SEMANAS 01 y 02
•
•
La actividad de la construcción está regida en el Perú por una serie de normas legales, cuyo mandato abarca todo el territorio nacional o parte de él. Por una parte tenemos normas de carácter nacional, válidas para todo el territorio de la república peruana; por otra parte están aquellas de carácter provincial o distrital, válidas solo para los municipios a que corresponden. Difieren en la especificidad de mandato. Mientras que las normas de carácter nacional suelen ser, básicamente, un marco referencial para los reglamentos locales, las normas provinciales y distritales suponen una mayor especificidad en la legislación del sector, adap ad apta tand ndoo és ésta ta,, al en ento torn rnoo lo loca call co corr rres espo pond ndie ient nte. e.
LEGISLACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN EN EL PERU 1.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
2.
LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO
3.
OTROS REGLAMENTOS ESPECÍFICOS •
•
•
•
•
•
•
•
Reglamento Nacional de Cementerios y Servicios Funerarios Reglamentos de Construcción de Mercados Reglamento Nacional de Restaurantes Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Reglamento Nacional de Ferrocarriles Reglamento de Jerarquización Vial Manual de Diseño geométrico de Carreteras, entre otros varios
CONSIDERACIONES BASICAS
•
•
Titulo I: GENERALIDADES E INTRODUCCION Titulo II: CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS HABILITACIONES URBANAS Titulo III: CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS EDIFICACIONES
CAMPO DE APLICACIÓN Articulo 2.La presente Norma se aplica a todas las actividades de construcción, es decir, a los trabajos de edificación, obras de uso público, trabajos de montaje y desmontaje y cualquier proceso de operación o transporte en las obras, desde su preparación hasta la conclusión del proyecto; en general a toda actividad definida en el Gran Grupo 2, Gran Grupo 3, Gran Grupo 7, Gran Grupo 8 y Gran Grupo 9, señaladas en la CLASIFICACION INTERNACIONAL UNIFORME DE OCUPACIONES CIUO - 1988.
Los Concejos Municipales Provinciales podrán adaptar las normas contenidas en el RNE a las características propias de su jurisdicción, pudiendo a su vez estas disposiciones, variar de acuerdo a las diferencias de sus jurisdicciones distritales. Los Concejos Municipales serán los encargados del otorgamiento de Licencia de Construcción en toda su jurisdicción, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades.
•
•
•
EL TÍTULO PRIMERO NORMA LAS GENERALIDADES Y CONSTITUYE LA BASE INTRODUCTORIA A LAS NORMAS CONTENIDAS EN LOS DOS TÍTULOS SIGUIENTES. EL TÍTULO SEGUNDO NORMA LAS HABILITACIONES URBANAS Y CONTIENE LAS NORMAS REFERIDAS A LOS TIPOS DE HABILITACIONES, LOS COMPONENTES ESTRUCTURALES, LAS OBRAS DE SANEAMIENTO Y LAS OBRAS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES. EL TÍTULO TERCERO NORMA LAS EDIFICACIONES Y COMPRENDE LAS ORMAS REFERIDAS A ARQUITECTURA, ESTRUCTURAS, INSTALACIONES SANOTARIAS E INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y MECÁNICAS.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES TITULO I GENERALIDADES G.010 G.020 G.030 G.040 G.050
Consideraciones básicas Principios generales Derechos y responsabilidades Definiciones Seguridad durante la construcción
TITULO II - HABILITACIONES URBANAS (CONSIDERACIONES GENERALES) II.1. TIPOS DE HABILITACIONES TH.010 Habilitaciones residenciales TH.020 Habilitaciones comerciales TH.030 Habilitaciones industriales TH.040 Habilitaciones para usos especiales TH.050 Habilitaciones en riberas y laderas TH.060 Reurbanización II.2. COMPONENTES ESTRUCTURALES CE.010 Aceras y pavimentos CE.020 Estabilización de suelos y taludes CE.030 Obras especiales y complementarias II.3. OBRAS DE SANEAMIENTO OS.010 Captación y conducción de agua para consumo humano OS.020 Plantas de tratamiento de agua para consumo humano OS.030 Almacenamiento de agua para consumo humano OS.040 Estaciones de bombeo de agua para consumo humano OS.050 Redes de distribución de agua para consumo humano OS.060 Drenaje pluvial urbano OS.070 Redes de aguas residuales OS.080 Estaciones de bombeo de aguas residuales OS.090 Plantas de tratamiento de aguas residuales OS.090 Modificación (26-11-2209) OS.100 Consideraciones básicas de diseño de infraestructura sanitaria II.4. OBRAS DE SUMINISTRO DE ENERGIA Y COMUNICACIONES EC.010 Redes de distribución de energía eléctrica EC.020 Redes de alumbrado público
TITULO III - EDIFICACIONES CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS EDIFICACIONES GE.010 Alcances y contenido GE.020 Componentes y características de los proyectos GE.030 Calidad en la construcción GE.040 Uso y mantenimiento
III.1. ARQUITECTURA A.010 Condiciones generales de diseño A.020 Vivienda A.030 Hospedaje A.040 Educación A.050 Salud A.060 Industria A.070 Comercio A.080 Oficinas A.090 Servicios comunales A.100 Recreación y deportes A.110 Transportes y comunicaciones A.120 Accesibilidad para personas con discapacidad A.130 Requisitos de seguridad A.140 Bienes culturales inmuebles y zonas monumentales
III.2.ESTRUCTURAS E.010 E.020 E.030 E.040 E.050 E.060 E.070 E.080 E.090
Madera Cargas Diseño sismo resistente Vidrio Suelos y cimentaciones Concreto armado Albañilería Adobe Estructuras metálicas
III.3. INSTALACIONES SANITARIAS IS.010 IS.020
Instalaciones sanitarias para edificaciones Tanques sépticos
III.4. INSTALACIONES ELECTRICAS Y MECÁNICAS EM.010 EM.020 EM.030 EM.040 EM.050 EM.060 EM.070 EM.080
Instalaciones eléctricas interiores Instalaciones de comunicaciones Instalaciones de ventilación Instalaciones de gas Instalaciones de climatización Chimeneas y hogares Transporte mecánico Instalaciones con energía solar
DECRETO SUPREMO Nº 010-2009-VIVIENDA (Publicado el 9 de mayo del 2009) ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES: A.120 Accesibilidad para personas con discapacidad A.030 Hospedaje - Anexos E.060 Concreto armado A.010 Condiciones generales de diseño EM.080 Instalaciones con energía solar EM.040 Instalaciones de gas G.050 Seguridad durante la construcción OS.070 Redes de agua residuales OS.050 Redes de distribución de agua
CONDICIONES DE UNA EDIFICACION Artículo 5.- Para garantizar la seguridad de las personas, la calidad de vida y la protección del medio ambiente, las habilitaciones urbanas y edificaciones deberán proyectarse y construirse, satisfaciendo las siguientes condiciones: a) Seguridad: •
• •
Seguridad estructural, Seguridad en caso de siniestros, Seguridad de uso cotidiano
b) Funcionalidad: • •
Funcionalidad de uso cotidiano Funcionalidad de acceso y circulación a las personas con discapacidad
c) Habitabilidad: • •
Salubridad e higiene, Protección térmica y sonora
d) Adecuación al entorno y protección del medio ambiente •
•
De manera que se integre a las características de la zona de manera armónica. De manera que las edificaciones no degraden el medio ambiente.
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Aprovado mediante D.S. N° 083-2004PCM) MODIFICADO POR LEY N° 28267 (2007) La Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado fue aprobada por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Su Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Ambas normas son vigentes a partir del 29.12.2004, incluyendo las últimas modificaciones que optimizan los mecanismos de transparencia como el Convenio Marco, Subasta Inversa y Compras Corporativas, procedimientos que permiten adquisiciones públicas con celeridad, honradez, imparcialidad, transparencia y eficiencia, haciendo uso de las últimas tecnologías de información para dar velocidad a los procesos .
Artículo 1.- Alcances.La Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado establece las normas básicas que contienen los lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público, dentro de criterios de racionalidad y transparencia, en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos."
Están obligados a cumplir con la Ley y su Reglamento el Gobierno Central, Las instituciones, empresas y entidades del sector público nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, el Instituto Peruano de Seguridad Social, las universidades públicas, los institutos armados, la Policía Nacional del Perú y las Sociedades de Beneficencia Pública. Así mismo, están obligadas a cumplir con el presente reglamento las empresas de patrimonio del estado y las empresas en las que el estado tenga mas del 50 % del capital social, y cualquier otra entidad que ejecute obras con fondos del estado.
Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones Artículo 3.Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común:
1. Principio de Moralidad 2. Principio de Libre Competencia 3. Principio de Imparcialidad 4. Principio de Eficiencia 5. Principio de Transparencia 6. Principio de Economía 7. Principio de Vigencia Tecnológica 8. Principio de Trato Justo e Igualitario Los principios señalados tienen como finalidad garantizar que las entidades del Sector Público obtengan bienes, servicios y obras de calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; y servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación d l te L l Re l to
DE LOS PROCESOS DE SELECCION Artículo 14.- Procesos de selección Los procesos de selección son: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía. El Reglamento determinará las características, requisitos, procedimientos, sistemas y modalidades aplicables a cada proceso de selección.
•
•
•
•
La Licitación Pública se convoca para la contratación de obras y para la adquisición de bienes y suministros dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto. El Concurso Público se convoca para la contratación de servicios de toda naturaleza, incluyendo consultorías y arrendamientos, dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto. La Adjudicación Directa se aplica para las adquisiciones y contrataciones que realice la Entidad, dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto. En este caso el proceso exige la convocatoria a por lo menos tres proveedores. La Adjudicación Directa puede ser Pública o Selectiva. La Adjudicación de Menor Cuantía se aplica para las adquisiciones y contrataciones que realice la Entidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley Anual de Presupuesto para la Licitación o
Exoneración de procesos de selección Artículo 19.Están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen:
1. Entre Entidades del Sector Público, de acuerdo a los criterios de economía que establezca el Reglamento; 2. Para contratar servicios públicos sujetos a tarifas cuando éstas sean únicas; 3. En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; 4. Con carácter de secreto, secreto militar o de orden interno por parte de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Organismos conformantes del Sistema de Inteligencia Nacional, que deban mantenerse en reserva conforme a Ley, previa opinión favorable de la Contraloría General de la República. Los bienes, servicios y obras con carácter de secreto, secreto militar o de orden interno serán definidos a través de decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros En ningún caso se referirán a bienes, servicios u obras de carácter administrativo u operativo de acuerdo al Reglamento; 5. Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; y, 6. Para los servicio sonalísimos, d rdo a lo que establece el Reglamento.
LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO 2010 Artículo 16. Montos para la determinación de los procesos de selección 16.1 La determinación de los procesos de selección para efectuar las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas en todas las entidades del Sector Público, se sujetan a los montos siguientes: a) Contratación de obras, de acuerdo a: Licitación pública, si el valor referencial es igual o superior a 340 UITs. Adjudicación directa, si el valor referencial es inferior a 340 UITs. Cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a 1,192 UITs, el organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervisión y control de obras. b) Adquisición de bienes y de suministros, de acuerdo a: Licitación pública, si el valor referencial es igual o superior a ciento cuatro (104) UITs. Adjudicación directa, si el valor referencial es inferior a ciento cuatro (104) UITs. c) Contratación de servicios y de consultoría, tales como prestaciones de empresas de servicios, compañías de seguros y contratos de arrendamiento no financieros, así como investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorías, asesorías y peritajes, de acuerdo a: Concurso público, si el valor referencial es igual o superior a sesenta (60) UITs. Adjudicación directa, si el valor referencial es inferior a sesenta (60) UITs . Mediante Decreto Supremo Nº 311-2009-EF, publicado el 30 de diciembre del 2009, aprobó el valor de la nueva UIT para el ejercicio 2010,
CAPÍTULO VII - OBRAS Artículo 183.- Requisitos adicionales para la suscripción del Contrato de Obra Artículo 184.- Inicio del plazo de Ejecución de Obra Artículo 185.- Residente de Obra Artículo 186.- Clases de Adelantos en Obras Artículo 187.- Entrega del Adelanto Directo Artículo 188.- Entrega del Adelanto para Materiales e Insumos Artículo 189.- Amortización de Adelantos Artículo 190.- Inspetor o Supervisor de Obras Artículo 191.- Costo de la supervisión o inspección Artículo 192.- Obligaciones del contratista de obra en caso de atraso en la finalización de la obra Artículo 193.- Funciones del Inspector o Supervisor Artículo 194.- Cuaderno de Obra Artículo 195.- Anotación de ocurrencias Artículo 196.- Consultas sobre ocurrencias en la obra Artículo 197.- Valorizaciones y Metrados Artículo 198.- Reajustes Artículo 199.- Discrepancias respecto de valorizaciones o metrados Artículo 200.- Causales de ampliación de plazo Artículo 201.- Procedimiento de ampliación de plazo Artículo 202.- Efectos de la modificación del plazo contractual Artículo 203.- Cálculo del Gasto General Diario Artículo 204.- Pago de Gastos Generales Artículo 205.- Demoras injustificadas en la Ejecución de la Obra Artículo 206.- Intervención Económica de la Obra Artículo 207.- Obras adicionales menores al quince por ciento (15%) Artículo 208. - Prestaciones adicionales de obras mayores al quince por ciento (15%) Artículo 209.- Resolución del Contrato de Obras Artículo 210.- Recepción de la Obra y plazos Artículo 211.- Liquidación del Contrato de Obra