18.9 SISTEMAS DE VALORACION VALORACION DE LA L A PRUEBA Devis Echandia menciona que se entiende por valoración o apreciación de la prueba judicial a la “operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido” por tanto se dice que cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del juez; pero lo viable es que se requieran varios de la misma o distinta clase!, para lle"ar a la certeza sobre los hechos discutidos# $e trata entonces de una actividad procesal e%clusiva del juez, en el que se convierte en el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria#
CUANDO SE PRODUCE LA VALORACIÓN# &a valoración, no se crea, como parece deducirse del 'ltimo (rt# citado, que se produce solamente con la sentencia definitiva; puede también darse a propósito de una providencia interpolada en el proceso, por ejemplo en el incidente de fianza, donde a veces hay necesidad de justificar que el inmueble ofrecido es de valor suficiente para "arantizarla cuant)a mandada a afianzar#
QUIEN VALORA &a valoración, es privativa del *uez, es también una actividad eminentemente inte intele lect ctua uall es una una oper operac ació ión n ment mental al## Es priv privat ativ iva a en cuan cuanto to solo solo al juez juez corresponde atribuir meritos, porque es también solamente él quien fallar+ en definitiva el proceso# En este tema de la determinación de la eficacia de la prueba, hay tal amplitud que reclama un desdoblamiento de las cuestiones que en él se hallan impl)citas# $on muchos los puntos a considerar y de al"unos de ellos ya se ha hablado al"o#
18.9.1 PRUEBA TASADA Es aquel sistema de valoración de la prueba en donde el juz"ador en el momento de apreciar los elementos de prueba, queda sometido a una serie de re"las abstractas preestablecidas por el le"islador# En este sistema es el le"islador el que, partiendo de supuestos determinados, fija de modo abstracto la manera de apreciar determinados elementos de decisión, separando ésta operación ló"ica de aquellas que el juez deb)a realizar libremente por su cuenta# ay otros tantos aspectos que se toman en consideración consideración para se-alar se-alar la validez validez de la prueba por este sistema; as) el mayor o menor detalle de moralidad del testi"o, lo hace m+s o menos acreditable# (rt# ../ 0o,# 1 y ./. 2r#!; si se trata de probar falsedad de documentos se re"la el n'mero de testi"os se"'n sea el
documento auténtico o p'blico cuatro testi"os! o se"'n sea privado dos testi"os! (rt# ./3 4nc# /5 2r#, la confesión dada por un reo se"'n sea ante el *uez o ante otra autoridad, hace plena o semiplena prueba# Desde lue"o, el sistema de tarifa le"al corresponde a sociedades or"anizadas jur)dicamente, porque implica una re"lamentación acuciosa, que no se concibe en las sociedades atrasadas#
CARACTERISTICAS Este sistema presenta las si"uientes caracter)sticas6 •
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$e lo"ra uniformidad en las decisiones judiciales en lo que respecta a la prueba# El valor de cada medio de prueba se encuentra establecido por la ley, en forma permanente, invariable e inalterable# $uple la falta de e%periencia e i"norancia de los jueces# 4mpide el rechazo injustificado o arbitrario de medios de prueba aportados al proceso
DESVENTAJAS • •
$e obtiene la verdad formal y no real# &e resta personalidad al juez, ya que le impone aceptar soluciones en detrimento de su propio convencimiento
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18.9.2 SANA CRITICA Este sistema de valoración es aquel que e%i"e que en la sentencia se motive e%presamente el razonamiento realizado por el juz"ador para obtener su convencimiento El juz"ador deber+ ajustarse en todo momento a las re"las de la ló"ica, a las m+%imas de la e%periencia y a los conocimientos cient)ficos, de ah) que necesariamente ten"a la obli"ación de e%teriorizar el razonamiento probatorio empleado, plasm+ndolo en el te%to de la sentencia como 'nica forma de controlar su racionalidad y coherencia# &a motivación de la sentencia implica un procedimiento de e%teriorización del razonamiento sobre la eficacia o fuerza probatoria acreditada a cada elemento probatorio y su incidencia en los hechos probados# El *uez que debe decidir con arre"lo a la sana cr)tica no es libre de razonar a su voluntad, discrecionalmente, arbitrariamente, porque ello, como dice 7outure, es propio del sistema de la libre convicción; la sana cr)tica no hace abstracción, sino
que se mantiene fundada en los elementos reales que el proceso le ofrece, en consecuencia, el fallo es también ape"ado a la realidad# ay un proceso ló"ico en la sana cr)tica, ló"ico pues; se aco"e a principios de tal disciplina, como el de identidad, el del tercero e%cluido, el de contradicción, se"'n e%presa también 7outure# “0adie dudar)a del error ló"ico de una sentencia en la cual se razonara de la manera si"uiente6 los testi"os declaran que presenciaron un préstamo en monedas de oro, como las monedas de oro se parecen a las de plata, condeno a devolver monedas de plata”# El error es evidente pues el razonamiento falla al principio de identidad de las cosas#
Algunas ! las "a#a"$!#%s$&"as !l 'u!( !s )u!* •
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El analiza la prueba en su conjunto, valorando cada medio de prueba en función de los otros# (naliza la prueba en conjunto y observa si es unitario# (precia la prueba con las re"las del correcto entendimiento humano
RE+LAS DE LA SANA CR,TICA Este sistema se dice que est+ compuesto por las re"las de la ló"ica, la e%periencia, y la psicolo")a# &a ló"ica6 se define como el estudio de las re"las y métodos para distin"uir el razonamiento v+lido del inv+lido, un razonamiento viene a ser el producto de una inferencia, pues puede ser entendido como un conjunto de proposiciones tal que una de ellas la conclusión! se afirma que se deriva de las otras las premisas!, las cuales son consideradas como elementos e%plicativos de la primera# (simismo se tiene cuatro tipos de relaciones entre proposiciones que son6 •
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4mplicación la proposición ( implica la proposición 8, en consecuencia ambas son verdaderas# Equivalencia la proposición ( debe implicar a 8 y viceversa, en consecuencia ambas son verdaderas o falsas en forma simult+nea 7onsistencia la consistencia implica que ambas preposiciones pueden ser verdaderas al mismo tiempo# $on inconsistentes si no pueden ser verdaderas al mismo tiempo# 4ndependencia se ori"ina porque la falsedad o verdad de una proposición no "uarda nin"una relación con la verdad o falsedad de la otra proposición#
(hora bien, también se dice que la ló"ica posee re"las las cuales se dice que constituyen el aparato medular en la apreciación de los medios de prueba; dentro de esas re"las encontramos6 •
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&ey de la 4dentidad si"nifica que si una proposición es verdadera, siempre ser+ verdadera# &a identidad de la persona o cosa es la misma que se supone; por ejemplo6 &uis es &uis, &uis es 7arlos9 En el se"undo supuesto se produce la tras"resión a la ley de identidad, ya que una misma identidad no puede calzar en dos personas!# &ey de la 7ontradicción una proposición no puede ser verdadera y falsa al mismo tiempo# Dos juicios contrapuestos o contradictorios se neutralizan o destruyen entre s); por ejemplo6 2edro es culpable, 2edro es inocente!# &ey del :ercero E%cluido una proposición no puede ser verdadera o falsa al mismo tiempo# $e presenta en los casos en dónde un juicio de valor es verdadero y el otro es falso; por ejemplo6 7arlos es un ni-o, 7arlos es un anciano!# &ey de la azón $uficiente cualquier afirmación o proposición que acredite la e%istencia o no de un hecho, tiene que estar fundamentada o probada; por ejemplo6 2edro fue declarado culpable por homicidio, En el juicio cinco testi"os observaron que 2edro mato a
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LA PSICOLO+,A &a psicolo")a jue"a un papel muy importante en los procesos de pensamiento del hombre y dem+s actividades ps)quicas, que nos permitir+n remitirnos al pasado para tener una visión m+s clara de los hechos# El factor psicoló"ico siempre debe estar unido al factor ló"ico en lo que respecta a la formación del juicio valorativo de las pruebas#
LA E-PERIENCIA &as re"las de la e%periencia son nociones de dominio com'n y que inte"ran el conjunto co"noscitivo de la sociedad sin necesidad de mayores profundizaciones, estas son las que cualquiera aprende en forma inmediata y espont+nea como verdades indiscutibles
18.9. INTIMA CONVICCION
Es aquel donde el juez "oza de completa libertad para valorar la prueba# &a ley no le impone al juz"ador nin"'n tipo de re"la que debe aplicar en la apreciación de los diversos medios probatorios# &a convicción que lo"ra obtener el juez no se encuentra sujeta a nin"'n tipo de formalidad preestablecida#
CARACTERISTICAS • •
El jurado resuelve de acuerdo con su libre albedr)o# El juez valora la prueba de acuerdo a su leal entender y saber
DESVENTAJAS • •
Es un sistema apto para "enerar injusticias y arbitrariedades# &a autoridad no tiene la obli"ación ni el deber de razonar o fundamentar los motivos para haber dictado la sentencia#
18.9./ ROBUSTE0 MORAL DE LA PRUEBA 2or robustez moral de la prueba se entiende al orden o jerarqu)a que han de poseer las pruebas presentadas, de manera tal que a la hora de ser admitidas y valoradas se podr+ tener una mejor visión de cu+les de las pruebas, tienen mayor peso a la hora de que se formule un juicio ya sea valorativo o de desvalor con respecto a la acción que se pretende de probar#
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