I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
UNIDAD 4 CONDICIONES Las condiciones de Trabajo Se encuentran fundamentadas en el TITULO TERCERO. CAPITULO I. Disposiciones generales de la LFT , misma que señala en su Artículo 56, lo siguiente: Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre entre mujeres y hombres en ningún caso podrán caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a proporcionales a la importancia de los servicios servicios e iguales para trabajos iguales, iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por por motivo de origen tnico o nacionalidad, sexo, gnero, gnero, edad, discapacidad, discapacidad, condici!n condici!n social, condiciones condiciones de salud, religi!n, opiniones, opiniones, preferencias preferencias sexuales, sexuales, condiciones de embara"o, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley#
4.1. CONDICIONES GENERAES DE !RA"A#O La Ley $ederal del Trabajo señala como condiciones de trabajo lo siguiente% La jornada laboral &'as de descanso (acaciones Salario )guinaldo *T+ Las condiciones de trabajo deberán ser establecidas en sus contratos individuales, colectivos o ley de trabajo y en ningn caso podrán ser inferiores a las fijadas en la Ley# • • • • • •
4.1.1 #ORNADA DE !RA"A#O -l Artíclo -l Artíclo !" de LFT , menciona# #orn$%$ %e tr$&$'o es tr$&$'o es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposici!n del patr!n para prestar su trabajo# $% de la misma ley nos dice% el trabajador y el patr!n fijarán El Art. !# al $% de la duraci!n de la jornada, sin que pueda exceder de los máximos legales# *odrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los trabajadores el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equitativa# • •
&ornada Dirna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. La 'ornada noctrna es la comprendida entre las veinte y las seis horas, mientras que la 'ornada (i)ta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media.
•
La draci*n (á)i(a de la 'ornada será+ ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
&urante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos# 41
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4.1.(. D)AS DE DESCANSO El art. $# de LFT , Señala que por cada seis d'as de labores, el trabajador dis,rtará de n día de descanso con goce de salario íntegro# íntegro# SE*!I+O DIA DA!OS : S)L).0 &).0
122#22
CACUOS : Conceto &'as trabajados 3lunes4sábado5 Sptimo d'a Total semanal
C$nti%$% 6
I-orte 622#22 122#22 722#22
)quellos trabajadores que laboren en día do(ingo, do(ingo, tendrán derecho a una prima adicional de un -! sobre el salario de los días ordinarios de ordinarios de trabajo 3 Art. Art. /05# /05# PRI1A DO1I2ICAL DA!OS : S)L).0 &).0 ordinario ordinario
122#22
CACUOS : Conceto &'as trabajados de martes a domingo *rima dominical Total semanal
C$nti%$% 6 89:
I-orte 622#22 89#22 689#22
SE*!I+O DIA *RO*ORCIONA Art. /( DA!OS : S)L).0 &).0 &)S T.)=)>)&0S
122#22 ?
CACUOS : Conceto &'as trabajados Sptimo d'a Total semanal
C$nti%$% ? 3Salario diario / 65 ; &'as trabajados
I-orte ?22#22 66#67 ?66#67
DIA DE DESCANSO !RI*E Art. /0 DA!OS : S)L).0 &).0
122#22
CACUO : Conceto &'as trabajados Sptimo d'a Total semanal
C$nti%$% 7 Salario diario ; 8
I-orte 722#22 822#22 <22#22
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E'ercicio %e re2or3$-iento 4.1. Dí$s %e %esc$nso Lea Lea con con much muchaa ate aten nci!n ci!n,, ana anali lice ce la sit situ aci!n planteada y realice lo que se le pide% Luisa Sánche" tiene un salario sema semana nall de de @19 @1922 22##4 usu usual alme ment ntee lab labor oraa de de Lun Lunees4 S bado pero trabaj! en su d'a de descanso descanso ABuánto ABuánto se le deber deber pagar en la semanaC# )ntonio Dart'ne" trabaja en na far farmaci maciaa de de juev jueves es a mar marte tes, s, tien tienee un sala salarrio qu incenal de @8922#4 la quincena tuvo dos domingos y en esa q incena incena s!lo s!lo labor labor! ! un &'a &'a de &escan &escanso so Seman Semanal al 3&& 5# ABuánto se le pagará en total en esa quincenaC •
•
4.1.0. AGUINADO rt. / !. Los trabajadores tendrán derecho a percibir un aguinaldo anual quivalente a 6ince días de salario, salario, por lo menos y deberá pagarse antes el día -3 de dicie(bre# dicie(bre#
o tienen derecho a percibir aguinaldo$ Los miembros del Consejo de Administración % ni el Administrador Único de Único de las empresas% &a que su relación con la mismas es de car'cter mercantil & no laboral. Los Comisarios de de las empresas tampoco tienen derecho a percibir aguinaldo% porque no pueden ser trabajadores de ellas% de acuerdo con la e& eneral de *ociedades +ercantiles. l Ge Gerente Ge General o Director General de las e presas, sí tienen derecho a trabajadorees & est'n sometidos a las ercibir aguinaldo % &a que s# son trabajador instr strucciones qu que reciban del Co Consej sejo de de Admi dministración o del Administrador nico. •
•
Bausas Bausas que puedan puedan dismin disminuir uir los d'as que que de deben ben con consi sid derars rarsee par paraa co compu mputar tar el el de de echo a recibir el aguinaldo ag uinaldo en forma 'ntegra% DI51I2U7E2 LA 8A5E DEL 1OTI4O DE I2A5I5TE2CI A9UI2ALDO Los d'as trabajados de Incapacidad (riesgo de trabajo) No determinan de la siguiente Incapacidad (enfermedad general) *, manera%
Incapacidad (maternidad) Permiso (sin goce de sueldo) Permiso (con goce de sueldo) altas no justificadas Pri!ación de la libertad (e"cepto s# la misma fuera fuera por por habe haberr defen defendid didoo los inte interes reses del patrón)
No *# No *#
Dí$s !r$&$'$%os 7 Dí$s Ao 8 2$lt$s 9 inc$$ci%$%es
*#
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Aginaldo proporcional :Art. "/; Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidaci!n del aguinaldo, tendrán derec
DA!OS :
) los d'as de aguinaldo de L$T se di=ide di=ide entre 18 meses completos del año, y se (ltiplica, (ltiplica, *or 3;5 el n(ero de (eses traba'ados, traba'ados, obtenindose la proporci*n la proporci*n en días#
CACUO :
S)L).0 &).0 D-S-S &- S-.(B0 +eses %e Ser=icio
19/18;
<
Dí$s %e Aguin$l%o 19
122#22 < *roorci
I-orte
11#89
1,189#22
0tra forma de determinar la proporci!n seria% Dí$s Aguin$l%o *roorcion$l 7 Dí$s Aguin$l%o065 ; Dí$s !r$&$'$%os
E'ercicio %e re2or3$-iento 4.(. Aguin$l%o Lea con mucha atenci!n, analice la situaci!n planteada y realice lo que se le pide !r$&$'$%or: Luisa !r$&$'$%or: Luisa Sánche", !r$&$'$%or: )ntonio !r$&$'$%or: )ntonio Dart'ne" S$l$rio se-$n$l: @1,922# se-$n$l: @1,922# S$l$rio ?uincen$l: @8,922 ?uincen$l: @8,922 ec>$ Ingreso: 12/11/8229 Ingreso: 12/11/8229 ec>$ Ingreso: 1G/26/8218 Ingreso: 1G/26/8218 ec>$ "$'$: Fo "$'$: Fo tiene ec>$ "$'$% "$'$% Fo tiene $lt$s: 8 $lt$s: 8 d'as $lt$s: 2 $lt$s: 2 d'as Inc$$ci%$%es: 2 Inc$$ci%$%es: 2 d'as Inc$$ci%$%es: 1 Inc$$ci%$%es: 1 d'a de -nfermedad Heneral *rest$ci
4.1.4. !IE+*O E@!RAORDINARIO Buando la jornada de trabajo se extiende más allá de su l'mite legal, el patr!n debe compensar al trabajador con el pago adicional por las horas extras laboradas# Artíclo $$. LFT. *odrá tambin prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana# Se-$n$l: G hrs *or 3;5 G veces gual a 3E5 < hrs semanales#
uincen$l: G hrs *or 3;5 G veces *or 3;5 8 semanas igual a 3E5 1I hrs quincenales
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BORAS E@!RAS DO"ES Artículo 6/ !. . . . . . Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con n ciento por ciento (ás del salario que corresponda a las horas de la jornada# &e acuerdo a lo anterior, las pri(eras ne=e
122#22
CACUO : Conceto (alor hora ordinaria 122 por ciento (alor hora extraordinaria doble 0 bien 18#92;8E89
I-orte 18#92 18#92 89#22
Conceto Salario diario/ I Jora K 122:
(alor hora extraordinaria doble
BORAS E@!RAS !RI*ES Art. 6 !. . . . . La prolongaci!n del tiempo extraordinario que e)ceda de ne=e
122#22
CACUOS : Conceto I-orte (alor hora ordinaria 18#92 822 por ciento 89#22 (alor hora extraordinaria triple G7#92 0 bien 18#92;GEG7#92 (alor hora extraordinaria triple
Conceto Salario diario / I Jora doble K 122:
E'ercicio %e re2or3$-iento 4.0. !ie-o etr$or%in$rio Lea con mucha atenci!n, analice la situaci!n planteada y realice lo que se le pide% Luisa Sánche" tiene un salario semanal de @1922, durante una semana 3lunes a sábado5 labora el siguiente tiempo extraordinario% •
•
&etermine el pago semanal que le corresponde# )ntonio Dart'ne" trabaja en una farmacia de lunes a sábado, tiene un salario quincenal de @8922# La quincena tuvo dos domingos los cuales disfruta# ABuánto se le pagará en total en esa quincenaC, si labora tiempo extraordinario en la primera semana
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•
-l Sr# Loren"o de la Babe"a tiene un sueldo mensual 3G2 d'as5 de @ 6,922# Labora de lunes a sábado normalmente y disfruta de su d'as de descanso, por necesidades de propias de la empresa trabajo 8G horas extras durante el mes, 11 en la primera quincena y el restante en la segunda# Buanto percibirá mensualmenteC#
NUEO +ECANIS+O *ARA E CCUO DE *AGO DE !IE+*O E@!RAORDINARIO &urante el mes de )gosto del año 8211, se dio a conocer una jurisprudencia generada por reiteraci!n de criterios y sustentada por el Tercer Tribunal Bolegiado del *rimer Bircuito 3con sede en el &istrito $ederal5, en la cual hace referencia a una nueva interpretaci!n que debe darse a los art'culos 66 a 6I de la Ley $ederal del Trabajo y que a continuaci!n se transcribe%
TIE!" E#T$A"$DI%A$I"& ECA%I'" DE C(LC)L" !A$A ') !AG" C"%*"$E A L"' A$T+C)L"' A - DE LA LE. *EDE$AL DEL T$A/A0"& -l art#culo de la e& ederal del /rabajo establece que el tiempo e"traordinario no podr' e"ceder de tres horas diarias ni de tres !eces a la semana. Por otra parte% los numerales 0 & 1 de la citada le& se2alan% en cuanto a su pago% que las horas e"tras que no rebasen ese l#mite se cubrir'n con un 3445 m's del salario que corresponda a las horas de la jornada% mientras que las horas que e"cedan de nue!e a la semana deber'n pagarse con un 6445 m's del salario respecti!o. Ahora bien% de dichos dispositi!os se ad!ierte un mecanismo para el c'lculo de su pago basado no sólo en el m'"imo de nue!e horas generadas en una semana% sino tambi7n por d#a% ra8ón por la cual deber' atenderse a las horas realmente laboradas por cada d#a. -n ese sentido% si un trabajador prestó sus ser!icios toda una semana generando dos horas e"tras diarias% es claro que las primeras seis horas e"tras originadas en los primeros tres d#as ser'n pagadas con un 3445 m's del salario% mientras que las restantes seis horas de los siguientes tres d#as con un 6445 m's. /-9C-9 /9I:;NA C<-IA=< -N +A/-9IA =/9A:A>< =- P9I+-9 CI9C;I/<.
Amparo directo 0?@6441. ilberto 9am#re8 arc#a. de abril de 6441. ;nanimidad de !otos. Ponente /arsicio Aguilera /roncoso. *ecretario rancisco >a!ier +ungu#a Padilla. Amparo directo ?@6441. B#ctor Correa 9am#re8. 3 de agosto de 6441. ;nanimidad de !otos. Ponente Alicia 9odr#gue8 Cru8. *ecretario >uan +art#n Bera :arajas. Amparo directo D6@6441. Engel >uan de la 9osa -strada. de octubre de 6441. ;nanimidad de !otos. Ponente Alicia 9odr#gue8 Cru8. *ecretario >uan +art#n Bera :arajas. Amparo directo 1@644. +ario /imoteo +art#ne8 :ernal. 60 de octubre de 644. ;nanimidad de !otos. Ponente Alicia 9odr#gue8 Cru8. *ecretaria -nriqueta *oto Fern'nde8. Amparo directo 3@6433. +art#n 9e& Biramontes Bel'8que8. 61 de abril de 6433. ;nanimidad de !otos. Ponente F7ctor Arturo +ercado ópe8. *ecretaria >uana uentes Bel'8que8. uente$ *emanario >udicial de la ederación & su aceta. /omo GGGIB% agosto de 6433% p'g. 3663. /esis$ I.Do./. >@60. >urisprudenciaH. *ara ilustrar lo anterior, presentamos los siguientes ejemplos%
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I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
&e acuerdo al criterio, en este ejemplo 6 horas deberán ser pagadas con un 122: adicional, mientras que las ? horas restantes deberán ser pagadas con un 822: adicional, pues excede del l'mite de tres d'as establecido por el art'culo 66 de la L#$#T# 3ejemplo citado en la tesis de jurisprudencia5#
Bomo caso extremo, en este ejemplo tendr'amos que las G horas extras laboradas durante el lunes, martes y mircoles ser'an pagadas con un 122: adicional, mientras que las restantes 6 horas extras laboradas los d'as jueves y viernes deber'an ser pagadas al 822:# -ste criterio cambia radicalmente la practica actual de pago del tiempo extraordinario a los trabajadores, sin embargo cabe señalar que la >urisprudencia de cuenta no es na Le> de carácter obligatorio general , podrá ser invocada en un juicio laboral especifico, en donde se reclame esta prestaci!n y que se condene al *atr!n al pago de la misma# .a"!n por la cual se considera que no sería con=eniente ca(biar la (odalidad actal de pago, teniendo en consideraci!n que este criterio si(ple(ente obliga a s c(pli(iento ante el Tribnal 6e se in=o6e. CO1PARACIO2 DE C?LCULO DE @ORA5 ETRA5 FOR1A TRADICIO2AL 7 CO2 &URI5PRUDE2CIA D$tos gener$les: No-&re %el tr$&$'$%or -nrique L!pe" .eyes
Reorte %e >or$s etr$
S$l$rio -ensu$l
unes
+$rtes
+iFrcoles
#ue=es
iernes
S&$%o
!ot$l
@G,89I#92
8
8
8
8
8
8
18
1. Deter-in$ci
Sustituci
-ntre%
&'as del mes
G2
gual%
Buota diaria
@12I#68
(. Deter-in$ci
or$
Joras de la jornada laboral
gual%
Bosto por hora
Sustituci
47
I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
0. Clculo %e $go or >or$s %o&les
Nue=o %e los tri&un$les
Bosto por hora
@1G#9I Bosto por hora
*or%
&os
gual%
Bosto por hora doble
*or%
Joras dobles
gual%
Donto a integrar por horas extra dobles
@1G#9I
8 &os
8
@87#16 Bosto por hora doble
@87#16
< Joras dobles
6
@8??#?? Donto a integrar por horas extra dobles
@168#<6
4. Clculo %e $go or >or$s triles
Nue=o %e los tri&un$les @1G#9I Bosto por hora
*or%
Tres
gual%
Bosto por hora triple
*or%
Joras triples
gual%
Donto a pagar por horas extra triples
@1G#9I
G Tres
G
@?2#7? Bosto por hora triple
@?2#7?
G Joras triples
6
@188#88 Donto a integrar por horas extra triples
@8??#??
5. Su-$tori$ %e >or$s etr$s %o&les H triles
Nue=o %e los tri&un$les
Donto a pagar por horas extra dobles
@8??#?? Donto a pagar por horas extra dobles
@168#<6
Dás%
Donto a pagar por horas extra triples
188#88 Donto a pagar por horas extra triples
8??#??
gual%
Bosto por hora doble
@G66#66 Bosto por hora doble
@?27#?2
6. Di2erenci$ en costo tot$l %e >or$s etr$s
Sustituci
Donto de pago de horas extras dobles y triples con el nuevo criterio de los tribunales
@?27#?2
Denos%
Donto de pago de horas extras dobles y triples con el criterio tradicional
G66#66
gual%
&iferencia
@?2#7?
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I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
4.1.5. ACACIONES Segn el artíclo / 6 de la Ley $ederal del Trabajo, los trabajadores que tengan (ás de n aBo de servicios disfrutarán de un per'odo anual de vacaciones pagadas y que no podrán ser in,eriores a seis días laborables. &icho per'odo, a(entará en dos días laborables,
Dí$s %e $c$ciones $ %is2rut$r 6 1J 1(
5$K
14
1J $ 14 15 $ 1K (J $ (4 (5 $ (K 0J $ 04 05 $ 0K 4J $ 44
16 1 (J (( (4 (6 (
O&ser=$ciones Das d'a de descanso
&espus del cuarto año, el per'odo de vacaciones aumentará en dos d'as por cada cinco de servicios#
ACACIONES *RO*ORCIONAES Art. // H /K ! Los trabajadores que presten ser=icios %iscontinuos H los %e te-or$%$ tendrán derecho un per'odo anual de vacaciones, en proporci*n al nú(ero de días de traba'os en el aBo# Si la relaci!n de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneraci!n proporcionada al tiempo de servicios prestados#
Para reali8ar el c'lculo de los d#as de !acaciones segn / esta se di1ide entre 36 meses completos del a2o% & se multiplica % Por (J) el numero de meses trabajados % obteni7ndose la proporción en días . -jemplo$ 34@36JK0.? 0tra forma de determinar la proporci!n seria% Dí$s $c$ciones *roorcion$l 7 Dí$s $c$ciones065 ; Dí$s !r$&$'$%os. DA!OS : SAARIO DIARIO
122#22
!IE+*O DE SERICIO :
)M0S B0D*L-T0S
8
D-S-S
<
CACUOS : !ie-o %e Ser=icio Aos +eses 8
<
Dí$s %e $c$ciones
*roorci
I-orte
12
7#92
792#22 49
I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
*RI+A ACACIONA Art. J Los trabajadores tendrán derecho a una prima no (enor de =einticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el per'odo de vacaciones# DA!OS : D*0.T- &- ()B)B0F-S
792#22
CACUOS : I-orte %e
L %e *ri-$
$c$ciones
$c$cion$l
I-orte
2#89
1I7#92
792#22
Artículo 1 %e !. Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis (eses sigientes al c(pli(iento del aBo de ser=icios# Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigNedad y de acuerdo con ella el per'odo de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo# E'ercicio %e re2or3$-iento 4.4. $c$ciones H ri-$ =$c$cion$l Lea con mucha atenci!n, analice la situaci!n planteada y realice lo que se le pide !r$&$'$%or: Luisa Sánche", !r$&$'$%or: )ntonio Dart'ne" S$l$rio se-$n$l: @1,922# S$l$rio ?uincen$l: @8,922 ec>$ Ingreso: 12/11/8229 ec>$ Ingreso: 1G/26/8218 ec>$ "$'$: Fo tiene ec>$ "$'$% Fo tiene $lt$s: 8 d'as $lt$s: 2 d'as Inc$$ci%$%es: 2 d'as Inc$$ci%$%es: 1 d'a de -nfermedad Heneral *rest$ci
4.1.6. SAARIO -s la retribuci!n que el patr!n paga al trabajador por su trabajo 3 Art. "LFT;. •
•
•
•
•
Puede fijarse por unidad de tiempo% por unidad de obra% por comisión% a precio al8ado o de cualquier otra manera. ( Art& -2 L*T3& *e integra con los pagos hechos en efecti!o por cuota diaria% gratificaciones% percepciones% habitación% primas% comisiones% prestaciones en especie & cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. (Art& -4 L*T3& =ebe ser remunerador & nunca menor al fijado como m#nimo. ( Art& -5 L*T3& A trabajo igual% salario igual. (Art& - L*T3& -l pago nunca podr'n ser ma&ores de una semana para las personas que desempe2an un trabajo material & de 6uince días para los dem's trabajadores. (Art& -- L*T3&
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I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
-l Art. "# señala% -n los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribuci!n sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta d'as efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho# Si en ese lapso hubiese habido aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento# Buando el salario se ,i'e por se(ana o por (es, se dividirá entre siete o entre treinta, segn el caso, para determinar el salario diario#
4.1.6.1. SAARIO +)NI+O -s la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo :Art.#3 LFT;. -l salario m'nimo deberá ser s,iciente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educaci!n obligatoria de los hijos# Los salarios m'nimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicaci!n, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o pro,esionales, para una rama determinada de la actividad econ!mica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas. :Art. #0 al #%; SAARIOS +)NI+OS GENERAES .egirán para todos los trabajadores del área o áreas geográ,icas de aplicaci*n 6e se deter(inen, independientemente de las ramas de la actividad econ!mica, profesiones, oficios o trabajos especiales#
SAARIOS +)NI+OS *ROESIONAES .egirán para todos los trabajadores de las ra(as de acti=idad econ*(ica pro,esiones o,icios o traba'os especiales 6e se deter(inen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicaci!n#
Acti=i%$% 4.5. Co-ent$rio escrito •
nvestigar por equipos y reali"ar comentario escrito, acerca de las "onas en que se divide el pa's para efectos del salario m'nimo, en el año 8218 y 821G# el monto del salario m'nimo en su localidad, el pla"o para su revisi!n y c!mo está integrada la comisi!n de salarios m'nimos# Dencionar las causas por las cuales nuestro pa's se dividi! en "onas para estos efectos#
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I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
4.1.6.( NOR+AS *RO!EC!ORAS M *RIIEGIOS DE SAARIO -stán contenidas en la L$T en los art. #" al 00$ y en las cuales se señala% Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios# -l derecho a percibir el salario es irrennciable# -l salario se pagará directa(ente al trabajador# S!lo en los casos en que est imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos# -l salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercanc'as, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda# Pre=io consenti(iento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de dep!sito en cuenta bancaria, tarjeta de dbito, transferencias o cualquier otro medio electr!nico# Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patr!n# Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y ra"onablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo# -l nstituto del $ondo Facional para el Bonsumo de los Trabajadores 3$0F)B0T5, conforme a la Ley que lo regula, establecerá las bases para% I. 0torgar crdito a los trabajadores, procurando las mejores condiciones de mercado y II. $acilitar el acceso de los trabajadores a los servicios financieros que promuevan su ahorro y la consolidaci!n de su patrimonio# Es nla la cesi*n de los salarios en favor del patr!n o de terceras personas# -l salario de los trabajadores no será ob'eto de co(pensaci*n alguna# La obligaci!n del patr!n de pagar el salario no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en esta Ley# Está pro con los re6isitos sigientes+ • • •
•
•
•
•
• • •
• • •
•
I. Pago de deudas contra#das con el patrón por anticipo de salarios% pagos hechos con e"ceso al trabajador% errores% p7rdidas% a!er#as o adquisición de art#culos producidos por la empresa o establecimiento. a cantidad e"igible en ningn caso podr' ser ma&or del importe de los salarios de un mes & el descuento ser' al que con!engan el trabajador & el patrón% sin que pueda ser ma&or del treinta por ciento del e"cedente del salario m#nimoL II. Pago de la renta (arrendamiento otorgado por el patrón) no podr' e"ceder del quince por ciento del salario. III.Pago de abonos para cubrir pr7stamos pro!enientes de IN
I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
autoridad competente. BI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias pre!istas en los estatutos de los sindicatos. (# Pago de abonos para cubrir cr7ditos garanti8ados por
•
• •
•
Las deudas contra'das por los trabajadores con sus patrones en ningún caso de=engarán intereses# Los salarios de los trabajadores no podrán ser e(bargado, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente# Los salarios devengados en el ltimo año y las indemni"aciones debidas a los trabajadores son pre,erentes sobre cal6ier otro crdito, incluidos los que disfruten de garant'a real, los fiscales y los a favor del nstituto Dexicano del Seguro Social, sobre todos los bienes del patr!n# Los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra, suspensi!n de pagos o sucesi!n Los bene,iciarios del trabajador fallecido tendrán derec
Acti=i%$% 4.6 Cu$%ro sin<tico •
-n forma individual elaborar un cuadro sin!ptico sobre las normas protectoras del salario#
4.1./. *AR!ICI*ACIN DE OS !RA"A#ADORES EN AS U!IIDADES *!U Art. 11/ $l 101 ! Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas Será del 03 de la utilidad gravable de la empresa# -l patr!n, dentro de un trmino de die días contado a partir de la fecha de la presentaci!n de su declaraci!n anual de impuestos, entregará a los traba'adores copia de la misma# Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaraci!n y en sus anexos# -l reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días sigientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual# -l importe de las tilidades no recla(adas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente# La utilidad repartible se dividirá en dos partes igales+ • •
•
•
•
•
7& La primera se repartir' por igual entre todos los trabajadores% tomando en consideración el nmero de d#as trabajado por cada uno en el a2o% independientemente del monto de los salarios. 8& La segunda se repartir' en proporción al monto de los salarios de!engados por el trabajo prestado durante el a2o. • •
Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades# Los demás trabajadores de confian"a participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que 53
I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
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• •
•
perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicali"ado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de est al trabajador de planta con la misma caracter'stica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo# Las madres trabajadoras, durante los per'odos pre y postnatales, y los trabajadores v'ctimas de un riesgo de trabajo durante el per'odo de incapacidad temporal, serán considerados co(o traba'adores en ser=icio acti=oG Los trabajadores domsticos no participarán en el reparto de utilidades# La participaci!n en las utilidades a que se refiere este cap'tulo no se co(ptará como parte del salario, para los efectos de las inde(niaciones que deban pagarse a los trabajadores# Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cando an traba'ado sesenta días drante el aBo, por lo menos#
El Artículo 1(6 se$l$. Puedan exceptuadas de la obligaci!n de repartir utilidades% # Las e(presas de ne=a creaci*n, durante el primer año de funcionamiento # Las e(presas de ne=a creaci*n, dedicadas a la elaboraci*n de n prodcto ne=o, durante los dos primeros años de funcionamiento# La determinaci!n de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas # Las e(presas de indstria e)tracti=a de ne=a creaci*n durante el per'odo de exploraci!n (# Las institciones de asistencia pri=ada reconocidas por las le>es, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin prop!sitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios (# El Institto 1e)icano del 5egro 5ocial > las institciones públicas descentraliadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia y (# Las e(presas 6e tengan n capital (enor del 6e ,i'e la 5ecretaría del Traba'o > Pre=isi*n 5ocial por ra(as de la indstria, previa consulta con la Secretar'a de -conom'a# La resoluci!n podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias econ!micas importantes que lo justifiquen# Acti=i%$% 4./. Reorte escrito •
*or equipos reali"ar un reporte escrito a cerca del cálculo de la *T+,
4.( CA*ACI!ACIN M ADIES!RA+IEN!O Bon la entrada en vigor de la reforma laboral, La capacitaci!n y el adiestramiento han cobrado mayor importancia para el xito de las empresas# )ctualmente la c$$cit$ci
54
I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
C$$cit$ci
•
-s la acción tendiente a desarrollar los conocimientos% habilidades & actitudes del trabajador con el propósito de prepararlo para que se desempe2e correctamente en un puesto espec#fico de trabajo. Consiste en instruir a la persona proporcion'ndole toda información teóricoMpr'ctico que le permita manejar conceptos% mejorar sus aptitudes & actitudes ele!ando su ni!el general de conocimientos. saber por qu7 se hacen las cosas de determinada manera.
a)
b)
O&'eti=os %e l$ c$$cit$ci
d5
A%iestr$-iento •
•
-s en cambio la acción tendiente a desarrollar las habilidades o destre8as del trabajador% con el propósito de incrementar su eficiencia en el puesto. :usca que el indi!iduo adquiera lo m's r'pido posible las habilidades necesarias para reali8ar sus tareas% mediante un entrenamiento pr'ctico & sin profundi8ar en los aspectos teóricos. -l adiestramiento es considerado como una acti!idad m's espec#fica% que se inclu&e dentro de la capacitación.
Productividad: Las actividades de capacitación de desarrollo no solo deberían aplicarse a los empleados nuevos sino tambin a los traba!adores con e"periencia# La instrucción puede a$udarle a los empleados a incrementar su rendimiento $ desempe%o en sus asi&naciones laborales actuales# Calidad: los pro&ramas de capacitación $ desarrollo apropiadamente dise%ados e implantados tambin contribu$en a elevar la calidad de la producción de la 'uer(a de traba!o# uando los traba!adores est*n me!or in'ormados acerca de los deberes $ responsabilidades de sus traba!os $ cuando tienen los conocimientos $ +abilidades laborales necesarios son menos propensas a cometer errores costosos en el traba!o# Planeación de los Recursos Humanos: la capacitación $ desarrollo del empleado puede a$udar a la compa%ía $ a sus necesidades 'uturas de personal# Salud y Seguridad: La salud mental $ la se&uridad 'ísica de un empleado suelen estar directamente relacionados con los es'uer(os de capacitación $ desarrollo de una empresa #
*rinci$les re?uisitos ?ue %e&en cu&rir l$s e-res$s en cu$nto $ l$ c$$cit$ci
• •
• •
•
•
Acta constituti!a de la comisión mi"ta de capacitación & adiestramiento. :ases generales de funcionamiento de la comisión mi"ta de capacitación & adiestramiento. Presentación del plan & programas de capacitación & adiestramiento. ista de constancias de habilidades laborales. Planes & Programas aprobados por la */P* para capacitar a los trabajadores sobre los riesgos de trabajo inherentes a sus labores & las medidas pre!enti!as para e!itarlos. Planes & Programas para capacitar a los trabajadores sobre los puestos e"istentes en la empresa. Constancias de habilidades laborales sobre los riesgos de trabajo inherentes a sus labores & las medidas pre!enti!as para e!itarlos. Constancias de habilidades laborales del encargado de manejar & operar la maquinaria & equipo. Constancias de habilidades laborales del personal para el uso% cuidado% mantenimiento & almacenamiento de las herramientas de trabajo. Constancias de habilidades laborales del personal sobre el uso% conser!ación% mantenimiento% almacenamiento & reposición del equipo de protección personal. Constancias de habilidades laborales del personal para la ejecución del programa o la relación de medidas de seguridad e higiene.
-n el aspecto legal la Constitci*n Política de los Estados Unidos 1e)icanos señala en su Artíclo 0-%, r$cci
I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
-n todo contrato de trabajo, las empresas como los patrones, estarán obligados a proporcionar a sus trabajadores, capacitaci!n y adiestramiento para el trabajo, quienes determinaran de comn acuerdo con el sindicato o sus trabajadores los planes y programas formulados, as' como los sistemas, mtodos y procedimientos que los patrones estarán obligados a impartir y llevar a cabo para cumplir con dicha obligaci!n#
*or otra parte la capacitaci!n y adiestramiento se encuentra contenida en ! en el $rt. 150 A $l 150 @. Con los nue=os contr$tos %e c$$cit$ci
I. II. II.
B.
Comprender todos los puestos & ni!eles e"istentes en la empresa. Precisar las etapas durante las cuales se impartir' la capacitación & el adiestramiento al total de los trabajadores de la empresa. *e2alar el procedimiento de selección% a tra!7s del cual se establecer' el orden en que ser'n capacitado a los trabajadores de un mismo puesto & categor#aL =eber'n basarse en normas t7cnicas de competencia laboral% si las hubiere para los puestos de trabajo de que se trate$. a) +arco de -!aluaciones aborales. I. Par'metros de Calidad aboral% para cada Puesto II. -"'menes de conocimientos & habilidades. III. =ict'menes sobre -!aluaciones aborales. b) A!isos de notificación de competencia e incompetencia laboral para el puesto.
"bligación patronal Artículo 728 L*T. *on obligaciones de los patrones$ I.M Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientosL GB.M Proporcionar capacitación & adiestramiento a sus
!la9o para contar con la capacitación : adiestramiento en las empresas
=e conformidad con el Articulo 752; < los planes & programas de Capacitación & Adiestramiento se elaboraran dentro de los 4 d#as h'biles siguientes a que inicien las operaciones en el Centro de trabajo...
'anción en caso de no contar con ella Artículo =84 *racción I> L*T& *e impondr' una multa equi!alente a 6?4 a ?%444 !eces el salario m#nimo general% al patrón que no cumpla con lo dispuesto en la rac 3? del Art#culo 3D6. de la le& federal de trabajo !igente. 56
I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
trabajadores% en los t7rminos del Cap#tulo III :is de este /#tulo. GGBIII.M Participar en la integración & funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo% de acuerdo con lo establecido por esta e& $ Co-isi
4.0.
DERECBOS DE *REERENCIA, AN!IGQEDAD M ASCENSO
Bontenidos en los art# 19? al 168 L$T# Derec>o %e re2erenci$
os patrones estar?n obligados a pre@erir % en igualdad de circunstancias% a los trabajadores meicanos respecto de quienes no lo sean% a quienes les ha&an ser!ido satisfactoriamente por ma&or tiempo% a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una @amilia % a los que ha:an terminado su educación b?sica obligatoria % a los capacitados respecto de los que no lo sean% a los 6ue tengan ma:or aptitud : conocimientos para reali8ar un trabajo & a los sindicali9ados respecto de quienes no lo est7n # Si existe contrato colectivo y ste contiene cláusula de admisi!n, la preferencia para ocupar la s vacantes o puestos de nueva creaci!n se regirá por lo 6e disponga el contrato colecti=o > el estatto sindical # 5e entiende por sindicaliado a todo trabajador que se encuentre agremiado a cualquier organi"aci!n sindical legalmente constituida# Los trabajadores que aspiren a un puesto vacante o de nueva creaci!n, deberán presentar una solicitud a la empresa o establecimiento indicando% Su domicilio y nacionalidad, Si tienen a su cargo una familia y quienes dependen econ!micamente de ellos Si prestaron servicio con anterioridad y por qu tiempo, La naturale"a del trabajo que desempeñaron y La denominaci!n del sindicato a que pertene"can, ) fin de que sean llamados al ocurrir alguna vacante o crearse algn puesto nuevo o presentarse a la empresa o establecimiento al momento de ocurrir la vacante o de crearse el puesto, comprobando la causa en que funden su solicitud# • • • • •
57
I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
Derec>o %e $ntige%
%$La antigBedad es el tiempo transcurrido desde que el trabajador adquiere el nombramiento con base en la prestación de sus ser!icios de una manera personal & subordinada% continua e ininterrumpida. %o tienen e@ecto para acumular antigedad los permisos & licencias sin goce de sueldo% as# como las faltas a las labores sin causa justificadaL las licencias con goce de sueldo% comisiones% tendr'n repercusión directa para el cómputo de la antigedad. Los traba'adores de planta > los 6e no estn en un contrato colectivo tienen derecho en cada empresa o establecimiento a que se determine su antigNedad# Las vacantes definitivas, las provisionales con duraci!n mayor de treinta d'as y los puestos de nueva creaci!n, serán cubiertos por el trabajador que tenga la categor'a o rango inmediato inferior, as' como mayor capacitaci!n, con mayor antigNedad, demuestre mayor aptitud, acredite mayor productividad y sea apto para el puesto# Buando la relaci!n de trabajo haya tenido una duraci!n de más de veinte años, el patr!n s!lo podrá rescindirla por alguna de las causas señaladas en el art'culo ?7, que sea particularmente grave o que haga imposible su continuaci!n, pero se le impondrá al trabajador la correcci!n disciplinaria que corresponda, respetando los derechos que deriven de su antigNedad#
Artículo 78&; os trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigedad% de conformidad con las normas siguientes$
I. a prima de antigedad consistir' en el importe de doce días de salario % por cada a2o de ser!iciosL I. Para determinar el monto del salario% se estar' a lo dispuesto en los art#culos 1? & 1L I. a prima de antigedad se pagar? a los trabajadores 6ue se separen 1oluntariamente de su empleo % siempre 6ue ha:an cumplido 6uince aos de ser1i cios% por lo menos. Asimismo se pagar' a los que se separen por causa justificada & a los que sean separados de su empleo% independientemente de la justificación o injustificación del despidoL B. Para el pago de la prima en los casos de retiro !oluntario de los trabajadores% se obser!ar'n las normas siguientes$ a) *i el nmero de trabajadores que se retire dentro del t7rmino de un a2o no e"cede del die8 por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento% o de los de una categor#a determinada% el pago se har' en el momento del retiro. b) *i el nmero de trabajadores que se retire e"cede del die8 por ciento% se pagar' a los que primeramente se retiren & podr' diferirse para el a2o siguiente el pago a los trabajadores que e"cedan de dicho porcentaje. c) *i el retiro se efecta al mismo tiempo por un nmero de trabajadores ma&or del porcentaje mencionado% se cubrir' la prima a los que tengan ma&or antigedad & podr' diferirse para el a2o siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadoresL B. -n caso de muerte del trabajador% cualquiera que sea su antigedad% la prima que corresponda se pagar' a las personas mencionadas en el art#culo ?43L & I. a prima de antigedad a que se refiere este art#culo se cubrir' a los trabajadores o a sus beneficiarios% independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda. Derec>os %e $scenso -n los contratos colectivos se establecerá la forma en que deberán acreditarse la aptitud y otorgarse los ascensos# -sta modificaci!n consiste en un cambio de las funciones inicialmente contratadas, con una mejora profesional y econ!mica para el trabajador# 58
I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
-l ascenso implica la reali"aci!n de funciones de un nivel superior# -ste acceso a un puesto superior es definitivo, quedando el trabajador consolidado en esta posici!n hasta acabar su relaci!n laboral o hasta el siguiente ascenso# Los contratos colectivos suelen establecer, con gran detalle y con muchas variantes, los sistemas de ascenso# &e entre los sistemas más utili"ados, pueden mencionarse% antigedad selecci*n por (ritos o conoci(ientos > libre designaci*n del e(presario# El pri(ero está pensado para ascensos a puestos de trabajo de poca especiali"aci!n o dificultad el segndo, para los cambios definitivos de funciones de mayor calificaci!n El tercero, para cubrir los puestos de confian"a en las empresas# Acti=i%$% 4.. +$$ Concetu$l -n forma individual reali"ar un mapa conceptual de los derechos de preferencia, antigNedad y ascenso# •
4.4. !RA"A#O DE AS +U#ERES M !RA"A#O DE OS +ENORES En el $rtículo 4 Constitucion$l se est$&lece ?ue: -l var!n y la mujer son iguales ante la ley# -sta protegerá la organi"aci!n y el desarrollo de la familia# 3.eformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federaci!n el G1 de diciembre de 1<7?5# La Ley $ederal del Trabajo, contempla el trabajo de las mujeres y espec'ficamente de las -u'eres e-&$r$3$%$s en los siguientes art'culos% Art. 164 !
•
Art. 165 !
•
Art. 166 !
•
Art. 16/ !
•
$s -u'eres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres# Las modalidades que se consignan en este capitulo 3L$T5 tienen como prop!sito fundamental, la rotecci
$s -$%res tr$&$'$%or$s ten%rn los siguientes %erec>os:
Art& 7 L*T
I& =urante el per#odo del embara8o no reali8aran trabajos que e"ijan esfuer8os considerables & signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación% tales como le!antar% tirar o empujar grandes pesos% que produ8can trepidación% estar de pie durante largo tiempo o que acten o puedan alterar su estado ps#quico & ner!ioso. II& =isfrutaran de un descanso de semanas anteriores & posteriores al parto. II /is& En caso de adopción de un in@ante dis@rutar?n de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en 6ue lo recibanF 59
I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
III& os per#odos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogar'n por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilidades para trabajar a causa del embara8o o del parto. I>& -n el per#odo de lactancia hasta por el t7rmino m'"imo de seis meses% tendr'n dos reposos e"traordinarios por d#a% de media hora cada uno% para alimentar a sus hijos% en lugar adecuado e higi7nico que designe la empresa% o bien% cuando esto no sea posible% pre!io acuerdo con el patrón se reducir' en una hora su jornada de trabajo durante el per#odo se2alado% >& =urante los periodos de descanso a que se refiere la fracción II% percibir'n su salario integro% -n los casos de prorroga mencionados en la fracción III% tendr'n derecho al ?45 de su salario por un per#odo no ma&or de 4 d#as. >I& A regresar al puesto que desempe2aban% siempre que no ha&a transcurrido mas de un a2o de la fecha de partoL & >II& A que se computen en su antigedad los periodos pre & postMnatales. Art& 77 L*T
os ser!icios de guarder#a infantil se prestaran por el I+**% de conformidad con su e& & disposiciones reglamentarias
Art& 78 L*T
-n los establecimientos en que trabajen mujeres% el patrón debe mantener un nmero suficiente de asientos o sillas a disposición de las madres trabajadoras.
!RA"A#O DE OS +ENORES Art. 1/0 $l 1J ! a e& ederal del /rabajo% con el fin de proteger los derechos de los trabajadores menores de 31 a2os distingue% dentro de este rango de edad a tres grupos$ a) +enores de 3 a2osL b) ma&ores de 3 & menores de 3 a2os & c5 ma&ores 3 & menores de 31.
*or lo que respecta a los que integran el inciso $, con el fin de proteger a los adolecentes proh'be que se les contrate en determinados trabajos, en funci!n de la edad, por que pueden dañar su desarrollo f'sico, mental, social o moral, tan es as' la protecci!n que queda prohibida la utili"aci!n del trabajo de los menores de catorce años en% $ constituci
-sta prohibici!n del trabajo infantil por la Bonstituci!n y las leyes laborales no impide en sentido estricto que los menores estn excluidos de las actividades econ!micas# La Ley $ederal del Trabajo establece disposiciones especiales para los menores que trabajan en Dxico# -l prop!sito es garanti"ar su seguridad, bienestar y acceso a la educaci!n#
La jornada de trabajo de los menores de diecisis años no o%r ece%er %e seis >or$s %i$ri$s y deberán dividirse en per'odos máximos de tres horas# -ntre los distintos per'odos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos# Pueda prohibida la utili"aci!n del trabajo de los menores de diecisis años en >or$s etr$or%in$ri$s H en los %í$s %o-ingos H %e %esc$nso o&lig$torio# -n caso de violaci!n de esta prohibici!n, las horas 60
I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
extraordinarias se pagarán con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, y el salario de los d'as domingos y de descanso obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en los art'culos 7G y 79# Los menores de diecisis años disfrutarán de un per'odo anual de =$c$ciones $g$%$s %e %iecioc>o %í$s l$&or$&les, por lo menos# os $trones que tengan a su servicio menores de diecisis años estn o&lig$%os a% # E)igir 6e se les e)
Para la celebraci*n de los contratos debe renirse los sigientes re6isit os+ e an ter(inado la edcaci*n pri(aria y en caso de excepci!n que la autoridad compruebe que existe compatibilidad entre estudios y trabajo# Pue los padres o tutores otorguen su consentimiento a falta de ellos el sindicato a que pertene"can, la junta de conciliaci!n y arbitraje, el inspector de trabajo o la autoridad pol'tica del lugar de su vecindad# &eben estar sujetos a la vigilancia y protecci!n de la inspecci!n de trabajo# &eben obtener certificado medico que acredite su aptitud y someterse a exámenes mdicos peri!dicamente ordenados por la inspecci!n del trabajo# •
•
• •
Se ro>í&e el tr$&$'o %e los -enores.
I& De diecisis aos, enH a) -"pendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato. b) /rabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres. c) /rabajos ambulantes% sal!o autori8ación especial de la Inspección de /rabajo. d) /rabajos subterr'neos o submarinos. e) abores peligrosas o insalubres. f) /rabajos superiores a sus fuer8as & los que puedan impedir o retardar su desarrollo f#sico normal. g) -stablecimientos no industriales despu7s de las die8 de la noche. h) os dem's que determinen las le&es.
III.
De dieciocho aos, enH /rabajos nocturnos industriales.
4.5.
*AGO *OR IUIDACIN E INDE+NIACIN DE A REACIN A"ORA
Las causas que pueden derivar en la terminaci!n de trabajo, se encuentran previstas en los numerales ?7, 91 y 9G de la Ley $ederal del Trabajo 3L$T5, y son las siguientes% Dutuo consentimiento# .enuncia# $allecimiento del trabajador# Trmino del contrato o de la obra acordada# nhabilidad f'sica o mental del trabajador que haga imposible la prestaci!n del servicio pactado# Terminaci!n colectiva de las relaciones laborales# .escisi!n# • • • • • • •
61
I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
-n el medio profesional comnmente se utili"an dos trminos para describir la conclusi!n de un v'nculo laboral% $iniquito e ndemni"aci!n laboral 3liquidaci!n5# Sin embargo, dentro de la Ley $ederal del Trabajo 3L$T5 no se precisa el significado de dichos trminos, el &iccionario de la Lengua -spañola, los define como% • •
ini?uito# )cabar con el caudal o con otra cosa# In%e-ni3$ci
Bomo se aprecia, los trminos anteriores no pueden utili"arse como sin!nimos, ya que corresponden a situaciones diferentes# ini?uito. -s un documento en el cual se plasman las cantidades m'nimas que recibirá el trabajador por la rescisi!n laboral o por la terminaci!n de la relaci!n laboral# -n este documento aparece el desglose de la liquidaci!n# La in%e-ni3$ci
Bonforme a la L$T se puede clasificar al finiquito y a la indemni"aci!n laboral de acuerdo con el supuesto de que se trate, de la siguiente manera% Suuesto .escisi!n de la relaci!n de trabajo, sin responsabilidad para el patr!n# Terminaci!n de la relaci!n de trabajo por el mutuo consentimiento de la partes 3renuncia5# Duerte del trabajador Terminaci!n de la relaci!n de trabajo de manera unilateral por parte del patr!n 3despido5# .escisi!n de la relaci!n de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador#
TuF conceto se $g$ $iniquito
)rt'culo ?7 de la L$T#
$iniquito
)rt'culo 9G, fracci!n , de la L$T#
$iniquito más prima de antigNedad
un%$-ento leg$l
$iniquito más indemni"aci!n laboral
)rt'culos 9G, fracci!n y 168, fracci!n (, de la L$T# Fo aplica
$iniquito más indemni"aci!n laboral
)rt'culo 91 de la L$T#
Las prestaciones más importantes para ello, se pueden resumir en lo siguiente% *rest$ci
*rima vacacional )guinaldo *ri-$ %e $ntige%$% ;
*$r$-etro -s la cantidad que se entrega al trabajador por su trabajo *or cada año de servicios se tendrá derecho a seis d'as laborables que aumentarán en dos más hasta llegar a 18 por cada año subsecuente# &espus del cuarto año se aumentarán a dos por cada cinco de serviciosQ Fo menor al 89: sobre los salarios que correspondan al periodo de vacacionesQ -quivalente a 19 d'as de salario, por lo menos# Se deberá pagar antes del 82 de diciembre del año que se trate &oce d'as de salario por cada año de servicios, teniendo como tope el doble del salario m'nimo general que corresponda al lugar de la prestaci!n de
un%$-ento leg$l )rt'culo I8 de la L$T )rt'culo 76 de la L$T
)rt'culo I2 de la L$T# )rt'culo I7 de la L$T )rt'culos 168, fracciones y , y ?I6 62
I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
Tres meses
servicios# Salario diario integrado
82 d'as
Salario diario integrado por cada uno de los años de servicio prestados
de la L$T )rt'culos 92, fracci!n , I? y I< de la L$T )rt'culos 92, fracciones y , I? y I< de la L$T
; Se $g$r$ $ los tr$&$'$%ores ?ue se$ren =olunt$ri$-ente, sie-re ?ue >$H$n cu-li%o 15 $os, or lo -enos. Asi-is-o se $g$r$ $ los ?ue se se$ren or c$us$ 'usti2ic$%$ $ los ?ue se$n se$r$%os %e su e-leo.
)hora bien, para ubicar las prestaciones que se deben pagar, las cuales dependerán del tipo de contrato que firme el trabajador, se considera lo siguiente%
Contr$t$ci
ndemni"aciones
ini?uito Salarios devengados no pagados (acaciones ; *rima vacacional ; )guinaldo ; *rima de antigNedad ;; Fo aplica
In%e-ni3$ci
*rima de antigNedad
Tres meses de salario (einte d'as de salario por cada año de servicios ;;; =ase Salario cuota diaria Salario diario integrado ; Se pagan de manera proporcional 3art'culos 7<, segundo párrafo, I2 y I7, segundo párrafo, de la L$T5# ;; S!lo se entregará cuando el trabajador haya cumplido 19 años de servicios o en caso de muerte 3art'culo 168, fracciones y (, de la L$T5# ;;; )plicando conjuntamente los art'culos ?< y 92 de la L$T, este monto s!lo se pagará cuando el trabajador solicite la reinstalaci!n ante la >unta de Bonciliaci!n y )rbitraje y sta le sea negada por el patr!n#
NO!A: Si hubiera concepto extraordinarios devengados, como% bonos, premios, fondo de ahorro, vales de despensa, etc# Tambin se deberán pagar tanto en el finiquito como en la indemni"aci!n laboral
Contr$t$ci
ndemni"aciones
ini?uito Salarios devengados no pagados (acaciones;; *rima vacacional;; )guinaldo Fo aplica
In%e-ni3$ci
Tres meses de salario;;; En contrataciones (enores de n aBo+ +na cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados#
En contrataciones (a>ores de n aBo+ +na cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de 82 d'as de salario por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios# =ase Salario cuota diaria Salario diario integrado ; Se pagará en el caso de que se cumpla el objeto del contrato o con la r enuncia del trabajador ;; Se pagan de manera proporcional 3art'culos 7<, segundo párrafo, I2 y I7, segundo párrafo, de la L$T5# ;;; )plica para ambas modalidades de contrataci!n 3art'culo 92, fracci!n , de la L$T5# 63
I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
Not$: Fo se paga prima de antigNedad ya que solo corresponde a los trabajadores de plana, que son los que prestan sus servicios por tiempo indefinido# En el c$so %e Gr$ti2ic$ci
•
En c$so %e s$l$rios c$í%os o =enci%os -stos proceden cuando en la resoluci!n del juicio correspondiente, la >unta de Bonciliaci!n y )rbitraje hubiera resuelto el despido injustificado# •
•
S$l$rios c$í%os. Se computan desde la fecha del despido y hasta que se verifique la reinstalaci!n en tiempo y forma 3materialice5# S$l$rios =enci%os. Se computan desde el d'a del despido y hasta que la >unta de Bonciliaci!n y )rbitraje d por concluida la relaci!n laboral#
SAARIO DIARIO IN!EGRADO Art. 4 ! El salario base para determinar la indemni"aci!n de los tres meses y los 82 d'as por año, se integrará con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitaci!n, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestaci!n que se entregue al trabajador por su trabajo# Las percepciones fijas de un trabajador son aquellas que se conocen re=i$-ente, como es el sueldo, el aguinaldo y la prima vacacional# -l S& se puede calcular de la siguiente manera%
'alario diario Aguinaldo 75 días 7J25 días !rima 1acacional días 7 K&85 prima 1acacional3 J 25 días 'alario Diario Integrado K*ijo3
7& 4&77 &47 74&58
Tambin puede calcularse determinando un factor de integraci!n%
'alario diario 7& AguinaldoH 75 días >acacionesH días &85 Kprima 1acacional3 7&5 días Días del aoH 25 Determinación del @actorH suma de días 75 M 7&5 7&5 J 25 M 7 7&458 Kconsiderado hasta el die9milsimo3 •
C?lculo del 'DIH 7 7&458 74&58
-n resumen los conceptos que deberán pagarse al trabajador dependiendo del origen de la baja son los siguientes% 64
I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
In%e-ni3$ci
Suuesto
&espido injustificado
!res -eses
(J %í$s
S'
S' 1
&espido justificado sin responsabilidad para el patr!n Separaci!n sin responsabilidad 385 trabajador 3rescisi!n5
para
el
Terminaci!n de contrato por obra o tiempo determinado% Terminaci!n anticipada justificada del contrato# Terminaci!n por obra o tiempo determinado# •
S'
S' 315
*ri-$ %e $ntige%
%$Gr$ti2ic$ci
S'
S'
S'
S'
S'
S'
315
S'
315
S'
ncapacidad permanente total del trabajador por accidente de trabajo
S'
S'
Duerte
S'
S'
S'
S'
.enuncia voluntaria nvalide" del trabajador por enfermedad general
S' 1
315
S'
•
Terminaci!n colectiva
S$l$rios c$í%os o =enci%os
G
S'
3?5
S'
S'
S' S'
S'
Not$s: (3) Conforme
a los supuestos se2alados con anterioridad. (6) *e da cuando el patrón incurre en alguno de los supuestos de rescisión pre!istos en el art#culo ?3 de la /% como por ejemploL reducirle el salario al trabajador. (D) *al!o ajuste de personal por compra de maquinaria% en cu&o caso deber'n cubrirse cuatro en lugar de tres meses. () *e requiere 3? a2os de ser!icios por lo menos.
65
I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
C$sos rcticos •
Renunci$. La señora >ulia Dorales Dart'ne", present! su renuncia a la empresa donde laboraba por as' convenir a sus intereses# *or lo tanto, la empresa debe determinar el pago de su finiquito conforme a los siguientes datos%
+bicaci!n del centro de trabajo
&istrito $ederal
Rona geográfica del centro laboral
)
Salario m'nimo general del área )
@68#GG
$echa de ingreso
21 de febrero de 8212
$echa de renuncia
G1 de mayo de 8218
Tiempo laborado
8 años, ?meses
Salario mensual
@G2,222#22
Salario cuota diaria
@1,222#22
&'as de )guinaldo
19
&'as de vacaciones a que tiene derecho
12
&'as de vacaciones pendientes de tomar correspondientes al per'odo de febrero 8211 a febrero de 8218
9
*rima vacacional
89:
)portaciones mensuales del trabajador al fondo de ahorro del 1o de enero al G1 de mayo de 8212 3la aportaci!n es del 12: sobre el salario5
@19,222#22
Salarios devengados y no pagados 3segunda quincena de mayo5
@19,222#22
ISR $ retener este clculo lo >$ce el cont$%or %e l$ e-res$
6,728#8<
Bon base en estos datos, la empresa deberá calcular las prestaciones legales generadas hasta la fecha de la renuncia# *$rte roorcion$l %e $guin$l%o $ l$ 2ec>$ %e renunci$ Conceto Buota diaria *or%
&'as de )guinaldo
gual%
mporte de aguinaldo anual
-ntre%
&'as del año
gual%
*roporci!n diaria de )guinaldo
*or%
&'as laborados en 8218 3del 1o de enero al G1 de mayo5
gual%
*arte proporcional de aguinaldo a la fecha de la renuncia
I-orte @1,222#22 19 19,222#22 G69 ?1#12 198 @6,8?7#82
66
I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
-l finiquito incluirá las vacaciones que se hubieran generado hasta la fecha de la separaci!n que no hubiera disfrutado el trabajador# Dí$s %e =$c$ciones en%ientes %e %is2rut$r Conceto
I-orte
&'as de vacaciones al año
12
-ntre%
&'as del ejercicio
G69
gual%
*roporci!n diaria
2#287?
*or%
&'as laborados 3del 1o de febrero de 8218 al G1 de mayo de 82185
gual%
&'as proporcionales en el ejercicio de la separaci!n
Dás%
&'as pendientes de disfrutar del per'odo de febrero 822< a febrero de 8212
gual%
&'as de vacaciones pendientes de disfrutar
182 G#8II2 9
I#8II
!ot$l $ $g$r or =$c$ciones no %is2rut$%$s Conceto
I-orte
&'as de vacaciones pendientes de disfrutar
I#8II
*or%
Buota diaria
@1,222#22
gual%
Total a pagar por vacaciones no disfrutadas
@I,8II#22
*$rte roorcion$l %e ri-$ =$c$cion$l $ l$ 2ec>$ %e l$ renunci$ Conceto
I-orte
Total a pagar por vacaciones no disfrutadas *or%
*orcentaje de prima vacacional pactada
gual%
*arte proporcional de prima vacacional a la fecha de la renuncia
@I,8II#22 89: @8,278#22
-l importe de pagos proporcionales pendientes de pago se integra con los siguientes montos% +onto tot$l $ $g$r or rest$ciones %e=eng$%$s $ l$ 2ec>$ %e renunci$ Conceto
I-orte
*arte proporcional de aguinaldo
@6,8?7#82
Dás%
$ondo de ahorro
G2,222#22
Dás%
*arte proporcional de vacaciones
I,8II#22
Dás%
*arte proporcional de prima vacacional
8,278#22
gual%
Donto total a pagar por prestaciones devengadas a la fecha de renuncia
@?6,627#82
67
I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
Toda ve" que se trata de una renuncia voluntaria donde el trabajador ten'a menos de 19 años de prestar sus servicios, no tendrá derecho al pago de la prima de antigNedad# *or lo tanto, s!lo se le pagará el finiquito# Neto $ $g$r or 2ini?uito Conceto
I-orte
Donto total a pagar por prestaciones devengadas a la fecha de la renuncia
@?6,627#82
Dás%
Salarios devengados y no pagados correspondientes a la segunda quincena de mayo
Denos%
ISR $ retener este clculo lo >$ce el cont$%or %e l$ e-res$
Igu$l:
Neto $ $g$r or 2ini?uito
•
19,222#22 6,728#8< V54,KJ4.K1
+uerte. La señora Dartha .eyes Dora labor! para la empresa Doldes ndustriales, S#)# de B#(#, y falleci! el 86 de mayo de 8218, por lo que la empresa deberá calcular y pagar el finiquito y la prima de antigNedad, a los deudos del trabajador considerando los siguientes datos%
+bicaci!n del centro de trabajo
&istrito $ederal
Rona geográfica del centro laboral
)
Salario m'nimo general del área )
@68#GG
$echa de ingreso
19 de septiembre de 8212
$echa de baja
89 de mayo de 8218
Tiempo laborado
1 año, I meses, 12 d'as
Salario mensual
@18,222#22
Salario cuota diaria
@?22#22
&'as de )guinaldo
?9
&'as de vacaciones en el año de baja conforme a ley
I
&'as de vacaciones pendientes de disfrutar de per'odos anteriores
8
*rima vacacional
G2:
Salarios devengados y no pagados 3del 16 al 89 de mayo5
?,222#22
Los ingresos proporcionales por concepto de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional corresponderán a los generados en el año en que se da la baja# *$rte roorcion$l %e $guin$l%o $ l$ 2ec>$ %e l$ &$'$ Conceto Buota diaria *or%
&'as de )guinaldo
gual%
mporte de aguinaldo anual
I-orte @?22#22 ?9 1I,222#22
68
I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
-ntre%
&'as del año
G69
gual%
*roporci!n diaria de )guinaldo
*or%
&'as laborados en 8218 3del 1U de enero al 89 de mayo5
gual%
*arte proporcional de aguinaldo a la fecha de la baja
?<#G8 1?6 @7,822#78
Dí$s %e =$c$ciones en%ientes %e %is2rut$r Conceto
I-orte
&'as de vacaciones al año
I
-ntre%
&'as del ejercicio
G69
gual%
*roporci!n diaria
2#281<
*or%
&'as laborados 3del 19 de septiembre de 822< al 89 de mayo de 82185
89G
gual%
&'as proporcionales en el ejercicio de la separaci!n
9#9?
Dás%
&'as pendientes de disfrutar
gual%
&'as de vacaciones pendientes de disfrutar
8 7#9?
*$rte roorcion$l %e ri-$ =$c$cion$l $ l$ 2ec>$ %e l$ renunci$ Conceto &'as de vacaciones pendientes de disfrutar *or%
Buota diaria
gual%
Total a pagar por vacaciones no disfrutadas
*or%
*orcentaje de prima vacacional pactada
gual%
*arte proporcional de prima vacacional a la fecha de la renuncia
I-orte 7#9? @?22#22 G,216#22 G2: @<2?#I2
&ebido a que la relaci!n laboral concluye por la muerte del trabajador, la empresa se encuentra obligada a determinar y pagar la prima de antigNedad correspondiente al tiempo laborado como se muestra% +onto %e ri-$ %e $ntige%$% $ $g$r or $os co-letos %e ser=icios Conceto SDH *or%
&os
gual%
=ase para el pago de la prima de antigNedad
*or%
)ños completos de servicio
gual%
.esultado
I-orte @68#GG 8 18?#66 1 18?#66
69
I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
*or%
&'as a pagar por prima de antigNedad
18
gual%
Donto de prima de antigNedad a pagar por años completos de servicios
@1,?<9#<8
*$rte roorcion$l %e ri-$ %e $ntige%$% $ $g$r or el $o %e l$ se$r$ci
I-orte
&'as a pagar por prima de antigNedad
18
-ntre%
&'as del ejercicio
G69
gual%
*arte proporcional diaria por prima de antigNedad
*or%
&'as laborados
gual%
.esultado
*or%
=ase para el pago de la prima de antigNedad
gual%
*arte proporcional de prima de antigNedad a pagar por el año de la separaci!n
2#2G8< 89G I#G8G7 @18?#66 @1,2G7#6G
I-orte tot$l %e l$ ri-$ %e $ntige%$% Conceto
I-orte
Donto de prima de antigNedad a pagar por años completos de servicios
@1,?<9#<8
Dás%
*arte proporcional de prima de antigNedad a pagar por el año de la separaci!n
@1,2G7#6G
gual%
mporte total de la prima de antigNedad
@8,9GG#99
Bomo los beneficiarios de estos ingresos serán los deudos del trabajador, se considera ingresos por herencia para ellos# I-orte tot$l $ $g$r Conceto
I-orte
*arte proporcional de aguinaldo
@7,822#78
Dás%
*arte proporcional de vacaciones
G,216#22
Dás%
*arte proporcional de prima vacacional
Dás%
mporte total de la prima de antigNedad
8,9GG#99
Dás%
Salarios devengados y no pagados 3del 16 al 89 de mayo5
?,222#22
Igu$l:
I-orte tot$l $ $g$r
<2?#I2
V1/,655.J/
70
I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
•
Desi%o. &ebido a una reestructuraci!n, la empresa Duebles 0rientales, S#)# tuvo la necesidad de despedir al trabajador Luis Dart'ne" Bampos, quien demand! ante la >unta de Bonciliaci!n y )rbitraje, la reinstalaci!n en sus labores# )l no haber sido reinstalado, la empresa cubri! el finiquito y la indemni"aci!n bajo el procedimiento siguiente%
+bicaci!n del centro de trabajo
&istrito $ederal
Rona geográfica del centro laboral
)
Salario m'nimo general del área )
@68#GG
$echa de ingreso
7 de junio de 822I
$echa de despido
82 de junio de 8218
Tiempo laborado
? años, 1? d'as
Salario mensual
@87,222#22
Salario cuota diaria
@<22#22
&'as de )guinaldo
G2
&'as de vacaciones segn contrato de trabajo por los primeros cuatro años
18
&'as de vacaciones segn contrato de trabajo a partir del quinto año
1?
*rima vacacional
89:
)portaciones del trabajador al fondo de ahorro del 1o de enero al 19 de junio de 8218 3la aportaci!n es del 6: sobre el salario5
@I,<12#22
Salarios devengados y no pagados 3del 16 al 82 de junio5
?,922#22
ISR $ retener este clculo lo >$ce el cont$%or %e l$ e-res$
6,981#28
ISR $ retener or l$ in%e-ni3$ci$ce el cont$%or %e l$ e-res$
86,7G<#G6
-l finiquito comprenderá los ingresos proporcionales pendientes de pago, como son aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y fondo de ahorro# *$rte roorcion$l %e $guin$l%o $ l$ 2ec>$ %e l$ &$'$ Conceto Buota diaria *or%
&'as de )guinaldo
gual%
mporte de aguinaldo anual
-ntre%
&'as del año
gual%
*roporci!n diaria de )guinaldo
*or%
&'as laborados en 8218 3del 1U de enero al 82 de junio5
gual%
*arte proporcional de aguinaldo a la fecha de la baja
I-orte @<22#22 G2 87,222#22 G69 7G#<7 178 @18,788#I?
71
I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
!ot$l %e $ort$ciones $l 2on%o %e $>orro Conceto
I-orte
)portaciones del tr$&$'$%or reali"adas hasta el 19 de junio
@I,<12#22
Dás%
)portaciones del e-le$%or reali"adas hasta el 19 de junio
I,<12#22
gual%
Total de aportaciones al fondo de ahorro
@17,I82#22
Dí$s %e =$c$ciones en%ientes %e %is2rut$r Conceto
I-orte
&'as de vacaciones al año
1?
-ntre%
&'as del ejercicio
G69
gual%
*roporci!n diaria
2#2GI?
*or%
&'as laborados
gual%
&'as proporcionales en el ejercicio de la separaci!n
Dás%
&'as pendientes de disfrutar
gual%
&'as de vacaciones pendientes de disfrutar
1? 2#9G7 18 18#9G7
!ot$l $ $g$r or =$c$ciones no %is2rut$%$s Conceto
I-orte
&'as de vacaciones pendientes de disfrutar *or%
Buota diaria
gual%
Total a pagar por vacaciones no disfrutadas
18#9G7 @<22#22 @11,8IG#G2
*$rte roorcion$l %e ri-$ =$c$cion$l $ l$ 2ec>$ %el %esi%o Conceto
I-orte
Total a pagar por vacaciones no disfrutadas *or%
*orcentaje de prima vacacional pactada
gual%
*arte proporcional de prima vacacional a la fecha del despido
@11,8IG#G2 89: @8,I82#IG
+onto tot$l $ $g$r or rest$ciones %e=eng$%$s $ l$ 2ec>$ %el %esi%o Conceto *arte proporcional de aguinaldo
I-orte @18,788#I?
Dás%
$ondo de ahorro
17,I82#22
Dás%
*arte proporcional de vacaciones
11,8IG#G2
72
I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
Dás%
*arte proporcional de prima vacacional
8,I82#IG
gual%
Donto total a pagar por prestaciones devengadas a la fecha del despido 3finiquito5
@??,6?6#<7
Neto $ $g$r or 2ini?uito Conceto Donto total a pagar por prestaciones devengadas a la fecha del despido
I-orte @??,6?6#<7
Dás%
Salarios devengados y no pagados
?,922#22
Denos%
ISR $ retener este clculo lo >$ce el cont$%or %e l$ e-res$
6,981#28
Igu$l:
Neto $ $g$r or 2ini?uito
V4(,6(5.K5
La baja del trabajador fue por un despido, por lo tanto procederá el pago de la prima de antigNedad proporcional al tiempo laborado# +onto %e ri-$ %e $ntige%$% $ $g$r or $os co-letos %e ser=icios Conceto SDH
I-orte @68#GG
*or%
&os
8
gual%
=ase para el pago de la prima de antigNedad
*or%
)ños completos de servicio
gual%
.esultado
*or%
&'as a pagar por prima de antigNedad
gual%
Donto de prima de antigNedad a pagar por años completos de servicios
18?#66 ? ?
*$rte roorcion$l %e ri-$ %e $ntige%$% $ $g$r or el $o %e l$ se$r$ci
&'as del ejercicio
gual%
*arte proporcional diaria por prima de antigNedad
*or%
&'as laborados
gual%
.esultado
*or%
=ase para el pago de la prima de antigNedad
gual%
*arte proporcional de prima de antigNedad a pagar por el año de la separaci!n
I-orte 18 G69 2#2G8< 1? 2#?626 @18?#66 @97#?8
73
I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
I-orte tot$l %e l$ ri-$ %e $ntige%$% Conceto
I-orte
Donto de prima de antigNedad a pagar por años completos de servicios
@9,
+s:
*arte proporcional de prima de antigNedad a pagar por el año de la separaci!n
Igu$l:
mporte total de la prima de antigNedad
@97#?8 @6,2?1#12
*ara calcular la indemni"aci!n de los tres meses de salario as' como la correspondiente a los 82 d'as por año, deberá determinarse el salario diario integrado, considerando en este caso el aguinaldo y la prima vacacional# *roorci
&'as del año
gual%
*roporci!n diaria de aguinaldo
I-orte @87,222#22 G69 @7G#<7
*roorci
I-orte
&'as de vacaciones a que tiene derecho el trabajador *or%
Buota diaria
gual%
mporte de vacaciones
*or%
*orcentaje de prima vacacional pactada
gual%
mporte de prima vacacional
-ntre%
&'as del año
gual%
*roporci!n diaria de prima vacacional
1? @<22#22 @18,622#22 89: @G,192#22 G69 @I#6G
S$l$rio Di$rio Integr$%o s$l$rio &$se %e in%e-ni3$ci
I-orte @<22#22
Dás%
*roporci!n diaria de )guinaldo
7G#<7
Dás%
*roporci!n diaria de prima vacacional
@I#6G
gual%
Salario base de indemni"aciones
@
La empresa paga la indemni"aci!n de los 82 d'as por año en cumplimiento del laudo emitido por la >unta de Bonciliaci!n y )rbitraje#
74
I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
In%e-ni3$ci
I-orte
Salario base de indemni"aciones
@
*or%
&'as de salario por cada año de servicios
82
gual%
ndemni"aci!n por cada año de servicios
1<,698#22
*or%
)ños completos de servicios prestados
gual%
ndemni"aci!n por negativa de reinstalaci!n 382 d'as por año de servicios5
? @7I,62I#22
In%e-ni3$ci
I-orte
Salario base de indemni"aciones
@
*or%
&'as señalados en el art'culo 92, fracci!n de la Ley $ederal del Trabajo
gual%
ndemni"aci!n constitucional 3tres meses5
<2 @II,?G?#22
!ot$l %e $gos or retiro Conceto
I-orte
mporte total de la prima de antigNedad
@6,2?1#12
Dás%
ndemni"aci!n por negativa de reinstalaci!n 382 d'as por año de servicios5
7I,62I#22
Dás%
ndemni"aci!n constitucional 3tres meses5
II,?G?#22
Igu$l:
!ot$l %e $gos or retiro
V1/0,J0.1J
RESU+EN !ot$l $ $g$r Conceto *restaciones devengadas a la fecha del despido
I-orte @??,6?6#<7
Dás%
Salarios devengados y no pagados
?,922#22
Denos%
ISR $ retener or 2ini?uito
6,981#28
Igu$l:
Neto $ $g$r or 2ini?uito
4(,6(5.K5
ndemni"aci!n Denos%
S. a retener por la indemni"aci!n
Igu$l:
Neto $ $g$r or in%e-ni3$ci
17G,2IG#12 86,7G<#G6 146,040./4 V1,K6K.6K
75
I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
•
In=$li%e3.
&erivado de una enfermedad congnita, el señor Dart'n .omero Sánche" presenta una
discapacidad f'sica que le impide continuar desempañando su trabajo# &ada su condici!n, la empresa no puede reubicarlo en ninguna otra posici!n, por lo que dará por terminada la relaci!n laboral y cubrirá el finiquito correspondiente, as' como un mes de su salario por no poder reincorporarlo# +bicaci!n del centro de trabajo
&istrito $ederal
Rona geográfica del centro laboral
)
Salario m'nimo general del área )
@68#GG
$echa de ingreso
? de agosto de 8226
$echa de baja
19 de junio de 8218
Tiempo laborado
9 años, 12 meses, 11 d'as
Salario mensual
@<,222#22
Salario cuota diaria
@G22#22
&'as de )guinaldo
G2
&'as de vacaciones segn contrato de trabajo por los primeros seis años
16
&'as de vacaciones pendientes de disfrutar de per'odos anteriores
18
*rima vacacional
89:
Salarios devengados y no pagados 3del 1 al 19 de junio5
@?,922#22
ISR $ retener or 2ini?uito este clculo lo >$ce el cont$%or %e l$ e-res$
V(,(J(.41
-l finiquito se integra de la siguiente forma# *$rte roorcion$l %e $guin$l%o $ l$ 2ec>$ %e l$ &$'$ Conceto
I-orte
Buota diaria
@G22#22
*or%
&'as de )guinaldo
G2
gual%
mporte de aguinaldo anual
-ntre%
&'as del año
gual%
*roporci!n diaria de )guinaldo
*or%
&'as laborados en 8218 3del 1U de enero al 19 de junio5
gual%
*arte proporcional de aguinaldo a la fecha de la baja
<,222#22 G69 8?#66 167 @?,11I#88
Dí$s %e =$c$ciones en%ientes %e %is2rut$r Conceto &'as de vacaciones al año
I-orte 16
76
I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
-ntre%
&'as del ejercicio
G69
gual%
*roporci!n diaria
2#2?GI
*or%
&'as laborados
gual%
&'as proporcionales en el ejercicio de la separaci!n
Dás%
&'as pendientes de disfrutar
gual%
&'as de vacaciones pendientes de disfrutar
G16 1G#I? 18 89#I?
!ot$l $ $g$r or =$c$ciones no %is2rut$%$s Conceto
I-orte
&'as de vacaciones pendientes de disfrutar *or%
Buota diaria
gual%
Total a pagar por vacaciones no disfrutadas
89#I? @G22#22 @7,798#22
*$rte roorcion$l %e ri-$ =$c$cion$l $ l$ 2ec>$ %e l$ &$'$ Conceto
I-orte
gual%
Total a pagar por vacaciones no disfrutadas
*or%
*orcentaje de prima vacacional pactada
gual%
*arte proporcional de prima vacacional a la fecha de la baja
@7,798#22 89: @1,
+onto tot$l $ $g$r or rest$ciones %e=eng$%$s or el tr$&$'$%or $ l$ 2ec>$ %e l$ &$'$ Conceto
I-orte
*arte proporcional de aguinaldo
@?,11I#88
Dás%
*arte proporcional de vacaciones
7,798#22
Dás%
*arte proporcional de prima vacacional
1,
Igu$l:
+onto tot$l $ $g$r or rest$ciones %e=eng$%$s or el tr$&$'$%or $ l$ 2ec>$ %e l$ &$'$
V10,J.((
Bomo la baja es a causa de una invalide" por enfermedad general, la empresa deberá pagar la prima de antigNedad proporcional a los años de servicios prestados# +onto %e ri-$ %e $ntige%$% $ $g$r or $os co-letos %e ser=icios Conceto SDH *or%
&os
gual%
=ase para el pago de la prima de antigNedad
I-orte @68#GG 8 18?#66 77
I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
*or%
)ños completos de servicio
9
gual%
.esultado
*or%
&'as a pagar por prima de antigNedad
gual%
Donto de prima de antigNedad a pagar por años completos de servicios
68G#G 18 @7,?7<#62
*$rte roorcion$l %e ri-$ %e $ntige%$% $ $g$r or el $o %e l$ se$r$ci
I-orte
&'as a pagar por prima de antigNedad
18
-ntre%
&'as del ejercicio
G69
gual%
*arte proporcional diaria por prima de antigNedad
*or%
&'as laborados
gual%
.esultado
12#G<6?
*or%
=ase para el pago de la prima de antigNedad
@18?#66
gual%
*arte proporcional de prima de antigNedad a pagar por el año de la separaci!n
2#2G8< G16
@1,8<6#28
I-orte tot$l %e l$ ri-$ %e $ntige%$% Conceto Donto de prima de antigNedad a pagar por años completos de servicios Dás%
*arte proporcional de prima de antigNedad a pagar por el año de la separaci!n
gual%
mporte total de la prima de antigNedad
I-orte @7,?7<#62 1,8<6#28
@I,779#68
La compensaci!n por invalide" no puede tener el tratamiento de indemni"aci!n, toda ve" que el patr!n tiene en primera instancia la obligaci!n de reinstalarlo en un trabajo que pueda desempeñar en su actual estado y s!lo de no ser posible el trabajador tiene el derecho a recibir un mes de salario# !ot$l $ $g$r Conceto Donto total a pagar por prestaciones devengadas por el trabajador a la fecha del despido
I-orte @1G,I2I#88
Dás%
Salarios devengados no cobrados 3del 1 al 19 de junio5
?,922#22
Denos%
ISR $ retener or 2ini?uito H co-ens$ci
(,(J(.41
gual%
Feto a pagar por finiquito
Dás%
mporte total de la prima de antigNedad
16,129#I1 I,779#68
78
I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
Dás%
+n mes de salario por compensaci!n por invalide"
gual%
Total a pagar
<,222#22 @GG,II1#?G
-s importante que los empleadores cono"can los supuestos por los cuales se puede dar por terminada la relaci!n laboral as' como los pagos que deberán reali"arse en cada caso, pues podr'a caer en algn despido injustificado que generar'a cargas financieras innecesarias o incluso tener que llegar a los tribunales correspondientes por no haber liquidado a un trabajador conforme a lo establecido en la L$T y en el contrato de trabajo# Acti=i%$% 4.K. C$lculo %e 2ini?uito Ho in%e-ni3$ci
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4.6.
*RESCRI*CIN DE AS ACCIONES A"ORAES DE !RA"A#ADOR
Art. 516 $l 5(( %e !. *rescrici
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!rescripción positi1a es el medio por el cual se adquieren bienes por el trascurso del tiempo : bajo las condiciones que estable8ca la le&. !rescripción negati1a es el medio por el cual el deudor se libera de obligaciones% por el transcurso del tiempo : con las condiciones que establece la le&. 79