VIGENCIA Y DEROGACIÓN DE LA LEY. LEY. DEROGACIÓN TACITA, TACITA, EXPRESA Y LEYES TEMPORALES DE LA LEY PENAL. PENAL . La vigencia de la ley penal es el tiempo en el que la ley es exigible, puede crear delitos y penas, tiene carácter obligatorio y nadie puede excusarse de su observancia. Por ejemplo nuestro código tiene vigencia desde el 6 de agosto de 19! y el anterior código tuvo vigencia desde el 6 de noviembre de 1"!# $asta el % de agosto de 19!. La derogación de la ley penal equivale a su muerte, de ese momento pierde vigencia, las tipi&icaciones tipi&icaciones que $ace y las penas que se'ala pierden &uer(a de ley y se convierten en $istoria penal sin coercibilidad, exigibilidad y obligatoriedad. La derogación puede ser) a* Expresa, Expresa, cuando la ley indica de modo claro y terminante que una ley deja de existir, como por ejemplo $a sucedido con el delito de adulterio del anterior +ódigo Penal, que &ue derogado por la Ley del ivorcio del 1% de abril de 19!-. b* Tácita) Tácita) cuando una nueva ley cubre los mismos casos y conductas que una ley anterior. n la práctica legislativa boliviana generalmente se coloca un /ltimo art0culo que dice que quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley. 2l respecto tenemos los art0culos art0culos !6# y !6% del +ódigo Penal, el primero primero deroga el código de 1"!# 1"!# y el segundo se'ala se'ala la vigencia del nuevo código, modi&icada la &ec$a por el ecreto 3upremo 45 1- de 16 de mar(o de 19!. 7na norma solo puede derogarse por otra de igual valor. Por la presencia &recuente de los gobiernos de &acto, $an derogado leyes por decretos supremos y con decretos leyes, esto $a sucedido con el +ódigo Penal de 1"!# que es ley pero derogado por ecreto 8 Ley. 2l 2l respecto sobre esta situación y en cuanto a la valide( de los decretos leyes existen las siguientes corrientes y criterios jur0dicos) 1* Los decretos leyes tienen vigencia en tanto rijan los gobiernos de &acto que los $an promulgado -* Los decretos leyes una ve( constitucionali(ado constitucionali(ado el pa0s deben ser convalidados o derogados por el Poder Legislativo !* Los decretos leyes siguen vigentes una ve( constitucionali(ado constitucionali(ado un pa0s $asta que el Poder Legislativo tome una decisión #* Los decretos leyes que son emanados del Poder jecutivo sin intervención del Poder Legislativo, una ve( constitucionali(ado un pa0s puede el Poder jecutivo derogarlos. sto $a estado sucediendo en la práctica. c* Las c* Las leyes temporales llevan en su propio texto la &ec$a de su expiración. d* Por $aber desaparecido el objeto, circunstancia o privilegio que la dieron nacimiento, es el caso de las leyes excepcionales. n nuestra legislación tenemos el art0culo #9 del +ódigo Penal que establece lo siguiente) +uando se comete un delito y posteriormente al dictarse el &allo $ay otra ley, se aplica la más &avorable al reo :ampliar lo &avorable y restringir lo odioso*. 3i durante el cumplimiento de la condena se dicta una ley más benigna, esta /ltima se aplicará. Para las medidas de seguridad regirá la ley vigente en el momento de la sentencia y si se modi&icara, la del tiempo de su ejecución.
IRRETR IRRETROAC OACTIV TIVIDA IDAD. D. EXCEPCI EXCEPCIONE ONES. S. — LA LEY MÁS BENIGNA BENIGNA.. DE LAS MEDIDA MEDIDAS S DE SEGURI SEGURIDAD DAD.. DELITO DELITOS S DE LESA HUMANIDAD Para tener una idea clara de la irretroactividad, previamente veamos qu; signi&ica. 7na ley es retroactiva cuando se aplica a $ec$os consumados, antes de que ella entre en vigencia. n contraposición una ley es irretroactiva, cuando no se aplica a tales $ec$os, sólo rige para el &uturo, es decir sólo dispone para lo venidero. Por lo general la ley penal es aplicable a todos los delitos cometidos desde el momento de su vigencia, mira al porvenir no al pasado. ste criterio se sigue para garanti(ar los derec$os, para que un acto l0cito al presente no pueda ser considerado como il0cito por una ley posterior que abarque el tiempo anterior a su vigencia, pues< as0 no $abr0a ninguna garant0a individual. l criterio de la irretro8 actividad se sigue porque no es posible violar el derec$o adquirido por el delincuente a ser ju(gado por la ley que estaba vigente en el momento de la comisión del delito, este criterio surge del principio de legalidad nullum delito milla poena sine lega. 3i las leyes penales tuvieran en general carácter retroactivo el principio de legalidad ser0a una &icción que quedar0a anulado por la retroactividad. espu;s de la 3egunda =uerra >undial se $a aplicado la retroactividad en 4uremberg, por ley posterior a los $ec$os se $a ju(gado a los jerarcas na(is. na(is. l principio de irretroactividad su&re una excepción basándose en la $umani(ación del erec$o Penal y en el a&orismo jur0dico ampliar lo &avorable y restringir ?o odioso, aplicando la ley posterior a la comisión del delito.
LA PRIMERA EXCEPCIÓN, ES LA APLICACIÓN RETROACTIVA DE LAS LEYES en casos espec0&icamente de&inidos en la propia norma constitucional que consagra el principio de la irretroactividad lo que signi&ica que en los casos expresamente previstos por el +onstituyente las leyes pueden ser aplicadas en &orma retroactiva a casos sucedidos antes de promulgac promulgación ión y publicaci publicación. ón. 2l respecto, respecto, el art. 1-! +P que consagra consagra el principio principio de la irretroact irretroactivida ividad, d, $a previsto previsto expresamente expresamente la excepción a la regla disponiendo la aplicación retroactiva de la Ley en los siguientes casos)
i) en materia laboral, cuando lo determine expresamente a &avor de las trabajadoras y de los trabajadores
ii) en materia penal, cuando bene&icie a la imputada o al imputado
iii) en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores p/blicos contra los intereses del stado y
iv) en el resto de los casos se'alados por la misma +onstitución LA ULTRACTIVIDAD DE LAS LEYES etermina que las normas prevale(can en el tiempo, pese a su derogatoria o abrogatoria, y básicamente se mani&iesta en dos casos) i* cuando un acto acontece en un momento determinado del tiempo, ;ste se somete a las normas vigentes en esa oportunidad, pero cuando se promulga una nueva norma que rige la misma se aplica la norma anterior $asta concluir con el procedimiento establecido, pese a que coexiste otra norma :nueva* en el mismo tiempo y ii* cuando se promulgan normas menos &avorables a las vigentes, re&erente a actos que se $an suscitado en vigencia de la anterior disposición, se aplican las primeras en base al principio de &avorabilidad, en contrario sensu a la norma prevista en el art0culo 116, parágra&o @@ de la +onstitución cuando prev; que cualquier sanción debe &undarse en una ley anterior al $ec$o punible, y, en consecuencia, sólo se aplicarán las leyes posteriores cuando sean más &avorables. ste /ltimo principio se aplica sólo en materia penal. 2s0, por ejemplo, la 3entencia +onstitucional 4A ##B-!8C, de " de abril estableció que Dcuando se trata de una ley más benigna, relativa a un precepto de naturale(a sustantiva, contenido en esas leyes, es aplicable el principio de retroactividad o, en su caso, de ultraactividad, seg/n cuál sea la más benigna para el caso planteadoE. 2$ora bien, como es de conocimiento p/blico, recientemente se $a puesto en vigencia la Ley 4A #"- de =obiernos 2utónomos >unicipales de 9 de enero de -1#, que Fademás de $aber abrogado la Ley 4A --" de >unicipalidadesF básicamente tiene por objeto regular la estructura organi(ativa y &uncionamiento de los gobiernos autónomos municipales, pero de manera supletoria, es decir que se aplica a las entidades territoriales autónomas municipales que no cuenten con su propia carta orgánica vigente :como es el caso del municipio de La Pa(, que solamente tiene un Proyecto de +arta Grgánica* yBo en lo que no $ubieran legislado en el ámbito de sus competencias. 3in embargo, la misma Ley 4A #"- establece una salvedad para la aplicación obligatoria de la normativa municipal, al disponer expresamente que la normativa legal del gobierno autónomo municipal, en su jurisdicción, emitida en el marco de sus &acultades y competencias, tiene carácter obligatorio para toda persona natural o colectiva, p/blica o privada, nacional o extranjera as0 como el pago de tributos municipales y el cuidado de los bienes p/blicos. Por otro lado y de una lectura Da prima &acieE de la nueva Le y de =obiernos 2utónomos >unicipales se puede evidenciar que Fentre otros aspectosF no establece, por ejemplo, las reglas procedimentales m0nimas para la sustanciación y resolución de recursos administrativos que cotidianamente se presentan en sede administrativa municipal, ante los di&erentes actos administrativos que emite la administración p/blica municipal en el ejercicio de sus atribuciones. 2nte este aparente vac0o legal, es lógico acudir al principio de irretroactividad de la ley, consagrado por la +onstitución Pol0tica del stado, que signi&ica que las leyes sólo operan para el &uturo, siendo su aplicación obligatoria sólo a partir de su publicación :art0culo 16#, parágra&o @@ constitucional*, o desde la &ec$a que prevea la misma Ley, teniendo en cuenta que este principio tiene dos excepciones se'aladas anteriormente) la irretroactividad de las leyes en casos espec0&icamente de&inidos en la propia norma constitucional :art0culo 1-! constitucional*, y ultraactividad que determina que las normas prevale(can en el tiempo, pese a su derogatoria o abrogatoria :art0culo 116 constitucional* :1*. n consecuencia y considerando que el principio de ultraactividad de la ley implica que todo $ec$o, acto o negocio jur0dico se rige por la ley vigente al momento de su reali(ación :en aplicación del a&orismo tempus regit actum, el tiempo rige el acto*, resulta imprescindible seguir aplicando la Ley 4A --" de >unicipalidades de -" de octubre de 1999 a todos los recursos administrativos que $ubieren sido presentados durante su vigencia, $asta su conclusión en sede administrativa, en m;rito a que, como lo $a establecido la jurisprudencia constitucional, en materia procesal, la ley aplicable es la vigente al momento de la reali(ación del acto procesal :as0 lo $an entendido las sscc -"B-18C, "!B-18C, 99B--8C y !"6B-#8C de 1 de mar(o, entre otras*.
Art!"#$ %&'(. *E+tr-i!i/). La extradición se regirá por las +onvenciones y Hratados internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente +ódigo o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable.
Art!"#$ %01(. *Pr$!2-2/!i). Procederá la extradición por delitos que en la legislación de ambos stados, se sancionen con penas privativas de libertad cuyo m0nimo legal sea de dos o más a'os y tratándose de nacionales cuando el m0nimo legal sea superior a dos a'os. La extradición de una persona para el cumplimiento de una pena en el stado requeriente, será procedente cuando quede por cumplir por lo menos un a'o de la condena.
Art!"#$ %0%(. *i34r$!2-2/!i). 4o procederá la extradición cuando)
1.
xistan motivos &undados que $agan presumir que la extradición se solicita para procesar o castigar a una persona por causa de sus opiniones pol0ticas, ra(a, sexo, religión, nacionalidad, origen ;tnico, o que será sometida apenas o tratos crueles, in$umanos o degradantes
-.
n la Cep/blica $aya reca0do sentencia ejecutoriada, por el delito que motiva la solicitud de extradición y
!.
e con&ormidad con las leyes del stado requerido o requeriente, el delito que motiva la solicitud de extradición $aya prescrito o sido amnistiado, o la persona requerida $aya sido indultada.
Art!"#$ %05(. *P2/ 367 82/i9/). 3i se encuentra prevista pena de muerte o pena privativa de libertad perpetua en el stado requeriente para el delito que motiva la solicitud de extradición, ;sta sólo podrá concederse si dic$o estado se compromete a conmutarlas por una pena privativa de libertad no superior a treinta a'os.
Art!"#$ %0:(. *E;2!"!i/ -i<2ri-). 3e di&erirá la ejecución de la extradición concedida cuando) 1.
La persona requerida está sometida a la jurisdicción penal de la Cep/blica por un delito distinto de aqu;l por el que se $ubiese solicitado la extradición, $asta la conclusión del procedimiento o ejecución de la impuesta, salvo el caso previsto en el inciso %* del art0culo -1 de este +ódigo.
-.
3e trate de una mujer embara(ada o que tenga un $ijo menor de un a'o al momento de ejecutoriarse la resolución de extradición y,
!.
l extraditable se encuentre gravemente en&ermo y la inmediata ejecución de la extradición ponga en peligro su vida, seg/n el dictamen m;dico &orense.
+uando cesen estas circunstancias, la extradición de $ará e&ectiva inmediatamente.
Art!"#$ %0&(. *=!"#t-27 -2# tri8"/# !$342t2/t2). La +orte 3uprema de Iusticia al resolver los pedidos de extradición, tendrá la &acultad de) 1.
Grdenar la detención preventiva del extraditable por un pla(o máximo de seis meses siempre que se acredite la existencia de una sentencia condenatoria o resolución judicial de detención
-.
Grdenar la detención provisional del extraditable por un pla(o máximo de noventa d0as cuando no se $ayan presentado todos los documentos exigidos para la procedencia de la extradición y,
!.
isponer la entrega al stado requeriente, de todo o parte de los bienes muebles instrumentos del delito, incautados o secuestrados al extraditable.
Art!"#$ %00(. *C$/!"r7$ -2 7$#i!it"-27). +uando dos o más stados soliciten la extradición de una misma persona, se atenderá con pre&erencia la solicitud del stado donde se $aya solicitado primero.
Art!"#$ %0>(. *E+tr-i!i/ !tiv). La solicitud de extradición será decretadas por l jue( o tribunal del proceso, a petición del &iscal o del querellante, cuando exista imputación &ormal del delito, y tambi;n de o&icio cuando exista sentencia condenatoria.
Art!"#$ %0?(. *E+tr-i!i/ 47iv). Hoda solicitud de extradición será presentada al >inisterio de Celaciones xteriores y +ulto, acompa'ada de la identi&icación más precisa de la persona extraditable, de los datos que contribuyan a determinar el lugar en el que se encuentre y del texto autenticado de la disposición legal que tipi&ica el delito. Hoda la documentación exigida deberá acompa'arse de una traducción o&icial al idioma espa'ol. 2.
+uando la persona est; procesada deberá acompa'arse además el original o copia autenticada de la resolución judicial de imputación que contenga la tipi&icación del delito, incluyendo una re&erencia al tiempo y lugar de su comisión y del mandamiento de detención emitido por una autoridad judicial competente.
J.
+uando la persona $aya sido condenada, deberá acompa'arse además el original o copia autenticada de la sentencia condenatoria y la certi&icación correspondientes a su ejecutoria se'alado, en su caso, el resto de la pena que quede por cumplir.
Art!"#$. %0@(. *Pr$!2-i3i2/t$). Cadicada la solicitud de extradición en la +orte 3uprema de Iusticia, los antecedentes se remitirán a conocimiento de la Kiscal0a =eneral de la Cep/blica, para que en el pla(o de die( d0as, requiera sobre su procedencia o improcedencia. La +orte 3uprema de Iusticia dentro de los veinte d0as siguientes a la recepción del requerimiento resolverá concediendo o negando la extradición solicitada.
Art!"#$. %0'(. *Pr2<2r2/!i). n caso de contradicción entre las normas previstas en este +ódigo y las estipuladas en una +onvención o Hratado de extradición, serán de aplicación pre&erente estas /ltimas.