ÍNDICE 1. Introducción ........................................................... ................................................................................................................................. ......................................................................................... ................... 2 2. ¿Qué es Ética? ................................................................................................................................................. ................................................................................................................................................. 3 3. Diferencias entre Ética y moral ................................................................ ....................................................................................................................... ....................................................... 3 4. Orígenes conceptuales de la Ética ............................................................ ................................................................................................................... ....................................................... 4 4.1 Surgimiento de la Ética Filosófica ..................................................................... .............................................................................................................. ......................................... 4 4.2. Surgimiento de la Ética Civil ..................................................................................................................... ..................................................................................................................... 6 5. Ética Pública ............................................................ .................................................................................................................................. ......................................................................................... ................... 7 5.1. La macro-ética y la micro-ética de la función pública .............................................................................. .............................................................................. 7 5.2. Las vertientes de la ética en la función pública ..................................................................... ........................................................................................ ................... 9 5.3. Ética, Función Pública y Administración. .................................................................... ................................................................................................ ............................ 10 6. Códigos de conducta ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... 11 6.1. Funciones, Fortalezas y Debilidades de los Códigos de Conducta ......................................................... 11 6.2. Tipificar situaciones .......................................................................................................................... ................................................................................................................................ ...... 11 6.3. Prevenir circunstancias condicionantes de desvíos ............................................................................... ............................................................................... 12 6.4. Comprometer pautas de conducta ante la ciudadanía ..................................................................... .......................................................................... ..... 12 8. El Código de Ética .............................................................. ..................................................................................................................................... ............................................................................ ..... 14 8.1 Principios, deberes y prohibiciones del Código de Ética de la Función Pública ...................................... 14 9. Marco Normativo No rmativo en Ética de la Función F unción Pública ........................................................... .......................................................................................... ............................... 17 10. Normativa y jurisprudencia sobre so bre ética pública ........................................................... .......................................................................................... ............................... 18 10.1 jurisprudencia ............................................................ ................................................................................................................................... ............................................................................ ..... 18 10.2 NORMAS SOBRE S OBRE LA ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ....................................................................... ............................................................................ ..... 25
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Una acción eficaz para contrarrestar las prácticas incorrectas en la función pública, conocidas popularmente bajo el término de corrupción, requiere la aplicación sistemática de medidas de diversa naturaleza. Tales medidas incluyen los elementos educativos, coercitivos y sancionatorios que, debidamente complementados, complementados, permitirán minimizar minimizar las faltas a la ética en el servicio público. La presente actividad constituye un esfuerzo educativo orientado a la prevención de las prácticas incorrectas en el servicio público. Su propósito es inculcar ideas y puntos de reflexión acerca de la responsabilidad responsabilidad ética de los funcionarios públicos, como personas a quienes se les ha confiado los servicios públicos del Estado. Su punto de partida es que muchos de los problemas y acciones corruptas que afectan a las instituciones públicas, pueden ser superados por la propia voluntad e iniciativa personal de los funcionarios, sin necesidad de recurrir a las medidas coercitivas y sancionadoras, sancionadoras, ya sea en la vía administrativa, judicial o penal. El problema de las faltas a la ética pública es abordado a partir de un enfoque centrado en la persona, ya que se considera que el conocimiento y la sensibilización moral, contribuyen de modo importante al desarrollo de actitudes positivas que facilitan la interiorización de los valores necesarios para lograr una administración honesta honesta de los servicios públicos. Es decir, se parte de la premisa de que la educación y el conocimiento sobre ética son fundamentales para que los funcionarios lleguen a ser personas capaces de usar adecuadamente su libertad, sin violar los principios y normas establecido para el logro del bien común en su organización y en la sociedad. En el sistema democrático las instituciones del Estado y los funcionarios públicos tienen en sus manos garantizar la vigencia de los derechos fundamentales de las personas que la Constitución señala, procurando el mayor bienestar de la población mediante el servicio a la comunidad. Por ello, los funcionarios públicos tienen una responsabilidad profesional y ética que es inherente al ejercicio de sus funciones. f unciones. Sin embargo, la realidad sobre el desempeño de los funcionarios públicos en el Perú pareciera que es otra. No sólo están las graves denuncias de corrupción de funcionarios y funcionarias en casi todas las instituciones públicas, sino también las recurrentes quejas de mal trato cuando se tiene que realizar un trámite o solicitar un servicio. Para enfrentar esta situación, la ciudadanía debería exigir que todo funcionario público sea honesto y competente. No debe existir ninguna causa que los exima de esta responsabilidad, responsabilidad, ni tampoco se pueden justificar malas prácticas indicando indicando que su actuación es un mal general de la administración pública o que están "mal remunerados". La falta de ética de un funcionario o servidor público no se da únicamente cuando existen actos de corrupción; es también la negligencia o las malas prácticas en el cumplimiento de sus deberes de función, y la falta de eficiencia y eficacia en las actuaciones y decisiones en el cargo que desempeña. Por ello, a todo servidor o funcionario público se le debe exigir que ejerza sus funciones de la manera más ética, eficiente y eficaz posible, administrando adecuadamente los recursos públicos que tiene bajo su responsabilidad.
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Etimológicamente el término se deriva de la palabra griega ἠθικός que ἠθικός que puede significar costumbre, hábito, carácter o disposición. La ética es una rama de la f ilosofía que se ocupa del estudio racional de la moral, la virtud, el deber, la felicidad y el buen vivir. En su forma más simple, la ética es un sistema de principios morales, que redescubre cómo las personas toman decisiones decisiones y dirigen sus vidas. La ética tiene que ver con lo que es bueno para los individuos individuos y la sociedad, y también se describe como la filosofía moral. La ética –como –como señalamos antes- estudia qué es lo moral, cómo se justifica racionalmente un sistema moral, y cómo se ha de aplicar posteriormente a los distintos ámbitos de la vida personal y social. En la vida cotidiana constituye una reflexión sobre el hecho moral, busca las razones que justifican la utilización utilización de un sistema moral u otro. La ética es un requisito para la vida. Es nuestra manera de decidir un curso de acción, sin ética nuestras acciones serían aleatorias y sin rumbo, no sería posible trabajar hacia un objetivo, porque no habría como escoger entre un número ilimitado de objetivos; incluso sin una norma ética, se puede ser incapaz de alcanzar nuestros objetivos. Con una Norma ética racional podemos organizar correctamente nuestras metas y acciones para cumplir con nuestros mayores valores. Cualquier Cualquier falla en nuestra ética reducirá reducirá nuestra capacidad capacidad para tener éxito en nuestros esfuerzos. La ética abarca dilemas tales como los siguientes: Cómo vivir una buena vida, nuestros derechos y responsabilidades, responsabilid ades, los conceptos del bien y del mal, las decisiones morales sobre lo que es bueno y lo malo, entre otros.
En términos generales los conceptos de ética y moral significan lo mismo, pues como dijimos al inicio, ambos términos proceden de palabras con raíces similares. Sin embargo, algunos autores establecen cierta diferencia entre ambos conceptos. En este caso, tal diferencia podría explicarse de la siguiente manera:
MORAL Es el conjunto de principios, principios, costumbres, valores y normas de conducta, adquiridos y asimilados del medio (hogar, escuela, iglesia, comunidad). Su asimilación y práctica no depende de una actitud plenamente consciente o racional, sino principalmente, principalmente, de un sentimiento de respeto a la autoridad moral de la que provienen.
ETICA Es el conjunto de principios, valores, costumbres y normas de conducta, adquiridos, asimilados y practicados de un modo estrictamente racional o consciente. Corresponde al ejercicio libre y consciente de la razón para justificar nuestros actos desde el punto de vista del bien y del mal.
Visto de esta manera, podemos decir que la moral es particular y subjetiva, mientras que la ética es universal y objetiva, porque se basa en principios racionales, que trascienden los hábitos y las costumbres particulares. particulares . Por ello, si bien pueden existir diversas “morales” o costumbres morales (la moral de los costarricenses, costarricenses, la moral de los chinos, chinos, la moral de la época medieval, medieval, etc.), sólo hay una ética, de la misma manera que una sola es la humanidad y una sola la razón humana.
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Desde luego, de esta ética general, general, conformada por principios principios racionales racionales de validez universal, universal, pueden derivarse normas específicas de conducta y conformarse así “éticas especiales”; por ejemplo: la ética profesional, la ética médica, la ética social.
Nuestros conceptos de la ética se han derivado de las religiones, filosofías y culturas. Estos determinan los debates sobre temas como el derecho al aborto, los derechos humanos y la conducta profesional. profesional. La ética es precisamente el respeto a los demás; la solidaridad y el compromiso con su vida y su libertad es lo que debería fundamentar el comportamiento entre los seres humanos; y este compromiso se motiva en el hecho de reconocernos en los que nos rodean. Pero en estricto sentido, la ética es una parte de la filosofía que estudia el tema de la moral, es decir, sobre el hecho de que unas cosas sean buenas, aceptables, deseables, y otras no. En este sentido, la ética es materia de expertos y filósofos; sin embargo también hay un debate ético sobre la praxis cotidiana; el intento de averiguar cómo actuamos los seres humanos, desde qué motivaciones motivaciones y a qué apelamos para explicar nuestro sistema de valores y comportamientos. comportamientos.
Se han dado muchas definiciones para explicar el concepto de ética. Nos parece apropiado introducirnos al tema con la definición de Gómez Robledo: "La ética es la filosofía práctica, pero no es práctica porque contenga una serie de preceptos concretos sobre la conducta humana, no porque sea una casuística sobre que es hoy más o menos lo que entendemos por moral sino porque siendo tan especulativa como la primera su especulación especulación tiene por objeto la actividad del hombre enderezada enderezada a la realización de valores morales o dicho de otro modo a la consecución del bien específicamente humano" 1.
4.1 Surgimiento de la Ética Filosófica Se dice que la ética nace en Grecia. Los presocráticos ya desarrollaron algunos aspectos éticos, por ejemplo Demócrito. Aunque para muchos el verdadero fundador de la ética fue Sócrates seguido por su discípulo Platón, siendo valorizada y difundida a partir de la obra de Aristóteles. Históricamente su función fue adjetiva no sustantiva. Recién en el período helénico se instauró como una doctrina de las costumbres. Los intérpretes filosóficos investigaron a partir de ese momento, en esta área, el obrar, la conducta humana. Un breve paneo nos permite ver su evolución sintetizando algunos pensamientos sobre ella. Socrátes por oposición al escepticismo consideró el problema ético como inserto en la necesidad de perfección del hombre fundado en un conocimiento verdadero del bien. Aristóteles por su parte, fue quien ordenó y sistematizó a la ética como verdadera disciplina. Para él la virtud era el determinado modo de ser de una cosa. Desarrolla la idea de virtud como una cualidad propia e intransferible del ser humano, decía que es el poder que caracteriza de modo específico al hombre. La virtud es un hábito, una cualidad que depende depende de nuestra voluntad consistente en este medio que hace en relación a nosotros y que está regulado por la razón en la forma en que lo regularía un verdadero sabio. La virtud es un medio entre dos vicios. Aristóteles distingue distingue entre las virtudes virtudes éticas y las virtudes dianoéticas, dianoéticas, las primeras relacionadas relacionadas al hombre en su vida práctica persiguiendo un fin constructivo social, los atributos más estimables del 1
Ética Nicomaquea * POLÍTICA DE ARISTÓTELES" .( Editorial Porrúa México 1996)
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hombre tales como el bien común la justicia, el valor la amistad, etc.; las segundas, en cambio, son más de la actividad teórica, como la sabiduría que es una virtud de la inteligencia y la razón. Él desarrolla toda una teoría del obrar humano y agrega la política normativa de dichas costumbres en su proyección social estatal. La dimensión amplia de Aristóteles se restringió al cambio de la moral a través de la escolástica. Pero siempre comprensivo comprensivo del Derecho. Sostiene Aristóteles que el hombre tiene un carácter teleológico, no es arbitrario, persigue un fin que es el bien soberano: la felicidad. ¿Y qué es la felicidad? No es otra cosa que la actividad del alma de conformidad con la virtud. El hombre posee razón, voluntad y libertad, trípode en el que se apoya la ética. Al ser inteligente y libre es forzosamente moral y aún si atendemos a su constitución veremos que es ético - social. Así aparece Santo Tomás de Aquino quién distingue la moral individual de la moral social. La primera regula la conducta de cada individuo a cuya perfección espiritual tiende, en cambio la segunda ordena el comportamiento colectivo y en particular el que relaciona con la familia y el Estado. Habla de moral política y moral doméstica ya que él entiende que familia y Estado no son meras sumas de individuos sino grupos dotados de vida propia. Aquí prevalece la idea del bien supremo. Para el realismo en cambio, el bien moral es el bien ontológico, es el imperativo ético, es la voz del ser manifestada a través de la razón. La naturaleza humana siempre supone una mínima y elemental conciencia moral esa conciencia que la escolástica llamó sinderesis. Santo Tomás nos dice que todos los actos virtuosos pertenecen a la ley de la naturaleza. El derecho natural es una parte que vincula la situaciones co - existenciales del hombre desde el punto de vista de la justicia, es una parte de la ley natural. Ya en el S. XVIII Kant entiende que el contenido de la ética es algo inmaterial, la libertad esencial del hombre, un poder ser, una perenne facultad del hombre para determinarse a sí mismo. Distingue libertad cosmológica cosmológica y libertad práctica, que es formal frente a lo material. Sostiene que el imperativo categórico es válido a priori apareciendo sólo como un postulado de la razón práctica, no como algo trascendente. Por supuesto que hay teorías que niegan a la ética, como el positivismo lógico, que comprende a la filosofía analítica (a ver Hume y Wittgenstein). En estas posiciones todo queda reducido a una teoría y lógica de la ciencia pura. Entienden que los juicios de valor y ética son productos irracionales. irracionales. Wittgenstein niega que en el mundo haya valor alguno. Alf Ross al desarrollar los principios del positivismo lógico al campo jurídico, entiende que de las ramas tradicionales de la filosofía del derecho solo queda la analítica. Pero nosotros no compartimos estas posiciones. posiciones. Giorgio Del Vecchio 2 nos recuerda que el principio principio ético se traduce en un doble orden de valoraciones, valoraciones, porque los actos que se trata de valorar pueden considerarse bajos dos aspectos. En relación al sujeto mismo que las realiza y en relación a otros sujetos. En el primer caso se desarrolla dentro del campo subjetivo, el principio ético aplicado en tal forma establece un orden de necesidades positivas y negativas que es cabalmente el deber (moral). La antítesis se da entre lo que se debe hacer y lo que no se debe hacer siempre dentro del sujeto mismo. En el segundo caso se establece una consideración objetiva del obrar y en correspondencia, con los términos cambiados de la relación varía también la forma de las normas de conducta. La relación de la compatibilidad entre acto y acto se dibuja con perfiles distintos, a la acción ya no sólo se opone la omisión (por el mismo sujeto) sino el impedimento (por parte de los otros). El principio ético se transforma en una coordinación objetiva del obrar y entramos al campo del Derecho. 2
DEL VECHHIO, Giorgio "Filosofía del Derecho" Ed. Bosch Barcelona 1953.
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Sin perjuicio de reconocer el valor de la obra de Nietzche, Scheller y Hartmann con su contribución a la ética naturalista fundada en los valores vitales o de la ética material o axiológica. El entendimiento de la moral por la objetividad del valor, oponiendo el apriorismo racional Kantiano el apriorismo intuitivo de tipo emocional, pero eliminando el aspecto subjetivo. En una síntesis comprensiva Olgiatti, citado por Vigo, afirma que "el problema de la ética en la filosofía del ser es el siguiente: omnia per rationem rectificare, es decir actuar de tal modo que toda la actividad humana se desenvuelva de acuerdo con la racionalidad y las leyes del ser. Vigo habla de cuatro bios, el bios - justo, el bios - utilitario, el bios - legista y el bios - prudente, que abarcan los aspectos de la conducta ética. Inserta la ética dentro del conocimiento de las conductas humanas, en un primer momento se la integró como una materia de tratamiento obligatorio, como un elemento esencial para el ejercicio de cualquier ciencia, entre ellas el derecho, situación que con el transcurrir del tiempo se fue modificado hasta llegar a su supresión en muchas carreras y planes de estudios, ( por ello y con razón muchos abogan por que se la incluya, sobre todo en los Programas de Estudios de los funcionarios públicos) 3.
4.2. Surgimiento de la Ética Civil4 Durante mucho tiempo las ideas morales y éticas estuvieron directamente ligadas a una concepción religiosa, religiosa, fundamentada en esos preceptos y sólo posible en concordancia con ellos. El surgimiento de una ética “laica” o “civil” es relativamente reciente. Algunos autores sostienen que es durante los siglos XVI y XVII que en Europa se debate sobre unos principios que permitan la convivencia convivencia de quienes vienen de distintas tradicion t radiciones es o prácticas religiosas. Por un lado el reconocimiento de la libertad de cultos como un derecho humano y, por otro, la construcción de sistemas de justicia independientes de las estructuras religiosas (los Estados laicos en reemplazo de los Estados confesionales) en el Occidente, dan ocasión a profundizar el debate sobre los contenidos de una ética que pueda ser compartida por fieles f ieles de distintas religiones y –a –a la vez- por individuos no religiosos. religiosos. Es a esto que se conoce como ética civil o ética de mínimos. La importancia de comprender el alcance de esta ética civil resulta también imprescindible como fundamento del sistema democrático. El pluralismo, que es uno de los pilares de la democracia, no puede ser confundido con subjetivismo moral; de hecho es inconciliable con esta idea y exige un mínimo de coincidencia ética para ser posible. Citando a Cortina: “la fórmula mágica del pluralismo consistiría en compartir unos mínimos morales de justicia, aunque discrepemos en los máximos de felicidad”. ¿Cuáles son los valores que inspiran esa ética mínima?: podemos encontrarlos en las luchas y las conquistas históricas de la humanidad: los derechos humanos: civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; los valores de la libertad, igualdad y solidaridad; y -afirmando la propuesta de Habermas- y la acción comunicativa; una actitud dialógica, que implica una ética comunicativa y una ética de la alteridad. Es decir, la convicción de escoger el diálogo como el mecanismo de relación con los otros, como la mejor forma para resolver nuestros conflictos y diferencias; y el respeto – respeto –no no sólo la tolerancia- por el otro, la otra, que son mis interlocutores.
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RODRIGUEZ ARANNA MUÑOS , Jaime Obra citada. http://paularomo.blogspot.com/2007/11/tica-y-funcin-pblica.html
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Muchas veces, entendemos a la ética y a la moral como la misma cosa, sin embargo como lo señala Adela Cortina existe una diferencia entre ellas. Mientras que la ética incide en las decisiones correcta de la conducta humana, a través de cánones morales, no señala que es bueno y malo hacer (moral), sino cuándo lo es (ética). La cuestión de la ética en la actualidad es de innegable importancia, sin perjuicio de ello desde el principio de las civilizaciones, se entendió necesario establecer códigos de buena conducta referidos a los funcionarios públicos. Como ejemplos se pueden mencionar el Código de Hammurabi, la Ley de Moisés, la ley de Atenea, la ley Romana o los principios chinos sobre conducta pública basados en las enseñanzas de Confucio, la legislación de Felipe IV de 1622 según la cual los gobernadores, corregidores y alcaldes no debían ser admitidos al uso y ejercicio de sus oficios, sino presentaban el inventario de todos sus bienes y haciendas. Es así que se transitó un largo camino hasta la década de los setenta (siglo XX) donde comienza la preocupación por la ética en el desarrollo del estudio y de la práctica de la Administración Pública. Por su parte, la ética pública o probidad pública tiene un fuerte relacionamiento con los derechos humanos; la transparencia, la rendición de cuentas (accountability), y la lucha contra la corrupción, todos ellos elementos esenciales para construir fuertes y sustentables democracias. La transparencia y la rendición de cuentas hacen necesaria la participación de la sociedad civil en la fiscalización de las políticas públicas, así como en su elaboración y ejecución.
5.1. La macro-ética y la micro-ética de la función pública5 Al tratar cuestiones éticas relevantes con relación a la función f unción pública, podría distinguirse entre las cuestiones de macro-ética y las de micro-ética. Las primeras se refieren a aquellos problemas trascendentes trascendentes en los cuales se ven involucrados los servidores públicos en su relación con la Sociedad; por ejemplo: ¿Cuáles son nuestras responsabilidades sociales como servidores públicos?, ¿Qué deberíamos hacer para tornar más relevantes, eficaces y efectivas nuestras acciones en función de las demandas, necesidades y expectativas de la Sociedad?, ¿Cómo podríamos garantizar una base de legitimidad y de transparencia en la gestión pública?, ¿Cómo deberíamos contribuir a una mayor equidad social sin desalentar la iniciativa individual?, ¿Cómo deberíamos encarar nuestras intervenciones para que los recursos lleguen esencialmente a los legítimos destinatarios?. Dada su complejidad, ese tipo de
cuestiones se presta a la controversia, al debate y la reflexión. Las cuestiones de micro-ética, en cambio, se relacionan con la responsabilidad por decisiones y conductas en torno de la función pública; por ejemplo : ¿Para la cobertura de este cargo, es más importante la lealtad o la idoneidad?, ¿Cómo me siento cubriendo un determinado cargo por mera afinidad partidaria o familiar?, ¿Cómo me siento aceptando un cargo en una empresa a la que beneficié durante mi gestión pública, aun cuando el ofrecimiento se sustente en mi competencia profesional?, profesional?, ¿Cómo me siento como beneficiario beneficiario de un privilegio privilegio legalmente inobjetable inobjetable pero moralmente intolerable? . La respuesta a ese tipo de cuestiones deriva generalmente de la
aplicación de nociones ordinarias de honestidad, dignidad, decencia, idoneidad, responsabilidad, civilidad, consideración y respeto, que deberían ser inmanentes al rol del servidor público.
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Tesoro. José Luis. LOS CÓDIGOS DE CONDUCTA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA: FORTALEZAS Y DEBILIDADES. Véase: http://www.revistaprobidad.info/010/art17.html.
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Uno de los paradigmas más difundidos en el ámbito de la micro ética pública es el de los siete principios básicos sugeridos por la Comisión Nolan (U.K. 1995), cuyos antecedentes se reseñan, de manera sinóptica, en Martínez Bargueño (1996):
Vocación de servicio (selflessness): Los funcionarios públicos deben adoptar sus decisiones basándose exclusivamente en el interés público, y no para obtener beneficios financieros o materiales para sí mismos o para sus familiares o amigos. obligaciones Integridad (integrity): Los funcionarios públicos deben evitar contraer obligaciones financieras o de otro tipo con individuos u organizaciones externas que puedan ejercer alguna influencia sobre ellos en el desempeño de sus funciones oficiales. Objetividad (objectivity): En el desarrollo de las gestiones públicas, incluyendo nombramientos, nombramientos, selección de contratistas o recomendación de individuos individuos para promociones promociones o beneficios, los funcionarios públicos deben sustentar sus selecciones exclusivamente en el mérito. Respon s abilidad (accountability): Los funcionarios públicos deben rendir cuentas ante la sociedad de sus decisiones y acciones, y deben someterse a las modalidades de escrutinio apropiadas para su nivel. Apertura (openne (openness s ): Los funcionarios públicos deben ejercer la mayor apertura posible con relación a sus decisiones y acciones, y explicar sus fundamentos. Sólo pueden restringir información en los casos en que claramente lo demande el interés público. Honestidad (honesty): Los funcionarios públicos deben declarar cualquier interés privado relacionado con sus funciones públicas y adoptar las medidas para resolver todo eventual conflicto de interés, protegiendo el interés público. f uncionarios públicos públicos deben promover y sustentar los referidos Liderazgo (leadership): Los funcionarios principios a través del liderazgo y del ejemplo.
Aun cuando la mayor parte de los códigos de conducta contemplan principios principios como el respeto por la cosa pública, la eficiencia, la eficacia y el compromiso con la Sociedad, en general puede inferirse que lo que en nuestros países se denomina "ética pública" no pretende contribuir mayormente a dilucidar cuestiones de macro-ética ni de micro-ética, sino a otra categoría de cuestiones de escaso interés para la ética, dado que normalmente no se prestan a reflexión ni a debate relevante. Por ejemplo: ¿Es aceptable que un servidor público reciba obsequios o atenciones especiales que puedan generarle un conflicto de interés o comprometer su decisión?, ¿Cuál es el valor monetario del obsequio o atención especial cuya aceptación se supone que podría comprometer comprometer la decisión de los servidores públicos públicos de distintos niveles?, niveles?, ¿Es permisible permisible que cualquier ciudadano tenga acceso a la declaración del patrimonio personal de los servidores públicos?, ¿Es aceptable que un servidor público se beneficie personalmente con el patrimonio de la Sociedad?, ¿Es aceptable que un dirigente político reciba, para su partido, donaciones ocultas que eventualmente podrían condicionar o comprometer la gestión de gobierno? .
Hasta tal punto ha llegado la trivialización del concepto de ética, que hasta se ofrecen hoy -con candoroso desparpajo y al mejor estilo "light" - servicios de reingeniería ética. Desde luego, nada impide a la Administración Pública adoptar un código de conducta para sus integrantes y quizás establecer procedimientos disciplinarios y sanciones que contribuyan a que las conductas se adecuen a estas reglas. Pero calificar a tal código disciplinario como un "código de ética" es además de pretencioso- netamente ritualista, con destinatarios destinatarios y propósitos no siempre claros. En las condiciones normales del servicio civil democrático, no debería ser necesario dictar una una ética especial para comunicar a los servidores públicos que deben tratar a los ciudadanos con respeto, que deben evitar mentir, ocultar información, dejarse tentar por intereses ajenos a los del servicio, malversar fondos estatales o enriquecerse enriquecerse a costa del patrimonio público. Como consecuencia, tal como se verá seguidamente, seguidamente, parece conveniente preservar el concepto de "ética pública" para cuestiones más trascendentes que la mera -aunque imprescindible imprescindible y prioritaria-
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prevención, disuasión, detección, ponderación y sanción de las conductas corruptas entre los servidores del Estado.
5.2. Las vertientes de la ética en la función pública6 La corrupción en la función pública suele estar determinada o condicionada por un entorno de sistemas institucionales perversos. Por ejemplo, en una organización pública que discrimina, margina y excluye a legítimos destinatarios de sus prestaciones, a través de alianzas con "gestores" y "facilitadores", resulta esperable que sus agentes se sientan habilitados a participar en la red de "negocios" (por ejemplo, lo que la jerga burocrática denomina "kioscos" o "puestos de peaje") en torno de diversos procesos prestacionales, logísticos y administrativos de la organización. En general, quienes ejercen tales prácticas se perciben, de manera resignada o complaciente, como componentes de un sistema instituido y no modificable que determina la conveniencia de "ocupar su lugar" de acuerdo a las reglas de juego imperantes. Para modificar esta realidad es fundamental mostrar la posibilidad de organismos confiables y transparentes, que logren identidad, cohesión, compromiso, participación y movilización a partir de una genuina preocupación por las necesidades, intereses y problemas de los destinatarios de sus prestaciones. Así como la ética tiene una vertiente "declarativa", "declarativa", que refiere a la reflexión y discusión sobre valores y principios, tiene también una vertiente "sustantiva", que se preocupa por la calidad ética de los fines, los valores, y las prácticas en cada organización organización (Etkin, 2000). Para pasar del plano "declarativo" al "sustantivo" no basta con redactar códigos de conducta, promover acciones de inducción o constituir espacios de discusión, sino que es imprescindible: a) Revisar las bases políticas y estratégicas que sustentan la organización, b) Formular un proyecto de cambio en el plano de los principios y prioridades, y c) Emprender y transitar decididamente el proyecto de cambio. La confrontación entre el discurso "declarativo" y el "sustantivo" indica hasta dónde están dispuestos a avanzar realmente los dirigentes en sus campañas para promover la "ética" en las esferas política y administrativa. administrativa.
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Tesoro. José Luis. LOS CÓDIGOS DE CONDUCTA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA: FORTALEZAS Y DEBILIDADES. Véase: http://www.revistaprobidad.info/010/art17.html.
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http://www.pcm.gob.pe/Informacion .pe/InformacionGral/etica/expo-etica Gral/etica/expo-etica-victor-taboada.pd -victor-taboada.pdf f FUENTE: http://www.pcm.gob
5.3. Ética, Función Pública y Administración. De lo que se ha dicho, se puede establecer que el desarrollo de la función pública profesional es una condición necesaria, pero no la única para un mejor gobierno. La función pública meritocrática constituye un recurso disponible para la mejor gestión de los asuntos públicos, que conciernen al conjunto de la sociedad. Las reformas a la función pública deben contar con la participación de los representantes electos y de la sociedad civil, ya que su participación es clave en el proceso de cambio. De ahí la importancia de la interacción del gobierno y la sociedad civil y de ésta entre sí, ya que el poder de la sociedad civil reside en su capacidad de discutir, denunciar y proponer. Otro aspecto a tener en cuenta es la democratización de la función pública como camino para que el servicio civil cumpla su desempeño de acuerdo al interés público. Así la responsabilidad de los funcionarios exige dar cuenta no sólo al interior del servicio, sino a un espectro más amplio de actores, políticos, usuarios y ciudadanos. Por último es dable señalar que la ética pública va más allá del estricto cumplimiento de la legalidad vigente como parámetro de moralidad, es así que Rodríguez Arana señala que se debe combatir el paradigma, que supone una desnaturalización de lo que siempre se ha entendido como parámetro de actuación de los funcionarios públicos. Es el planteamiento legalista en virtud del cual la ley es el paradigma de la moralidad. Transparencia Internacional expresa: no es suficiente que los gobiernos tengan sólo estructuras basadas en reglas o sustentadas en su cumplimiento. Los sistemas de cumplimiento por sí solos pueden motivar, de manera inadvertida, a que algunos servidores públicos ejerzan sus funciones simplemente al filo del mal comportamiento, comportamiento, argumentando que si no violan la ley, ello significa que están actuando éticamente. (Transparencia Internacional, Internacional, 2000, p. 276)
La ética debe proporcionar una capacidad de reflexión y de análisis de los problemas que plantea la función pública con la idea de servicio a la colectividad. Debe existir un planteamiento ético del trabajo administrativo, ya que de lo contrario se vacía de contenido la labor de los funcionarios públicos. En definitiva la idea de servicio público está vinculada con el Estado democrático y social de derecho y por el respeto de los derechos fundamentales. La Administración Pública en cuanto servidora de los intereses de la colectividad debe promover el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos, siendo éste el contenido esencial de la ética del servicio público.
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INFRAESTRUCTURA INFRAESTRUCTUR A ETICA EN LA FUNCION PUBLICA
http://www.pcm.gob.pe/Informacion .pe/InformacionGral/etica/expo-etica Gral/etica/expo-etica-victor-taboada.pd -victor-taboada.pdf f FUENTE: http://www.pcm.gob
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6.1. Funciones, Fortalezas y Debilidades de los Códigos de Conducta De acuerdo con las enunciaciones habituales, los códigos de conducta para la función pública cumplirían un conjunto de funciones tendientes a promover conductas acordes a las expectativas de la Sociedad. En esta sección se reseñan las principales funciones usualmente enunciadas, junto con las fortalezas y debilidades de dichos códigos con relación a las referidas funciones.
6.2. Tipificar situaciones Los códigos de conducta permiten tipificar determinadas situaciones a fin de f acilitar la adopción de una conducta moral frente a ellas. Delinean así ciertos límites dentro del amplio espectro de grisados que se manifiesta m anifiesta en la cultura burocrática, burocrática, operando como mojones o parámetros para orientar a quienes genuinamente pueden experimentar estados de confusión, perplejidad o depresión moral en su medio cotidiano. Se trataría entonces de una función orientadora para quienes "frente a una situación complejapueden ver vulnerada su capacidad de discernimiento para distinguir qué conducta es más ajustada al deber, ya sea por la propia subjetividad, por la incidencia de factores contextuales, por 7
Tesoro. José Luis. LOS CÓDIGOS DE CONDUCTA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA: FORTALEZAS Y DEBILIDADES. Véase: http://www.revistaprobidad.info/010/art17.html.
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un conflicto de intereses, o por una tendencia a razonar apuntando exclusivamente a la "bondad" del fin perseguido (por ejemplo, contribuir al financiamiento de una campaña electoral), con relativa prescindencia de la calidad de los medios. El código eliminaría o debilitaría la excusa para la auto-justificación, una tendencia que caracteriza al ser humano desde sus mismos albores, aun cuando el varón y la mujer "desde Adán y Evasiempre seguirán auto-justificándose por violar reglas. La mayor debilidad de los códigos con relación a esta función reside en que: a) cuando se presentan perplejidades perplejidades genuinas, su resolución no debería quedar sólo sujeta a ciertas normas de conducta, y b) si las perplejidades no fueran genuinas, las normas no serían necesarias.
6.3. Prevenir circunstancias condicionantes de desvíos A través de los códigos de conducta se pretende prevenir no sólo la conducta inmoral , sino las circunstancias que pueden promover o condicionar esa conducta o su apariencia. apariencia. Las normas deberían situarse un paso antes de la conducta indebida, para advertir a sus destinatarios: "no se coloquen en esta situación, porque incurrirán en el riesgo de cometer una falta". Equivale a la consigna religiosa : "no se coloquen en ocasión de pecado", "eviten la concupiscencia".
También buscan evitar que el servidor público proyecte la apariencia de estar en una situación vulnerabilidad moral . Por ejemplo, si la encargada de una oficina de contrataciones permitiera de vulnerabilidad que la empresa constructora de su marido resulte normalmente adjudicataria de las tareas de refacción y mantenimiento edilicio de su repartición -ya sea por contratación directa, por licitación pública o privada- ella podrá tener la firme convicción de ser la agente más objetiva y eficiente del mundo, y seguramente obtendrá buenos precios para la Administración. Pero el código le dirá : "no lo permitas, porque arriesgas tu objetividad y, aunque así no fuera, estás dando la apariencia de falta de objetividad, y esto no es bueno para la confianza del público". Aun cuando este ejemplo
resulte algo burdo, puede darse una gama de situaciones más sutiles y complejas que, con mayor razón, pueden requerir reglas precisas de conducta. Esta función parte de la premisa de que algunos integrantes de la función pública pueden experimentar cierta tendencia a actuar de manera indebida, y que es necesario exhortarlos a actuar, por ejemplo, con mayor objetividad, cautela, veracidad, honestidad, o austeridad. En este caso, cabe plantear alguna duda sobre si las normas son realmente necesarias y si serán de alguna utilidad para el fin buscado. Es probable que no sean aplicadas, de todos modos, por aquellos a quienes están dirigidas y que más las necesitan, mientras que el resto de las personas no las necesiten porque conocen la conducta apropiada.
6.4. Comprometer pautas de conducta ante la ciudadanía Por último, el código de conducta puede constituirse en una guía o en un compromiso de pautas de conducta esperables de los servidores públicos, de manera que los ciudadanos conozcan: a) cuáles son las conductas exigibles a los agentes, b) cómo proceder y dónde recurrir en caso de incumplimiento. Es frecuente que esta función se vaya desvirtuando, y que se convierta en difundir los valores que propugna la organización, como herramienta de "marketing", de proyección de imagen institucional, o bien, de relaciones públicas. En este caso, si la organización debe recurrir a la difusión de sus códigos de conducta para exhibir sus valores, significa q ue los mismos no resultan visibles a través
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del propio comportamiento de sus integrantes. Como consecuencia, las normas tampoco resultarán útiles para la finalidad propuesta.
7. Deberes de los funcionarios y servidores públicos La ética en la función pública implica el ejercicio de un cargo en el Estado, con respeto a las normas que le otorgan funciones, teniendo como fin de su acción el servicio a la persona y la comunidad. Para lo cual se obliga a los funcionarios y servidores públicos desempeñar los siguientes deberes 8: a. NEUTRALIDAD: Deben actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones, demostrando independencia a sus vinculaciones vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones. b. TRANSPARENCIA: TRANSPARENCIA : Deben ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna. c. DISCRECION: Deben guardar guardar reserva respecto de hechos o informaciones informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública. d. EJERCICIO ADECUADO DEL CARGO: Con motivo o en ocasión del del ejercicio de sus funciones el servidor público no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas. e. USO ADECUADO ADECUADO DE LOS BIENES DEL DEL ESTADO: Deben proteger proteger y conservar conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. f. RESPONSABILIDAD: RESPONSABILIDAD: Todo servidor servidor público público debe desarrollar sus funciones funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situaciones extraordinarias, extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten. Los servidores y funcionarios públicos deben desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud:
8 Ley
Actuando con honradez tanto en ejercicio ejercicio de su cargo como como en el uso de los los recursos institucionales institucionales que le son confiados por razón de su función. f unción. Repudiando, combatiendo y denunciando toda forma de corrupción. Siendo justo, justo, cuidadoso, cuidadoso, respetuoso, respetuoso, amable amable considerado considerado en su relación relación con la ciudadanía ciudadanía y sus compañeros. compañeros. Comunicando Comunicando inmediatamente inmediatamente a sus superiores superiores cualquier cualquier acto contrario a la ley, así como rechazando las presiones de superiores jerárquicos, contratantes, contratante s, interesados o cualquiera 27815. Código de Ética de la Función Pública. 12 de Agosto del 2002
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que desee obtener favores, ventajas o beneficios indebidos mediante acciones irregulares, ilegales o inmorales.
El Código de Ética lo podemos considerar en un principio como una norma piloto, es decir como un indicador mediante el cual nos guíe sobre lo que es correcto y no supuestos específicos y bien tipificados obligados a cumplir. También es necesario considerarla como una norma Institucional de carácter constructivo, es decir que funcione como una grabación en el subconsciente de los Servidores Públicos para no perder el foco o la dirección. El Código de ética nos proporciona una serie de ideas y conceptos que ayudan a entender la diversidad de criterios morales y a partir de estos conceptos es posible edificar una ética más acorde con los valores, principios y costumbres, traducido en la capacidad del Servidor Público para crear, pensar y desarrollar actitudes más acordes con su visión del mundo. Este Código de Ética, se constituye como un instrumento del Servidor Público, traducido en la capacidad para crear y motivar su criterio traducido en una serie de normas, que lejos de limitar o coartar su libertad, le dan los elementos para desarrollar su creatividad acorde con las funciones y niveles a desempeñar dentro de la Función Pública. Además estos principios contemplados en el Código de Ética, no son limitativos única y exclusivamente exclusivamente para el ámbito laboral, sino que traspasan las fronteras culturales y familiares. Por lo consiguiente el Servidor Público, el cumplimiento de dicho Código no debe ser por temor o por castigo, sino por su propia conveniencia y por respeto al deber así como a las funciones encomendadas.
8.1 Principios, deberes y prohibiciones del Código de Ética de la Función Pública Antes de conocer estos puntos es necesario entender que los fines de la función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos Y que se considera como empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado, no importando el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto Ahora bien, los deberes deberes y principios principios señalados señalados por el Código de Ética de la Función Pública, Pública, Ley N° 27815:
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PRINCIPIOS PRINCIPI OS
DEBERES
Respeto
Neutralidad
Adecúa su conducta hacia hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento.
Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones. instituciones.
Probidad
Transparencia
Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona.
Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. Eficiencia El servidor público debe de brindar y facilitar información Brinda calidad en cada una de las fidedigna, completa y oportuna. funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y Discreción permanente. Debe guardar reserva respecto Idoneidad de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con Entendida como aptitud técnica, motivo o en ocasión del ejercicio legal y moral, es condición esencial de sus funciones, sin perjuicio para el acceso y ejercicio de la de los deberes y las función pública. El servidor público responsabilidades que le debe propender a una formación correspondan en virtud de las sólida acorde a la realidad, normas que regulan el acceso y capacitándose permanentemente la transparencia de la para el debido cumplimiento de sus información pública. funciones. Ejercicio Adecuado del Cargo Veracidad Con motivo o en ocasión del Se expresa con autenticidad en las ejercicio de sus funciones el
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PROHIBICIONES Mantener Intereses de Conflicto Mantener relaciones o aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo.
Obtener Indebidas
Ventajas
Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.
Realizar Actividades de Proselitismo Político Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.
Hacer Mal Información
Uso
de
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relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos.
servidor público no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas.
Lealtad y Obediencia
Uso Adecuado de los Bienes del Estado
Actúa con fidelidad y solidaridad solidaridad hacia todos los miembros de su institución, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en conocimiento del superior jerárquico de su institución.
Justicia y Equidad Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general.
Lealtad al Estado de Derecho El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto, es causal de cese automático e inmediato de la función pública.
Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.
Privilegiada Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés.
Presionar. y/o Acosar
Amenazar
Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos o subordinados que Responsabilidad puedan afectar la Todo servidor público debe dignidad de la persona o desarrollar sus funciones a inducir a la realizació r ealización n de cabalidad y en forma integral, acciones dolosas asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten
Se considera infracción ética en el ejercicio de la función pública la transgresión de los principios (respeto, probidad, eficiencia, idoneidad, veracidad, lealtad y obediencia, justicia y equidad y lealtad al Estado de derecho)y los deberes de la función pública(neutralidad, transparencia, discreción, ejercicio adecuado del cargo, uso adecuado de los bienes del Estado y responsabilidad), así como la transgresión a las prohibiciones éticas de la función pública (mantener intereses en conflicto, obtener ventajas indebidas, realizar proselitismo político, hacer mal uso de información privilegiada privilegiada y presionas, amenazar y/o acosar) . La trasgresión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones genera responsabilidad pasible de sanción, de acuerdo a ley, que puede ser: a) Amonestación b) Suspensión c) Multa de hasta 12 UIT
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d) Resolución contractual e) Destitución o despido.
MARCO NORMATIVO EN MATERIA DE ÉTICA PÚBLICA Norma Fecha Constitución Política, Art. 39°. Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. A rt. 41°. Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer declaración declaraci ón jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley. Ley Nº 27588, Ley que establece las prohibiciones e incompatibilidades de funcionario y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad modalidad contractual
13/12/2001
Ley Nº 27815, Código de Ética de la Función Pública
13/08/2002
Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, Aprueban Reglamento de la Ley del /04/2005 Código de Ética de la Función Pública Resolución Ministerial Nº 050-2009-PCM, aprueba la Directiva Nº 001- 30/01/2009 2009-PCM, Lineamientos para la promoción del Código de Ética de la Función Pública. Ley N° 28496 que modifica la Ley del Código de Ética. Iniciativas Sectoriales Resolución de contraloría Nº 430-2008-CG, que aprueba la Directiva Nº 010-2008-CG 010-2008- CG “Normas para la conducta y desempeño del Personal de la Contraloría de la República R epública y de los órganos de Control Institucional” Resolución Ministerial Nº 378-2004-JUS, “Crean Transparencia y Anticorrupción del Ministerio de Justicia”
comisión
de
Resolución Jefatural Nº 243-2004-AGN-J “Crean comisión de Ética, Transparencia Transparencia y Anticorrupción del Archivo General de la Nación” Resolución Ministerial Nº 936-2005-DE-SG “Aprueban el Código de Ética de las fuerzas Armadas del Perú” Resolución Jefatural Nº 5387-2005-INACC-J Aprueban Directiva Nº 0072005-INACC-J , Normas de Ética para los empleados públicos del instituto
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Nacional de Concesiones y Catastro Minero”.
10.1 jurisprudencia 10.1.1 EXTRACTOS DE LAS PRINCIPALES SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA PRINCIPIOS Sentencia del tribunal Constitucional N.° 01011-2011-PA/TC Principio de Veracidad (…)
De otro lado del escrito de la demanda se desprende que si bien la recurrente señala que ha seguido el procedimiento para declarar la nulidad del acta probatoria de conformidad a la normatividad interna de la entidad emplazada; no obstante también sostiene que “En lo que respecta a la firma f irma del transportista intervenido, al no contar con la presencia del mismo, consideré que lo más adecuado sería señalar su negativa a firmar...”, aceptando de este modo que cometió la falta de consignar datos falsos en la nueva acta probatoria. En el numeral 5 del artículo 6º de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27815, se prevé que el servidor público actúa de acuerdo al principio de: “5.
Veracidad
Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos”.
Por esta razón no puede concluirse que la demandante haya sido objeto de un despido fraudulento, fraudulento, pues ésta acepta la comisión de la falta grave imputada, al haber consignado dato falso en el acta probatoria Nº 250-060-0001111-03, obrante a fojas 88.
Sentencia del Tribunal Constitucional N° 3218-2004-AA/TC Principios del Código de Ética de la Función Pública Debe precisarse que en este proceso constitucional no se ha ingresado a evaluar las situaciones particulares presentadas presentadas en la relación laboral existente entre el actor y la entidad demandada, que dieron origen al accionar de ésta última, por lo que la entidad municipal mantiene expedito su derecho de iniciar las acciones legales tendientes a resarcir el presunto perjuicio económico ocasionado. Por lo tanto, este Tribunal considera necesario señalar que, tanto el artículo 127º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, como el artículo 6º de la Ley N.º 27815, Código de Ética de la Función Pública, establecen que la labor del servidor público tiene como principio rector a la honestidad, valor que adquiere su configuración real no solo en el cumplimiento de las funciones asignadas al servidor, sino que se irradia hacia todas las esferas de actuación de aquél, como parte del engranaje estatal. PROHIBICIONES Sentencia del Tribunal Constitucional N° 0011-2004-AA/TC
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Prohibiciones: Prohibiciones: Mantener intereses de conflicto y obtener ventajas indebidas indebidas La prohibición de participar en el concurso del demandante no requería de impedimento expreso (…) No obstante lo anterior, la cuestión ha sido expresamente regulada a través de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, vigente al momento del concurso, la misma que en su artículo 8° establecía que: “Artículo 8°.8°.- Prohibiciones Éticas de la Función Pública El servidor público está prohibido de: 1. Mantener intereses de conflictos : Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo. 2. Obtener ventajas indebidas: Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia (...)” Conforme a lo anterior, al momento del concurso existía prohibición expresa que impedía la participación del demandante demandante en él, pese a lo cual intervino, configurándose no solo una causal de nulidad de dicho concurso, sino también una infracción administrativa.
10.1.2 EXTRACTOS DE LAS PRINCIPALES SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PRINCIPIOS EXP. N° 00566-2010-PHD/TC Principio de Transparencia Transparencia “Se trata de un principio de relevancia constituc ional implícita en el modelo de Estado Democrático y social de Derecho y la fórmula republicana de gobierno a que aluden los artículos 3, 43 y 45 de la Constitución. Ahí donde el poder emana del pueblo, como señala la Constitución en su artículo 45º, este debe ejercerse no solo en nombre del pueblo sino para el pueblo. La puesta en práctica del principio de transparencia coadyuva a combatir los índices de corrupción en el Estado y, al mismo tiempo, constituye una herramienta efectiva contra la impunidad del poder permitiendo que el pueblo tenga acceso a la forma como se ejerce la delegación poder. Una de las manifestaciones del principio de transparencia es, sin duda, el derecho de acceso a la información pública que este Colegiado tiene desarrollado en su jurisprudencia (véase entre otras la STC 1797-2002-HD/TC). No obstante, el principio de transparencia no agota aquí sus contenidos, en la medida en que impone también una serie de obligaciones para los entes públicos no solo con relación a la información, sino en la práctica de la gestión pública en general.” (Fu ndamento 5) EXP. N° 00566-2010-PHD/TC 00566-2010-PHD/TC Relación entre el Principio de Transparencia y el Principio de Responsabilidad (Rendición de Cuentas) “El principio de transparencia está también directamen te vinculado con otro principio básico sobre el que se asienta el Estado Democrático Constitucional. Nos referimos ahora al principio de responsabilidad. responsabilidad. Conforme se ha advertido, adve rtido, “si la información fuera perfecta y el ejercicio del poder transparente no habría necesidad de pedir cuentas a nadie. La demanda por la rendición de cuentas, la demanda por hacer transparentes hechos y razones surge por la opacidad del poder” (Cfr . Schedler, Andreas: “Qué es la redición de cuentas”, Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, México, 2004, p. 26 y 27). De ahí que resulte meridiano que cuando más transparente sea la gestión pública estaremos frente a administraciones más responsables y más comprometidas con los fines públicos, puesto que el secreto, por lo general, incentiva prácticas en defensa de intereses de grupos o individuales, pero no necesariamente hacia fines públicos.” (Fundamento 6) EXP. N° 02814-2008-PHD/TC 02814-2008-PHD/TC
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Principio de Publicidad “Uno de los elementos esenciales del Estado Social y Democrático de Derecho es la responsabilidad de los funcionarios. Ello implica una capacidad fiscalizadora importante por parte de la población a fin de controlar a los funcionarios y servidores públicos, idea central o nuclear del sistema democrático. Esta responsabilidad de los funcionarios viene aparejada entonces con el principio de publicidad, en virtud del cual toda la información producida por el Estado es, prima facie, pública. Tal principio a su vez implica o exige necesariamente la posibilidad de acceder efectivamente a la documentación del Estado. Como ya se dijo en la STC 04912-2008-HD/TC, el tener acceso a los datos relativos al manejo de “la res pú blica resulta esencial para que exista una opinión pública verdaderamente libre que pueda fiscalizar adecuadamente la conducta de los gobernantes”.” (Fundamento 8)
EXP. N° 02814-2008-PHD/TC Principio de Reserva “Lo expuesto no significa que no existan espacios de la actividad estatal que puedan ser materia de reserva. En efecto, si bien es cierto que el principio de publicidad es sumamente importante para la organización estatal –sin –sin el cual se dudaría de la constitucionalidad del sistema- también es cierto que no es el único principio fundamental. Existen una serie de derechos fundamentales y bienes jurídicos que ostentan ostentan el mismo nivel de importancia, importancia, por lo que no se puede plantear plantear el análisis del principio de publicidad al margen de ellos. Para el presente caso, interesa centrarse en el principio de reserva, mediante el cual se ampara la no publicitación de documentación que pueda generar afectaciones a otros derechos fundamentales o bienes constitucionales. La determinación no siempre es sencilla, requiriéndose un desarrollo argumentativo importante para definir ello.” (Fundamento 10) “En este sentido todos los esfuerzos e inicia tivas que pretendan efectivizar materialmente el principio de publicidad, no pueden significar la negación del principio de reserva. Es decir, que si bien debe comprenderse que toda la información producida por el Estado es en principio pública, existen excepcionalmente excepcionalmente ciertos elementos que pueden ser exceptuados de ser expuestos ante la luz pública en virtud de la tutela de otros principios, tales como la seguridad nacional, el secreto bancario, el tributario y la intimidad. Las excepciones al acceso a la información se encuentran establecidos en el artículo 15 (a, b y c) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Determinar cuál es el equilibrio entre estos dos principios es la compleja tarea que debe asumir la justicia constitucional y en última instancia este Colegiado.” (Fundamento (Fu ndamento 11) CULTURA DEL SECRETO EXP. N° 02814-2008-PHD/TC 02814-2008-PHD/TC Cultura del Secreto “El principio de publicidad es propio de la cultura de la tr ansparencia, tr ansparencia, cuyo extremo opuesto es la “cultura del secreto”, costumbre muy arraigada en la realidad de la Administración Pública de nuestro país. Esta llamada llama da “cultura del secreto” supone (erróneamente) que la documentación sobre el funcionamiento de las instituciones públicas le pertenece al servidor público y que se debe evitar que tal información pueda ser develada y expuesta ante la opinión pública. Esta conducta antitética con la democracia constitucional se encuentra no obstante arraigada en numerosos empleados públicos, públicos, por lo que q ue la lucha por desterrar tales prácticas se enmarca en un proceso que exige un cambio de paradigmas, lo que resulta imposible tan solo con la emisión de una norma tan importante como lo es Ley de Transparencia T ransparencia y Acceso a la Información Pública (Ley N.° 27806). Se requiere también que tal paradigma se materialice y que el acceso a la información pública se concretice, esto es, hacer este derecho una práctica común y efectiva en el quehacer de la ciudadanía y la opinión pública. Con ello se asegura un control mayor de la ciudadanía sobre la administración pública.” (Fundamento 9)
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DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EXP. N° 03986-2009-PHD/TC 03986-2009-PHD/TC Doble dimensión del derecho de acceso a la información “(…) respecto a los alcances de este derecho también se ha pronunciado este Tribunal en la STC 1797-2002-HD/TC, señalando que “(…) el derecho de acceso acces o a la información pública tiene una doble dimensión. Por un lado, se trata de un derecho individual, en el sentido de que garantiza que nadie sea arbitrariamente impedido de acceder a la información que guarden, mantengan o elaboren las diversas instancias y organismos que pertenezcan al Estado, sin más limitaciones limitaciones que aquellas que se han previsto como constitucionalmente legítimas. ( …) En segundo lugar, el derecho de acceso a la información tiene una dimensión colectiva, ya que garantiza el derecho de todas las personas de recibir la información neces aria y oportuna (…). Desde este punto de vista, la información sobre la manera como se maneja la res pública termina convirtiéndose en un auténtico bien público o colectivo que ha de estar al alcance de cualquier individuo”. Como se observa, desde am bas perspectivas, el derecho de acceso a la información pública se sustenta en una cotitularidad inherente a todos los ciudadanos sobre el manejo de la información que se encuentre en poder o se origine en el Estad o.” (Fundamento 5) EXP. N.° 6712-2005-HC/TC 6712-2005-HC/TC Interés Público “El criterio en mención está en relación directa con la f ormación f ormación de la opinión pública. Lo público es una garantía de respeto a lo privado si se asume el rol del Estado, pero no debe olvidarse que la sociedad se preocupa también del respeto de sus miembros y de evitar la invasión de los ámbitos personales. De esta forma, no se puede argüir como válida, por más interés del público que exista, una intromisión ilegítima en el ámbito privado de las personas, ya que al medio de comunicación social (...) sólo le corresponde protección en el tratamiento de cuestiones que afecten lo público. Pero la prensa pierde la protección jurídicamente jurídicamente reforzada de su función política cuando injustificadamente penetra injustificadamente penetra en la esfera puramente privada para exponer, exponer, sin interés público, la vida privada de las personas o a una una discusión que que dañe su honor honor .” .” (Fundamento 57)
“No debe confundirse interés del público con mera curiosidad. Es deleznable argumentar que cuando muchas personas quieran saber de algo, se está ante la existencia de un interés del público, si con tal conocimiento conocimiento tan solo se persigue justificar un malsano fisgoneo. Este Colegiado ha reconocido la importancia del derecho a la información, pero en estrecha vinculación con su rol democrático, cosa inexistente cuando se está ante un acto de curiosidad. Lejos de él, su protección debería disminuir. Hablando de la expresión y la información, se ha señalado, en la sentencia del Expediente N.° 0905-2001-AA/TC, que (...) ellas no constituyen una concreción del principio de dignidad del hombre y un complemento inescindible inescindible del derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad. También se encuentra estrechamente vinculadas al principio democrático, en razón de que, mediante su ejercicio, se posibilita la formación, mantenimiento y garantía de una sociedad democrática, pues se permite la formación libre y racional de la opinión pública. (…)
Por tal razón, cuando una información no cumple un fin democrático y se convierte en un malsano entrometimiento que afecta el derecho a la vida privada de un tercero, el grado de protección del primer derecho fundamental habrá de verse distendido, sobre todo si se afecta la protección de la dignidad de las personas, establecida en el artículo 1° de la Constitución.” (Fundamento 58)
ENTIDADES OBLIGADAS A BRINDAR INFORMACIÓN EXP. N° 03221-2010-PHD/TC 03221-2010-PHD/TC Instituciones educativas: servicio público “El servicio de educación que brindan las universid ades privadas se configura como un “servicio “servicio público”, “en la medida que se trata de una prestación pública que explicita una de las funciones-
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fines del Estado, de ejecución per se o por terceros bajo fiscalización estatal” (Cfr. fundamento 11 de la sentencia recaída en el expediente N. º 4232-2004-AA/TC). Por ello, aquella información sobre las características del servicio público de educación que preste una universidad privada, sus tarifas y las funciones administrativas que ejerza, debe ser brindada a cualquier ciudadano que la solicite, ya que de lo contrario se lesionaría el derecho fundamental de acceso a la información pública.” (Fundamento 8).
INFORMACIÓN DE ACCESO PÚBLICO EXP. N° 03733-2011-PHD/TC 03733-2011-PHD/TC Copias simples y copias certificadas “Y, si bien existe jurisprudencia de este Colegiado q ue establece que el derecho a obtener información de éste tipo puede ejercerse incluso respecto de entidades privadas, sin embargo, el propio actor reconoce que se le ha proporcionado copia simple de la aludida liquidación, de manera que, habiéndose satisfecho su derecho a conocer la información que la entidad privada detenta, la pretensión de que la copia sea certificada y no simple no tiene incidencia en forma directa en el contenido constitucionalmente constitucionalmente protegido del derecho de recho invocado.” (Fundamento 6) EXP N° 00746-2010-PHD/TC Instituciones educativas: certificados (autodeterminación (autodeterminación informativa) “(…) el argumento de la demandada en el sentid o de no entregar la información solicitada porque ésta es “financiada” con sus propios recursos (sic, folio 68), ca rece de sustento constitucional, porque es evidente que el titular de la información en cuestión no es la Universidad emplazada, sino las personas sobre las cuales se dispone de ciertos datos, en este caso, sobre el aspecto académico de los demandantes. El hecho de que la Universidad demandada los almacene, sistematice y administre, no le otorga titularidad sobre los mismos. Y precisamente en virtud de su derecho a la autodeterminación autodeterminación informativa, los demandantes deben tener la posibilidad de acceder a dicha información, porque como ya se ha señalado, este derecho también garantiza que el titular de los datos pueda hacer uso de ellos, como sucede en el presente caso.” (Fundamento 6) EXP N° 0052-2004-AA/TC Sobre la negativa de las IE de entregar información de los alumnos necesaria para su matrícula en otros colegios cuando sus padres tienen deudas “(…) El deber de educar a los hijos que se ha impuesto a los padres de familia f amilia conforme al artículo 13° de la constitución, está en correlación con el derecho de los hijos de ser educados. No solo se trata de un deber de los padres para con sus hijos, sino también de un derecho –el –el de educación – educación – que cabe oponer y exigir al Estado: ‘El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico’ (segundo párrafo del ar tículo tículo 15° de la Constitución). Si la Constitución ha establecido que los padres tienen el deber de brindar educación a sus hijos, respecto del Estado ha declarado que este está en la obligación de proteger especialmente al niño y al adolescente (art. 4°). Naturalmente esta protección especial implica primeramente la obligación de permitirle ingresar a un centro educativo, así como que se adopten todas las medidas necesarias y oportunas destinadas a impedir que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas (art. 16°). Evidentemente, se incumple ese deber especial, por ejemplo, cuando el Estado, a través de sus órganos y funcionarios competentes, niega a un menor la posibilidad de continuar sus estudios, sin existir motivos razonables para ello.” (Fundament ( Fundamento o 3) CALIDAD DE LA INFORMACIÓN EXP. N° 00566-2010-PHD/TC 00566-2010-PHD/TC Componentes que configuran una información transparente “Así por ejemplo, ejemplo, se ha sostenido que no cualquier información crea transparencia en el ejercicio del poder público, sino aquella que sea oportuna y confiable para el ciudadano. En tal sentido, el Instituto del Banco Mundial, encargado de
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crear los famosos índices de gobernabilidad, ha establecido cuatro componentes que configuran una información transparente: accesibilidad, relevancia, calidad y confiabilidad. confiabilidad. amigablemente puesta al alcance del a) A cc es ibi lidad.- Accesible es la información que está amigablemente ciudadano. Esto supone la necesidad de trabajar la información al interior de las administraciones, por ejemplo creando índices de búsquedas, o estableciendo archivos de fácil manejo por un ciudadano con educación básica. Hacer accesible la información supone, pues, organizar archivos y establecer estándares mínimos de atención eficiente al pedido de información. b) Relevancia.- La relevancia de la información tiene que ver con los usos de la información en la agenda de las políticas públicas. La información relevante es aquella que impacta o sirve para la toma de decisiones y para el control por parte de los ciudadanos. Por ejemplo, relevante es la información que una Municipalidad pueda brindar sobre sus proveedores y las adjudicaciones que se le han otorgado en un periodo determinado. De este modo la ciudadanía conoce también a las empresas y las calidades con que suelen prestar determinados servicios que tienen carácter público. c) Calidad ..- La calidad de la información en buena cuenta tiene que ver también con la relevancia, pero en este caso se incide en la consistencia de la información. En la posibilidad de que pueda ser contrastada o confirmada. También en esto incide la forma en que es presentada al ciudadano. .- Se trata aquí más bien de una reacción del ciudadano frente a la información d) Confiabilidad .disponible en la Administración. Confiable es la información que es accesible, relevante y contrastable. En buena cuenta una información confiable es la que brinda una administración transparente y bien organizada. De este modo, las leyes de acceso a la información, como ocurre con la Ley N.º 27806, es solo un instrumento que debe permitir la concretización del principio de transparencia; no obstante, un acceso efectivo y oportuno requiere de acciones de parte de los poderes públicos que permitan el acceso a una información útil, manejable y sobre todo confiable y oportuna, lo cual solo es posible con la transformación de las administraciones hacia un modelo transparente de actuación y gestión.” (Fundamento 5)
EXCEPCIONES EXP. N° 950-00-HD/TC 950-00-HD/TC Excepciones: Principio de Razonabilidad “(…) para este Tribunal Constitucional, queda meridianamente establecido como principio de observancia obligatoria para jueces y tribunales, de conformidad con la Primera Disposición General de nuestra Ley Orgánica, que el solo hecho de que una norma o un acto administrativo, como en el presente caso, atribuya o reconozca la condición de seguridad nacional a una información determinada, no es razón suficiente, en términos constitucionales, para denegar el acceso a la misma; por el contrario, es siempre indispensable examinar si la información calificada de reservada reviste realmente o no tal carácter, acudiendo para tal efecto al principio constitucional de razonabilidad.” (Fundamento 6) “El referido referido principio implica, entre otros aspectos, que la medida adoptada que restringe o limita algún derecho fundamental, tenga como finalidad o propósito la protección de un bien jurídico constitucional o un derecho fundamental, exigiendo que esa relación de medio-fin sea directa y no aparente o indirecta.” (Fundamento 7) EXP. N° 03808-2010-PHD/TC 03808-2010-PHD/TC Intimidad: Aportaciones a EsSalud “Que a juicio de este Colegiado la información relati va a las aportaciones a EsSalud correspondientes a don Hernán Gonzalo Barboza González durante su tiempo de servicios ante la Policía Nacional del Perú, es información referida a su intimidad, pues se trata de información vinculada a su remuneración, contenida en sus boletas de pago, habiendo este Tribunal ya señalado que “los det alles contenidos en las boletas de pago atañen, prima facie, a la esfera
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privada del funcionario público” (Expediente Nº 00330-2009-PHD/TC, fundamento 7). Se trata, pues, de información de carácter personal de don Hernán Gonzalo Barboza González, sobre la que tiene derecho a controlar su uso y revelación, en virtud del derecho a la autodeterminación informativa (Cfr. Expediente N° 4739-2007-PHD/TC, fundamento 3), por lo que no se encuentra dentro del campo del derecho de acceso a la información pública, conforme a la excepción señalada por el citado inciso 5 del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.”
EXP. N° 02235-2004-AA/TC 02235-2004-AA/TC Interpretación restrictiva de excepciones “8. El Tribunal Constitucional, Constitucional , en diversas oportunidades, ha sostenido, sobre la base del principio general de libertad, que el ser humano, en principio, es libre para realizar todo aquello que no esté prohibido en virtud de una ley, ni obligado de hacer aquello que la ley no manda. En ese sentido, si bien las limitaciones a los derechos fundamentales sólo pueden establecerse respetando el principio de legalidad, la interpretación de una limitación legalmente impuesta, deberá además, realizarse en términos necesariamente restrictivos, encontrándose vedada la interpretación analógica, in malam partem, de las normas que restrinjan derechos. ( …) TRAMITACIÓN EXP N° 04886-2009-PHD/TC No se debe impedir la tramitación de una solicitud por cuestiones procedimentales “(…) este Colegiado considera consid era irrelevante determinar cuál era el procedimiento pertinente. Lo cierto es que, por tratarse de una solicitud que tiene su amparo en el ejercicio de un derecho constitucional, el derecho de acceso a la información pública, la negativa a tramitarla no puede estar basada en cuestiones meramente procedimentales, sino que debe ser sustentada en aquellos límites planteados por el legislador para el ejercicio del derecho constitucional invocado, invocado, es decir, la seguridad nacional y el respeto de la intimidad personal, cuyos supuestos se encuentran regulados por el artículo 15º de la Ley N.º 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.” (Fundamento 7) COSTO EXP. N° 01912-2007-HD/TC 01912-2007-HD/TC Costo de reproducción: Precio del mercado “Ahora bien, para deter minar deter minar cuándo se está ante una exigencia desproporcionada por el pago de la reproducción de información el baremo puede ser el precio que en el mercado se establece por dicho servicio.” EXP. N° 02845-2008-PHD/TC 02845-2008-PHD/TC Cobro para Apelación “Como se aprecia, la citada ci tada ley que opera como una de desarrollo constitucional del derecho de acceso a la información pública, no establece ninguna exigencia económica distinta a la mencionada en el parágrafo precedente (pago del costo de reproducción de la información solicitada), de modo que las entidades públicas no deben requerir otros requisitos de naturaleza económica que sólo dificulten o entorpezcan el acceso a la información pública. (…) Sin embargo arbitrariamente Gustavo Ortiz Jaimes, Secretario General de la Municipalidad Distrital de Huaura (…), le exige el pago de la tasa por concepto de interposición del recurso de apelación bajo apercibimiento de tenerse por no presentado.” (Fundamento 8) “El accionar del emplazado resulta arbitrario por por dos razones. La primera por no atender efectivamente el pedido de información del recurrente, pues pese a no ser la unidad especializada que contiene la información solicitada, no realizó las gestiones necesarias para que tal unidad u otra que corresponda entregue la información (… ).
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La segunda, por exigir un pago que resulta irrazonable (pago de tasa por concepto de interposición del recurso de apelación), supeditando la entrega de información a la satisfacción de aquel pago.” (Fundamento 9)
EXP. N° 03351-2008-PHD/TC 03351-2008-PHD/TC Costo de reproducción. Deben proporcionarse datos claros y completos para determinar un monto (cantidad de hojas, etc.) “Con respecto al cuestionamiento alegado por la demandante sobre dicho importe, este resulta justificado, ya que no se sabe sobre que base (v.gr. cantidad de hojas) ha sido considerada por el demandado. Por lo tanto para hacer algún tipo de juicio sobre el costo de la reproducción de la información solicitada es necesario contar con datos claros y completos.” EXP. N° 03986-2009-PHD/TC 03986-2009-PHD/TC Cobro del costo para admitir solicitud “Si bien la Constitución establece en la parte pertinent e del artículo 2, inciso 5, que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, no puede entenderse que dicho pago debe ser exigido como requisito de procedibilidad para admitir la solicitud, en razón de que se estaría restringiendo el derecho a la información no establecida en la norma constitucional.” constitucional.” (Fundamento 9) EXP. N° 04886-2009-PHD/TC 04886-2009-PHD/TC Costo de reproducción “(…) los costos de reproducción solamente deben incluir aquellos gastos directa y exclusivamente vinculados con la reproducción de la información solicitada. Por lo tanto, estos no pueden ser excesivos ya que pueden convertirse en obstáculos tangibles para el acceso a la información requerida. De allí se deriva que tales gastos deben de ser proporcionales y racionales.” (Fundamento 10) CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN EXP. N° 01410-2011-PHD/TC 01410-2011-PHD/TC Conservación de la información “Este Tribunal no comparte el criterio de la demandada. Si bien se infiere, del citado documento que la información requerida por los demandantes fue trasladada de un expediente a otro, la conservación de tal información es de responsabilidad de la Municipalidad, por lo que ésta no puede apelar apela r a la “no existencia” de dicha información para eludir su obligación de entregarla a los actores. Es necesario agotar las diligencias necesarias a efectos de localizar la documentación requerida. En su defecto y de quedar comprobado el extravío de la misma, disponer la reconstrucción del expediente administrativo correspondiente, para luego de ello cumplir con su entrega en copias a los interesados.” (Fundamento 8)
10.2 Normas sobre la ética de la Función Pública 10.2.1 Ley del Código de Ética de la Función Pública (LEY Nº 27815) 10.2.2 Ley que modifica la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública (LEY Nº 28496)
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10.2.3 Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual (LEY Nº 27588) 10.2.4 Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública (DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM) 10.2.5 Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (DECRETO SUPREMO Nº 043-2003-PCM) 10.2.6 Aprueban el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (DECRETO SUPREMO Nº 072-2003-PCM) 10.2.7 Aprueban Directiva Nº 010-2008- CG“”Normas para la Conducta y Desempeño del Personal de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional (RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 430-2008-CG) 10.2.8 Aprueban el “Código de Ética de las Fuerzas Armadas del Perú (RESOLUCION MINISTERIAL Nº 936-2005-DE-SG) 936-2005-DE-SG) 10.2.9 Crean Comisión de Transparencia y Anticorrupción del ministerio (RESOLUCION MINISTERIAL Nº 378-2004-JUS) 378-2004-JUS) 10.2.10 Aprueban Directiva “Lineamientos para la Promoción del Código de Ética de la Función Pública en las entidades públicas del Poder Ejecutivo (RESOLUCION MINISTERIAL Nº 050-2009PCM) 10.2.11 Crean la Comisión de Ética, Transparencia y Anticorrupción del Archivo General de la Nación (RESOLUCION JEFATURAL Nº 243-2004-AGN-J) 10.2.12 Aprueban Directiva Nº 007-2005-INACC/J - Normas de Ética para los Empleados Públicos del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (RESOLUCION JEFATURAL Nº 53872005-INACC-J) 10.2.13 Ley del Servicio Civil (LEY Nº 30057) 10.2.14 Aprueban Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil (DECRETO SUPREMO Nº 040-2014-PCM) 10.2.15 Ley Marco del Empleo Público (LEY Nº 28175) 10.2.16 Aprueban Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016 (DECRETO (DECRETO SUPREMO Nº 119-2012-PCM) 10.2.17 Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016 10.2.18 Lineamientos para la promoción del código de ética de la función pública en las entidades del poder ejecutivo (DIRECTIVA N° 001-2009-PCM/SGP) 001-2009-PCM/SGP)
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