Unidad 5. Sistema financiero mexicano: El “Sistema Financiero Mexicano (SFM)” se define
como un conjunto de instituciones que captan, administran, norman, regulan y dirigen tanto el ahorro como la inversión en el contexto político-económico que brinda un país. De otra forma, constituye el gran Mercado donde confluyen oferentes y demandantes de recursos monetarios lo cual permite la asignación eficiente de estos recursos para incrementar el bienestar de la sociedad. El pago de bienes y servicios, el ahorro, los préstamos y créditos otorgados y la inversión son todas las series de actividades que se realizan mediante los instrumentos, las instituciones y los mercados financieros, que están integrados por: grupos Financieros, Banca Comercial, Banca de Desarrollo, Casas de Bolsa, Sociedades de Inversión, Aseguradoras, Arrendadoras Financieras, Afianzadoras, Almacenes Generales de Depósito, Uniones de Crédito, Casas de Cambio y Empresas de Factoraje. 5.1 Fundamentos Fundamentos legales:
Se encuentra en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo sexto, el cual dispone: El Estado tendrá un Banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estrado. Ninguna autoridad podrá ordenar al Banco conceder financiamiento.
Por otra parte el séptimo párrafo establece: No constituye monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de monedas, el banco central en los términos que establezca las leyes y con intervención que corresponda a las autoridades competentes, regularan los cambios así como la intermediación y los servicios financieros, contento con las atribuciones de autoridad necesaria para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Ley Orgánica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Reglamento Interior de la SHCP. Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito. Reglamento de las Sociedades Nacionales Nacionales de Crédito. Ley Orgánica del Banco de México. Ley General de Instituciones Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares. Ley General de Instituciones Instituciones de Seguros. Ley General de Instituciones Instituciones y Fianzas. Ley Orgánica de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Ley Orgánica de la Comisión de Seguros y Fianzas. Reglamento Interior de la CNBV. Reglamento de Inspección, Vigilancia y Contabilidad de las Instituciones de Crédito. Ley del Mercado de Valores. Ley Orgánica de Crédito Rural.
Ley General de Sociedades Mercantiles. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
5.2 Estructura del sistema financiero mexicano
Es el conjunto de entidades integradas por instituciones financieras que tienen por objeto. El otorgamiento de créditos o financiamientos a los diferentes sectores de nuestra economía y la capacitación de recursos en forma profesional
Está integrado por instituciones reguladoras o normativas, entidades operativas, y entidades de apoyo. Además de las normas y mecanismos que hacen posible el intercambio de títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y aprobados por la Bolsa Mexicana de Valores 5.3 Autoridades financieras:
Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP): Es la dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene como misión proponer, dirigir y controlar la política económica del Gobierno Federal en materia financiera, fiscal, de gasto, de ingresos y deuda pública, con el propósito de consolidar un país con crecimiento económico Banco de México (BANXICO): Tiene la función de garantizar el poder adquisitivo de la moneda y promover el sano desarrollo del sistema financiero. Es la entidad encargada de regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos CNBV nace con el mandato de supervisar y regularlas entidades que conforman al sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad, correcto funcionamiento, mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, y proteger los intereses del público La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, encargada de supervisar que la operación de los sectores asegurador y afianzador se apegue al marco normativo, preservando la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones de Seguros y Fianzas La CONSAR tiene, entre otras, las siguientes funciones: Emitir, en el ámbito de su competencia, la regulación a la que se sujetarán los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) es un Organismo Público Descentralizado, cuyo objeto es promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de las personas que utilizan o contratan un producto o servicio financiero ofrecido por las Instituciones Financieras debidamente autorizadas que operen dentro de la República Mexicana, así como crear y fomentar entre los usuarios una cultura adecuada respecto de las operaciones y servicios financieros
5.4 Instituciones de crédito y de organismos auxiliares: Se consideran organizaciones auxiliares
del crédito las siguientes: almacenes generales de depósito; arrendadoras financieras; sociedades de ahorro y préstamo; uniones de crédito; empresas de factoraje financiero, y las demás que otras leyes consideren como tales. Para efectos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, se considera actividad auxiliar del crédito, la compra venta habitual y profesional de divisas. Las sociedades que autorice la SHCP para operar como
organizaciones del crédito y casas de cambio, a excepción de las sociedades de ahorro y préstamo, deberán constituirse en forma de sociedad anónima.
Almacén general de depósitos: Tiene por objeto el almacenamiento, guarda o conservación
de bienes o mercancías y la expedición de certificados de depósitos y bonos de prenda. Sólo los almacenes generales de depósito están facultados para expedir certificados de depósito y bonos en prenda. Arrendadoras : Son empresas que arriendan activos fijos a los agentes económicos, bajo esquemas de arrendamiento puro o financiero, otorgando la opción de compra del activo al vencimiento del contrato. Sociedades de ahorro y préstamo: Son personas morales con personalidad jurídica y patrimonio propios, de capital variable, no lucrativas, en las que la responsabilidad de los socios se limita al pago de sus aportaciones. Tendrán por objeto la captación de recursos exclusivamente de sus socios, mediante actos causantes de pasivos directos o contingentes, quedando la sociedad obligada a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados. La colocación de los recursos captados se hará únicamente en los propios socios o en inversiones en beneficio mayoritario de los mismos. Unión de crédito: Es una organización que agrupa a socios con una actividad común (agrícola, ganadera, industrial, etc.), con el fin de facilitar el uso del crédito a sus socios por medio de préstamos entre éstos o bien por medio de bancos, aseguradoras, proveedores u otras uniones de crédito, mediante el otorgamiento de su garantía o aval. Factoraje: Es la actividad en la que mediante un contrato que celebra la empresa de factoraje financiero con sus clientes, personas morales o físicas que realicen actividades empresariales, la primera adquiere de los segundos derechos de crédito relacionados con la proveeduría de bienes, de servicios o de ambos, pudiendo o no, absorber la responsabilidad del cobro mediante el pago de un diferencial. Casa de cambio: Es una empresa que se dedica a la realización de operaciones de compra y venta de divisas en forma habitual y profesional.
5.5 Operaciones bancarias: En un intento por sistematizar los contratos bancarios, la doctrina los
ha clasificado en operaciones activas, operaciones pasivas y operaciones neutras. El criterio de clasificación atiende a la posición acreedora, deudora o neutra, que el banco asume respecto del cliente.
I. Operaciones activas. Son aquellas en las que el banco asume la posición de acreedor frente al cliente. Son operaciones activas, entre otras, los siguientes contratos: a) el préstamo, b) la apertura de crédito, c) el descuento,
d) el crédito de uso, e) el factoraje. II. Operaciones pasivas. Son aquellas en las que el banco asume la posición de deudor frente a su cliente. Son operaciones pasivas las siguientes: a) el depósito bancario b) y el redescuento. III. Operaciones neutras. Son aquellas en las que el banco no es deudor ni acreedor. Son operaciones instrumentales que sirven a las demás. Las operaciones neutras son las siguientes: a) la cuenta corriente bancaria, b) el arrendamiento de cajas de seguridad c) los giros y transferencias d) y las garantías bancarias.
5.6 Organismos bursátil:
Estas instituciones son mercados organizados de intermediarios que representan los intereses de particulares, sociedades mercantiles y del sector público en libre intercambio de valores, de acuerdo con reglas establecidas por el estado. Los organismos bursátiles que emiten valores (que a su vez conforman el mercado de valores) tienen como funciones principales:
Ofrecer públicamente valores bursátiles (acciones, títulos, obligaciones y documentos mobiliarios). Actuar como intermediario en este mercado Emitir y colocar valores y documentos bursátiles Administrar y guardar valores Invertir en sociedades que complementen su actividad Existen tres tipos de intermediarios bursátiles: Casas de bolsa Sociedades de inversión Especialistas bursátiles