1. Valor Valor del deber ciudadano al pagar los impuestos
Definición de Impuesto
Un impuesto es un tributo que se paga a las Administraciones Públicas y al Estado para soportar los gastos. Estos pagos obligatorios son exigidos tantos a personas físicas, como a personas jurídicas. !on impuestos las prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el Estado en "irtud del poder de imperio, a quienes se #allen en las situaciones consideradas por la ley como #ec#os imponibles$. %a colecta de impuestos es la forma que tiene el Estado como lo conocemos #oy en día$, para financiarse y obtener recursos para reali&ar sus funciones.
Clasificación %os impuestos pueden di"idirse en multitud de categorías.
Impuestos internos %os impuestos internos eran los impuestos generales impuestos a los elementos y a las tierras dentro de una naci'n o de una colonia. Esto Estoss son son los los impu impues esto toss sobr sobre e los bien bienes es que que la mayorí mayoría a de las las perso persona nass necesitaban o utili&aban, y tendían a afectar a las personas m(s libres en la naci'n. )ado que estos impuestos eran tan generali&ados, dictaminaron que las mismas pro"incias de la naci'n cobren estos impuestos, en "e& de todo el gobierno nacional.
Impuestos externos %os *mpuestos externos son los impuestos m(s orientados a los aranceles e impuestos a la exportaci'n+importaci'n en contra de los bienes que se en"ía en y fuera$ de la naci'n. Estos impuestos fueron de alcance limitado tendían a tener efecto s'lo en las ciudades a las que se en"iaban los bienes, y s'lo en un selecto grupo de personas, en particular los comerciantes, que tenían que pagarles. El monto del impuesto se lle"aba a cabo generalmente en el precio del propio producto y no era aplicado contra el pueblo que luego compraban la mercancía.
Impuestos Directos !on aquellos en los cuales coincide el sujeto jurídico responsable de la obligaci'n y el sujeto econ'mico que soporta el tributo. Ejemplo El impuesto sobre la -enta y omplementarios. El declarante es el mismo contribuyente que paga el impuesto. /ra"a directamente la obtenci'n de renta de las personas $
Impuestos Indirectos !e trata de aquellos donde el sujeto jurídico no es el mismo sujeto econ'mico, quien paga el monto respecti"o. Ejemplo El impuesto sobre las "entas 0uien declara responsable jurídico$ no es el mismo que paga el monto del impuesto lo #ace el comprador$. /ra"a el consumo de la renta de la persona. En este caso, la persona que reporta el dinero en la Administraci'n Pública, no es el sujeto pasi"o del impuesto.$ Principales impuestos vigentes Impuesto sobre la Renta El *mpuesto !obre la -enta tambi2n denominado *!- es un impuesto directo que se aplica en /uatemala a la renta que obtenga toda entidad, pro"eniente de la in"ersi'n de capital, del trabajo o de la combinaci'n de ambos %ey del *mpuesto !obre la -enta$.
%a onstituci'n Política de /uatemala indica que el *mpuesto !obre la -enta es un impuesto para toda persona indi"idual o juridical, nacional o extranjera, domiciliada o no en el país, así como a cualquier ente, patrimonio o bien que especifique esta ley que pro"enga de la in"ersi'n de capital, de trabajo o de la combinaci'n de ambos. Establece, adem(s, que quedan afectas al impuesto todas las rentas y ganancias de capital obtenidas en territorio nacional %ey del *mpuesto !obre la -enta$. %a constituci'n agrega que se considera renta de fuente guatemalteca todo ingreso que #aya sido generado por capitales, bienes o ser"icios y derec#os de cualquier naturale&a, in"ertidos o utili&ados en el país o que tengan su origen en acti"idades de cualquier índole desarrolladas en /uatemala, incluyendo ganancias cambiarias, cualquiera que sea la nacionalidad, domicilio o residencia
de las personas que inter"engan en las operaciones %ey del *mpuesto !obre la -enta, s.f.$. El impuesto se genera cada "e& que se perciben ganancias en el territorio nacional, según procedan de lo siguiente
Rentas de actividades lucrativas
Producci'n, "enta y comerciali&aci'n de bienes, la prestaci'n y exportaci'n de todo tipo de ser"icios prestados por empresas, organi&aciones o personas indi"iduales.
Rentas del trabajo
3oda clase de contraprestaci'n, retribuci'n o ingreso, cualquiera que sea su denominaci'n o naturale&a que deri"en del trabajo personal o prestado por un trabajador en relaci'n de dependencia empleado o asalariado$, dentro o fuera de /uatemala. *ncluye los #onorarios que se perciban por el ejercicio de profesiones, oficios y artes a título personal, así como las pensiones, jubilaciones y montepíos.
El capital y las ganancias de capital
)i"idendos, utilidades, beneficios y otras rentas deri"adas de la participaci'n o tenencia de acciones4 intereses o rendimientos pagados por dep'sitos e in"ersiones de dinero en instrumentos financieros, operaciones y contratos de cr2dito4 diferencias de precio en determinadas operaciones en bolsa4 arrendamiento financiero4 regalías4 derec#os de autor4 rentas de bienes muebles o inmuebles4 premios de loterías4 y otros.
RÉI!E" #PCI#"$% &I!P%I'IC$D# (RE I"RE& DE $C)IVID$DE& %*CR$)IV$&
R+gimen sobre las *tilidades de $ctividades %ucrativas, %os contribuyentes inscritos en este r2gimen deben determinar su renta imponible restando de su renta bruta las rentas exentas y los costos y gastos deducibles de conformidad con la %ey, y deben sumar los costos y gastos para la generaci'n de rentas no afectas a la ley. %a renta bruta es el conjunto de ingresos y beneficios de toda naturale&a, gra"ados o exentos, #abituales o no, de"engados o percibidos en el periodo de liquidaci'n, pro"enientes de "entas de bienes o prestaci'n de ser"icios y otras acti"idades lucrati"as. %a tarifa a pagar en este r2gimen es de 567 "igencia a partir del 1 de enero de 5819$4 el ejercicio fiscal es de un a:o inicia el 1 de enero y termina el 91 de diciembre$, pero se deben reali&ar pagos trimestrales, efectuando cierres contables parciales o una liquidaci'n preliminar de sus acti"idades al "encimiento de cada trimestre. 3ambi2n se puede estimar la renta imponible en oc#o por ciento ;7$ del total de las rentas brutas obtenidas en el trimestre respecti"o, excluidas las rentas exentas. El pago del impuesto trimestral se reali&a por medio de declaraci'n jurada, dentro de los 18 días siguientes a la finali&aci'n del trimestre que corresponda, excepto el cuarto trimestre, que se paga cuando se presenta la declaraci'n jurada anual, dentro de los primeros 9 meses del a:o siguiente.
R+gimen #pcional &implificado sobre Ingresos de las $ctividades %ucrativas %os contribuyentes que se inscriban en este r2gimen deben determinar su renta imponible deduciendo de su renta bruta las rentas exentas. %as tasas impositi"as son las siguientes
Rango de renta imposible mensual
Importe fijo
0.8.81 a 0.98,888.88 0.98,888.81 en adelante
0. 8.8 0.1,688.88
)ipo impositivo de 6 7 sobre la renta imponible <7 sobre el excedente d e 0.98,888.88
En este r2gimen, el periodo de liquidaci'n es mensual y el impuesto se paga por medio de -E3E=*>=E! que le efectúen quienes realicen el pago o acreditaci'n en cuenta por la compra de bienes o ser"icios. %os agentes de retenci'n deben retener en concepto de *mpuesto !obro la -enta el siete por ciento <7$ sobre el "alor efecti"amente pagado o acreditado y
emitir(n la constancia de retenci'n respecti"a con la fec#a de la factura y la entregar( al contribuyente dentro de los 6 días siguientes a la fec#a de la factura. %as retenciones practicadas por los agentes de retenci'n a los contribuyentes deben entregarse a la !A3 dentro de los primeros 18 días del mes siguiente al que se efectu' la retenci'n, mediante declaraci'n jurada mensual y presentar declaraci'n jurada informati"a anual. Adem(s, los contribuyentes bajo este r2gimen deben #acer constar en sus facturas la frase ?!U@E3> A -E3E=*= )EB*=*3*CAD.
Exenciones $rt-culo ./ Exenciones generales/ Est(n exentos del impuesto %os organismos del Estado y sus entidades descentrali&adas, aut'nomas, las municipalidades y sus empresas, excepto las pro"enientes de personas jurídicas formadas con capitales mixtos, sin perjuicio de las obligaciones contables, formales o de retenci'n que pudieren corresponderles. %as uni"ersidades legalmente autori&adas para funcionar en el país, sin perjuicio de las obligaciones contables, formales o de retenci'n que pudieren corresponderles. 9. %os centros educati"os pri"ados, como centros de cultura, exclusi"amente en las rentas deri"adas de matrícula de inscripci'n, colegiaturas y derec#os de examen, por los cursos que tengan autori&ados por la autoridad competente4 se excluyen las acti"idades lucrati"as de estos establecimientos, tales como librerías, ser"icio de transporte, tiendas, "enta de cal&ado y uniformes, internet, imprentas y otras acti"idades lucrati"as. En todos los casos deben cumplir con las obligaciones contables, formales o de retenci'n que pudieren corresponderles a estas entidades. . %as #erencias, legados y donaciones por causa de muerte, gra"ados por el )ecreto =úmero 91 del ongreso de la -epública D%ey !obre el *mpuesto de Ferencias, %egados y )onacionesD. 6. %as rentas que obtengan las iglesias, exclusi"amente por ra&'n de culto. =o se encuentran comprendidas dentro de esta exenci'n las rentas pro"enientes de acti"idades lucrati"as tales como librería, ser"icios de estacionamiento, transporte, tiendas, internet, comedores, restaurantes y otras acti"idades lucrati"as. En todos los casos deben cumplir con las obligaciones contables, formales o de retenci'n que pudieren corresponderles a estas entidades.
$rt-culo 01/ Rentas exentas/ $ctividades %ucrativas Est(n exentas del impuesto 1. %as indemni&aciones o pensiones percibidas por causa de muerte o por incapacidad causadas por accidente o enfermedad, sean los pagos únicos o peri'dicos, se efectúen conforme el r2gimen de seguridad social, por contrato de seguro o en "irtud de sentencia. =o est(n exentas las remuneraciones que se perciban del patrono, durante el tiempo de "igencia de las licencias laborales con goce de sueldo. 5. El pago de la indemni&aci'n por tiempo ser"ido, percibidos por los trabajadores del sector público y pri"ado. 9. %as remuneraciones que los diplom(ticos, agentes consulares y dem(s representantes oficiales acreditados ante el /obierno de /uatemala, reciban por el desempe:o de sus funciones, en condici'n de reciprocidad. . %os gastos de representaci'n y "i(ticos comprobables y otorgados para cubrir gastos incurridos dentro o fuera del país. Para que proceda la exenci'n de los gastos cubiertos con "i(ticos dentro del país, deben ser comprobados con las facturas correspondientes emitidas según la legislaci'n nacional. En caso de los gastos incurridos fuera del país, para que proceda la exenci'n se deber( demostrar y documentar la salida y entrada a /uatemala, la acti"idad en la cual se particip' y los boletos del medio de transporte utili&ado. 6. El aguinaldo #asta el cien por ciento 1887$ del sueldo o salario ordinario mensual. G. %a bonificaci'n anual para trabajadores del sector pri"ado y público que establece la %ey de Honificaci'n Anual para 3rabajadores del !ector Pri"ado y Público #asta el cien por ciento 1887$ del sueldo o salario ordinario mensual.
2*n trabajador debe pagar el I&R3
!í y son contribuyentes de este impuesto todas las personas indi"iduales, residentes en el país aunque trabajen en el extranjero$, que obtengan ingresos en dinero por la prestaci'n de ser"icios personales como empleados. Estos ingresos se llaman rentas pro"enientes del trabajo y son los sueldos, bonificaciones, comisiones, propinas, aguinaldos, "i(ticos no sujetos a liquidaci'n o que no constituyan reintegro de gastos, y otras remuneraciones que las personas, entes o patrimonios, el Estado, las municipalidades y dem(s entidades públicas o pri"adas paguen a sus representantes, funcionarios o empleados en /uatemala o en el exterior.
%os patronos est4n obligados a retener el I&R a sus empleados, 3odo patrono que pague o acredite a personas residentes en /uatemala remuneraciones de cualquier naturale&a por ser"idos pro"enientes del trabajo
efectuado por empleados, sean permanentes o e"entuales, debo retener el *mpuesto !obre la -enta del trabajador. *gual obligaci'n deben cumplir los empleados o funcionarios públicos que tengan a su cargo el pago de sueldos y otras remuneraciones, por ser"idos prestados a los organismos del Estado, sus entidades descentrali&adas, aut'nomas, los municipalidades y sus empresas. =o corresponde practicar retenciones sobre las remuneraciones pagadas a diplom(ticos, funcionarios, agentes consulares y empleados de gobiernos extranjeros que integran las representaciones oficiales en la -epública o formen parte de organismos internacionales. %o anterior, no exime a los empleados residentes que laboren para tales misiones, agencias y organismos internacionales de la obligaci'n de presentar su declaraci'n jurada anual y pagar el *mpuesto. )ic#as entidades presentar(n anualmente a la !A3 el listado de trabajadores residentes, los salarios y #onorarios de 2stos, pagados durante el a:o. $rt-culo 50/ 'orma de calcular la depreciación/ En general, el c(lculo de la depreciaci'n se #ar( usando el m2todo de línea recta, que consiste en aplicar sobre el "alor de adquisici'n, instalaci'n y montaje, de producci'n o de re"aluaci'n del bien a depreciar, un porcentaje anual, fijo y constante conforme las normas de este artículo y el siguiente. A solicitud de los contribuyentes, cuando 2stos demuestren documentalmente que no resulta adecuado el m2todo de línea recta, debido a las características, intensidad de uso y otras condiciones especiales de los bienes depreciables empleados en la acti"idad, la Administraci'n 3ributaria puede autori&ar otros m2todos. Una "e& adoptado o autori&ado un m2todo de depreciaci'n para determinada categoría o grupo de bienes, rige para el futuro y no puede cambiarse sin autori&aci'n pre"ia de la Administraci'n 3ributaria.
$rt-culo 5./ Porcentajes de depreciación/ !e fijan los siguientes porcentajes anuales m(ximos de depreciaci'n para el m2todo de línea recta 1. Edificios, construcciones e instalaciones ad#eridas a los inmuebles y sus mejoras, cinco por ciento 67$. 5. Irboles, arbustos, frutales y especies "egetales que produ&can frutos o productos que generen rentas gra"adas, incluidos los gastos capitali&ables para formar las plantaciones, quince por ciento 167$. 9. *nstalaciones no ad#eridas a los inmuebles, mobiliario y equipo de oficina, buques tanques, barcos y material ferro"iario, marítimo, flu"ial o lacustre, "einte por ciento
587$. . %os semo"ientes utili&ados como animales de carga o de trabajo, maquinaria, "e#ículos en general, grúas, a"iones, remolques, semirremolques, contenedores y material rodante de todo tipo, excluido el ferro"iario, "einte por ciento 587$. 6. Equipo de computaci'n, treinta y tres punto treinta y tres por ciento 99.997$. G. Ferramientas, porcelana, cristalería, mantelería, cubiertos y similares, "einticinco por ciento 567$. <. -eproductores de ra&a, mac#os y #embras, la depreciaci'n se calcula sobre el "alor de costo de tales animales menos su "alor como ganado común, "einticinco por ciento 567$. ;. Para los bienes muebles no indicados en los incisos anteriores, die& por ciento 187$.