SEÑOR: JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE CALI (REPARTO) E. S. D. Referencia: ACCIÓN DE TUTELA ACCIONANTE: Nombre del paciente. paciente. ACCIONADO: Nombre de la EPS.– EPS.– AUDITOR MEDICO.
Nombre del paciente, paciente, mayor de edad y vecina de esta ciudad identificada como aparece al pie de mi correspondiente firma, residente en la ciudad de Cali del departamento del Valle del Cauca, comedidamente manifiesto a usted que median mediante te el prese presente nte escrito escrito instau instauro ro ACCIÓN ACCIÓN DE TUTEL TUTELA, A, según según lo consag consagra ra el articu articulo lo 86 d ela C.N. C.N. en contra contra de la empresa empresa denom denomina inada da SALUD TOTAL E.P.S. Seccional Valle del Cauca, Nombre del auditor medico AUDITOR MEDICO., entidad con domicilio principal en Cali Cali,, , a fin de obtener la protección inmediata de los derechos fundamentales a la SALUD, SEGURIDAD SOCI SOCIAL AL articu articulo lo 48 de la C.N. C.N. el en direc directa ta co cone nexi xida dad d co con n el DERE DERECH CHO O FUNDAMENTAL A LA VlDA articulo 11, a la INTEGRIDAD FÍSICA, y SERVICIO DE SALUD ARTICULO 49; los cuales me están siendo vulnerados por parte Nombre de la EPS, EPS, manteniéndose su estado de amenaza y vulneración, lo cual exige se tutelen los mismos mediante la aplicación de esta ACCION DE TUTELA, como mecanismo transitorio de protección para evitar un perjuicio irremediable, en los términos del inciso tercero del artículo 86 de nuestra carta política. HECHOS Los hechos en que se fundamenta la violación y amenaza de los derechos fundamentales fundamentales cuya tutela invoco, son los siguientes: PRIMERO: Me encuentro afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud, actualmente a través de Nombre de la EPS como cotizarte, Fech Fecha a de afiliacion, afiliacion, he cotizado mas de XXXX semanas en dicha entidad. SEGUNDO: He realizado el tramite completo como aspirante a realizarme Cirugía Bariatrica ( BYPASS GASTRICO POR LAPAROSCOPIA) y fui evaluada por los diferentes profesionales médicos adscritos a esta E.P.S. encontrándome cada cada uno de ell ellos os apta apta o candi candidat data a para para reali realizar zarme me esta esta Cirug Cirugía ía (Ane (Anexo xo Fotocopia de la Historias Clínica) pero hasta el momento no se ha programado dicha cirugía a pesar de haber cumplido con todo el protocolo exigido por
Nombre de la EPS. EPS.
TERCERO: Me he realizados los exámenes generales y especializados para evaluar mi estado de salud y revisar las condiciones en que me sometería a un procedimiento de estos y no he presentado problema alguno ( Anexo copia de los diferentes exámenes, todos realizados por medio de Nombre de la EPS. EPS. CUARTO: Soy una paciente que solo tiene 34 años de edad y que tengo un sobrepeso de mas de 45 Kg, Kg, con un Índice de Masa Corporal de 42 kg/m2, kg/m2, siendo así considerada como una paciente con Obesidad Mórbida, que veo en riesgo mi vida, y mi desarrollo normal como persona y como profesional. (VER ORDEN MEDICA ANEXA). En mi vida personal porque Soy madre cabeza de Familia, tengo un menor de 5 años y soy responsable de su mantenimiento y de su educación y el solo cuenta conmigo y temo llegar a faltarle a mi hijo, ya que deseo llevar una vida normal. Y en mi parte profesional porque no soy hábil activa y no tengo la destreza física que debo tener en el cargo que desempeño al dirigir una obra de construcción ya que me desempeño como Arquite Arq uitecta, cta, arr arriesg iesgándo ándome me incl incluso uso a tener mayo mayorr posi posibili bilidad dad de acci accidente dentess laborales, Sin contar que cuando UD. Se presenta como aspirante a un cargo de ob obra ra,, es in indi disp spen ensa sabl ble e re real aliz izar ar un ch cheq eque ueo o me medi dico co pa para ra lo cu cual al mi sobrepeso me afecta mucho y en varias oportunidades me han negado la oportunidad de laborar cuando ven mi sobre peso. (Colocar lo que cada persona considera necesario) QUINTO: He agotado los métodos para tratar de adelgazar y he seguido a dietistas, nutricionistas, gimnasios etc. Sin lograr el objetivo. Tuve asistencia medica que se atrevió a recetarme droga para adelgazar que utilizan pacientes con problemas de tiroides y efectivamente baje 20 kilos pero inmediatamente termine el tratamient tratamiento o recupere recupere el doble del peso perdido. SEXTO: (Colocar los antecedentes médicos de cada persona.) ejemp. Sien Si endo do una mu muje jerr Jo Jove ven n pr pres esen ento to lo loss si sigu guie ient ntes es pr prob oble lema mass de sa salu lud, d, Hipertens Hipe rtensión ión Arterial, Arterial, artralgi artralgias as en rod rodilla illas, s, apnea del sueño, sueño, y se que mis antecedentes familiares familiares constituye un factor de riesgo pues como consta en mi historial medico en mi familia hay problemas de enfermedades cardiovasculares, infartos, diabetes e hipotiroidismo. También afectándome en otros aspectos como: No conseguir vestuario apropiado por mis medidas. Me afecta dicho sobrepeso en mi autoestima e integridad. SEPTIMO: (Buscar un concepto medico de un cirujano bariatrico) ejemp Tal como queda demostrado en la historia clínica que se acompaña y con la Nombre re del Ciru Cirujano, jano, de la clínica para la orden or den de la mé médic dico o cir ciruja ujano no Nomb obesidad se considera de vital importancia para mi salud realizar la cirugía deno de nomi mina nada da Ba Bari riat atri rica ca (B (BYP YPAS ASS S GA GAST STRI RICO CO PO POR R LAP LAPAR AROS OSCO COPI PIA) A) po porr mi problema de obesidad severa, de no efectuarse coloca en grave peligro mi vida, vulnerándose el derecho fundamental a la salud y a la vida y al derecho que en su conexidad tiene con la salud y la seguridad social a la cual me hallo afiliado.
Ni mi familia ni yo poseemos la capacidad económica para asumir el costo de dicha cirugía Bariatrica ni el tratamiento a seguir ya que los costos son muy altos los cuales oscilan entre los $ 18 y $ 20 millones de pesos y además la medicina que debo consumir luego del procedimiento quirúrgico es también excesivamente costosa y no podría tampoco cubrirla ya que mis ingresos son completamente insuficientes aun cuando tengo un trabajo bueno soy madre cabeza de familia debo responder por un hijo menor. menor.
OCTAVO: (explicar tramite que se ha realizado hasta la fecha). ejem El día dí a 11 de oc octu tubr bre e so soli lici cite te me medi dian ante te De Dere rech cho o de Pet etic ició ión n se au auto tori riza zara ra Exámenes Especializados y Ordenes con Médicos Especialistas y Autorización para Cirugía Bariatrica Bariatri ca a SALUD TOTAL TOTAL E.P.S. E.P.S. a lo cual me contestaron el 03 de oct de 200 2006 6 que hab habien iendo do est estud udiad iado o la his histor toria ia clí clínic nica a se enc encuen uentra tra qu que e cumplo con los requisitos requisitos básicos para la evaluación evaluación de Cirugía Bariatrica Bariatrica para lo cual debo acercarme acercarme a iniciar el proceso proceso de autorizaciones y exámenes ante la junta medica. medica. Rea Realizados lizados todos los exámenes, exámenes, y diagnósticos diagnósticos médicos y sin tener pendiente ningún tramite escribí otro derecho de petición solicitando nuevamente dicha autorización a la Cirugía. PETICIÓN Solici Solicito, to, Señor Señor Juez, Juez, se sirva sirva con sustent sustento o en las normas normas invocada invocadass y los argumentos fácticos y de derecho sustentados, decretar en fallo de tutela, lo siguiente: a) Tutelar los derechos fundamentales a la salud, seguridad social en conexidad directa e inmediata con los derechos a la vida y a la integridad física mía, afiliados al Sistema de Seguridad Social, régimen contributivo a través de la Entidad Promotora de Salud SALUD TOTAL TOTAL E.P E.P.S. .S. Seccional Valle del Cauca. b) Ordenar en consecuencia de lo anterior, a la Entidad Promotora de Salud SALUD TOTAL E.P.S. Seccional Valle del Cauca asuma el pago integro de los costos de: 1.
2. 3.
4. 5.
Cirugía ugía deno enominad inada a BARIA ARIAT TRIC RICA (BYP (BYPAS ASS S GAS GASTRIC RICO POR POR LAP LAPAROS AROSCO COPI PIA) A) co con n los los mé médi dico coss trat tratan ante tess en la Clín Clínic ica a de la obesidad de la Fundación Valle del Lili. Realizar los exámenes diagnósticos (pre y post quirúrgicos), Realizar procedimientos que durante el proceso de cirugía resultase necesarias y operaciones que por motivo de obesidad se requieran posteriores a la cirugía. Suministrar los medicamentos necesarios durante y posterior a la Cirugía Seguir tratamiento con el grupo de apoyo de la clínica de la obesidad obesidad para terminar con éxito los controles posteriores a la cirugía
EL CARÁCTER DE DERECHOS FUNDAMENTALES
Esta acción en procura de tutela de los derechos mencionados encuentra su sustento en la Constitución Nacional, en la Ley, en la Doctrina y fundamentalmente fundamentalmente en la jurisprudencia jurisprudencia de la Corte Constitucional. Constitucional. Bajo Bajo el am ampa parro de la lega legali lida dad d me menc ncio iona nado do,, se ha soli solici cita tado do tute tutela larr los los derechos fundamentales a LA SEGURIDAD SOCIAL, LA SALUD, por estar en conexidad directa con los derechos fundamentales a la VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA. Vulnerados y amenazados por la entidad demandada. Si bien los derechos a la salud, y a la seguridad social, hacen parte de los denominados denominados derechos de segunda generación, que corresponden corresponden al Capitulo II de la Constitución Constitución Nacional que contempla los derechos económicos, sociales y culturales, la jurisprudencia de nuestra más alta corporación y guardiana de la Carta Política, ha sido reiterativa e insistente en sentenciar que esos derechos, que pese a no estar expresamente catalogado en el texto de fundamentales, ellos se toman en fundamentales cuando su desconocimiento pone en peligro derechos de rango fundamental o genera la violación de estos, conformándose conformándose una unidad que reclama protección integra, pues las circunstancias fácticas impiden que se separen ámbitos de protección. El artículo 48 de la Carta Política reconoce a la seguridad social como un servic servicio io públic público o de caráct carácter er obliga obligator torio io que se prest prestara ara bajo bajo la dire direcci cción ón,, contr control ol y vigila vigilanci ncia a del Estad Estado, o, con sujeci sujeción ón a los princi principio pioss de eficie eficienc ncia, ia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Así mismo, se trata de un derecho irrenunciable de todos los habitantes. Entre tanto, el artículo 49 de la Constitución dispone que la atención de la salud es un servicio público a cargo del estado, que se garantiza a todas las personas en cuanto a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud alud,, quedan edando do a ca carrgo del Estad tado la organi anizaci zación ón,, dir direc eccción ión y reglamentación reglamentación de la prestación de los servicios de salud. El compromiso de las instituciones, ha dicho la Corte, no alcanza a configurar una una obli obliga gaci ción ón de resul esulta tado do,, per pero es lo sufi sufici cien ente te am ampl plio io co como mo para para comprender la realización de las acciones encaminadas a procurar en lo posible la recuperación Del paciente o disminuir sus dolencias. Por ello la Corte ha destacado que las Instituciones de la Seguridad Social asumen un compromiso con la salud del afiliado, entendida en este caso como un derecho conexo con la vida. Se ha señalado por el alto tribunal que para que los derechos a la seguridad social y a la salud se consideren como derechos fundamentales, es necesario que cumplan los presupuestos destacados por la jurisprudencia, los cuales son:
a) Que opere en conexión con otro derecho fundamental. b) Que se entienda como la asistencia pública que debe prestarse ante una cala ca lami mida dad d que que co comp mprrom omet eta a de ma mane nera ra grav grave e e inmi inmine nent nte e la vida vida humana o la Salud. c) Que se presente ante casos de extrema necesidad d) Que la asistencia se pueda prestar de acuerdo con las posibilidades reales de protección de que disponga el Estado para el caso concreto. Tales presupuestos en el caso que nos ocupa se cumplen a plena cabalidad. El derecho a la vida esta contemplado como derecho fundamental de manera expresa en el articulo 11 de la carta política y ha establecido la doctrina con base base en las las mism mismas as expr expres esio ione ness del del text texto o co cons nsti titu tuci cion onal al que que este este es inalienable, irrenunciable o intransferible, por lo que esta a cargo del Estado la obligación de respetarlo y protegerlo.
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y LEGALIDAD La seguridad social en salud fue concebida en la Ley 100 de 1.993, como un sistema destinado a regular el servicio público esencial de la salud y a crear cond co ndic icio ione ness de ac acce ceso so en todo todoss los los nive nivele less de aten atenci ción ón,, que que perm permit itie iera ra garantizar a todas las personas su derecho a la salud, a la vida y a la seguridad social, bajo el imperio del estado social de derecho y con fundamento en los principios de la dignidad humana, de la solidaridad y de la prevalecía del interés general. En tal sentido y por así contemplarlo la Ley 100 de 1.993, que estableció el sistema general de seguridad social en salud, coexisten articuladamente, para su financiamiento y administración, un régimen contributivo de salud y un régim égimen en de subs subsid idio ioss en salu salud, d, co con n vinc vincul ulac acio ione ness me medi dian ante te el fond fondo o de solidaridad y garantías. El régimen contributivo, al cual esta afiliada la señora Nombre del paciente, paciente, esta regulado por un conjunto de normas que rigen la vinculación de los indivi individuo duoss y las famili familias as al sistem sistema a genera generall de seguri seguridad dad social social en salud salud,, cuando esa vinculación se hace a través del pago de una cotización, individual o familiar, o un aporte económico previo financiado directamente directamente por el afiliado o en concurrencia con su empleador. Corresponde a las entidades promotoras de salud, en este caso Nombre de la EPS,, Seccional Valle del Cauca, EPS Cauca, recaudar las cotizaciones obligatorias de los afil afilia iado doss por por dele delega gaci ción ón del del Fondo ondo de Soli Solida dari rida dad d y Gara Garant ntía ía FOSY FOSYGA GA,, descontando del monto de las cotizaciones el valor de las unidades de pago por capacitación, fijadas para el POS, y trasladan la diferencia al fondo de
solidaridad. EL FOSYGA, de que trata el artículo 218 de la Ley 100 de 1.993, tiene una subcuenta independiente denominada " de compensación interna del régimen contributivo ", utilizando dichos recursos para cubrir tratamientos o proce procedim dimien ientos tos que que están están exclu excluido idoss del plan plan oblig obligato atorio rio de salud salud,, y cuya cuya concurrencia comprometa los derechos fundamentales de todos. El Sist Sistem ema a Gene Genera rall de Salu Salud, d, crea creado do por por el co cons nsti titu tuye yent nte e de 1.99 1.991 1 y desarrollado en la Ley 100 de 1.993, se estableció con el objetivo esencial de prote proteger ger la salud salud como como derech derecho o y servic servicio io públic público o esenci esencial al de todos todos los los habitantes en Colombia. Y cada uno de estos, previa afiliación al sistema recibe un plan integral de protección de la salud, con atención preventiva, médicoquirúrgica quirúrgica y medicamentos medicamentos esenciales, denominado Plan Obligatorio de Salud POS. En el Decreto 806 de 1.998, se dispone que la determinación del contenido del plan obligatorio de salud del régimen contributivo, es de competencia expresa y exclusiva del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. En el articulo 28 de la misma norma dice que cuando el afiliado al régimen contributivo requiera de serv servic icio ioss adic adicio iona nale less a los los incl inclui uido doss en el POS, POS, debe deberá rá fina financ ncia iarl rlos os directamente. Dice igualmente, que cuando no tenga capacidad de pago para asumir el costo de estos servicios adicionales, podrá acudir a las instituciones públic públicas as y aquell aquellas as priva privadas das que tengan tengan contra contrato to con el Estado Estado,, quien quienes es estarán en la obligación de atenderlo de conformidad con su capacidad de oferta y cobrarán por su servicio una cuota de recuperación con sujeción a las normas vigentes.
EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD se constituye, entonces en un conjunto de prestaciones expresamente delimitadas que deben satisfacer y garantizar las enti entida dade dess prom promot otor oras as de salu salud, d, en armo armoní nía a co con n la defi defini nici ción ón del del plan plan obligatorio hecha por la autoridad competente. Las empresas promotoras de salud que operan en Colombia, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, deben garantizar la prestación de los servicios de salud en los términos de la Ley 100 de 1.993 y sus Decretos Reglamentarios, dent dentro ro de los los cual cuales es no se encu encuen entr tran an incl inclui uido doss cier cierto toss trat tratam amie ient ntos os,, actividades y medicamentos, por no existir tecnología disponible en el país o por las condiciones financieras del sistema. El Ministerio de Salud mediante la Resolución 5261 de 1.994, adopto el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud, que deben garantizar las Entidades Promotoras de Salud dentro del régimen cont co ntri ribu buti tivo vo,, que que tien tiene e algu alguna nass limi limita taci cion ones es por por razó razón n de los los serv servic icio ioss requeridos, el número de semanas cotizadas, y en general, por aquellas que defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. De tal ma maner nera a que que las limita limitacio cione ness están están circun circunscr scrita itass por la exigen exigencia cia al afiliado a:
El cumplimiento de un período mínimo de cotizaciones al sistema en
primer Lugar y A la exclusión de ciertas actividades, intervenciones, procedimientos y medicamentos medicamentos del Plan Obligatorio de Salud. Corresponde entonces verificar y analizar si los procedimientos, actividades e intervenciones médico-quirúrgicas, que se han efectuado en la humanidad del afiliado para salvarle su vida y las que deben ejecutarse como consecuencia directa de los mismos hechos y que han sido prescritas por los mismos medios de la entidad, se hallan excluidas del Plan Obligatorio de Salud, y por ende de la responsabilidad responsabilidad del cubrimiento de dichos costos.
El estado ha querido proteger el sistema pero sin que ello haya significado la exclusión de ciertos tratamientos de alto costo, sino que ha previsto que los mismos se ofrezcan sometidos a ciertas condiciones, tales como el cobro de cuotas moderadoras, copagos y el cumplimiento de un mínimo de semanas cotizadas, como ya dijimos están cabalmente cumplidas cumplidas en el presente caso. La Corte Constitucional ha señalado siempre que los derechos fundamentales (le las personas prima sobre cualquier otro tipo de derechos y ha sido enfática en la decisión de protegerlos, inaplicando para el caso concreto la legislación y ordenando ordenando la prestación prestación de los servicios excluidos, cumpliendo así lo dispuesto en el art. 4 de la Constitución Constitución Política, pues ni siquiera la ley puede desconocer los derechos personalísimos de los individuos y, cuando so pretexto de su cumplimiento se atenta contra ellos no solamente es posible inaplicar esas reglamentaciones reglamentaciones excluyentes, sino que es un deber hacerlo.
En reit reiter erad ada a juri jurisp spru rude denc ncia ia la Co Cort rte e ha sost sosten enid ido o que que la apli aplica caci ción ón sin sin contemplaciones del Decreto 806 de 1.998, reglamentario de la Ley 100 de 1.99 1.993. 3. Acog Acogie iend ndo o los los ma mand ndat atos os de su artí artícu culo lo 164, 164, vuln vulner era a el dere derech cho o constitucional constitucional a la salud, en conexión con los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física, de quien necesita el tratamiento. Es ace acepta ptable ble,, en princ principi ipio, o, que las entid entidade adess promo promotor toras» as» de salud salud están están obligadas a suministrar exclusivamente, los procedimientos y medicamentos previstos en la Ley 100 de 1.993, en el Decreto 806 de 1.998 y en la Resolución del Ministerio de Salud No 5261 de 1.994. El 29 de julio de 1.999 se promulgó la Ley 508 de 1.999 por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo en cuyo artículo 37 se autoriza en situaciones excepcionales, cuando este de por medio el derecho a la vida, y previo el cumplimiento de los requisitos allí previstos, la prestación del servicio de salud por fuera del plan obligatorio de salud definido por ese organismo organismo y obligatorio
para todas las entidades promotoras de salud. De tal manera que cuando estén de por medio derechos fundamentales como la vida, la dignidad humana o la integridad física, las E.P.S. E.P.S. estarán obligadas a suministrar a la mayor brevedad y sin dilaciones los tratamientos necesarios, aunque se hallen excluidos reglamentariamente del POS, en tal caso se les reconoce a estas ( EPS ) el derecho a exigir el reembolso de los gastos y sumas pagadas en exceso, con cargo cargo al Fondo Fondo de Solidari Solidaridad dad y Garantías Garantías ( FOSYGA FOSYGA ). (Sentenc (Sentencias ias T-165 T-165 de 1.995, T- 645 de 1.996, T- 304 de 1.998 y T- 395 de 1.998). Lo anterior, porque corresponde al Estado, como directamente responsable de las prestaciones excluidas excluidas del plan obligatorio de salud, la obligación de asumir los proce procedi dimi mient entos, os, inter interven vencio ciones nes me medic dicame amento ntoss y demás demás gastos gastos,, que que demanda el tratamiento que el afiliado requiere para la recuperación de salud. Un estos eventos ha dicho la Corte, que las E.P.S. deben repetir contra el Estado-Fosyga el valor de los procedimientos y medicamentos que deban ser suministrados suministrados por fuera del POS. En consecuenci consecuencia, a, lo que no este en principi principio o cubierto cubierto por el POS, bien por no reunirse el número mínimo de semanas de cotización, o por tratarse de una activi actividad dad,, proce procedi dimie miento nto,, interv intervenc ención ión o medica medicamen mento to que se encuen encuentr tre e excluido excluido del POS, debe asumirlo el usuario o afiliado en los términos señalados. señalados. Sin embargo, si la persona no puede asumir el pago de aquellas prestaciones que no están cubiertas en el POS a titulo de copago por falta de recursos, deberá deberán n ser tendid tendidos os el o sus benef benefici iciari arios os por las insti instituc tucion iones es públic públicas as prestadoras de servicio de salud o por aquellas privadas con las cuales el Estado tenga contrato, las cuales tendrán derecho a cobrar una cuota de recuperación, de acuerdo a las normas vigentes. El peticionario no dispone de los ingresos mensuales suficientes para asumir los procedimientos medicos que demanda su enfermedad.
Por ello en el estado que me encuentro de obesidad severa estoy colocando en riesgo mi vida, y por ende debe imponerse a la entidad Nombre de la EPS la obligación de cubrir el riesgo de la cirugía denominada Bariatrica (BYPASS GASTRICO POR LAPAROSCOPIA) LAPAROSCOPIA) Tratamiento Tratamiento posterior producto de la obesidad y me medi dica came ment ntos os y su post poster erio iorr trat tratam amie ient nto o co con n el grup grupo o de apoy apoyo o para para salvaguardar mi vida. ENTIDAD ENTI DAD DEMA DEM ANDADA NDAD A O INFRACTORA INFRACT ORA
La presente acción se dirige en contra de Nombre de la EPS con domicilio principal en Santiago de Cali, Cali, la cual en virtud del articulo 48 de la Constitución Constitución Nacional y la Ley 100 de 1.993, esta autorizada para ejercer la función de afiliación de usuarios y la administración de la prestación de los servicios por parte de las Instituciones Prestadoras de Salud, en los precisos términos de la mencionada ley y sus normas reglamentarias. Se trata de una entidad de derecho privado pero que por cuya función de administrar un servicio público, como es la salud, es susceptible de ser sujeto pasivo de las acciones de tutela, donde quiera que se vulneren los derechos fundamentales de los ciudadanos, en el desarrollo de la función que el Estado le ha encomendado.
ESTA ESTA TUTELA COMO UN MECANISMO TRANSÍTORIO Debe reiterarse que la acción de tutela es un medio de defensa judicial de los derechos constitucionales fundamentales, establecidos por el artículo 86 de la Carta Política, cuando estos son vulnerados o amenazados por las autoridades públicas o por los particulares, que ostenta una naturaleza eminentemente subsidiaria y residual, por lo que solamente procede cuando no existe otro mecanismo de protección judicial, o para evitar un perjuicio irremediable, en cuyo caso es viable la tutela como mecanismo transitorio. transitorio. Estamos ante una situación que amenaza perjuicio irremediable, pues mi vida se halla en inminente riesgo de peligro y puede conllevarme hasta la muerte, si no me practicó la operación diagnosticada diagnosticada y ordenada por un medico adscrito a la entidad demandada. Así las cosas, no estamos frente a una diferencia de carácter contractual sino ante una situación en la cual esta comprometida mi vida, Así las cosas el DR. ALI ABREU LOMBA medico ENDOCRINOLOGO de SALUD TOTAL E. P. S, en su DISNOSTICO MENCIONA: OBESIDAD MORBIDAD Y RECOMIENDA CIRUGIA BARIATRICA, de igual modo todos los médicos tratantes de SALUD TOT TOTAL AL EPS EPS,, dan el mismo diagnóstico, pero quiero recalcar que en mi afán de un tratamiento rápido me vi. en la necesidad de contratar un medico medico partic particul ular ar como como lo fue fue JOS JOSE E PAB ABLLO VE VELE LEZ Z de la CL CLIN INIC ICA A DE LA OBESID OBE SIDAD AD qui quien en da el si sigui guient ente e dia diagn gnost ostico ico:: PAC ACIEN IENTE TE DE 34 AÑO AÑOS S CON CUADRO DE OBEDICIAD MORBIDA POR MAS DE CINCO AÑOS CON UN PESO DE 115 KILOS Y TALLA D E1.64 CMTR, para un índice de masa corporal de 42 kilos/m2 falla a tratamientos múltiples supervisada supervisada con dietas, medicamentos y ejer ej erci cici cios os,, hi hist stor oria ia de hi hipe pert rten ensi sión ón ar arte teri rial al,, ri ries esgo go al alto to de en enfe ferm rmed edad ad carrdi ca diov ovas ascu cula larr y mu muer erte te pr prem emat atur ura a po porr su ob obes esid idad ad ex extr trem ema a req equi uier ere e tratamiento quirúrgico de obesidad con cirugía bariatrica debido a la falla de los trat tratam amien iento to no qui quirúr rúrgic gicos os”. ”. Favo avorr autor autoriza izarr bypass bypass gást gástric rico o por laparoscopia autorizar uso de ligasure y sutura mecánica. Este procedimiento no es est estéti ético co tie tiene ne cla clara ra in indic dicaci ación ón med medica ica,, la obe obesi sidad dad mór mórbid bida a es un una a enfermedad que pone en riesgo la vida del paciente” concluye el DR JOSE PABLO VELEZ, Diagnostico que entregue a la SALUD TOTAL EPS. Y que hoy día hace parte de la historia historia clínica . Como ya lo he manifestado manifestado he cumplido cumplido con
todos los procedimientos exigidos por SALUD TOTAL EPS para adelantar la cirugía bariatrica pero han transcurrido (2) DOS meses sin que hasta la fecha halla sido posible tener respuesta alguna, debe observarse que cada día que pasa mi vida corre serio peligro situación que no le importa a los funcionarios de la SALUD SALUD TOTAL TOTAL EPS. por ello ello también es que me veo obligada obligada a utilizar utilizar este medio con el fin de proteger mi vida. Asi mismo señor Juez solicito s olicito que se tutelen los demás derechos fundamentales que puedan ser amenazados o vulnerados según se desprenda de los hechos ya mencionados atendiendo su FACULTA ULTRAPETITA y EXTRAPETITA
DERECHO Fundo esta acción en lo preceptuado por el articulo 86 de la Constitución Nacional, en concordancia con lo establecido en los artículos 11,13,48 y 49 de la carta fundamental, los decretos 2591 de 1.991 y 306 de 1.992 y demás normas concordantes. PRUEBAS Solicito se decreten y practique las siguientes pruebas y se tengan en cuenta los documentos que aportaré: DOCUMENTALES 1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía. 2. Fotocopia de la carne de afiliación de Nombre del afiliado afiliado.. 3. Fotocopia de la historia clínica de los siguientes médicos adscritos Nombre de La EPS Dra. Gloria Isabel Saavedra – Internis Internista ta Dr. Alin Abreu Lomba – Endocrinologo Dra. Maria Fernanda Téllez – Anestesióloga Dra. Maybeth Orozco – Nutricionista y Dietista Ultrasonografia Ultrasonog rafia del hígado Ecocardiograma y Electrocardiograma Esofagogastroduodenoscopia y biopsia Resultados de examen de vitamina B-12 • •
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4. Fotocop Fotocopia ia de la Historia clínica y concepto del Dr. Dr. José Pablo Vélez Vélez Cirujano de la Clinica de la Obesidad de la Fundación Valle del Lili.
5. Fotocópia de la respuesta al derecho de petición dirijido a SALUD TOTAL E.P.S.donde solicite autorizacion para BYPASS GASTRICO y donde se dice por
parte de la E.P.S. que cumplo com los requisitos para la evaluacion de Cirugia Bariatrica ante la junta de cirurgia de dicha entidad. ANEXOS Acomp Acompaño año como como anexo anexos, s, los docum document entos os relac relacion ionado adoss en el acápi acápite te de pruebas y una copia completa para el traslado de la demandada. JURAMENTO Bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la presentación presentación del presente escrito, manifiesto que no he interpuesto acción de tutela ante otra autoridad por los mismos hechos. NOTIFICACIONES
La en enti tida dad d AC ACCI CION ONAD ADA A SALUD SALUD TO TOT TAL EPS EPS – DRA. DRA. ADRI ADRIAN ANA A ACH CHIN INTE TE – AUDITOR AUDI TORA A MEDICA MEDICA podr podrá á ser notificad notificados os en la AV. 4 NOR NORTE TE No. No. 18N 18N - 56 de la ciudad de Cali. La suscrita podrá ser notificada en Datos del paciente paciente … dirección teléfonos teléfonos ciudad ciudad
Atentamente,
Firma Nombre C.C.