UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ DERECHO MERCANTIL UNIDAD V DE LOS INSTRUMENTOS CAMBIARIOS EN VENEZUELA DEL ATRASO Y QUIEBRA EN VENEZUELA COMO INSTITUCIONES MERCANTILES
EVALUACION UNIDAD V LEGISLACION MERCANTIL DESARROLLE: DE LA LECTURA DE LOS ARTICULOS 410 Y SIGUIENTES INDIQUE SI LOS SIGUIENTES PLANTEAMIENTOS SON VERDADEROS O FALSOS,
JUSTIFICANDO SUS RESPUESTAS FALSAS. VALOR:
F: CORRECTAMENTE JUSTIFICADAS, 0,80 C/U, LOS PLANTEAMIENTOS QUE SEAN CONTESTADOS CORRECPTAMENTE JUSTIFICADOS, NO TENDRA NINGUN VALOR.
Y
NO
SE
HAN
V: 0,5 C/U 1. Se puede considerar a la letra de cambio como un título valor que debe ser impreso en manuscrito o mecanografiado y que comprende un compromiso de pago. (V) 2. Dentro de las personas que intervienen en una letra de cambio podemos mencionar: librador, librado, beneficiario. Avalista y endosantes entre otras. (V) 3. La suma mandada a pagar en una letra de cambio puede expresarse tanto en moneda de curso legal como en moneda extranjera (V)
4. Como uno de los tipos de vencimiento de una letra de cambio tenemos, a día fijo, el cual hace referencia al vencimiento que comienza a correr desde la fecha de emisión del título valor. (V) 5. Una de las posibilidades de elaboración de la letra de cambio es librada contra el mismo librador, en el cual existe la identidad en la persona del librado y del beneficiario. (V) 6. Le corresponde al librado garantizar la aceptación y pago de la letra de cambio. (V)
7. Toda letra de cambio como un título valor es transmisible a través de endoso. (V) 8. Los endosos parciales y al portador son nulos de conformidad con en el Código de Comercio. (V) 9. El endoso en procuración sólo procede en aquellas letras en las cuales se le ha colocado “expresión para su mandato”. (V) 10. Cuando en la letra de cambio se la colocado la expresión “valor en garantía” ésta significa el afianzamiento de la letra de cambio como un título valor de crédito. (V) 11. La Letra de Cambio puede ser presentada a la aceptación en el domicilio del librado. (V) 12. El Librador de una letra de cambio puede impedir la aceptación de toda la letra de cambio. (V) 13. No se requiere como requisito formal de validez la aceptación de una letra de cambio. (F)
Justificación: Según el art. 433 del Código de Comercio expresa que la aceptación se escribe sobre la letra de cambio y se expresa con la palabra ACEPTO o por cualquier otra equivalente. 14. La aceptación de una letra puede ser determinada por el cumplimiento de una condición. (V) 15. Se puede establecer por el librado en el momento de la aceptación de un domicilio distinto al de su domicilio para que se efectúe el pago de la letra de cambio. (V) 16. El aval constituye una garantía de pago de una letra de cambio.
(V)
17. Una de las formas de expresión del aval es “bueno por aval”.
(V)
18. Los tipos de vencimiento de una letra de cambio son: a día fijo y a cierto plazo vista . (F) Justificación: Según el art. 441 del Código de Comercio una letra de cambio puede ser girada: A día fijo; A cierto plazo de la fecha; A la vista; A cierto término vista. Las letras de cambio que tenga distinto vencimiento a las mencionadas son nulas. 19. La letra de cambio a la vista es pagadera a la presentación del librado.
(V)
20. No puede obligarse al portador de una letra de cambio a aceptar el pago antes de la fecha de vencimiento de la letra de cambio. (V) 21. El acto a través del cual se deja constancia de la falta de pago de una letra de cambio se llama protesto por falta de pago. (V) 22. Todos los que hayan firmado una letra de cambio en calidad de avalistas o endosantes, quedan obligados en forma solidaria frente al portador de la misma. (V) 23. Todas las acciones contra el librado y el avalista de una letra de cambio prescriben al cumplirse un año de su vencimiento. ()
DESARROLLE: 1. A favor de quien puede hacerse los endosos de una letra de cambio. Valor 1 pto. Respuesta: Los endosos pueden hacerse a favor del librado, sea o no aceptante del librador o de cualquiera otro obligado. Estas personas pueden endosar la letra a otras. 2. Frente a un endoso en blanco cuales son las facultades que posee el portador de la letra de cambio. Valor 1 pto. Respuesta: • Llenar el blanco sea con su nombre o con el de otra persona • Endosarla de nuevo en blanco o a otra persona • Enviarla a un tercero sin llenar el blanco y sin endosarla
3. Contra quien y bajo qué condiciones pueden ejercerse las acciones por falta de pago de una letra de cambio. Valor 2 ptos. Respuesta: El portador puede reclamar a aquel contra quien ejercita su acción: 1. La cantidad de letra no aceptada o no pagada con los intereses, si estos han sido pactados. 2. Los intereses al cinco por ciento, a partir del vencimiento. 3. Los gastos de protesto, los originados por los avisos hechos por el portador al endosante precedente o al librador, así como los demás gastos ocasionados. 4. Un derecho de comisión que en defecto de pacto, será de un sexto por ciento del principal de la letra de cambio, sin que pueda en ningún caso pasar de esta cantidad.
4. Defina el atraso y la quiebra. Valor 2 ptos.
Respuesta: Atraso Es una figura jurídica típicamente mercantil mediante el cual el Legislador concede un privilegio o beneficio de retardar sus pagos al comerciante y por razones exensables no hayan podido cumplir con sus compromisos mercantiles inmediatos, para que se conceda el atraso la compañía debe tener los activos superiores a los pasivos, y el comerciante podrá pedir al tribunal de comercio competente para proceder a la liquidación amigable de sus negocios. Quiebra Es aquella situación en que se coloca un comerciante, que no estando en estado de atraso, cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles (Art. 914 C.Co). Situación que conlleva a un comerciante, en virtud de que su pasivo es superior a su activo, a cesar en el pago de sus obligaciones mercantiles y a la imposibilidad de continuar sus negocios.