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1
INTRODUCCION ANABI SAC es titular de las concesiones mineras JADE VII, JADE VIII, JADE IX, JADE X, JADE XI, JADE XII y SANDRA 17. La empresa Rillo S.A.C. es el Titular Minero. ANABI SAC. A partir del 2007 inició las actividades actividades de exploración, teniendo teniendo aprobado el Estudio Ambiental semidetallado mediante Resolución Directoral N° 315-2008-MEM/AAM y para iniciar las actividades actividades de explotación, cuenta cuenta con el Estudio de Impacto Ambiental Ambiental aprobado, con R.D. Nº 409-2009-MEM-AAM. (Ver anexos 1.1) En cumplimiento del Art. 7° de la Ley N° 28090. Ley que Regula el Cierre de Minas, su Reglamento D.S N° 033-2005-EM, El titular minero, debe presentar a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, el Plan de cierre de Minas al año siguiente de haber sido aprobado su Estudio de Impacto Ambiental de explotación. El Plan de cierre de minas aprobado, estará conformada por acciones técnicas legales, destinadas a establecer medidas a fin de rehabilitar el área perturbada por la actividad minera, para que alcance las características de ecosistema compatible con un ambiente sano y saludable, para el desarrollo de la vida y la preservación paisajística. El Plan de cierre de Minas establece las medidas necesarias para asegurar que la zona donde se desarrolla la operación minera, alcance ciertos niveles de calidad ambiental al cierre de la operación. Para lo cual establece el proceso planificado a seguir para el cierre progresivo de los componentes mineros conforme cumplan su ciclo de vida, y de esta manera lograr la estabilidad física y química de éstos y mitigar los impactos negativos a la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad, así como darle un uso beneficioso a los terrenos después del cierre ANABI SAC, para cumplir con la norma señalada en el segundo párrafo del presente informe, contrató el servicio de la Consultora CESEL, quien desarrollará y elaborara dicho estudio a nivel de factibilidad.
1.1
Identificación del Proponente ANABI SAC, es una empresa minera que se dedica al desarrollo de las actividades minerometalúrgicas, con con RUC: N° 20517187551. Su sede principal se ubica en la Av. Principal Nº 560, of 102, distrito de San Isidro, provincia y Región Metropolitana de Lima y se encuentra inscrita en el Registro de personas jurídicas con partida partida electrónica Nº 12060225. 12060225. Tiene como Gerente General General al Ing. Jaime Bocanegra.
1.1.1 Organigrama del Proyecto La Compañía Minera ANABI SAC ha establecido el organigrama presentado en la Figura N° 1.1.1-1, en el cual se indica los cargos de alto nivel responsable de las actividades del cierre de la mina y las áreas encargadas de la administración del Proyecto1. �
Se Precisa que no se incluye los nombres de los responsables, porque estos son susceptibles de cambiar en el tiempo
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Figura N° 1.1.1-1 Organigrama del Proyecto Minero ANABI
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1.1.2 Empresa Consultora Responsable CESEL S.A. es la empresa consultora consultora encargada de elaborar el estudio de Plan de Cierre de Minas del Proyecto Minero Anabi, cuenta con 37 años de experiencia desarrollando proyectos en minería, ambientales, carreteras, centrales hidroeléctricas y térmicas, presas y embalses, transmisión y distribución eléctrica, industria, hidrocarburos, edificaciones, saneamiento, salud, irrigaciones, puertos, aeropuertos, etc. En el Cuadro N° 1.1.2-1 se indica los datos de la Empresa Consultora. La Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Directoral N° N° 061-2004-MEM/AAM, del 24 de febrero del del 2 004, certifica que que CESEL S.A. se encuentra inscrita con el N° 001 del Libro del Registro de Entidades Domiciliadas o no en el país, Autorizadas A utorizadas a elaborar Planes de Cierre de Minas y de Plantas de Beneficio en el Ministerio de Energía y Minas. Mediante Resolución Directoral N° 2652009-MEM/AAM, ha renovado a CESEL el derecho de elaborar y desarrollar Estudios de Cierre de Minas, con una una vigencia de tres años, desde el primero de Setiembre Setiembre del 2009, hasta Setiembre del 2012. (Ver Anexo 1.4).
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Figura N° 1.1.1-1 Organigrama del Proyecto Minero ANABI
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1.1.2 Empresa Consultora Responsable CESEL S.A. es la empresa consultora consultora encargada de elaborar el estudio de Plan de Cierre de Minas del Proyecto Minero Anabi, cuenta con 37 años de experiencia desarrollando proyectos en minería, ambientales, carreteras, centrales hidroeléctricas y térmicas, presas y embalses, transmisión y distribución eléctrica, industria, hidrocarburos, edificaciones, saneamiento, salud, irrigaciones, puertos, aeropuertos, etc. En el Cuadro N° 1.1.2-1 se indica los datos de la Empresa Consultora. La Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Directoral N° N° 061-2004-MEM/AAM, del 24 de febrero del del 2 004, certifica que que CESEL S.A. se encuentra inscrita con el N° 001 del Libro del Registro de Entidades Domiciliadas o no en el país, Autorizadas A utorizadas a elaborar Planes de Cierre de Minas y de Plantas de Beneficio en el Ministerio de Energía y Minas. Mediante Resolución Directoral N° 2652009-MEM/AAM, ha renovado a CESEL el derecho de elaborar y desarrollar Estudios de Cierre de Minas, con una una vigencia de tres años, desde el primero de Setiembre Setiembre del 2009, hasta Setiembre del 2012. (Ver Anexo 1.4).
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1.1.2 Empresa Consultora Responsable CESEL S.A. es la empresa consultora consultora encargada de elaborar el estudio de Plan de Cierre de Minas del Proyecto Minero Anabi, cuenta con 37 años de experiencia desarrollando proyectos en minería, ambientales, carreteras, centrales hidroeléctricas y térmicas, presas y embalses, transmisión y distribución eléctrica, industria, hidrocarburos, edificaciones, saneamiento, salud, irrigaciones, puertos, aeropuertos, etc. En el Cuadro N° 1.1.2-1 se indica los datos de la Empresa Consultora. La Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Directoral N° N° 061-2004-MEM/AAM, del 24 de febrero del del 2 004, certifica que que CESEL S.A. se encuentra inscrita con el N° 001 del Libro del Registro de Entidades Domiciliadas o no en el país, Autorizadas A utorizadas a elaborar Planes de Cierre de Minas y de Plantas de Beneficio en el Ministerio de Energía y Minas. Mediante Resolución Directoral N° 2652009-MEM/AAM, ha renovado a CESEL el derecho de elaborar y desarrollar Estudios de Cierre de Minas, con una una vigencia de tres años, desde el primero de Setiembre Setiembre del 2009, hasta Setiembre del 2012. (Ver Anexo 1.4). CESEL S.A. Cuenta con un Pool de profesionales altamente calificados, para desarrollar estudios de gestión ambiental, dentro de ellos Planes de Cierre de Minas siendo responsables de proponer las medidas de cierre, técnicas, ambiental, social y económicamente factibles, para los principales componentes del Plan de Cierre, en la Figura N° 1.1.2-1, se el organigrama de profesionales que participaran en el desarrollo del presente estudio.
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Cuadro N° 1.1.2 – 1 Datos de la Empresa Consultora Razón Social
CESEL S.A.
R.U.C.
20101064191
Inscripción en Registros Públicos
Partida Electrónica Nº 02005336, Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao.
Fecha de Constitución
21/09/1972
Teléfono
705-5000
Fax
705-5050
E-mail
[email protected]
Página Web
www.cesel.com.pe
Representante Legal
Ing. Duilio Ayaipoma Nicolini
Cargo
Gerente General
Domicilio Legal
Av. José Gálvez Barrenechea 634 Corpac, San Isidro
D.N.I.
07937703
Inscripción de Poder en RR.PP E-mail
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Asiento C00006 de la Partida Electrónica Nº 02005336, Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Registral de Lima y Callao.
[email protected]
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Figura 1.1.2-1 Personal de CESEL S.A Responsable de la Elaboración del Plan de Cierre de Minas Acumulación ANABI GERENCIA DE ASUNTOS AMBIENTALES Ing. Luis Moreno Figueroa ������� �� ������� ��� ����
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In . J. J. Vida Vidaló lón n Especialistas y Coordinadores del Trabajo de Campo
Proyectistas del Plan de Cierre
Aspectos Sociales, Bióticos, Abióticos y de Vulnerabilidad del Plan de Cierre
Ing. Químico In . J. Chá Cháve vez z
Ing. Civil In . C. Mor Moren eno o
Ing. Agrónomo In . A. Go tend tendía ía
Ing. Geólogo In . H. H. Gama Gamarra rra
Ing. De Minas In . J. J. Vida Vidalón lón
Biólogo Bl o. R. R. Farf Farfán án
Ing. Metalurgista In . U. Centu Centurió rión n
Ing. Mecánico In . Ch. Ch. Mon Moncad cada a
Sociólogo Lic. Lic. L. L. Rodrí Rodrí uez
Ing. Civil - Costos y Presupuestos Ing. P. Carhuay
Pool de Ingenieros, Técnicos y Dibujantes CAD Logística
Secretaria
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1.2
Marco Legal El presente Plan de Cierre de Minas se ha desarrollado teniendo como marco jurídico las normas legales de protección ambiental vigentes en el país, principalmente la Ley que regula el Cierre de Minas y su Reglamento. Asimismo, su elaboración está basada en las normas técnicas emitidas por el Ministerio de Energía y Minas, órgano competente en materia ambiental para este sector, así como las normas técnicas aplicables y la Guía para la Elaboración de los Planes de Cierre de Mina.
1.2.1 Marco Legal Aplicable A.
Normativa Ambiental Aplicable
Constitución Política del Perú
La norma legal vigente de mayor jerarquía en nuestro país es la Constitución Política de 1993. Dicho dispositivo, en su artículo 2º, inciso 22, regula como fundamental el derecho de la persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. El contenido de este derecho fundamental está determinado por los siguientes elementos, a
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1.2
Marco Legal El presente Plan de Cierre de Minas se ha desarrollado teniendo como marco jurídico las normas legales de protección ambiental vigentes en el país, principalmente la Ley que regula el Cierre de Minas y su Reglamento. Asimismo, su elaboración está basada en las normas técnicas emitidas por el Ministerio de Energía y Minas, órgano competente en materia ambiental para este sector, así como las normas técnicas aplicables y la Guía para la Elaboración de los Planes de Cierre de Mina.
1.2.1 Marco Legal Aplicable A.
Normativa Ambiental Aplicable
Constitución Política del Perú
La norma legal vigente de mayor jerarquía en nuestro país es la Constitución Política de 1993. Dicho dispositivo, en su artículo 2º, inciso 22, regula como fundamental el derecho de la persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. El contenido de este derecho fundamental está determinado por los siguientes elementos, a saber: 1) el derecho a gozar de ese medio ambiente y 2) el derecho a que ese medio ambiente se preserve. Así lo vemos en los Artículos 66°, 67°, 68° y 69° de la norma vigente. "Art. 66°.- Los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento." Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. Art. 67°.- E l Estado determina l a política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Art. 68°.- El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Art. 69°.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.
Se protege, asimismo, el derecho de propiedad y así lo garantiza el Estado, pues nadie puede ser privado de su propiedad (artículo 70º). Sin embargo, cuando se requiere desarrollar proyectos de interés nacional, declarados por Ley, éstos, podrán expropiar propiedades para su ejecución; para lo cual, se deberá indemnizar previamente a las personas y/o familias que resulten afectadas.
Ley General del Ambiente – Ley 28611
La Ley General del Ambiente, promulgada el 13 de Octubre del 2005, derogó al Código del Medio Ambiente y Los Recursos Naturales D.L. Nº 613. Esta norma reconoce los derechos de toda persona a gozar de un ambiente saludable y a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno.
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Por otro lado manifiesta el derecho de toda persona a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes. El inciso 7.1 del artículo 7 establece que las normas relacionadas a la protección y conservación del medio ambiente y sus recursos son de orden público. En su artículo 8º, la Ley establece que “la Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respecto de los derechos fundamentales de la persona. Por otro lado, define la responsabilidad ambiental de las empresas reconociéndolas como responsables por sus emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos que pudieran generar sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades. Esta responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales que se generen por acción u omisión.
Modificación de la Ley 28611, Ley General del Ambiente – Decreto Legislativo Nº 1055
Este Decreto, publicado el 27 de Junio del 2008, complementa la Ley General del Ambiente a fin de que incorpore los mecanismos de transparencia, participación ciudadana y las sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones contenidas en ella. Mejorando del marco regulatorio, fortalecimiento institucional, simplificación administrativa, modernización del Estado y fortalecimiento institucional de la gestión ambiental. Define al Límite Máximo Permisible (LMP) como la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su determinación corresponde al Ministerio del Ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por dicho Ministerio y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Establece las obligaciones en materia de acceso a la información ambiental de las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos, conforme a lo señalado en el acápite precedente. Se señalan los criterios a seguir en los procedimientos de participación ciudadana, precisando que cuando se realicen consultas públicas u otras formas de participación ciudadana, el sector correspondiente debe publicar los acuerdos, observaciones y recomendaciones en su portal institucional. Si las observaciones o recomendaciones que sean formuladas como consecuencia de los mecanismos de participación ciudadana que no son tomadas en cuenta, el sector correspondiente deberá fundamentar por escrito las razones para ello.
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Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley N° 28245
El sector ambiental, conforme lo establece el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1013 de creación del Ministerio del Ambiente, comprende el Sistema Nacional de Gestión Ambiental como sistema funcional, el que integra al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, al Sistema Nacional de Información Ambiental y al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas; así como la gestión de los recursos naturales, en el ámbito de su competencia, de la biodiversidad, del cambio climático, del manejo de los suelos y de los demás ámbitos temáticos que se establecen por ley. El sector Ambiente como órgano del Poder Ejecutivo está integrado por el Ministerio del Ambiente y las entidades de su ámbito orgánico. El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil.
Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Ley N° 29325
Mediante Ley N° 29325, de fecha 4 de marzo de 2009 y publicado el 5 del mismo mes, se promulgó la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. La Ley desarrolla temas sobre las entidades competentes que forman parte del Sistema sus Órganos y las Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), así como su potestad sancionadora administrativa, su régimen laboral y económico, entre otros. Objeto.El objeto de la Ley es crear el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual está a cargo del OEFA como ente rector. Ámbito de aplicación.Este sistema rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental. Mediante Decreto Supremo N° 001.2010-MINAM, publicada el 21 de enero de 2010, se aprueba el inicio del proceso de transferencia de funciones de suspensión, fiscalización y sanción en materia ambiental del OSINERMING al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Como resultado de dicho proceso se transferirán el acervo documentario, personal, bienes y recursos designados al ejercicio y cumplimiento de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental.
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Finalidad.El sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables y viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente. Entidades Competentes.La ley hace expresa referencia al Ministerio del Ambiente (MINAM), al OEFA y a las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local como entidades competentes, siendo el Ministerio del Ambiente el ente rector. Órganos y funciones del OEFA.El OEFA tiene como órgano principal un Consejo Directivo, el cuál es competente para definir la política institucional así como aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental. El OEFA contará con un Tribunal de Fiscalización (TFA) que ejercerá funciones como última instancia administrativa. Lo resuelto por el tribunal es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante siempre que esto se señale en la misma resolución. El Consejo Directivo de la OEFA estará integrado por cinco miembros, dos a propuesta del Ministerio de Agricultura, y uno de ellos lo presidirá. Las autoridades competentes podrán aplicar sanciones desde el decomiso de los objetos de la infracción; la paralización de la actividad causante de la misma, su cierre temporal, parcial o total, y otras que se consideren necesarias. Código Penal - Título XIII: Delitos contra la Ecología - Decreto Legislativo N° 635
El código penal promulgado en 1991, en su Título XIII “Delitos Contra la Ecología”, se establecen los comportamientos o conductas que, de verificarse en la realidad, constituirán los llamados delitos ecológicos o delitos contra la ecología, siendo los más importantes los siguientes: -
Contaminación del medio ambiente
-
Formas agravadas de contaminación del medio ambiente
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Responsabilidad del funcionario público por otorgamiento ilegal de licencias
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Desechos industriales o domésticos
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-
Depredación de flora y fauna legalmente protegidas
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Extracción de especies acuáticas prohibidas
-
Depredación de bosques protegidos
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Uso indebido de tierras agrícolas
-
Autorización ilícita de habilitación urbana
-
Alteración del ambiente o paisaje Ley que Modifica Diversos Artículos del Código Penal y de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 29263
Aprobado el 23 de Setiembre del 2008, modifica los artículos 217º, 218º, 221º y 224º,, así mismo incorpora los artículos 220º-A, 220º-B, 220º-D, 220º-E, 220º-F y 444º-A al Código Penal, al capítulo de los Delitos Ambientales - Delitos de Contaminación, regulando la contaminación del ambiente, sus formas agravadas, el incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos y al tráfico ilegal de residuos peligrosos. En el capítulo De los Delitos contra los Recursos Naturales, penaliza el Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida, Tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestre protegidas, la extracción ilegal de especies acuáticas, la depredación de flora y fauna silvestre protegida, el tráfico ilegal de recursos genéticos, los delitos contra los bosques o formaciones boscosas, el tráfico ilegal de productos forestales maderables y la utilización indebida de tierras agrícolas.
Ley que Regula el Cierre de Minas – Ley N° 28090
La Ley N° 28090, del 14 de Octubre del 2003, tiene por objeto regular las obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares de la actividad minera para la elaboración, presentación e implementación del Plan de Cierre de Minas y la constitución de las garantías ambientales correspondientes. Define el Plan de Cierre de Minas como un instrumento de gestión ambiental conformado por acciones técnicas y legales, efectuadas por los titulares mineros, destinadas a establecer medidas que deben a adoptar a fin de rehabilitar el área utilizada o perturbada por la actividad minera, las cuales deberán llevarse a cabo, antes, durante y después del cierre de operaciones. Establece que compete al Ministerio de Energía y Minas aprobar los planes de cierre, así como la fiscalización y control de las obligaciones asumidas en dichos planes e imponer, cuando sea el caso, sanciones administrativas. Asimismo, establece que el Plan de Cierre deberá realizarse en forma progresiva durante la vida útil de la operación minera, y que los titulares de la actividad minera están obligados a: Implementar un Plan de Cierre de Minas planificado desde el inicio de sus actividades, reportar semestralmente al Ministerio de Energía y Minas el avance de las labores de recuperación consignadas y constituir una garantía ambiental que cubra el costo estimado del Plan de Cierre.
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Ley que Modifica la Primera Disposición Complementaria de la Ley que Regula el Cierre de Minas - Ley N° 28234
Promulgado el 13 de mayo del 2004, establece que el plazo de presentación del Plan de Cierre, dentro del plazo máximo de un año, a partir de la vigencia de esta Ley.
Ley que Modifica la Ley que Regula el Cierre de Minas - Ley N° 28507
Esta Ley, del 8 de mayo del 2005, modifica la primera disposición complementaria de la Ley N° 28090, estableciendo que el titular de unidades mineras en operación presentará ante las autoridades competentes el Plan de Cierre de Minas, dentro de un plazo máximo de un año a partir de la vigencia del reglamento de la Ley.
Reglamento para el Cierre de Minas – Decreto Supremo Nº 033-2005-EM
Aprobado el 14 de Agosto del 2005, Reglamenta la Ley que regula el Cierre de Minas y tiene por objeto la prevención, minimización y el control de los riesgos y efectos sobre la salud, la seguridad de las personas, el ambiente, el ecosistema circundante y la propiedad, que pudieran derivarse del cese de las operaciones de una unidad minera. Establece que el Plan de Cierre de Minas deberá ser elaborado a nivel de factibilidad, deberá incluir las medidas y presupuesto necesarios para rehabilitar el lugar en el que han desarrollado las actividades mineras, asegurar la estabilidad física y química de los residuos y componentes mineros susceptibles de generar impactos negativos, estimado del presupuesto, el cronograma anualizado y las garantías del Plan de Cierre y que deberá ser actualizado luego de tres años desde su aprobación y posteriormente cada cinco años desde la última modificación o actualización aprobada por la autoridad competente. Establece que, para las unidades mineras nuevas o en operación, la vida útil será considerada en función de su producción anual y las reservas probadas, según lo señalado en la Declaración Anual Consolidada correspondiente. Asimismo, establece que el monto de la garantía se calcula restando al valor total del Plan de Cierre de Minas, el importe de los montos correspondientes al cierre progresivo, los montos que se hubieran ejecutado y el importe del monto de las garantías constituidas que hubiere sido actualizado; resultando el monto anual de la garantía de dividir el monto de la garantía entre el número de años de la vida útil. Además, se establece que, en el caso que la comunidad o los gobiernos locales, regionales o nacional tengan interés en el uso alternativo y económicamente viable de alguna instalación o Infraestructura de una unidad minera, para fines de uso o interés público, deben solicitar conjuntamente con el titular de actividad minera, que dicha instalación o infraestructura sea excluida de los compromisos de cierre, en cuyo caso el monto correspondiente al cierre de las mismas no será considerado para el establecimiento de las garantías.
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El Reglamento indica que el plan de cierre, debe ser objeto de revisión y modificación, sobre la base de los cambios que ocurran en los años siguientes de operación minera o a las innovaciones tecnológicas en el sector. Estos aspectos son contemplados en la normatividad ambiental y, por tanto, incluidos en el diseño del presente Plan de Cierre de tal forma que permita el aprovechamiento e incorporación de nuevas tecnologías que permitan una mejor recuperación ambiental.
Modificación del Reglamento para el Cierre de Minas – Decreto Supremo N° 033-2006-EM
El presente decreto del 5 de julio del 2006, modifica el artículo 8 del Reglamento para el Cierre de Minas, estableciendo que el Plan de Cierre de Minas es una obligación exigible a todo titular que se encuentre en operación, que inicie operaciones mineras o las reinicie después de haberlas suspendido o paralizado antes de la vigencia de la Ley, y no cuenten con un Plan de Cierre de Minas aprobado, siendo también exigibles al titular de actividad minera que realice exploración minera con labores subterráneas que impliquen la remoción de más de diez mil (10 000) toneladas de material o más de mil toneladas de material con un balance ácido base superior a –20 K g. H2SO4/Ton. Asimismo, establece que todo titular de actividad minera es responsable del cierre de las áreas, labores e instalaciones comprendidas en su operación minera, aún cuando éstas se encuentren en posesión de terceros. Además, este decreto, modifica la primera disposición transitoria, estableciendo que los titulares de la actividad minera que cuenten con Planes de Cierre aprobados antes de la vigencia del Reglamento deberán presentar sus respectivas modificaciones ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, en un plazo no m ayor de doce meses a partir de la fecha de publicación del Reglamento.
Modifican Artículos del Reglamento de la Ley de Cierre de Minas, Decreto Supremo Nº 045-2006-EM
Aprobado el 14 de Agosto del 2006, modifica el artículo 8º y 51º del Reglamento para el Cierre de Minas, la presentación del Plan de Cierre de Minas es una obligación exigible a todo titular de actividad minera, que se encuentre en operación sea en la fase de desarrollo minero o de producción, que inicie operaciones mineras o las reinicie después de haberlas suspendido o paralizado antes de la vigencia de Ley, y no cuente con un Plan de Cierre de Minas aprobado, sin perjuicio de lo señalado
Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera - Ley Nº 28271
Esta ley del 6 de Julio del 2004, tiene por objeto regular la identificación de los pasivos ambientales de la actividad minera, la responsabilidad y el financiamiento para la remediación de las áreas afectadas por estos, destinados a su reducción y/o eliminación, con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad.
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Establece la obligación de los titulares mineros con pasivos ambientales definidos en sus concesiones de celebrar contratos de remediación ambiental con el MEM a través de la DGAA, así mismo el titular minera tiene la obligación de presentar un Plan de Cierre de los Pasivos Ambientales. El Plazo máximo de presentar un Plan de Cierre es de un año a partir de su identificación y notificación por parte de la Autoridad Competente, plazo en el que celebrará el contrato de remediación ambiental.
Ley que Modifica los Artículos 5º, 6º, 7º y 8º de la Ley que Regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera - Ley Nº 28525
Esta modificatoria aprobada el 29 de abril del 2005, enfatiza que el estado solo asumirá la remediación de aquellos pasivos cuyos responsables no puedan ser identificados. En el caso que el titular de una concesión vigente la perdiera por cualquier causal establecida en la Ley General de Minería, se mantendrá la responsabilidad por los pasivos ambientales ubicados dentro de la concesión.
Decreto Legislativo Nº 1042, que Modifica y Adiciona Diversos Artículos a la Ley Nº 28271
Este Decreto fue aprobado el 25 de Junio del 2008, se sustituyen los artículos 5, Atribución de responsabilidades; el artículo 9, Fuentes de Financiamiento y la Primera Disposición Complementaria y Final, referidos a obl igaciones del Estado. Se adicionan los artículos 10, Reutilización de los Pasivos Ambientales Mineros; artículo 11, Reaprovechamiento de Pasivos Ambientales Mineros; artículo 12, Derecho de repetición y responsabilidad en la reutilización y reaprovechamiento y una C uarta y Quinta Disposiciones Complementarias y Finales, referidos a incentivos para la remediación y el Uso alternativo de los pasivos ambientales mineros respectivamente, a la Ley N° 28271 – Ley que regula los pasivos ambientales en la actividad minera, con la finalidad de posibilitar una mayor variedad de modalidades de participación de terceros en la remediación de pasivos ambientales, estableciendo incentivos para su identificación y remediación, permitiendo su reutilización, reaprovechamiento, uso alternativo o turístico entre otros.
Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera - Decreto Supremo Nº 059–2005-EM
Este Reglamento de fecha 7 de diciembre del 2005, precisa los alcances de la Ley Nº 28271 que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera. Establece los mecanismos que aseguran la identificación de los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, la responsabilidad y el financiamiento para la remediación de las áreas afectada, para mitigar los impactos negativos tanto en la salud d e la población como al ecosistema circundante y a la propiedad.
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Se señala que la persona o entidad que haya generado los pasivos ambientales es responsable de su remediación en el marco de l o establecido y está obligada a presentar un Plan de Cierre ante el Ministerio de Energía y Minas en aquellos casos de reinicio de operaciones o aquellos titulares que pretendan utilizar el área estarán sujetos a la misma obligación. La Dirección General de Minería de acuerdo a la ley podrá requerir la adopción de medidas inmediatas con el fin de mitigar o remediar el medio ambiente y pedir el Plan de Cierre antes del plazo indicado, mediante resolución motivada, esto en función de una situación que presente riesgo a la salud y seguridad a las personas o calidad del ambiente. El Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Minería está facultado para realizar todas las acciones que sean necesarias para identificar los pasivos ambientales e identificar los responsables de remediación ambiental correspondientes, estas acciones incluyen medidas de carácter administrativo y l egal.
Modifican Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera – Decreto Supremo Nº 003-2009
Aprobado el 14 de Enero del 2009, modifica el numeral 4.1, del artículo 4º, los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 11º, 12º, 14º, 15º, 20º, 21º, 22º, 23º, 25º, 26º, 28º, 29º, 31º, 35º, 36º, 37º, 38º, 40º, 41º, 43º, 44º, 45º, 46º, 47º, 48º, 50º, 51º, 52º, 53º y 54º del Decreto Supremo Nº 059-2005EM, referidos a la Responsabilidad por la remediación ambiental, facultades respecto del inventario de los pasivos ambientales mineros, la Declaración e Identificación de Pasivos Ambientales Mineros, de los contratos respecto a pasivos ambientales mineros, de las modalidades de remediación voluntaria, de la Promoción de la remediación por privados, de los convenios de remediación voluntaria con responsabilidad limitada, de la Remediación a cargo del Estado, de la Ejecución de la remediación ambiental a cargo del Estado, del uso de monto presupuestal para la remediación, de la Transferencia de ingresos por multas, de la obligación de remediar y posibilidad de adecuación, etc.
Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Minero Metalúrgicas – Decreto Supremo Nº 016-93-EM y modificatoria aprobada por D.S. 058-99-EM
Este reglamento aprobado el 28 de Abril del 1993, constituye la norma principal que regula los aspectos ambientales de las actividades minero-metalúrgicas. Mediante esta norma se establecen los procedimientos y pautas necesarias para que las actividades mineras se adecuen a las normas ambientales vigentes en el país y a las estipuladas por el Ministerio y establece los requisitos de operación y las pautas necesarias para que la nuevas operaciones mineras adopten medidas para el control y monitoreo de sus actividades, asegurando así una adecuada protección ambiental. Tiene su modificatoria a través del Decreto Supremo Nº 059-93-EM. Considera expresamente la posibilidad de depositar relaves en el fondo de cuerpos lacustres o del mar, mediante la tecnología adecuada que garantice la estabilidad física y química de los relaves, para los casos en los que la topografía no permite su disposición en superficie o cuando su disposición en superficie representa un mayor riesgo a la población o al ambiente (Art. 38°). Además, establece la obligación de garantizar la estabilidad física y química del material depositado en la etapa de abandono (Art. 39°).
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Texto Único de la Ley General de Minería - Decreto Supremo Nº 014-92-EM
Promulgada el 4 de junio de 1992, es la norma principal que rige las actividades mineras que comprenden las actividades de prospección, exploración, explotación, procesamiento de minerales, metalurgia extractiva, transporte de minerales y comercialización.
Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada– Decreto Legislativo N° 757 y modificatorias
Mediante esta ley, aprobada el 8 de Noviembre del 1991, se define el contexto de la política ambiental para la actividad privada y la conservación del ambiente, expresando en el artículo Nº 49º que “el Estado Peruano estimula el equilibrio racional entre el desarrollo socioeconómico, la conservación del ambiente y el uso sostenido de los recursos naturales, garantizando la debida seguridad jurídica a los inversionistas mediante el establecimiento de normas claras de protección del medio ambiente”. Asimismo, esta Ley establece las competencias sectoriales de los Ministerios para tratar los asuntos ambientales. El segundo párrafo del artículo 50º señala que cuando las empresas desarrollen dos o más actividades de competencia de distintos sectores, la autoridad sectorial competente será la que corresponda a la actividad de la empresa por la que se generen mayores ingresos brutos anuales. El Art. 51 determina que será la autoridad sectorial competente la que determinará si una actividad o proyecto, que por generar riesgos ambientales, exceder los niveles o estándares permisibles de contaminación o que deterioran de manera significa el ambiente, requiere de un estudio de impacto ambiental, previo al desarrollo de dichas actividades o ejecución del Proyecto. El Decreto Legislativo N° 1011 modifica el artículo 38° del Decreto Legislativo N° 757 (Publicado el 11 de mayo de 2008), regula la posibilidad de los inversionistas nacionales y extranjeros de acceder a convenios de estabilidad jurídica en los mismos términos establecidos en el Decreto Legislativo N° 662. Por su parte, el Decreto Supremo N° 148-2008-EF (Publicado el 09 de diciembre de 2008) Aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1011 que modifica el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 662 y el artículo 38° del Decreto Legislativo N° 757 e incorpora el supuesto de suscripción de convenios de Estabilidad Jurídica con posterioridad a la obtención del Título Habilitante.
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 026-2010-EM
Mediante esta norma aprobada el 26 de junio del 2003, se establece el reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, creando la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, que es la Autoridad competente en los asuntos ambientales referidos a las actividades mineras.
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Ley de Promoción Minera – Decreto Legislativo N° 708
Aprobado el 6 de noviembre del 1991, En el Titulo VI del Medio Ambiente y de la Inversión Minera establece que todas las personas naturales o Jurídicas que realicen o deseen realizar actividades de beneficio y/o explotación requieren aprobación de los proyectos inherentes a la actividad por la autoridad competente, la cual, está supeditada a especificación expresa, pautas y obligaciones inherentes a la defensa del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales de acuerdo a las normas que establezca la autoridad competente.
Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. Decreto Legislativo Nº 1013
Mediante este decreto, publicado el 14 de mayo del 2008, se crea el Ministerio del Ambiente, establece su ámbito de competencia sectorial y regula su estructura de organización y funciones. Su finalidad es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta; que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía a su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. Es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente. El sector ambiental comprende el Sistema Nacional de Gestión Ambiental como sistema funcional, el que integra al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, al Sistema Nacional de Información Ambiental y al Sistema Nacional de Áreas Naturales protegidas por el Estado. En virtud a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental. Asimismo se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) y se constituye en su autoridad técnico - normativa. En virtud a la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y funciones del Ministerio del Ambiente se aprueba la fusión del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM – en el Ministerio del Ambiente, siendo este último el ente incorporante. Se aprueba, asimismo, la fusión de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA con el Servicio Nacional de Áreas Protegidas del Ministerio del Ambiente.
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Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – Ley N° 27446 y Reglamento aprobado por D.S. 019-2009-MINAM
Por medio de la Ley N° 27446, del 23 abril del 2001, se establece un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanos expresado a través de los proyectos de inversión y establece el proceso de aprobación de los Estudios de Impacto ambiental. Esta norma establece diversas categorías en función del riesgo ambiental. Dichas categorías son las siguientes: categoría I - Declaración de Impacto Ambiental; categoría II Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, categoría III - Estudio de Impacto Ambiental Detallado. Cabe precisar que hasta la fecha no se ha expedido el reglamento de esta Ley. Asimismo establece que el contenido del Estudio de Impacto Ambiental debe incluir el Plan de Abandono.
Modificación de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - Decreto Legislativo Nº 1078: Ley Nº 27446,
Aprobada el 23 de Abril del 2001, este dispositivo legal crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas a través de la ejecución del proyecto de inversión. En esta norma se categorizan los EIA, de acuerdo a la magnitud, envergadura y ámbito de influencia del proyecto. El Decreto Legislativo N° 1078, publicado el 28 de junio de 2008 modifica la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto A mbiental, cuyo objetivo es adecuar las funciones del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), conforme a las directivas del Ministerio del Ambiente (MINAM). Modifica los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 10°, 11°, 12°, 15°, 16°, 17° y 18° de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Contribuye a la mejora del marco regulatorio, fortalecimiento institucional, simplificación administrativa, modernización del Estado y fortalecimiento institucional de la gestión ambiental. Entre los aspectos más relevantes tenemos:
Comprenden en el ámbito de aplicación de la Ley, las políticas, planes y programas de nivel nacional, regional y local que puedan originar implicaciones ambientales significativas; así como los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones, obras, y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impacto ambientales negativos significativos.
No podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas, si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente.
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El procedimiento para la certificación ambiental constará de las etapas siguientes: Presentación de la solicitud; clasificación de la acción; evaluación del instrumento de gestión ambiental; resolución; y, seguimiento y control.
El MINAM, a través del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, es responsable del seguimiento y supervisión de la implementación de las medidas establecidas en la evaluación ambiental estratégica.
Serán consideradas como autoridades competentes de administración y ejecución, el Ministerio del Ambiente, las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales.
Corresponda al MINAM las funciones establecidas en el artículo 17° de la ley y su reglamento; y a las autoridades sectoriales, emitir la certificación ambiental de los proyectos o actividades de alcance nacional o multiregional, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Corresponde a las autoridades regionales y locales, emitir la certificación ambiental de los proyectos que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia.
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM
Mediante el presente reglamento publicado el 25 de Setiembre del 2009, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446, teniendo por objetivo lograr la efectiva identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión, así como de políticas, planes y programas públicos, a través del establecimiento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental SEIA, estas normas son de obligatorio cumplimiento por todas las autoridades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y locales.
Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y Actividades, Ley Nº 26786
Establece el marco legal y técnico para la realización de Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuación del Manejo Ambiental. Aplicable a los organismos públicos y privados que desarrollen actividades que por su riesgo ambiental pudieran exceder los niveles o estándares tolerables de contaminación o deterioro del ambiente y que por esta razón se encuentran obligadas a presentar estudios de impacto ambiental previos a su ejecución. Regula las funciones de las Autoridades Sectoriales Competentes y del Consejo Nacional del Medio Ambiente – CONAM ahora fusionado en el Ministerio del Ambiente en virtud a la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y funciones del Ministerio del Ambiente respecto a los estudios de Impacto Ambiental.
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Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley Nº 28245
La Ley N° 28245, del 8 de junio del 2004, tiene por objeto asegurar el cumplimiento eficaz de los objetivos ambientales de las entidades públicas y fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental. Establece la obligación de los ciudadanos, en forma individual u organizada, de participar en la defensa y protección del Patrimonio Ambiental y los recursos naturales de s u localidad.
Reglamento de Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM
A través de este Decreto Supremo se reglamenta la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, regulando el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), el que se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias, atribuciones y funciones en materia de ambiente y recursos naturales. Los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental forman parte integrante del SNGA, el cual cuenta con la participación del sector privado y la sociedad civil.
Ley General de Residuos Sólidos – Ley N° 27314
La Ley N° 27314, del 21 de julio del 2000, esta norma establece que la gestión y manejo de los residuos sólidos de origen industrial, agropecuario, agroindustrial o de instalaciones especiales que se realicen dentro del ámbito de las áreas productivas e instalaciones industriales o especiales utilizadas para el desarrollo de dichas actividades, es regulada, fiscalizada y sancionada por los ministerios u organismos reguladores o de fiscalización correspondientes. Modificada por Decreto Legislativo Nº 1065, publicado el 18.06.08, que incorpora competencias a los gobiernos regionales y locales. El objetivo de dichas modificaciones es la promoción del desarrollo de la infraestructura de residuos sólidos, para atender a la creciente demanda de la población y del sector privado. Asimismo, con la reciente creación de Ministerio del Medio Ambiente, algunas de las competencias que ostentaba la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) respecto del manejo de los residuos sólidos han sido atribuidas al nuevo Ministerio del Medio Ambiente. A. Modificaciones: Se modificaron los Artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 12º, 16º, 19º, 27º, 28º, 29º, 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 35º, 36º, 37º, 38º, 39º, 44º, 48º, 49º y 50º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos.
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B. Cambios más Relevantes: - Competencias del Ministerio del Medio Ambiente: El Artículo 5º del Decreto Legislativo en mención, regulaba las funciones de la Comisión Nacional del Ambiente (CONAM). Sin embargo, con la creación del Ministerio del Ambiente se ha reemplazado a la CONAM, manteniendo las competencias que la Ley señalaba y agregando una nueva competencia que es la de aprobar la política nacional de residuos sólidos. - Competencia de las Autoridades Sectoriales: El Artículo 6º de la Ley se ha modificado en sentido de que en el caso que la infraestructura necesaria para el tratamiento y disposición final de residuos sólidos se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de concesión o lote del titular del proyecto, la aprobación del Estudio Ambiental estará sujeta a opinión previa y favorable de la DIGESA.
- Competencia de la Autoridad de Salud: La Ley antes de su modificación, establecía cinco funciones para el Ministerio de Salud. Actualmente se mantienen las cinco funciones y se han agregado dos funciones más, que son las de Emitir opinión técnica favorable de los Estudios Ambientales y aprobar los proyectos de infraestructura de residuos sólidos. Asimismo, se le faculta al Ministerio de Salud para que administre y actualice el registro de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos y de empresas comercializadoras. - Rol de los Gobiernos Regionales y Municipales: Con la reciente modificación de la Ley se ha incluido a los Gobiernos Regionales, los cuáles son los encargados de promover una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción. Asimismo, priorizan los programas de inversión pública o mixta, para la construcción de la infraestructura de residuos sólidos en coordinación con las Municipalidades Provinciales correspondientes. Estas últimas son las responsables de toda la gestión de los residuos sólidos de origen comercial, domiciliario y de toda actividad que se encuentre dentro del ámbito de su jurisdicción. Realizan labores de regulación y fiscalización de los servicios de residuos sólidos, de aprobación de los proyectos de infraestructura de residuos sólidos y de autorización del funcionamiento de la infraestructura de residuos sólidos. Asimismo, pueden firmar contratos de prestación de servicios de r esiduos sólidos con las empresas registradas en el Ministerio de Salud.
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- Comercialización de residuos sólidos: En el caso de la comercialización de residuos sólidos, las empresas comercializadoras aún tienen la facultad de comercializar aquellos residuos sólidos que van a ser objeto de reaprovechamiento. Sin embargo, se ha excluido a aquellos generadores de ámbito de gestión no municipal en caso de que el residuo sea directamente reaprovechado por otro generador en su proceso productivo. - Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos: El artículo 27º de la Ley no mencionaba a las empresas comercializadoras de residuos sólidos. Por el contrario, con la reciente modificación, las actividades de comercialización de residuos sólidos se realizarán a través de las Empresas comercializadoras de residuos sólidos debidamente inscritas en el registro del Ministerio de Salud. - Obligaciones de las Empresas Comercializadoras de residuos sólidos: Con la modificación a la Ley de Residuos Sólidos se mantienen vigentes las obligaciones que aplicables a las Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos y ahora también le son atribuidas a las Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos. - Fiscalización: Se ha modificado el término Auditoria, el cuál estaba regulado en el artículo 34º de la Ley, denominándolo Fiscalización en sentido de que este proceso de fiscalización será llevado a cabo por los Gobiernos Regionales y Municipales de acuerdo a las normas establecidas por estos sectores. Asimismo, los operadores, generadores y empresas comercializadoras y prestadoras de servicios de residuos sólidos deberán permitir el ingreso a sus instalaciones para la respectiva fiscalización. - Declaración, Plan de manejo y Manifiesto de Residuos: Los generadores de residuos sólidos del ámbito de gestión no municipal remitirán a la autoridad de fiscalización la documentación requerida por la Ley, como es: la declaración anual de manejo de residuos sólidos, un plan de manejo de residuos sólidos y un manifiesto de manejo de residuos sólidos. - Competencias para supervisar y fiscalizar: Con el Decreto Legislativo Nº 1065 se han agregado tres incisos al artículo 49º, en el cuál se mencionan como órganos competentes para supervisar, fiscalizar y sancionar al Ministerio del Ambiente, a la Autoridad del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento y a Los Gobiernos Regionales y Municipales
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Reglamento de Ley General de Residuos Sólidos – Decreto Supremo Nº 0572004-PCM
Publicada el 13 de agosto del 2004, reglamenta la Ley de Residuos Sólidos y tiene por objeto asegurar que la gestión y el manejo de los residuos sólidos sean apropiados para prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la calidad ambiental, la salud y el bienestar de la persona humana. Establece que el almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos generados por la actividad minera, deberá ceñirse a la normatividad y especificaciones técnicas que disponga la autoridad competente, cuando estos procesos son realizados al interior de las áreas de la concesión minera y que queda prohibida la alimentación de animales con residuos orgánicos que no hayan recibido previamente el tratamiento establecido en las normas vigentes. Establece que los residuos del ámbito de gestión no municipal, es decir, aquellos de carácter peligroso y no peligroso, generados en las áreas productivas e instalaciones industriales o especiales, no estando comprendidos los similares a los residuos domiciliarios y comerciales generados en dichas actividades. El generador de estos residuos debe caracterizarlos, manejar los residuos peligrosos en forma separada del resto de residuos, almacenar, acondicionar, tratar o disponer los residuos peligrosos en forma segura, sanitaria y ambientalmente adecuada. Asimismo, los generadores de residuos sólidos del ámbito no municipal podrán disponer sus residuos dentro del terreno de las concesiones que se le han otorgado o en áreas libres de sus instalaciones industriales, siempre y cuando sean concordantes con las normas sanitarias y ambientales y cuando cuenten con la respectiva autorización. Sin embargo, cuando el tratamiento o disposición final de los residuos sólidos se realice fuera de las instalaciones del generador, éstos deberán ser manejados por una empresa prestadora de Servicio de Residuos Sólidos (EPS-RS) que utilice una infraestructura de residuos sólidos debidamente autorizada. Asimismo, establece como requisito para la presentación de proyectos de infraestructura de residuos como rellenos sanitarios y rellenos de seguridad, el proyecto deberá contar con un plan de cierre y post-cierre.
Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972
La Ley N° 27972, del 6 de mayo del 2003, establece que los gobiernos locales son entidades básicas dentro de la organización del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses de sus correspondientes colectividades. Las municipalidades distritales y provinciales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica. Tienen como función específica emitir normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del ambiente.
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También se señala que una de las rentas municipales está referida a los derechos por la extracción de materiales de construcción en los alvéolos y cauces de los ríos.
Modifican el artículo 17º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 – Ley Nº 28268
Aprobado el 10 de junio del 2004, modifica el artículo 17º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que señala que los acuerdos serán adoptados por mayoría calificada o mayoría simple, según lo establece la presente ley, el Alcalde tiene sólo voto dirimente en caso de empate.
Establecen Plazo para la Adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 28458
Aprobado el 15 de diciembre del 2004, que modifica la décimo segunda disposición complementaria de la Ley Nº 27972, el Artículo 3º se refiere a la Transferencias a las municipalidades de centros poblados, donde las municipalidades provinciales y distritales transfieren a las municipalidades de centros poblados los recursos a que se refiere el artículo 133º de la Ley Nº 27972, Ley orgánica de Municipalidades, una vez concluido el proceso de adecuación.
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867
La Ley N° 27867, del 16 de Noviembre del 2002, establece que los gobiernos regionales tienen dentro de sus competencias constitucionales compartidas, el promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, realizar la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales, entre otras.
Explotación de Canteras - Resolución Ministerial N° 188-97-EM
La Resolución Ministerial N° 188-97-EMNMM, del 12 de mayo de 1997, establece las medidas que se deberán tomar para el inicio o reinicio de las actividades de explotación de canteras de materiales de construcción: diseño de tajos, minado de las canteras, abandono de las canteras, acciones al término del uso de la cantera y los plazos y acciones complementaria para el tratamiento de las mismas.
Ley que Regula el Derecho de Extracción de Materiales de los Alvéolos o Cauces de los Ríos por las Municipalidades - Ley Nº 28221
La presente Ley aprobada el 7 Mayo del 2004 señala que las Municipalidades Distritales y Provinciales son competentes para la autorización y extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los alvéolos o cauces de los ríos y por el cobro de los derechos que correspondan; los ministerios, entidades públicas y gobiernos regionales que tengan a su cargo la ejecución de obras viales, quedan exceptuados del pago de los derechos por extracción de material.
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Establece Compromiso Previo como Requisito para el Desarrollo de Actividades Mineras y Normas Complementarias - Decreto Supremo Nº 0422003-EM
El Decreto Supremo N° 042-2003-EM, aprobado el 13 de diciembre del 2003, establece el compromiso ambiental y social previo al desarrollo de las actividades mineras, que deben tener las personas naturales o jurídicas que desarrollen las mismas, en el marco de una política que busca la excelencia ambiental. Establece que se debe mantener una relación propicia con la población del área de influencia, manteniendo un canal de comunicación activa con las autoridades regionales y locales, la población del área de influencia y sus organismos representativos. Asimismo, las personas naturales o jurídicas deben comprometerse a fomentar preferentemente el empleo local, brindando las oportunidades de capacitación requeridas, Adquirir preferentemente los bienes y servicios locales para el desarrollo de las actividades mineras y la atención del personal y crear mecanismos de concertación adecuada.
Aprueban el Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero Decreto Supremo Nº 028-2008-EM
Con fecha 26 de Mayo del 2008, tiene por objetivo normar la participación responsable de toda persona, natural o jurídico, en forma individual o colectiva, en los procesos de definición, aplicación de medidas, acciones o toma de decisiones de la autoridad competente, relativas al aprovechamiento sostenible de los recursos minerales del territorio nacional.
Aprueban Normas que regulan el Proceso de Participación Ciudadana en el Subsector Minero Resolución Ministerial Nº 304-2008-MEM/DM
Con fecha 24 de Junio del 2008, la presente Resolución Ministerial tiene por objeto desarrollar los mecanismos de participación ciudadana a que se refiere el Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero, siendo estos la publicidad de avisos, acceso de la población a los resúmenes ejecutivos y al contenido del Plan de Cierre de Minas, la Difusión de Información a través de equipo de facilitadores, presentación de aportes, comentarios u observaciones ante la autoridad, y otros que se estimen convenientes.
Aprueban Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera Decreto Supremo Nº 020-2008-EM
Aprobado el primero de abril del 2008, teniendo por objetivo la prevención, minimización, mitigación y control de los riesgos y efectos que pudieran derivarse de las actividades de exploración minera sobre la salud, la seguridad de las personas y el ambiente, así como la rehabilitación ambiental al término de las mismas, proponiendo un adecuado relacionamiento entre los titulares de actividades mineras y la población asentada en su ámbito de influencia, a fin de contribuir al desarrollo sostenible.
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Normas sobre Estabilidad de los Depósitos de Relaves – Resolución Directoral 440-96-EM/DGM
La Resolución Directoral 440-96-EM/DGM publicada el 13 de diciembre de 1996 establece la obligación de efectuar y reportar análisis de estabilidad para depósitos de relaves operativos y abandonados. La Resolución Directoral 19-97-EM/DAA publicada el 23 de junio de 1997 presenta los términos de referencia para el informe de estabilidad física con criterio sísmico de 500 años para depósitos abandonados. La Resolución Directoral 224-97-EM/DGM publicada el 23 de junio de 1997 establece el criterio hidrológico para el diseño y operación del depósito de relaves con período de retorno de 500 años.
Aprueban Guía para la Elaboración de Planes de Cierre de Minas – Resolución Directoral N° 130-2006-MEM-AAM
Mediante esta norma se publica la Guía para la Elaboración de Planes de Cierre de Minas, la cual proporciona a la industria minera un enfoque estandarizado para la preparación de los Planes de Cierre de Minas.
Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil - Decreto Supremo N° 01971-IN
El Decreto Supremo N° 019-71-IN, aprobado el 26 de Agosto de 1971, tiene por objeto dictar las disposiciones referentes al control de la importación, fabricación, exportación, manipulación, almacenaje, adquisición, posesión, transporte, comercio, uso y destrucción de explosivos a fin de proteger la producción industrial; r educir al mínimo los riesgos inherentes a que están expuestas las personas y la propiedad; y prevenir la posibilidad de su empleo con fines delictuosos. Este se aplica a todos los fabricantes y/o poseedores de explosivos de manufactura nacional o extranjera que se encuentren en el territorio nacional. B. Marco Legal sobre Límites Máximos Permisibles y Estándares de Calidad Ambiental
Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua – Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM
Aprobado el 31 de julio de 2008, mediante esta norma se establecen los niveles de concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el agua, en su condición de cuerpo receptor y componente básico de los ecosistemas acuáticos, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni para el ambiente. El cumplimiento de esta ley se considerará para el muestreo y análisis de parámetros en cuerpos de agua natural involucrados en el presente proyecto eléctrico, así como en la evaluación de la calidad de los mismos. Reemplazando así, los valores establecidos en el DS Nº 007-83-SA de la Ley General de Aguas.
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Cuadro Nº 1.2.1-1 Categoría 1: Poblacional Y Recreacional Aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable A1
VALOR
A2 Aguas que pueden ser potabilizadas con el tratamiento convencional VALOR
mg/L
1
1
1
mg/L mg/L mg/L Color verdadero escala Pt/Co µs/cm (*) mg/L mg/L mg/L
0,005 0,08 250
0,022 0,08 250
15
Detergentes (SAAM) Fenoles Floruros Fósforo Total
PARÁMETRO
UNIDAD
Aguas que pueden ser potabilizadas con desinfección
A3 Aguas que pueden ser potabilizadas con tratamiento avanzado VALOR
Aguas superficiales destinadas para recreación B1 B2 Contacto Primario
Contacto Secundario
VALOR
VALOR
F SICO QU MICOS Aceites y grasas (MEH) Cianuro libre Cianuro Wad Cloruros Color Conductividad DBO5 DQO Dureza
0,022 0,08 250
Ausencia de película visible 0,022 0,08 **
0,022 ** **
100
200
sin cambio normal
sin cambio normal
1 500 3 10 500
1 600 5 20 **
** 10 30 **
** 5 30 **
mg/L
0,5
0,5
NA
mg/L mg/L mg/L P
0,01 0,15
0,1 0,15
**
**
mg/L N mg/L N
0,003 1 0,1 Ausencia de material flotante 10 1
10 1
10 1
mg/L N
1,5
2
3,7
**
**
mg/L Unidad de pH
Aceptable >= 6 6,5 – 8,5
** >= 5 5,5 – 9,0
** >= 4 5,5 – 9,0
Aceptable >= 5 6 - 9 (2,5)
** >= 4 **
mg/L
1 000
1 000
1 500
**
**
mg/L mg/L UNT(b)
250 0,05 5
** ** 100
** ** **
** 0,05 100
** ** **
mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L
0,2 0,006 0,01 0,7 0,004 0,5 0,003 2 0,05 0,05 0,3 0,1 0,001 0,02 0,01
0,2 0,006 0,01 0,7 0,04 0,5 0,003 2 0,05 0,05 1 0,4 0,002 0,025 0,05
0,2 0,006 0,05 1 0,04 0,75 0,01 2 0,05 0,05 1 0,5 0,002 0,025 0,05
0,2 0,006 0,01 0,7 0,04 0,5 0,01 2 0,05 0,05 0,3 0,1 0,001 0,02 0,01
** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** 0,05
Materiales Flotantes Nitratos Nitritos Nitrógeno amoniacal Olor Oxígeno Disuelto pH Sólidos Disueltos Totales Sulfatos Sulfuros Turbiedad INORG NICOS Aluminio Antimonio Arsénico Bario Berilio Boro Cadmio Cobre Cromo Total Cromo VI Hierro Manganeso Mercurio Níquel Plata
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**
** 10 50 ** Ausencia de 0,5 espuma persistente ** ** ** ** ** ** Ausencia de Ausencia de material material flotante flotante 10 ** 1 (5) **
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Cuadro Nº 1.2.1-1 Categoría 1: Poblacional Y Recreacional Aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable A1 PARÁMETRO
UNIDAD
Aguas que pueden ser potabilizadas con desinfección
VALOR Plomo mg/L 0,01 Selenio mg/L 0,01 Uranio mg/L 0,02 Vanadio mg/L 0,1 Zinc mg/L 3 ORG NICOS I. COMPUESTOS ORG NICOS VOL TILES Hidrocarburos totales de petróleo, mg/L 0,05 HTP Trihalometanos mg/L 0,1 Compuestos Orgánicos Volátiles, COVs 1,1,1-Tricloroetano mg/L 2 - 71-55-6 1,1-Dicloroetano mg/L 0,03 75-35-4 1,2-Dicloroetano mg/L 0,03 107-06-2 1,2 Dicloroetano mg/L 1 95-50-1 Hexaclorobutadieno mg/L 0,0006 - 87-68-3 Tetracloroeteno mg/L 0,04 127-18-4 Tetracloruro de mg/L 0,002 carbono - 56-23-5 Tricloroeteno - 79mg/L 0,07 01-6 BETX Benceno - 71-13-2 mg/L 0,01 Etilbenceno - 100mg/L 0,3 41-4 Tolueno - 108-88-3 mg/L 0,7 Xilenos - 1330-20-7 mg/L 0,5 Hidrocarburos Aromáticos Benzo(a)pireno mg/L 0,0007 50-32-8 Pentaclorofenol mg/L 0,009 (PCP) Triclorobencenos mg/L 0,02 (Totales) Plaguicidas Organoclorados: Malatión mg/L 0,0001 Metamidolos mg/L A usencia (restringido) Paraquat mg/L A usencia (restringido) Paratios mg/L Ausencia Organoclorados (COP)* Aldrin - 309-00-2 mg/L Ausencia Clordano mg/L Ausencia
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A2 Aguas que pueden ser potabilizadas con el tratamiento convencional VALOR 0,05 0,05 0,02 0,1 5
A3 Aguas que pueden ser potabilizadas con tratamiento avanzado VALOR 0,05 0,05 0,02 0,1 5
0,2
0,2
0,1
Aguas superficiales destinadas para recreación B1 B2 Contacto Primario
Contacto Secundario
VALOR 0,01 0,01 0,02 0,1 3
VALOR ** ** 0,02 0,1 **
0,1
**
**
2
**
**
**
0,03
**
**
**
0,03
**
**
**
1
**
**
**
0,0006
**
**
**
0,04
**
**
**
0,002
**
**
**
0,07
**
**
**
0,01
**
**
**
0,3
**
**
**
0,7 0,5
** **
** **
** **
0,0007
**
**
**
0,009
**
**
**
0,02
**
**
**
0,0001
**
**
**
Ausencia
Ausencia
**
**
Ausencia
Ausencia
**
**
Ausencia
Ausencia
**
**
Ausencia Ausencia
Ausencia Ausencia
** **
** **
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Cuadro Nº 1.2.1-1 Categoría 1: Poblacional Y Recreacional Aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable A1 PARÁMETRO
DDT Dieldrin - 60-57-1 Endosufán Endrín - 72-20-8 Heptacloro 76-44-8 Heptacloro epóxido 1024-57-3 Lindano Carbamatos: Aldicarb (restringido) Policloruros Bifenilos Totales (PCBs) Otros Asbesto
MICROBIOL GICO Coliformes Termotolerantes (44.5 ºC) Coliformes Totales (35 - 37 ºC) Enterococos fecales Escerichia coli Formas parasitarias Giardia duodenais
mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L
VALOR Ausencia Ausencia 0,000056 Ausencia Ausencia
A2 Aguas que pueden ser potabilizadas con el tratamiento convencional VALOR Ausencia Ausencia 0,000056 Ausencia Ausencia
mg/L
0,00003
0,00003
*
**
**
mg/L
Ausencia
Ausencia
Ausencia
**
**
mg/L
A usencia
Ausencia
Ausencia
**
**
mg/L
0,000001
0,000001
**
**
**
Millones de fibras/L
7
**
**
**
**
NMP/100 ml
0
2 000
20 000
200
1 000
NMP/100 ml
50
3 000
50 000
1 000
4 000
NMP/100 ml
0
0
200
**
0 0 Ausencia
0 0 Ausencia
Ausencia
Ausencia
Ausencia 0 Ausencia
Ausencia
Ausencia
Ausencia
0
0
Ausencia
Ausencia
Ausencia
Ausencia
Ausencia
UNIDAD
Aguas que pueden ser potabilizadas con desinfección
NMP/100 ml Organismo/L Organismo/L Presencia/100 Salmonella ml Presencia/100 Vibria Cholerae ml UNT, Unidad Nefelomátrica Turbiedad NMP/100 ml, Número más probable en 100 ml * Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP) ** Se entenderá que para esta subcategoría, competente determine
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A3 Aguas que pueden ser potabilizadas con tratamiento avanzado VALOR Ausencia Ausencia * Ausencia Ausencia
Aguas superficiales destinadas para recreación B1 B2 Contacto Primario
Contacto Secundario
VALOR ** ** ** ** **
VALOR ** ** ** ** **
Ausencia
el parámetro no es relevante, salvo casos específicos que la Autoridad
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Cuadro Nº 1.2.1-2 Categoría 2: Actividades Marino Costeras Agua de Mar
PARÁMETRO
UNIDAD
Subcategoría 1
Subcategoría 2
Subcategoría 3
Extracción y Cultivo de Moluscos Bivalvos (C1)
Extracción y Cultivo de otras especies hidrobiológicas (C2)
Otras Actividades (C3)
VALOR
VALOR
VALOR
ORGANOLÉPTICOS Hidrocarburos de Petróleo
No Visible
No Visible
No Visible
FISICOQUÍMICOS Aceites y Grasas
mg/L
1
1
2
DBO5
mg/L
**
10
10
Oxígeno Disuelto
mg/L
>=4
>=3
>=2,5
Unidad de pH
7 – 8,5
6,8 – 8,5
6,8 – 8,5
Sólidos Suspendidos Totales
mg/L
**
50
70
Sulfuro de Hidrógeno
mg/L
**
0,06
0,08
Celsius
*** ∆ 3ºC
*** ∆ 3ºC
*** ∆ 3ºC
Amoniaco
mg/L
**
0,08
0,21
Arsénico Total
mg/L
0,05
0,05
0,05
Cadmio Total
mg/L
0,0093
0,0093
0,0093
Cobre Total
mg/L
0,0031
0,05
0,05
Cromo VI
mg/L
0,05
0,05
0,05
Fosfatos (P-PO4)
mg/L
**
0,03 - 0,09
0,1
Mercurio Total
mg/L
0,00094
0,0001
0,0001
Níquel Total
mg/L
0,0082
0,01
0,01
Nitratos (N-NO3)
mg/L
**
0,07 – 0,28
0,3
Plomo Total
mg/L
0,0081
0,0081
0,0081
Silicatos (Si-SiO3)
mg/L
**
0,14 – 0,70
**
Zinc Total
mg/L
0,081
0,081
0,081
ORGÁNICOS Hidrocarburos de petróleo totales (fracción aromática) MICROBIOLÓGICOS
mg/L
0,007
0,007
0,01
Coliformes Termotolerantes
NMP/100 ml
*=< 14 (área aprobada)
Coliformes Termotolerantes
NMP/100 ml
*=< 88 (área restringida)
=< 30
1 000
pH
Temperatura
INORGÁNICOS
NMP/100 ml, Número más probable en 100 ml * Área aprobada: Áreas de donde se extraen o cultivan moluscos bivalvos seguros para el c omercio directo y consumo, libres de contaminación fecal humana o animal, de organismos patógenos o cualquier sustancia deletérea o venenosa y potencialmente peligrosa * Área restringida: Áreas acuáticas impactadas por un grado de contaminación donde se extraen moluscos bivalvos seguros para consumo humano luego de ser depurados ** Se entenderá que para este uso, el parámetro no es relevante, salvo casos específicos que la Autoridad competente lo determine *** La temperatura corresponde al promedio mensual multianual del área evaluada
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Cuadro Nº 1.2.1-3 Categoría 3: Riego de Vegetales y Bebidas de Animales Parámetros para Riego de Vegetales de Tallo Bajo y Tallo Alto PARÁMETRO UNIDAD VALOR FISICOQUÍMICOS Bicarbonatos Calcio Carbonatos Cloruros Conductividad Demanda Bioquímica de Oxígeno Demanda Química de Oxígeno Fluoruros Fosfatos – P Nitratos (NO3-N) Nitritos (NO2-N) Oxígeno Disuelto pH
mg/L mg/L mg/L mg/L (µS/cm) mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L Unidad de pH
370 200 5 100 - 700 < 2 000 15 40 1 1 10 0,06 >= 4 6,5-8,5
Sodio
mg/L
200
Sulfatos
mg/L
300
Sulfuros
mg/L
0,05
INORGÁNICOS Aluminio Arsénico Bario Total Boro Cadmio Cianuro Wad Cobalto Cobre Cromo (6+) Hierro Litio Magnesio Manganeso Mercurio Níquel Plata Plomo Selenio Zinc
mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L
5 0,05 0,7 0,5 - 6 0,005 0,1 0,05 0,2 0,1 1 2.5 150 0,2 0,001 0,2 0,05 0,05 0,05 2
Aceites y Grasas
mg/L
1
Fenoles
mg/L
0,001
ORGÁNICOS
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Cuadro Nº 1.2.1-3 Categoría 3: Riego de Vegetales y Bebidas de Animales Parámetros para Riego de Vegetales de Tallo Bajo y Tallo Alto PARÁMETRO UNIDAD VALOR S.A.A.M (detergentes) PLAGUICIDAS
mg/L
1
Aldicarb
µg/L
1
Aldrín (CAS 309-00-2)
µg/L
0,004
Clordano (CAS 57-74-9)
µg/L
0,3
DDT
µg/L
0,001
Dieldrín (Nº CAS 72-20-8)
µg/L
0,7
Endrín
µg/L
0,004
Endosulfán Heptacloro (Nº CAS 76-44-8) y Heptacloripoxido Lindano Paratión
µg/L
0,02
µg/L
0,1
µg/L µg/L
4 7,5
Cuadro Nº 1.2.1-4 Categoría 3: Riego de Vegetales y Bebidas de Animales Parámetros para Riego de Vegetales
PARÁMETRO
Vegetales Tallo Bajo Vegetales Tallo Alto
UNIDAD
VALOR
VALOR
BIOLÓGICOS Coliformes Termotolerantes
NMP/100 ml
1 000
2 000
Coliformes Totales
NMP/100 ml
5 000
5 000
Enterococos
NMP/100 ml
20
100
Escherichia Coli
NMP/100 ml
100
100
Huevos de Helmintos
Huevos/litro
<1
<1
Salmonella sp.
Ausente
Ausente
Vibrio cholerae
Ausente
Ausente
Cuadro Nº 1.2.1-5 Categoría 3: Riego de Vegetales y Bebidas de Animales PARÁMETROS PARA BEBIDAS DE ANIMALES PARÁMETRO FISICOQUÍMICOS Conductividad Eléctrica Demanda Bioquímica de Oxígeno
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UNIDAD
VALOR
(uS/cm) mg/L
=< 5 000 =< 15
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Cuadro Nº 1.2.1-5 Categoría 3: Riego de Vegetales y Bebidas de Animales PARÁMETROS PARA BEBIDAS DE ANIMALES PARÁMETRO Demanda Química de Oxígeno Fluoruros Nitratos (NO 3-N) Nitritos (NO 2-N) Oxígeno Disuelto pH Sulfatos Sulfuros INORGÁNICOS Aluminio Arsénico Berilio Boro Cadmio Cianuro Wad Cobalto Cobre Cromo (6+) Hierro Litio Magnesio Manganeso Mercurio Níquel Plata Plomo Selenio Zinc ORGÁNICOS Aceites y Grasas Fenoles S.A.A.M (detergentes) PLAGUICIDAS Aldicarb Aldrín (CAS 309-00-2) Clordano (CAS 57-74-9) DDT Dieldrín (Nº CAS 72-20-8) Endosulfán Endrín Heptacloro (Nº CAS 76-44-8) y heptacloripóxido Lindano Paratión BIOLÓGICOS Coliformes Termotolerantes Coliformes Totales Enterococos
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UNIDAD mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L Unidad de pH mg/L mg/L
VALOR 40 2 50 1 >5 6,5 – 8,4 500 0,05
mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L
5 0,1 0,1 5 0,01 0,1 1 0,5 1 1 2,5 150 0,2 0,001 0,2 0,05 0,05 0,05 24
mg/L mg/L mg/L
1 0,001 1
µg/L µg/L µg/L µg/L µg/L µg/L µg/L
1 0,03 0,3 1 0,7 0,02 0,004
µg/L
0,1
µg/L µg/L
4 7,5
NMP/100 ml NMP/100 ml NMP/100 ml
1 000 5 000 20
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Cuadro Nº 1.2.1-5 Categoría 3: Riego de Vegetales y Bebidas de Animales PARÁMETROS PARA BEBIDAS DE ANIMALES PARÁMETRO UNIDAD VALOR Escherichia Coli NMP/100 ml 100 Huevos de Helmintos Huevos/litro <1 Salmonella sp. Ausente Vibrio cholerae Ausente NMP/100 ml: Número más probable sobre 100 ml Vegetales de Tallo Alto: Son plantas cultivables o no, de porte arbustivo o arbóreo y tienen una buena longitud de tallo, las especies l eñosas y forestales tienen un sistema radicular pivotante profundo (1a 20 metros). Ej: forestales, árboles frutales, etc. Vegetales de Tallo B ajo: Son plantas cultivables o no, frecuentemente porte herbáceo, debido a su poca longitud de tallo alcanzan poca altura. Usualmente, las especies herbáceas de porte bajo tienen un sistema radicular difuso o fibroso, poco profundo (10 a 50 m). Ej: Hortalizas y verduras de tallo corto, como ajo, lechuga, fresas, col, repollo, apio, arveja, etc. Animales mayores: Entiéndase como animales mayores a v acunos: ovinos, porcinos, camélidos y equinos. Animales menores: Entiéndase como animales menores a c aprinos, cuyes, aves y conejos. SAAM: Sustancias activas de azul de metileno.
Cuadro Nº 1.2.1-6 Categoría 4: Conservación del Ambiente Acuático PARÁMETRO
UNIDAD
Ríos
Lagunas y Lagos
Ecosistemas Marino Costeros Estuario Marinos s VALOR VALOR
Costa Sierra VALOR
VALOR Ausencia de película visible < 10 0,05
1
1
<5 < 0,02
Ausencia de película visible < 10 0,02
15 0,05
>= 5
>= 4
10 0,08 Delta 3º C >= 4
6,8 - 8,5
6,8 – 8,5
VALOR
Selva
F SICO QU MICOS mg/L Aceites y Grasas DBO5 Nitrógeno Amoniacal Temperatura Oxígeno Disuelto pH
Ausencia de película visible
mg/L mg/L Celsius mg/L Unidad de pH
>= 5
>= 5
6,5 - 8,5
6,5 - 8,5
mg/L
500
500
500
500
Sólidos Disueltos Totales Sólidos Suspendidos Totales INORG NICOS Arsénico Bario Cadmio Cianuro Libre Clorofila A Cobre Cromo VI Fenoles
mg/L
=< 25
=<25 - 100
=<25 - 400
=<25 100
mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L
0,01 0,7 0,004 0,022 10 0,02 0,05 0,001
0,05 0,7 0,004 0,022 0,02 0,05 0,001
0,05 1 0,004 0,022 0,02 0,05 0,001
0,05 1 0,005 0,022 0,05 0,05 0,001
Fosfatos Total
mg/L
0,4
0,5
0,5
0,5
0,031 – 0,093
Ausente
Ausente
0,001 10
0,0001 0,07 – 0,28
Hidrocarburos de petróleo aromáticos totales Mercurio Nitratos (NO3-N)
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Ausente mg/L mg/L
0,0001 5
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0,0001 10
0,0001 10
30 0,05 0,005 0,05 0,05
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Cuadro Nº 1.2.1-6 Categoría 4: Conservación del Ambiente Acuático PARÁMETRO
UNIDAD
Lagunas y Lagos VALOR
Nitrógeno Total Níquel Plomo Silicatos Sulfuro de Hidrógeno (H2S indisociable) Zinc MICROBIOL GICOS Coliformes Termotolerantes
Costa Sierra VALOR
Selva VALOR 1,6
Ecosistemas Marino Costeros Estuario Marinos s VALOR VALOR
mg/L mg/L mg/L mg/L
1,6 0,025 0,001 -
0,025 0,001 -
0,025 0,001 -
0,002 0,0081 -
0,0082 0,0081 0.14-0.7
mg/L
0,002
0,002
0,002
0,002
0,06
mg/L
0,03
0,03
0,3
0,03
0,081
NMP/100 ml NMP/100 ml
Coliformes Totales
Ríos
1 000
2 000
1 000
2 000
3 000
2 000
=< 30
Aquellos parámetros que no tienen valor asignado se debe reportar cuando se dispone de análisis Dureza: Medir "dureza" muestreada para contribuir en la interpretación de los datos (método/técnica recomendada: APHAAWWA-WPCF-2340C). Nitrógeno Total: Equivalente a la suma de N itrógeno Kjeldahl total (Nitrógeno orgánico y amoniacal), nitrógeno en forma de nitrato y nitrógeno en forma de nitrito (NO). Amonio: Como NH3 no ionizado. NPM/100 ml: Número más probable de 100 ml. Ausente: No deben estar presentes a concentraciones que sean detectables por olor, que afecten a los organismos acuáticos comestibles, que puedan formar depósitos de sedimentos o en le fondo, que puedan ser detectados como películas visibles en la superficies o que sean nocivos a los organismos acuáticos presentes.
Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Aire, Decreto Supremo Nº 074-2001- PCM
Aprobado el 24 de Junio del 2001, define los valores correspondientes para los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Aire según se muestra en el Cuadro Nº 1.2.1-7 Además, este reglamento establece las zonas de atención prioritaria, y señala la ejecución de los planes de acción para mejorar la calidad del aire con el fin de establecer la estrategia, políticas y medidas necesarias para alcanzar los estándares primarios de calidad del aire en un plazo determinado. Cuadro Nº 1.2.1-7 Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Aire
Monóxido de Carbono Dióxido de Nitrógeno
Anual 24 horas 8 horas 1 hora Anual 1 hora
Valor* 50 150 10 000 30 000 100 200
Forma del Estándar Formato Media aritmética anual NE más de 3 veces al año Promedio móvil NE más de 1 vez al año Promedio aritmético anual NE más de 24 veces al año
Ozono
8 horas
120
NE más de 24 veces al año
Plomo
Mensual
1,5
NE más de 4 veces al año
Contaminante PM-10
Período
Método de Análisis (1) Separación Inercial /filtración Gravimetría Infrarrojo no dispersivo (NDIR) Método Automático) Quimioluminiscencia (Método automático) Fotometría UV (Método Automático) Método para PM 10 (Espectrofotometría de absorción atómica)
*Todos los valores son concentraciones en microgramos por metro cúbico. NE No Exceder. (1) O método equivalente aprobado.
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Aprueban Estándares de Calidad Ambiental para Aire - D.S. N° 003-2008-MINAM
El D.S. N° 003-2008-MINAM, publicado el viernes 22 de agosto del 2008, establece normas de implementación de los Estándares de Calidad Ambiental para Aire y para la correspondiente adecuación de los Límites Máximos Permisibles; pero no deroga el D.S N° 074-2001-PC. Así también, establece estándares nacionales para el hidrógeno sulfurado, vigente desde el 1 de enero de 2009, los compuestos orgánicos volátiles, hidrocarburos y el material particulado con diámetro menor a 2,5 micras, cuyos valores serán exigibles entre los años 2010 y 2014. Cuadro N° 1.2.1.-8 Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para el Dióxido de Azufre - SO 2 Parámetro Dióxido de Azufre (SO2)
Periodo
Valor (µg/m3)
Vigencia
Formato
24 horas
80
1 de Enero de 2009
24 horas
20
1 de Enero del 2014
Media Aritmética
Método de Análisis Fluorescencia UV (método automático)
Cuadro N° 1.2.1-9 Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Compuestos Orgánicos Volátiles (COV), Hidrocarburos Totales (HT) y Material Particulado con Diámetro Menor a 2,5 Micras (PM2,5) Parámetro (1)
Benceno Hidrocarburos Totales (HT) expresado como Hexano Material Particulado con diámetro menor a 2,5 micras (PM2,5)
Periodo
Valor 4 µg/m 2 µg/m3
Vigencia 1 del Enero de 2010 1 de Enero del 2014
Formato Media Aritmética
24 horas
100 mg/m 3
1 de Enero del 2010
Media Aritmética
Ionización de la llama de hidrogeno
24 horas
50 µg/m3
1 de Enero del 2010
24 horas
25 µg/m3
1 de Enero del 2014
Media Aritmética Media Aritmética Media Aritmética
Separación inercial filtración (gravimetría) Separación inercial filtración (gravimetría) Fluorescencia UV (método automático)
Anual
Hidrógeno sulfurado 24 horas 150 µg/m3 1 de Enero del 2009 (H2S) (1) Único compuesto orgánico volátil regulado (COV)
Método de Análisis Cromatografía de gases
Cuadro Nº 1.2.1-10 Estándares de Calidad Ambiental de Aire Contaminantes Dióxido de Azufre PM-10 Monóxido de Carbono Dióxido de Nitrógeno
Período Anual 24 horas Anual 24 horas 8 horas 1 hora Anual 1 hora
Forma del Estándar Valor(*) 80 365 50 150 10 000 30 000 100 200
Formato Media aritmética anual NE más de 1 vez al año Media aritmética anual NE más de 3 veces al año Promedio móvil NE más de 1 vez al año Promedio aritmético anual NE más de 24 veces al año
Método de Análisis Fluorescencia UV (método automático) Separación Gravimetría
Inercial
Infrarrojo no dispersivo (NDIR) Método Automático)
Quimioluminiscencia automático) Fotometría UV Ozono 8 horas 120 NE más de 24 veces al año (Método Automático) Método para PM 10 Plomo Mensual 1,5 NE más de 4 veces al año (Espectrofotometría atómica) (*) Todos los valores son concentraciones en microgramos por metro cúbico ºNE significa No exceder
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/filtración
(Método
de
absorción
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Establece Concentración del Plomo Decreto Supremo Nº 069-2003-PCM
Publicado el 15 de Julio de 2003, mediante este decreto se establece el valor anual de concentración de plomo, Adiciónese al Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM el valor anual de concentración de plomo, expresado en microgramos por metro cúbico (ug/m3), quedando el estándar para este contaminante en la f orma siguiente: Forma del Estándar Contaminantes Plomo
Período
Valor (µg/m3)
Anual
0,5
Método de Análisis
Formato Promedio aritmético de los valores mensuales
Método para PM10 (Espectrofotometría de absorción atómica)
Asimismo se acondiciona al Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM el valor de tránsito anual de concentración de plomo, expresado en microgramos por metro cúbico (ug/m3), en la forma siguiente:
Contaminante Plomo
Período Anual
Forma del Estándar Valor Formato (µg/m3) Promedio aritmético de 1,0 los valores mensuales
Método de Análisis Método para PM10 (Espectrofotometría de absorción atómica)
Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM
Aprobado el 24 de Octubre del 2003, Esta norma establece los estándares de calidad ambiental para ruido y los lineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible. Asimismo determina en sus disposiciones complementarias que los sectores respectivos, deberán dictar las normas técnicas para actividades de su competencia. Cuadro Nº 1.2.1-11 Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido Valores Expresados en LAeqT* Zonas de Aplicación Horario Diurno
Horario Nocturno
Zona de Protección Especial
50
40
Zona Residencial
60
50
Zona Comercial
70
60
Zona Industrial
80
70
* Nivel de presión sonora continuo equivalente en ponderación A(1). Ponderación que más se as emeja al comportamiento del oído humano.
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Establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial - Decreto Supremo Nº 0472001-MTC
Mediante este decreto supremo, del 30 de Octubre del 2001, se establecen los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores en circulación, vehículos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el país, y vehículos automotores usados a ser importados.
Niveles máximos permisibles para efluentes líquidos minero – metalúrgicos – Resolución Ministerial Nº 011-96 –EM
Publicada el 13 de Enero de 1996, establece criterios de calidad de efluentes para descargas líquidas de la actividad minero – metalúrgica, así como las frecuencias de muestreo y de reporte. Establece los valores límite que deben cumplir los parámetros regulados en los vertimientos de efluentes procedentes de las operaciones minero - metalúrgicas. Los valores están dados como concentración máxima permisible para los metales (plomo, cobre, zinc, hierro, arsénico), los sólidos suspendidos totales, pH y el cianuro total; y como valores máximo y mínimo para el pH. La concentración de metales se refiere a la fracción disuelta. Establece dichos límites para el “Valor en Cualquier Momento” (instantáneo) y para el “Valor Promedio Anual”. Cuadro Nº 1.2.1-12 Niveles Máximos Permisibles para Unidades Minero-Metalúrgicas Parámetro
Valor en cualquier momento 6-9 50 0,4 1,0 3,0 2,0 1,0 1,0
pH Sólidos suspendidos (mg/l) Plomo* (mg/l) Cobre* (mg/l) Zinc* (mg/l) Fierro* (mg/l) Arsénico* (mg/l) Cianuro Total (mg/l)** * Concentraciones de metales disueltos ** Cianuro total en equivalente a 0,1 mg/L CN libre y 0,2 mg/L CNWAD
Valor promedio anual 6-9 25 0,2 0,3 1,0 1,0 0,5 1,0
Niveles máximos permisibles de elementos y compuestos presentes en emisiones gaseosas provenientes de las unidades minero – metalúrgicas - R.M. N° 315-96-EM/VMM
Establece los valores límite que deben cumplir las emisiones a la atmósfera, procedentes de las operaciones minero - metalúrgicas y los criterios de calidad exigibles a las operaciones del sector.
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Los parámetros para emisiones incluyen partículas PM10 (partículas suspendidas de tamaño menor a 10 µm), plomo y arsénico en las partículas y anhídrido sulfuroso. Estos límites están dados en términos de concentración (µg/m3). Cuadro Nº 1.2.1-13 Niveles Máximos Permisibles de Aire Parámetro
Dióxido de azufre (SO 2) Partículas en Suspensión (PM-10) Plomo (Pb) Arsénico (As)
Media Aritmética Diaria µg/m3 (ppm)
Media Aritmética Anual µg/m3 (ppm)
Media Geométrica Anual µg/m3
572 (0,2)* 350* 6
172 (0,06) 0.5 -
150 -
Notas: * No deben excederse más de una vez al día Concentración promedio en 30 minutos de arsénico = 30 Concentración mensual de plomo = 1,5 µg/m3
C.
g/m3 (No exceder más de una vez al año)
µ
Marco Legal sobre Biodiversidad Ley de Áreas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834
La Ley N° 26834, del 17 de junio de 1 997, norma aspectos relacionados con la gestión de las áreas naturales protegidas y su conservación de conformidad con el Art. 68 de la Constitución Política del Perú. En virtud de esta Ley, las áreas naturales protegidas constituyen un patrimonio de la Nación, y las normas de protección de estas áreas se estipulan y especifican en su artículo 2º. En el artículo 3º, se estipula que estas áreas naturales protegidas se establecen con carácter definitivo; que su adecuación física o modificación legal sólo podrá ser aprobada por Ley. En su artículo 4º, se determina que estas áreas son de dominio público y no pueden ser adjudicadas en propiedad a los particulares. Las áreas naturales protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), a cuya gestión se integran las instituciones públicas del gobierno central, gobiernos descentralizados de nivel regional y municipalidades.
Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Decreto Supremo Nº 0382001-AG
Publicado el 26 de Junio de 2001, este Reglamento consolida el marco conceptual y normativo para que el desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas contribuya al logro de beneficios sociales, económicos, ambientales, educativos y culturales de los pobladores locales comprendidos en su ámbito.
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Asimismo, promueve el desarrollo de alianzas estratégicas con las poblaciones locales, en particular con las comunidades campesinas y nativas sobre la base del respeto a los derechos legítimos, así como a sus sistemas de organización social y económica, los que deben ejercerse en concordancia con los objetivos y fines de las ANP y en armonía con las propuestas de la Mesa de Diálogo establecida mediante Decreto Supremo Nº 0152001-PCM que constituyó la Comisión Especial Multisectorial para las Comunidades Nativas.
Ley Forestal y de Fauna Silvestre - Ley Nº 27308
La Ley Nº 29376, del 11 de Junio del 2009, suspende la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1090, y a su vez se restituyó el texto de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Luego, mediante la Ley Nº 29382, del 19 de junio del 2009, se ha derogado el Decreto Legislativo Nº 1090. La Ley N° 27308, del 16 de julio del 2000, tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valoración progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66° y 67° de la Constitución Política del Perú; en el Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales (actualmente derogado por la Ley General del Ambiente), la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y en los Convenios Internacionales vigentes para el Estado Peruano.
Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales – Ley N° 26821
Esta ley promueve y regula el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente, y el desarrollo integral de las personas. Además, establece el derecho de los ciudadanos a ser informados y a participar en la definición y adopción de políticas relacionadas con la conservación y uso sostenible de los recursos naturales.
Aprueban Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor D.S. Nº 017-2009-AG
La Capacidad de Uso Mayor (CUM) corresponde a cada unidad de tierra, es determinada mediante la interpretación cuantitativa de las características edáficas, climáticas (zonas de vida) y de relieve, los que intervienen en forma conjugada. La clasificación de las Tierras según su Capacidad de Uso Mayor es un sistema eminentemente técnico-interpretativo cuyo único objetivo es asignar a cada unidad de suelo su uso y manejo más apropiado. Esta labor, que traduce el lenguaje puramente científico del estudio de suelos a un lenguaje de orden práctico, se denomina “interpretación”. Las interpretaciones son predicciones sobre el comportamiento del suelo y los resultados que se puede esperar, bajo determinadas condiciones de clima y de relieve, así como de uso y manejo establecidas.
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El sistema de Clasificación de Tierras según su Capacidad de Uso Mayor está conformado por tres (03) categorías de uso: Gr upo de Capacidad de Uso Mayor, Clase de Capacidad de Uso Mayor, Subclase de Capacidad de Uso Mayor. La categoría Grupo de Capacidad de Uso Mayor representa la más alta abstracción del Sistema, agrupa a las tierras de acuerdo a su máxima vocación de uso, es decir, a tierras que presentan características y cualidades similares en cuanto a su aptitud natural para la producción sostenible, de cultivos en limpio, cultivos permanentes, pastos, producción forestal, las que no reúnen estas condiciones son consideradas de protección. El grupo de capacidad de uso mayor es determinado mediante el uso de las claves de las zonas de vida y se encuentra conformada por 05 grupos. El segundo nivel categórico del Sistema de Clasificación de Tierras, Clase de Capacidad de Uso Mayor, reúne a unidades de suelos tierra según su Calidad Agrícola dentro de cada grupo según sea por su aptitud o vocación de uso general, pero que no tienen una misma calidad agrícola ni las mismas limitaciones. El tercer nivel categórico del Sistema de Cl asificación de Tierras, Subclase de Capacidad de Uso Mayor, constituye la tercera categoría del sistema de clasificación de tierras, establecida en función a factores limitantes, riesgos y condiciones especiales. En el sistema han sido reconocidos seis tipos de limitaciones y tres condiciones. Sistema de Clasificación de Tierras según su Capacidad de Uso Mayor Categorías de uso
Grupo de capacidad de uso mayor Tierras aptas para Cultivo en Limpio (A) Tierras aptas para Cultivos Permanentes (C) Tierras aptas para Pastos (P) Tierras aptas para Producción Forestal (F) Tierras de Protección (X)
Subclase de capacidad de uso mayor
Tipos de limitación Por suelo (“s”) Por Sales (“l”) Por Topografía-riesgo de erosión (“e”) Por drenaje (“w”) Por riesgo de inundación (“i”) Por clima (“c”)
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Clase de capacidad de uso mayor Calidad Agrícola Alta (Símbolo A1) Calidad Agrícola Media (Símbolo A2) Calidad Agrícola Baja (Símbolo A3) Calidad Agrícola Alta (Símbolo C1) Calidad Agrícola Media (Símbolo C2) Calidad Agrícola Baja (Símbolo C3) Calidad Agrícola Alta (P1) Calidad Agrícola Media (P2) Calidad Agrícola Baja (P3) Calidad Agrícola Alta (F1) Calidad Agrícola Media (F2) Calidad Agrícola Baja (F3) No presentan
Condiciones Uso Temporal (“t”) Terraceo o andenería (“a”) Riego permanente o suplementario (“r”)
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Ley de Conservación y Desarrollo Sostenible de la Diversidad Biológica - Ley N° 26839 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 068-2001-PCM
Norma la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes en concordancia con los artículos 66º y 68º de la Constitución; con implicancia en la conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que depende la supervivencia de las especies. Señala que la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica es el instrumento nacional de planificación de la Diversidad Biológica Nacional.
Decreto Supremo Nº 043-2006-AG. Aprueban Categorización de Especies Amenazadas de Flora
El D.S. Nº 043-2006-AG, del 13 de julio de 2006, se aprueba la categorización de las especies amenazadas de flora silvestre. La categorización aprobada por este decreto consta de 777 especies, 404 órdenes de Pteridofitas, Gimnospermas y Angiospermas; 332, Orchidaceae; 41, familias de Cactaceae, distribuidos indistintamente en las siguientes categorías: en Peligro Crítico (CR), en peligro (EN), vulnerable (VU) y casi amenazado (NT).
Categorización de especies amenazadas de fauna silvestre – Decreto Supremo N° 034-2004-AG
Este Decreto Supremo N° 034-2004-AG del 17 de setiembre del 2004, aprueba la categorización de especies de fauna silvestres, que requieren de medidas especiales para lograr su supervivencia, prohibiendo su caza, captura ,tenencia o exportación para fines comerciales, siendo sólo autorizados con fines de investigación que contribuyan a la conservación de dichas especies y cuando sea de interés y Beneficio y beneficio de la Nación, y para lo cual deberá contar con la opinión favorable del INRENA e instituciones científicas nacionales e internacionales reconocidas. La categorización aprobada por este decreto consta de 301 especies: 65 mamíferos, 172 aves, 26 reptiles y 38 anfibios, distribuidos indistintamente en las siguientes categorías: En Peligro Crítico, En Peligro, Vulnerable, Casi Amenazado. D.
Marco Legal sobre Patrimonio Arqueológico Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación – Ley N° 28296
La Ley N° 28296, del 21 de julio del 2004, establece las políticas Nacionales de defensa, protección, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación.
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Establece que el propietario del predio donde exista un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico está obligado a registrar dicho bien, protegerlo y conservarlo, evitando su abandono, depredación y/o destrucción. Asimismo, establece que las concesiones a otorgarse que afecten terrenos o áreas acuáticas en las que existan bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, deberán contar con la autorización previa, sin perjuicio de las competencias propias de cada uno de los sectores involucrados.
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura (INC) – Decreto Supremo Nº 050-94-ED
Publicado el 11 de octubre de 1994, aprueba el reglamento de organización y funciones del Instituto Nacional de Cultura (INC). Este organismo constituye la entidad gubernamental encargada de velar por el cumplimiento de la norma referente al patrimonio cultural.
Reglamento de Investigaciones Arqueológicas del Instituto Nacional de Cultura (INC) - Resolución Suprema N° 004-2000-ED
Aprobada el 24 de Enero del 2000, establece la clasificación del Patrimonio, modalidades de las investigaciones arqueológicas, de los proyectos arqueológicos, de las autorizaciones de investigación arqueológicas, entre otros. Establece que un modalidad de investigación arqueológica son los Proyectos de Evaluación Arqueológica, los cuales son originados por la afectación de obras públicas, privadas o cauces naturales y tienen la finalidad de proteger el Patrimonio arqueológico - histórico nacional.
Reglamento de Exploraciones y excavaciones Arqueológicas, Resolución Suprema N° 559-85-ED, modificada mediante Resolución Suprema N° 060-95ED.
Publicada el 2 de Agosto de 1995, el reglamento de Exploraciones y excavaciones arqueológicas, del 11 de setiembre de 1 985, clasifica al Patrimonio inmueble en: Ambientes, monumentos arqueológicos o prehispánicos y monumentos de las épocas colonial y republicana. Asimismo, clasifica a los monumentos arqueológicos o prehispánicos, con fines de investigación, conservación y defensa en: Z onas Monumentales, áreas de investigación y zonas de reserva Arqueológica. Establece que para realizar investigaciones y excavaciones de interés arqueológico o histórico, en terrenos públicos o privados, es necesario contar, previamente, con la autorización correspondiente E. Marco Legal sobre Comunidades
Ley de Comunidades Campesinas. Ley Nº 24656.
Promulgada el 13 de abril de 1987, como una ley marco para regular la diversidad de comunidades campesinas, se ocupa de definir los derechos y deberes de los comuneros, de su organización interna, del territorio comunal, del patrimonio comunal y la actividad empresarial de las comunidades. También estableció un régimen promocional y creó entidades oficiales para promover su desarrollo, que tuvieron poca vigencia. La Ley ha sido modificada en forma significativa por la Constitución de 1993 en lo relativo al tratamiento de sus tierras y por la Ley Nº 26505.
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Unifica los Procedimientos de las Comunidades Campesinas y Nativas de la Sierra y de la Selva con las de la Costa, para Mejorar su Producción y Competitividad Agropecuaria - Decreto Legislativo N° 1015
Publicado el 20 de Mayo del 2008 Modifica el artículo 10° de la Ley N° 26505. Ley de la Inversión Privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas. Para este efecto fija la votación requerida en la asamblea de las comunidades campesinas y nativas para adoptar decisiones sobre la adquisición individual de la propiedad comunal o para realizar actos de disposición o gravamen sobre la propiedad comunal. Entre sus aspectos más relevantes tenemos:
-
Los comuneros posesionarios podrán adquirir en propiedad la tierra comunal que poseen por más de un año, mediante acuerdo de la asamblea comunal adoptada con el voto favorable de no menos del cincuenta por ciento de comuneros posesionarios con más de un año.
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Para la adquisición en propiedad por parte de miembros de la comunidad no posesionarios o de terceros, así como para gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto de disposición sobre las tierras comunales (lo que incluye venta), se requerirá el voto a favor de no menos del cincuenta por ciento de los miembros asistentes a la asamblea instalada con el quórum correspondiente. Modifica el Literal b) del artículo 10° de la Ley N° 26505, Ley de la Inversión Privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas; modificado anteriormente por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1015. Decreto Legislativo N° 1073
Publicado el 28 de junio del 2008, Asegura que la adopción de los acuerdos relacionados con los actos descritos en dicho literal de la norma, respondan a la voluntad mayoritaria de los miembros de las comunidades campesinas y nativas. Entre sus aspectos más relevantes tenemos: Para la adquisición en propiedad por parte de miembros de la comunidad no posesionarios o de terceros, así como para gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto de disposición sobre las tierras comunales, se requerirá el voto a favor de no menos del cincuenta por ciento de los comuneros posesionarios con más de un año. F. Marco Legal sobre Salud Ocupacional
Ley General de Salud – Ley 26842
Promulgada el 9 de Julio de 1997, la Ley General de Salud establece que la protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que, para preservar la salud de las personas, establece la Autoridad de Salud competente. Asimismo, establece que toda persona natural o jurídica esta impedida de efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua, el aire o el suelo, sin haber adoptado las consideraciones ambientales que señalan las normas sanitarias y de protección del ambiente.
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Aprueban Manual de Seguridad Ocupacional – Resolución Ministerial N° 510 – 2005/MINSA
EL Manual de Seguridad Ocupacional, del 5 de julio del 2005, tiene como objetivo contar con un instrumento de gestión que contenga la información técnica normativa para realizar las actividades de salud ocupacional, beneficiando a la población trabajadora del país. Establece y da alcances para realizar la gestión de la prevención de riesgos ocupacionales y de los indicadores de salud ocupacional que se deben tener en cuenta para su adecuada gestión.
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo – Decreto Supremo N° 0092005-TR
Publicado el 29 de Setiembre del 2005, tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país y cuenta con la participación de los trabajadores, empleadores y del Estado, quienes a través del diálogo social velarán por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa. Asimismo, es aplicable a todos los sectores económicos y comprende a todos los empleadores y los trabajadores, bajo el régimen laboral de la actividad privada en el territorio nacional. También explica los pasos para organizar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el lugar de trabajo.
Modifican Artículos del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo Decreto Supremo Nº 007-2001-TR
Aprobado el 4 de Abril del 2007, modifica los artículos 17º, refiriéndose al empleador debe implementar registros y documentación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, en función a sus necesidades; artículo 31º, la investigación de los accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo y sus efectos en la seguridad y salud, debe permitir identificar los factores de riesgo en la organización, las causas inmediatas, causas básicas y cualquier diferencia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud para la planificación de la acción correctiva pertinente; artículo 58º, el empleados no debe emplear adolescentes para la realización de actividades insalubres o peligrosas; artículo 77º, en caso de un incidente peligroso, que ponga en riesgo la integridad física de los trabajadores y/o la población, deberá ser notificado por el empleador al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al sector competente, dentro de las 24 horas de producido; artículo 79º,en caso que la enti dad empleadora que contrate obras de servicios o mano de obra proveniente de cooperativas de trabajadores, de empresas de servicios de contratistas y subcontratistas, así como de toda institución de intermediación con provisión de mano de obra, se produjera un accidente o incidente peligroso, será notificado al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Artículo 2º Incorporación de artículos, Artículo 17º-A, en los procedimientos de inspección ordenados, por la autoridad competente, la empresa debe exhibir los registros de los incidentes, por un periodo de 5 acños posteriores al suceso; artículo 17º-B, a consecuencia de un mismo suceso se cause lesiones a más de un trabajador, debe consignarse información individual por cada trabajador.
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Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas complementarias en minería aprobado por Decreto Supremo N° 055-2010-EM
El presente reglamento tiene como objetivo prevenir la ocurrencia de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales en la actividad minera. Para ello cuenta con la participación de los trabajadores, empleadores y el Estado.
Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil – Decreto Supremo N° 01971-IN
Aprobado el 26 de Agosto de 1971, tiene por objeto dictar las disposiciones referentes al control de la importación, fabricación, exportación, manipulación, almacenaje, adquisición, posesión, transporte, comercio, uso y destrucción de explosivos a fin de proteger la producción industrial; reducir al mínimo los riesgos inherentes a que están expuestas las personas y la propiedad; y prevenir la posibilidad de su empleo con fines delictuosos. Éste se aplica a todos los fabricantes y/o poseedores de explosivos de manufactura nacional o extranjera que se encuentren en el territorio nacional. G. Otras Guías Guía
Descripción
R.D/Fecha
Esta guía ha sido desarrollada para proporcionar una visión global del manejo de aguas, centrándose en la prevención o reducción de impactos ambientales a las aguas del Perú, como consecuencia de las operaciones mineras y de beneficio. En este documento se identifica y resume las técnicas de manejo potenciales para lograr este objetivo. El presente documento establece una forma práctica para la predicción, control y evaluación del drenaje ácido de roca en las minas ubicadas en el Perú; estas pautas ayudarán a las Guía Ambiental para el compañías mineras y metalúrgicas a definir la dimensión actual Manejo de Drenaje Ácido del drenaje ácido de mina, diseñar y evaluar medidas de control de Minas alternativas para prevenirlo o limitarlo, para finalmente determinar el potencial futuro de generación de ácido de drenaje. El propósito de este documento es proporcionar lineamientos concisos, prácticos y fácilmente viables para desarrollar un plan de recuperación adecuado para áreas disturbadas por la Guía ambiental para industria minero-metalúrgica. Estos lineamientos comprenden vegetación de áreas metodologías relacionadas al almacenaje de la capa superficial disturbadas por la industria del suelo, arado con grada, muestreo de suelos, enmiendas y minero – metalúrgica. fertilización del suelo, selección de especies, equipo de rehabilitación, plantación, uso de coberturas inertes ("mulch"), irrigación, monitoreo y mantenimiento. Esta Guía de Manejo de Relaves Mineros proveniente de la Guía ambiental para el Industria Minero-Metalúrgica, ha sido preparada bajo los manejo de relaves mineros. auspicios del Banco Mundial en asociación con el Programa de Asistencia Técnica al Ministerio de Energía y Minas del Perú. Guía ambiental para el manejo de aguas en operaciones minero metalúrgicas.
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Resolución Directoral N° 035-95EM/DGAA
Resolución Directoral N° 035-95EM/DGAA
Resolución Directoral N° 035-95EM/DGAA
Resolución Directoral N° 035-95EM/DGAA
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Guía ambiental para actividades de exploración de yacimientos minerales en el Perú. Guía para la Elaboración de Planes de Cierre de Minas
Guía ambiental para el manejo de Cianuro.
Guía ambiental para el manejo de reactivos y productos químicos.
Guía ambiental para proyectos de lixiviación en pilas
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Dentro de los requerimientos para esto tenemos: Identificación de las principales prácticas ambientales y su implementación en la actividad minero-metalúrgica con el objeto de mitigar la degradación ambiental generada por la industria. Diseño de un programa general para implementar las prácticas ambientales en la industria minero-metalúrgica en forma sistemática y progresiva. La presente guía tiene como propósito la práctica de rehabilitación y funcionamiento relacionado con las actividades de exploración de yacimientos minerales. La presente guía proporciona a la industria minera un enfoque estandarizado para la preparación de los Planes de Cierre de Minas, de Conformidad con la Ley 28090 y su correspondiente reglamento. El objetivo principal es poner al alcance de quienes tienen la responsabilidad del manejo y control ambiental del cianuro en la industria minera peruana, una fuente confiable de información técnica. El contar con un conjunto de conocimientos accesibles a todos facilitará la discusión y toma de decisiones, permitiendo que los potenciales riesgos ambientales sean conciliados con los beneficios derivados de la actividad minera.
Resolución Directoral N° 035-95EM/DGAA 2005
Resolución Directoral N° 025-96-EM
El Objetivo Principal de este documento es poner a disposición de los interesados y del público en general una guía para el manejo, almacenamiento, uso, disposición y tratamiento de aquellos reactivos y productor químicos que son frecuentemente utilizados y/o producidos por/en las operaciones minero-metalúrgicas que se desarrollan en el país. Esta guía presenta Prácticas Adecuadas de Manejo, a las Resolución cuales se alude como Prácticas para el control de la Directoral N° contaminación, que hacen referencia al manejo y 025-96-EM almacenamiento de estos compuestos, sugiriendo una dosificación adecuada del uso de los mismos, se describe el programa de manejo de agua de tormenta, se establece un marco de referencia para la preparación de respuesta frente a la eventualidad de derrames en el tratamiento de derechos y alternativas para la disposición de éstos compuesto. El presente documento tiene como objetivo servir de guía en el desarrollo, construcción y operación de proyectos de l ixiviación en el Perú. Asimismo, se deberá utilizar en el desarrollo de instalaciones de lixiviación tanto de cobre como de metales Resolución preciosos. El alcance de este documento incluye información Ministerial 002acerca de las opciones de esquema de proyectos de lixiviación, 96-EM hidrología superficial y balance de agua, locación de instalaciones de lixiviación, almacenamiento de soluciones de lixiviación, diseño y operaciones, monitoreo operativo y finalmente el cierre de las instalaciones de lixiviación.
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Está relacionado a temas ambientales generalmente, así como Guía ambiental para aquellos que se relacionada con la salud y la seguridad de los perforación y voladura en trabajadores, en las operaciones de minería unitaria de operaciones mineras perforación y voladura que se efectúan en minas de tajo abierto y subterráneas ubicadas en el Perú. Establece criterios y tecnologías disponibles para el cierre de minas asimismo brindar pautas al personal del gobierno y la Guía ambiental para el industria para planificar el establecimiento de criterios cierre y abandono de minas específicos para cada yacimiento minero en vista de los problemas ambientales variables y complejos r elacionados con la minería en las diversas regiones geográficas del Perú. La presente guía está destinada principalmente a manejar problemas de ruido ambiental en la industria minera. Teniendo como objetivo principal al grupo de los ingenieros, se orienta principalmente a apoyarlos con información práctica y Guía ambiental para el experiencias previas en diferentes tópicos que se relacionan manejo de problemas de con este asunto. Sin embargo, la industria minera es muy ruido en la industria minera. compleja, y consta de diferentes operaciones y fuentes de ruido que pueden ser también de interés común a todos los grupos involucrados con problemas de ruido en la industria. El propósito principal de esta Guía es proveer una perspectiva general de los asuntos de estabilidad de taludes en el planeamiento, diseño, operación, mantenimiento, y cierre de los depósitos de desechos de mina. Guía ambiental para la Dado que la mayoría de desechos de mina consta de relaves, y estabilidad de taludes de que los relaves generalmente constituyen el tipo de desecho de depósitos de residuos mina que causan mayores problemas en el Perú, esta Guía sólidos provenientes de está orientado principalmente hacia los relaves. La mayoría de actividades mineras principios de estabilidad de taludes también se pueden aplicar directamente a otros tipos de desecho de mina. Se realiza una mención específica en los casos donde el comportamiento o tratamiento de otros desechos de mina difieren al de los relaves. El objetivo de la Guía es proporcionar al personal del MEM responsable de la evaluación de estudios ambientales una base para la revisión de los aspectos de hidrología y calidad de Guía para la Evaluación de aguas de los Estudios de Impacto Ambiental de proyectos del Impactos en la Calidad de sector minero, así como también desarrolla los principales las Aguas Superficiales por aspectos relacionados con la regulación de la calidad de las Actividades Minero aguas, la preparación de la línea base de hidrología y calidad Metalúrgicas. de aguas y la evaluación de los impactos, con particular énfasis en el modelamiento numérico de los aspectos hidrológicos y de calidad de aguas. Esta Guía será de gran utilidad para los responsables de las Guía para el Diseño de empresas mineras, consultores, funcionarios del Estado y para Coberturas de Depósitos todas las personas e instituciones interesadas en el diseño y de Residuos Mineros evaluación de las coberturas de los depósitos de relaves y desmontes en el marco de los planes de cierre.
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Resolución Ministerial 00296-EM
Resolución Ministerial 00296-EM
Resolución Directoral Nº 034-98 –EM
Resolución Directoral Nº 034-98 –EM
2007
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Esta guía ha sido elaborada para orientar a los proponentes en la evaluación de la estabilidad a largo plazo de pilares corona Guía para la Evaluación de durante el cierre de minas, así como para servir de referencia la Estabilidad de los Pilares para los funcionarios del MEM, de tal manera que pueda Corona realizar una evaluación y revisión apropiada de los planes de cierre de minas. Esta guía proporciona una visión general de los aspectos geotécnicos, hidrogeológicos y estructurales relevantes para el diseño Estructuras de retención, ofreciendo también recomendaciones para el diseño y construcción de estructuras Guía para el Diseño de de retención sujetas a presión de agua, relaves o lodos, a su Tapones para el Cierre de vez provee un enfoque estandarizado razonable con el fin de Labores Mineras ayudar a las compañías mineras a preparar los informes adecuados que se presentará al Ministerio de Energía y Minas en la evaluación y revisión de los diseños y en la supervisión de la construcción de los tapones que pudiera considerarse adecuados para los planes de cierre de minas. Esta guía presenta un conjunto de sugerencias, sobre cómo Guía de Relaciones elaborar Estudios de Impacto Social y Planes de Relaciones Comunitarias Comunitarias, mediante códigos de conducta, consultas públicas, y desarrollando políticas de Responsabilidad Social. Guía de Manejo Ambiental para Minería No Metálica
Indica el contexto y formas de interacción de la minería no metálica con el medio ambiente en el entorno Social.
Protocolo de Monitoreo de Calidad de Aire y Emisiones
El presente manual de procedimientos se presenta según lo indicado en el reglamento, emitido por DS-016-93-EM, así como en sus disposiciones modificatorias contenidas en el DS059-93- EM. Sirve como una pauta para las empresas obligadas a implantar y poner en funcionamiento redes destinadas al monitoreo de la calidad del aire.
Guía de Manejo Ambiental de Reactivos y Productos Químicos
El objetivo del presente documento es poner a disposición de los interesados y del público en general una guía para el manejo, almacenamiento, uso, disposición tratamiento de aquellos reactivos y productos químicos que son frecuentemente utilizados y/o producidos por/en las operaciones minero-metalúrgicas que se desarrollan en el país. Esta guía presenta Prácticas Adecuadas de Manejo, a las cuales se alude como Prácticas para el Control de la Contaminación, que hacen referencia al manejo y almacenamiento de estos compuestos.
Guía Ambiental para el Manejo de Cianuro
El objetivo de la presente guía, es poner al alcance de quienes tienen la responsabilidad del manejo y control ambiental del cianuro en la industria minera peruana, una fuente confiable de información técnica. El contar con un conjunto de conocimientos accesible a todos facilitará la discusión y toma de decisiones, permitiendo que los potenciales riesgos ambientales sean conciliados con los beneficios derivados de la actividad minera.
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2007
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1.2.2 Información sobre las Concesiones Mineras ANABI SAC, es titular de las concesiones mineras donde se ejecutarán las actividades de explotación. Cuenta con las Resoluciones jefaturales de Aprobación de Títulos y las Partidas Electrónicas de inscripción registral emitidas por el INACC y la SUNARP respectivamente. Las concesiones mineras están indicadas en el Cuadro N° 1.2.2-1 Cuadro N° 1.2.2-1 Concesiones Mineras Código
Nombre de la Concesión Minera
010110795 010159693 010159793 010159893 010159993 010206993 010207093
Sandra 17 Jade VII Jade VIII Jade IX Jade X Jade XI Jade XII
Resolución Inscripción Registral Jefatural Aprobación de Asiento Partida Ficha Título RJ Nº 2677-95-RPM 0007 11024704 RJ Nº 076-94-RPM 0008 20002218 004224 RJ Nº 104-94-RPM 0008 20001934 003439 RJ Nº 111-94-RPM 0008 20001935 003440 RJ Nº 065-94-RPM 0008 20001936 003441 RJ Nº 3310-94-RPM 0008 20001937 003442 RJ Nº 3311-94-RPM 0008 20001938 003443 Total Extensión
Extensión (Ha) 1 000 0000 1 000 0000 1 000 0000 1 000 0000 1 000 0000 1 000 0000 1 000 0000 7 000 0000
Fuente: Acumulación ANABI
En el Anexo 1.2 se presenta los registros de las concesiones. 1.2.3 Propiedad del Terreno Superficial ANABI SAC., previo al inicio de las actividades de explotación, tuvo que solicitar a la comunidad Campesina de Pumallacta autorización para poder realizar actividades de exploración en los terrenos de su propiedad, con la promesa de realizar la compra - venta de dichos terrenos. Siendo posteriormente formalizados mediante escritura pública del 13 de marzo del año 2008, ante la Notaría Pública de Espinar Dra. Dunia Victoria Terrazas Gonzáles la compra venta de 34.0863 Has del terreno denominado Quishusrani y mediante la escritura pública del 16 de Julio de 2009, ante la Notaria Pública de Dr. Jhon Olivera Umeres el testimonio de 12 Has de terreno denominado Yanama II, a favor de la empresa Rillo S.A.C., quien a su vez, autoriza el uso del terreno superficial del citado predio a Anabi S.A.C. mediante carta (DL-178/08) de fecha 04 de julio del año 2008, documentos que se adjuntan en el anexo: 1.2. respectivamente. 1.2.4 Instrumentos Ambientales Aprobados ANABI SAC, tiene aprobados a la fecha 2 Estudios de Impacto Ambiental, siendo los siguientes: “EIA Semidetallado para las Actividades de Exploración ANABI” y “EIA del Proyecto de Explotación ANABI”, en el Cuadro N° 1.2.4-1, se señalan los estudio citados a mayor detalle, se adjunta el anexo 1.1.
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Cuadro N° 1.2.4–1 Instrumentos Ambientales Aprobados del Proyecto minero Anabi Instrumento Ambiental
Documento de Aprobación
Fecha de Aprobación
EIA Semidetallado para las actividades de Exploración “Acumulación ANABI”
Resolución Directoral N° 3152008-MEM/AAM
24 de diciembre de 2008
EIA ”Proyecto de Explotación ANABI”
Resolución Directoral N° 4092009-MEM-AAM
14 de diciembre 2009
1.2.5 Permisos Aprobados ANABI S.A.C., tiene aprobado los permisos ambientales, en cumplimiento de la legislación ambiental vigente. Los cuales se indican en el Cuadro N° 1.2.5 -1
Permiso
Cuadro N° 1.2.5-1 Permisos Ambientales Aprobados Documento de aprobación
Fecha de aprobación (vigencia)
“Autorización Sanitaria del Sistema de Resolución Directoral N° Tratamiento y Disposición Sanitaria de Aguas 0603-2009/DIGESA/SA Residuales Industriales para Vertimiento”
13 de Febrero de 2009
“Certificado de Arqueológicos”
16 de Febrero de 2009
Inexistencia
de
Restos Resolución Directoral N° 219/INC
“Aprueban Concesión de Beneficio “
Resolución Directoral N° 079-2010-MEM/DGM
22 de Abril de 2010
“Aprueban Plan de Minado “
Resolución Directoral. N° 020-2010-MEM-DGM
22 de Febrero de 2010
“Licencia de Uso de Agua con Fines Mineros” “Certificado de Operación Minera”
Resolución Administrativa N° 04411 de Marzo de 2010 2010-ANA/ALA-SICUANI 22 de Octubre de COM N° 2034106 2010
Ver anexo 1.3
1.2.6 Acuerdos Suscritos con la Población El proyecto minero Anabi, no cuenta con acuerdos suscritos con la población a la fecha. }
1.3
Ubicación y Acceso del Proyecto ANABI Se encuentra ubicado, en las inmediaciones del Cerro Huisamarca, en la margen derecha y curso medio de la quebrada Chonta, a una altitud comprendida entre 4 200 y 4 800 msnm, localizada en la zona oriental de la Cordillera Occidental Andina, en las coordenadas E: 794855 y N: 84001609.
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Hidrográficamente se ubica entre las quebradas Chonta y Yanama que pertenece a la Microcuenca del río Antuyo, subcuenca del río Santo Tomas y Cuenca del río Apurímac. (Ver plano CSL-106400-01-GN-01). Cuadro N° 1.3-1 Ubicación Geográfica del Área de Estudio Coordenadas UTM PROYECTO
NORTE
ESTE
MICROCUENCA
Anabi
794 855
8 4001 609
Río Antuyo
Fuente: Carta Nacional (IGN)
Políticamente pertenece al distrito de Quiñota, provincia de Chumbivilcas, en el departamento del Cuzco. Dentro del distrito de Quiñota, está considerada como área de influencia directa del proyecto la comunidad de Pumallacta; las comunidades de Ccollana y Quiñota como capital de distrito se consideran en el área de influencia indirecta. . 1.3.1 Acceso El proyecto ANABÍ, es accesible por 2 rutas, las cueles se describen en las siguientes tablas 1.3.1.1 y 1.3.1.2, respectivamente:
Ruta Lima - Cusco Cusco – Santo Tomás Santo Tomás - Quiñota Quiñota – Acoito Acoito - Proyecto Total
Cuadro N° 1.3.1-1 Ruta 1 de acceso al proyecto Distancia (km) Tiempo Horas 580 1 237 6 45 1,3 20 0,5 15 0,6 897 Km 9,4
Tipo Aérea Carretera afirmada Carretera afirmada Trocha carrozable Trocha carrozable
Fuente: MTC
Ruta Lima – Nazca - Cusco Cusco – Santo Tomás Santo Tomás - Quiñota Quiñota – Acoito Acoito - Proyecto Total
Cuadro N° 1.3.1-2 Ruta 2 de acceso al proyecto Distancia (km) Tiempo Horas 1534 18 237 6 45 1,3 20 0,5 15 0,6 1851 Km 26,4
Tipo Asfaltada Carretera afirmada Carretera afirmada Trocha carrozable Trocha carrozable
Fuente: MTC
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1.4
Historia del Proyecto
1.4.1 Antecedentes Acumulación ANABI es concesionario minero de las concesiones JADE VII, JADE VIII, JADE IX, JADE X, JADE XI, JADE XII y SANDRA 17. La empresa Rillo S.A.C. es el Titular Minero. En el área del Proyecto Anabi se han realizado una serie de actividades mineras de exploración, las que se iniciaron desde el año 1993 hasta 1996 a cargo de las empresas J.V. Southwestern Gold y Sociedad Minera Cambior; en el año 1997 exploró Cominco, seguidamente continuó Minera Barrick Misquichilca en el año 2000 y en el 2004 continuó Newmont y a partir del 2007 realizó exploraciones, Anabi SAC. Inicialmente el proyecto ANABI fue trabajado, como Proyecto de Exploraciones Minaspata”, Proyecto que fue aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Directoral 126-2005-MEM-/AMM del 30 de Marzo del 2005, para realizar las actividades de exploración por un periodo de diez (10) meses en las Concesiones Mineras Jade VII, Jade VIII, Jade XI y Jade XII a la Sociedad Minera CAMBIOR PERU SAC. Los trabajos consistieron en levantamientos topográficos, mapeos geológicos, muestreos geoquímicas y levantamientos geofísicos a diferente detalle y escalas con la que se obtuvo en forma preliminar el modelo de alteraciones, modelo de litología y modelo del cuerpo del oro. Pasivos Ambientales Mineros Dentro del perímetro de las concesiones mineras que conforman el proyecto ANABI, se han identificado pasivos ambientales mineros, donde se realizaron actividades de exploración tales como Plataformas de perforaciones diamantinas y carreteras de acceso. Dichos pasivos no fueron generados por el actual titular minero. Sin embargo ANABI S.A.C., en cumplimiento de la normatividad vigente, es responsable de ef ectuar el cierre de los pasivos citados. A continuación se detallan los componentes mineros existentes en el área del proyecto: •
12 sondajes para realizar estudios geotécnicos,
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08 sondajes para realizar estudios hidrogeológicos, y
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27 sondajes de exploración minera.
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Accesos; Se cuenta con una red vial a nivel de trocha carrozable con una longitud de aproximadamente 1,8 km que recorre la parte central del área del proyecto y que tiene como vía de ingreso que pasa por el poblado de Quiñota, l a cual será aprovechada para el proyecto; en la Declaración Jurada Ambiental aprobada, se indica como pasivo ambiental este acceso existente.
1.4.2 Historia de las Relaciones Comunitarias Acumulación ANABI establece un marco de referencia en el cual se desenvuelvan las actividades mineras respetando el medio ambiente y administrando responsablemente el impacto social para el beneficio común de las poblaciones del área de influencia de las actividades mineras.
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Es política de Acumulación ANABI que el proyecto minero se relacione desde el inicio con las poblaciones locales, promoviendo una alianza bajo lineamientos que promuevan la contratación y capacitación de la mano de obra local, la utilización de bienes y servicios de la zona y la ejecución de obras de beneficio local. Por ello Acumulación ANABI, mantiene una comunicación constante con los pobladores del área de influencia directa así como también de las autoridades locales y regionales, producto del cual se han planteado una serie de actividades y compromisos beneficiosos que contribuirá a mejorar la calidad de vida del poblador, principal interés de la empresa. La implementación de todo plan de desarrollo, parte de un marco político de quien está dispuesto a implementar dicho plan, ello implica la toma de decisiones de querer hacer las cosas adecuadamente dentro de un marco de referencia técnico que obedece, sobre todo a la política de la empresa en relación con las comunidades. Una de las estrategias que se tiene que emplear para implementar el Plan, es el acercamiento mutuo entre las autoridades de las comunidades y los funcionarios de la empresa. Este acercamiento tiene que ser incondicional y propositivo en el marco de las necesidades comunales urgentes y posibles de ser atendidas. Estructura organizativa:
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Fuente: PRC Anabi
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Servicios de Salud mediante el Bus Clínico Con la finalidad de contribuir a mejorar la salud de los pobladores de las comunidades alto andinas que se encuentran en la zona de influencia de ANABI SAC, se ha puesto en marcha una estrategia de atención médica itinerante, a través de un BUS CLINICO implementado con equipos médicos modernos, manejado por profesionales de primer nivel, que cuenta con los servicios de Medicina General, Radiología y Laboratorio Clínico Nutrición La desnutrición y anemia, son problemas de la salud pública que afectan al niño y la mujer gestante, en la primera infancia genera un mayor riesgo de enfermar y morir. En la etapa escolar afecta sus capacidades cognitivas lo que genera un bajo rendimiento y menores posibilidades de acceder a otros niveles de educación. En el largo plazo, se convierte en un adulto con limitadas capacidades para insertarse en la vida laboral. Un niño desnutrido hoy, tiene altas posibilidades de ser un adulto pobre mañana. La nutrición del niño se presenta así como un insumo esencial para el desarrollo social y económico y una inversión invalorable para el país. Educación Mejorar las condiciones en la que estudian los alumnos, facilitarles materiales educativos, útiles escolares garantiza que alumnos tanto de del nivel inicial, primaria y secundaria puedan asistir a tiempo a sus labores académicas. Empleo Local Personal para operaciones:
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Mantenimiento de carreteras:
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Implementación de la lavandería comunal:
Desarrollo de Actividades Agrícolas y Forestales Dentro del desarrollo de las actividades agrícolas se manejará la mejora de los cultivos orientados a la alimentación y el manejo forestal como una oportunidad de negocio y una contribución al cuidado del medio ambiente •
Desarrollo de Biohuertos Familiares
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Manejo Forestal
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Diseño del Vivero
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Desarrollo Pecuario Prevención y manejo de impactos sociales Minimizar, prevenir y manejar efectivamente los potenciales conflictos y eventuales impactos sociales negativos que se generen como producto de la presencia y la actividad de la empresa en la zona. 1.4.3 Actividades de Cierre Implementadas a la Fecha El proyecto minero Anabi, por ser un proyecto nuevo que está iniciando con sus actividades de explotación y a la fecha están implementando sus actividades programadas por lo que aún no está implementando o ejecutado alguna actividad de cierre.
1.5
Objetivos del Cierre La ejecución del Plan de Cierre tiene como objetivo fundamental, lograr que el medio ambiente del entorno de la unidad minera, recupere una condición de calidad, similar a la que tenía antes del inicio de la actividad minera, y/o que tenga un uso alternativo que vaya acorde con las condiciones ambientales del área de influencia con la finalidad de: -
Garantizar la adecuada protección ambiental en toda el área de influencia de Acumulación ANABI, mediante la ejecución de medidas y obras, con aplicación de tecnologías orientadas al control de riesgos, estabilización del terreno, contención de descargas físicas y químicas, considerando en primer término el c riterio de prevención de la contaminación.
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Lograr el auto sostenimiento del entorno, minimizando o reduciendo la necesidad de intervención para el cuidado y mantenimiento de las obras y estrategias de cierre.
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Minimizar los impactos sociales y económicos –cuando sea posible- en los actores sociales involucrados con las actividades mineras, mediante la ejecución de planes de relaciones comunitarias que permitan el diseño de las alternativas más factibles.
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Cumplir con la legislación ambiental vigente en el país, adoptando criterios internacionales de protección ambiental.
Los objetivos específicos del Plan de Cierre son los indicados a continuación. 1.5.1 Objetivos de Salud Humana y de Seguridad Asegurar la seguridad y salud pública durante la ejecución de las actividades de cierre progresivo, así como en las etapas de post-cierre, recuperando la calidad ambiental inicial o similar a las iniciales del entorno.
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1.5.2 Objetivos de Estabilidad Física El plan de cierre tiene como objetivo asegurar la estabilidad física de las instalaciones que permanecerán en el sitio después del cierre, estos incluyen: el tajo abierto, el depósito de desmontes y el pad de lixiviación. La estabilización física de estas instalaciones contemplará: •
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Revisión y actualización de los estudios de estabilidad considerando su geometría, taludes, cimientos, sistemas de drenaje y procesos erosivos. Implementación de medidas de estabilización en los casos que se requiera como reducción del ángulo del talud, bermas de estabilización, mejoramiento del sistema de drenaje o medidas de protección contra la erosión de suelos. Asegurar la estabilidad física y química de las instalaciones rehabilitadas del proyecto, en el corto, mediano y largo plazo, principalmente de las instalaciones que permanecerán luego del cierre, como tajos, depósito de desmontes y Pad de lixiviación. Asegurar la rehabilitación de las áreas utilizadas por el proyecto, otorgándoles una condición segura en el largo plazo para proteger el ambiente y evitar accidentes después del término de las obras de cierre. Proporcionar al terreno, luego de cerrado y rehabilitado, características compatibles con las áreas del entorno y el posible uso futuro.
1.5.3 Objetivos de Estabilidad Geoquímica El plan de cierre tiene como objetivo asegurar la estabilidad química de las instalaciones que permanecerán en el sitio después del cierre, las que incluyen la mina a tajo abierto, el pad de lixiviación y el depósito de desmontes. La estabilización química de estas instalaciones, incluye la realización de evaluaciones químicas durante la etapa de operación del proyecto en el tajo y pad de lixiviación. Los caminos de acceso que no se utilicen serán cerrados y las áreas rehabilitadas, asegurando su posterior estabilidad física proporcionándole estabilidad a los taludes y sistemas de drenaje, por lo cual no se requerirán de medidas posteriores que aseguren su estabilidad geoquímica. El suelo retirado de las áreas del proyecto será utilizado durante la rehabilitación de las áreas de las diferentes instalaciones, por lo cual, luego de la conclusión de las obras de cierre, este depósito habrá desaparecido y el área rehabilitada, no siendo necesario tomar medidas adicionales para su estabilidad geoquímica. 1.5.4 Objetivos de Uso del Terreno El Plan de Cierre tiene como objetivo que el área de influencia recupere una condición de calidad, similar a la que tenía antes del inicio de la actividad minera, y/o que tenga un uso alternativo acorde con las condiciones ambientales del área de influencia. Se tiene como objetivo que el uso del terreno posterior al cierre sea para pastoreo y/o esparcimiento, por las condiciones ambientales que presenta el área de influencia.
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1.5.5 Objetivos del Uso de Cuerpos de Agua El Plan de Cierre tiene por objetivo rehabilitar los cursos y cuerpos de agua potencialmente afectados, mediante el desarrollo de estrategias encaminadas a la recuperación de los mismos, a fin que permitan el uso posterior de los mismos. Asimismo, el Plan de Cierre tiene como objetivo la sostenibilidad de la estabilidad hidrológica en el tiempo, por lo que contempla las obras necesarias para el aseguramiento del funcionamiento hidrológico en el tiempo. 1.5.6 Objetivos Sociales El plan de cierre tiene por objetivo plantear programas sociales que permitan prevenir o mitigar los impactos sociales y económicos relacionados con el cierre, describir el uso probable o posible de las tierras y las actividades económicas que estarán disponibles al momento del cierre e identificar las infraestructuras e instalaciones que tengan un uso alternativo y económicamente viable para las comunidades o los gobiernos locales, regionales o nacionales, estableciendo los medios para dicha transferencia, con la finalidad de no afectar el modo de vida de la población.
1.6
Criterios del Cierre El presente Plan de Cierre de Acumulación ANABI, está dirigido a conseguir un cierre planificado de la exploración, explotación y operaciones, de manera tal que se minimice los impactos ambientales post-cierre de los componentes mineros, dejando el tajo abierto, accesos, botadero de desmonte y depósito de relaves, física y químicamente estables, demoliendo las edificaciones que no sean transferidas a la comunidad, perfilando y revegetando el terreno. Las condiciones específicas de cada yacimiento, tanto físicas, geológicas, hidrológicas, hidrogeológicas, climáticas y ambientales, así como las características de los métodos minero - metalúrgicos y las condiciones de operación, determinan los criterios particulares aplicables a dicha realidad. Sin embargo, los aspectos que están siempre presentes son la protección de los recursos del agua, suelo, aire, flora y fauna, así como darle un uso beneficioso al terreno después del cierre. El presente Plan de Cierre ha contemplado dar un importante impulso a la ejecución del cierre progresivo, es decir, desarrollar las actividades de cierre de los componentes mineros conforme cumplan su ciclo de vida, durante la operación de la unidad minera. Este enfoque brinda grandes ventajas, entre las cuales se puede mencionar: -
Permite la utilización, con ventaja en el costo, de personal, equipo y materiales disponibles en la unidad. Hacerlo después del cierre definitivo de las operaciones implicaría contratar los servicios de terceros con costos adicionales de traslado de equipos y personal, así como gastos generales y ut ilidades.
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También permite fraccionar el coste en varios años, en lugar de hacerlo al final del período operativo, cuando la empresa ya no tiene i ngresos. La rehabilitación anticipada de las áreas disturbadas reduce los impactos ambientales, asegura su estabilidad física y química, mejora el aspecto paisajístico de la zona y permite recuperar la calidad ambiental en menor tiempo. Reduce los reclamos y denuncias por parte de la comunidad Asegura el cumplimiento del Reglamento de la Ley de Cierre de Minas.
A fin de cumplir con los objetivos trazados para el cierre de las operaciones de la Acumulación Anabi, se ha definido los criterios generales de cierre, que permitirán el diseño de las estrategias de manera tal, que se garantice su viabilidad, tanto técnica y económica, como ambiental. En el Plan Cierre de cada componente de la mina es posible llegar a uno de los siguientes escenarios: -
Escenario I: Ningún Cuidado, es cuando no se requiere realizar actividades de cuidado, mantenimiento ni monitoreo adicionales, post cierre.
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Escenario II: Cuidado Pasivo, es cuando se requiere realizar actividades sólo existe la necesidad de programas de cuidado, mantenimiento y monitoreo ocasional en la etapa post-cierre. El nivel de esfuerzo requerido para el cuidado y mantenimiento puede variar ampliamente. El trabajo puede incluir programas de monitoreo eventual, inspección anual de las instalaciones de almacenamiento de residuos y mantenimiento de canales de derivación, pero en general no se requiere de personal permanente en el sitio. El diseño de las alternativas de obras de cierre para la Acumulación Anabi, se basa principalmente en este enfoque, debiendo dar prioridad aquellas alternativas que requieren un mínimo mantenimiento de sus estructuras y un monitoreo ocasional después del cierre de operaciones, evitando así el cuidado activo que requiere operaciones de mantenimiento y monitoreo permanentes con el agravante de que después del cierre, la empresa ya no tiene ingresos que los solventen. El escenario en el cual se viene elaborando el Plan de Cierre de la Acumulación Anabi, corresponde al de una mina que planea mantener sus niveles de producción, y realizar el cierre progresivo de muchas de las operaciones actuales. Lo mencionado no sólo brinda una serie de posibilidades que pueden ser aprovechadas de la mejor manera a fin de que el Cierre de la Mina cumpla de manera efectiva con los objetivos trazados para dicho fin, permitiendo que en el futuro las labores de explotación sean realizadas tomando en cuenta los criterios de cierre, lo que finalmente se traducirá en un adecuado manejo ambiental y su consecuente ahorro de recursos.
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