DIGITALIZADO POR: jorgemen para uso particular. PROHIBIDA LA IMPRESION PARA FINES COMERCIALES
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ESTAN/SLAO LLAMAS BARRIOS
Manual de Estilo y Práctica Forense Escritos Civiles y Comerciales, Laborales, Del Menor, Penales, Enjuciamiento de Magistrados
y Constitucionales
DIGITALIZADO POR: jorgemen para uso particular. PROHIBIDA LA IMPRESION PARA FINES COMERCIALES
Año 2007
COLABORADORES: Abog. María Verónica Llamas Gómez Abog. Profesor Francisco Daniel Llamas Gómez Abog. Noelia Martínez López Abog. Patricia Aquino Gutiérrez Tanya Rossana Llamas de Mendoza Profesor José Patricio LLamas Gómez
DISEÑO Y COMPOSICiÓN: Leonel Llamas Gómez
5
MANUAL DE ESTILO y PRÁcTICA FORENSE
íNDICE GENERAL
Prologo
17
JURIDISCCIÓN CIVIL NULIDAD DE MATRIMONIO
25
ESCRITO: DEDUCIR NULIDAD DE MATRIMONIO................
.
RECONOCIMIENTO DE MATRIMONIO APARENTE
26
29
ESCRITO. PROMOVER ACCIÓN SOBRE RECONOCIMIENTO DE MATRIMONIO APARENTE.
RECONOCIMIENTO DE MATRIMONIO APARENTE CONTRA SUCESiÓN
.... 29
32
ESCRITO: PROMOVER DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE MATRIMINIO APARENTE CONTRA SUCESiÓN.
.
32
USUCAPiÓN
35
ESCRITO: PROMOVER ACCIÓN DE USUCAPION.....
35
REIVINDICACiÓN
40
ESCRITO.' PROMOVER DEMANDA DE REIVINDICACiÓN DE INMUEBLE.
41
RETENCiÓN DE INMUEBLES POR MEJORAS
45
ESCRITO: INICIAR JUICIO S/ RETENCiÓN DE INMUEBLE POR COBRO DE MEJORAS........................ 45
RETENCiÓN DE COSAS MUEBLES POR GASTOS EFECTUADOS
48
ESCRITO: INICIAR JUICIO S/ RETENCiÓN COSA MUEBLE POR COBRO DE MEJORAS
48
NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
50
ESCRITO DEMANDAR NULIDAD DE ACTO JURíDICO Y CANCELACiÓN DE INSCRIPCiÓN.
50
NULIDAD DE TITULO
55
ESCRITO: PROMOVER DEMANDA ORDINARIA POR NULIDAD DE TITULO Y CANCELACiÓN DE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD
55
OBLIGACION DE HACER ESCRITURA
60
ESCRITO: PROMOVER DEMANDA ORDINARIA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OBLIGACiÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA
60
6
ESTANISLAO LLAMAS BARRIOS
RESOLUCION y EXTINCION DE LOS CONTRATOS
63
ESCRITO: INICIAR DEMANDA ORDINARIA POR RESOLUCiÓN DE CONTRATO Y DEVOLUCIÓN DE SEÑA DE TRATO. .........
~
.
DAÑOS Y PERJUICIOS
69
ESCRITO. PROMOVER DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS
69
PAGO POR CONSIGNACION
74
ESCRITO: PROMOVER DEMANDA DE PAGO POR CONSIGNACiÓN
74
REPETICION DE LO PAGADO.-
77
ESCRITO: PRESENTAR ACCION DE REPETICION DE LO PAGADO.-
77
SIMULACION DE ACTO JURIDICO
80
ESCRITO. INICIAR ACCIÓN SI SlfAULACIÓN DEACTO JURíDiCO....
.
80
PROCESOS DE EJECUCION
82
ESCRITO.' PREPARAR ACCiÓN EJECUTIVA Y SOLICITAR EMBARGO PREVENTIVO
82
ESCRITO: INICIAR JUICIO EJECUTIVO.
85
..
ESCRITO. PROMOVER INCIDENTE DE NULIDAD Y EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TlTULO.-
88
ESCRITO.' CONTESTAR INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES Y REDARGUCIÓN DE
93
FALSEDAD. CONTESTAR EXCEPCIONES ESCRITO OFRECER PRUEBAS.. .
99
..
ESCRITO: NOTIFICARSE Y REITERAR OFRECIMIENTO DE PRUEBAS·
100
ESCRITO. SOLICITAR CIERRE DEL PLAZO DE PRUEBAS..............................
.
ESCRITO. APELAR Y ALEGAR DE NULIDAD.
101 .. 101
ESCRITO: EXPRESAR AGRAVIOS.
.
102
ESCRITO. SOLICITAR SE DECLAREN DESIERTOS LOS RECURSOS. CONTESTAR TRASLADO
105
ESCRITO: NOTIFICARSE Y PEDIR FOTOCOPIA DEL EXPEDIENTE. •.. .
107
ESCRITO. SOLICITAR CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE REMATE.
108
ESCRITO. SOLICITAR SE LIBRE OFICIO A LOS REGISTROS PÚBLICOS.
108
ESCRITO. PRESENTAR INFORME SOBRE CONDICIONES DE DOMINIO Y COPIA DE TíTULO DE PROPIEDAD. SOLICITAR EN PÚBLICA SUBASTA.
.
109
ESCRITO. PROMOVER INCIDENTE DE NULIDAD REDARGUIR DE FALSEDAD- RECURRIR.
110
ESCRITO. SOLICITAR APROBACiÓN DE REMATE.
116
ESCRITO. NOTIFICARSE Y SOLICITAR ANOTACiÓN PREVENTIVA.
117
ESCRITO. SOLICITAR INTIMACIÓN. PROPONER ESCRIBANO. .
.
118
ESCRITO. SOLICITAR SE HAGA EFECTIVO APERCIBIMIENTO Y PEDIR ENTREGA EXPEDIENTE A LA ESCRIBANA DESIGNADA. ESCRITO. PRESENTAR LIQUIDACiÓN. .
.
118
119
7
MANUAl.. DE ESTILO y PRACTICAFORENSE
JUCIO DE COBRO DE ALQUiLERES
;
121
~
ESCRITO: PROMOVER JUICIO DE COBRO DEALQUILERES
121
EJECUCION HIPOTECARIA
123
ESCRITO: PROMOVER EJECUCI6N HIPOTECARIA
124
EJECUCiÓN DE SENTENCiA
126
ESCRITO: PROMOVER EJECUCI6N DE SENTENCIA.-
127
INCONSTITUCIONALIDAD
128
JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
129
ESCRITO: PROMOVER ACCION DE INCONSTlTUCIONALlDAD.-
129
AMPARO
133
ESCRITO: PROMOVER AMPARO CONSTITUCIONAL.
133
DISOLUCION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
137
ESCRITO: PROMEVER JUICIO DE DISOLUCION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
137
ESCRITO: INICIAR JUICIO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. -
143
JUICIO DE DESALOJO
145
ESCRITO: PROMOVER JUICIO DE DESALOJO.
146
INTERDICTO DE RETENER
149
ESCRITO: PROMOVER INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN.............................................................. 149 INTERDICTO DE RECOBAR LA POSESION
:
152
ESCRITO: PROMOVER INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN.-
152
ACTA DEAUDIENCIA EN INTERDICTOS.-
155
INTERDICTO DE OBRA NUEVA
157
ESCRITO: PROMOVER INTERDICTO DE OBRA NUEVA.·
157
MENSURA
161
ESCRITO: PROMOVER JUICIO DE MENSURA.. .
161
ESCRITO: PRESENTAR EJEMPLARES DE DIARIO E INFORME PERICIAL..
165
ESCRITO: SOLICITO COPIA AUTENTICADA DE SENTENCIA Y LIBRAMIENTO DE OFICIO.-
169
ESCRITO: FORMULAR PROTESTA.-
170
ESCRITO: PROMOVER JUICIO SOBRE RENDICiÓN DE CUENTAS
172
8
ESTANISLAO
MEDIDAS CAUTELARES REQUISITOS
LLAMAS BARRIOS
,'
174
BIENES INEMBARGABLES
117
MANDAMIENTO PARA SECUESTRO DE VEHíCULO
178
MANDAMIENTO DE EMBARGO EJECUTIVO
179
MANDAMIENTO DE EMBARGO PREVENTIVO
179 ~
ESCRITO. PROMOVER JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO
180
ESCRITO. SOLICITAR DECLARATORIA DE HEREDEROS Y SUBROGACIÓN DE DERECHOS
YACCIONES
182
ACTA DE INVENTARIO-SUCESIÓN
185
ESCRITO: SOLICITAR AMPLIACiÓN DE DECLARATORIA DE HEREDEROS Y SUBROGACiÓN DE DERECHOS YACCIONES.-
187
.
ESCRITO. SOLICITAR SE REMITA EL EXPEDIENTE A LA FISCAL/A.-
188
ESCRITO. SOLICITAR SE EXPIDA EL CERTIFICADO DEADJUDICACIÓN.-
190
ESCRITO: PROMOVER PETlCION DE HERENCIA.-
191
EXClUSION DE HERENCIA
194
ESCRITO: PROMOVER ACCiÓN DE EXCLUSIÓN DE HERENCIA.
194
CONVOCATORIA DE ACREEDORES
197
ESCRITO: SOLICITAR CONVOCACiÓN DEACREEDORES
198
JUICIOS SUMARIOS.ESCRITO: DOCTRINA ACERCA DE ESTOS JUICIOS:
208 ..
ESCRITO: OFRECER INFORMACiÓN SUMARIA PARA ACREDITAR BUENA CONDUCTA.ACCIÓN PARA ACREDITAR FALLECIMIENTO E INSCRIPCiÓN EN EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS ESCRITO: PROMOVER ACCION PARA ACREDITAR FALLECIMIENTO E INSCRIPCiÓN EN EL REGISTRO DE ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLlCO.ESCRITO: CONTESTAR DEMANDA. SENTENCIA HACIENDO LUGAR A LA INSCRIPCiÓN DEL FALLECIMIENTO OFICIO REMITIDO AL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS PARA INSCRIBIR
208
211 215 215 218
218 219
EL FALLECIMIENTO
221
INSANIA
222
ESCRITO: INICIAR JUICIO DE INSANIA.-
222
9
MANUAL DE ESTILO y PRÁCTICA FORENSE
FUERO DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA
225
ESCRITO: INICIAR JUICIO POR ASISTENCIA PRENATAL.
225
ESCRITO: PROPONER ASISTENCIA ALIMENTICIA ..
228
..
ASISTENCIA ALIMENTiCiA
229
ESCRITO. INICIAR JUICIO SOBRE ASISTENCIA ALIMENTICIA
230
AUMENTO DE ASISTENCIA ALIMENTICIA
232
ESCRITO. PROMOVER DEMANDA POR AUMENTO DEASISTENCIA ALIMENTICIA:
232
CESACiÓN DE ASISTENCIA ALIMENTICIA
234
ESCRITO PROMOVER DEMANDA POR CESACiÓN DEASISTENCIA ALIMENTICIA:
234
DISMINUCiÓN DE ASISTENCIA ALIMENTICIA
236
ESCRITO. PROMOVER DEMANDA POR DISMINUCiÓN DEASISTENCIA ALIMENTICIA:
236
SUSPENSiÓN DE LA PATRIA POTESTAD
238
ESCRITO. SOLICITAR SUSPENSiÓN DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD............
238
PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD
241
ESCRITO SOLICITAR PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD Y OTROS
241
RÉGIMEN DE RELACIONAMIENTO:
243
ESCRITO SOLICITAR RÉGIMEN DE RELACIONAMIENTO .
243
..
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
245
ESCRITO SOL/CITAR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
246
TUTELA
247
ESCRITO SOLICITAR TUTELA ..
VENIA PARA VENDER
..
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,
250
ESCRITO. SOL/CITAR VENIA PARA VENDER.
ACCiÓN DE FILIACiÓN
,
248
.
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250
253
ESCRITO: PROMOVER DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE FILIACiÓN EXTRA·MATRIMONIAL.
253
ESCRITO CONTESTAR TRASLADO.
256
..
10
ESTANISLAO
LIJlMAS BARRIOS
ACCiÓN DE CONTESTACiÓN O DESCONOCIMIENTO DE FILIACiÓN
258
ESCRITO: PROMOVER ACCiÓN DE DESCONOCIMIENTO
259
ATENCiÓN DEL MALTRATO
260
ESCRITO: DENUNCIAR MALTRATO DE MENOR.
261
RESTITUCiÓN
263
OBJETO: SOLICITAR RESTlTUC/ON DE MENOR...
264
..
GUARDA
266
ESCRITO: SOLICITAR GUARDA.........................
266
.
ADOPCiÓN (LEY 1136/97)
268
ESCRITO: SOLICITAR DECLARACiÓN DEADOPTABILlDAD y PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD.
268
ESCRITO: INICIAR JUICIO DEADOPCiÓN DE LA MENOR NANCY EST/GARRIBIA.-
271
OTROS ESCRITOS Y ACTUACIONES JUDiCiALES
273
RENUNCIA AL MANDATO
273
COSTAS
274
RECONSTRUCCION
276
'" 277
ESCRITO: SOLICITAR RECONSTITUCiÓN DEL EXPEDIENTE............................
NOTIFICACIONES
,
278
Automática .. Por Cédula..
. .
279
..
'" 279
Los casos más importantes son
AUDIENCIA
281
FORMA
281
..
RECUSACiÓN CON CAUSA Y SIN CAUSA
282
URGIMIENTOS. CÓDIGO CIVIL PARAGUAYO:
REGULACION DE HONORARIOS
278
283
.
"
283
REGULACiÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EN EL DOBLE CARÁCTER DE ABOGADO Y PROCURADOR - JUICIO ORDINARIO. Ley N° 1376
"
"
"
"
"
"".",,;'84
11
MANUAL DE ESTILO y PRÁCTICA FORENSE
SEGUNDA INSTANCIA
286
ESCRITO: SOL/CITAR REGULACiÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
289
ESCRITO: PRESENTAR MEMORIAL
292
ESCRITO: PROMOVER EJECUCiÓN DE SENTENCIA
297
PLUS· PETITIO
,
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GARANTIAS CONSTITUCIONALES.- .,
HABEAS CORPUS
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ESCRITO: SOL/CITAR HABEAS CORPUS
HABEAS DATA,-
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NATURALIZACION,- "., ,.,.,
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299
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301
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304 304
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ESCRITO: PROMOVER INCIDENTE DE TERCERíA DE DOMINIO.
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317
CONTRATO PRIVADO DE COMPRA-VENTA DE INMUEBLE '"
.. 318
..
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314 ". 315
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RURAL..
CONTRADOCUMENTO ",., ,
311
311
CONTRATO DE ALQUILER
CONTRATO DE CUOTA L/TlS
308 308
ESCRITO: PROMOVER INCIDENTE DE TERCERíA DE MEJOR DERECHO
INSTRUMENTOS JURIDICOS .,'
300
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.
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TERCERIA DE MEJOR DERECHO.- ..,
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..
ESCRITO: SOL/CITAR NATURALIZACiÓN.
TERCER lA DE DOMINIO .,
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ESCRITO: INTERPONER HABEAS DATA.-
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ESCRITO. PROMOVER CUESTiÓN DE INCOMPETENCIA POR INHIBITORIA .
.
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, 320
321 .. 325
ESCRITO.' PRESENTAR PARTiCiÓN PRIVADA Y SOL/CITAR HOMOLOGACIÓN ESCRITO. SOLICITAR INSCRIPCiÓN EN EL REGISTRO DE MATRICULA DE ABOGADOS.-
327
ESCRITO. PROMOVER ACCiÓN DE RECTIFICACiÓN DE NOMBRE
329 .. 332
ESCRITO. SOL/CITAR RUBRICACIÓN DE LIBROS ESCRITO. SOL/CITAR INSCRIPCIÓN COMO COMERCIANTE EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERC/O.-....
.
.
.
CERTIFICADO DE INSCRIPCiÓN COMO COMERCiANTE
.
..
333 335
12
ESTANISLAO LLAMAS BARRIOS
337
CERTIFICADO DE INSCRIPCiÓN COMO MARTILLERO ESCRITO: SOLICITAR INSCRIPCiÓN DE CONTRATO DE SOCIEDAD EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO.. .
.
337
ESCRITO: SOLICITAR COPIA DE TíTULO DE PROPIEDAD
.
339
ESCRITO: SOLICITAR AUDIENCIA PARA TESTIGOS Y URGIR
340
ESCRITO: SOLICITAR SE FIJEAUDIENCIA PARA PROPONER PERITOS
341
..
EXCEPCIONES
344
ESCRITO: OPONER EXCEPCION DE ESPERA
344
.
345
ESCRITO: OPONER EXCEPCION DE INHABILIDAD DE TITULO ESCRITO: SOLICITAR INTERVENCiÓN Y DEDUCIR EXCEPCIÓN DILATORIA DE ARRAIGO DEL JUICIO, COMO
PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO .-
,...............
349
..
351
ESCRITO: OPONER EXCEPCiÓN DE INCOMPETENCIA DE JURISDICCiÓN.
.. 353
ESCRITO: PROMOVER EXCEPCiÓN PREVIA POR DEFECTO LEGAL. ESCRITO' OPONER EXCEPCiÓN DE PRESCRIPCIÓN.........
354
..
JURISDICCiÓN LABORAL CARTA PODER ,
363
ESCRITO: PROMOVER DEMANDA LABORAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTROS.- . ESCRITO: PROMOVER DEMANDA RECONVENCIONAL.
..
ESCRITO: PROMOVER DEMANDA POR RETIRO JUSTIFICADO. ESCRITO: CONTESTAR DEMANDA.-.....
364
.
367
.
369
..
.
373
.
ESCRITO: OPONER EXCEPCiÓN DE FALTA DE PERSONERíA.
376
ESCRITO: OPONER EXCEPCIONES DE PRESCRIPCiÓN DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO Y CONTESTAR DEMANDA. .
..
ESCRITO.' OFRECER PRUEBAS. .
..
378 ..
381
ACTA DEABSOLUCION DE POSICIONES. .
386
ESCRITO: SOLICITAR CADUCIDAD DE INSTANCIA.
387 .. 388
ESCRITO: INTERPONER RECURSO DE ACLARATORIA. ESCRITO: FUNDAMENTAR RECURSO DE APELACION.-
..
389
JURIDISCCIÓN PENAL ESCRITO: DESIGNAR DEFENSOR ..
.
401
ESCRITO: ACEPTAR CARGO DE DEFENSOR Y CONSTITUIR DOMICILIO
401
ESCRITO: DENUNCIAR HECHOS PUNIBLES DEAPROPIACiÓN Y ENRIQUECIMIENTO ILlCITO.-
402
ESCRITO: PROMOVER QUERELLA CRIMINAL ADHESIVA POR HOMICIDIO DOLOSO.-
404
ESCRITO: REQUERIR DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA
407
13
MANUAL DE ESTILO y PRÁCTIcA FORENSE
ESCRITO: PROMOVER QUERELLA POR LOS DEL/TOS DE AMENAZA, DAÑO Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO.·
408
ESCRITO: PROPONER ACUERDO DE CONCILIACIÓN
411
ESCRITO: OPONER EXCEPCiÓN DE FALTA DE JURISDICCIÓN
413
ESCRITO: OPONER EXCEPCiÓN DE EXTINCiÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
414
ESCRITO: SOL/CITAR REPOSICIÓN DEL PLAZO
416
ESCRITO: RECURRIR EN QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA..
417
..
ESCRITO: DENUNCIAR HECHO GRAVE, SOL/CITAR DECLARACIÓN DE PREJUDICIALlDAD y
424
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO. ESCRITO: HACER MANIFESTACION y SOLICITAR SUSPENSION CONDICIONAL DEL
438
PROCEDIMIENTO.-
441
ESCRITO' SOLICITAR SUSPENSiÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIEMIENTO. ESCRITO: SOLICITAR LA APL/CACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.· . .
..
ESCRITO: PROPONER PROCEDIMIENTO ABREVIADO.-...
..
ESCRITO: SOL/CITAR SOBRESIMIENTO DEFINITIVO...... ESCRITO: SOL/CITAR SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
446 448
..
452
..
458
ESCRITO: SOL/CITAR REVISiÓN DE MEDIDAS ESCRITO: SOL/CITAR MEDIDA SUSTITUTIVA. .
443
459
..
ESCRITO: SOL/CITAR EXCARCELACiÓN.
461
..
ESCRITO: SOL/CITAR INTERVENCiÓN Y EXIMICIÓN
462
ESCRITO: INTERPONER RECURSO DE REPOSICIÓN Y APELACiÓN EN SUBSIDIO
463
ESCRITO INTERPONER RECURSOS DE REPOSICIÓN.. ESCRITO. INTERPONER RECURSO DEAPELACiÓN GENERAL
466
..
.. 472
..
ESCRITO: INTERPONER RECURSO DEAPELACiÓN GENERAL
..
ESCRITO: SOL/CITAR TRAMITE DE RESOLUCiÓN FICTA....... .
..
477 479
ESCRITO: PETICIONAR SUSPENSION DE LA CONDENA A PRUEBA
480 ' .. 482
ESCRITO: REITERAR PEDIDO DE ESTUDIO SOCIO·AMBIENTAL....................... ESCRITO.' FORMULAR ACUSACiÓN
DENUNCIA ANTE EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS
..
485 509
MANUAL DE ESTILO y PRÁCTICA FORENSE
15
A mi querida familia que es el sustento de mi lucha. A mi padre (+) y mi madre (+). Ya mis queridos e inolvidables amigos Ing. Moisés (*) y Raúl Saragusti (*)
17
MANUAL DE ESTILO y PRÁCTICA FORENSE
Prologo La gran acogida que otorgaron a esta obra, los estudiantes que siguen la carrera del derecho, como así también los profesionales, es el motivo determinante que nos ha inducido a hacer posible que esta tercera edición vea la luz. Con el objeto de servir de la mejor manera el cometido de las practicas tribunalicias, hemos precisado y ordenado los modelos de escritos a presentarse en los estrados de la justicia conforme a las distintas jurisdicciones. En ese contexto, el lector podrá observar que los escritos judiciales se inician con los conceptos de las distintas instituciones establecidas en los Códigos, y esto hace, que sea mejor orientado, practico, y menos complejos. A los efectos de darle mayor precisión se introdujo gráficos que sirven para mayor compresión de la obra. En el logro de este cometido fue decisiva la colaboración de las Abogadas Verónica Llamas Gómez, Noelia Martínez y Patricia Aquino quienes a pesar de su juventud con la luz de sus inteligencias nos ayudaron a precisar conceptos y profundizar en la investigación de algunos temas. A ellas, nuestro fraternal afecto y nuestro sincero reconocimiento. No podemos dejar de mencionar la valiosa colaboración del Diseñador Gráfico Leonel Llamas Gómez y la Sra. Tanya Rossana Uamas, quienes participaron, en la confección y diagramación de esta obra. A los lectores, estudiantes, Abogados, a quienes va dirigido el contenido de esta obra, solo le podemos decir parafraseando al inmortal Carraras «Nos propusimos recoger, aplicar la técnica, más no crear, pues no intentamos decir cosas nuevas, sino verdaderas», por lo que nuestro trabajo se reduce a facilitar la presentación de los distintos escritos judiciales ante el Tribunal
El Autor.
19
MANUAL DE ESTILO y PRÁCTICA FORENSE
PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIO Las contiendas judiciales que no tengan un procedimiento especial se tramitarán conforme a las normas del Proceso de Conocimiento Ordinario (Art.207. C .P. C.) Las reglas del Proceso de Conocimiento Ordinario se aplicarán subsidiariamente a los procesos especiales. (Art. 208 C. P.C)
I
I
FAZ ACTIVA
De las diligencias preparatorias Objeto: asegurar los elementos de una futura demanda (Art. 209 y sgtes.)
Presentar ante Juez competente para conocer la futura demanda (Art. 210 C P C)
15 días para practicar los elementos que serán utilizados en la demanda
DEMANDA ORDINARIA
¡
Requisrto-ctetaUemam:lal (Art. 215 CPC) 1r--t----i
J
I I
dei;lemartda-(Art.216GPC) Por forma: devolver para modificarla Por fondo: rechazarla y archivarla
Modificación de la demanda (Art. 217 CPC)
I I 11---+----11
Ampliación del valor reclamado (Art. 218 CPC)
Agregación de la prueba documental (Art. 219 CPC)
I -' 1¡-----t---1'
Hechos no considerados en la demanda (Art. 220 CPC)
DIGITALIZADO POR: Documentos posteriores o jorgemen desconocidos (Art. 221 CPC) para uso particular. PROHIBIDA LA IMPRESION PARA FINES COMERCIALES
I
I
I
20
ESTANISLAO LLAMAS BARRIOS
FAZ PASIVA
Traslado dela dema,7da - 18 dias para contestarla desde la notificación (Art. 222 CPC)
I
Posición deldemandado
I
I
Allanarse a las 1I Contestar la demanda 11 Desconocer el hecho pero 11 No presentarse Ipretensiones delautodl reconvenir 1 reconocer el derecho rebeldia I De 'asexcepciones previas (Arl. 223 Ysgtes.) Se oponen a los 6 dias de la notificación de la demanda e interrumpen el plazo para contestar la demanda
2) Inco;~etencia b)Falta depersoneria eneldemandante, eneldemandado o susrepresentantes, porcarecer de capacidad cívíl para estar enjuicio. o de representación sufdente. El demandante hará valer esta excepción porlaviadelrecurso de reposición. c)Falta de acción cuando fuere manifiesta, sin peljuicio, en caso de no ocurrir esta última circunstancia. de que eljuez laconsidere en lasentencia definitiva; d)Litispendencia. LaAcción intentada ante un tribunal extranjero noimporta Iítispendencia;
e) Defecto legal enla forma de deducir la demanda; ~
Cosa juzgada
g) Pago, transacción, concílíación, desistimiento de la acción y prescripción, cuando pudieren resolverse como depuro derecho;
h) Convenio arbitral h)Arraigo j) Las defensas temporarias que se consagran en lasleyes generales. j
Si existen hechos controvertidos seabre la causa a prueba por 10días Resolución: la que hace lugar y la que nohace lugar - continuar con el proceso principal - apelables con efecto suspensivo
I
21
MANUAL DE ESTILO y PRÁCTICA FORENSE
CONTESTACiÓN DE LA DEMANDA (Art, 235 CPC) Requisitos para que proceda la reconvención (Art, 238 CPC) Reconvencion de la
Reconvencion (Att 238)
Reconvención (Arl, 237 CPC)
Delos documentos presentados 6 días para responder
RECONOCIMIENTO DEL HECHO DESCONOCIMIENTO DEL DERECHO (M, 241) LA CUESTIÓN DE PURO DERECHO (Art, 241)
Deloshechos alegados 5 dias para responder
HECHOS CONTROVERTIDOS CONDUCENTES A RESOLVER EL CONFLICTO· APERTURA DE LA CAUSA A PRUEBA (Art. 243) Pruebas ,
IAuto de apertura de causa a prueba I (sr: 243, CPC),
1-1
Fijación y concentración de la prueba (Art, 252)
(Art. 255 Y258)
I
I Plazo ordinario de Prueba - 40 días
I
rl o '"
~o
-~ ~ ~
E: -o ''0 ~ ~1::~
e
I
I(Art 314 al 342,Testigos 252, 338-18 d) Y153)
o~
I
Reproducción y exámenes (Arl, 364 al 366)
y
Reconocimiento Judicial (Art, 367 al 370)
Plazo extendido para el interior del país (Art. 149Y254)
Hechos nuevos
I
Peritaje (Art. 344 343 al 363 y 18) Informes (Art. 371 al 378)
I
I
(M, 253) Realización de la prueba, (Art,246)
I
I Plazo extraordinario fueradel país I
Inapelabilidad de la provídencia que ordena la prueba porelprincipio de la amplitud (Art, 251)
I
Confesoria - ofrecimiento dentro de los 20 dias (Arl, 267 al 302)
I
I I
I
I
(M,250) Conclusión dela prueba, Certificación y agregación dela prueba, Plazo extraordinario deprueba
(M,255)
I
Conclusión dela causa para definitiva,
I
A.1. Conclusión de la causa para definítiva ten. 379)
I I I
I I
I I
~ ILlamado a presentación dealegatos, I
APRECIACiÓN DE LA PRUEBA POR PARTE DEL JUEZ·REGLA DE LA SANA CRíTICA (Arl 269)
I Suspensíón delplazo para alegar I 20 días
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ESTANISLAO LLAMAS BARRIOS
RECURSOS
I
I
I
I
I Recurso de Reposición - 3 días de notificada la Providencia (art. 390 al 394delCOPC.)
Recurso de Aclaratoria 3 días (art. 410 al 411)
I
Recurso de Apelación 5 dias para las S.D. y 3 dias para las Resoluciones (art. 395. 403, 417, 436)
Recurso de queja por Recurso Denegado - 5 días (art. 410 al 411)
Recurso de Nulidad (art. 404 al 409)
Recurso de Queja por Retardo deJusticia (art. 412 al 416)
INCIDENTES LOS QUE SUSPENDEN EL PROCESO YLOS QUE NO
I
I Promover!contestar (5días o al tener conocímíento de lacausa) - (art. 189 a/191)
I
-
Ofrecer Pruebas con la demanda o con la contestación (art. 183)
,.--
Traslado a las partes 5 días para contestar (art. 185)
I
I
Apertura delincidente a prueba - 10 dias (art. 186/7)
r--
Resolucíón Judicial (art. 186 y 188)
'--
Apelación 3 días a los A.I. Y5para las S.D.
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MANUAL DE ESTILO y PRÁCTICA FORENSE
I
INCONSTlTUCIONALlDAD
I
I Inconstituciona/idad porviade excepción (arl. 538 al 549 C.PC.) (260 C.N.)
I I
Inconstitucionalídad porviade la acción (arl. 550 a/564) (260 C.N.)
JUICIO DE AMPARO (arl. 556 y siguiente)
MANUAL DE ESTILO y PRÁCTICA FORENSE
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NULIDAD DE MATRIMONIO. DOCTRINA Las disposiciones contenidas en el articulado de la ley argentina, responden a una concepción tradicionalista y tienden a dar estabilidad al vinculo conyugal. Las posibilidades de anularlo o de considerarlo nulo se plantean, en consecuencia, sólo en oportunidades que revisten verdadera gravedad, tanto en el ámbito del Derecho Público como en el Derecho Privado.Lafaille, Spota y Borda coinciden, en líneas generales, en afirmar que, pese a que la nulidad del matrimonio presenta características propias, derivadas de la trascendencia de la institución que entra en juego, su régimen legal es muy similar al previsto para la nulidad de los actos jurídicos en general.En cambio, otros tratadistas, tales como Díaz de Guijarro y López del Carril, defienden una posición contraria, y afirman que el régimen de las nulidades matrimoniales es independientemente del que regla la nulidad de los demás actos jurídicos, y que difiere también de él en muchos aspectos fundamentales que van desde la calidad de las personas que pueden invocarla hasta el alcance de sus efectos.Resumiendo, podemos decir que los matrimonios nulos son actos jurídicos cuya nulidad absoluta responde no solo a un interés ético y moral de carácter privado, sino también a razones fundamentales de orden público. Esto determina que sean inconfirmables y que la acción a que dan lugar se considera imprescriptible. (Diccionario de Ciencias - Jurídicas, Políticas y Sociales Manuel Osorio)-
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ESTANISlAO LLAMAS BIIRRIOS
OBJETO: DEDUCIR NULIDAD DE MATRIMONIO SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL: IGNACIO VILLALBA, Abogado, en nombre y representación del SR. GUILLERMO ORTIZ, conforme lo justifico con el testimonio de poder que acompaño, constituyendo domicilio procesal en la casa de la calle María Auxiliadora N° 111 de esta ciudad, siendo domicilio real de mi conferente la casa de la calle Luis Alberto de Herrera N° 235 de esta ciudad, a VS. con todo respeto digo:Que en tiempo y forma vengo a promover demanda de nulidad de matrimonio previsto en el Art. 142 C.C. y disposiciones concordantes sobre la materia, en contra de Juana Jara, domiciliada en la calle·Manduvira cl Chile de esta Capital, conforme a las relaciones de hecho y de derecho que paso a exponer:.HECHOS: Que el Señor Guillermo Ortiz contrajo matrimonio con la Sra. Juana Jara, hoy demandada el día 14 de julio de 1998 en la Ciudad de Asunción, conforme lo justifico con el certificado de matrimonio que adjunto.Que el matrimonio se realizó al mediodía y a la tarde siendo aproximadamente las 17:00 horas del día del matrimonio, mi conferente fue llamado con urgencia desde la ciudad de Buenos Aires ya que se produjo el fallecimiento de su madre, de nombre Celia Ortiz, como lo justifico con la Partida de Defunción debidamente legalizada que acompaño.Que, a los efectos de finiquitar los trámites relativos a la Sucesión y la Liquidación de los bienes dejados por la misma, mi conferente volvió recién a los dos meses de producido el deceso de su madre. En dicha ocasión la demandada se negó a acompañar a su marido a Bs.As.-
MANUAl. DE ESTILO y PRÁCTICA fORENSE
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A su regreso, en fecha 14 de setiembre de 1998, la esposa demandada Juana Jara, mostró hacia mi mandante una actitud bastante rara, negándose a acompañarle a la ciudad de Mariano Roque Alonso, donde mi conferente pensaba residir en compañía de su familia.Mi mandante nunca quiso dar crédito a la versión que le habían hecho llegar varias personas responsables, de que su esposa fue cómplice del homicidio de su cónyuge anterior.No obstante, hizo las averiguaciones ante el Juzgado de liquidación y Sentencia N° 1 de esta ciudad, y comprobó que efectivamente estaba involucrada su actual esposa en el proceso en el cual se investigó el homicidio de su cónyuge, Cecilia Brítez, vínculo que lo justifico con el certificado de matrimonio adjunto.En el proceso ut supra indicado se dictó sentencia hoy firme y ejecutoriada, donde consta haber sido condenada la demandada a sufrir la pena de tres años de Penitenciaría, por ser cómplice en el homicidio de su anterior cónyuge, hecho que se comprueba con el testimonio completo del expediente que acompaño.Que en estas condiciones, por imperio del Art. 142 C.C., es absolutamente nulo el matrimonio celebrado con la persona que ha sido cómplice de homicidio de uno de los cónyuges.-
DERECHO: Fundo la presente acción en el Art. 142 C.C. y disposiciones concordantes sobre la materia.-
JURISPRUDENCIA. El ocultamiento de la verdad objetiva de su calidad de homicida y perseguido por la justicia, constituye dolo que habilita la declaración de nulidad del matrimonio. Tribunal de Apelación Civil y Comercial Sala 4 Ac y Sent..N° 52 1988. LA LEY. REVISTA JURIDICA PARAGUAYA.-
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ESTANISLAO LlAMAS BARRIOS
PETICIONES 1-
RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-
2-
TENER por deducida la presente acción que sobre nulidad de matrimonio entabla Guillermo Ortiz contra la Sra. Juana Jara, y de la misma correr traslado a la demandada, citándola y emplazándola, a fin de que la conteste dentro del plazo de Ley.-
3-
AGREGAR los instrumentos presentados.-
4-
OPORTUNAMENTE, previos los trámites de rigor, dictar sentencia haciendo lugar a la nulidad del matrimonio solicitado, con costas, librando el correspondiente oficio al Registro del Estado Civil de las personas para su correspondiente toma de razón.PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA.-
ASUNCiÓN, ... de Diciembre de 1999
A mérito del poder presentado, reconócese la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Téngase por deducida la presente acción sobre nulidad de matrimonio que entabla GUILLERMO ORTIZ contra JUANA JARA, Yde la misma y los documentos presentados córrase traslado. Dése intervención al representante del Ministerio Público. A los demás puntos, téngase presentes. Son días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana, bajo apercibimiento de lo dispuesto en elArt. 131 C.P.C.-
ANTE Mí:
JUEZ
MANUAL DE ESTILO y PRACTICA FORENSE
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RECONOCIMIENTO DE MATRIMONIO APARENTE DOCTRINA El hecho de imposibilitarse el reconocimiento aparente no obsta a que se disponga la disolución de la sociedad simple que conlleva la relación concubinaria. Los concubinos pueden obstar sin necesidad de reconocer como matrimonio su relación concubinaria entre disolver la sociedad de hecho como sociedad simple o sociedad derivada del reconocimiento de matrimonio aparente. Tribunal de Apelación Civil, Comercial laboral criminal tutelar y correccional Sala 1. 1999. LA LEY REVISTAJURIDICA PARAGUAYA.En sentido amplio, cohabitación de un hombre y una mujer sin la ratificación del matrimonio, pero sin impedimentos legales para contraerlos. Art. 51 de La Constitución Nacional las uniones de hecho entre el hombre y la mujer, sin impedimentos para contraer matrimonio que reúnan las condiciones de estabilidad y singularidad, producen efectos similares al matrimonio dentro de las condiciones que establezca la ley.-
OBJETO: PROMOVER ACCIÓN SOBRE RECONOCIMIENTO DE MATRIMONIO APARENTE. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL: IGNACIO VILLALBA, por MARIA BLANCA SATURIOS, conforme lo acredito con el poder que acompaño, constituyendo domicilio procesal en la casa de la calle Colón cl Estrella 1010 de esta ciudad, siendo el domicilio real de mi mandante, Azara cl México 1350 de esta ciudad, a V. S. respetuosamente digo: Que cumpliendo instrucciones de mi principal, vengo a deducir demanda sobre reconocimiento de matrimonio aparente, contra el señor OSCAR CUEVAS, domiciliado en Yegros N° 346 de esta ciudad,
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ESTANISLAO
LI.AMA'3 BARRlúS
fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer.HECHOS: Que en el año 1986, se unieron en concubinato María Blanca Saturios y Oscar Cuevas, fijando domicilio conyugal en Yegros N° 346 de esta ciudad.Que de esta unión, nacieron cuatro hijos, a saber: Fredy, Natalia, Osvaldo,y Héctor, reconocidos por ambos concubinas, según certificados de nacimientos que acompaño. El mayor de ellos, Fredy, nació en 1987, yel menor, Héctor,en 1992. Estos documentos, prueban ya la continuidad de las relaciones concubinarias entre mi principal y el demandado, por más de 15 años.Que en Agosto del año en curso, el demandado, por medios violentos arrojó del hogar común sito en Yegros N° 346 de esta ciudad a mi comitente, que con sus hijos debió refugiarse sin medios, en la casa de su tío Don Andrés Vázquez, sito en Oliva N° 745 de esta ciudad, donde vive actualmente con sus hijos, a los cuales alimenta y cría con el fruto de su trabajo.Que durante los 15 años de vida en común, pudieron adquirir numerosos bienes, entre los cuales menciono un inmueble ubicado en la calle Yegros N° 346, inscripto en el Registro General de la Propiedad como Finca N° 3545, bajo el N° 3 al folio 5 y sgtes. del año 1982, refaccionado a nuevo, fruto del esfuerzo común o societario.De la unión de hecho nacieron mis cuatro hijos, con lo cual se equipara a un matrimonio y que duro 15 años, superando en exceso el plazo previsto en elArt. 84 y sgtes. del C. C. para reconocerlo como matrimonio aparente.DERECHO: Art. 83,84 Y87 del la Ley 1/92.- Art. 49,50,51 CN 207 CPC y sus concordantes.-
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JURISPRUDENCIA: En caso de que se haya solicitado el reconocimiento del matrimonio aparente al solo efecto de disolver la comunidad de bienes, lo cual no tiene otro alcance que permitir a la actora el retiro de la parte que le corresponde y no involucra la existencia de un lazo matrimonial ( Tribunal de Apel. Cy C Sala 1 2001/05/07 MartínezAlarcón , Nancy B, Fermín Acuerdo y Sentencia N°37) LA LEY. REVISTAJURIDICA PARAGUAYA.PETICIONES:
1-
RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar indicado.-
11-
TENER por deducidas las acciones de reconocimiento de' matrimonio aparente, que promueve MARIA BLANCA SATURIOS CI OSCAR CUEVAS.-
111-
ORDENAR la inscripción de la Litis en el Registro General de la propiedad, con relación al inmueble ut supra individualizado, a ros efectos de precautelar los derechos de mi principal, oficiándose al efecto.-
IV-
CORRER traslado de la demanda, acompañando las copias presentadas, citándolo y emplazándolo a fin de que lo conteste dentro del plazo de Ley.-
V-
AGREGAR los documentos presentados.-
VI-
DICTAR oportunamente Sentencia Definitiva, haciendo lugar a la acción de reconocimiento de matrimonio aparente contra el demandado Oscar Cuevas. Otro si protesto costa.-
1
PROVEER A LO SOLICITADO Y SERA JUSTICIA.
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RECONOCIMIENTO DE MATRIMONIO APARENTE CONTRA SUCESiÓN. DOCTRINA La inclusión del cónyuge aparente en la declaratoria de herederos importa su participación en los bienes propios del causante. Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sala 3. (Ac. y Sent. numo 91) 1994. LA LEY REVISTAJURIDICA PARAGUAYA.El conviviente supérstite se presenta ante la sucesión y se autoatribuye el carácter de cónyuge aparente, solicita la calidad de heredero, y por lo tanto la mitad de los bienes gananciales y derechos sobre los bienes propios del causante.-
OBJETO: PROMOVER DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE MATRIMONIO APARENTE CONTRA SUCESIÓN. SEÑOR JUEZ: FELlCIA ORTIZ, por mis propios derechos y bajo patrocinio de abogado, constituyendo domicilio procesal en la casa de la calle 14 de mayo N de esta capital, yfijando domicilio real en la casa de la calle 15 de agosto No. 657 a V. S con todo respeto digo.D123
Que habiendo tenido noticias a través de los edictos publicados de que la sucesión del Sr. Juan Venegas ha sido abierta por su padre el Sr. Mateo Venegas vengo a solicitar el reconocimiento de matrimonio aparente en contra de dicha sucesión, en base a las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer:HECHOS: Que hemos unido nuestras vidas en relación concubínaria en forma estable, pública y singular con el hoy fallecido Juan Venegas,
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no estando afectados por ningún impedimento, para contraer matrimonio conforme se acredita con la declaración sumaria de testigos realizada ante la justicia de paz letrada cuya resolución se acompaña a esta presentación.Que desde el 5 de marzo de 1998 hasta el fallecimiento del Sr. Juan Venegas (mas de 6 años), hemos hecho vida en común en la casa de la calle Colon N° 1542 inscripta a nombre del causante como Finca N° 808.025 Cuenta Corriente Catastral N° 00.0050.055 del distrito de Asunción del Barrio Sajonia, adquirida y amoblada con aportes de ambos.Que los servicios de luz yagua fueron instalados a mi nombre como se puede apreciar en las facturas de ANDE y Essap, todos los documentos son agregados a esta presentación.Asimismo compramos una camioneta marca Toyota modelo 91 chapa N° ABN 501 chasis N° AC25167135. Como V. S notaá en la fecha de los documentos agregados corresponden al tiempo en que vivíamos en concubinato, además agrego a esta presentación fotos que fueron tomadas en diversos acontecimientos sociales en los que ambos participábamos como pareja.Conforme a esta relación de los hechos se puede comprobar el vínculo concubinario que tuve con el causante, por lo que V. S. deberá dictar Resolución de acuerdo al petitorio solicitado.DERECHO: Art. 83, 84 Y85 de la Ley N° 1/92. Código Procesal Civil, Art. 733: «El juez de la sucesión es competente para entender en todas las cuestiones que puedan surgir a causa de la muerte del causante, así como en todas las reclamaciones deducidas contra él, que pudieren promoverse contra aquélla».-
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JURISPRUDENCIA.: La inclusión del cónyuge aparente en la declaratoria de herederos importa su participación en los bienes propios del causante.Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sala 3. (Ac. y Sent. numo 91) 1994. LA LEY REVISTA JURIDICA PARAGUAYA.-
Por tanto, en base a lo expuesto formulo el siguiente:
PETITORIO: 1.
Tenerme por presentada en los términos de la presente demanda y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-
2.
Previa autenticación por la actuaria, ordénese la devolución de los documentos originales presentados.-
3.
Córrase traslado de esta demanda al Agente Fiscal y a los herederos, para que la contesten por todo el término de Ley-
4-
Abrir la causa a prueba por todo el término de Ley.-
5.
Oportunamente, y previo los trámites de rigor, dictar Resolución, declarándose el reconocimiento del matrimonio aparente que tuve con el señor Juan Venegas.-
PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA.-
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MANUAL DE ESTILO y PRÁCTICA FORENSE
USUCAPiÓN OOCTRINA «Modo de adquirir el dominio de una cosa y demás derechos reales por prescripción, es decir, por el mero transcurso del tiempo. Es imprescindible el transcurso del tiempo que establecen las normas legales para que pueda reclamarlo su anterior dueño» Tal noción debe completarse con la actitud activa que ha de poseer durante el lapso pertinente, con ánimo de dueño y sin interrupción a fin de adjudicarse la propiedad. (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales - Manuel Osario).
OBJETO: PROMOVER ACCIÓN DE USUCAPION. SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL:
IGNACIO VILLALBA, Abogado, por EDUARDO ORTIZ, conforme a los términos del poder que acompaño, constituyendo domicilio procesal en la casa de la calle Carlos A. López N° 445 de esta ciudad, siendo el domicilio real de mi mandante en Mariscal López N° 678 de esta ciudad, a V. S. respetuosamente digo.-
Que cumpliendo expresas instrucciones de mi principal, vengo a promover acción de usucapión, por la posesión de más de 20 años, en forma continúa, pública, pacífica y con ánimo de dueño, contra el señor ROBERTO ORTIZ, domiciliado en Mariscal López N° 679 de esta ciudad, respecto de una fracción de terreno de 0,50 metros de Frente sobre la calle Mariscal López, igual dimensión de fondo en el lado sur, por 40 metros de costado en el lado Este donde linda con la propiedad de mi mandante, con igual dimensión del costado Oeste, donde linda con la propiedad del demandado, que forma parte de la Finca N° 5241, inscripta en el Registro Público, Octava Sección- Bajo
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ESTANISLAO LlAMAS BARRIOS
el N° 1 al folio 1 vito. y siguientes de 1969- Cuenta corriente catastral N° 23-003-26, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que paso a relacionar.-
HECHOS:
Mi principal, es propietario del inmueble individualizado como Finca N° 6743, inscripto en el Registro Público - Octava Sección, bajo el N° 1 al folio 2 vito. y siguientes del año 1940, cuyos títulos dominiales, a igual que el anterior acompaño, con el comprobante de pago de impuesto inmobiliario al día.Acompaño igualmente el plano del inmueble de mi principal como el del demandado para mejor ilustración al Juzgado, expedidos por la Sección Catastro de la Municipalidad de Asunción. Los linderos y dimensiones están especificados en los títulos de dominio.-
Mi conferente, es titular del dominio del inmueble referido, por adjudicación que se le dio por Sentencia Definitiva N° 23 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del 4° Turno Secretaría Juan Fretes, de fecha 20 de Julio de mil novecientos noventa y tres, por ser heredero legítimo de su padre el señor MARIO ORTIZ, conforme se comprueba con el certificado de nacimiento que acompaño y la copia del sucesorio citado.-
El padre de mi poderdante, adquirió el referido inmueble de don Marcos Escobar, en el año 1940. «Con todo lo edificado, clavado y plantado», como se expresa en la Escritura Traslaticia de dominio. Y el vendedor, a su vez, lo adquirió de Luis Ortega en el año 1937, cuyos antecedentes, se consignan en la escritura traslaticia yen los títulos originales, correspondientes a la Finca N° 6743 inscripta en el Registro Público, bajo el N° 1 al folio 2 vito. y siguientes del año 1940.-
En 1940, cuando el señor Luis Ortega transfirió a don Marcos Escobar el inmueble que pertenece hoya mi 'comitente, las
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edificaciones existentes ahora, ya formaban parte del mismo, teniendo en consecuencia, una antigüedad mayor de 46 años. Estos extremos, serán debidamente comprobados en la estación oportuna-
Mi mandante, siempre estuvo convencido, que el edificio que le fue transferido a su progenitor con el inmueble, se hallaba asentado dentro de sus límites. Pero recientemente, al practicar el demandado, mensura Judicial de la finca de su propiedad, supra-individualizada, adyacente de la suya, constató que parte de la edificación se halla asentada en el terreno de su propiedad, en la forma y superficie indicados en el plano que acompaño, elaborado y expedido por la Municipalidad de Asunción.-
Las dimensiones de la fracción de tierra del demandado, poseído por mi principal y cuya prescripción solicito, son: 0,50 metros de frente, sobre la calle Mariscal López, lado Norte con igual dimensión en su contrafrente sur- por 40 metros de costado en el Lado Este donde linda con la propiedad de mi mandante y con igual dimensión en el costado Oeste, donde linda con la propiedaddeí demandado; totaliza 20 metros cuadrados de superficie.-
La posesión de mi mandante, se remonta al2 de Enero de 1940. Respecto de la fracción de 20 metros cuadrados, que se desprende del inmueble, propiedad del demandado, y sobre el cual se asienta parte importante del edificio perteneciente a mi mandante, y sobre la cual ejerce mi mandante, una posesión pública, pacífica, continúa, con ánimo de dueño desde hace más de 46 años; si bien, a partir de la practica de la mensura, el demandado viene amenazándolo que haría demoler el sector del edificio que se ha edificado sobre la mencionada fracción del terreno, que es como destruirlo todo, porque la pared que pretende demoler, es medianera, y soporta toda la estructura. El Juicio de mensura se inició el 20 de Agosto de 1992.-
El informe del perito-mensor, que rola a fs. 9 del expediente caratulado: «ROBERTO ORTIZ SI MENSURA - que radica ante el Juzgado a cargo de V. S. Secretaría - JulioAcosta, no contiene ninguna
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observación acerca del hecho básico de esta demanda, y ni siquiera menciona, que parte de la finca mensurada, se encuentra bajo posesión del colindante Eduardo Ortiz, siendo visible y evidente que dicha fracción, sirve de asentamiento a un sector del edificio de éste.RESUMIENDO: Mi mandante es poseedor, y es continuador de la posesión de su progenitor conforme se constata con la referida accesión de posesiones, de una fracción de la finca propiedad del demandado, ya individualizado. Esta posesión tiene una duración superior a 46 años. Jamás se ha molestado la posesión, que fue y es pública, pacífica, continua y con ánimo de dueño, como una simple inspección ocular lo demostrará.La molestia que respecto a dicha posesión sufre mi conferente, es de reciente data, pudiendo decirse que ha comenzado en el año 1992, una vez ejecutoriada la resolución de la Cámara de Apelaciones, que confirmaba la resolución, quien no hizo lugar a la oposición deducida por mi mandante. Dicha resolución es de fecha 20 de Agosto de 1992; como consta en el expediente de mensura supra- aludido.A más de todo ello, el demandado, inició el juicio de Mensura, mucho tiempo después de que mi parte haya obtenido derecho a la usucapión sobre la fracción ocupada.DERECHO: Fundo esta acción en el Art. 1989 Y concordantes del C. C. Algunas Jurisprudencias anotadas por el Dr. Laconich, en su obra, repertorio de Jurisprudencia, atribuyen a la mensura Judicial, una función interruptiva, de forma que el tiempo corrido desaparece, considerándose que la posesión que le ha precedido como no sucedida, y la prescripción sólo podrá adquirirse por medio de una nueva posesión. Alsina en su conocida obra «Derecho Procesal». T. VI- pág. 480, sostiene un criterio distinto.Como quiera que fuese, admitiéndose o no el efecto interruptivo de la mensura, la mensura no produce dicho efecto, cuando por posesión continuada, pública y pacifica, por más de 20 años, la prescripción adquisitiva de dominio se hubo ya operado. Tal es lo que sostiene la Jurisprudencia Nacional, anotada bajo el N° 849, del
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Repertorio de Jurisprudencia del Dr. Laconich, pág. 278 Y que textualmente expresa: «LA MENSURA NO PUEDE INTERRUMPIR UNA USUCAPiÓN YA GANADA». En este marco legal, se halla esta demanda.JURISPRUDENCIA. Para adquirir el dominio de un inmueble por la vía de la usucapión debe concurrir los sgtes presupuestos; la posesión ininterrumpida por más de 20 años y sin oposición, es decir sin haber mediado actos interruptivos opuesto por el titular del dominio así lo dispone el Art. 1989 del Cód. Civil Tribunal de Apelación Civil, Comercial laboral criminal tutelar y correccional Sala 1. 1999. LA LEY. REVISTAJURIDICA PARAGUAYA.PETICIONES: ~
RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar indicado.-
I~
TENER por iniciada esta demanda de prescripción adquisitiva de dominio promovida por EDUARDO ORTIZ CI ROBERTO ORTIZ, y de la misma correr el traslado por el plazo de Ley, para cuyo efecto acompaño las copias respectivas.-
II~
ORDENAR la prohibición de innovar a fin de evitar perjuicios irreparables a mi parte, así como la inscripción preventiva de la Iitis.-
IV-
AGREGAR los documentos presentados.-
V-
ABRIR la causa a prueba por el plazo de Ley.-
VI-
TRAER a la vista el expediente caratulado: «ROBERTO ORTIZ SI MENSURA», como prueba que ofrece mi parte para la estación oportuna, que obra en la Secretaría de este Juzgado, a cargo del Dr. Julio Acosta.-
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VII- DICTAR oportunamente Sentencia Definitiva, haciendo lugar a la demanda, con costas, yen consecuencia declarar operada la prescripción de la fracción de terreno individualizado en este escrito de demanda, a favor de mi mandante, debiendo librar oficio al Registro Público, con copia de la Sentencia ejecutoriada, para que cancele la inscripción de la misma, a nombre del demandado y se la inscriba a nombre de mi principal.PROVEER A LO SOLICITADO Y SERA JUSTICIA.
Asunción, de
julio de 2004.
A mérito del testimonio de poder presentado, reconócese la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en lugar indicado. Téngase por iniciada la presente demanda que por usucapión inicia EDUARDO ORTIZ cl ROBERTO ORTIZ, y de la misma y los documentos presentados, córrase traslado a la parte demandada por todo el plazo de Ley, citándolo y emplazándolo a fin de que lo conteste dentro del plazo de Ley. Ordénase la prohibición de innovar en la Res-Litis y la anotación preventiva de la litis. Agréguense los instrumentos presentados. Tráigase a la vista el expediente -caratulado: «Roberto Ortiz si mensura», y agréguese a estos autos. A los demás puntos, téngase presentes.-Son días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 131 del C. P. C.ANTE MI:
JUEZ
REIVINDICACiÓN DOCTRINA
Reivindicación: acto por el cual el legítimo propietario de una cosa (tras comprobar que ha sido privado de ella de forma ilegal) exige a la
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persona en cuyo poder se encuentre su restitución. Cualquier cosa determinada (mueble o inmueble) es reivindicable por el propietario despojado, siempre que demuestre que es de su propiedad, y siempre que se trate de una cosa identificable por sí misma. El mejor camino para probar la propiedad es por medio de la certificación en los distintos registros de la propiedad. La reivindicación se lleva ante los tribunales por medio de la llamada acción reivindicatoria que es preciso ejercitar dentro del tiempo que marca la ley, a contar desde la desposesión, porque de lo contrario podrá ocurrir que el poseedor actual termine convirtiéndose en propietario por haber poseído la cosa como si fuese suya durante un determinado número de años: es la llamada prescripción adquisitiva o usucapión. Si la acción reivindicatoria tiene éxito, lo habitual es que sea condenado el poseedor, no sólo a restituir, sino también a indemnizar los daños y perjuicios probados que la privación de la cosa ha traído a su dueño.-
OBJETO: PROMOVER DEMANDA DE REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL: IGNACIO VILLALBA, Abogado, conforme a los términos del poder que acompaño, en representación del Dr. Sebastián Cano, constituyendo domicilio procesal en la casa de la calle Mca\. Estigarribia 643 de esta ciudad, siendo el domicilio real de mi mandante en San José de los Arroyos, a V. S. respetuosamente digo:Que vengo por instrucciones de mi principal, a deducir demanda ordinaria de REIVINDICACiÓN DE INMUEBLE CONTRA JOSE MORALES, domiciliado en San José de losArroyos, lugar denominado. Loma Vistosa, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer:-
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HECHOS: Que mi mandante es legítimo propietario del inmueble ubicado en San José de los Arroyos, lugar denominado Loma Vistosa, cuyas dimensiones y linderos que constan en los planos y títulos que acompaño son los siguientes: Su frente, al norte 20-3 con rumbo magnético Sureste, 61grados, distancia 3.865 metros, lindando con Juan Ayala. Su costado al Este 6-7 rumbo Sureste, mide 646 metros rumbo 50, lindando con camino vecinal. Su costado Sur forma una quebrada dos rectas. La primera 7-8, mide con rumbo Noroeste, 77 grados, distancia 900 metros, lindando con Augusto Peña. La segunda 9-18, mide con rumbo Suroeste 96 metros, distancia 2.000 metros, lindando con terreno Fiscal. Y su costado al Oeste, 21-3, mide con rumbo noroeste, un grado 9', distancia 2.000 metros, lindando con camino que separa la fracción perteneciente a Pedro Aguayo, la superficie, así deslindada es de TRESCIENTAS OCHENTA HECTAREAS.Esta propiedad fue adquirida por mi mandante del Instituto de Bienestar Rural, en 1969, según los mencionados títulos de dominios que presento, y mi principal ejerció sobre toda la extensión, real y efectiva posesión, hasta que se hizo el trazado definitivo de la ruta N° 2- Asunción Coronel Oviedo, que dividió dicho inmueble en dos fracciones de aproximadamente 190 hectáreas cada una.Mi principal quedó en la fracción donde tenía y tiene instalada sus mejoras, es decir, al sur de la ruta N° 2 citada, entrando a ocupar un antiguo rancho que tiene mi mandante en la otra fracción, el demandado en Octubre de 1984, a quien por razones humanitarias, mi poderdante le autorizó, además plantar 3 has. de rosado, que se encuentra al costado del rancho y solamente por 5 meses, yen forma totalmente gratuita.El demandado, sin prestar atención a los reclamos amistosos que le formulara el accionante, llegado el plazo citado, amplió el rancho citado e instaló en el mismo un almacén, negándose rotundamente a abandonar el inmueble citado.-
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Mi mandante, recurrió repetidas veces al 1. B. R. solicitando su intervención, en procura de una solución amistosa con el demandado, pero este se mostró renuente, negándose a concurrir a las audiencias de comparendo, fijadas repetidas veces y notificadas al demandado. Ello motivó la constancia del12 de febrero de 1996, de la División de Conciliación y Arbitraje que acompaño.Por tales razones, no le queda a mi principal más remedio que recurrir a los estrados de la Justicia, para recuperar, lo suyo, que indebida, injusta y arbitrariamente detenta el demandado.DERECHO: La demanda se funda en los y siguientes del Art. 2407C.C. la acción de reivindicación compete al propietario, a los titulares de derechos reales que ejercen por la posesión. La acción de reivindicación y las demás acciones reales son imprescriptibles y el Art. 2408 de la acción de reivindicación se da contra del poseedor que está obligado a restituir la cosa, o que la adquirió del reivindicante o de su autor, aunque fuese de buena fe. Procederá también contra el poseedor actual que la obtuvo de un enajenante quien procedía dicha acción, salvo lo dispuesto en este Código respecto de los adquirientes de derechos sobre inmuebles a titulo oneroso y de buena fe. (Código Civil Paraguayo y demás concordantes del mismo cuerpo legal).JURISPRUDENCIA: Teniendo por objeto la acción reivindicatoria, la protección del derecho de la propiedad, es claro que entre tanto éste no se extinga, aquélla permanece inextinguible y que solamente cuando por virtud de la usucapión haya desaparecido el derecho de propiedad, también habrá desaparecido la acción reivindicatoria, de lo que se sigue que esta acción, dura mientras exista el derecho de propiedad y no fenece por el mero transcurso del tiempo, o sea por prescripción negativa. Corte Suprema de Asunción (C S Asunción) 1991. (Ac. Y Sent. Num. 47). LA LEY. REVISTA JURIDICA PARAGUAYA.-
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PETICIONES: 1-
RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar indicado.- .
2-
TENER por promovida la presente acción que por reivindicación de inmueble que promueve el DR. SEBASTIAN CANO CI JaSE MORALES, y de la misma y los documentos acompañados, correr traslado al mismo, citándolo y emplazándolo a fin de que lo conteste dentro del plazo d~ Ley.-
3-
DECRETAR prohibición de innovar en la res- Iitis.-
4-
Abrir la causa a prueba por todo el término de ley.-
5-
AGREGAR los instrumentos presentados.-
6-
DICTAR oportunamente Sentencia,haciendo lugar a la demanda yen consecuencia condenar al demandado a desocupar la reslitis, en el plazo que V. S. fije, bajo apercibimiento de ser lanzado por la fuerza pública con costas.-
PROVEERA LO SOLICITADO Y SERAJUSTICIA.
Asunción, de Julio de 2002 A mérito del testimonio de poder presentado, reconócese la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. Téngase por iniciada la presente demanda que por reivindicación de inmueble inicia el DR. SEBASTIAN CANO CI JaSE MORALES, y de la misma y de los documentos presentados, córrase traslado al demandado a fin de que lo conteste dentro del plazo de Ley. Decrétese la prohibición de innovar en la res-litis. Agréguense los documentos presentados. A los demás puntos, téngase presentes.ANTE MI:
JUEZ
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RETENCiÓN DE INMUEBLES POR MEJORAS DOCTRINA Es la facultad o derecho que le corresponde al tenedor de un inmueble ajeno para conservar su posesión hasta el pago íntegro de los gastos efectuados en el mismo. Debe reunir tres requisitos; la tenencia de la cosa de otro; la obligación de parte del propietario respecto del poseedor o tenedor; la unidad entre la cosa retenida yel crédito del que la retiene.» (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales - Manuel Osorio).-
OBJETO: INICIAR JUICIO S/ RETENCIÓN DE INMUEBLE POR MEJORAS. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL: IGNACIO VILLALBA, por DON MARCIAL ESCOBAR, conforme lo justifico con el testimonio de poder que acompaño, constituyendo procesal domicilio procesal en la casa de la calle Mompox N° 1020 de esta ciudad, siendo el domicilio real de mi comitente la casa de la calle España N° 1235 de esta ciudad a V. S. respetuosamente digo:Que cumpliendo expresas instrucciones de mi principal, vengo a iniciar demanda de retención de inmueble por mejoras contra el señor ADOLFO LEZCANO, domiciliado en la casa de la calle España N° 1298 de esta ciudad, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer:HECHOS: Mi instituyente, fue demandado por el señor ADOLFO LEZCANO, por reivindicación de inmueble, acción que fue acogida favorablemente en 1ra y. 2da. Instancia. Dichos autos, se hallan ante el Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial del 1ero Turno, Secretaría a cargo de PABLO ZARATE, que solicito sea traído a la vista.-
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Mi mandante, se halla actualmente en posesión del inmueble reivindicado por el demandado Adolfo Lezcano, Finca individualizada con el N° 10.250, inscripta en el Registro Público, bajo el N° 1 al folio 1 vito. y sgtes. del año 1983 ubicado en Arroyos y Esteros, de una hectárea de Superficie, cuyos antecedentes dominiales se hallan debidamente acreditados en los autos supraindicados.En el citado inmueble, mi comitente, desde que comenzó a poseer, en fecha de 6 de julio de 1995, procedió a introducir numerosas y valiosas mejoras que paso a detallar.Construcción de un pozo artesiano de 80 metros de profundidad; construcción de un tanque de agua de 6.000 litros; construcción de 150 metros de cañería de riego, con 15 canillas; obras que demandaron la suma de TRES MILLONES DE GUARANíES, conforme lo demuestro con los instrumentos que acompaño, debidamente autenticados.La plantación de doscientas plantas de naranjas injertadas, a un costo de CUATROCIENTOS MIL GUARANíES, conforme lo justifico con los instrumentos debidamente autenticados que acompaño.Cinco mil plantas de tomate, en estado de producción, avaluado en la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL GUARANíES, que será debidamente demostrado en su oportunidad.-
Mi mandante como se ve, demanda la retención del inmueble del demandado, hasta tanto le sea pagada la suma de quince millones de guaraníes que le adeuda el demandado en concepto de mejoras introducidas por mi principal en el tiempo que lleva poseyendo el inmueble indicado. El jus retentionis que alega mi instituyente es para tutelar el crédito que surge de los gastos efectuados en la cosa, con mejoras hechas en ella.DERECHO: Se basa la presente acción en los siguientes artículos Art. 1826 Y 1827 C.C YArt. 207 del CPC.
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JURISPRUDENCIA: La retención se acuerda a quien esté obligado a restituir la cosa, y ante la posibilidad de ser desposeído, puede echar mano a la acción de retención, a fin de contener la acción restitutoria, hasta tanto pueda acceder al cobro de un crédito exigible derivado de la misma cosa, cuya retención se pretende. Tribunal de Apelacion CyC, LTyCM, Alto Paraná y Canindeyu, Sala 2 (Sala2) LA LEY. REVISTAJURIDICA PARAGUAYA.PETICIONES: 1-
RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-
2-
TENER por iniciado el presente juicio que entabla el señor MARCIAL ESCOBAR CI EL SEÑOR ADOLFO LEZCANO SI RETENCiÓN DE INMUEBLE POR MEJORAS, Yde la misma y los instrumentos acompañados correr traslado al demandado, citándolo y emplazándolo a fin de que la conteste dentro del plazo de Ley.-
3-
AGREGAR los instrumentos presentados.-
4-
ORDENAR la anotación preventiva de la litis.-
5-
DISPONER sea traído a la vista los autos supra-indicados.-
6-
LIBRAR oficio al de igual clase en lo Civil, haciéndole saber la promoción de la presente acción, a los efectos de evitar sea expedido el mandamiento de desahucio correspondiente.-
7-
DICTAR oportunamente sentencia, haciendo lugar a la acción promovida, condenado al demandado a abonar la suma reclamada, sus intereses, costos y costas del presente juicio.PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-
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RETENCiÓN DE COSAS MUEBLES POR GASTOS EFECTUADOS DOCTRINA.Es la facultad o derecho por parte del tenedor de una cosa ajena mueble para mantenerse en la posesión de dicha cosa hasta tanto le sea abonado el pago debido por los gastos efectuados a favor de la misma durante el tiempo en que la ha mantenido en su poder. En un juicio de retención de cosa mueble que sobre gastos efectuados se ejerce, al igual que en el de retención de inmuebles, por cobro de mejoras. (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales Manuel Osario).
OBJETO: INICIAR JUICIO SI RETENCIÓN DE COSA MUEBLE POR COBRO DE MEJORAS. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL: IGNACIO VILLALBA, por DON MARCIAL ESCOBAR, conforme lo justifico con el testimonio de poder que acompaño, constituyendo domicilio procesal en la casa de la calle Mompox N° 1020 de esta ciudad, siendo el domicilio real de mi comitente la casa de la calle España N° 1235 de esta ciudad a V. S. respetuosamente digo:Que cumpliendo expresas instrucciones de mi principal, vengo a iniciar demanda de retención de cosa mueble por mejoras contra el señor ADOLFO LEZCANO, domiciliado en la casa de la calle España N° 1298 de esta ciudad, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer:HECHOS: Que el Sr. Marcial Escobar adquirió un vehículo automotor marca Toyota modelo 99 chapa N° ABN 501 chasis N° AC25167135 , por medio de un contrato privado que se adjunta a esta presentación,
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cuyo precio debía ser abonado recién a los noventa días, sin embargo el demandado a los 30 días se arrepintió de la venta del rodado y solicitó la rescisión del contrato, cuya solicitud fue aceptada por mi mandante.Sin embargo el Sr. Lezcano se niega a reconocer las reparaciones y equipamientos nuevos con que el Sr. Escobar ha provisto al rodado como: radio digital marca Sony, parlantes, tapizado de cuero de los asientos, un juego de neumáticos y faros delanteros nuevos cuyos comprobantes de compra- venta se adjunta a esta presentación para demostrar su derecho de retención por mejoras que asciende a la suma de guaraníes 12 millones.Mi mandante como se ve demanda la retención del rodado, hasta tanto le sea pagada la suma de doce millones de guaraníes que le adeuda el demandado en concepto de mejoras introducidas. El jus retentionis que alega mi instituyente es para tutelar el crédito que surge de los gastos efectuados en la cosa, con mejoras hechas en ellas.DERECHOS: Art. 1826 Y 1827 CC, 207 CPC Ysus concordantes JURISPRUDENCIA: El derecho de retención se funda en razones de indudable justicia y equidad desde el momento que quien reclama la restitución de una cosa de su propiedad debe a su vez, cumplir con las obligaciones que tiene con el tenedor de ellas, las obligaciones son recíprocas y deben satisfacerse simultáneamente. Tribunal de Apelación C y C, LT y C M, Alto Paraná y Canindeyu, Sala Rubén Daría Porro cl Municipalidad de Ciudad del Este (Ac. y Sent. N o 4).DERECHO DE RETENCION. 1998. PETITORIO.1-
RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.
2-
TENER por iniciado el presente juicio que entabla el señor MARCIAL ESCOBAR CI EL SEÑOR ADOLFO LEZCANO SI
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RETENCiÓN DE COSA MUEBLE POR MEJORAS, Y de la misma y de los instrumentos acompañados, correr traslado al demandado, citándolo y emplazándolo a fin de que lo conteste dentro del plazo de Ley.3
Ordenar la apertura de la causa a prueba por el término de ley.-
3-
AGREGAR los instrumentos presentados.-
4-
DICTAR oportunamente sentencia, haciendo lugar a la acción promovida, condenando al demandado a abonar la suma reclamada, sus intereses, costos y costas del presente juicio, con costas.PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-
NULIDAD DE ACTO JURíDICO DOCTRINA Es la sanción legal que priva de sus efectos propios o normales a un acto jurídico en virtud de una causa originaria; es decir existente en el momento de la celebración. La nulidad significa que el acto pierde sus efectos propios o no es apto para producirlos. (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales - Manuel Osorio).
OBJETO: DEMANDAR NULIDAD DE ACTO JURíDICO Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN. SEÑORA JUEZA EN LO CIVIL Y COMERCIAL: JULlETA ESCOBAR GUERRERO, mis propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, con domicilio real en la casa N° 273 de la
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calle Itaipu y Km. 14.5 de la Ruta Mariscal López, San Lorenzo, fijando domicilio procesal en la casa N° 640 de la calle Laureles casi San Roque González de Santa Cruz, San Lorenzo, a V. S. digo:Que vengo a promover demanda por Nulidad de Acto Jurídico y Cancelación de Inscripción, contra la Sra. Juliana Samaniego, con domicilio real en la casa ubicada en el km. 16.5 de la Ruta 1, Mariscal Estigarribia, jurisdicción de San Lorenzo, basándome en las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer:HECHOS: Que soy propietaria de un inmueble ubicado en la calle Itaipú 273 y 14 pdas., a la altura de km. 14.5 de la Ruta 1, Mca!. Francisco Solano López de San Lorenzo, individualizado como Finca 13.924, anotado en los registros públicos bajo el N° 1, al folio 1 siguiente del año 1980.- Cta. Cte. Ctra!. N° 27 0396-15. El inmueble tiene una superficie de 562 m2, cuya copia de título anexo a esta presentación.-
Que la hoy demandada JULIANA SAMANIEGO es mi nieta, conforme lo acredito con el Certificado de Nacimiento. La misma vivió conmigo hasta los 14 años, no en forma permanente y continua, ya que también vivía esporádicamente con su madre la Sra. Eliana Samaniego, quien es mi hija.-
Que hacia el mes de Agosto del año 1996, me dijo que quería hacerme instalar el agua de Corposana, para no andar lavando las ropas fuera de la casa, ya que en aquel entonces me dedicaba a hacer el lavado a domicilio porque aún no tenía instalado ese servicio público. No pasó mucho tiempo cuando vino a pedirme el título de la propiedad, según ella para gestionar ante la Corposana la instalación del agua, tal es así que le entregué dicho instrumento, sin siquiera pensar remotamente que su propósito era otro.-
Que el día 12 de Octubre de 1996, por la mañana fue a mi casa, mostrándose muy apurada, me pidió que la acompañara al Centro de
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Asunción, pues debía firmarle un papel al mediodía para concluir los trámites correspondientes para la instalación del agua. Así lo :c.ice y la acompañé, Llegamos a una oficina, y una vez allí, inmediatamente me hizo firmar un papel, sin ninguna formalidad, sin leer el contenido, tampoco exigí que lo hiciera porque tenía plena confianza en mi nieta, pensé que ella no haría nada que pudiera perjudicarme. Tampoco podría leer e interpretar los términos de un contrato por mi misma, y eso lo sabía mi nieta, por ser yo una persona de poca cultura y de más de 70 años.Que, obligada por mi vida, cada vez más precaria llegué a la decisión de poner en venta mi casa, a ese efecto, me dijeron que podía ofrecer a través de una inmobiliaria, y con ese fin, en el mes de febrero del 2002, le solicité a mi nieta que me devuelva el título que en aquella oportunidad había llevado para la «supuesta» gestión de la instalación de agua corriente, y cuando hablé con ella sobre el tema me dijo que no habría problema, que al día siguiente me lo iba a traer, cosa que nunca ocurrió hasta que empecé a sospechar.Me puse en contacto con una Abogada de nombre Juana Romero, quien me dijo que si no recuperaba mi título del poder de mi nieta podíamos pedir una copia de los Registros Públicos. Le encargué dicha diligencia, y luego me informó que la propiedad no figuraba a mi nombre sino a nombre de la hoy demandada Juliana Samaniego, y me dio algunos detalles de la Escritura Pública a través de la cual «supuestamente» vendí la casa a la misma.Que, la supuesta venta se realizó por la suma de Guaraníes CINCUENTA y UN MILLON (51.000.000), suma que, me adelanto a detallar, JAMAS HE RECIBIDO.Que, jamás he acordado con mi nieta, hoy demandada, vender a su favor ni a favor de nadie en ese entonces mi propiedad, pues ella me llevó a dicha Escribanía donde en connivencia con el Escribano Público BENITEZ, me hicieron firmar una escritura, haciéndome creer que era al solo efecto de hacer instalar las cañerías para el agua potable. Yo tendría dificultad para leer e interpretar por mi misma los
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términos del escrito que firmé, debido a mi muy limitada cultura, falta de buena visión por la edad y por la confianza que hasta entonces que me inspiraba mi nieta.Niego categóricamente haber recibido la suma de Gs. 51.000.000 (CINCUENTA Y UN MILLÓN DE GUARANíES), pues ella no tenía forma entonces de acceder a dicha suma y de haber yo recibido esa cantidad o cualquier otra de menor cuantía habría invertido en algo, ya sea en mejorar mi salud, adquirir otra casa, depositar en un banco, en fin, de cualquier modo habría mejorado por lo menos transitoriamente mi forma y calidad de vida, que siempre fue precaria.Actualmente, mi casa actualmente está en peligro de derrumbarse, y casi sin poder ganarme lo esencial para mi propio sustento, de todo ello son testigos vecinos que en su oportunidad van a corroborar cuanto he afirmado, y que a la vez será avalada con una inspección judicial in situDebo manifestar al mismo tiempo que yo sigo viviendo en la propiedad que la demandada pretende despojarme, prueba de ello son los recibos de luz eléctrica y de agua corriente que se hallan en mi poder, en razón de que soy yo quien pago dichos servicios y no la demandada.Por todo ello, al Acto Jurídico atacado es Nulo y así debe ser declarado, ya que evidentemente la demandada actuó con engaño, fraude, mala fe, astucia y maledicencia, o sea con DOLO, para despojarme gratuitamente de mi propiedad. Demás está decir que me reservo el derecho de iniciar la Acción Criminal pertinente, ya que en sí el acto perpetrado configura delito previsto y penado en el Código Penal.Como medida de urgencia y bajo responsabilidad y caución juratoria, pido al Juzgado se sirva disponer la inscripción de la litis sobre la finca N° 13.924 de San Lorenzo, anotado en los Registros Públicos a nombre de la demandada bajo el N° 13.924, folio 1 y siguientes de 1980. A ese fin librar oficio.-
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DERECHOS: Fundo la presente demanda en las disposiciones de los Artículos 290,291,358 inc. e ~(663 inc, a) última parte del C. C. POR TANTO a V. S. pido se sirva proveer el siguienfe PETITORIO: 1-
TENERME por presentada y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-
2-
TENER por iniciada la presente demanda que por Nulidad de Acto Jurídico y Cancelación de Inscripción promuevo contra JULIANA SAMANIEGO, correr traslado de la misma y de los documentos para que la contesten dentro del plazo de la Ley.Ordenar la agregación de los documentos presentados.-
3-
Bajo mi responsabilidad y caución juratoria, ordenar la inscripción de la litis sobre la finca mencionada. A ese efecto librar Oficio a la Dirección de los Registros Públicos.-
4-
Ordenar se traiga a la vista copia autenticada del título de propiedad de la finca N° 13.924 de San Lorenzo, anotado en los Registros Públicos bajo el N° 1, folio 1 y sgtes. del año 1980, y bajo el N° 2, folio 3 y sgtes. del año 1996. A ese efecto, librar el oficio correspondiente .-
5-
Abrir la causa a prueba por todo el término de Ley.-
6-
Oportunamente dictar Sentencia Definitiva haciendo lugar con Costas a la presente demanda de nulidad y en consecuencia anularelActo Jurídico instrumentado por la Escritura Pública N° 286 de fecha 02 de octubre de 1996, disponiendo la cancelación de la inscripción registrada a nombre de Juliana Samaniego la Finca N° 13.924 de San Lorenzo, anotado bajo el N° 2, folio 3 y sgtes. del año 1996, al mismo tiempo que sigue vigente la inscripción a mi nombre de dicho inmueble, bajo el N° 1, folio 1 y sgtes. del año 1980. Otro si protesto costa. PROVEERALO SOLICITADO Y SERAJUSTICIA.
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NULIDAD DE TITULO DOCTRINA
Es cuando existen vicios o fallas al momento de su otorgamiento, ya sea con relación al sujeto, objeto o a la forma. Tanto en los actos nulos así como en los anulables se requiere la declaración judicial. La nufídad relativa afecta a intereses particulares y puede ser declarada solo a petición de la parte perjudicada, pudiendo ser convalidada o confirmada. La nulidad es absoluta cuando afecta la moral o el orden público. En consecuencia, puede y debe ser declarada de oficio, no prescribe, y no es susceptible de confirmación. (Bonifacio Ríos Arevalos - Hechos y Actos Jurídicos).
OBJETO: PROMOVER DEMANDA ORDINARIA POR NULIDAD DE TITULO Y CANCELACIÓN DE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD. SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL Y TUTELAR DEL MENOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CORDILLERA:
IGNACIO VILLALBA, Abogado, por DON DARlO BRIZUELA, conforme lo acredito con el poder que acompaño, constituyendo domicilio procesal en la casa de la calle Cerro Corá No. 765 de esta ciudad, siendo el domicilio real de mi mandante la casa de la calle La Victoria 234 de la ciudad de Caacupé, a V. S. respetuosamente digo:-
Que cumpliendo expresas instrucciones de mi principal, vengo a promover demanda ordinaria POR NULIDAD DE TíTULO Y CANCELACiÓN DE SU INSCRIPCiÓN EN EL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD en contra del INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL, con domicilio en la calle Tacuary N° 760 de la Capital, y del señor EDGAR BENITEZ, domiciliado en Yegros 543 de la ciudad de
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Caacupe, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer:HECHOS: Que, mi principal es propietario del inmueble individualizado como Finca N° 768, inscripto en el Registro Fundial bajo el N° 1 al folio 2 vito. Y sgte. del año 1986, de 35 hectáreas de Superficie, ubicado en el lugar denominado Arroyo Ytú del Distrito de Caacupé, conforme consta detalladamente en los títulos dominiales que acompañoQue, mi conferente entró a ejercer la posesión del citado inmueble, tan pronto se concretó el contrato de compraventa, el 23 de Julio de 1.986, fecha en que se formalizó la escritura traslaticia de dominio a su favor, introduciendo en ella numerosas y valiosas mejoras, tales como construcciones de viviendas alambradas, plantaciones, etc., ejerciendo hasta la fecha el derecho de dominio y posesión en forma ininterrumpida, y así es reconocido por todos los vecinos del citado lugar.Que, el demandado EDGAR BENíTEZ gestionó y obtuvo en compra del Instituto de Bienestar Rural, una suerte de tierra de 10 hectáreas, mediante tramitaciones administrativas, contenidas en el expediente N° 676/82, que culminó con la expedición por el citado instituto del título de propiedad, a favor de EDGAR BENITEZ, N° 76878, en fecha 17 de Junio de 1991. El referido inmueble se halla ubicado dentro de la propiedad de mi mandante que tiene una superficie de 35 hectáreas. El inmueble titulado a favor de EDGAR BENITEZ,se halla inscripto en el Registro Fundíal en la Sección del Distrito de Fram, como Finca N° 326, bajo el N°1 al Folio 3 vito y sgtes. del año 1991.Este hecho ocurrió, como consecuencia de los datos falsos recogidos y facilitados en el expediente administrativo citado, considerándose así como Fiscal, un inmueble que pertenece al dominio privado, y particularmente a mi principal.De esta manera, se dio la paradoja de que el Instituto de Bienestar Rural, careciendo de dominio sobre la mencionada tierra,
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expidió un título, nacido de informes y trámites falsos, que probaremos en la estación oportuna, y que se pone de manifiesto ahora al confrontar el título del demandado con los de los actores, y los antecedentes de éstos.El Instituto de Bienestar Rural, jamás tuvo el dominio de la propiedad que transfiere al hoy demandado, y en consecuencia, tampoco tenía derecho para transferir dicho inmueble, porque: «NADIE PUEDETRANSFERIRAOTRO, UN OBJETO, UN DERECHO MEJOR O MÁS EXTENSO QUE EL QUE GOZABA, Y RECIPROCAMENTE, NADIE PUEDE ADQUIRIR SOBRE UN OBJETO, UN DERECHO MEJOR Y MAS EXTENSO QUE EL QUE TENíAAQUEL DE QUIEN LAADQUIERE (Art. 1954 Y concordantes C. C.).Además, todos los derechos, que una persona transmite a otras por contrato, sólo pasa al adquirente de este derecho por la Tradición (Art. 759 C. C.). Agréguese que el sucesor singular, es aquel al cual se transmite un objeto particular que sale de los bienes de otra persona (Art. 760 C. C.). En nuestro caso, EDGAR BENITEZ, sería sucesor particular de un bien que no pertenece, ni perteneció en domicilio al Instituto de Bienestar Rural, que jamás formó parte del patrimonio de dicha institución.Para que la tradición traslativa de dominio sea válida, la misma debe ser hecha por quien tiene el dominio de la cosa que se entrega, y los únicos derechos que pueden ser transferidos por este medio La tradición - son los propios derechos de quien lo hace.Todas estas disposiciones, denotan fehacientemente, que el Instituto de Bienestar Rural, no podía transferir, ni hacer la tradición del inmueble que ahora figura a nombre de EDGAR BENITEZ, porque el Instituto de Bienestar Rural, nunca tuvo la posesión, ni el dominio de la cosa «inmueble», que aparece vendida.El acto jurídico, para que sea válido, debe ser otorgado por una persona capaz de cambiar el derecho suyo, el estado de su derecho (Art. 363 C. C.) y el Instituto de Bienestar Rural, no tenía derecho alguno
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sobre la finca transferida. Además, el error y las irregularidades de que adolece el título, pueden ser invocados contra el sucesor. Yen los títulos y en el procedimiento para la obtención del mencionado título donde hubo error e irregularidades (Art. 357 C. C.).La nulidad de que adolece el título de EDGAR BENITEZ, es absoluta, manifiesta, y es un acto prohibido por la Ley, la venta de cosa ajena el Código Civil lo prohíbe y el sentido común lo repele. Y son nulos los actos jurídicos cuando fuesen prohibidos el objeto principal del acto (Art. 357 C. C.).Por todo ello, V. S., deberá declarar la nulidad del título otorgado por el Instituto de Bienestar Rural, al señor EDGAR BENITEZ, en la individualidad citada, y así lo solicito.Invoco igualmente, como fundamento de la presente acción, los antecedentes de los títulos dominiales de mi principal, que se hallan descritos en la copia que adjlJ.nto.Como V. S. podrá observar, los antecedentes de los títulos de dominio del actor, demuestran que hace más de ochenta años. que pertenece en propiedad al dominio privado, y que los sucesivos propietarios tuvieron el dominio y posesión de la Finca No. 768, sin interrupción alguna, con justo título y buena fe. Mi mandante, como sucesor de aquellos propietarios, hace valer en la presente demanda, los derechos y acciones que tuvieron éstos en la aludida finca, inmueble que fuera enajenado porellnstituto de Bienestar Rural, el señor EDGAR BENITEZ, sin derecho alguno. Así también dejar establecido que cualquier vicio que pudiera adolecer los títulos del demandante, éstos se hallan cubiertos o convalidados con la prescripción, que también se alega.Queda demostrado, Señor Juez, que el inmueble de mi poderdante, jamás en el plazo de 80 años perteneció al Fisco, fue siempre del dominio privado o particular.DERECHO: Fundo mis derechos en Art. 357 Ysgte , Art. 363, 376 del Código Civil Paraguayo.
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JURISPRUDENCIA: Los efectos de la inexistencia y la nulidad son iguales, por lo que no corresponde distinción entre actos Inexistentes y actos nulos, considerando que estos no producen efectos aun cuando su nulidad no haya sido juzgada. Corte Suprema de Asunción, Sala Civil y Comercial. Idalina Carmen Escauriza cl sucesión de Maria Selva Escauriza de Pandon Ac. y Sent. N o 718. NULIDAD; ACTO JURíDICO. 1998 LA LEY. REVISTA JURIDICA PARAGUAYA.Por todo esto, corresponde declarar la nulidad de transferencia y los títulos respectivos, que hacen referencia a la misma, y disponer la cancelación de las inscripciones respectivas en el Registro Público, con costas, en caso de oposición .POR TANTO, a V. S. PETICIONO: 1-
RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi dom cilio en el lugar indicado.-
11-
TENER por inicada a presente demanda que por nulidad de título y cancelacion de inscripción en el Registro General de la Propiedad promueve Don DARlO BRIZUELA contra EDGAR BENITEZ y el Instituto de Bienestar Rural, y correr traslado de la misma a los demandados a fin de que lo contesten dentro del plazo de Ley.-
111-
DISPONER se traiga a la vista el expediente administrativo del, Instituto de Bienestar Rural supra- indicado.-
IV-
ABRIR la causa a prueba por todo el plazo de Ley.-
V-
AGREGAR los instrumentos presentados.-
VI-
DISPONER la devolución de los originales de los títulos presentados, previa autenticación por el Actuario de las fotocopias respectivas que acompaño.-
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VII- OPORTUNAMENTE, dictar Sentencia definitiva, haciendo lugar a la presente demanda, declarando la nulidad de los títulos debidamente individualizados en el presente escrito de demanda, ordenando la cancelación de sus respectivas inscripciones en el Registro Público, todo con expresa imposición en costas.PROVEER A LO SOLICITADO Y SERA JUSTICIA.
OBLlGACION DE HACER ESCRITURA PÚBLICA DOCTRINA Obligación de hacer: «Como su nombre lo anticipa con claridad la que impone realizar un acto o prestar algún servicio, hacer una entrega o transmitir un derecho» (ManueIOsorio)>>.-
OBJETO: PROMOVER DEMANDA ORDINARIA SI CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL: VICENTE BELLOTA, Abogado de la Matrícula, por Doña JIMENA GIMÉNEZ, conforme justifico con el testimonio de poder que acompaño, constituyendo domicilio procesal en la casa de la calle Yegros 1024 de esta ciudad, y siendo el domicilio real de mi mandante la casa de la calle Eusebio Ayala N° 346 de esta ciudad, a V.S. respetuosamente digo:Que vengo a promover demanda ordinaria por cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública contra el Sr. Nicasio Cardone, domiciliado en Caballero 1630 de esta ciudad, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer.-
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Que mi principal, en fecha 12 de Octubre de 1999, adquirió del demandado un inmueble situado en la ciudad de Luque, lugar de Palma Loma, compuesto de las siguientes dimensiones y linderos: Lote A, al norte mide quinientos metros y linda con Fracción Cristal, que es su frente por igual dimensión en el contrafrente, donde linda con la propiedad de Nelson Quiroga; al este mide 400 metros y linda con el lote N° 3, por igual dimensión es el aste, donde linda con la propiedad del señor Paolo Cartes. Superficie: 20.000 metros cuadrados.Esta propiedad el demandado la adquirió del Señor Milciades Medina y se halla inscripta en el Registro General de la Propiedad Sección 20, Finca N° 666, bajo 6, al folio 3 y sgte. del año 1998, conforme al testimonio de título que acompaño. La compra de mi conferente la justifico con el contrato privado, con firmas autenticadas por escribano, que acompaño.Mi mandante ha abonado la totalidad del precio del citado inmueble, conforme lo justifica con los recibos con firmas autenticadas por Escribano Público, que acompaño.Que el demandado no ha cumplido hasta la fecha su obligación de transferir la citada propiedad a mi mandante por escritura pública, conforme surge de los términos de dicho contrato, por lo que mi mandante se ve en la necesidad de promover la presente demanda a fin de proteger su derecho y hacer cumplir el contrato firmado por el demandado y obtener el título de la propiedad adquirida.A fin de precautelar el derecho de mi mandante me permito solicitar del Juzgado la inscripción de la presente litis en el Registro Público, debiendo para el efecto librar el oficio correspondiente.Para el supuesto que el demandado se resistiera a otorgar la escritura traslativa de dominio, se le hará saber, bajo apercibimiento, que en ese caso la misma será otorgada por el juzgado, a costa del mismo.-
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El reclamo del título del inmueble en cuestión es una necesidad imperiosa de mi poderdante, ya que tiene la posesión del inmueble sin título, que le corresponde.DERECHO: Fundo el derecho de mi mandante en los Art. 701 inc. b y demás casos concordantes en las disposiciones del C. C.-
JURISPRUDENCIA: La obligación del vendedor de otorgar al comprador la escritura de venta de inmueble y efectos vendidos estaba subordinada a un año de plazo. Si la demanda por escrituración fue promovida antes del año consecuentemente, la demanda debe ser rechazada por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala 2 (TApe!. Com)(Sala2) Samudio, Aristides Lorenzo c. Granopar. (Ac. y Sent. numo 77) LA LEY. REVISTAJURIDICAPARAGUAYA.PETITORIO: 1-
RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en e/lugar señalado.-
2-
TENER por iniciada la presente demanda promovida por Doña Jimena Jiménez CI Nicasio Cardone sI cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública, y correr traslado de la misma al demandado, citándolo y emplazándolo a fin de que la conteste dentro del plazo de ley.-
3-
ORDENAR la anotación preventiva de la litis sobre el inmueble individualizado más arriba, para lo cual librará el oficio pertinente.-
4-
AGREGAR los documentos acompañados.-
5-
DICTAR oportunamente Sentencia, haciendo lugar a la demanda, y por consecuencia condenar al demandado a otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor de mi mandante en el plazo que V.S. determine, bajo apercibimiento
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de que en caso de incumplimiento, el Juzgado la otorgará a costa del demandado. Con costas.
PROVEERA LO SOLICITADO Y SERÁ JUSTICIA.
RESOLUCION y EXTINCION DE LOS CONTRATOS. DOCTRINA. Consiste en la extinción del contrato en virtud de un hecho posterior a la celebración del acto contractual este hecho puede ser imputable a una de las partes o una causa sobreviviente no prevista. La rescisión contractual se apoya en un precepto legislativo o en cláusula de la convención. (Manuel Osorio).
OBJETO: INICIAR DEMANDA ORDINARIA POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y DEVOLUCIÓN DE SEÑA DE TRATO. SEÑOR JUEZ:
FERNANDO MARTíNEZ, Abogado, en representación del Señor OSCAR VILLALBA, conforme al testimonio de poder que acompaño, siendo el domicilio real de mi mandante en la calle Defensores del Chaco N° 715 de la ciudad de Asunción y constituyendo domicilio procesal en 14 de Mayo N° 1550 Esquina Roma, de esta capital, a V.S. con todo respeto digo.-
Que cumpliendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a iniciar demanda ordinaria de Resolución de contrato, y devolución
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de dinero dado en concepto de parte de pago y seña de trato previstas en los Arts. 722 y 723 del C. C. en contra de PABLO ACOSTA y CELlNA FERREIRA, domiciliados en la calle Gral. Bruguez N° 646 Y Luis Alberto Herrera de esta Capital, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente paso a exponer:HECHOS: Que en fecha 11 de Mayo del año 2000 suscribí un contrato de compra-venta de un inmueble con los señores PABLO ACOSTA y CELlNA FERREIRA, con todo lo edificado, clavado, plantado y adherido, es decir con todo lo hoy existente individualizado como Fracción «B», cuya dimensión y linderos constan en un informe pericial que copiado del título de propiedad antecedente dice: «AL NORTE: Rumbo Sur - Oeste (80°00 40") ochenta grados cero minutos cuarenta segundos, mide (910) novecientos diez metros y linda con derechos de Francisco Ferreira. AL SUR: Rumbo Sur- Oeste (61°08 52") sesenta y un grados ocho minutos cincuenta y dos segundos, mide (925) novecientos veinticinco metros y linda con derechos de Carmen Vda. de Nicolina. - AL ESTE: Rumbo Sur - Este (10°) diez grados, mide (5.314) cinco mil trescientos catorce metros y linda con la Fracción «A» ya deslindada por el Dr. NelsonA. Villate. -AL OESTE: Rumbo Sur - Este (10°) diez grados mide (5.650) cinco mil seiscientos cincuenta metros y linda con la Fracción «C».- Superficie según cálculo: QUINIENTAS HECTÁREAS (500 Has.) y PADRÓN N° 15.522, e inscripta en la DCION. GRAL. DE LOS RGTROS. PBCOS., OCTAVA SECCIÓN, REGISTRO DE SAN NICOLAS, FINCA N° 14.468, bajo el N° 1, al folio 1 y sgte., el15 del julio del 2000.- Les corresponde a LOS VENDEDORES COMO BIEN PROPIO en la sucesión de su padre el señor CARLOS RAMÓN SOSA VARGAS. Este extremo se justifica con el instrumento que se acompaña.1
1
Que en la cláusula 4 del mencionado contrato expresa: «Si para el plazo de SESENTA (60) días contados desde esta fecha EL COMPRADOR se arrepiente o desiste del cumplimiento de este contrato, perderá la suma de CINCUENTA MILLONES DE GUARANíES (Gs. 50.000.000) entregada a cuenta del precio y como seña de trato, y si ocurriese tal cosa con los VENDEDORES, éstos
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deberán devolver a EL COMPRADOR el monto aquí recibido, es decir la suma de (Gs. 50.000.000) CINCUENTA MILLONES DE GUARANíES Y otro tanto de su valor (Art. 723 - Código Civil).OBLlGACION DEL VENDEDOR Que, conforme a la cláusula 3ra. del mencionado contrato, los vendedores se hallan sujetos a una ineludible condición, cual es la de sanear la propiedad a los efectos de transferirlo libre de toda restricción o interdicción y de todo vicio, que pueda perjudicar posteriormente al compradorQue a los efectos de verificar si se cumplieron las condiciones establecidas en el Art. 3°, mi mandante un mes antes de darse cumplimiento a la cláusula 4°, se apersonó en la propiedad a los efectos de verificar el cumplimiento por parte de los vendedores, la delimitación y deslinde de la propiedad, y si estaba en condiciones de ser transferida, ya que la misma pertenece a una Fracción mayor y está individualizada como Fracción «B», por lo que se debió haber hecho el correspondiente juicio de mensura, y deslinde, para dejar en condiciones de transferencia la propiedad, conforme al compromiso suscripto por los vendedores.En esta circunstancia, mi mandante reclamó a los vendedores sobre el saneamiento de la propiedad, ya que se aproximaba el plazo de 60 días que se estableció en el contrato para su cumplimiento. El mismo contrato establece que en caso de incumplimiento se considerará por desistido o arrepentido a los mismos, de la venta de la propiedad. Sin embargo, a pesar de habérseles intimado a que pongan en condiciones los documentos de la propiedad, los hoy demandados guardaron silencio y no contestaron al reclamo. Debida a esta situación de la misma se desprende que confirmaron tácitamente su arrepentimiento.Al sentirse de ocultar su desistimiento tácito, y con el claro propósito de evitar la devolución de la suma dé dinero correspondiente a la parte del precio y seña de trato, los vendedores sorpresivamente
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en fecha 09 de Julio del año 2000, remitieron un Telegrama Colacionado a mi mandante en los siguientes términos: Conforme contrato de compra. venta de la Finca N° 14.468 Distrito San NICOLAS superficie 500 hectáreas de fecha 11 de Mayo del corriente año le notificamos que no existe arrepentimiento o desistimiento por parte nuestra en cumplir con todas las cláusulas y condiciones del contrato, por tanto intimamos a usted el cumplimiento del mismo así como fue pactado. Colaciónese.» Se acompaña dicho instrumento.Ante esta falacia de los vendedores que no estaban en condiciones de cumplir con lo pactado y en el plazo establecido, un día antes del vencimiento de los 60 días fue rechazado el telegrama en los siguientes términos: Rechazo texto colacionado de fecha 9 de Julio de los corrientes. Exijo devolución de Guaraníes 50.000.000 entregado como parte de pago por la compra de una propiedad individualizada como Finca N° 14.468. El pedido se debe a que se cumplieron los 60 días previstos el11 de Julio en el contrato. Y ustedes no sanearon la propiedad por medio del deslinde del que forma parte la Finca N° 14.468, como contrato suscripto entre el comprador y los vendedores corresponde la devolución del dinero más arriba solicitado. Colaciónese», conforme al documento que se acompaña.De la conducta asumida por los vendedores se deduce que no se hallaban en condiciones de formalizar la operación de venta del inmueble de referencia, ante la imposibilidad de deslindar la propiedad Fracción B, y sanearla conforme al convenio suscripto, en el plazo de 60 días, surgiendo de ello que obraron de mala fe al solo efecto de beneficiarse a costa del patrimonio de mi mandante, es decir, quedarse con la suma de guaraníes 50.000.000, lo que evidencia una tentativa de enriquecimiento injusto e ilegítimo.Ante la circunstancia mencionada y a falta de una comunicación de saneamiento, sean éstas de gravámenes o la condición misma de la cosa objeto de compra-venta, resulta notoria la imposibilidad de ejecutar dicho contrato y por ende nulo.Evidentemente la intención de mis mandantes es la de asegurar la cosa comprada y la eficacia del acto de compra-venta, libre de
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todo gravamen, de restricción de dominio e interdicción, tal como lo ilustra la Cláusula 3ra. del Contrato. Que ante el incumplimiento de los vendedores en el plazo señalado, faculta a mis mandantes a resolver dicho convenio y peticionar la devolución de la suma mencionada. En el presente caso el vendedor se obligó en el documento a garantizar la cosa libre de toda evicción y de vicios, sin embargo, no cumplió con dicho compromiso dentro del plazo de 60 días fijado, pretendiendo someter a riesgos al comprador sobre posible ocupación u otros vicios que impidan el normal ejercicio de sus derechos como propietario del bien.-
El Código Civil en su Art. 708 dispone: Al interpretar el contrato se deberá indagar cuál ha sido la intención común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras. Para determinar la intención común de las partes se deberá apreciar su comportamiento total, aun posterior a la conclusión del contrato.-
En consecuencia, corresponde resolver el contrato de compraventa, debiendo restituirse a mi mandante la suma de Gs. 50.000.000 entregada a cuenta del precio del inmueble de referencia, con sus respectivos accesorios legales.-
MEDIDA CAUTELAR:
Que, a los efectos de precautelar los derechos de mi mandante, y habiendo acreditado a prima facie la verosimilitud del derecho invocado, la urgencia por el inminente perjuicio que podrían sufrir mis mandantes, y bajo su caución juratoria y responsabilidad, solicito se sirva V.S., de conformidad a los Arts. 691,693, 723 Y concordantes del C.P.C., DECRETAR como medida cautelar de urgencia la INSCRIPCiÓN DE LA LITIS sobre LA FINCA N° 14.468, inscripto en el Registro Público bajo el Nro. 1, al folio 1, y sgtes., el 15 de julio de 1992, Sección Octava, del Distrito de San NICOLAS, a nombre de PABLO ACOSTA y CELlNA FERREIRA, debiendo al efecto librar el correspondiente oficio a la Dirección de los Registros Públicos.-
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DERECHOS: FUNDO la presente acción en los Arts. 715, 722, 723 Y concordantes del Código Civil, y 207, 691, 693, 723 Y concordantes del Código Procesal CiviI.JURISPRUDENCIA: «La resolución es un remedio contemplado por la ley, a favor del contratante que se mantuvo fiel al cumplimiento de lo pactado y que se dirige a extinguir el vínculo obligacional válido que lo liga a quien en forma legalmente inexcusable, no satisfizo lo prometido.... »Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sala 4 - 1996/12/16. LA LEY REVISTA JURIDICA PARAGUAYA.Por tanto, a V.S. solicito: 1-
RECONOCER mi personería en el carácter invocado y la constitución de mi domicilio en el lugar señalado.-
2-
TENER por iniciado el presente juicio que por RESOLUCiÓN DE CONTRATO Y DEVOLUCiÓN DE SEÑA DE TRATO promueve mi mandante en contra de PABLOACOSTA Y CELlNA FERREIRA, y de la misma y de los documentos presentados, correr traslado citando y emplazando a los demandados, a fin de que la contesten dentro del plazo y bajo apercibimiento de ley.-
3-
ORDENAR el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Sr. Actuario.-
4-
DECRETAR como medida cautelar de urgencia laANOTACIÓN DE LITIS sobre el bien inmueble individualizado más arriba. A dicho efecto se servirá librar el oficio a la Dirección General de los Registros Públicos.-
5-
ABRIR la causa a prueba por todo el término de Ley.-
6-
OPORTUNAMENTE Y previo los trámites de rigor, dictar Sentencia Definitiva haciendo lugar a la demanda, con expresa condenación en costas, y consecuentemente, declarar resuelto el contrato y condenar a los demandados a la devolución de la
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suma de Guaraníes Cincuenta Millones (Gs. 50.000.000) más los intereses legales, en el plazo que V.S. disponga, todo conforme a derecho.-
PROVEERA LO SOLICITADO Y SERÁ JUSTICIA.
DAÑOS Y PERJUICIOS DOCTRINA Es el resarcimiento de los daños y perjuicios causados a otra persona, en ella o en sus bienes, materiales o no, sea por incumplimiento de contrato o por otros hechos. Siempre supone la existencia de daño, pueden provenir del incumplimiento de una obligación contractual o de otros hechos, pero siempre deben existir. (ManueIOsorio).
OBJETO: PROMOVER DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL: JULIO CACERES, por mis propios derechos, bajo patrocinio de abogado, constituyendo domicilio real en la casa de la calle Estrella 1035 de esta ciudad Capital y domicilio procesal en la casa de la calle Humaitá 1035 de esta ciudad, a V.S. respetuosamente digo:Que vengo a deducir demanda ordinaria por INDEMNIZACiÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS contra el Sr. Jacinto Montanaro, domiciliado en la casa Petirossi 1456, de esta ciudad, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer.-
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HECHOS: Que, soy propietario de un automóvil CC, modelo 1989, tipo Sedan 4L, conforme lo justifico con los títulos dominiales que acompaño, que se halla debidamente inscripto en el Registro Público - Sección Automotores, bajo el N° 5 al folio 6 vto. y siguientes del año 1989. Dicho vehículo lo utilizo en mi negocio de reparto de mercaderías de la especialidad farmacéutica, surtiendo diariamente a las farmacias de los distintos barrios de la Capital e interior del país, el cual me ha dado rendimiento suficiente para cubrir los gastos de amortización del capital, mantenimiento, pago de derechos municipales y fiscales, pago de personal, combustible y demás gastos propios que dicho trabajo demanda, etc-o En fecha 14 de mayo de 1999, siendo las 18 horas, en oportunidad de circular con dicho rodado desde la Capital rumbo a Loma Pytá, al llegar al Kilómetro 10 Y conduciendo por mi mano derecha, a velocidad de 20 kilómetros por hora, el vehículo por mí conducido fue embestido violentamente por el automóvil marca CKC, color rojo, grande, chapa N° EVA-565 Asunción, del que resultó ser propietario el hoy demandado Jacinto Montanaro, sin registro de conductor (conforme lo informa el parte policial) y domiciliado en Petirossi 1456, de esta ciudad. La embestida la realizó el automóvil citado en la parte trasera del automóvil familiar mío. Intervino en el hecho personal de la Comisaría N° 22 de Loma Pytá.El pavimento se hallaba seco, pues hacía días que no llovía, había suficiente visibilidad pues era aproximadamente dos horas antes de la puesta del sol y fue un día totalmente soleado. La causa directa de la colisión fue la imprudencia del conductor Jacinto Montanaro, quien, al saludar a unos parientes suyos que se encontraban esperando ómnibus, dejó de fijarse hacia adelante, yendo a embestir violentamente contra mi vehículo en la forma indicada, arrojando mi vehículo hacia el lado derecho de la calzada y ocasionándole daños de consideración, remangando totalmente la chapería trasera, rompiendo todos los faros traseros, el paragolpes trasero, puerta trasera, destruyendo totalmente la rueda y llanta de auxilio, rompiendo'
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el chasis en la puerta trasera, con la inutilización total de la instalación eléctrica, escape y una cubierta y cámara. A ello se suma la rotura total de los medicamentos embotellados que conducía, cuyos detalles y montos se constatan por las facturas otorgadas por TALLER UNO Y CONFAR, respectivamente, que acompaño a la presente demanda y que ascienden a QUINIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES respectivamente.Mi vehículo, a consecuencia del impacto, quedó prácticamente inservible, encontrándose actualmente en los talleres de la firma mencionada en esta ciudad sin repararse por falta de medios económicos para afrontar los elevados gastos de reparación.Transcurridos casi seis meses, inútiles fueron las tratativas de mi parte con el propietario del vehículo causante de los daños y perjuicios, el señor Jacinto Montanaro, para obtener la amistosa reparación de los daños sufridos, razón por la cual no me queda otro remedio que recurrir a los estrados de la Justicia para obtener por medios compulsivos la reparación del daño ocasionado y el pago de los perjuicios, consecuencias del hecho por él ocasionado. Que, a más de los presupuestos presentados, donde se hallan debidamente autenticadas las firmas por Escribano Público, mi parte desde ya reclama la actualización de dichos valores al momento de dictar Sentencia, que mi parte desde ya calcula en un 4% mensual o lo que V.S. estime justo.LUCRO CESANTE Reclamo también al demandado, en concepto de lucro cesante, la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL GUARANíES, o lo que resulte en más, probado en autos, en concepto de lucro cesante, o sea la suma que normalmente me hubiera producido de no haberme ocasionado el daño cuya reparación integral solicito. En efecto, conforme a las liquidaciones realizadas a mi parte mensualmente por la Firma Confar, cuyas firmas se hallan debidamente autenticadas
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por Escribano Público, dicho trabajo me producía UN PROMEDIO MENSUAL DE TRESCIENTOS MIL GUARANíES, conforme corroboro con los documentos patronales y de empleados liquidados mensuales por el Instituto Previsión Social, que acompaño.De modo que el perjuicio sufrido por mi parte a la fecha asciende a UN MILLON OCHOCIENTOS MIL GUARANIES, pues trascurrieron 6 meses, a los cuales debe sumarse todo el tiempo que habrá de durar el presente juicio, determinándose en Definitiva en la Sentencia.DAÑO MORAL.En tal concepto, reclamo igualmente el pago, habida cuenta el dolor que me ha causado y me sigue causando la privación del uso del citado vehículo, que lo ocupaba no solo para ganarme el sustento diario, sino también para cumplir con mis compromisos sociales, especialmente los familiares, privando a mi familia de la posibilidad de sus paseos y expansiones de fin de semana, las múltiples actividades con el citado vehículo las realizaba con economía y rapidez. y estimo que ello asciende a la suma de SETECIENTOS MIL GUARANIES.-
MONTO DEL RECLAMO EN EL PRESENTE JUICIO. Daño Emergente. 1.800.000 Gs.
Lucro Cesante 1.000.000 Gs.
Daño Moral 700.000 Gs.
Actualizaciones de valores 4% hasta el momento de dictar Sentencia. TOTAL RECLAMADO: TRES MILLONES QUINIENTOS MIL GUARANIES, más e14% en concepto de actualización de valores al momento de dictarse Sentencia.A todo ello deben sumarse los intereses, costos y costas del juicio.-
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Presento igualmente, para mejor ilustración de V.S, testimonios fotográficos del hecho, cuya autenticidad es certificada debidamente por el Escribano Público Humberto Fontana, y adjunto mi registro de conductor.-
DERECHO: Fundo esta acción en las disposiciones de los Art. 1855 Y concordantes del CC y las jurisprudencias aplicables al caso.-
JURISPRUDENCIA: Tribunal de Apelación Sala 2 el arto 1856/7 del Código Civil establece que la indemnización comprende el valor de la pérdida sufrida y la que ha dejado de percibir Ac y sent. 12 0407-1992. LA LEY REVISTAJURIDICA PARAGUAYA.-
PETITORIO:
1-
RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-
2-
TENER por promovida la presente acción que por pago de Indemnización de daños y perjuicios inicia Julio Cáceres cl Jacinto Montanaro, citándolo y emplazándolo a fin de que lo conteste dentro del plazo de la ley.-
3-
AGREGAR los instrumentos presentados.-
4-
ABRIR la causa a prueba por todo el término de Ley.-
5-
DICTAR oportunamente Sentencia, haciendo lugar a la demanda por culpa exclusiva del demandado y ordenándole al mismo el pago de la suma reclamada, más la actualización de valores o lo que en más resulte de las pruebas, todo con los intereses,
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costos y costas del juicio, dentro del plazo de 10 días. Con Costas.PROVEERA LO SOLICITADO Y SERÁ JUSTICIA.
PAGO POR CONSIGNACION DOCTRINA Se da cuando el deudor en su intención de pagar se halle ante obstáculos jurídicos o hechos que le impiden o dificulten en el cumplimiento y lo pongan en peligro de incurrir en mora. Existen casos en los que la ley permite la consignación del pago mediante su depósito judicial y la promoción de la acción ante eljuez, el cual habrá de decidir si el pago efectuado será legítimo o no.-
OBJETO: PROMOVER CONSIGNACIÓN
DEMANDA
DE
PAGO
POR
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL: IGNACIO VILLALBA, Abogado, por Don FRANCISCO MOREL, conforme lo justifico con el testimonio de poder que acompaño, constituyendo domicilio procesal en la casa de la calle Azara N° 234 de esta ciudad, siendo el domicilio real de mi mandante, la casa de la calle Sacramento N° 543 de esta ciudad, a V. S. respetuosamente digo:Que vengo a promover DEMANDA DE PAGO POR CONSIGNACiÓN contra el señor CARLOS VERA, domiciliado en Mca!. López N° 1234 de esta ciudad, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer:-
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HECHOS: Que mi conferente es arrendatario del demandado desde el 12 de Julio de 2001, respecto a una casa habitación ubicada en la calle Sacramento N° 543 de esta ciudad, conforme lo justifico con el contrato de locación, que acompaño.Dicho contrato tiene duración de un año, y el término del plazo acaecería el12 de julio de 2002.El pago del alquiler mi conferente lo realiza con normalidad desde el 12 de Julio de 2001, por mes adelantado, conforme lo demuestro con los recibos de pago de alquiler que acompaño, hasta el 12 de Agosto de 2001, fecha a partir de la cual, el locador se niega rotundamente a recibir el pago del mes correspondiente a Agosto 12, al 12 de Setiembre de 2002, exigiendo la entrega de CIEN MIL GUARANíES MAS QUE LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO DE ALQUILER, es decir DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL GUARANíES, en lugar de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL GUARANíES, como se ha estipulado en el contrato, amenazando desalojar a mi conferente, a pesar de no haber vencido aún el plazo establecido en el contrato.Ante esta situación, ya los efectos de evitar incurrir, en causal de desalojo, mi mandante remitió al demandado un telegrama colacionado, que acompaño, intimándole la percepción del precio del alquiler correspondiente al mes supra- indicado. Como respuesta, mi conferente recibió el colacionado que acompaño, en el cual le reclama CIEN MIL GUARANíES más que lo pactado en el contrato, bajo apercibimiento de desalojo.Mi mandante, ante esta situación, solicita la apertura de la cuenta en el Banco Nacional de Fomento, a nombre del presente juicio, ya la orden del Juzgado a cargo de V. S. a fin de depositar la suma adeuda.DERECHO: Fundo la presente acción en lo dispuesto en el Art. 584 inc, a) del C. C. la Jurisprudencia y la doctrina aplicables al caso.-
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JURISPRUDENCIA: «El pago por constqnación es un mecanismo jurídico excepcional puesto al servicio del deudor, para obtener en determinados casos la liberación de las obligaciones que sobre él pesan. Es precisamente por ese carácter (de excepción) que el deudor debe justificar la negativa del acreedor de recibir el pago.»Tribunal de Apel. Civil, Com., Laboral, Tutelar, Criminal, Correccional del Menor, Alto Paraná y Canindeyú Sala 1. LA LEY. REVISTAJURIDICA PARAGUAYA.-
PETICIONES:
1-
RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-
11-
TENER por promovida la presente demanda de pago por consignación que entabla FRANCISCO MOREL CI CARLOS VERA, Y de la misma y los documentos acompañados, correr traslado al demandado, citándolo y emplazándolo a fin de que lo conteste dentro del plazo de Ley.-
111-
AGREGAR los instrumentos acompañados.-
IV-
ABRIR la causa a prueba portado el término de Ley.-
V-
OPORTUNAMENTE, Y previo los trámites de rigor, dictar Sentencia haciendo lugar a la presente demanda, con costas.-
PROVEERA LO SOLICITADO Y SERAJUSTICIA.
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REPETICION DE LO PAGADO.DOCTRINA La repetición es el derecho o acción para el reclamo de un pago indebido o del pago por otro (reiteración). El pago indebido es aquel pago que no corresponde a ninguna obligación legal y se ha hecho por error, es decir, que se habla de pago indebido cuando un sujeto de derecho por una causa que no es imputable a él efectúa el cumplimiento de una obligación que no resulta procedente.- Es la acción a favor del que ha sido desposeído, obligado o condenado, contra tercera persona en forma indebida, la cual tiene la obligación de reintegrarle o responde. (Ramón Silva Alonso - Manual de Derecho Civil).-
OBJETO: PRESENTAR ACCION DE REPETlCION DE LO PAGADQ.SEÑOR JUEZ: ESTANISLAO CUEVAS, por mis propios derechos y bajo patrocinio de abogado, constituyendo domicilio procesal en la casa de la calle 14 de mayo de esta capital, y fijando domicilio real en la casa de la calle 15 de agosto No. 657 a V. S con todo respeto digo.Que, vengo a promover acción de repetición de lo pagado, contra de Manuel Venegas, domiciliado en la casa de la calle 15 de Agosto N° 122 en base a las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer.HECHOS: Que el hoy demandado y yo creamos una sociedad denominado «Dak» que consistía en venta de ropas, con el objeto de comenzar nuestro emprendimiento comercial libre de cualquier obligación y poder tener crédito con los proveedores de ropas decidí hacerme
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responsable de una deuda del Sr. Manuel Venegas que ascendía a la suma de veinte millones instrumentado en un pagare a favor de la firma Mega S.A. cuya copia adjunto con la presente, y que VS. observará que el deudor en el pagaré es solo el Sr. Venegas y que no se suscribió a nombre de nuestra sociedad DAK.Que recibí un recibo de pago por parte de Mega S.A. a mi nombre por lo que se evidencia perfectamente que fui yo quien cubrió la deuda, y que no solicité que la firma Mega S.A me endose el mencionado pagaré debido que por aquel tiempo nuestras relaciones se basaban en la confianza y prueba evidente de ello es que habíamos formado un negocio juntos.Pero nuestras relaciones comerciales se iban deteriorando y a pesar de haberle solicitado el pago de la deuda jamás mostró interés en pagarme, es así que por el año 2004 se disolvió nuestra sociedad quedando aquella deuda sin cancelarse.A pesar de mis múltiples interpelaciones y ante la negativa del demandado de abonarme la deuda como un último intento extrajudicial le envié un telegrama colacionado, pero siguiendo el Sr. Venegas con la misma postura, es por eso que no me quedó mas remedio que recurrir a la justicia ordinaria para promover la acción de repetición y de esa manera hacer efectivo mi crédito.INSTRUMENTALES. Escrito de demanda.Pagaré a favor de la firma MEGA. S .A Recibo entregado por la firma MEGA S.A a nombre de Estanislao Cuevas.-
DERECHO: Que, fundo mis derechos en )OSAr1S. C.C. y concordantes del Código Procesal Civil.
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JURISPRUDENCIA: Quien paga por otro está habilitado a repetir el pago del verdadero deudor, pero para hacerlo, aquél de quien quiere repetir, debe ser necesariamente el obligado original y real de pago. REPETICION DEL PAGO TRIBUNAL: Asunción, sala 3 O
Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de
FECHA: 2002/09/23. PARAGUAYA.-
LA LEY REVISTA JURIDICA
PETITORIO: 1)
Tenerme por presentado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-
2)
Previa autenticación por la Actuaria, ordénese la devolución de los originales presentados.-
3)
Córrase traslado a la parte actora por todo el plazo de la ley.-
4)
Abrir la causa a prueba por todo el término de Ley.-
5)
Oportunamente, y previo los trámites de rigor, dicte sentencia condenando al pago de Gs. 20 millones más sus intereses, con expresa imposición de costas al demandado.-
PROVEER DE CONFORMIDAD, SERÁ JUSTICIA.-
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SIMULACION DE ACTO JURIDICO DOCTRINA La simulación es el acto o negocio jurídico que por acuerdo de las partes se celebra exteriorizando una declaración recepticia, no verdadera, para engañar a terceros, sea que ésta carezca de todo contenido, o bien que esconda uno verdadero, diferente al declarado (Windscheid).La Simulación en los actos jurídicos consiste en una declaración que representa a una voluntad total o parcialmente falsa e irreal de las partes, que se encuentra en forma ostensible en el acto, realizada con intención de engañar a terceros, y otra declaración de voluntad real destinada a mantenerse en reserva (contradocumento). Ej: presta nombre, testaferro.-
OBJETO: INICIAR ACCIÓN SI SIMULACIÓN DE ACTO JURíDICO SEÑOR JUEZ DE 1RA. INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL: IGNACIO VILLALBA, Abogado, por don FELIPE ACOSTA, conforme lo justifico con el testimonio de poder que acompaño, constituyendo domicilio procesal en la casa de la calle Humaita 788 de esta ciudad, siendo el domicilio real de mi principal casa de la calle México 1230 de esta ciudad, a V. S. respetuosamente digo: Que vengo a promover demanda de SIMULACiÓN DE ACTO JURíDICO contra el señor FRANCISCO PESOA, domiciliado en la casa de la calle 25 de Agosto 1546 de esta ciudad, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer.HECHOS: Mi conferente, en fecha 27 de Junio de 1998, transfirió al demandado un inmueble de su propiedad, individualizado como Finca N° 13550, anotado en el Registro Fundial bajo el N° 2 al folio 4 vto. y siguientes del año 1988, ubicado en la calle Mca!. López N° 1650 de
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esta ciudad, de mil metros cuadrados de superficie, totalmente edificado, con el objeto de garantizar un crédito de SEIS MILLONES DE GUARANíES, que obtuvo del BANCO PARANA, que a la fecha ha sido pagado en su totalidad y desafectada del derecho de garantía que pesaba sobre el mismo. Estos extremos lo justifico con la copia de título, certificado de cancelación de cuenta y certificado de condiciones de dominio que acompaño.-
La verdadera intención de las partes se halla instrumentada en el CONTRADOCUMENTO que acompaño, que demuestra lo afirmado precedentemente.Requerido el demandado por mi principal sobre la devolución de la titularidad del inmueble supra- indicado, éste ha ido dilatando sistemáticamente con evasivas, hasta que la semana pasada le manifestó a mi mandante que ha decidido no devolverle, la titularidad del dominio, salvo que le pague la suma de TRES MILLONES DE GUARANíES.A los efectos de proteger sus derechos, mi conferente le intimó el cumplimiento de la cláusula 3 a del contra-documento adjunto, que le obliga a transferir el inmueble a mi comitente, al pagar la deuda contraída, a la cual garantizó, contestando por otro telegrama colacionado, el reclamo de los tres millones de guaraníes citados. Se constatan estos extremos con las copias autenticadas de los telegramas que acompaño.DERECHO: Art. 306 C.C. y demás concordantes: «Se podrá anular el acto jurídico cuando por la simulación se perjudica a un tercero o se persigue un fin ilícito. En tal caso, los autores de aquella sólo podrán ejercer entre sí la acción para obtener la nulidad, con arreglo a lo dispuesto por este Código sobre el enriquecimiento sin causa».-
PETICIONES: 1-
RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-
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2-
TENER por promovida la presente demanda que por simulación de acto jurídico promueve FELIPE ACOSTA CONTRA FRANCISCO PESOA, y de la misma y los documentos presentados, correr traslado al demandado citándolo y emplazándolo a fin de que lo conteste dentro del plazo de Ley.-
3-
AGREGAR los instrumentos presentados.-
4-
ABRIR la causa a prueba por todo el término de Ley.-
5-
ORDENAR la anotación preventiva de la Iitis.-
6-
OPORTUNAMENTE, Y previo los trámites de rigor, dictar Sentencia, haciendo lugar a la acción promovida decretando la nulidad del acto jurídico simulado, con expresa imposición en costas.PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-
PROCESOS DE EJECUCION. JUICIO DE PREPARACION DE ACCION EJECUTIVA OBJETO: PREPARAR ACCIÓN EJECUTIVA Y SOL/CITAR EMBARGO PREVENTIVO. SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL:
ALFREDO BARRIOS, Abogado con Matrícula N°: 1744, constituyendo domicilio en General Díaz N ° 488 Edificio Profesional, 6° Piso, Oficina 62, en representación del señor ViCENTE FRETES con domicilio real Bartolomé de las Casas N° 479 (Asunción), conforme
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lo justifico con el testimonio de poder general que adjunto, a V. S., respetuosamente digo:-
Que conforme surge de los pagarés que acompaño, mi representado es acreedor de los Sres. ROLANDO TORRES Y NORMA GONDRA domiciliados en la calle Acá Vera N° 1.060 (Asunción), por la suma de DOLARES AMERICANOS SIETE MIL (U$S 7.000) más intereses, gastos y costas.-
Habiendo resultado infructuosos los reclamos privados efectuados por mi parte para el cobro del crédito mencionado, vengo a promover la presente ACCiÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO Y a solicitar EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes suficientes de los mencionados deudores hasta cubrir la suma expresada más arriba, más intereses gastos y costas.-
A los efectos de abonar las firmas obrantes en los documentos presentados como base de la acción, se ofrece la información sumaria de los testigos Sres. IRMA SOSA, paraguaya, soltera, empleada, mayor de edad, domiciliada en Bartolomé de las Casas cl Azteca yel Señor RAÚL BARRETO, paraguayo, casado, mayor de edad, empleado, domiciliado en el Barrio San Pablo, quienes declaran ante la Actuaria bajo la fe del juramento a fin de evitar ratificaciones ulteriores cuanto sigue: 1°) Que los datos que preceden son exactos. 2°) Que conocen a las partes no hallándose comprendidos con las mismas en las generales de la Ley que le fueron explicadas. 3°) Que la firma obrante en la documentación acompañada que les fue exhibida es similar a las que acostumbran utilizar los accionados en documentos públicos y privados. 4°) Que lo declarado les consta personalmente en la forma relacionada.-
DERECHOS: Se funda la presente acción en lo dispuesto por los Arts. 443, 444,707 Y demás concordantes del C. P. C.-
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JURISPRUDENCIA: La preparación del juicio ejecutivo forma parte integral del mismo y no constituye un ente distinto, separado y desvinculado de la ejecución misma. La preparación de la acción ejecutiva no puede asimilarse a una medida preliminar o diligencia preparatoria, pues es integrativa de la misma demanda y no informativa para un proceso posterior». Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sala 2 (TapeICCom)( Sala 2) 2000/11/07 La Mercantil del Este S.A cl Santos de Alonso, Lucía. (Al. N° 850) LA LEY. REVISTAJURIDICA PARAGUAYAPOR TANTO, a V. S., pido:-
1-
RECONOZCA mi personería en el carácter invocado y tenga por constituido mi domicilio en el lugar señalado. Ordene la agregación de los documentos originales presentados, disponiendo su devolución, previa agregación de las fotocopias autenticadas por Secretaría.-
2-
TENGA por iniciada la presente acción preparatoria de juicio ejecutivo que promueve el Sr.VICENTE FRETES contra los Sres. ROLANDO TORRES Y NORMA GONDRA por cobro de la suma de SIETE MIL DOLARES AMERICANOS(U$S. 7.000) más intereses a ser computados desde el día del vencimiento de la obligación y hasta el día del pago efectivo- gastos y costas.-
3-
SEÑALE días y horas de audiencias a fin de que los accionados comparezcan ante el Juzgado, a los efectos de reconocer las firmas que se les atribuyen, bajo apercibimiento de que si dejaren de comparecer sin causa justificada se tendrá por reconocidas las firmas y por auténticos los documentos que las contienen.-
4-
ADMITA la información sumaria de testigos rendida en autos.-
5-
BAJO responsabilidad y caución juratoria de mi principal, decrete embargo preventivo sobre bienes suficientes de los accionados
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hasta cubrir la suma reclamada y más la que V. S. señale provisoriamente para gastos de justicia; y para el efecto se libre el correspondiente mandamiento y se comisione para su diligenciamiento a un oficial de Justicia.PROVEERA LO SOLICITADO Y SERA JUSTICIA.
OBJETO: INICIAR JUICIO EJECUTIVO. SEÑORA JUEZA: ALFREDO BARRIOS, por la representación acreditada en los autos: «VICENTE FRETES CI ROLANDO TORRES Y NORMA GONDRASI PREPARACiÓN DEACCIÓN EJECUTIVA», a V. S. digo:Vengo a solicitar se haga efectivo el apercibimiento decretado en autos, yen consecuencia se tengan por reconocidas las firmas de los accionados y por auténticos los documentos presentados como base de la acción, dado que los mismos no han comparecido a las audiencias que le fueron señaladas para reconocer las firmas que se les atribuyera.-
De conformidad a lo establecido en elArt. 445 del C. P. C., vengo a solicitar se inicie juicio ejecutivo que promueve mi mandante contra los señores ROLANDO TORRES Y NORMA GONDRA por cobro de la suma de SIETE MIL DÓLARES AMERICANOS (U$S. 7.000) más intereses, gastos y costas.-
Pido se convierta en ejecutivo el embargo preventivo trabado en autos, debiendo librarse el correspondiente mandamiento de intimación de pago y embargo ejecutivo, comisionando para su diligenciamiento a un Oficial de Justicia.-
PROVEER A LO SOLlCTADO y SERÁ JUSTCIA.
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LLJIMAS
JUICIO: «VICENTE FRETES el ROLANDO TORRES Y NUKMA GONDRA SI PREPARACIÓN DE ACCIÓN EJECUTIVA Y EMBARGO PREVENTIVO».
Asunción, 8 de
de 2001.-
y VISTO: El escrito presentado a fs. 14 de autos, Y CONSIDERANDO: Que en el mencionado escrito el representante convencional de la parte actora solicita se haga efectivo el apercibimiento decretado en autos, se tenga por reconocidas las firmas de los accionados, se tenga por iniciado el presente juicio ejecutivo se intime de pago a la parte demandada, y se convierta en ejecutivo el embargo preventivo trabado.Que no habiendo los accionados comparecido a las audiencias que les fueron señaladas para el reconocimiento de las firmas que se les atribuyen, ni justificado tampoco sus inasistencias, a pesar de haber sido debidamente notificados, conforme surge del informe de la Actuaria que antecede, corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado en autos en la forma solicitada por la parte ejecutante.RESUELVE: 1)
HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado en autos por providencia de fs. 11 yen consecuencia tener por reconocidas las firmas obrantes al pié de los documentos presentados como base de la acción como pertenecientes a los Sres. ROLANDO TORRES Y NORMA GONDRA y por auténticos los documentos que las contienen.-
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2)
TENER POR INCIADO el presente juicio ejecutivo que promueve el Sr. VICENTE FRETES contra los señores ROLANDO TORRES Y NORMA GONDRA por cobro de la suma de SIETE MIL DÓLARES AMERICANOS (U$S. 7.000) más intereses, gastos y costas.-
3)
INTIMAR DE PAGO a la parte ejecutada para que en el acto o en el plazo de tres días de la intimación pague a la actora la suma reclamada y más la de SETECIENTOS DÓLARES (U$S. 7000) que el Juzgado ha fijado provisoriamente para gastos de justicia. Líbrese mandamiento de intimación de pago y embargo ejecutivo y para su diligenciamiento comisionase a un Oficial de Justicia.-
4)
EMPLAZAR a los Sres. ROLANDO TORRES Y NORMA GONDRA para que constituyan domicilio de conformidad a lo dispuesto en el Art. 460 del C. P. C" bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 48 del mismo cuerpo legal.-
5)
CONVERTIR en ejecutivo el embargo preventivo trabado en autos.-
6)
SEÑALAR días de notificaciones en Secretaría los martes jueves de cada semana, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 131 del C. P. C.-
7) ANOTESE, regístrese y remítase copia a la Corte Suprema de Justicia.Ante Mi:
JUEZ:
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OBJETO: PRESENTAR MANDAMIENTO DE INTIMACIÓN DE PAGO Y EMBARGO Y PEDIR CITACIÓN PARA OPONER EXCEPCIONES. SEÑORA JUEZA EN LO CIVIL Y COMERCIAL: ALFREDO BARRIOS, por la representación acreditada en los autos: «VICENTE FRETES CI ROLANDO TORRES Y NORMA GONDRASI PREPARACiÓN DEACCIÓN EJECUTIVA», a V. S. digo:Que vengo a presentar al Juzgado el mandamiento de intimación de pago debidamente diligenciado por el Oficial de Justicia comisionado, así como el recibo de pago de sus honorarios solicitando su agregación a los autos.Al mismo tiempo vengo a solicitar se cite a los demandados para que dentro del plazo perentorio de cinco días opongan excepción legítima, si la tuvieran, contra el progreso de la ejecución, bajo apercibimiento de que sí así no lo hicieren, la misma se llevará adelante hasta que el ejecutante se haga íntegro cobro del capital, intereses, gastos y costas reclamados.PROVEERA LO SOLICITADO Y SERAJUSTICIA.
OBJETO: PROMOVER INCIDENTE DE NULIDAD Y EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TlTULo.SEÑOR JUEZ: ROLANDO TORRES, por mi propio derecho, con patrocinio de Abogado, constituyendo domicilio real en Campos Cervera N° 5.110 cl Charles de Gaulle y procesal en Alberdi cl Palma Edificio Alfonso 2° Piso Oficina «H», a V. S. como mejor proceda en derecho digo:-
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RECUSACiÓN: Que, de conformidad al Art. 24 del Código de Procedimiento Civiles y Comerciales, vengo a plantear RECUSACiÓN SIN EXPRESiÓN DE CAUSA solicitando en consecuencia se sirva remitir estos autos al Juzgado que le sigue en el orden de turno.-
INCIDENTE DE NULIDAD DEACTUACIONES: En primer lugar, bajo fe de Juramento, vengo a manifestar que jamás fui notificado de ninguna de las actuaciones de autos, y solo tomé conocimiento de su existencia cuando al pasar casualmente por la casa de los padres de la codemandada la señora Norma Gondra: en fecha 5 de noviembre del año en curso, se me entregó una notificación donde se me intima a oponer excepción bajo apercibimiento de que si no lo hiciere se llevará adelante la ejecución, debido a ello acudí a verificar el expediente encontrando que el mismo estaba ya encaminado para el dictamiento de la sentencia de remate sin que yo haya tenido conocimiento de su existencia.-
En estos autos, se han violado elementales normas de procedimiento, colocándome en la más COMPLETA INDEFENSIÓN, CON GRAVES DAÑOS A MIS INTERESES. Es decir Sr. Juez, que iniciada la demanda, NINGÚN ACTO DEL PROCESO ME FUE NOTIFICADO Ytampoco fui intimado de pago, siendo falsos el Acta del Oficial de Justicia y la de la Ujier Notificador.-
Leyendo el Acta de la supuesta notificación de fecha 24 - XI- 01 (fs- 13), es claro que la Ujier en su irregular informe, puso un lacónico e infundado: de que fui atendida por una persona quien dijo llamarse DAMIANA GAONA quien se comprometió a hacer entrega del duplicado INVITADA A FIRMAR MANIFESTÓ NO QUERER HACERLO. En esta supuesta notificación ya surge el primer vicio de forma, pues siendo la acción personal, el juicio debió ser notificado en mi domicilio real en Campos Cervera N° 5.110 Y no en el de los padres de la codemandada.-
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Pero la cuestión no pasa por allí, sino AL NO SER EL DOMICILIO DENUNCIADO EN AUTOS MI DOMICILIO, yen especial siendo la citación para el reconocimiento de firma un ACTO PERSONALlSIMO, la Ujier dejó «supuestamente» PRE AVISO, pero en la dirección errónea, y ni siquiera específica a quien le entregó dicha nota, por lo que hace suponer que lo arrojó al viento.La supuesta segunda notificación del 9/X/ü1.- (fs. 17) del inicio del juicio ejecutivo. TAMPOCO LLEGÓ A DESTINO, Y tampoco fue DEJADO AVISO. Es más, en las fechas éitadas NI EN NINGUNA OTRA ANTERIOR, ni posterior, me encontraba en la dirección indicada en autos en razón de que siempre fijé domicilio en Campos Cervera N° 5.11 Oy el denunciado en autos no es el mío sino el de los padres de la codemandada.El interés del ejecutante en ocultar el procedimiento llevado ante el Juzgado denota FELONIA, con el mismo se ha conducido y ESTA PROBADO que HAY RAZÓN o móvil para ello, pues podría terminar con el remate de mis bienes y llanamente sin darme la oportunidad de defender mis derechos, pues no he tenido la oportunidad de verificar la autenticidad de mi firma, porque no he sido notificado de la citación para el reconocimiento de los mismos.Señor Juez, si bien es cierto en que como toda persona existió oportunidad en que recurrí a créditos, NUNCA HE CONTRAIDO DEUDA EN DOLARES AMERICANOS, debido a ello la oportunidad para defenderme era en la citación para reconocimiento de firma del cual he sido privado.Siendo la acción personal, el deudor deber ser DEMANDADO Y CITADO en su domicilio, y si no se le encuentra dejarle aviso de retorno, y realizar la notificación al día siguiente. Este trámite fue violado en autos, por lo que existe indefensión de los demandados, Y DONDE HAY INDEFENSiÓN HAY NULlDAD.En cuanto a las demás notificaciones evidentemente no fui yo quien atendió a la notificadora, quien como ya lo expresara nunca se constituyó en mi domicilio ni dejó ningún aviso llevando a cabo las diligencias en forma irregular.-
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En autos, se ha violado la expresa disposición de los incisos a) y e) del Art. 133 Y 138 del C. P. C. que impone la obligación de DEJAR AVISO, cuando el notificado no se encuentra y únicamente cumplido dicho trámite puede dejar la cédula a otra persona. Supuestamente ha dejado la cédula para entregárseme con posterioridad sin saber que yo no vivo en esa casa, en razón de que mi domicilio real no es el denunciado en autos, sino el indicado en el encabezado de este escrito.-
No puede ampararse que; por vía de la notificación defectuosa se deje sin posibilidad de defenderse a una de las partes, siendo esta diligencia esencial, y ello es más grave cuando el accionado, como en este caso tiene excepción legítima que oponer a la acción intentada como más adelante se formulará.-
Al tratar la nulidad el MaestroALSINA, nos dice: «....que la nulidad es procedente siempre que se prive al ejecutado del derecho de defensa y que con ello se le ocasione un perjuicio. Esto ocurre generalmente, cuando se violan las formalidades prescriptas para la notificación de la citación de remate, que según hemos visto, es el momento en que el deudor toma intervención en el juicio ..... » TRATADO PRACTICO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL», Tomo 111, Pág. 210.-
EXCEPCiÓN DE INHABILIDAD DE TITULO.
EL DOCUMENTO QUE UTILIZARON PARA FRAGUAR toda esta escaramuza que llamaron JUICIO, NUNCA FUE ENTREGADO EN PAGO DE NINGUNA OBLIGACiÓN, NI PARAPAGOALGUNO.-
Surge así que el documento base de esta acción constituye un documento en el cual bien pudo haberse falsificado mi firma, ya que no tuve la oportunidad de reconocerlo por la falta de notificación. Y aquí Sr. Juez se impone aclarar que «sea un acto, un documento, o una prueba, desde un punto de vista objetivo el título es al la
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presentación de un derecho. Importa el aspecto substancial, más que el formal de la cuestión. El título resulta independiente del documento que constata el derecho, pues puede o no coincidir con el mismo. La certeza exigida por la Ley, para la realización coactiva, se encuentra establecida en el título, que en consecuencia resulta el fundamento o el presupuesto de la ejecución ...» RODRIGUEZ, Tomo 1, Pág. 480.Siendo así, DESCONOZCO LA DEUDA, que se me reclama en autos.-
PRUEBAS: INSTRUMENTALES: Todas y cada una de las actuaciones procesales en especial las actas elaboradas por la Ujier agregadas a fs. 13, 17 Y de autos, el acta labrada por el Oficial de Justicia de fs. 18 y 19 de autos.-
PRESUNCIONES LEGALES.
Por lo expuesto, a V. S. PETICIONO:
1-
RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado que es también el de mi patrocinante.-
2.
IMPRIMIR trámite al INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES.-
3.
DISPONER la apertura de la causa a prueba del incidente de nulidad de conformidad con los Arts. 111, 113 Y 117 del C. P. C. anular todo lo mal actuado en este juicio por deficiencia en la notificación inclusive las resoluciones dictadas por ser consecuencia de actos viciados.-
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4-
CONCEDER los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A. l. N° 1552 del 08 de Octubre de 2001, en caso de que S. S. considere inadecuado la aplicación en el Art. 117 del C. P. C.-
5.
TENER presente para su oportunidad las EXCEPCIONES DE INHABILIDAD DE TITULO Y FALSEDAD interpuestos, yen su momento procesal oportuno, previo el trámite de Ley, hacer lugar a las mismas y en consecuencia desestimar por improcedente la presente ejecución con Costas.PROVEERA LO SOLICITADO Y SERA JUSTICIA. ··'~··"W"~
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OBJETO: CONTESTAR INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES Y REDARGUCIÓN DE FALSEDAD. CONTESTAR EXCEPCIONES. SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL: ALFREDO BARRIOS, por la representación acreditada en los autos: «VICENTE FRETES CI ROLANDO TORRES Y OTRA SI PREPARACiÓN DE ACCiÓN EJECUTIVA», a V. S., digo:Por intermedio del presente escrito vengo a darme por notificado de la providencia de fecha 20-VI-02 del año en curso (fs. 32) y al mismo tiempo vengo a contestar los incidentes de nulidad de actuaciones así como las excepciones de inhabilidad y falsedad interpuestos por el codemandado el Sr. ROLANDO TORRES, en los siguientes términos:INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES: Mi parte desde ya se adelanta a solicitar el rechazo de éste incidente, en primer lugar por extemporáneo y en segundo lugar, porque no se indica a partir de donde las actuaciones serían nulas.-
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De la lectura del confuso escrito que contesto se puede colegir que el incidentista pretende se declare la nulidad de todas las actuaciones llevadas regularmente en autos en su contra. Todas las notificaciones realizadas por la Ujier del Juzgado del Sexto Turno fueron diligenciadas en el domicilio constituido por el deudor incidentista en el título base de la ejecución: esto es, en la calle ACA VERA N°1. 060, Yallí le fueron cursadas todas las notificaciones desde el inicio de este expediente- así como también allí se diligenciaron con el Sr. TORRES MARQUEZ, primero, el mandamiento de embargo preventivo y luego, el de intimación de pago. (Ver fs. 18/19 y fs. 40/43 de autos).Alega el Sr. ROLANDO TORRES que su domicilio real no lo tenía en ACA VERA N° 1.060, sino que en CAMPOS CERVERA N° 5. 110 CI CHARLES DE GAULLE, y que las notificaciones realizadas en autos fueron dirigidas a la casa de los padres de la codemandada.No presentó, ni ofreció, el incidentista ninguna prueba que acredite que su domicilio real sea el indicado en su escrito de incidente, para lo que bastaba un simple informe Policial, ni que el fijado en el documento base no lo era; y ya no podría demostrarlo en adelante.El incidente también debe ser rechazado, Sr. Juez porque en él no se indica cuales son las actuaciones atacadas de nulidad, circunstancia ésta que por sí sola es suficiente para que su pretensión no pueda prosperar.Por otro lado, no se indica tampoco cuales habrían sido los perjuicios que le habrían ocasionado las supuestas actuaciones nulas, ya que ellos deben ser especificados, ni las defensas que podía oponer porque es sabido en materia procesal todas las nulrdades son relativas y que no se admite la nulidad por la nulidad misma.Es falso que el señor ROLANDO TORRES supuestamenterecién se enteró de la ejecución en su contra «CASUALMENTE» cuando se le notificó en su domicilio (ACA VERA N° 1. 060) el traslado de la ejecución y de la citación para oponer excepcio·nes.-
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Las cédulas de notificaciones atacadas fueron practicadas correctamente por la Ujier notificadora, observando rigurosamente todas las disposiciones procesales que las reqlamentaTambién se niega enfáticamente que mi parte haya pretendido ocultar el procedimiento seguido contra el deudor moroso, hoy incidentista, sino que todo lo contrario, Sr. Juez.-
El procedimiento seguido hasta hoy ha sido regularmente observado en todas las etapas procesales previstas en el C. P. C. para la preparación de la acción ejecutiva y el juicio ejecutivo. Es ridículo pensar que quiera cobrar su crédito cuya existencia y legitimidad tampoco se negó por el incidentista- corno debió hacerlotenga que recurrir a un lugar diferente del admitido por el propio deudor con su firma, para pretender cobrar el crédito.-
Al observarla, y tomando solo por hipótesis- que negamos- que haya visto después, TENIA QUE NEGAR CATEGORICAMENTE SU DEUDA, si no tenía contraída ninguna, como también su firma, lo que en el sublime no ocurrió. Dice además, el incidentista que «no se le ha dado la oportunidad de verificar la autenticidad de sus firmas», Sr. Juez.-
Mi parte hace notar a V. S. que el incidentista no ha probado ni intentado probar por ningún medio idóneo que su domicilio real sea el que indicó en su incidente y no el denunciado por mi parte.-
El domicilio constituido por el deudor en los pagarés ejecutados es el que prevalece, por ser el último domicilio conocido del mismo, como lo indica el Art. 59 del C. C., que dispone: «EL ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO DE UNA PERSONA ES EL QUE PREVALECE, CUANDO NO ES CONOCIDO EL NUEVO». Si el Sr. TORRES cambió de domicilio, debió comunicarlo por medio fehaciente a su acreedor el Sr. VICENTE FRETES, pero como nunca lo hizo,- en la hipótesis de que sea verdad que su domicilio es el ahora
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denunciado- el último domicilio conocido del mismo sito ACA VERA N° 1. 060, que coincide con el fijado por él en los pagarés presentados en autos, es el que debe ser tenido como tal, y en él se le cursaron todas las notificaciones así como se diligenciaron los mandamientos de embargo y de intimación de pago que vanamente ahora pretender desconocer, por lo que tales actuaciones son absolutamente válidas.Finalmente Señor Juez para demostrar LA MALA FE DEL SR. ROLANDO TORRES, ofrezco corno PRUEBA INSTRUMENTAL de mi parte una copia autenticada de la Escritura Pública N° 14 de fecha 07 de Mayo de 2001, pasada ante Escribana MARíA MOSQUEDA CONCHA por la cual el Sr. ROLANDO TORRES adquirió un inmueble del Sr. ROLANDO ARAUJO VALDEZ y SRA. GLORIA SOSA DE ARAUJO, en la que consta el domicilio del señor TORRES en la calle ACA VERA N° 1. 060 de Asunción. Este domicilio es el mismo que el deudor moroso constituyó en los documentos presentados como base de la ejecución. Siendo dicha escritura un instrumento público, su contenido hace plena fe y constituye plena prueba con relación al domicilio del Sr. TORRES.PRUEBAS INSTUMENTALES: a)
Todas las constancias de los autos principales, y especialmente las cédulas de notificaciones de fs. 13, 14 Y 22, así como las actuaciones del Oficial de Justicia ARNALDO AQUINO agregadas a fs. 18 y 19 Yfs. 40/43 de autos.-
b)
Testimonio auténtico de la Escritura Pública N° 14 de fecha 7 de Mayo de 2001, pasada ante la Escribana MARíA MOSQUEDA CONCHA con asiento en al ciudad de MINGA GUAZU, cuya copia ya acompaño con esta presentación, y si V. S., lo considera oportuno se libre oficio a la mencionada Escribana a fin de que remita un testimonio auténtico de la misma.-
POR TODO lo expuesto, las constancias de autos y las pruebas instrumentales ofrecidas a V. S. pido tenga por contestado el traslado del incidente de nulidad de actuaciones deducido por el Sr. TORRES
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y oportunamente se dicte resolución rechazando el incidente de nulidad de actuaciones, por improcedente, y con costas.RECURSOS DE APELACiÓN Y NULIDAD: Los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el incidentista contra el A. 1. N° 1. 552 del 8 de octubre del año 2001, deben ser desestimados en virtud de lo que dispone el Art. 442 del C. P. C., que dice: INAPELABILlDAD: SERÁN INAPELABLES LAS RESOLUCIONES QUE RECAYEREN EN EL JUICIO EJECUTIVO, DESDE SU PREPARACiÓN HASTA SU TERMINACIÓN, SALVO LA SENTENCIA QUE REMATE, DEACUERDO CON ELART. 472 C.P.C., y ELAUTO QUE DECIDE SOBRE LALlQUIDACIÓN».EXCEPCIONES DE INHABILIDAD Y FALSEDAD: Estas defensas también deben ser rechazadas por su absoluta orfandad jurídica, y que se limita a decir que: «EL DOCUMENTO QUE UTILIZARON PARA FRAGUAR TODA ESTA PATRAÑA QUE LLAMARON JUICIO, NUNCA FUE ENTREGADO EN PAGO DE NINGUNAOBLlGACIÓN, NI PARAPAGOALGUNO».Luego agrega el excepcionante que «bien pudo haberse falsificado mí firma, ya que no tuve la oportunidad de reconocerlo por la falta de notificación», para decir finalmente «DESCONOZCO LA DEUDA» expresión esta ambigua, nunca aceptada por la doctrina, ni por la jurisprudencia. Una cosa es «DESCONOCER» y la otra es «NEGAR» la existencia de la deuda. La última expresión no se atrevió a utilizar el incidentista por las implicancias criminales que hubiera tenido dicha manifestación, que si es categórica de todas maneras mi parte hace reserva expresa de ir a la justicia penal, posteriormente, para probar la desfachatez del incidentista.-
No sabemos Sr. Juez, en que consistiría la INHABILIDAD DE TITULO opuesta como excepción, ya que el ejecutado nada dijo al respecto.-
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La excepción de inhabilidad de título prevista en el Art. 462 inc. d) del C. P. C., dice que ella solo puede consistir en LA FALTA DE ACCiÓN O EN NO SER EL DOCUMENTO DE AQUELLOS QUE TRAEN APAREJADA EJECUCIÓN.-
y si no lo hizo es porque bien sabe que tanto la deuda como su firma- apenas «desconocida»- son suyas.En cuanto a la falsedad de título tampoco nada indicó el excepcionante, limitándose a señalar (englobando ambas excepciones en una sola, ya que en realidad son dos distintas), que «bien pudo haberse falsificado su firma», recurriendo a una «hipótesis» que significa una «mera deuda». En el proceso, que por el contrario, requiere de quienes impugnan los documentos que se le atribuyen, de manifestaciones e/aras, categóricas y contundentes.Por otro lado, el Art. 462 inc. d) del C. P. C. que legisla sobre la excepción de falsedad dispone que ella SOLO PODRA FUNDARSE EN LA FALSEDAD MATERIAL O ADULTERACiÓN DEL DOCUMENTO, hechos éstos tampoco articulados categóricamente.PRUEBAS INSTRUMENTALES: a) Todas las actuaciones del expediente principal; escrito de incidente de nulidad, de redargución y excepciones, escrito de contestación de incidentes y excepciones y la instrumental acompañada ya individualizada al contestar el incidente de nulidad. b) Copia auténtica de la Escritura pública N° 14 de fecha 07 Mayo de 2001, pasada ante la Escribana María Mosqueda Concha.POR TANTO, a. V. S., pido:1)
TENGA por contestado el incidente de nulidad de actuaciones, de redargución de falsedad y excepciones de inhabilidad y falsedad de título promovidos por el co- ejecutado ROLANDO TORRES, en los términos del presente escrito.-
2)
SE AGREGUE la prueba instrumental ofrecida y acompañada con este escrito.-
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3)
SE RECHACEN los recursos de apelación y nulidad interpuestos, contra el A. 1. N° 1.552 del 08 de octubre de 2001 por improcedente.-
4}
SE llAME AUTOS PARA RESOLVER Y OPORTUNAMENTE se dicte sentencia definitiva rechazando el incidente de nulidad de actuaciones, el de redargución de falsedad así como las excepciones de inhabilidad y falsedad de título por improcedentes, con costas, a la parte incidentista y excepcionante; disponiéndose al mismo tiempo se lleve adelante la ejecución hasta que mi principal se haga íntegro cobro del capital reclamado, más intereses, gastos y costas.PROVEER A LO SOLICITADO Y SERA JUSTICIA.
OBJETO: OFRECER PRUEBAS SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL: ROLANDO TORRES, por derecho propio, con patrocinio de la Abogada RITA BENíTEZ, con matrícula profesional CSJ N° 3211, conforme a la personería que tengo reconocida en autos, aS. S. digo:Que, habiéndose dispuesto la apertura de la causa a prueba en la Excepción de Nulidad de actuaciones, planteada por mi parte, vengo a ratificarme en las pruebas ofrecidas en ocasión de oponer la excepción citada, solicitando su admisión y diligenciamiento y son las siguientes:INSTRUMENTALES: Todas y cada una de las actuaciones en especial las ACTAS elaboradas por la Sra. Ujier agregadas a fs. 13 y 14, donde tanto la NOTA DE PRE AVISO, como la misma CEDULA DE NOTIFICACiÓN fueron diligenciadas en ACA VERA N° 1. 060 debiendo haber sido mi domicilio real: conforme se estableció en el documento base de la presente acción, es decir; en CAMPOS
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CERVERA N° 5. 110 CI CHARLES DE GAULLE; ACTA DE NOTIFICACiÓN de fs. 17 y 22 de autos, las cuales también son nulas por haber sido diligenciadas en una dirección en la cual yo no constituyo domicilio; Acta labrada por el OFICIAL DE JUSTICIA de fs. 18 y 19 de autos, la cual como consecuencia del DOMICILIO ERRADO que denunció la parte Actora, también fueron diligenciadas en ACA VERA N° 1.060 Y no mi domicilio real por lo que me son oponibles siendo también nula y sin valor.PROVEERA LO SOLlCTADO y SERA JUSTICIA.
OBJETO: NOTIFICARSE Y REITERAR OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL: ALFREDO BARRIOS, por la representación acreditada en los autos: «VICENTE FRETES CI ROLANDO TORRES Y OTRA SI PREPARACiÓN DE ACCiÓN EJECUTIVA Y EMBARGO PREVENTIVO», a V. S., digo:Que por intermedio del presente escrito vengo a darme por notificado de la providencia de fecha 2- VII/2002 (fs. 38) por la cual se dispuso la apertura a prueba del incidente de nulidad de actuaciones, de redargución de falsedad y excepciones, pidiendo, en consecuencia, se me tenga por notificado de la misma.Al mismo tiempo vengo a reiterar las pruebas ofrecidas por mi parte en oportunidad de contestar el incidente de nulidad de actuaciones, redargución de falsedad yexcepciones.Ellas son: a) Todas las constancias de los autos principales, y especialmente las cédulas de notificaciones de fs. 13, 14 Y 28, así como las actuaciones del Oficial de Justicia ARNALDO AQUINO agregadas a fs. 18/19 y 40/43 de autos.b) Testimonio auténtico de la Escritura Pública N°: 14 de fecha 07 Mayo de 2001 pasada ante la
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Escribana LUZ MOSQUEDA CONCHA con asiento en al ciudad de MINGA GUAZU (ALTO PARANA), acompañados de la contestación de los incidentes mencionados y excepciones.c) Asimismo todas las actuaciones del expediente principal, escrito de incidente de nulidad, de redargución de falsedad y excepciones y la instrumental mencionada en el punto b) del presente escrito.-
v.
S., se servirá tener por ofrecidas las pruebas ofrecidas oportunamente por mi parte y dispondrá su agregación a los autos.PROVEER A LO SOLICITADO Y SERA JUSTICIA.
OBJETO: SOLICITAR CIERRE DEL PLAZO DE PRUEBAS. SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL: ALFREDO BARRIOS, por la representación acreditada en los autos: «VICENTE FERREIRA CI ROLANDO TORRES Y OTRA SI PREPARACiÓN DE ACCiÓN EJECUTIVA Y EMBARGO PREVENTIVO», a V. S. digo:Que estando vencido al plazo de pruebas en éstos autos, vengo a solicitar el cierre del mismo y se llame a autos para resolver, previo informe de la Actuaria.PROVEER A LO SOLICITADO Y SERAJUSTICIA.
OBJETO: APELAR Y ALEGAR DE NULIDAD. SEÑOR JUEZ: ROLANDO TORRES por mis propios derechos y bajo patrocinio de abogado en los autos caratulados «VICENTE FRETES CI
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ROLAN DO TORRES Y OTRA SI COBRO DE GUARAN íES a V.S con todo respeto digo:Que por el presente escrito vengo a apelar y alegar de nulidad en contra de la SD. N°- de fecha 13 de setiembre de 2005.PROVEERA LO SOLICITADO Y SERAJUSTCIA.-
JUICIO: «VICENTE FRETES CI ROLANDO TORRES Y OTRA SI COBRO DE GUARANíES» OBJETO: EXPRESAR AGRAVIOS. SEÑOR JUEZ: ROLANDO TORRES, por derecho propio, con patrocinio de Abogado, conforme a la personería que tengo reconocida en estos autos, a W. EE. respetuosamente digo:-
Que, vengo a fundamentar el Recurso de Apelación interpuesto por mi parte contra la S. D. N° 1007 del 18 de setiembre de 2002, solicitando desde ya se sirva revocarlo con costas y lo hago en los siguientes términos:La citada resolución me causa PERJUICIOS :!~.REPARABLES porque RECHAZA en forma injusta y arbitraria el ir:íclente de Nulidad que he planteado y en consecuencia LLEVA ADELANTE' LA EJECUCiÓN seguida por el actor.-
En efecto, he reclamado en estación oportuna la nulidad que nos ocupa, porque se ha VIOLADO mi derecho a ejercer mi DEFENSA, no obstante el inferior fundado en disposiciones que ninguna relación tiene con mi reclamo (no fui notificado) procede a rechazar el incidente planteado.-
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Para fundar la resolución recurrida manifestó de que la excepción de falsedad no podía prosperar porque la misma solo puede fundarse en la adulteración material del documento y que yo no hice tal reclamo.-
Excelentísimos Miembros de este Tribunal, si bien es cierto lo señalado por el Juzgador no es menos cierto el derecho que tengo de defenderme, y al no darme la oportunidad para hacerlo se configura el estado de indefensión, que hoy reclamo.-
Una interpretación contraria a la señalada daría lugar a que documentos que no adolezcan de defectos materiales puedan ser ejecutados a espaldas del afectado y dichas actuaciones clandestinas, que violan del derecho a la defensa sean subsanadas por el Juzgador por el solo hecho de no haber sido objetado el documento, cuando que lo que en realidad se reclama y genera la nulidad del acto jurídico es el estado de indefensión del afectado que se ve privado de ejercer sus derechos ante una ejecución.-
No es admisible en derecho que se dé curso a un juicio sin que el afectado tenga conocimiento ni participación, esto debe ser considerado independientemente a los documentos que constituyen la base de la acción, esto es así porque disposiciones de forma no pueden ser interpretadas a tal punto de violar el derecho de fondo, de ser así se estaría dando lugar a un caos jurídico que pondría inseguridad en el ordenamiento jurídico.La resolución hoy recurrida debió ser favorable a mis pretensiones en estricta Justicia pues de la lectura del acta de las notificaciones obrantes a fs. 13, 16,22 se colige que las mismas fueron diligenciadas en ACA VERA N° 1.060 Y no en CAMPOS CERVERA N° 5. 110 el CHAR,LES DE GAULLE, siendo esta última la dirección donde fijo domicilio real, conforme lo denunciado a fs. 23 de autos.De hecho la nulidad está dada porque las notificaciones fueron diligenciadas de acuerdo al domicilio señalado en los documentos obrantes a fs. 6, 7 Y 8 de autos, sin considerar que una persona no
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constituye domicilio por haberlo declarado en un documento sino por estar de hecho residiendo en un lugar, donde efectivamente fija domicilio.Siendo esta la realidad las cédulas de notificaciones JAMAS LLEGARON A DESTINO, es decir NUNCA SE ME NOTIFICO de ninguna resolución dictada por el Juez de origen, violándose las Reglas del debido proceso y por sobre todo LA DEFENSA EN JUICIO, dichas violaciones vician el proceso de nulidad en forma absoluta, e insanable y corresponde que este Tribunal así lo declare, REVOCANDO la resolución recurrida.De no declararse la Nulidad de la resolución recurrida se me privará del derecho de defenderme en juicio, violándose el principio Constitucional que dice: «LA DEFENSA EN JUICIO ES INVIOLABLE», NADIE PUEDE SER CONDENADO SIN SER OíDO», en consecuencia en estricta Justicia W. EE. debe REVOCAR LA RESOLUCiÓN CUESTIONADA POR MI PARTE.-
POR TANTO, a W. EE. solicito:-
1-
TENER por fundamentado el recurso de apelación interpuesta por mi parte.-
2-
OPORTUNAMENTE y previo los trámites de rigor dictar resolución REVOCANDO la S. D. N° 1007 del18 de setiembre de 2002.- con costas.-
PROVEER A LO SOLICITADO Y SERA JUSTICIA.
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OBJETO: SOL/CITAR SE DECLAREN DESIERTOS LOS RECURSOS. CONTESTAR TRASLADO. EXCMo. TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL TERCERA SALA:
ALFREDO BARRIOS, por la representación acreditada en los autos: «VíCENTE FRETES CI ROLANDO TORRES Y NORMA GONDRASI PREPARACiÓN DEACCIÓN EJECUTIVA y EMBARGO PREVENTIVO, EXPTE: AÑO 2001, N° 200, FOLIO 105» a W. EE., respetuosamente digo.-
LOS RECURSOS DEBEN SER DECLARADOS DESIERTOS:
En virtud a lo que dispone elArt. 419 del C. P. C" vengo a solicitar al Excmo. Tribunal se sirvan dictar resolución DECLARANDO DESIERTOS CON COSTAS- LOS RECURSOS DE APELACiÓN Y NULIDAD INTERPUESTOS porel señor ROLANDO TORRES contra la S. D. N° 1007 del18 de setiembre de 2002, dictada por el Juez de 1ra Instancia en lo Civil y Comercial del Séptimo Turno, ya que el escrito glosado en autos de fs. 62al64 no reúne los más mínimos requisitos para ser considerado como una verdadera expresión de agravios, pues en él no se ha hecho una crítica ni análisis razonado del fallo recurrido y no se expusieron tampoco los motivos que lo tornarían injusto o viciado. La referida presentación se limita a repetir los mismos argumentos ya expuestos en primera instancia en el escrito obrante de fs. 23 a 28.-
CONTESTAR TRASLADO
Para la hipótesis que el Tribunal no haga lugar a lo solicitado en el punto 1), paso a contestar el traslado que se corrió a mi parte por providencia del14 de noviembre del año en curso (fs. 64), del escrito presentado por la parte recurrente glosado de fs. 62 a 64, en los siguientes términos.-
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Como ya lo dijimos en el punto 1), el recurrente vuelve a reiterar los mismos falsos y frágiles argumentos ya expuestos en su escrito de incidente y excepciones presentado en la instancia inferior, repitiendo que su domicilio real se halla ubicado en la calle CAMPOS CERVERA N° 5. 110 CI CHARLES DE GAULLE y no en ACA VERA N° 1. 060 donde se diligenciaron todas las notificaciones dirigidas al mismo, sin agregar ningún argumento nuevo; repitiendo que las supuestas cédulas de notificaciones jamás llegaron a destino, por lo que se habrían violado las garantías del debido proceso y sobre todo la defensa en juicio.-
No es verdad que las cédulas de notificaciones cuestionadas por la parte apelante jamás llegaron a su domicilio, ya que en primera instancia no aportó ninguna prueba que indique que su domicilio se hallaba situado en la calle CAMPOS CERVERA 5. 110 CI CHARLES DE GAULLE y no en ACA VERA N° 1. 060. Mi parte, por el contrario, demostró fehacientemente a través de una fotocopia autenticada de la escritura pública agregada a fs. 33/34 que el domicilio del Sr. ROLANDO TORRES se halla ubicado en la casa N° 1. 060 de la calle ACA VERA, que es la misma dirección consignada en los pagarés presentados como base de la acción; con lo cual quedó probada también la mentira esgrimida por el citado accionado para intentar sus frágiles e infundadas defensas que solo tienen por objeto dilatar el pago de su deuda es bueno reiterar también, Excmo. Tribunal, que el recurrente no ha negado la deuda, circunstancia que ésta por sí sola resulta suficiente para no hacer lugar a los recursos interpuestos.-
Como se ve Excmo. Tribunal, es absolutamente falso que al recurrente se le haya privado de la oportunidad para ejercer su defensa, ya que de hecho se defendió oportunamente, planteando incidentes de nulidad, de redargución de falsedad y las excepciones de falsedad e inhabilidad de título, defensas que fueron rechazadas por el A-quo, por su notoria improcedencia.-
Corresponde, en consecuencia, confirmar, con costas el faHo recurrido por hallarse el mismo ajustado a derecho y a las consecuencias de autos.-
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POR TANTO, a W. EE., pido:
SE DECLAREN desiertos, con costas, los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el señor ROLANDO TORRES contra la S. D. N° 1007 del18 de setiembre del 2002; o, en su defecto, se tenga por contestado el traslado que se corriera a mi parte en los términos expresados más arriba, y, oportunamente se dicte resolución confirmando la sentencia en todas sus partes y con costas.-
PROVEER A LO SOL/CITADO Y SERA JUSTICIA.
OBJETO: NOTIFICARSE EXPEDIENTE.
Y PEDIR
FOTOCOPIA
DEL
SEÑOR JUEZ EN LO CIVL y COMERCIAL:
ALFREDO BARRIOS, por la representación acreditada en los autos:»VICENTE FRETES CI ROLANDO TORRES Y OTRA SI PREPARACiÓN DEACCIÓN EJECUTIVA», a V. S.-
Por intermedio del presente escrito vengo a darme por notificado de la providencia de fecha de setiembre en curso (fs.35) que dispuso el CUMPLASE, pidiendo se tenga por notificada a mi parte de dicho proveído.-
Solicito que por Secretaría y a costa de mi parte se me expidan fotocopias autenticadas por la Actuaria del expediente principal individualizado más arriba.-
PROVEER A LO SOL/CITADO Y SERA JUSTICIA.
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OBJETO: SOLICITAR CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE REMATE. SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL:
ALFREDO BARRIOS, por la representación acreditada en los autos: «VICENTE FRETES CI ROLANDO TORRES Y OTRA SI COBRO DE GUARANíES», a V. S., digo:-
Que vengo a iniciar el procedimiento de cumplimiento de sentencia para lo cual pido se recaben informes de los Registros Públicos y del Servicio Nacional de Catastro sobre las condiciones de dominio y la avaluación fiscal del inmueble embargado autos (FINCA N° 45. 087 del Distrito de SAN LORENZO, con CTA. CTE. CATASTRAL N° 27. 4417-06) registrada a nombre del Sr. TORRES, para lo cual pido se libren los correspondientes oficios.-
Al mismo tiempo solicito se emplace al Sr. ROLANDO TORRES para que dentro del perentorio plazo de tres días presente el título de propiedad del inmueble embargado en autos, de conformidad a lo que dispone el Art. 480 del C. P. C.-
PROVEERA LO SOLICITADO Y SERAJUSTICIA.
OBJETO: SOL/CITAR SE L/BRE OFICIO A LOS REGISTROS PÚBLICOS. SEÑOR JUEZ EN LO CIVL y COMERCIAL:
ALFREDO BARRIOS, por la representación acreditada en los autos: «VICENTE FRETES CI ROLANDO TORRES SI
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PREPARACiÓN DE ACCiÓN EJECUTIVA Y EMBARGO PREVENTIVO», a V. S. digo:-
Que no habiendo la parte ejecutada presentado el título de propiedad del inmueble embargado en autos, a pesar de haber sido debidamente intimada para ello, vengo a solicitar se libre oficio a los Registros Públicos, a fin de que remita al Juzgado una copia auténtica del título de dominio del inmueble inscripto en la Novena Sección, en fecha 3 de julio del año 2000, como FINCA N° 45087 del Distrito de SAN LORENZO, con Cta. Cte. Catastral N° 27-4417-06, de propiedad del Sr. ROLANDO TORRES.PROVEERA LO SOLICITADO Y SERAJUSTCIA.
OBJETO: PRESENTAR INFORME SOBRE CONDICIONES DE DOMINIO Y COPIA DE TíTULO DE PROPIEDAD. SOL/CITAR EN PÚBLICA SUBASTA. SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL: ALFREDO BARRIOS, por la representación acreditada en los autos: VICENTE FRETES CI ROLANDO TORRES Y OTRA SI PREPARACiÓN DE ACCiÓN EJECUTIVA Y EMBARGO PREVENTIVO, a V. S., digo:Que vengo a presentar el informe sobre condiciones de dominio y la copia autentica del título de propiedad, recabados de los Registros Públicos, del inmueble embargado en autos, solicitando su agregación al expediente.Al mismo tiempo solicito se ordene la venta en pública subasta del inmueble embargado en autos, de propiedad del demandado Sr. ROLANDO TORRES, individualizado como Finca N° 45.087 del Distrito de SAN LORENZO, con Cta. Cte. Catastral N° 27-4417-06.-
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POR TANTO a V. S. pido provea de conformidad a lo solicitado y libre oficio a Mesa de Entradas de la Sección Garantías Constitucionales de la Corte Suprema de Justicia, a fin que se designe al martillero público, para llevar adelante la subasta.PROVEER A LO SOLICITADO Y SERA JUSTICIA.
JUICIO: «VICENTE FRETES CI ROLANDO TORRES Y OTRA SI COBRO DE GUARANíES», OBJETO: PROMOVER INCIDENTE DE NULIDAD REDARGUIR DE FALSEDAD- RECURRIR. SEÑOR JUEZ: NORMA GONDRA, por derecho propio, con patrocinio de Abogado, constituyendo domicilio real 15 de Agosto 767 Edificio Asunción Piso 11 Dpto. «C» y procesal en Brasil 1146 cl Ana Díaz, a S. S., como mejor proceda en derecho digo:INCIDENTE DE NULIDAD DEACTUACIONES Bajo fe de Juramento, vengo a manifestar que JAMAS FUI NOTIFICADA de ninguna de las actuaciones de autos, hasta el5 de Mayo del año en curso, cuando mis padres (quienes por primera vez recibieron) me hicieron llamar porque me había llegado una Nota del Poder Judicial, lo que hizo que me constituyera de inmediato a verificar de que se trataba, encontrándome con la desagradable sorpresa de que en el juicio del cual nunca me enteré ya estaba en etapa final.Siendo esta la realidad, conforme se colige de las notificaciones agregadas a autos en donde en ninguna de ellas consta de que me hayan sido entregadas, resulta palmario que se HAN VIOLADO NORMAS DE PROCEDIMIENTO, dejándome en total estado de indefinición con GRAVE DAÑO A MIS INTERESES Y LOS DE MI FAMIL1A.-
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Esto es así porque, repito, ningún acto procesal me fue notificado empezando por la primera providencia.En efecto, nunca he sido notificada del proveído que cita para el RECONOCIMIENTO DE FIRMA, privándoseme del derecho a reconocer la autenticidad de la firma que se me atribuye.Señor Juez la violación del debido proceso se nota a claras luces, pues sumado a que las notificaciones fueron «supuestamente» diligenciadas en un domicilio que no es el mío.No obra en autos que se hayan dejado las notas del «pre-aviso» como lo ordena la ley, para los casos en que no sea encontrado el afectado o destinatario de las misma.Lo señalado surge del acta labrada por el Ujier a fs. (13) donde afirma de que fue atendida por una tal Damiana Gómez quien «supuestamente» se negó a firmar y «supuestamente» se comprometió a entregármela. De dicha afirmación surge el primer vicio del proceso porque en primer lugar en la fecha indicada en el acta en casa de mis padres no vivía ninguna persona con el nombre señalado por lo que mal pudo haber recibido la notificación.De lo expuesto surge que jamás pude haberme enterado de la citación para el reconocimiento de firma.Como consecuencia lógica de que la dirección consignada en autos no es la mía, la notificación de fs. 16 tampoco llegó a destino y como en ocasión de la primera supuesta notificación, la persona que señala en esta ocasión; MIRTA CABRERA tampoco vive en casa de mis padres por lo que tampoco esta notificación llegó a mi conocimiento.La notificación de fs. 22 que cita para oponer excepciones, señala haberme sido entregada a mí, lo cual no es cierto y prueba de ello es que la persona que «supuestamente» se constituyó en el domicilio denunciado en autos certifica de que «supuestamente» no quise firmar,
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¿Quién es la persona que ante una demanda que nunca tuvo conocimiento no reclamaría sus derechos? ¡absurdoLTal es así Sr. Juez, que recibida la notificación de fecha 6 de mayo del año en curso, me constituí ante la Secretaria del Juzgado a fin de constatar la existencia y contenido del expediente, enterándome de que, ya el codemandado había intervenido objetando las notificaciones que también me afectaban a mí, aclarando al Juzgado de que dicho domicilio no es el mío.Como si todo fuera poco constaté de que a partir de la presentación de la persona que supuestamente firmó el mismo documento, se me ha excluido de las actuaciones procesales de autos, tal es así que no fui notificada del incidente por el mismo, tampoco he sido notificada del «CUMPLASE» de fecha 9 de setiembre de 2003 (fs. 69 Vlto.).No he sido notificada dE?l proveído de fecha 17 de febrero de 2004 (fs. 72 Vito.) que intima a la presentación del título de propiedad, acto procesal es indispensable para la orden de venta conforme a lo dispuesto en el Art. 480 del C. P. P.Con lo señalado existen suficientes razones para declarar la nulidad del proceso llevado adelante a espaldas mías en la cual no he tenido la oportunidad de ejercer el DERECHO A LA DEFENSA garantizada por la Constitución Nacional, lo que necesariamente acarrea la nulidad de las actuaciones de autos porque donde hay INDEFENSiÓN HAY NULIDAD, que solicito sea declarada en autos.Esto es así porque en autos se ha VIOLADO la expresa disposición contenida en los apartados a) y e) del Art. 133 del C. P. C. que dispone la obligación de DEJAR PRE-AVISO, cuando el demandado no se encuentra y únicamente cumplido dicho trámite puede el Ujier dejar a otra persona la cédula a otra persona que no sea la afectada.Pero aún en dicho supuesto la cédula jamás hubiera cumplido con su objetivo que es poner a conocimiento del demandado la
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existencia y seguimiento de la demanda, por la sencilla razón de que jamás fueron diligenciadas en mi domicilio y lo peor aún las personas que se mencionan en las actas nunca vivieron o estuvieron en casa de mis padres.La Legislación y la Jurisprudencia prohíben que por vía de la NOTIFICACiÓN DEFECTUOSA se deje sin posibilidad de defenderse al demandado, siendo esto esencial (la defensa) mas aún en el caso personal mío porque tengo excepciones que oponer a la presente ejecución.Al respecto de las NULIDADES: EL TRATADO TEORICO PRACTICO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL» TOMO 111 Pág. 210 el Maestro Alsina sostiene: «La nulidad es procedente siempre que se prive al ejecutado del derecho a la defensa y que con ello se les ocasione un perjuicio. Esto ocurre generalmente, cuando se violan las formalidades prescriptas para la notificación de la citación de remate, que según hemos visto, es el momento en que el deudor toma intervención en el juicio».-
REDARGUCIÓN DE FALSEDAD Fundada en los graves defectos que contienen y los priva de eficacia como instrumentos públicos, deduzco INCIDENTE DE REDARGUCIÓN DE FALSEDAD contra;Las Actas de la Ujier; GILDA SÁNCHEZ de fs. 13 (2811X101) fs. 17 y la de fecha 10 de Noviembre de 2001 , el acta de notificación de fs. 57, y contra el ACTA DE INTIMACiÓN de pago «supuestamente» diligenciado por el Oficial de Justicia ARNALDO AQUINO (Fs. 20).Las «supuestas» notificaciones que señala haber practicado la Ujier, no necesitan de mayores explicaciones que justifiquen su inhabilidad.En efecto, el acta de fs. 13 señala que la persona que lo recibió se negó a firmar, pretendido con ello cubrir la deficiencia de la FALTA
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DE PRE-AVISO debidamente diligenciado. En dicha ocasión como en ninguna otra oportunidad no estaba en el domicilio señalado en autos, porque no es mi domicilio, y siendo la citación para reconocimiento de firma un acto personalísimo, por aplicación del apartado e) del Art. 133 Y 138 del C. P. C. era obligatorio DEJAR AVISO, en mi domicilio real, no en el de mis padres.-
Resulta inequívoco entonces de que tales ACTAS SON FALSAS DE FALSEDAD ABSOLUTA, por lo que el INCIDENTE DE REDARGUCIÓN DE FALSEDAD debe ser acogido favorablemente.-
Igualmente vengo a REDARGUIR DE FALSO porvía del presente INCIDENTE DE REDARGUCIÓN DE FALSEDAD el acta del Oficial de Justicia Sr.ARNALDO AQU INO, por ser falso de falsedad absoluta el acta de Intimación de Pago, pues en la fecha que señala haberse diligenciado (22/XJ01) tampoco me encontraba en el domicilio que indica dicho mandamiento y SIENDO LA INTIMACiÓN DE PAGO UN ACTO PERSONALlSIMO y no habiéndose cumplido con dicho requisito esencial y esto surge de la propia acta porque en ningún lugar señala que me haya intimado a mi personalmente, se ha soslayado un acto procesal indispensable lo que acarrea la nulidad del acto mismo y de todas las consecuencias procesales.-
EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD Y FALSEDAD DE TITULO
LOS PAGARÉS de cuya utilización por parte del actor me enteré al constituirme ante el Juzgado NUNCA ENTREGUE EN PAGO DE NINGUNA OBLIGACiÓN, por lo que no estoy obligada al pago.-
Resulta S. S. que el documento base de esta acción constituye un documento en que bien pudo haberse falsificado mi firma, ya que no la reconozco y por ello corresponde señalar que sea un acto viciado, un documento espúreo, es decir, una prueba viciada de nulidad. Importa el aspecto sustancial, más allá que el formal de la cuestión debatida.-
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El título resulta independientemente del documento que constata al derecho, pues puede o no coincidir con el mismo. La certeza exigida por la Ley, para la realización coactiva, se encuentra establecida en el título, que en consecuencia resulta el fundamento o el presupuesto de la ejecución. RODRIGUEZ, Tomo I Pág. 480.Siendo así DESCONOZCO LA DEUDA, que se me reclama en autos.PRUEBAS: INSTRUMENTALES: Todas y cada una de las actuaciones procesales en especial las actas labradas por la Ujier y que se hallan agregadas a fs. 13, 17, 22 Y57 de autos, el acta labrada por el Oficial de Justicia de fs. 18 y 19.PRESUNCIONES LEGALES.PETICIONES: 1-
RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en e/lugar señalado que es también el de mi patrocinante.-
2-
IMPRIMIR trámite al INCIDENTE DE NULIDAD Y REDARGUCIÓN DE FALSEDAD deducidos, y del mismo correr traslado al demandante para que la conteste en el término de Ley.-
3-
DISPONER la apertura de la causa a prueba portodo el término de ley y en su oportunidad de conformidad a los Arts. 111, 113 Y 117 del C. P. C. anular lo mal actuado en este juicio por deficiencia en la notificación, inclusive las resoluciones dictadas, a quienes les faltaría sustento jurídico al anular las actuaciones que son su fundamento.-
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4-
CONCEDER los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A. l., N° 1552 del 8 de octubre de 2001, Y la S. D. N° 1007 del18 de setiembre de 2002, el proveído de fecha 28 de abril del año 2004, en caso de que S. S. considere inadecuado la aplicación del Art. 117 del C. P. C.-
5-
TENER presente para su oportunidad la EXCEPCiÓN DE INHABILIDAD DE TíTULO Y FALSEDAD interpuestos, yen su momento oportuno, previo los trámites de rigor, HACER lUGAR a las mismas y en consecuencia desestimar por improcedente la presente ejecución, con Costas.PROVEER A lO SOLICITADO Y SERA JUSTICIA.
OBJETO: SOL/CITAR APROBACIÓN DE REMATE. SEÑOR JUEZ:
ALFREDO BARRIOS, por la representación acreditada en los autos: «VICENTE FRETES CI ROLANDO TORRES Y OTRA SI PREPARACiÓN DE ACCiÓN EJECUTIVA Y EMBARGO PREVENTIVO», a V. S. digo:-
Que vengo a solicitar se dicte resolución aprobando el remate realizado en autos en fecha 10 de Junio del corriente año, por la rematadora Melania Jiménez; ya que el informe presentado por dicha martillera no ha sido objetado por las partes dentro del plazo que tenían para hacerlo.-
v. S. dictará resolución en la forma solicitada.PROVEER A la SOLICITADO y SERA JUSTICIA.
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OBJETO: NOTIFICARSE PREVENTIVA.
Y
SOL/CITAR
ANOTACIÓN
SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL:
ALFREDO BARRIOS, por la representación acreditada en los autos: «VICENTE FRETES CI ROLANDO TORRES Y OTRA SI PREPARACiÓN DE ACCiÓN EJECUTIVA Y EMBARGO PREVENTIVO», a V. S. digo:-
Que por intermedio del presente escrito vengo a darme por notificado del A. 1. N° 1448 de fecha 22 de julio del año en curso, por el cual se aprobó el remate realizado en autos y se adjudicó el inmueble subastado a mi representado, el Sr. VICENTE FRETES, pidiendo se me tenga por notificado de dicho auto interlocutorio.-
Al mismo tiempo y de conformidad a lo que dispone el Art. 294 Y concordantes de la Ley N° 879 (COJ), vengo a solicitar al Juzgado se ordene la ANOTACiÓN PREVENTIVA del dominio a favor de mi principal en los Registros Públicos, con relación al inmueble subastado en autos, para lo cual pido se libre el correspondiente oficio.-
El Sr. VICENTE FRETES, es paraguayo, soltero, mayor de edad, con C. 1. N° 498.395, domiciliado en la calle Bartolomé de las Casas cllnca (Asunción).-
PROVEERA LO SOLICITADO Y SERAJUSTICIA.
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OBJETO: SOL/CITAR INTIMACIÓN. PROPONER ESCRIBANO. SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL:
ALFREDO BARRIOS, por la representación acreditada en los autos: «VICENTE FRETES CI ROLANDO TORRES Y OTRA SI PREPARACiÓN DE ACCiÓN EJECUTIVA Y EMBARGO PREVENTIVO», a V. S. digo.Estando firme y ejecutoriado el A. 1. N° 1448 del 22 de julio de 2004, por el cual se aprobó la subasta realizada en autos y se adjudicó a mi principal el Sr. VICENTE FRETES el inmueble subastado, vengo a solicitar se intime al señor ROLANDO TORRES, para que dentro del perentorio plazo que V. S. fije, otorgue la correspondiente escritura pública de transferencia de dominio a favor de mi representado sobre el inmueble subastado, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere de dicho plazo lo hará el juzgado a su nombre.Para el efecto propongo a la Escribana Ana Paula Vera, domiciliada en la calle 14 DE MAYO cl Rodríguez de Francia, para la realización de la escritura pública correspondiente.PROVEERA LO SOL/CITADO Y SERA JUSTICIA.
OBJETO: SOL/CITAR SE HAGA EFECTIVO APERCIBIMIENTO Y PEDIR ENTREGA DEL EXPEDIENTE A LA ESCRIBANA DESIGNADA. SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL y COMERCIAL:
ALFREDO BARRIOS, por la representación acreditada en los autos: «VICENTE FRETES CI ROLANDO TORRES Y OTRA SI COBRO DE GUARANíES», a V. S., digo:Que por el presente escrito vengo a solicitar se haga efectivo el apercibimiento decretado en la providencia de fecha 16 de agosto
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de 2004, dado que los accionados no han otorgado la escritura pública de transferencia a favor de mi representado dentro del plazo que tenían para hacerlo, en el sentido que lo otorgue el Juzgado en su representación. -
Al mismo tiempo solicito se disponga la entrega de éstos autos a la Escribana designada para la redacción de la respectiva escritura pública de transferencia del inmueble subastado a favor del Sr. VICENTE FRETES.PROVEER A LO SOLICITADO Y SERA JUSTICIA.
OBJETO: PRESENTAR LIQUIDACIÓN. SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL: ALFREDO BARRIOS, por la representación acreditada en los autos: «VICENTE FRETES CI ROLANDO TORRES Y OTRA SI COBRO DE GUARANíES», a V. S. dígo:Que vengo a presentar la liquidación del capital, intereses y gastos que corresponden a la presente ejecución, conforme al siguiente detalle:EN DOLARES AMERICANOS
CAPiTAL:
U$S. 7.000
INTERESES: 1% si capital desde la intimación de pago 22 de octubre de 2001 hasta noviembre de 2004
U$S. 2.590
SUB-TOTAL
U$S. 9. 590
MENOS: importe del precio del inmueble subastado (GS. 30. 100.000) equivalente a U$S 5. 016 al cambio de Gs. 6.000 por cada dólar....... U$S.4.574.-
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SALDO ADEUDADO en DÓLARES AMERICANOS: CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO (U$S. 4.574).EN GUARANíES TASAJUDICIAL:
Gs. 123.620
NOTIFICACIONES: 20 a Gs. 10.000 c/u
Gs.200.000
Honorarios Of. de Justicia embargo....................
GS.200.000
Honorarios Of. de Justicia intimación de pago
Gs. 300.000
GASTOS DE REMATE Publicación de edicto Diario Noticias:
Gs. 3.264.509
Comisión de Rematador GLADYS GIMENEZ
Gs. 662.200
ViáticoActuaria Acordada N° 20
Gs. 200.000
Impuesto inmobiliario atrasado de la Finca
Gs. 217.616
Honorarios y gastos de transferencia judicial Escribana AMANCAYVARELAZARZA SUB-TOTAL.
Gs. 1.393.130 GS. 6.561.075
Acompaño los comprobantes de pago expedidos por la rematadora NOELlA LOPEZ, la Actuaria TAMARA VALENTE, Municipalidad de San Lorenzo y la Escribana AMALlA ENCINA, solicitando la devolución de los originales, previa agregación de las fotocopias certificadas por la Actuaria.POR TANTO a V. S. pido tenga por presentada la liquidación del capital, intereses y gastos que correspondan a la presente ejecución, en los expresados términos y se corra traslado a la parte ejecutada para que la conteste dentro del plazo de ley, yen su oportunidad se dicte resolución aprobándola-
PROVEERA LO SOLICITADO Y SERAJUSTICIA.
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JUICIO DE COBRO DE ALQUILERES DOCTRINA.El alquiler es el precio o renta del contrato de arrendamiento de bienes inmuebles, muebles o semovientes; tenemos que su no pago puede generar una demanda por cobro de alquileres perfectamente respaldada por el contrato de alquiler firmado entre las partes.-
OBJETO: PROMOVER JUICIO DE COBRO DE ALQUILERES SEÑOR JUEZ: ARNALDO RUBEN SILVA, Abogado de la matrícula, por la representación de ELVIRA GOMEZ ARANDA, según testimonio de poder adjunto, fijando domicilio procesal en la calle Manduvirá N° 920 (Planta Baja) de esta Capital, siendo el domicilio real de mi mandante la calle 22 de Setiembre cl Herminio Jiménez también de esta Capital, a V. S. digo:Que vengo por este acto a promover DEMANDA DE COBRO DE ALQUILERES contra RAMONA ELlZABEHT ESCOBAR y ADOLFO GONZALEZ por la suma de GUARANíES SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL, correspondiente al alquiler de los meses de octubre del 2.000 al mes de diciembre de 2001, con domicilio real en la calle Guaraníes N° 1150 de esta Capital, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer:HECHOS: Que en fecha 19 de setiembre de agosto de 1999, la Sra. VICTORIA GOMEZ, en nombre de mi mandante ELVIRA GOMEZ ARANDA celebró un contrato de alquiler con los ahora demandados, estando el mismo calificado por mi representada en la Escritura Pública N° 3 de fecha 18 de febrero de 2002, por ante el Escribano
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Público Edilberto Mateo Alfonso, la cual se acompaña a la demanda: del inmueble ubicado en Arasa N° 1616 el San Pablo y Paz del Chaco, con Cta. Cte. Catastral N° 13.1130.20.001 de la ciudad de Lambaré, cuyas cláusulas y condiciones pertinentes, informan el contrato de locación acompañado a esta presentación ya las cuales me remito para evitar repeticiones innecesarias.Que se fijó en concepto de alquiler mensual por el inmueble objeto de esta litis, la suma de QUINIENTOS MIL GUARANIES (500.000 GS.), según la cláusula segunda del referido contrato, pagaderos por mensualidades adelantadas.Que en fecha de esta presentación la parte demandada se presenta en mora en el pago de quince meses de alquiler, puesto que los demandados además de no abonar el alquiler, se negaban a abandonar la propiedad, hasta que en fecha 18 de Diciembre de 2001, la Sra. VICTORIA GOMEZARANDA, al recibir informe de los vecinos de que los demandados abandonarón el inmueble, se constituyó en la citada propiedad acompañada de la Escribana Pública Nidia Romero a fin de verificar el Abandono del inmueble por parte de los inquilinos, días antes de la citada fecha, constatando en la misma el estado de la casa, según consta en la Escritura Pública N° 101 de fecha 18 de Diciembre de 2001, por ante la Escribana Pública mencionada, que se acompaña a la demanda.Mi parte se reserva el derecho de accionar contra el co-deudor, del contrato de alquiler mencionado más arriba Carlos Leguizamón, a fin de de intentar el cobro de la suma reclamada.DERECHO: Fundo la presente acción en el Art. 443 del CPC : «Podrá prepararse la acción ejecutiva pidiendo previamente inc. b) que en caso de cobro de alquileres o arrendamientos, el demandado manifieste previamente si es locatario o arrendatario y, en caso afirmativo exhiba el último recibo. Si el requerido negare ser inquilino y su condición de tal no pudiere justificarse en forma indubitada, no procede la vía ejecutiva; pero si en el proceso de conocimiento ordinario se probare el carácter de tal, en la sentencia se le impondrá una multa a favor de la otra parte, no inferior al30% del monto de la deuda.-
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PETITORIO: ~
RECONOZCA mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-
I~
TENGA por promovida esta demanda que promueve ELVIRA GOMEZ contra RAMO NA ELlZABETH ESCOBAR y ADOLFO GONZALEZ sobre COBRO DEALQUILERES del inmueble con Cta. Cte. Catastral N° 13.1130.20.0001 de la ciudad de Lambaré por la suma de GS. SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL GUARANíES, correspondiente al alquiler de los meses de octubre del 2000 al mes de Diciembre de 2001, más sus intereses y costas.-
111-
AUTORICE el desglose y la devolución de la documentación original acompañada, previa agregaci6n de sus fotocopias autenticadas por el Actuario, bajo const.ncia en autos.-
1V-
SEÑALE la audiencia respectiva, a I'Js demandados los efectos del cumplimiento del Art. 443 inc b) del C. P. C. bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 444 del referido cuerpo legal.PROVEERA LO SOLICITADO Y SERA JUSTICIA.-
EJECUCION HIPOTECARIA. OOCTRINA Son los procedimientos hipotecarios o procedimientos de ejecución hipotecaria previstos en las diversas leyes reguladoras de las hipotecas inmobiliarias, mobiliarias y navales, entre otras. Sin perjuicio de que la mayoría de las hipotecas son ejecutables a través deljuicio ejecutivo común en base a la escritura pública en que aquellas se formalizan contractualmente. las normas aplicables a cada
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especialidad hipotecaria prevén variedades procesales que justifican la consideración de la pluralidad de los juicios ejecutivos hipotecarios: (1) juicio de protección de los derechos reales inscritos en el Registro de la propiedad, (2) ejecución de hipoteca inmobiliaria, (3) ejecución de hipotecas a favor de instituciones dedicadas a préstamos hipotecarios u operaciones de crédito territorial, (4) ejecución de hipoteca naval, (5) ejecución de hipoteca mobiliaria, y (6) ejecución de prenda sin desplazamiento. Manuel Ossorio, en su obra «Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales», al respecto dice: Ejecución Hipotecaria: «Serie de medidas legales, de índole procesal por lo común, de que el acreedor hipotecario se vale para la efectividad de su derecho cuando el deudor no quiere o no puede cumplir la obligación exigible».-
OBJETO: PROMOVER EJECUCIÓN HIPOTECARIA SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL: JOS E RUIZ RAMíREZ, Abogado, en representación del BANCO NACIONAL DE FOMENTO, conforme lo justifico con el testimonio de poder que acompaño, constituyendo domicilio procesal en la casa de la calle Tacuary N° 223 de esta ciudad, siendo el domicilio real de mi conferente la casa de la calle Fulgencio Yegros 1024 de esta ciudad, a V.S. respetuosamente digo:.Que, cumpliendo expresas instrucciones de mi principal, vengo a promover acción ejecutiva contra el señor MARCOS WISMAN, domiciliado en la casa de la calle José Asunción Flores 254 de esta ciudad, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer:HECHOS: Que el señor MARCOS WISMAN es deudor de mi representado
de la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL GUARANIES
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(Gs. 3.800.000), conforme lo acredito con el certificado de estado de cuenta que acompaño, el cual tiene fuerza ejecutiva en virtud de lo dispuesto en el Art. 80 de la Ley 751 (orgánica del Banco Nacional de Fomento).-
La obligación, cuyo cumplimiento se demanda, se halla garantizada con el derecho real de hipoteca, constituido sobre un inmueble de propiedad del demandado, inscrito en el Registro Público como Finca N° 4444, bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del 12 de agosto de 1981, inscrito en el Registro de Hipotecas, Serie B, del Registro Público, Octava Sección, bajo el N° 271, al folio 544 y siguientes, del1 O de Marzo de 1990, cuya copia acompaño.-
DERECHO: Fundo la presente acción en el Art. 503 Ysiguientes del C. de P.C., Art. 80 de la Ley 751, la Jurisprudencia y doctrina aplicables al caso.-
PETICIONES:
1-
RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-
2-
TENER por iniciada la presente acción de ejecución hipotecaria que promueve el BANCO NACIONAL DE FOMENTO CI MARCOS WISMAN, por cobro de la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL GUARANIES, más intereses, costos y costas del juicio.-
3-
AGREGAR los instrumentos presentados.-
4-
ABRIR la causa a prueba por todo el término de Ley.-
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5-
CITAR de remate al demandado, haciéndole saber que si dentro del plazo perentorio de cinco días no opone excepción legítima, se llevará adelante la ejecución, hasta que el acreedor se haga íntegro pago del capital, intereses, costos y costas del juicio.-
5-
OPORTUNAMENTE, Y previos los trámites de rigor, dictar Sentencia definitiva ordenando llevar adelante la ejecución, hasta que el acreedor se haga íntegro pago del capital reclamado, sus intereses, costos y costas del juicio. Con Costas.-
EJECUCiÓN DE SENTENCIA OOCTRINA.El Prof. Dr. Hernán Casco Pagano, en su obra «Código Procesal Civil Comentado y Concordado» establece: «...En las sentencias declarativas y en las constitutivas la declaración es suficiente para satisfacer el interés de la parte. Dichas sentencias no se ejecutan en razón de que la parte vencida nada debe dar o hacer a favor del vencedor, salvo las costas, en su caso. Las sentencias de condena, conllevan una obligación a cargo de la parte vencida. Siendo así, el interés del vencedor no queda satisfecho hasta lograr el cumplimiento de la obligación. Si el vencido no cumple voluntariamente la prestación debida puede el vencedor volver a peticionar al órgano jurisdiccional su intervención para obtener del deudor la satisfacción de la obligación debida. Por ello, sólo son susceptibles de ejecución las sentencias de condena, es decir aquellas que contienen el cumplimiento de una obligación de dar, de hacer o de no hacer».
Para que proceda la ejecución de resoluciones judiciales la norma establece como primer presupuesto que la misma se encuentre firme, consentida y ejecutoriada.-
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OBJETO: PROMOVER EJECUCIÓN DE SENTENCIA.SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL:
JaSE RUIZ RAMíREZ, Abogado, por mis propios derechos, constituyendo domicilio procesal en la casa de la calle Tacuary N° 223 de esta ciudad, con domicilio real en el mismo lugar, en el juicio caratulado: «REGULACiÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL DR. JaSE RUIZ RAMíREZ, EN LOS AUTOS «VICTOR FRANCO SI SUCESiÓN», a V.S. respetuosamente digo:
Que hallándose firme y ejecutoriado el A. 1. N° 34, de fecha de Marzo de 1998, dictado por la Excma. Cámara de Apelaciones, que regula mis honorarios profesionales devengados en el juicio sucesorio de VICTOR FRANCO, en QUINIENTOS MIL GUARANIES (Gs. 500.000), vengo a deducir la presente acción de EJECUCiÓN DE SENTENCIA.-
DERECHOS:
Se funda esta acción en los Art. 519 al 531 del CPC y sus concordantes, el Art. 519 dispone que «Consentida, firme o ejecutoriada la sentencia judicial o arbitral y vencido el plazo fijado para su consentimiento, procede su ejecución, a instancia de parte, de conformidad a las reglas que establecen en este capitulo».-
POR TANTO, a mérito de lo expuesto, a V.S. peticiono:.
1-
TENERME por presentado y por constituido mi domicilio en el lugar indicado.-
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2-
TENER por iniciada esta acción de ejecución de Sentencia contra los herederos de VICTOR FRANCO, unificada por la subrogación de derechos y acciones en la cónyuge supérstite doña CAROLINA MARQUEZ VDA. DE FRANCO, domiciliada en Juan del Castillo N° 1154 de esta ciudad, yen consecuencia citarla de remate, haciéndole saber que si dentro de cinco días perentorios no opone excepción legítima, la ejecución se llevará adelante hasta el íntegro pago del Capital reclamado, intereses y Costas.-
3-
DECRETAR embargo ejecutivo hasta cubrir la suma reclamada, más la que el Juzgado estime prudente para gastos de Justicia, sobre dinero en efectivo existente en la cuenta corriente abierta a nombre de la sucesión, en el Banco Nacional de Fomento, a la orden del Juzgado a cargo de V.S., librando el pertinente oficio.-
4-
DICTAR oportunamente Sentencia Definitiva, llevando adelante la ejecución, hasta que me haga íntegro pago del Capital reclamado, intereses, costos y costas de juicio. -
PROVEER DE CONFORMIDAD, SERA JUSTICIA.
INCONSTITUCIONALlDAD DOCTRINA Es la demanda de inconstitucionalidad promovida por la persona lesionada en sus legítimos derechos, por leyes u otros actos normativos que infrinjan en su aplicación los principios o normas constitucionales, directamente ante la Corte Suprema de Justicia.El ejercicio de la acción de inconstitucionalidad requiere que quien lo intente, tenga un interés en su declaración, por sentirse
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lesionado como consecuencia de la aplicación de una ley - siempre en su acepción amplia - que infrinja principios o normas de rango constitucional.-
JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. OBJETO: PROMOVER ACCION DE INCONSTlTUCIONAL/DAD.EXCELENTíSIMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: DORA VALENZUELA VDA DE RODRIGUEZ, porderecho propio y bajo patrocinio de abogada, fijando domicilio para todos-tos efectos legales en la casa de la calle 14 de mayo 1537 de esta Ciudad, siendo mi domicilio real en la CALLE DE. RIOS N° 128 -Arroyos y Esteros, con todo respeto a VUESTRAS EXCELENCIAS digo:Que de conformidad a lo dispuesto los Arts. 16, 130,132,137, 259 inc. 5, 260 inc. 1 de la Constitución Nacional Vigente y las disposiciones de los Arts. 550, 551, 552 Y 553 Y demás concordantes del Código de Procedimientos Civiles, vengo a promover Acción de Inconstitucionalidad contra la Ley N° 1857 de fecha 08 de enero del 2002 , en las partes que restringen la disposición constitucional prevista en el Art. 130 de la misma en base a las consideraciones que seguidamente paso exponer:Que por la Ley- N° 1857 de fecha 08 de enero del 2002, se Aprueban los Programas del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2002.Que el Art 53 establece « FIJESE EN GUARANIES SETECIENTOS MIL (G.700.000) MENSUALES LAS PENSIONES DE HEREDERAS VIUDAS DE LOS VETERANOS Y LISIADOS DE LAGUERRADELCHACO NACIDASANTES DEL31 DE DICIEMBRE: DE 1935.-
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Así mismo el Art. 54 dice: « FIJASE EN UN MILLON DE GUARANIES( G.1.000.000) MENSUALES LAS PENSIONES DE LOS VETERANOS Y LISIADOS DE LA GUERRA DEL CHACO, MAS UNA BONIFICACION ADICIONAL DE TRESCIENTOS MIL GUARANIES(G. 300.000). LA BONIFICACION NO SERA TRANSFERIBLE A LOS HEREDEROS DE LOS VETERANOS Y LISIADOS DE LA GUERRA DEL CHACO». LEGITIMATIO ACTIO ACTIVA: Soy heredera de Ex Combatiente de la Guerra del Chaco, en mi calidad de Cónyuge supérstite conforme así lo justifico con el carnet N° 8351 y el Certificado de Matrimonio que acompaño.Que conforme a lo dispuesto en el Art. 130 segunda parte de la constitución, La Ley 431 Art. 14 Y 41 Así como elArt. 14 de la Ley N° 217/ 93 ,tengo derecho a percibir igual monto de la pensión que perciben excombatientes.EIArt. 14 de la Ley 431 dice: « EN CASO DE MUERTE DE LOS MUTILADOS, LISIADOS Y VETERANOS DE LA GUERRA DEL CHACO. COMPRENDIDOS EN EL ART.1 DE ESTA LEY, SUS JUBILACIONES, PENSIONES Y HABERES DE RETIRO, SERAN TRANSFERIBLES A LOS HIJOS MENORES DE EDAD Y A LA ESPOSA QUE HEREDA SEGUN LA LEY CIVIL, DEBIENDO INCLUIRLES EN LAS PLANILLAS RESPECTIVAS, PREVIO TRAMITES LEGALES.El Art. 14 de la Ley 217/ 93 dice: « En caso de muerte de Mutilados, Lisiados y Veteranos de la Guerra del Chaco, comprendidos en el Art 1 de esta Ley Su jubilación, pensión o haber de retiro PASARÁ A BENEFICIAR DIRECTAMENTE A SU VIUDA, hijas solteras sin medios de subsistencia e hijos minusválidos, CON LAS MISMAS ASIGNACIONES sin más trámites que la presentación de la cédula de identidad policial, carnet de viuda de excombatiente, certificado de matrimonio, certificado de defunción, carnet y foja de servicio de veterano que acrediten dichas titularidad. El pago efectivo de los haberes se efectuará al mes de producirse el deceso debiendo incluírseles en las planillas respectivas, si no existiese presentación I
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aduciendo mejor derecho sobre estos beneficios acordados a los causahabientes. »Que el Art. 54 de la actual Ley de Presupuesto dice: « Fijase en guaraníes un millón ( G.1.000.000) mensuales las pensiones de los veteranos y lisiados de la Guerra del Chaco mas una bonificación adicional mensual de trescientos mil guaraníes (Gs.300.000). LA BONIFICACION NO SERA TRANSFERIBLE A LOS HEREDEROS DE LOS VETERANOS Y LISIADOS DE LA GUERRA DEL CHACO.Los Arts. 53 y 54 en su última parte deben ser declarados Inconstitucionales por cuanto restringen una disposición de la Ley fundamental que dispone « DE LOS BENEMERITOS DE LA PATRIA». La Constitución en su Art. 130 en su segunda y tercera parte consagra « EN LOS BENEFICIOS ECONOMICOS LES SUCEDERAN SUS VIUDAS, HIJOS MENORES O DISCAPACITADOS, INCLUIDOS LOS DE LOS VETERANOS FALLECIDOS CON ANTERIORIDAD A LA PROMULGACION DE ESTA CONSTITUCION» y LOS BENEFICIOS ACORDADOS A LOS BENEMERITOS DE LA PATRIA NO SUFRIRAN RESTRICCIONES y SERAN DE VIGENCIA INMEDIATA, SIN MAS REQUISITOS QUE SU CERTIFICACION FEHACIENTE.»La Ley N° 1857 de 08 de enero del 2002 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE UN AÑO, jamás, PUEDEN RESTRINGIR, LIMITAR Y MENOS DEROGAR UNA DISPOSICION CONSTITUCIONAL. sin embargo, en sus Arts. 53 y 54 última parte así lo hacen ,restringiendo derechos Constitucionales reconocidos en el Art. 130 de La Carta Magna.Por todo lo expuesto, se debe considerar y revertir la situación a la que me somete la Ley hoy recurrida debiendo declararse Inconstitucional la Ley N° 1857 del 08 de enero del 2002 en sus Arts. 53 y 54 última parte , debiendo en consecuencia disponer que el Ministerio de Hacienda me abone la misma pensión que corresponde a un Veterano de la Guerra del Chaco, sin restricción alguna es decir debo ser beneficiada con las mismas asignaciones que corresponden a un ex combatiente de la Guerra del Chaco, que conforme a claras disposiciones de la Ley del Presupuesto el Art. 54 asciende a guaraníes un millón(Gs. 1.000.000) mensuales más la bonificación
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de trescientos mil guaraníes (Gs.300.000). Esta misma asignación corresponde a la esposa supérstite a estar por lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley 217.DERECHO: Arts. 16, 54 ,130 , 132, 137, 259 inc. 5, 260 inc. 1 de la Constitución Nacional Vigente y las disposiciones de los Arts. 550 , 551, 552 Y 553 Y demás concordantes del Código de Procedimientos Civiles.JURISPRUDENCIA: Que existen numerosos antecedentes en los cuales la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, ha declarado la Inconstitucionalidad de anteriores leyes del presupuesto que violentan el Art. 130 de la Constitución entre las cuales cabe mencionar Acuerdo y Sentencia N° 8 de fecha 3 de febrero del 2000 y Acuerdo y Sentencia N° 2 de fecha 3 de febrero del 2002. DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS. Se acompañan Certificados de Matrimonio, Certificados de Defunción, Carnet de Heredero N° 8351 , Certificado de Nacimiento, Comprobante de Tarjeta de Pago, Copia de Cédula de Identidad Policial, RESOLUCION DEL MINISTERIO DE HACIENDA N° 1182 DE FECHA 6 DE DICIEMBRE DE 1991.Por tanto a V. V. E. E . solicito: Se impriman los trámites correspondientes a la Acción de Inconstitucionalidad que promueve DORA VALENZUELA VDA. DE RODRIGUEZ , COMO HEREDERA DEL EXCOMBATIENTE LORENZO RODRIGUEZ ESCOBAR CON CARNET DE HEREDERA N° 8351 , por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada.Solicito la agregación de los documentos presentados que acompañan esta presentación, previa autenticación de las copías.Correr vista al Sr. Fiscal General del Estado. -
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Dictar Acuerdo y Sentencia pertinente, haciendo lugar a laAcción de Inconstitucionalidad promovida, declarando inaplicables los Arts, 53 y 54 última parte de la Ley 1857 del 08 de enero del 2002 , yen consecuencia .Ordenar que el Ministerio de Hacienda me abone la misma asignación que corresponde a los veteranos, que asciende a la cifra de Un Millón Trescientos Mil Guaraníes ( Gs. 1.300.000) .PROVEER CONFORME A LO SOLICITADO, Y SERA JUSTICIA.-
AMPARO DOCTRINA El derecho de amparo constituye una institución que tiene su ámbito dentro de las normas del Derecho Político o Constitucional y que está encaminada a proteger la libertad individual o patrimonial de las personas cuando han sido desconocidas o atropelladas por una autoridad que actuando fuera de sus atribuciones legales o excediéndose en ellas generalmente vulnera las garantías establecidas en la Constitución o los derechos que ella protege. La acción de amparo es una garantía constitucional otorgada para hacer efectivos los derechos consagrados en la Constitución y en la ley cuando los mismos se consideren lesionados gravemente o en peligro inminente de serlo y que debido a la urgencia del caso no puedan remediarse por la vía ordinaria.-
OBJETO: PROMOVER AMPARO CONSTITUCIONAL. SEÑOR JUEZ: MARIA SANCHEZ, Abogada en representación de FELlCIA ORTIZ GUERRERO, según testimonio de poder presentado con domicilio procesal 14 de mayo 1537 de esta Ciudad y siendo el
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domicilio Real de mi conferente la casa de la calle Ingavi casi Corrales de la Ciudad de Mariano RoqueAlonso, a V.S. respetuosamente digo:-
Que vengo por el presente escrito a promover Amparo según el Art.134 de la C.N en concordancia con el Art.565 del C. P. C. ;contra el MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, con domicilio en PETIROSSI Esq. EE UU.HECHOS:
Que mi mandante es funcionaria pública y ejerce sus funciones como Jefa de Servicio Oftalmología. Así mismo es Secretaria General del Sindicato de Funcionarios del Hospital de Mariano Roque Alonso, que la misma se encuentra en este momento ejerciendo una medida de fuerza gremial.-
Que a esta tremenda situación fue llevada por una abierta persecución sindical de la que están siendo objeto los Fun~io~arios de dicha institución y en especial la misma como cabeza del sindicato>
Que esta situación se viene viviendo desde el cambio de director de dicha Institución, que luego de intentarse varias negociaciones, que culminaron con una fallida bipartita en fecha 16 de setie.n:bre de 2001 ante el Ministerio de Justicia y Trabajo en el Día 4 de DIciembre de 2002.Que el director de la mencionada institución procedió a realizar un traspaso de Cargo, a puerta cerrada que tiene como irregular e IfeglHmo resurtaoo (a supuesta .rerarirra de ~erí.ricfo
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A la fecha mi mandante no ha sido notificada de nada que jurídicamente altere su situación, pero de hecho la misma ya no es Jefa del Servicio de oftalmología, que de más está decirlo la misma no acepta esta situación y al no existir voluntad de negociación y faltarse a los puntos establecidos en los acuerdos firmados entre las partes, la misma se ve obligada a recurrir por esta única vía a las acciones pertinentes para salvaguardar sus derechos.-
Que esta acción debe proceder pues se hallan reunidos los requisitos exigidos por el Art.134 de la C. N.-
Omisión: En este caso el Amparo es procedente porque si existe la irregular situación planteada por mi parte se han omitido derechos y garantías establecidos en la Ley del funcionario público y ante la falta de expresa resolución que define el tema también en forma preventiva procede solicitar que la autoridad se expida sobre la situación de la hoy recurrente.-
Que la omisión del procedimiento adecuado es manifiesta, evidente y no requiere investigación por evidenciarse la situación de hecho :Mi mandante en huelga de hambre sin cargo ni función yen su lugar la Sra. Miriam Rolon como Jefa del Servicio de Oftalmología.-
Que este ilegítimo acto lesiona gravemente los derechos de mi mandante pues afecta no solo su derecho al trabajo sino derechos más urgentes incluso que requieren una urgente Acción de la justicia para salvaguardarlos.-
URGENCIA DEL CASO: Como V.S. podrá apreciar fácilmente el no realizar esta acción y la demora de su solución la dejan en un estado de indefensión y sin instancia superior a quien recurrir, así se torna ineludible la promoción del amparo para ejercer el derecho a peticionar que la autoridad del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social se expida sobre su situación.-
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Medida de urgencia: que de conformidad al Art.571 del C.P.C. solicito como medida de Urgencia se ordene a las Autoridades del Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social, la reposición en su cargo y función así como el rubro correspondiente hasta la fecha en que esta irregular situación tuvo lugar.-
DERECHOS: Fundo mis derechos en los Art.134 de la C.N en concordancia con el Art.565 del C. P. C.-
JURISPRUDENCIA: «La acción de amparo requiere para su procedencia: a) un ataque claro y manifiestamente ilegítimo a una garantía constitucional; b) la inminencia de un perjuicio grave e irreparable; e) la inexistencia de otros remedios administrativos y judiciales; y d) la individualización de la fuente de agresión. Tribunal de Apelación de Feria - 1992/01/22 - Ingelco S.R.L. C. ADMINISTRACiÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE), (Ac. y Sent. N° 2). La ley REVISTAJURIDICAPARAGUAYA.PETITORIO: 1-
RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.AGREGAR los documentos presentados y ordenar el desglose y devolución de los mismos previa autenticación por el actuario.-
2-
DICTAR las medidas DE CARÁCTER URGENTE SOLICITADAS MAS ARRIBA.
3-
SOLICITAR así mismo que en el plazo de ley el Ministerio De Salud Pública y Bienestar Social se expida sobre la situación de la funcionaria hoy recurrente.-
4-
OPORTUNAMENTE dictar sentencia haciendo lugar al amparo con costas.
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DISOLUCION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. DOCTRINA El Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Manuel Ossorio lo define como:»Fin del régimen de bienes conyugales; sus causas están taxativamente enumeradas en la ley y varían según las legislaciones. Generalmente se incluyen como tales la muerte de alguno de los cónyuges, la sentencia de divorcio, la declaración de ausencia, la sentencia de separación de bienes y la declaración de nulidad del matrimonio. Los efectos mas importantes son el restablecimiento de la plena capacidad de la mujer, la modificación del régimen de administración imperante, fijación del activo y pasivo de la sociedad conyugal y su liquidación».-
OBJETO: PROMEVER JUICIO DE DISOLUCION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL: MARCIA CARLA MENDEZ DE JIMENEZ y JOSÉ ANASTASia JIMENEZ PHARMA, por derecho propio y bajo patrocinio profesional, ambos fijando domicilio real en Tte. Fariña N° 797 de esta Capital y constituyendo domicilio procesal 14 de mayo 1577, a v.s. respetuosamente decimos:Que venimos a solicitar la disolución de la comunidad condugal según Art.209 del C.C que nuestra condición de esposos la acreditamos con el Certificado de Matrimonio que acompañamos.El Art. 209 del Código Civil consagra: «En todo momento cualquiera de los cónyuges o ambos de conformidad, podrán pedir, sin expresión de causa, la disolución y liquidación de la comunidad. El Juez deberá decretarla sin más trámites y la comunidad quedará
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extinguida», norma que concuerda con lo establecido en el arto 613 del Código Procesal Civil.Por lo brevemente expuesto, al Juzgado peticionamos:
1-
El reconocimiento de nuestra personería y por constituido el domicilio en el lugar indicado.-
2-
Tener por iniciado este juicio y sin más trámites decretar la disolución de nuestra comunidad conyugal de bienes, disponiendo la inscripción de la resolución en la Dirección Gral. de los Registros Públicos.-
3-
Ordenar publicación de los edictos, en un diario de esta Capital, por el término y a los efectos establecidos en el Art. 614 del Código Procesal Civil.-
4-
Oportunamente, dictar resolución de liquidación de la comunidad conyugal, con arreglo a derecho.PROVEERA LO SOLICITADO Y SERÁ JUSTICIA.
JUICIO: «MARCIA CARLA MENDEZ DE JIMENEZY JOSÉ ANASTACIO JIMÉNEZ SI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL» Asunción, 25 de Mayo de 1999.
y VISTO: el presente juicio de disolución y liquidación de la sociedad conyugal, que promueven los esposos Marcia Carla Méndez de Jimenez y José Anastasio Jiménez Parmha, en fecha 18 de Agosto de 1999.Que, el Art. 209 del Código Civil establece: «En todo momento cualquiera de los cónyuges o ambos de conformidad, podrán solicitar
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sin causa, la disolución y liquidación de la comunidad disposición que concuerda con el Art. 613 Yconcordantes del Código Procesal Civil.Que, encontrándose reunidos en autos los requisitos legales corresponde admitir el presente juicio y disponer la medidas establecidas en el Art. 614 del C.P.C.POR TANTO, atento a lo expuesto, ya las disposiciones de los Artículos 289 y siguientes del Código Civil, 613 del C. P. C., Ydemás concordantes legales, el Juzgado RESUELVE DISPONER la inscripción en la Dirección General de los Registros Públicos, sección Derechos Patrimoniales de orden Familiar. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.
ANTE MI:
JUEZ
SEÑOR: DIRECTOR DE LOS REGISTROS PÚBLICOS: PRESENTE: EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL TERCER TURNO, que suscribe, se dirige a Ud. en los autos caratulados «MARCIA CARLA MENDEZ DE JIMENEZY JOSÉ ANASTASIO JIMENEZ SI DISOLUCiÓN Y LIQUIDACiÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL», a fin de que se sirva inscribir por donde corresponda la Resolución N° 171 de fecha 25 de Mayo de 1999, cuya copia autenticada se adjunta.Le saludo muy atentamente.-
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OBJETO: SOLICITAR SE DICTE SENTENCIA.SEÑOR JUEZ: MARCIA JIMENEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en el expediente caratulado «MARCIA CARLA MENDEZ DE JIMENEZ y JOSÉ ANASTASIO JIMENEZ SI DISOLUCiÓN Y LIQUIDACiÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL», a V. S. con todo respeto digo:Que, los edictos de citación y emplazamiento se han publicado por todo el término de ley, conforme lo demuestro con los ejemplares pertinentes del diario que V. S. designara:Por tanto, previo informe de la Actuaria, solicito que el Juzgado dicte.Sentencia, declarando extinguida nuestra sociedad conyugal y ordenando su inscripción en la Dirección General de los Registros Públicos en la sección de los Derechos Patrimoniales de Orden Familiar, librando para el efecto el oficio pertinente.-
PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA.
JUICIO: «MARCIA CARLA MENDEZ DE JIMENEZ y JOSÉ ANASTASIO JIMÉNEZ S/ DISOLUCiÓN y LIQUIDACiÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL»
S.D. N° 113 Asunción, 5 de Agosto de 1999
VISTO: Este juicio de Disolución y Liquidación de la Sociedad Conyugal, del que:
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RESULTA: Que, en fecha 20 de Mayo de 1999, el Juzgado resolvió «Tener por presentados a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado, que es también el de su Abogado patrocinante. Tener por iniciado este juicio de disolución y liquidación de la sociedad conyugal constituida por los citados esposos. Ordenar la publicación de los edictos de citación y emplazamiento en el diario «Noticias», de esta capital, por el plazo de quince días; comparezcan ante este Juzgado los que tengan derechos a reclamar contra la presente comunidad conyugal, bajo apercibimiento de no poder hacerlo en adelante, sino contra los bienes propios del deudor. Decretar la disolución de la sociedad conyugal constituida por los citados esposos.Ordenar la inscripción de la presente resolución en la sección correspondiente en los Registros Públicos.Que, en fecha 27 de Mayo del año 1999 se presentaron nuevamente los esposos Marcia Carla Méndez de Jiménez, por derecho propio y bajo patrocinio del Abog. Mario López, a solicitar se dicte sentencia definitiva aclarando disuelta y extinguida la sociedad conyugal de los citados esposos.CONSIDERANDO Que, en fs. 1 de autos, se encuentra agregado el certificado de matrimonio de los esposos Marcia Carla Méndez de Jiménez y José Anastasio Jiménez.Que, de conformidad al Art. 603 Y sgtes. del C.P.C. vigente, cualquiera de los cónyuges o ambos de conformidad, sin expresión de causa, pueden pedir la disolución y liquidación de la sociedad conyugal.Que, en estas condiciones es procedente acceder a 10 solicitado por hallarse ajustado a derecho, y de conformidad al informe de la
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Actuaria, obrante a fs. 9 de autos, que expresa en estos autos se han publicado los edictos de citación y emplazamiento por todo el término de ley, sin que persona extraña al presente juicio se presentara a reclamar derecho alguno.POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado: RESUELVE: 1-
DECLARAR, disuelta y extinguida la Sociedad Conyugal formada por los esposos MARCIA CARLA MENDEZ DE JIMENEZ y JOSEANASTASIO JIMENEZ PHARMA.-
2-
LIBRAR, oficio a la Dirección General de los Registros Públicos para la inscripción de la presente Resolución, una vez ejecutoriada.-
3-
ANOTESE, regístrese y remítase copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.
Ante mí:
Juez
JUICIO: «MARCIA CARLA MENDEZ DE JIMENEZ y JOSÉ ANASTASIO JIMENEZ PHARMA SIDISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL»
OBJETO: NOTIFICARNOS DE SENTENCIA MARíA CARLA MENDEZ DE JIMENEZ y JOSÉ ANASTASia JIMENEZ PHARMA, por nuestros propios derechos, con patrocinio de Abogado, a V.S. con todo respeto decimos:-
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Que por el presente escrito venimos a notificarnos de la S.D. N° 113 de fecha 5 de Agosto de 1999.-
Así mismo, solicitamos la inscripción de la Sentencia mencionada en la Dirección de los Registros Públicos, en la Dirección de Derechos Patrimoniales de Orden Familiar, librando para su efecto el oficio correspondiente.-
PROVEER A LO SOLICITADO Y SERÁ JUSTICIA.
OBJETO: INICIAR JUICIO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTlMIENTO.SEÑOR JUEZ: ABOG. DANIEL GOMEZ, conforme al poder que adjunto a esta presentación en nombre y representación del Sr. GUIDO MILCIADES GARCIA GARCIA cumpliendo expresas instrucciones del mismo y de la Sra. MARTHA DOLORES DE GARCIA denunciando domicilio real de mis instituyentes en Coronel Bogado 273 cl Maestro Felix, BO. Bella Vista de la Ciudad de Asunción y constituyendo domicilo procesal en la casa de la calle 14 de Mayo N° 1547 de esta Capital, a V.S. respetuosamente digo:Que, vienen a iniciar juicio de divorcio por mutuo acuerdo, de conformidad a lo establecido en el artículo 50. de la Ley N° 45/91, solicitando a V.S. se sirva señalar día y hora de audiencia a fin de que concurran ante el Juzgado a ratificarse del presente pedido.Se acompaña a esta presentación el correspondiente Certificado de Matrimonio, donde consta que el mismo fue celebrado en la Ciudad de Asunción en fecha 14 de junio de 1991.-
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Asimismo, manifiestan al Juzgado que en esta misma fecha se ha iniciado el correspondiente juicio de Disolución y Liquidación de la Sociedad Conyugal, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 2do. de la ley 45/91.-
POR TANTO, al Juzgado peticionamos:-
1-
TENERNOS por presentados en el carácter invocado y por constituido nuestro domicilio en el lugar señalado, así como el de nuestro Abogado apoderado y patrocinante.-
2-
TENER por iniciado el presente juicio de divorcio por mutuo consentimiento, y señalar día y hora de audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 5to. de la Ley 45/91.-
3-
AGREGAR la instrumental presentada.-
4-
CORRER TRASLADO al Agente Fiscal.-
4-
OPORTUNAMENTE, Y previo los trámites de estilo dictar sentencia definitiva declarando el divorcio de los Señores GUIDO MILCIADES GARCIA GARCIA Y MARTHA DOLORES DE GARCIA.-
PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA.-
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JUICIO DE DESALOJO DOCTRINA PROCEDIMIENTO EN JUICIO DE DESALOJO, JUSTICIA LETRADA EN LO CIVIL Y COMERCIAL El juicio de desalojo, será procedente contra locatarios, sublocatarios y ocupantes precarios, se regirá por las siguientes disposiciones:-
La demanda se presentará por escrito y de ella se correrá traslado al demandado por seis días, bajo apercibimiento de que si dejase de contestarla, se fallará la causa sin más trámite de acuerdo con lo expuesto por el actor.-
El actor y el demandado, al promover y contestar la demanda, respectivamente, deberán ofrecer toda la prueba, acompañando la instrumental en los términos del artículo 219 y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 623 de este código (Art. 689 inc. b) C.P.C.).-
Si hubiesen hechos controvertidos, el Juez señalará una audiencia dentro de los diez días de contestada la demanda, a fin de producir la prueba ofrecida, y dispondrá, en el mismo auto, las citaciones y diligencias que fuesen pertinentes. La audiencia se llevará a cabo con la parte que comparezca por sí o por apoderado (Art. 689 inc. c) C.P.C.). -
Concluida la audiencia el Juez llamará autos para sentencia y dictará el fallo en el plazo de diez días; y serán aplicables en este juicio las disposiciones contenidas en los artículos 626 al 634 de este Código (Art. 689 incs. d) y e), C.P.C.).-
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PLAZO PARA EL LANZAMIENTO
El lanzamiento se verificará sin perjuicio de las acciones que por cualquier concepto el demandado pudiese hacer valer en juicio distinto contra el demandante, pero si aquel hubiese obtenido la retención en el juicio correspondiente, el lanzamiento no tendrá lugar, salvo que el demandante garantice su pago con la caución suficiente a criterio del juez. No será admisible la caución juratoria (Art. 629 C.P.C.) y pudiendo en tales casos, el Juez, según las circunstancias, acordar un plazo que no podrá exceder de diez días (Art. 628 C.P.C.). -
OBJETO: PROMOVER JUICIO DE DESALOJO. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL:
IGNACIO VILLALBA, por mis propios derechos y bajo patrocionio de abogado, fijando domicilio real en la casa de la calle Fulgencio R. Moreno 1230 de esta ciudad, y constituyendo domicilio procesal en casa de la calle 14 de mayo 1452 de esta ciudad, a V. S. con todo respeto digo:-
Que vengo a entablar juicio de desalojo, contra el señor GABRIEL ORSINA, domiciliado en la casa de la calle 15 de Agosto N° 120, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer:-
HECHOS:
Que soy propietario del inmueble individualizado como Finca N° 12540 de esta ciudad, cuenta catastral 24-466-27, inscrito en el Registro Público bajo el N° 1 folio 1 vto. y sgtes. del año 1986, ubicado
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en la casa de la calle 15"deAgosto N° 120 de esta ciudad, conforme lo acredito con el título dominial que acompaño.Que, en fecha 26 de Julio, suscribí contrato de alquiler de la mencionada finca, con el señor GABRIEL ORSINA, en los términos que informan el contrato de alquiler que acompaño y que se halla redactado en formulario establecido por Oto. 24093/67, de Impuestos Internos.El plazo de duración del contrato expiró en fecha 26 de Julio de 1998, sin que ninguna de las partes lo renovara, de conformidad con la cláusula Novena del contrato, de modo que se trata de un contrato de PLAZO VENCIDO.-
Ante numerosas reclamaciones al Sr. Orsina de que abandone la vivienda y ante su negativa de hacerlo le envié un telegrama colacionado y muy a pesar de eso el mismo sigue con una postura de no dejar el inmuble es por eso que no me quedo otra alternativa que recurrir ante los tribunales a solicitar el desalojo del demandado.-
Solicito desde ya la apertura de la causa a prueba a tenor del Art. 625 del C. P. C.-
DERECHO: El Actor funda su presentación en las disposiciones del Art.837 inc. a, Art. 838 ,Art. 1.954 Y sgtes. del CC. yen los Arts. 621,622,632 Y sgtes. del CPC.-
JURISPRUDENCIA: «Debe ser confirmada la sentencia que hace lugar al desalojo fundado en la terminación del contrato si no se prueba que el mismo ha sido renovado.» Tribunal de Apelación civil y Comercial, Sala 5 - 1995/12/12 - Perdomo, L1i1ia Breglia Vda. de cl Sosa, Victoria Gill de (Ac. y Sent. N° 88).-
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PETICIONES:
Se servirá el Juzgado hacer a lugar las siguientes peticiones:
1-
TENER por reconocida mi personería, en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar indicado.-
2-
TENER por promovida la presente demanda que el señor IGNACIO VILLALBA entabla contra el señor GABRIEL ORSINAS SI DESALOJO, Y en consecuencia, se ordene que se corra traslado de la demanda y en los documentos acompañados a los accionados por todo el término de Ley. Y se ordene la apertura de la causa a prueba a tenor del Art. 625 C. P. C.-
3-
AGREGAR los instrumentos presentados.-
4-
DICTAR oportunamente Sentencia definitiva haciendo lugar a la demanda promovida, disponiendo el desahucio del demandado en el plazo de DIEZ OlAS, según lo establece el Art. 628 del C. de P. C., bajo apercibimiento de ser lanzado por la fuerza pública.-
5-
CONDENAR al demandado en las costas del juicio.-
PROVEER DE CONFORMIDAD y SERÁ JUSTICIA.
A mérito del poder presentado, reconócese la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. Téngase por promovido el presente juicio de desalojo que entabla IGNACIO VILLALBA CI GABRIEL ORSINA y, en consecuencia, córrase traslado de la demanda y de los documentos acompañados a los accionados por todo el término de ley. A los demás
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puntos téngan8787se presentes. Son días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 131 C. P. C.-
INTERDICTO DE RETENER DOCTRINA
Es la pretensión procesal mediante la cual quien ejerce la posesión o tenencia de una cosa mueble o inmueble reclama el amparo judicial frente a los actos que implican una perturbación potencial o efectiva de aquellas situaciones.» (Lino E. Palacios, Manual de Derecho Procesal 11, Décima Edición P. 369).-
OBJETO: PROMOVER INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL:
JULIO MACHADO, Abogado, por doña Marcela Eisa Peña, conforme justifico con el testimonio de poder que acompaño, fijando domicilio real en la casa de la calle Parapití 608 de esta cíudad,yl domicilio procesal en la casa de la calle 14 de Mayo N° 1537 de esta ciudad, a V.S. digo:Que vengo cumpliendo expresas instrucciones de mi principal a promover interdicto de retener la posesión contra MARCOS QUESADA, domiciliado en la casa de la calle Eusebio Ayala N° 562 de esta ciudad, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer.-
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HECHOS: Que mi conferente es poseedora del inmueble individualizado como Finca N° 16.701, 'anotado en el Registro bajo el N° 1 Ysiguientes del año 1986, y titular de dicha heredad en el dominio, conforme se comprueba con los títulos dominiales que acompaño, y ejerce la posesión del mismo, en forma pública, pacífica, continua, de buena fe, como legítima propietaria, que es desde el año 1986.-
El demandado MARCOS QUESADA el día 12 de Agosto de 1999, en compañía de sus familiares, en horas de la mañana, violó los derechos posesorios de mi principal, turbándola en su posesión, procediendo arbitrariamente a desmantelar los antiguos cercados que se encontraban separando ambas heredades, en una extensión de quince metros, retirando del lugar postes y todos los materiales que componían el antiguo cercado. Luego procedieron a efectuar mediciones, comenzando a cavar fosos, introduciéndose varias personas extrañas en la propiedad de mi conferente, quienes al ser interpelados por mi principal por dicha actitud, manifestaron que el señor Marcos Quesada les había dicho que podían utilizar el agua del pozo de la vecina y cuantos elementos necesiten, pues desde luego le pertenece el inmueble en un 50%.-
El día siguiente, es decir el 13 de Agosto de 1999, en horas de la tarde, el propio demandado, con su personal, procedió a echar en el patio de mi mandante varios matorrales de plantas cortadas, destruyendo gran parte de plantas ornamentales que con mucho cuidado y afecto hace crecer mi poderdante, colmando así la paciencia y tolerancia de toda persona normal, produciendo de esta manera un estado de cosas que turba sobremanera los derechos posesorios de la accionante, por lo que solicitamos la protección posesoria prevista en nuestro orden procesal civil y concordantes.-
DERECHO: Código Procesal Civil, Art. 642 (Para que proceda el interdicto de retener se requerirá: a) que quien lo intentare se encuentre
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en la actual posesión de un bien, mueble o inmueble; y b) que se haya tratado de inquietarlo en ella, por actos materiales que se expresarán en la demanda.).JURISPRUDENCIA: Probada la posesión, el cultivo de pasto y la existencia de ganados en el predio por parte del actor y la construcción de alambrados por parte de la demandada en el inmueble ocupado por el actor corresponde confirmar la sentencia que dispone el cese de la obra nueva y la retención de la posesión. (1. Apel. Civ. y Como Sala 5, As/ 29/11/989. Ac. Y Sent. N°2). LA LEY REVISTAJURIDICA PARAGUAYA.PETICIONES:
1-
RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar indicado.-
2-
TENER por iniciado el presente interdicto de retener la posesión que promueve la señora MARCELA ELSA PEÑA C/ MARCOS QUESADA, Y convocar a las partes a una audiencia para su sustanciación, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia, se estará por lo que exponga la parte presente.-
3-
AGREGAR los instrumentos presentados.-
4-
OPORTUNAMENTE dictar Sentencia, haciendo lugar al presente interdicto, condenando al demandado al cese de la turbación de la posesión y la restitución de los objetos extraídos del lugar, todo con expresa condenación en costas.-
PROVEER DE CONFORMIDAD SERÁ JUSTICIA.-
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INTERDICTO DE RECOBAR LA POSESION DOCTRINA El fin del presente interdicto es el de obtener la recuperación de un bien del cual se ha sido total o parcialmente despojado con violencia o clandestinidad. Denomínase también interdicto de despojo, es la pretensión procesal mediante la cual quien ejerce la posesión o tenencia de una cosa mueble o inmueble de la que ha sido total o parcialmente despojada, reclama judicialmente la restitución de esa posesión o tenencia. (Lino E. Palacios, Manual de Derecho Procesal 11, Décima Edición, P.371).-
OBJETO: PROMOVER INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN.SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL:
CARLOS BAÉZ, Abogado, por doña ESTHER SANTANDER PIÑANES, conforme justifico con el testimonio de poder que acompaño, fijando domicilio real de mi mandante la casa de la calle Coronel Bogado 213 de esta ciudad, y constituyendo domicilio procesal en la casa de la calle Montevideo 625 de esta ciudad, a V.S. respetuosamente digo:-
Que, cumpliendo expresas instrucciones de mi principal, vengo a promover INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESiÓN contra el señorVICTOR OLMEDO, domiciliado en la casa de la calle Choferes del Chaco 2811 de esta ciudad, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer-
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HECHOS:
Mi principal adquirió una fracción de tierra, de 50 metros de frente por 100 metros de fondo en ambos costados, por igual contrafrente, ubicada sobre la ruta N° 2, Asunción-Coronel Oviedo, exactamente en el Kilómetro 10, lado derecho de la citada ruta, Finca individualizada con el N° 6346, bajo el N° 1 al folio 3 vto. y siguientes del año 1988, de 5.000 metros cuadrados de superficie, conforme se comprueba con los títulos dominiales que acompaño.-
En dicha fracción de tierra mi comitente desde la fecha de su adquisición, acaecida el día 25 de Agosto de 1998, ejerce la posesión continua e ininterrumpida, introduciendo numerosas e importantes mejoras, como ser: la construcción del cerco que rodea el perímetro de la propiedad, una casa habitación de 4 piezas con todas sus comodidades, instalación de luz, agua corriente, y la plantación de plantas de distintas especies en su totalidad.-
Mi mandante, por razones de fuerza mayor, se trasladó a la ciudad de Benjamín Aceval, en donde permaneció con toda su familia por espacio de tres meses.-
Al terminar sus labores profesionales en dicha ciudad mi principal volvió a la ciudad capital, en fecha 29 de setiembre del 2000, fue con toda su mudanza para bajar en su citado inmueble y tal fue su sorpresa que lo encontró habitado por un pariente de nombre VICTOR OLMEDO, quien al ser invitado a desalojar el inmueble se negó rotundamente, alegando que dicha propiedad le pertenece, por ser legítimo heredero del anterior propietario, el señor CARLOS OLMEDO.-
Que ante esta situación atentatoria contra los derechos de posesión y propiedad de mi mandante, por demás indiscutibles recurro ante el Juzgado de V.S. solicitando la protección a la posesión, quebrantada por acción del demandado en la forma clandestina.-
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DERECHO: Arts. 646 y siguientes del CPC. Art. 646: «Para que proceda el interdicto de recobrar se requerirá: a)que quien lo intente o su causante hubiere tenido la posesión actual de un bien mueble o inmueble; y b) que hubiere sido despojado con violencia o c1andestinidad».-
JURISPRUDENCIA: El interdicto de recobrar la posesión no puede prosperar si quien lo invoca no ha tenido anteriormente la posesión o no ha sido desposeído en forma violenta o clandestina. El actor debe probar que ha sido desposeído de la posesión de la cosa mediante violencia o clandestinidad. Habiendo sido probados los puntos señalados corresponde confirmar la sentencia apelada.-
T. Apel. Civ. y Como Sala 4, Asunción octubre 31 - 991. Cardozo Moreno, Desiderio cl González, Víctor Manuel y otra. (Ac. y Sent. N° 91). LALEYREVISTAJURIDICAPARAGUAYA.PETICIONES: 1-
RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar indicado.-
2-
AGREGAR los instrumentos presentados.-
3-
TENER por promovida la presente acción de Interdicto de recuperar la posesión que entabla la señora ESTHER SANTANDER PIÑANES CONTRA VíCTOR OLMEDO, Y convocar a las partes a una audiencia para su sustanciación bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia, se estará por lo que exponga la parte presente. -
4-
OPORTUNAMENTE dictar Sentencia, haciendo lugar al presente interdicto, amparando la posesión de mi mandante, condenando al demandado a desalojar el inmueble cuya posesión ha perdido mi conferente, todo con expresa condenación en costas.-
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Asunción, de Agosto de 2006
Reconócese la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. Agréguese los instrumentos presentados. Téngase por iniciado el presente juicio si interdicto de recuperar la posesión que entabla la señora ESTHER SANTANDER PIÑANES CI VíCTOR OLMEDO, Y convócase a las partes a la audiencia del día de Agosto de 1999, a las horas, para sustanciar el presente interdicto, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia de una de las partes, se estará por lo que exponga la parte presente. A los demás puntos, ténganse presentes. Son días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los Arts. 131 C.P.C.-
ACTA DE AUDIENCIA EN INTERDICTOS.En la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los doce días del mes de Agosto de dos mil seis, siendo las nueve horas, y estando S. S. el señor Juez de Primera Instancia en lo Civil del 4° Turno en su sala de audiencias y Público despacho, por ante mí el secretario autorizante, comparece por una parte el Dr. VICENTE BELLOTA, en representación de la parte actora, y por la otra, el señor LUCIO ALBINO MORINIGO, acompañado de su Abogado, el Dr. CHRISTIAN OLAVARRIETA, quien exhibe poder habilitante para el efecto. Acto seguido, S. S. concedió el uso de la palabra a la parte actora, que se expresó en los siguientes términos:Acto seguido, el Juzgado RESUELVE: (Si se ratifica en la demanda).Tener por ratificada la demanda y de la misma correr traslado al representante de la parte demandada, quien lo contesta de la siguiente forma.En este Estado el Juzgado RESUELVE: Reconocer la personería del recurrente y por constituido su domicilio en el lugar indicado, Tener por contestada la demanda en los términos que anteceden. Declárase
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competente el Juzgado para entender en la presente litis y habiendo hechos que probar, decrétese la apertura de la causa a prueba. Notifíquese.Notificadas las partes, el Juzgado concede el uso de la palabra a la parte actora, para ofrecer sus pruebas. Y el Dr. Vicente Bellota dijo:Acto seguido, S. S. concede el uso de la palabra al representante convencional de la parte demandada, quien manifestó:En este estado el Juzgado RESUELVE: a) Admitir las pruebas ofrecidas por ambas partes y ordénase su diligenciamiento: 1) Señálase el día 05 de Agosto de 2006, a las horas, a los efectos de realizar la inspección Judicial de la res litis. Los testigos se reciben en el orden en que fueron propuestos. (No más de 7 por parte). Acto seguido, comparece el señor Justo Beltrán, quien previo el Juramento de Ley, que prestó en forma, de manos de S. S. pasó a ser interrogado por S. S., como sigue.Se puede suspender la recepción de pruebas, diciendo: En este estado, habiéndose que abocar a la atención de los despachos del día, el Juzgado RESUELVE: Suspender a la sustanciación del Juicio hasta el día 12 de Agosto de 2006, a las horas, notificándose las partes de esta resolución en este mismo acto. Después de la declaración del último Testigo, Alegatos y Autos para Sentencia puede comisionarse al Juez de Paz, para la recepción de pruebas, en cuyo caso se suspende la audiencia hasta el día y hora que se fije, fecha en que se presentarán las partes a objeto de consignar sus alegatos sobre las pruebas que llegasen a producirse. Se notifican igualmente las partes.Al terminar el acto previa lectura y ratificación de su contenido, firmando S. S. y los presentes, todos por ante mí de que certifico.RESUMEN: Se concede el uso de la palabra al actor; 2- Tener por ratificada la demanda; 3- Traslado de ella a la demandada; 4- Tener por
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contestada la demanda; 5- Considerarse competente para entender en la litis; 6- Decretar la apertura de la causa a prueba; 7- Se notifican de esta resolución las partes; 8- Se concede el uso de la palabra al actor para ofrecer sus pruebas; 9- Se cóncede el uso de la palabra a la demandada al mismo objeto; 10- El Juzgado resuelve admitir las pruebas ofrecidas por ambas partes yen consecuencia. Señalar el día para la inspección ocular de la res-litis; los testigos declaran por su orden yen el orden propuesto y no podrán ser más de cuatro partes; 11- Alegatos y Autos para sentencia. Los alegatos generalmente se presentan por escrito para ahorrar tiempo.-
INTERDICTO DE OBRA NUEVA DOCTRINA El Prof. Dr. Hernán Casco Pagano manifiesta: «El interdicto de obra nueva consiste en el juicio especial y breve que puede promover el que se ve afectado en la posesión o tenencia de un inmueble como consecuencia de la ejecución de una obra nueva, cuya suspensión, mientras dura la substanciación, y posterior destrucción se solicita. La pretensión se encuentra dirigida a obtener una sentencia judicial que ordene la destrucción de la obra nueva, a fin de dejar las cosas en el estado anterior en el que se encontraban antes de la ejecución de la misma». -
OBJETO: PROMOVER INTERDICTO DE OBRA NUEVA.SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL: LEANDRO PÉREZ, Abogado, por MATEO BARCHU, conforme al testimonio de poder que acompaño,fijando domicilio real en la casa de la calle Azara el Brasil 3211 de esta ciudad,y domicilio procesal en la calle Hernandarias 289 de esta ciudad, a V.S. digo:-
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Que vengo a promover INTERDICTO DE OBRA NUEVA contra el señor LUCIOALBINO MORINIGO, domiciliado en la casa de la calle 14 de mayo 201 de esta ciudad, fundado en las consideraciones que paso a exponer.Que mi principal es propietario y ejerce invariable la posesión de un lote de terreno ubicado sobre la calle 14 de mayo de esta ciudad, de 360 metros cuadrados de superficie, siendo sus linderos al Este la calle Hernandarias, 10 metros, al Oeste igual dimensión, linda con derechos dominiales de LUCIOALBINO MORINIGO, y al sur, 36 metros, linda con los derechos dominiales de Paulo Mendelson , datos que se hallan consignados en los títulos dominiales que acompaño.Mi comitente adquirió dicho inmueble en el año 1988, fecha desde la cual ejerce sobre el mismo la posesión, realizando varios actos posesorios, como la construcción de muros, nivelación de suelo, instalación de desagüe c1oacal, agua corriente, una pequeña casahabitación, etc. Al volver de la vecina República del Brasil, en donde permaneció casi treinta días, mi mandante observó que el demandado Lucio Albino Morínigo había hecho construir una pieza de 8 metros de largo en el sector donde lindan ambas propiedades, introduciendo dicha construcción en el patio de mi conferente un metro por ocho exactamente, hallándose dicha obra de dos metros de pared aproximadamente. -
Dadas las circunstancias de hecho, y agravadas por lo manifestado personalmente por el propio demandado a mi principal, cuando lo encontró dirigiendo la obra: «El trabajo lo realizo aquí porque mi terreno llega hasta donde abarca la obra, según mis títulos, y que nadie lo va a impedir»>
Que, conforme a los hechos señalados, y en defensa de la posesión de mi mandante, solicito la inmediata intervención de la Justicia.-
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DERECHOS: El Art. 653 del CPC. establece: «Cuando se hubiere comenzado una obra que afectare a un inmueble, su poseedor podrá promover el interdicto de obra nueva. La acción se dirigirá contra el dueño de la obra y, si fuere desconocido, contra el director o encargado de ella». Y Sgtes. del C.,P.,C.-
JURISPRUDENCIA: «Si la obra realizada, que estaba en construcción en el momento de la demanda, perturba los derechos de la actora al privarla del acceso a su residencia y ventilación de su edificio cabe hacer lugar al interdicto de obra nueva». Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sala 2 - 1990/03/23 - Riveros de Rojas, Eulalia c. Daurelle, Carlos Carlos s. Interdicto de obra nueva. (Ac. y Sent. Núm. 16).-
PETICIONES:
1-
RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-
2-
TENER por iniciado el presente interdicto de Obra nueva que promueve MATEO BARCHU contra LUCIOALBINO MORINIGO y, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 653 del C.P.C., convocar a las partes a juicio oral, a fin de substanciar la presente acción, para lo cual V.S. se servirá fijar día y hora de audiencia, bajo apercibimiento de Ley.-
3-
DECRETAR la prohibición de innovar, en el sentido de que el demandado se abstenga de continuar la obra dentro del inmueble del accionante. -
4-
DECRETAR la inspección judicial de la res litis, para que V.S. constate personalmente los hechos aducidos.-
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5- DICTAR oportunamente Sentencia, haciendo lugar al interdicto de Obra nueva, con costas, ordenando al demandado que dentro del plazo que V.S. establezca, retire todo lo construido dentro del inmueble de mi conferente, bajo apercibimiento de hacerlo el demandante a su costa. -
PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA.-
Asunción,
de Agosto de 2006
A mérito del testimonio de poder presentado, reconócese la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. Téngase por iniciada esta demanda que deduce el señor MATEO BARCHU CONTRA LUCIO ALBINO MORINIGO si interdicto de Obra nueva de conformidad al Art. 653 del C.P.C., convócase a las partes a la audiencia del día de Agosto de 2006, a las horas, para substanciar este juicio, bajo apercibimiento de queen caso de incomparecencia de una de las partes, se estará por lo que exponga la parte presente. Ordénase la prohibición de innovar en el sentido de que el demandado se abstenga de continuar la obra dentro del inmueble del demandante. A los demás puntos, ténganse presentes.-
Son días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana, bajo apercibimiento de Ley. A los efectos de realizar la inspección Judicial de la res litis, señálase el día de Agosto de 2006, a las horas. Notifíquese.
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MENSURA DOCTRINA.
La mensura es toda acción de medir. Más en especial, la de fincas rústicas o urbanas, para determinar su cabida o fijar y señalar sus límites. Es decir La mensura es la acción por la cual se realiza la ubicación del título de propiedad en las fincas, determinando sus medidas y obteniendo un plano que constituye la representación gráfica del mismo y el deslinde es la determinación de los límites entre las fincas colindantes.-
OBJETO: PROMOVER JUICIO DE MENSURA. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL: JOSÉ RUIZ RAMíREZ, Abogado, por doña ROCIO RECALDE BO, conforme al testimonio de poder que acompaño, constituyendo domicilio procesal en la casa de la calle Santa Cruz N° 696 de esta ciudad, y fijando domicilio real en la casa de la calle Iturbe N° 222 de esta ciudad, a V. S. respetuosamente digo.Que cumpliendo expresas instrucciones de mi principal venqo a promover demanda de MENSURA, de un inmueble de mi poderdante, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer:HECHOS: Mi mandante es propietaria de un inmueble ubicado en el lugar denominado «Santa Teresa» de la localidad de Fernando de la Mora, cuyo título de propiedad adjunto. El citado inmueble se halla inscripto
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en el Registro de la Propiedad, como Finca N° 2594, bajo el N° 1 al folio 1 vto. y siguientes del año 1979, Sección Octava.Con el objeto de determinar con exactitud su ubicación, mensurar la propiedad indicada, promuevo el presente juicio, en los términos que informa el Título IX del Capítulo 1 Art. 656 Ysiguiente del C.C. de Procedimientos Civil, y la Jurisprudencia aplicable al caso.Señalo como linderos, al norte, el señor CARLOS RODRíGUEZ, al Sur, RUBEN DUARTE, al Este VICTOR DUMAS, y al aste FELIPE ZARZA, siendo la superficie total de la propiedad (diez mil metros cuadrados), es decir UNA HECTÁREA.Los linderos citados no son definitivos, por razón de desconocer si son propietarios u ocupantes, por lo que también solicito sea notificada a la Municipalidad de Fernando de la Mora.Conforme a la prescripción del Código de Procedimientos Civiles, propongo como perito para la diligencia técnica al Agrimensor Público matriculado, señor PABLO FRANCO, domiciliado en la casa de la calle Paraguayo Independiente N° 1569 de esta ciudad.Además, solicito se libre oficio al señor Jefe de la Policía de la Capital, a fin de que disponga la presencia de un Oficial de Policía en el acto de las diligencias solicitadas para dar seguridad al mismo. DERECHO: Fundo las presentes acciones en el título IX Capítulo del Código de Procedimiento Civil Art. 656 y siguientes y la Jurisprudencia aplicable.1
PETICIONES:
1-
RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar indicado.-
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2-
ADMITIR la presente demanda, sobre MENSURA ordenanda la realización de las operaciones técnicas en la Finca citada.-
3-
DESIGNAR al Agrímensor Público matriculado PABLO FRANCO para la realización de las citadas operaciones.-
4-
PUBLICAR los edictos correspondientes en un diario que el Juzgado designe por tres días.-
5-
OFICIAR a la Policía de la Capital, a fin de que un oficial de dicha institución sea destacado para dar seguridad al acto de realización de las diligencias peticionadas, en las presentes acciones.PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.
Asunción, de Abril de 2000
A mérito del testimonio de poder presentado, reconócese la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. Admítase la presente demanda de MENSURA, promovida por ROCIO RECALDE BO. Practíquese las operaciones de Mensura, conforme a lo prescripto en el Título IX del Códígo de Procedimientos Civiles, en la Finca señalada, propiedad de la accionante, situada en «Santa Teresa» de la ciudad de Fernando de la Mora. Designase al Agrimensor Público PABLO FRANCO para la realización de las operaciones técnicas solicitadas. Publíquese los edictos correspondientes por tres días en el diario La Nación de la Capital. Ofíciese a la Policía de la Capital al efecto solicitado.-
Son días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 131 C.P.C..-
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CIRCULAR DE MENSURA JUDICIAL: NOTIFICO a las personas que pudieran tener interés, yen especial a los linderos, que el próximo 5 de diciembre de 2000, a las NUEVE HORAS, procederé a las operaciones técnicas de MENSURA del inmueble, propiedad de ROCIO RECALDE BO, sito en el lugar denominado «SANTA TERESA», de FERNANDO DE LA MORA, inscripto en el Registro General de la Propiedad como Finca N° 2594.-
Sus LINDEROS SON: al norte, el señor CARLOS RODRíGUEZ, al Sur, RUBEN DUARTE, al Este VICTOR DUMAS, y al Oeste FELIPE ZARZA. El juicio se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del 4° Turno de la Capital. Secretaría a cargo del Dr. MarcoAurelio Maldonado. Las operaciones arrancarán del esquinero Noreste de la propiedad, a la hora señalada. Asunción, 20 de Abril de 2000.-
AGRIMENSOR PÚBLICO NOTIFICAR: LINDERO NORTE: Sr. CARLOS RODRíGUEZ LINDERO SUR:
Sr. RUBEN DUARTE
LINDERO ESTE:
Sr. VICTOR DUMAS
LINDERO OETSE:
Sr. FELIPE ZARZA
MUNICIPALIDAD DE FERNANDO DE LA MORA: INTENDENTE
A falta del dueño del terreno, esta citación se hará a los mayordomos, capataces, arrendatarios u otros ocupantes cualesquiera, SI ESTUVIESEN AUTORIZADOS POR AQUEL AL EFECTO- Art. 658 C. P. C.-
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OBJETO: PRESENTAR EJEMPLARES DE DIARIO E INFORME PERICIAL SEÑOR JUEZ:
JOSÉ RUIZ RAMíREZ, por la parte accionante, conforme a la personería que tengo acreditada en autos, a V. S. respetuosamente digo:
Que habiéndose publicado los edictos correspondientes en el diario LA NACION de la capital, por el plazo de 3 días, vengo a presentar el primero y el último ejemplar, y la factura de la administración para su agregación en autos.-
Igualmente, vengo a presentar el informe del perito agrimensor, designado en autos, para su agregación en autos, y no existiendo ninguna oposición, tanto de los linderos, como de los interesados, solicito que V.S. disponga su remisión al Departamento de Geodesia del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y una vez cumplida esta diligencia, previa vista, dictar Sentencia, aprobando la mensura practicada-
PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA
Asunción,
de Mayo de 2006
Como se pide, agréguese los instrumentos presentados. Remítase estos autos al Ministerio de Obras Públicas y Comunicación, Departamento Geodesia, para su correspondiente supervisión y verificación técnica, sirviendo el presente proveído de suficiente oficio. Al último punto, téngase presente.
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ESTANISLAO LLAMAS BARRIOS
Asunción, de Setiembre de 2006
D. A. G. N° 888
Al Jefe del Departamento Agrimensura:
Con referencia al Exp. D. G. O. P. N° 888/83, sobre diligencias de Mensura judicial practicada por el Agrimensor Pablo Franco, en la propiedad de la señora ROCIO RECALDE BO, situada en «Santa Teresa», Fernando de la Mora, luego de estudio, se informa que las operaciones, desde el punto de vista técnico, se hallan practicadas.TOPOGRAFO VERIFICADOR
SEÑOR DIRECTOR
Hechas las verificaciones de los trabajos presentados, quedan aprobados los mismos, por estar conforme a los reglamentos de la profesión del Agrimensor. Se registran los duplicados, bajo el N° de la Carpeta- FERNANDO DE LA MORA.-
Directorde Agrimensura y Geodesia.
10 de Junio de 2006
Con el informe que antecede, remítase al Juzgado de origen
Director General de Obras Públicas
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MANUAl DE ESTILO y PRÁCTICA FORENSE
JUICIO: ROCIO RECALDE BO SI MENSURA
Asunción,
de Junio de 2006.
VISTO: El presente juicio de Mensura, del inmueble de ROCIO RECALDE BO, situado en el Barrio «Santa Teresa» de Fernando de la Mora.RESULTA: A fs. 1, poder habilitante del representante convencional de la parte actora.A fs. 2- Título de dominio.A fs. 3- Escrito inicial de demanda por la cual la señora ROCIO RECALDE BO solicita la mensura de su propiedad, individualizada como Finca N° 2594, ubicada en «Santa Teresa» de la ciudad de Fernando de la Mora.-
A fs. 4- Por proveído de fecha 17 de Marzo de 2006, el Juzgado dio por iniciado el presente juicio, y comisionó al agrimensor propuesto Pablo Franco para la realización de las diligencias pertinentes, ordenando además la publicación de edictos en el diario LA NACiÓN de la Capital por tres días.-
Que cumplida la diligencia técnica pericial, fue remitida al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, para que el Departamento de Mensura y Geodesia informe si el trabajo se ha realizado conforme a las normas técnicas y exigencias legales.A fs. 5/6, ejemplares del diario en donde se publicaron los edictos y el informe técnico de Obras Públicas y Comunicaciones y;.
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CONSIDERANDO:
Que las operaciones técnicas practicadas se hallan bien ejecutadas, de conformidad con el informe del Departamento de Agricultura y Geodesia del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones que consta a fs. 47 de-autos y ajustadas a las normas legales que rigen la materia.-
Que no existiendo oposición de propietario colindantes a las operaciones de Mensura efectuadas en la Finca determinada más arriba, y habiéndose cumplido las diligencias de Mensura, con arreglo a las disposiciones del Título IX Capítulo I del Código de Procedimiento Civil, su aprobación es procedente.-
POR TANTO, a mérito de lo expuesto, y de conformidad con el Art. 656 Y demás concordantes del Código de Procesal Civil, el juzgado.-
R E S U E L V E:
APROBAR las diligencias de mensura del inmueble situado en el lugar denominado «Santa Teresa» de Fernando de la Mora, individualizado como Finca N° 2594, e inscrito en el Registro General de la Propiedad bajo el N° 1 al folio 1 vto. y siguientes del año 1979, propiedad de ROCIO RECALDE BO, dentro de las dimensiones y linderos consignados en el plano de Mensura, e informe pericial presentados por el Agrimensor Público operante don Pablo Franco, que se hallan glosados a autos, SIN PERJUICIO DE TERCEROS.-
ANOTESE, regístrese, notifíquese y remítase copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.-
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MANUAL DE ESTILO y PRÁCTICA FORENSE
OBJETO: SOLICITO COPIA AUTENTICADA DE SENTENCIA Y LIBRAMIENTO DE OFICIO.SEÑOR JUEZ:
JOSE RUIZ RAMíREZ, por la parte actora, conforme a la personería que tengo reconocida en estos autos, a V.S. respetuosamente digo:
Que vengo a solicitar se sirva ordenar que por Secretaría se me expida copia autenticada de la Sentencia Definitiva N° 324, de fecha 9 de octubre de 1998, dictada por el Juzgado a su digno cargo, solicitando al mismo tiempo se sirva librar oficio al Director del Registro Público, para su toma de razón.PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.
Asunción,
de Octubre de 1998
Como se pide, por secretaría, expídase copia autenticada de la Sentencia solicitada y para su toma de razón líbrese oficio al Registro Público. Ante mí:
JUEZ
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OBJETO: FORMULAR PROTESTA.SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL JaSE BAEZ, abogado, por don JUAN RAMÓN FRETES, conforme lo justifico con el testimonio de poder que acompaño, constituyendo domicilio procesal en la casa de la calle Tacuary 223 de esa ciudad, siendo el domicilio real de mi mandante la casa de la calle Benjamín Franklin 666 de esta ciudad, a V.S. respetuosamente digo.Que vengo a formular PROTESTA en el juicio de mensura promovido por Don Vicente Acuña, fundado en las consideraciones que paso a exponer.Que mi mandante es propietario de un inmueble situado en Asunción, barrio Ciudad Nueva, individualizado como Finca N° 4444, inscrito en el Registro de la Propiedad bajo el N° 1 al folio 2 vto. y siguientes del año 1990, conforme lo justifico con el testimonio del título que adjunto.Dicha propiedad la adquirió del señor Agustín Yegros, conforme consta en el título de dominio presentado, cuya posesión la ejerce desde la fecha de suscripción de la escritura traslaticia de dominio sin oposición alguna. Dicho inmueble fue loteado por mi principal y aprobado por la Honorable Junta Municipal en fecha 19 de Julio de 1991, conforme lo justifico con las copias autenticadas de la resolución, y planos que acompaña. A la fecha tiene vendido más de la mitad del inmueble, conforme está certificado al pie del título dominial presentado.Que al tener conocimiento de haberse realizado una mensura Judicial, que afecta la totalidad del inmueble propiedad de mi mandante, promovido por Alejandro Gerart, vengo de conformidad a lo dispuesto en el Art. 660 C.P.C a formular la correspondiente PROTESTA U OPOSICiÓN a la mensura practicada, y que afecta los
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legítimos derechos de propietario y poseedor animus domini del dominio invocado. Señalo a V.S. que la mencionada mensura se llevó a cabo sin notificación a mi representado como establece la Ley y conforme consta en autos.DERECHO: Fundo la presente protesta en los Art. 660 y concordantes del Cód de Procedimiento Civil, la jurisprudencia, y la doctrina aplicables el caso.PETICIONES:
1-
RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-
2-
TENER por formulada la presente oposición o protesta y por presentado el título de dominio que lo fundamenta, poniéndose la nota respectiva en dicho título.-
3-
AGREGAR los instrumentos presentados.-
4-
OPORTUNAMENTE, Y previos los trámites de Ley, dictar resolución haciendo lugar a la protesta formulada y sobreseer la presente mensura, con expresa imposición en costas al actor.-
PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA
Asunción, de Julio de 1998
A mérito del poder presentado, reconócese la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar
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ESTANISLAO LLAMAS BARRIOS
señalado. Téngase por promovida la protesta presentada, y de la misma, córrase traslado a las partes por todo el plazo de Ley. Agréguese las instrumentales presentadas. A los demás puntos, ténganse presentes.-
ANTI:
JUEZ
OBJETO: PROMOVER JUICIO SOBRE RENDICIÓN DE CUENTAS SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL:
IGNACIO VILLALBA, Abogado, por don MARIANO OJEDA, conforme lo justifico con el testimonio de poder que acompaño, constituyendo domicilio procesal en la casa de la calle Curupayty 529 de esta ciudad, que es también el domicilio real de mi conferente, a V. S. respetuosamente digoQue vengo a iniciar juicio SOBRE RENDICiÓN DE CUENTAS contra ELADIO FRANCO, domiciliado en la casa de la calle Hernandarias 1025 de esta ciudad, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que paso exponer.Mi mandante es comerciante y se dedica al ramo de compraventa de artículos de hogar nuevos y usados, inscrito en el Registro Público de Comercio, bajo el N° 54, folio 80 del año 1986, como lo justifico con el certificado de inscripción que acompaño.-
En fecha 19 deAbril de 2003, mi principal, con el objeto de ayudar económicamente al demandado, entregó en consignación mercaderías, a fin de proceder a su venta, debiendo el consignador
MANUAL DE ESTILO y PRÁCTICA FORENSE
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cobrar toda diferencia que obtenga sobre el precio en que recibió las mercaderías, en concepto de ganancias por dichas ventas, conforme se encuentran detalladas en la boleta de consignación debidamente firmada por el demandado, que acompaño.-
Conforme consta en la boleta de consignación, la rendición de cuentas debía hacer el demandado a mi conferente el 19 de cada mes, a partir del 19 de abril de 2001, sobre las mercaderías consignadas, y no lo ha hecho ni una sola vez en los cuatro meses ya transcurridos, alegando diversas excusas, situación que motivó la interpelación notarial que le formulara a mi principal, cuyo testimonio adjunto, hasta la fecha, sin resultado alguno.A falta de cumplimiento de su obligación de rendir cuentas, presentando la correspondiente liquidación, mí mandante, en salvaguarda de sus derechos patrimoniales, se ve en la necesidad de iniciar la presente acción en contra del demandado. DERECHO: Fundo la presente acción en las disposiciones del Art. 11 Y concordantes de la Ley del Comerciante y del Código Civil, Art. 673 Ysiguientes del C. P. C.PETICIONES: 1-
RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar indicado.-
2-
AGREGAR los instrumentos presentados.-
3-
TENER por iniciado el presente juicio que entabla MARIANO OJEDA CI ELADIO FRANCO SI RENDICiÓN DE CUENTAS, Y disponer correr traslado al demandado, citándolo y emplazándolo a fin de que lo conteste dentro del plazo de Ley-.-
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4-
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OPORTUNAMENTE, Y previos los trámites de Ley dictar Sentencia condenando al demandado a rendir cuentas de las mercaderías recibidas en consignación, por valor de Cuatro Millones de Guaraníes, y el pago total del mismo con deducción del valor de las mercaderías no vendidas si existiesen para ser devueltas a mi poderdante.-
PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA
Asunción, de Agosto de 2006
A mérito del testimonio del poder presentado, reconócese la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Téngase por promovido el presente juicio que por rendición de cuentas entabla MARIANO OJEDA CI ELADIO FRANCO, y córrase traslado al demandado, citándolo y emplazándolo a fin de que lo conteste dentro del plazo de Ley, bajo apercibimiento del Art. 673 del C.P.C., agréguense los instrumentos presentados. A los demás puntos, téngase presente. Son días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana bajo apercibimiento de ley. Notifíquese por cédula.-
ANTE MI:
JUEZ
MEDIDAS CAUTELARES REQUISITOS. Son las que el Juez dispone para impedir que el presunto deudor realice actos de disposición o administración de sus bienes, que disminuyan su responsabilidad patrimonial, convirtiendo en ilusorio el resultado del juicio.-
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Se basan en que el tiempo que transcurra desde la iniciación del juicio y el dictarse sentencia, pueden sobrevenir hechos que por A o B motivo disminuyan la responsabilidad del deudor en detrimento de los acreedores. -
El Art. 693 del CPC establece los extremos que de manera general y según la naturaleza de la medida solicitada debe cumplir quien peticiona el dictado de una medida cautelar, cualquiera que fuere ella, y son:
a)
Verosimilitud del derecho: La ley requiere que se acredite prima facie que el derecho de quien solicita la medida cautelar es verosímil, creíble, aparentemente cierto. Verosimilitud no es sinónimo de certeza. Verosímil significa que el derecho que se invoca tiene apariencia de verdadero. En algunos supuestos la verosimilitud del derecho de la parte se halla presumida por la ley, v.g: cuando la medida se concede contra la parte declarada en rebeldía (Art. 72 CPC), o a favor del beneficiado con una sentencia, incluso cuando fue objeto de recursos (Art. 163, inc. b) CPC).-
b)
Peligro en la demora: Se producirá en los casos siguientes: 1) Cuando exista el peligro de que la tutela jurídica definitiva contenida en la sentencia llegue demasiado tarde, de suerte que en la práctica no sea posible hacerla efectiva; 2) Cuando la urgencia en la adopción de la medida sea necesaria para evitar la inminencia de un perjuicio irreparable, que no pueda ser prevenido por otros medios procésales.-
e)
Contra cautela: El peticionante de la medida cautelar debe garantizar a la otra parte las costas y el resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios que pueda ocasionarle la medida cautelar solicitada sin derecho o con abuso de derecho.-
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Asunción, de Abril de 2000
SEÑOR DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO
PRESENTE:
El Juez de Primera Instancia en lo Comercial del1 ero Turno quien suscribe, se dirige a Ud. en los autos: « BANCO DE ASTURIAS CI ANTOLlN BASUALDO y FRANCISCO GÓMEZ SI ACCiÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO», a fin de que se sirva disponer por donde corresponda la toma de razón del embargo preventivo decretado en estos autos, sobre la Finca N° 12100 Asunción, anotado en el Registro Fundial bajo el N° 2 al folio 1 vto. y siguientes del año 1988, a nombre de los demandados, hasta cubrir la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL GUARANíES, Ymás la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL GUARANíES, que el Juzgado ha fijado provisionalmente para gastos de Justicia.-
SALUDALE ATTE.
Asunción,
de Abril de 2000
SEÑOR: GERENTE DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY PRESENTE: El Juez de Primera Instancia en lo Civil de/1 ero Turno de la Capital, quien suscribe, se dirige a Ud. en los autos: «BANCO DEASTURIAS CI ANTOLlN BASUALDO y FRANCISCO GÓMEZ SI ACCiÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO», a fin de que se sirva disponer, por donde corresponda, la toma de razón del embargo
MANUAL DE ESTILO y PRÁCTICA FORENSE
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preventivo dispuesto por el Juzgado sobre los fondos en efectivo existentes en la cuenta corriente abierta por los demandados en el Banco a su cargo, hasta cubrir la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL GUARANíES Y más la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL GUARANíES, que el Juzgado ha fijado provisionalmente para gastos de Justicia.-
SALUDALE ATTE.
BIENES INEMBARGABLES No se trabará nunca embargo: a)
El hecho del deudor, su mujer e hijos, en las ropas y muebles de indispensable uso en el hogar, incluyendo heladera, cocina, ventilador, radio, televisor e instrumentos musicales familiares, máquina de coser y lavar, y los instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio que ejerza el dueño de tales bienes, salvo que el crédito corresponda al precio de venta de ellos;-
b)
Sobre los sepulcros, salvo que el crédito corresponda a su precio de venta, construcción o suministro de materiales;-
c)
Sobre honorarios profesionales, comisiones, sueldos, salarios y pensiones, sino hasta el veinticinco por ciento (25%), salvo lo dispuesto por leyes especiales;-
d)
Sobre los créditos de pensiones alimentarias y litis expensas;
e)
(inc. actualizado por Ley 1493/01 como sigue): Sobre bienes y rentas del Estado, de las entidades autárquicas o autónomas o de los departamentos o municipalidades;-
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ESTANISLAO LLAMAS BARRIOS
f)
(inc. inserto por Ley 1493 como sigue): Sobre las reservas monetarias, bienes y rentas que posea el Banco Central del Paraguay;-
g)
En los demás bienes exceptuados de embargo por Ley. Los bienes enumerados no podrán ser objeto de ejecución.Ningún otro bien quedará exceptuado. -
MANDAMIENTO PARA SECUESTRO DE VEHíCULO EL OFICIAL DE JUSTICIA, a quien fuese entregado el presente mandamiento de SECUESTRO de vehículo, acompañado de un Escribano Público, o en su defecto de dos testigos hábiles, se constituirá en el domicilio del señor MARCELlNO ORIONE, sitio en Mca!. Estigarribia 1080 de esta ciudad y le intimará le entregue en el acto, el vehículo embargado en el juicio caratulado: «ESTIBEN TORRENZ CI MARCELlNO ORIONE SI JUICIO EJECUTIVO», consistente en una camioneta marca Toyota, tipo familiar, modelo 1989, motor N° 43256, chasis N° 0003336 , color rojo, inscripto en el Registro del Automotor bajo el N° 54 Y siguientes del año 1989, a nombre del demandado, del cual es depositario.No haciéndolo voluntariamente, precederá al secuestro y entrega inmediata al rematador público, Sr. George Ortúzar, designado en estos autos.Para el lleno de su cometido, podrá solicitar y hacer uso de la fuerza pública, debiendo en todo, proceder con arreglo a derecho.-
DADO, sellado y firmado en la sala de audiencias y Público despacho de S. S., el señor Juez de Primera Instancia en lo Civil del 4° Turno de la Capital, a los días del mes de Abril del dos mil dos, por ante mí de que certifico.-
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MANDAMIENTO DE EMBARGO EJECUTIVO EL OFICIAL DE JUSTICIA, a quien fuese entregado el presente mandamiento de embargo ejecutivo, acompañado de un Escribano Público, o en su defecto de dos testigos hábiles, se constituirá en el domicilio del señor FERMIN PERALES, sitio en la casa de la calle Tacuary 326 de esta ciudad, y le intimará de que pague en el acto, la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL GUARANíES (10.500.000 Gs.), que le reclama el BANCO DE ASTURIAS, en los autos: «BANCO DE ASTURIAS CI FERMIN PERALES SI COBRO DE GUARANíES».-
No consignando el pago, procederá a trabar embargo ejecutivo sobre bienes suficientes del deudor, hasta cubrir la suma reclamada, y más la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL GUARANíES que el Juzgado fija provisionalmente para gastos de juicio.-
Para el lleno de su cometido, podrá allanar domicilio si necesario fuese, solicitar y hacer uso de la fuerza pública, debiendo en todo proceder conforme a derecho.-
DADO, sellado, y firmado por S. S. el señor Juez de Primera Instancia en lo Comercial del 4° Turno, en su sala de audiencias y Público despacho, a losdíasdel mes deAbril de dos mil dos, por ante mí de que certifico.-
MANDAMIENTO DE EMBARGO PREVENTIVO EL OFICIAL DE JUSTICIA, a quien fuese entregado el presente mandamiento de embargo preventivo, acompañado de un Escribano Público, o en su defecto de dos testigos hábiles, se constituirá en el domicilio del señor FERMIN PERALES, sitio en la calle Palma N° 675 de esta ciudad, y le intimará a que dé a embargo preventivo la
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suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL GUARANíES, que le reclama el BANCO DE ASTURIAS. -
No haciéndolo voluntariamente, procederá a trabar embargo preventivo sobre los bienes del demandado, hasta cubrir la suma mencionada, y más la de guaraníes UN MILLÓN QUINIENTOS MIL, que el Juzgado fija provisionalmente para gastos de Justicia.-
Para el lleno de su cometido; podrá solicitar y hacer uso de la fuerza pública, y allanar domicilio si necesario fuese, debiendo en todo proceder conforme a derecho.-
DADO, sellado y firmado, en la sala de audiencias y Público despacho de S. S., el señor Juez de Primera Instancia en lo Civil del 4° Turno de la Capital, a los días del mes de Abril de dos mil dos, por ante mí de que certifico.-
ANTE Mí:
JUEZ
OBJETO: PROMOVER JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA:
NICOLAS CACERES, Abogado de la matrícula N° 848, por la SEÑORA ZULMA EDELIA CORONEL PAREDES VDA. DE PODESTA, según Poder especial que acompaño, constituyendo domicilio procesal 14 de Mayo 1070 de esta capital, siendo domicilio real de mi conferente la calle Ingavi e/Toledo de Mariano RoqueAlonso, a V.S. respetuosamente digoo-
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PRÁCTICA FORENSE
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Que cumpliendo expresas instrucciones de mi mandante vengo a promover JUICIO SUCESORIO AS-INTESTATO de MANUEL PODESTA fallecido en la ciudad de Asunción en fecha 6 de Mayo de 1998 según certificado de defunción que acompaño.-
Que mi mandante es esposa legítima del causante, conforme justifico con el certificado de matrimonio que acompaño.-
Por tanto, a mérito de las consideraciones precedentes a V.S. respetuosamente peticiono:-
PRIMERO, reconocer mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar indicado.-
SEGUNDO, tener por iniciada la presente sucesión ab-intestato yen consecuencia ordenar la publicación de los edictos de citación y emplazamiento por todo el término de Ley en el diario que V.S. designe.-
TERCERO, tener por aceptada la herencia a mi conferente con beneficio de inventario.-
CUARTO, conferir intervención al Ministerio Público.-
QUINTO, agregar los instrumentos presentados.-
SEXTO, dictar oportunamente sentencia definitiva de declaratoria de herederos a favor de mi mandante aceptando la herencia con beneficio de inventario, y en tal carácter con derecho a los bienes relictos y sin perjuicio de terceros.-
PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-
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OBJETO: SOL/CITAR DECLARATORIA DE HEREDEROS Y SUBROGACIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES SEÑOR JUEZ:
NICOLAS CACERES, por ZULMA EDELlA CORONEL VDA. DE PODESTÁ, en los autos caratulados «MANUEL EUSEBIO PODESTÁ CABRAL SI SUCESiÓN», a V.S. con todo respeto digo:
Que vengo a solicitar se sirva dictar Sentencia de Declaratoria de Herederos a favor de los hijos de mi mandante y de la misma, habida cuenta que cada uno de ellos han acreditado suficientemente en autos su vocación hereditaria según Certificado de Nacimiento que acompaño a esta presentación.-
Resultando que la Señora Zulma Edelia Coronel Vda. de Podestá se halla unida al causante en legítimo matrimonio y que Manuel Santiago Podestá Coronel, Hugo Ramón Podestá Coronel, Yodina del Rocío Podestá Coronel y Mima del Carmen Podestá Coronel son hijos legítimos de dicho matrimonio y por tanto todos ellos con derechos a los bienes relictos y sin perjuicio a terceros.-
Que igualmente se servirá subrogar a doña Zulma Edelia Coronel Paredes Vda. de Podestá en los derechos y acciones que corresponden a sus mencionados hijos en la presente sucesión de conformidad a la Escritura Pública N° 14 otorgada ante la Escribana Pública Deolinda Marciana Esquivel de Enciso, que acompaño a esta presentación, yen tal carácter con derecho en especial al inmueble inscripto en el Registro de la Propiedad como Finca N° 3540, del Distrito del Chaco bajo el número 3 folio 10 Ysiguientes del año 1987 sin perjuicio de terceros.-
Acompaño a su vez las publicaciones del edicto de Sucesión publicados en el diario La Nación con su correspondiente Factura.-
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Por tanto, solicito se sirva dictar la pertinente resolución previo informe del actuario y el dictamen Fiscal.-
PROVEER A LO SOLICITADO Y SERA JUSTICIA
Asunción, de 15 de Agosto de 2003.-
A mérito del testimonio de poder presentado, reconócese la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. Téngase por iniciado el juicio sucesorio Ab- intestato de MANUEL PODESTÁ, yen consecuencia, ordénese la publicación de los edictos de citación y emplazamiento en el diario A. B. C. de la ciudad capital por 10 días, citando a todos los interesados para que dentro del plazo de 60 días contados desde la primera publicación se presenten a reclamar sus derechos. Y por denunciado como bien único de la sucesión el inmueble individualizado en autos. A los efectos de la avaluación, remítanse estos autos a las oficinas de Impuestos Internos e Inmobiliarios de esta ciudad, y cumplido vuelva. Agréguese los instrumentos presentados. Dése intervención al representante del Ministerio Público. Al último punto, téngase presente. Son días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana, bajo apercibimiento de Ley.-
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Asunción,
14 de Mayo del 2000.
Director General de Impuestos Internos e Inmobiliarios
SEÑOR DIRECTOR: La Sección Impuestos Inmobiliarios, a mi cargo, informa que la avaluación Fiscal del inmueble individualizado como Finca N° 156 Cta. Cte. Catastral 1547825 de Yaguarón denunciado en eljuicio sucesorio de MANUEL PODESTÁ, asciende A LA SUMA DE DOCE MILLONES DE GUARANíES (Gs. 12.000.000).-
Jefe de la Sección de Impuestos Inmobiliarios
SEÑOR DIRECTOR: La Sección Impuestos Internos, a mi cargo, informa que las mejoras introducidas en la Finca N° 156 Cta. Cte. Catastral 1547826 denunciada en el juicio sucesorio de MANUEL PODESTÁ, que consiste en una casa de material cocido, de categoría intermedia, que consta de cinco piezas, luz eléctrica, agua corriente, sobre asfaltado, de 120 metros cuadrados cubiertos, ha sido avaluado por la Sección a mi cargo en la suma de DIECINUEVE MILLONES DE GUARANíES. Es mi informe, Asunción, de de .-
Jefe de Sección Impuestos Internos Asunc~n,
de
de
Con los informes que antecede, vuelva al Juzgado de origen.-
Director General de Impuestos Internos e Inmobiliarios.-
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MANUAL DE ESTILO y PRÁCTICA FORENSE
Asunción,
de
de
Póngase de manifiesto en Secretaría la avaJuación que antecede, por el plazo de tres días.
ANTE Mí:
JUEZ
Asunción,
de
de
HAGO SABER A LAS PARTES: Que en fecha 20 de mayo de 2002, a las 14 horas, me constituiré en la casa de la calle Yegros 888 de esta ciudad, a los efectos de proceder a la facción del inventario avaluó de los bienes relictos del causante de la presente sucesión MANUEL PODESTÁ. Conste.
SECRETARIO
ACTA DE INVENTARIO-SUCESIÓN En la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los veinte días del mes de Junio de mil novecientos noventa y dos, siendo las catorce horas, me constituí en el domicilio del Cónyuge supérstite del causante de la presente sucesión MANUEL PODESTÁ DURE, sito en Yegros 888 de esta ciudad, acompañado de los señores RAUL VARGAS y CLAUDia CAMPOS, funcionarios de la Dirección de Impuestos Internos e Inmobiliarios, respectivamente, a los efectos de practicar el inventario y avalúo de los bienes relictos del sucesorio citado. Acto seguido, y hallándose presentes la cónyuge supérstite señora EDELlA CORONEL PAREDES VDA. DE PODE STA, y sus hijos, así como su representante convencional el Dr. José Ruiz Ramírez, procedí a cumplir mi cometido, resultando como sigue:-
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ESTANISLAO LLAMAS BARRIOS
Una casa de material cocido, de 5 por 9 metros, con terminación de primera, piso cerámico, con todas las comodidades modernas, luz, agua corriente, sobre asfaltado, edificado en terreno de 18 metros de frente por 35 metros de fondo, inmueble individualizado como Finca N° 156 Cta. Cte. Catastral 1547826-anotado en el Registro Público, bajo el N° 1 al vto. 1 y siguientes del año 1990, conforme a los títulos de propiedades que tengo a la vista: Avaluación Fiscal: Ocho millones de guaraníes (Gs. 8.000.000). En cuanto al terreno y las mejoras indicadas son avaluados por el funcionario de Impuestos Internos presente en este acto, en la suma de DIECINUEVE MILLONES DE GUARANíES (Gs. 19.000.000).No existiendo ya nada que inventariar, di por terminado el acto, firmando conmigo previa lectura y ratificación de su contenido, los funcionarios de Impuestos Internos e Inmobiliarios presentes, la cónyuge supérstite, y su hijo, el representante convencional, de este último, presentes en este acto desde inicios, siendo las veinte horas, de todo lo cual doy fe y certifico. Conste. SECRETARIO.Funcionario de Imp. Internos
Viuda
Funcionarios de Imp. Inmobiliarios Hijos
Asunción, de
de 2002.
Informe al Actuario y vuelva ANTE Mí:
JUEZ
SEÑOR JUEZ: Informo a V. S. que la evaluación que antecede ha sido puesta de manifiesto en Secretaría por el plazo de tres días, sin que persona
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alguna haya deducido oposición, y que a la fecha ha vencido el plazo que tenían para hacerlo. Es mi informe. As. de· de 2002.
SECRETARIO
OBJETO: SOLICITAR AMPLIACIÓN DE DECLARATORIA DE HEREDEROS Y SUBROGACIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES.SEÑOR JUEZ:
AGUSTíN OZUNA, por mis propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, fijando domicilio real en la casa N° 1094 de la calle Presidente Franco esquina Hernandarias y domicilio legal en 14 de Mayo N° 1584, ambos de esta Capital en los autos caratulados «MANUEL EUSEBIO PODESTA CABRAL S/ SUCESION», a V.S. con todo respeto digo:-
Que habiéndose dictado Sentencia Declaratoria de Herederos a favor de la señora ZULMA EDELlA CORONEL VDA. DE PODESTA, la cual se subrogó según Escritura Pública N° 14 de los Derechos y Acciones que le otorgaron sus hijos Manuel Santiago Podestá Coronel, Hugo Ramón Podestá Coronel, Yodina del Rocío Podestá Coronel y María del Carmen Podestá Coronel.-
y que por Escritura Pública N° 22 de fecha 20 de Mayo de 2002 pasada ante la Escribana Pública Deolinda Marciana Esquivel de Enciso, me cedió los Derechos y Acciones que tiene la Señora Zulma Edelia Coronel de Podestá en la Sucesión de su finado esposo el señor Manuel Santiago Podestá Cabral por lo que corresponde se amplíe la Declaratoria de Herederos a favor de mi persona y se me adjudique la Finca N° 3540 del Distrito de Fuerte Olimpo, inmueble individualizado como Lote Pastoril N° 1 de la colonia «Monseñor Muzzolon», compuesto por una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA HECTÁREAS SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTAY
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NUEVE METROS Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CENTíMETROS CUADRADOS, según Escritura que acompaño a esta presentación. Por tanto a V.S. solicito: Tenerme por presentado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.Agregar las copias presentadas previa autenticación por el Actuario.De nuestro pedido correr vista al Señor Agente Fiscal.Dictar Resolución ampliando la Declaratoria de Herederos a favor de mi persona adjudicándome en especial la Finca N° 3540 del Distrito de Fuerte Olimpo, inmueble individualizado como Lote Pastoril N° 1 de la colonia «Monseñor Muzzolon».PROVEER A LO SOLICITADO Y SERA JUSTICIA
OBJETO: SOL/CITAR SE REMITA EL EXPEDIENTE A LA FISCALlA.SEÑOR JUEZ: AGUSTíN OZUNA, por mis propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, en los autos caratulados «MANUEL EUSEBIO PODESTA CABRAL SI SUCESION», a V.S. con todo respeto digo:Que habiéndose notificado en la forma solicitada vengo por el presente escrito a solicitar que el Expediente mencionado más arriba, sea remitido a la fiscalía a fin de que la misma se expida con relación a la Cesión de Derechos y Acciones.PROVEER A LO SOLICITADO Y SERA JUSTICIA
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MANUAL DE ESTILO y PRÁCTICA FORENSE
JUICIO: «MANUEL PODESTA / SUCESIÓN» SEÑOR JUEZ: SARITA GONZALEZ VALDEZ, AGENTE FISCAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL, viene a contestar la vista corrídale en autos, a V.S. dice: Que, corresponde ampliar la S.D. N° 1159 de fecha 19 de diciembre de 2002, obrante a fs. 29 y vito. en el sentido de subrogar los derechos y acciones que pudieren corresponder en la presente sucesión a la SRA. ZULMA EDELlA CORONEL VDA. DE PODESTA ' a favor de AGUSTíN OZUNA de conformidad de los términos de la Escritura Pública N° 22 de fecha 20 de mayo de 2002, pasada ante la Escribana pública DEOLlNDA ESQUIVEL DE ENCISO, obrante a fs. 31 y 32 de autos.DIOS OS GUARDE DICTAMEN N° 866 Asunción, 23 de junio de 2003.-
A 1. No. JUICIO MANUEL PODESTÁ SI SUCESIÓN
Asunción,
de Mayo de 2002.
VISTO: El pedido de aprobación de avaluación del bien inmueble denunciado en autos y
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CONSIDERANDO: Que en el mencionado escrito se presentó Agustín Ozuna a solicitar la subrogación de cesión de derechos y acciones que hace la Sra. Zulma Edelia Coronel Vda. de Podestá a favor del Sr. Agustín Ozuna de conformidad a la Escritura.Por tanto, corresponde su aprobación, por lo que el Juzgado en autos: R E S U E L V E:
SUBROGAR a favor de Agustín Ozuna, los derechos y acciones que pudieran corresponder en la presente sucesión a la Sra. Zulma Edelian Coronel Vda. de Podestá en los términos de la Escritura N° 22 de fecha 20 de mayo de 2002, pasada ante la Escribana Pública Deolinda Esquivel de Enciso, y con especialidad sobre la finca N 3540 del Distrito de Fuerte Olimpo.ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de JusticiaANTE Mí:
JUEZ
OBJETO: SOL/CITAR SE EXPIDA EL CERTIFICADO DE ADJUDICACIÓN.SEÑOR JUEZ: AGUSTíN OZUNA, por mis propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, en los autos caratulados «MANUEL EUSEBIO PODESTA CABRAL SI SUCESION», a V.S. con todo respeto digo: Que habiéndose dado cumplimiento a la Providencia de fecha 24 de Setiembre de 2003 que dice: «... Póngase de manifiesto en
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MANUAL DE ESTILO y PRÁcncA FORENSE
Secretaría la avaluación practicada por la Sub-Secretaría de Estado yTributacíón ...», y habiéndose cumplido el plazo, sin existir objeción al mismo, por el presente escrito, vengo a solicitar se expida por Secretaría el Certificado de Adjudicación en el juicio sucesorio más arriba individualizado.PROVEER A LO SOLICITADO Y SERA JUSTICIA. Asunción, de Mayo de 2002
COMO SE PIDE, por secretaría, bajo constancia en autos.
ANTE Mí:
JUEZ
OBJETO: PROMOVER PETlC/ON DE HERENCIA.SEÑOR JUEZ: FRANCISCA RIVEROS MARTINEZ, MARIA ESTER RIVEROS MARTINEZ, GERÓNIMO RIVEROS y CATALINA RIVEROS, por nuestros propios derechos y bajo patrocinio de abogada, fijando domicilio procesal en Manduvirá N° 277 Y con domicilio real en 28 Proyectadas y Rca. Francesa. N° 1622 a VS. respetuosamente decimos:Que venimos por la presente ante el juzgado a promover acción de PETICION DE HERENCIA contra la Sra. Elba Paulina Riveros Burgos y Fabio Omar Aranda Riveros domiciliados en Azara N° 272 de la ciudad de Asunción en los siguientes términos :HECHOS: Que según Sentencia Definitiva N° 102 de fecha 2 de abril de 1991 con motivo del fallecimiento de nuestra madre IDALlNA MARTINEZ VDA. DE RIVEROS fueron declaradas como herederas
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nuestras hermanas Matilde Riveros y Elba Paulina Riveros, y que por el fallecimiento de nuestra hermana Matilde Riveras fue declarado heredero de la misma su hijo Fabio amar Aranda Riveros.Que por SO. N° 134 del7 de marzo de 2005 se resolvió ampliar la Sentencia Declaratoria N° 102 de fecha 2 de abril de 1991, «AMPLIAR la SO. N° 102 de fecha 2 de abril de 1991, en el sentido de declarar que por el fallecimiento de Idalina Martínez Vda. de Riveros le suceden también como herederos FRANCISCA RIVEROS MARTINEZ, MARIA ESTHER RIVERaS MARTINEZ, GERÓNIMO RIVERaS MARTINEZ y CATALINA RIVEROS MARTINEZ ,yen tal concepto con derecho a los bienes relictos y sin perjuicios de terceros»Que como es sabido, la declaratoria de herederos y la posesión de la herencia de acuerdo al Art. 743 del CPC se dicta sin perjuicio de terceros, vale decir no causa estado pudiendo ser modificada, anulada o ampliada con la inclusión de otros herederos con derecho a los bienes hereditarios.Que es por eso que venimos a promover Petición de Herencia en la sucesión de nuestra madre a los efectos de que se nos adjudique la parte que legítimamente nos pertenece como herederos, y que desde ya denunciamos como único bien inmueble componente del acervo hereditario el inmueble individualizado como finca N° 5406 del distrito de la Catedral bajo el folio N° 2 YVto N° 2 del año 1991 con cuenta catastral N° 11-05-44-15. que se halla en condominio entre los hoy demandados.MEDIDACAUTELAR-ANOTACIÓN DE LITIS. Se sirva decretar la anotación de litis sobre el inmueble, bajo nuestra caución personalDERECHO: Fundo mis derechos en los artículos 2510 al 2515 del CC aplicables y concordantes con el CPC.-
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JURISPRUDENCIA: La acción de petición de herencia prescribe a los 20 años, de acuerdo con la opinión de los Prof. De Gásperi, Borda, Rébora. El Código de Vélez no contiene disposición alguna con respecto a la prescripción de la acción de petición de herencia que es suplida por el arto 3313 de dicho Código (TApe!. Civ. y Como 5ta. Sala; Ac. Y Set. N° 41 30NII/93). LA LEY. REVISTA JURIDICA PARAGUAYA.PETITORIO: 1.-
Téngasenos por presentados en los términos de la presente y fijado nuestro domicilio en el lugar señalado.-
2.-
Previa autenticación por la Actuaria, ordénese la devolución de los originales presentados.-
3.-
Dar intervención al Ministerio Público y correr traslado de la demanda y de los documentos presentados.-
4.-
Decretar la anotación de la litis sobre el inmueble.-
5.-
Oportunamente y previo los trámites de rigor, provea favorablemente a la petición de herencia realizada y en consecuencia ordene que se nos adjudique la parte del bien inmueble que detentan la Sra. Elba Paulina Riveras y el Sr. Fabio Omar Aranda Riveros en la actualidad por corresponder así en derecho. Protesto costas.PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-
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EXCLUSION DE HERENCIA DOCTRINA «La declaración del indigno sólo puede ser declarado por acción de los parientes, el cónyuge o los herederos y legatarios llamados a suceder a falta del excluido de la herencia, o en concurrencia con él».Art. 2490: Los herederos y legatarios que hubiesen atentado contra la integridad física o la idoneidad del causante, o de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, serán excluidos de la herencia por causa de indignidad.-
OBJETO: PROMOVER ACCIÓN DE EXCLUSIÓN DE HERENCIA. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL: BRAULlO SÁNCHEZ, Abogado de la Matrícula, por José Carlos Parini, conforme justifico con el testimonio de poder agregado al expediente caratulado «MARCIAL PARINI SI SUCESiÓN», que desde ya solicito se traiga a la vista constituyendo domicilio en la casa de la calle Alberdi 658 de esta capital, siendo el domicilio real de mi mandante Choferes del Chaco 1042 de esta ciudad, a V.S. respetuosamente digo:-
Que, cumpliendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a PROMOVER ACCiÓN DE EXCLUSiÓN DE HERENCIA el ETELVINAORTEGADE PARINI, domiciliada en San Lorenzo, barrio Ciudad Nueva, representada por el Abogado Rosendo Mendonca, con domicilio en Paraguari 1611 de esta ciudad, fundado en las consideraciones que paso a exponer:-
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HECHOS:
La demandada se casó con el padre natural de mi principal, Marcial Parini, el12 julio de 1998, según consta en el Certificado de Matrimonio agregado al expediente supra mencionado.-
Él, muy entrado en años, ella muy joven, vivieron en común unos pocos meses. Luego la demandada fue a vivir a San Lorenzo, para retornar a esta ciudad dos años después, pero sin acercarse a su esposo, salvo para solicitar una que otra ayuda económica.-
Estaban separados de hecho y en ambos no existía voluntad de unirse para reanudar sus relaciones matrimoniales. Marcial Parini estaba por entonces muy viejo y enfermo.-
Por eso no es de extrañar que su joven consorte, cancelando definitivamente la posibilidad de volver junto al esposo, el 12 de julio de 2001, a tres años de haberse casado con el Sr. Marcial Parini, volvió a hacerlo pero esta vez con Martín Freire, en la localidad de San NICOLAS, como se prueba con el Certificado de Matrimonio que acompaño.Este segundo matrimonio, estando aún vivo su esposo legítimo, denota positivamente que la demandada no tenía la voluntad de volver a unirse con Marcial Parini.La demandada fue declarada heredera de Marcial Parini por S.O. N° 321 de fecha 25 de julio de 2003, según consta en el expediente sucesorio que el Juzgado dispondrá asimismo sea traído a la vista, a dicho efecto.-
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DERECHO: Fundo esta acción en elArt. 2491 inc. e) y concordante del C.C.P.JURISPRUDENCIA: La acción de exclusión de herencia pone en tela de juicio la vocación hereditaria de las partes contendientes y debe ser clarificada antes de producirse la declaratoria de herederos». Tribunal de Apelación en lo Civil Y comercial de Asunción, Sala 3 (TapeICivyComAsunción)(Sala3) 1995/05/26. LA LEY REVISTA JURIDICA PARAGUAYA.PETITORIO: 1.
ORDENAR, sea traído a la vista el expediente sucesorio mencionado tramitado ante el Juzgado a cargo de V.S, Secretaría a cargo del Dr. José de Vaca, y reconocer mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-
2.
TENER por promovida esta acción y de la misma correr traslado a la demandada, citándola y emplazándola a fin de que la conteste dentro del plazo de ley.-
3.
AGREGAR, los instrumentos acompañados a la demanda.-
4.
DAR intervención al Ministerio Público.-
5.
DECLARAR, una vez trabada la litis, la causa de puro derecho, toda vez que no existan hechos que probar.-
6.
DICTAR oportunamente sentencia definitiva, haciendo lugar a esta demanda excluyendo de la Sucesión a la Señora ETELVINA ORTEGA.PROVEERA LO SOLICITADO Y SERA JUSTICIA.
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MANUAl DE ESTILO y PRÁCTICA fORENSE
Asunción,
de Agosto de
Antes de proveer, tráigase a la vista el expediente caratulado Marcial Parini sobre Sucesión. Señor Juez: Con el expediente solicitado a la vista, en el día vuelvo al despacho de S.S. CONSTE. Asunción
de Agosto de 2003.-
A mérito del testimonio de poder agregado al expediente traído a la vista, reconócese la personería del recurrente en el carácter invocado, y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Téngase por promovida esta demanda entablada por José Carlos Parini, por exclusión hereditaria en la sucesión de Marcial Parini, y de la misma, con los documentos que le acompañan, traslado a la demandada por el plazo de ley. Agréguense los instrumentos presentados, dése intervención al Ministerio Público. A los demás puntos téngase presentes para su oportunidad. Son días de notificaciones los martes y jueves de cada semana, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 131 C.P.C. Notifíquese porcedula.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES DOCTRINA La convocación de acreedores es el trámite por el cual los comerciantes y no comerciantes inscriptos en el Registro del Comercio que se hallan en estado de cesación de pagos, y previendo una declaración de quiebra, buscan una reunión de los acreedores para tratar de arribar a algún acuerdo con los mismos».
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«El Auto de Convocación de acreedores, es la resolución judicial por la cual, el Juez luego de haber estudiado el pedido formulado, por el deudor, y los documentos presentados por el mismo admite la convocación de acreedores, si a su juicio no existen causas que determinen su rechazo, con la consiguiente declaración de quiebra-
OBJETO: SOL/CITAR CONVOCACIÓN DE ACREEDORES. SEÑOR JUEZ DE 1RA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL: VICENTE BELLOTA, Abogado, por «Asyra S.R.L.», conforme lo justifico con el testimonio de poder acompañado, constituyendo domicilio procesal en la casa de la calle Oliva 2010 de esta ciudad, siendo el domicilio real de mi mandante la casa de la calle Estrella 1021 de esta ciudad, a V.S. respetuosamente digo:Que, conforme a expresas instrucciones recibidas de mi principal, y fundado en la asamblea de Socios debidamente documentada en acta firmada por los mismos, que acompaño, vengo a solicitar LA CONVOCATORIA DE ACREEDORES DE ASYRA S. R. L., de conformidad a las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer.La decisión tomada por la reunión de socios de la Empresa se debe al estado de iliquidez generado por causas diversas, todas ellas ajenas completamente al control de mi representado. ASYRA S. R. L. fue constituida en el año 1975 para cumplir con el objeto o finalidad detallada por la cláusula 5a de la escritura de Constitución que acompaño. Su actividad fue y sigue siendo la compraventa de mercaderías nuevas y usadas, industrialización de madera y exportación al exterior.La empresa, con el afán de mejorar la producción maderera, adquirió varias máquinas en el año 1988, dada la gran demanda que
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existía en aquel entonces. Luego, en el año 1989, la empresa fue afectada por una sensible recesión, como se observa en el resultado del balance de ese año y siguientes, que acompaño.Es desde luego de público conocimiento que a partir del año 1989 la recesión económica fue acentuándose en todo el país, llegando en 1991 y 1992 a un estado que puede calificarse de paralización, obligando esta situación a varias empresas similares a clausurar o liquidar sus empresas.Paso a enumerar y detallar las causas del estado de iliquidez en que se encuentra mi representada.-
INDUSTRIALIZACiÓN Y VENTA DE MADERAS AL EXTERIOR: El principal comprador de la producción de mi conferente fue el mercado Argentino, que a partir de 1988 ha dejado de comprar sus productos, y el mercado interno, por su extrema limitación, no pudo absorber siquiera el 30% de su producción habitual.Como consecuencia, mi poderdante sufrió paralizaciones hasta 5 meses al año, especialmente en los años 88, 89 Y91, pues este año desde luego no trabajó sino apenas 45 días, suspensiones de trabajo que fueron debidamente comunicadas y autorizadas por la Dirección del Trabajo, conforme lo justifico con los instrumentos que acompaño.La situación del mercado Argentino, y su consiguiente cesación de pago de parte de los compradores de mi principal, ha producido el vencimiento de las letras, obligando a mi conferente a financiar su producción, al comienzo con sus recursos propios y posteriormente con créditos de Bancos y Financieras.Los préstamos a ser reembolsados en dólares americanos, otorgados a la empresa por Entidades Bancarias y Financieras, fueron pagados con dólares adquiridos al precio del mercado paralelo. A ello se sumó la fluctuación oficial del dólar para exportación, encareciendo enormemente los créditos (un dólar a 126 Gs.) y las
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entidades financieras exigen les sea abonado a 160 Gs. por dólar, a más de que los dólares no se consiguen a ese precio en el mercado paralelo, sino al precio de 240 Gs. por dólar.El régimen Bancario Argentino impuso para la exportación un sistema por el cual los pagos deben realizarse a través de créditos irrevocables con depósitos previos. Los Bancos acreedores, a su vez, se niegan a refinanciar los créditos vencidos en condiciones adecuadas a las reales posibilidades de la empresa, exigiendo la amortización del 20% de las deudas como mínimo y el pago anticipado de los intereses, vale decir, todo un imposible en el difícil trance por el que atraviesa la empresa deudora.-
La ejecución del Banco Rión S.A., que embargó todos los bienes de la empresa y de los socios que lo integran, provocó la pérdida del crédito comercial de mi principal, con el consiguiente perjuicio. Las actuaciones cumplidas en dicho juicio, debidamente autenticadas, acompaño al presente escrito.A todo ello se sumó un catastrófico accidente producido en los talleres de la empresa, el26 de Julio de 1991, donde se accidentaron y fallecieron 6 personales en período de prueba, aún no asegurados, pagando la empresa a los familiares en concepto de indemnización de daños y perjuicios, la suma de OCHO MILLONES DE GUARANíES, en efectivo, a más de los honorarios profesionales de los Abogados, que fueron abonados en su totalidad, conforme a los recibos y antecedentes Judiciales y policiales que acompaño.A comienzos del año 1989 la empresa compró 160 rollos de madera dura en razón de 100.0ao Gs. cada cuatro rollos, es decir, pagó la suma de 40.000.000 de guaraníes por el stock recibido en su totalidad, conforme se comprueba con los recibos y planillas que acompaño.La producción industrializada de dicho stock fue liquidada por las razones de la situación del mercado explicadas, y que se remontan a 1989 en adelante, en menos del 50% del valor de los rollos en bruto
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adquiridos a inicios de 1989, conforme se comprueba con los instrumentos que acompaño.Como V. S. podrá notar, todos estos hechos, en conjunto, o factores adversos que no han podido evitarse pues no dependieron de la voluntad de los socios, ni de la decisión de la empresa, han creado una difícil situación patrimonial de mi conferente, que le obliga a pedir esta convocatoria a fin de proponer un concordato, que dentro de un estricto marco legal y sobre la base de una perfecta paridad e lqualdad permita salvaguardar la integridad de la empresa, satisfaciendo los legítimos intereses de los acreedores, cualquiera fuese la categoría de los mismos.Cumpliendo las exigencias del Art. 10 de la Ley de Quiebras, 154169, acompaño:Balance General de la firma peticionante, el cuadro demostrativo de pérdidas y ganancias, formados con la antelación exigida por la Ley.Nómina de acreedores, con los datos requeridos por la Ley.El inventario completo de los bienes de la firma, con indicación de los valores de costo y negociabilidad y los gravámenes que pesan sobre ellos.Cumpliendo con las disposiciones del Art. 10 inc. 6°, la firma Asyra S. R. L. pone a disposición del Juzgado sus libros y papeles.Certificación del Registro General de Quiebras, que mi principal no ha solicitado con anterioridad la convocación de sus acreedores, ni su quiebra, ni ha celebrado concordato alguno.Copias del contrato social, y sus modificaciones, con los correspondientes certificados de Inscripción en el Registro Público de Comercio.-
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Copia debidamente autenticada del acta de reunión o Asamblea de socios, en que consta la autorización y decisión de la sociedad para solicitar la convocatoria de acreedores.-
PETICIONES:
1-
RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar indicado. -
2-
PREVIA la designación del Agente Síndico dicte resolución, admitiendo la convocación solicitada, de conformidad a los Arts. 11 y 18 de la Ley 154. -
3-
DISPONER en el auto de admisión la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la convocatoria, a excepción de los que tuviesen por objeto cobro de créditos con garantía real, o de los que correspondan a trabajadores, como consecuencia del contrato de trabajo y
4-
ORDENAR la devolución de todos los documentos originales presentados, previa autenticación y agregación de las fotocopias adjuntas por el Sr. Actuario.-
PROVEER DE CONFORMIDAD
Y SERÁ JUSTICIA
Asunción, de Agosto de 1999
A mérito del testimonio de poder presentado, reconócese la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. Agréguense los instrumentos
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presentados, y devuélvanse los origina/es, previa autenticación de las respectivas fotocopias por el Sr. Actuario, bajo constancia en autos. Pásense estos autos al Sindicato General de Quiebras para que proceda a la designación del Agente Síndico que deberá actuar en la presente convocatoria.-
Asunción, de Agosto de 1999
SEÑOR JUEZ:
EL SINDICO GENERAL DE QUIEBRAS, quien suscribe, se dirige a S.S. en los autos: «ASYRA S.R.L. SI CONVOCACiÓN DE ACREEDORES», que se tramitan ante la Secretaría a cargo de Enrique Aguilera, a objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 236 de la Ley de Quiebras, y para el efecto propone al Señor Agente Síndico abogado Javier Zarza, a quien se le dará la intervención correspondiente.
Dios os Guarde
JUICIO: ASYRA DE ACREEDORES.
S.R.L.
S/
CONVOCATORIA
Asunción, de Agosto de 1999
VISTO: El pedido de convocatoria de acreedores presentado por el representante convencional de la Firma Asyra S.R.L. y ...
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CONSIDERANDO:
Que la mencionada firma solicita la convocacion de sus acreedores, de conformidad con las disposiciones de los Arts. 9 y 10 de la Ley N° 157/69, de Quiebras.-
Que el peticionante ha dado cumplimiento a las exigencias del Art. 10 de la precitada Ley, mencionando y detallando las causas que produjeron su insolvencia, y presentando con el pedido todos los recaudos necesarios, así como la autorización requerida por el Art. 15 de la citada Ley.Que, a criterio del Juzgado, las circunstancias expuestas en la solicitud como causas productoras o generadoras del estado de i1iquidez de la firma peticionante, son suficientemente claras. Que en las condiciones señaladas corresponde admitir la convocación de acreedores solicitada por la Firma Asyra S.R.L. POR TANTO, Y de conformidad a las disposiciones legales citadas, el Juzgado.R E S U E L V E: ADMITIR la convocación de acreedores de la firma ASYRA S.R.L. solicitada.DESIGNAR síndico al Dr. EnriqueAguilera.DETERMINAR que la sociedad convocatoria es comerciante.-
CITAR a los acreedores de la firma convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten en la secretaría de este Juzgado los títulos justificativos de sus créditos.-
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COMUNICAR al Registro General de Ouiebrasla admisión de esta convocatoria y para el efecto librar oficio al Registro Público, de conformidad al Art. 183 inc. 1 de la Ley de Ouiebras.DAR intervención al Ministerio Público.ORDENAR la publicación de los edictos para hacer saber la admisión de esta convocatoria, en el DIARIO NOTICIAS de esta ciudad, por el plazo de 5 días.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la firma convocatoria, a excepción de los que tuvieren por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que correspondan a los trabajadores como consecuencia de contratos de trabajo.FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Ouiebras.ANOTESE, regístrese, notifíquese y remítase copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.-
Ante mí:
JUEZ
A.I.N°... JUICIO: ASYRA S.R.L. S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES.
Asunción, de Agosto de 1999.-
VISTO: El pedido de quiebra de la firmaAsyra S.R.L. formulado por uno de los acreedores presentados en autos, y. ..
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CONSIDERANDO: Que el recurrente fundamenta su pedido en el hecho de no haber la firma convocatoria presentado lapropuesta de concordato, dentro del plazo fijado por el Juzgado para la presentación de los créditos, de conformidad al Art. 39 de la Ley 154 de Quiebras.Que, corrida vista al representante del Ministerio Público, y al Síndico interviniente, éstos se expidieron favorablemente a la petición formulada.Que, en estas condiciones, corresponde. de conformidad alArt. 39 de la Ley N° 154, que el Juzgado revoque la admisión de la convocatoria y declare la quiebra del deudor.-
POR TANTO, el Juzgado
R E S U E L V E: DECLARAR la quiebra de Asyra S.R.L.ORDENAR el desapoderamiento de todos los bienes y derechos de la fallida y la ocupación y ejercicio de los mismos por el Síndico interviniente.-
ORDENAR la suspensión de todas las acciones ejecutivas promovidas contra la fallida y librar para el efecto los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, y Laboral, salvo los que tengan por objeto el cobro de créditos privilegiados.-
ORDENAR la retención de la correspondencia epistolar de la fallida y librar para ello el correspondiente oficio a la Dirección General de Correos. -
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ORDENAR la inhibición general de los bienes de la fallida, para la administración y disposición de los mismos y librar el correspondiente oficio al Registro Público. DETERMINAR que los deudores son comerciantes.-
DESIGNAR como síndico interviniente al Abogado Enrique Aguilera.-
ORDENAR la Publicación de los edictos, haciendo saber esta quiebra, por el plazo de cinco días en los Diarios NOTICIAS y HOY, de la Capital.-
DAR intervención al Ministerio Fiscal.-
ORDENAR la inscripción de esta quiebra en el Registro de Quiebras, librando para ello el pertinente oficio, y;
REVOCAR la admisión de convocatoria realizada por este Juzgado por A.I.No. 444, de fecha 26 de Julio de 1992, obrante a fs. 30 de autos.-
ANOTESE, regístrese, notifíquese y remítase copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.-
Ante mí:
JUEZ
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JUICIOS SUMARIOS.DERECHOS. DOCTRINA ACERCA DE ESTOS JUICIOS: Se hallan legislados en los Arts. 683 y siguientes del CPC. Son aquellos en los cuales la ley exige realizareste procedimiento, o cuando por la naturaleza de la cuestión es evidente que debe tramitarse de este modo. Debe tramitarse de manera más breve y rápida que el proceso ordinario, sin que ello sea obstáculo para un conocimiento exhaustivo y total de la causa. La sentencia dictada tiene eficacia de cosa juzgada materialESTRUCTURA: La estructura de este proceso es semejante al proceso de conocimiento ordinario, con las siguientes variantes (Art. 683): a)
reducción de los actos procésales, ejemplo, no son admisibles el plazo extraordin~rio de prueba, ni la presentación de alegatos;
b)
abreviación de plazos, ejemplo, nueve días para contestar la demanda, veinte días para dictar sentencia en primera y en segunda instancia, etc.
e)
limitación del número de testigos, pueden ser ofrecidos dos por cada parte, salvo petición expresa y debidamente fundada que justifique el ofrecimiento de mayor número o se trate de reconocimiento de firma.
Por este motivo el proceso de conocimiento sumario se substanciará con las reglas establecidas para el conocimiento sumario, con las modificaciones citadas.-
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TRAMITE. Se substanciarán por las reglas del proceso de conocimiento sumario:
a)
las controversias que la ley substancial o procesal indiquen, ejemplo rendición de cuentas (Art. 673 CPC.); división de cosas comunes (Art. 680 CPC.); responsabilidad del beneficiario de medidas cautelares (Art. 700 Y 702 CPC.); acción de nulidad o caducidad de la patente de invención (Art. 26, ley 773/25);
b)
las controversias que por su naturaleza resulten evidentes que deban tramitarse de este modo, siempre que no se halle previsto un procedimiento especial, en este caso, el juez, de acuerdo al prudente arbitrio, decidirá previamente la admisibilidad de la substanciación de la causa por el trámite de conocimiento sumario.
El Art. 683 del CPC establece las condiciones y trámites de este tipo de procesos y copiado textualmente dice: «En los casos en que la ley remita al proceso sumario la solución de un conflicto, o en que por la naturaleza de la cuestión resultare evidente que deba tramitarse de ese modo, y siempre que no se halle previsto un procedimiento especial, se aplicarán las reglas del proceso de conocimiento ordinario, con las siguientes modificaciones:
a)
el plazo para contestar la demanda o la reconvención será de nueve días y el plazo de prueba no excederá de veinte días;
b)
será admisible la reconvención, si se cumplieren los requisitos establecidos en el artículo 238 inc a) y b);
e)
al deducir la demanda deberá acompañarse la prueba documental, en los términos del artículo 219 y ofrecerse las demás pruebas;
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d)
no procederá el plazo extraordinario de prueba ni la presentación de alegatos;
e)
los testigos no podrán exceder de cinco por cada parte, sin perjuicio de la regla establecida por el artículo 318;
t)
las excepciones dilatorias se opondrán conjuntamente con la contestación de la demanda, pero serán resueltas con carácter previo; y
g)
el plazo para dictar sentencia será de veinte o treinta días, y para dictar autos interlocutorios, de cinco a diez días, según se trate de juez o tribu nal.
Información Sumaria de Testigos:
DOCTRINA: La información sumaria de testigos consiste en un trámite breve (generalmente consiste en la declaracíón de testigos) que tiene por objeto acreditar un hecho y datos complementarios, de significación vinculatoria con la cuestión principal.-
Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Manuel Ossorio: INFORMACIONSUMARIA: «La que se practica judicialmente en averiguación de algo que interese investigar, mediante un trámite breve y no sujeto a ciertas formalidades, necesarias para otras actuaciones» .
INFORMACiÓN SUMARIA DE TESTIGOS PARAACREDITAR BUENA CONDUCTA.-
JURISPRUDENCIA.-»EI objetivo perseguido con la llamada información sumaria de testigos es acercar al Juez elementos de convicción que, sin llegar a constituir una prueba formal, permitan no
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obstante formar una presunción respecto de la legitimidad de las firmas del documento presentado, como prueba primaria de la existencia del crédito y su exigibilidad, sin que dicha presunción adquiera el grado de certidumbre que se alcanza con el reconocimiento de la firma» Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de Asunción, Sala 1 ( Tapel Civ y Com Asunción) (SaJa 1} 2003/02/10 Duarte, Víctor c. Rapsodia Internacional SRL. y otros (Al. N° 1) LLP. 2003.311. LA LEY REVISTA JURIDICA PARAGUAYA-
OBJETO: OFRECER INFORMACIÓN ACREDITAR BUENA CONDUCTA.-
SUMARIA
PARA
SEÑOR JUEZ DE LA JUSTICIA DE PAZ LETRADA: JOSE RUIZ RAMíREZ, por derecho propio, constituyendo domicilio procesal en la casa de la calle Tacuary 223 de esta ciudad, que es también del Abogado patrocinante, con domic11io real en la casa de la calle José Berges 581 de esta ciudad, a V.S. respetuosamente digo:Que vengo a ofrecer información sumaria de testigos a los efectos de acreditar buena conducta. Los testigos que ofrezco son: RODRIGO DIAZ DE VIVAR, paraguayo, mayor de edad, casado, empleado, domiciliado en la casa de la calle Azara 1458 de esta ciudad, y JUAN JaSE MANCHINI, paraguayo, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en Yegros 698 de esta ciudad, quienes por economía procesal y a los efectos de evitar ratificaciones, deponen ante el Actuario como sigue.PRIMERO: Que los datos personales consignados más arriba corresponden a la identidad de los declarantes.SEGUNDO: Por el conocimiento de las partes y demás generales de la Ley, que le fueron explicados, dijeron: Que conocen el señor José Ruiz Rarnlrez y al señor Agente Fiscal en lo Civil, Dr. Carlos
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Careaga Doldán, y que no se hallan comprendidos con ninguno de ellos dentro de las generales de la Ley.TERCERO: Si saben y les consta si José Ruiz Ramírez es una persona honorable y de buena conducta, tanto pública como privada, y si goza de buena fama y prestigio en la sociedad, dijeron: Que el señor José Ruiz Ramírez es persona honorable y {:le buena conducta, tanto pública como privada, y que goza de buena fama y prestigio en la sociedad.CUARTO: Por la razón de sus dichos; dijeron: Que lo declarado les consta personalmente en la forma en que lo tienen referido, por conocer al señor José Ruiz Ramírez desde su niñez, así como a su familia, y tienen de él, el mejor de los conceptos.POR TANTO, a mérito de lo expuesto, a v'S. peticiono:. TENERME por presentado, y por constituido mi domicilio en el lugar indicado, así como el de mi abogado patrocinante.-
1-
APROBAR la información sumaria de testigos ofrecida, por serme de necesidad para presentarl en juicio, cumplidos los trámites legales, y me sea expedida una copia autenticada por secretaría.PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA
Asunción,
de Mayo de 1999.
Téngase por presentado al recurrente y por constituido su domicilio en el lugar indicado, así como el del abogado patrocinante. Téngase por ofrecida la información sumaria de testigos para acreditar buena conducta y de la misma córrase vista al representante del
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Ministerio Público. Al último punto, téngase presente. Son días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana, bajo apercibimiento de lo dispuesto en elArt. 131 C.P.C.
Ante mí:
DICTAMEN FISCAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL JUICIO: Eduardo Sánchez sI Información sumaria de testigos para acreditar buena conducta .
. III " SEÑOR JUEZ: EL AGENTE FISCAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO, al contestar la vista que V.S. se sirviera correrme del pedido de información sumaria de testigos rendida en autos, a V.S. respetuosamente digo:. Que, a criterio de esta Fiscalía, corresponde que el Juzgado dicte resolución, aprobando la información sumaria de testigos ofrecida para acreditar la conducta del señor José Ruiz Ramírez, salvo mejor parecer de V.S. DIOS OS GUARDE Dictamen N° .... As.
de XI- 98.-
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A.I.N. JUICIO: José Ruiz Ramírez si Información sumaria de testigos para acreditar buena conducta . / / / / Asunción,
de mayo de 1998.-
VISTO: El escrito presentado a fs. 1 por el señor José Ruiz Ramírez, bajo patrocinio de abogado, y CONSIDERADO: Que en el mismo el recurrente ofrece la información sumaria de los testigos Rodrigo Díaz de Vivar y Juan José Manchini, para acreditar buena conducta del peticionante.Que, en autos, deponen ambos testigos, hábiles, no tachados, y . que por tanto merecen fe en juicio, afirmado no estar comprendidos con el señor José Ruiz Ramírez, ni con el representante del Ministerio Público en las generales de la Ley; que lo conocen desde niños, que goza de buena conducta, tanto público como privado, pertenece a una familia que merece el mejor de los conceptos en el medio social, dando suficiente razón de sus dichos.Que corrida vista al representante del Ministerio Público, éste se expidió, aconsejando su aprobación.Que en estas condiciones corresponde aprobar la información sumaria rendida en autos.POR TANTO, a mérito de las consideraciones que anteceden, el Juzgado R E S U E L V E: APROBAR la información sumaria de testigos rendida en autos.-
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DECLARAR que el señor JOSE RUIZ RAMíREZ es persona honorable y de buena conductaEXPEDIR copia auténtica de esta resolución al recurrente.-
ANOTESE, regístrese, notifíquese y remítase copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia-
Ante mí:
ACCIÓN PARA ACREDITAR FALLECIMIENTO E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS OBJETO: PROMOVER ACCION PARA ACREDITAR FALLECIMIENTO E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL:
JOSE RUIZ RAMíREZ MARTINEZ, por derecho propio, fijando domicilio procesal en la casa de la calle Tacuary 223 de esta ciudad, que es también del abogado patrocinante, con domicilio real en la casa de la calle José Berges 581 de esta ciudad, a V.S. respetuosamente digo:-
Que vengo a promover acción para acreditar fallecimiento e inscripción en el Registro de Estado Civil de la Personas, contra el MINISTERIO PUBLICO, de mi finada madre, doña ASUNCiÓN MARTINEZ, acaecido en fecha 12 de agosto de 1998 en esta ciudad, como se justifica con el certificado de Defunción expedido por el departamento de Bioestadística del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, que acompaño.-
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Que la inscripción del fallecimiento se omitió, en razón de que el deceso ocurrió en día inhábil, y por el ajetreo propio del hecho, el día siguiente hábil, nos ocupamos solamente del sepelio. Serenados de ánimos nos percatamos de la omisión, que queremos salvar por medio de la presente acción.-
Que mi finada madre fue atendida en su última enfermedad por el Dr. Eduardo Miers, conforme consta en el certificado de defunción de referencia que acompaño.-
Atendió como enfermera a mi extinta madre hasta el último momento de su vida doña Claudia Villagra.Para acreditar mi vinculación con la occisa, acompaño el certificado en que consta que soy su hijo.A los efectos de corroborar mis afirmaciones, ofrezco la información sumaria de los testigos: Dr. Eduardo Miers, paraguayo, mayor de edad, casado, médico, domiciliado en Antequera 459 de esta ciudad, y Claudia Villagra, paraguaya, mayor de edad, casada, enfermera y domiciliada en la casa de la calle Choferes del Chaco 5632 de esta ciudad, quienes bajo juramento y a los efectos de evitar ratificaciones, declaran ante el Actuario cuanto sigue: 1) Que se llaman como queda expresado más arriba y ser ciertos los datos personales consignados sobre sus personas; 2) Que conocen a las partes y que no se hallan comprendidos con ninguno de ellos dentro de las generales de la Ley; 3) Que saben y les consta que doña Asunción Martínez falleció en fecha 17 de enero de 2000, siendo las trece horas, de enfermedad, y que estuvieron presentes atendiendo a la misma en el momento de producirse el deceso; 4) Que lo declarado les consta personalmente por haber atendido a la citada señora, desde su internación, hasta el momento de producirse su muerte en el Hospital del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de esta ciudad.Fundo la presente petición en el Art. 80 de la Ley N° 58 del Registro del Estado Civil y disposiciones concordantes del C. Civil.-
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POR TANTO, a mérito de lo expuesto, a V.S. peticiono:. 1-
TENERME por presentado y por constituido mi domicilio en lugar indicado, que es también del abogado patrocinante.-
2-
TENER por promovida esta acción para acreditar el fallecimiento deASUNCIÓN MARTINEZ contra el Ministerio Público.-
3-
AGREGAR los recaudos presentados.-
4-
IMPRIMIR a la acción los trámites de Ley.-
5-
APROBAR la información sumaria de testigos rendida.-
6-
DICTAR oportunamente Sentencia, haciendo lugar a la acción y ordenando la inscripción del fallecimiento de Asunción Martínez y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 80 de la Ley 58 citada, librar oficio al Registro del Estado Civil de las Personas de esta ciudad, para su cumplimiento.PROVEER DE CONFORMIDAD YSERA JUSTICIA
Testigo:
Accionante
Testigo:
Abogado Patrocinante
Ante mí:
Asunción,
de Agosto de 1999.-
Téngase presentado al recurrente y por constituido su domicilio en el lugar indicado, así como el del abogado patrocinante. Téngase
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por iniciada esta acción para acreditar el fallecimiento de doña Asunción Martínez contra el Ministerio Público, y de la misma córrase traslado al señor Agente Fiscal en lo Civil, citándolo y emplazándolo a que la conteste dentro del plazo de ley. Agréguese los recaudos presentados. Al cuarto y último punto, téngase presente para su oportunidad. Son días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana, bajo apercibimiento de Ley.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLlCO.OBJETO: CONTESTAR DEMANDA. SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL: El Agente Fiscal en lo Civil del 3° Turno, que suscribe, al contestar el traslado que V.S. se sirviera correrme de la acción promovida que el señor José Ruiz Ramírez cl el Ministerio Público, a V.S. respetuosamente digo:. Que, conforme a las pruebas acompañadas por el demandante al escrito de promoción de demanda, y atento a las disposiciones de la Ley N° 58 del Registro del Estado Civil, este Ministerio Público contesta la presente demanda, allanándose total e incondicionalmente a las pretensiones del autor.Por tanto a V.S. peticiono: Tener por contestada la demanda en los términos del escrito que antecede.DIOS OS GUARDE FISCAL
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MANUAL DE ESTILO y PRACTICA FORENSE
Asunción,
de Agosto de 1999.
Agréguese. Téngase por contestada la demanda en los términos del escrito que antecede. Declárese competente el Juzgado para atender en el presente juicio. Declárese la cuestión planteada de puro derecho y de conformidad al Art. 241 Y242 del C.P. C. nuevo traslado a las partes.
Ante mí: JUEZ
SENTENCIA HACIENDO LUGAR A LA INSCRIPCIÓN DEL FALLECIMIENTO S.D.N. ... JUICIO: JOSE RUIZ RAMíREZ C/MINISTERIO PUBLICO S/ acción para acreditar fallecimiento e Inscripción en el Registro del Estado Civil de las Personas..
. 1111 . Asunción,
de Agosto de 1999.-
VISTO: El presente juicio promovido por el señor José Ruiz Ramírez cl el Ministerio Público para acreditar fallecimiento e inscripción en el Registro de Estado Civil de las personas, y.
RESULTADO:
A fs. 1- Escrito de promoción de demandas; a fs. 2- Certificado de Defunción expedido por el departamento de 8ioestadística del
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Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; 3 - Certificado de Nacimiento del autor; A fs. 4 - Contestación de la demanda por el representante del Ministerio Público; a fs. 5-6 Contestación de nuevo traslado por las partes, ya fs. 7-Autos para Sentencia;
CONSIDERANDO:
Que el recurrente solicita del Juzgado la inscripción de fallecimiento de doña Asunción Martínez, acompañando al efecto los recaudos pertinentes y la información sumaria de testigos.-
Que conforme consta en los instrumentos agregados a fs. 2-3 y las testificales rendidas en autos, el recurrente justificó plenamente que el fallecimiento de doña Asunción Martínez se produjo el 12 de Enero de 1999, siendo las trece horas, en el Centro de Salud del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de esta ciudad, por causa de enfermedad.-
Que, conforme a la contestación de la demanda formulada por el Representante del Ministerio Público, no existe controversia sobre las pretensiones de autor por haberse allanado al mismo, total e incondicionalmente.-
POR TANTO, a mérito de las consideraciones que anteceden, y lo dispuesto en elArt. 80 de la Ley N° 58 del Registro del Estado Civil y el allanamiento del demandado, el Juzgado.-
R E S U E LVE:
APROBAR la información sumaria de testigos rendida en autos.
HACER LUGAR a la demanda promovida por José Ruiz Ramírez
cl el Ministerio Público para acreditar fallecimiento de la señora
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MANUAL DE ESTILO y PRÁCTICA fORENSE
Asunción Martínez, ocurrido en esta ciudad en fecha 12 de Enero de 1999, siendo las 13 horas.-
ORDENASE su inscripción en el Registro del Estado Civil de las Personas y líbrese oficio al efecto.-
ANOTESE, regístrese, notifíquese, y remítase copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.-
Ante mí: JUEZ
OFICIO REMITIDO AL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS PARA INSCRIBIR EL FALLECIMIENTO NN. Asunción,
de Agosto de 1999.
SEÑOR DIRECTOR DEL REGISTRO DE ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS PRESENTE:
EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL4° TURNO, que suscribe, se dirige a Ud. en el juicio caratulado «José Ruiz Martínez cl Ministerio Público sI acción para acreditar fallecimiento e inscripción en el Registro del Estado Civil de las Personas», a fiA de que se sirva ordenar por donde corresponda la inscripción del fallecimiento de la señora ASUNCiÓN MARTINEZ, acaecido en fecha t2de Enero de 1992, en esta ciudad, siendo las
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13 horas, conforme a la Sentencia Definitiva N° 19 de fecha 19 de agosto de 1999 dictada por este Juzgado, cuya copia se adjunta.-
SALUDALE ATTE. ANTE Mí:
JUEZ
INSANIA DOCTRINA La interdicción es la institución jurídica mediante la cual, a través de una sentencia judicial, se priva a un sujeto del gobierno de su persona y la administración de sus bienes, en razón de que la enfermedad mental o la sordomudez que padece es lo suficientemente grave como para impedir por completo el desarrollo de una vida jurídica norm.al. (Derecho Civil Parte General de la Personas - José A. Moreno Ruffinelli - 244)
OBJETO: INICIAR JUICIO DE INSANIA.-
SR. JUEZ RUFINO CABALLERO, por mis propios derechos y bajo patrocinio de abogado fijando domicilio real en Cerro Costa situado en la ciudad de Luque, y domicilio procesal en la secretaria del juzgado a V. S respetuosamente digo:Que vengo a promover juicio de insania de mi padre ANUNCIO CABALLERO de 83 años de edad, conforme lo justifico con la partida de nacimiento y cédula de identidad del mismo que acompaño conforme a las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer.-
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Mi padre que es el responsable de administrar los bienes que posee y que son numerosos, ha venido demostrando en estos últimos tiempos signos de anormalidad en su entendimiento que se manifiestan constantemente en su quehacer diario y que no le permiten seguir al frente de la administración de sus bienes.MI padre, aparte de las anormalidades mentales tampoco puede gobernar su cuerpo ni sus necesidades fisiológicas por lo que personas inescrupulosas se aprovechan de esta situación para perjudicarle y despojarlo de sus bienes repercutiendo negativamente en sus bienes, y esta es la hora de que mi él no permite ni siquiera aproximarme a él, por la influencia de estas terceras personas.Por ello, y siguiendo el proceso para estos casos recurro ante el juzgado de VS. a fin de solicitar me designe CURADOR AD L1TEM , designando al mismo tiempo dos facultativos médicos para que examinen y se expidan sobre la salud mental de mi padre así como la disposición de realizar un inventario de sus bienes y ponerlo bajo custodia hasta la declaración definitiva del juzgado.MEDIDA CAUTELAR.A fin de garantizar los intereses de mi padre y a los efectos de evitar el despojo de todos sus bienes solicito como medida cautelar se ordene la anotación de la litis sobre todas las propiedades que posee mi padre.PROCEDIMIENTO SUMARIO.Como en esta demanda se solicita la declaración de insania de mi padre, solicito se le aplique el procedimiento sumario Art. 424 Y sgte. Del C. P. C DERECHOS: Funda la presente acción en lo dispuesto en los Art. 37 inc c, 40 inc C Código Civil Paraguayo, y concordantes, y 424 Y sgte. del Código Procesal Civil.-
224
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JURISPRUDENCIA: Corresponde declarar la interdicción de quien por se encuentra en notoria incapacidad mental. Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sala 4; Cesar Micale y otros c. Juan Francisco y Micale y otra. Ac y Sentencia 104.1990. La LEY REVISTA JURIDICA PARAGUAYA.Por lo tanto solicito: 1-
RECONOCER; mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-
2-
TENER por iniciado el juicio sumario de INSANIA con la intervención del Agente Fiscal.-
3-
NOMBRARME curador ad litem para luego de declararse insania nombrarme curador definitivo, con cualidad de cuidar de su persona y administrar sus bienes.-
4-
AGREGAR los documentos presentados.-
5-
ORDENAR inscripción de la litis sobre los bienes de mi padre bajo mi caución personal.-
6-
ORDENAR el inventario de todos los bienes de denunciados.-
7-
NOMBRAR dos facultativos médicos para dictaminar la existencia de una deficiencia mental de mi padre.-
8-
OPORTUNAMENTE dictar sentencia, haciendo lugar a la acción promovida, previo los trámites de rigor.
PROVEER A LO SOLICITADO Y SERA JUSTICIA
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FUERO DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA. DOCTRINA: El niño o adolescente puede reclamar alimentos de quienes están obligados por ley a prestarlos. Igual derecho asiste a la mujer cuando tuviere necesidad de protección económica para el hijo en gestación. Los que reclaman alimentos deberán justificar por algún medio de prueba el derecho en cuya virtud lo pidan y el monto aproximado del caudal de quien debe prestarlos.-
Claro Solar afirma que todo hombre o mujer, por el hecho de existir, tiene un derecho esencial e imperioso, el derecho mismo de vivir; y de aquí emana para la sociedad y el Estado el deber de socorrer a quienes se encuentran en imposibilidad física de proveer a sus necesidades; de aquí también el deber de caridad del hombre para con sus semejantes.-
OBJETO: INICIAR JUICIO POR ASISTENCIA PRENATAL. SEÑORA JUEZA: ElIZABETH BENITEZ con CI N° 2.365.986, por mis propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, con domicilio real en la casa de la calle Carlos Antonio López c/Tte. Esteban Martínez N° 563 de la Ciudad de Asunción y constituyendo domicilio procesal a este efecto en la casa de la calle Dr. Paiva N° 1652 de nuestra ciudad capital a VS. respetuosamente digo:Que vengo a promover juicio sobre Asistencia Prenatal contra el Sr. CARLOS GONZALEZ ARCE domiciliado en Toledo N° 569 de la Ciudad de Asunción, fundada en las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer:-
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HECHOS: Que con el Sr. CARLOS GONZALEZARCE compartimos mucho tiempo felices como novios, el mismo frecuentaba mi casa como un miembro más de la familia, así como yo también lo hacía en la casa de sus padres.Que nuestra relación era seria y tal es así que estábamos proyectando mudarnos a un departamento y compartir los gastos, pero todo quedó truncado cuando le comuniqué que estaba embarazada y desde ese momento cambió su actitud, ya no frecuentaba mi casa ni contestaba mis llamadas demostrando con ello su poca predisposición a hacerse responsable de nuestro bebé.Que acompaño a esta demanda el resultado laboratorial emitido por el Centro de Salud N° 2 que prueba mi estado de gravidez.Que igualmente presento fotografías donde se nos ve compartiendo juntos y ofrezco como testigos de nuestra relación de pareja a la Sra. Evelyn Arauja, ya la Sra. Celina Venegas de Ríos.Que para determinar el ingreso mensual del demandado y así establecer el monto de la prestación de la asistencia prenatal, solicito se libre oficio al Ministerio de Educación y Cultura ya que el mismo se desempeña como profesor de Educación Física en el Colegio Rca. de Argentina.DERECHO: Fundo la presente demanda en los Arts 9,97, 175 inc. e) y 185 del Código de la Niñez Y Adolescencia.-
JURISPRUDENCIA: «Solo en los juicios de fijación provisoria de alimentos es procedente el pago de las cuotas alimenticias desde la iniciación del juicio (Art. 286, Cad. Del Menor), no así en los casos de aumento, disminución u ofrecimiento de la mesada, situación en los que la ejecutoriedad de la resolución determina el tiempo de su
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exigibilidad O cumplimiento» Tribunal de Apelación del Menor (TapeldeIMenor) 1998/11/09A.M.A.B. LLP, 1999-608.-
PETITORIO:
1-
TENERME por presentada y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-
2-
ORDENAR la devolución de los documentos oriqinales presentados, previa agregación de las fotocopias debidamente autenticadas por el actuario.-
3- .
TENER por iniciada la presente acción por Asistencia Prenatal promovida en contra del Sr. CARLOS GONZALEZARCE.-
4-
LIBRAR oficio al Ministerio de Educación y Cultura.-
5-
DAR intervención al Ministerio Público.-
6-
OPORTUNAMENTE dictar resolución estableciendo el monto que el demandado deberá aportar en concepto de Asistencia Prenatal y la atención de los gastos propios del embarazo y el parto.-
PROTESTO COSTAS.
PROVEERA LO SOLICITADO Y SERA JUSTICIA.
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OBJETO: PROPONER ASISTENCIA ALIMENTICIA. SEÑORA JUEZA:
INOCENCia COLMAN, por mis propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, fijando domicilio real en Sargento Martínez el Tte. Lagraña N o 402 barrio Fátima, Sajonia y constituyendo domicilio procesal en Manduvirá cl Chile N° 277, a VS. respetuosamente digo:-
Que por medio del presente escrito vengo a proponer asistencia alimenticia a favor de MI MENOR HIJAANA COLMAN ARIAS.Denuncio como domicilio de la SRA. LAURAARIAS BENíTEZ, madre de mi hija, Soldado Román cl Tte. Rafael Lagraña, Sajonia.HECHOS: Que en fecha 26 de setiembre de 2003 contraje nupcias con la Sra. Laura Arias Benítez, y que en fecha 17 de mayo de 2004 fruto de la unión nació nuestra hija Ana Caimán Arias.Que nuestro matrimonio como cualquier otro ha tenido sus buenos y malos momentos, pero que hace aproximadamente un mes nuestras diferencias nos hacen irreconciliables, cuando mi esposa abandonó nuestra casa llevándose a nuestra hija.Que yo siempre he sido un padre que ha cumplido con sus deberes, y siempre he demostrado cariño hacia mi hija es por ese motivo que vengo a ofrecer mi asistencia alimenticia a la misma dentro de mis posibilidades económicas, debido a que mi sueldo mensual es el mínimo, conforme lo justifico con la tarjeta de IPS, solicito del juzgado se sirva fijar la suma que corresponda según el Art. 189. del C. N. yA.-
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Así mismo solicito el juzgado fije un régimen de convivencia a tenor de lo expuesto en el Art. 92 del C. N. y A.PETICIONES: 1.
TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-
2.
Agregar los documentos presentados, previa autenticación de las fotocopias, y devolución de los originales.-
3.
Tener por presentada la presente propuesta sobre asistencia alimenticia a favor de mi menor hija Ana Colmán Arias previo traslado del Juicio y los documentos acompañados.-
4.
Oficiar al BNF para la apertura de una cuenta a los efectos de ir depositando mensualmente lo que el juzgado fije como asistencia alimentaría a favor de mi hija Ana Colmán Arias.PROVEERA LO SOLICITADO Y SERAJUSTICIA.
ASISTENCIA ALIMENTICIA DOCTRINA La Dra. Alicia Beatriz Pucheta de Correa en su obra Derecho del Menor Instituciones, Tomo I,expresa: «Los alimentos son definidos como ayuda asistencial dispensada para la subsistencia, crianza y educación de una persona».-
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OBJETO: INICIAR JUICIO SOBRE ASISTENCIA ALIMENTICIA. SEÑORA JUEZA: ANGELA RAMIREZ DE VERA por mis propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en representación de mi menor hijo MANUEL VERA RAMíREZ, fijando domicilio real en la casa de la calle Soldado R. Quintana N° 396 de la Ciudad de Mariano Roque Alonso y constituyendo domicilio procesal en Basilio San Mateo N° 750 de la Ciudad de Luque, a VS. respetuosamente digo:Que vengo a promover demanda de prestación de alimentos en contra del Sr. JOAQUíN VERA, cuyo lugar de trabajo es el Instituto de Previsión Social (IPS) donde se desempeña como Médico Pediatra, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer:HECHOS.Que contraje matrimonio con el demandado en fecha 19 de febrero de 2000 y fruto de la relación nació nuestro pequeño hijo Manuel Vera Ramírez, de 5 años de edad, según lo demuestro con el certificado de matrimonio y la partida de nacimiento que acompaño.Que hace aproximadamente cinco meses el Sr. Vera nos abandonó para irse a vivir con otra mujer, dejándonos librados a nuestra suerte.Que con mi trabajo he procurado mi sustento y el de mi pequeño hijo todos estos meses, sin embargo mis ingresos son insuficientes para cubrir los gastos y más ahora que el pequeño debe ingresar al Jardín de Infantes.Que para determinar el ingreso mensual del demandado y así establecer el monto de la Prestación Alimentaria, solicito se libre oficio al Instituto de Previsión Social (IPS) a fin de informar el cargo que actualmente ocupa el demandado así como el salario íntegro que percibe incluido, bonificaciones, gastos de representación, horas extras, etc.-
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DERECHO: Art. 97, 185, 187, 189 Y 190 del Código de la Niñez
y la Adolescencia.-
JURISPRUDENCIA: «Que no debe olvidarse, que la cuota alimentaria y su fijación, depende de la capacidad económica del padre, en forma integral. Asimismo el número de alimentados y las necesidades de los menores según cada caso en especial» (Acuerdo y Sentencia N° 22 de fecha 23 de junio de 1993, Tribunal de Apelación del Menor).- LA LEY REVISTAJURIDICA PARAGUAYA.-
PETITORIO: 1-
TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-
2-
TENER por promovida la presente acción que por Asistencia Alimenticia promuevo en contra del SR. JOAQuíN VERA.-
3-
LIBRAR oficio al Instituto de Previsión Social (IPS).-
4-
DAR intervención al Ministerio Público.-
5-
TENER por presentados los documentos acompañados, previa agregación de las fotocopias debidamente autenticadas por el actuario.-
6-
OPORTUNAMENTE Y previo trámites de rigor dictar sentencia condenando al demandado a pagar la cuota alimenticia que fije VS.PROTESTO COSTAS. PROVEERA LO SOLICITADO Y SERAJUSTICIA.
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AUMENTO DE ASISTENCIA ALIMENTICIA DOCTRINA Para la Dra. Alicia Beatriz Pucheta de Correa en su libro Derecho del Menor Instituciones, Tomo 1, manifiesta: «El aumento de la cuota alimentaria procede: 1) cuando se incrementa el caudal del alimentante como; 2) las necesidades del menor».-
OBJETO: PROMOVER DEMANDA POR AUMENTO DE ASISTENCIA ALIMENTICIA: SEÑORA JUEZA: ANGELA RAMIREZ por mis propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en representación de mi menor hijo MANUEL VERA RAMíREZ, fijando domicilio real en la casa de la calle Soldado R. Quintana N° 396 de la Ciudad de Mariano Roque Alonso y constituyendo domicilio procesal en Basilio San Mateo N° 750 de la Ciudad de Luque, a VS. respetuosamente digo:Que vengo a promover demanda por aumento de Asistencia Alimenticia en contra del SR. JOAQuíN VERA domiciliado en Azara 256, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer:HECHOS: Que por SO N° 384 de fecha 4 de mayo de 2003, el Juzgado de Primera Instancia en lo Tutelar y Correccional del Menor del Primer Turno, condenó al SR. JOAQuíN VERA, a pasar la suma de Gs.1.000.000 en concepto de prestación de alimentos a su hijo menor. Que desde la fecha de la resolución hasta hoy ya han transcurrido 5 años, variando las condiciones de vida y también las necesidades del menor, quien ahora asiste al colegio y tiene que comprarse útiles,
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uniformes, pagar el transporte escolar etc.; acompaño recibos legales que justifican los gastos.Que a la fecha, el demandado posee un ingreso muy superior al que tenía cuando se dictó la SO ya que el mismo se desempeña actualmente como Vice Director del Centro de Salud Materno Infantil de Mariano Roque Alonso. A fin de acreditar lo expuesto, solicito se libre oficio a dicho Centro Asistencial, a fin de que la Institución se sirva informar el salario íntegro que percibe el demandado, además de bonificaciones, gastos de representación, horas extras etc.Que esta representación solicita se ordene el aumento de la asistencia alimenticia a favor del menor en la suma de 1.550.000 guaraníes mensuales.DERECHO: Fundo la presente acción en los Arts. 71, 97, 99, 187, 189 Y concordantes del Código de la Niñez y Adolescencia.JURISPRUDENCIA: «El aumento de la cuota alimentaria procede cuando se incrementa tanto el caudal del alimentante como las necesidades del menor» (Acuerdo y Sentencia N° 2 de fecha 7 de febrero de 1991. Tribunal de Apelación del Menor). LA LEY REVISTA JURIDICA PARAGUAYA.PETITORIO: 1-
TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-
2-
TENER por promovida la presente acción que por Aumento de Asistencia Alimenticia promuevo en contra del SR. JOAQUíN VERA.-
3-
TENER por presentados los documentos acompañados, previa agregación de las fotocopias debidamente autenticadas por el actuario.-
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4-
LIBRAR oficio al Centro de Salud Materno Infantil de Mariano Roque Alonso.-
5-
DAR intervención al Ministerio Público.-
6-
OPORTUNAMENTE Yprevio trámites de rigor dictar sentencia favorable ,al interés superior del niño> PROTESTO COSTAS. PROVEERA LO SOLICITADO Y SERAJUSTICIA.
CESACiÓN DE ASISTENCIA ALIMENTICIA DOCTRINA
Gustavo A. Bossert en su obra «Régimen jurídico de los alimentos», Pág. 230, los alimentos del hijo menor cesan de pleno derecho, cuando aquél llega a la mayoría de edad o se emancipa; de manera que es innecesaria petición alguna al respecto por parte del alimentante, quien puede, sin más, cesar en el pago de las cuotas. Esto será así, tanto si la pensión fue fijada judicialmente como si se estableció en un convenio.-
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OBJETO: PROMOVER DEMANDA POR CESACIÓN DE ASISTENCIA ALIMENTICIA: SEÑOR JUEZ:
RAFAEL NUÑEZ por mis propios derechos y bajo patrocinio de abogado, fijando domicilio real en la casa de la calle Río Confuso N° 596 de la Ciudad de Arroyos y Esteros y constituyendo domicilio procesal en Basilio San Mateo N° 750 de la Ciudad de Caacupé, a VS. respetuosamente digo:-
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Que vengo a promover demanda de Cesación de Asistencia Alimenticia de conformidad a las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer:HECHOS: Que por SO. N° 764 de fecha 6 de noviembre de 1999 había sido condenado a pasar a mi hijo Carlos Núñez López la suma de Gs. 450.000 en concepto de asistencia alimenticia, que el mismo cumplió la mayoría de edad hace 3 meses según consta en el certificado de nacimiento que acompaño y el mismo actualmente trabaja como promotor de ventas de la empresa «MOCIPAR» y percibe sueldo mínimo.Que por lo brevemente expuesto solicito a VS.la cesación de la obligación de prestar alímentos.DERECHO: Art. 70, 99 Yconcordantes del Código de la Niñez y Adolescencia.JURISPRUDENCIA: «La cesación de alimentos, por haber alcanzado el hijo menor la mayoría de edad, es de pleno derecho» Tribunal de Apelación del Menor, Acuerdo y Sentencia N° 42 de fecha 31 de diciembre de 1987.PETITORIO: 1-
TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-
2-
TENER por promovida la presente acción que por Cesación de Prestación Alimenticia presento.-
3-
TENER por presentados los documentos acompañados, previa agregación de las fotocopias debidamente autenticadas por el actuario.-
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ESTANISLAO
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BARRIOS
4-
DAR intervención al Ministerio Público.-
5-
OPORTUNAMENTE Yprevio trámites de rigor dictar sentencia favorable a lo peticionado y librar los correspondientes oficios.PROVEERA LO SOLICITADO Y SERAJUSTICIA.
DISMINUCiÓN DE ASISTENCIA ALIMENTICIA DOCTRINA Manuel Espinoza V. en su obra Derecho de Alimento, el derecho alimentario está sujeto permanentemente a la posibilidad de revisión, ante las circunstancias de que, por una parte, son variables las necesidades del alimentado (esto se refiere en cuanto a su número, intensidad y costo de satisfacción); y, de otro lado, son variables igualmente los medios y la capacidad económica de que dispone el alimentista obligado. El carácter revisable del derecho alimentario, tiene dos variables sustanciales, puede ser reducido en la cantidad de la prestación, y puede ser aumentado en forma proporcional, conforme aumenten o disminuyan las necesidades del alimentado o la fortuna y bienes del alimentista.-
OBJETO: PROMOVER DEMANDA POR DISMINUCIÓN DE ASISTENCIA ALIMENTICIA: SEÑOR JUEZA: MIGUEL ANGEL ZARATE, por mis propios derechos y bajo patrocinio de abogado, fijando domicilio real en la casa de la calle Venezuela cl Artigas N° 596 de la Ciudad de Asunción y constituyendo domicilio procesal en Carlos A. López N° 563, a VS. con todo respeto digo:Que por el presente escrito vengo a promover demanda por Disminución de Asistencia Alimenticia en contra de la Sra. Maria
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Rossana Pereira de conformidad a las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: HECHOS: Que la demandada había iniciado Acción de Asistencia Alimenticia a favor de nuestras 2 hijas menores, Ana y Paula, en dicho juicio se dictó la SO. N° 60 de fecha 10 de abril de 1997, donde se fijoó la suma de 700.000 guaraníes en concepto de asistencia alimenticia sobre el salario que percibo para ambas hijas en ese entonces ambas menores de edad.Que a la fecha mi hija mayor, Ana, ha cumplido diez y nueve años de edad, por lo que la obligación alimenticia a favor de la misma ha cesado.Que sigo percibiendo el mismo salario y he contraído nuevas nupcias según se acredita con el certificado de matrimonio respectivo, y de dicha unión ha nacido el pequeño Bruno, actualmente de 2 meses de edad.Que habiendo variado las circunstancias con el nacimiento de otro hijo de una nueva relación y la de uno de los alimentados, ya que una de mis hijas es mayor de edad y por lo tanto ha cesado la obligación alimenticia respecto a la misma, solicito se ordene la disminución de la asistencia a la que fui condenado.DERECHO: Arts. 71,75 inc. «b», 97, 99,185 Yconcordantes del Código de la Niñez y Adolescencia.PETITORIO: 1-
TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-
2-
TENER por iniciada la presente acción que por Disminución de la Prestación de Alimentos que promuevo.-
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3-
TENER por presentados los documentos acompañados, previa agregación de las fotocopias debidamente autenticadas por el actuario.-
4-
DAR intervención al Ministerio Público.-
5-
OPORTUNAMENTE Yprevio trámites de rigor dictar sentencia favorable a lo peticionado.-
PROVEER A LO SOLICITADO Y SERA JUSTICIA.
SUSPENSiÓN DE LA PATRIA POTESTAD DOCTRINA Es sabido que la patria potestad es un conjunto de derechos, deberes u obligaciones establecidos por la Ley respecto de los padres para que cuiden y gobiernen a sus hijos desde la concepción hasta la mayoría de edad o la emancipación, así como para que administren sus bienes en igual periodo de tiempo.-
OBJETO: SOL/CITAR SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD. SEÑOR JUEZA:
BEATRIZ GONZALEZ por mi propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, en representación de mi menor hijo Víctor Núñez González, fijando domicilio real en Sargento Martínez c/Tte. Lagraña
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N° 402 barrio Fátima, Sajonia y constituyendo domicilio procesal en Manduvirá cl Chile N° 277, a VS. respetuosamente digo:-
Que por medio del presente escrito vengo a solicitar Suspensión del Ejercicio de la patria potestad en contra del Sr. Marcial Núñez, en base a las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer brevemente.-
HECHOS:
Que en fecha 20 de abril de 2004 promoví juicio de asistencia alimenticia en contra de mi ex marido Marcial Núñez, siendo este condenado a pasar la ínfima suma de 300.000 Gs. mensuales por SO. N° 234 de fecha 21 de abril de 2004, cuya copia autenticada presento.-
Que, hace 2 meses me acerqué hasta la casa de mis ex suegros donde residía el hoy demandado Marcial Núñez a pretender cobrar la mensualidad de mi pequeño y grande fue mi sorpresa con la noticia de que el mismo salió del país rumbo a Madrid-España sin regresar hasta la fecha y jamás enviar dinero alguno pese a contar con los medios económicos para cumplir con la prestación de alimentos a la que fuere condenado a favor de nuestro pequeño hijo de apenas 7 años.-
Que para confirmar solicito se libre oficio al Opto. de Migraciones a fin de que informe si el Sr. Marcial Núñez con CI N° 2.789.369 ha salido del país.-
Por tanto solicito a VS. la suspensión de la patria potestad que ejerce el Sr. Marcial Núñez sobre nuestro hijo menor Víctor Núñez González por las razones antes expuestas.-
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DERECHO: Fundo la presente acción en el Art. 72, inc a), d) y concordantes del Código de la Niñez y Adolescencia.-
JURISPRUDENCIA: «Corresponde la suspensión de la patria potestad del padre respecto de su hijo menor, cuando circunstancias, proceder y conducta de aquél no son aptas para la crianza de éste» (Tribunal de Apelación del Menor,Acuerdo y Sentencia N° 55 de fecha 20/11/92). LA LEY REVISTAJURIDICAPARAGUAYA.-
PETITORIO:
1-
TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-
2.
AGREGAR los documentos presentados, previa autenticación de las fotocopias y devolución de los originales.-
3-
TENER por iniciada la presente demanda que por Suspensión del Ejercicio de la Patria Potestad promuevo en contra del Sr. Marcial Núñez.-
4-
LIBRAR oficio al Opto. de Migraciones.-
5-
DAR intervención al Ministerio Público.-
6-
OPORTUNAMENTE Y previo trámites de rigor dictar sentencia favorable a lo peticionado, protesto costas.-
PROVEER A LO SOLICITADO Y SERA JUSTICIA.
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PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD DOCTRINA Se trata de la modasdad más grave a que puede sujetarse la patria potestad, acorde con los severos motivos que la ley contempla para su procedencia. Tradicionalmente la pérdida de la patria potestad se consideró como el apartamiento irreversible del progenitor en relación a la institución. Ello era una construcción jurisprudencial que respondía a la entidad de las causas que llevaban a la declaración respectiva, aun cuando no faltaran opiniones que consideraron excesivo tal efecto.-
OBJETO: SOL/CITAR PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD Y OTROS. SEÑOR JUEZA: VILMA AYALA, por mis propios derechos y bajo patrocinio de abogado, fijando domicilio real en la casa de la calle Venezuela cl Artigas N° 596 de la Ciudad de Asunción y constituyendo domicilio procesal en Carlos A. López N° 563, a VS. con todo respeto digo:Que por el presente escrito vengo a solicitar Pérdida de la Patria Potestad en contra de mi hermana SRA. ROSSANA AYALA, domiciliada en Artigas en 2757 Opto. 1C, de conformidad a las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer:HECHOS: Que mi sobrinita Jessica Ayala es una niña de ocho años que vive con su madre, SRA. ROSSANA AYALA, quien con gran irresponsabilidad deja a su hija menor en total estado de abandono y peligro para dedicarse al oficio «más antiguo» conocido.-
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Que la menor se queda sola en el Departamento donde vive con su madre inclusive en horas nocturnas y en muchas oportunidades las vecinas me llamaron para rescatar a la pequeña que lloraba inconsolablente por encontrarse sola y sin nada que comer es por eso que la llevaba hasta mi hogar.Que ante tal circunstancia por el bienestar de mi sobrina, solicito la declaración judicial de la pérdida de la patria potestad de la madre por su total desidia respecto a su hija menor y así mismo solicito se me otorgue la guarda y custodia de la misma.DERECHO: Fundo la presente acción en el Art. 73, inc e), d) y concordantes del Código de la Niñez y Adolescencia.JURISPRUDENCIA: El requisito para que prospere el abandono como causal de pérdida de patria potestad es que la misma debe ser maliciosa. (Tapel Menor, Ac. y Sent. N° 95 de fecha 1998/10/08). LA LEY REVISTAJURIDICA PARAGUAYA.PETITORIO: 1-
TENER por reconocida mi personería y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-
2-
TENER por iniciada la presente demanda que por Pérdida de la Patria Potestad promuevo en contra de la SRA. ROSSANA AYALA.-
3-
DAR intervención al Ministerio Público.-
4-
FIJAR día y hora para audiencia testifical de las Sras. Raquel Vera y Fátima Fretes domiciliadas en Artigas 2757 Opto. 10 Y 2A respectivamente.-
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5-
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OPORTUNAMENTE Y previo trámites de rigor dictar sentencia favorable a lo peticionado y así mismo se me otorgue la guarda y custodia de la misma, protesto costas.PROVEER A LO SOLICITADO Y SERA JUSTICIA.
RÉGIMEN DE RELACIONAMIENTO: DOCTRINA: Para la Ministra Alicia Pucheta de Correa en su obra Derecho del Menor- Derecho de Visitas, Pág. 39, el derecho de visitas constituye el derecho inalienable de los progenitores cuando ha quedado fracturada la normal convivencia, pero es por sobre todo un deber más aun, una función, pues resulta a la vez un derecho impostergable del menor mantener una adecuada comunicación y trato con aquellos, ya que ello contribuye en condiciones normales a su formación sana e integral.-
OBJETO: SOL/CITAR RÉGIMEN DE RELACIONAMIENTO SEÑORA JUEZA:
CARLOS VILLALBA, por mis propios derechos y bajo patrocinio de abogada, fijando domicilio real en la casa de la calle Venezuela N° 1569 Opto. 2 de la Ciudad de Asunción y constituyendo domicilio procesal en Carlos A. López N° 563, a VS. con todo respeto digo:-
Que por el presente escrito vengo a solicitar Régimen de Relacionamiento en contra de mi ex concubina Sra. Nidia Vargas,
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domiciliada en Primer Pdte. cl Artigas 2757, de conformidad a las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer:-
HECHOS:
Que fruto de la unión concubinaria que mantuve por 5 años con la Sra. Nidia Vargas, nació nuestro pequeño hijo Marcos de 2 años deedad.-
Que la vida en común se tornó imposible por lo que salí del hogar, aunque nunca desamparé a nuestro hijo y a mi ex señora, ya que siempre les pasé una mensualidad de 600.000 Gs. y además la casa en la que están viviendo es de mi propiedad, la cual les dejé para que mi hijo tenga un lugar digno donde vivir. Pero desde que se produjo la ruptura de nuestra relación, la Sra. Nidia Vargas se mostró reacia a permitirme que visite a mi hijo.-
Que solicito al Sr. Juez que el régimen de relacionamiento sea distribuido de la siguiente manera: los fines de semana que el niño esté con el padre, las vacaciones compartidas 15 días con la madre y 15 días con etpadre sucesivamente, el día del padre con el padre y el de la madre con la madre, navidad con la madre, y año nuevo con el padre en forma intercalada y los demás feriados de la misma forma altemando.-
DERECHO: fundo el presente pedido en las disposiciones contenidas en elArt. Arts. 92 y sgtes. de la Ley 1680101, atendiendo a la importancia del derecho que tienen los niños a relacionarse tanto con el padre como con la familia paterna Art. 95 del Código de la Niñez y la Adolescencia.-
JURISPRUDENCIA: No es posible dejar de desconocer los derechos del niño, como así sus emociones y sus sentimientos, de manera que la entrega debe concretarse luego de un régimen de visitas
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cada vez más amplio, que deberá disponer el Juez de Menores, con el asesoramiento y seguimiento de los asistentes sociales y psicólogos del Tribunal, hasta que luego de un plazo prudente pueda reintegrarse el niño a su padre en forma definitiva. (Jurisp. Arg. C. Civ. y Como Junín, 11/3/92- L., R.). LA LEY REVISTAJURIDICAPARAGUAYA..-
PETITORIO: 1-
TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-
2-
TENER por iniciada la presente demanda que por Régimen de Relacionamiento promuevo en contra de la Sra. Nidia Vargas.-
3-
DAR intervención al Ministerio Público.-
4-
OPORTUNAMENTE Y previo trámites de rigor dictar sentencia favorable a lo peticionado.PROVEERA LO SOLICITADO Y SERAJUSTICIA.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA DOCTRINA Para la Ministra Alicia Beatriz Pucheta de Correa en su obra Derecho del Menor-Tenencia, la tenencia es una de las exteriorizaciones más importantes de la patria potestad, pues IIéva consigo no sólo el poder de tener a los hijos, sino también el ejercicio de las principales manifestaciones que forzosamente derivan de esa especie de gobierno de la persona y de los bienes del menor, a lo que se añade la influencia preponderante y directa de su formación espiritual.-
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ESTANISLAO LLAMAS BARRIOS
OBJETO: SOL/CITAR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA. SEÑOR JUEZ: KAREN DA SILVA, por mis propios derechos y bajo patrocinio de abogada, fijando domicilio real en la casa de la calle Dr. Mazzei N° 1569 de la Ciudad de Asunción y constituyendo domicilio procesal en Carlos A. López N° 563, a VS. con todo respeto digo:-
Que por el presente escrito vengo a solicitar Régimen d.e Convivencia en contra de mi ex concubina Sr. Antonio López, domiciliado Primer Pdte. cl Artigas 2757, de conformidad a las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer:-
HECHOS:
Que debido a los constantes maltratos físicos y psicológicos del demandado Sr. Antonio López, la noche del 1 de mayo del año en curso me vi obligada a abandonar el hogar conyugal ya que el demandado me amenazó de muerte según consta en el Acta Policial N° 852105.Que, atendiendo a que con la ayuda de mi madre y mi trabajo como modista siempre nos hemos hecho cargo de la alimentación, educación y subsistencia de mi hija Nilda López de 9 años, y teniendo en cuenta que su padre ingiere habitualmente bebidas alcohólicas en exceso lo que provoca que muestre actitudes violentas en contra de mi persona y con el temor de que también lastime a mi hija.-
Solicito a VS. se me otorgue el régimen de convivencia, ya que puedo otorgarle a la niña un hogar estable, tranquilo y armónico donde desarrollarse, pues el demandado no tiene las condiciones psicológicas para convivir con la niña.-
247
MANUAL DE ESTilO y PRÁCTICA FORENSE
DERECHO: Arts. 92 y 93 del Código de la Niñez y la Adolescencia.-
PETITORIO:
1TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.AGREGAR los documentos presentados, previa 2autenticación de las fotocopias y devolución de los originales.3TENER por iniciada la presente demanda que por Régimen de Convivencia promuevo en contra del Sr. Antonio López.4-
DAR intervención al Ministerio Público.-
5OPORTUNAMENTE Y previo trámites de rigor dictar sentencia favorable a lo peticionado, protesto costas.-
PROVEER A LO SOUCITADO y SERA JUSTICIA.
TUTELA DOCTRINA Es una carga pública, unipersonal, personalísima, remunerada, dispuesta por juez competente en la que una persona se hace cargo de otra, en este caso, menor de edad, para representarlo en los actos de la vida civil como un buen padre de familia.-
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ESTANISLAO LlAMAS BARRIOS
La Tutela es el derecho que la ley confiere para gobernar a la persona y bienes del menor de edad que no está sujeto a la patria potestad, y para representarlo en todos los actos de la vida civil. En su esencia, la tutela es una institución de amparo, se procura, dentro de lo humanamente posible, que alguien llene el vacío dejado por la falta de los padres, que cuide del menor, velando por su salud y su moral, atendiendo su educación, administrando sus bienes; que supla su incapacidad, llevando a cabo los actos que el menor no puede realizar por falta de aptitud natural.-
OBJETO: SOL/CITAR TUTELA SEÑOR JUEZ: MATILDE LÓPEZ L/SERAS, por mis propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, fijando domicilio real en Sargento Martínez cl Tte. Lagraña N o 402 barrio Fátima, Sajonia, y constituyendo domicilio procesal en Manduvirá cl Chile N° 277, a VS. respetuosamente digo:-
Que por medio el presente escrito vengo a solicitar la tutela de mi sobrino Nicolás López de 10 años de edad en base a las consideraciones dehecho y de derecho que paso a exponer:-
HECHOS:
Que mi sobrino NICO, como lo llamamos en el seno familiar, fue reconocido únicamente por su madre, la Sra. Lorena López Liseras quien falleció trágicamente en un accidente el24 de marzo del 2005, como lo demuestro con la partida de nacimiento y el certificado de defunción que adjunto.-
MANUAL DE ESTILO y PRÁCTICA FORENSE
249
Que desde el faílecimíento de mí hermana asumí el cuidado del pequeño proporcionándole cariño, apoyo espiritual, un hogar y toda la asistencia material que podría ofrecerle como un hijo mas.-
Que conforme a lo expuesto y en vista al gran cariño que le profeso a mi sobrino, deseo obtener en legal forma la tutela del pequeño para que de esta forma además de otorgarle debida asistencia tanto material como afectiva, pueda representarlo legalmente.-
DERECHO:Art.110, 112, 114,121 inc. c)delCódigodela Niñez y la Adolescencia. y sus concordantes y el Art. 5 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de Niño.-
JURISPRUDENCIA: «Al encontrarse entre los derechos y deberes de los tutores la tenencia y vigilancia de los menores, acordar la guarda de ellos a una persona distinta implicaría un desdoblamiento de la tutela, lo que es inconveniente y contraria al espíritu de la institución. Jurisprudencia Argentina (CNCiv, Sala A, Agosto 3, 1982, S.; C.M. y otra). LA LEY REVISTAJURIDICA PARAGUAYA.-
PETITORIO:
1-
TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-
2-
AGREGAR los documentos presentados previa autenticación de las fotocopias y devolución de los originales.-
3-
TENER por iniciada la presente demanda.-
4-
DAR intervención al Ministerio Público.-
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5-
ESTANISLAO LLAMAS BARRIOS
OPORTUNAMENTE Y previo trámites de rigor dictar sentencia favorable a lo peticionado.-
PROVEERA LO SOLICITADO Y SERAJUSTICIA.
VENIA PARA VENDER DOCTRINA Es la autorización concedida por juez competente a los representantes necesarios de un niño o adolescente, en los casos en que la ley requiera la venia judicial por entender que existiría un serio riesgo de disminuir o disipar los bienes sometidos a la administración de los mismos, en desmedro de los derechos de propiedad del niño o adolescente.-
La venia judicial es licencia para ejecutar alguna cosa, es la licencia que se concede a un menor, a consulta del tribunal competente, para administrar por sí su hacienda. Porque así lo exige la realización de determinados actos jurídicos como requisito de validez; como por ejemplo, la autorización para contraer matrimonio, para comparecer en juicio y ejercer actos jurídicos, etc.-
OBJETO: SOL/CITAR VENIA PARA VENDER. SEÑORA JUEZA:
IRMA VDA. DE SOSA, por mis propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en representación de mis menores hijos Arturo y Carolina, fijando domicilio real en la casa de la calle Soldado Ovelar N° 1568
MANUAl. DE ESTILO y PRÁCTICA FORENSE
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de Fernando de la Mora y constituyendo domicilio procesal en San Lucas N° 750 de la Ciudad de San Lorenzo, a VS. con todo respeto digo:-
Que vengo a solicitar Venia para Vender, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer:-
HECHOS:
Que solicito a VS. venia para vender un inmueble que poseo en condominio con mis hijos menores Arturo y Carolina, individualizado como Finca N° 623 del Distrito de Caacupé, el cual había sido adquirido por mi difunto esposo quien falleció el año pasado y que nos fuera adjudicado en el Juicio Sucesorio por SO N° 127 del21 de mayo de 2005 en condominio.-
Que el propósito es poder equipar con aparatos modernos mi
consultorio odontológico con el cual mantengo a mis hijos y también sufragar las cuotas atrasadas del colegio de los niños, vestirlos y pagar el seguro médico, dado que desde la muerte de mi esposo la economía familiar sufrió un grave desmedro.-
Que la venta se hará por un monto total de 25.000.000 de guaraníes.Que el inmueble a ser enajenado no es la vivienda en la cual residimos.-
DERECHO: Art. 84 del Código de la Niñez y la Adolescencia y concordantes:
«Los padres no podrán, sin autorización del Juez de la Niñez y la Adolescencia de residencia del híjo, enajenar los inmuebles de su propiedad, ni constituir derechos reales, ni transferir los derechos que
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ESTANISLAO LLAMAS BARRIOS
tenga su hijo sobre bienes de otros, ni enajenar bienes que tenga en condominio con sus hijos» «La Petición será fundada y debidamente acreditada, y solo será concedida en atención al beneficio exclusivo del niño o adolescente, debiendo rendir cuenta en forma documentada en el plazo de sesenta días.»-
PETITORIO:
1-
TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-
2-
AGREGAR los documentos presentados previa autenticación de las fotocopias y devolución de los originales.-
3-
TENER por iniciada la presente demanda sobre Venia para Vender que solicito.-
4-
DAR intervención al Ministerio Público.-
5-
OPORTUNAMENTE Y previo trámites de rigor dictar sentencia favorable a lo peticionado.-
PROVEIERA LO SOLICITADO Y SERAJUSTICIA.
MANUAL DE ESTILO y PRÁCTICA FORENSE
ACCiÓN DE FILIACiÓN DOCTRINA El reconocimiento de filiación concede a los hijos el derecho de usar el apellido del progenitor reconociente y de sucederle hereditariamente en una porción legítima.-
OBJETO: PROMOVER DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN EXTRA-MATRIMONIAL. SEÑORA JUEZA:
ANA CACERES, por mis propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, fijando domicilio real en la casa N° 326 de la calle Rca. de Siria, Capital, y procesal, en Brasil 2653, Capital, que es también del profesional patrocinante a VS., respetuosamente digo:-
Que, por el presente escrito vengo a promover demanda de RECONOCIMIENTO DE FILIACiÓN EXTRAMATRIMONIAl, de mi menor hija ANA MARIA CACERES contra el Señor JOSE MIGUEL FERNANADEZ, con domicilio real en la casa N° 1095 de la calle Panamá cl Colón, atenta a las consideraciones de hecho y de derecho que describo a continuación:-
HECHOS: Que, el Señor JOSE MIGUEL FERNANADEZ yyo nos conocmos en el año 2003, siendo ambos estudiantes en la UNA. Los primeros tiempos fuimos amigos y compañeros, y con el correr de Ios.meses llegamos a ser novios.-
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Que, llevando vida de pareja quedé embarazada pero con el riesgo de perder a mi bebé. Entonces de común acuerdo con el señor José Miguel Fernández, seguí tratamiento médico y así pude alcanzar los nueve meses sin problema. Tal es así, que, en fecha 25 de Noviembre de 2004, di a luz una hermosa beba que lleva el nombre de ANA MARIA CACERES, extremo que justifico con el Certificado de Nacimiento que se adjunta.-
Que debo manifestar al Juzgado, que los gastos PRE Y POSTPARTO corrieron exclusivamente a cargo de mis padres, e increíblemente hasta la fecha no recibo ninguna ayuda económica por parte del progenitor de mi menor hija.-
Que el señor José Miguel Fernández no queriendo asumir responsabilidades propias de un padre de familia, me llama por teléfono solicitando que me encuentre con él en algún lugar de la Capital, supuestamente para ver a su hija, pero siempre fuera de mi casa; sin embargo lo único que hace cuando nos encontramos es maltratarme con palabras, amenazándome permanentemente que se llevaría consigo a la bebé.Que de cuanto queda relatado precedentemente se infiere que el señor JaSE MIGUEL FERNANADEZ no niega su paternidad a la menor.-
Que, con el objeto de obtener el reconocimiento judicial de la calidad de hija del demandado, he agotado todas las gestiones pacíficas sobre el tema que nos ocupa y sin resultado positivo alguno, razón por la que vengo por ante el Juzgado de V. S. atendiendo al derecho que tiene mi menor hija de tener un padre y a la obligación que tiene este de velar por la seguridad y el bienestar general de la misma.-
Que, las personas que testificarán en el presente juicio serán ofrecidas en la etapa procesal oportuna.-
MANUAL DE ESTILO y PRÁCTICA FORENSE
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Que, no teniendo otras pruebas que ofrecer solicito desde ya el practicamiento deA.D.N en la hipótesis de que el demandado niegue su paternidad y la Absolución de Posiciones del señor JaSE MIGUEL FERNANADEZ, a tenor del pliego que será presentado oportunamente.-
DERECHO: Fundo la presente acción, en las disposiciones de los Artículos 183 y siguientes del Código de la Niñez y de la Adolescencia, en el Art. 234 Y concordantes del Código Civil.-
JURISPRUDENCIA: El certificado de bautismo debidamente legalizado y declaraciones testifícales son elementos importantes para demostrar la filiación extramatrimonial.-
T. de Apelaciones, Sala 2, San Juan Bautista de las Misiones, marzo 3 de 1.998 «Maria Catalina Barrios cl sucesión de Leonor Romero YIO herederos (Ac y Sent. Na 6).-
POR TANTO, a V. S., formulo el siguiente PETITORIO.
1-
TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado, que es también del Abogado patrocinante.-
2-
TENER por iniciada la presente demanda que por Reconocimiento de Filiación Extra- Matrimonial que promueve Ana Cáceres contra el señor JaSE MIGUEL FERNANADEZ, y de la misma y de los documentos presentados correr traslado al demandado para que la conteste dentro del plazo de Ley.-
3-
ORDENAR el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Señor Actuario.-
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ESTANISLAO LLAMAS BARRIOS
4-
DAR intervención al Ministerio Público.-
5-
OPORTUNAMENTE, dictar Sentencia Definitiva, haciendo lugar con costas, a la presente demanda, y para su inscripción solicito se libre Oficio al Registro del Estado Civil de las Personas.-
PROVEERA LO SOLICITADO Y SERAJUSTCIA.
JUICIO: ANA MARIA CACERES si RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN». OBJETO: CONTESTAR TRASLADO. SEÑORA JUEZA:
JOSE MIGUEL FERNANADEZ, por mis propios derechos, bajo patrocinio de Abogado, con domicilio real en la casa de la calle San Martin 2721 cl Mcal Lopez de esta Capital, constituyendo domicilio procesal en Panamá N° 1095 cl Colón, que es también del Abogado que me patrocina, a V.S. con todo respeto digo:-
Que por el presente escrito en tiempo y forma vengo a contestar el traslado que me fuere corrido en estos autos, haciéndolo en los siguientes términos:Que, niego todas y cada una de las afirmaciones del escrito de demanda que no estén expresamente reconocidas por mi parte.Que, no es cierto que haya sido novio de la actora NO EN LA FORMA EN QUE ELLA LO SOSTIENE.-
MANUAL DE ESTILO y PRÁCTICA FORENSE
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Que, no es cierto que la maltrate con palabras y sicológicamente. No tengo porque amenazarla con llevarme a la criatura.Que, COMO NO TENíA HIJOS he consultado en diferentes fechas con Doctores, quienes ordenaron me realicen estudios para determinar el motivo por el cual no ten la hijos. Se me han realizado pruebas a los 33 años, a los 35 años y a los 37 años, no variando el resultado: varicocele del lado izquierdo y pequeño varicocele del lado derecho. LO QUE SEGÚN LOS ESTUDIOS REALIZADOS TRAE COMO CONSECUENCIA LA CASI IMPOSIBILIDAD DE CONCEBIR.Que de ser cierto que la menor es hija mía no tendré ningún reparo en reconocerla y brindarle todo el amor y cuidado, como corresponde pero ante los dictámenes según los cuales es muy difícil que pueda concebir hijos, la duda que tengo es razonable y sustentada en estudios médicos serios por ese motivo solicite a la madre de Anita realizar amistosamente la prueba de ADN a fin de que quede bien claro la paternidad de la menor si sayona soy el padre, pero ella como respuesta a mi pedido me ha entablado esta demanda.Que, el hecho de que la menor ANA sea hija mía prácticamente contradice todos los estudios médicos que me han practicado a lo largo de los años. Documentos que acompaño: 1-
Ecografía practicadas a pedido de los doctores Gustavo Alberto González Maffíodo En Fecha 25/09/01; Doctor Miguel Ángel Cardozo Ovelar En Fecha 12/08/03 Y Fernando Hugo Pussineri Gimenez En Fecha 14/12/04.-
2-
Análisis realizados en el Laboratorio SAN ROQUE, a pedido del Dr. Fernando Pussineri en fecha 02/11/04.-
3-
Análisis realizados en el Laboratorio DIAZ GILL en fecha 14/08/ 2003, a pedido del Dr. Miguel Angel Cardozo.-
~STANISLAO LLAMAS BARRIOS
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PETITORIO 1-
TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-
2-
TENGA por contestado el traslado, en tiempo y forma, en los términos del escrito que antecede.-
3-
PREVIO los trámites de rigor dicte resolución conforme a las pruebas diligenciadas en autos, y en especial a la prueba de ADN para tener garantía sobre la paternidad o no de la menor.-
4-
SOLICITO la exoneración de las costas fundado en los dictámenes médicos que me llevan a dudar SOBRE LA PATERNIDAD DE LA MENOR Y a la buena disposición que siempre tuve de llegar a una solución extrajudicial con la actora.-
PROVEERA LO SOLICITADO Y SERAJUSTCIA.
ACCiÓN DE CONTESTACiÓN O DESCONOCIMIENTO DE FILIACiÓN DOCTRINA El desconocimiento de la filiación no puede ser el resultado de un criterio personal, sino el de un juicio específico establecido con tal objeto y con todas las garantías que significa el esclarecimiento del nexo biológico entre dos seres humanos.Entre una de las causales de impugnación de la paternidad están las de orden fisiológico, teniendo como fundamento razones de tipo heredo-biológico; fundamentadas en la prueba negativa de los grupos sanguíneos, mediante la cual se puede descartar, con una alto índice de probabilidad, la paternidad.
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OBJETO: PROMOVER ACCIÓN DE DESCONOCIMIENTO SEÑOR JUEZA: ADRIAN JHONES, por mis propios derechos y bajo patrocinio de abogado, fijando domicilio real en la casa de la calle Don Bosco N° 1569 de la Ciudad de Asunción y constituyendo domicilio procesal en Carlos A. López N° 563, a VS. con todo respeto digo: Que por el presente escrito vengo a promover Acción de Contestación o Desconocimiento de Filiación en contra de la Sra. EVA RECALDE, domiciliada en Primer Pdte. cl Artigas 2757, de conformidad a las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: HECHOS: Que con la Sra. EVA RECALDE mantuve una relación de noviazgo por cinco años y fruto de nuestra relación quedó embarazada, o al menos eso fue lo que me hizo creer ya que reconocí como mi hija a la niña Diana (5 años) con toda la felicidad que un hombre siente al recibir la noticia de su paternidad.Que hace poco tiempo llegaron a mis oídos comentarios de que la niña no era mi hija y ante esa duda hice algunas averiguaciones y luego solicite la prueba de sangre de ácido desoxirribonucleico (ADN) , para mi sorpresa los resultados dieron negativo con lo cual comprobé que la niña no era mi hija. Que por lo expresado solicito la impugnación de la paternidad. DERECHOS: Funda la acción en el Art. 236, inc b) del Código Civil Paraguayo y el Art. 183, 184 y concordantes del Código de la Niñez y Adolescencia. JURISPRUDENCIA: El desconocimiento de la filiación (Art. 281 C.M.) no puede ser el resultado de un criterio personal, sino de un
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ESTANISLAO LLAMAS BARRIOS
juicio especifico establecido con tal objeto y con todas las garantías que significa el esclarecimiento del nexo biológico entre dos seres humanos.» Tribunal de Apelación del Menor (Tape/de/Menor) 1998/09/ 04 O.R. (Ac. y Sent. N° 84)LLP, 1998,933. PETITORIO: 1-
TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-
2-
AGREGAR los documentos presentados previa autenticación de las fotocopias y devolución de los originales.-
3-
TENER por iniciada la presente demanda.-
4-
DAR intervención al Ministerio Público.-
5-
OPORTUNAMENTE y previo trámites de rigor dictar sentencia favorable a lo peticionado con costas.PROVEERA LO SOLICITADO Y SERAJUSTICIA.
ATENCiÓN DEL MALTRATO DOCTRINA El Art. 191 del C. N y A. Dispone:« En caso de maltratos del niño o adolescente, recibida la denuncia por el Juzgado de la Niñez o Adolescencia, éste deberá adoptar inmediatamente las medidas cautelares de protección del niño o adolescente, previstas en este Código, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan. La medida de: abrigo será la última alternativa».
MANUAl DE ESTILO y PRÁCTICA FORENSE
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Será parte esencial y legítima en los juicios de maltrato la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.-
OBJETO: DENUNCIAR MALTRATO DE MENOR.
SRA JUEZA DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA CATALINA DIAZ, por mis propios derechos y bajo patrocinio de abogado, fijando domicilio real en la casa de la calle Bartolomé de las Casas N° 1569 de la Ciudad deAsunción y constituyendo domicilio procesal en Carlos A. López N° 563, a VS. con todo respeto digo:-
Que vengo a denunciar por maltrato de menor a la Sra. LOURDES DIAZ, domiciliada en Primer Pdte. cl Artigas 2757, de conformidad a las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer:-
HECHOS: Que la pequeña victima de maltrato es mi sobrino Marcelo de 8 años de edad quien es sistemáticamente golpeado por su madre, Lourdes Díaz.Que en fecha 16 de marzo fui a visitar a mi hermana a su casa y allí encontré al pequeño solo escondido en un rinconcito de la casa, cuando le pregunte por su mamá, me dijo que salió hacia varias horas y todavía no regresaba.Que cuando le dije que se levantara que le traje unos caramelos de regalo, me respondió que no podía levantarse que su mama lo había castigado y que tenia que quedarse ahí hasta que volviera, yo le dije que le levantaba el castigo y ahí me di cuenta que el pequeñito
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tenia marcas aparentemente de cintarazos en sus piernas, hematomas en sus bracitos y rasguños en la cara.-
Que inmediatamente lo llevé al Centro de Emergencias Médicas para que le den la asistencia médica correspondiente por que no estaba segura de si también tenia golpes internos, por el camino le pregunte como se hizo todas esas heridas pero el inocente no me quiso responder, evidenciando por el temor que le causaba su mamá y comenzó a llorar-
El Medico Pediatra de guardia ordenó varios estudios a consecuencia del maltrato recibido a mi sobrino Marcelo cuyos exámenes acompaño a esta presentación.-
Que deseo hacerme cargo de Marcelito brindarle un hogar y el calor de una familia que lo ama, en consecuencia por todo lo antes relatado solicito se me otorgue la correspondiente guarda provisoria.DERECHO: Funda la presente acción en el Art.191, 106/109 Y concordantes del Código de la Niñez y de la adolescencia.JURISPRUDENCIA: Demostrado en autos que existió descuido grave, maltrato incluso colocando la demandada su hijo en estado de vulnerabilidad y adoptando una actitud contumaz rebelde en el relacionamiento entre el padre y su hijo en forma continuada. En el caso de que la madre no posee idoneidad para tener la tenencia de su menor hijo actualmente de 4 años de edad.TRIBUNAL: FECHA:
Tribunal de Apelación del Menor (T Apel. Menor) 2001/09/17
PARTES: C. C., J.A. -Ac. ySent. N° 118-
MANUAL DE ESTILO y PRÁCTICA FORENSE
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SOLICITO a V.S: 1-
EL RECONOCIMIENTO de mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-
2-
LIBRAR oficio al Centro de Emergencias Médicas a fin de que se sirva remitir el diagnostico médico de Marcelo Oíaz que fue asistido el día 16 de marzo del año en curso.-
3-
LIBRAR oficio al Opto. de Mantenimiento de Vinculo del Poder Judicial a efectos de que la Profesional Sicóloga realice una evaluación psicológica del menor en al brevedad posible.-
4-
DAR intervención al fiscal de la Niñez y de la Adolescencia.-
5-
OPORTUNAMENTE Y previo tramites de rigor dictar resolución otorgándome la guarda provisoria del menor Marcelo Oíaz, con todas las responsabilidades inherentes al cargo conforme a las disposiciones del C. N y A.PROVEERALO SOLICITADO Y SERAJUSTICIA.
RESTITUCiÓN DOCTRINA Según la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, considera ilegal el traslado o retención de un menor cuando se produzca en violación de los derechos que ejercían, individual o conjuntamente, los padres, tutores o guardadores, o cualquier institución, inmediatamente antes de ocurrir el hecho, de conformidad con la ley de residencia habitual del menor. Estas personas e instituciones designadas podrán instaurar el procedimiento de restitución de menores. Nuestro código establece que en caso de
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que uno de los padres arrebate el hijo al otro, aquél puede pedir al Juez la restitución del mismo por medio del juicio de trámite sumarísimo. El Juzgado convocará a los padres a una audiencia, ordenando la presentación del niño o adolescente bajo apercibimiento de resolver la restitución del mismo al hogar donde convivía.-
OBJETO: SOL/CITAR RESTlTUCION DE MENOR. SEÑORA JUEZA: ADRIANA PEREZ, por mis propios derechos y bajo patrocinio de abogado, fijando domicilio real en la casa de la calle Don Bosco N° 1569 de la Ciudad de Asunción y constituyendo domicilio procesal en Carlos A. López N° 563, a VS. con todo respeto digo:Que por el presente escrito vengo a promover demanda por Restitución de menores en contra del Sr. FERNANDO FRANCO, domiciliado en Primer Pdte. cl Artigas 2757, de conformidad a las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer:HECHOS: Que por SO. N° 450 de fecha 2 de marzo del 2006 dictada por el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia del Tercer Turno, el régimen de convivencia del niño MOISÉS FRANCO PÉREZ de 6 años, me fue otorgado, así como un régimen de relacionamiento para el padre, quien lo retiraba los días viernes por la tarde, debiendo devolverlo la mañana del domingo.Que desde la última vez que lo retiró, VIERNES 21 DE JUNIO aún no ha devuelto al niño, y ya transcurrieron tres semanas negándose a entregarlo con el pretexto de que el niño está bien con él y que no quiere volver conmigo.-
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Que el demandado a pesar de varias interpelaciones no quiere regresarme a mi hijo y con su conducta irresponsable y caprichosa esta violando el Principio del Interés Superior del Niño.Que por lo expuesto vengo a pedir la protección de mis derechos y los de mi pequeño quien por su corta edad no ha podido oponerse a tan tremenda injusticia que comete su padre.DERECHO: Fundo la presente acción en los Art. 94, 175 inc. b) Y concordantes del Código de la Niñez y de la Adolescencia.-
PETITORIO:
1-
TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-
2-
TENER por iniciada la presente demanda que por RESTITUCiÓN promuevo en contra de Sr. FERNANDO FRANCO.-
3-
AGREGAR los documentos presentados previa autenticación de las fotocopias y devolución de los originales.-
4-
DAR intervención al Ministerio Público.-
5-
OPORTUNAMENTE Y previo trámites de rigor hacer lugar al presente juicio y se dispongan los medios necesarios para la restitución a su hogar de mi hijo MOISÉS FRANCO PÉREZ y con ello;-
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GUARDA DOCTRINA La Guarda es una medida por la cual el juzgado encomienda a otra persona, comprobadamente apta, el cuidado, protección, atención y asistencia integral al niño o adolescente objeto de la misma e impone a quien la ejerce: la obligación de prestar asistencia material, afectiva, educativa al niño o adolescente; la obligación de ejercer la defensa de los derechos de los niños o adolescentes, incluso frente a sus padres;
OBJETO: SOL/CITAR GUARDA SEÑORA JUEZA: MIRTHA LÓPEZ, por mis propios derechos y bajo patrocinio de abogado, fijando domicilio real en la casa de la calle Venezuela N° 632 de la Ciudad de Asunción y constituyendo domicilio procesal en Carlos A. López N° 563, a VS. con todo respeto digo:HECHOS: Que me presento ante este juzgado a solicitar la guarda de mi menor hijo LUCAS AVALaS LOPEZ a favor del matrimonio conformado por CONCEPCiÓN Y CARLOS GÓMEZ , quienes son padrinos de bautismo de mi hijo.Que teniendo en cuenta la grave situación económica de nuestro país y la mi familia en especial los padrinos de mi hijo, Lucas, me propusieron hacerse cargo de la asistencia del pequeño.Que los Señores Concepción y Carlos Gómez forman un matrimonio legítimamente constituido, con soivencia moral, económica
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y reiiqiosa para hacer frente a la responsabilidad que implica, brindarle la asistencia y educación adecuada que no poseo en estos momentos.-
Que le manifesté mi deseo de entregar en guarda a nuestro hijo a mi ex concubino, Sr. Juan Ríos, quien aceptó la propuesta de entregar en guarda a sus padrinos a Lucas, quien presta su conformidad firmando al píe de esta presentación.Que sin embargo al entregar en guarda a mi hijo no dejaré de estar pendiente de él de visitarlo los fines de semana y de llamarle porteléfono.DERECHO: Fundo el presente pedido en tosArts. 106, 107, 108, 109 Yconcordantes del C.N yA.-
PETITORIO:
1-
TENGASEME por presentada en los términos del escrito y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-
2-
AGREGAR los documentos presentados previa autenticación de las fotocopias y devolución de los originales.-
3-
DAR intervención al Ministerio Público.
4-
OPORTUNAMENTE Y previo trámites de rigor ordénese la guarda del menor LUCAS AVALaS LOPEZ al matrimonio de los Señores Concepción y Carlos GÓmez.PROVEERA LO SOLICITADO Y SERA JUSTICIA.
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ADOPCiÓN (LEY 1136/97) DOCTRINA La adopción es la institución jurídica de protección al niño y adolescente en el ámbito familiar y social por la que, bajo vigilancia del Estado, el adoptado entra a formar para de la familia o crea una familia con el adoptante, en calidad de hijo, y deja de pertenecer a su familia consanguínea, salvo en el caso de la adopción del hijo del cónyuge o conviviente. En primer lugar es importante, mencionar los pasos o trámites inmediatamente anteriores a la adopción propiamente dicha, y son: 1)
La declaración del estado de adopción (Art. 23 de la ley de Adopciones);
2)
Manifestación de los padres biológicos en dar al niño en adopción, mantenimiento del vínculo y pérdida de la patria potestad (Art. 21 de la ley de adopción);
3)
Procedimiento en el caso de padres desconocidos. No se declarará la pérdida de la patria potestad si no directamente el estado de adopción.-
OBJETO: SOLICITAR DECLARACIÓN DE ADaPTABILIDAD y PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD. SEÑOR JUEZ: DARlO VALENZUELA y L1L1AN ROJAS, por nuestros propios derechos y bajo patrocinio de abogado, fijando domicilio real en la casa de la calle Defensores del Chaco N° 632 de la Ciudad de Asunción y constituyendo domicilio procesal en Carlos A. López N° 563, a VS. con todo respeto decimos:-
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Que en tiempo y en forma oportunos, venimos a solicitar la DECLARACiÓN DE ESTADO DE ADaPTABILIDAD de la menor NANCY ESTIGARRIBIA de 3 años de edad en base a las consideraciones de hecho y de derecho que pasamos a exponer.Que por Al Nro. 36 de fecha 22 de enero de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Tutelar del Menor del Sexto Turno, resolvió otorgarnos la guarda provisoria de la menor NANCY ESTIGARRIBIA, que fuera abandonada por su supuesta madre biológica KARINA ESTIGARRIBIA en el Centro de Salud N° 3 en fecha 15 de enero de 2003 y cuyos demás datos son totalmente desconocidos.Que desde la fecha señalada mas arriba, la menor NANCY , se halla plenamente integrada a nuestra familia como un miembro mas, le hemos prodigado en estos 3 años de convivencia todos los cuidados y sobre todo el cariño y el amor de padres, sin diferencia alguna con nuestros demás hijos Guillermo y Monserrat, la queremos como si la misma llevara nuestra sangre y ese amor es recíproco por parte de nuestra querida Nancy, por lo cual recurrimos a la instancia judicial a fin de que la misma pueda tener en el futuro una identidad propia y definitiva.Que durante todos estos años en que la niña ha estado bajo nuestra guarda NUNCA la supuesta madre biológica ha intentado un acercamiento con la misma y ha transcurrido en exceso el plazo de 2 (dos) años desde la fecha de su otorgamiento.Que conforme a lo previsto taxativamente en el Art. 7 inc. « e» de la Ley N° 1136/97 de Adopciones, venimos a solicitar al Juzgado a cargo de V.S la DECLARACION DE ESTADO DE ADaPTABILIDAD DE NANCY ESTIGARRI BIA, y por consecuencia la perdida de la patria potestad de la supuesta madre KARINA ESTIGARRIBIA, todo ello en atención a lo expresado y al interés superior de la Niña.Que teniendo en cuenta que lo mas probable es que el nombre de la madre biológica sea falso, es lo que solicitamos se dé curso a
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los tramites previstos en el Art. 22 de la Ley N° 1136/97 de Adopciones, y para ello se dé intervención al Centro de Adopciones.-
Que para acreditar que somos un matrimonio legalmente constituido adjuntamos certificado de matrimonio, asimismo copia de diversas tomas fotográficas, solicitando desde ya su agregación en autos.-
Por tanto en base a las expresiones vertidas precedentemente y a las previsiones de la Ley N° 1136/97 de Adopciones, a VS. solicitamos se sirva proveer cuanto sigue:-
1-
TENERNOS por presentados en los términos del escrito y por constituido nuestro domicilio en el lugar señalado.-
2-
AGREGAR los documentos presentados previa autenticación de las fotocopias y devolución de los originales.-
3-
TENER por iniciado el presente juicio que promovemos a fin de obtenerla DECLARACION DE ESTADO DEADOPTABILlDAD de la menor NANCY ESTI~ARRrgrÁ.-
4-
DAR intervención al Ministerio Público, a la Defensoría de la N y A Yal Centro de Adopciones.-
5-
OPORTUNAMENTE Y previo trámites de rigor, dicte resolución haciendo lugar a lo solicitado.-
PROVEER A LO SOLICITADO Y SERAJUSTICIA.
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OBJETO: INICIAR JUICIO DE ADOPCIÓN DE LA MENOR NANCY EST/GARRIBIA.SEÑORA JUEZA: DARlO VALENZUELA y L1L1AN ROJAS, por nuestros propios derechos y bajo patrocinio de abogado, fijando domicilio real en la casa de la calle Defensores del Chaco N° 632 de la Ciudad de Asunción y constituyendo domicilio procesal en Carlos A. López N° 563, a VS. con todo respeto decimos:Que, en tiempo y forma oportunos venimos a INICIAR JUICIO DE ADOPCiÓN PLENA NACIONAL DE LA MENOR NANCY ESTIGARRIBIA, fundados en las consideraciones de hecho y de derecho que a reglón seguido expresamos:Que la menor fue abandonada en el Centro de Salud N° 3 en fecha 15 de enero de 2003 y desde esa fecha, proporcionamos a la niña asistencia tanto en lo referente a alimentación, vestimenta, atención médica, etc. pero por sobre todas las cosas le hemos proporcionado mucho amor y cariño, creándose así un lazo afectivo muy fuerte con la pequeña.Que, por Al Nro. 36 de fecha 22 de enero de 2003 el Juzgado de Primera Instancia en lo Tutelar del Menor del Sexto Turno, resolvió otorgarnos la guarda de nuestra pequeña NANCY ESTIGARRIBIA, conforme copia autenticada se adjunta.Que, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en elArt. 22 de la Ley N° 1136/97 de Adopciones, se practicaron las diligencias tendientes a la búsqueda y localización de los padres y/o familiares biológicos de la menor, con resultados infructuosos y negativos.Que, por SO. N° 91 de fecha 22 de Setiembre del 2006, y cuya copia autenticada asimismo se adjunta a la presente, este Juzgado resolvió disponer la pérdida de la patria potestad de la Sra. KARINA ESTIGARRIBIA, madre de la niña NANCY ESTIGARRIBIA y
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DECLARAR EL ESTADO DE ADOPCiÓN de la menor, por lo que en mérito a lo brevemente señalado venimos a solicitar inicio del juicio de adopción plena de NANCY ESTIGARRIBIA.Que asimismo adjuntamos a esta presentación los siguientes documentos: a) Certificado médico expedido por Institución Pública que acreditan que no estamos afectados por enfermedades infectocontagiosas, b) Certificado de Antecedentes Judiciales y policiales.e) Certificado laboral de la Sra. L1L1AN ROJAS. f) Constancia laboral del Sr. DARlO VALENZUELA, expedido por la Asociación de Taxistas del Paraguay.DERECHO: Ley N° 1136/97 Arts. 3, 7 inc. e), 10, 11,14,22,23, 34y 52.POR TANTO, en base a las consideraciones expuestas precedentemente solicitamos a V. S. se sirva proveer las siguientes peticiones: 1-
TENERNOS por presentados y por constituido nuestro domicilio.-
2-
. AGREGAR los documentos presentados previa autenticación de las fotocopias y devolución de los originales.-
3-
TENER por iniciado el presente juicio que promovemos sobre ADOPCiÓN PLENA NACIONAL DE LA MENOR NANCY ESTIGARRIBIA, de conformidad a las previsiones estatuidas en la Ley N° 1136/97.-
4-
FIJAR día y hora de audiencia a fin de prestar ratificación en el pedido expuesto por nuestras partes en el presente juicio.-
5-
DAR intervención al Ministerio Público, Defensoría de Menores y al Centro de Adopciones.-
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6-
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OPORTUNAMENTE Y agotados los trámites dicte sentencia haciendo lugar al pedido de adopción plena de la menor Nancy Estigarribia, y en consecuencia ordene su inscripción en el Registro del Estado Civil de las Personas como NANCY VALENZUELA ROJAS, librando al efecto el correspondiente oficio.PROVEERA LO SOLICITADO Y SERA JUSTICIA.
OTROS ESCRITOS Y ACTUACIONES JUDICIALES RENUNCIA AL MANDATO. DOCTRINA. La renuncia al mandato es el acto por el cual el mandatario, hace desistimiento de su papel de tal, de su papel de representante legal de su mandante, teniendo como consecuencia o causando el efecto de que el mismo hace cesar las actuaciones del mandatario, en representación del mandante.-
La declaración del mandatario de no querer proseguir el mandato, que se contrapone a la facultad del mandante de proceder a la revocación de aquel, es una de las causas extintivas de la relación contractual , ilimitada en principio; pero sujeta al aviso previo al mandante y a no efectuarla en momento y circunstancias que perjudiquen a aquel, excepto afrontar el resarcimiento consecuente. Aun fundada la renuncia, el mandatario debe continuar las gestiones, salvo imposibilidad absoluta, hasta que el mandante pueda adoptar las disposiciones necesarias para reemplazarlo.-
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COSTAS DOCTRINA Se denomina costas a los gastos en los que las partes incurren como consecuencia de la substanciación de un proceso. Antiguamente se distinguían las costas, que eran todos los gastos propiamente dichos, y los costos referidos a los honorarios profesionales. Actualmente no se los distingue y el Código tampoco lo hace englobando ambos en un solo concepto: costas.Las costas son a cargo del vencido. Acorde con la moderna doctrina procesal, se imponen de oficio por el juez o tribunal, aunque no haya mediado solicitud de parte. Las costas, en principio no constituyen una pena sino que tienen por objeto el resarcimiento de los gastos. No obstante, adquieren dicho carácter: cuando el juez las impone en los casos de mala fe o abuso del derecho; cuando son a cargo del juez, con motivo de la declaración de nulidad de una resolución, etc. Eljuez podrá eximir total o parcialmente de las costas al litigante vencido, siempre que encontrare razones para ello, expresándolas en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad.Las costas judiciales comprenden los gastos que necesariamente ha debido efectuar e/litigante para hacer triunfar su derecho.Poder especial, no el general.Tasas judiciales.Papel sellado pero no el estampillado de los documentos, por ej: pagaré.Fotocopias.Publicación de edictos.Diligenciamiento de exhortos y oficios.-
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Gastos del embargo u otras medidas cautelares.Publicación de avisos de remate, comisión del rematador y viático de secretaria.Honorarios de abogados, procuradores, peritos, depositarios, interventores, oficiales de justicia, traductores, intérpretes.En general, todos los que guarden relación con el juicio y de los que no se pudo prescindir sin poner en peligro el éxito del pleito.Razón fundada para litigar.Ley nueva o modificada. Controversias o cuestiones dudosas de derecho.-
JURISPRUDENCIA
Las Costas deben imponerse en el orden causado cuando fuere necesaria una interpretación, y el caso no cuenta con suficientes antecedentes jurisprudenciales. (C.S.J. Asunción, Setiembre 5-997" La France S.R.L. cl Eulalia Magdalena Faria Rornán"), (Ac. y Sent. N° 511). La LEY junio 98, Pago 294. LA LEY REVISTA JURIDICA PARAGUAYA.-
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RECONSTRUCCION DOCTRINA La Reconstrucción de expediente es un proceso sumario donde se establece que una vez comprobada la perdida de un expediente, el juez puede ordenar la formación de otro ordenando la reconstrucción.-
La reconstrucción del expediente puede ser:
1- Parcial: Cuando afecte a todas las piezas integrantes del expediente.-
2- Parcial: Cuando sólo afecte a alguna de sus partes, v.g.: incidentes, cuadernos de pruebas, etc.-
La reconstrucción no requiere la reproducción íntegra de las actuaciones cumplidas en el expediente perdido, destruido o desaparecido, siendo suficiente la remisión de los elementos que a iuicio del juez sean suficientes para la tramitación y resolución de la causa.-
REGLAS: La disposición contempla las reglas para la reconstitución de los expedientes, las que deben observarse en el supuesto de haberse comprobado la pérdida de un expediente judicial, la cual se puede producir: por haber desaparecido de la oficina judicial en la que se hallaba; por no haber sido devuelto por la persona que lo retiró a pesar de la intimación y el secuestro ordenados; o por haberse producido su destrucción por cualquier causa especial, v.g. incendio, etc. (Hernán Casco Pagano, p. 254;256;256) Cuarta Edición Tomo 1.-
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OBJETO: SOLICITAR RECONSTITUCiÓN DEL EXPEDIENTE SEÑOR JUEZ:
JUSTO DOMíNGUEZ y LUCIANA FERNÁNDEZ DE DOMINGUEZ, por nuestros propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, fijando domicilio real en la casa de la calle Avda. Artigas N° 2.439 Ydomicilio legal en 14 de Mayo W 1587, ambos de esta Capital, en los autos caratulados: «BANCO MERCANTIL S.A. CI JUSTO DOMíNGUEZ y LUCIANA FERNÁNDEZ DE DOMíNGUEZ SI JUICIO EJECUTIVO», a V.S. respetuosamente decimos:-
Que habiéndose extraviado el expediente individualizado más arriba, el cual estaba siendo reclamado por mi parte hace más de 1 año, y según manifestaciones del Oficial de Secretaría el mismo se encuentra extraviado, es que por el presente escrito venimos a solicitar su reconstitución. -
Este expediente había recaído en este Juzgado por inhibición del Juzgado del Sexto Turno Secretaría Nora Murdoch Guirland ya los efectos de la reconstitución del mismo acompañamos:-
1.
Cédula de Notificación de fecha 28 de junio de 2000.-
2.
Copia del Mandamiento de Intimación de pago y embargo ejecutivo de fecha 27 de julio de 2000.-
3.
Escrito presentado: «OPONER EXCEPCION DE PRESCRIPCiÓN». Presentado en fecha 20 de octubre de 2000.-
Por tanto a V.S. solicitamos:-
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1-
Tenemos por presentados y por constituidos nuestros domicilios en el lugar señalado.-
2-
Agregar las copias presentadas previa autenticación por el Actuario, devolver los originales.-
3-
Oficiar al Juzgado del Sexto Turno a los efectos de que remita copia de alguna Resolución recaída en estos autos.-
4-
Dictar Resolución ordenando la reconstitución del Expediente a fin de que se continúe el juicio.-
PROVEER A LO SOLICITADO Y SERA JUSTICIA.
NOTIFICACIONES DOCTRINA Es el acto mediante el cual se hace saber a las partes o a los terceros una resolución judicial u otro acto de procedi~iento.-
Automática El Código Procesal Civil establece, como regla general en materia de notificaciones, el sistema de la notificación automática o por ministerio de la ley.Para que una resolución judicial quede notificada por automática deben cumplirse dos condiciones: a) que sea el día indicado en la ley: Martes o Jueves. Si fuesen feriados, el día siguiente hábil. b) que el expediente se encuentre en Secretaría: la notificación automática se funda en la presunción de que el expediente estuvo en Secretaría y pudo haber sido revisado por el interesado. De allí que no se considera cumplida la notificación si el expediente no se hallare en Secretaría, y
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se hiciere constar esta circunstancia en el libro que se debe llevar a ese efecto en las Secretarías de los Juzgados y Tribunales.-
Las resoluciones que deben notificarse por automática no pueden ser notificadas por cédulas, salvo resolución judicial que así lo establezca. De lo contrario se estará vulnerando sin motivo la ley y el derecho de las partes de conocer las reglas del proceso ya que las mismas no pueden ser cambiadas sin desmedro de la igualdad y la defensa en juicio. En los plazos por día aquel en que se produce la notificación no se cuenta a los efectos del cómputo. Tampoco los inhábiles. Si el plazo es en horas se contara de momento a momento, salvo que se trate de un plazo por hora, en caso de notificación automática en cuyo supuesto, según la opinión del Dr. Casco Pagano, el plazo se computa desde las 12:00 hs. del mediodía, del día martes o jueves siguiente al de la resolución.-
Por Cédula La notificación por cédula es la que se practica por medio de los auxiliares judiciales designados por la ley denominados ujieres en el domicilio procesal o real de las partes o sus representantes, nuestro código procesal en el Art. 133 realiza una enumeración taxativa de los casos en los que procede este tipo de notificaciones, tratando de evitar con ello la indebida proliferación de este tipo de notificaciones que se opone al Principio de celeridad de los procesos.-
Los casos más importantes son La que dispone el traslado de la demanda, de la reconvención y de los documentos;
La que ordena la apertura a prueba; La que ordena la absolución de posiciones'
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Las que ordenan intimaciones, o la reanudación de los plazos suspendidos; Las que disponen traslados o vistas; Las que dispongan citaciones a personas extrañas al proceso; Las sentencias definitivas y las resoluciones con fuerza de tales; Las que disponga el juez o tribunal, entre otras. Contenido de la cédula: 1-
Nombre y apellido de la persona a quien se notificará o designación que corresponda y su domicilio.-
11-
Proceso en que se practica.-
111-
Juzgado y secretaría en que se tramita, o tribunal, en su caso.-
IV-
Trascripción de la parte pertinente de la resolución.-
V-
Objeto, claramente expresado, si no resultare de la resolución transcripta.-
VI-
En el caso de acompañarse copias de escritos o documentos, la cédula deberá hacer mención precisa de aquéllas.-
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AUDIENCIA FORMA Concepto: Es el acto mediante el cual el juez o tribunal escucha las declaraciones de las partes, testigos, peritos en el proceso, etc.-
La audiencia tiene la importancia de poner en vigencia el principio de inmediación en virtud del cual el juez se pone en contacto directo con las partes, los testigos, peritos, a fin de tener una impresión directa y de primera mano de la cuestión ventilada en juicio.El Código como regla establece a su vez, el principio de concentración de las audiencias, a fin de que las mismas en cada proceso se realicen en lo posible en un solo día y de no poder ser de este modo, en días consecutivos.Forma: La norma establece las reglas generales a las que deben ajustarse las audiencias.A)-
Presencia del juez: La presencia del juez, o tratándose de un tribunal la del presidente de éste o el miembro que él designe, constituye una garantía para su normal desarrollo y la seriedad de la que debe estar investido el acto. Las audiencias llevadas a cabo sin este requisito, en las secretarías, pueden impugnarse por nulidad. -
B)-
Publicidad: La publicidad en el proceso constituye una de las mayores garantías para una buena administración de justicia, porque permite el control del público sobre el desempeño de los jueces. Es una consecuencia del sistema democrático de gobierno -
C)
Plazo: El plazo de anticipación con que han de ser señaladas
tes auojendas no debe ser menor de tres días) salvo resolución
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fundada en la que, por motivos especiales, se abrevie dicho plazo.-
D)
Asistencia: las audiencias debe llevarse a cabo con cualquiera de las partes que concurran, en razón de que ni la contraparte ni la justicia deben cargar con la negligencia ni el desinterés de la contraria, debiendo el proceso seguir su curso.-
E)
Inicio: La puntualidad a todos beneficia y debe ser la regla. Los citados a las audiencias no tiene porqué soportar largas esperas, teniendo el deber de esperar no más de treinta minutos. El in fine aclara que dicha tolerancia horaria está dada en beneficio exclusivo del juez o tribunal.-
F)
Acta: La declaraciones verbales producidas en las audiencias como regla general deben constar en el acta correspondiente. El acta deberá reproducir lo ocurrido en el acto y lo expresado por las partes o los terceros intervinientes (Hernán Casco Pagano, p. 282).
RECUSACiÓN CON CAUSA Y SIN CAUSA DOCTRINA Es la facultad que la ley concede a las partes en un juicio, para reclamar que un juez o varios miembros de un tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que tienen interés en el mismo o que lo han prejuzgado. Las recusaciones pueden ser con causa y sin causa.-
JURISPRUDENCIA: La ley garantiza a las partes el derecho a recusar a un magistrado con o sin expresión de causa, antes de que el mismo intervenga en el juicio. Pero, aceptada su competencia, no pueden las partes buscar apartarlo posteriormente del conocimiento
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del juicio, en base a supuestas causales, sin acompañar pruebas serias que demuestren razonablemente la existencia de motivos sobrevinientes para pedir la excusación. LA LEY REVISTA JURIDICA PARAGUAYA.-
TRIBUNAL: FECHA:
Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sala 1. 1998/08/04
PARTES: Fondo Ganadero c. Ganadera Agrícola S. A. LA LEY, REVISTAJURIDICA PARAGUAYA.-
URGIMIENTOS. CÓDIGO CIVIL PARAGUAYO: a)
Pedir pronto despacho: Por cualquiera de los interesados en el proceso, en especial por el apoderado, para quien constituye una obligación, en los artículos de la norma.
b)
Reitirar el Pedido: Dentro de los 10 días siguinentes del primer pedido, en caso de no obtener pronunciamiento.
e)
Recurrir ante el Superior: Interponiendo el recurso de QUEJA por retardo de justicia, si dentro de los 20 días siguientes, a la reiteración del pedido el juez o tribunal no dictó resolución (Código Procesal Civil Comentado).-
REGULACION DE HONORARIOS Es la retribución que recibe por su trabajo quien ejerce o practica una profesión o arte liberal (Diccionario Jurídico Ossorio. Pág. 355.). Es el acto procesal por el cual se dispone el monto de los honorarios debidos a los profesionales intervinientes en el proceso.-
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La ley concede a los abogados la posibilidad de fijar sus honorarios profesionales por contrato con sus clientes, pero cuando esto no fuere posible, la ley 1376 establece los criterios que se tendrán en cuenta al momento de la regulación judicial de los honorarios de un profesional abogado.-
En el momento de la regulación se tienen en cuenta el monto del asunto, cuando este sea susceptible de apreciación pecuniaria, el valor y calidad jurídica de la labor profesional, la complejidad e importancia de las cuestiones planteadas y el provecho económico obtenido por el cliente.-
REGULACiÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EN EL DOBLE CARÁCTER DE ABOGADO Y PROCURADOR - JUICIO ORDINARIO. Ley N° 1376 OOCTRINA.Los honorarios de los Abogados y Procuradores están regulados por la Ley 1376. El Art. 27 divide la regulación de honorarios en etapas:
En las sucesiones:
1-
Iniciación del juicio:
Actuaciones cumplidas hasta la declaratoria de herederos o aprobación del testamento, incluyéndose en esta etapa la publicación de los edictos, la facción de inventario, la denuncia de bienes y el nombramiento de administrador;
Actuaciones cumplidas para la inscripción de la sentencia y adjudicaciones pertinentes.-
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En los procesos ordinarios;
Demandas, reconvención y sus contestaciones;
Etapa de pruebas;
Alegatorio y trámites hasta la terminación del juicio en primera instancia.
En las convocatorias de acreedores y quiebras;
Iniciación.-
Verificación de créditos.-
Realización de la junta de acreedores hasta la aprobación del concordato o declaración de quiebra.-
Las actuaciones cumplidas con posterioridad a la celebración del concordato, ya sea para la verificación de créditos tardíos o peticiones de quiebra por incumplimiento de concordato, serán reguladas independientemente.-
En los procesos sumarios, laborales y especiales;
Demanda, contestación, reconvención y ofrecimiento de pruebas.
Diligenciamiento de pruebas y actuaciones hasta la sentencia.
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En las causas penales:
Actuaciones en sumario;
Actuaciones en el plenario hasta la sentencia.
Si la causa concluyese en el sumario como consecuencia de una excepción o sobreseimiento, la regulación de los honorarios se realizará considerando al sumario como la totalidad de la causa (14).-
SEGUNDA INSTANCIA En Segunda Instancia debe calcularse sobre el monto establecido para trabajos realizados en Primera Instancia, del 25 al 35%, cuyo término medio es 30% (Art. 33 de la Ley 1376).-
EN JUICIOS CRIMINALES Y CORRECCIONALES: Cuyo monto pueda apreciarse pecuniariamente se regulará conforme a la escala establecida en la Ley 1376 (Art. 26 inc. f.). No pudiendo apreciarse pecuniariamente, se regulará conforme a lo establecido en el Art. 32, 2 inc. f. y 21 de la Ley 1376.-
EN JUICIOS EJECUTIVOS: Si se opusieron excepciones, se regulará conforme a la escala establecida en el Art. 32 de la Ley 1376, los mismos se reducirán en un tercio pero en ningún caso será inferior el 8% Art. 34 de la Ley 1376.-
EN JUICIO DE ALIMENTOS: Conforme a la escala establecida en el Art. 30 de la Ley 1376, tomando como base los alimentos correspondientes a UN AÑO (Art. 43 Ley 1376).-
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EN JUICIOS DE DESALOJO: De acuerdo a la escala estableáta en la Ley 1376, tomando como base los alquileres de DOS AÑOS (Art. 42 - Ley 1376).-
EN ACCIONES POSESORIAS E INTERDICTOS: Los honorari
«En los juicios de mensura, deslinde y amojonamiento, no mediando oposición, los honorarios serán regulados entre el cinco y el treinta por ciento de lo que correspondería aplicando el porcentaje establecido en el Art. 32, sobre el valor del inmueble. Mediando oposición, los honorarios del profesional de la parte victoriosa se elevarán al doble».EN LAS MEDIDAS CAUTELARES: «En las medidas cautela.res se regulará la tercera parte de los honorarios que resultarían del valor que se pretende asegurar. Si fuesen recurridas y el tribunal las confirmase, los honorarios se elevarán el cincuenta por ciento. En ningún caso los honorarios serán inferiores a cuatro jomales.Si las medidas fuesen revocadas o anuladas, se regularán los honorarios en el cincuenta por ciento de lo que correspondería de acuerdo al valor de la cosa o crédito que se pretendió asegurar». (Art 36 - Ley 1376). En la producción anticipada de pruebas, procedimientos cautelares para asegurar la prueba o preparación de demanda ordinaria, se aplicará del cinco al veinte por ciento del porcentaje
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previsto para la acción a intentarse pero en ningún caso menos de treinta jornales (Art. 37, Ley 1376). EN JUICIOS SUCESORIOS: Sobre el monto del acervo hereditario, por aplicación del Art. 47, Ley 1376 - SOBRE GANANCIALES que correspondan al cónyuge supérstite, se aplicará el 50% de la escala establecida (Art. 32 Ley 1376). En caso de existir más de un profesional: Sobre el monto de los intereses patrocinados, salvo trabajos en interés común de la masa (Art. 48 - Ley 1376).Todos otros casos serán aplicados a los Art. 49, 50, 51 Y concordantes, Ley 1376.ABOGADO O ABOGADOS PARTIDORES, en conjunto, sobre el valor del caudal a dividirse, regulándose entre 1 y 3%, independientemente de los gastos realizados por trabajos de técnicos contables o peritos que se requerirán para establecer el monto (Art. 51 Ley 1376).EN CASO DE TRANSACCiÓN: El monto de los juicios se determinará de acuerdo al Art. 26 inc. b. de la Ley 1376.EJECUCiÓN DE SENTENCIA: En juicio ordinario o ejecutivo se regularán de acuerdo al Art. 35 Ley 1376 que dice:
«En los procedimientos de ejecución de sentencia en juicio ordinario o en aquellos en los que se indique este procedimiento para hacer efectivo algún cobro, los honorarios se regularán conforme al procedimiento indicado en el Art. 34, primer apartado».EN INCIDENTES: Se regularán los honorarios por separado del juicio principal, conforme a los elementos de juicio indicados en los Arts. 22 y concordantes de la Ley 1376.ABOGADO QUE PERDIO EL PLEITO TOTALMENTE: Se establecerá conforme al Art. 25 de la Ley 1376.-
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OBJETO: SOL/CITAR REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL: JaSE RUIZ RAMíREZ, por la parte actora, conforme a la personería que tengo reconocida en los autos: «VICTOR FRANCO S/ SUCESiÓN», a V.S. respetuosamente digo: Que vengo a solicitar la regulación de mis honorarios profesionales por trabajos realizados en el juicio supra mencionado, en el doble carácter de Abogado y procurador.Como V.S. podrá apreciar, mi actuación profesional abarca la totalidad de los trabajos profesionales que concluyó con la adjudicación de los bienes y su inscripción en el Registro Público.-
El monto de la avaluación de los bienes relictos aprobados por el Juzgado asciende a la suma de DIEZ MILLONES DE GUARANIES.-
DERECHOS: Fundo mis derechos en la ley Ley 1376/88 Art. 23 «Regulación de Honorarios Profesionales».-
JURISPRUDENCIA: «La Ley 1376/88 otorga al juez un amplio margen de discrecionalidad en cuanto al porcentaje a ser aplicado para la regulación de honorarios. Si el juez se mantiene dentro de ese margen no se puede hablar de arbitrariedad». Corte Suprema de Asunción (CSAsunción) 1996/03/29 Acción de inconstitucionalidad en el juicio: Ramón Alcibar Ugarte y otros cl José Luis Urrutia y otros s/ nulidad de actos jurídicos y reivindicación (Ac. y Sent. N° 63).-
«Corresponde aplicar el Art. 23 de la ley 1376/88 para la regulación de los honorarios si prosperó la excepción de falta de acción que puso fin al juicio. Ello así pues al no poder volverse a reclamar con
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los mismos argumentos, deben justipreciarse los emolumentos como si se tratara de la causa principal « Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sala 2. Asunción. 1994/11/14. LLP, 1994-741. LA LEY, REVISTAJURIDICA PARAGUAYA.-
PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA
JUICIO: Regulación de honorarios Profesionales del Dr. José Ruiz Ramírez, en los autos: «VICrOR FRANCO SI SUCESIÓN».
Asunción,
de Marzo de 1999
VISTO: El escrito presentado porel Dr. José Ruiz Ramírez, porel cual solicita la regulación de sus honorarios profesionales en su doble carácter de Abogado y procurador y,.
CONSIDERANDO: Que el citado profesional, conforme a los autos traídos a la vista, ha actuado desde sus inicios hasta su terminación en el juicio ut supra, en su doble carácter de Abogado y Procurador.Que de conformidad a la Ley 1376 de Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores, que regula la materia, el Juzgado.-
R E S U E L V E: 1.
REGULAR los honorarios profesionales del Dr. JaSE RUIZ RAMíREZ, en.el juicio: «VICTOR FRANCO SI SUCESiÓN»,
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dejándolo fijado en la suma de (Gs. 250.000) guaraníes en su doble carácter de Abogado y Procurador.11.
ANOTESE, regístrese, notifíquese y remítase copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.Ante mí:
JUEZ
En fecha de hoy, miércoles veinte de marzo de mil novecientos noventa y nueve, siendo las diez horas, notifíquese al Dr. JOSE RUIZ RAMíREZ de la resolución que antecede, y firmó conmigo diciendo que apela y alega de nulidad. Conste. UJIER DE SECRETARIA.-
Asunción, de Marzo de 1999.
VISTO: Los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Dr. JOSE RUIZ RAMíREZ contra el A. 1. N° 34 de fecha 13 de Marzo de 1999, de fs. 3 de autos, concédese dichos recursos en relación y en ambos efectos y elévense estos autos a la Excma. Cámara de Apelaciones, sin más trámites.-
Ante mí:
JUEZ
En fecha de hoy, diez y seis de Marzo de mil novecientos noventa y dos, notifíquese al Dr. JOSE RUIZ RAMíREZ de la providencia que antecede, y firmó conmigo. Conste. UJIER DE SECRETARIA.-
Asunción,
de Marzo de 1999.
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AUTOS. Para Notificaciones en Secretaría señálase los martes y jueves de cada semana, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 131 C.P.C.-
Ante mí:
PRESIDENTE
OBJETO: PRESENTAR MEMORIAL EXCELENTlSIMO TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL - 18 SALA.JOSE RUIZ RAMíREZ, por mis propios derechos, por la parte actora, conforme a la personería que tengo reconocida en los autos: «VICTOR FRANCO SI SUCESiÓN», a la Excma. Cámara de Apelaciones, respetuosamente digo:-
Que en tiempo y forma, vengo a presentar memorial, que contiene mis agravios contra el Al. N° 34 de fecha 23 de Marzo de 1999, de fs. 3 dictado por el A-quo, que regula mis honorarios profesionales, en el doble carácter de Abogado y Procurador, devengando en el Juicio supra-iniciado, en los términos siguientes. -
l.
NORMA QUE REGULA LA MATERIA: La norma que legisla la regulación de los honorarios profesionales en este caso es el Art. 47, en concordancia con el Art. 27 de la Ley 1376 de la Ley de Arancel de Honorarios, de Abogados y Procuradores.-
11.
METODOLOGíA DE LA REGULACiÓN: Tomando la concordancia indicada, el Art. 27 de la Ley 1376 establece la forma en que se deben regular los honorarios con los trabajos realizados por los profesionales.-
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111.
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TRABAJOS REALIZADOS POR MI PARTE: A fs. 10 rola el escrito de apertura de la sucesión de VICTOR FRANCO, lo que en los términos delArt. 27, en concordancia con el47 de la Ley 1376, debe considerarse como UNA TERCERA PARTE DEL JUICIO. A fs. 30 solicité la declaratoria de herederos a favor de quienes acreditaron su vocación hereditaria, y a fs. 60 luce la Sentencia Definitiva N° 191 dictada en fecha 10 de Marzo de 1992. También solicité a fs. 69 su ampliación, la que obtuve a favor de otros herederos por S.D.N. 208, del 14 de Marzo de 1992. En los términos del Art. 27, estas diligencias deben considerarse como otra TERCERA PARTE DEL JUICIO. -
Sin embargo, las diligencias cumplidas por mí personalmente son más numerosas, entendiéndose que ellas corresponden ya a la última parte del juicio, faltando muy poco para terminarlo, al momento de renunciar al mandato que en él ejercía. En efecto, le he asistido al administrador Judicial en su cometido, como consta en autos, he denunciado en dos ocasiones importantes y valiosos bienes incorporados al patrimonio de la sucesión, entre los cuales se encuentran Inmuebles, automóviles y dinero en efectivo, que se encuentra actualmente en el Banco Nacional de Fomento en cuenta abierta a mi solicitud al Juzgado.-
Igualmente, realicé trabajos extrajudiciales para la recuperación del camión incorporado al acervo hereditario, que durante meses estuvo usándose indebidamente en los montes de Pedro Juan Caballero. Estos son trabajos, como los enumerados al principio, que favorecen a la sucesión, a todos los herederos por igual, y que deben ser remunerados, toda vez que no se presume la gratuidad del Trabajo, según nuestra legislación Civil.-
La Excma. Cámara de Apelaciones puede comprobar/o con sólo traer a la vista los autos principales.-
IV.
MONTO DEL HABER HEREDITARIO: A fs. 95, de los autos principales, consta el A.1. N° 269, que aprueba el monto de los
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bienes relictos, quedando establecido en la suma de CUATRO MILLONES DE GUARANIES.-
A fs. 166 luce el informe del Banco Nacional de Fomento en que consta que la sucesión tiene en su cuenta corriente la suma de UN MILLON DE GUARANIES, que debe adaptarse al monto aprobado de CUATRO MILLONES DE GUARANIES, lo que da un total de CINCO MILLONES DE GUARANIES. Sobre este monto es que deben hacerse los cálculos de la regulación solicitada.-
V.
CALCULOS DE LA REGULACiÓN: Siendo, apertor de la sucesión, y habiendo realizado gestiones para la declaratoria de herederos, objetivo ya logrado, como se ha demostrado supra, HE COMPLETADO TRABAJOS QUE ABARCAN DOS TERCERAS partes de juicio, a tenor del Art. 27 de la Ley 1376. Además realicé trabajos que pueden estimarse en el 50% de la ULTIMA TERCERA PARTE.-
Así, pues, mis honorarios comprenden las DOS TERCERAS PARTES DEL JUICIO, MAS LA MITAD DE LA ULTIMA TERCERA PARTE.Si se considera que el trabajo está terminado, haciendo los cálculos pertinentes, correspondería regular los honorarios en Gs. 512.000, al que sumado el 50% que corresponde en carácter de procurador, arroja un total de 718.000 Gs.
Estando probado en autos que dos terceras partes del juicio fueron completadas con mi intervención, me corresponde en concepto de honorarios profesionales la suma de 512.000 Gs., y no 250.000 como lo reguló el A-quo equivocadamente.-
Quedando una tercera parte del juicio pendiente, he efectuado trabajos que constan en autos, que cubren un cincuenta por ciento, lo que.siqnifica agregar a 512.000, la suma de 128.000, de los que surge
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que me corresponde por honorarios profesionales la suma total de (Gs. 640.000) SEISCIENTOS CUARENTA MIL GUARANIES.-
Resta tan sólo hacer la liquidación para el pago del impuesto a la herencia y solicitar se expidan los certificados de adjudicación a los herederos.He terminado poco menos las tres terceras partes, como puede apreciarse en autos, a tenor del Art. 27 de la Ley 1376. -
VI.
CALCULO JUDICIAL: El cálculo judicial efectuado en la Resolución apelada es evidente que contiene un error in judicando del A-qua, cuya reparación peticiono a la Excma. Cámara de Apelaciones, pues como se ve los trabajos profesionales en el doble carácter indicado no fueron apreciados en detalle y no fueron evaluadas como corresponden las diversas etapas cumplidas, como tampoco fue tomado como base para establecer los honorarios que me corresponden el monto del acervo hereditario, que asciende a la suma de CINCO MILLONES DE GUARANIES como consta en los autos principales.-
El examen pormenorizado de las diligencias cumplidas por mi parte afirman mi asierto y justifican mi alzada.-
VII.
TRABAJOS EN BENEFICIO COMUN DE LA MASA: Los trabajos que cumplí en la sucesión de VICTOR FRANCO benefician a todos los herederos. En efecto, el escrito de apertura de la sucesión, el pedido de declaratoria de herederos previa publicación de edictos, ampliación de Sentencia de Declaratoria a favor de otros herederos, denuncias de bienes relictos, asistencia profesional al administrador de la sucesión, etc., beneficiaron a todos por igual, y los honorarios devengados deben ser pagados por la masa (Art. 48 Ley 1376).-
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Como se ve, el A~quo, al dictar la resolución recurrida por mi parte, tampoco tuvo en cuenta estos trabajos, que sumados a los señalados más arriba evidencian el error tn-Judicando del A~quo al determinar tan exigua suma, que se halla muy por debajo del que corresponde establecer, conforme a disposiciones claras de la Ley 1376.~
VIII. DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD: Entendiendo mi parte que los agravios que corresponden al recurso de nulidad pueden ser reparados por el de apelación, manifiesto desistir expresamente del mismo, por lo que solicito que el Excmo. Tribunal de Apelaciones así lo declare. -
POR TANTO, a mérito de las consideraciones que anteceden, a V.V.E.E. respetuosamente solicito hacer lugar a las peticiones siguientes:.
l.
TENER por presentado este Memorial, que contiene los fundamentos de mi alzada. ~
11.
DICTAR oportunamente resolución, regulando mis honorarios profesionales devengados en el juicio «VICTOR FRANCO SI SUCESiÓN», dejándolo establecido en la suma de SEISCIENTOS CUARENTA MIL GUARANIES (Gs. 640.000), con expresa imposición en costas.-
PROVEER Ala SOLICITADO Y SERAJUSTICIA.
ABOGADO
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Asunción,
de Marzo de 1998
Del Memorial presentado, vista a la otra parte por el plazo de Ley.
Ante mí:
PRESIDENTE
OBJETO: PROMOVER EJECUCIÓN DE SENTENCIA SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL:
JOSE RUIZ RAMíREZ, Abogado, por mis propios derechos, constituyendo domicilio en la casa de la calle Tacuary 223 de esta ciudad, con domicilio real en el mismo lugar, en el juicio caratulado: «REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL DR. JaSE RUIZ RAMíREZ, EN LOS AUTOS «VICTOR FRANCO SI SUCESiÓN», a v'S. respetuosamente digo:Que hallándose firme y ejecutoriado elA.l. N° 34, de fecha 22 de Marzo de 1998, dictado por la Excma. Cámara de Apelaciones, que regula mis honorarios profesionales devengados en el juicio sucesorio de VICTOR FRANCO, en QUINIENTOS MIL GUARANIES (Gs. 500.000), vengo a deducir la presente acción de EJECUCiÓN DE SENTENCIA.POR TANTO, a mérito de lo expuesto, a v'S. peticiono:.
l.
TENERME por presentado y por constituido mi domicilio en el lugar indicado.-
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11.
TENER por iniciada esta acción de ejecución de Sentencia contra los herederos de VICTOR FRANCO, unificada por la subrogación de derechos y acciones en la cónyuge supérstite doña CAROLINA MARQUEZ VDA. DE FRANCO, domiciliada en Juan del Castillo 1154 de esta ciudad, yen consecuencia citarla de remate, haciéndole saber que si dentro de cinco días perentorios no opone excepción legítima, la ejecución se llevará adelante hasta el íntegro pago del Capital reclamado, intereses y Costas.-
111.
DECRETAR embargo ejecutivo hasta cubrir la suma reclamada, más la que el Juzgado estime prudente para gastos de Justicia, sobre dinero en efectivo existente en la cuenta corriente abierta a nombre de la sucesión; en el Banco Nacional de Fomento, a la orden del Juzgado a cargo de V.S., librando el pertinente oficio.-
IV.
DICTAR oportunamente Sentencia Definitiva, llevando adelante la ejecución, hasta que me haga íntegro pago del Capital reclamado, intereses, costos y costas de juicio.-
PROVEER DE CONFORMIDAD, SERA JUSTICIA
Asunción, de Marzo de 1998
Téngase por presentado al recurrente y por constituido su domicilio en el lugar indicado. Téngase por Iniciada esta acción de ejecución de Sentencia promovida por el Dr. JaSE RUIZ RAMíREZ CI CAROLINA MARQUEZ VDA. DE FRANCO, y, en consecuencia, cítese a la misma de remate, haciéndole saber que si dentro de quinto día no opone excepción legítima, la ejecución se llevará adelante, hasta que el acreedor se haga íntegro pago del capital reclamado, intereses, costos y costas de juicio. Decrétese embargo ejecutivo hasta cubrir la suma de QUINIENTOS MIL GUARANIES, más la suma de CINCUENTA MIL GUARANIES que el Juzgado fija provisoriamente
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para gastos de Justicia, sobre el dinero en efectivo existente en la cuenta corriente abierta a nombre de la sucesión de VICTOR FRANCO, en el Banco Nacional de Fomento, a la orden de este Juzgado, y líbrese oficio. Al último punto, téngase presente. Son días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana, bajo apercibimiento delArt. 131 C.P.C.
JUEZ
Ante mí:
PLUS· PETITIO DOCTRINA PLUS: En latín: «más» Se usa para designar las gratificaciones o sobresueldos que suele darse a la tropa en campaña y en otras circunstancias extraordinarias. Plus Petitio: Expresión con que se designa el hecho de que un juez o tribunal resuelva sobre una cosa no demandada, o condene a más de lo que se ha demandado. Así por ejemplo: resolver la rescisión de un contrato de locación, no obstante que el locador sólo reclama el pago de los alquileres; condenar al pago de una suma superior a la demandada, ect.-
La revocación de las sentencias que han resuelto «ultra petita» se obtiene normalmente, mediante recurso de apelación que comprende también el de nulidad.-
La pluspetitio consiste en el exceso en la petición y cuando ella fuere inexcusable, determina la imposición de las costas a quien incurrió en dicho supuesto. Debe tenerse en cuenta que la simple falta de coincidencia entre lo reclamado y lo otorgado en la sentencia, la mera desproporción no configura «pluspetitio» a los efectos de la promoción de una demanda de indemnización de daños y perjuicios
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hace una estimación aproximada de los mismos la cual al final pudo haber resultado exagerada.-
JURISPRUDENCIA: La circunstancia de que el actor del juicio principal haya sido condenado al pago de las costas por haber incurrido en «plus petitio» no modifica su condición de vencedor por una parte inferior al importe demandado (Arts. 32 y 35 de la ley N° 1376/88). Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sala 1. Asunción. 1995/05/31 LLP, 1995-287.-
GARANTIAS CONSTITUCIONALES.HABEAS CORPUS DOCTRINA El derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y públicamente ante un Juez o Tribunal para que, oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse. El Habeas Corpus puede ser en nuestra Legislación Preventivo, Reparador y Genérico.-
Habeas Corpus Preventivo: en virtud del cual toda persona en trámite inminente de ser privada ilegalmente de su libertad, podrá recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que a criterio del afectado amenazan su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones.-
Habeas Corpus Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privado de su libertad podrá solicitar la rectificación de las circunstancias del caso. El Magistrado ordenará la comparecencia del detenido con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la
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petición. Si el requerido no lo hiciese así, el Juez se constituirá en el sitio en el que se halle recluida la persona, yen dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad, igual que si hubiese cumplido con la presentación del detenido y se haya radicado el informe. Si no existiesen motivos legales para la privación de su libertad, la dispondrá de inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención.-
Habeas Corpus Genérico: en virtud del cual se podrá demandar rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad de las personas. Asimismo, esta garantía podrá interponerse en caso de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad.-
Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier juez de primera instancia de la circunscripción judicial respectiva.El procedimiento será breve, sumario y gratuito, pudiendo ser iniciado de oficio. Habeas Corpus, régimen constitucional y legal en el Paraguay - Evelio FernándezArévalos, Pág. 51.
OBJETO: SOL/CITAR HABEAS CORPUS SEÑOR JUEZ .JaSE RUIZ RAMíREZ, Abogado, constituyendo domicilio en la casa de la calle Tacuary 223 de esta ciudad, siendo mi domicilio real la casa de la calle José Berges 581 de esta ciudad, a V.S. respetuosamente digo:-
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Que, vengo a promover HABEAS CORPUS a favor del ciudadano paraguayo GUSTAVO FERNÁNDEZ, de 24 años de edad, casado, docente y domiciliado en la calle Cerro Corá 1778 de esta ciudad, fundado en las consideraciones que paso a exponerQue el señor Gustavo Fernández fue citado en fecha 12 de Abril de 1999, por medio de una nota firmada por el Comisario de la Comisaría Octava Metropolitana, ubicada en Tacuary y Antequera de esta ciudad, que acompaño, para el día 13 del mismo mes y año a las 10:00 horas, para «conversar sobre cuestiones de su interés». Luego de comparecer el señor Gustavo Fernández fue detenido por el Comisario César Ariel Gauto, sin existir causa Judicial o denuncia policial que haya determinado el estado de detención en que se encuentra hasta la fecha en dicha comisaría.El señor Gustavo Fernández no sólo se halla detenido, sino que también está incomunicado, y su esposa, doña Carolina Vargas de Fernández, entiende que el procedimiento se debe a una forma de pretender el citado comisario cobrar la deuda de 500.000 guaraníes que ha contraído su marido con él hace seis meses, deuda que no han podido pagar por inconvenientes económicos graves que ha sufrido su familia hace 15 días (intimación y fallecimiento del padre del detenido). El señor Gustavo Fernández no registra causa penal alguna, no existe contra el mismo auto de prisión, ni orden de detención dictada por Juez competente.La relación de hechos que antecede la hago bajo la fe del juramento.DERECHO: Fundo la presente acción en las disposiciones del Art. 133 de la Constitución Nacional, 659 y concordantes del Código de Procedimientos Penales.PETICIONES: 1.
TENERME por presentado y por constituido mi domicilio en el lugar indicado.-
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11.
AGREGAR el instrumento presentado.-
111.
DAR intervención al Ministerio Público.-
IV.
DICTAR oportunamente Auto de Hábeas Corpus a favor de Gustavo Fernández y disponer se notifique del mismo al Jefe de la Policía de la Capital, intimando la presentación del detenido Gustavo Fernández ante el Juzgado dentro del término que V.S. establezca y conforme al Punto 3 del Art. 133 de la Constitución Nacional.-
PROVEER DE CONFORMIDAD, SERA JUSTICIA
ASUNCiÓN, de Julio de 2000
Por presentado el recurrente y por constituido su domicilio en el lugar indicado. Agréguese el Instrumento presentado. Dése intervención al Agente del Crimen. Informen los señores Jueces de Primera Instancia en lo Criminal de la Capital y Oficina de Estadísticas de los Tribunales si el señor Gustavo Fernández registra o no causa. A los demás puntos téngase presentes.-
Ante mí: JUEZ
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HABEAS DATA.OBJETO: INTERPONER HABEAS DATA.SEÑOR JUEZ:
MARIA GOMEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, con domicilio real en Ingavi cl Corrales de la ciudad de Mariano Roque Alonso y constituyendo domicilio procesal en 14 de mayo 1537 , de esta Capital, a V.S. respetuosamente digo :-
Que, en ejercicio del derecho que me acuerda el Art.135 de la C.N., vengo a interponer el recurso de Habeas Data, en el sentido de que sean destruidos y borrados de los archivos de la firma INFORCONF (Informes Confidenciales) ,domiciliado en la calle Manuel Dominguez el Iturbe y Caballero, los juicios de cobro de guaraníes, que a la fecha los tengo totalmente finiquitados( resoluciones que acompaño a esta presentación).-
JURISPRUDENCIA: Tribunal de Apelación en lo C y C 4ta. sala abril 01, 1998 Ac y Sentencia N°2 el juez al analizar una acción de habeas data debe realizar una labor axiológica compulsando en primer lugar la validez de las evidencias presentadas yen segundo lugar las anotaciones del registro afectan derechos de las personas recurrentes yen función a ello adoptar una decisión que solo puede tener como contenido:
a.-No hacer lugar a la petición porque los datos son correctos.b.- Disponer en su caso la corrección de los datos asentados en el registro ante la constatación del error existente.-
DERECHOS: Por tanto ,en mérito a lo brevemente expresado y basado en el Art.135 de la Constitución Nacional.-
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PETITORIO: 1-
Me tenga por presentado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado, que también lo es el de mi patrocinante.-
2-
Tenga por interpuesto el recurso de Habeas Data en los términos que antecede.-
3-
Ordene el desglose y la devolución de los documentos originales presentados previa autenticación y agregación de los mismos por el actuario.-
4-
Oportunamente y previos trámites de rigor dictar sentencia haciendo lugar al recurso interpuesto y en consecuencia ordenar a la firma INFORCONF a que elimine o actualice los antecedentes de los juicios finiquitados en mi contra, que consta en los mismos, y de la misma líbrese oficio.PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA.-
NATURALlZACION.DOCTRINA Capitant dice que es una institución en virtud de la cual un individuo que no tiene, ni por jus sanguinis ni por jus soli, ningún vínculo con un país dado, puede obtener a su pedido la nacionalidad de ese país, previo cumplimiento de las formalidades exigidas por la ley, reservadas a los individuos ligados al país de que se trate por un lazo de nacimiento; ni con la adquisición de la nacionalidad como consecuencia de una cesión de territorio.
(Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales - Manuel Osorio - 480)
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OBJETO: SOLICITAR NATURALIZACIÓN.
Sr. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
CARMEN MARINA SOERENSEN, Argentina, de 48 años de edad, casada, escultora, con pasaporte N° 34342, domiciliada en Mca!. Estigarribia 589, constituyendo domicilio en la casa de la calle Tacuary 223 de esta ciudad, que es también del Abogado patrocinante, a V.S. respetuosamente digo:Que vengo a solicitar la concesión de la nacionalidad Paraguaya por NATURALIZACiÓN, fundada en las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer:Que he cumplido con los requisitos delArt. 148 de la Constitución Nacional, como son: La radicación de tres años, por lo menos en el territorio de la República; el ejercicio continuado de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria en el país, y buena conducta, así como las disposiciones de la Ley 193/39; Y las exigencias de la Acordada N° 15/40, N° 3/80, como paso a demostrar.He llegado a Paraguay en compañía de mis padres en 1950, residiendo en él ininterrumpidamente hasta la fecha, es decir por más de 33 años, según consta en el certificado de radicación que acompaño.Desde entonces me he afincado en el país moral y materialmente. Constituí mi propia familia, conforme lo demuestro con el certificado de matrimonio que acompaño, y soy propietaria del inmueble que individualiza el título de dominio que acompaño, dedicándome a la escultura. Presento igualmente mi registro de Inmigrante.Durante el tiempo que llevo radicada en el país he observado buena conducta, conforme lo compruebo con el certificado de buena conducta expedido por la autoridad policial competente que acompaño, y he aprendido a amar esta nueva patria, el orden, la paz pública, sus esfuerzos de progreso y aprendí y hablo sus dos idiomas. Todo ello,
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en suma, me ha llevado a identificarme con este país, siendo mi más vivo anhelo ser paraguaya.A fin de acreditar que en reiteradas oportunidades he manifestado mi voluntad inamovible de nacionalizarme en el Paraguay, adjunto dos actas notariales, labradas en los años 1958 y 1983 respectivamente.Adjunto igualmente a esta petición la libreta de salud, expedida por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y la libreta de Conscripción Vial N° 2548, del año 1957.DERECHO: Fundo la presente petición en el Art. 148 de la Constítución Nacional, Ley 139/ 39 YAcordadas Nos. 15/40 y 3/80 Y disposiciones legales concordantes sobre la materia. -
PETICIONES:
POR TANTO, a V. S., peticiono: ~
RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar indicado, así como el de mi Abogado patrocinante.-
11-
AGREGAR los instrumentos acompañados.-
II~
IMPRIMIR a la petición formulada los trámites de rigory,-
IV-
OPORTUNAMENTE dictar resolución haciendo lugar a la naturalización solicitada.-
PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.
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TERCERIA DE DOMINIO DOCTRINA
Es aquella en la cual el tercero pretende que se declare su dominio sobre el bien que es objeto del proceso principal, pidiendo se deje sin efecto el embargo trabado sobre el mismo, cualquiera sea éste: inmueble, mueble, derechos intelectuales o industriales, etc.La promoción de la tercería de dominio no tiene carácter obligatorio para el titular del dominio. Éste, por el hecho de haberse transferido el bien en el juicio principal, no pierde la facultad legal que posee de reivindicarlo frente al tercer adquiriente, si se cumplen las condiciones legales para el efecto.En la tercería el actor es el tercerista y los demandados son todas las partes del juicio principal que pasan a tener el carácter de litisconsortes. -
OBJETO: PROMOVER INCIDENTE DE TERCERíA DE DOMINIO. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL:
ALEJO MENDEZ, por doña JACINTA ESPINOLA, conforme lo justifico con el testimonio del poder que acompaño, constituyendo domicilio en la casa de la calle Palma 7510 de esta ciudad, siendo el domicilio real de mi conferente la casa de la calle Oliva 755 de esta ciudad, a V.S. respetuosamente digo:-
Que vengo a promover incidente de tercería de dominio en los autos caratulados: «ANTONINO FRETES CI JAIME RIVAROLA SI JUICIO EJECUTIVO», fundado en las consideraciones que paso a exponer:-
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Que mi principal habita en la misma casa donde vive el demandado JAIME RIVAROLA, en la calle Oliva 7510 de esta ciudad, yes co-Iocataria del inmueble, donde tiene todas sus cosas muebles.En fecha 24 de Julio de 2006, en horas de la tarde, se hizo presente en el domicilio citado el Oficial de Justicia a fin de dar cumplimiento al embargo preventivo decretado porV.S. en el precitado juicio, por la suma de CUATRO MILLONES DE GUARANíES. En ausencia de mi poderdante, procedió a embargar, entre otros, las siguientes cosas muebles, propiedad de mi conferente ..-
¡..
Un equipo completo de videocasete, compuesto de un televisor de 24 pulgadas color, un casetero y una filmadora marca «SONY», comprados de casa Sudamericana S. R. L., por mi conferente, al contado, en fecha 24 de Mayo de 2001, por la suma de cuatro millones de guaraníes, conforme consta en la boleta de compra-venta al contado expedida por dicha firma, cuyo original adjunto a esta presentación.El acta de embargo consta a fs. 32 de autos.-
De lo expuesto y los documentos presentados surge claramente que el bien mueble individualizado más arriba, al ser de mi conferente, que es tercero en la relación obligatoria, no puede ser afectado por el cobro compulsivo realizado por el actor, por lo que solicito que, previos los trámites de rigor, V.S. ordene el levantamiento del embargo trabado y su devolución, con costas en caso de oposición.DERECHO: Fundo la tercería en elArt. 1955 del C.C. y Art. 180 Y siguientes y fallos jurisprudenciales aplicables al caso.-
PETICIONES:
¡..
RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar indicado.-
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11-
TENER por iniciado el presente incidente de tercería de dominio que promueve JACINTA ESPINOLA y del mismo, córrase traslado al actor y demandado por el plazo de Ley.-
111-
AGREGAR los instrumentos presentados
IV-
ORDENAR la suspensión del remate ordenado en autos.-
V-
OPORTUNAMENTE, Y previos los trámites de Ley, hacer lugar a la tercería de dominio articulado, ordenando el levantamiento del embargo trabado en autos sobre el citado mueble, con costas.PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA
Asunción,
de Agosto de 2006.-
Reconócese la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. Téngase por promovido el incidente de tercería de dominio que promueve doña Jacinta Espínola y córrase traslado a las partes por su orden y plazo de Ley. Agréguese los instrumentos presentados. De conformidad al Art 167 C.O.J., ordénase la suspensión de la venta en pública subasta de los bienes embargados en autos. A los demás puntos, téngase presentes ...
ANTE Mí:
JUEZ
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TERCERIA DE MEJOR DERECHO.DOCTRINA.-
Es aquella que no pretende el dominio del bien en litigio, sino un derecho preferente de pago frente al que aducen los litigantes. Su pretensión está dirigida a que con el producido de la venta del bien subastado se le pague antes que al embargante. -
OBJETO: PROMOVER INCIDENTE DE TERCERíA DE MEJOR DERECHO SEÑOR JUEZ DE 1RA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL:
VICENTE BELLOTA, por la Municipalidad de San Lorenzo, conforme lo justifico con el testimonio de poder que acompaño, constituyendo domicilio en la casa de la calle Iturbe 582 de esta ciudad, siendo el domicilio real de mi conferente la ciudad de San Lorenzo (Palacio Municipal), a V,S. respetuosamente digo:Que vengo a promover TERCERíA DE MEJOR DERECHO en los autos caratulados: «ANTONINO FRETES CI JACINTO RIVAROLA SI JUICIO EJECUTIVO}}, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho, que paso a exponer:Como v'S. puede apreciar, el actor ANTONINO FRETES ha promovido juicio ejecutivo contra el demandado Jacinto Rivarola en estos autos, que se halla en estado de ejecución de Sentencia, habiéndose fijado el19 de Febrero de 2005, a las 15 horas, la venta en pública subasta del único bien inmueble que tiene el demandado, conforme se constata a fs. 18 de autos.-
3112
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El crédito reclamado por el actor en estos autos asciende a la suma de diez millones de guaraníes, es quirografario y el valor real del inmueble afectado a la ejecución no sobrepasa los CINCO MILLONES DE GUARANIES.Que mi principal ha iniciado contra el demandado JACINTO RIVAROLAjuicio ejecutivo, que radica ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del 1 Turno, Secretaría a cargo de Claudelino Cárdenas, que solicito sea traído a la vista, por cobro de guaraníes en concepto de pago de impuestos municipales impagos, que asciende a la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL GUARANíES, actualmente en estado de Sentencia, en donde mi parte es segundo embargante del bien individualizado como Finca N° 2 al folio 4 vto. y siguientes del año 1990, cuenta Cte. Catastral 43-557-110, que será subastado en el precitado juicio.0
Siendo el crédito de mi conferente PRIVILEGIADO, tiene mejor derecho sobre el deANTONINO FRETES, y siendo inminente el remate del único bien conocido del demandado JACINTO RIVAROLA, promuevo el presente incidente a los efectos de evitar se hagan ilusoños los derechos de mi principal.DERECHO: Fundo el presente incidente de tercería de mejor derecho en los Arts. 437 y concordantes del Código Civil, Art. 80 Y siguientes del C.P.C. y Jurisprudencia aplicables al caso.JURISPRUDENCIA: «La tercería de mejor derecho tiene por objeto el reconocimiento del mejor derecho del tercerista con preferencia al derecho del actor.» . TRIBUNAL:Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sala 1 (TApeICCom)(Sala1 ) FECHA:
1988/09/14
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PARTES: Riveros Monzón, Alberta Teresa c. GiménezA. Gustavo y otro. (Ac. y Sent. núm. 73) LA LEY. REVISTA JURIDICA PARAGUAYA.-
PETICIONES:
1-
RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar indicado.-
11-
TENER por iniciado el presente incidente de tercería de mejor derecho que promueve la Municipalidad de San Lorenzo en estos autos y disponer se corra traslado del mismo al actor y demandado por el plazo de Ley.-
111-
AGREGAR los instrumentos presentados.-
IV-
DISPONER sea traído a la vista el expediente caratulado: «Municipalidad de San Lorenzo cl JACINTO RIVAROLAs/juicio ejecutivo», que radica ante el Juzgado de 1a Instancia en lo Civil del1 ero Turno, Secretaría Claudelino Cárdenas.-
V-
ORDENAR la suspensión de cualquier tipo de pago en el presente juicio, hasta tanto sea resuelto en definitiva el presente incidente.-
VI-
OPORTUNAMENTE, dictar resolución declarando la preferencia que tiene mi mandante, con costas.PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA
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ESTANISlAO
lLAMAs BARRIOS
INSTRUMENTOS JURIDICOS CONTRATO DE ALQUILER Ejemplo: Mariano Roque Alonso, 13 de julio de 1998. Entre el señor Luís Núñez, con C.1. N° 2.144.413, en su carácter de Propietario por una parte, y el señor Leonel González Cardozo, con C.1. N° 1.817.698, como Locatario por la otra, se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO DE LOCACION de inmueble.-
Primero: El señor Luis Núñez, en el carácter invocado da en locación al señor Leonel González Cardozo, un salón comercial de su propiedad, ubicado en Ruta Transchaco casi Cne!. Hermosilla del Barrio Central de Mariano Roque Alonso, con Cta.Cte.Ctral. N° 270460-17.- Segundo: el precio del alquiler se fija en la suma de G. 300.000.- (Guaraníes Trescientos mil) mensuales, pagaderos por mes adelantado del 13 al18 de cada mes. Tercero: El presente Contrato será válido desde el 13 de julio de 1998 hasta el 13 de enero de 1999, pudiendo ser prorrogado de común acuerdo {con un preaviso de 30 días), en cuyo caso el precio del alquiler podrá ser reajustado de acuerdo al incremento que correspondiere. Cuarto: la falta de pago de dos (2) mensualidades producirá la mora legal del Locatario, sin necesidad de Interpelación Judicial y/o Extrajudicial y por consiguiente se rescindirá automáticamente de los términos del presente Contrato, quedando facultado el Propietario a iniciar las acciones legales pertinentes que pudieran corresponderle. Quinto: el inmueble locada no podrá ser transferido, cedido y/o subalquilado. Sexto: el Locatario recibe el inmueble en buen estado de uso y conservación, así como sus instalaciones sanitarias, eléctricas; haciéndose responsable de los deterioros, desperfectos, robo o sustracción que pudiera sufrir, debiendo devolverlo en el mismo estado en que fue entregado, salvo los deterioros propios del uso normal de la propiedad y de la acción del tiempo. Séptimo: Queda a cargo del Propietario el pago de los impuestos y tasas que afecten a la propiedad mencionada. Octavo: el pago del alquiler deberá hacerlo el Locatario en el domicilio del Propietario, sirviendo este Contrato de suficiente recibo del monto del alquiler por el primer mes y por la garantía de G. 300.000 (Guaraníes
MANUAL DE ESTILO y PRÁCTICA FORENSE
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Trescientos mil), entregada también en este acto, la que será devuelta una vez concluido dicho Contrato. Noveno: Si el Locatario deseare desocupar el inmueble antes del vencimiento de este contrato deberá comunicar al Propietario por lo menos con treinta días de anticipación, caso contrario estará obligado a abonar el importe de un mes de alquiler.-
En fe de ello y en prueba de conformidad, queda formalizado el presente Contrato, a cuyo fiel cumplimiento se obligan las partes, conforme y con arreglo a derecho.-
Luis Núñez
Leonel Gonzalez Cardozo
CERTIFICO QUE: las firmas que obran al pie del presente documento son auténticas, pertenecen a las comparecientes, fueron puestas en mi presencia.- CONSTE.-
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RURAL En la ciudad de Asunción a los nueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho, entre el señor Cecilia Vargas, domiciliado en la ciudad de General Bruguez, departamento del Chaco Paraguayo y el señor Benjamín Fernández García, domiciliado en la misma ciudad, ambos mayores de edad, casados y hábiles para este acto, se conviene celebrar el presente Contrato de Arrendamiento Rural, sujeto a las siguientes cláusulas-
Primera: El señor Cecilia Vargas, da en arrendamiento al señor Benjamín Fernández un inmueble de su propiedad, sito en la ciudad de Gral. Briguez, inscripta como Finca N° 3.700, bajo el N° 4, folio 6 y siguientes, del9 de abril de 1997, con una superficie de 40 hectáreas. - Segunda: El precio del arrendamiento queda convenido en la suma de (G. 1.000.000) Un millón de guaraníes mensuales, a partir de la fecha que deberá abonar al locador en el domicilio de éste, o bien en
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ESTANISLAO LLAMAS BARRIOS
el lugar que indique éste, dentro de los primeros cinco días de cada mes, por adelantado- Tercera: El presente contrato de arrendamiento será válido desde el 15 de agosto de 1998, hasta el 15 de agosto de 1999.- Cuarta: El arrendamiento de dicho inmueble será destinado al pastaje de animales.- Quinta: La finca se entrega en buenas condiciones de higiene, seguridad y conservación comprometiéndose el arrendatario a su devolución en la misma forma, salvo el desgaste natural, causado por el uso y el tiempo- Sexta: Queda prohibido al arrendatario subalquilar, parcial o totalmente las comodidades arrendadas.- Séptima: Queda prohibido al arrendatario realizar mejoras y construcciones en el inmueble, sin previo consentimiento, por escrito, dado por el arrendador.- Octava: Los gastos de energía eléctrica, agua, tasas municipales, correspondientes al período de vigencia del presente contrato, serán por cuenta exclusiva del arrendatario, deduciendo los recibos que no corresponden al período de vigencia del presente contrato que serán abonados por el arrendador. Al término del contrato los gastos pendientes se deducirán de la garantía citada.- Novena: El incumplimiento por parte del arrendatario de todas o cualquiera de las cláusulas establecidas, dará derecho al arrendador a demandar su desalojo y de cualquier ocupante que se encuentre en el inmueble, respondiendo el arrendatario de los daños y perjuicios que causare.- Décima: El arrendador y arrendatario, constituyen domicilio a todos efectos judiciales o extrajudiciales, derivados del presente en los indicados, renunciando a otro fuero o jurisdicción que no sea el de los Tribunales ordinarios de esta capital.-
En prueba de conformidad, firman las partes contratantes, previa lectura y ratificación de su contenido, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
CERTIFICO QUE: las firmas que obran al pie del presente documento son auténticas, pertenecen a las comparecientes, fueron puestas en mi presencia- CONSTE.-
CECILIa VARGAS
BENJAMíN FERNÁNDEZ GARCíA
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CONTRATO PRIVADO DE COMPRA-VENTA DE INMUEBLE QUE FORMALIZAN LOS SEÑORES SERGIO CÁCERES y LUIS GONZÁLEZ
En la ciudad de Mariano Roque Alonso, República del Paraguay, a los veintiún días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho, entre: Sergio Cáceres, con Cédula de Identidad Civil N° 970.741, domiciliado en el Barrio Universo de Mariano Roque Alonso, vecino, en adelante el Vendedor, y Luis González, con Cédula de Identidad Civil N° 1.728.314, domiciliado en Cabo Talavera, Chaco paraguayo, en adelante el Comprador; paraguayos, solteros, mayores de edad, hábiles para contratar, CONVIENEN en celebrar el presente CONTRATO PRIVADO DE COMPRA-VENTA DE INMUEBLE, sujeto a las cláusulas y condiciones siguientes:.-
PRIMERA: El señor Sergio Cáceres, en su carácter de Propíetario del Lote 41, inscripto en los Registros Públicos de la Propiedad, de la Colonia Ñande Mbaepá, situado en el Distrito de Villa Hayes, por este acto VENDE Y TRANSFIERE a favor del señor Luis González, un Lote de terreno agrícola, lugar denominado «Cabo Olivorio Talavera» y que consta de las dimensiones y linderos siguientes: AL NORTE: mide 1.030 m., mil treinta metros y linda con el Lote 40; AL SUR: mide 1.030 m., mil treinta metros y linda con el Lote 42; AL ESTE: mide 100 m., cien metros y linda con la propiedad de Basilio Insaurralde; AL OESTE, mide 100 m., cien metros y linda con los lotes 39 y42.- SUPERFICIE: 10 Has., 3.000 m2. (Diez hectáreas con tres mil metros cuadrados).SEGUNDA: El precio de venta es de G. 8.000.000.- (Ocho millones de guaraníes), haciendo entrega en este acto el COMPRADOR de la suma de G. 4.000.000.- (Cuatro millones de guaraníes) y el saldo de G. 4.000.000.- pagadero el día 30 de agosto del corriente año, sirviendo el presente documento de suficiente recibo y carta de pago en forma por dicha entrega.- TERCERA: Cualquier mejora realizada por el Comprador en dicho inmueble es de su absoluta y entera propiedad y el Vendedor nada tiene que reclamarle por las mismas.CUARTA: Una vez pagado totalmente el importe de la venta, el Vendedor se compromete a hacer la transferencia definitiva por
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ESTANISLAO LLAMAS BARRIOS
Escritura Pública a favor del Comprador, debiendo los gastos resultantes de dicha transferencia ser abonados en partes iguales por los mismos.- QUINTA: Para todos los efectos legales del presente Contrato, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Capital de la República.En prueba de conformidad y aceptación se firman en dos ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto en el lugar y fecha de su otorgamiento.-
SERGIO CÁCERES
LUIS GONZÁLEZ
CERTIFICO QUE: las firmas que obran al pie del presente documento son auténticas, pertenecen a los comparecientes. CONSTE.
CONTRATO DE CUOTA LITIS En la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho, entre el Dr. Osear Martínez Báez, Abogado, paraguayo, mayor de edad, casado, domiciliado en Pitiantuta 362 c/España de esta ciudad, en adelante El ABOGADO Y la señora Rossana Aquino de Cardozo, paraguaya, empleada, mayor de edad, casada, domiciliada en Mariano Roque Alonso, en adelante LA PRESCRIPCIONANTE, ambos hábiles para contratar, convienen de común acuerdo, celebrar el presente Contrato de Cuota Litis, que se seguirá por las siguientes cláusulas.-
Primera: El ABOGADO se compromete a iniciar y terminar un juicio sobre prescripción adquisitiva de dominio, a favor de LA PRESCRIPCIONANTE, de un inmueble ubicado en Mariano Roque Alonso, Paraguay, sobre la Ruta Transchaco, Km. 15,5, cuyo título de propiedad se hallan a nombre de Marían Aguilera, domiciliada en Herrera 1035, de esta ciudad, cuyas copias solicitará El ABOGADO
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del Registro de la Propiedad por su cuenta para iniciar el JUICIO.Segunda: Para cumplir su cometido El ABOGADO recibirá mandato de LA PRESCRIPCIONANTE a la firma del presente contrato, corriendo todos los gastos del juicio a cargo de la Prescripcionante.Tercera: El precio del trabajo profesional queda establecido en G. 2.000.000.- (Dos millones de guaraníes) que se abonará de la siguiente forma: A la firma del contrato LA PRESCRIPCIONANTE entregará al ABOGADO la suma de G. 1.200.000.-(Un millón doscientos mil guaraníes), sirviendo el presente contrato de suficiente recibo y carta de pago. El saldo de G. 800.000 (Ochocientos mil guaraníes) será abonado al ABOGADO en dos fracciones. La primera fracción a los tres meses a partir de la fecha del presente contrato, y el saldo al finiquitar el Juicio.- Cuarta: El presente contrato será suficiente título ejecutivo para iniciar el cobro compulsivo, en caso de inejecución por parte de LA PRESCRIPCIONANTE. - Quinta: En caso de revocación de poder, por parte de LA PRESCRIPCIONANTE, con el demandado antes del cierre del período probatorio, los honorarios quedarán pagos con la primera entrega realizada y si se realizare después del período probatorio, LA PRESCRIPCIONANTE deberá abonar al ABOGADO la primera fracción y si habiéndose dictado sentencia en todas las instancias, la totalidad de lo pactado.- Sexta: LA PRESCRIPCIONANTE una vez efectuado los pagos en las formas establecidas en el presente Contrato, no podrá reclamar repetición de pago en ningún concepto al ABOGADO.- Séptima: El trabajo profesional se deberá terminar en el menor tiempo posible.
En prueba de conformidad, firman las partes contratantes el presente Contrato, previa lectura y ratificación de su contenido, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, en dos ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto.
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CONTRADOCUMENTO DOCTRINA Cuando el contenido de un instrumento público o privado puede ser modificado o dejado sin efecto por otro documento, también público o privado, otorgado por las mismas partes simultánea o posteriormente.
CONTRADOCUMENTO
POR EL PRESENTE DOCUMENTO QUE SUSCRIBO LIBRE Y VOLUNTARIAMENTE declaro irrevocablemente que el inmueble Finca N° 9.066, Cta.Cte. Ctral.N° 15-0796-17 del Distrito de Santísima Trinidad inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, Primera Sección, bajo el N° 133.133, en fecha 29 de mayo de 1998, Matrícula N° 15.088, a nombre de la señora Ingrid Ojeda de Paniagua, propiedad ésta que me fuera transferida según Escritura Pública N° 3, de fecha 04 de abril de 1998, pasada por ante la Escribana Pública y que por la escritura mencionada figuro como propietaria, pertenece al señor Alfredo Ramón Florentín Garcete, paraguayo, casado, con Cédula de Identidad Civil N° 533.306.-
En consecuencia, por el presente documento CEDO Y TRANSFIERO TODOS MIS DERECHOS, ACCIONES Y OBLIGACIONES QUE EN VIRTUD DE LA MENCIONADA ESCRITURA PUBLICA DE TRANSFERENCIA, EN LA ESCRIBANIA MENCIONADA, ARRIBA ME PERTENECE. -
Por todo lo expresado voluntariamente y por ante Escribana Pública, Yo: STELA ELEUTERIA MORALES DE SANCHEZ no tengo derecho a exigir o a recibir remuneración alguna, porque dicha Finca ha sido comprada con el dinero del señor Alfredo Ramón Florentín Garcete. En su oportunidad y cuando me solicite, me obligo a realizar
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la transferencia a la persona que me indique sin excepción ni objeción alguna.-
Además aclaro que este documento privado y solemne de ningún modo afecta a los intereses del fisco ni a terceros. Para ejercer sus derechos no es necesaria acción Judicial ni extrajudicial alguna. -
Además en homenaje a una mayor seguridad en la defensa de sus derechos, que el presente documento sirva para mis sucesores.-
Manifiesto, ratifico y faculto también por este acto al señor Alfredo Ramón Florentín Garcete, para que con la sola presentación del presente documento privado, obtenga la cancelación o cesación de mi Personería Jurídica emergente de la Escritura Pública mencionada más arriba, -
DIGO Y MANIFIESTO ACEPTAR EN TODAS SUS PARTES EL PRESENTE DOCUMENTO PRIVADO, TANTO EN LAS «OBLIGACIONES» COMO EN LOS «DERECHOS».Cédula de Identidad Civil N° 380.858
OBJETO: PROMOVER CUESTIÓN DE INCOMPETENCIA POR INHIBITORIA SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL: EMILIO QUESNEL, Abogado, en mi carácter de representante legal de CONSTRUCTORA Y EDIFICADORA. S. A., personalidad que acredito con testimonio de la escritura pública, con domicilio real y legal en 15 de Agosto N° 1527 en los autos caratulados: JOSÉ LUIS
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CARDONA CI CONSTRUCTURA y EDIFICADORA, S. A. SI JUICIO EJECUTIVO, a V.S. con todo respeto digo:Que cumpliendo expresas instrucciones de mi mandante vengo a exponer lo siguiente:Que en atención a que considero que este Juzgado en lo Civil de Primera Instancia de la ciudad de Asunción, es competente para conocer del juicio ordinario comercial que ha promovido en mi contra el señor José Luis Cardona, ante el Juez de Primera Instancia de la ciudad de Encarnación, vengo a promover cuestión competencial por inhibitoria y al efecto le solicito se declare competente V. S. y se avoque al conocimiento del juicio.Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.-
HECHOS: 1.
Según lo acreditado con el testimonic de escritura número mil ochocientos veinticinco, otorgada el día cinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho, ante la fe del Escribano Público Juan Martínez de la ciudad de Asunción, que acompaño en este escrito, al constituirse la sociedad Constructora y Edificadora, S. A., se señaló como domicilio la ciudad de Asunción, según se desprende de la simple lectura de la cláusula tercera de la escritura constitutiva, cuyo testimonio exhibo. Por tanto, el domicilio de la sociedad demandada está en la ciudad de Asunción, y no en la ciudad de Encarnación.-
11.
Según lo acredito con copia auténtica certificada, de las documentaciones legales de las operaciones realizadas presentado ante la Oficina de tributaciones del Ministerio de Hacienda, la sociedad demandada que represento tiene su domicilio en la calle 15 de Agosto N° 1527 de esta Capital.-
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111.
Según lo acredito con la documental privada procedente del propio actor, señor José Luis Cardona, consistente en la carta de nueve de junio de mil novecientos noventa y siete, que original acompaño a este escrito, el mismo actor manifiesta que ha formulado su pedido de mercancías para construcción de fachadas y que le fue enviado por mi representada. La carta del actor está dirigida al domicilio de mi representada en la ciudad deAsunción.-
IV.
Es el caso que hace tres días recibí en el domicilio de mi representada cédula de notificación y copias de traslado, relativas a una demanda ordinaria comercial instaurada por el señor José Luis Cardona, por la que reclama diversas prestaciones ante el Juez de Primera de Instancia de Encarnación, señalando la casa situado en la calle Iturbe N° 1350 de la Ciudad de Encarnación.-
V.
No es verdad que mi representada tenga su domicilio en la calle Iturbe N° 1350 de la ciudad de Encarnación. Tal domicilio corresponde al señor José Morales, quien hace cuatro años tuvo la representación de la sociedad demandada para distribuir mercancía en la ciudad de Encarnación pero hace dos años dejó la representación según lo acredito con copia autenticada certificada notarialmente de la carta de cinco de agosto de mil novecientos noventa y seis que adjunto a este presentación.-
VI.
La cédula de notificación y copias de traslado que menciono en el punto que antecede fueron entregadas al expresado señor José Morales y él las envió al suscrito por medio de la Empresa Nuestra Señora de la Asunción, según lo acredito con los documentos que acompaño.-
VII.
Resulta poco práctico y costoso que mi representada acuda ante el Juez de Primera Instancia de Encarnación, a defender sus derechos, siendo que el competente es el juez de lo civil de la ciudad de Asunción, donde tiene su domicilio mi representada,
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razón por la que me veo en la necesidad de plantear por inhibitoria la competencia de su Señoría y la incompetencia del citado Juez de Primera Instancia de Encarnación, en los términos de este escrito y según los hechos que acredito con los elementos de prueba a que me he referido.-
DERECHOS: Conforme al artículo 9 del C. P. C. expresamente dispone: «La inhibitoria podrá plantearse hasta el momento de oponer excepciones o de contestar la demanda, ante el juez que la parte considere competente y de los documentos acompañados a la misma».-
«Las personas jurídicas tienen su domicilio en el lugar de su sede (Art. 95 C. C.) donde se halla establecida su administración». En el caso en estudio, según la escritura constitutiva de la sociedad demandada que represento, el domicilio social de la misma está establecido en la ciudad de Asunción, por lo que la administración de la citada sociedad está en la misma.-
Por lo expuesto, a V. S. solicito 1-
TENER por presentado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-
2-
TENER por promovida la cuestión de competencia a que me refiero, por inhibitoria.-
3-
DECLARAR que es competente para conocer del juicio ordinario comercial al Juzgado en lo Civil y Comercial de la ciudad de Asunción.-
4-
AVOCARSE al conocimiento de la cuestión señalada en este escrito.-
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5-
DIRIGIR oficio por inhibitoria al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Encarnación donde V. S. da las razones en que funde su competencia, con inserción de copia de la sentencia que dicte su V. S.-
6-
CORRER traslado del mismo al Ministerio Público para que dictamine sobre el mismo.-
7-
En caso de negativa se remita las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia, para dirimir la contienda. -
PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.
OBJETO: PRESENTAR PARTICIÓN PRIVADA Y SOL/CITAR HOMOLOGACIÓN SEÑOR JUEZ MIGUEL DIAZ FASARDI y SONIA BOGADO, por nuestros propios derechos, sin revocar poder otorgado a nuestros representantes convencionales Ores. IGNACIO VILLALBA y RICARDO BERNAL, fijando domicilio en la casa de la calle Estrella 1121 de esta ciudad, que es también de nuestros Abogados patrocinantes, a V.S. decimos:-
Que venimos a presentar acuerdo privado sobre la participación de los bienes de la sociedad conyugal, cuya disolución solicitamos en este juicio, solicitando que la misma sea homologada, acordado en los siguientes términos..
1. QUEDA EN EXCLUSIVA PROPIEDAD DE LA SEÑORA SONIA BOGADO:
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a)
ESTANISLAO LlAMASBARRIOS
Una casa de material cocido, ubicada sobre la calle Estrella 1121 de esta ciudad, individualizada en el acta de inventario agregado a fs. 10 de autos -Finca N° 10512, anotado en el Registro Público bajo el N° 2 al folio 1 vto. y siguientes del año 1986- con cuenta catastral 24-478-26 Asunción, avaluada en la suma de 6.000.000 Gs. (seis millones de guaraníes).-
2. QUEDAN EN EXCLUSIVA PROPIEDAD DE MIGUEL DIAZ FASARDllos siguientes bienes:-
a)
Dos heladeras eléctricas descritas en el inventario de fs. 10 autos, avaluados en 400.000 Gs. (cuatrocientos mil guaraníes).-
b)
Un equipo de sonido descrito en el inventario de fs. 10, avaluado en 2.000.000 Gs. (dos millones de guaraníes).-
c)
Crédito a cobrar de 5.20a.000 Gs. (cinco millones doscientos mil guaraníes), descrito en el inventario de fs. 10 de autos.-
Declaramos que nada tenemos que reclamarnos en concepto alguno, como consecuencia de la sociedad conyugal que se ha disuelto en este juicio y liquida, conforme a los términos del presente escrito.-
POR TANTO, a V.S. peticionamos:.
1-
TENERNOS por presentados y por constituido nuestro domicilio en el lugar indicado, al solo efecto de la presentación de este escrito y sin revocar poder de nuestros representantes convencionales designados en autos.-
2-
DICTAR resolución, declarando disuelta y liquidada la sociedad conyugal que tenemos formada, homologando el proyecto presentado.-
MANUAL DE ESTILO y PRÁCTICA FORENSE
3-
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OFICIAR al Registro Público, a los efectos previstos en la Ley
236. 4-
ORDENAR que por secretaría se expidan los respectivos certificados de adjudicación.-
PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA
Asunción, de Agosto de 1999
Como se pide, téngase por presentadas a las partes recurrentes al efecto indicado y por constituido sus domicilios en el lugar indicado, sin revocar poder de sus respectivos representantes convencionales intervinientes en autos. A los demás puntos, téngase presentes.
OBJETO: SOL/CITAR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE MATRICULA DE ABOGADOS.EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUST/CIA.-
JOSÉ RUIZ RAMíREZ, por mis propios derechos, paraguayo, 26 años de edad, soltero, Abogado, constituyendo domicilio en la casa de la calle Tacuary 223 de esta ciudad, a W. EE. respetuosamente digo:-
Que vengo a solicitar la INSCRIPCiÓN EN EL REGISTRO DE MATRICULA DE ABOGADOS, MI NOMBRE, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer:-
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ESTANISLAO LLAMAS BARRIOS
Que habiendo cumplido con los requisitos legales para inscribirme en el Registro de Matrícula de Abogados, corresponde mi inscripción, conforme lo compruebo con:
TITULO de Abogado otorgado por la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de la Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción que acompaño.-
CERTIFICADO de Estudios expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de la Universidad Católica.-
CERTIFICADO de Antecedente Policial.-
CERTIFICADO de Antecedente Penal.-
CEDULA de Identidad Policial N° 2563984.-
FOTOGRAFIAS tipo carnet, que acompaño.-
Manifiesto bajo fe de juramento, que no me afectan las incompatibilidades previstas por el Código de Organización Judicial para el ejercicio de la Profesión (Art. 92 del C. O. J.).-
POR TANTO a W. EE. peticiono:
1-
TENERME presentado y por constituido mi domicilio en el lugar indicado.-
11-
AGREGAR los instrumentos presentados.-
MANUAl DE ESTILO y PRÁCTICA FORENSE
111-
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OR DENAR previo los trámites de rigor la inscripción de mi nombre en el Registro de Matrícula de Abogados, y la concesión por secretaría del Certificado correspondiente.-
PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA
OBJETO: PROMOVER ACCIÓN DE RECTIFICACIÓN DE NOMBRE SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL: JOSÉ RUIZ RAMIREZ, Abogado, por don GUIDO ALBERTO ZALDIVAR, conforme al testimonio de poder que acompaño, fijando domicilio en la casa de la calle Paraguari 777 de esta ciudad, siendo el domicilio real de mi comitente en la casa de la calle Hernandarias 444 de esta ciudad, a V. S. respetuosamente digo:Que cumpliendo expresas instrucciones de mi principal, vengo a promover demanda de RECTiFICACiÓN DE NOMBRE contra el MINISTERIO PÚBLICO, con domicilio en su despacho del Palacio de Justicia 5° Piso 3° Turno, fundado en las consideraciones que paso a exponer:-
HECHO: Nacido de la unión matrimonial de don Jorge Zaldivar y doña Deidamia Cartes, en el Brasil, en el lugar denominado MINAS GERAIS, en fecha 28 de Enero de 1960, mi mandante se trasladó con sus padres al Paraguay, fijando domicilio en Asunción, en donde se dedicó al comercio. Posteriormente, por razones de trabajo, debió radicarse en Buenos Aires -Argentina.-
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Antes de trasladarse al lugar indicado, contrajo matrimonio con doña Sabrina Masi, como se acredita con el certificado de matrimonio expedido por el Encargado del Registro del Estado Civil de las Personas de esta ciudad, que acompaño. Al radicarse en Buenos Aires, República de Argentina, debió mi mandante munirse de la Cédula de Identidad exigida por leyes de dicho país, para cuyo objeto presentó en la Dirección de Identificaciones de la Policía Federal la Partida de Nacimiento expedida por la autoridad competente de su país de origen (Brasil).Es el caso, señor Juez, que su apellido es ZALDIVAR, tal como figura en la partida de nacimiento mencionada y en la cédula de identidad que acompaño, y no ZALMIBAR, como se inscribe en el acta de matrimonio, cuyo testimonio se adjunta.De tales instrumentos públicos se desprende que el Encargado del Registro de Estado Civil de las personas de Itauguá incurrió en error material, al efectuar la inscripción de su apellido en el acta matrimonial aludida, en donde figura ZALMIBAR, en vez de ZALDIVAR, como corresponde. En este mismo error se incurrió en el acta supra indicada al escribir el apellido de su padre.A más de los Instrumentos públicos mencionados que acompaño, ofrezco la información de los testigos América Dupuis, brasileño, operador de computadora, mayor de edad, casado, y domiciliado en Colón 999 de esta ciudad, y de Guisella María Escobar, paraguaya, ama de casa, mayor de edad, casada, domiciliada en Díaz de Solís 2121 de esta ciudad, quienes deponen ante el Actuario, para evitar ratificaciones, bajo fe de juramento, a tenor del siguiente interrogatorio.PRIMERO: Por su nombre y apellido, nacionalidad, edad, estado, profesión y domicilio, dijeron: Que los datos personales consignados precedentemente, corresponden a la identidad de los declarantes.SEGUNDO: Por el conocimiento de las partes, y demás generales de la Ley, dijeron: Que conocen a las partes, es decir a GUIDO ALBERTO ZALDIVAR y al Dr. José Ruiz Ramírez, no así al señor
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Agente Fiscal, y que no se hallan comprendidos con ninguno de ellos dentro de las generales de al Ley.-
TERCERO: Si saben y les consta si los nombres GUIDO ALBERTO ZALDIVAR y GUIDO ALBERTO ZALMIBAR corresponden a una misma e idéntica persona, y si el apellido correcto es ZALDIVAR y NO ZALMIBAR, dijeron: Que los nombres Guido Alberto Zaldívary Guido Alberto Zalmibar corresponden e identifican a una misma persona y que el apellido correcto es ZALDIVAR.CUARTO: Por la razón de sus dichos dijeron: Que lo declarado consta personalmente en la forma en que lo tienen relacionado, y por haber sido vecinos y compañeros de colegio de GUIDO ALBERTO ZALDIVAR por más de 5 años.POR TANTO, a V. S. peticiono: ~
RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar indicado.-
11-
TENER por promovida la presente acción que por rectificación de nombre entabla GUIDO ZALDIVAR CI el MINISTERIO PÚBLICO, Yde la misma correr traslado al demandado, citándolo y emplazándolo a.fin de que lo conteste dentro del plazo de Ley.-
II~
AGREGAR los instrumentos que acompaño.-
IV-
OPORTUNAMENTE, dictar Sentencia ordenando la rectificación del apellido de mi mandante, que debe ser ZALDIVAR y NO ZALMIBAR, remitiendo oficio al Encargado del Registro del Estado Civil de las Personas de esta ciudad, para que se sirva rectificar el error material producido en el acta, en que se tomó razón de su matrimonio con doña Sabrina Masi.PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA
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ESTANISLAO LLAMAS BARRIOS
Testigo:
Testigo:
Asunción, de Marzo de 1999
A mérito del testimonio de poder presentado, reconócese la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. Téngase por promovida la presente demanda que por rectificación de nombre promueve GUIDO ALBERTO ZALDIVAR CI MINISTERIO PÚBLICO Yde la misma y los documentos presentados córrase traslado al demandado, citándolo y emplazándolo a fin de que lo conteste dentro del plazo de Ley. Agréguese los instrumentos presentados. Al último punto del petitorio, téngase presente. Son días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 131 C. P. C.
ANTE Mí:
JUEZ
OBJETO: SOL/CITAR RUBRICACIÓN DE LIBROS SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL:
CESAR ARIEL GAUTO, por mis propios derechos, comerciante, conforme al certificado de inscripción que adjunta, constituyendo domicilio en la casa de la calle Alberdi 111 de esta ciudad, que es también del Abogado patrocinante, a V. S. digo:-
Que vengo a solicitar de V. S. se sirva ordenar la rubricación por secretaría de los siguientes libros:-
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1-
DIARIO
2-
INVENTARIO
3-
COPIADOR DE CARTAS
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PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-
OBJETO: SOLICITAR INSCRIPCIÓN COMO COMERCIANTE EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERClo.SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL: CESAR ARIEL GAUTO, paraguayo, mayor de edad, casado, domiciliado en la casa de la calle Chile 666 de esta ciudad, constituyendo domicilio real en la casa de la calle Presidente Franco 222 de esta ciudad, que es también del Abogado patrocinante, a V. S. digo:
Que venqo a solicitar la inscripción de mi nombre como comerciante en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, a fin de ejercer el comercio en el ramo de compra-venta de muebles nuevos y usados, yen general cualquier otra actividad lícita en que resuelva operar.-
El domicilio del establecimiento es: Hernandarias 777 de esta ciudad.-
El empleado que se encontrará a la cabeza del establecimiento se llama JORGE PALACIOS.-
334
ESTANISLAO LLAMAS BARRIOS
DERECHO: Fundo la presente petición en las disposiciones de los Arts. 12 y concordantes de la Ley 1034 de 1983.-
PETICIONES:
1-
TENERME por presentado y por constituido mi domicilio en el lugar indicado, así como el de Abogado patrocinante.-
11-
ORDENAR la inscripción de mi nombre como comerciante en el Registro Público de Comercio y ordenar la expedición del certificado o matrícula por Secretaría.-
PROVEER DE CONFORMIDAD y SERÁ JUSTICIA
Asunción, de Abril de 2000
Téngase por presentado al recurrente y por constituido su domicilio en el lugar indicado, así como el de su Abogado patrocinante. Como se pide, ordénese la inscripción del nombre del peticionante, como comerciante en el Registro Público de Comercio, y expídase el certificado solicitado.-
ANTE Mí:
JUEZ
MANUAL DE ESTILO y PRÁCTICA FORENSE
335
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN COMO COMERCIANTE CERTIFICO: Que don CESAR ARIEL GAUTO, paraguayo, casado, mayor de edad, domiciliado en la casa de la calle Chile 666 de esta ciudad, se encuentra inscrito en el Registro Público de Comercio, como COMERCIANTE, para ejercer el comercio en el ramo de compra-venta de muebles nuevos y usados, yen general cualquier otra actividad lícita en que resuelva operar, siendo el domicilio del establecimiento comercial, la casa de la calle Hernandarias 777 de esta ciudad, siendo la fecha de inscripción: 17 deAbril de 2000, bajo el N° 67 al folio 89 del libro seccional respectivo.A pedido de parte interesada, y por mandato judicial, expedido el presente certificado o matrícula de comerciante, a los veinte días del mes de Abril del 2000, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay.-
OBJETO: SOLICITAR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO COMO MARTILLERO PÚBLICO SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL: CESAR ARIEL GAUTO, paraguayo, mayor de edad, casado, domiciliado en la casa de la calle Chile 666 de esta ciudad, constituyendo domicilio en la casa de la calle Presidente Franco 222 de esta ciudad, que es también del Abogado patrocinante, a V. S. digo:Que vengo a solicitar de V. S. se sirva disponer por donde corresponda mi inscripción como MARTILLERO PÚBLICO en el Registro Público de Comercio.Al efecto presento los documentos que acreditan suficientemente mi calidad de Martillero Público y certificado de buena conducta por la Policía de la Capital.-
336
ESTANISLAO LlAMAS BARRIOS
DERECHO: Fundo la presente petición en lo dispuesto en los Arts. 47 y 48 Y concordantes de la Ley 1034183.-
PETICIONES:
~
TENERME por presentado y por constituido mi domicilio así como el de mi abogado patrocinante.-
11-
AGREGAR los instrumentos presentados. -
111-
ORDENAR la inscripción de mi nombre en el Registro Público de Comercio como Martillero Público, y se me expida el certificado de inscripción correspondiente.PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA
Asunción, de Abril de 2000
Por presentado al recurrente y por constituido su domicilio en lugar indicado, así como el de su Abogado patrocinante. Agréguese los instrumentos presentados. Ordénese la inscripción del peticionante CESAR ARIEL GAUTO en el Registro Público de Comercio como MARTILLERO PÚBLICO Y expídase por secretaría certificado de inscripción.-
ANTE Mí:
JUEZ
MANUAl DE ESTILO y PRÁCTICA FORENSE
337
CER TlFICADO DE INSCRIPCIÓN COMO MARTILLERO CERTIFICO: Que don CESAR ARIEL GAUTO, paraguayo, casado, mayor edad, domiciliado en la casa de la calle Chile 666 de esta ciudad, ha sido inscrito en el Registro Público de Comercio como MARTILLERO PÚBLICO, en fecha 19 de Abril del dos mil, bajo el N° 4, Folio 56, del libro seccional respectivo.-
A pedido de parte interesada, y por mandato Judicial, expido el presente certificado a los veintiún días del mes de Abril del dos mil, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay.-
SECRETARIO
OBJETO: SOL/CITAR INSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE SOCIEDAD EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL: CESAR ARIEL GAUTO y PEDRO AGUSTíN, socios Gerentes de «ALEXANDER HOTEL» Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la casa de la calle Iturbe 333 de esta ciudad, constituyendo domicilio procesal en la casa de la calle Colón 333 de esta ciudad, que es también del Abogado Patrocinante, a V. S., decimos:-
Que hemos constituido una Sociedad de Responsabilidad Limitada, de conformidad alArt. 1.160 y siguientes del C. C., en fecha 15 de Mayo de 2000, conforme consta en la Escritura de Constitución, cuyo objeto será la explotación del negocio de Hotel, con domicilio en . la calle Iturbe 333 de esta ciudad.-
338
ESTANISLAO LLAMAS BARRIOS
El Capital Social es de (1.000.000.000) mil millones de guaraníes, totalmente suscrito e integrado por los socios, por partes iguales, conforme se constata con el Balance adjunlo.DERECHO: Fundamos esta petición de conformidad a las disposiciones del Art. 1160 Y siguientes del C. C.PETICIONES: 1-
TENERME por presentado y por constituidos nuestro domicilio en el lugar indicado, así como el de nuestro Abogado patrocinante.-
11-
ORDENAR que previa vista al representante del Ministerio Público, se inscriba en el Registro Público de Comercio, y se nos otorgue por secretaría el certificado de inscripción correspondiente.-
111-
ORDENAR la publicación de la inscripción a los efectos legales en la GACETA OFICIAL yen un diario de la Capital por el plazo de Ley, y que se expida el certificado correspondiente por Secretaría.PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA Asunción, de Mayo de 2000
Téngase por presentados a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido sus domicilios en el lugar indicado, así como el del Abogado patrocinante. Del pedido de inscripción de sociedad, vista al representante del Ministerio Público. -
ANTE Mí:
JUEZ
MANUAl DE ESTILO y PRÁCTICA FORENSE
339
OBJETO: SOLICITAR COPIA DE TíTULO DE PROPIEDAD SEÑOR JUEZ:
JOEL ROLÓN RUZO, por derecho propio, con domicilio real en la casa de la calle Tacuary 223 de esta ciudad, constituyendo domicilio en la casa de la calle José Borges 581 de esta ciudad, que es también del Abogado patrocinante, a V. S. digo:-
Que habiendo extraviado el título de dominio sobre una fracción de inmueble individualizado como Finca N° 222, ubicado en el distrito de Itá e inscrito en el Registro de la Propiedad- Sección Octava, bajo el N° 1 al Folio 1 vto. y siguientes del año 1980, a mi nombre, vengo a solicitar se sirva el Juzgado ordenar al Director del Registro Público se sirva expedirme por donde corresponda una copia del referido título de dominio.-
PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA
Asunción, de Mayo de 2002.
SEÑORES DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO PRESENTE:
EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL 50 TURNO, que suscribe, se dirige a Ud. en los autos caratutados «JOEL ROLÓN RUZO SI AUTORIZACIÓN PARA OBTENER COPIA DE TíTULO DEL REGISTRO PÚBLICO», a fin de que sirva disponer por donde corresponda, sea expedido copia de título de dominio del inmueble individualizado como Finca N° 222 del distrito de Itá, inscrito
340
ESTANISLAO LlAMAS BARRIOS
en el Registro a su cargo. Octava Sección-bajo el N° 1 al Folio 1 vto. y siguientes del año 1980.-
SALUDALE ATTE
ANTE Mí:
JUEZ
OBJETO: SOL/CITAR AUDIENCIA PARA TESTIGOS Y URGIR SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL: ~OEL ROLÓN RUZO, por la parte actora, conforme a la personería que tengo reconocida en estos autos, a V. S. digo: -
Que vengo a solicitar se fije nueva audiencia para que el testigo MARCIANO FLEITAS comparezca ante el Juzgado de V. S., a los efectos de prestar declaración testifical. La audiencia anterior, señalada al mismo efecto no fue posible llevar a cabo en razón de que V. S. se hallaba recargado de trabajo, conforme consta en nota puesta por el Actuario al pie de la providencia de fs. 40 de autos. -
URGIMIENTO:Porvía de urgimiento, pido a V. S. quiera tener a bien proveer lo peticionado en el día, disponiendo que el señor Nielsen notifique en el día al testigo MARCIANO FLEITAS, ofreciendo mi parte los medios de movilización necesarios para el cumplimiento de dicha diligencia.-
PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA
MANUAL DE ESnLO y PRÁCTICA FORENSE
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OBJETO: SOL/CITAR SE FIJE AUDIENCIA PARA PROPONER PERITOS SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL:
JOEL ROLÓN RUZO, por la parte actora, conforme a la personería, que tengo reconocida en los autos: «ENRIQUE RUZO CI ENRIQUETA MACHADO SI DISOLUCiÓN Y LIQUIDACiÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL», a V. S. digo:-
Que vengo a solicitar se sirva fijar audiencia para que las partes comparezcan a proponer peritos para proceder a la partición de bienes de la comunidad, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia, se tendrá como perito único al propuesto por la parte que compareciese.-
PROVEER DE CONFORMIDAD
OBJETO: PRESENTAR INTERROGATORIO PARA TESTIGOS SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL:
JOEL ROLÓN RUZO, por la parte actora, conforme a la personería que tengo reconocida en los autos «MARIO ROLÓN RUZO CI DARío FRETES SI INDEMNIZACiÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS», a V. S. digo: Que vengo a presentar el interrogatorio a cuyo tenor deberá prestar declaración testifical MARCIANO FLEITAS, y es el siguiente.-
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ESTANISLAO LlAMAS BARRIOS
PRIMERA: Por su nombre y apellido, nacionalidad, edad, estado civil, profesión y domicilio.SEGUNDA: Por el conocimiento de las partes, y demás generales de la Ley (Son partes en el presente juicio: Mario Rolón Ruzo, y su representante convencional Dr. JOEL ROLÓN RUZO; el señor DARía FRETES, y su representante convencional el Dr. Anastacio Prieto).TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta si el señor MARIO ROLÓN RUZO es propietario de un automóvil tipo Sedan, yen su caso cuáles son sus características y a qué actividades es afectado dicho vehículo. -
CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta si el vehículo citado es utilizado todos los días o no y en su caso cuántas horas por día ya qué fin.QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta el monto de las ganancias que proporciona mensualmente al propietario la actividad desarrollada con dicho vehículo.SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta si el vehículo del actor es utilizado o no por la familia del mismo para cumplir actividades familiares, yen su caso en qué consisten.SÉPTIMA: Diga el testigo si sabe y le consta si a más de la actividad que tiene el demandante con el vehículo propio citado, tiene otra actividad lucrativa.OCTAVA: Diga el testigo si sabe y le consta si el vehículo del demandante ha sufrido o no un accidente de tránsito, yen su caso, dónde y cómo ocurrió el hecho.NOVENA: Diga el testigo si sabe y le consta los daños recibidos por el vehículo del demandante, y en la carga, debiendo referir pormenorizadamente.-
MANUAL DE ESTILO y PRÁCTICA FORENSE
343
DECIMA: Diga el testigo si sabe y le consta el monto de los daños recibidos por el demandante, en cuanto a su vehículo, yen cuanto a la carga.UNDÉCIMA: Diga el testigo si sabe y le consta el tiempo que llevará la reparación total del vehículo del demandante.DUODÉCIMA: Diga el testigo si sabe y le consta la causa que ocasionó el accidente y los daños referidos. -
DECIMOTERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta si reparado el vehículo disminuirá o no de valor y a cuánto asciende.DECIMOCUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta el monto de las pérdidas que le ocasiona al demandante el accidente en su vehículo y en su trabajo.DECIMO QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta la conducta del demandante como conductor y como trabajador.DECIMA SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta si el demandado se hallaba o no ebrio en el momento del accidente y cuál fue su actitud.DECIMO SÉPTIMA: POR LA RAZÓN DE SUS DICHOS:-
344
ESTANISLAO LLAMAS BARRIOS
EXCEPCIONES OBJETO: OPONER EXCEPCION DE ESPERA SEÑOR JUEZ ALEJANDRO MENDOZA, por mi propio derecho y bajo patrocinio de abogado en los autos caratulados: «REGULACiÓN DE HONORARIOS DE EUGENIO GIMENEZ R. EN EL JUICIO ALEJANDRO MENDOZA cl ELEUTERIO ODDONE SI PAGO POR CONSIGNACiÓN», a V.S. como mejor proceda en derecho digo.Que en tiempo y forma vengo a promover la Excepción de Espera prevista en elArt. 526.lnc. e) del Código Procesal Civil en los términos siguientes.-
HECHOS: He mantenido una conversación telefónica con el Abogado EUGENIO GIMENEZ R., con quien llegué a un acuerdo de pago mensual de Gs. 150.000 a partir del 30 de setiembre del corriente año.Este pedido mío de espera se debe a que actualmente estoy sin trabajo lo cual me imposibilita abonar la totalidad de lo que le adeudo por sus Honorarios al Dr. EUGENIO GIMENEZ R.El Dr. Giménez comprendió mi situación y me concedió la espera manifestada más arriba, sin embargo, el mismo salió de su palabra y hoy me intima a que promueva la excepción correspondiente.Ya los efectos de dar cumplimiento a la forma de pago pactado. solicito desde ya que el Juzgado ordene la apertura de una cuenta judicial en el Banco Nacional de Fomento a nombre del Juicio a los efectos de ir depositando en la forma manifestada más arriba.-
MANUAL DE ESTlLO y PRÁCTICA FORENSE
345
Por estas breves consideraciones de V.S. solicito: 1.
TENER por opuesta la excepción de espera promovida por mi parte.-
2.
ORDENAR la apertura de la Cuenta Judicial a nombre del Juicio y a su efecto librar el correspondiente oficio al Banco Nacional de Fomento.-
3.
PREVIOS los trámites de rigor hacer lugar a esta excepción de espera promovida.-
PROVEER A LO SOLICITADO Y SERA JUSTICIA.
OBJETO: OPONER EXCEPCION DE INHABILIDAD DE TITULO SEÑOR JUEZ: RAMON COLMAN LOPEZ, por mi propio derecho y bajo patrocinio deAbogado, en los autos caratulados: «SONIAMARTINEZ
CI RAMON COLMAN LOPEZ SI ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO» a V.S. con todo respeto digo.Que en tiempo y forma vengo a oponer excepción de Inhabilidad de Título por falta de acción; prevista en el arto 462 del C.P.C. «Excepciones oponibles. Son excepciones admisibles en el juicio ejecutivo, las siguientes: .... d) falsedad o inhabilidad del título con que se pide la ejecución .... la segunda, en la falta de acción o de no ser el documento de aquellos que traen aparejada ejecución.».Que la señora Sonia Martínez funda esta acción de preparación de juicio ejecutivo en un compromiso de compra-venta de inmueble
346
ESTANISLAO LLAMAS BARRIOS
de su propiedad, que me vendió según contrato de fecha 20 de setiembre de 2000 pagadero mensualmente en una cuota de (Gs. 2.000.000) Guaraníes Dos Millones por la suma total de Gs. 260.000.000 pagadero en 130 meses.Que la boleta de compra-venta en su cláusula sexta, dice: «La falta de pago de seis cuotas consecutivas producirá la caducidad automática del presente contrato por el mero transcurso del tiempo, y sin necesidad de interpelación o notificación previa de ningún carácter o naturaleza debiendo imputarse lo abonado hasta entonces por el comprador en concepto de indemnización, alquiler del inmueble y gastos administrativos generales del vendedor excepto las excepciones siguientes: a) si la falta de pago tuviese lugar después de haberse abonado el 25% del precio del lote del terreno. El vendedor podrá exigir el pago de la totalidad de las cuotas mensuales atrasadas y por la restante, las cuales se reputarán vencidas y exigibles, por la vía ejecutiva. Sirviendo este contrato de suficiente título ejecutivo, previo reconocimiento de firma del comprador, la exhibición por este del último recibo o constancia de pago, quien deberá ser intimado para su reconocimiento bajo apercibimiento en lo dispuesto en el arto 444 del C.P.C. Así queda expresamente estipulado que el comprador renuncia anticipadamente al derecho de oponer excepciones, salvo la de pago, la que será comprobada únicamente mediante la presentación de la libreta de pago o recibo otorgado por el vendedor...».«...b) si la falta de pago tuviese lugar antes de haberse abonado el 25% del precio del lote del terreno pero si existiesen en él mejoras introducidas por el comprador que no pudiesen ser retirados por éste en un plazo no mayor de sesenta días deberá subastarse el terreno con las mejoras existentes para que con lo producido en la subasta cobre el vendedor lo que le adeudare, en concepto total del capital, intereses, costos y costas, perteneciendo a éste el excedente si lo hubiere del precio de la subasta...».Como V.S. notará y conforme a la propia liquidación presentada por la parte demandante se han pagado 9 cuotas que hacen un total de Gs. 18.000.000 (Dieciocho millones de Guaraníes) y siendo el
MANUN. DE ESTILO y PRÁCTICA FORENSE
347
precio total de Gs. 260.000.000 (Doscientos Sesenta Millones de Guaraníes) la misma todavía no alcanza e125% que establece el inciso a) de la cláusula sexta mencionada más arriba por lo que bajo ningún sentido se puede venir hoya querer ejecutar por la totalidad de Gs. 260.000.000 (Doscientos Sesenta Millones de guaraníes) cuando que todavía no se cumplió con el inciso a) de la cláusula sexta.Nos encontramos pues ante la ejecución de un título inhábil de falta de acción y el documento bajo ningún sentido puede traer aparejada ejecución, más todavía existiendo un contrato de por medio cuyas cláusulas son obligatorias para las partes.No niego que le adeudo a la Señora Sonia Martínez, pero es culpa de ella que no quiere recibir más el dinero que le llevo ya que las veces que he ido para abonarle no ha querido cobrarme, para dejarme intencionalmente en mora y recuperar el terreno en el cual ya he realizado inversiones millonarias.-
La parte demandante fundamenta su derecho en el Art. 296 e.p.e., que dice: «Son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato crear, modificar, transferir, observar o extinguir derecho», y en este caso se ha creado un derecho entre las partes, la venta de las propiedades, con las condiciones establecidas en el propio contrato que sirve como documento para la ejecución, y si en dicho contrato se establece expresamente que la ejecución solamente podrá hacerse después de haberse abonado eI25%, al no cumplirse tal requisito, dicha ejecución es inhábil por la que debe ser rechazada conforme lo dispone el arto 462 del e.p.e. en su inciso d).-
Cita además el arto 304, como fundamento, y el artículo 304 del
e.e. obliga a las partes a reconocer los contratos suscritos, yen este caso el contrato suscrito no fue respetado por la demandante, ya que violó expresamente la c1asula 6 0 inciso a) de este contrato.-
Por estas consideraciones la acción ejecutiva no puede prosperar y debe ser rechazada.-
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ESTANISLAO LLAMAS BARRIOS
Fundo la Excepción de Inhabilidad de Título en el arto 462 inciso d) del C.P.C. y concordantes con disposiciones del Código Civil.Solicito desde ya la apertura de la causa a prueba, ofreciendo las siguientes Pruebas:
1.
Absolución de posiciones de la señora Sonia Martínez, quien deberá comparecer para absolver posiciones en la fecha y hora que V.S. fije.-
2.
Contrato firmado en fecha 20 de setiembre de 2000, por los señores Ramón Colman López y Sonia Martínez, con relación al inmueble individualizado como Lote N° 1 (uno), Manzana 1 (uno) de la fracción Arecayá, de superficie 678,28 metros cuadrados con Cta. Cte. Ctral. N° 27-2013-06.-
3.
Demanda de Juicio Ejecutivo promovido por la señora Sonia Martínez en contra mía.-
4.
Inspección ocular por parte de V.S. a los efectos de verificar la inversión realizada en el terreno.-
Por tanto a V.S. solicito: 1.
Tenerme por presentado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-
2.
Correr traslado de la excepción para que lo conteste por el término de Ley.-
3.
Abrir la causa a prueba por el plazo de Ley.-
MANUAL DE ESTILO y PRÁCTICA FORENSE
4.
Hacer lugar a la excepción de Inhabilidad de Título opuesta CO/7I costas.-'
PROVEERA LO SOLICITADO Y SERÁ JUSTICIA.
OBJETO: SOL/CITAR INTERVENCiÓN Y DEDUCIR EXCEPCHÓfN¡ DILATORIA DE ARRAIGO DEL JUICIO, COMO PREVEO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO .SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL:
JOSE RUIZ RAMíREZ, Abogado, por la parte demandada, conforme acredito con el testimonio del poder que acompaño, fijando domicilio en la casa de la calle Colón Nro. 777 de esta ciudad, a V. S. digo:-
Que vengo a tomar intervención en el presente juicio promovido por PEDRO FERNÁNDEZ CI ANA FRANKLlN S/ DIVORCIO, y al mismo tiempo deducir contra el demandante la excepción dilatoria de arraigo de juicio, como artículo de previo y especia] pronunciamiento, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer:-
EXCEPCiÓN DE ARRAIGO: Dispone el Art. 8 del Código de Procedimientos Civiles y Comerciales: «Si el demandante no tiene domicilio conocido en la República, será también excepción dilatoria la de arraigo del juicio, por las responsabilidades inherentes a la demanda».-
El demandante, al otorgar poder, ha expresado tener su domiciliO en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, por lo que su
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ESTANISLAO LlAMAS BARRIOS
domicilio aquí en la República, es meramente accidental, conforme desde luego, así consta en el mandato obrante a fs. 1, yen virtud del cual fue promovida la presente demanda. Hallándose, pues, probado por propia manifestación de la actora en instrumento público, el hecho de no tener domicilio conocido en la República, fuera del accidental a que hace referencia en el poder, en donde expresa que se halla domiciliado en Buenos Aires, Argentina- va de suyo, que es de toda necesidad, asegurar la responsabilidad del demandante, inherente a las contingencias del juicio incoado a mi principal, por cuya razón el arraigo del juicio por vía de la excepción articulada, de bien procedente.-
Por lo demás, es un hecho harto conocido que el actor, hace mucho tiempo abandono el hogar conyugal y que luego de recorrer el mundo, al parecer fijó residencia en Buenos Aires, dada su inestabilidad, que es su característica. Este es un extremo que será probado, como hecho corroborante de la excepción, si fuera necesario.Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, a más de la absoluta falta de acción de la actora, es de rigor el afianzamiento del juicio de un modo conveniente y satisfactorio, mediante la excepción que queda formalmente articulada, como previo y especial pronunciamiento.-
Por tanto, al Juzgado solicito:
1-
TENERME por presentada, y por constituido mi domicilio en el lugar indicado, reconociendo mi personería en el carácter invocado.-
11-
TENER por opuesta la excepción dilatoria de arraigo del juicio, como previo y especial pronunciamiento, y previa la apertura de la excepción a prueba, y demás trámites de rigor, dictar resolución, haciendo lugar con costas a la defensa articulada,
MANUAl DE ESTILO y PRÁCTICA FORENSE
351
debiendo fijarse a la actora un plazo prudencial, para que cumpla con su obligación de arraigar (Art. 618 del C. C.), bajo apercibimiento de dejarse sin efecto las medidas precautorias que fueron decretadas, a su pedido, por providencia de fecha 10 de Agosto de 1992, CON COSTAS. PROVEER A LO SOLICITADO Y SERAJUSTICIA.
OBJETO: OPONER EXCEPCiÓN DE INCOMPETENCIA DE JURISDICCIÓN. SEÑOR JUEZ:
ATILlO GONZALEZ INSFRAN, Abogado, en representación de SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme acredito con el testimonio de poder que acompaño, bajo patrocinio del Dr. HIPÓLlTO VAEZKEN, constituyendo domicilio en la casa de la calle Carlos Antonio López Nro. 66 de esta ciudad, que es también del Abogado patrocinante, en los autos: JUAN VaN CI SEGUROS S. A. SI CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACiÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS», a V. S. digo:Que cumpliendo expresas instrucciones de mi principal, vengo a interponer excepción de incompetencia de Jurisdicción de previo y especial pronunciamiento (Art. 224 del C. de P. C.), en base a las siguientes consideraciones:El actor contrató con mi principal, la provisión de un seguro, cuyo testimonio se acredita con la Póliza 777, que acompaño a esta presentación y solicito su agregación a autos.El contrato de Seguros, al que hacemos referencia dice en su cláusula 12; JURISDICCiÓN: «Toda cuestión Judicial, de cualquier
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ESTANISLAO LlAMAS BARRIOS
naturaleza que fuese, que pudiera surgir entre el asegurado y la compañía con motivo de la presente póliza, debe substanciarse ante los Tribunales de la ciudad de Luque».-
Como V. S. puede apreciar de la simple lectura de dicha póliza, la Competencia territorial ha sido pactada entre las partes, siendo en todos los hechos relacionados a la misma, competentes los Tribunales de la ciudad de Luque.-
El actor, no puede alegar desconocimiento de dichas cláusulas, ya que el contrato de seguro que se presenta la adversa, en su propio escrito de demanda, reproduce en repetidas oportunidades cláusulas de la póliza de seguros (cláusula 22, primer párrafo, fs. 24, inc. e), que demuestra claramente, que el actor al redactar la demanda, tenía el contrato de seguro a la vista, y que ha recurrido a este Juzgado por equivocación.-
Se trata pues de un contrato, en donde se ha establecido expresamente la competencia de los Tribunales de la ciudad de Luque. De modo que la adversa no puede aceptar unilateralmente algunas cláusulas, y rechazar otras como al parecer pretende.En el sentido, leemos en Alsina: pág. 594.- T. 1 LUGAR CONVENIDO: a) Siendo prorrogable la competencia territorial, las partes pueden someterse a un Juez, que no sea el de su domicilio, y en tal caso, será compete, el Juez del lugar convenido ( forum solucionis) con preferencia al del domicilio del demandado. La prorroga puede producirse de dos maneras: Expresa o tácita. 8) Hay acuerdo expreso cuando las partes en un contrato, o por convención para el conocimiento de las cuestiones litigiosas que del mismo deriven, haciendo asi uso de la facultad conferida por el C. C.-
En ese orden en el contrato de seguro hicimos uso de esas facultades y pactamos expresamente en dicho contrato como tribunales en donde se ventilarían los conflictos la ciudad de Luque.-
MANUAl DE ESTILO y PRÁCTICA FORENSE
353
Por tanto, a mérito de lo expuesto, a V. S. solicito: 1-
11-
RECONOCER mi personería en el carácter invocado, y por constituido mi domicilio en el lugar señalado, así como el de mi Abogado patrocinante.AGREGAR los instrumentos presentados.-
111-
TENER por deducida la presente excepción de incompetencia de Jurisdicción de previo y especial pronunciamiento, corriendo traslado a la parte actora por todo el plazo de Ley.-
IV-
DAR intervención al Ministerio Fiscal.-
V-
OPORTUNAMENTE, dictar resolución, haciendo lugar a la Excepción deducida, con costas.PROVEER A LO SOLICITADO Y SERAJUSTICIA.
OBJETO: PROMOVER EXCEPCIÓN PREVIA POR DEFECTO LEGAL. SEÑOR JUEZ:
JOSE RUIZ RAMíREZ, por la parte demandada, conforme a la personería que tengo reconocida en estos autos, a V. S. digo:Que en tiempo y forma, vengo por la presente a promover excepción dilatoria de defecto legal en el modo de promover la demanda, prevista en el Art. 224 del C. de Proc. Civil en las consideraciones siguientes:-
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ESTANISLAO LLAMAS BARRIOS
1EIArt. 215 del C. de P. C., establece en forma imperativa que: «La demanda será deducida por escrito, y contendrá: EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDANTE ... », y nuestra Jurisprudencia, interpretando tal requerimiento, ha establecido que «La omisión de consignar en el escrito de demanda, el domicilio del demandante, hace procedente la excepción de defecto legal en el modo de promover la demanda (Domicilio Nro. 698, Laconich, 2do. Suplemento pág. 131).La exigencia mencionada, no es sólo sacramental sino que es imperativa, y es requerido para el prácticamente de ciertas diligencias procesales, que deben notificarse en el domicilio real del actor, tales como la prueba confesoria, reconocimiento de firma ect., diligencias estas que no pueden notificarse en el domicilio procesal fijado libremente por las partes.Fundado en estas consideraclones V. S., se servirá hacer lugar, con expresa condenación en costas, a la presente excepción, previa sustanciación.PROVEERALO SOLICITADO Y SERAJUSTICIA.
OBJETO: OPONER EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. SEÑOR JUEZ,. ATILlO GONZÁLEZ INSFRAN, Abogado, en representación de HIPÓLlTO VAEZKEN, conforme a la personería que tengo reconocida en estos autos, como parte demandada, a V. S. digo: .
Que en tiempo y forma vengo a presentar la excepción de prescripción, fundado en los siguientes hechos:-
MANUAL DE ESTILO y PRÁCTICA FORENSE
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Que los documentos que sirven de base a la presente ejecución, fueron suscrito por mi demandante en fecha 19 de Enero de 1998, por guaraníes diez millones (Gs. 1.0.000.000), divididos en dos pagarés, con vencimientos escalonados, habiendo vencido en fecha 29 de Enero de 1998, el segundo en fecha 29 de febrero de 1998, hallándose todos ellos prescriptos a la fecha de iniciación de la presente demanda por cobro de guaraníes, entablada contra mi conferente.Que tos documentos citados se hallan prescriptos, en razón de que ha transcurrido el plazo de cuatro años, a partir de su vencimiento que tiene e~ acreedor para efectuar el reclamo correspondiente, conforme se desprende del Art. 663 Ysiguientes del Código Civil que rige esta materia.Por tanto, V. S. se servirá proveer las siguiente peticiones:
l-
TENER por presentada la presente excepción y del mismo correr traslado a la otra parte para que lo conteste dentro del plazo de Ley.-
~
OPORTUNAMENTE, Y previo los trámites de rigor, dictar resolución, haciendo lugar a la excepción opuesta, con costas.PROVERA LO S.OLlCITADO y SERA JUSTICIA.
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MANUAL DE ESTILO y PRACTICA FORENSE
I
DEMANDA
I
I
I
Requisitos de la demanda (Art. 110)
I
I
I
Modificación (Art 112)
I
IAcumulación de acción (Art 113) I
I
Defectos de forma (Art. 111)
CONTESTACiÓN Y RECONVENCiÓN
Traslado de la demanda al actor o al Ministerio Público por 6 días (Art. 114)
Reconvención - se realiza en un escrito separado al de la contestación (Art. 116)
I
Contestación de la demanda observar los requisitos para la demanda (Art. 110)
Traslado de la reconvención por 6 días al reconvenido o al Ministerio Público (Art. 116)
DIGITALIZADO POR: jorgemen para uso particular. PROHIBIDA LA IMPRESION PARA FINES COMERCIALES
I
358
ESTANlSlAO LlPMAS BARRIOS y
EXCEPCIONES
Eldemandado deberá oponer todas laexcepciones que tuviera alcontestar la demanda noseinterrumpe elplazo para contestar la demanda (Art 118)
Solo son admisibles (Art. 119)
De las excepciones previas (Art. 120) Se corren traslado por eltérmino de 3 días
Excepcíón a prueba (Art. 122) la mitad del término ordinario establecido para laprueba general (10 días)
Las Resoluciones será resueltas antes de la apertura de la causa a prueba (Art. 124)
De laApelación que desestima laexcepción será apelable solo con lasentencia (Apelación diferida) - (Art. 124 Y241)
359
MANUAl DE ESTILO y PRÁCTICA FORENSE
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Se realizará dentro de los 3 días de contestada lademanda (Art. 125)
Si una de laspartes no concurre a la audiencia preliminar se le reputará el ánimo irreconciliatorio (Art. 104) i
I I I I
Acuerdo delaspartes total (se incorpora a lasentencia y adquiere el carácter decosa juzgada) O parcial (continua por las pretensiones pendientes)· (Art. 106)
Oesacuernode laspartes, se dausura elperiodo condliatorio (Art. 127)
Auto para sentencia por acuerdo, si no existen hechos controvertidos se declara la cuestión depuro derecho (Art. 128)
360
ESTANISLAO LLAMAS SARRIOS
DE LA DISCUSiÓN DE LA CAUSA Y RECEPCiÓN DE LA PRUEBA Frustrada laconciliación el Juez designa fecha y hora ofrecimiento y recepción depruebas (Art. 196) Condición para las pruebas (Art. 131)
Recepción dela prueba (Art. 130 Y197)
Plazo para declarar las pruebas admitidas dentro delos 3 días declausurado el ofrecimiento (Art. 198)
Laresolución que rechaza las pruebas y diligencias esapelable con la Sentencia - Apelación diferida (Art. 132) Pruebas- hechos controvertidos Eltérmino ordinario depruebas esde20días (Art. 134) Excepción del plazo improrrogable dela prueba 1 día por cada 50 km (Art. 134) Periodo suplementario deprueba (Art. 136) Principio deinversión delacarga dela prueba (Art. 137)
I
I I I I
I
Medios de prueba
r-1
I
De los instrumentos públicos y privados (Art. 152 Y162)
Declaración jurada delactor
I I
De la prueba deperitos (Art. 163 al 173)
Aligatos • plazo 6 días (Art. 201)
I
De la prueba detestigos (Art. 174 al 188)
Estado desentencia (Art. 202)
I
Autos para sentencia (Art. 203)
I
De laconfesión en juicio (Art. 142 al 155)
Inspección judícial (Art. 189 al 192) Apreciación dela prueba:
~
De las presunciones (Art. 193 al 195)
- sana crítica - circunstancias - conducta procesal observada por las partes
361
MANUAL DE ESTILO y PRACTICA FORENSE
I
RECURSOS
I
I I
I
I
Recurso deAclaratoria Recurso de Apelación Recurso de Reposición - 3 días dentro del día siguiente 3 dias de notificadas las S.O. de notificada laProvidencia delanotificación de la s.o. y las Resoluciones (Art. 238 al 240) o Resolución (Art. 254 al 258) (Art. 241 al 248)
Queja por denegación Retardo de Justicia - 6 días (Art. 251 al 253)
I I Puede serdeclarada de oficio o apetición de parte (Art.204)
I Relatividad de lanulidad (Art.208)
NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO
r
I
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I
Legitimación activa (Art.205)
Tramitación y plazo del Incidente: el mismo trámite de lareposición (Art. 206)
I
I
Término para reclamar la nulidad 48 hr. desde la intelVención (Art. 209)
Independencia de los actos nulos (Art. 210)
MANUAL DE ESTILO y PRACTICA FORENSE
363
CARTA PODER En la ciudaddeAsunción, Capital de la República del Paraguaya los diezy seis díasdel mesde febrero del añodos mil seis, yo BLASANDRES AQUINO MENDEZ, con C. 1. W 1.510.580, paraguayo, mayor de edad, casado, empleado, domiciliado en Km. 28 Mbocayaty Sur, Itauguá, otorgó la presente CARTA PODER al Abogado ARIEL CABRAL ZARATE, Con Matrícula N° 3211 , al efecto le confiero facultades suficientespara que en mi nombre y representación: Promuevademanda laboral en contra de « CASA DELIRA» de ALBERTO CRISTALDO y DELIRA SOSA DE CRISTALDO»,y/o quienresultare responsable, y a esefin le faculto al citado profesional a iniciar y proseguir los trámites de la demanda laboral reclamando los derechos que me confiere la ley laboral, ejerciendo mi representación ante las autoridades judiciales y administrativasdel país, con escritos, documentos de toda especie, ofrecerpruebas, impugnarlas ofrecidas, asistira las audiencias y comparendos, diligenciartodo género de pruebas, impugnar o contestar cualquier petición, recusar con o sin causa, tachar testigos, interponer recursos, asistir a juicios verbales, cotejosde documentos, firma o a exámenespericiales, designar peritos, iniciarjuicio ejecutívo, pedirembargos de cualquierclase u otras medidas cautelares y sus levantamientos, prestarfianzas, cauciones, juramentos, promovery contestar incidentes, contestar excepciones y reconvenciones, solicitarventas en subasta pública, pedirextracciónde fondos y cheques a la orden del mandante, interponer recursos de apelación y practicar cuantos más actos, gestiones y diligencias quefueren necesarias, en todas las instancias, para el mejor cumplimiento de este mandato, siendo las facultades enumeradas meramente enunciativas y no taxativas.-
BLASANDRESAQUINO MENDEZ.-
Certifico que la·firma al pie de esta Carta Poder, es auténtica y corresponde al poderdante.
DIGITALIZADO POR: Escribano o Juez de Paz jorgemen para uso particular. PROHIBIDA LA IMPRESION PARA FINES COMERCIALES
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ESTANISLAO LlAMAS BARRIOS
OBJETO: PROMOVER DEMANDA LABORAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTROS.SEÑOR JUEZ: MARIA CABALLERO, con matrícula Nro. 13516 en nombre y representación del señor RAMIRO ROJAS, según carta poder que adjunto, soltero con CI N° 3.655.858, de 20 años de edad, empleado, fijando y constituyendo domicilio real y procesal en la casa de la calle Mariscal Estigarribia N°2331 cl Rodríguez de Francia de esta capital como mejor proceda en derecho a V.S con todo respeto digo:Que, por el presente escrito vengo a promover demanda de cobro de guaraníes en diversos conceptos, contra PUNTO CHAT CYBER CAFÉ YIO ALBERTO OJEDA GIMENEZ, situado en Mcal Estigarribia 1569 de esta capital conforme a las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer.HECHOS: Que, mi mandante, el señor Ramiro Rojas, ha trabajado como encargado del local Punto Chat Cyber Café, cuyo propietario es el señor Alberto Ojeda Jiménez, percibiendo un salario mensual de 1.089.103 (un millón ochenta y nueve mil ciento tres guaraníes) en el horario de 9 a 13 y de 14 a 20:00 hs., con una antigüedad de 2 años y 2 meses (dos años y dos meses) , no existiendo un contrato escrito entre los mismos, pero a tenor de lo dispuesto en e1Art.19 del C.L. se presume la existencia del contrato entre aquel que da trabajo o utiliza un servicio y quien lo presta; y en este caso el Sr. Ramiro Rojas prestaba un servicio en el local mencionado ut supra conforme se demuestra en un certificado de trabajo expedido por el demandado autenticada por escribano público que se adjunta a esta presentación.Que, mi mandante, se presentó en fecha 1 de abril a cumplir con sus tareas laborales como todos los días y grande fue la sorpresa cuando el propietario del local no mediando justa causa procedió a
MANUi>L DE ESTiLO y PRílCTICA FORENSE
365
despedirlo, constituyendo esto un acto arbitrario que carece de legalidad Art. 90 C.L.Que, tras muchas conversaciones con la parte demandada y no accediendo la última a lo preceptuado por las leyes laborales el trabajador procedió a realizar la denuncia en sede Administrativa y que a las audiencias de conciliación realizada en la misma sede en fecha 5 mayo y la segunda audiencia en fecha 9 de mayo del cte. I no acudió el demandado a ninguna de ellas, siendo esta una manifestación de su falta de interés para llegar a un acuerdo con mi parte.Que, así mismo el empleador no cumplió con el seguro provisional deII.P.S. (Instituto de Pevision Social) desde el inicio de la relación laboral, violando así la ley del seguro social, hasta la finalización de la relación.Que, en base a los hechos denunciados, y al derecho que asiste a la parte trabajadora, a V. S. vengo a presentar formal demanda por los siguientes conceptos.Preaviso
1.633635 gs.
Indemnización
1.089103 gs.
Vaco Causada
145212. gs.
\/se.Proporción
72606. gs.
AguinaldoProp
363034.gs.
Sub total. Indemnización Campe 20%
3.448802 qs. 689760 qs.
IndemnizaciónComplementaria
1.089.090g5.
TOTAL
5.227652.g5.
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ESTANISLAO LLAMAS BARRIOS
SON GUARANIES CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTI SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS.DERECHO: Por las consideraciones que anteceden, fundo la presente acción en los Art. 19, 82, 83, 84, 85, 91, 92 C.T y 233 del C.PT. así como la jurisprudencia y la doctrina concordantes.-
INTRUMENTALES: Se acompañan carta poder, escrito de demanda, certificado de trabajo, actas labradas ante la Autoridad Administrativa del Trabajo, haciendo expresas reservas de todas aquellas que fueren necesarias por efectos de la contestación de la demanda.-
PETITORIO.-
1.
Reconocer la personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-
2.
Tener por iniciada la presente demanda que promueve el Sr. Ramiro Rojas contra el Sr. Alberto Ojeda Giménez sobre cobro de guaraníes en diversos conceptos y de la misma sírvase correr traslado a la parte demandada citándola y emplazándola para que la conteste en el término de ley.-
3.
Disponer la devolución de los documentos originales previa agregación de las fotocopias debidamente autenticadas por el actuario/a.-
4.
Dar intervención al Sr. Agente Fiscal en lo Laboral.-
5.
Oportunamente, pjevio tramites de rigor dictar sentencia haciendo lugar con costas a la demanda planteada.ES.~USTICIA.
MANUAL DE ESTIlo y PRÁCTICA FORENSE
367
OBJETO: PROMOVER DEMANDA RECONVENCIONAL. SEÑOR JUEZ:
VANESSA AGUILERA, Abogada de la matrícula N° 9.052 en representación de la Empresa CENTAURO S. R. L. según poder especial que acompaño, fijando domicilio real en la casa de la calle Mariscal López cl San Martín N° 5436 Y para este efecto con domicilio procesal en la calle Ygatimi N° 340, en los autos caratulados: «MABEL BRITEZ DE VILLALBA cl EL TAURO S.R.L 51 COBRO DE GUARANfES EN DIVERSOS CONCEPTOS», a V. S. respetuosamente digo.-
Que, siguiendo precisas instrucciones recibidas por mi poderdante. vengo por la presente a PROMOVER DEMANDA RECONVENCIONAL POR RESCISiÓN DE CONTRATO UNILATERAL POR CAUSA JUSTIFICADA contra la SRA. MABEL BR1TEZ DE VILLALBA, con domicilio en la casa de la calle Rafael Franco N° 1.035 el Primer Presidente, fundada en las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer.Que mi poderdante contrató en forma verbal los servicios de la SRA. MABEL en fecha 30 de Mayo de 2000 a los efectos de realizar labores de Secretaria.Que en forma intempestiva y sin mediar aviso, la Sra. MABEL, en fecha 29 de Agosto de 2002 hizo abandono de trabajo, siendo aproximadamente las 11 :00 hs, por habérsele llamado la atención por entregar la llave del depósito a un trabajador, no compareciendo al lugar de trabajo el día viernes 30 de Agosto de 2002, como asimismo los días siguientes por lo que ese día a las 16:20 hs. se le remitió el Telegrama Colacionado N° 11.833, emplazándola a concurrir a su lugar de trabajo.Que la Sra. MABEL, antes que concurrir al lugar de traba]o, remite el telegrama Colacionado N° 00114 ~ fecha 02 de setiembre de 2002
368
ESTANISLAO LLAMAS BAARIOS
en el que reclama el pago de su salario, y habiendo mi poderdante cumplido con la misma, y no habiendo concurrido a su lugar de trabajo le remitió otro TELEGRAMA COLACIONADO N° 05388 DE FECHA 17 DE SETIEMBRE DE 2002, a los efectos de que se presente a su lugar de trabajo y justifique su inasistencia desde los días 29 de agosto al17 de setiembre de 2002, no habiendo concurrido, ni justificado su inasistencia, por lo que la firma el TAURO S. R. L., no tuvo más remedio en uso del derecho que le acuerda el Código del Trabajo Art. 81 inc. 11), p) yq) numeral 3, que dar por terminada la relación laboral y ofrecerle lo que le corresponde por Ley.Que, con el Telegrama mencionado queda demostrada la intención de mi poderdante de dar cumplimiento estricto de lo estipulado por el Código Laboral en el Art. 81 inc. q) que dice claramente cuanto sigue: «SON CAUSAS JUSTIFICADAS DE TERMINACiÓN DEL CONTRATO POR VOLUNTAD UNILATERAL DEL EMPLEADOR, LAS SIGUIENTES: q) El abandono del trabajo de parte del Trabajador. Se entiende por abandono del trabajo: 1) LA DEJACiÓN O INTERRUPCiÓN INTEMPESTIVA E INJUSTIFICADA DE LAS TAREAS: 2) la negativa de trabajar en las labores a que ha sido destinado; y 3) LA FALTAINJUSTIFICADA O SIN AVISO PREVIO, DE ASISTENCIA DEL TRABAJADOR QUE TENGA A SU CARGO UNA FAENA O MÁQUINA, CUYA PARALIZACiÓN IMPLIQUE PERTURBACiÓN EN EL RESTO DE LA OBRA O INDUSTRIA. El abandono del trabajo como acto de incumplimiento del trabajador solo quedará configurado, como la falta de justificación o silencio del trabajador, ante intimación hecha en forma fehaciente para que se reintegre al trabajo, en un plazo no menor de tres días», que, la Sra. MABEL, no ha demostrado ni justificado su abandono al serie intimado, optando por el silencio.-
Que, en las condiciones apuntadas precedentemente, y conforme lo dispone elArt. 82, que estipula que: «El EMPLEADOR que despida al trabajador o rescinda el contrato de Trabajo por las causas especificadas en el Art. 81 no incurre en responsabilidad alguna ni asume obligación de preavisar ni indemnizar».-
MANUAL DE ESTILO y PRÁCTICA FORENSE
369
POR TANTO) a V. S. peticiono
1·
TENER por promovida la demanda reconvencional por RESCISiÓN DE CONTRATO UNILATERAL POR CAUSA JUSTIFICADAque promueve la firma EL TAURO S. R. L. contra MABEL BRITEZ DE VILLALBA.-
2-
IMPRIMIRLE los trámites legales correspondientes y en la estación oportuna dictar Sentencia haciendo lugar a la presente demanda reconvencional.-
PROVEER A LO SOLICITADO Y SERA JUSTICIA.
OBJETO: PROMOVER DEMANDA POR RETIRO JUSTIFICADO. SEÑOR JUEZ: DAVID RAMOS PEREIRA, Abogado, con Matrícula N° 13.023 en nombre y representación del Sr. CAMILO LÓPEZ con CI N° 1.236.968 según Carta Poder que adjunto, casado, empleado, con domicilio real en Mariscal López cl San Martín N° 5436 Y fijando domicilio procesal en Comandante Molas N° 1482 cl Santiago, Barrio Jara, de esta Capital, a V. S. respetuosamente digo:Que, por el presente escrito vengo a promover demanda por RETIRO JUSTIFICADO, contra la Empresa « Los Reyes» (Distribuidora de Electrodomésticos), con domicilio en Gral. Santos y España de esta Capital, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho que paso exponer.-
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ESTANISLAO LLAMAS BARRIOS
HECHOS: Que mi mandante el Sr. Camilo López, se desempeñaba como Auxiliar Administrativo en la Empresa LOS REYES S. A Distribuidora de marcas renombradas de ELECTROOOMESTICOS percibiendo un salano mensual de Gs. 1.000.000 (GUARANIES UN MILLON ) en el horario de 07:00 a 12:00 y de 15:00 a 18:00 horas, con una antigüedad de 3 (tres) añosy 7 (siete) meses, según contrato individual de trabajo que acompatio.Que, el último salario percibido fue e130deAbril de 2006, según recibo de salario que se adjunta. La empresa demandada adeuda al trabajador 2 (dos) meses de salario (mayo - junio 2006).-
Que a pesar de haber reclamado en reiteradas oportunidades, no ha percibido la suma correspondiente, sino solo promesas de efectivizar lo adeudado, por lo que mi mandante se vio obligado a retirarse de la empresa en fecha 05 de junio del año en curso, por motivo justificado fundado en el Art. 84 inc. «a» del Código laboral.-
Que, conforme al Art. 85 del Código del Trabajo solicito a favor de mi mandante el pago de las indemnizaciones equivalentes al despido injustificado, además de otros beneficios sociales que le corresponden a mi mandante. Que, asimismo la citada empresa no cumplió con el seguro previsional obligatorio del I. P. S. (Instituto de Previsión Social) desde el inicio de la relación laboral (enero 2002), violando así la ley del Seguro Social, hasta la finalización de la relación.Que, conforme a los Arts. 233 del C. P. T. Yel Art. 82 última parte peticiono las indemnizaciones compensatorias y complementarias, respectivamente. -
Liquidación de lo que hasta la fecha es adeudado al trabajador.-
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MANUAl DE ESTILO y PRÁCTICA FORENSE
1- Sueldos atrasados (2 meses)
2.000.000
2- Indemnización por despido injustificado
1.885.500
3- Preaviso (45 días)
1.885.500
4- Vacaciones proporcionales
o •••••••••••••••••••
5- Aguinaldo proporcional..
125.700
.250.000
SUB TOTAL SON GUARANIES 6.146.700
6-lndemnización Compensatoria 20%
1.229.430
7-lndemnización Complementaria (6meses)
6.000.000
TOTAL RECLAMADO
13.376.040 gs.-
TOTAL: GUARANíES trece millones trescientos setenta y seis mil cuarenta.
DERECHO: Fundo las pretensiones en los Sgtes. Arts. 82,83,84,85,91 del C. T. y el 233 del C. P. T.-
PETITORIO:
1-
RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-
2-
TENER por iniciada la presente demanda que se promueve contra la Empresa LOS REYES S. A. y de la misma con los documentos acompañados correr traslado y emplazar a la otra parte para que conteste dentro del término de ley.-
372
ESTANI5LAO
LlAMAS
BARRIOS
3-
ORDENAR el desglose y la agregación de las pruebas documentales acompañadas, previa autenticación de las copias por el Actuario.-
4-
OPORTUNAMENTE dictar sentencia haciendo lugar a la demanda y condenar a la Empresa a pagar la suma adeudada.-
5-
Protesto con costas.-
PROVEERA LO SOLICITADO Y SERA JUSTCIA.
JUICIO: «CAMILO LÓPEZ CI LOS REYES S. A SI RETIRO JUSTIFICADO». Asunción, 25 de Agosto del 2006
A mérito de la carta poder presentada, reconócese la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Téngase por iniciada la presente demanda que deduce: «CAMILO LÓPEZ cl LOS REYES S. Ay/o Responsables sI RETIRO JUSTIFICADO», de la misma y de los documentos acompañados córrase traslado a la parte accionada, citándola y emplazándola para que la conteste dentro del término de ley, bajo apercibimiento de lo dispáesto en los Art. 114 Y 115 del C. P. T. Ordénese el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por la Actuaria. Dése intervención al Agente Fiscal de Turno. Hágase saber a las partes que por Acordada N° 198/01 fue creada la Oficina de Mediación. Los servicios de la misma se hallan a disposición de los litigantes a fin de que, por ese medio, intenten llegar a una solución concertada en el presente juicio. De optar por el referido servicio, las partes deberán manifestar en autos su intención dentro
MANUAL DE ESTILO y PRACTICA FORENSE
373
del plazo de tres días, a los efectos de cumplir con los trámites de rigor y remitir los antecedentes a la oficina de mediación. Son días de notificaciones en Secretaría del Juzgado los martes y jueves de cada semana bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 1 de la Ley N° 1110/85. A los demás puntos del petitorio téngase presente para su oportunidad.-
Ante mi:
OBJETO: CONTESTAR DEMANDA.SEÑOR JUEZ: JAIME BAEZ, Abogado de la matrícula N° 9.052 en representación de la Empresa LOS REYES S. A. según poder especial que se acompaña, fijando domicilio real en la casa de la calle Mariscal López c/ San Martín N° 5436 Ypara este efecto con domicilio procesal en la calle Ygatimi N° 340, en los autos caratulados: «CAMILO LÓPEZ c/ LOS REYES S.A s/ RETIRO JUSTIFICADO», a V. S. respetuosamente digo:-
Que, por el presente escrito vengo a contestar la demanda entablada por el Sr. CAMILO LÓPEZ negar cada uno de los hechos alegados por el actor, salvo aquellos que reconozca expresamente en el presente escrito:-
Que es cierto que el Sr. Camilo López es empleado de la Empresa Los REYES S. A. desde enero del 2002, percibiendo la suma de 1.000.000 de guaraníes en concepto de salario mensual desempeñándose como Auxiliar Administrativo de la mencionada empresa.-
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EST./WISLAO LlAMAS BARRIOS
Que el Sr. Camilo López en reiteradas oportunidades ha estado ausente en su lugar de trabajo sin causa justificada, también tiene varias llegadas tardías, todo lo recientemente mencionado puede ser comprobado en su legajo yen la planilla de control interno, con datos extraIdos del reloj marcador; donde figura la hora de llegada, salida y ausencias del trabajador.-
Que es falsa la afirmación de que el Sr. López no ha percibido su salarlo por los servicios prestados puesto que el mismo solicitaba adelantos que se le otorgaban a través de vales, cuyas copias también se acompañan al presente escrito, cobrando el remanente en efectivo a fin de cada mes. Además el Sr. López no ha mencionado en su escrito de demanda el embargo Judicial que pesa sobre su salario en concepto de Prestación Alimentaria que asciende a la suma de 250.000 Guaraníes.-
Que de todo lo expuesto precedentemente concluyo sosteniendo que el Sr. LOpez ha abandonado en varias oportunidades su puesto laboral y en los últimos tiempos en forma reiterada ocasionándole varios perjuicios a la Empresa debido a que como consecuencia de su inasistencia la contabilidad se ha visto envuelta en un caos incluso con la administración tributaria poniendo en peligro de esta manera las finanzas de LOS REYES S.A. A pesar que en reiteradas ocasiones se le llamó la atención sobre las faltas y la conducta demostrada, el actor se había comprometido con obrar diligentemente pero muy a pesar de ello las faltas continuaron por lo que la Empresa tuvo que darle fin al contrato basándose en una causa justificada por la ley laboral como se demostrará con las pruebas que serán presentadas en su oportunidad.-
PRUEBAS: Copia de las planillas interna de la Empresa LOS REYt8S. A, Vales con los siguientes números: 001,005,014 y 016,020,024 en los cuales figuran los montos y fechas de expedición.-
Copias de las boletas de Apertura de CUaMa Corriente abierta en el B. N. F.
MANUAl. DE ESTILO y PRÁCTICA FORENSE
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DERECHpS: La presente contestación se funda &~n Jos Arts. 8 inc. q, r Art. 84,110,114 del C. P.1. .-
PETITORIO: Por todo lo expuesto solicito a V. S.:
1-
TENGA por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-
2-
ORDENE el desglose y devolución de los documentos acompañados, previa autenticación de los originales presentados por el Actuario/a-
3-
TENER por contestada la demanda en los términos del escrito que antecede.-
4-
OPORTUNAMENTE Y previo trámite de rigor se rechace la demanda por su notoria improcedencia con costas.-
PROVEERA LO SOLICITADO Y SERA JUSTICIA.-
JUICIO: «CAMILO LÓPEZ el LOS REYES S.A si RETIRO JUSTlFICAOQ».Asunción, 02 de agosto del 2006.Téngase por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado, junto con su Abogado patrocinante. Désele la intervención legal correspondiente. Téngase por contestada la presente demanda en los términos del escrito que antecede. Agréguense las instrumentales presentadas y ténganse
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ESTANISLAO LLAMASBARRIOS
presentes para su oportunidad. Señálese la audiencia el día 12 del mes de setiembre del año en curso, a las 10:00 horas a fin de que las partes comparezcan personalmente ante este Juzgado a una audiencia preliminar y pública de conciliación yen su defecto quince minutos más tarde se realizará la de discusión ·de la causa y ofrecimiento de las pruebas, ambas audiencias bajo apercibimiento de ley.A los demás puntos, téngase presente para su oportunidad.-
Ante mí:
OBJETO: OPONER EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONERfA. SEÑOR JUEZ:
RAMON ESCOBAR, Abogado con Matrícula N° 836, por la personería que tengo acreditada en los autos caratulados: «PARESA cl RAQUEL VERA sI ABANDONO DE TRABAJO», a VS. con todo respeto digo.Que siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a oponer excepción de falta de personería del representante convencional de la parte actora, de acuerdo a los hechos y derechos que seguidamente paso a exponer.HECHOS: Que, como se desprende del escrito de demanda a Fs. 5 y 6 del traslado corrídome consta que la parte actora no acompañó poder suficiente que acredite la personería del representante.DERECHOS: Fundo la presente excepción en elArt. 66 del C. P.
T. Y 119 inc. b) del mismo cuerpo lega\.-
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MANUAL DE ESTILO y PRÁCTICA FORENSE
PETITORIO: 1.
Hacer lugar a la excepción de Falta de Personería-
2.
Correr traslado a la parte actora por todo el término de ley. -
3.
Protesto Costas.PROVEER A LO SOLICITADO Y SERA JUSTICIA.
OBJETO: CONTESTAR PERSONERíA.
EXCEPCIÓN
DE
FALTA
DE
SEÑOR JUEZ: CARLOS GIMENEZ, Abogado con Matrícula N° 11.453, por la personería que tengo reconocida en los autos caratulados: «PARESA CI RAQUEL VERA sr ABANDONO DE TRABAJO», a V. S. respetuosamente digo.Que en tiempo y forma, vengo a contestar el traslado en base a las consideraciones Fácticas y Jurídicas, que a continuación paso a exponer.HECHOS: Que en fecha 12 de febrero del 2006, conjuntamente con el escrito inicial de demanda se acompañó el poder correspondiente.-
Que, a dicho escrito se acompañó copias para traslado ala contraparte sin que pueda decirse a ciencia cierta qué ocurrió con el mismo, pudiendo haberse extraviado o traspapelado, por cassa involuntaria y ajena a nuestra parte.-
378
ESTANISlAO LlAMAS BARRIOS
Por tanto a VS, solicito: RECHAZAR la presente Excepción por improcedente, pudiendo VS, constatar que dicho escrito fue presentado en estos autos, porque en el expediente se encuentra agregado a Fs. 5. PROTESTO COSTAS.PROVEERA LO SOLICITADO Y SERA JUSTICIA.-
OBJETO: OPONER EXCEPCIONES DE PRESCRIPCIÓN DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO Y CONTESTAR DEMANDA. SEÑOR JUEZ: JAIME BAEZ, Abogado de la matrícula N° 9.052 en representación de la Empresa LOS REYES S. A. según poder especial que se acompaña, fijando domicilio real en la casa de la catte Mariscal López cl San Martín N° 5436 Ypara este efecto con domicilio procesal en la calle Ygatimi N° 340, en los autos caratulados: «CAMILO LÓPEZ cl LOS ANDES S. A sI RETIRO JUSTIFICADO», a V. S. respetuosamente digo:Que, vengo a oponerme al progreso del proceso en base a las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer.Que niego todos y cada uno de los hechos en que se fundan la demanda, salvo aquellos que sean expresamente reconocidos por mi parte en el presente escrito.EXCEPCION DE PRESdRIPCIÓN Señor Juez que vengo a oponer excepción de prescripción sin que eHo implique un reconocimiento de la relación laboralcon el actor.-
MANUI'i. DE ESllLO y PRi>.CTICA FORENSE
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Que conforme al Código del Trabajo en el Art. 400 PRESCRIPCION TEMPORAL -60 DIAS d)La acción para reclamar el pago por falta del preaviso legal. El termino correrá desde la FECHA DE DESPIDO.- e) La acción para reclamar la indemnización por despido injustificado del trabajador o el pago de daños y perjuicios al empleador, por retiro injustificado del trabajador. EL TERMINO CORRERÁ DESDE EL DíA DE LA SEPARACIÓN DE AQUEL.-
La Actora en el escrito de demanda reconoce que el despido fue realizado en fecha 16 de noviembre de 2005 donde se evidencia claramente la prescripción debido a que la acción fue promovida el 5 de mayo de 2006 es decir fuera del tiempo que el Art. 400 C. T. (sesenta dias) dispone para el ejercicio de los derechos, con la expresa sanción que de no hacerlo así prescribirán.-
Pruebas documentales: Poder acompañado escrito inicial de demanda y el presente escrito de excepción.-
Por tanto a V. S. solicito que con carácter de previo y especial pronunciamiento imprima a esta excepción los trámites de estilo y en su oportunidad dicte resolución a la misma con expresa condenación en costas.-
CONTESTAR DEMANDA:
Que, en tiempo y forma oportunos vengo a contestar la demanda que por cobro de guaraníes en diversos conceptos laborales, promueve el Sr. Camilo López en contra de LOS ANDES S. A, solicitando desde ya su rechazo por su notoria improcedencia, fundado en los términos que expreso a continuación:-
No es cierto que los actores hayan sido empleados de la firma LOS ANDES S.A, por lo mismo no es cierto que hace 10 años y dos meses que trabajan para la firma mencionada. De lo que se desprende
380
ESTANISlAO LlPMAS BARRIOS
que también es falso que supuestamente percibían un salario mensual de Guaraníes Ochocientos mil. Tampoco es cierto que cumplían un horario de lunes a sábados, desde las 07: 00 horas, hasta las 17:00 horas, ni que hayan sobrepasado ocho horas laborales. Mucho menos cierto es que hayan sido despedidos oralmente, la falsedad es evidente en.todo lo expresado por el actor, porque nunca trabajaron en forma subordinada para LOS ANDES S.A.-
El modo operandis era el siguiente cuando LOS ANDES S.A, ocasionalmente, necesitaba de personas que ayuden con los trabajos por que existía un exceso de demanda, el Sr. López era convocado pero de ninguna manera cumplía un horario ni era dependiente pues recibía una comisión por la cantidad de vehículos que arreglaba, es decir era comisionista, y como V.S sabrá esta figura se rige por las leyes civiles.-
Al no ser trabajador en relación de dependencia, jamás tuvo salario, ni mucho menos se le adeuda en dicho concepto, ni vacaciones proporcionales, ni aguinaldo ni indemnizaciones.-
Evidentemente el actor pretende sorprender la buena fe del juzgado, habida cuenta que su acción se dirige a explotar los beneficios legales que corresponden por ley a un trabajador que presta su servicio en carácter de subordinado, aprovechando las ventajas que conceden las normas laborales, lo cual deja al descubierto una conducta que desprecia el valor de la voluntad plasmada en trato que nada tenia que ver con un contrato de trabajo, ocasionando gravísimos perjuicios materiales y económicos a mi instituyente.-
PRUEBAS: ofrezco como pruebas: Poder general para asuntos judiciales y administrativos, escrito inicial de demanda y el presente escrito de excepción y contestación de la demanda.-
TESTIGOS: Oportunamente se ofrecerán.-
MANUAL DE ESTILO y PRÁCTICA FORENSE
381
POR TANTO, a V. S. peticiono; 1-
RECONOZCA mi personería en el carácter invocado, y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-
2- ORDENAR el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de las fotocopias debidamente autenticadas por el Sr. Actuario.3- TENER por promovida la excepción de prescripción de previo y especial pronunciamiento haciendo lugar al mismo en su caso; TENER por contestada la presente demanda y oportunamente DICTAR sentencia definitiva, RECHAZANDO, con costas, la acción por su notoria improcedencia.PROVEER A LO SOL/CITADO Y SERAJUSTICIA.
OBJETO: OFRECER PRUEBAS. SEÑOR JUEZ: Verónica Arce, por la representación que ejerzo en los autos caratulados « Felipe Araujo c/lndustrias Asociadas y/o Responsables s/ Cobro de Guaraníes en diversos conceptos», a VS. respetuosamente digo.:
Que en tiempo y forma oportunos vengo a ofrecer las pruebas que hacen al derecho de mi parte y que son las siguientes:
INSTRUMENTALES:
a.)
Acta labrada en la Dirección del Trabajo denuncia N° 333/06.
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ESTN'oIISLAO LLMlAS BMRIOS
b)
Escrito inicial de demanda.
e)
Certificado de trabajo expedido por el Sr. Antonio Céspedes.
d)
Carta Poder del Sr. Felipe Araujo a favor de la Abog. Verónica Arce.
RECONOCIMIENTO DE FIRMA: de las firmas que se le atribuyen al Sr.Antonio Céspedes y que obran al pie del acta labrada con relación a la denuncia N° 333/06 Ydel certificado de Trabajo expedido a favor del Sr. Felipe Araujo, y para dicho efecto solicito se fije día y hora de audiencia para que el mismo comparezca ante el juzgado a reconocer las firmas que le atribuyen, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 158 del C.P.T. PERICIAL: en forma subsidiaria se ofrece la prueba pericial de las firmas del demandado, para el hipotético caso que el citado niegue sus firmas, en cuyo caso VS. se servirá designar perito calígrafo.
CONFESORIA: del Sr. Antonio Céspedes quien deberá absolver posiciones a tenor del pliego que será presentado oportunamente y bajo apercibimiento de lo dispuesto en los Art. 146 Y 153 del CPT.
TESTIFICALES: de los Señores Carlos López con CI. N° 2.369.223 domiciliado en Congreso de Colombia 251 de la Ciudad Capital y del Sr. Darío Díaz con CI N°: 1.258.456 domiciliado en Artigas 5698 c/Venezuela. Quienes declararan de acuerdo al cuestionario a presentarse en su oportunidad.
JURADA: declaración jurada del Actor Sr. Felipe Araujo EMPLAZAMIENTO: a al empleador para que en el perentorio plazo de 48 hs. presente al juzgado los libros y documentos de tenencia
MANUAL DE ESTILO y PRÁCTICA FORENSE
383
obhqatorla a todo empleador, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 161 del CPT.
PRESUNCIONES LEGALES: las aplicables en el presente juicio a favor del trabajador y emergente del cumplimiento de las leyes de fondo y forma.
Por tanto a lo brevemente expuesto a VS. se solicita tenga por ofrecidas las pruebas que anteceden, disponiendo su agregación y oportuno diligenciamiento y con ello,
HARA JUSTICIA.
ACTA DE DISCUSIÓN DE LA CAUSA Y RECEPCIÓN DE LA PRUEBA JUICIO: «JUAN PERÉZ el PROPACK S.A si DESPIDO INJUSTIFICADO».
En la ciudad de Asunción capital de la República del Paraguay, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil seis, siendo las ocho horas estando presente S. S. el Juez de Primera Instancia del Primer Turno en lo Laboral en su Sala de Audiencias y Público despacho, por ante mí, Ricardo Ortiz el actuario autorizante dando cumplimiento a la providencia de fecha 3 de abril de 2005, comparece el señor JUAN PEREZ, acompañado de su abogada patrocinante ROSSANA SALDIVAR, yen representación de la parte demandada la Abogada L1L1AN ALCARAZ, para iniciar la discusión de la causa con el ofrecimiento de las pruebas. Abierto el acto S.S dispone la lectura de los escritos de demanda y contestación a fin de establecer los puntos controvertidos en estos autos, seguidamente se abre el debate y con venia del Juez elAbog. de la parte actora ofrece las siguientes pruebas: 1) 2) 3) 4) 5) A su turno el Abog.
384
ESTANISLAO LlPMAS BARRIOS
del Demandado expresa que presenta un escrito conteniendo las pruebas de su representado. Previa lectura del mismo S.S ordena agregarlo al expediente. Con lo que se dio por concluida la audiencia . Previa lectura y ratificación, firman con el Juez las personas arriba mencionadas.-
Por ante mí de que certifico.-
JUICIO: JUAN PEREZ CI PROPACK SI DESPIDO INJUSTIFICADO» Al. N° 242
Asunción, 19 de junio de 2006
Visto: El acta de ofrecimiento de pruebas obrante a fs. 15 de autos y los escritos de ofrecimiento presentados por las partes a fs. 13y 14.-
CONSIDERANDO: Que, en el acta referida de fecha 05 de mayo de 2004, siendo la hora señalada y en cumplimiento deljíroveldo de fecha 03 de abril de 2004., compareció en representación del Sr. Juan Pérez la Abog. Rossana Saldivar, y en representación de la parte demandada la Abog. Ulian Alcaraz a objeto de discutir la causa y ofrecer las pruebas que hacen al derecho de su parte, en los escritos agregados a fs. 101 11 de autos respectivamente.-
Que, atento a las constancias de autos y de conformidad a las disposiciones legales del Art. 125 Y concordantes del C. P. L., las
MANUAL DE ESTILO y PRÁCTICA FORENSE
385
demás disposiciones análogas y concordantes y no existiendo conciliación entre las partes, el Juzgado.-
RESUELVE:
1-
ABRIR la causa a prueba en el presente juicio y habiendo hechos que probar, recibir la misma por todo el plazo de la ley.-
2-
ADMITIR las pruebas ofrecidas por la parte actora que son las siguientes: INSTRUMENTALES: Admítanse las ofrecidas a fs. 04 de autos. JURADA: Señálase audiencia para el día 21 de julio del año en curso a las 7:30 hs. a fin de que el Sr. Juan Pérez comparezca ante este Juzgado a objeto de prestar declaración jurada. TESTIFICALES: Señálase audiencia para el día 21 de julio del año en curso, a las 08:00,08:15,08:45 hs., a fin de que los testigos Araceli Ramírez, Juan Ozuna, y Oiga Quintana, comparezcan ante este Juzgado a objeto de prestar declaración testifical, bajo apercibimiento del Art. 177 del C. P. T. INFORMES: del Ministerio de Justicia y Trabajo, del Instituto de Previsión Social y de Interbanco, a cuyo fin deberán librarse los oficios en la forma y a los efectos solicitados. -CONFESORIA: Señálase audiencia para el día 22 de julio del año en curso, a las 09:00 horas a fin de que la parte demandada, observando lo dispuesto por el Art. 236 del C. P. C y el 283 del mismo cuerpo legal, de aplicación supletoria, designe un representante a fin de que comparezca ante este Juzgado a objeto de absolver posiciones a tenor del pliego a ser presentado en su oportunidad, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los artículos 146,151, Y 153 del C. P. T. PRESUNCIONES LEGALES Y JUDICIALES: Téngase presente.-
3-
ADMITIR las pruebas ofrecidas por la parte demandada y que son las siguientes: INSTRUMENTALES: Admítanse las pruebas ofrecidas a fs. 30 de autos: INFORME: Del Instituto de Previsión Socia', a cuyo fin deberán librarse los correspondientes oficios en la forma y a los efectos solicitados.-
386
4-
ESTANISLAO LlAMAS BARRIOS
ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.-
Ante mí:
Juez
ACTA DE ABSOLUCION DE POSICIONES:
En la ciudad deAsunción, Capital de la República del Paraguay, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil cinco, siendo las diez horas, estando en su Sala de Audiencias y Público Despacho SS. el Juez de Primera Instancia en lo Laboral, Dr. Carlos Fernández ante mí la Secretaria Autorizante, comparece el señor Juan Carlos Yegros acompañado de su Abogada patrocinante Rossana Cáceres por la parte demandada y estando presente la parte actora, Señor Pedro Jiménez Gauto, así como su abogada patrocinante , ya fin de dar cumplimiento a la providencia de fecha de 15 de julio del corriente año, obrante a fojas 16 vuelto del expediente «PEDRO JIMENEZ CI JUAN CARLOS YEGROS SI INDEMNIZACiÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO». El Juez ordena la apertura del sobre que contiene el pliego de posiciones agregado a fojas 20, el cual resulta contener un pliego con 6 posiciones firmadas por la Abogada el cual pasa a ser agregado a autos a fojas 22. Dándose inicio al acto se procede a llevar a cabo la Audiencia de Absolución de posiciones fijada para el Sr. Juan Carlos Yegros, con C. 1. N° 930.998, quien pasa a ser interrogado por SS. de acuerdo con el pliego presentado y agregado en el expediente y bajo juramento de decir la verdad contestando de la siguiente manera: A LA PRIMERA DIJO: Que no. A LA SEGUNDA DIJO: Que sí. A LA TERCERA DIJO: Que si. A LA CUARTA DIJO: Que si. Pero quiero aclarar que A LA QUINTA DIJO: Que no y que ...................... A LA SEXTA DIJO con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación del acta, firmado por los comparecientes junto con SS. y todo por ante mi que certifico.-
Ante mí:
Juez
MANUAL DE ESTILO y PRÁCTICA FORENSE
387
OBJETO: SOL/CITAR CADUCIDAD DE INSTANCIA. SEÑOR JUEZ:
Verónica Arce, por la representación que ejerzo en los autos caratulados« Felipe Araujo cl Industrias Asociadas y/o Responsables sI Cobro de Guaraníes en diversos conceptos», a VS. respetuosamente digo:
Que por el presente escrito vengo a solicitar la CADUCIDAD DE INSTANCIA, como demandado, conforme a las consideraciones que paso a exponer seguidamente:
Que en los autos individualizados mas arriba, las ultimas diligencias realizadas fueron: La audiencia de conciliación y luego la de ofrecimiento de pruebas por parte de los Abogados Catalina Hernández en representación de Felipe Araujo .
Dicha diligencia se realizó el 05 de noviembre de 2005 y VS. ha resuelto: «tener por recibidas las pruebas ofrecidas tanto por la parte actora y por la parte demandada y su posterior diligenciamiento ....» ( fs. 26 y sgtes.)
Que a partir de esa fecha la parte actora ya no realizó ninguna diligencia para activar el proceso, recién el 10 de junio de 2006 la Abog. de la parte Actora presentó un escrito solicitando se señale la fecha de la audiencia para el diligenciamiento de las pruebas testificales.
Como VS. notará, desde el 05 de noviembre de 2005 fecha de la ultima diligencia y el1 Ode junio de 2006 han transcurrido mas de 7 meses justificándose de esta manera la caducidad de la instancia prevista en elArt. 217 del CPT.
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ESTANISLAO LlAMAS BARRIOS
Por tanto a lo brevemente expuesto a VS. solicito que previo tramite de rigor dicte resolución declarando la CADUCIDAD DE LA INSTANCIAy con ello,
HARA JUSTICIA.
OBJETO: INTERPONER RECURSO DE ACLARATORIA. SEÑOR JUEZ:
Graciela Sánchez, Abogada con matricula N° 2078 por la representación acreditada en losAutos caratulados: «Lucia Valenzuela y otros cl Augusto Martínez si Cobro de Guaraníes» a VS: con todo respeto digo.:
Que en tiempo y forma oportunos, vengo por el presente escrito de conformidad a lo dispuesto en el Art. 254 del CPT a INTERPONER RECURSO DE ACLARATORIA contra el Al. N° 265 Y Al N° 266, dictados por el Juzgado el 19 de setiembre de 2005 en los autos mas up supra mencionados, en base a las siguientes consideraciones:
Que en fecha 13/02/05 mi parte ha opuesto la excepción de prescripción contra el progreso de la demanda reconvencional y ha contestado la excepción de prescripción deducida por la parte demandada y en dichos escritos he peticionado al Juzgado que sean desestimadas ambas peticiones de la adversa, con PROTESTA DE COSTAS.
Que en el considerando de los citados Autos Interlocutorios EL JUZGADO NO HACE REFERENCIA A ESTOS PEDIDOS DE MI PARTE OMITIENDO INVOLUNTARIAMENTE REFERIRSE AL PEDIDO DE IMPOSICiÓN DE COSTAS que hemos formulado.
MANUAL DE ESTILO y PRÁCTICA FORENSE
389
Que las excepciones opuestas por ambas partes fueron controvertidas por lo que corresponde LA IMPOSICION DE COSTAS A LA PARTE PERDIDOSA, como asi lo establecen las leyes de forma vigentes y como así también lo hemos oportunamente solicitado al Juzgado.
Que el presente recurso se plantea conforme a los términos del Art. 254 del CPT. que expresa claramente: « Procederá el recurso de Aclaratoria para precisar el alcance de la parte dispositiva de todo pronunciamiento judicial y tendrá por objeto: corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión a suplir TODA OMISION EN QUE SE HUBIESE INCURRIDO SOBRE ALGUNA DE LAS PRETENCIONES DEBATIDAS EN JUICIO.
VS. proveyendo de conformidad a lo solicitado, HARÁ JUSTICIA.
OBJETO: FUNDAMENTAR RECURSO DE APELACION.EXMOS. MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIONES:-
JAVIER RODRíGUEZ, Abogado, por la personería que tengo reconocida en los Autos caratulados: «VIRGINIA PÉREZACOSTAcl CENTAURO S. R. L sI COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS» , a W.EE con todo respeto digo:-
Que por medio del presente escrito vengo a fundamentar el recurso de apelación interpuesto por mi parte en contra de la SO. N° 302 de fecha 20 de diciembre de 2005, solicitando desde ya la revocación de la misma en lo que sea objeto de recurso.-
390
ESTANISLAO LLAMAS BARRIOS
Que agravia a mi parte la sentencia recurrida por cuanto que la misma impone a mi parte las costas del juicio, cuando que expresamente mi mandante se allanó a la demanda, habiendo no obstante controvertido el monto de la liquidación peticionada por la parte actora.Que de las constancias de autos surge que las objeciones que fueron realizadas por mi parte al momento de contestar la demanda fueron favorablemente acogidas al momento de dictarse sentencia. Consta que la liquidación fue efectuada conforme al salario denunciado por mi parte al contestar la demanda, consta el reconocimiento de la actora de haber percibido el salario correspondiente a la primera quincena de mes de noviembre de 2004, así como también consta el rechazo de los demás rubros reclamados por la parte actora.Sumado a esto, agravia a mi parte la inclusión del rubro por omisión de preaviso puesto que la propia actora presentó la comunicación de preaviso que le fuera remitido por mi principal, por lo que este rubro deberá ser excluido de la liquidación final de haberes.Por todos estos motivos solicito a W.EE. que luego de los trámites de rigor dicten resolución excluyendo el monto del preaviso de la liquidación final de haberes que debe percibir la demandante e igualmente dado el expreso allanamiento formulado por mi parte al contestar la demanda y la favorable acogida a las objeciones efectuadas a la liquidación pretendida por la actora, las costas deberán ser impuestas en el orden causado.PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-
MANUAL DE ESTILO y PRÁCTICA FORENSE
391
393
MANUAL DE ESTILO y PRACTICA FORENSE
I
INTERVENCION POLICIAL Art.296
I
Conocimiento del hecho punible I (Art. 296) I
I
I
Principios básicos de actuación (Art. 298)
MINISTERIO PÚBLICO Dispone
I
I Facultades de la Policía I (Art.297)
r-
- Documentación de interés para la investigación (Art. 299) - Remisión de objetos y documentos incautados (Art. 300)
- Primera intervención - Informe antes de las 6 horas - Diligencias preliminares
JUEZ PENAL
I
I
I
I Diligencias preliminares I
I
Reunión de los , elementos de convicción
DIGITALIZADO POR: Medidas para evitar jorgemen la fuga para uso particular. PROHIBIDA LA IMPRESION PARA FINES COMERCIALES
I
I
394
ESTANISLAO LlJIMAS SARRIOS
MINISTERIO PÚBLICO recibe las diligencias de la intervención policial (Art. 301)
-1 Desestimación de: Denuncia - Querella - Actuación Policial (Art. 305) ¡FISCAL formula su reqUerimiento~ alJuez Penal ode Paz
---1
Aplicación decriterios de oportunidad (Art. 19)
-1
Suspensión condicional delprocedimiento (Art. 21)
---1
Realización deunprocedimiento abreviado (Art.420)
-1
Audiencia de conciliación (Art. 311)
rl Aplicación decriterios deoportunid ad(Art. 19) H
Notificación a victima
Solicitud de aplicación i medida cautelar (M 304 i
Descripción delimputado
H H
Tiempo para formular acusación
I
Juez inicia el procedimiento penal
I
Notificación a la victima e imputado
4
Indicación defecha para acusación
I
ARCHIVO FISCAL Víctima - Objeto - Archivo
11
~
I
Identificación delimputad o
4 IFISCAL formula surequerimiento r4 alJuez Penal o dePaz
I
No individualización del imputado (Art.313)
Remisión de copia alfiscal
I
11 Solicitud ampliación deinvestigación JUEZ PENAL
Admite ampliación investigación Ordena prosecución investigación
I Oposición delJUEZ al requerimiento (Art. 314) I I
Oposición retirada Notificación de Remisión deactuaciones 11 11 delJuez requerimiento al fiscal general '--' '--_ _'--
I
Querella de lavíctima para ímpugnación
1I
'--
Juez resuelve
11
-'
i;
11
-' '-
Devolución de actuaciones
Ratifica petición anterior
I
...J
--1
MANUAL DE ESTILO
yPRÁCTICA FORENSE
395
MINISTERIO PÚBLICO de oficio tiene conocimiento de un hecho punible
Práctica dediligencias de la etapa preparatoria (Art. 316)
Denuncia
I
---i
Querella
I
--1lnterven~ió~ pOliCial\
preliminar
I
I
r----
---j
I Solicitud deinforme a funcionarios o entidades públicas (Art. 316)
I
I
Permite presencia delas partes enlos actos (Art. 317)
Partes proponen diligencias deinvestigación (Art.318)
I
I Anticipo jurisdiccional de pruebas (Art. 320)
Requiere intervención del Juez en casos de urgencia (Art. 321)
I
Disposición demedidas para aislar y proteger indicios probatorios (Art. 322)
Solicitud de prórroga ordinaria (Art. 325)
Solicitud deprórroga extraordinaria (Art. 326)
I
I
Previa audiencia del imputado
Fijación de nuevo plazo para etapa preparatoria
I Juez resuelve
I
HSolicitud dereserva parcial I de actuaciones (Art. 323)
I
I
Fijación de nuevo plazo para acusar
I
396
ESTANISLAO LlAMAS BARRIOS
I
MINISTERIO PÚBLICO
I Querellante Adhesivo I I
I
I
I
I
Presentación de la acusación (Art. 347)
Solicitud de sobreseimiento definitivo
I
I
Solicitud deapertura a juicio
Sobreseimiento provisional
I
I
Remisiones de actuaciones y evidencias alJuez
Suspensión condicional del proceso
I
I
Cuaderno Fiscal a Disposición departes
Audiencia de conciliación
397
MANUAL DE ESTILO y PRÁCTICA FORENSE
I
FALTA DE ACUSACiÓN
AUDIENCIA PRELIMINAR Art 352 : I
II
I
Presentación de otras solicitudes
I
Presentación deactuación fiscal
II
Presentación de acusación particular
II
I
JUEZ PENAL
I
Ante JUEZ PENAL Notificación a laspartes (Art. 352)
Pone a disposición delaspartes las actuaciones y evidencias (Art. 352)
I
Convoca a laspartes aAudiencia Oral (Art. 352)
I I I
FISCAL GENERAL para queacuse o se ratifique JUEZ resuelve conforme pedido Si FISCAL GENERAL acusa, prosigue eljuicio Si FISCAL GENERAL no acusa, se extingue la acción RECURRIBLE
I
I
5 DíAS DEMANIFIESTO
ISeñalar viciosll, Objetar SOlicitUd) 11 formales
de sobreseimiento
I I
I
I
I
I
I
PARTES (Art 353)
I I
Oponer .11 Solicitar sobrese~miento 1I Proponer aplicación 1I Solicitar suspensión excepciones definitivo o provisional deoportunidades condicional
Solicitar imposición o Solicitar anticipo Proponer aplicación de modificación demedida cautelar jurisdiccional depruebas procedimiento abreviado Solicitar imposición o modificación demedida cautelar AUDIENCIA ORAL (Art. 354)
Selabra acta
AUTO DE APERTURA DE JUICIO (Art.363)
Modificación introducción al admitir Procedencia o rechazo de medida cautelar
Admisión parcial de acusación Intimación para comparecer
398
ESTANISLAO LLAMAS BARRIOS
FASE PREPARATORIA - M 365
Inmediación (Arl. 366)
Imputado asistirá libre (Art.367)
Oralidad (Art. 370)
Imposibilidad de asistencia (Arl. 375)
Publicidad (M 368)
Prohibiciones para acceso (Art 369)
399
MANUAL DE ESTILO y PRÁCTICA FORENSE
FASE DE SUSTANCIACiÓN
Pruebas para mejor proveer (Art 394)
400
ESTANISLAO LLAMAS BARRIOS
FASE DE DELIBERACiÓN Y SENTENCIA
TRIBUNAL DE SENTENCIA
Competencia acción penal incidentes
Sentencia definitiva absolución Art. 401
Valoración depruebas
Sana critica
Existencia delhecho y la punibilidad (Art. 397)
Individualización dela sanción
Imputado insuficiencia identificación Parte dispositiva carezca de elementos esenciales
Requisitos deSD. (Art.398)
I
Carezca defecha
I
MANUAl DE ESTILO y PRÁCTICA FORENSE
401
OBJETO: DESIGNAR DEFENSOR SEÑORA FISCAL:
ROBERTO NELSON FRETES, detenido en la Comisaría 22 de Loma Pytá, por mis propios derechos en la CAUSA N° 1120 H. P. cl LA VIDA», a esa Fiscalía y como mejor proceda en derecho comparezco y digo:
Que, de conformidad a la Constitución Nacional y las Leyes procesales vigentes, por el presente escrito vengo a designar como mi ABOGADO DEFENSOR, al profesional NICOLAS CACERES BARRIOS matriculado en la Corte Suprema de Justicia bajo el N°. 848 para quien previo trámites de rigor, aceptación de cargo y constitución de domicilios, se le servirá otorgar la intervención legal correspondiente. -
PROVEERA LO SOLICITADO Y SERAJUSTICIA
OBJETO: ACEPTAR CARGO DE DEFENSOR Y CONSTITUIR DOMICILIO. SEÑOR JUEZ:
FRANCISCO BARRIOS, Abogado de la matrícula, en la Causa: «MINISTERIO PUBLICO cl RAMON AYALA sI H. P cl EL PATRIMONIO», a V.S con todo respeto digo:-
Que por el presente escrito, vengo a aceptar el cargo de defensor del SR. RAMON AYALA, en la causa arriba citada.-
402
ESTANISLAO LLAMAS BARRIOS
Solicito el reconocimiento de mi personería en el carácter invocado, en virtud a lo prescrito en el Art. 101 del Código Procesal Penal y la fijación de mi domicilio procesal en 15 de Agosto cl Cecilio Báez del Barrio San Miguel de Capiatá.PROVEER A LO SOLICITADO Y SERA JUSTICIA
OBJETO: DENUNCIAR HECHOS PUNIBLES DE APROPIACIÓN Y ENRIQUECIMIENTO ILlCITO.SR. AGENTE FISCAL DE TURNO:
Francisco Benítez ,Abogado de la matrícula, en representación de la Sra. Carolina Zárate propietaria del edificio «Miramar», según Copia del Poder Especial para Querellar que acompaño, fijando domicilio procesal en Cerro Corá N° 1127 de esta Capital, a VS. respetuosamente digo:Que, cumpliendo expresas instrucciones de mi Poderdante, vengo a denunciar de conformidad a las disposiciones contenidas en los Art. 67, 291, 284 Y concordantes del Código Procesal Penal vigente a la Sra. Esmeralda Báez con CI: 1 .548.158 con domicilio real en Colón N° 150 por el hecho punible de Apropiación y Enriquecimiento Ilícito, fundado en las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer.-
HECHOS. Que mi representada es legítima propietaria de un inmueble individualizado como Finca N° 769 Matrícula N° 258 565 del Distrito de la Recoleta, que se halla inscripto en la Dirección General de los Registros públicos Sección Primera ubicado sobre la calle EligioAyala
MANUAL DE ESTILO y PRÁCTICA FORENSE
403
Edificio «Miramar» de la ciudad de Asunción, conforme al título de propiedad que se acompaña a esta presentación.Que la Sra Carolina Zárate se dedica al negocio inmobiliario de la compra y venta de propiedades y alquileres. Mi parte en su oportunidad promovió correspondiente demanda de desalojo en contra del Sr. Edgar Martínez porqué los mismos se encontraban ocupando sin abonar a mi instituyente por ningún concepto (alquileres) el apartamento N° 15 de la citada propiedad.Que los mismos al contestar la demanda de desalojo han manifestado con instrumentos cuyas copias son agregadas a esta presentación, que se encontraban pagando en concepto de alquiler (1.000.0000 millón de Guaraníes) a una persona llamada Esmeralda Báez, demostrándose de esta forma que no siendo propietaria se encontraba recibiendo sumas de dinero por el pago del departamento, propiedad de mi mandante.Que, con las compulsas de los expedientes que se adjuntan a esta presentación se demuestra que la defensa opuesta por los demandados, fue la de utilizar, para alargar el juicio de desalojo con la pérdida del pago de alquiler de parte de los accionados quienes han pagado el monto del alquiler por el departamento N° 15 por un año a la Sra. Báez, quien se atribuyó derechos que no le correspondían, cobrando alquileres que debían ser pagados a mi representada apropiándose indebidamente del pago de los alquileres y enriqueciéndose ilícitamente del dinero que le debía de corresponder a mi instituyente.Que todos los hechos denunciados se encuadran perfectamente en los hechos Punibles de Enriquecimiento Ilícito y Apropiación, por lo que mi representada solicita la admisión de la denuncia de acuerdo a la relación de hecho y a los elementos denunciados en esta denuncia, conforme lo determina el Art. 160 que dice «El que se apropiara de una cosa ajena, desplazando a su propietario en el ejercicio de los derechos sobre la misma para reemplazarlo por sí o por un tercero,
404
ESTANISLAO LLAMAS BARRIOS
será castigado con pena privativa de libertad de hasta 5 años o con multa. Será castigada también la tentativa». En el caso que nos ocupa y de acuerdo a las instrumentales adjuntadas se demuestran que los hechos relatados se encuadran en la disposición legalmente transcriptas.-
Petitorio.
Por tanto a esa Fiscalía solicito;
Tener por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-
Agregar los documentos presentados previa autenticación de las copias por el Secretario.-
Tenga por presentada la denuncia por los hechos punibles de enriquecimiento ilícito y apropiación, en su oportunidad realice la imputación correspondiente y la respectiva acusación-
SERA JUSTICIA
OBJETO: PROMOVER QUERELLA CRIMINAL ADHESIVA POR HOMICIDIO DOLOSO.SEÑOR JUEZ PENAL DE GARANTíAS N° 5: MARíA GONZÁLEZ con C.I N° 2.474.522, por mis propios derechos y bajo patrocinio de abogado, con domicilio real en la casa de la calle Colón N° 105 constituyendo domicilio procesal en Avda.
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Carlos Antonio López N° 305 de esta capital, respetuosamente a VS digo:Que, en mi calidad de víctima de conformidad a las disposiciones contenidas en los Arts. 67, 2°, 69 Y 291 del Código Procesal Penal vengo a promover querella criminal adhesiva en contra del señor Alfredo Gem Martínez, recluido en la Penitenciaria de TACUMBU, con CI N° 350.052 por la comisión del hecho punible de homicidio doloso previsto y penado en el Art. 105 del Código Penal , en calidad de autor directo del que resultara víctima mi cónyuge Alejandro Benítez, conforme lo justifico con el certificado de matrimonio que adjunto al presente escrito, en base a las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer:HECHOS. Que el día 27 del corriente mes concurrimos con mi esposo al restaurante «La Cava» ubicado sobre la calle Tte. Fariña 232 de la ciudad de Asunción. Que eran aproximadamente las 22:00 hs. cuando cenábamos en un ameno clima cuando se hizo presente el conocido cantante Alfredo Gem, quien en estado aparente de ebriedad procedió a sacar del bolsillo un revólver y amenazando a todos los presentes con matarlos si se movían tomó del brazo a mi esposo y le dijo que él había sostenido una relación amorosa con su mujer y le dijo «te vas a morir esta noche» y le dio un tiro en la frente ante la sorpresa de toda la concurrencia.Que mi esposo quedó en el suelo y sin signos vitales dándose a la fuga el sindicado autor del hecho punible, los presentes procedieron a llamar a los efectivos policiales quienes acudieron al lugar en compañía del fiscal de turno, quien procedió a realizar las diligencias para el levantamiento del cadáver y derivarlo a la morgue judicial donde se extendió el correspondiente acta de defunción por el Dr. Pedro Fretes.-
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Que el imputado fue hallado por la patrullera F11 a cargo del oficial Ever Sánchez, sobre la calle Petirossi N° 1021 a bordo de un gol color negro, hallándose en su guantera el arma homicida.A esta presentación se adjunta: Copia de mi cédula de identidad civil; el certificado de matrimonio con el Sr. Alejandro Benítez; el acta del levantamiento del cadáver, el certificado de defunción emitido por el médico facultativo de la morgue judicial Dr. Pedro Fretes, parte policial N° 287 expedido por la Comisaría N° 12 Metropolitana en donde detalla lo acontecido.Tienen conocimiento del hecho: ALBERTO ROJAS, con CI N° 892.842, domiciliado en Estrella N° 98 Y EVA DUARTE con CI N° 658.272, domiciliado en Ingavi N° 388, testigos presénciales de lo ocurrido donde mi esposo perdió la vida.Derecho: Fundo mi petición en base a lo estipulado en el Artículo 105 inc. 2, numo 4 del Código Penal, concordante con el Art. 29 del mismo cuerpo legal. El referido Art. 105 reza: «Homicidio doloso. 10 El que matara a otro será castigado con pena privativa de libertad de cinco a quince años. 20 La pena podrá ser aumentada hasta veinticinco años cuando el autor: actuara en forma alevosa, aprovechando intencionalmente la indefensión de la víctima.»-
Solicito por tanto: Tener por presentada la querella criminal y tener por reconocida mi personería, por constituido mi domicilio y agregadas las instrumentales que acompaño, previa autenticación de las copias por parte del Secretario.Admitir la querella que promuevo contra el señor Alfredo Gem Martínez por el hecho punible de homicidio doloso.-
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Que el Art. 17 del C.P.P establece; Seránperseguibles exclusivamente por acción privada los siguientes hechos punibles ... 3) Lesión Leve, ...constituyendo por lo tanto este el obstáculo legal que impide el desarrollo del procedimiento ante la fiscalía. La víctima debe radicar la querella criminal por ser el hecho denunciado uno de los previstos en el título 111 del libro segundo de la segunda parte del C.P.P.Solicito la notificación a la víctima (denunciante), a los efectos de que la misma inicie por sí o mediante apoderado especial la acusación particular, según el procedimiento señalado para los delitos de acción penal privada regulado por el titulo 111 del libro segundo del C. P .P.Por tanto se solicita a VS. dicte resolución DESESTIMANDO la presente denuncia por los motivos que anteceden.PROVEER A LO SOLICITADO Y SERA JUSTICIA
REQUERIMIENTO. N°122
OBJETO: PROMOVER QUERELLA POR LOS DELITOS DE AMENAZA, DAÑO Y VIOLACiÓN DE DOMICILlQ.SEÑOR JUEZ PENAL Jesús González, con C.1. N° 555.383, de nacionalidad paraguaya, por mis propios derechos y bajo patrocinio de abogado con domicilio real en la casa de la calle Colón N° 123, y constituyendo domicilio procesal en la casa N° 14 de mayo 1537 de esta capital, respetuosamente a VS, digo:-
Que, en mi calidad de víctima de conformidad a las disposiciones contenidas en los Arts. 67 Y 69 del Código Procesal Penal vengo a promover querella criminal autónoma en contra del señor ARIEL
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ROJAS, con CI N° 2.392.443, domiciliado en Manduvirá 989 de esta ciudad, por la comisión de los hechos punibles de amenaza, daño y violación de domicilio previstos y penados en los Arts. 122, 157 Y 141 del Código Penal, en consideración a los hechos y al derecho que paso a exponer-
Hechos
En fecha 16 de octubre del 2005, a las 20:00 hs. aproximadamente, me encontraba en mi domicilio en Colon N° 123, en compañía de mi familia y unos amigos disfrutando de una cena, el portón de acceso principal de mi vivienda se hallaba candadeado pero la puerta de la sala donde me encontraba con las personas mencionadas no le había pasado el seguro, estábamos gozando de un ameno clima hasta que irrumpió en mi casa el hoy querelladoARIEL ROJAS de una forma amenazante y agresiva, llevaba en su mano una varilla de hierro y apuntándome con la varilla, me dijo textualmente: «Te volvés a meter conmigo y te mato», y se retiró ante la mirada pasmada de los que ahí nos encontrábamos. Posteriormente me percaté que el portón de acceso principal estaba dañado y había sido forzado por el señor ARIEL ROJAS para ingresar sin ningún obstáculo a mi vivienda.-
Acto seguido, me constituí en la Comisaría N° 12 Metropolitana a fin de radicar la denuncia anexa al presente escrito.-
Igualmente, adjunto a la presente: 1.
Copia de mi cédula de identidad civil N° 474.383
2.
Nota policial N° 42 del 18 de agosto del 2001, de la Comisaría N° 12 Metropolitana.-
3.
Dos fotografías del portón de acceso principal de mi domicilio.-
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Asimismo, tienen conocimiento del hecho Luis Benítez, con CI N° 555.842, domiciliado en Eusebio Ayala N° 298 Y Pedro Gómez, con CI N° 555272, domiciliado en Cañada 228 N° 372 por ser testigos presénciales; mi esposa Martina de González, con CI N° 555329, mi hijo Jesús Luis González N° 1235456 Y Nazira González con CI N° 555.739, domiciliados en el lugar del hecho.-
Derecho: Fundo mi petición en base a los siguientes artículos del Código Penal: -
«Artículo 157.- Daño: 1° El que destruyera o dañara una cosa ajena será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.-
Artículo 141.- Violación de domicilio: 1° El que: 1] entrara en una morada, local comercial, despacho oficial u otro ámbito cerrado, sin que el consentimiento del que tiene derecho de admisión haya sido declarado expresamente o sea deducible de las circunstancias ... será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.-
Artículo 122.-Amenaza: «1 ° El que amenazara a otro con un hecho punible contra la vida, contra la integridad física o contra cosas de valor considerable, o con una coacción sexual, en forma apta para alarmar, amedrentar o reducir su libertad de determinarse, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa...»-
Con la conducta descripta por el querellado ARIEL ROJAS se comprueba que efectivamente produjo un daño a las instalaciones de mi domicilio particular, situación que se halla reforzada con las fotografías tomadas que forman parte de esta presentación. Además de ello, irrumpió en mi vivienda sin mi consentimiento para luego amenazarme.-
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Petitorio
Por tanto, a VS peticiono:
RECONOCER mi personería en el carácter invocado, por constituido mi domicilio en el lugar señalado y el de mi abogada patrocinante.-
ADMITIR la querella que promuevo contraARIEL ROJAS por los hechos punibles de daño, violación de domicilio y amenaza.-
FIJAR fecha y hora para la audiencia de conciliación dentro del término de ley.-
TENER por ofrecidas las pruebas que presento para el juicio.-
OPORTUNAMENTE Yprevio a los trámites de rigor, convocar a juicio conforme a lo establecido por ley.-
Será Justicia.-
OBJETO: PROPONER ACUERDO DE CONCILIACIÓN SEÑOR FISCAL: MARIA GÓMEZ , Abogada de la Matrícula N° 14.569 por la representación que tengo acreditada en los autos: «Alfredo Venegas si Estafa « a VS. digo:
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Que a efectos de extinguir la presente acción penal iniciada por los hechos expuestos en la denuncia, mi representado el Sr. Alfredo Venegas ofrece resarcir a la querellante Marina Jiménez el daño patrimonial ocasionado, con base en el Art. 311 del CPP, mediante el cumplimiento de las siguientesprestaciones.-
El Sr. Alfredo Venegas se compromete a transferir a Marina Jiménez un inmueble de su propiedad ubicado en Mariano Roque Alonso, en la manzana 01, lote 08 cuya evaluación queda establecida en la suma de guaraníes, doce millones (12.000.000 Gs.).-
El saldo de guaraníes DIEZ MILLONES (10.000.000 Gs.) se compromete a abonar a la Sra. Marina Jiménez en un lapso de doce meses contados a partir de la Resolución del Juzgado que homologue esta conciliación. El monto total de la suma mencionada será instrumentada en un pagaré a la orden de la denunciante.-
La Sra. Marina Jiménez acepta la reparación patrimonial y la conciliación peticionando al Juzgado el control sobre el cumplimiento de las condiciones pactadas a fin de hacer efectiva la conclusión del procedimiento iniciado contra el imputado. Asimismo, renuncia a la presente acción, a más de cualquier otra en la instancia que fuere.-
En prueba de la conformidad y adhesión al cumplimiento de lo comprometido, firma el imputado Alfredo Venegas, y la Sra. Marina Jiménez. -
Sírvase Sr. Fiscal atender a la petición de conciliación que manifestamos en esta presentación conjunta y formular el pertinente requerimiento al Juzgado Penal de Garantías a fin de dar cumplimiento al procedimiento establecido en elArt. 311 del C.P.P.-
SERÁ JUSTICIA.
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OBJETO: OPONER EXCEPCIÓN DE FALTA DE JURISDICCIÓN SEÑOR JUEZ PENAL DE GARANTíA:
JULIO MENDIETASOSA, con Matrícula N° 5231, constituyendo domicilio en 15 de Agosto 1234 de esta capital, por la defensa del imputado en la Causa N° 5458 formada a LORENZO BALBUENA por el supuesto Hecho Punible de Hurto, a VS. respetuosamente digo:
Que, conforme al testimonio de la Carta Poder que acompaño, pido el reconocimiento de mi personería en el carácter de Abogado Defensor del encausado LORENZO BALBUENA y por constituido mi domicilio en el lugar indicado más arriba, debiendo otorgárseme la intervención legal correspondiente.
Que, de conformidad al Art. N° 329 inc. 2 del C.P.P., vengo a deducir la excepción de Falta de Jurisdicción o incompetencia a favor de LORENZO BALBUENA en la presente causa, según las consideraciones de hechos y derechos que paso a exponer:
Que el hecho punible de Hurto que se le atribuye a mi defendido ocurrió en la ciudad de Guarambaré, y no corresponde que la denuncia sea aceptada por la unidad fiscal de Luque quien debió desestimarla, por ser competente para ello la jurisdicción de Guarambaré, según el Art. 37 del C.P.P por lo brevemente expuesto a VS. solicito:
PETITORIO RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado más arriba. TENER por deducida la presente excepción de Falta de Jurisdicción o incompetencia y de la misma correr traslado por todo el término de Ley.
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OPORTUNAMENTE Yprevios trámites de rigor dictar resolución haciendo lugar con costas a la excepción deducida y en consecuencia disponer lo que corresponda.
PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA-
OBJETO: OPONER EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. SEÑOR JUEZ:
EUSTAQUIO DíAZ, por mis propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, en los autos caratulados: «EUSTAQUIO DíAZ SI ESTAFA», a V.S. con todo respeto digo:-
Que elArt. 136 del C.P.P. dispone:»DURACIÓN MÁXIMA Toda persona tendrá derecho a una resolución judicial definitiva en un plazo razonable. Por lo tanto, todo procedimiento tendrá una duración máxima de tres años contados desde el primer acto del procedimiento... ». En cuanto al Art. 137 del mismo cuerpo legal, DISPONE: «EFECTOS. Vencido el plazo previsto en el Art. anterior, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, conforme a lo previsto por este Código» . Entre los motivos de la Extinción el Art. 25 del C.P.P. dice: «MOTIVOS DE EXTINCiÓN. La acción penal se extinguirá: 1)..., 2)..., 3) por el vencimiento del plazo previsto en el Art. 136 de este código». Sobre los efectos para la aplicación de estas normas procesales el arto 11 dispone: «APLlCACION: las normas procesales no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando sea más favorable para el imputado o condenado». -
La acción, señor Juez, fue iniciada en fecha 6 de octubre del 2000 con el Al. N° 1775, en la que el Juez instruyó y admitió la Querella
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en contra de mi persona por parte de la Sra. Sofía J. B. de Chiu y a la fecha se han cumplido ya tres años y nueve meses desde el dictamiento del Auto de Iniciación del proceso, por lo que corresponde que V.S., previo trámites de rigor, declare extinguida la acción penal.-
Como fundamento de este pedido acompaño el Acuerdo y Sentencia N° 847 dictado por la Corte Suprema de Justicia, reunido en pleno en fecha 10 de junio del 2003, resolviendo: «... NO HACER LUGARALAACCIÓN DE INCONSTITUCIONALlDAD PROMOVIDA POR EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO CONTRA LOS ARTS. 25 INCISO 3°, 136Y 137 DELC.P.P...».-
El Dr. Sapena Brugada en su enjundioso voto manifestó entre otras cosas: «... La amplitud de la garantía de una duración razonable del proceso en concordancia con los preceptos constitucionales antes individualizados, la confiere el Pacto de San José de Costa Rica que, por virtud del arto 137 de la C.N., es derecho positivo, si advertimos que la mencionada Convención americana se ratificó por Ley N° 1 del Año 1989, del Congreso de la Nación Paraguaya. En el citado instrumento internacional, el arto 8 dice: «Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la Ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal, o de cualquier otro carácter. .. ». La constatación de que la duración razonable del proceso penal es una garantía procesal que no surge arbitrariamente de una regulación del C.P.P. sino de instrumentos normativos superiores a ella, como la Constitución Nacional y el Pacto de San José de Costa Rica, respectivamente, no permiten vislumbrar la obligación que asumió el Estado Paraguayo de señalar pautas para la culminación de los procesos penales de cualquier otra naturaleza de un lapso determinado...».-
Sigue manifestando: «... en consecuencia, soy del criterio de que la duración limitada del proceso penal surge de la misma Constitución Nacional, por lo que respondiendo a la pregunta abordada en este
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punto del análisis, no ofrece reparos insoslayables y se puede sostener con razonable convicción que la duración determinada de todo proceso penal es un imperativo elemental que surge de la Constitución Nacional...».-
Cabe mencionar que en este Acuerdo y Sentencia los votos de los Ministros de la Corte fueron unánimes, por lo que dicho precedente no puede ser ignorado por el Juez, ni por el Fiscal, ni por la Querella.-
Por estas consideraciones, acompañando copia del Acuerdo y Sentencia, solicito la Extinción de la Acción de la causa, sobreseyéndome y ordenando el archivamiento de la causa.-
PROVEER A LO SOLICITADO Y SERÁ JUSTICIA.
OBJETO: SOL/CITAR REPOSICIÓN DEL PLAZO SEÑOR JUEZ PENAL:
ARMANDO VARGAS, Abogado, con Matrícula N° 980, por la personería que tengo reconocida en la causa: «MARCIANO FATECHA cl CASA UNIVERSAL Y GUSTAVO FLEITAS sI ESTAFA», a VS. con todo respeto digo:Que, por el presente escrito en tiempo y forma legales de ,conformidad a los Arts. 134 Y 6 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 17 inc. 7 de la Constitución Nacional, respectivamente, solicito la reposición del plazo establecido en la providencia de fecha 15 de Febrero del 2003, por defecto de notificación.-
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Por la mencionada providencia el Juzgado tuvo por presentada la acusación contra mi defendido y puso a disposición de las partes las actuaciones y evidencias reunidas durante la investigación, para que puedan ser examinadas por las mismas. La notificación de la providencia fue efectuada en fecha 26 de Febrero, y la audiencia preliminar fue fijada para el 27, no dándose cumplimiento al plazo de cinco días, previsto en el Art. 352 del e.p.p., por lo que solicito su reposición.-
PROVEER DE CONFORMIDAD Y HARA JUSTICIA.
OBJETO: RECURRIR EN QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EXCMA. CAMARA DE APELACIÓN PRIMERA SALA EN LO PENAL:
ENRIQUE LLAMOSA, Abogado por la representación que tengo en la Querella Criminal seguida a Carlos Sosa y otros, a W.EE. respetuosamente digo:
Que, en tiempo y forma vengo a interponer QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA contra el Juzgado en lo Penal de Garantías N° 2, prevista en el arto 140 del C.P.P., conforme a las manifestaciones que seguidamente paso a exponer:-
Que a los efectos de esclarecer y ordenar este Pedido de Queja, fundamentaré los antecedentes que lo motivan.-
Que formalicé el pedido de «INCIDENTE DE SEPARACiÓN DEL PROCESO Y LA REALIZACiÓN DE UN JUICIO AUTÓNOMO, EN CUANTO AL HECHO PUNIBLE DE ESTAFA» que fuera querellado, amparado en el arto 49 del C.P.P., en la causa «Cartos Sosa y otros sI Estafa y otros», y fundamenté en lo siguiente:-
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...Mi parte promovió el Recurso de Apelación contra el Al. N° 283, solicitando la «Separación del Proceso y la Realización de un Juicio Autónomo» con relación al delito de ESTAFA, agregando las pruebas de la misma (fs. 270/286, 291/292, Yamparándose en el arto 49 del C.P.P. ACUMULACiÓN y SEPARACiÓN DE JUICIO, fundamentó el mismo en los siguientes términos: «EN CUANTO AL HECHO PUNIBLE DE LA ESTAFA .. NUNCA FUE DISCUTIDO EN SEDE CIVIL (JUICIO SUCESORIO DE ISAAC SOSA E INCIDENTES), POR LO QUE LA AUTONOMíA DE LOS PRESUPUESTOS DE PUNIBILlDAD DE DICHO TIPO PENAL NADA TIENE QUE AGUARDAR DE LAS RESULTAS DE LA ESFERA CIVIL ...»....AI urgir a la Cámara de Apelación para que se pronuncie con relación a este pedido, la misma resolvió, por medio de la Providencia del 9 de Marzo de 2001: «... del escrito presentado al primer punto ocurra por la vía pertinente.»«... Promoví entonces ante la Cámara de Apelación el «Recurso de Reposición» contra la Providencia dictada por esa Cámara, que sustanciado en la Audiencia (Art. 459 del C.P.P.) el Agente Fiscal se opuso al Recurso promovido en los términos siguientes: «... QUE LA PRETENSiÓN DE ESTABLECER JUICIO AUTONOMO EL DE LA «ESTAFA», NO FUE OBJETO DE RESOLUCiÓN EN PRIMERA INSTANCIA, POR CONSIGUIENTE MAL PODRíA INTERPONERSE EN SEGUNDA INSTANCIA». En el mismo sentido se manifestó el representante de la parte querellada ...».« ... La Cámara de Apelación, al no hacer lugar al «Recurso de
Reposición» interpuesto por mi parte, manifestó en el Al. N° 83 de fecha 28 de Marzo de 2001, entre otros: «... Que, en conclusión el pedido del recurrente, sobre separación del juicio para la formación de un juicio autónomo por el hecho de ESTAFA, no fue formulado ante la instancia correspondiente en primer término, como lo es el Juzgado Penal, sino en segunda instancia... Que es sabido en materia procesal que lo que no fue resuelto en el Inferior no puede ser motivo de recurso alguno...». Siguió manifestando la Cámara de Apelación: «... que la Separación de Juicio, debe plantearse previamente ante el Juzgado Penal, para que luego del trámite incidental sea resuelto...».-
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En la seguridad de que los fundamentos del fallo del A. 1. N° 83 tienen fuerza como precedente, procedí a plantear ante el Juzgado en lo Penal la «Separación del Proceso y la Realización de un Juicio Autónomo, en cuanto al hecho punible de ESTAFA», invocando el arto 330 del C.P.P. segunda parte: «... en el escrito del cual el interesado deduzca un incidente, ofrecerá prueba y acompañará la documentación que obre en su poder,...» .Con el convencimiento de que el cumplimiento de los requisitos procesales (formalidades y presupuestos) que condicionan la válida y eficaz deducción de un Incidente es un tema de orden público y que está expresamente determinado en los Arts. 330 y 331 del C.P.P. y sus resoluciones, a tenor del Art. 340 del mismo cuerpo legal, son apelables, por lo que conforme al Art. 461 del C.P.P. el rechazo del Incidente «in Iímine» debe ser fundado y por Auto, creí que el Juzgado iba a proceder a dar cumplimiento a estas disposiciones legales que nos acceden a la Garantía Judicial.Todo fue un castillo de naipes, el Juez con una simple Providencia destruyó todos los fundamentos previstos en nuestro C.P.P. que son de carácter acusatorio. El Juez, aplicando principios de corte inquisitivo, negó la vigencia y realización de los derechos humanos fundamentales de las personas en lo que se refiere al derecho que tienen éstas de ser escuchadas (Art. 68 C.P.P., DERECHO DE LA VICTIMA, inc. 4).-
El Juzgado, en lugar de hacer efectivas las garantías Judiciales previstas en el C.P.P. dictó una Providencia totalmente ilegal: «Atento a lo resuelto por A.I. N° 44 de fecha 9 de Marzo del año 2001, dictado por la Excma. Cámara de Apelación, téngase presente para su oportunidad» .-
El Juez de Garantías, ignorando las disposiciones procesales, procedió a rechazar arbitrariamente y por medio de una simple Providencia el Incidente deducido, apartándose de las normas que el Código Procesal le exige dar trámite.-
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El fundamento de la Providencia del Juez: el Al. N° 44 de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de fecha 9 de Marzo del año 2001, nada tiene que ver con la Suspensión del Procedimiento, ia Separación del Proceso y la realización de un Juicio Autónomo en cuanto al hecho punible de ESTAFA como bien lo manifestó la misma Cámara de Apelación en su Al. N° 83 del 28 de marzo de 2001.-
Por lo queel argumento del Juzgado (A.I. N° 44) como fundamento del rechazo in Iímine del pedido de Separación del Proceso es una talada y uf! talso juicio de legalidad o convicción por parte del mismo.-
La prueba de que en el Al. N° 44 de la Cámara de Apelaciones no fue incluida la Separación del proceso, se patentiza cuando se promovió ante esa Cámara de Apelación el Pedido de Separación del Proceso y la realización de un Juicio Autónomo en cuanto al hecho punible de ESTAFA La Cámara se pronunció con una Providencia, contra la cual deduje el Recurso de Reposición. La Cámara no rechazó in Iímine mi pedido de Recurso de Reposición, a pesar de haber dictado ya con anterioridad el A. 1. N° 44 de fecha 9 de Marzo de 2001 , sino que le dio trámite, de acuerdo a las disposiciones procesales, y posteriormente resolvió por medio delA.1. N° 83.-
Se comprueba pues fehacientemente que el Juzgado en sus tres Ptovl:tencias de fechas 8, 14 Y 17 de mayo de 2001 contradice en todo lo afirmado por la Cámara de Apelación en su Al. N° 83.-
La Cámara fundamenta su Al. N° 83:Que el Juicio de Separación no fue tema de análisis en Primera Instancia, mal entonces podía este hecho ser analizado por el Al. N° 44.La Cámara de Apelación dice: «debe ser planteado previamente ante el Juzgado Penal», presente imperativo, por lo que
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indefectiblemente se debe promover la Separación de Juicio ante el Juzgado de Primera lnstancia.El Juzgado en lo Penal fundamenta sus tres nulas Providencias en el A.1. N° 44 de fecha 9 de marzo de 2001.El Al. N° 44 de fecha 9 de marzo de 2001 no juzgó la Suspensión del Procedimiento, por lo que bajo ningún sentido pudo ser tomado como fundamento del rechazo del Incidente de Separación del Proceso, ni mucho menos el rechazo de los Recursos de Reposición y Apelación en Subsidio, ni la de Aclaratoria.El Juez debió haber tomado en consideración el último Al. dictado por la Cámara de Apelaciones: el Al. N° 83 del28 de marzo de 2001. Sin embargo lo omitió inexplicablemente, no permitiendo así la investigación de un hecho punible. Hizo valer una falsa verdad procesal ante una verdad material.Frente a esta situación, por demás irregular, el Juez no dio explicación alguna que examinada pudiera ser atendible. Si bien citó como fundamento de sus desacertadas Providencias elAI. N° 44 de fecha 9de Marzo de 2001, ésta no era suficiente - puesto que el posterior Al. N° 83 de fecha 28 de Marzo del año 2001, dictado por la misma Cámara. contradecía a sus pobres y nulas Providencias.-
Se debe advertir "que los fallos de Primera y Segunda Instancia forman una unidad irrescindible en todo aquello que no hubiera sido desechado ni fuere contrario con la decisión definitiva tomada, no solo en lo que a ta parte resolutiva se refiere sino también en cuanto a las consideraciones y análisis probatorios realizados, sin que sea necesario hacer su transcripción ni su referencia expresa-
Este modo de ver la forma como las instancias se complementan
y articulan responde a la razón de ser ellas en su función de revocar o confirmar, total o parcialmente, la decisión del grado inferior, para garantizar la seguridad y certeza del derecho en conflicto.
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En este caso observamos que la Cámara de Apelación procedió con posterioridad de haber dictado el Al. N° 44 de fecha 9 de Marzo de 2001, dándole trámite al pedido que le ha sido solicitado. Sin embargo el Juez hizo todo lo contrario, no hizo lugar a ninguno de los pedidos que se le solicitaron, contradiciendo así al procedimiento que estableció por la Ley y que la Cámara confirmó (Al. N° 83) para la sustanciación del pedido de Separación del Proceso.-
. Ante la grave injusticia y el error procesal cometido por parte del Juzgado, se recurrió al Recurso de Reposición y Apelación en Subsidio, que como garantía judicial otorga el C.P.P. Como respuesta a este pedido el Juzgado, desvirtuando lo que la Ley procesal dispone, nuevamente dicta una simple Providencia ilegal, rechazando la interposición de dichos Recursos, manifestando el Juez: «Atento a lo Resuelto por Al. N° 44 de fecha 9 de Marzo del año 2001, dictado por la Cámara de Apelación y el proveído de fecha 8 de Mayo del corriente, no ha lugar a los recursos de Reposición y Apelación por improcedente.», en abierta violación a los Art. 458, 459 Y 460 del C.P.P.-
Una vez reconocida legalmente la previsión de un determinado recurso, el acceso al mismo se incorpora al derecho de tutela judicial efectiva, por lo que se infringe dicho derecho cuando se impide el acceso por causa no razonable o arbitraria, o expresado con mayor precisión, cuando se cierra al ciudadano la posibilidad de interponer un Recurso con obstáculos indebidos, desproporcionados o por negación injustificada no explicada o surgida como consecuencia de un error imputable al Órgano Judicial. Esto fue lo que cometió el Juez en lo Penal al cerrar injustamente la vía de los Recursos interpuestos en tiempo y forma procesales.-
Mi parte utilizó entonces el último remedio procesal, la Aclaratoria y el Urgimiento de Resolución, con el convencimiento de que el Juez iba reaccionar ante su continua arbitrariedad; sin embargo, nuevamente el Juez se apartó de las disposiciones legales cometiendo otro grave error al dictar la Providencia de fecha 17 de Mayo de 2001: «Notando el proveyente que en el proveído de fecha 14 de mayo del
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año en curso, se explicita concretamente el fundamento (A. 1. Nro. 44 de fecha 09 de marzo del cte. año dictada por el Excmo. Tribunal de Apelación), de la improcedencia de los RECURSOS DE REPOSICiÓN Y APELACiÓN EN SUBSIDIO interpuestos, por lo que no se observan expresiones oscuras, errores materiales u omisiones emanadas de la resolución de este juzgado, como lo dispone el Art. 126 del C.P. P., no ha lugar a la aclaratoria solicitada por el abogado ENRIQUE LLAMOSAS.». Con esta tajante Providencia, una más de las arbitrarias determinaciones del Juez, cerró la serie de obstáculos para la investigación de un hecho punible, favoreciendo de esta manera, con una falsa fundamentación, a los autores del hecho ilícito.-
Excma. Cámara de Apelación, nos encontramos entonces ante un Juez que se aparta sin motivos fundados de las disposiciones procesales, desviando el ritual del proceso hacia fórmulas antinaturales a las preconcebidas, atentando contra la seguridad jurídica, lesionando el derecho de la víctima y faltando a uno de sus deberes principales: el de hacer justicia y dar cumplimiento a las disposiciones legales.-
Excma. Cámara, estas Providencias de fechas 8, 14 Y 17 de Mayo de 2001 dictadas por el Juzgado Penal de Garantías N° 2 son nulas de nulidad absolutas, por lo que los pedidos solicitados, «Incidente de Separación de Procesos y la realización de un Juicio Autónomo sobre el hecho punible de ESTAFA», los «Recursos de Reposición y Apelación en Subsidio» y la «Aclaratoria», han quedado hasta hoy sin habérseles dado los trámites previstos en la Ley Procesal, es decir, el Juzgado se encuentra en retardo de justicia que debe ser inmediatamente subsanado de acuerdo a las disposiciones del arto 140 del C.P.P. y deberá emplazar al Juez para que resuelva los pedidos que fueron rechazados de acuerdo al Art. 167 del C.P.P.-
Por estas consideraciones de W.EE. solicito:
Se tenga por interpuesta la Queja en los términos más arriba citados, en contra del Juzgado Penal de Garantías N° 2, Y se proceda a dar cumplimiento a las disposiciones del Art. 140 del C.P.P.,
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ordenando al Juzgado que dé trámite a los pedidos solicitados con relación a la Queja interpuesta en el término de 24 horas devueltas las actuaciones.-
PROVEERA LO SOLICITADO Y SERA JUSTICIA.-
OBJETO: DENUNCIAR HECHO GRAVE, SOL/CITAR DECLARACIÓN DE PREJUDICIALlDAD y SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO. SEÑOR JUEZ PENAL:
JaSE RAMíREZ y DIEGO CORONEL, Abogados de la matrícula, por la defensa de Enrique Cabrera, representante de la firma REPSUR CIAG SRL, con domicilio real en el Km. 05 ruta 6 en la ciudad de Encarnación y domicilio procesal en la calle 14 de Mayo N° 1587 de esta Capital, en el «Caso N° 10.708 Sobre Supuesto Hecho Punible de Estafa y Evasión de Impuestos», a V.S. respetuosamente decimos:-
HECHO GRAVE
Que venimos a presentar en legal tiempo y forma denuncia de un hecho grave correspondiente a nuestro defendido señor Enrique Cabrera en las investigaciones en dos causas tramitados ante vuestro juzgado sobre un mismo hecho.-
Cabe mencionar que nuestro defendido es propietario de la empresa concesionaria de la explotación del juego LOTERíA DIFERIDA (Art. 3 0 , numeral 2, inc, b) de la Ley 1016/97, de Juegos de Azar). La misma obtuvo dicha condición al imponer la MEJOR OFERTA (Gs. 153.000.000 mensuales) en la LICITACiÓN PUBLICA (como
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corresponde por tratarse de Juego de Azar de carácter nacional: Art. 7 Y8 Ley 1016/97) convocada al efecto por la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR). El contrato de explotación por (5) cinco años fue suscrito con CONAJZAR en la Esc. Públ. N° 400, pasada por ante la Escribana Mayor de Gobierno el 24 de noviembre del año 2000.-
Por tratarse de juego de carácter nacional, el derecho a la explotación es para todo el territorio de la República y con carácter de EXCLUSIVIDAD.-
VIOLACIÓN AL DERECHO DE LA EMPRESA DE NUESTRO DEFENDIDO
En fecha 22 de noviembre de 1999, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 6206 «Por el cual se reglamenta la Ley N° 1016/97 «Que establece el régimen para la explotación de los juegos de azar». El Art. 2° de esta norma reglamentaria dice: «Facúltase a la Comisión Nacional de Juegos de Azar a conceder autorización provisoria de explotación de Juegos de Azar a los cánones respectivos, hasta tanto se conceda la autorización en las formas previstas en la Ley». Es evidente que este decreto va más allá de lo que dispone la Ley 10161 97. En efecto, consagra facultades que NI LA LEY DISPENSA. Por ejemplo: 1.- Conceder autorización provisoria de explotación de juegos, lo que equivale a concederle autoridad para adjudicar arbitrariamente la explotación, inclusive, de juegos de carácter nacional que deben ajustarse por el procedimiento de la Licitación Pública. 2.- Fijar cánones fiscales por sí y ante sí, pudiendo hacerlo en algunos casos por montos inferiores a los niveles establecidos forzosamente en las licitaciones.-
Precisamente, al amparo del citado Decreto N° 6206/99, la CONAJZAR adjudicó a las firmas TALISMÁN S.A. y KAMM S.A. la explotación temporal de losjuegos BINGO SHOWTVy BINGUITO a la primera y a la segunda el juego BINGOLAZO TV SHOW. Como estos juegos corresponden a la especie de LOTERíA DIFERIDA (ctiya
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explotación corresponde a nuestro defendido) hemos planteado una ACCION DE INCONSTITUCIONALlDAD contra el Decreto N° 62061 99, La Corte Suprema de Justicia, con dictamen favorable de la Fiscalía General del Estado hizo lugar con costas a nuestra demanda, conforme al Ac. Y Sentencia W 538 de fecha 4 de junio de 2002. Como con posterioridad a esta Resolución de la Corte seguía jugándose el Bingo Show TV y Binguito (El BINGOLAZO TV SHOW cesó de jugarse por determinación voluntaria de la empresa KAMM S.A. a partir del conocimiento que tuvo del Ac. Y Sentencia N° 538, hemos denunciado a la Fiscalía el caso, planteándole se sirva solicitar del Juez de Garantía la orden para clausurar los juegos citados por que se volvió o se tornó, por una ficción jurídica consagrada en el arto 15 de la Ley 1016, «juego clandestino», al carecer de legítima autorización con motivo de la inconstitucionalidad del Decreto N° 6206 dispuesta por la Corte. EL Fiscal Zarate que tenía el caso en su poder, en ningún momento se animó a obrar en el sentido apuntado.-
Es más, el mismo solicitó la desestimación de la denuncia a V,S., y el Juzgado hizo lugar a dicha desestimación.-
Precedentemente ante la Unidad Penal N° 2 a cargo del Fiscal Mario Domínguez, una persona ajena a la relación contractual existente entre la empresa REPSUR CIAG SRL y la CONAJZAR, es decir un tercero de nombre SALVADOR VENEGAS MENDOZAdenuncia a la empresa de nuestro defendido por el mismo hecho y circunstancias expuestas más arriba, pero esta vez la denuncia va dirigida contra REPSUR CIAG SRL quien legítima y legalmente ejerce el derecho de la explotación del juego llamado LOTERíA DIFERIDA, manifestando de que REPSUR CIAG SRL está estafando al Estado y Evadiendo el Impuesto al explotar otro juego al que no está autorizado legalmente «EL PEQUE DE TELESUERTE».-
Esta vez, la denuncia corrió una suerte diferente a la denuncia realizada por REPSUR CIAG SRL porque el Fiscal Mario Domínguez imputó a nuestro defendido Enrique Cabrera y V.S. dio por iniciado el procedimiento.-
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Nuestro ordenamiento procesal se dirige a que las partes puedan demostrar sus pretensiones y se haga justicia a quien le asista la razón en el fallo definitivo. ¿Porque entonces señor Juez no ha hablado en este caso de las mismas maneras en las dos denuncias? ¿Por qué se le escuchó a una tercera persona que nada tuvo que ver en la relación contractual entre la firma REPSUR CIAG SRL y CONAJZAR y presuroso el Fiscal imputa y el Juez da inicio al procedimiento?-
La empresa de nuestro defendido recurrió a la Corte y consiguió un pronunciamiento favorable contra la ilegalidad y clandestinidad de los juegos que al margen de la Ley explotaban otras empresas cuyas explotaciones le fueron concedidas arbitraria y legalmente por la CONAJZAR. No obstante a ello, este hecho no movió al Fiscal ni a V.S. a iniciar la investigación sino simplemente lo desestimaron.-
Indudablemente que en este caso, V.S. se olvidó que es al Poder Judicial a quien corresponde la legítima pasión de la justicia, que da vida y concreción al verdadero estado de derecho y por ende a la seguridad jurídica.-
Por estas consideraciones se tenga pues por denunciado este hecho grave que afecta y lastima los intereses que legítimamente le corresponde por derecho a nuestro defendido Enrique Cabrera representante de la firma REPSUR CIAG SRL.-
DECLARACiÓN DE PREJUDICIALlDAD y SUSPENSiÓN DEL PROCEDIMIENTO
Que el fiscal Mario Domínguez formula imputación contra nuestro defendido Enrique Cabrera, representante de la firma REPSUR CIAG SRL, por los supuestos hechos punibles de Estafa y Evasión de Impuestos tipificados en los arts. 187 y 261 del C.P. vigente, de los cuales resultó perjudicado el Estado Paraguayo.-
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Analizando el contenido de los elementos reunidos en la carpeta de investigación fiscal y que preceden al Acta de Imputación de referencia, encontramos:-
Que, conforme a la Denuncia presentada por el Sr. SALVADOR VENEGAS MENDOZA, en la que refiere: «... que la Empresa denominada REPSUR CIAG SRL, es Adjudicataria de la Explotación de la llamada «LOTERíA DIFERIDA», adjudicación ésta que le fuera concedido por el Poder Ejecutivo, conforme al decreto N° 11.214 de fecha 15 de Noviembre del año 2000, también la aprobación de la CONZAJAR (Comisión Nacional de Juegos de Azar), cuyo Contrato se realizó según Escritura Pública N° 400 de fecha 24 de noviembre del año 1999. En dicho Contrato consta la modalidad de juego al cual ha sido autorizada, que es la denominada «Lotería Diferida», y consta de un solo elemento o instrumento de Juego llamado CARTÓN DE JUEGO. La citada empresa ha lanzado al mercado el billete denominados «TELESUERTE MILLONARIO» teniendo un Valor de Gs. 3000 (guaraníes Tres Mil). Además de esto dicha empresa ha puesto en circulación otros juegos denominado «EL PEQUE DE TELESUERTE», cuyo valor comercial es de Gs. 2000 (Guaraníes Dos Mil) Según el Contrato firmado entre la Conajzar y la firma REPSUR CIAG SRL, ante la Escribanía Mayor de Gobierno establece con claridad la mecánica del Juego aprobado y que son: 1.- Serán sorteados mensualmente cuarenta y ocho (48) números de dos (2) cifras, a través de ocho (8) sorteos de dos (2) por cada sorteo, en las fechas especificadas en cada Contrato; 2.- Los números cantados en cada sorteo son válidos para cualquiera de las dos combinaciones de cada cartón o para ambas combinaciones. Pero los aciertos se computarán teniendo en cuenta cada combinación por separado». Además el precio del cartón es de Gs. 10.000 (Guaraníes Diez Mil)>>.-
«oo. Con lo que se puede notar que dicha Empresa se encuentra explotando «otro juego» al que no está autorizado legalmente (EL PEQUE DE TELESUERTE), yes más, tampoco la modalidad de juego de «TELESUERTE MILLONARIO» es la que legalmente se encuentra autorizado por la Conajzar...».-
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« ... que, esta Representación solicitó informe a la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR) acerca de si cuál era la modalidad de juego, si cuál era la firma a la cual le era autorizada la Explotación y si constaba de uno o más juegos, la respuesta de dicho pedido se encuentra a fs., del Cuaderno de Investigación y que se adjunta a la presente imputación ...».-
«oo. Que a fs., del Cuaderno de Investigación obra la Declaración testimonial del Sr. ARNULFO RAMON CABRERA NÚÑEZ, en carácter de Presidente de la Comisión Nacional de Juegos de Azar (Conajzar), quien manifestó: «Ellos (REPSUR) tienen la concesión de la Conajzar para la Explotación del Juego denominado «LOTERíA DIFERIDA», del cual es concesionario oficial de conformidad a la Resolución N° 65/2000 de Conajzar refrendada, ellos en este momento están explotando dos juegos que se denominan «TELESUERTE MILLONARIO» y «EL PEQUE DE TELESUERTE», cuyos reglamentos no están autorizados por la Conajzar en la forma en que están explotando, pudiendo en su caso parcialmente aplicarse al Juego TELESUERTE MILLONARIO, pero no de modo alguno al juego EL PEQUE DE TELESUERTE, aclarando que ambas explotaciones tributan un solo canon al Erario Público ...».-
Términa atribuyéndole al señor Enrique Cabrera la comisión de los delitos de Estafa y Evasión de Impuestos, previstos en el Arts. 187 y 261 del C.P..-
Esta imputación del Agente Fiscal tiene un elemento integrante del hecho histórico denunciado que constituye el objeto esencial en esta investigación penal, que, por tener una naturaleza no penal que se está planteando autónomamente ante un Tribunal jurisdiccional distinto del penal, corresponde dilucidarlo primero en esta jurisdicción para luego hacerlo o no parte de la investigación penal.-
En efecto, el caso de investigación promovida por el Agente Fiscal en contra de la firma REPSUR CIAG SRL y en la persona de nuestro defendido el señor Enrique Cabrera tiene como antecedente:-
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En contra de las concesiones directas otorgadas por la CONAJZAR para la explotación de juegos de azar encuadradas en el concepto de Lotería Diferida de la Ley 1016/97 Yen la lucha por sus derechos REPSUR CIAG SRL ha mantenido las siguientes acciones judiciales:-
1. Acción de inconstitucionalidad contra la resolución CONAJZAR N° 24/2001, por la cual se aprueba la ampliación del plazo de autorización provisoria de explotación del juego de azar denominado «BINGO SHOW TELEVISIVO» y contra el decreto del Poder Ejecutivo N° 6206/99 que reglamenta la Ley 1016/97" presentado por REPSUR CIAG SRL.-
La Sentencia N° 538 del 4 de junio de 2002, de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala Constitucional, RESUELVE: «HACER LUGAR, con costas a la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta yen consecuencia DECLARAR la inconstitucionalidad e imparcialidad del Art. 2° del Decreto 6206/99 del Poder Ejecutivo y de la Resolución de Conajzar N° 24/01 ».-
En los considerandos de esta Resolución la CSJ dice con respecto a la indebida actuación de los miembros de la CONAJZAR: «. al punto corresponde señalar que en derecho administrativo los actos de los funcionarios públicos son reglados, es decir, deben ajustar sus actos a las disposiciones de la ley estándole vedado cualquier discrecionalidad salvo que la misma le sea conferida. En la resolución cuestionada las propias autoridades de CONAJZAR reconocen que la concesión del juego de azar Telebingo debe ir precedida de la correspondiente licitación pública y a pesar de ello concedieron la autorización correspondiente sin estar facultado para tal efecto en contravención a las disposiciones legales ...».-
2. Tribunal de Cuentas, Primera Sala, REPSUR CIAG SRL C/ RESOLUCiÓN N° 34 de fecha 31 de mayo de 2002, dic. Por la CONAJZAR».
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Por esta resolución CONAJZAR otorgaba permiso en forma directa, basada en el art. 2° del decreto 6206, declarado inconstitucional por la CSJ, a la firma NDE SUERTE ITE S.A. para la explotación de dos juegos de azar enmarcados en el concepto de Lotería Diferida, estos juegos eran denominados SUPER BINGO SHOWTVy BINGO'I.-
El Tribunal de Cuentas, 1era Sala por A.I. N° 787 del19 de agosto de 2002, Resuelve: 1) Hacer lugar al pedido de Medida Precautoria formulado por la firma actora de esta demanda «RESPSUR CIAG SRL CI RESOLUCiÓN CONAJZAR N° 34 DE FECHA 31/05/2002, DIC. POR LA CONAJZAR-»y en consecuencia ordenar la suspensión de la ejecución de la resolución N° 34/2002 con alcance jurídico previsto en el exordio de la presente resolución.
Es importante leer los considerandos de este Auto Interlocutorio, en la que en una de sus partes categóricamente expresa: «...QUE POR LAS CONSIDERACIONES EXPRESADAS, CORRESPONDE CONCEDER LA MEDIDA PRECAUTORIA SOLICITADA EN EL SENTIDO DE ORDENAR LA SUSPENSiÓN DE LA EJECUCiÓN DE LA RESOLUCiÓN N° 34/02 DICTADA POR CONAJZAR HASTA NUEVA DETERMINACiÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS PRIMERA SALA, O HAST.A:' QUE SE ESTABLEZCA EN FALLO JUDICIAL FIRME Y EJECUTORIADO ACERCA DE LA LICITUD DE LA CONCESiÓN OFICIALATRIBUIDAA LA FIRMAACTORA DE ESTA DEMANDA (VER ACUERDO Y SENTENCIA N° 95/2002 DEL TRIBUNAL DE CUENTAS 1a . SALA) DEBIÉNDOSE OFICIAR PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA DETERMINACiÓN A LA CONAJZAR A LOS INVOLUCRADOS EN AUTOS Y A LOS MEDIOS DE PRENSA DE MAYOR DIFUSiÓN DEL PAIS, LUEGO QUE LA PARTEACTORA DEPOSITE LA SUMA DE GS. 30.000.000 (TREINTA MILLONES DE GUARANIES) EN EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS PRIMERA SALA Y A LA ORDEN DEL PRESENTE JUICIO PARA GARANTIZAR LAS RESULTAS DEL PRESENTE INCIDENTE, EN CASO DE HABERLA PEDIDA SIN DERECHO...»-
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Aquí el Tribunal Contencioso Administrativo 1a . Sala se enfrenta correctamente con la cuestión - puesto que, cuando dice: «...HASTA QUE SE ESTABLEZCA EN FALLO JUDICIAL FIRME Y EJECUTORIADO ACERCA DE LA LICITUD DE LA CONCESiÓN OFICIALATRIBUIDAA LA FIRMAACTORA DE ESTA DEMANDA. .. », está señalando que la misma nace en un contrato de concesión legal de la explotación de juegos de azar, por lo que el fiscal no puede poner en entredicho sobre qué juego (TELESUERTE MILLONARIO o El PEQUE de TELESUERTE) recae la órbita de la concesión cuando que el Tribunal de Cuentas todavía no se expidió sobre el mismo.-
La demanda en lo contencioso administrativo tiene como partes además de la firma REPSUR CIAG SRL a la CONAJZAR y a la firma NDE SUERTE ITE S.A.-
La CONAJZAR al contestar al pedido de la Medida Cautelar, se había opuesto a la misma fundamentando entre otras cosas: «... TELESUERTE MILLONARIO: El Juego consiste en lanzar a la venta cartones con una combinación de veinte (20) números de dos (2) cifras, de entre el 01 aI50 ...».-
«... En la fecha de sorteo, especificada en cada cartón, se extraen al azar, sin repetición, bolillas numeradas del 01 al 50, hasta que el sistema informático indique la existencia de uno o más cartones con 20 aciertos y otras variantes de premios para lo que han obtenido menores cantidades de aciertos...».-
«... El cartón participa de un único sorteo en contradicción con lo expresado en el Reglamento aprobado, el que menciona la participación del billete en varios sorteos...».-
«EL PEQUE DE TELESUERTE: (JUEGO VARIANTE NUNCA AUTORIZADO) ... El juego consiste en lanzar a la venta cartones con una combinación de doce (12) números de dos (2) cifras, de entre el 01 al 24 ...».-
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«... En la fecha de sorteo, especificada en cada cartón, se extraen al azar, 12 bolillas de entre 24, numeradas del 01 al 24 de modo a premiar al cartón con doce aciertos; se agrega otras variantes para incentivar la premiación del juego...».-
« ... El cartón participa de un único sorteo en contradicción con lo expresado en el Reglamento aprobado, el que menciona la participación del billete en variossorteos ...».-
« ... Que la explotación mencionada la efectúa la firma REPSUR CIAG SRL sin tener autorización expresa de la CONAJZAR para efectuar variación, modalidad alternativa alguna en los Reglamentos de explotación del Juego concesionado, modificaciones reglamentarias que necesariamente deben estar autorizada por la comisión Nacional de Juegos de Azar...» (TOMO 1II fs. 409 y siguientes del EXP. REPSUR CIAG SRLC/ RESOLUCiÓN N° 34 DE FECHA31 DE MAYO DE 2002 DIC POR LA CONAJZAR»).-
De idéntica manera se expresó el señor Arnulfo Ramón Cabrera Núñez en su declaración ante el Fiscal Mario Domínguez en su carácter de Presidente de la Comisión Nacional de Juegos de Azar: «...están explotando dos juegos que se denominan «TELESUERTE MILLONARIO» y «EL PEQUE DE TELESUERTE», cuyos reglamentos no están autorizados por la Conajzar en la forma en que están explotando, pudiendo en su caso parcialmente aplicarse al Juego TELESUERTE MILLONARIO, pero no de modo alguno al juego EL PEQUE DE TELESUERTE, aclarando que ambas explotaciones tributan un solo canon al Erario público... ».-
Finalmente el tercer interviniente en estos autos NDE SUERTE ITE, su representante al interponer el Recurso de Apelación y Nulidad manifestó: «... Que así mismo acude a fundamentar los extremos antes apuntados las características de los juegos de azar que supuestos fundamentos y en virtud de las cuales se dispusieran las medidas cautelares en esta causa, que resultan el PEQUE DE TELESUERTE y TELESUERTE MILLONARIO, ambos juegos propiedad de la firma
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REPSUR CIAG SRL por cuya explotación precisamente la Fiscalía imputó a su propietario por los hechos punibles de Estafa y Evasión impositiva, acompañándole al presente sueltos periodísticos, Diario Noticias, Pág. 59 Y Diario La Nación Pág. 16, ambos de fecha 07 de los corrientes ...)}.-
Nos encontramos entonces ante una clara cuestión prejudicial de naturaleza extrapenal que indefectiblemente debe ser dilucidados antes de la iniciación de cualquier investigación penal.-
En sentido amplio, las cuestiones prejudiciales obligan a los Tribunales a examinar, a los solos efectos de la represión, los títulos contractuales para incluirlos o no en el precepto penal. En documento público se le otorgó a la firma REPSUR CIAG SRL la concesión de los juegos de azar denominado Lotería Diferida Art. 3 numeral 2 inciso b) conforme a la Ley 1016/97.-
Desde el primer momento el Estado que concedió la licitación percibió el impuesto por dicha explotación y esto lo hizo después de la firma del contrato en el año 2000 hasta la fecha, según documentos que acompañamos a esta presentación. Desde esa fecha nunca hubo cuestionamientos por parte de la CONAJZAR sobre el sistema de juego aplicado.La CONAJZAR comenzó a intervenir en contra del sistema establecido por nuestro defendido en los juegos que legalmente le correspondía explotar, recién cuando el mismo cuestionó las adjudicaciones ilegales concedidas a otras firmas en evidente perjuicio a los intereses de la firma REPSUR CIAG SRL. Como lo entendió la Corte Suprema de Justicia en su Resolución N° 538 del4 de junio de 2002 y el Tribunal de Cuentas en el A.1. N° 787 del19 de agosto de 2002 al hacer lugar al pedido de la medida precautoria.-
El caso constituye entonces en el proceso presente una cuestión prejudicial de naturaleza administrativa de las que, por su especial
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incidencia en los delitos que nos ocupan, determinan la culpabilidad o inocencia de nuestro defendido.-
Incuestionablemente existe una cuestión prejudicial que es determinante para la existencia o no del delito que quiere investigar el Fiscal, por lo que corresponde la suspensión de la investigación penal hasta que quede establecido si el hecho configura o no delito.-
Es claro que en la causa N° 01-01-01-00001-2002-10371 de la carpeta fiscal que se tramita ante vuestro juzgado se ha presentado una situación legislada en elArt. 327 del C.P.P. «Cuestión Prejudicial» La Cuestión prejudicial procederá cuando sea necesario, por un procedimiento extra-penal la existencia de uno de los elementos constitutivos del hecho punible...».-
Habiendo causa abierta y pendiente ante el Tribunal de Cuentas Primera Sala: «Demanda REPSUR CIAG SRL CI RESOLUCiÓN N° 34 DE FECHA 31 DE MAYO DE 2002 DIC POR LA CONAJZAR» y de su resultado podrá depender la resolución de la existente en el juzgado penal y la investigación fiscal, V.S. deberá de resolver la suspensión del procedimiento hasta tanto se resuelva en sede administrativa. Acompañamos copia de los expedientes: «REPSUR CIAG SRL CI RESOLUCiÓN N° 34 DE FECHA 31 DE MAYO DE 2002 DIC POR LA CONAJZAR» planteada ante el Tribunal de Cuentas y «ACCION DE INCONSTITUCIONALlDAD CONTRA LA RESOLUCiÓN CONAJZAR N° 24/2001 , POR LA CUAL SE APRUEBA LAAMPLlACIÓN DEL PLAZO DEAUTORIZACIÓN PROVISORIA DE EXPLOTACiÓN DE JUEGOS DE AZAR DENOMINADO «BINGO SHOW TELEVISIVO Y CONTRA EL DECRETO DEL PODER EJECUTIVO N° 6205/99 QUE REGLAMENTA LA LEY N° 1016/97 PRESENTADA POR LA REPSUR CIAG SRL» planteado ante la Corte Suprema de Justicia.-
En cuanto al informe recibido por el Agente Fiscal de parte de la Dirección de Recaudaciones del Ministerio de Hacienda en la que solicita se sirva remitir en el plazo de 72 horas, copia autenticada de
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la declaración jurada del juego de azar denominado «LOTERíA DIFERIDA» y si el mismo se encuentra abonando hasta la fecha los impuestos correspondientes, que tuvo una respuesta negativa, se debe a que la adjudicataria de la Lotería Diferida es la firma REPSUR CIAG SRL y no la «Lotería Diferida» como lastimosamente se equivocó el fiscal.-
A los efectos de corregir el error en que incurrió el Agente Fiscal en fecha 29 de octubre de 2002 el Gerente de la firma REPSUR CIAG SRL Sr. Miguel Angel Báez se dirige al Director General del Tesoro del Ministerio De Hacienda solicitando el extracto del Estado de Cuentas sobre el pago del canon fiscal, de la concesión de la Explotación con carácter de exclusividad en todo el país del juego denominado «Lotería Diferida» Artículo 3°, Numeral 2 inciso a); Ley N° 1016/97.-
En contestación al pedido de REPSUR CIAG sobre su Estado de Cuentas, el Ministerio de Hacienda adjunta el cuadro demostrativo de los pagos realizados a la fecha por dicha empresa. Adjuntamos copia del mismo.-
La contestación al Ministerio Público remitida por el Jefe del Departamento RUC y la Secretaría en la que informa «...que en los archivos magnéticos del RUC no se halla registrada como contribuyente de esta administración la Lotería Diferida ... », manifestamos que la empresa que abona los impuestos fiscales de los juegos de Loterías Diferidas es la firma REPSUR CIAG SRL según informe de la Dirección General del Tesoro Público y las constancias que acompañamos a esta presentación.-
Que el delicado problema, del valor que posea dentro del Proceso Penal una Sentencia en lo Contencioso Administrativo, en que se decide una cuestión prejudicial se halla resuelto en el Art. 327 del C.P.P., solo para los supuestos, en este caso, validez del Contrato de Explotación y en la que el Juego EL PEQUE DE TELESUERTE se discute su validez o no, determinando su reenvió imperativamente al
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Tribunal en lo Contencioso Administrativo para su decisión, que servirá de base a la Jurisdicción Penal, por tratarse de Sentencias constitutivas, con cambio o modificación de la situación jurídica material, a causa de derechos subjetivos anteriores, sin el cual no podría acaecer exigiendo la declaración del Órgano Jurisdiccional Administrativo, en cuyo único supuesto, se vincula al Juez Penal no por afectar la cosa juzgada al proceso penal sino por el peculiar efecto constitutivo del pronunciamiento.-
Se debe tener en cuenta que las cuestiones de prejudicialidad son presupuestos de la Resolución de fondo ligados al contenido de la Sentencia. Es esencialmente de carácter sustantivo y no procesal. Las cuestiones prejudiciales son determinantes en la inocencia o no de las personas, es por eso que la determinación de los hechos por parte de la Investigación Fiscal y del Tribunal de Cuentas en el Juicio «REPSUR CIAG SRL cl Resolución N° 34 de fecha 31 de mayo de 2002», refiere a una cuestión prejudicial ya que el asunto denunciado en el Tribunal de Cuentas es un accesorio indispensable y previo en el Juicio lógico de la decisión sobre el asunto penal y esto exige que la decisión sobre el objeto accesorio sea definido en primer lugar por el Órgano Jurisdiccional distinto del penal, en este caso el Tribunal de Cuentas Primera Sala. Acompañamos copia del expediente.-
Que, en este sentido, las ideas de Francisco Muñoz Conde, son esclarecedoras. Este autor afirma con respecto al tema que: « ... Una buena prueba de la relativa dependencia del Derecho Penal en sus presupuestos es la existencia en la (Ley de Enjuiciamiento Criminal) de las cuestiones prejudiciales (...), que precisamente han sido creadas para dilucidar los casos en los que la existencia de un delito depende de la constatación de relaciones jurídicas pertenecientes a otras ramas del Derecho. Estas cuestiones serán unas veces resueltas por el Juez penal y otras, se remitirá su conocimiento a otras jurisdicciones cuyas resoluciones vincularán o no al juez penal, etc., pero en todo caso, deben ser resueltas previamente a la cuestión penal propiamente dicha ...».-
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Por tanto a V.S. solicitamos:
Tenernos por presentados y por constituido nuestros domicilios en el Jugar señalado.-
Agregar las copias de los expedientes presentados como así también de los informes del Ministerio Hacienda.-
Correr traslado de esta cuestión de prejudicialidad al Agente Fiscal.-
Existiendo en lo contencioso administrativo una discusión que afecta a los presupuestos del hecho punible que nos ocupa; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Penal, declarar la existencia de una cuestión prejudicial y se suspenda el presente procedimiento hasta tanto recaiga resolución firme en la jurisdicción mencionada.-
PROVEER A LO SOLICITADO Y SERA JUSTICIA.-
OBJETO: HACER MANIFESTACION y SOL/CITAR SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO.SRA. FISCALA MARINA SANCHEZ, por la personería que tengo acreditada en la causa: «MARTIN ZARATE SI H.P. cl LA PROPIEDAD», respetuosamente digo:
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Que, según el análisis realizado por esta defensa en la presente causa, el hecho había ocurrido en fecha 14 de abril del año 2004 del cual resultó víctima CARLOS ROLÓN domiciliado en la casa de la Fracción Tajy Poty de la Ciudad de Areguá, sindicándose como supuesto autor al imputado MARTIN ZARATE, paraguayo, soltero, de 32 años de edad, con C.1. 2.938.122 de profesión jardinero, domiciliado en Villa Hacienda II de la ciudad de Aregua, que actualmente se encuentra con prisión preventiva.Que, la presente denuncia refiere que la víctima fue objeto de robo agravado de parte de dos sujetos desconocidos de sexo masculino. También refiere la denuncia que ambos sujetos estaban armados, y que inmediatamente después el personal de servicio de patrulla Móvil C-370, en compañía de la víctima realizaron una exhaustiva búsqueda, pudiendo reconocer a uno de los autores por lo que procedieron a la aprehensión de MARTIN ZARATE, no incautándose en su poder arma alguna, tampoco ninguno de los objetos sustraídos de la víctima.En oportunidad de brindar declaración indagatoria el incoado manifestó, que a la hora en que ocurrió el hecho, el mismo se encontraba en su domicilio en compañía de su padre, circunstancia corroborada por los señoras: JULIANA FLORENTIN, quien dijo en sede de la Fiscalía, que a la hora en que ocurrió el hecho ella estaba barriendo el patio y en ese ínterin pasó MARTIN por su casa y se quedó a conversar con ella un rato.La Sra. PILAR VALDÉZ también corroboró plenamente lo manifestado por mi defendido, que el día 14 de abril del 2.004 cerca de las tres de la tarde, me encontraba en la casa de la mamá de MARTIN, a quien conozco como «lsa» tomando tereré, también estaba MARTIN, el papá de este y sus hermanos. Unos minutos después MARTIN preparó su tereré y se despidió de su mama, quien le preguntó si a donde se iba, a lo que MARTIN respondió que iba a lo de su tío para llamar por teléfono, luego salió y se fue 5010.-
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Que a esta altura de la investigación, existe «una duda» más que razonable acerca de la participación de mi defendido en el hecho investigado, pero por el principio de economía procesal y para que el mismo no siga privado de su libertad hasta el Juicio Oral y Público esta defensa solicita con expreso consentimiento del imputado, que el mismo sea beneficiado con la suspensión condicional del procedimientoArt. 21 C.P.P.Que, el hecho cometido por el imputado se encuadra en la descripción contenida en el artículo 166 segunda parte del Código Penal.Por tanto, de conformidad a las reglas establecidas en el ordenamiento jurídico vigente: Art. 44 Y sgtes. del Código Penal, y Arts. 21 y 22 del Código Procesal Penal sobre el Régimen de la Probatio, se solicita: 1-
Califique el hecho conforme al artículo 166 segunda parte Código Penal. -
2-
Disponga la SUSPENSiÓN DEL PROCEDIMIENTO A PRUEBA a favor del imputado Sr. MARTIN ZARATE, de conformidad a los artículos citados. -
3-
Disponga como condiciones las siguientes:-
4-
a)
Residir en un lugar determinado.
e)
Abstenerse del abuso de bebidas alcohólicas.
b)
Prohibición de tener o portar armas.
del
Disponga como reglas: a) Someterse a la vigilancia de un Asesor de Pruebas, proponiendo a la Abogada JULIANA CHAVEZ, como tal, quien deberá informar en forma mensual sobre el cumplimiento de las reglas y condiciones por parte del imputado.-
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b) Realizar trabajos de Limpieza en la Escuela de Villa Hacienda 11" de la Ciudad de Areguá, fuera de sus horarios habituales de trabajo y en un periodo a ser determinado por Ud. (cada semana/mes), para lo cual solicite se libre el oficio correspondiente. 5- Establezca el plazo de 1 año como duración del periodo de prueba.6- Advierta al imputado de los efectos del incumplimiento de las reglas y condiciones.PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-
OBJETO: SOL/CITAR SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIEMIENTo. SEÑOR JUEZ PENAL DE GARANTlAS: CAROLINA LOPEZ Agente fiscal de la Unidad Penal de la Barrial N° 6, sé dirige a Ud. en la Causa N° 7292/05 caratulada «CARLOS ANTONIO LEIVA S/ EXPOSICiÓN AL PELIGRO EN EL TRANSITO TERRESTRE Y OTROS», a fin de solicitar la aplicación de la Suspensión Condicional del Procedimiento en relación al imputado CARLOSANTONIO LEIVAen consideración a las fundamentaciones que a continuación pasan a ser expuestas:
El Sr. CARLOS ANTONIO LEIVA, fue imputado por el Hecho Punible de Exposición a peligro en el Tránsito Terrestre, conducta prevista y penada en el Art. 217 del CP vigente en razón de que el mismo provocó un accidente de transito conduciendo en estado de ebriedad una ambulancia delIPS. El hecho de referencia aconteció en la Calle San José y Soldado Cañete, Zona Sur de Fernando. de la
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Mora, siendo aprehendido por efectivos policiales de la Comisaría 2° Central de la precitada ciudad. El Art. 21 del CPP dispone: « ... Cuando sea posible la suspensión a prueba de la ejecución de la condena en las condiciones establecidas en el Código Penal, las partes podrán solicitar la suspensión condicional del procedimiento ... Si el imputado presta conformidad con la suspensión y admite los hechos que se le imputan, el Juez dispondrá la suspensión condicional del procedimiento siempre que el imputado haya reparado el daño ocasionado, haya firmado un acuerdo con la víctima en ese sentido o demostrado su voluntad de reparación ... La suspensión condicional del procedimiento no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los tribunales ... Cuando la solicitud sea promovida por el Ministerio Público o el querellado deberán acreditar el consentimiento del imputado y señalar las reglas de conducta que requiera para el régimen de prueba ... Esta solicitud se podrá presentar hasta el momento de la audiencia preliminar... » El Tipo Penal de Exposición al Peligro en el Tránsito Terrestre posee una expectativa de pena privativa de libertad máxima que asciende a dos (2) años, reuniendo así los requisitos legales exigidos por el Art. 21 del CPP, el cual se halla en concordancia con el Art. 44 del CP, estableciendo un plazo de hasta dos años de condena a pena privativa de libertad como única alternativa para la aplicación del Instituto de la Suspensión a Prueba de la Condena elemento inexorable a ser considerado para la aplicación de la Figura solicitada a favor del imputado Asimismo y atendiendo a las disposiciones jurídicas antes detalladas, esta representación Fiscal procedió a tomar el consentimiento del imputado CARLOS ANTONIO LEIVA, quien admitió voluntariamente los hechos que se le atribuyen y ofreció la reparación social del Daño causado. Para dicho efecto el citado asintió someterse por el término de un año (1), a las siguientes reglas de conducta:
La prohibición alcohólicas, y
de excederse en la ingestión de bebidas
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La obligación de entregar en concepto de donación la suma de doscientos mil guaraníes (200.000) o su equivalente en la misma moneda en concepto de leche a la Casa Cuna Dr. CARLOS SANTIVIAGO.
A los efectos de confirmar estas aseveraciones, se labró acta consignando todo lo anteriormente relatado, registrándose bajo la misma la rúbrica de todos los comparecientes en prueba de la aceptación voluntaria, adjuntándose con esta presentación el referido documento a fin de cumplir con las exigencias requeridas por el C.P.
En consideración a lo reseñado precedentemente, esta Representación Pública solicita la SUSPENSiÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO a favor del imputado CARLOS ANTONIO LEIVA, quien deberá cumplir con las obligaciones mas arriba detalladas por el término de un año (1)
SERA JUSTICIA.-
Requerimiento N°...13.... Asunción, 06 de septiembre de 2004
OBJETO: SOLICITAR LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.SEÑOR JUEZ PENAL: CAROLINA LOPEZ, Agente Fiscal en lo Penal de la Fiscalía Barrial N° 7 del Ministerio Público, constituyendo domicilio en la calles Capitán Suárez N° 2290 esq. Congreso de Colombia del Barrio Mburucuyá, en el marco de la Denuncia penal con número de entrada
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191/2005, caratulada: «AGUSTíN LEDEZMA e ISABEL RODAS sI HECHOS PUNIBLES CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL», a VS respetuosamente digo:
Que, en consideración a lo ordenado por los artículos 19, 20, 301 inc. 2 y 307 del Código Procesal Penal, solicito la aplicación del Principio de Oportunidad en la causa up supra mencionada, fundando el presente requerimiento fiscal en las manifestaciones de hechos y de derecho que se exponen a continuación:
HECHOS: Que en fecha 23 Febrero de 2005, se recepcionó ante la Mesa de Entrada la Denuncia de la Fiscalía Barrial N° 7, la Nota 273ID5, remitida por el Señor Walter Rogelio Cardozo B. Sub Comisario O.S. y Jefe de la Sección de Derechos Intelectuales del Departamento de Delitos Económicos y Financieros, mediante la cual comunicaba que efectivos de esa Dependencia procedieron, en un procedimiento interinstitucional, a la incautación de cuarenta (40) discos compactos en formato DVDs y ciento cincuenta y tres (153) discos compactos musicales de diferentes cantautores y grupos musicales del poder de AGUSTíN LEDEZMA e ISABEL RODAS quienes se encontraban comercializándolos sobre calle Palma cl 15 de Agosto. Dichos objetos infringen el derecho de autor en los términos de lo regulado en la Ley 1328/98 « De Derecho de Autor y Derechos Conexos», vista la presentación de los mismos y su venta ilegal e indiscriminada
En los mismos términos, el acta de procedimiento policial labrada en esa oportunidad, y que acompaña a la citada nota, mencionaba que al verificarse tales discos compactos se constató que los mismos no contaban con documentación alguna que acredite su legitimidad.
De las constancias obrantes en el cuaderno de investigación fiscal, y de los antecedentes del hecho punible denunciado, esta Representación considera que es viable la aplicación del principio de oportunidad, en virtud a los fundamentos de:
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DERECHO: Teniendo en cuenta, lo ordenado en el artículo 18 del Código Procesal Penal, en concordancia con la Ley Orgánica del Ministerio Público esta Representación titular de la Acción Penal Pública, puede solicitar al Órgano Jurisdiccional, en los casos previstos en el Artículo 19 del Código Procesal Penal, la prescindencia de la persecución penal siempre y cuando se constate que:
1.-
La conducta desplegada constituye un Delito: En la presente denuncia penal, es aplicable el principio de oportunidad, visto que la conducta desplegada por el autor se subsumiría en lo previsto por el artículo 168, inc. 4 de la Ley 1328/98, que castiga con pena de prisión de dos a trEis años o multa al autor del hecho punible, pero teniendo en cuenta que la citada legislación constituye una ley penal especial es aplicable lo establecido en el artículo 321 del Código Penal, y por lo tanto, tal conducta punible es considerada delito, en los términos del código de fondo.
2.-
Reprochabilidad reducida: Asimismo, si bien de las constancias remitidas se constata la presencia de los elementos constitutivos de un hecho punible, el reproche al cual se enfrentan los denunciados sería ínfimo ya que se comprueba el escaso disvalor del resultado y de los eventuales beneficios que hubiera haber obtenido con el resultado de su actuar ilegal; por tanto la conducta desplegada para la comisión de la infracción penal no incitaría la persecución penal por parte del Órgano acusador.
3.-
Reparación del daño ocasionado: Los autores quienes se encontraban comercializando discos compactos ilegales en la vía pública, mediante la incautación consistente en cuarenta (40) discos compactos en formato OVOs y ciento cincuenta y tres (153) discos compactos musicales), realizada por efectivos de la Policía Nacional, se han encontrado privados de los beneficios de índole patrimonial que con su actuar delictivo hubiesen obtenido. Tal circunstancia, sería considerada, vista tal tentativa, como una reparación tácita al daño causado a los titulares del Derecho de Autor.
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De lo expuesto más arriba, se concluye que el principio de Oportunidad, cuyos fines inmediatos son la efectivización de la economia procesal y la inhibición de la persecución penal de aquellas denuncias a las cuales se les pueda otorgar una resolución judicial ágil por medio del citado principio, es viable para la presente denuncia penal ya que la misma reúne los requisitos legales intrínsecos para su aplicación.
Por tanto, yen virtud a la facultad otorgada al Ministerio Público por el artículo 18 del Código Procesal Penal y según lo establecido en el mismo cuerpo legal en su artículo 19 y siguientes, a V.S se solicita:
1.-
DECLARAR Y ORDENAR la aplicación del principio de oportunidad en la denuncia penal con número de entrada 911 2005, caratulada: «AGUSTíN LEDEZMA e ISABEL RODAS sI HECHOS PUNIBLES CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL».
2.-
DECLARAR extinguida la acción penal en los términos de los artículos 20 y 307 del Código Procesal Penal.
DIOS GUARDE A V.S.-
OBJETO: PROPONER PROCEDIMIENTO ABREVIADO.SR. JUEZ PENAL:
LUIS RECALDE, Agente fiscal en lo Penal de la Circunscripción de la Capital en la causa «Juan Martinez sI Abuso sexual en niños» se dirige a Ud. a los efectos de:
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Requerir la aplicación del procedimiento abreviado previsto en el titulo segundo de nuestro Código Procesal Penal, en base a las consideraciones siguientes:
Que el Sr. Juan González es sindicado como autor del hecho de abuso sexual en niños previsto en el Art. 135 inc 2° del Código Procesal Penal que prevé la pena privativa de libertad de hasta cinco años. El hecho punible de referencia ocurrió en el interior de la cocina de la casa ubicada en las calles Mca!. López N° 123 de la localidad de Asunción, siendo aproximadamente las ocho horas, resultando víctima la menor Nadia Benítez y es testigo presencial Alejandra Duarte Vargas, paraguaya soltera 41 años de edad, ama de casa con C.I N° 2.125.122 quien afirma que ese día salió de su domicilio a las siete y cuarenta y cinco horas, para regresar unos minutos más tarde, ocasión en que se percató que el Sr. Juan González se encontraba en el interior de la casa, lo que le hizo pensar que había vuelto para hacer uso del sanitario, pero se llevó una gran sorpresa al encontrar qué su menor hija estaba sentada en una sillita con el órgano genital de su concubino en la boca, quien se hallaba con el cierre del short abierto y al ser sorprendido guardó presurosamente su aparato genital (pene) para luego retirarse ,regresando y pidiéndole disculpas.-
El precepto legal de referencia es aplicable a la conducta del imputado en razón de que reúne los elementos de la reprochabilidad y puesto que ha actuado en conocimiento de la antijuridicidad de la norma y es capaz de determinarse conforme a ese conocimiento, así como no encuentra amparado por ninguna causal de justificación. Vale decir que nos hallamos ante una acción típica, antijurídica y reprochable.
Además tenemos que JUAN GONZALEZ ha reconocido que la víctima es hija de su concubina, dejando de ese modo claro el nexo con el agente descripto en el tipo penal agravado que se 'contempla en el numeral 3 del inciso 2° del Art. 135 de nuestra legislación de fondo. A mayor abundamiento, es preciso señalar que en los hechos punibles contra la autonomía sexual, dada la naturaleza de.la actividad delictiva, generalmente clandestina, el cúmulo de las presunciones
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claras precisas y concordantes revisten fuerza demostrativa en razón de que el interés social tutelado por la norma punitiva impone que sin perjuicio de los derechos del individuo fas pruebas sean admitidas sin llenar demasiadas formalidades o exigencias legales.-
El imputado, ha admitido haber cometido los hechos que se le atribuyen y consiguiente en la aplicación def procedimiento abreviado, circunstancias que se hallan acreditadas con fa presentación realizada por el abogado de la defensa JULIO ESTECHE, quien acredita con su firma que su representado ha otorgado su consentimiento libremente, y que se adjunta a esta presentaci6n.-
Por, tanto habiéndose dado cumplimiento a los requisitos judiciales previstos en el Art. 420 del Código Procesal Penal peticionado se tenga por formulado el requerimiento de referencia y se impriman los trámites procesales correspondientes a ese efecto.-
Será Justicia.
OBJETO: SOL/CITAR SOBRESIMIENTO DEFINITIVO SEÑOR JUEZ PENAL DE GARANTíAS.
LUIS RECALDE, en representación de ARNALDO LÓPEZ según la personería reconocida en la causa: «ADOLFO ORTIZ y OTROS SI H.P. CI EL PATRIMONIO», a VS. como mejor proceda en derecho digo:
Que, por el presente escrito, vengo a solicitar el sobreseimiento definitivo conforme al Articulo 359 inc. 1 de mi defendido Arnaldo López, atento a los fundamentos que seguidamente serán expuestos:0
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RELATO DE LOS HECHOS.
Que en fecha 18 de febrero del corriente año, el señor Esteban Méndez se presentó a denunciar ante la Fiscalía que había sido víctima de los hechos de estafa y lesión de confianza, sindicando como supuestos autores a Adolfo Ortiz y Arnaldo López.-
Que básicamente la denuncia consistió en que en el mes de enero del 2002, mi defendido y Adolfo Ortiz le ofrecieron una propuesta de negocio a la víctima, que consistía en la utilización del crédito que poseía el señor Méndez ante las ferias; El Corral, El Rodeo, Codega y Ferusa, para la compra de ganado-vacuno, el cual sería pagados con los cheques personales de éste último, comprometiéndose los denunciados en devolver el importe abonado con dichos cheques en un plazo no mayor de diez días.-
Esta operación la hacían mediante la ganancia que tenía el Señor Méndez de Gs. 16.500 por cabeza de ganado adquirido.-
Que para realizar estas operaciones mi defendido firmó un contrato con el Señor Esteban Méndez, en donde se establecían las reglas a seguir para la financiación, y compra de las reces de ganado. Esta operación fue normal hasta que según el señor Méndez, en noviembre del 2003 dejaron sorpresivamente de depositar a la cuenta del Señor Méndez el monto del capital utilizado más la comisión pactada.-
Que mi defendido solicitó una audiencia elle conciliación ante la Fiscalía con el Señor Méndez, y en la que mi defendido había manifestado que llegaron a un acuerdo con el mismo en los primeros días del mes de diciembre del año 2003, y mi defendido se hallaba acompañado por su hermana Ángela, quien entregó al señor Méndez tres cheques en dólares americanos, dos por el monto de 4850 dólares americanos cada uno, y otro por el monto de 9700 dólares americanos.-
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En dicha audiencia se labró el Acta que consta en la Carpeta Fiscal, en la que el Señor Esteban Méndez en dos oportunidades al contestar las afirmaciones de mi defendido, había manifestado que era DEUDA la que tenía mi defendido con él, y que faltaba más dinero para saldar dicha cuenta.-
Corrobora estas afirmaciones del Señor Méndez la demanda promovida ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial de la Ciudad de Capiata, cuyo expediente está caratulada: «ESTEBAN MENDEZ CI ARNALDO LÓPEZ SI PREPARACiÓN DE ACCiÓN EJECUTIVA», por la suma de Gs. 157.393.460 (ciento cincuenta y siete millones trescientos noventa y tres mil cuatrocientos sesenta guaraníes), que es el monto de los dos pagarés, fecha que según la denuncia se ha producido la estafa.-
Concuerda pues, la suma que supuestamente fue el monto de la estafa, con la suma por la cual fue promovido eljuicio ejecutivo, como así también la fecha de los documentos de la estafa con la fecha de los documentos del juicio ejecutivo.
ANÁLISIS JURíDICO.
Que, el Art. 187 «Estafa» del C. P., fija como presupuestos para que se configure el hecho punible de Estafa: 1) Intención de obtener un beneficio patrimonial indebido. 2) Declaración falsa sobre un hecho. 3) La producción de un perjuicio patrimonial. En este punto, no pudo probarse de manera fehaciente la existencia del delito de estafa en el momento en que existe documentos de recibo, reconocidos por el Señor Méndez, como así también el mismo reconoció expresamente en el Acta de Audiencia ante la Fiscalía que era una deuda la que tenía mi defendido Arnaldo López con él, por la cual consta que el denunciante recibió personalmente los dólares más arriba mencionados, como pago por los pagarés que hoy está ejecutando y querellando, y- que se convirtieron básicamente, en el eje de la investigación, cuyas autenticidades fueron acreditados en las diligencias realizadas, por el Agente Fiscal.-
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Que, en efecto, el Art. 187 de nuestra Ley Penal de fondo, el cual establece que: «.... El que con la intención de obtener para sí o para un tercero un beneficio patrimonial indebido, y mediante declaración falsa sobre un hecho, produjera en otro un error que le indujera a disponer de todo o parte de su patrimonio o el de un tercero a quien represente, y con ello causara un perjuicio patrimonial para sí o para este, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa». Vemos así que en primer lugar, para la configuración del delito de estafa, el término «intención», demanda pues una modalidad agravada del dolo en donde, se exige para la configuración del tipo, una voluntad especial del autor para cometer el hecho punible de mención. Este dato, ciertamente diluye la posibilidad de un ardid o engaño estafatorio por parte del Señor Arnaldo López, presunto autor, presupuesto esencial del elemento. subjetivo del tipo penal previsto para el delito de estafa, ya que ello demostraría conversaciones previas entre los protagonistas del ccnflicto, acuerdos establecidos como vías para zanjar los compromisos, de naturaleza económicas pendientes no satisfechos, y por cual el señor Méndez inició el juicio ejecutivo.Como VS. observará el caso de la supuesta estafa ya ingresa en otro campo en donde el sistema penal no tiene participación.Que, así las cosas y no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba, se torna factible el sobreseimiento definitivo de mi defendido Arnaldo López.PETITORIO.
Por tanto, y en mérito de las consideraciones expuestas, esta defensa solicita la desvinculación definitiva del presente proceso a mi defendido el señor López, de conformidad a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, según la legislación penal y procesal "'i.gente y aplicable al hecho debidamente citadas en la precedente exposición.-
PROVEER A LO SOLICITADO Y SE~AJUSTICIA
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OBJETO: SOL/GITAR SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL SEÑORA JUEZ.
ANTONIO AGOSTA, Abogado, por la defensa de Ramón Ayala en la Causa: «RAMON AYALA SI ROSO AGRAVADO», a VS. con todo respeto digo:-
Que habiéndose presentado ante el Juzgado por parte del Ministerio Público la acusación sobre robo agravado, en la que se involucra a mi defendido el señor Ramón Ayala ante la denuncia realizada en contra de él por la señora Rafaela Cardozo, yen la que supuestamente mi defendido había ingresado por la ventana en el lugar del hecho, para posteriormente amenazarla con un cuchillo, robándole dinero y joyas.-
Que la acusación del Ministerio Público se resume en lo siguiente para la consumación del hecho punible:
1-
Que en fecha 19 de Agosto del 2004, siendo aproximadamente las 01.00 hs., en el interior del domicilio de la víctima sito el Km. 21 Compañía 99 Barrio San. Luis, mi defendido había ingresado por una ventana aprovechando que estaba destrancada.
2-
Que ingresó hasta la habitación de la víctima con un cuchillo en la mano, le estiró de los pelos, le indicó que no gritara, y la tiró al suelo.-
3-
Le pisó el cuello y en ese momento la víctima se defendió propinándole una patada a la altura de la ingle del autor, lo cual le produjo dolor, y el mismo cayó sobre la cama.-
4-
Este hecho hizo que despertara el niño que dormía en la misma habitación quien gritó desesperado.-
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5-
El acusado agredió nuevamente a la víctima y la llevó hasta la cocina (cuya luz estaba encendida).-
6-
La víctima suplicó por su vida, donde reconoció al acusado como vecino suyo.-
7-
El acusado se apoderó de la suma de Gs. 656.000 que tenía guardada, dos anillos y un joyero tipo corazón, y se fugó.-
8-
La víctima solicitó ayuda a los vecinos, cuando llegaron los Agentes de la Comisaría 8va. de Capiatá, procedieron a aprehender al acusado en su domicilio.-
La conducta de mi defendido se adecuaría a la figura del delito de robo agravado, cosa totalmente imposible «porque más allá del carácter formal del tipo, lo cierto es que lo único que se habría probado, es que la señora Rafaela Cardozo habla recibido ciertas heridas y había recurrido a sus vecinos Mónica Duarte y un tal Arturo, a los efectos de informarle del supuesto hecho punible.».-
Esta relación de hecho no tiene sustento probatorio, pcr carecer de elementos que lo justifiquen contienen graves contradicciones entre la victima y los testigos, como así también de las declaraciones de la Sra. Rafaela Cardozo en el Acta de anticipo jurisdiccional de prueba.
La contradicción más grande que se observa entre el acta policial (fj.3) y el requerimiento de imputación (~.40) en la que la Sra. Cardozo afirmó expresamente que bajo el alumbrado público ubicado en la esquina de su casa reconoció al Sr. Ramón Ayala como autor del Hecho denunciado. Cabe mencionar que esto reconocimieuto lo hizo inmediatamente ocurrido el hecho según el parte policial.-
Sin embargo en el acta de anticipo, la misma rnarifestó que reconoció a mi defendido dentro de !3U cocina: En el mismo sentido se expidió el fiscal en su acusación-
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Esta grave contradicción encubre una intención de acusar de cualquier forma a mi defendido, sin tener la certeza de que fue el supuesto autor del hecho denunciado.-
Esta situación bajo ningún sentido pudo haber servido al fiscal para fundar su acusación, y V.S deberá tener en cuenta al momento de dictar resolución. Como en este caso lo he solicitado el sobreseimiento provisional.-
Siguiendo con las graves contradicciones de la acusación fiscal tenemos que la señora Mónica Duarte prestó declaración testifical ante la Fiscalía en fecha 09 de noviembre del 2004 (fs. 39 del Cuaderno Fiscal), esta declaración la hizo después del anticipo jurisdiccional de prueba que se hizo el 08 de septiembre del año 2004, la señora Duarte menciona que la señora Rafaela Cardozo le había reconocido al autor del robo, el señor Ramón Ayala, en la cocina. Pero también dijo «.... que preparó el termo, guampa, licuadora, cuchillos, vaso de Coca Cola, pistola de juguete de su hijo, todo eso estaba afuera, en el patio preparado para ser llevado ...»; sin embargo estas afirmaciones de la señora Duarte no figuran ni en el Parte Policial; ni en la imputación fiscal; ni en el anticipo jurisdiccional de prueba y mucho menos en la acusación.-
El hecho se produjo a las 01:00 hs. de la madrugada del día 19 de agosto del 2004, según el parte policial, la misma ya tuvo conocimiento una hora después, es decir a las 02:00 hs., teniendo suficiente tiempo para realizar una revisión del estado en que quedó la habitación en que se produjo el hecho, después del enfrentamiento que tuvieron las partes como pueden ser vestigios, restos de cabellos, evidencias de la existencia de una lucha en las uñas de mi defendido como así también en las ropas que llevaba ese día como bien lo dispone los Arts. 183 y 184 del C. P. P., tampoco se realizó la inspección del Sr. Ayala para comprobar si tenía en su poder el dinero y las joyas denunciadas como robadas, ni se reconoció el origen ni se presentaron las pruebas de la existencias de los objetos robados como tampoco los documentos que acreditan la tenencia de las joyas denunciadas como robadas (Art. 179 del C. P. P). Ninguno de estos
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extremos se cumplieron, por lo que jamás se puede imputar o acusar a mi defendido de un delito que no fue probado.-
Mi defendido nunca fue aprehendido por la Policía, él fue invitado a acompañarlo a la comisaría según declaraciones realizadas por el Oficial interviniente Pablo Coronel en el Acta de procedimiento (fs. 5 de la Carpeta Fiscal)-
Para cerrar este cúmulo de contradicciones, el marido de la señora Cardozo en su declaración testifical (fs. 36) dijo en su última parte: « Ia ventana por donde entró tenía persiana, la cual abrió con cuchillo ». Es decir que se forzó la ventana para entrar, en contrapartida a las declaraciones de su esposa que expresó en las distintas circunstancia que la misma estaba semiabierta.-
Debe rechazarse entonces, la existencia del supuesto hecho de ROBO AGRAVADO por parte de mi defendido pues existen dudas y no existen pruebas ciertas que el fuera el autor del supuesto hecho punible.-
Tenemos que admitir que en los testimonios ofrecidos por el Agente Fiscal, no existe uno solo que pueda sindicar a mi defendido como autor del hecho punible de robo agravado, pues los mismos según la propia acusación del Fiscal tuvieron conocimiento del hecho por la declaración testifical de la víctima entre los que se encuentran Manuel González concubina de la víctima, Mónica Duarte vecina y Roberto Almada Agente de la Policía.
En cuanto a los testigos Jorgelina Benítez, Perla Torales, Margarita Torales manifestaron la buena conducta que tenía en el barrio mi defendido.-
En el anticipo jurisdiccional de prueba, la Sra. Cardozo no colaboró con el Juzgado, y tuvo varias contradicciones, admitidas por
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la acusación del Ministerio Público. No pudo explicar cómo es que estando el dormitorio en total oscuridad y teniéndola apretada por el ropero con una mano tirando de los cabellos, el victimario, yen la otra mano el cuchillo, pudo éste apoderarse del dinero y un joyero tipo corazón que también se lIevó.-
Otra de las grave contradicciones consiste en que en la declaración de la víctima, porque si en primer lugar pudo dar una patada y tumbar en la cama a su victimario ¿por qué no aprovechó esa oportunidad para darle otros golpes ya que su victimario estaba totalmente vencido y con grave dolor en la cama como lo manifestó la misma en el Acta?-
Otra cuestión dudosa y sospechosa en la declaración de la víctima es que dejó la ventana de la cocina semiabierta, nunca explicó porque dejó la misma así sin controlar antes de acostarse, puesto que se encontraba sola con su hijo menor.-
.
Tampoco el Ministerio Público realizó diligencia alguna para comprobar donde estaba el cuchillo que se utilizó supuestamente para consumar el robo, como así tampoco donde se pudo guardar los efectos objetos del robo que se denuncia, dudándose de esta manera de la existencia del hecho punible.-
El camino para llegar a la verdad es el fundamento de nuestro sistema procesal debe estar fundado en pruebas categóricas sin ninguna duda, que llegue a darnos la certeza de la existencia del hecho, como así también del autor del mismo. Cosa que no ha sucedido en este caso.-
El Ministerio Público ha caído en graves contradicciones en su escrito de acusación con las pruebas que aportó, no pudiendo bajo ningún sentido impulsar la acusación en contra de mi defendido con las pruebas que acompañó a esta descabellada denuncia.-
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Como VS. notará, la única prueba que pudiera haber justificado la culpabilidad de mi defendido ésta plagada de contradicciones que hacen que la misma deban ser investigadas con más seriedad por el Ministerio Público.-
El título pomposo de robo agravado no se compadece con el hecho denunciado ni con los elementos que supuestamente acompaña el Fiscal, puesto que no presentó el arma o el cuchillo con el cual supuestamente fue agredida la víctima, no realizaron la inspección de cómo quedó la casa después del hecho denunciado, tampoco hicieron un diagnostico médico a mi defendido para probar el golpe recibido en la ingle según la acusación fiscal; tampoco se allanó el lugar en donde estaba mi defendido para buscar las evidencias, el dinero o el arma, mi defendido conforme a lo manifestado por la Policía no fue aprehendido sino invitado a ir a la Comisaría estando durmiendo en su casa.En cuanto al diagnóstico médico de la denunciante, no tiene ninguna relevancia puesto que ese hecho pudo haber realizado cualquier otra persona, solicitando desde ahora como prueba pericial la presencia del médico que expidió el certificado.Mi defendido negó siempre ser autor del hecho y sí reconoció que conocía a la supuesta víctima.En fin, todos estos elementos hacen que no se pueda acusar irresponsablemente a una persona de un delito tan grave, sin tener las pruebas que la comprometen.Que a fs. 85 y sgte. el Agente Fiscal manifestó «.... en ocasión de llevarse a la prueba de reconstrucción de los hechos en carácter de anticipo jurisdiccional de prueba, el mismo manifestó, que nunca pisó la casa de la víctima y que solo la conoce de vista. Nunca aportó datos que pudieran desvirtuar lo manifestado por la víctima...».-
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Cabe afirmar aquí que el que tiene que aportar datos y pruebas es el acusador y no el acusado, por lo que mi defendido si no tuvo nada que ver en el hecho, ¿qué puede aportar en esta causa, sino es su estado de inocencia? (Art. 17 inc. 10 Constitución Nacional).Todas las afirmaciones de la acusación son medias verdades, por lo que ninguna de ellas acarrea la certeza de la existencia de que mi defendido haya sido el autor del hecho punible.Por todas estas consideraciones a VS. solicito conforme al Art. 267 del C. P. P., el sobreseimiento provisional al señor Ramón Ayala por ser de estricto derecho.PROVEER A LO SOLICITADO Y SERA JUSTICIA.
OBJETO: SOL/CITAR REVISIÓN DE MEDIDAS SEÑORA JUEZA: MARIA SANCHEZ, por la personería que tengo acreditada en la causa: «JUANA VILLALBA sI TENTATIVA DE HOMICIDIO}), a VS. respetuosamente digo: Que, en base al Art. 250 del Código Procesal Penal vigente vengo a solicitar la revisión de la medida de prisión preventiva aplicada a mi defendida «JUANA VILLALBA de manera tal a aplicarle medidas menos gravosas. Que, la Sra. JUANA VILLALBA manifestó en todo momento su intención de colaborar con el esclarecimiento del hecho, por lo cual la libertad de la misma no constituirá en ningún momento obstrucción a la investigación del Ministerio Público, además la imputada acepta
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todas las condiciones que el juzgado le pueda imponer en caso de otorgarle otras medidas. -
Que, demuestra tener arraigo suficiente en la República del Paraguay específicamente en la ciudad de Limpio, en donde reside con su familia en una finca que es propiedad del matrimonio, prueba de ello acompañan al presente escrito el contrato de compra y los recibos de pago del inmueble adquirido de Atalaya de Inmuebles.-
Que, así mismo conforme allnc. 2 del Art. 245 del C.P.P que expresa: «La obligación de someterse a la vigilancia de una persona o institución determinada, quien informará periódicamente al juez», ofrezco para tal exigencia y como fiador personal al Sr. GABRIEL DUARTE paraguayo, empresario, domiciliado en la ciudad de Mariano Roque Alonso, con Tel. N° 752-037, quien está dispuesto a cumplir con todas las exigencias impuestas por el juzgado. -
Por lo expuesto solicito a VS. la fijación de fecha y hora para la realización de la Audiencia de Revisión según elArt. 251 del C.P.P., a fin de a la Sra. JUANA VILLALBA le sean aplicadas medidas menos gravosas que la Prisión Preventiva.-
PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA
OBJETO: SOL/CITAR MEDIDA SUSTITUTIVA. SEÑOR JUEZ:
MARIA MARTíNEZ, por la representación que tengo en los autos caratulados «Denis Báez Duarte sI Apropiación», a VS. respetuosamente digo:-
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Que por el presente escrito vengo a solicitar se aplique la medida sustitutiva prevista en el Artículo 245 del CPP., a mi defendido Denis Báez Duarte ya que el mismo guarda prisión preventiva por la comisión del supuesto hecho punible previsto en el artículo 160 del CP (Apropiación), ordenada por su Juzgado.-
Sin reconocer la culpabilidad de mi defendido en este hecho delictual, y siendo el mismo una persona de honorabilidad, con arraigo suficiente que fue detenido días después de haberse denunciado el hecho en su domicilio sin mostrar intención de huir y como mi defendido no cuenta con antecedentes y es el único que proporciona el sustento a su familia corresponde la medida sustitutiva de la prisión preventiva.-
Que como el delito denunciado está tipificado en el Art. 160 del CP, la pena aplicable será de hasta 5 años o con multa corresponde la sustitución de la prisión preventiva conforme a las disposiciones del artículo Art. 245 del CPP «Medidas alternativas o sustitutivas de la prisión preventiva. Siempre que el peligro de fuga o de obstrucción pueda ser evitado por la aplicación de otra medida menos gravosa para la libertad del imputado, el juez de oficio preferirá imponerle en lugar de la prisión preventiva, ...»-
Por tanto solicito a VS. la aplicación de las Medidas alternativas de la prisión preventiva yen tal sentido, APLICARA MI DEFENDIDO LAS SIGUIENTES MEDIDAS: 1) La obligación de presentarse una vez al mes ante VS. 2) La prohibición de salir del país, 3) La prestación de una caución real, a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del arto 245 de la legislación penal de forma.-
PROVEER A LO SOLICITADO Y SERA JUSTICIA.
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OBJETO: SOL/CITAR EXCARCELACIÓN. SEÑORA JUEZA: MARIA SANCHEZ, por la personería que tengo acreditada en la causa: «NESTOR RUIZ y OTROS sI H.P. cl LA PROPIEDAD», a VS. respetuosamente digo: Que, basada en los Arts. 250 y 242 del Código Procesal Penal vigente, Art. 11 de la C.N. y concordantes vengo a solicitar la EXCARCELACION de mi representado NESTOR RUIZ, con prisión preventiva aplicada al mismo. Considerando que el mismo fue imputado por la Sra. Agente Fiscal a raíz de la comunicación efectuada por personal policial interviniente de la Comisaría de Luque, en la que comunica la aprehensión de tres personas, como consecuencia de la denuncia efectuada por el Sr. RAMÓN FERNÁNDEZ, quien sindicó a los imputados como supuestos autores del hecho investigado. Posteriormente en fecha 20 de setiembre compareció en sede fiscal la víctima el Sr. RAMÓN FERNÁNDEZ, a los efectos de llevarse a cabo el acto de reconocimiento de personas, manifestando el mismo que: « .... no le reconoce a ninguno y que ninguno de los sujetos tiene semejanzas físicas con los autores del hecho ... », por lo que desaparece el elemento de convicción fundamental para que se decrete la prisión preventiva, cual es la existencia de hechos suficientes para sostener razonablemente la autoría o participación en este hecho a los incoados, no existe el nexo causal de los mismos en el hecho punible investigado; por lo que corresponde la inmediata libertad de mi defendido.Por lo brevemente expuesto solicito a VS. la libertad de mi representado NESTOR RUIZ, ordenando lo peticionado por ajustarse a derecho. PROVEER A LO SOLICITADO Y SERA JUSTICIA.
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OBJETO: SOL/CITAR INTERVENCIÓN Y EXIMICIÓN. SR. JUEZ:
Daniela Cáceres, Abogada de la matrícula, por la defensa de RAMON GONZALEZ, fijando domicilio procesal en España N° 1507, en la causa «RAMON GONZALEZ SI HECHO PUNIBLE CI LA VIDA EN GRADO DE TEN:rATIVA» a V.S. con todo respeto digo:-
Que vengo a aceptar el cargo de defensora del imputado Ramón González en la causa N° 1111 si Hecho Punible clla vida. Tentativa, conforme a la carta - poder que acompaño por lo que solicito de conformidad alArt. 99 del C. P. P el reconocimiento de mi personería en el carácter invocado, la constitución de mi domicilio en el lugar señalado y se me dé la intervención legal correspondiente.-
Que teniendo conocimiento de la existencia de una orden de detención en la presente causa, emanada del agente fiscal asignado a la unidad I de la cuidad de Luque en contra de mi defendido solicito la eximición de la misma en virtud del articulo 249 C. P. P; en base a las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer;-
Que invoco el principio de excepcionalidad consagrado en la C.N en el Art. 19 al no darse en la presente causa el presupuesto procesal de peligro de fuga (Art.242 C.P.P) y obstrucción a la investigación (Art. 244. C. P. P) requisitos indispensable para la procedencia de la prisión preventiva.-
Mi defendido tiene arraigo en el país determinado en su domicilio en el Barrio San Pablo, La Victoria N° 102, conforme consta en el certificado de vida y residencia que se adjunta, su empleo en la empresa Visión de Finanzas acreditado por el certificado de trabajo que también se acompaña y que siendo escasos sus recursos no puede presumirse que cuente con facilidades para permanecer oculto o abandonar el país, en cuanto a la pena que podrá ser impuesta
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como resultado del presente procedimiento, el hecho punible investigado es Tentativa, y ninguna persona se constituyó ante la Fiscalía a denunciar haber sido víctima de la tentativa contra la vida a pesar del tiempo transcurrido. Se denuncia solamente que mi defendido realizó varios disparos al aire, según el Parte Policial.Mi defendido no registra antecedentes en algún procedimiento anterior del que pueda inferirse su falta de voluntad de someterse a la persecución penal, y también cabe resaltar su disposición a la investigación de la presente causa.Considerando que nuestra legislación reconoce como presupuesto la situación de libertad del imputado y solo prevé la privación de libertad como situación excepcional corresponde al estado demostrar la existencia de los peligros que justifiquen la limitación o restricción de la libertad.Por lo tanto solicito la eximición de la orden de detención de mi defendido Ramón González.-
OBJETO: INTERPONER RECURSO DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN EN SUBSIDIO SEÑOR JUEZ PENAL DE GARANTíA
Abog. ESMERALDA BAEZ, por la personería que tengo reconocida en la causa caratulada: «EDMUNDO ALVARENGA SI HECHO PUNIBLE CI LA PROPIEDAD DE LA PERSONA en ASUNCiÓN» por la defensa del imputado precedentemente individualizado, a S.S., como mejor proceda en derecho y muy respetuosamente digo:Por la actualpresentación, en tiempo hábil yen debida forma, de conformidad a losArt. 458, 459 Y460 del C.P. P., vengo a interponer recurso de reposición contra la providencia de fecha 21 de agosto del año 2.000, obrante a fs. 16 vIto. del expediente
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judicial que, se encuentra desprovisto de toda fundamentación, reza cuanto sigue: « Del pedido que antecede no ha lugar por improcedente «, con el fin de que S.S., someta a nuevo examen la providencia objetada y dicte la resolución que corresponda de acuerdo a las normas procesales que el caso concreto amerita. Seguidamente paso a exponer los argumentos jurídicos que demuestran fehacientemente la sobrada razón que asiste a esta representación para que S.S. proceda conforme a la solicitud denegada.La mentada providencia surge en respuesta a la petición defensiva que obra a fs. 14 de autos, por la cual esta representación, considerando que el imputado, conforme consta a fs. 05 de autos, tiene 18 años de edad y por lo tanto, está comprendido dentro del procedimiento especial previsto para los menores, conforme a lo legislado en el Art. 427 del C.P.P. ,que en su inciso «3» establece: « Declaración del Adolescente La declaración del adolescente se efectuará ante el Juzgado y deberá recibirse en presencia del def~l\§Qr público O cartículer si lo tuviere.. pudiendo intervenir el fiscal competente ....... ». De la trascripción parcial del precepto legal examinado, surge de modo claro que mi representado tiene el derecho de ejercer - bajo pena de nulidad - su defensa material ante el Juez Penal de Garantía y no, como en otros casos de la etapa preparatoria, ante el Ministerio Público Fiscal encargado de la investigación. Por otra parte y habida cuenta que S.S. no fundamenta la razón de la improcedencia del pedido de declaración ante su autoridad, en tanto no invoca ninguna norma legal que motive su decisión, forzoso es aventurar la hipótesis que le sirve de sustento; en tal sentido parece ser que S.S., entiende de que el hecho de que mi representado cuente con 18 años, no está comprendido en el primer párrafo del Art. 427 que prescribe: «En la investigación y juzgamiento de los hechos punibles en los cuales se señale como autor o partícipe a una persona que haya cumplido los catorce años y hasta los veinte años de edad inclusive, se procederá con arreglo a la Constitución, al Derecho Internacional vigente y a las normas ordinarias de este Código, y regirán en especial, las establecidas a continuación».
El Art. 427 extiende hasta la persona que tiene 20 años de edad cumplidos, por lo que mi representado, al estar ubicado en el supuesto
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previsto en la norma procesal citada, está en la edad requerida por la ley para ser sometido al procedimiento especial de menores. Conviene poner de manifiesto que la hipótesis manejada por esta representación no es, de modo alguno, antojadiza, puesto que lo confirma la providencia que rola a fs. 16 vlta. de autos, por la cual el Juzgado ha ordenado la remisión del imputado a la Penitenciaría Nacional de Tacumbú.-
Siguiendo la línea de lo apuntado precedentemente, es de admitir que el dato, referido a la edad del imputado, surge de su propia declaración (fs. 7) puesto que carece de Cédula de Identidad y esta representación, ha solicitado al Ministerio Público Fiscal, el pedido de copia del Certificado de Nacimiento del imputado, documento que es factible obtenerse del Oficial del Registro del Estado Civil de las Personas de la ciudad de Asunción. No obstante de la falta de adecuada verificación de la edad, en principio, se debe proceder conforme al único dato que se tiene, toda vez que ante la eventualidad de serfalsa o inexacta, de conformidad alArt. 76 del C.P.P., se trataría de errores corregibles en el devenir del procedimiento, sin alterar su curso. Sin embargo, adoptando un temperamento contrario, el imputado se vera impedido de poner en práctica su principal y personalísimo derecho de ejercer su propia defensa y naturalmente, menoscabado su posibilidad de acogerse a la medida provisional de libertad al cual alude el Art. 327 inciso «4» tercer párrafo del C.P.P., puesto que su procedencia está supeditada a su declaración previa. Concomitantemente, se estarían conculcando seriamente los principios procesales expresamente establecidos en los Arts. 5 y 10 del Código de Procedimientos Penales, sin perder de vista el contenido del Art. 350 - primer párrafo - del mismo orden jurídico, por citar algunos de los efectos perniciosos que la providencia objetada genera y que por tal razones requiere su oportuna reposición.-
Por todo lo expuesto precedentemente, solicito a S.S., que reexamine la resolución impugnada, la deje sin efecto y dicte la resolución en sentido contrario por ser de estricta justicia. En el eventual caso de que S.S. no acoja favorablemente la reposición planteada, interpongo subsidiariamente el recurso de apelación, por lo que de darse la última hipótesis, solicito que provea lo que
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corresponda a los efectos de que el Excmo. Tribunal de Apelaciones resuelva la incidencia suscitada conforme a derecho.-
PROVEER A LO SOLICITADO Y SERA JUSTICIA.
OBJETO: INTERPONER RECURSOS DE REPOSICIÓN EXCMA. CAMARA DE APELACIÓN EN LO PENAL CUARTA SALA: DANIEL GÓMEZ, Abogado, por la representación que tengo en la Querella Criminal seguida a María Soria de Silva y otros, a W.EE. respetuosamente digo:Que en tiempo y forma vengo a interponer el Recurso de Reposición previsto en los Arts. 458/460 del C.P.P. en contra de la Providencia de fecha 17 de junio de 2001, dictada por ese Tribunal.La Providencia cuyo Recurso de Reposición se solicita dice: «. . . Habiéndose dado en esa Instancia el trámite previsto en el arto 140 del C.P.P. al Recurso de Queja por Retardo de Justicia, interpuesto por el Abogado Daniel Górnez. Y resuelta la cuestión porA.1. N° 12 del 2 de julio y su aclaratoria por A.I. N° 17 del1 Ode julio respectivamente, no ha lugar al recurso de Apelación General interpuesto en contra de la última resolución por improcedente al no causar agravio irreparable conforme a las disposiciones del arto 461 del C.P.P,. inciso 11 y 395 del C.P.P.. ».-
PRINCIPIOS Y PRESUPUESTOS DE LA IMPUGNACIÓN
La impugnación como auto demuestra la relación constante y sucesiva de tres componentes: en primer orden, aparece el vicio (error o defecto) en la providencia jurisdiccional, éste motiva el agravio o perjuicio que la decisión causa al interesado. Luego ambos conceptos
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se ligan con el recurso que es el acto procesal destinado a reformar en provecho propio la resolución impugnada (Osvaldo Alfredo Gozaini, Recursos Judiciales, Pág. 19). Dice el Presidente de la Cámara de Apelaciones que «rechaza la resolución por improcedente al no causar agravio irreparable». El Presidente de la Cámara de Apelaciones no leyó los fundamentos del Recurso de Apelación General ni tampoco se enteró de cómo hace un año y medio la Sra. María Soria de Silva viene lidiando, no contra el querellado sino contra el Poder Judicial, para conseguir tan siquiera se investigue el delito de Estafa que ha lesionado a sus intereses patrimoniales.-
En el escrito de Apelación General se puntualizan cuáles fueron los agravios sufridos por la Sra. María Soria de Silva por los At. N° 12 Y N° 17 de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Cuarta Sala. 1.
Los Al. N° 12 del2 de julio y su aclaratoria N° 17 del 1Ode julio del corriente año estaban fundamentados en un informe falso del Juez Pedro Darío Plate.-
2.
Los Al. N° 12 Y N° 17 adolecen de fallas procesales y presentan graves contradicciones que perjudican a la Sra. María de Silva.
3.
Los Al. N° 12 Y N° 17 se apartaron de la verdad del Expediente y se inclinaron a manifestar hechos que perjudican a la Sra. María Soria de Silva para cubrir los delitos cometidos por el Juez PEDRO DARlO PLATE.
4.
Implementaron Autos Interlocutorios (N° 12 Y N° 17) Y la Providencia de fecha 17 de julio de 2001, al solo efecto de obstaculizar la investigación del delito de Estafa que angustiosamente reclama la Sra. María Soria de Silva.
No constituye entonces agravio irreparable el hecho de que, por los Al. N° 12 Y N° 17, se esté obstaculizando y suspendiendo a la vez
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la investigación del delito de Estafa, que beneficia al estafador y perjudica a la víctima.
EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Excma. Cámara, nuestra Constitución Nacional en sus arts. 16 y 17 Y nuestro Código Procesal Penal estipulan los escalones en el ejercicio del derecho a la prestación judicial, es decir, el de acceso a la jurisdicción y a la admisión de toda pretensión, sin perjuicio de su rechazo también fundado; es más, se dirige también al derecho de los recursos y sucesivas instancias cuando esos remedios procesales procedan según lo dispuesto en la Ley, que prevé tanto los recursos ordinarios como los extraordinarios (Art. 449/489 C.P.P.). Sintetizando, toda persona tiene derecho garantizado por la Constitución y el C.P.P. a: «ACCEDER AL SISTEMA JUDICIAL, CONSEGUIR UNA RESOLUCiÓN FUNDADA EN DERECHO, OBTENER LA EJECUCiÓN DE LA SENTENCIA Y EJERCITAR LOS RECURSOS LEGALMENTE PREVISTOS».
Nuestro C.P.P. en su arto 449 expresa: «Reglas generales: las resoluciones judiciales son recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado... ». El Art. 461 del C.P. P.: «De la apelación general», en su inciso 11) 11) contra todas aquellas que causen un agravio dispone: « irreparable ».
La señora María Soria de Silva ha sufrido agravios irreparables con las resoluciones del Juzgado Penal de Garantías Número Dos,
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quien por medio de tres Providencias ilegales le rechazó el pedido de acceder a la justicia, al solicitar la Separación de un Juicio Autónomo, de acuerdo a la manifestación de la Cámara de Apelación en lo Criminal Primera Sala en su A. 1. N° 83 de fecha 28 de marzo del año en curso, que expresamente determinaba: «... QUE ERA EL JUEZ PENAL DE GARANTIAS EL QUE DEBlA DE ENTENDER EL INCIDENTE DE SEPARACiÓN DE JUICIO . . . », pero que inconcebiblemente fue rechazado por el Juzgado y la propia Cámara de Apelación en lo Criminal Cuarta Sala lo confirmó, sin fundar el rechazo del mismo.
Preguntaría a los componentes de la Cuarta Sala de la Cámara de Apelación en lo Criminal, si ellos fueran los estafados, ¿cuál sería su reacción ante Resoluciones arbitrarias, que se apartan de las disposiciones procesales, perjudicando abiertamente a la víctima y beneficiando al estafador? ¿No les causaría acaso agravio irreparable? ¿Qué pasaría si luego de un año y medio la Justicia le obstaculiza su acceso, arbitraria e ilegalmente? ¿Cuál sería su respuesta? La señora María Soria de Silva ha sufrido agravios irreparables con esta Providencia y los dos A.1. N° 12 Y N° 17 de la Cámara de Apelación Cuarta Sala, ya que los mismos se caracterizan por ser contradictorios en todos sus términos, como bien se lo ha demostrado en el escrito de Apelación General y que hoy, inexplicablemente, la Cámara de Apelación lo ha negado violando sus derechos constitucionales y procesales de recurrir a los recursos legalmente previstos, cuando se sienta agraviado.
La señora María de Silva ha sufrido agravios irreparables con esta Providencia de la Cámara de Apelación, pues ella ha sido víctima de una Estafa y ha recurrido parla vía jurisdiccional correspondiente para denunciar el hecho y solicitar su investigación; sin embargo, el Juzgado de Garantías Número Dos y la misma Cámara, violando el Art. 9 del C.P.P., no le dieron la posibilidad tan siquiera de que los mismos se expidan si es factible o no la investigación de un delito cometido en contra de sus intereses patrimoniales, yque
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sistemáticamente no solo se le niega, sino que, violando las propias normas procesales, obstaculizan la investigación. La señora María Soria de Silva ha sufrido agravios irreparables al recurrir a la Justicia y encontrar las puertas cerradas, y no pudiendo de esta manera conseguir las garantías que la Constitución y el Código Procesal le otorgan porque Resoluciones contrarias (<
Ya lo expresaba Couture que «... cuando el legislador establece formas, lo hace por razones políticas de garantía y todo apartamiento de las formas es una restricción de garantías...» y apareja la nulidad del acto: «... Todo lo relativo a los recursos es de orden público, por lo que obliga a las partes y a la jurisdicción, dice el Dr. Panizza en su voto, clarificando la obligación del juez de enmendar los entuertos que por error u otra causa se cometieron ... ». (R.O. del Uruguay, T.AP. 1er. Turno, Alonso [r], Guillot [d], Panizza S. 174/92).
La Sra. María Soria de Silva ha sufrido agravios irreparables al ser víctima de una estafa y encontrarse con el sistemático rechazo de sus derechos procesales constitucionales por parte del Juez PEDRO DARlO PLATE, quien había falseado su informe, y por parte de la Cámara de Apelación, que tiene la obligación de la lectura del expediente y poner al descubierto la comisión de un delito y la trasgresión a las garantías constitucionales de la víctima y del debido proceso, que, más allá de cualquier imperfección en la habilitación de su competencia para conocer las peticiones expresadas respecto de la queja presentada, afecta a la validez misma de su pronunciamiento, circunstancia que debe ser atendida y declarada con antelación a cualquier otra cuestión que se hubiera planteado, cuestión que la Cámara de Apelación pasó por alto y se dedicó más a justificar la
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nula actuación del Juez antes que anular los mismos y ordenar la investigación del delito cometido.
La Sra. María Soria de Silva ha sido víctima de una estafa, ha querellado al estafador, ha acompañado los documentos que justifican su querella, sin embargo nada de esto le ha movido a la Cámara de Apelación, como tampoco al Juez Pedro Daría Plate, a darles trámite a los mismos, notificando al Fiscal de la situación planteada, resolviendo de acuerdo a lo que dispone el C.P.P., sino que, apartándose del mismo, violaron el Principio de Legalidad, en el que existe obligación de investigar y acusar, y que todos los delitos deben ser igualmente perseguidos.
Como VV.EE. notará, el agravio irreparable que le están causando a la víctima las Providencias del Juez como así también el A.1. N° 12 YN° 17 dictadas por la Cámara de Apelación es grande, ya que a un año y medio de iniciar la querella no puede tan siquiera conseguir el comienzo de la investigación y por consecuencia de ello no puede utilizar su derecho a ejercitar los recursos legalmente previstos y mucho menos puede acceder a la justicia, para lograr la Tutela Judicial Efectiva, porque un Juez y una Cámara no lo permiten, a través de Resoluciones nulas de nulidad absoluta que violan el Principio de la Investigación.
A la luz de las consideraciones expuestas precedentemente solicito de ese Tribunal se haga lugar al Recurso de Reposición otorgando la Apelación que injustamente se le ha negado a la víctima, revocando la Providencia de fecha 17 de julio del año en curso.
En caso de no ser así, interpongo el Recurso de Apelación sirviendo las precedentes fundamentaciones como fundamentos del mismo y como parte del escrito de apelación general presentado. PROVEERA LO SOLICITADO Y SERA JUSTICIA.-
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OBJETO: INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN GENERAL. SEÑORA JUEZA PENAL DE GARANTíA:
IGNACIO BELLO, por la personería que tengo reconocida en la causa: «AMALlA MARTINEZ SI HECHO PUNIBLE CI LA VIDA «, y por la defensa del procesado de referencia, a la Sra. Jueza Penal de Garantía, como mejor proceda en derecho y muy respetuosamente digo:-
Por esta presentación, en tiempo oportuno, de acuerdo al derecho que me confiere elArt. 253 y demás concordantes del Código de Procedimientos Penales, vengo a interponer recurso de Apelación contra el A.I. N° 406 de fecha 29 de abril del corriente año obrante a fs. del expediente judicial. A tal efecto, de conformidad al Art. 462 segundo párrafo - del C.P.P.-
Igualmente, por así exigirlo la naturaleza del decisorio recaído, seguidamente paso a exponer los fundamentos jurídicos, de orden legal y constitucional, dotados de sobrados méritos justificatorios para que el Excmo. Tribunal de Apelaciones, en su oportunidad, revoque la decisión apelada y consecuentemente la medida cautelar alternativa a la prisión preventiva impuesta a mi representado.-
A los efectos de una mejor ilustración del caso planteado, es pertinente presentar, al menos someramente, el panorama procesal inmediato que precede a la resolución apelada. En ese orden de ideas, esta representación de la Defensa ha solicitado la revisión de las medidas de conformidad alArt. 251 del código de forma, para lo cual el Juzgado fija día y hora de audiencia para que se lleve a cabo la revisión en esa oportunidad se solicitaron las medidas alternativas a la prisión por no existir elementos fácticos y jurídicos para que el imputado siga privado de su libertad a tal petición el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO se allana al contenido de la petición formulado por la Defensa obrante a fs. de
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autos, que luego manifestó que a la fecha después de haber transcurrido DOS MESES DE LA ETAPA PREPARATORIA , DURANTE LA CUAL SE HA REALIZADO NUMEROSAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACION LOS CUALES NO BRINDAN ELEMENTOS DE CONVICCION SUFICIENTES QUE CONFIRMEN SOSPECHA O PARTICIPACiÓN EN CONTRA DE LA IMPUTADA EN AUTOS POR TAL CIRCUNSTACIA SOLICITA LAAPLlCACIÓN DE LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS A FAVOR DEL IMPUTADAAMALlA MARTINEZ.-
A propósito, cabe resaltar que impregnado del principio de objetividad que debe regir sus actos, conforme lo exige imperativamente el Art. 54 del C. P. P., en ese sentido el Fiscal Interviniente ha obrado conforme a derecho puesto que es imprescindible la presencia del incoado para las primeras diligencias porque el supuesto hecho punible que se investiga es grave y debido a la alta expectativa de pena es necesaria la medida cautelar por lapso de tiempo determinado, pero a esta altura de las investigaciones SE HAN DESVANECIDO Y ya no existen ningunos méritos para que el imputado siga privado de su libertad puesto que, NO EXISTEN ELEMENTOS DE PRUEBA QUE LO INCRIMINEN EN EL SUPUESTO HECHO PUNIBLE.-
Estando el proceso en las condiciones apuntadas, desarregladas por cierto, y básicamente nutrido de los mismos fundamentos, sobreviene el interlocutorio recurrido por el cual el Juez Penal rechaza el pedido solicitado conjuntamente por la defensa de la imputada yel del Ministerio Público, en este sentido la Jueza en su resolución ha mencionado que el Fiscal de la causa no ha acreditado los elementos a través de las cuales se desvirtúa la participación del incoado en el supuesto hecho punible, cabe resaltar sobre este punto que el Representante de la sociedad ha dicho en la audiencia de revisión que; QUE LOS TESTIGOS REINA CANDIA y BENJAMIN CABALLERO, no brindaron elementos de convicción suficientes en contra del imputada por la cual solicita la aplicación de las medidas menos gravosas, de esto se deduce que mi defendida es inocente y por el mero capricho del Juzgador no puede, ni debe privarla de su
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libertad, que es uno de los derechos fundamentales reconocido por la Constitución Nacional y el Pacto de San José de Costa Rica', y lo que se debe tener en cuenta que el nuevo sistema que no rige actualmente la REGLA ES LITIGAR EN LIBERTAD Y LA EXCEPCiÓN ES ESTAR PRIVADO DE ELLA, en ese sentido nos preguntamos: ¿ EN LA ETAPA PREPARATORIA QUIEN ES EL QUE TIENE A SU CARGO LA INVESTIGACiÓN? Yel código de forma nos da la respuesta que en la etapa preparatoria EL DIRECTOR DEL PROCESO ES EL FISCAL en los hechos punibles de acción Penal Pública, él esta obligado a llevar adelante las investigaciones, de eso no cabe ninguna duda, y si el mismo manifiesta que no tiene prueba en contra de la imputada y que debe estar en libertad y que en el momento de la etapa intermedia solicitará el sobreseimiento definitivo.-
Excma. Cámara de Apelaciones deberá ordenar inmediatamente la libertad de la misma por así corresponder en derecho.-
En el presente caso, no se dan las condiciones fácticas y jurídicas para denegar las medidas solicitadas, arrojando como corolario una desacertada decisión del Juzgador a la luz de la realidad procesal que el caso concreto exhibe. Decisión que repercute gravemente a mi representada, en tanto al estar sometida a una restricción de su libertad en forma injusta que le impide desplegar sus actividades laborales a fin de ayudar ya generar los ingresos económicos para la subsistencia de la familia.-
Nótese que el Sr. Juez Penal, en su resolución omitió considerar tan fundamental requisito y se limitó a observar el tipo penal, peligro de fuga y la expectativa de pena, prescindiendo de someter a una confrontación crítica los elementos de juicio (como las testimoniales de las personas que fueron llamadas en autos e inferir razonablemente como resultado de ella, la comprobación, por lo menos palmaria, de que la conducta reputada ilícita sea atribuible al justiciable tanto objetivamente como subjetivamente. Naturalmente, la resolución portadora de un vicio de tanta entidad no puede menos que merecer su revocatoria, porque de lo contrario, se estaría dejando el nefasto precedente de imponer medidas cautelares a alguien por el simple
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hecho de ser indicado como autor o partícipe de un hecho punible, sin necesidad de aportar material convictivo que lo corrobore. En tales condiciones, distorsiona los principios que integran el contenido de nuestro estatuto represivo vigente, diseñado sobre un modelo humanitario, celoso protector de los derechos humanos que encuentra su punto de apoyo con las disposiciones procesales invocadas que se basan en el principio de razonabilidad - en la apreciación de los \;\e~J;v:)~ - 'J C\ue coma nueva herrarnienta de la hermenéutica punitiva supera en exigencia valorativa a la ladina rutina judicial que se empleaba para privar a un imputado, sin razón valedera, de su total libertad o lo restrinja mediante estricta vigilancia y que por regla general, implicaba una pena anticipada, como si lo rutinario, estuviera sobre la exigencia de los textos legales.-
Desde luego que lo expuesto precedentemente, no implica que el presupuesto sustancial ausente no sea susceptible de que en instancias procesales posteriores adquiera virtualidad jurídica, en tanto que está regido por la regla de la variabilidad ,conocida en doctrina como Rebus sic standibus, y por el cual dicho presupuesto - que instrumentaliza a la medida cautelar - puede permanecer estable o cambiar en el curso del proceso y en consecuencia, según el caso, ameritar o no, la prisión preventiva u otra medida cautelar.-
Ocioso sería abundar sobre los presupuestos procesales de las medidas cautelares periculum in mora (Peligro de fuga u obstrucción - Arts. 242 inciso 3° 243 Y244) puesto que estos son atendibles si y solo si concurre el presupuesto sustancial, habida cuenta de que imperio legis, art. 242 primer párrafo - ambos deben concurrir concomitantemente. Las ideas rectoras que impregnan a la norma constitucional y su regulación en la norma procesal también invocada ameritan una interpretación y decisión acorde con la intención de sus creadores, función que corresponde a los que de una u otra manera participan de la administración de justicia, quienes tienen esa atribución como algo inherente a las facultades constitucionales del cual están investidos, pero que en el presente caso y sin ninguna razón jurídica valedera, el Juzgado le niega operatividad, suponiendo erróneamente que de su arbitrio - prudente o no - depende la
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concesión del beneficio; interpretar lo contrario - como lo hace el A quo - significa cruzar el límite de razonabilidad impuestas por las normativas aplicables que tutelan el privilegiante interés ( Libertad Personal) por lo que la medida restrictiva de libertad impuesta a mi defendido deviene, francamente, contrario a derecho.-
Las razones expuestas precedentemente, responden a una armonía sistemática de la Constitución Nacional, los Convenios y Tratados Internacionales que convergen en la ley procesal para remarcar el trascendente y privilegiado interés que en un proceso penal se debe tutelar, esto es, la libertad personal y que en definitiva, tienen que ver con la interpretación restrictiva de todas las disposiciones legales que, eventualmente, puedan coartarla, conforme lo dispone clara y expresamente elArt. 10 del C.P.P.-
Todo cuanto se lleva dicho constituyen agravios con entidad suficiente para motivar la vía recursiva intentada, por lo que explicada puntualmente y con sólidos fundamentos jurídicos los defectos de que E.E., revoquen la adolece el fallo de referencia, se impone que resolución objeto de este recurso y ordene el cese inmediato de la medida aplicada y que soporta la imputadaAMALlA MARTINEZ, por así corresponder en derecho y ser de estricta justicia.-
v.v.
Por tanto, por una parte, peticiono al Juzgado a que imprima los trámites procesales previstos para el recurso interpuesto y luego , conforme lo previene el arto 253 del C.P.P., remita las copias necesarias al Excmo. Tribunal de Apelaciones a sus efectos y por otra, solicito a VV.E.E., tener por admitido y fundamentado el recurso de apelación deducido en los términos del escrito que antecede, y oportunamente, dictar resolución revocando íntegramente el decisorio recurrido por no ajustarse a derecho y ordenar el cese de la medida cautelar decretada en contra de mi representada.-
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OBJETO; INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN GENERAL EXMA. CAMARA DE APELACIÓNES:
MARíA GÓMEZ, por la representación que tengo en la causa caratulada «JESÚS GONZÁLEZ AMAYA sI ROBO AGRAVADO» a W.EE muy respetuosamente digo:-
Que por el presente escrito vengo a interponer el recurso de apelación general en contra del A.I N° 125 de fecha 12 de mayo de 2005 emanado del juzgado penal de garantías N° 3, por considerar que el mencionado Al. causa un gravamen a mi defendida Marisol Rojas.-
La misma dice en su parte resolutiva; REVOCAR elA.1 N° 924 de fecha 8 de marzo de 2005 y sustituir la prisión preventiva en atención a lo dispuesto en elArt. 245 del C. P.P.; por la obligación de presentarse periódicamente al juzgado del uno al cinco de cada mes a objeto de firmar el libro de comparecencia hasta que culmine el presente proceso, la prohibición de cambiar de domicilio, sin autorización del juzgado y la fianza real del inmueble individualizado como finca N° 502 del distrito de CAPIATÁ, hasta cubrir la suma de guaraníes de 15 millones, la prohibición de portar armas, la prohibición de acercarse y I o comunicarse con la víctima la Sra. MARISOL ROJAS, la obligación de presentarse en la secretaría del juzgado a notificarse del señalamíento de la audiencia preliminar respectiva y pasa hacerlos en los siguientes términos.
Que en el considerando del recurrido fundamenta la resolución del peligro de fuga y obstrucción de la investigación por parte del imputado pueden ser evitados con la aplicación de otras medidas menos gravosas para la libertad del mismo, sin embargo esta representación considera que el peligro no puede ser evitado debido a que la víctima es vecina del mismo y puede intimidar a la denunciante del hecho , y esta a su vez puede encontrarse en la constante
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incertidumbre o incluso recibir una nueva «visita» de su parte la defensa se limito a tratar de desvirtuar las manifestaciones de la víctima intentando demostrar supuestas contradicciones con el objeto de sembrar la duda sobre la veracidad de la misma; sin embargo es bien sabido que en sede policial los denunciantes no realizan una declaración testifical, solo brindan cierto datos importantes que permitan la actuación policial de oficio y que estos deben ser corroborados, confirmados y cotejados en el transcurso de la etapa preparatoria por el investigado a pesar de esto la misma victima ha hecho notar al juzgado en el momento de la reconstrucción del hecho punible lo acontecido, sin variar en sus relatos.-
Asimismo debe tener en cuenta este tribunal que el imputado no ha acreditado el arraigo en la presente causa, o por lo menos no existe constancia de ello, no se tiene noticia de que tenga oficio, de acuerdo a sus propias manifestaciones. En ocasiones de prestar declaración indagatoria no ha presentado sus documentos de identidad, lo cual siembra la duda incluso sobre su real identidad.-
Igualmente el tribunal debe considerar que se investiga un hecho punible que se incursa dentro de lo que se describe como CRIMEN, el cual tiene una expectativa de pena de quince años. En cuanto a un aspecto formal, se ha aceptado una caución real sobre un inmueble, sin contar con el pertinente informe sobre las condiciones de dominio, no se sabe si sobre el mismo pesan gravámenes fijándose un monto muy superior al mencionado en el supuesto título presentado consecuentemente no cubrirá una eventual ejecución.-
POR TANTO, en virtud de los fundamentos expuestos solicitó la revocación del A:I N° 125de fecha 12 de mayo de 2005 por causar un agravio a mi representada.-
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OBJETO: SOL/CITAR TRAMITE DE RESOLUCIÓN FICTA EXCMO. TRIBUNAL DE APELACIONES Abog. GUSTAVO BAEZ, por la personería que tengo reconocida en la causa: «RAÚL PERALTA si HECHO PUNIBLE cl LA PROPIEDAD en YPACARAI «y por la defensa del citado procesado, a V.V.E.E., como mejor proceda en derecho y muy respetuosamente digo: Por esta presentación, de conformidad al Art. 141 del Código de Procedimientos Penales, solicito que los autos individualizados precedentemente y que se encuentran en esta Instancia a los efectos de resolver la medida cautelar decretada, se remita al Tribunal que sigue en el orden de Turno a los efectos de ordenar la inmediata libertad del imputado RAÚL PERALTA. En efecto, corresponde proceder de la manera apuntada, considerando que conforme consta en el cuaderno de recepción de expedientes que obra en la Secretaria del Tribunal (Primera Sala), las copias del auto apelado han sido remitidos en esta Sala en fecha 15 de abril del año en curso, por lo que de conformidad al Art. 253 última parte - del C.P.P., el plazo de tres días siguientes de recibidas las actuaciones que tiene el Excmo. Tribunal para resolver sobre la medida cautelar decretada, a la fecha se encuentra suficientemente vencido, más aun teniendo en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el Art. 129 - cuarto párrafo - del C.P.P., cuando los plazos están referidos a medidas cautelares, se computan días corridos.Por lo demás, esta defensa - en tiempo oportuno - ha urgido convenientemente pronto despacho, tal cual lo justifico con la constancia que acompaño. No obstante y subsiguientemente, también el plazo de veinticuatro horas, a la fecha (Art. 129 - tercer párrafo del C.P.P.), está vencido, sin que haya recaído pronunciamiento alguno al respecto, a cuya verificación y en Secretaria, se ha procedido revisando la Carpeta de Autos Interlocutorios, con constancia de asistencia en el cuaderno de profesionales. En consecuencia, en las condiciones apuntadas - imperio legis - se entiende que la libertad del imputado - como contrapartida de la medida cautelar decretada por el Inferior - lra sido concedida por el Órgano de Alzada. Por las razones explicadas. tal cual lo prescribe la norma procesal invocada,
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se impone que la resolución liberatoria sea dictada por el Tribunal de igual clase y jurisdicción que le sigue en el orden de turno.Por lo brevemente expuesto, peticiono a VVE.E., se sirvan remitir los autos al Excmo. Tribunal de Apelaciones en lo Criminal del Turno siguiente, a los efectos previstos en el Art. 141 - ultima parte del primer párrafo - del Código de Procedimientos Penales, por corresponder en derecho.PROVEER A LO SOLICITADO Y SERA JUSTICIA.
OBJETO: PETICIONAR SUSPENSION DE LA CONDENA A PRUEBA SEÑORA JUEZA DE EJECUCION DE SENTENCIA: MARCOS SALINAS, por la personería que tengo reconocida en la causa: «ARIEL ARIAS sI H. P. cl LA PROPIEDAD DE LAS PERSONAS», a VS. muy respetuosamente digo:Que, por el presente escrito vengo a peticionar el beneficio de la Suspensión a Prueba de la Ejecución de la Condena en virtud del articulo 44 del Código Penal Vigente.-
ANALlSIS FACTICO: La noticia criminis se originó en la denuncia formulada por el SR. CARLOS DUARTE, sobre un supuesto hecho punible contra la propiedad de las personas ocurrido en fecha 01 de marzo de 2001, en la vía pública y sindicando como autor aARIELARIAS hijo de DOÑA JOSEFAARIAS, nacido el 01 de mayo de 1979 enAsunción. Que por resolución Fiscal N° 35 de fecha 02 de marzo emanada de la Unidad Fiscal N° 4 de esta circunscripción se ordena la detención del
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ciudadano ARIEL ARIAS, por A.I N° 142 de fecha 02 de marzo de 2001, se convierte la detención en prisión preventiva.
Finalmente, cumplidas las diligencias de rigor, en virtud al artículo N° 420 Ysiguientes del C.P.P., se calificó el hecho punible atribuido al imputadoARIELARIAS dentro del tipo penal contenido en el artículo 162 del Código Penal vigente; y la condena a sufrir la pena de 6 MESES de privación de libertad que la cumplirá en el Centro Reeducativo de Itaguá.-
ANALlSIS JURIDICO: El artículo 44, establece que para la procedencia de la suspensión a prueba de la ejecución de la condena, la condena a pena privativa de libertad deberá tratarse de dos años, ... El tribunal ordenara la suspensión de su ejecución cuando la personalidad, la conducta y las condiciones de vida del autor permitan esperar que este, sin privación de libertad y por medio de obligaciones, reglas de conducta o sujeción a un asesor de prueba, pueda prestar satisfacción por el ilícito ocasionado y no vuelva a realizar otro hecho punible. De lo reglado por el supra citado artículo, se desprende:-
1)
Por el hecho punible justiciado la pena privativa de libertad a la que fuera condenado el ciudadano ARIEL ARIAS se trata de 6 meses; requisito indispensable para el beneficio de la suspensión a prueba de la condena.-
2)
Como Asesor de pruebas, proponemos al hermano del procesado, el ciudadano, ANTONIOARIAS, con C.I.N°. 864.842; domiciliado en la ciudad de Limpio, Barrio Las Carmelitas, teléfono 782-222,. El mismo deberá en forma semestral informar al Juzgado sobre el cumplimiento de las reglas de conducta que Vuestra Señoría impone a encargado .., por el término de dos años.-
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3)
Prestar servicio en el centro de Salud de la ciudad de Limpio, específicamente en trabajos de limpieza, los días sábados de 7:30 a 11 :30 horas, por espacio de dos años, según constancia de aceptación que obra en el expediente, presentado en oportunidad del pedido anterior.-
4)
Disponer la realización del estudio psico-social, a objeto de verificar la evolución o no del acusado.-
Ante lo brevemente declarado, peticiono a Vuestra Magistratura, ordenar la aplicación de lo instituido en los artículos 44,45,46 y siguientes del Código Penal vigente, en beneficio del ciudadanoARIEL ARIAS, por corresponder en Derecho.-
PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.
OBJETO: REITERAR PEDIDO DE ESTUDIO SOCIO-AMBIENTAL. SEÑOR AGENTE FISCAL DE LA UNIDAD N° 2
ABOG. GUStAVO BAEZ, por la personeríaque tengo reconocida en la causa:» PEDRO LEGUIZAMON y OTROS SI HECHOS PUNIBLES CI LA PROPIEDAD en SAN BERNARDINO '«, muy respetuosamente y como mejor proceda en derecho digo:Que por el presente escrito y considerando que petición de igual naturaleza se ha formulado con anterioridad, reitero mi pedido de realización del estudio socio-ambiental de mi representado a los fines y efectos correspondientes, en tanto es una exigencia procedimental de rigor para los casos en que en un hecho punible estén involucrados menores de edad, conforme se visualiza de la lectura del especial procedimiento penal previsto y regulado en el Titulo
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IV del Libro Segundo del C.P.P., en particular, elArt. 427 numeral 8 del citado cuerpo jurídico. -
PROVEER A LO SOLICITADO Y HARÁ JUSTICIA
ACTA DE IMPUTACION N° Causa N°: 01-01-01-00001-2005-7094.- «EDUARDO REY GONZALEZ S/ ESTAFA».En la ciudad de Asunción a los siete días del mes de junio del año dos mil tres, el Agente Fiscal en lo PenalAbog. Christian Martínez formula imputación formal contra el ciudadano SERAFíN EDUARDO REY GONZÁLEZ, con C.1. N° 794.222, paraguayo, soltero, domiciliado en Cerro Corá 1893 esq. Gral. Aquino de Asunción, por la comisión del hecho punible contra el Patrimonio (ESTAFA) en base a las siguientes consideraciones:-
El Señor SERAFíN EDUARDO REY GONZÁLEZ, en su calidad de propietario de una playa de venta de autovehículos, le propuso a la Señora MARIA ELENA TALAVERAALFONSI hacerse cargo de la venta de su automóvil marca DAEWOO, modelo cielo GLX, año 1.996 por la suma de 2.600 dólares americanos. Para el efecto le hizo firmar una escritura con el título de CESION DE DERECHOS en la oficina de la Escribana MARTA LEIVA, manifestándole que simplemente era una autorización para poder realizar la intermediación en la venta del citado automóvil y que ya tenía un interesado en realizar dicha transacción.-
El señor EDUARDO REY, en realidad, mediante declaración falsa le hizo firmar la transferencia del vehículo de su propiedad a la Señora MARIA ELENA TALAVERAALFONSI, bajo una supuesta modalidad
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de CESION DE DERECHOS, haciendo constar en el mismo que la propietaria del vehículo ya había recibido la suma de 2.600 dólares americanos en concepto de esa transacción cuando en realidad no fue así.
Ante la insistencia de la Señora MARIA ELENA TALAVERA ALFONSI, por cobrar el monto que habían acordado, el Señor EDUARDO REY, no tuvo mas opción que abonarle una parte del precio del vehículo porque manifestó que ya lo había vendido a un tercero y firmó un pagaré por el saldo, junto con un documento en el cual aceptaba que en realidad no había abonado el monto total que figuraba en la supuesta Cesión de Derechos citada antecedentemente, comprometiéndose a abonarlo en fecha 16 de mayo del 2.003 o en su defecto a devolver el automóvil en cuestión; sin embargo transcurrido el plazo fijado en el acuerdo firmado se negó a realizar dicho pago y a devolver el vehículo.-
De lo relatado podemos inferir que la conducta delictiva del citado ciudadano, se encuentra tipificada como ESTAFA dentro del Art. 187 de la Ley 1160/97 Código Penal en calidad de autor.-
Esta Representación Pública estima que necesitará de seis meses para formular Acusación conforme lo dispone el Art. 324 del C.P.P por lo que solicita se le notifique la fecha en que se deberá presentar la misma.-
DIOS OS GUARDE
Dictamen N°1233
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OBJETO: FORMULAR ACUSACIÓN. SR. JUEZ: LUIS RECALDE, Agente fiscal de la Unidad 5 de la jurisdicción de Lambaré, se dirige a S.S de conformidad a las disposiciones previstas en el Art. 347 del C.P.P dentro del plazo fijado por el juzgado a formular acusación contra MANUEL BÁEZ sobre quien pesa la imputación por el hecho punible de POSESiÓN DE ESTUPE'FACIENTES, de conformidad al Acta formulada en fecha 11 de octubre de 2004 a las nueve horas, y presentada ante el Juzgado de Garantías en la misma fecha.-
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO.
Nombre y Apellido; MANUEL FERNANDO BÁEZ, de nacionalidad paraguaya, estado civil soltero, de 26 años de edad de profesión vendedor, con G:I 1.156.152, con domicilio en la vivienda ubicada en las calles Luís Alberto de Herrera N° 687 cl Tacuary, de la cuidad de Asunción.-
RELATO DE LOS HECHOS.
Que, se tuvo conocimiento del hecho a través del allanamiento realizado por la Unidad Fiscal N° 5 a cargo del Fiscal Luis Recalde, en fecha 2 de octubre de 2004 encontrándose en poder del Sr. Manuel Báez una bolsita de polietileno conteniendo marihuana, que posteriormente personal de la Dirección de Operaciones Antinarcóticos la evidencia fue sometida al análisis, primario de campo, por el sistema Narcotest, arrojando resultado positivo a Marihuana y la misma fue pesada en una balanza totalizando la cantidad de 800 gramos.-
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Que en prosecución de las investigaciones la fiscalía llamó a prestar declaración al ciudadano MANUEL SÁEZ en donde se abstuvo de declarar por no contar con un abogado defensor, acogiéndose a los beneficios delART 17 de la Constitución Nacional.-
Así mismo prestó declaración testifical el auxiliar fiscal Carlos Paredes Frutos, con C:13.525.252 manifestando cuanto sigue «Que en fecha dos de octubre de dos mil cuatro nos constituimos los funcionarios de la Unidad 5, en la vivienda perteneciente al Sr. Manuel Fernando Báez donde se encontr61amarihuana totalizando la totalidad de 800 gramos.
FUNDAMENTOS DE LAACUSACIÓN:
La imputación de la comisión de hecho punible se encuentra acreditada con los sgtes. elementos.-
Acta de procedimiento labrada por el Ministerio Público en fecha de 2 de octubre del 2004-
A.I N° 1068 de fecha 25 de noviembre de 2004.Análisis Primario de Campo, por el sistema de Narcotest, realizado por el personal de la O.O.A arrojando resultado positivo a marihuana en fecha de 11 de octubre de 2002.Acta de imputación de N° 48 de fecha 11 de octubre de 2002.Resolución fiscal N° 64 de fecha 11 de octubre del 2002.-
Resolución Fiscal N° 09 de fecha 2 de mayo del 2003, por la cual se ordena la realización del peritaje de la droga incautada.-
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Aceptación de cargo de la Dra. Verónica L1anes, Química de la D.O.A ,en fecha 2 de mayo del 2004.Acta de constitución de la fiscalía, realizado eFI fecha 12 del mes de mayo del 2004, en sede de la o.O.A.Nota o.T.F N° 13512004,de fecha 19 de mayo del 2004, resultado del análisis de la marihuana incautada.Antecedentes penales del imputado MANUEL FERNANDO BÁEZ.-
CALIFICACiÓN LEGAL DEL HECHO:
El hecho punible investigado deberá así ser incursado dentro de las previsiones del Art. 27 de la ley 1340/88.-
PRUEBAS OFRECIDAS.
TESTIMONIALES: del Auxiliar Fiscal. Carlos Paredes Frutos C:I 3.525.252.
PRUEBAS A DILIGENCIAR: Dictament del Psiquiatra Forense JOSÉ SANTACRUZ PERICIALES: Dictamen pericial identificado como Nota D.T.F N° 325 /2003 de fecha 19 de mayo de 2005 del análisis de la marihuana incautada.EVIDENCIAS QUE SE REMITEN: Una bolsita de polietileno conteniendo marihuana totalizando la cantidad de 20 gramos.-
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PETICiÓN FINAL.
Por lo precedentemente expuesto la fiscalía estima que la investigación se halla suficientemente agotada, por lo que en la fecha fijada por el juzgado penal presenta la acusación contra MANUEL FERNANDO BÁEZ, por el hecho punible de POSESiÓN DE ESTUPEFACIENTES «MARIHUANA» remitiéndole con la misma el cuaderno de la investigación fiscal y las evidencias descriptas en esta presentación. Por lo que finalmente se solicita que la conducta del mismo sea incursada conforme a lo establecido al Art. 27 de la ley 1340/88.-
Auto Interloeutorio de prisión preventiva s/heeho punible el la propiedad CAUSA: « JUAN DANIEL CABRERA SI H. P CI LA PROPIEDAD
Luque, 14 de junio de 2005. VISTO: La presente causa formada a Juan Daniel Cabrera por la supuesta comisión de hecho punible contra la propiedad y C O N S I DE R A N DO: Que, por Nota N° 1.28 de fechas 12 de junio de 2.005, la Unidad Fiscal de turno tuvo conocimiento de la perpetración de un hecho punible contra la propiedad, ocurrido en fecha 11 de junio de 2.004 siendo las 23:00 horas aproximadamente, en la vía pública sito en la calle Boquerón y Tte. Fariña de la Ciudad de Luque, resultando víctima del hecho Andrés González y sindicándose como supuesto autor del hecho a Juan Daniel Cabrera. En dicha fecha y hora mencionada la
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víctima fue interceptada por cuatro sujetos, quienes con arma blanca le intimaron a que les entregue sus pertenencias y lo despojaron de su mochila que portaba y el mismo fue auxiliado por vecinos corriendo los sujetos siendo aprehendido uno de ellos.Que, en fecha 12 de junio de 2004 la Agente Fiscal interviniente formuló imputación en contra del mismo por la supuesta comisión del hecho punible contra la propiedad.Que, de conformidad a lo dispuesto en elArt. 242 y 427 del C.P.P. este Juzgado ha llamado al imputado a los efectos de ser oído. En dicha oportunidad el citado estuvo acompañado de su Abogado defensor-
En este estado, corresponde analizar la situación jurídica del imputado; y en ese sentido tenemos que del relato de los hechos realizado por el Ministerio Público tenemos que nos encontramos efectivamente ante un hecho punible grave, donde presumiblemente se halla comprometida la responsabilidad del imputado, por lo que se hace necesaria la restricción de la libertad ambulatoria del mismo.El Juzgado quiere señalar que el periculum in mora y la obstrucción a la justicia son razonablemente presumibles, dado que nos hallamos ante un hecho grave, que compromete la responsabilidad penal del incoado por lo que corresponde cautelar los intereses del proceso garantizando la presencia del mismo en un eventual juicio, a través de la restricción de su libertad ambulatoria. A los efectos de la investigación y esclarecimiento se impone extremar recaudos tendientes a garantizar el éxito en el descubrimiento de la verdad real, debiendo consecuentemente evitarse a través de resortes legales, todo aquello que conspire contra los fines del proceso, siendo función del Juez Penal acordar las máximas garantías para poder lograrlo.Cabe terminar diciendo que la Prisión preventiva es un instituto necesario en la recta administración de la Justicia, máxime cuando es en esta fase investigativa donde el Ministerio Público debe colectar
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con eficacia las pruebas que en definitiva esclarezcan los hechos y establezcan la responsabilidad penal del imputo en el ilícito mencionado, siendo función de este Juzgado asegurar la sujeción de aquel al proceso.POR TANTO, en mérito a las consideraciones precedentes, el Juzgado.R E S U E L V E: DECRETAR la PRISiÓN PREVENTIVA de JUAN DANIEL CABRERA GAMARRA sin sobrenombre ni apodo, de nacionalidad paraguaya, de 27años de edad, hijo de Elba Gamarra y de Alfredo Cabrera, domiciliado en la casa ubicado Isla Aranda de la ciudad de Limpio, nacido en fecha 2 de mayo de 1987 y con C. 1. N° 2.260.140 quien pasará a guardar reclusión en la Penitenciaría de Tacumbú en libre comunicación ya disposición de este Juzgado.LIBRAR oficios.ANOTAR, registrar, notificar y elevar copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.-
Auto Interlocutorio de Homologación de Acuerdo y Extinción de acción si apropiación. CAUSA: «IRIS TANIA MENDOZA SI APROPIACION».-
Capiatá,
de
octubre de 2.005.-
VISTO: Estos autos formados a IRIS TANIA MENDOZA por el supuesto hecho punible contra la propiedad de las personas, y-
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CONSIDERANDO
Que, el hecho investigado en autos ha sido denunciado por el Sr. FREDY DUARTE quien refirió haber sido víctima del hecho punible contra la propiedad de las personas - Apropiación - y sindicándose como supuesta autora del hecho a IRIS TANYA MENDOZA.
Que, este Juzgado ha señalado en reiteradas oportunidades día y hora a fin de que las partes comparezcan ante este Juzgado a objeto de llevarse a cabo laAudiencia de Conciliación, prevista en el arto 311 del CPP.En fecha 14 de octubre de 2.004, se ha llevado a cabo la audiencia mencionada, con la presencia de las partes, la Sra. IRIS MABEL CACERES, acompañado del defensor público de turno, el Sr. FERNANDO GONDRA ROA y la Representante del Ministerio Público interina de la Unidad Fiscal N° 4 Abogada MARIA L1Z CORONEL quienes se ratificaron en el acuerdo llevado a cabo en sede de la Fiscalía, consistente en la reparación del daño causado a la víctima quien manifestó que nada tiene que reclamar y solicita al Juzgado la homologación del acuerdo.Así mismo el representante del Ministerio Público ha solicitado la homologación del acuerdo llevado a cabo y la extinción de la acción penal. En tal sentido tenemos que el artículo 311 del Código Procesal Penal, expresa lo siguiente: CONCILIACiÓN: «En los casos de que este código o las leyes especiales autoricen la extinción de la acción penal por la reparación del daño, el Ministerio Público podrá solicitar que se convoque a una audiencia de conciliación. El Juez convocará a una audiencia a las partes dentro de los cinco días y, en su caso, homologará los acuerdos y declarará extinguida la acción penal».El artículo 25 inc. 10 del Código Procesal Penal, igualmente señala que serán MOTIVOS DE EXTINCiÓN DE LAACCION PENAL: «...... en los hechos punibles contra los bienes de las personas o los
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hechos punibles culposos por la reparación integral del daño particular o social causado, realizada antes del Juicio, siempre que lo admita la víctima o el Ministerio Público, según el caso».Por consiguiente, es claro que la homologación del acuerdo y la extinción de la acción penal deben ser pronunciadas, ya que la reparación integral del daño (Art. 25 inc.1 O), ha sido ejecutada.POR TANTO, Y de conformidad a lo expuesto precedentemente, el Juzgado;R E S U E L V E: ~
CALIFICAR el hecho atribuido a IRIS TANIA MENDOZA, dentro de las disposiciones del Art. 161 del Código penal en concordancia con el Art. 29 inc. 1 del mismo cuerpo legal,-
I~
HOMOLOGAR el acuerdo realizado entre los Sres. IRIS TANIA MENDOZA y FREDY DUARTE y la representante del Ministerio Público Abogada MARIA L1Z CORONEL en los términos transcriptos en el exordio de esta resolución.-
111-
EXTINGUIR la presente acción penal, de conformidad al artículo 25 inc. 10 del Código Procesal Penal.-
IV-
ANOTAR, registrar, notificar y elevar copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.-
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Auto Interlocutorio de Medidas Sustitutivas
y OTROS SI CAUSA: «SILVIA BAEZ GONDRA COMERCIALlZACION ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES».-
Luque, 01 de julio de 2005. VISTO: Estos autos formados a SILVIA BAEZ GONDRA, por la supuesta comisión del hecho punible de comercialización ilegal de productos forestales, y, -
C O N S lOE R A N O O: Que, la Unidad penal especializada ambiental presentó imputación en contra de los Sres. SILVIABAEZ GONDRA, VENANCIO GONZALEZ y ARSENIO ARANDA por el supuesto hecho punible de comercialización ilegal de productos forestales. Menciona el acta que en fecha 20 de setiembre de 2004 se realizó un allanamiento en el Depósito de madera Carpintería que corre bajo la razón social Luna Bella propiedad de la imputada SILVIA BAEZ GONDRA situada en la ciudad de Luque, en dicho lugar se procedió a la medición e identificación de los productos forestales que se encontraban en el lugar así como se buscó los documentos que pudieran respaldar dichos productos forestales, todo lo cual dio lugar a la imputación mencionada. La Sra. Agente Fiscal solicitó aplicación de la prisión preventiva a la Sra. SILVIABAEZ GONDRAy la aplicación de medidas alternativas a la prisión a los Sres. VENANCIO GONZALEZ y AR8ENIO ARANDA.-
Que, este Juzgado de conformidad a lo dispuesto en el arto 242 del C.P.P. ha señalado día y hora de audiencia a los efectos de oír a la imputada SILVIABAEZ GONDRA, quien en dicha oportunidad estuvo acompañada por su Abogado defensor JOSE DIAZ .-
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En el entendimiento de que los requisitos previstos en el arto 242 del C.P.P. se encontraban reunidos para el dictamiento de la prisión preventiva de la imputada SILVIA BAEZ GONDRAel Juzgado por A. 1. N° 1623 de fecha 23 de setiembre de 2004 ha decretado la prisión preventiva de la misma.-
Posteriormente en fecha 24 de setiembre de 2005 el Abogado de la defensa solicita la revisión de dicha medida cautelar. Por lo que de conformidad al arto 251 del C.P.P. el Juzgado ha señalado día y hora de audiencia de revisión a los efectos de que las partes comparezcan a sustanciar dicho planteamiento.-
Se ha llevado a cabo la audiencia de revisión en presencia de las partes quienes comparecieron, ya que la Representante del Ministerio Público no estuvo presente a pesar de haber sido notificada en legal y debida forma. Corresponde a esta Magistratura analizar la situación procesal de la encausada de acuerdo a los argumentos esgrimidos por las partes y a las actuaciones procesales realizadas hasta este momento, encontramos que es viable la aplicación de medidas menos gravosas a la prisión preventiva conforme lo establece el Art. 245 del C:P.P., que otorga al Juzgado la facultad de imponer medidas alternativas o sustitutivas de la prisión preventiva, a los efectos de someterlo al imputado a los mandatos de la Justicia, siempre y cuando de alguna forma no se obstruya la investigación fiscal. En autos la imputada ha demostrado su arraigo, que posee familia y trabajo estable y ha ofrecido garantías a los efectos de asegurar su sometimiento al proceso.Que, la aplicación de medidas sustitutivas o alternativas de Prisión obedece principalmente al «estado de inocencia» que es reconocido en favor de toda persona humana durante el curso del proceso y en cuanto a la privación de libertad durante la tramitación del proceso.-
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Las nuevas disposiciones aplicables en materia penal acerca de la aplicación de medidas sustitutivas de la prisión preventiva se encuentran contenidos en el capítulo de medidas cautelares de carácter personal, aplicable por expresa disposición del C.P. P., además el Art. 245 segundo párrafo del C.P.P. establece: «... El Juez podrá imponer una o varias medidas alternativas conjunta o indistintamente, según cada caso, adoptando las medidas necesarias para su cumplimiento ... »-
Por otra parte, sin prejuzgar sobre la culpabilidad o inocencia del imputado, el principio es que el mismo tenga la oportunidad de soportar un proceso penal en un régimen de mayor libertad y buscando asegurar que el mismo esté siempre a disposición de la investigación judicial.-
Que, las Medidas cautelares tienen un carácter provisorio teniendo en cuenta que debe estar sujeto a restricciones, con el objeto de asegurar el éxito de la investigación, impidiendo de esta manera que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia o que realice actos que puedan obstruir la investigación.-
Por tanto, el Juzgado,-
RESUELVE:
ESTABLECER, las siguientes Medidas sustitutivas de Prisión preventiva a la imputada SILVIA BAEZ GONDRA sin sobrenombre ni apodo, de nacionalidad paraguaya, de 47 años de edad, casada, domiciliada en la casa ubicada en la calle EligioAyala N° 42 del Barrio Santa Librada de la ciudad de Capiata nacida en fecha 15 de noviembre de 1956, hija de CARLOS BAEZ y ROSA GONDRA y con C.1. N° 1.222.746:-
1)
PROHIBICION de salir del país.-
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Ll.M1AS
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2)
OBLlGACJON de presentarse mensualmente ante este Juzgado, (01 al 05 de cada mes) a los efectos de firmar el libro habilitado para el efecto.-
3)
OBLlGACION de fijar domicilio y la prohibición de cambiarlo sin autorización de este Juzgado conforme a lo dispuesto por la Acordada 308/04 de la C.S.J.-
4)
FIANZA REAL de los vehículos individualizado como camión marca Mercedez Benz 1313 año 1978 N° de motor 344991 10 - 393529 Y chassis N° 345.024 -12- 316752 carreta doble eje granelero carrocería metálica y el camión marca Mercedez Benz doble eje motor N° 3459150031814 chassis N° 3403312371756 propiedad de los Sres. SILVIA BAEZ GONDRA y VENANCIO GONZALEZ hasta cubrir la suma de guaraníes ...-
5)
FIANZA REAL del inmueble individualizado como finca N° 14167 del Distrito de Mariano Roque Alonso, lote 15 manzana A inscripto en los Registros Públicos de la propiedad de FELlPA RAMONA LOPEZ MIRANDA hasta cubrir la suma de guaraníes (G ).-
6)
FIANZA PERSONAL de los Abogados JOSE DIAZ y FEDERICO LINARES cuyas responsabilidades se fijan en la suma de guaraníes (G ).-
DISPONER la libertad de la imputada SILVIA BAEZ GONDRA sin sobrenombre ni apodo, de nacionalidad paraguaya, de 47 años de edad, casada, domiciliada en la casa ubicada en la calle Eligio Ayala N° 42 del Barrio Santa Librada de la ciudad de Capita nacida en fecha 15 de noviembre de 1956, hija de CARLOS BAEZ y ROSA GONDRAy con C.1. N° 1.222.746.
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SEÑALAR la audiencia del día del mes de setiembre del año en curso, a las horas a fin de que la imputada comparezca ante este Juzgado a los efectos previstos en el arto 246 del C.P.P. Notifíquese.-
LIBRAR, oficios.-
ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.-
ANTE Mí:
Auto Interlocutorio de Apertura de Juicio Oral y Público CAUSA: «FELlX GIMENEZ si HECHO PUNIBLE CONTRA EL PATRIMONIO».-
A. l. N°
..
Aregua,
de setiembre de 2006.-
VISTA: La acusación formulada por el Representante del Ministerio Público Abogado FRANCISCO LENGUAZA en contra del imputado FELlX GIMENEZ por el supuesto hecho punible contra el patrimonio - LESION DE CONFIANZA - Y contra la propiedad Apropiación - y la solicitud del mismo de elevar el presente proceso a juicio oral y público, y,
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C O N S ID E RA N DO:
Que, en estos autos se llevó a cabo la audiencia preliminar para resolver sobre el requerimiento de las partes.-
Que, el hecho justiciable que ha sido objeto de acusación, son los hechos punibles contra el patrimonio - LESION DE CONFIANZA - Y contra la propiedad de las personas - APROPIACION - ocurrido en el periodo de tiempo comprendido entre el mes de julio de 1997 y el mes de diciembre del año 2001 , lapso de tiempo durante el cual el Sr. FELlX GIMENEZ, entonces Intendente de la ciudad de Areguá, en virtud a la Ley 122/93 descontó el 10% del sueldo de los funcionarios de la Municipalidad de Areguá a su cargo, y sin embargo omitió el depósito de dichos montos en la Caja de Jubilaciones y Pensiones del personal Municipal. Durante ese periodo de tiempo ya mencionado no fue depositadas la suma de guaraníes cuatrocientos setenta y nueve millones, cuarenta y nueve mil novecientos noventa y siete (479.049.997). En aquella oportunidad en que el hoy acusado FIELlX GIMENEZ, se desempañaba como Intendente de la Municipalidad de la ciudad de Areguá en el periodo comprendido desde el año 1994 hasta el año 1999. En tal carácter era el principal responsable de la administración de dicha institución y entre las obligaciones del mismo se encontraba la de realizar los descuentos a que alude la Ley N°122/93, y su posterior depósito en la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal; en la planilla de sueldos de los funcionarios de dicha institución se constata el descuento correspondiente, específicamente el 10% del sueldo percibido por cada funcionario; sin embargo este dinero descontado no llegó a destino que era la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal, pese a los reclamos realizados por dicha institución a la propia Municipalidad de Areguá, conforme lo manifestará OSCAR ISMAEL SUAREZ Presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal. Este señor igualmente presentó a la Fiscalía los antecedentes de la deuda de la Municipalidad de AREGUÁ para con la Caja de Jubilaciones y Pensiones del personal municipal del cual se deduce que efectivamentedurante la administración Municipalde FELlX GIMENEZ se ha dejado de depositar la suma de guaraníes cuatrocientos setenta
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y nueve millones, cuarenta y nueve mil novecientos noventa y siete (479.049.997). -
Que, sobre este hecho justiciable se ha acusado al Sr. FELlX GIMENEZ por el hecho punible contra el patrimonio - LESION DE CONFIANZA- y contra la propiedad de las personas -APROPIACION - y se solicita laelevación a juicio oral y público de la causa, calificando el hecho punible conforme a lo previsto en el Art. 192 del Código Penal en concordancia con el arto 160 del mismo cuerpo legal.-
Que se ha llevado a cabo la audiencia preliminar en presencia de las partes, oportunidad en que la Fiscalía se ha ratificado en su escrito de acusación en contra del Sr. FELlX GIMENEZ así como en todos los medios de pruebas ofrecidos en su escrito de acusación, agregando en dicha oportunidad una pericia contable realizada por el Lic. ALBERTO CARDOZO y que ya fuera ofrecido como prueba en el escrito de acusación fiscal. Sin embargo el Abogado defensor en aquella oportunidad se limitó a formular un incidente de prejudicialidad conforme a lo dispuesto en el arto 327 del C.P.P. argumentando entre otras cosas que hasta la fecha se encuentra pendiente un proceso de revisión, análisis y juzgamiento de la ejecución presupuestaria del Municipio de Areguá ante el Tribunal de Cuentas Segunda Sala único órgano competente para entender en lo referente a la ejecución presupuestaria, por lo que aún es imposible iniciar un procedimiento en el fuero penal siendo el pronunciamiento del Tribunal de Cuentas una condición objetiva de punibilidad. Planteamiento al que la Fiscalía se opuso ya que independientemente a la aprobación o no de la ejecución presupuestaria del Municipio de Areguá en el periodo comprendido entre el año 1994 al 1999; existe un hecho concreto realizado por parte del Sr. FELlX GIMENEZ pues el mismo procedió a los descuentos del 10% de los haberes correspondientes a cada funcionario de la municipalidad de Areguá, tal como lo prevé la Ley 122/93 «Que unifica y actualiza las leyes relativas al Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal» sin embargo no se realizó el depósito de los mismos a la citada Caja de Jubilaciones, quedando más que demostrado la existencia del hecho punible con las diligencias realizadas en la etapa preparatoria y no necesitándose el pronunciamiento de otro órgano para ello. -
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Como en dicha oportunidad la defensa se limitó a plantear el incidente de prejudicialidad omitiendo el ofrecimiento de las pruebas que hacen al derecho de su parte; este Juzgado de conformidad a lo dispuesto en el Art. 167 Y 356 inc. 10 del C.P.P. ha ordenado la renovación del acto, señalando nuevo día y hora de audiencia para las partes. En fecha 11 de agosto del 2004, se ha llevado a cabo la audiencia preliminar en presencia de las partes; la Fiscalía se ratificó nuevamente en los términos de la acusación presentada así como en los medios de pruebas ofrecidos. Por su parte el Abogado defensor AUGUSTO SANABRIA solicitó en primer lugar el cambio de carátula del expediente, y que la misma se adecue a la acusación fiscal. Por otra parte el mencionado profesional solicitó el sobreseimiento provisional del acusado conforme a lo dispuesto en el Art. 353 inc. 4 y 362 del C.P.P. mencionado que existen diligencias pendientes de realización como ser: 1) La declaración testifical del Presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal Ab. OSCAR ISMAEL SUAREZ, 2) El resultado final del informe del examen especial practicado por la Contraloría General de la República sobre la ejecución presupuestaria de la Municipalidad de Areguá en el periodo 1994/1999 que radica actualmente ante el Tribunal de Cuentas; en pleno proceso de investigación; prueba de vital importancia para este juicio ya que podrían sobrevenir resoluciones contradictorias, 3) Librar oficios a la Contraloría General de la República a fin de que informen si se ha practicado o no pericia especial por el supuesto incumplimiento de depósito del aporte a la Caja de Jubilaciones Municipal. Asimismo solicitó la realización de diligencias en el transcurso de la audiencia preliminar a los efectos de que el Juzgado pueda resolver el incidente de sobreseimiento provisional formulado por su parte; las que no fueron realizadas teniendo en cuenta lo mencionado en el Art. 353 última parte que establece que: « El Juez velará especialmente que en la audiencia preliminar no se pretenda resolver cuestiones que son propias del juicio oral y público ... » . Sin embargo sustanciándose el pedido de la defensa se ha corrido traslado a la Agente Fiscal interviniente quien no se opuso al cambio de carátula del expediente, debido a que los hechos acusados son los hechos punibles contra el patrimonio y contra la propiedad de las personas. Por otra parte la misma se opuso al dictamiento del sobreseimiento provisional manifestando tener certeza de que cuenta con suficientes elementos de convicción sobre la existencia de los
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hechos punibles investigados y la participación del acusado en calidad de autor de los mismos, pudiendo las pruebas mencionadas por el Abogado defensor, realizarse en el juicio oral y público que es la etapa procesal correspondiente para ello.-
Siguiendo el curso de la audiencia preliminar, el Abogado de la defensa solicita la exclusión probatoria de la pericia contable presentada por la Fiscalía, ya que la misma fue presentada posteriormente a la etapa procesal oportuna; alegando igualmente que de dicho acto no ha sido notificada la defensa conforme al arto 218, y que de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 165, 166, 171 Y 175 del C.P.P. debe ser declarado nulo, y consecuentemente su exclusión como medio de prueba. Por otra parte argumentando respetar el criterio de razonabilidad y de economía procesal esa defensa técnica en ese mismo acto ha solicitado la aplicación del procedimiento abreviado en la presente causa, cuyos requisitos para la aplicabilidad se le ha explicado al acusado y éste ha aceptado el hecho que se le acusa, solicitando la aplicación de una pena de multa por un monto de veinte millones de guaraníes (G. 20.000.000) a ser pagados en cuotas corridas en el término de un año. De estos planteamientos se ha corrido traslado a la Representante del Ministerio Público interviniente Abogado Francisco Lenguaza quien se opuso al pedido de exclusión probatoria de la pericia contable ofrecida por su parte, considerando que la misma se realizó como acto investigativo propio de la Fiscalía a modo de tener una información más detallada sobre el caso que nos ocupa, siendo perfectamente reproducible en juicio, sumado a ello la existencia en nuestro ordenamiento legal del principio de libertad probatoria. En cuanto a la aplicación del procedimiento abreviado en la presente causa, la Fiscalía consideró viable el planteamiento de la defensa en ese sentido y para el efecto solicitó la modificación de la calificación de la conducta del acusado, debiendo ser incursada esta dentro de lo dispuesto en el arto 192 inc. 1 del Código Penal teniendo en cuenta el interés de todas las partes intervinientes ya que como lo manifestara el representante de la defensa las víctimas que consideren haber sido perjudicadas tienen otra vía para su posterior indemnización.-
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Que, conforme a los planteamientos realizados en la audiencia preliminar; el Juzgado analizando las constancias de autos, para el dictamiento o no del auto de apertura a juicio, tiene en cuenta que existen suficientes elementos como para que la causa sea discutida en un juicio oral y público; oportunidad donde el acusado FELlX GIMENEZ gozará de todas las garantías constitucionales y procesales previstas para el efecto. El sobreseimiento provisional requerido por la defensa del acusado no es viable, ya que existen suficientes elementos que comprometen su conducta en el hecho investigado, debiendo ser rechazado dicho planteamiento. Cabe resaltar que las pruebas que la defensa solicitó sean diligenciadas en la audiencia preliminar, bien podrán realizarse en el juicio oral y público, dando cumplimiento a lo mencionado en el Art. 353 última parte trascripto más arriba.El incidente de cuestión prejudicial planteado por la defensa deviene improcedente; elArt. 327 del C.P.P. que dispone al respecto establece que CUESTION PREJUDICIAL: «....La cuestión prejudicial procederá cuando sea necesario determinar por un procedimiento extra-penal la existencia de uno de los elementos constitutivos del hecho punible ..... » lo que en autos no es necesario, ya que la investigación fiscal está encaminada a descubrir la verdad real sobre la existencia o no del hecho punible contra el patrimonio y contra la propiedad de las personas; no siendo necesario un pronunciamiento de otro órgano como condición objetiva de punibilidad, como si lo establecen otros tipos penales, que no se dan en el caso que nos ocupa.La aplicación del procedimiento abreviado peticionado por la defensa y al que la Fiscalía se ha allanado, no podría ser aplicada en la presente causa, ya que los requisitos previstos en el Art. 420 del C.P.P. no se hallan reunidos, la calificación requerida conforme al escrito de acusación es la prevista en el Art. 192 del Código Penal y el Art. 160 del mismo cuerpo legal. Se debe tener en cuenta que el hecho que nos ocupa es un hecho grave, no pudiendo ser incursado dentro del tipo penal del Art. 192 inc. 1 de la Legislación penal vigente; sino que más bien corresponde a la conducta descripta en el Art. 192 inc. 2 del citado cuerpo legal. En ese sentido el marco penal previsto
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para hechos de ese tipo no permiten la aplicación del procedimiento abreviado ya que sobrepasa los cinco años de pena privativa de libertad o multa como pena a ser aplicada.Que, en relación a la exclusión de la prueba pericial ofrecida por la Fiscalía, este Juzgado entiende que su inclusión no modifica esencialmente la acusación, ni provoca indefensión del acusado; la misma fue ofrecida en tiempo y forma en el escrito de acusación; por lo que a criterio de esta Magistratura debe ser valorada convenientemente en el debate público.Que, la Fiscalía ofrece los siguientes medios probatorios: 1) PERICIALES: 1) Informe pericial contable realizado por el Lic. BRAUlIO GONZÁLEZ, 2) TESTIMONIALES: 1) JOEL CESAR ACOSTA, Funcionario de la Municipalidad de Areguá 2) LUIS JULIO MENDOZA, Funcionario de la Municipalidad de Areguá 3) TEODORO ROA, Intendente de la Municipalidad de Areguá 4) DAVID BRITEZ Director de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal, 5) OSCAR ISMAEL SUAREZ, Presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal, 3) DOCUMENTALES: 1) Copias autenticadas de las planillas de sueldos de la Municipalidad de Areguá de mayo de 1997 hasta diciembre de 2001, cuyos originales obran en la Municipalidad deAreguá ; 2) Copia de la Nota dirigida al Intendente de Areguá Sr. TEODORO ROA por el Sr. DAVID BRITEZ, Director de Pensiones de fecha 09 de abril de 2002, 3) Copia de los antecedentes de atraso en la remisión de aportes de la Municipalidad de Areguá para con la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal. La defensa del acusado FElIX GIMENEZ ha ofrecido las siguientes pruebas: 1) PERICIALES: 1) Pericia contable realizada por el lic. Nestor Acosta sobre los siguientes puntos: a) Determinar si el monto no depositado según la Ley 122/93 a qué monto asciende; b) determinar si dichos montos en qué rubros han sido utilizados por el Sr. LUIS VILLALBA, e) Determinar si a la fecha a cuanto asciende la deuda de la Municipalidad de Areguá con respecto a lo que debe descontarse de los funcionarios y empleados municipales a la caja
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según la Ley 122/93, d) Determinar de existir la falta de depósito a qué monto asciende e daño ocasionado a los empleados municipales, 2) TESTIMONIALES: 1) JULIO COSTA, 2) ALBERTO BERTONI, 3) DAVID BRITEZ, 3) DOCUMENTALES: 1) Informe del Tribunal de Cuentas Segunda Sala sobre la culminación del estudio de la rendición de cuentas del ejercicio financiero 1996/2001 de la Municipalidad de Areguá, siendo el Intendente del Sr. LUIS VILLALBAJARA, 2) Planilla de antecedentes penales y policiales del acusado.Que, conforme la acusación en aquellos hechos, han intervenido en concepto de autor FELlX GIMENEZ procediendo a la apertura del juicio oral y público por la presente respecto al mismo, pudiendo ser juzgado en dicho carácter.Que, en la presente causa ha actuado como fiscal la Abog. CELESTE ROA DIARTE, Y como Abogado defensor AUGUSTO SANABRIA.Que, de acuerdo a lo dispuesto, esta Ma,gistratura procede a intimar a las partes para que se presenten y fijen domicilio procesal conforme a lo dispuesto en el Art. 363 inc. 7 del Código Procesal Penal, ante el Tribunal de Sentencias.POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y a las disposiciones legales citadas, el Juzgado;-
RESUELVE: ~
ADMITIR, totalmente la acusación en contra de FELlX GIMENEZ, sin sobrenombre ni apodo, paraguayo, casado, de 50 años de edad, domiciliado en la casa ubicada en la calle Estados Unidos y Gral. Caballero del Barrio Santo Domingo de la ciudad de Areguá, hijo de DOLORES JARA Vda. DE VILLALBAy EDMUNDO VILLALBA, nacido en Capiatá en fecha 08 de setiembre de 1953 y con C.1. N° 1953 a quien se le atribuye el hecho punible contra el patrimonio de las personas - LESION DE CONFIANZA.-
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NO HACER LUGAR al incidente de prejudicialidad por los argumentos esgrimidos en la presente resolución.-
11I)
CALIFICAR la conducta del acusado LUISALBETO VILLALBA JARA dentro de las disposiciones delArt. 192 inc. 2 del Código Penal, en concordancia con el arto 29 inc. 1 del mismo cuerpo lega/.-
IV)
DECLARAR la Apertura del juicio Oral y Público él los efectos del enjuiciamiento de FELlX GIMENEZ.-
V)
NO HACER LUGAR al pedido de sobreseimiento provisional a favor del acusado FELlX GIMENEZ por los argumentos esgrimidos en la presente resolución.-
VI)
NO HACER LUGAR al planteamiento para la aplicación del Procedimiento abreviado en la presente causa, por los argumentos esgrimidos en la presente resolución.-
VII)
NO HACER LUGAR al incidente de exclusión probatoria planteado por la defensa, conforme a los argumentos esgrimidos en la presente resolución.-
IX)
ADMITIR, las siguientes pruebas ofrecidas por la Fiscalía 1) PERICIALES: 1) Informe pericial contable realizado por el Lic. OSCAR SANCHEZ, 2) TESTIMONIALES: 1) JULIO COSTA, Funcionario de la Municipalidad de Areguá 2) ALBERTO BERTONI, Funcionario de la Municipalidad de Areguá 3) TADEO ROJAS, Intendente de la Municipalidad de Areguá 4) RODNEY BENITEZ, Director de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal, 5) EDGARDO MOAZIR GOMEZ ZAPUTOVICH, Presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal, 3) DOCUMENTALES: 1) Copias autenticadas de las planillas de sueldos de la
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Municipalidad de Areguá de mayo de 1997 hasta diciembre de 2001, cuyos originales obran en la Municipalidad de Areguá; 2) Copia de la' Nota dirigida al Intendente de Aregua Sr. lADEO ROJAS por el Sr, RODNEY BENITEZ, Director de Pensiones de fecha OQ de abril de 2002,3) Copia de los antecedentes de atraso en la remisión de aportes de la Municipalidad de Areguá para con la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal.-
X)
ADMITIR, las pruebas ofrecidas por la defensa del acusado FELlX GIMENEZ que son las siguientes: 1) PERICIALES: 1) Pericia contable realizado por el Lic. JOS~ JUAN LLAMAS sobre los siguientes puntos: a) Determinar si el monto no depositado según la Ley 122/93 a qué monto asciende; b) determinar si dichos montos en qué rubros han sido utilizados por el Sr. LUIS VILLALBA, e) Determinar si a la fecha a cuánto asciende la deuda de la Municipalidad de Areguá con respecto a lo que debe descontarse de los funcionarios- y empleados municipales a la caja según -la Ley 122/93, d) Determinar de existir la falta de depósito a qué monto asciende el daño ocasionado a los empleados municipales, 2) TESTIMONIALES: 1) JULIO COSTA, 2) ALBERTO BERTONI, 3) RODNEY BENITEZ, 3) DOCUMENTALES: 1) Informe del Tribunal de Cuentas Segunda Sala sobre la culminación del estudio de la rendición de cuentas del ejercicio financiero 1996/2001 de la Municipalidad de Areguá, siendo el Intendente del Sr. LUIS VILLALBAJARA, 2) Planilla de antecedentes penales y policiales del acusado.-
XI)
INTIMAR a las partes, Fiscal, y Defensa que en el plazo común de 5 (cinco) días, concurran ante el Tribunal de Sentencia a objeto de constituir domicilio procesal. Notifíquese.-
XII)
ORDENAR la remisión del expediente judicial que contiene ................ fs., y la carpeta fiscal a la SecretarIa de Coordinación del Tribunal de Sentencias competente a los efectos correspondientes.-
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XIII) MANTENER vigentes las medidas cautelares dispuestas por el A.1. N° 869 del 26 de julio de 2002 que pesa sobre el acusado FELlX GIMENEZ.XIV) ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.
ANTE MI:
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DENUNCIA ANTE EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS. OBJETO: FORMULAR DENUNCIA Y ACUSACIÓN. PROMOVER ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRASDOS. EXCMOS. MIEMBROS DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS: ROBERTO COLMAN Y JULlAN FERNANDEZ, por nuestros propios derechos, bajo patrocinio legal de los Abogados Dr. ENRIQUE GOMEZ, JULIO SILVERA, ROLANDO FERREIRA Y HERNAN LEDESMA, respectivamente, con domicilio real en Manduvira cl Chile de esta Capital respectivamente, constituyendo domicilio procesal en Sicilia y 14 de Mayo N° 1230 de esta Capital, a los Excmos. Miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados decimos:-
Que venimos a formular denuncia y acusación contra los Miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de la Capital, 2 a Sala integrada, por los Ores. JORGE MENDEZ, FRANCISCO BAEZ, y FERNANDO LO PEZ, con domicilio en el Palacio de Justicia 9a , ubicado en Alonso y Testanova de esta Capital, por la comisión del hecho punible de prevaricato, previsto en el Art. 305 del Código Penal, y mal desempeño de funciones, previsto en el Art. 14 incisos «b» y «g» de la Ley N° 1084/97, de conformidad a la relación de hecho y de derecho que pasamos a exponer:-
INTRODUCCiÓN:
El proceso penal como institución de derecho público se compone de mandatos imperativos y prohibiciones de los cuales los Juzgadores no pueden separarse, so pena de incurrir en el hecho punible de prevaricato, dictando resoluciones contrarias al texto claro y expreso de la Ley y la Constitución Nacional.-
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La responsabilidad del Magistrado que así incurre en el quebrantamiento de las normas del debido proceso en perjuicio de alguna de las partes, sube de tono, cuando la violación de la norma se refiere nada menos que a las garantías de defensa en juicio y protección de los derechos del imputado. Nuestro Código Penal en su Art. 305 sanciona con pena privativa de libertad que oscilan entre los dos y cinco años a los jueces que incurren en violación del derecho para favorecer o perjudicar a una de la partes en juicio.-
En el caso que nos ocupa, se advierte claramente el quebrantamiento de las normas del debido proceso cuando los Miembros Tribunal de Apelación (28 Sala integrada), imponen un régimen distinto y limitativo al expresamente señalado por la Ley (Arts. 512 y 516 del CPP), limitativo de los derechos de los imputados para ejercitar su defensa ante esa Instancia.-
La responsabilidad de quienes así deciden sube de tono cuando los denunciados incurrieron, nada menos que en la violación de la garantía de defensa en juicio, bien jurídico que recibe la máxima protección legal y constitucional, prevalente en todo el ordenamiento jurídíco nacional-
LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA PRESENTE ACUSACiÓN
EIAuto Interlocutorio N° 153 de fecha 22 de Mayo del año 2002, dictado en la causa caratulada «ROBERTO COLMAN Y OTROS SI DEFRAUDACiÓN - CAPITAL», obrante a fs. 1255 del citado expediente, que motiva la presente denuncia es una resolución contraria al texto claro y expreso de los Artículos 512 y 516 del CPP, que configura el hecho punible de prevaricato previsto en el Art. 305 del Código Penal, así mismo, los magistrados acusados incurrieron en mal desempeño de sus funciones de conformidad a lo establecido en el Art. 14 inc. «b» y «g», como se desprende de las razones que se exponen a continuación:-
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1-
El Juzgado Penal de Liquidación y Sentencia N° 2, se expidió en los autos mencionados por S. D. N° 19 de fecha 12 de Abril del año en curso, condenando a los procesados ROBERTO COLMAN, YJULlAN FERNANDEZ, como presuntos autores del delito de lesión de confianza, C. P, Art. 192, Y absolviendo al procesado aMAR DELGADO. Esta causa se tramita conforme a los preceptos del Código Procesal Penal del año 1890.-
2-
Contra la referida Sentencia Definitiva el Ministerio Público y nuestros defensores interpusieron los recursos de apelación y nulidad.-
3-
Por providencia de fecha 22/04/02 el Juzgado de Liquidación y Sentencia N° 2, concedió los recursos de apelación y nulidad antes mencionados. .:
4-
Con motivo del trámite del recurso, el expediente fue remitido al Tribunal de Apelación en lo Criminal 23 Sala, integrada por los Magistrados JORGE MENDEZ, FRANCISCO BAEZ, FERNANDO LOPEZ.
5-
Por providencia de fecha 14/05/02 el Tribunal de Apelaciones en lo Criminal, 2a Sala integrada, resolvió la siguiente la siguiente: «Expresen agravios las apelantes de la S. D. N° 19 de fecha 12 de abril de 2002 (fs. 01/84 del Toma de la Sentencia Definitiva), representantes de la defensa de ROBERTO COLMAN Y JULlAN FERNANDEZ, y la Agente Fiscal ROSA PEREZ, par su orden y término de Ley, de conformidad 'alArt. 512 del C. P. P. de 1890».
6-
Esta resolución no fue notificada a ninguno de los Abogados defensores de los condenados.
7-
Contra .dicha Resolución, las representantes del Ministerio Público, Abogadas ROSA PEREZ y ANA DiAl, interpusieron recursos de reposición en los términos de su escrito de Fs. 1253 y 1254 de autos. El argumento central del recurso del Ministerio Público es el siguiente: «Que esta representación atenta a lo expresado en la providencia de fecha 14 de Mayo del cte. año, que fuera citada en el tercer acápite del presente escrito, considera propicio a los efectos de agilizar el proceso, atendiendo a los plazos establecidos en la Ley N° 1.444/99, Y a los principios de
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economía y celeridad procesal, que las partes presenten sus respectivos escritos con un plazo común».
El argumento de los recurrenteschoca frontalmente con los claros preceptos procesales y constitucionales, que garantizan la amplitud de la defensa en juicio y resulta irrelevante en cuanto a la pretendida «celeridad procesal», que ya no corre en el estado actual de la causa, cuando las etapas del proceso se han agotado en Primera Instancia, y sólo nos encontramos en grado de Apelación en Segunda Instancia para discutir el fallo de Primera Instancia, la S. O. N° 19 de fecha 12/04/02. Es inaceptable e irracional, que invocando una supuesta «celeridad procesal», los Fiscales propongan violar la Ley y el Tribunal haga lugar a tan absurdo pedido.
Llama poderosamente la atención, el pedido de los representantes del Ministerio Público, quienes tienen la obligación prioritaria de constituirse en custodios de la legalidad del proceso penal.
En este caso, se advierte claramente que, pasando por alto dicha obligación, los representantes del Ministerio Público se apartaron de las reglas del debido proceso e incidieron directamente en la violación de normas, que tanto la ley, como lo doctrina y la jurisprudencia, consideran de escrupulosa observancia dentro del proceso penal. Conviene destacar que, desvirtuando esta supuesta «celeridad procesal», este mismo Tribunal de Apelaciones no ha resuelto hasta la fecha una apelación interpuesta por nuestra defensa contra las medidas cautelares, en el año 1999. Esto demuestra fehacientemente, que no existe la misma «celeridad procesal» para el tratamiento y resolución de las pretensiones de la defensa.
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8-
El Tribunal de Apelación hizo lugar al recurso de reposición, interpuesto por la representación Fiscal, por A. l. N° 153 de fecha 22 de Mayo del 2002, obrante a fs. 1255 de autos, expresando en su parte resolutiva; «HACER LUGAR al recurso de reposición deducido por las Fiscales ROSA PEREZ y ANA DIAZ con los alcances expuestos en el considerando de la presente resolución.
9-
El Auto Interlocutorio N° 153 es una resolución dictada contra el texto claro y expreso de la Ley y los Magistrados firmantes han incurrido en el hecho punible de prevaricato por lo siguiente:
A) VIOLACiÓN DEL ART. 512 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL AÑO 1890:
La mencionada resolución (A. 1. N° del 22/05/02) del Tribunal de Apelación, integrado por los Magistrados JORGE MENDEZ, FRANCISCO. BAEZ y FERNANDO LOPEZ, dispuso acoger favorablemente el pedido de reposición de lasAgentes Fiscales ROSA PEREZ y ANA DIAZ, expresando: «Que, entrando en materia de análisis de la cuestión tenemos que, los plazos individuales tienen como finalidad fundamental la de que todas las partes tengan los autos a su disposición para la presentación de sus respectivos escritos, lo cual, nos sería posible, si se ordenara que todas las partes produzcan sus fundamentaciones dentro de un mismo plazo. Pero, esta situación procesal, puede tener perfectamente un remedio que actúe como condición para que cada parte, AUN CUANDO EL PLAZO FUERA COMUN, tenga a su disposición y de sus representantes legales todas las actuaciones de la causa, y, para que ello sea posible, basta con ordenar se saquen cuantas compulsas sean necesarias para que todas las partes, al mismo tiempo, tengan en su poder la totalidad de los autos y así puedan examinar, analizar y expresar sus fundamentaciones, y de este modo la vulneración de cualquier derecho procesal que las pueda afectar».-
EIA. l. N° 153 es violatorio del texto expreso delArt. 512 del C. P. P., que dispone textualmente lo siguiente: «Cuando el recurso se hubiere concedido libremente, en el mismo día en que los autos
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llegaren al Tribunal, el Secretario dará cuenta y se ordenará que sean entregadas al apelante para que expresa dentro de nueve días. Del Escrito de expresión de agravios se dará traslado por igual término al apelado».-
Debe destacarse que el término de nueve días ES DE CARÁCTER INDIVIDUAL para cada una de las partes, tal como surge expresamente de los considerandos del mismoAuto Interlocutorio N° 153 Yde la jurisprudencia uniforme y reiterada del Tribunal de Apelación en lo Criminal, y doctrina procesal penal imperante.-
Como prueba de ello, adjuntamos fotocopias simples del expediente caratulado: «OSMAR DIARTE, CARLOS LOVERA, MARCOS ALMADA, MANUEL ESTIGARRIBIA, CAMILA NUÑEZ DE FRETES y JAVIER SOSA SI COACCIÓN, AMENAZA, CHANTAJE Y EXTORSiÓN EN ASOCIACiÓN ILlCITA PARA DELINQUIR»; en el que el mismo Tribunal otorgó a cada uno de los procesados (cinco en total) plazos individuales y sucesivos, con prórroga para la fundamentación de los recursos interpuestos, lo cual ratifica el tratamiento diferente y discriminatorio aplicado en estos autos.
Igualmente, en el expediente «Acumulación de autos en la evasión de divisas», que se tramitara ante el mismo Tribunal de Apelación en lo Criminal 2da. Sala, se respetaron los plazos individuales y el orden establecido en los Arts. 516, 512 Y concordantes del Código de Procedimientos Penales.-
La decisión del Tribunal de Apelación constituye una interpretación abiertamente violatoria de lo establecido por el Art. 512 del C. P. P. de 1890, siendo inaceptable el pueril argumento de la «celeridad procesal» cuando el proceso se encuentra en su tramo final, solo en vía de apelación para verificarse si la Sentencia Definitiva dictada en Primera Instancia se halla o no ajustada a derecho, para lo cual nuestro derecho de forma, claramente establece plazos individuales, para que cada una de las partes puedan hacer uso de los plazos expresamente señalados por la Ley, para fundamentar los
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recursos interpuestos sin restricciones de ninguna naturaleza. Pero el hecho es más grave aún, porque el Tribunal deroga una regla categórica de la Ley Procesal Penal, convirtiéndose en legislador, al consagrar una disposición diferente a la regulada por el legislador al ordenar el proceso penal.-
Como es de conocimiento general, las normas de orden procesal penal, son de orden público por lo que, el Juez está obligado a respetarlas y cumplirlas, sin facultad alguna para modificarlas. Solo el Congreso de la Nación, como lo dispone la Constitución Nacional en su Art. 202 inc, 2°, está facultado para dictar y modificar la Ley procesal penal.-
En síntesis, el A. 1. N° 153 del 22/05/02 lesiona gravemente la garantía constitucional de toda persona a ser juzgada conforme a la Ley dictada por el único órgano autorizado para crear el Código y leyes procesales penales, que el es Congreso Nacional.-
Aún mas, entre los «derechos procesales» que consagra la Constitución Nacional en materia penal o en cualquier otra, corresponde destacar de manera especial el regulado por el referido Arto 17 en su inc. T" cuan do establece que: «.... toda persona tiene derecho a ....disponer de ....oplazos indispensables para la preparación de su defensa....».-
Por plazo indispensable debe entenderse el específica y estrictamente consagrado por la Ley procesal TANTO EN LA CANTIDAD (No puede reducirse), COMO EN LA CALIDAD (No pueden transformarse los plazos individuales a plazos comunes), como TAMBIÉN EN EL ORDEN (No puede alterarse la secuencia invariable de la exposición de fundamentos por el acusador público (Fiscal) y su traslado a la defensa por el orden ya establecido en el proceso, e imperativamente impuesto por el Art. 516 del CPP de 1890 aplicable al caso en estudio).-
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En esta línea de razonamiento, aclaramos con énfasis que la Norma Procesal Penal, en su Art. 512, con absoluta y clara nitidez ordena: «en el mismo día en que en los autos llegaren al Tribunal, el secretario dará cuenta y se ordenará QUE SEAN ENTREGADOS AL APELANTE ... ». La Norma, pues ordena expresamente que se entreguen los autos, es decir, las actuaciones originales y no FOTOCOPIAS. En este caso, destacamos que la ENTREGA DEL ORIGINAL DEL EXPEDIENTE constituye el «MEDIO (Art. 17 inc. r) INDISPENSABLE E INSUSTITUOBLE», para ejercer su derecho a la defensa en la etapa recursiva.-
B) VIOLACiÓN DEL ARTíCULO 516 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES
El Art. 516 del C. P. P. expresamente dispone: « EL ORDEN EN QUE DEBERÁ OIRSEAL MINISTERIO PÚBLICO en la discusión de la causa en Segunda Instancia, SERA EL SIGUIENTE:
En primer término: CUANDO LA APELACiÓN HAYA SIDO INTERPUESTA POR EL FUNCIONARIO QUE REPRESENTARE AL MINISTERIO PÚBLICO en Primera Instancia.-
En segundo término: cuando el recurso fuere promovido por el acusado particular.-
En último término: cuando el apelante fuere el defensor del procesado.En consecuencia, tanto la providencia de fecha 14 de Mayo de 2002, como la reposición de la misma, dispuesta por el A. 1. N° 153 son claramente violatorias de dicha disposición penal, por los siguientes motivos:
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a-)
El Artículo precedentemente trascripto, regula sobre el «ORDEN EN QUE DEBERÁ OIRSE AL MINISTERIO PÚBLICO ... en segunda
b-)
Dicho orden «EN LA DISCUSiÓN DE LA CAUSA EN SEGUNDA INSTANCIA», conforme mandato expreso de la Ley 'es el siguiente: «EN PRIMER TÉRMINO: cuando la apelación haya sido interpuesta por el funcionario que representare al mismo Ministerio en Primera Instancia».
En el caso de autos, la Sentencia Definitiva N° 19, fue recurrida por vía de apelación y nulidad tanto por el Ministerio Público como por nuestra defensa. En consecuencia, es indiscutible el orden con que deben ser oídas las partes recurrentes: Primero: El Ministerio Público Luego: las defensas».-
La razón de ser de esta disposición procesal se sustenta en un principio básico del proceso penal, y que es que el acusado debe conocer los términos de la acusación para poder ejercer una defensa eficaz. En tal sentido cabe destacar de manera especial lo dispuesto en el Art. 17 inc. T" en cuanto derecho a la «comunicación previa y detallada de la imputación». Demás esta decir, que no solo hay imputación, en el momento en que se llama al acusado a indagatoria, sino que también hay acusación cuando se requiere juicio, cuando se declara en el plenario, cuando acusa el Ministerio Público en el plenario, como también cuando el Ministerio Público acusa en un recurso.-
Al haberse dispuesto por el A. 1. N° 153 que en primer lugar expresen agravio las defensas apelantes, y después, el Ministerio Público apelante, se altera el orden consagrado expresamente por el Art. 516 del C. P. P, que ordena, que en los casos en que el Ministerio Público apela la Sentencia, sea ESTE MINISTERIO PÚBLICO EL PRIMERO EN SER 0100, Ylas defensas se ejerciten posteriormente contra el acto acusatorio del Ministerio Público.-
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Hay algo que debe quedar muy en claro, pues, puede mal interpretarse el pensamiento de este acto de denuncia: aquí no se ataca el orden de discusión interna de los recursos de apelación de las defensas, pues en ellos es obvio que primero deben expresar agravio los recurrentes y luego el Ministerio Público, lo que aquí se ataca, es la DESOBEDIENCIA por el Tribunal de Apelación a lo que dispone elArt. 516 del C. P. P., que ante recursos del Ministerio Público y de las defensas contra la misma Sentencia, el Tribunal de Apelación, en PRIMERTÉRMINO dio trámite a los recursos DEFENSIVOS para LUEGO TRATAR EL RECURSO ACUSATORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Esto constituye una grave maniobra, no solo lesiva delArt. 516 del C. P. P., sino también de la garantía constitucional de la defensa en juicio consagrada en el Art. 16 de la Carta Constitucional en razón que ante UN CLARO ACTO DE CONTENIDO INCRIMINATORIO cual es el del Ministerio Público, DA A ESTE EL PRIVILEGIO DE SER TRATADO CON POSTERIORIDAD A LOS DE LAS DEFENSAS Y obliga a que los actos recursivos de las defensas sean tratados en primer lugar. Todo esto a su vez, implica una lesión al principio de contradicción conforme al cual, primero debe ser oída y conocida acusación, y luego la defensa. En nuestro caso, porelA. 1. N° 153, se altera este principio por el sistema inquisitivo de oír primero a los acusados y posteriormente al acusador. Podría decirse que esta grave violación es subsanable recurriendo el Auto Interlocutorio que causa el agravio, lo cual evidentemente lo haremos (hicimos), pero, no es menos cierto que en esta grave violación incurrieron los Miembros del Tribunal denunciados, con el ánimo de perjudicar a los imputados y favorecer al Ministerio Público, facilitando la tarea de éste al conocer los argumentos de defensa antes de exponer los de la acusación, y este hecho, favoreciendo así a una de las partes en perjuicio de la otra, nuestro Código Penal en su Art. 305 lo califica de prevaricato.-
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OTRO VIOLACiÓN AL PRINCIPIO DE CONTRADICCiÓN En fecha 14/05/02 el Tribunal de Apelaciones en lo Criminal, 2a Sala integrada, dispuso «Expresen agravios los apelantes .... por su orden y término de Ley, de conformidad alArt. 512 del C. P. P. de 189. Notifíquese por cédula o personalmente.El 17/05/02 las Fiscalas de la causa en su Dictamen N° 29 solicitaron la reposición de la providencia de fecha 14/05/02.El 22/05/02 el Tribunal de Apelaciones en lo Criminal, 2a Sala integrada, hizo lugar a la reposición interpuesta por la Fiscalía.Señores Miembros, no hemos tenido ningún tipo de intervención en todo el trámite procesal descrito, no fueron nunca notificados nuestros Abogados defensores ni nosotros en forma personal la providencia que dispuso el traslado ni los términos de la reposición formulada.Toda esta tramitación procesal- providencia, interposición de recurso, auto interlocutorio-, se ha realizado a nuestras espaldas en clara violación al principio de contradicción.-
C)
MAL DESEMPEÑO DE FUNCIONES
Como puede comprobarse en los autos ofrecidos como prueba de la presente acusación, los Magistrados acusados en forma grave y reiterada incumplieron disposiciones del Código de Procedimientos Penales y de la Constitución Nacional, mostrando manifiesta parcialidad en forma reiterada.-
En efecto, en el proceso que nos ocupa, el31 de Agosto de 1999, (Fs. 348 Y349) se interpusieron recursos de apelación y nulidad contra el A. l. N° 1662 del Juzgado de Primera Instancia. El Juzgado el 08 de setiembre de 1999, concedió los recursos interpuestos, se extrajeron
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compulsas, y se elevaron al Tribunal de Apelación en lo Criminal 2a Sala. Dichos recursos interpuestos, fueron en el mismo año, debidamente fundamentados en 2a Instancia, sin embargo hasta la fecha EL TRIBUNAL DEAPELACIÓN 2a Sala AUN NO SE EXPIDIO RESPECTO A LOS RECURSOS ENTONCES INTERPUESTOS habiendo transcurrido MAS DE DOS AÑOS Y COHO MESES si~ resolver dichos recursos de defensa.-
Esta circunstancia, Señores Miembros revela que la celeridad a que hacen referencia en elA. 1. N° 153, el Tribunal lo aplica únicamente cuando trata pedidos de la Fiscalla, no así cuando tratan cuestiones recursivas de las defensas, lo que evidencia la parcialidad manifiesta con qúe actúan, así como la grave violación de las disposiciones procesales que son ordenatorias respecto al periodo de tiempo en el que deben expedirse los magistrados. Solioitamos se disponga la extracción de compulsas de los autos que denunciamos, los cuales se hallan en el referido Tribunal de Apelación y Secretaría.-
Otra prueba del mal desempeño de funciones de los Magistrados hoy acusados, lo constituye el tratamiento que dieron a la defensa al dispones en el mismo proceso, que las partes presentaran su escrito de conclusión, cuando aún estaba en discusión la procedencia o improcedencia sobre la agregación de pruebas a los autos principales, EN VIOLACiÓN A LA DISPOSICiÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA DEFENSA EN JUICIO.-
Es decir, a través de una disposición instaron a los representantes de la defensa a presentar sus respectivos escritos de conclusión, cuando aún en 2 a Instancia se discutía respecto a la agregación o cuaderno de pruebas que se pretendían hacer valer, con lo cual se ubicaba a los procesados ante la caótica situación procesal de tener que defenderse de pruebas, que aún no tenían ninguna de las partes certeza respecto a su validez legal.-
La máxima Autoridad Judicial, reencausó el proceso y por el A. 1. N° 564/01 revocó la resolución d~1 Tribunal hoy acusado, precautelando
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los derechos constitucionales de defensa en juicio de los procesados, ordenando la concesión de recursos interpuestos por los defensores libremente y en ambos efectos, como correspondía. Adjuntamos copia de la Resolución del Tribunal, de la Excma. Corte Suprema de Justicia, y otros documentos en el carácter de pruebas.-
Pero aún hay más. El mal desempeño de funciones de los Sres. Miembros del Tribunal acusado, es reiterado cuando dieron trámite al recurso interpuesto por las defensas contra el A. l. N° 2120 originado en 1a Instancia, recursos esto cuya concesión la Corte Suprema de Justicia ordenó fuera libremente y en ambos efectos. Nuestra defensa, formuló denuncia referenteA LA ILEGALAGREGACIÓN A LOS AUTOS PRINCIPALES de dos carpetas, respecto de las cuales el Juzgado inferior nunca se expidió dictando el proveído judicial de «agréguese y hágase saber a las partes», para darle vida procesal a los documentos contenidos en las mismas. Estas carpetas NUNCA FUERON EXHIBIDAS a nuestros defensores en la estación oportuna, no estaban ni procesal ni físicamente (por cuerda separada) agregadas a los autos, en suma, no estaban siquiera en el casillero donde radicaba normalmente en Secretaría el expediente, apareciendo subrepticiamente al presentar su libelo acusatorio el Fiscal.-
Como es lógico, denunciamos el hecho, y solicitamos a estos Señores Magistrados que se abriera el período de pruebas a fin de constatar el ilícito que se había consumado, TRAYENDO LOS RECIBOS OBRANTES EN LA MISMA SECRETARíA Y JUZGADO, que demostraban categóricamente la verdad de lo que sosteníamos. Es más, pedimos para ratificar aún más dicha verdad, sean llamados a prestar declaración testimonial los Secretarios del Juzgado donde radicaba la causa, y funcionarios de la propia Fiscalía. Pero este Tribunal, en lugar de dar trámite a la grave denuncia, y disponer la apertura del período de pruebas, optó por no hacer lugar a Ia apertura de la causa a prueba. Es decir, ante un grave hecho de corrupción, OPTÓ POR CERRAR LOS OJOS «no mirar las pruebas» y «TAPAR LAS BOCAS DE LOS TESTIGOS», al no llamarlos a declarar. Todo ello lo hicieron ante la certeza que existía, conforme a las que pruebas que ofrecimos, que las carpetas con documentos que aparecieron
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subrepticiamente, nunca fueron puestas a conocimiento de los defensores, y, «casualmente, en documentos contenidos en esas carpetas el Fiscal basó su acusación.-
Es más, el Juez inferior reconoció que las carpetas no fueron agregadas a los autos conforme lo ordena el Código Procesal Penal. Pero, el Tribunal, luego de negarse a recibir pruebas de la defensa que eran claras en el sentido de señalar el ilícito de que éramos víctima, así como el daño eventual a que fuimos expuestos, dispuso por elA. 1. N° 499/01 que dichas pruebas fueran consideradas en el proceso. Dicha resolución se sustentó en una falacia del Tribunal: «estos informes fueron ofrecidos como pruebas por la parte acusadora», puesto que a fs. 762 el propio Fiscal acusador limitó su ofrecimiento de pruebas en los siguientes términos: «viene a ofrecer como pruebas las diligencias realizadas en el sumario, las solicitadas y aún no realizadas AGREGADAS A ESTOS AUTOS». Como las carpetas objetadas, no estaban agregadas, como lo reconoce el propio Juez en su A. 1. N° 2120, es claro que estas carpetas no fueron ofrecidas en forma válida como prueba por la parte acusadora, en nuestro caso por el Fiscal, ratificando esto la falacia del Tribunal a que hicimos referencia.-
A la denuncia de hechos punibles interpuesta por los defensores de los procesados, el Tribunal no dio trámite alguno, incurriendo así en otro acto reiterado de mal desempeño de sus funciones.-
D-) PRUEBAS:
Nuestra denuncia se basa en los siguientes elementos de convicción:
1-
La providencia de fecha 14/05/02, obrante a fs. 1252 vito. y el A. 1. N° 153 de fecha 22 de mayo de 2002, obrante a fs. 1255 del expediente caratulado: «ROBERTO COLMAN, JULlAN FERNANDEZ, aMAR DELGADO S/ DEFRAUDACiÓN y
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CAPITAL», que radica en el Tribunal de Apelación en lo Criminal 28 Sala, Secretaría Eduardo Alarcón, cuyas fotocopias adjuntamos a esta presentación;
2-
El expediente principal caratulado: ROBERTO COLMAN, JULlAN FERNANDEZ, OMAR DELGADO S/ DEFRAUDACiÓN y CAPITAL»; que radica en el Tribunal de Apelación en lo Criminal 28 Sala, Secretaría EduardoAlarcón;
3-
En los expedientes citados, y en las copias adjuntadas, acreditamos «prima facie» nuestra condición de personas imputadas en un proceso penal, afectados por el hecho punible cometido por los Magistrados denunciados. A fin de acreditar nuestra solvencia, adjuntamos copias autenticadas de inmuebles, hallándose además en los autos mencionados constanciasde ser titulares de bienes, con el objeto de acreditar la solvencia conforme alArt. 17 de la Ley N° 1084/97;
4-
El expediente caratulado: : «OSMAR DIARTE, CARLOS LOVERA, MARCOS ALMADA, MANUEL ESTIGARRIBIA, CAMillA NUÑEZ DE FRETESY JAVIER SOSAS/COACCIÓN, AMENAZA, CHANTAJE Y EXTORSiÓN EN ASOCIACiÓN ILlCITA PARA DELINQUIR», que radica ante el Tribunal de Apelación en lo Criminal 28 Sala y,
5-
El expediente caratulado: «Acumulación de autos en la evasión de divisas», que radica ante el Tribunal de Apelación en lo Criminal 28 Sala.
PETITORIO:
1-
TENER por formulada la presente acusación contra los magistrados JORGE MÉNDEZ, FRANCISCO BAEZ, y
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FERNANDO LOPEZ, por la comisión del hecho punible de prevaricato, previsto en elArt. 305 del Cód. Penal, y la causal de mal desempeño de sus funciones (Art. 14 inc. b) y g) de la Ley N° 1084/97);
2-
TENER por constituidos nuestros domicilios y los de nuestros Abogados patrocinantes en los lugares indicados;
3-
TENER por ofrecidas las pruebas instrumentales, y para su agregación, disponer el libramiento de los oficios respectivos a los Juzgados y/o Tribunal donde radican los mismos, y que han sido individualizados en el punto D) del presente escrito; para que sean remitidas las compulsas autenticadas a nuestra costa;
4-
OPORTUNAMENTE, dictar Sentencia condenando a los Magistrados JORGE MENDEZ, FRANCISCO BAEZ, y FERNANDO LOPE2, a la sanción prevista en la Ley N° 1084/ 97, por la comisión del hecho punible de prevaricato (Art. 305 del C. P.), y, la causal de mal desempeño de sus funciones (Art. 14 incs. b) y g) de la Ley N° 1084/97);y,
5-
PROTESTAMOS costas y costos.
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