario permanente valorizado*/*
Tres (3) meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.
14
Registro de ventas e ingresos
Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Ventas e ingresos en forma manualo utilizando hojas sueltas o contínuas: Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.
Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Ventas e ingresos de manera electrónica: 14
I 28
-
Registro de ventas e ingresos
Instituto Pacífico
Dieciocho (18) día hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo.
* Se exceptúa de llevar este libro a los sujetos que lleven la Planilla Electrónica a que se refiere el D. S. Nº 098-2007-TR, según lo señala el articulo 3º del D. S. 177-2008-EF (30.12.08), vigente desde el 31.12.08. (*) Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del Régimen General del IR, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a dos (2) meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente a enero o junio, según corresponda. (Base Legal: R. S. N° 196-2010/SUNAT, publicada el 26.10.10). (**) En los casos previstos en el numeral 3.2 del artículo 13°, el plazo máximo de atraso será de Tres (3) meses computado a partir del día siguiente: a) A la fecha del balance de liquidación. b) Al otorgamiento de la escritura pública de cancelación de sucursales de empresas unipersonales, sociedades o entidades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior o de producido el cese de las actividades de las agencias u otros establecimientos permanentes de las mismas empresas, sociedades y entidades. c) A la entrada en vigencia de la fusión o escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas. d) Al cierre o cese definitivo de la empresa. (Base legal: R. S. N° 196-2010/SUNAT, publicada el 26.10.10). */* Por el artículo 5° de la R. S. N° 239-2008/SUNAT (31-12-08), se incorpora el numeral 13.4 del artículo 13° de la R. S. N° 234-2006/SUNAT, en la que se señala que los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar el registro de inventarios permanente valorizado, se encuentran exceptuados de llevar el registro de inventario permanente en unidades físicas, esta disposición está vigente desde el 1 de enero de 2009.
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Segunda Quincena - Marzo 2012
I
Área Tributaria
VENCIMIENTOS Y FACTORES ANEXO 1 TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
Período Tributario
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
BUENOS CONTRIBUYENTES Y UESP 0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9
Dic.-11
19-Ene.
20-Ene.
23-Ene.
10-Ene.
11-Ene.
12-Ene.
13-Ene
16-Ene.
17-Ene.
18-Ene.
24-Ene.
25-Ene.
Ene.-12
21-Feb.
22-Feb.
09-Feb.
10-Feb.
13-Feb.
14-Feb.
15-Feb.
16-Feb.
17-Feb.
20-Feb.
24-Feb.
23-Feb.
Feb.-12
21-Mar.
08-Mar.
09-Mar.
12-Mar.
13-Mar.
14-Mar.
15-Mar.
16-Mar.
19-Mar.
20-Mar.
22-Mar.
23-Mar.
Mar.-12
11-Abr.
12-Abr.
13-Abr.
16-Abr.
17-Abr.
18-Abr.
19-Abr.
20-Abr.
23-Abr.
24-Abr.
26-Abr.
25-Abr.
Abr.-12
11-May.
14-May.
15-May.
16-May.
17-May.
18-May.
21-May.
22-May.
23-May.
10-May.
24-May.
25-May.
May.-12 Jun.-12 Jul.-12 Ago.-12 Set.-12
13-Jun. 13-Jul. 15-Ago. 18-Set. 18-Oct.
14-Jun. 16-Jul. 16-Ago. 19-Set. 19-Oct.
15-Jun. 17-Jul. 17-Ago. 20-Set. 22-Oct.
18-Jun. 18-Jul. 20-Ago. 21-Set. 23-Oct.
19-Jun. 19-Jul. 21-Ago. 24-Set. 10-Oct.
20-Jun. 20-Jul. 22-Ago. 11-Set. 11-Oct.
21-Jun. 23-Jul. 09-Ago. 12-Set. 12-Oct.
22-Jun. 10-Jul. 10-Ago. 13-Set. 15-Oct.
11-Jun. 11-Jul. 13-Ago. 14-Set. 16-Oct.
12-Jun. 12-Jul. 14-Ago. 17-Set. 17-Oct.
26-Jun. 24-Jul. 24-Ago. 25-Set. 25-Oct.
25-Jun. 25-Jul. 23-Ago. 26-Set. 24-Oct.
Oct.-12
21-Nov.
22-Nov.
23-Nov.
12-Nov.
13-Nov.
14-Nov.
15-Nov.
16-Nov.
19-Nov.
20-Nov.
26-Nov.
27-Nov.
21-Dic.
10 Dic.
11-Dic.
12-Dic.
13-Dic.
14-Dic.
17-Dic.
18-Dic.
19-Dic.
Nov.-12
20-Dic.
Dic.-12
23 Ene. 13
10 Ene. 13 11 Ene. 13 14 Ene. 13 15 Ene. 13 16 Ene. 13
17 Ene. 13 18 Ene. 13 21 Ene. 13 22 Ene. 13
27-Dic.
26 Dic.
24 Ene. 13
25 Ene. 13
NOTA : A partir de la segunda columna, en cada casilla se indica: En la parte superior el último dígito del número de RUC, y en la parte inferior el día calendario correspondiente al vencimiento. UESP : Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional. Base Legal : R. S. Nº 003-2012/SUNAT (07.01.12).
EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES
Fecha de realización de operaciones Del Al
% Anual de Deprec.
Bienes
1. Edificios y otras construcciones. Mediante Única Disposición Complementaria de la Ley N° 29342*, aplicable a partir del 01.01.10, se modifica el art. 39 º LIR, incrementando de 3% a 5% el porcentaje de depreciación 2. Edificios y otras construcciones - Régimen Especial de Depreciación – Ley N° 29342 * Sólo podrán optar a este régimen los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta, si cumplen con las siguientes condiciones: - La construcción se hubiera iniciado a partir del 01.01.09 - Si hasta el 31.12.10 la construcción tuviera un avance mínimo del 80% También se aplica a propiedades adquiridas durante el año 2009 y 2010, que cumplan con las condiciones ya mencionadas.
01-05-2012 16-05-2012 01-06-2012 16-06-2012 01-07-2012 16-07-2012 01-08-2012 16-08-2012 01-09-2012 16-09-2012 01-10-2012 16-10-2012 01-11-2012 16-11-2012 01-12-2012 16-12-2012
5%
20%
* Ley N° 29342, publicada el 07.04.09, Nuevo Régimen Especial de Depreciación de Edicios y Construcciones, aplicable a partir del Ejercicio gravable 2010.
TASAS DE DEPRECIACIÓN DEMAS BIENES
(1)
Porcentaje Anual de Depreciación
Bienes
15-05-2012 31-05-2012 15-06-2012 30-06-2012 15-07-2012 31-07-2012 15-08-2012 31-08-2012 15-09-2012 30-09-2012 15-10-2012 31-10-2012 15-11-2012 30-11-2012 15-12-2012 31-12-2012
Último día para realizar el pago 22-05-2012 07-06-2012 22-06-2012 06-07-2012 20-07-2012 07-08-2012 22-08-2012 07-09-2012 21-09-2012 05-10-2012 22-10-2012 08-11-2012 22-11-2012 07-12-2012 21-12-2012 08-01-2013
Hasta un máximo de:
1. Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca. 2. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general. 3. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina. 4. Equipos de procesamiento de datos. 5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91. 6. Otros bienes del activo fijo 7. Gallinas
25% 20% 20% 25% 10% 10% 75% (2)
(1) Art. 22° del Reglamento del LIR D. S. N° 122-94-EF (21.09.04). (2) R. S. N° 018-2001/SUNAT (30.01.01).
ANEXO 2 TABLA DE VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DEL ITF Fecha de realización de operaciones Del Al 01-01-2012 16-01-2012 01-02-2012 16-02-2012 01-03-2012 16-03-2012 01-04-2012 16-04-2012
N° 251
TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) EN MONEDA NACIONAL (S/.)
Segunda Quincena - Marzo 2012
20-01-2012 07-02-2012 22-02-2012 07-03-2012 22-03-2012 10-04-2012 20-04-2012 08-05-2012
Mensual
Diaria
Base Legal
Del 01-03-10 en adelante
1.2 0%
0.0 40%
R. S. N° 053-2010/SUNAT (17.02.10)
Del 07-02-03 al 28-02-10
1.5 0%
0.050%
R. S. N° 032-2003/SUNAT (06-02-03)
Del 01-11-01 al 06-02-03
1.6 0%
0.0533%
R. S. N° 126-2001/SUNAT (31-10-01)
Del 01-01-01 al 31-10-01
1.8 0%
0.0 600%
R. S. N° 144-2000/SUNAT (30-12-00)
Del 03-02-96 al 31-12-00
2.2 0%
0.0733%
R. S. N° 011-96-EF/SUNAT (02-02-96)
Del 01-10-94 al 02-02-96
2.5 0%
0.0 833%
R. S. N° 079-94-EF/SUNAT (30-09-94)
PLAZO DE VENCIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LOS ANTICIPOS DE REGALÍA, IMPUESTO ESPECIAL Y GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA
Último día para realizar el pago
15-01-2012 31-01-2012 15-02-2012 29-02-2012 15-03-2012 31-03-2012 15-04-2012 30-04-2012
Vigencia
Nota:
Periodo tributario
Fecha de vencimiento
Oct. 2011
30. Nov. 2011
Nov. 2011
30. Dic. 2011
Dic. 2011
31. Ene. 2012
De acuerdo a la señalado el primer párrafo de la Única Disposición Transitoria de las siguientes normas: Ley Nº 29788, Ley que modica la Regalía Minera; Ley Nº 29789, Ley que crea el Impuesto Especial a la Minería y Ley Nº 29790, Ley que establece el Marco Legal del Gravamen Especial a la Minería.
Actualidad Empresarial
I 29
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