UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES – FILIAL CUSCO DERECHO LABORAL I TEMA: DERECHO DE TRABAJO
DOCENT DOCENTE E: ABOG. IWAKI TRUJILLO, RUBEN DARIO.
ALUMNO: PEÑA LLACMA, TEODORO.
CUSCO-PERU 2009
DERECHO LABORAL I
INTRODUCCIÓN
La coyuntura actual en nuestro país muestra un desarrollo muy eficiente en cuanto al tema laboral, creo principalmente por los diversos tratados que nuestro gobierno ha venido autografiando hasta nuestros días, siendo esencial para para el desa desarro rrollo llo econ económ ómic ico o y prin princi cipa palm lmen ente te para para la búsq búsque ueda da de la estabilidad laboral. Es así que presen presento to el siguie siguiente nte trabaj trabajo o monogr monográfic áfico o que tiene tiene como como objetivo presentar de manera sintética un análisis del desarrollo histórico que ha venido sufriendo el derecho de trabajo o laboral desde épocas de Roma, el desarrollo en la iglesia, en la revolución francesa, en el feudalismo pasando por el des desarro arroll llo o del derec erech ho lab laboral oral en nuestr estros os días días,, en nuestr estro o país aís específicamente del mismo modo haremos un breve resumen de la evolución de nuestra normativa laboral, del mismo modo daremos a conocer algunos conceptos básicos sobre el derecho laboral, las fuentes del derecho laboral, caract caracterí erísti sticas cas,, princi principio pios, s, y finalm finalment ente e detall detallare aremo mos s un análisi análisis s jurídic jurídico o personal junto con algunas conclusiones. Para este propósito el texto está organizado en tres capitulos. En primer lugar, lugar, despué después s de esta esta introd introducc ucción ión,, se desarr desarroll olla a la histor historia ia del del derech derecho o laboral, en el segundo Capitulo, se dan conocer los conceptos de derecho labo labora ral, l, los los sujet sujetos os de la rela relaci ción ón labo labora rall sien siendo do esto estos s el empl emplea eado dorr y el trabajador, y por ultimo conceptuamos las fuentes principales del derecho de trabajo. El terc tercer er capit capitul ulo o se enfo enfoca ca en las las cara caract cter erís ístic ticas as y prin princi cipi pios os del del derecho laboral, Finalmente daré a conocer el análisis jurídico sobre el derecho laboral esencialmente en el Perú.
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DEDICATORIA
Le
ofrendamos
a
la
Madre
Patria
Peruana, su exquisita historia la cual es de gran importancia en la difusión de la iden identi tida dad d nac naciona ional, l, en espe especi cial al a mi facu facult ltad ad
de
dere derech cho, o,
UNIVERSIDAD
TECNO ECNOLO LOGI GICA CA DE LOS ANDE ANDES S – FILIAL CUSCO. A mis compañeros, quienes motivan mi esfuerzo a diario.
Teodoro.
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INDICE PRESENTACIÓN…………………………………………………………………… (2) DEDICATORIA…………………………………………………………………….. (3) INDICE……………………………………………………………………………… (4)
DERECHO LABORAL CAPITULO I I.I.- HISTORIA DEL DERECHO DE TRABAJO EN - (Evolución Histórica): I.I.I.-
ROMA
I.I.II.-
FEUALISMO
I.I.III.-
LA IGLESIA
I.I.IV.-
FRANCIA
I.I.V.-
LA REVOLUCIÓN FRANCESA
I.I.VI.-
EL PERU
CAPITULO II II.I.II.I.-
CONCE CONCEPTO PTO DEL DEREC DERECHO HO DE TRABAJ TRABAJO O - MATERI MATERIA A JURÍDI JURÍDICA CA
II.I II.II.I.- SUJE SUJETO TOS S DE LA LA RELA RELACI CIÓN ÓN LAB LABOR ORAL AL II.III. II.III.-- FUENTE FUENTES S DEL DEREC DERECHO HO DE TRABAJ TRABAJO O
CAPITULO III III III.I.III.I.- CARACT CARACTERI ERISTI STICAS CAS DEL DERECH DERECHO O DE TRABAJ TRABAJO O III.II. III.II.-- PRINC PRINCIPI IPIOS OS DEL DERE DERECHO CHO DETR DETRABA ABAJO JO III.III.-
ANALISIS
JURIDICO PERSONAL
CONCLUSIONES………………………………………………………………… (13) FUENTES DE INFORMACIÓN
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Bibliografía…………………………………………………………………
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Paginas Web……………………………………… Web…………………………………………………….………… …………….…………
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CAPITULO I I.I.I.I.-
HISTORIA HISTORIA DEL DERECHO DERECHO DE TRABAJO TRABAJO EN - (Evolución
Histórica): El Derecho del Trabajo no es muy antiguo, pero el trabajo existe desde que el hombre ocupa el mundo, Poco a poco el trabajador que presta sus servicios servicios subordinadame subordinadamente nte pasando pasando de ser un esclavo, esclavo, único medio para obligar a los hombres a obedecer y a cooperar en el trabajo armónicamente en la Edad antigua, era conocido como (Locatio Operarum), luego paso a ser un siervo de la Edad Media , donde todavía existía el alquiler del siervo, (conocido tambié también n como como el siervo siervo de la gleba), gleba), actualme actualmente nte este este sujeto sujeto paso a tener tener derechos y libertades. El Derecho ha venido a regular condiciones mínimas necesarias para una estabilidad social. La revoluci revolución ón francesa francesa comenzó comenzó ya una tendenc tendencia ia mundial mundial a que que los trabajadores reivindicaran sus derechos; sin embargo, en el resto del mundo, no es sino hasta después de la Segunda Guerra Mundial que se reconocen los derechos modernos de los trabajadores, a saber: el derecho a la huelga, huelga, el derecho al trabajo, el derecho de sindicación y a la negociación colectiva. colectiva. Este fenómeno laboral laboral fue la respuesta natural a la injusticia injusticia y a la explotación realizadas por los empresarios. El trabajador tuvo necesidad de agruparse con otros otros trabaj trabajado adores res para para de esa esa maner manera a compen compensar sar la inferio inferiorid ridad ad en que aislad aislado o se encont encontrab raba a frente frente el emplea empleador dor e inclus incluso o frente frente a la legisl legislaci ación ón existente.
I.I.I.-
ROMA
En esta época se consideraba que el trabajo no era para las personas sino para los animales y las cosas, dentro de las cuales se encontraban ciertas categorías de la especie humana que tenían condición de esclavo. El trabajo era en esos tiempos denigrante y despreciativo, la condición de esclavo en
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Roma se adquiría por ejemplo por el hecho de perder una
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guerra, así el ganador de la misma tenía dos opciones matar o no al perdedor si lo hacía allí todo quedaba, pero en el caso que decidiera no hacerlo la persona pasaba a ser de su propiedad, pero como el hecho de mantenerlo le ocasionaba un costo, pues eso gastos debían reintegrarse de alguna manera, por ello debía trabajar para este y así se consideraba su esclavo. No existía en Roma el Derecho al trabajo en el sentido técnico de la expr expres esió ión n por por la tant tanto o no era regu regulad lado, o, no habí había a Dere Derech cho o del del trabajo. La actividad principal que desarrollaban en Roma era la agricultura pero habían otras tales como el transporte, el comercio, las llamadas profesiones liberales (jurisconsultos, ingenieros, médicos, etc.) pero en muchos casos las personas que desarrollaban esta actividad no eran ciudadanos romanos por eso no podía ser sujetos a una relación de trabajo además ellos no eran retribuidos por prestar esa actividad sólo se reconocían ciertos honores públicos.
I.I.II.-
FEUALISMO
Entre el Sr. Feudal y los siervos, dentro del ámbito del feudo, se establecía una relación contractual conocida como Vínculo de vasallaje: el siervo jura fidelidad a su señor, da asistencia y presta servicio militar en su favor. El siervo quedaba atado a la tierra (en calidad de hombre libre) y debía cultivar las parcelas del Sr.Feudal.No podía hacer uso de aguas ni bosques ni sus recu recurs rsos os sin sin auto autoriz rizac ació ión n expr expres esa a de su seño señor. r. A su vez vez el Sr. Sr. feud feudal al acordaba en entregar al siervo una parcela para que trabajara para su sustento y se comprometía a defenderlo en caso de ataque exterior (o sea dirigirlo en la defensa porque el siervo prestaba servicio militar). El feudal feudalism ismo o tenían tenían la repres represent entac ación ión de mini-es mini-estad tados os con grand grandes es extensiones de tierra en manos de un mismo Estado, este fenómeno hace que se muestre el atesoramiento del poder a través de dos formas:
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El acaparamiento de tierras y propiedades.
El poder de la Iglesia Católica.
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Tamb Tambié ién n exis existí tían an otra otras s pers person onas as que que reali realiza zaba ban n otra otras s acti activi vida dade des s artesanales o profesionales, liberales que eran realmente el sustento de esos dos entes de poder porque eran definitivamente los que trabajaban; este sector minoritario que debían crear organismo de defensa contra el poder omnipotente de los Señores Feudales y de la Iglesia, así surge las corporaciones que son agrupaciones de personas que ti enen la exclusividad de una una acti activi vida dad d labo labora rall lo que que hace hace que que los los Seño Señore res s Feud Feudal ales es le rec reconoz onozca can n su exis existe tenc ncia ia y le den valor. lor. Lo import portan ante te de esta estas s corp corpor orac acio ione nes s en su estr estruc uctu tura ra jerá jerárq rqui uica ca pero pero no escr escrit ita a eran eran las las siguientes:
Maestro
Oficiales y ayudantes
I.I.III.-
IGLESIA
En la Biblia específic específicamen amente te en el libro del Génesis Génesis ya se hablaba hablaba del trabajo pero como castigo, no era una norma jurídica si no una manera de disciplinar a nuestros primeros antepasados por desobediencias a Dios, eso hizo hizo que que naci naciera era el traba trabajo jo como como un cast castig igo o y en real realid idad ad no exis existí tía a legislación sobre la actividad laboral, no se sabía lo que significaba pacto entre trabajador y empleador
I.I.IV.-
FRANCIA
En Francia se impulsó una legislación intervencionista muy parecida a la legislaciones inglesas que en un principio fueron muy imperfectas, uno de los hechos mas mas resaltantes que que se suscito en Francia es cuando cuando admite la regulación de las condiciones de trabajo y la protección de los niños, el 22 de febrero de 1851 el aprendizaje del menor en condiciones cónsonas con su edad y sus fuerzas.
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I.I.V.-
LA REVOLUCIÓN FRANCESA
En el siglo. siglo. XVIII XVIII
se formula formulan n nuevas nuevas ideas ideas para reconst reconstrui ruirr la
sociedad y romper con las tradiciones y supersticiones. Esta nueva visión más tarde se llamaría Iluminismo, Ilustración, Era de las Luces, Era de la Razón. Algunos reyes compenetrados con estas nuevas ideas tratan de aplicarlos a asuntos de Estado. Nace el Despotismo Ilustrado, de Carlos III de España, Catalina II La Grande de Rusia. Pero no así en Francia. La clase campesina estaba en completo abandono, había obstrucción del trabajo artesanal, carencia de derechos cívicos de la clase rica e ilustrada, despilfarro de la Corte, desigualdad en los impuestos, estos recaían mas sobre los que no tenían tierras, los burgueses, los artesanos, los campesinos; estando exentos los nobles y el clero. clero. La revolución revolución estalla estalla el 14 de de julio de 1789 1789 con el asalto asalto a la cárcel de Bastilla.
I.I.VI.I.I.VI.I.-
EL PERU EL TR TRABAJO EN EN EL EL IM IMPERIO IN INCAICO:
Las tareas eran asignadas a unidades domésticas y no a individuos y era este grupo, el que tenía bajo su responsabilidad, la existencia de niños, niños, ancian ancianos, os, viudas viudas,, huérfa huérfanos nos y lisiad lisiados. os. El trabaj trabajo, o, para para hacer hacer casas, casas, sembra sembrar, r, barbe barbecha char, r, hacer hacer carret carretera eras, s, fortal fortaleza ezas, s, sistem sistemas as de riego, andenes estatales, almacenes de alimentos, etc.se convertía en trabajo de la comunidad. El trabajo, la energía de los hombres y mujeres, se empleaba también por el Estado y al Kuraka, que lo representaba, al igual que el trabajo social del ayllu. El trabajo era una obligación. Había comercio de trueque de productos, el ciclo comercial era muy limitado, no podí podía a adqu adquiri irirs rse e artí artícu culo los s de lujo, lujo, porq porque ue no exis existí tían an.. El capi capita tall no producía ning ingún int interés. Lo que se adquirí iría, se repartía y el atesoramiento no existía. La entrad entrada a princi principal pal del del estado estado era el trabaj trabajo o campes campesino ino.. No había había tributo ni dinero. El campesino tenía dos dimensiones económicas en su vida: Realizar actividades relacionadas con la autosuficiencia dentro del 8
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ayllu, con el manejo de sus tierras, sin deberle nada a nadie y contribuir al estado, con tiempo y energía en todas sus necesidades, que incluía las tierras de la iglesia oficial. El trabajo en el incanato era obligatorio, pero según la capacidad de cada uno, se gozaba del derecho semanal y de numerosos días festivos, se goza gozaba ba del del dere derech cho o de vaca vacaci cion ones es anua anuales les paga pagada das, s, bene benefi fici cio o desconocido en los pueblos antiguos. Existían muchos entretenimientos populares y los ocios de los trabajadores eran sabiamente orientados y nadie sufría miserias, porque la seguridad social atendía las necesidades de todos. Nadie perdía el tiempo ni vivía del trabajo ajeno.
Los principios que regían la relación de trabajo, eran el de utilidad, el de la mínima resistencia (menor esfuerzo) y el de justicia (repartición equi equita tati tiva va), ), el de la alte altern rnat ativ ivid idad ad (que (que no se mecan ecanic icen en), ), el de universalidad (que todos deben trabajar), régimen especial para trabajos riesgosos y penosos.
La jorn jornad adaa de trab trabaj ajo o era era pú públ blic icaa o priv privad ada, a, depen dependie diendo ndo si se realizaban tareas para el estado y la iglesia y para el ayllu. La plenitud del esfuerzo se exigía desde los 25 a los 50 años. Se descansaba un día después de cada 10 días de labor. El año se le dividía en 36 decenas. Había 4 grandes fiestas de índole religioso al año, que se hacían en cada estación.
I.I. I.I.V VI.II I.II..-
EL TRABA RABAJO JO EN LA COL COLO ONIA NIA Y LA REP REPÚB ÚBLI LICA CA::
La hacienda y la existencia del feudalismo. La concentración de la tierra en pocas manos, el latifundio dominó esta etapa nacional. Los hacendados formaron una clase que dominaban el país. El trabajo personal, uso de tierra con pago con productos o pago en trabajo personal, no hay hay salario, la renta era principalmente feudal, había escasa inversión. La servidumbre se extendió. El desarrollo de las fuerzas productivas era mínimo, hay un relativo auto sostenimiento, con el imperio de una economía natural, no hay extensión del del come comerc rcio io,, el dine dinero ro,, etc. etc. La feud feudal alid idad ad no fue fue liqu liquida idada da con con la 9
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independencia y la libertad concedida por Castilla a los siervos y esclavos de las haciendas, no lo fue con los medios de producción y los lazos de la depend dependen encia cia econó económic mica a se extend extendier ieron. on. Los hacend hacendad ados os crearo crearon n su propia propia fuerza fuerza discip disciplin linari aria a para para castig castigar ar a las comuni comunidad dades es rebeld rebeldes. es. Algunas empresas producían para el mercado local, regional y a veces nacional y otras para el mercado externo, pero en condiciones atrasadas (La extensión de las haciendas era de 10,000 Hay más) A las grandes haciendas se les llamaba latifundios. Se fueron extendiendo los sindicatos de agricultores, que era la quiebra de los lazos personales o serviles en el ande. Apar Aparec ecen en los los colo colono nos s enfr enfren enta tado dos s con con el patr patrón ón.. La exis existe tenc ncia ia del del sindicato en la ciudad y en las minas del centro, permitieron, con su extensión, la formación de sindicatos en el campo y en las haciendas, por los lazos familiares y regionales de los sindicalistas con los campesinos, que en la década década del 30 y 40, del siglo XX, se extendiero extendieron n por la sierra central del país. Se dieron los movimientos de ocupaciones de tierras en gran escala, que hizo temblar a los terratenientes y a la clase rica de las ciudades, iniciándose la parcelación de las tierras "la Reforma Agraria "priva "privada da en el año año de 1964, 1964, con con el gobier gobierno no belau belaundi ndista sta.. El proces proceso o avan avanz za haci hacia a la elim elimin inac ació ión n del del feud feudal alis ismo mo y el colo coloni nial alis ismo mo y la imposición en el campo, del trabajo asalariado.
I.I. I.I.V VI.II I.III. I.--
DERE DERECH CHO O LA LABOR BORAL. AL. EN EN EL EL SIG SIGL LO XIX XIX
A partir del siglo XIX en el Perú ya se empieza a investigar y crear algunos preceptos sobre el derecho laboral. Para ello se observa que A través través de las Const Constitu itucio ciones nes ha ido desarro desarrolla llando ndo y evoluc evolucion ionan ando do la protec protecció ción n del trabaj trabajo, o, y esto esto necesa necesaria riame mente nte media mediante nte el Derech Derecho o Laboral. Una de las primeras disposiciones que se dio a conocer en este periodo fue la “LIBERT “LIBERTAD AD AL TRABAJO TRABAJO”, ”,
la Constitu Constitució ción n de 1920, 1920, FUE LA
primera que reguló materias propiamente laborales, como observaremos a continuación:
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LA CONSTITUCIÓN DE 1920 Antes de la dación de la Constitución de 1920, ya existían una serie de disposiciones sobre diversos derechos laborales que fue consecuencia, especialmente, de de específicos y sucesivos sucesivos reclamos de los trabajadores La Constitución de 1920 discute y promulga con movimientos sociales y huelga huelgas s de los trabaj trabajado adores res,, con una Organi Organizac zación ión Intern Internaci aciona onall del Trabajo y con dos Constituciones del exterior México y Alemania que tenían sendas disposiciones disposiciones laborales. Todo ello, pues, “creaba” un clima para que se regularan derechos laborales.
Por otra parte, fueron las normas de desarrollo constitucional que se emiti emitier eron on lueg luego o de la prom promul ulga gaci ción ón de la Cons Constit tituc ució ión n de 1920 1920.. En verdad, fueron mayores las disposiciones laborales que se promulgaron en los años anteriores a la Constitución de 1920 que las que se emitieron con posterioridad. Repasemos algunas normas. En 1920 se emite una Resolución Suprema del 3 de setiembre que trata sobr sobre e el cont contro roll que que pued pueden en efec efectu tuar ar pers person onas as cont contra rata tada das s por por trabaj trabajado adores res para para que revise revisen n las remune remunerac racion iones es y liquid liquidaci acione ones s de beneficios sociales de los trabajadores. El 11 de mayo de 1923 se promulga un decreto supremo que reglamentó la Ley Nº 2285, referido al salario mínimo de los trabajadores indígenas, cuyo cuyo cont contro roll reca recaía ía en los los Conc Concej ejos os Muni Munici cipa pale les s de las las prov provinc incia ias s andinas. Si bien en 1922 se emitió la Ley Nº 4916, Ley del Empleado Particular, y esta esta comple compleme menta ntada da por por su reglam reglament ento o del año 1924 1924 repres represent entó ó la primera gran norma que regulaba las relaciones laborales, no se aplicaba a los trabajadores obreros que eran, en esa época la mayoría; por lo dem demás, ás,
las las
norm ormas
solam olamen ente te
se
aplic licaron aron
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deter eterm mina inados dos
trabajadore trabajadores, s, empleado empleados s y, posteriorm posteriormente, ente, a medida medida que surgían los reclam reclamos os de los trabaj trabajado adores res no inclui incluidos dos en las norma normas, s, se fueron fueron emit emitie iend ndo o
disp isposic osicio ione nes s
espe espec cífic íficas as
que
cons onsider idera aban ban
a
otro otros s
trabajadores dentro del ámbito de aplicación subjetiva de esta ley.
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La diferenciación entre obreros y empleados tuvo mucha incidencia en la legislación peruana es más, la Ley Nº 4916 estuvo vigente hasta el mes mes de julio de 1995 hoy, felizmente, está siendo abandonada y se emiten norm normas as de “con “conso soli lida daci ción ón”” que que se apli aplica can, n, indi indist stin inta tam mente ente,, a los los trabajadores obreros y empleados.
LA CONSTITUCIÓN DE 1933 La Constitución de 1993 es una Constitución que, desde el punto de vista del Derecho Laboral, no trajo mayores novedades novedades con relación relación a la de 1920. Pocas novedades trajo la Constitución de 1933 en el tema del trab traba ajo. jo.
Cons onside ideram ramos
que que
fue fue
una
impo import rta ante nte
oportu ortuni nida dad d
no
aprovechada para regular una serie de temas t emas que no estaban presentes o requerían de un complemento o precisión en la Constitución de 1920. Si se hubier hubiera a mejora mejorado do en mater materia ia labora laborall toman tomando do como como ejempl ejemplo o otras otras Cons Consti titu tuci cion ones es latin latinoa oame meri rica cana nas, s, la Cons Constit tituc ució ión n de 1933 1933 era era una una Constitución que no era de las más avanzadas del Perú y casi se la podía ubicar entre las Constituciones que reconocen expresamente derechos laborales y las que tienen declaraciones generales. En todo caso, cuando menos, la Constitución de 1933 contenía una serie de disposiciones que buscaban proteger a los trabajadores y, al regular sobre los derechos de los trabajadores, continuó la tradición iniciada por la Constitución de 1920. Ahora bien, resultaba difícil, teniendo en cuenta el contexto de desarrollo del Derecho Social y las manifestaciones populares, que se dejara de regular esta materia a nivel constitucional.
LA CONSTITUCIÓN DE 1979 Cuantitativa y cualitativamente, nos encontramos ante la Constitución que que mejo mejorr abor abordó dó el tema tema labo labora rall –aun –aunqu que, e, ello ello no exim exime e de tene tener r observaciones y críticas–, que trató sin reparos los derechos laborales de los trabajadores, que otorgó un acápite especial al tema del trabajo y lo realizó con sistemática.
La Constitución de 1979 señalaba que el Perú era un Estado social de derecho. En efecto, el Preámbulo de esta Carta Magna, los capítulos sobre el trabajo, la educación, la seguridad social etc. y, sobre todo, los 12
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artículos 4 y 79, eran claros en determinar que la forma de Estado que se adoptaba era la social. El Preámbulo contenía una serie de principios típicos de un Estado social de derecho: se buscaba que todas las personas disfruten de la riqueza; se indicaba que el Estado debía promover una sociedad “justa, libre y culta, sin explotados ni explotadores”; se consagraba una “economía al servicio del hombre y no del hombre al servicio de la economía”; etc.
LA CONSTITUCIÓN DE 1993 La Constitución de 1993 es de nuestros días. Por ello, pecaremos de austeros en describir los antecedentes y circunstancias que rodearon la emisión de nuestra actual Constitución, concentrándonos en el análisis de las disposiciones constitucionales laborales.
Uno de los cambios que se aprecia, respecto de la Constitución anterior, reside en la ubicación de los l os derechos laborales dentro de la estructura de la Constitución. En efecto, los derechos laborales se encuentran ubicados dentro dentro del del Capítu Capítulo lo II (“De (“De los Derech Derechos os Social Sociales es y Económ Económico icos”) s”) del Título I (“De la Persona y de la Sociedad”), que se distingue del Capítulo I referido a los Derechos Fundamentales de la Persona. En la Constitución de 1979, 1979, todos todos los derech derechos os labora laborales les estaba estaban n consid considera erados dos como como “Funda “Fundame menta ntales les”. ”. De acuerd acuerdo o con la Consti Constituc tución ión de 1993, 1993, solo solo los dere derech chos os enun enunci ciad ados os en el Capí Capítu tulo lo I del del Títu Título lo I son son cons consid ider erad ados os “Derec “Derechos hos Fundam Fundament entale ales s de la Perso Persona” na”.. El derech derecho o de estabi estabilid lidad ad laboral ya no sería catalogado como un derecho fundamental, sino como un derecho social - económico.
Sin embargo, consideramos que el derecho de estabilidad laboral sigue siendo un derecho fundamental. A continuación explicaremos las razones que respaldan esta aseveración. En primer lugar, la relación de derechos que aparece en el Capítulo I del Títu Título lo I de la Cons Constit tituc ució ión n (“De (“De los los Dere Derech chos os Fund Fundam amen enta tales les de la Persona”) no es taxativa. En efecto, el artículo 3 del propio Capítulo I de la Constitución de 1993 precisa al igual que la Constitución uruguaya de 13
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1967 y la Constitución de 1979, respecto de los derechos fundamentales que “La enumeración de los derechos establecidos en este Capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza.”. De esta manera, el derecho de estabilidad laboral, al estar inserto en la Constitución, es un derecho fundamental de acuerdo a las disposiciones contenidas en la misma misma.. En segund segundo o lugar, lugar, debe debe teners tenerse e en cuenta cuenta que el criter criterio io de “funda mentalidad” de los derechos no reside en la “etiqueta” que le asigne asignen n los Estado Estados s o el nivel nivel de protec protecció ción n instit instituci uciona onall o proces procesal al existente en un ordenamiento.
El verdadero fundamento está en la relación de un derecho cuestionado, determinada ideológica, teórica e históricamente, con “la dignidad y la libertad de la persona humana”. En tercer lugar, la Constitución de 1993 no esta establ blec ece e ning ningún ún trat trato o dife difere renc ncia iall a los los dere derech chos os econ económ ómic icos os y sociales con relación a los que aparecen en el Título I de la propia Cons Consti titu tuci ción ón es deci decir, r, los los cata catalog logad ados os como como “Fun “Funda dame ment ntal ales es de la Persona”. En efecto, todos los derechos reconocidos en la Constitución son protegidos por la acción de amparo (numeral 2 del artículo 200 de la Cons Consti titu tuci ción ón). ). La Cons Consti titu tuci ción ón espa españo ñola la de 1978 1978 sí prev prevé é un trat trato o diferenciado: los derechos sociales y económicos no pueden ser tutelados media mediante nte una acción acción de garant garantía; ía; en cambio cambio,, los consid considera erados dos como como fundamentales sí pueden ser materia de este tipo de acción. En conclusión podeos mencionar que actualmente se esta desarrollando nuestra legislación laboral tal vez sea por el crecimiento económico – cultural de nuestro país ya que del mismo modo viene firmando tratados con diversos países.
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CAPITULO II II.I I.I.- CONCE ONCEPT PTO O DEL DEL DERE DERECH CHO O DE TRA TRABAJO BAJO
- MATE MATER RIA
JURÍDICA Rama diferenciada y autónoma de la ciencia jurídica que surgió para disciplinar las relaciones de la prestación subordinada y retribuida del trabajo, ha recibido diversos nombres desde mediados del siglo XX hasta la época contemporánea, en que se consolida como núcleo de doctrina y sistema de norma
positiva.
Siendo actualmente conocido como derecho laboral o derecho del trabajo, trabajo, ya que antes antes tenía tenía varias varias denomi denominac nacion iones es como: como: derec derecho ho social, social, legisl legislaci ación ón social, derecho industrial, legislación industrial y legislación laboral. laboral.
DEFINICIÓN. Conjun Conjunto to de normas y principios teór teóric icos os que que regu regula lan n las las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el estado,, originado por una prestación voluntaria, subordinada, retribuida estado de la actividad humana, para la producción de bienes y servicios servicios.. "No se presume la gratitud del trabajo".
Para Guillermo Guillermo Cabanella Cabanellass tiene tiene por por cont conten enid ido o prin princi cipa pall la regulación de las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores, y de unos y otros con el Estado en lo referente al trabajo subordinado, en cuanto atañe a las profesiones y a la forma de prestación de los servicios; y también en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral dependiente.
Ello por cuanto, el trabajador es el agente y fin de la producción y fundamentalmente fundamentalmente el bien tutelado por la justicia social.
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NATURALEZA JURÍDICA. La determ determina inació ción n de la naturaleza jurídica jurídica del Derecho Laboral es de utilidad teórico-prác teórico-práctico tico evidente evidente para sistemati sistematizar zar las normas,, establecer la jurisdicción competente y determinar las sanciones normas punitivas en los casos de transgresión por los l os destinatarios de aquellas.
II.II. II.II.-- SUJETO SUJETOS S DE LA RELAC RELACIÓN IÓN LABOR LABORAL AL trabajadores”, considerad Los Los suje sujeto tos s de la rela relaci ción ón labo labora rall son son los los “trabajadores” considerados os individual o colectivamente, y el “ empleador ” sea persona natural o jurídica.
TRABAJADOR:
persona persona natural natural
EMPLEADOR:
Persona Persona natural natural
que se obliga, frente al empleador, y
o jurídica que adquiere el derecho a
pone pone a su disp dispos osic ició ión n su prop propia ia
beneficiarse con la prestación de los
fuerza de trabajo.
servic servicios ios,, tenien teniendo do así la potest potestad ad de dirigir la actividad del trabajador, obligándose
a
pagarle
una
remuneración. Por otra parte indicamos que la relación laboral se da cuando concurren varias circunstancias como son:
VOLUNTAD: Elección libre por parte de las dos partes del contrato. PREST PRESTACI ACIÓN ÓN PERSON PERSONAL AL DEL SERVIC SERVICIO: IO: El traba trabajad jador or debe debe prestar prestar
el servicio servicio de maner manera a personal, personal, no puede puede transf transferirla erirla en en
todo o en parte parte a un tercero.
REMUNERAC REMUNERACION ION -RETRIBUCI -RETRIBUCION: ON: compensac compensación ión económica económica adecuada a la prestación laboral del trabajador.
AJENIDAD: en los frutos, en los riesgos y en los medios, todo ello asumido por y para el empleador.
SUBORDINACION: consistente en estar bajo el ámbito de organización 16
y dirección de otra persona, el empleador.
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II.III.II.III.- FUENTES FUENTES DEL DERECHO DERECHO DE TRABAJO TRABAJO LAS CONSTITUCIONES - LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU - 1993 Se contempla las garantías y libertades que tienen los individuos, y la protección de que gozan frente al Estado. Estado. En estas se incorporan derechos sociales que regulan garantías mínimas asegurables para los trabajadores, y frente a sus empleadores. Es así como empiezan a aparecer, en los textos consti constituc tucion ionale ales, s, princi principio pios s y derech derechos os labora laborales les que adquie adquieren ren el rango rango normativo máximo: Entre ellos se pueden mencionar: •
Derecho al trabajo.
•
Derecho al salario mínimo. mínimo.
•
Indemnización ante despido injusto.
•
Jornada de trabajo, descanso semanal y las vacaciones.
•
Seguridad social. En algunos países este es un mecanismo tripartito: el empleado, el patrono y el estado aportan dinero.
•
Derecho de sindicación. sindicación.
•
Derecho de huelga. huelga.
•
Derecho a negociar colectivamente.
LOS TRATADOS INTERNACIONALES Los tratados internacionales constituyen una fuente directa de regulación de derechos laborales, garantizando a los trabajadores derechos mínimos que los estados firmantes se obligan a respetar. Su operatividad dependerá de la teoría monista o dualísta propia de cada legislación nacional. En países de integración regional o comunitaria, como la Unión Europea, los tratados de integración constituyen fuentes directas a la cual cada país integrante de la comunidad debe adecuar su ordenamiento jurídico, jurídico, operando de esa forma en un sistema integrado igualitario de protección a todos los 17
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trabajadores de la región, y evitando de esa forma legislaciones que operen en desmedro de los otros países, a través de flexibilizaciones regulatorias que permitan un desarrollo social. Adicionalmente, existen una serie de organismos internacionales que emiten normas aplicables a los regímenes de derecho de trabajo en los países. Estas normas normas originadas originadas más allá de las legislaciones legislaciones nacionales nacionales se conceptúa conceptúan n como Derecho internacional de trabajo. trabajo. Como manifestaciones del Derecho internacional del trabajo se encuentran:
La Organización Internacional del Trabajo (OIT). OIT). Los pactos o convenios de las Naciones Unidas Loss acue Lo acuerd rdos os bila bilate tera rale less y mu mult ltil ilat ater eral ales es, cuyo objetivo es genera generalme lmente nte equipa equiparar rar las condi condicio ciones nes de trabaj trabajo o entre entre dos o más más países, especialmente, para evitar inmigraciones masivas entre países vecinos.
LA LEY Manifestación primigenia de la voluntad estatal, en la labor interna de formación Del Derecho del Trabajo. La ley es la más importante de las fuentes del Derecho laboral. Es la expresión máxima del intervencionismo del Estado en esta materia.- La ley es la fuente más importante del derecho laboral, puesto que cada Estado dentro su legislación tendrá su ordenamiento jurídico respecto del trabajo y dichas disp dispos osic icio ione nes s tend tendrá rán n que que ser ser acat acatad adas as tant tanto o por por empl emplea eado dore res s com como empleados dentro de determinada jurisdicción.
CÓDIGOS LABORALES Muchos ordenamiento jurídicos, especialmente en toda Latinoamérica, iniciaron la tendencia de separar la legislación laboral de la civil, civil, y elaborar códigos especializados sobre la materia, muchos de ellos basados en los principios cristianos de justicia social (manifestados en documentos de la Iglesia Católica, Católica, 18
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como las Encíclicas Rerum Novarum, Novarum, Cuadragésimo Anno, Anno, Mater et Magistra y Laborem Exercens, Exercens, entre otras), de donde se extraen los principios tales como: salario mínimo, derecho de sindicalización y la negociación de convenciones cole colect ctiv ivas as..- El código código labor laboral al de cada estad estado o es aquel aquel que que cont conten endr drá á las las dispos disposici icione ones s legale legales s que regula regularan ran las relaci relacione ones s labora laborales les,, puesto puesto que que cont conten endr drá á todo todos s aque aquell llos os dere derech chos os y oblig obligac acion iones es para para empl emplea eado dore res s y trabajadores, así como también estipulara todas aquellas sanciones en caso de infracciones a las normas legales.
LEYES ESPECIALES En algunos ordenamientos existen leyes ordinarias especiales que rigen la materia laboral, como una ampliación de la normativa general encontrada en los códigos civiles o los códigos de trabajo. También existen leyes que su naturaleza, vienen a añadirse a la legislación laboral en temas particulares y muy específicos.
LEYES NO LABORALES Un últi último mo esla eslabó bón n de la legi legisl slac ació ión n labo labora rall se encu encuen entra tra en las las leye leyes s no laborales, como por ejemplo, la legislación comercial o la legislación civil, que operan como Derecho común, supliendo sus vacíos o lagunas.
REGLAMENTOS Los reglamentos de ejecución de las leyes laborales, dictados por el poder ejecutivo, ejecutivo, dentro de los límites permitidos por la Constitución y las mismas leyes.
JURISPRUDENCIA La jurisprudencia de los tribunales de trabaj trabajo o tambié también n es fuente fuente de derecho. La jurisprudencia puede emanar de tribunales ordinarios y ser de aplicación específica o entre las partes, o puede emanar de tribunales de mayor jerarquía y tener aplicación legal.- Muchos son los conflictos laborales que tienen que resolver los tribunales laborales todas aquellas resoluciones 19
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tomada tomadas s por dichos dichos tribuna tribunales les serán serán prece preceden dentes tes para para resolv resolver er confl conflict ictos os futuros, siendo de esta manera la jurisprudencia una importante fuente del derecho laboral. El Derecho laboral es el resultado de los aportes de muchos sectores sociales. 1.
CONTRATOS DE TRABAJO Esta fuente es conceptuada como contrato de trabajo la relación jurídica
entre el trabajador trabajador y el empleador, empleador, de la cual derivan derivan derechos y obligacio obligaciones nes de cada uno de ellos, esta a su vez se sub divide en:
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Sienta las bases de la relación trabajador-empleador. Este contrato es espe especi cial alís ísim imo, o, prop propio io de su espe especi cie, e, y cont contie iene ne cuat cuatro ro elem elemen ento tos s principales:
√
Las partes, trabajador y empleador,
√
El víncul vínculo o de subor subordin dinaci ación ón de parte parte del del trabaj trabajado adorr para para con el
empleador,
√
Los servicios personales realizados por el trabajador,
√
La remuneración recibida por el trabajador.
CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO Convencio Convenciones nes colectivas colectivas de trabajo trabajo constituye constituyen n acuerdos acuerdos colectivos colectivos cele celebr brad ado o entr entre e un sind sindic icat ato o o grupo grupo de sind sindic icat atos os y uno uno o vari varios os empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. También, en caso que no exista exista un sindic sindicato ato,, puede puede ser celeb celebrad rado o por por repres represent entant antes es de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO 20
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El regl reglam amen ento to inte intern rno o estip estipul ula a las las cond condic icio ione nes s de trab trabaj ajo o en una una empresa u organización en particular. Adicionalmente, constituye una limitante para para el arbi arbitr trio io disc discip ipli lina nari rio o del del empl emplea eado dor, r, pues pues en él se cont contie iene nen n las las condic condicion iones es bajo bajo las cuale cuales s se aplica aplicarán rán sancio sanciones nes discip disciplin linaria arias. s. Es de carácter unilateral, donde el empleador fija las condiciones disciplinarias, las relativas a higiene y salud y, en ocasiones, establece principios generales de remuneración. El reglamento se entiende como consentido por el trabajador pues, al ser promulgado, su decisión de no romper el contrato de trabajo se considera cons consen enti tim mient iento o táci tácito to..
Pero Pero el trab trabaj ajad ador or que que
ingr ingres ese e post poster erio iorr
a la
promulgación del reglamento, debe consentir como parte de su contrato laboral (teoría del reglamento como contrato consensual).
LAUDO ARBITRAL
2.
Son las decisiones tomadas por los árbitros nombrados en un proceso de arbitraje y sus decisiones tienen el mismo peso o valor de una sentencia 3.
LA COSTUMBRE Es la repetición constante y reiterada de un comportamiento, con la
convicción de que responde a una necesidad jurídica.
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CAPITULO III III.I.III.I.- CARACTER CARACTERISTIC ISTICAS AS DEL DEL DEREC DERECHO HO DE TRABAJO TRABAJO
En la époc época a cont contem empo porá ráne nea a de nues nuestr tro o sigl siglo, o, el Dere Derech cho o Labo Labora rall sólidamente estructura como núcleo de principios principios,, instituciones y normas legisl legislati ativas vas codifi codificad cadas, as, presen presenta ta
caracteres prom promin inen ente tes s que que lo
distinguen de las ramas tradicionales de la Ciencia Jurídica. Los daré a conocer del modo siguiente:
Constituye una nueva rama no tradicional del derecho positivo: positivo: Su estructuración como cuerpo de doctrinas y sistema de normas para dar soluciones justas a la cuestión social, es reciente. Se propone primordialmente:
Primero, asegurar un mínimo de derechos y garantías para la prestación del trabajo, compatibles con la dignidad de la persona humana.
Segundo, compensar la inferioridad económica de los trabajadores en relación relación de dependen dependencia cia frente frente a los empleado empleadores, res, otorgándo otorgándoles les protección protección jurídica preferente, en consonancia con las posibilidades económicas de cada país.
Es una rama jurídica diferenciada de las demás :
por re referirse
a las relaci relacione ones s jurídic jurídicas as establ estableci ecidas das entre entre perso personas nas determ determina inadas das (traba (trabajad jadore ores) s) que ponen ponen su activi actividad dad física o intelec intelectua tual, l, en forma forma subordinada, al servicio de otras que la remuneran (empleadores) y a las de éstos y aquéllos con el Estado Estado,, en su carácter de ente soberano, titular de la coacción social.
Es una rama jurídica autónoma porque contiene principios
doctrinarios propios y especialización legislativa; independiente del Derecho común: 22
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Consagra la moderna concepción dignificadora del trabajo como función soci social al,, para para sepa separa rarl rlo o del del ámbi ámbito to de las las rela relaci cion ones es pura purame ment nte e patrimoniales que lo consideraban una simple mercancía.
Está destinado a superar la lucha de clases:
El
Der Derech echo
del trabajo ya no constituye un derecho de clases, como lo fue en sus orígenes, en que obliterando el principio de la igualdad jurídica.
Tiende a la unificación internacional y a la codificación: Débas ébase e
a
raz razones nes
predo redom mina inantem ntemen ente te
eco económic ómicas as,,
la
estructuración de un Derecho universal del trabajo.
Las normas de trabajo son de orden público: Parar precisar
esta caracter ística ística,, es necesa necesario rio determ determina inarr el concepto jurídi jurídico co de orden público, a fin de no confundirlo con el Derecho Público. En éste, entra como sujeto de la relación jurídica el Estado, Estado, ente soberano, y el fin propuesto es el interés general, cuyo cumplimiento es forzoso.
Autonomía. Después de seguir un proceso de integración integración,, similar al de otras
ramas de la Ciencia jurídica, el Derecho Laboral adquirió sustantividad propia propia.. Así esta esta disciplina jurídi jurídica ca se emanc emancipó ipó de las preexi preexiste stente ntes s ramas señaladas en el cuadro general de la clasificación del Derecho Positivo,, y cuenta hoy con una triple autonomía: científica, jurídica y Positivo didáctica.. Todas se prestan mutuo auxilio, dadas las zonas comunes que didáctica presenta. Ninguna de ellas puede subsistir sino en íntima coordinación e interdependencia con las demás.
Autonomía científica: Esta se manifiesta en el hecho de que las diversas materias e instituciones del Derecho Laboral, son susceptibles de una sistematización orgánica que da como resultado un orden de estudio homogéneo y extenso.
Autonomía Autonomía jurídica: jurídica: El Dere Derech cho o labo labora rall reve revela la auto autono nomí mía a jurídica, porque tiene: Principios doctrinales propios, distintos de los del Derecho tradicional, que complementan y sirven de fundamento a las normas positivas.
Autonomía docente: La extensión e importancia teóricopráctica de la materia estudiada, así como su codificación de fondo y
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forma, justifican en la esfera de las especializaciones didácticas, para proc procla lama marr la auto autono nomí mía a de la enseñanza universita universitaria ria del Derecho Derecho laboral.
III.II III.II..- PRINCI PRINCIPIO PIOS S DEL DEREC DERECHO HO DETRA DETRABAJ BAJO O Los principios generales del Derecho laboral son las líneas directrices y criterios específicos que inspiran el sentido les normas laborales, es decir estas componen la base jurídica que sustentan la autonomía del derecho laboral Estos principios cumplen con dos funciones fundamentales:
Fuente supletoria : cuando la ley deja vacíos o lagunas, y no existe
•
jurisprudencia, uso o costumbre aplicable, los principios de derecho del trabajo entran como suplemento.
Fuente interpretadora : sirve sirven n tambié también n para para interp interpret retar ar la norma normativ tiva a
•
vigent vigente, e, cuando cuando esta esta sea confu confusa sa o haya haya divers diversas as interp interpret retaci acione ones s posibles. A continuación se señalan algunos principios básicos del Derecho laboral:
PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD Este principio es un mecanismo de auto defensa normativa frente a actos realizados por las partes. El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta
PRINCIPIO DE IGUALDAD DETRATO El trabajador con este principio es protegido frente a alguna discriminación que pueda sufrir, en este caso puntual el empleador velara por trato igualitario si preferencia alguna 24
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PRINCIPIO DE ESTABILIDAD LABORAL Este principio es un derecho reconocido por la constitución, la cual da más larga duración posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta la principal (o única) fuente de ingresos del trabajador.
PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD No importa la autonomía de la voluntad, voluntad, sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efecto jurídico. Este principio esta orientado a enfrentar lo que ocurre frecuentemente en la realidad nacional.
PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno.
PRINCIPIO DEL INDUBIO PRO OPERARIO Principio que dispone dispone seg. El art. 26 de la actual constitución y el art. 2 – titulo preliminar de la ley procesal de trabajo tr abajo mencionan que ante la duda sobre el sentido de una norma de naturaleza laboral debe obstarse por la interpretación que resulte beneficiosa o favorable al trabajador. Este principio se aplica solo respecto a interpretaciones normativas mas no así cuando existan dudas sobre los hechos o pruebas aportadas
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III.III. III.III.-- ANALISIS ANALISIS JURIDICO JURIDICO PERSO PERSONAL NAL Este análisis esta basado principalmente en la naturaleza de nuestra normativa, como esta siendo aplicado, los contratos personales, como esta evolucionando y los gastos que producen estos para el gobierno y para los propios empleadores.
Para debemos empezar por citar y hacer algunas criticas con respecto a los dos mecanismos mecanismos contemplados contemplados en en la legislación peruana para promover la estabilidad del empleo y minimizar los efectos de los períodos de desempleo sobre el bienestar de los trabajadores, siendo estos esenciales en nuestra realidad todo ello siempre en beneficio del trabajador, estos son:
La indemnización por despido arbitrario y la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) . En teoría, teoría, estos mecanism mecanismos os tienen tienen diferente naturaleza y objetivos. En la práctica práctica y en su justificación legal, sin embargo, ambos se sustentan en la necesidad de proteger y asegurar a los trabajadores durante episodios de desempleo.
Las indemnizaciones por despido y la compensación por tiempo de servicio son mecanismos que ayudan al trabajador a sobrellevar su período de desempleo.
LOS CONTRATOS TEMPORALES. Este mecanismo de los contratos laborales no son muy favorables para las personal puesto que mediante este tipo de contratos existe la excesiva rotación laboral y lo peor la inestabilidad laboral crece a diario con este tipo de cont contra rato tos s que que mas mas bien bien ayud ayudan an a evad evadir ir los los impu impues esto tos s a los los gran grande des s inversionistas.
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REGÍ REGÍME MENE NES S ESPE ESPECI CIAL ALES ES:: EL RÉGI RÉGIME MEN N LABO LABORA RAL L DE LA LEY LEY DE PROMO ROMOCI CIÓN ÓN Y FORM FORMAL ALIZ IZAC ACIÓ IÓN N DE LA MICR MICRO O Y PEQU PEQUEÑ EÑA A EMPRESA (MYPE). La recientemente aprobada Ley de Promoción y Formalización de la Micro Micro y Pequeñ Pequeña a Empre Empresa, sa, con con el objeti objetivo vo de promo promover ver su forma formaliz lizaci ación, ón, establece un régimen laboral especial de carácter temporal para las empresas con diez o menos trabajadores que se registren ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Este régimen establece medidas de seguridad para los trabajadores como las vacaciones de 15 días, gratificaciones y otros aspectos.
Aquí vemos que se regula la Formalización de las MYPES, pero ¿estas empresas estarán en la capacidad de asumir este reto? Pero los trabajadores en si buscan actualmente una buena remuneración y con esta ley se estaría disminuyendo un porcentaje de su remuneración lo cual crea y un cierto desazón en el trabajador y esto hace se busque la informalidad. El análisis, indica que una reforma de la regulación del mercado laboral no sólo es deseable, sino también posible, por razones de eficiencia tanto como de equidad. equidad. Esta reforma reforma no debería concentrars concentrarse e exclusivame exclusivamente nte en los aspectos de regulación del mercado laboral, sino también incluir el tema de la capac apacit itac ació ión, n, pues puesto to que que la base base fund fundam amen enta tall del del prob proble lema ma de la informalidad es la baja productividad.
En nues nuestr tro o país país creo creo que que la regu regula laci ción ón labo labora rall debe debe mant manten ener er un equilibrio entre dos objetivos. Por un lado, promover la eficiencia eficiencia del mercado mercado labo labora rall y, por por otro otro,, aseg asegur urar ar a los los trab trabaj ajad ador ores es una una seri serie e de dere derech chos os fund fundam amen enta tale les. s.
En tal tal sent sentid ido, o, el marc marco o lega legall debe debe cump cumplir lir con con cier cierta tas s
características, referidas tanto a su contenido sustantivo como al proceso para su formulación.
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REFORMA LABORAL EN EL PERÚ. La idea creo que no es muy descabellada para mí, ya que una reforma laboral ahora seria de gran ayuda para solucionar de manera sostenible y progresiva progresiva los problemas problemas del mercado mercado laboral. laboral. Los problemas problemas centrales centrales del mercado laboral peruano son dos esencialmente des de mi punto de vista: i nformalidad en las relaciones laborales 1. La alta tasa de informalidad 2. la baja baja produc productivida tividad d de la mano mano de obra. obra. Si bien estos no son problemas independientes, puesto que la informalidad en buena medida refleja la baja productividad de las empresas, que hace muy difí difíci cil, l, sino sino impo imposi sibl ble, e, cump cumplir lir con con las las obli obliga gaci cion ones es lega legale les s para para con con los los trabaj trabajad adore ores, s, convie conviene ne tratar tratarlos los separa separadam dament ente e porque porque sus implic implicanc ancias ias norm normat ativ ivas as son dife diferen rente tes. s.
Así, Así, por por ejem ejempl plo, o, en cuan cuanto to al tema tema de la
productividad, las políticas tienen que ver menos con aspectos normativos que con medidas de gestión, orientadas a mejorar la calidad de la educación básica y la formación formación técnica. Así mismo, se requiere fortalecer fortalecer y expandir expandir acciones para mejorar la información sobre los mercados de capacitación y hacer llegar el entrenamiento ocupacional a los trabajadores y empresas más vulnerables.
En consecuencia, una reforma de la normatividad laboral creo debería estar orientada a fomentar el crecimiento de la productividad a través de la promoción de la capacitación y a reducir la tasa de informalidad, asegurando derechos fundamentales y protección contra eventos de desempleo.
EQUI EQUIDA DAD D DE LOS COS COSTOS TOS SALAR ALARIA IAL LES CON CON LOS NIV NIVELES ELES DE PRODUCTIVIDAD DE LAS EMPRESAS. Actual Actualme mente nte la legisl legislaci ación ón labora laborall provee provee benefic beneficios ios labora laborales les por encima encima del del promedio promedio que que se observ observa a en el mercado mercado..
Esto, Esto, por un lado,
promueve la informalidad y, por otro, tiende a comprimir el salario en las empresas formales. formales. Adicionalmente, al ser ser muy prescriptiva y establecer pisos muy elevad elevados, os, desali desalient enta a la negoci negociac ación ión colec colectiv tiva, a, puesto puesto que que deja deja poco poco margen para pactos pactos entre trabajadores trabajadores y empresas. empresas. La propuesta se orienta a 28
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promover la negociación colectiva al nivel de las empresas como la mejor manera manera de establecer establecer las condicione condiciones s de empleo. empleo. Esto se realizaría realizaría a través de dos mecanismos: limitar la normativa a establecer pisos mínimos para las cond condic icio ione nes s de empl empleo eo y gene genera rarr ince incent ntiv ivos os para para que que las las empr empres esas as se interesen en establecer pactos con sus trabajadores.
REFORZAR CAPACIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL MTPE. Implementada una reforma de las características esbozadas, se debería refo reforz rzar ar la capa capaci cida dad d de fisc fiscal aliz izac ació ión n del del MTPE MTPE para para hace hacerr cump cumplir lir la normativa. normativa. De no haber reforma reforma y emprenderse emprenderse una mayor mayor fiscalizaci fiscalización, ón, la consecuencia no deseada probablemente habrá una mayor tasa de desempleo. Por otro lado, si no se refuerza la capacidad de la autoridad de trabajo, es muy difícil asegurar un impacto significativo de reducción de la informalidad.
Por ultimo con el avance del Derecho laboral en todos los países se hizo hizo necesa necesario rio la fiscal fiscaliza izació ción n intern internaci aciona onal, l, Para Para ello ello la OIT - La Organización Internacional Internacional del Trabajo, garantiza garantiza que se cumplan las de cada uno de sus estados miembros. Sin embargo hay Leyes, r eglamentos o disposiciones legales que por razones de extensión rigen a todos los países, y que para la OIT son estándares, dentro de estas disposiciones mund mundia iale les s se pued pueden en menc mencio iona narr la jorn jornad ada a labo labora rall de 8 hora horas, s, la seguri segurida dad d social social,, higien higiene e y segurid seguridad ad indust industria rial, l, permi permiso so labora laborall para para menores, reposos, vacaciones, prestaciones sociales las que también son de cumplimiento en el Perú. Por ese lado las normas actualmente están bien desarrolladas solo falta hacerlas cumplir
CONCLUSIONES 29
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El Derech Derecho o labora laborall es el result resultado ado de los aportes aportes de mucho muchos s sect sector ores es soci social ales es,, Al fina final, l, no le qued quedó ó más más reme remedi dio o a los los gobi gobier erno nos s que que acce accede derr a las las dema demand ndas as de los los trabajadores, trabajadores, iniciándose así el intervencionismo del Estado, Estado, en la regulación de las relaciones entre obreros y patrones.
El derecho de trabajo es la Rama diferenciada y autónoma de la cien cienci cia a jurí jurídi dica ca que que surg surgió ió para para dis discipl ciplin inar ar las las relaciones de la prestación subordinada y retribuida del trabajo, ha recibido diversos nombres desde mediados del siglo iglo XX hast hasta a la époc época a cont contem empo porá ráne nea, a, en que que se consolida como núcleo de doctrina y sistema de norma positiva.
La determinación de la naturaleza jurídica del Derecho Laboral es de utilidad teórico-práctico evidente para sistematizar las normas, establecer la jurisdicción competente y determinar las sanciones punitivas en los casos de transgresión por los destinatarios de aquellas. Es indi indisp spen ensa sabl ble e que que la Ley, Ley, a trav través és de la cual cual el Esta Estado do garan garantiz tiza a la esta estabi bili lida dad d labo labora ral, l, debe debe adec adecua uars rse e a nues nuestr tra a realidad socioeconómica que, al ser aplicada traiga consigo el desarrollo de la misma, para tal efecto, es necesario que la Ley en menci mención ón garant garantice ice el equilib equilibrio rio del ejerci ejercicio cio de los derech derechos os y oblig obligaci acione ones s del emplea empleador dor y del trabaja trabajador dor,, sancio sancionan nando do
el
incumplimiento según corresponda, garantizando la producción y productividad
eficientes
en
beneficio
del
desarrollo
socioeconómico socioeconómico para alcanzar la paz social.
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El hombre hombre tiene derechos derechos y obligaciones obligaciones para consigo consigo mismo mismo y para con la sociedad, entonces se debe desplegar esfuerzo físico e inte intele lect ctua uall en bene benefi fici cio o de sí mism mismo o y de la soci socied edad ad.. La sociedad y el el Estado deben garantizarle a través de de mecanismos mecanismos socio-económicos y jurídicos que permiten eliminar el desempleo y subempleo.
Perú por su parte se muestra actualmente como el tercer país más prot protec ecci cion onis ista ta a nive nivell de Lati Latino noam amér éric ica a creo creo que que es principalmente por la excesiva creación de normas por parte del legisl legislati ativo, vo, como como acabam acabamos os de ver tenem tenemos os muy muy buena buena base base jurídica pero estos tienen defectos al momento de ser aplicados, y según los gastos que realiza también es uno de los países que mayor ayor porc porcen enta taje je de desc descue uent ntos os real realiz iza a por por conc concep epto to de beneficios sociales.
En este este ultim ltimo o pun punto debo ebo menc encion ionar en térm términ ino os generales que el Derecho Laboral es es aparte de la Constitución de cada país el amparo legal de todo ciudadano, pues toda persona en algún algún momen momento to es trabaj trabajado ador, r, aunque aunque los comerc comercian iantes tes o dueñ dueños os de empr empres esas as no se cons consid ider eren en empl emplea eado dos, s, sien siendo do trabajadores también, cuentan con su parte que los protege, dado que en muchas oportunidades algunos empleados o empleadas no hacen uso de la protección que la ley les otorga sino que más bien bien
abus abusan an de esta estas, s, y los los empl emplea eado dore res s o empl emplea eado dora ras s
terminan siendo las victimas.
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FUENTES DE INFORMACIÓN INFORMACIÓN I.- BIBLIOGRAFÍA
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Manu Manuel el Alon Alonso so Olea Olea,, Marí María a Emil Emilia ia Casa Casas s Baam Baamon onde de:: Derecho del Trabajo, ed. Thomson Civitas (Aranzadi), 2006.
Historia del Perú - Tomo XI - PROCESOS E INSTITUCIONES: A) Manuel Burga y Alberto Flores G.:"Feudalismo Andino y Movimientos sociales". B) David Sobrevilla:"Las Ideas en el Perú Contemporáneo" C) Aemando Nietop Vélez:"La Iglesia Católica en el Perú" Tomo de 609 Págs - Año 1980 - Editorial Juan Mejia Baca.
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