UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLOGÍAS
VICTIMIZ ACION Y VICTIMAGOGIA Abg: Luis Casti!
BAR"UISIMETO# OCTUBRE DE $%&'
INTRODUCCIÓN
Durante muchos años en el Derecho penal y en la Criminología,
surgía
claramente la figura del delincuente como protagonista principal del mismo, donde raramente su contraparte, la víctima, era motivo de estudio o atención por parte del mismo, ya que sólo excepcionalmente la víctima interesaba, como en los casos de magnicidios, o el caso de Abel, recordado únicamente por ser la primera víctima cuya sangre es derramada sobre el planeta !istóricamente la forma de abordar el conflicto, y el papel que se le reconocía a la víctima dentro del proceso penal, ha ido variando en forma inversamente proporcional a sus intereses Así, a partir de la vengan"a privada, donde la #usticia era e#ercida directamente por la víctima hasta el grado de su satisfacción, frecuentemente excediendo el daño srcinal ocasionado por el victimario, dando lugar a un verdadero círculo vicioso que podía llegar a desencade nar guerras por el otro victimario $n este sentido, la víctima se sentía con derecho a e#ercer a su ve" #usticia por sus propias mano% y se pasa a adoptar un criterio limitativo que queda plasmado en la &ey del 'alión, que para captar la verdadera importancia hay que poner (nfasis en tres palabras de dicha ley) no m*s que un o#o por un o#o, no m*s que un diente por diente, no m*s que una vida por ot ra vida $nfocado de esta forma el principio taliónico pierde su aparente y fero" insensibilidad y se transforma en una medida que, am(n de restringir el ilimitado derecho a la vengan"a que tenía la víctima, inyecta un concepto de ecuanimidad no existente hasta entonces Dichas leyes venían a poner coto a la falta de proporción existente entre la lesión y la vengan"a privada +e trata de restaurar el daño inferido en forma proporcional a la ofensa or tanto, ya no ser* la víctima quien determinar* la extensión de la
lesión y la pena que corresponde infligir, sino que la medida de la vengan"a debía concordar con la medida de la in#uri a inferida $n consecuencia, se deslig a parcialmente a la víctima del mane#o y e#ecución del castigo para entregarle dicho poder a un #ue" imparcial y a#eno al conflicto A medida que se va avan"ando en la historia de la humanidad, la violenta reacción que terminaba con el sanguinario aniquilamiento del ofensor, primero, y la aplicación de un daño similar despu(s, se van amortiguando, y la víctima asume otro rol $llo se debe a dos clases de circunstancias complementarias) +e advierte que la reacción violentísima de la víctima no conduce a ninguna relación propicia y no tiene mayor sentido +e encuentre en la compensación o composición monetaria que deber* prestar el ofendido, una aceptable fórmula de resarcimiento &a elección de la cantidad le correspondía a la víctima, la vengan"a por el mal inferido debía sufrirla el agresor, o había que decidir si merecía indulgencia a terra#es de la dación de una suma de dine ro que el agredi do estipula &as -.. 'ablas establecen el principio taliónico pero estipulaban que a no ser que la víctima lo determine de otra manera de acuerdo con el malhechor $n consecuencia, esto da la importancia que se asignaba a la víctima desde la antig/edad hasta bien entrado el 0edioevo, siendo titular, por así decirlo, de la acción y de la #usticia que e#ercía sin miramientos y debidamente compensada por el daño sufrido, pudiendo en principio fi#ar su monto &uego, ba#o la inspiración del Derecho penal liberal, y pese a las garantías que inviste como forma de reducir y contener en cierto modo al poder punitivo, la víctima queda a la intemperie, es de#ada a un lado porque ya no se la incluye, en realidad se la aparta, de la reparación de daños o cualquier otro tipo de resarcimiento Despu(s, la figura de la víctima, quedar* sepultada durante siglos y, cuando luego surge la criminología, el sentido de toda creación pasar* por el victimario y así se
ahondar*, hasta hace cuatro d(cadas, con la aparición de la victimología, la ra"ón de ese olvido Con la confl uencia de todos estos fact ores, la victimología ha alcan"ado su madure" como disciplina científica, ocup*ndose fundamentalmente de las indemni"aciones a las víctimas, los programas de ayuda y tratamiento a las mismas, la intervención de la víctima en el hecho criminal, la protección de las víctimas testigos y la predisposición de la víctima para poder o no evitar el crimen +in embargo, se debe tener en cuenta que la victimagogia, no pretende enfrentar los derechos de la víctima con los derechos del delincuente, sino establecer en sus #ustos t(rminos el papel de las víctimas, reconoci(ndose los derechos que le corresponde, pero sin confrontarlos con los derechos de unos con los otros, que en todo caso deber*n ser respetados, m*s aún cuando el proceso penal ha evolucionado en 1ene"uela con la entrada en vigencia del Código 2rg*ni co rocesal enal, donde el proceso tiene como norte ser m*s r*pido, equitativo, #usto, entre otros principios, para lograr reparar el daño ocasionado a la víctima
A(t)*)+)(t)s ,ist-.i*!s
A principios del siglo .--, muchos #uristas habían creído en un derecho común para la humanidad civili"ada, luego en principios generales del derecho reconocidos por las naciones civili"adas 0*s tarde en las vísperas de la +egunda 3uerra 0undial, no se soñaba con cuestionar el postulado según el cual toda ley es conforme al $stado de Derecho, por el contrario se apegaban a estudiar la política criminal de los $stados autoritarios creyendo encontrar respuestas a las crisis de los $stados &iberales $s así, que la 245 ha señalado que las necesidades y problemas de las víctimas de un delito, deben ser reconocidas en las leyes, las cuales deben fundamentarse en los principios de derecho a la vida, la libertad, seguridad personal y bienestar de todas las personas, incluyendo las víctimas $specíficamente declara que uno de los principales ob#etivos del proceso de administración de #usticia debe ser la reparación del daño causado a la víctima, por parte de su agresor
$n opinión de 3on"*le" 678889, la víctima es la persona que padece un
daño por culpa a#ena o por caso fortuito, pero para el Derecho enal y rocesal enal, se excluyen los factores externos a#enos a la interacción humana y se concluye entonces, que la víctima es la persona que padece daño o sufre la acción de otro +in embargo, hay que aclarar que no siempre el su#eto pasivo que sufre el hecho delictiv o es la víctima, puesto que el daño al bien #urídico lo puede sufrir otro or eso, cuando se habla de víctima no se puede circunscribirse sólo a la persona humana, sino que hay que referirse tambi(n a las personas #urídicas, quien es por su condición de persona#es son titulares de derechos y esos derechos pueden ser ob#eto de ataques, por lo que en definitiva, si las personas #urídicas poseen un patrimonio y (ste puede ser lesionado, deben y ser*n consideradas víctimas
Adem*s, el Derecho amplía el concepto de víctima a aquellas personas que aunque no han sufrido personalmente la lesión, es decir no son agraviadas, sin embargo por su condición de relación con la verdadera víctima , este concepto se extiende hasta ellos, puede ser el caso de un homicidio, en donde el concepto de víctima puede extenderse a los parientes del su#eto pasivo agraviado
Asimismo, +ol( 6788:9, considera que la víctima de un delito puede
entenderse como ;aquel su#eto, persona física o #urídica, grupo o colectividad de personas que padece, directa o indirectamente, las consecuencias per#udiciales de la comisión de un delito< 6p =79 $n estos últimos años hemos asistido a una verdadera indust ria integrada > entre otras> por organi"aciones no gubernamentales, grupos de estudio, industrias culturales, organi"aciones de defensa gen(rica, que ba#o la estrategia de la victimi"ación, han construido lo que suele denominarse el discurso ?políticamente correcto? Apelando a una arenga que refiere a la racionalidad, al pluralismo y al humanismo, este discurso concibe a la historia de la humanidad como el producto de un sin número de conspiraciones como por e#emplo la del machismo, que el feminismo radical suele presentar como el producto de una antigua conspiración masculina que coloca a todos los padres y esposos de la historia aceptando? perpetuar la in#usticia hacia sus esposas y hacia sus hi#as?, y así, ?nuestras madres y abuelas fueron unas inútiles, seres incapaces de pensar por sí mismas y que se de#aron subyugar y supeditar por sus $sposos, o sea nuestros padres y abuelos? 6Alberto AC$@$DA &a radicali"ación del eminismo9 $sta ciencia surge como contrapuesto a la Criminología y entre sus fundadores se encuentran ! 1on !enting y B 0endelshon Donde es importante señalar que el primero se centró en las causas del delito y destacó la importancia de la relación del delincuente con la víctima y configuró el concepto de pare#a criminal formada por el delincuente y la víctima +u principal obra se titula% $l Criminal y la 1íctima, donde hace la primera clasificación de las víctimas, prestando atención a los menores, mu#eres, ancianos, deficientes mentales, inmigrantes y a la actitud de la víctima frente al agresor
0endelshon 6citado por &androve, 7889, de quien se dice que fue el
creador de la palabra 1ictimología, afirma y reafirma que ?la victimología debe ocuparse de todo tipo de víctimas y no sólo de las víctimas de los delitos, sino tambi(n de víctimas de cat*st rofes naturales< 6p 9 .gualmente 1on !enting, tambi(n se fi#a en la pare#a criminal, y reali"ó una clasificación de las víctimas que ha sido tenida en cuenta por muchos autores posteriores) 1íctima real, víctima por ignorancia, víctima provocadora, víctima violenta y víctima agresora 6simuladora e imaginaria9
or otro lado, 4eEman en 78F creó otra clasificación m*s moderna)
1íctimas individuales, víctimas familiares, víctimas colectivas y víctimas sociales 2tros autores como $llenberger y +hult" ayudaron a la consolidación de la 1ictimología como ciencia ero es en los años GH, específicamente en los $stados 5nidos, donde alcan"ó mayor (nfasis, debido a las grandes convulsiones y cambios
sociales% movidos por la corriente feminista, las cuales exigían una mayor atención contra la violencia dirigida específicamente contra la mu#er $stos hechos fueron los que establecieron aún m*s la importancia de la víctima $n 78:I, en el . +imposio .nternacional +obre 1ictimología, reali"ado en Jerusal(n, se definió por primera ve" (ste t(rmino del la siguiente manera) ;$s el estudio científica de la víctima< 6&androve, p GH9, aunado a la especial atención que merecen los problemas de las víctimas del delito 'oda esta corriente llevó a que en 78:7 se fundara formalmente la +ociedad 0undial de 1ictimología% con apoyo de esta sociedad se crea en el @eino 5nido, en 78:G el primer Centro de Atención a las 1íctimas de la 1iolencia
A(t)*)+)(t)s +) a Vi*ti/i0a*i-(: $n el escenario mundial, específicamente en cuanto a los Acuerdos, 'ra tados y actos .nternacionales, a partir de 78F, con la Declaración 5niversal del los Derechos !umanos, se comien"a a dar cabida a los derechos de las víctimas $s aquí donde podemos destacar que la 1ictimi"ación, constituye una estrategia que apunta a señalar un determinado status de sufrimiento, persecución o ensañamiento con el fin de obtener un tratamiento que me#ore tal calidad &a victimi"ación, constituye en cierto sentido una actitud, cuya finalidad es la de revertir una determinada situación de menoscabo o simplemente un fenómeno de impacto social &os logros alcan"ados en el campo aplicado han sido aún m*s impresionantes $ntre ellos pueden citarse la instauración de la compensación estatal en el caso de las víctimas de delitos de violencia, el resurgimiento de la reintegración por lo que respecta a los transgresores, así como la aparición y multiplicación de diferentes programas dirigidos a la mediación entre víctimas y victimarios $n este sentido, la Constitución de la @epública Bolivariana de 1ene"uela 6=HHH9, consagra dentro de sus artículos derechos a la víctima como ciudad ano, tal como lo disponen los artículos 78, ==, =I y =G% siendo el artículo IH el m*s específico en cuanto a la víctima y su indemni"ación% m*s aún cuando se garanti"a el derecho al debido proceso 6art F89, y a este como el instrumento fundamental para la reali"ación de la #usticia 6art =:9 $n este sentido, al tomar en cuenta que la víctima en el proceso penal adquiere características particulares por el tipo de delito con el que fue agredida, su tratamiento debe en todo momento respetar su dignidad, y buscar la me#or manera de lograr que el o los responsables del hecho sean #u"gados $s así que el Código 2rg*nico rocesal enal 6C2, =HH79, dedica todo un Capítulo dentro de su normativa, tratando de que sea protegida y amparada en todo momento, donde el artículo 778 sobre la Definición establece que)
S) *!(si+).a 12*ti/a: 7 &a persona directamente ofendida por el delito% = $l cónyuge o la persona con quien haga vida marit al por m*s de dos años, hi#o o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido% y, en todo caso, cuando el delito sea cometido en per#uicio de un incapa" o de un menor de edad I &os socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona #urídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan% F &as asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el ob#eto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito +i las víctimas fueren varias deber*n actuar por medio de una sola representación ero a la ve", suele rec urrirse a la victimi"ación 6y de hecho así ha contecido9 para neutrali"ar o anular cualquier conato de crítica respecto del su#eto o grupo victimi"ado, e inclusive, como dispositivo de transferencia tendiente invertir la condición de victimario en la de víctima De lo expuesto se infiere que este concepto admite muchos sentidos, alguno de los cuales pueden resultar contrapuestos &a 1ictimi"ación como una estrategia, pretende me#orar la condición de la víctima, y nos interrogaremos si tal estrategia resulta efica" en el largo pla"o, para superar la situación de menoscabo Como hemos visto hasta el momento, victimi"ar es colocar sobre el tapete una determinada situación desigual exaltando la condición de la víctima y depositando en el otro o en lo otro 6victimario9, la responsabilidad de una determinada situación des valiosa que en muchos casos es ob#etiva, concreta y tangible, y en otros
simplemente exagerada o simulada $n cierto sentido la estrategia de victimi"ación incluye un componente conspirativo $n un universo humano donde las desiguald ades son constantes y permanentes, la victimi"ación >en principio> aparecería como una estrategia efica" para poner sobre la mesa una determinada situación de opresión para generar conciencia sobre ella, y 6Kpor qu( noL9, para encarar acciones tendientes a revertirla ero si ahondamos m*s profundamente en la cuestión, encontraremos una serie de circunstancias sobre las cuales bien vale formular algunas advertencias &a victimi"ación termina menoscabando a la víctima y transform*ndola en un su#eto dócil, indefenso e incapa" de superar los escollos que acontecen en su propio desarrollo evolutivo &os seres sensibles al dolor y al sufrimiento a#eno no somos en forma alguna indiferentes ni extraños a la opresión De hecho, suelen conmovernos desde el avasallamiento m*s leve hasta la opresión m*s extensa que se cono"ca ero dicha conmoción no puede confundirse nunca con la ignorancia o ingenuidad, y menos aún servir de obst*culo para impedir contemplar integralmente una realidad humana que nos muestra que las relaciones desiguales de poder, constituyen un dato incontrastable de la realidad, mantienen una presencia ancestral y cobran una virtualidad histórica orque una cuestión es anhelar la igualdad y luchar consecuentemente por ella, y la otra muy diferente es creer que la misma pueda ser alcan"ada ra"onablemente aún en el actual estadio de la civili"ación
4orman inMelstein sostiene desde su propia perspectiva que la
victimi"ación es un simple constructo ideológico con intereses muy concretos ? retroalimentado por pseudo intelectuales vendidos, y por ello precisamente encumbrados por el poder? 'al ve", la visión del citado autor sea tan conspirativa como la que presupone la misma estrategia victimi"ante, pero lo cierto es que teniendo a la vista una din*mica histórica en donde víctimas y victimarios se han intercambiado roles sistem*ticamente, la idea de la victimi"ación como un constructo no resulta descabellada
$l colombiano $duardo Botero, desde una perspectiva psicológica nos
aporta algunas claves interesantes para intentar el aborda#e de un grupo social que fue víctima de una situación opresiva Botero enuncia tres caracteres 6o tal ve" movimientos9 en la construcción de la victimi"ación) ?la conceptuali"ación del trauma, la defensa demagógica interesada e irrestricta de las víctimas y, finalmente, una cierta predicación de las virtudes de la memoria? $ste ?círculo vicioso?, según el autor, nos conduce a un ?giro? que implica el retorno siempre sobre al mismo punto, esto es, a colocar a quien pretende acompañar o comprometerse con las victimas en la misma ideología que nutre la ocurrencia de las masacres) a nombre de alguna causa, para que el adversario se debilite y #am*s lo olvide +ostiene Botero adem*s que ?la defensa demagógica e irrestricta de las víctimas, se constituyen en el lugar común a todas las ideologías que por distintos motivos se disputan el favor de las masas? &o que logra la noción de víctima es sustituir otra noción) la de su#eto ? la piedad y la conmiseración no hacen sino desconocer que las víctimas no est*n pidiendo un favor sino exigiendo que se cumplan ciertos derechos Conculcando la condición de su#eto, la 1ictimi"ación de las víctimas 6verdadera segunda masacre perpetrada contra su dignidad9, no hace sino colocar la condición de su#eto en el $stado y en sus representantes, gubernamentales o no 6gubernamentales9? $n definitiva, para el autor , la victimi"ación sub#etivi"a al su#eto, y en cierto sentido, puede constituirse en sí misma una herramienta de opresión Comp*rtanse o no las perspectivas de inMelstein y de Botero, lo cierto es que las mismas demuestran que la estrategia victimi"ante que tantos r(ditos ha aportado y aporta a numerosas organi"aciones, no mantiene una convicción univoca, y menos aún constituye una herramienta indiscutible para me#orar las condiciones de la víctima
Cabe destacar que se encuentra la Convención $uropea de 78:, sobre la Asistencia a las 1íctimas y revención de la 1ictimi"ación, la cual trata de comprobar, mediante estudios de victimi"ación y otros tipos de investigación, las necesidades de las víctimas y las tasas de victimi"ación, a fin de reunir los datos necesarios para desarrollar programas y estructuras de asistencia a las víctimas% 1elar porque las víctimas y sus familias, en especial las m*s vulnerables, reciban en particular) a9
5na ayuda urgente para afrontar las ne cesidades inmediatas, incluida la
protección contra la vengan"a del delincuente% b9
5na ayuda continuada, m(dica, psicológica, social y material%
c9
Conse#os para evitar una nueva victimi"ación%
d9
.nformación sobre los derechos de la víctima%
e9
Asistencia a lo largo del proceso penal en el respeto de la defensa%
f9
Asistencia a f in de obtener la re paración efectiva del per#uicio por parte del
propio delincuente y los pagos de los aseguradores o de cualquier otro organismo, y cuando sea posible, la indemni"ación del $stado
3ACTORES "UE 3AVORECEN LA VICTIMIZACION
&as víctimas especialmente vulnerables presentan una tasa de victimi"ación superior al resto de los su#etos Aquellos factores que favorecen la victimi"ación, es decir, las condiciones o situaciones de un individuo que lo hacen proclives a convertirse en víctima !ay que tener en cuenta que una cosa es factor criminógeno y otra es causa, el factor es un elemento que facilita la victimi"ación y la causa es lo que produce la victimi"ación +e va a distinguir entre los factores exógenos y endógenos, es un
criterio mayoritario pero hay otros que abogan por otros criterios $ntre ellos) 3ullota que habla de factores innatos y adquiridos o, desde una perspectiva temporal, de factores permanentes o temporales
@amíre" 3on"alo, establece que existen tres grupos N
redisposiciones bio fisiológicas) edad, sexo, ra"a y estado físico
N
redisposiciones sociales) profesión, status social, condiciones económicas
y condiciones de vida N
redisposiciones
psicológicas,
desviaciones
sexuales,
estados
psicopatológicos y rasgos de car*cter 7
&2+ AC'2@$+ $4DO3$42+
+on aquellos propios del indi viduo, que est*n implícitos en la persona, al inicio son factores inquebrantables, que no pueden modificarse por causa externas al individuo, en los cuales mencionaremos los m*s importantes) a
Biológico $l individuo d(bil, es aquel que probablemente ser* víctima de un
ataque,
a los que respecta a los menores, los ancianos, las personas con
discapacidades o personas enfermas son f*cilmente victimi "ables que los grupos de individuos que son sanos tanto físico como mental b $dad !abría que delimitar que grupos de edad tienen una mayor ta"a de victimi"ación sobre el delito concreto, no obstante aquí pueden existir sesgos y es que hay determinados delitos donde hay víctimas de una determinada edad, pero no se pueden cuantificar por no haber reali"ado la denuncia $s un factor que se debe tener presente en cualquier tipo de delito c
+exo !ay d eterminadas tipologías delictivas en l as que existe primacía
victimal según sea el g(nero
d
actores psi cológicos>psiqui*tricos Ac* enc ontramos las pe rsonas que
sufren supuestas depresiones o estados fóbicos, y de alcoholismo =
&2+ AC'2@$+ $-O3$42+
+on aquellos que se encuentran fuera del individuo, son modificables, cambiables, en los cuales podemos mencionar los siguientes) a
$stado civil) determinados por el estado civil de la victima y si ha tenido este
relación con su victimi"ación b
4ivel económico) de bemos de observarlo tanto por exceso como por
defecto, es decir, según la tipología delictiva concreta habr* una incidencia distinta de este factor tanto por arriba como por aba#o 6tanto para el que posee solvencia económica como para el que no la tiene9 $ste factor económico es tambi(n muy recurrido en la pr*ctica, es de los que mas se usan c
rocedencia) $s ta se su ele aso ciar a extran#ería o nacional, per o a los
efectos victimológicos debemos identificarla mas con la ra"a que con lo anterior d
rofesión) $s sabido que existen determinadas profesiones que sufren una
mayor tasa de victimi"ación según el tipo de delito) $#) &os #oyeros son victimas de robos, empleados de gasolineras, taxistas e
$spacio y tiempo victímales) todo delito se desarrolla siempre en una "ona
concreta y en un tiempo determinado f
2tros) escolaridad, familia, estatus social
$s aquí donde encontramos la clasificación de las victimas en donde se pueden decir que existen diferentes tipos de clasificación)
TIPOS DE VICTIMIZACIÓN: odemos establecer las siguientes) 7
+egún la naturale"a de la infracción)
1ictimi"ación Antisocial% 4o es constitutiva de delito, generalmente
fundamentada en una situación de victimi"ación social, de la propia ?victimi"ación social? reali"ada por el abuso in#usto e insolidario de la prepotencia económica y social frente a grupos marginados o especialmente d(biles
1ictimi"ación Criminal) $s derivada del delito, es decir, es un fenómeno de
impacto social, en donde se define como aquel proceso por el que a una persona se le convierte en víctima de una conducta tipificada por el ordenamiento #urídico como delito, de las que se podrían denominar ?victimi"ación no derivada del delito y victimi"ación social? = +egún la extensión del hecho) a Directa) aquella victimi"ación proyectada sobre la victima en sí b .ndirecta) aquella que es consecuencia de la primera y recae sobre personas que tienen una relación estrecha con el agredido I +egún las ersonas) +e Clasifican en primaria, secundaria y terciaria $n relación con la 1ictimi"ación según las personas, &androve, expresa que en función de la naturale"a del delito, de la personalidad de cada uno de los su#etos pasivos y de una amplia gama de circunstancias concurrentes, se derivan muy diferentes consecuencias de la infra cción penal para las víctimas or esto suele distinguirse entre victimi"ación primaria y la secundaria a9 &a 1ictimi"ación rimaria, refle#a la experiencia individual de la víctima y las diversas consecuencias per#udiciales primarias producidas por el delito, de índole física, económica, psicológica o social
$n efecto, con frecuencia los daños
experimentados por la víctima no se limitan a la lesión o puesta en peligro del bien #urídico del titular, la víctima sufre a menudo un severo impacto psicológico que incrementa el daño material o físico del delito .gualmente, la impotencia ante la agresión, o el miedo a que se repita, producen ansiedad, angustia o abatimiento, cuando no comple#os de culpabilidad
con relación a los hechos acaecidos, lo que, con cierta frecuencia, repercute en los h*bitos del su#eto y altera su capacidad de relación or otro lado, la respuesta social a los padecimientos de la víctima no es siempre solidaria, en el me#or de los casos se cristali"a en actitudes compasivas, lo que a su ve" genera tambi(n aislamiento $n definitiva, hablar de victimi"ación primaria es referirse a las iniciales consecuencias del delito% a la victimi"ación producida por el mismo +e deriva de las relaciones de la víctima con el sistema #urídico>penal, con el aparato respectivo del $stado, y supone en último caso, el frustrante choque entre las legítimas expectativas de la víctima y la realidad institucional $n contacto con la administración de #usticia o la policía, las víctimas experimentan muchas veces el sentimiento de estar perdiendo el tiempo o malgastando su dinero% otras sufren incomprensiones derivadas de la excesiva burocrati"ación del sistema, o simplemente son ignoradas .ncluso, en ciertos casos, y en relación a determinados delitos, las víctimas pueden llegar a ser tratadas de alguna manera como acusados y sufrir la falta de tacto o la incredulidad de determinados profesionales Algunas veces, los interrogatorios de la defensa se orientan a tergiversar su intervención en los hechos que se encuentran, como en el caso del abogado que intenta hacer confesar a la víctima de una agresión sexual que el acceso carnal se produ#o con su consentimiento
or tanto ante estas pr*cticas y actitudes
inadmisibles, se exige una urgente rectificación 1ictimi"ación +ecundaria $n consecuencia, no es de extrañar que esta victimi"ación secundaria se considere aún m*s grave que otras, porque es el propio sistema el que victimi"a a quien se dirige al mismo solicitando #usticia y protección, porque su nocividad se añade a la derivada del delito, porque la víctima se siente especialmente frustrada en sus expectativas, y sobre todo, porque tal proceso afecta al prestigio del propio sistema y condiciona negativamente la actitud de la víctima y del colectivo social
respecto del mismo 'ambi(n podemos enfocarlos como aquellos supuestos en los que la victima ha de rememorar los hechos en virtud de los cuales ha sido victimi"ada 4ormalmente esta victimi"ación secundaria se produce ante la administración de #usticia, los cuerpos y fuer"as de seguridadP p e# cuando tiene que contar lo que ha sucedido
c 1ictimi"ación terciaria) es un concepto vago e impreciso pues engloba multitud de acepciones que en muchos casos no tiene nada que ver una con otra d1ictimi"ación mutua) casos en los que los partícipes pueden ser a la ve" criminal y víctima $# un duelo, mu#eres maltratadas que acaban agrediendo al marido
LA DESVICTIMIZACION
&a desvictimi"ación, consiste en el proceso de reparación, concebida no sólo como indemni"ación de per#uicios, sino como reconocimiento social, asistencia y reintegración social, ya que trata de con#urar riesgos como la estigmati"ación de la víctima, la instalación crónica en la victimi"ación, así como la construcción de una sociedad de víctimas &os actores implicados en primera fila son, principalme nte, el sistema de #usticia penal, las fuer"as de seguridad, los servicios sociales y los profesionales sanitarios y de la salud mental Q como la victimi"ación tiene una proyección social innegable en nuestros días, tambi(n intervienen en el proceso los responsables políticos, los medios de comunicación, las instituciones de apoyo a las víctimas, las asociaciones de víctimas y familiares, etc 0uchas personas saben que la auto victimi"ación puede aprenderse y, sobre todo, evitarse% igualmente ocurre con la des>victimi"ación, cuyo proceso puede aprenderse y, por lo tanto, potenciarse y apoyarse sin embargo, la auto> des>victimi"ación, a dem*s de aprenderse, tiene que quererse y experimentarse
$n otras palabras, la desvictimi"ación es el proceso de capacitación, rehabilitación y reconstrucción personal, familiar y social, mediante el cual se otorga a la victima el poder activo de diseñar su recuperación como persona ara que la desvictimi"ación sea efectiva es necesario que la persona que es victima cono"ca, experimente y complete el proceso individuali"ado de auto>des victimi"ación artimos del reconocimiento de su situación de victima, de las causas y consecuencias de dicha situación, de la identificación de sus necesidades, tanto de su d(ficit y carencias como potencialidades y de su condición de persona, con la libertad de poder transformarse y cambiarse a si misma y sus propias circunstancias
VICTIMAGOGIA
!oy, ante esta situación de fracaso de las instituciones estatales en lo referente a la asistencia a las víctimas de delitos se advierte una corriente francamente innovadora que lleva a propugnar incluso la modificación radical de la #usticia penal a partir de una comprensión seria de la víctima y sus circunstancias en el fenómeno delictivo 6Berist*in .piña, De leyes penales y de Dios legislador, p*g =7=9, dando un nuevo papel a cumplir a las penas sustitutivas de las penas privativas de libertad $n este sentido siguiendo a @adbruch se recuerda que la victimología no pretende me#orar el derecho penal tradicional sino cambiarlo por algo me#or, qui"* hacia un derecho de asistencia a la víctima del delito Así, tras largos años de preparación en Julio de 78F se hi"o pública en 2ttaEa la ?Declaración sobre Justicia y Asistencia para la 1íctimas?, cuyo propósito es ?proclamar los derechos de las víctimas y establecer formas y medios para asegurar su protección, tratamiento humano y compensarles por los daños
sufridos? 6artículo .9 +urge así lo que se denomina ?1ictimagogía?, que pretende la elaboración de acciones y proyectos en favor de las víctimas del delito Ahora bien, mientras que en determinados *mbitos de delitos la situación de la víctima est* muy estudiada y la sociedad y el propio estado est*n enormemente sensibili"ados hacia su situación, en otros, no menos importantes al menos cuantitativamente, pocos son los estudios al respecto 2bs(rvese, por e#emplo, lo que sucede con las víctimas de torturas 0últiples organi"aciones nacionales e internacionales, en todo el mundo traba#an día a día por erradicar la violencia estatal y de los cuerpos de fuer"as de seguridad ocas, o casi ninguna, traba#an y sobre todo, invierten tiempo y dinero, en erradicar la violencia diaria que sufren innumerables mu#eres en todo el mundo, bien mediante conductas constitutivas de acoso sexual, de agresiones físicas, tan graves como pueden ser las que sufren las víctimas de torturas, agresiones de distinta índole contra la libertad sexual, explotación, etc, todas ellas reali"adas por personas muy allegadas y diariamente, incluso durante años Q eso pese, a que cómo se ha puesto de manifiesto por numerosos autores las denuncias y los estudios reali"ados por ?las feministas? son uno de los pilares del movimiento victimológico 6eters% ', en Berist*in .piña, coord, 1ictimología, p*gs II y I9 KCual es la ra"ón de que la sociedad se preocupe profundamente por unas víctimas y no por otrasL K+er* qui"* que las víctimas de torturas o de terrorismo, son mayoritariamente varonesL Rui"* lo que suceda es que tambi(n dentro de las víctimas, como dentro de la sociedad, hay víctimas de primera categoría y víctimas de segunda categoría a
1ictimi"ación a partir de la 1iolencia
&a victimi"ación, con sus diversas formas puede adoptar otras modalidades como el abuso, aterrori"ar, despreciar, aislar, corromper o denegar respuesta, pegar, golpear, abuso físico en general, el abuso sexual, el envenenamiento, entre otros 'odos con un denominador común la relación víctima> agresor
$stos rasgos unidos a una falta de opciones hacen que a la víctima le cueste escapar de una situación abusiva $st*n incapacitados física o emocionalmente para denunciar la situación en la que se encuentran atrapados +'A@@, ;describió a las personas capaces de e#ercer violencia como de personalidad posesiva, con dificultad para comprender, enfrentar situaciones y capaces de externali"ar sus culpas< &os victimarios padecen tambi(n de un grado ba#o de autoestima y proyectan la responsabilidad hacia terceros, unido a las frustraciones de su actuar, poseen en la mayoría de los casos temperamentos explosivos e incapacidad para controlar sus impulsos &as cifras de víctimas de la violencia son cada ve" mayores en el 0undo, esto sin lugar a dudas resulta muy alarmante, pues da la evidencia que las relaciones sociales y familiares se desarrollan sobre actos violentos Aún hoy existen víctimas que no saben qu( se debe hacer ante la comisión de un acto de violencia o que no comprenden el tr*mite que requieren enfrentar para denunciar el hecho, esto requiere de una mayor divulgación de las acciones legales a seguir y de los órganos competentes a acudir para enfrentar la situación A pesar de lo anterior son incontrolables los casos de victimi"ación de la violencia que no acuden a mostrar su realidad, estas son reconocidas como la ?cifra negra?, este silencio de la víctima implica la impunidad de conductas antisociales que no llegan al conocimiento de las autoridades $xisten muchos factores que inciden en el miedo de creerse merecedores del abuso, a perder el poco afecto que puedan tener o a la vengan"a por exponerse a otra situación que puede ser m*s difícil, en estos casos se puede presentar por parte de la víctima rasgos de depresión y una ba#a autoestima refor"ados con sentimientos de culpa y verg/en"a $n lo relativo a la asistencia de las víctimas, ;la Declaración de las 4aciones 5nidas insta a los $stados miembros a brindar asistencia m(dica, material psicológica, y ayuda social a las víctimas por los medios gubernamentales, comunitarios o voluntarios disponibles% igualmente señala la obligación de brindar información sobre tales servicios facilitando el acceso a ellos, capacitación al
personal policial y personal social para que sean receptivo s a las necesidades de las víctimas que garanticen una ayuda r*pida, apropiada y finalmente que la asistencia que se brinde, tome en consideración las necesidades especiales que se requieren en ra"ón de los daños sufridos<
&a violencia en su amplia gama tal y como la hemos podido apreciar es una manifestación cruel y que se pude encontrar en cualquier lugar, incluyendo la amilia, que tan malas consecuencias enfrenta, todo lo anterior nos hace reflexionar acerca de la importancia y necesidad de vencer la tendencia de la violencia, y su incidencia en la victima, no por negarla o no reconocerla de#ar* de existir, no se trata de aprender a vivir con la violencia, sino a percibirla como un fenómeno controlable y transformable en la sociedad &a 1ictimi"ación del delincuente comprendería la victimi"ación del victimario Algunos autores defienden esta victimi"ación del delincuente, qui"* uno de los que o han defendido con m*s ímpetu es &androve que parte de la consideración de que el delincuente es una victima institucional, es decir, el delincuente sería la victima de estructuras sociales in#ustas que le lleva a la comisión de hechos delictivos a trav(s de los que intenta evadirse de la marginación% dicho en otras palabras, el delincuente va a delinquir por culpa de la sociedad, va a vivir en "onas marginales y la única manera que tiene de huir de la marginalidad es delinquiendo $staríamos en una sociedad enferma en la que habría un grupo dominante 6los que tienen el poder9 y luego unas capas marginales, aquí las capas marginales serian las víctimas KRu( forma tenemos nosotros para combatir esa delincuenciaL +i el problema es de la sociedad la forma de contrarrestar la delincuencia es reformando la sociedad, pero esto es una utopía ya que en cualquier sociedad habr* una capa marginal como consecuencia de la propia inercia de la sociedad $l medio al que se acude para combatir esto es la pena de prisión, y estos autores entienden que el medio carcelario victimi"a% sin embargo, este no seria el único
medio que victimi"a al delincuente, sino que habría otros medios de victimi"ación que serían los siguientes) &a victimi"ación #urisdiccional e# &os errores #udiciales, cuando se mete en prisión a un inocente K$n qu( supuestos sería útil la prisiónL $n algunos casos la prisión solo sirve para quitar de en medio al delincuente y para nada m*s
e# $l pedófilo que consume material pornogr*f ico infantilL meterlo en la c*rcel no sirve de nada, cuando salga volver* a hacer lo mismo +upuestos de intervención policial referida a supuestos de torturas y ve#aciones que puedan sufrir los su#etos% aquí estamos en un estado garantista , democr*tico y de derecho, por tanto sería directamente una víctima, es una victimi"ación primaria, no una victimi"ación del delincuente resencia de antecedentes policiales, en el sentido de que hay un mayor riesgo de futuras detenciones, es decir un su#eto con antecedentes tiene m*s probabilidad de sufrir futuras detenciones risión preventiva) estos su#etos afirman que la prisión preventiva 6la prisión preventiva es una medida cautelar que podemos encontrar en la &ecrim9 victimi"a igualmente que los medios anteriores &a prisión provisional se da en casos muy estrictos como) posibilidad de fuga, destrucción de pruebasP en realidad, según 0orillas, la prisión provisional es necesaria en algunos casos y adem*s solo se da en casos muy concretos% en el único caso en que se victimi"aría sería en caso de que la sentencia fuese favorable al su#eto, donde volveríamos al primer caso 1ictimi"ación Carcelaria) algunos autores victimológicos, como es el caso de 4euman, que entiende que el preso es una victima del sistema penal KCu*les son los problemas o factores que inciden en esta victimi"ación carcelariaL)
7 $l hacinamiento) cuando por e#emplo, en una celda de = hay I su#etos, cuando se supera la capacidad de la prisión% = 'ratos ve#atorios) tanto entre los presos como de los funcionarios a los reclusos% I Dudosa alimentación% F Agresiones sexuales% Drogas% G&ey del terror) mafias dentro de la prisión
b
1ictimi"ación post penitenciaria, en el sentido de que la vic timi"ación del
delincuente no concluye con su puesta en libertad, sino que continúa con el recha"o social por la consideración de ex S recluso que arrastra
$stadísticas 1ictímales) !ablamos de dos grandes grupos de estadísticas victímales como son) N
$ncuestas de victimi"ación y auto sondeos
KRu( sonL Ambas son una fuente de información real sobre el delito $n primer lugar, las encuestas de victimi"ación las definimos como unos cuestionarios estructurados en los que se reali"an diversas preguntas a las víctimas de un delito sobre el hecho criminal concreto y sus consecuencias, p e# Circunstancias en que se produ#o, relación con el autor, perfil del agresor, perfil de la victimaP tambi(n se pueden incluir hechos posteriores al delito como si fue bien atendido en comisaría, bien informadoP KRu( se pretende medir con las encuestas de victimi"aciónL 7
$l índice de victimi"ación
= &a eficacia de los programas de prevención
I las características típicas del hecho delictivo F $l modus operandi m*s frecuente &a eficacia de los aparatos #udiciales) como el tiempo que tarde en recibir indemni"ación, si se tomaron medidas cautelaresP G 4uevas medidas de política crimin al para actuar y prevenir el delito) se trataría de un estudio pormenori"ado del fenómeno criminal y sus consecuencias ba#o la perspectiva de la víctima
&os autosondeos son un tipo de cuestionarios consistentes en preguntar de
forma anónima a un porcenta#e representativo de la población ob#eto de estudio cuestiones relacionadas con su participación o conocimiento de un hecho criminal o antisocial Diferencia entre auto sondeos y encuestas de victimi"ación &as encuestas de victimi"ación ser*n rellenadas por victimas del hecho delictivo que estemos midiendo $n el auto sondeo no es necesario que la persona sea víctima, aquí interesan las que son víctimas y las que no, ser* cualquier persona porque tambi(n interesa el valor absoluto H ara que la encuesta de victimi"ación sea m*s fiable y menos traum*tica, tambi(n la puede rellenar una persona de apoyo que conteste las preguntas con o por ella +egún el 2rdenamiento Jurídico 1ene"olano)
Constitución de la @epública Bolivariana de 1ene"uela
$n este sentido, siguiendo el orden constitucional la Constitución de la @epública Bolivariana de 1ene"uela 678889 expresa ciertas disposiciones que deben ser tomadas en cuenta atendiendo al tema en estudio, por considerarse que son útiles para lograr la claridad del problema planteado $s así que el 'ítulo ... De los Deberes, Derechos !umanos y 3arantías, el Capítulo . sobre las Disposiciones generales, en el artículo 78 consagra que)
$l $stado garanti"ar* a toda persona, conforme con el principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y e#ercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos
+u respeto y garantía son
obligatorios para los órganos del oder úblico de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la @epública y las leyes que los desarrollen $l artículo anterior es de especial significación para la investigación, ya que es en (l donde el $stado se hace responsable de que toda persona goce de sus derechos, adem*s de obligar a los órganos del oder úblico a velar porque esto se realice de acuerdo a la misma Constitución con#untamente con los 'ratados sobre Derechos !umanos suscritos por 1ene"uela De igual manera el artículo == del mismo 'ítulo y Capítulo expresa que) &a enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos
&a falta de ley regla mentaria de estos derechos no
menoscaba el e#ercicio de los mismos Asimismo, el artículo =I establece que) &os 'ratados, actos y Convenios relativos a Derechos !umanos, suscritos y ratificados por 1ene"uela, tienen #erarquía Constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y e#ercicio m*s favorable a las establecidas por esta Constitución y las &eyes de la @epública, y son de aplicación inmediata y directa por los 'ribunales y dem*s Organos del oder úblico $n este sentido, se determina que la &egislación .nternacional entra en el orden interno y deben ser cit ados, conocidos y trata dos en la pr*ct ica .ncluso en concordancia con el artícul o == $l mencionado artículo propone todo un cami no #urídico a la globali"ación, permitiendo de este modo el avance de un $stado &egal a un $stado Constitucional, es un cambio de paradigma aceptado, ya que los
'ratados, Acuerdos, Convenios y @esoluciones son producto de la conciencia de los Derechos !umanos Asimismo, es necesario hacer referencia al artículo =G de la Constitución, el cual consagra que) 'oda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de #usticia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela #udicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente $l $stado garanti"ar* una #usticia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles $ste artículo es de especial significación en la investigación, porque al estar garanti"ado el derecho a la #usticia, la víctima puede hacer valer sus derechos considerando la tutela #udicial efectiva como parte importante del desarrollo del proceso Asimismo, al ser gratuita y accesible, la víctima mediante el funcionario público puede e#ercer este derecho a defenderse $n este orden de ideas, el Constituyente con el propósito de lograr una #usticia verdaderamente digna, en su artículo =8 establece que) $l $stado estar* obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades &as acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles
&as
violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad ser*n investigados y #u"gados por los tribun ales ordinarios
Dichos delitos quedan
excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía $n este artículo es evidente que los Derechos !umanos son inviolables, es por ello que el mismo $stado se compromete a sancionar, incluso a los mismos entes
públicos en caso de que incurran en violaciones de estos derechos, reafirmando el car*cter universal de los mismos Asimismo el artículo IH en lo referente a la protección efectiva cita que) ;P $l $stado proteger* a las víctimas de delitos comunes y procurar* que los culpables reparen los daños causados< Ahora bien, la Constitución, en el 'ítulo 1 de la 2rgani"ación del oder úblico 4acional, el Capítulo ... Del oder Judicial y +istema de Justicia, establece en el artículo =I que) &a potestad de administrar #usticia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la @epública por autoridad de la &ey Corresponde a los órganos del oder Judici al conocer las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y e#ecutar hacer e#ecutar sus sentencias $l sistema #udicial est* constit uido por el 'ribunal +upremo de Justicia, los dem*s tribunales que determine la ley, el 0inisterio úblico, la Defensoría ública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de #usticia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de #usticia, los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de #usticia conforme a la ley y lo abogados y abogadas autori"ados y autori"adas para el e#ercicio $n el anterior artículo queda consagrado todo lo concerniente a la administración de #usticia, tomando en cuenta que los abogados pueden participar de dicha administración para hacer valer los Derechos !umanos de cualquier persona $n consecuencia, es importante destacar que en aras de la #usticia, ellos est*n facultados para e#ercer de manera legal todo lo establecido en la ley para lograr el cabal cumplimiento de los 'ratados y de cualquier instrumento #urídico que ampare los Derechos !umanos, aún cuando el cómo hacerlo no est* explícito, esto no limita su actuación
De igual forma el artículo =: cita que) $l proceso constituye un instrumento fundamental para la reali"ación de la #usticia &as leyes procesales establecer*n la simplificación, uniformidad y eficacia de los tr*mites y adoptar*n un proc edimiento breve, oral y público 4o se sacrificar* la #usticia por la omisión de formalidades no esenciales
E C-+ig! O.g4(i*! P.!*)sa P)(a5
ara continuar, se hace necesario manifestar que en el año 788, cuando 1ene"uela tuvo una reacción ante la variedad de circunstancias que venía enfrentando, esta realidad permitió el nacimiento del Código 2rg*nico rocesal enal en el año 788, el cual concuerda con las normas procesales penales de los sistemas m*s avan"ados del mundo, asimismo con la implementación de un +istema Acusatorio donde el Derecho a la Defensa e .gualdad se ven materiali"ados en un #uicio #usto $sta nueva forma #udicial penal exigió el cambio, reestructuración y adecuación de muchas de las instituciones y normativas, en aras del respeto de Debido roceso lo que llevó a una reforma en el año =HH7 $s así, que el Código 2rg*nico rocesal enal 6C2, =HH79 en el 'ítulo reliminar de los rincipios y 3arantías rocesales, el artículo 7T sobre el #uicio previo y el debido proceso expresa que) ;4adie podr* ser condenado sin un #uicio previo, oral y público, reali"ado sin dilaciones indebidas, ante un Jue" tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la @epública Bolivariana de 1ene"uela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la @epública< $s en este artículo donde puede observarse que todo ciudadano tiene en caso de que est( involucrado en un proceso que amerite #uicio, a que el mismo se realice
de manera que se respeten todas las disposiciones que el $stado le ofrece para que pueda llevarse a cabo un #uicio .gualmente contempla que las &eyes, 'ratados, Convenios y Acuerdos internacionales sean cumplidos con el propósito de respetar los derechos de todo ciudadano $ste artículo por ser el primero, abre la puerta para que en todo el Código 2rg*nico rocesal enal se mantenga vigente el respeto a la dignidad humana expresada en la protección a los Derechos !umanos or otro lado, y de manera vinculante con la investigación el C29 en el mismo 'ítulo, el artículo 7H sobre el respeto a la dignidad humana expresa que) ;$n el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podr* exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañado de un abogado de su confian"a< $l abogado requerido, en esta circunstancia, sólo podr* intervenir para garanti"ar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 7T Del artículo antes citado se desprende que toda persona tiene el derecho a que se le respete su dignidad humana, lo que concuerda con lo expresado en la Declaraciones, Acuerdos y otros instrumentos internacionales ratificados por 1ene"uela que protegen los Derechos !umanos $s así, que el C2 reafirma que se vele por el correcto cumplimiento de los mismos 5n aspecto importante, es que el abogado aparece como la persona encargada de acompañar a la persona para que se le respeten sus derechos e incluso, reafirma que su función est* avalada por lo expresado en el artículo 7T de la misma &ey $s en este artículo donde el profesional del derecho aparece como responsable de velar por el cumplimiento de los Derechos !umanos de todo ciudadano incurso en un proceso penal, aunque no de manera expresa, su actuación no se especifica, sino que queda su#eta al e#ercicio de su profesión
De igual forma en el &ibro rimero de las Disposiciones 3enerales, 'ítulo . Del $#ercicio de la Acción enal, Capítulo . De su $#ercicio, el artículo =I referido a la protección de la víctima consagra que) ;&as víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de #usticia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados &a protección de la víctima y la reparación del daño a la que teng a derecho ser*n tambi(n ob#etivos del proceso penal< &os funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecte su derecho de acceso a la #usticia, ser*n acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo Código de Conducta que deber* dictarse a tal efecto, y cuales quiera otros instrumentos legales $ste artículo, viene a reafirmar lo expresado por el artículo =G de la Constitución, en donde se consagra que la cualquier persona tiene derecho a hacer valer sus derechos y de accesar a la #usticia, buscando lograr una tutela efectiva óptima Al mismo tiempo, en el &ibro rimero de las Disposiciones 3enerales, 'ítulo . Del $#ercicio de la Acción enal, en el Capítulo . De su e#ercicio, el artículo =F sobre el e#ercicio cita, que) ;&a acción penal deber* ser e#ercida de oficio por el 0inisterio úblico, salvo que sólo pueda e#ercerse por la víctima o a su requerimiento< Asimismo, el artículo =8 cita que) ;P &a víctima ser* considerada parte a los efectos de la incidencia, aun cuando no se halla querrellado, o se discuta su admisión como querellante P< $n el mismo orden de ideas, el artículo I, referido a los $fectos consagra que) ;$l tribunal admite la aplicación de alguno de los supuestos previstos en el artículo I:, se produce la extinción de la acción penal con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso +i la decisión tiene como fundamento la insignificancia
del hecho, sus efectos se extienden a todos lo que reúnan las mismas condiciones $l Jue", antes de resolver respecto de la solicitud fiscal, procurar* oír a la víctima De igual forma en el +ección 'ercera De la +uspensión Condi cional del roceso, el artículo F= cita que) ;P &a oferta podr* consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado< $n el mismo orden de ideas, el C2 en el 'ítulo .1 De los +u#etos rocesales y sus Auxiliares, Capítulo . de las Disposiciones 3enerales, el artículo 7H= sobre la buena fe refiere que) &as partes deben litigar con buena fe, evitando los planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este Código les concede +e evitar*, en forma especial, solicitar la privación preventiva de libertad al imputado cuando ella no sea absolutamente necesaria para asegurar las finalidades del proceso De acuerdo al artículo anterior, la partes 6pudiendo ser el abogado una de ellas9, deben actuar de buena fe para impedir que se violente la libertad a la cual toda persona tiene derecho Al igual que en los artículos anteriormente citados, queda expresado de manera t*cita que el derecho a la libertad, como uno de los principales derechos del ser humano, debe ser respetado hasta el mismo momento en que sea realmente cierto que al su#eto de acuerdo a las finalidades del proceso se le dicte la privación de esta libertad, de acuerdo a los establecido en el C2 $n este artículo tiene relación con el anterior porque se de#a bien claro la forma como debe procederse para que cualquier abogado cumpla con el deber a que un tribunal lo ha designado, siendo implícito el deber que tiene en hacer cumplir que se respeten los derechos de cualquier imputado, una ve" aceptada la responsabilidad de ser defensor
Asimismo el artículo 7HF refiere que ;los #ueces velar*n por la regularidad del proceso, el e#e rcicio correcto de las facul tades procesales y la buena fe 4o podr*n, ba#o pretexto de sanciones disciplinarias, restringir el derecho de defensa o limitar las facultades de las partes< De igual forma en el Capítulo ... Del 0inisterio úblico, el artículo 7H sobre Atribuciones del 0inisterio úblico de#a claro que ;Corresponde al 0inisterio úblico en el proceso penal) P 7F 1elar por los int ereses de la víctima en el proceso P< $sto viene a confirmar el derecho a una #usticia gratuita que le permita a la víctima contar con un funcionario público que le busque el respeto de sus derechos, así como la restitución o reparación del daño ocasionado $n relación al tema de estudio el C2 en el Capítulo 1 De la 1íctima, artículo 77 sobre la 1íctima cita que) &a protección y reparación del daño causado a la víctima de un delito son ob#etivos del proceso penal $l 0inisterio úblico est* obligado a velar por dichos intereses en todas las fases or su parte los #ueces gara nti"ar*n la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso Asimismo, la policía y dem*s organismos auxiliares deber*n otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al m*ximo su participación en los tr*mites en que deba intervenir De igual forma el artículo 778 sobre la Definición establece que) +e considera víctima) 7
&a persona directamente ofendida por el delito%
=
$l cónyuge o la persona con quien haga vida marital por m*s de dos años,
hi#o o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la
incapacidad o la muerte del ofendido% y, en todo caso, cuando el delito sea cometido en per#uicio de un incapa" o de un menor de edad% I
&os socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a
una persona #urídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan% F &as asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el ob#eto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito +i las víctimas fueren varias deber*n actuar por medio de una sola representación
+obre los Derechos de las 1íctimas, el artículo 7=H relata que) Ruien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima aunque no se haya constituido como querellante, podr* e#ercer en el proceso penal los siguientes derechos) 7
resentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en
este Código% =
+er informada de los resultados del proceso, aun cuando no hubiere
intervenido en (l% I +olicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia% F
Adherirse a la acusación del iscal o formular una acusación particular
propia contra el imputado en los delitos de acción pública% o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte%
$#ercer las acciones civiles con el ob#eto de reclamar la responsabilidad civil
proveniente del hecho punible
G
+er notificada de la resolución del iscal que ordena el archivo de los
recaudos% :
+er oída por el tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes
de dictar cualquier otra decisión que ponga t(rmino al proceso o la suspenda condicionalmente%
.mpugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria
.gualmente, el artículo 7=7 sobre los Derechos humanos establece lo siguiente) &a Defensoría del ueblo y cualquier persona natural o asociaci ón de defensa de los derechos humanos podr*n presentar querella contra funcionarios o empleados públicos, o agentes de las fuer"as policiales, que hayan violado derechos humanos en e#ercicio de sus funciones o con ocasión de ellas $n el mismo orden de ideas el artículo 7== sobre la Asistencia especial cita que &a persona ofendida directamente por el delito podr* delegar, en una asociación de protección o ayuda a las víctimas, el e#ercicio de sus derechos cuando sea m*s conveniente para la defensa de sus intereses $n este caso, no ser* necesario poder especial y bastar* que la delegación de derechos conste en un escrito firmado por la víctima y el representante legal de la entidad De igual forma el artículo 7=I referido a los Delitos de acción dependiente de instancia de parte establece que ;$n los casos de acusación privada por tratarse de un delito de acción dependiente de instancia de parte agraviada, regir*n las normas de (ste Capítulo sin per#uicio de las reglas del procedimiento especial previsto por este Código< $n ese mismo orden, en el Capítulo ... Del Desarrollo de la .nvestigación, el artículo IHF, referido al Car*cter de las actuaciones, consagra que) P &as actuaciones sólo podr*n ser examinadas por el imputado, por sus defensores y por la víctima se haya o no querellado, P $n casos excepcionales, el
pla"o podr* prorrogar hasta por un lapso igual, pero, en este caso, cualquiera de las partes, incluyendo a la víctima, aún cuando no se haya querellado o sus apoderados con poder especial, podr*n solicitar al Jue" de control que examine los fundamentos de la medida y pongan fin a la reserva P .gualmente $l artículo IH: sobre la rueba anticipada, expone que) ;P $l Jue" practicar* el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendr*n derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código<
CONCLUSIÓN
A raí" de lo novedoso del tema en estudio, existen pocas investigaciones relacionada con el tema, al igual que texto s que trate n la import ancia de la 1ictimi"ación y 1ictimagogía, el traba#o que reali"amos, nos permitió indagar un poco m*s, lo referente a la 1ictimología que es la encargada de estudiar a la víctima, es así como nace la importancia por estudiar la 1ictimi"acion y la 1ictimología A principios del siglo .--, muchos #uristas habían creído en un derecho común para la humanidad civili"ada, luego en principios generales del derecho reconocidos por las naciones civili"adas 0*s tarde en las vísperas de la +egunda 3uerra 0undial, no se soñaba con cuestionar el postulado según el cual toda ley es conforme al $stado de Derecho, por el contrario se apegaban a estudiar la política criminal de los $stados autoritarios creyendo encontrar respuestas a las crisis de los $stados &iberales $s así, que la 245 ha señalado que las necesidades y problemas de las víctimas de un delito, deben ser reconocidas en las leyes, las cuales deben fundamentarse en los principios de derecho a la vida, la libertad, seguridad personal y bienestar de todas las personas, incluyendo las víctimas $specíficamente declara que uno de los principales ob#etivos del proceso de administración de #usticia debe ser la reparación del daño causado a la víctima, por parte de su agresor &a victimi"ación, constituye en cierto sentido una actitud, cuya finalidad es la de revertir una determinada situación de menoscabo o simplemente un fenómeno de impacto social &os logros alcan"ados en el campo aplicado han sido aún m*s impresionantes $ntre ellos pueden citarse la instauración de la compensación estatal en el caso
de las víctimas de delitos de violencia, el resurgimiento de la reintegración por lo que respecta a los transgresores, así como la aparición y multiplicación de diferentes programas dirigidos a la mediación entre víctimas y victimarios
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