Tratamiento Tratamiento penitenciario penitenciario y resocialización resocialización de internos internos en el establecimiento establecimiento penitenciario de Chimbote, Perú. Por Rosina Mercedes Gonzales Napurí
NTR!"#CC$N %as re&las mínimas para el tratamiento de los reclusos indica 'ue el tratamiento tiene por ob(eto) *...inculcarles la +oluntad de +i+ir conorme a ley, mantenerse con el producto de su traba(o, y crear en ellos aptitud para hacerlo. "icho tratamiento estar- encaminado encaminado a omentar en ellos el respeto de sí mismos y desarrollar el sentido de responsabilidad. /simismo, indica 'ue el tratamiento *deber- re recurrir currir a la asistencia reli&iosa, a la la instrucción, a la orientación y ormación proesional, a m0todos de asistencia social indi+idual, al asesoramiento relati+o al empleo, al desarrollo desarrollo ísico y a la educación del car-cter moral, en conormidad con las necesidades indi+iduales de cada recluso. /sí tambi0n no puede estudiarse aisladamente el Tratamiento Penitenciario con 1nes a la Resocialización de los internos sin comprenderse al sistema penitenciario y a la realidad carcelaria carcelaria 'ue lo en&loba en su con(unto y 'ue es el escenario en 'ue se desarrollan. 2l Tratamiento Penitenciario en el Perú tiene como ob(eti+o la reeducación, rehabilitación rehabilitación y reincorporación reincorporación del interno a la sociedad. 2l tratamiento consiste en la utilización de m0todos m0dicos, bioló&icos, psicoló&icos, psi'ui-tricos, peda&ó&icos 3 o m-s precisamente precisamente andra&ó&icos 3 sociales, laborales, y a'uellos 'ue permitan obtener el ob(eti+o del tratamiento de acuerdo a las características propias del interno. 2l tratamiento penitenciario en las c-rceles est- aún le(os de cumplir con las e4i&encias mínimas de esta norma. %os actores son di+ersos, destacando) el insu1ciente personal personal para realizar esta esta labor, la alta de recursos recursos lo&ísticos para desarrollar adecuadamente las tareas de tratamiento, las di1cultades en la inraestructura, la clasi1cación de internos de acuerdo a determinadas +ariables 5primarios, reincidentes, bandas or&anizadas, (ó+enes, adultos, etc.6, el trato del personal, entre otros. 2l tratamiento es pro&resi+o y comprende el desarrollo de pro&ramas de resocialización resocialización del interno en orma indi+idualizada y &rupal se&ún la naturaleza de la atención. 7er- aplicado en orma multidisciplinaria por los proesionales proesionales y t0cnicos de tratamiento, promo+iendo la participación del interno, así como de instituciones públicas y pri+adas, la amilia y la sociedad. 2sta e4plicación, e4plicación, con m-s detalle sobre sobre tratamiento, nos lle+a a concluir 'ue lamentablemente los planes y pro&ramas 'ue se aplican no son los adecuados, pues la c-rcel actual no rehabilita, sino &enera mayor delincuencia y criminalidad. %a in+esti&ación aporta datos concretos y actualizados del Tratamiento Penitenciario y la Resocialización prota&onizada por los internos del
establecimiento penitenciario penitenciario de Chimbote en el -mbito territorial de /ncash 8 Perú. 2l periodo de estudio se sitúa entre enero de 9::; y diciembre del 9::<. 2n este último a=o, la l a población ob(eto de estudio la la compone la sumatoria de setecientos ochenta y cuatro internos del 2stablecimiento Penal Penal de Chimbote, de los cuales ><< son procesados y >?@ son sentenciados, cuanti1ca, m-4ime el uni+erso encuestal de nuestro traba(o. "e acuerdo a la naturaleza del estudio de la in+esti&ación, a'uel reúne por su ni+el las l as características características de un estudio descripti+o, e4plicati+o y correlacionado. correlacionado. 7e constituye el presente estudio se&ún el tipo de in+esti&ación, por su 1nalidad en b-sica y por su proundidad en mi4ta 5descripti+a8e4plicati+a6. /l 1nalizar el presente presente traba(o de in+esti&ación, a'uel deber- ser+ir como &uía de orientación para uturos estudios y traba(os de in+esti&ación, se aspira como el todo traba(o de in+esti&ación i n+esti&ación el lo&ro del desarrollo desarrollo y pro&reso pro&reso en la sociedad chimbotana chimbotana y como modelo, al instituirse instituirse en los establecimientos penitenciarios penitenciarios del país tendr- impacto y repercusiones en el desarrollo desarrollo de la l a sociedad a ni+el nacional, tanto en sus aspectos socioeconómico, socio(urídico, político, cultural, reli&ioso y educati+o. educati+o.
C/PAT#%! P%/NT2/M2NT! M2T!"!%$GC!) B.B. P%/NT2/M2NT! "2 %/ R2/%"/" PR!%2MDTC/ 2l planteamiento del problema comienza por determinar determinar si se casti&a al delincuente con el 1n de realizar (usticia, o se le casti&a para prote&er los bienes (urídicos de la sociedad, y si lue&o de ello, se eectúa la resocialización resocialización del penado en la sociedad. B.B.B. R2/%"/" PR!%2MDTC/ 2n el 2stablecimiento Penal Penal de Chimbote, en base a estudios realizados de hechos acontecidos durante el período de los a=os 9::; 9: :; al 9::<, se +ienen obser+ando la e4istencia de condiciones y situaciones deplorables de encarcelamiento y se+eros incumplimientos de normas de tratamiento penitenciario 'ue repercuten en la ormación humanística y sobre todo en el racaso del lo&ro de resocialización de los l os internos.
establecimiento penitenciario penitenciario de Chimbote en el -mbito territorial de /ncash 8 Perú. 2l periodo de estudio se sitúa entre enero de 9::; y diciembre del 9::<. 2n este último a=o, la l a población ob(eto de estudio la la compone la sumatoria de setecientos ochenta y cuatro internos del 2stablecimiento Penal Penal de Chimbote, de los cuales ><< son procesados y >?@ son sentenciados, cuanti1ca, m-4ime el uni+erso encuestal de nuestro traba(o. "e acuerdo a la naturaleza del estudio de la in+esti&ación, a'uel reúne por su ni+el las l as características características de un estudio descripti+o, e4plicati+o y correlacionado. correlacionado. 7e constituye el presente estudio se&ún el tipo de in+esti&ación, por su 1nalidad en b-sica y por su proundidad en mi4ta 5descripti+a8e4plicati+a6. /l 1nalizar el presente presente traba(o de in+esti&ación, a'uel deber- ser+ir como &uía de orientación para uturos estudios y traba(os de in+esti&ación, se aspira como el todo traba(o de in+esti&ación i n+esti&ación el lo&ro del desarrollo desarrollo y pro&reso pro&reso en la sociedad chimbotana chimbotana y como modelo, al instituirse instituirse en los establecimientos penitenciarios penitenciarios del país tendr- impacto y repercusiones en el desarrollo desarrollo de la l a sociedad a ni+el nacional, tanto en sus aspectos socioeconómico, socio(urídico, político, cultural, reli&ioso y educati+o. educati+o.
C/PAT#%! P%/NT2/M2NT! M2T!"!%$GC!) B.B. P%/NT2/M2NT! "2 %/ R2/%"/" PR!%2MDTC/ 2l planteamiento del problema comienza por determinar determinar si se casti&a al delincuente con el 1n de realizar (usticia, o se le casti&a para prote&er los bienes (urídicos de la sociedad, y si lue&o de ello, se eectúa la resocialización resocialización del penado en la sociedad. B.B.B. R2/%"/" PR!%2MDTC/ 2n el 2stablecimiento Penal Penal de Chimbote, en base a estudios realizados de hechos acontecidos durante el período de los a=os 9::; 9: :; al 9::<, se +ienen obser+ando la e4istencia de condiciones y situaciones deplorables de encarcelamiento y se+eros incumplimientos de normas de tratamiento penitenciario 'ue repercuten en la ormación humanística y sobre todo en el racaso del lo&ro de resocialización de los l os internos.
2n la actualidad +ienen siendo trasladados de otros penales, peli&rosos delincuentes sentenciados por delitos &ra+es como Terrorismo, Robo /&ra+ado, 7ecuestro, 7ecuestro, donde pese a este pronunciado hacinamiento no se eectúa la separación entre las personas 'ue esperan ser procesadas con las personas 'ue ya han sido sentenciadas, tampoco se realiza la separación por delitos, situación 'ue por sí misma acarrea acarrea el aprendiza(e de nue+as conductas delicti+as y el pereccionamiento de las mismas por parte de los internos m-s ine4pertos del penal. %a alta de atención m0dica y las condiciones de insalubridad han traído consi&o la ad'uisición de &ra+es enermedades crónicas 'ue podrían ser -cilmente transmitidas a sus amiliares 'ue +ienen a +erlos. %a carencia de alimentos conlle+a a la desnutrición, enermedad o muerte del recluso. Tambi0n Tambi0n acontece acontece la corrupción corrupción de los ór&anos ór&anos administradores administradores del del establecimiento penitenciario, penitenciario, donde a la echa han sido reno+ados reno+ados de sus car&os tanto el "irector como el 7ub8"irector del Penal, así mismo puede e+idenciarse e+idencia rse tambi0n de los a&entes de se&uridad o miembros de la Policía Policía Nacional, 'uienes e4i&en coimas tanto a los reclusos así como a los amiliares amiliares de estos, pasando por desapercibido desapercibido al&unas inracciones i nracciones e indisciplinas obteniendo de los reclusos cierta cooperación en la +enta de dro&a y licor y cierto *respeto. *respeto. /l establecerse relaciones +eladas entre celador y recluso se orman las denominadas *subculturas y todo ello sucede a +ista y paciencia de los miembros de se&uridad, se&uridad, trayendo consi&o como muestra de ello por e(emplo) la l a promiscuidad. 2sta situación conlle+a a no lo&rarse la resocialización de los internos del 2stablecimiento Penal Penal de Chimbote. %a crisis del sistema penitenciario y las preocupaciones &ubernamentales &ubernamentales por encontrar alternati+as alternati+as de solución idónea es una constante 'ue aún espera respuesta adecuada. "entro de este panorama crítico, tanto desde las +ertientes +alorati+as y político sociales, así como desde los resultados resultados de estudios empíricos, respecto al 1n resocializador resocializador de la l a pena, nuestro Códi&o de 2(ecución Penal Penal si&ue la l a perspecti+a de reeducar al delincuente a tra+0s de una política de tratamiento interdisciplinario 'ue no es no+edoso sino 'ue tiene ya >> a=os de +i&encia le&al desde B?@?E sin embar&o, embar&o, entre la ley y la realidad -ctica del establecimientos establecimientos penal de Chimbote hay aún un abismo 'ue debe ser superado. Precisando Precisando el -mbito del problema, debemos se=alar 'ue la elaboración de un plan especial de tratamiento penitenciario penitenciario debe partir del dia&nóstico ob(eti+o de la realidad carcelaria carcelaria en todos sus aspectos. 2n consecuencia, el primer paso a se&uir es la e4ploración o dia&nóstico de la realidad, a eectos de poder determinar determinar cu-l es la situación situación de la inraestructura inraestructura penitenciaria, penitenciaria, la ma&nitud de la población penal entre procesados procesados y condenados, el estado de la se&uridad, la salud, el traba(o, la educación y el personal penitenciario. 2l hacinamiento &eneralizado en el establecimiento penal de Chimbote es el aspecto del problema de mayor connotación social y repercusión pública cuyo tratamiento debe merecer atención preerente y ur&ente, mas ello no a&ota el comple(o problema problema del tratamiento tratamiento penitenciario. penitenciario.
"esde una perspecti+a doctrinaria, %a teoría de los l os 1nes de la pena, aecta decisi+amente al undamento, undamento, a la determinación y medición, y a la e(ecución de la pena. 2sta es la principal cuestión de toda Política Criminal. No e4iste e4iste acuerdo en cuanto al undamento de la pena, por'ue hoy, casi nadie mantiene una concepción e4clusi+amente retribucionista pura de los 1nes de la pena. %as discrepancias discrepancias se producen por'ue unos, asi&nan a la pena una 1nalidad pre+enti+a pre+enti+a (unto con la retributi+a, y otros, una unción meramente pre+enti+a. 7ea 'ue se opte por una u otra, la cuestión est- en determinar si dicha decisión permite realizar en la pr-ctica uno de los 1nes de la pena) la resocialización del penado a la comunidad, o si 0sta, es sólo un mito. 7in embar&o, casi nadie ha abo&ado por una e4clusi+a toma de posición respecto a una u otra teoría, sino 'ue, se ha aceptado la unión de ambas. Teniendo Teniendo en cuenta cuenta lo e4puesto, e4puesto, no cabe duda duda 'ue el derecho derecho penal debe debe con+ertirse en un medio e1caz de control social, de protección del orden (urídico, a tra+0s tra+0s de la imposición imposición de una sanción sanción como medio para para desmoti+ar la comisión de delitosE sin embar&o, la realidad demuestra lo contrario, ya 'ue, estamos ante el racaso del sistema de sanciones por'ue el sistema penal no ha de(ado nin&ún res'uicio a la resocialización del condenado, por el contrario, la desor&anización del sistema ha contribuido a 'ue la resocialización, como uno de los 1nes de la pena, se haya con+ertido en un mito, y 'ue el delincuente cuando de(a la prisión +uel+a a delin'uir. delin'uir. %a resocialización, resocialización, sólo es posible cuando el indi+iduo a resocializar y el encar&ado encar&ado de lle+arla a cabo tienen o aceptan el mismo undamento moral 'ue la norma social de reerencia, cuando e4iste identidad entre los 'ue crean las normas y sus destinatarios. #na resocialización sin esta coincidencia b-sica si&ni1ca sometimiento. sometimiento. /sí tambi0n, la resocialización re'uiere de medios y de personal capacitado para lle+arlo a cabo. B.B.9. "2FNC$N "2% PR!%2M/) 2s el reconocimiento de una di1cultad 5cuestión criminó&ena6E 'ue aecta a la sociedad, ur&iendo la consecución de una solución ad hoc, 'ue prote(a a la colecti+idad. Por lo 'ue re'uiere un e4amen e4plicati+o, puesto 'ue los sucesos enom0nicos no &uardan concordancia con las teorías admitidas. B.B.9.B. 2N#NC/"!) /l respecto se ormula una cuestión, destinada a precisar precisar el problema problema &eneral Cu-les son las causas determinantes de la de1ciencia del Tratamiento Tratamiento Penitenciario Penitenciario en el 2stablecimiento 2stablecimiento Penitenciario Penitenciario de Chimbote Chimbote y en 'ue manera impactan en la resocialización de los internosH.
B.9. F!RM#%/C$N "2 IP$T277) B.9.B. IP$T277 G2N2R/%) 2l incumplimiento de las Normas sobre Tratamiento Penitenciario sumado a la ausencia de adecuadas políticas penitenciarias del 2stado, la e4istencia de un sistema (udicial penal penal anacrónico y a la alta de implementación de m0todos cientí1cos de tratamiento resocializador, son las causas determinantes para darse la de1ciencia del Tratamiento Penitenciario y el consecuente racaso del lo&ro de la resocialización resocialización en los internos del 2stablecimiento Penal de Chimbote. B.9.9. 7#8IP$T277) 7i el problema del incumplimiento de las Normas sobre Tratamiento Penitenciario Penitenciario en materias de) traba(o, educación, salud, asistencia social, asistencia le&al, asistencia psicoló&ica y asistencia reli&iosa, sumado a la ausencia de adecuadas políticas penitenciarias del 2stado, la e4istencia de un sistema (udicial penal penal anacrónico y a la alta alta de implementación de de m0todos cientí1cos de tratamiento tratamiento resocializador resocializador est- desinte&rado, desinte&rado, entonces, incide en la e1ciencia del Tratamiento Penitenciario y en el lo&ro de la resocialización resocialización de los internos del del establecimiento penitenciario penitenciario de Chimbote. B. >. J/R/%27 "2 %/ NJ27TG/C$N Por su relación de dependencia, tenemos las si&uientes +ariables) J/R/%2 N"2P2N"2NT2) ncumplimiento de Normas sobre Tratamiento Penitenciario. J/R/%2 NT2RJN2NT2) /usencia de adecuadas políticas penitenciarias del 2stado. 24istencia de un sistema (udicial penal anacrónico. Falta de implementación implementac ión de m0todos de tratamiento resocializador resocializ ador.. J/R/%2 "2P2N"2NT2) Crisis de la resocialización resocialización de internos.
B.K. !L2TJ!7 B.K.B. !L2TJ! G2N2R/%. "emostrar 'ue la de1ciencia del Tratamiento Penitenciario aplicado de los internos del 2stablecimiento Penitenciario de Chimbote est- asociada principalmente al incumplimiento de las Normas sobre Tratamiento Penitenciario sumado a la ausencia de adecuadas políticas penitenciarias del 2stado, la e4istencia de un sistema (udicial penal anacrónico y a la alta de implementación de m0todos cientí1cos de tratamiento resocializador. B.K.9. !L2TJ!7 27P2CFC!7) B. 2laborar un dia&nóstico situacional actual del Tratamiento Penitenciario 'ue ha sido aplicado a los internos en el 2stablecimiento Penal de Chimbote. 9. denti1car y e+aluar las causas determinantes de la de1ciencia del Tratamiento Penitenciario. >. 2+aluar los eectos o impactos 'ue ha &enerado la de1ciencia del Tratamiento Penitenciario en la resocialización de los internos y en el -mbito laboral, educati+o, social y amiliar de a'uellos. K. denti1car los tipos de estrate&ias 'ue se han implementado en el 2stablecimiento Penitenciario de Chimbote y e+aluar su repercusión en la resocialización de los internos. B.;. /NT2C2"2NT27 "2 %/ NJ27TG/C$N.8 2n lo 'ue respecta estrictamente al eno'ue particular en el tema de in+esti&ación, reerido al tratamiento penitenciario y resocialización de internos en el establecimiento penal de Chimbote, no e4isten in+esti&aciones anteriores o pre+ias, por lo tanto al no e4istir otro traba(o 'ue conten&a esta estructura, sentido y eno'ue, se puede considerar a la presente in+esti&ación como ori&inal e in0dita. 7in embar&o, cabe mencionar desde el punto de +ista &eneral y &lobal, 'ue a'uello es ilusorio, pues todo tema de in+esti&ación siempre &uarda relación de al&una orma con otros temas o sub8temas, por lo 'ue es imposible aislarloE estando el presente traba(o de in+esti&ación relacionado con traba(os de tesis, re+istas, mono&raías y artículos realizados por estudiantes de uni+ersidades estatales y pri+adas, nacionales y e4tran(eras, en temas relacionados directa e indirectamente como por e(emplo) el sentido de la pena, la c-rcel y sus 1nes, la e(ecución penal, el tratamiento penitenciario, el r0&imen penitenciario, la realidad carcelaria, la
readaptación del interno, la e1cacia del tratamiento en el interno, entre otros. C/PAT#%! F#N"/M2NT!7 T2$RC!7 "2% TR/T/M2NT! P2NT2NC/R! %/ R27!C/%/C$N) 9.B. M/RC! I7T$RC! / lo lar&o de la historia siempre nos hemos encontrado con c-rceles, calabozos o incluso mazmorras 'ue alo(aban a presos, pero a medida 'ue la sociedad peruana ha ido cambiando las c-rceles tambi0n han ido e+olucionando hasta con+ertirse pr-cticamente en sociedades mar&inales aisladas completamente de las ciudades, en donde las me(oras del tratamiento y la resocialización son diíciles de alcanzar. 9.B.B. /NT2C2"2NT27 I7T$RC!7.8 Cuello Calón, 2u&enio citando al doctrinario penalista ernaldo de Ouirós, respecto a los inicios de la pena, tratamiento penitenciario y de la resocialización nos dice *'ue para casti&ar al culpable, ue necesario aprehenderlo ísicamente, y e+itar su u&a mientras a&uardara el (uicio. Primero ueron brazos humanos 'ue su(etan al malhechor, lue&o un -rbol o un poste. Con el correr del tiempo, los procesos se complican y se dilatan, entonces se utilizan ortalezas para 'ue los condenados esperen su sentencia 'ue ser- se&uramente la muerte, mutilaciones o azotes. 2n la 2dad Media, aparece como pena del "erecho canónico, destinada a los cl0ri&os 'ue hubieran inrin&ido re&las eclesi-sticas, y a los delincuentes (uz&ados por la (urisdicción canónica. 2l ob(eti+o de esta pena es el arrepentimiento del culpable y tiene el car-cter de penitencia. 2ste es el punto de arran'ue del concepto de la prisión como pena pri+ati+a de la libertad y de su concepción reormadora o resocializadora. !tro hecho undamental en materia penitenciaria, lo constituye la creación de la prisión de Gante, eri&ida por el bur&omaestre Luan Jilain en B;. 2n ella se encuentra por primera +ez un principio de clasi1cación de los delincuentes . Lohn Iac+ard horrorizado por la desolación y la miseria 'ue encontró en ellas, escribió su amoso libro The 7tatus o Prisions proponiendo importantes inno+aciones, como el aislamiento nocturno de los presos, la instrucción reli&iosa como medio de reorma moral, la insistencia en una
or&anización seria del traba(o en las prisiones, y el derecho de los penados a un r0&imen sanitario y alimenticio hi&i0nico y adecuado. %a Rehabilitación del Penado se&ún tzi&sohn María *se reería plenamente a la recuperación de la capacidad ci+il. 7e establecía 'ue el penado perdía su capacidad ci+il en el momento en 'ue se dictaba la sentencia 1rme 'ue imponía la condena y, adem-s, suría una inhabilitación 'ue podía ser absoluta o especial . 9.B.9. C!N"C!N27 C/RC2%/R/7 2N 2% P2RQ.8 %os %e&isladores y los miembros del Poder 2(ecuti+o y los implementadores de las a&encias (urídico8penales, debieran realizar pre+iamente un dia&nóstico e4hausti+o de la realidad histórico social de un 2stablecimiento Penal 'ue les permita detectar las causas y su inuencia en la comisión de acciones delicti+as. "esconocer la realidad precitada, es de(arse conducir e'ui+ocadamente por la /ctio Personalis, 'ue es el abuso del poder y menoscabo del derecho de los dem-s. a6 Rol de los Representantes del 2stado.8 7on los 'ue dan ori&en a la delincuencia y a otras acti+idades lesi+as a la misma sociedad, y, aun'ue parezca paradó(ico no han pre+isto los males 'ue causan) la alta de empleo, la recesión económica, etc. 7e han limitado a dar amplia protección a la clase política y económica de alto ni+el, ol+id-ndose 'uiz-s, de por +ida, a la clase mayoritaria. 2l 2stado y los implementadores del sistema (udicial sobre el condenado tienen una &ran responsabilidad) el de *R27!C/%/R%!. b6 Maltrato de los Presidiarios.8 #no de los problemas b-sicos en los 'ue se encuentra el personal de las prisiones, es la conducta herm0tica y la insensibilidad 'ue mani1estan en su interrelación con los presidiarios. %o único 'ue hacen es presionar +erticalmente para hacer cumplir su acti+idad pertinente. 7ostiene Ramos 7uyo, Luan /braham *'ue e4isten dos líneas deensoras respecto al eno'ue de los presidiarios) %os deensores de la línea conser+adora sostienen 'ue a los presidiarios hostiles y reacios se les tiene 'ue SdomarS, incomunicarles totalmente en sus celdas especiales, ini&irles altos casti&os a todo el cuerpo y a la mente, asi&n-ndoles ense&uida policía y personal de se&uridad permanente. 2n cambio, los deensores de la línea democr-tica, consideran 'ue es preciso dar a los presidiarios ciertas oportunidades socio8morales y socio8 0ticas, procurando aminorar sus rencores o resentimientos con los miembros del inoperante sistema carcelario. c6 2l 2stado de los nternos.8
Iablar de los ser+icios de salud, es hablar de puras de1ciencias, ya 'ue de los <> establecimientos penitenciarios del país, el ;< no cuenta con las mínimas condiciones de inraestructura, de salud 'ue sería necesaria para una atención idónea de la población de internos. %a escasez de alimentos sin hablar de la abyecta antihi&iene del local hace 'ue los presidiarios, pidan 'ue me(ore la ración alimenticia. 2l otro arduo problema de la c-rcel es el hacinamiento) las poblaciones 'uintuplican su capacidad real y su inraestructura se encuentra deteriorada. d6 Problema de la /dministración Penitenciaria.8 2l personal penitenciario tiene una responsabilidad trascendental) solucionar el le+antamiento de motines, re+ueltas, toma de rehenes, e+asiones, u&as, ri=as en los interiores, etc. 2l personal penitenciario 'ue obser+a estos acontecimientos no sólo debe limitarse a sancionar a los presidiarios a tra+0s de la coerción, a&elo, trato inhumano, impedirles el consumo de sus alimentos, etc. sino 'ue debe hacer resaltar su +erdadera unción de penitenciarios) educar, culturizar, dialo&ar permanentemente, con cada uno de ellos) por'ue no hay personas incorre&ibles sino por corre&irse. 2n la capacitación a los /&entes de la /dministración Penitenciaria y /&entes de 7e&uridad deber-n de inter+enir tambi0n necesariamente el personal para(udicial) sociólo&os, psicólo&os, traba(adores sociales, educadores, m0dicos, psi'uiatras, nutricionistas, obstetrices, etc. "e no estar capacitado el personal en reerencia, sería po'uísima la posibilidad de pro&reso y desarrollo en el campo penitenciario.
9.9. M/RC! T2$RC!) 9.9.B. T2!RA/7 C2NTAFC/7 F#N"/M2NT/%27 9.9.B.B %/7 T2!RA/7 C%D7C/7 "2 %/ P2N/ P!R F2L$! 7DNCI2, 2RN/R"! L!7U Para el estudio amplio de las Teorías Cl-sicas de la Pena, se debe de partir teniendo en consideración en primer lu&ar las distintas perspecti+as reerentes al tema en estudio. "esde la perspecti+a ius1losó1ca) el concepto de pena. 2l "erecho penal es hoy en día, en esencia, "erecho público y la pena es una maniestación estatal. Pero adem-s conceptual o institucionalmente la pena es retribución . Para el "r. Fei(óo 7-nchez la primera premisa 'ue debe considerarse para el estudio de las teorías cl-sicas de la penas es el con(unto de eno'ues o perspecti+as 'ue e4isten sobre el tema, destaca la ius1losó1ca donde el
concepto de pena deri+a de la maniestación del derecho público y en consecuencia constituye una retribución. "esde la perspecti+a empírica) los eectos -cticos o empíricos de la pena. *%a pena es una institución comple(a 'ue suele tener una serie de eectos -cticos o secundarios 'ue no determinan su sentido pero 'ue pueden ser tenidos en cuenta a eectos de ar&umentar cu-les son los 1nes de la pena. %a pena no sólo es un mal buscado sino 'ue en muchas ocasiones tiene eectos ne&ati+os no pretendidos con su imposición 5desocialización, esti&matización, contaminación, etc.6. 2s sabido 'ue la pena de prisión tiene eectos en la amilia del condenado o en personas 'ue dependen de 0l 5hi(os, esposa, pare(a, empleados, etc.6 y en el propio condenado al tener un eecto criminó&eno o desocializador, o de distanciamiento social &enerado por el car-cter esti&matizante de la pena . 7in embar&o, la pena trasciende mas all- del marco de los eectos 'ueridos con su imposición y no sólo para el condenado, sino en su amilia y en personas 'ue dependen de a'uel. "esde la perspecti+a normati+a o a4ioló&ica. %a discusión sobre la teoría de la pena se centra, principalmente, en la cuestión de la le&itimidad de la pena 'ue es lo mismo 'ue la le&itimidad del sistema normati+o central del "erecho penal. 9.9.B.B.B. %/7 T2!RA/7 /7!%#T/7 "2 %/ P2N/ 2stas teorías se han mantenido desde posiciones reli&iosas y 1losó1cas. %as aportaciones intelectuales m-s interesantes pro+ienen del idealismo alem-n) V/NT, 'ue de1ende 'ue la pena debe ser del mismo tipo 'ue el delito cometidoE y I2G2%, 'ue no de1ende 'ue la cone4ión entre pena y delito resida en 'ue sean del mismo tipo sino del mismo +alor. 7e puede a1rmar 'ue *la concepción absoluta de la pena m-s cl-sica es la ormulada por V/NT en MetaphysiW "er 7itten. 7obre el Retribucionismo puede a1rmarse 'ue uno de los orí&enes de estas teorías absolutas est-n en el 1lósoo Vant. Para conte4tualizar correctamente la posición de V/NT *hay 'ue tener en cuenta 'ue en esta obra sobre la moralidad se reería a un estado ideal atemporal 8una república moral . 2l 1lósoo Vant se basa en 'ue el hombre es un 1n en si mismo y no se le puede utilizar para utilidades de car-cter social. Para 0l, la pena no persi&ue nin&ún 1n. 7e unda en un imperati+o cate&órico. 2s una teoría 0tica. %a pena estenteramente libre de 1nes 'ue pudieran alcanzarse con ella. V/NT considera 'ue la pena no puede ser entendida como un medio para promo+er otro bien, sea 0ste 'ue el autor no +uel+a a delin'uir 5pre+ención especial6 o 'ue sean otros miembros de la sociedad los 'ue no +uel+an a delin'uir 5pre+ención &eneral6. 2s necesario siempre 'ue la pena se impon&a al delincuente sólo por una razón) por'ue ha delin'uido y por ello se merece la pena. 7e&ún Fei(óo *2l delincuente tiene 'ue surir a'uella m-4ima 'ue considera 'ue debería ser una ley &eneral . %a 1nalidad de la pena tiene 'ue ser 'ue
el indi+iduo no +uel+a a delin'uir, la me(or orma de lo&rarlo es la estancia en prisión y recurrir a la pena de muerte si es necesario, a tra+0s de la retribución 'ue Vant considera undamentado en la %ey del talión. 2n cuanto al pensamiento de I2G2% desde el punto de +ista de Fei(óo 7-nchez, 0ste tiene un punto de partida distinto al de V/NT) *tiene en cuenta la pena en un X2stado temporalX y por ello de1ende una teoría retributi+a m-s moderna en la cual la pena debe tener el mismo +alor simbólico 'ue el delito, desarrollando realmente una teoría de la pena estatal como un instrumento 'ue cumple una unción dentro de su teoría del 2stado. 2n coincidencia con Vant, tampoco Ie&el reconoce 1nalidades de pre+ención, como el me(oramiento y la intimidación, como 1nes de la pena. %a pena sólo tiene sentido si responde a una acción anterior 5retribución6, con independencia de la 1nalidad político8criminal 'ue le 'ueramos otor&ar a la imposición de la pena. 9.9.B.B.9. T2!RA/7 R2%/TJ/7 ) %/ PR2J2NC$N G2N2R/% N2G/TJ/ %as teorías de la pre+ención &eneral buscan sus eectos no con respecto al delincuente sino con respecto al resto de los ciudadanos o de la sociedad 'ue es lo 'ue las dierencia del otro &ran &rupo de teorías pre+enti+as, las teorías de la pre+ención especial, 'ue pretenden 'ue el delincuente condenado no +uel+a a delin'uir en el uturo. 7ólo se har- reerencia a la pre+ención &eneral ne&ati+a o intimidatoria por tratarse de la concepción m-s cl-sica 8durante mucho tiempo la única8 de la pre+ención &eneral. %a 1nalidad de este modelo pre+enti+o es e+itar en el uturo la comisión de hechos delicti+os, intimidando o coaccionando psicoló&icamente a los potenciales delincuentes. Para ello se debe mencionar a %a teoría de la coacción psicoló&ica de Feuerbach.8 Fei(óo 7-nchez sostiene lo si&uiente) *2l 2stado tiene la unción de e+itar mediante la coacción psicoló&ica 'ue el 'ue ten&a inclinaciones anti(urídicas realmente +ea determinado su comportamiento por dichas inclinaciones. %as inclinaciones incí+icas 5anti(urídicas6 no se deben con+ertir en acciones 5hechos e4ternos6. F2#2R/CI no +incula la unción intimidatoria a la imposición de la pena, sino a la amenaza con pena pre+ia a la comisión del delito. %a pena en sí misma como mal 'ue se sure no es m-s 'ue una consecuencia del delito (urídicamente necesaria 5retribución6 . 2n síntesis, la pena es la consecuencia (urídica del delito 'ue, en +irtud del principio de le&alidad se encuentra establecida pre+iamente en la norma (urídico8penal como tal. X%a e(ecución de la pena debe intimidar sólo de orma mediata, en la medida en la 'ue con+ierte la amenaza le&al en una amenaza real o actible. %a 1nalidad de la pena es en de1niti+a pre+ención, pero nunca a tra+0s de la e(ecución sino a tra+0s de la amenazaX.
7in embar&o se trata de una teoría típicamente liberal 'ue tiene en cuenta la importancia de las &arantías (urídicas, la se&uridad (urídica y la debida pre+isibilidad de las consecuencias (urídicas. 9.9.B.B.>. T2!RA/7 R2%/TJ/7 ) %/ PR2J2NC$N 27P2C/% Tiene como ob(eti+o ale(ar al delincuente de uturos hechos delicti+os, es decir, pre+enir la reincidencia. 2sta teoría tiene una +isión -ctica del delito de acuerdo con la cual el delincuente no es entendido normati+amente o como un ser ob(eti+a o sub(eti+amente racional sino como un oco de peli&ro para bienes (urídicos a los 'ue el derecho debe prote&er. 2l 1n de la pena pasa a ser la lucha contra dicho car-cter peli&roso. %a pre+ención especial tu+o un especial au&e en los a=os sesenta y setenta, sobre todo a tra+0s del t0rmino resocialización 3o, m-s bien, en muchos casos socialización8 5'ue 'uedó plasmado en el art. 9;.9 de la Constitución espa=ola y como claro reerente doctrinal lo tu+o a J. %iszt. a6 Pre+ención especial en la historia del pensamiento penal espa=ol.8 2n *2spa=a cabe destacar 8(unto a la inuencia de la escuela positi+a italiana y la escuela socioló&ica de J. %l7T8 el correccionalismo 5C!NC2PC$N /R2N/%, %#7 7%J2%/, F2%Y /R/M#RQ y #%!/G/, P2"R! "!R/"! M!NT2R!6 . 2l correccionalismo tu+o una amplia diusión en 2spa=a en la se&unda mitad del si&lo YY, por lo 'ue se puede hablar de un 2scuela 2spa=ola. 24istía una predisposición al correccionalismo, pero los autores espa=oles undieron Xa'uellas doctrinas en un eclecticismo de buen sentido, como al&uien ha dichoX. %a idea de 'ue el delincuente es un ser d0bil necesitado de tutela y corrección m-s 'ue una teoría de la pena supuso el desarrollo de una estrate&ia penitenciaria como es e+idente en la obra de C!NC2PC$N /R2N/%. %a idea central era 'ue el inclinado a la in(usticia era como un menor de edad o un enermo 'ue necesitaba reeducación o cura 5corrección6. 2l 1n de la pena es se&ún esta tendencia espa=ola e(ercer un inu(o bienhechor en el penado como medio idóneo para su corrección o enmienda. b6 %a pre+ención especial en el pensamiento orientado a 1nes de J. %7T. Fei(óo 7-nchez *se=ala 'ue J. %7T planteó una nue+a teoría político8 criminal realista o socioló&ica 'ue pretende sustituir la pena basada en la retribución por el hecho a(ena a cual'uier 1nalidad por una pena 'ue ten&a como 1n la consecuención de eectos pr-cticos en el problema de la delincuencia 5pena81n6. 2llo se canaliza a tra+0s de los eectos pre+enti+o especiales de la pena. 2l delito es entendido como un enómeno de patolo&ía social y por ello el "erecho penal tiene 'ue ocuparse m-s del delincuente 'ue del delito. %a manera cómo debe desarrollar el "erecho penal esta unción político8 criminal 'ueda e4puesta en el conocido Pro&rama de Marbur&o de B<<9E en
esta obra, claramente inuenciada desde el principio por la obra de I2RNG) 2l Fin en el derecho de B<, J.%7T considera 'ue la pena correcta y (usta es sólo la pena necesaria y la idea de 1n determina no sólo el si sino tambi0n el cu-nto de la pena. %a pena 8de1nida conceptualmente como protección de bienes (urídicos mediante lesión de bienes (urídicos8 es sólo un medio para el 1n 'ue se persi&ue. "e acuerdo con esta idea la pena no es retribución sino coacción 5re&lada6 'ue se diri&e contra la +oluntad del delincuente. %a ob(eción m-s importante 'ue cabe hacer a la pre+ención especial como unción esencial del "erecho penal, no como unción secundaria o limitadora, es 'ue se trata a los ciudadanos libres y responsables como inimputables o ni=os, lo cual atenta contra su di&nidad como personas. No se distin&ue entre seres humanos a los 'ue se reconoce responsabilidad y seres humanos 'ue no &ozan de dicha capacidad. Como críticas empíricas la criminolo&ía m-s moderna ha demostrado como sal+o casos muy e4cepcionales no es posible hablar de delincuentes incorre&ibles, sobre todo a partir de una etapa de plena madurez como los >: a=os. No es posible de antemano desechar con nin&ún tipo de autor culpable la probabilidad de la resocialización. 2n de1niti+a, la resocialización a tra+0s del tratamiento debe ser reormulada por sus problemas pr-cticos y +alorati+os. Usta debe ser entendida como un derecho social de colaboración con los propósitos del delincuente 'ue no 'uiere +ol+er a delin'uir y un orecimiento de opciones y ayudas, pero siempre e+itando la manipulación de eseras íntimas de las personas o la coacción 'ue est-n +edadas a la inter+ención del 2stado. 9.9.B.B.K. %/7 T2!R/7 "2 %/ #N$N ! T2!R/7 MYT/7 "2 %/ P2N/ 2stas teorías como lo se=ala Fei(óo 7-nchez *no e4plican cómo se pueden usionar metodoló&icamente principios 'ue se e4cluyen y 'ue conducen a consecuencias puniti+as muy distintas. Por e(emplo, cómo entender 'ue el undamento de la pena tiene 'ue +er no sólo con la culpabilidad sino tambi0n con la peli&rosidad, o cómo resol+er las dierentes consecuencias puniti+as 'ue puede tener el hecho de 'ue el (uz&ador se 1(e en las necesidades de pre+ención especial o de intimidación &eneral. Cómo usionar teorías 'ue los autores 'ue las proponen las han planteado como contrarias entre síH . 2n el ondo resulta absurda se&ún Fei(óo 7-nchez la usión de estas teorías ya 'ue do&m-ticamente constituyen contrarias desde su planteamiento indi+idual. Por lo 'ue la pena suele cumplir una pluralidad de unciones o de 1nes, pero ello no si&ni1ca 'ue todos se encuentren en un mismo ni+el de rele+ancia. 2llo es metodoló&icamente imposible y da lu&ar a puntos de ricción o colisión imposibles de resol+er desde esta perspecti+a.
9.9.B.9. %/ T2!RA/ #NFC/"!R/ "/%UCTC/ "2 R!YN / %/ %# "2 2CC/R/ Ni las teorías de la e4piación, la retribución y la pre+ención lo&raron en orma separada dar cuenta del por 'u0 el 2stado se reser+aba para sí la capacidad de casti&ar ciertas conductas y personas. /nte esta problem-tica, sur&e una teoría ecl0ctica 8 la de la unión8 y otra 'ue reco&e los postulados de las concepciones tradicionales en dierentes estadios en 'ue el "erecho Penal se nos da a conocer. . %/ T2!RA/ #NFC/"!R/ "/%UCTC/ 7e=ala Ro4in lo si&uiente) X2l derecho penal se enrenta al indi+iduo de tres maneras) amenazando, imponiendo y e(ecutando penasE y 'ue esas tres eseras de acti+idad estatal necesitan de (usti1cación cada una por separadoX . /sí, la sistem-tica del "erecho penal demanda la +i&encia de sus principios rectores independientemente de la oportunidad en 'ue se realizan sus 1nes, esto es en tanto conminación, imposición de condenas y e(ecución. Por ello es necesario proceder a analizar dichas instancias con reerencia a la 1&ura de la pena) B. %as conminaciones de pena) 2l 2stado debe ase&urar a los resiZdentes de su territorio las condiciones de una e4istencia 'ue satisa&a sus necesidades +itales, lo 'ue se lo&rar- con la protección de los bienes (urídicos y el ase&uramiento del cumplimiento de las prestaciones públicas primarias. 9. mposición y medición de la pena) X%o 'ue se pone a discusión no es la adecuación del 1n, sino la conormidad a "erecho del medioX . 2l 1n de la imposición de la pena, se&ún se=ala R!YN, es undamentar la eecti+idad de la amenaza le&al del *(us puniendi del 2stado contra el delincuenteE por cuanto, sin esa amenaza sería +ana e inocua. >. %a e(ecución de la pena sólo puede estar (usti1cada Xsi persi&ue esta meta en la medida en 'ue ello es posible, es decir, si tiene como contenido la reincorporación del delincuente a la comunidad. /sí, pues, sólo estindicada una e(ecución resocializadoraX . 2n esta etapa o ase de realización de la pena se (usti1ca, sólo si persi&ue la reinserción, readaptación y reeducación social del sentenciado y su re&reso a su amilia y a la sociedad, corre&ido de su conducta. . 2CC/R/ / %/ %# "2 %/ T2!RA/ #NFC/"!R/ "/%UCTC/ eccaria identi1ca claramente las tres instancias penales, la imposición de la pena, la intimidación con el casti&o a los dem-s y su e(ecución en la
persona del reo. Con respecto a la imposición es claro 'ue la pena es un mal, un Xterrible casti&oX. %a pena debe ser e'uilibrada al delito cometido, i&ualmente distin&ue la pena de su 1nalidad. %a pena, como ya se anotó, es un mal y su medida radica en los delitos, los cuales a su +ez se miden por Xel da=o de la sociedad en tanto 'ue su 1nalidad en cambio, es la de impedir al reo 'ue realice nue+os da=os y el de apartar a los dem-s de cometer delitos, con el 1n de &arantizar 'ue la sociedad, producto del acuerdo 5tesis contractualista6, pueda continuar como tal. eccaria sólo en casos e4cepcionales (usti1ca la imposición de penas sin atender el car-cter retributi+o, como lo es la muerte en caso de una peli&rosidad tal del indi+iduo 'ue amenace seriamente a la sociedad, la inamia 5'ue i&ualmente e4cepciona al principio de le&alidad al a1rmar 'ue Xno est- en el arbitrio de la leyX6 y el destierroE y e4cluye la utilidad de la pena para casti&ar delitos 'uedados en el ol+ido o 'ue prescribieron. /sí para eccaria lo 'ue intimida undamentalmente es la pena, para Ro4in es la ley. %a se&unda discrepancia consiste en el principio al cual se adhieren para presuponer la culpabilidad del autor del delito. eccaria parte del libre albedrío . %a responsabilidad penal de la persona encuentra sustento en el libre albedrío y de imputabilidad moral parti0ndose de la premisa 'ue el delincuente es una persona normal 'ue cuenta con libertad para decidir sus actos y 'ue, inclin-ndose por el delito, deber- soportar la pena. 9.9.B.>. 2% 72NT"! %AMT27 "2 %/ P2N/ 27T/T/% P!R C%/#7 R!YN %a pre&unta acerca del sentido de la pena estatal se plantea, nue+a, en todas las 0pocas. 2n eecto, no se trata en primer t0rmino de un problema teórico, ni por tanto de ree4iones como las 'ue se suelen hacer en otros campos sobre el sentido de esta o a'uella maniestación de la +ida, sino de un tema de acuciante actualidad pr-ctica) Cómo y ba(o 'u0 presupuestos puede (usti1carse 'ue el &rupo de hombres asociados en el 2stado pri+e de libertad a al&uno de sus miembros o inter+en&a de otro modo, conormando su +ida, en su e4istencia socialH.. 2s 0sta una pre&unta acerca de la le&itimación y los límites de la uerza estatalE de ahí 'ue no nos podamos contentar con las respuestas del pasado, sino 'ue la situación histórico8espiritual, constitucional y social del presente respecti+o e4i&e 'ue se penetre intelectualmente en un comple(o de múltiples capas, ba(o aspectos continuamente transormados. . %a primera respuesta la da la llamada [teoría de la retribución\. Para ella el sentido de la pena estriba en 'ue la culpabilidad del autor sea compensada mediante la imposición de un mal penal. . %a se&unda solución, a la 'ue se tiene 'ue diri&ir nuestra crítica, es la teoría de la llamada pre+ención especial. 2sta no 'uiere retribuir el hecho pasado, sino 'ue +e la (usti1cación de la pena en 'ue debe pre+enir nue+os
delitos del autor. 2llo puede ocurrir de tres maneras) corri&iendo al corre&ible, esto es lo 'ue hoy llamamos resocializaciónE intimidando al 'ue por lo menos toda+ía es intimidableE y, 1nalmente, haciendo inoensi+o mediante la pena de pri+ación de libertad - los 'ue ni son corre&ibles ni intimidables. B. /ctualmente en el e4tran(ero est- teoría ha cobrado una &ran inuencia, a +eces dominante, &racias al mo+imiento internacional de la [deensa social\. . %a tercera de las respuestas tradicionales +e el sentido y 1n de la pena, en sus eectos intimidatorios sobre la &eneralidad, en la llamada pre+ención &eneral. 2n cambio, una teoría uni1cadora dial0ctica, como la 'ue a'uí se mantiene, pretende e+itar la e4a&eración unilateral y diri&ir los di+ersos 1nes de la pena hacia +ías socialmente constructi+as, al lo&rar el e'uilibrio de todos los principios mediante el procedimiento de restricciones recíprocas. 7e puede denominar dial0ctica dicha concepción, en cuanto 'ue acentúa lo antit0tico de los di+ersos puntos de +ista e intenta reunirlos en una síntesis. "icho procedimiento no es un es'uema constructi+o, sino 'ue +iene pre1(ado por la naturaleza de las cosas. 2n eecto, la realidad social e4i&e terminantemente 'ue la comunidad est0 prote&ida de a&resiones del indi+iduo, pero tambi0n 'ue el indi+iduo lo est0 de la presión e4cesi+a por parte de la sociedad. 9.9.B.K. M!"2%!7 !%$GC!7 3 C!N"#CT#/%27 P!R) G/RC/8P/%!7 "2 M!%N/, /NT!N!.5M!"2%!7 "2 C!N"C!N/M2NT! "2% PR!C27! "2 7!C/%/C$N6 García8Pablos de Molina, /ntonio en suTratado de criminolo&ía del a=o B??? en 2spa=a, nos se=ala un primer &rupo de modelos e4plicati+os del comportamiento criminal 'ue re1eren a la socialización del indi+iduo, y dicha socialización a procesos de condicionamiento. Por lo tanto el comportamiento delicti+o, pues, parece deri+ar entonces de allos o de1ciencias en el condicionamiento d0l proceso de socialización. B.8
2% M!"2%! "2 C!N"C!N/M2NT! "2 272NCV.8
Respecto a la 7ocialización y Proceso de Condicionamiento) /prendiza(e *cl-sico y /prendiza(e *instrumental.8 *2l comportamiento social se ad'uiere a tra+0s de un proceso de condicionamiento, cuyo resultado 1nal depende, b-sicamente, de tres +ariables) la condicionabilidad de cada indi+iduo 5esto es) la rapidez de ad'uisición y la resistencia a la e4tinción de las respuestas condicionadas, lo 'ue, en buena medida depende del códi&o &en0tico de la persona6, el &rado de condicionamiento y el modelo de
0ste . 2l modelo de condicionamiento de 2ysencW reconoce 'ue la conducta delicti+a se halla uertemente inuenciada por actores &en0ticos, como lo est- tambi0n otras +ariables de personalidad. Concerniente al Tratamiento del delincuente.8 2n cuanto al tratamiento del delincuente, 2ysencW su&iere tres criterios) a6 %a inter+ención directa en a'u0l 5sistema neuroló&ico, endocrino, etc.6, b6 %a utilización de t0cnicas de modi1cación de conducta sobre la base del *condicionamiento operante 5J&. 2conomía de 1chas6 yE c6 el marco del *r0&imen abierto para la e(ecución de todos los pro&ramas de rehabilitación. 98 2% M!"2%! "2 PUR2 7DNCI2.8 PUR2 7DNCI2 lle&a a la conclusión de 'u0 la *necesidad de estimulaciónX es el dato común 'ue e4plica la relación de las +ariables *2 5e4tra+ersión6 y *P 5psicoticismo6 con la delincuencia) una acusada necesidad de estimulación sería elemento esencial en la &0nesis de la conducta antisocial. 7e&ún esto, las personas con &ran necesidad de estimulación para conse&uir un rendimiento óptimo 5debido aun ba(o ni+el de acti+ación cortical, probablemente6 serían las m-s propensas a las conductas antisociales 'ue impli'uen estimulación. >.8 2% M!"2%! "2 TR/7%2R.8 Para TR/7%2R lo importante es, tambi0n, no in+esti&ar por 'u0 el delincuente aprendió el comportamiento criminal, sino por 'u0 racasó el condicionamiento socializador, por 'u0 no supo o pudo inhibir la realización de una conducta prohibida 'ue los dem-s ciudadanos sí consi&uen e+itar. Como lo se=ala García 3 García L., haciendo mención a TR/7%2R, *tal racaso del condicionamiento puede producirse bien por la inadecuación de las t0cnicas de entrenamiento aplicadas, bien por la pobre condicionabilidad del indi+iduo 5escasa capacidad de respuesta al entrenamiento socializador6 o la intererencia de actores e4ó&enos 'ue perturban la e1cacia de a'u0l 5+&., estr0s o traumas6. TR/7%2R presta mayor atención 'ue 272NCV a al&unos par-metros del entrenamiento social 5+&., actitudes hacia los padres, los +alores, el len&ua(e y relaciones discontinuas entre padres e hi(os, etc.6E así como a especí1cas +ariables indi+iduales 5así, la orientación temporal y la inteli&encia6. K.8 2% M!"2%! 7!C!!%$GC! "2 "2 L2FF2R.8
/ su (uicio, el códi&o bioló&ico traza importantes dierencias entre unos indi+iduos y otros en orden a la capacidad de aprender en un ambiente dado. L2FF2R rechaza, pues, e4presamente la denominada ley de la *e'uipotencialidad, 'ue presupone lo contrario, y lamenta 'ue el e+idente triuno del conductismo sobre la introspección propia de los an-lisis psicodin-micos si&ni1'ue la consolidación de las tesis ambientalistas y, por tanto, 'ue se perpetúe el mito de la e'uipotencialidad . %a m-s brillante aportación de la 7ociobiolo&ía se debe a Le]ery. 2l modelo sociobioló&ico de Le]ery se basa tanto en la Psicolo&ía ambiental, como en la Psicolo&ía del aprendiza(e y la Psico1siolo&ía. 9.9.B.;. 2% M!"2%! ! P/R/"GM/ *R27!C/%/"!R P!R) G/RCA/ 8 P/%!7 "2 M!%N/, /NT!N! 2ste modelo o paradi&ma subraya como ob(eti+o especí1co y prioritario del sistema 5aun'ue no e4cluyente6 la reinserción social del inractor. 2n +irtud de un saludable &iro humanista, el paradi&ma resocializador reclama una inter+ención positi+a en el penado 'ue acilite el di&no retorno de 0ste a la comunidad, su plena reinte&ración social. .8 7#7 F#N"/M2NT!7 T2$RC!7) 2l modelo resocializador, por su orientación humanista, traslada el centro de &ra+edad del debate sobre las unciones del sistema del eecto pre+enti+o8 disuasorio de 0ste a su impacto positi+o y bienhechor en la persona del penado. Para García 3 Pablos de Molina *2l paradi&ma resocializador destaca, adem-s, por su realismo. No le interesan los 1nes ideales de la pena, ni el delincuente abstracto, sino el impacto real del casti&o, tal y como 0ste se cumple, en el penado concreto de nuestro tiempoE no la pena nominal 'ue contemplan los Códi&os, sino la 'ue eecti+amente se e(ecuta en los actuales establecimientos penitenciarios. 2s por ello 'ue el modelo resocializador asume, con todas sus consecuencias, la naturaleza social del problema criminal. #n 2stado *socialX no puede conormarse con la aicti+idad de las penas y el eecto disuasorio8pre+enti+o de un en&rana(e le&al en perecto estado de uncionamiento) el casti&o ha de ser útil, tambi0n, para el inractor mismo . 7e&ún García 3 Pablos de Molina, 0ste paradi&ma se centra en el autor del hecho punible con el propósito de establecer una clara distinción entre 'uienes se adaptan y 'uienes +iolan la norma (urídicaE de esta manera, se trata de e4plicar las dierencias entre ambos &rupos por supuestas alteraciones de car-cter &en0tico, antropoló&ico o psi'ui-trico, se&ún corresponda.
2l paradi&ma resocializador propu&na, por tanto, neutralizar en la medida de lo posible los eectos noci+os inherentes al casti&o, a tra+0s de una me(ora sustancial del r0&imen de cumplimiento y e(ecución de 0steE y, sobre todo, su&iere una inter+ención positi+a en el penado 'ue le(os de esti&matizarle con una marca indeleble le habilite para inte&rarse y participar el mismo en la sociedad, de orma di&na y acti+a, sin traumas, limitaciones ni condicionamientos especiales. 7e trata 8eso sí8, en inter0s e4clusi+o y real del penado, y contando con su colaboración eecti+a 5no solo con su consentimiento ormal68 de aplicar unas t0cnicas y terapias cientí1camente a+aladas 'ue aciliten la posterior inte&ración social del inractor, 'ue no le limiten sino 'ue potencien sus e4pectati+as y posibilidades de participación social. 2l ideal resocializador 8y la llamada ideolo&ía del tratamiento8 han abierto un doble debate, de muy di+ersas características y pretensiones) un debate normati+o8 doctrinal, y un debate empírico. . 2% "2/T2 "!CTRN/% 7!R2 %/ R27!C/%/C$N "2% "2%NC#2NT2) Para unos, se trata de la anhelada alternati+a al retribucionismo y su racaso implicaría un retorno ine+itable hacia 0ste. 7in embar&o, la idea de resocialización, como la de tratamiento, es radicalmente a(ena a los postulados y do&mas del "erecho Penal cl-sico, 'ue proesa un retribucionismo incompatible con a'uella. su le&itimidad 5la del ideal resocializador6 se cuestiona desde las m-s di+ersas orientaciones cientí1cas pro&resistas o pseudopro&resistas) la llamada Criminolo&ia crítica, determinados sectores de la Psicolo&ía y del Psicoan-lisis, ciertas corrientes uncionalistas, neomar4lstas e interaccionistas, etc. /l&unos, a1rman 'ue la resocialización del delincunte es mera utopía, un mito, un en&a=oE o, simplemente, una declaración ideoló&ica, propu&nando entonces, como única alternati+a +-lida, la lucha contra las estructuras sociales, la radical no inter+ención del "erecho Penal o su utópica supresión. . 2% "2/T2 CRMN!%$GC! 7!R2 %/ R27!C/%/C$N "2% P2N/"!) nteresa a la Criminolo&ía +eri1car cientí1camente si cabe una inter+ención positi+a, bienhechora, en el inractor a tra+0s de la e(ecución de la pena. Ou0 ob(eti+os concretos habría 'ue perse&uir y cómo habría 'ue orientar la /dministración Penitenciaria y la propia e(ecución penal para alcanzarlos. Ou0 modelo de tratamiento y 'u0 t0cnicas concretas de inter+ención serían m-s adecuadas) cu-les se est-n utilizando actualmente y con 'u0 resultados. 2l debate presupone, como es ló&ico, la libre y decidida colaboración del penado, pues, en otro caso, cual'uier inter+ención sería rechazable) tanto desde un punto de +ista 0tico, como estrictamente peda&ó&ico.
Todo parece indicar se&ún García 3 pablos de Molina *'ue a tra+0s de la e(ecución penal pueden obtenerse resultados positi+os en tres ni+eles) e+itando el aprendiza(e por los internos de nue+as actitudes y h-bitos delicti+os, inuyendo sobre el comportamiento de a'u0llos en la prisión, e incidiendo en la conducta utura de los penados. %a primera, 'ue optando por un determinado modelo inte&rador y cientí1co de inter+ención 5'ue no es el m0dico clínico tradicional6 resulta +iable la positi+a reestructuración de la realidad carcelaria, del h-bitat penitenciario, controlando sus eectos m-s noci+os 5aislamiento, inmersión en la subcultura carcelaria, etc.6 y &enerando otros satisactorios para el recluso 5+&. acti+idades de aprendiza(e, ad'uisición de e4pectati+as de uturo prosociales, superación de adicciones, etc.6. %a se&unda 'ue desarrollando dicho modelo psicoeducati+o, basado en los postulados de la Psicolo&ía del aprendiza(e social y operante, en la reeducación co&niti+a, y su de1nida orientación comunitaria, pro&resamos hacia una e(ecución de la pena pri+ati+a de libertad m-s racional y humana 'ue abre el paso a otras ormas de sanción dierentes en el uturo. %a tercera y última, 'ue dicha noción del tratamiento, atenta m-s a miras educati+as 'ue clínicas y estructurada para dispensar prestaciones sociales 8no para e(ercer control 5predominio de es'uemas or&anizacionales sobre los prioritariamente retributi+os68 representa una +ersión moderna, le&ítima y realista del pol0mico concepto de resocialización . 2l debate criminoló&ico sobre la resocialización del penado es un debate cientí1co empírico, libre, por tanto de especulaciones, de actitudes puramente ideoló&icos, o de est0riles *torneos oratorios. Jersa sobre hechos concretos, sobre realidades constatables y discurre en el -mbito o esera del *ser, no el mundo normati+o del *deber ser. 9.B. MUT!"!7 TUCNC/7 "2 TR/T/M2NT! 2N 2% DMT! P2NT2NC/R!) C%/7FC/C$NE /N/%77 P/RTC#%/R/"! "2 %/7 PRNCP/%27 TUCNC/7 "2 NT2RJ2NC$N) Respecto a los M0todos y T0cnicas de Tratamiento en el Dmbito penitenciario el m-s indicado para tratarlos y enocarlos de manera precisa y clara es por el destacado Criminólo&o 2spa=ol "r. García 3 Pablos de Molina, /ntonio, a continuación sus *aportes respecto a dicho tema) 9.B.B. %/ P7C!T2R/P/ GR#P/% 2% *C!#N72%NG) /6 %a psicoterapia y el [counselin&\, como e4presión de la terapia piscoanalítica, constituyen dos de las primeras maniestaciones &enuinas de la inter+ención en el medio penitenciario. %a psicoterapia &rupal es una terapia 'ue concibe el &rupo como actor terap0utico) se trata, en de1niti+a, de una relación interpersonal mantenida como control y orientada a la
ayuda de los miembros del &rupo, a 1n de 'ue 0stos puedan diri&ir su +ida de una orma m-s satisactoria y madura. 7e emplea, pues, como actor terap0utico la acción de un &rupo or&anizado y diri&ido con este ob(eti+o. Muestra de ello tenemos las si&uientes ormas de Psicoterapia Grupal) 2l M0todo /nalíticoE 2l PsicodramaE %a Terapia FamiliarE 2l /n-lisis TransaccionalE 2l *Counselin& o /sesoramiento Terap0utico Personal. 9.B.9. TUCNC/7 "2 M!"FC/C$N "2 C!N"#CT/) 7e ha comprobado la e1cacia de las mismas en orden a la eliminación de conductas antisociales y antirre&lamentarias en el seno de la prisión, en la miti&ación de h-bitos y dependencias 5alcoholismo, dro&adicción6, en la moti+ación del interno para ele+ar su ni+el educati+o, cultural y proesional o participar en pro&ramas de entrenamiento en habilidades sociales y comportamiento aserti+o o ad'uisición de inormación a tra+0s de modelos. "e las numerosas t0cnicas de modi1cación de conducta, cabe destacar) T0cnicas /+ersi+asE T0cnicas basadas en el Control de Contin&enciasE 7istemas de /uto&obierno, Contrato Conductual y !trosE Tratamientos Mi4tos de ase Conductual.
9.B.>. TUCNC/7 "2 NT2RJ2NC$N TR/T/M2NT! "2 !R2NT/C$N C!GNTJ/) !L2TJ!7 PR27#P#27T!7) %os partidarios de este modelo de terapia su&ieren pro&ramas 'ue incidan positi+amente en el razonamiento del interno, en sus atribuciones 5como e4plica o a 'u0 imputa 0ste lo 'ue le sucede o acaece6, en sus autoe+aluaciones y e4pectati+as, en su percepción y +aloración del mundo e4terno, empleando t0cnicas 'ue me(oren sus habilidades personales y sociales, su capacidad para resol+er problemas interpersonales, su empatía, su autoestima, su limitada percepción de la realidad, etc. %a teoría co&niti+a no pretende aportar una e4plicación etioló&ica del crimen, pero constata cone4iones rele+antes entre el comportamiento criminal y ciertas operaciones y procesos co&niti+os del autor. "entro de las T0cnicas de nter+ención y Tratamiento de !rientación se tiene) T0cnicas de 7olución de ProblemasE 2ntrenamiento en Iabilidades 7ocialesE T0cnicas de Control 2mocionalE T0cnicas de Razonamiento CríticoE "esarrollo de JaloresE Iabilidades de Ne&ociaciónE Razonamiento Creati+o.
9.9.B.@. P!%ATC/ CRMN/% P2NT2NC/R/ 2N /MURC/ %/TN/ 2% C/R2) P!R 2%/7 C/RR/N/. B.
Política, política criminal y política penitenciaria
%a política penitenciaria es la parte de la política criminal 'ue se ocupa de re&ular el uso de la pri+ación de libertad, tanto pre+enti+a como con car-cter de pena. / su +ez, por política criminal puede entenderse la política respecto del enómeno criminal, la 'ue no sería m-s 'ue un capítulo de la política &eneral 5a]aroni B?<@) <<6. 7e puede distin&uir entre política criminal Xen sentido estrictoX, reerida a la criminalidad y al e4clusi+o -mbito de acción del sistema de (usticia penal 5le&islación, policía, poder (udicial y sistema de e(ecución de las sanciones6, y política criminal Xen sentido amplioX, reerida a la totalidad del sistema de control social 5no solo al sistema penal6 y 'ue intersecta con otras -reas de la política estatal, particularmente del sector social 5salud, +i+ienda, educación, traba(o6 con su incidencia en la pre+ención primaria o social de la criminalidad y en la mayor o menor recuencia de determinadas ormas delicti+as 5Carranza B??>) ?E Principios rectores B?<;) ^ B? y ^ 9B6. 9.
%as teorías de la pena, normas y est-ndares de las Naciones #nidas
"os componentes inter+ienen en la determinación y e(ecución de cual'uier política, en nuestro caso de la política criminal y penitenciaria) a6 un componente 0tico o ideoló&ico 5lo 'ue los políticos piensan 'ue la realidad Xdebería serX6, y b6 un componente de inormación y conocimiento sobre lo 'ue la realidad es. 2n el primer componente entran en (ue&o no sólo las teorías penales sino tambi0n las concepciones 1losó1cas, reli&iosas, político partidistas, e ideoló&icas en &eneral de 'uienes pueden decidir la orientación de l a política. Partiendo del hecho socioló&ico de la e4istencia de la pena, y de la e4istencia de la pena de prisión en todos los países del mundo contempor-neo, con lo cual las di+ersas teorías sobre ella +ienen en realidad a constituirse en (usti1caciones o racionalizaciones, a posteriori, de al&o 'ue e4iste con relati+a independencia de ellas, y 'ue e4iste de manera muy similar en todos los países. 2n este punto +ale nombrar la Con+ención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o de&radantes 5B?
los policías, a los (ueces, a los deensores, al ministerio público, a la mu(er, a la (usticia penal (u+enil, y est-ndares y normas en muchas otras materias relacionadas 52l detalle de estos instrumentos y los instrumentos mismos pueden +erse en la p-&ina _eb del Centro para la Pre+ención nternacional del "elito de las Naciones #nidas, ___.unc(in.or&` o en la del %/N#" ___.ilanud.or.cr` 6. 2n cuanto al otro componente, de inormación y conocimiento cientí1co, nos +aldremos para el an-lisis de la inormación criminoló&ica y penitenciaria del %/N#", nstituto %atinoamericano de las Naciones #nidas para la Pre+ención del "elito y Tratamiento del "elincuente, y de otras uentes autorizadas. Tan importante como tener con+icciones 0ticas o ideoló&icas claras sobre lo 'ue se desea, es conocer ri&urosamente el estado de la cuestión, y este conocimiento lo proporcionan las ciencias sociales. >. %os sistemas penitenciarios como indicadores de las políticas y uncionamiento de los sistemas de (usticia penal. %as tasas penitenciarias. #n indicador muy importante sobre las políticas y uncionamiento de la (usticia penal en cual'uier país del mundo es el sistema penitenciario, cuyas estadísticas 8a pesar de sus imperecciones8 son el dato m-s sólido y +eri1cable 'ue puede obtenerse de los sistemas de (usticia penal. "esde B??9 a la actualidad es cada +ez mayor el número de personas por cada cien mil habitantes 'ue +an a parar a la prisión en toda la re&ión 524cepciones son solo 2cuador y Jenezuela en el &rupo de /m0rica %atina, y Lamaica en 2l Caribe, pero al particularizar en estos casos se ad+ierte 'ue su situación penitenciaria es i&ual de &ra+e 'ue la del resto de los países, con alto hacinamiento, y 'ue por alta de espacio ísico han debido reducir recientemente sus tasas de encierro adoptando medidas de emer&encia para tal 1n6. Iay un punto importante 'ue se=alar) diecinue+e de los +einticinco países con sobrepoblación se encuentran uncionando en situación de Xhacinamiento críticoX, es decir, con densidades i&uales o superiores al B9:. #tilizamos en esto el par-metro establecido por la #nión 2uropea, 'ue considera hacinamiento crítico al producido por una densidad carcelaria del B9: o mayor 5C!MTU B???);:6. 2l enorme aumento 'ue ha habido en el número de presos y presas entre B??9 y B??? tiene su principal e4plicación en el uso creciente de la prisión, y sólo en una muy pe'ue=a medida en el crecimiento demo&r-1co. Nuestras políticas criminoló&icas y nuestros sistemas de (usticia penal est-n centrados en la pena de prisión. 2n cuanto a la construcción carcelaria 'ue demanda este &ran aumento en el número de presos y presas, es sencillamente imposible para los países cumplir con el desaío, a pesar de los &randes esuerzos 'ue en al&unos casos se realizan.
9.9.9. T!M/ "2 P!7T#R/ "2 %/ NJ27TG/"!R/ 7!R2 %/ R27!C/%/C$N P2NT2NC/R/) 2l undamento de la pena ha sido un tema tratado no solo por (uristas, sino tambi0n por 1lósoos, psicólo&os, sociólo&os. %os +arios puntos de +ista 'ue e4presaron dichos estudios se a&ruparon en lo 'ue hoy llamamos teorías de la Pena. -sicamente e4istieron tres tipos de teorías, las teorías absolutas de la pena, las relati+as y las mi4tas o de la unión 'ue debaten entre sí e internamente debido a la multiplicidad de autores sobre los 1nes de la pena, +al&a decirlo así o un medio para lle&ar a al&ún ob(eti+o. Cada teoría de la pena es una teoría del "erecho Penal, 'ue tiene sus propias raíces 1losó1cas y políticas. /sí, dentro de las teorías absolutas +emos a la concepción Vantiana, donde la pena es el resultado 'ue se impone cada +ez cuando se comete un delito. 2s la retribución 'ue siempre debe accionar, y debe ser e'ui+alente al da=o causado por delito. 2n su opinión el casti&o no debe ser undado en razones de utilidad social por'ue el hombre es *1n en si mismo y no un instrumento en bene1cio de la sociedad. 2ntonces la pena debe basarse en el hecho de 'ue el delincuente la merece se&ún las e4i&encias de la ley penal. si es así, donde 'ueda el respeto a las &arantías undamentales de los hombresH, es necesario recalcar 'ue las teorías absolutas ueron una de las primeras acerca de la concepción de la pena, y por ende su manera de pensar +aría, puesto 'ue históricamente, en un principio, como lo indica 0sta teoría, el casti&o premoderno ue el 'ue inuyó en el retribucionismo de la pena. Por otro lado tenemos a Ie&el 'ue nos presenta una teoría absoluta retribucionista. 2l mira la pena como la a1rmación del "erecho. 2l delito es la ne&acion de orden (urídico 5tesis6 y la pena 5antitesis6 es la ne&ación del delito. 2n esta construcción *ne&ación de la ne&ación, la pena se concibe como reacción, como un instrumento 'ue restablece el orden (urídico sin tener 1nes utilitarios posteriores. 7e ha dicho 'ue estas teorías no atribuyen a la pena nin&una utilidad social y el resultado es 'ue la pena *no sir+e para nada. %a unción de la pena se unda en una e4i&encia intercondicionada 5ya sea reli&iosa, moral o (urídica6 de Lusticia. 2s una Lusticia absoluta, 'ue no depende de con+eniencias utilitarias. /hora, %as teorías relati+as han conocido dos corrientes, las cuales si&uen &enerando debate es en los dierentes 7istemas 2statales acerca de a cual se le debería dar mayor preponderancia) la pre+ención &eneral y la pre+ención especial. Cabe resaltar 'ue al hablar del tema, hablamos de su supuesta 1nalidad a partir de dierentes concepciones, en el marco del control social institucionalizado con discurso puniti+o, tal es el 7istema Penal. no nos reerimos al control social diuso, o institucionalizado sin discurso puniti+o y sin intenciones de punir para buscar la manera de e+itar 'ue se cometan delitos, puesto 'ue 0ste ya es un tema, 'ue si bien comparte ondos, la orma de dicho es distinta.
%as teorías de la pre+ención &eneral conciben la pena como medio de pre+enir los delitos en sociedad. /sí al "erecho puede tener en la sociedad dos eectos) #n eecto intimidatorio 5la pre+ención &eneral ne&ati+a6 donde se concibe a la sociedad como un cúmulo de delincuentes y la pena como una amenaza para los ciudadanos. un se&undo eecto inte&rador 5la pre+ención &eneral positi+a6. Pero el concepto moderno de pre+ención &eneral ha sido introducido por Feurbach con su teoría de la *coacción psicoló&ica. Con esta teoría se trata de inhibir determinados conductas consideradas delicti+as. /si, la pena opera como coacción psicoló&ica en el momento abstracto de la incriminación le&al. %a e(ecución de la pena debe con1rmar la seriedad de la amenaza le&al. 2ntonces la pena no corresponde siempre al mal surido de la +ictima. 2lla es proporcional con el mal amenazado) cuanto mas &ra+e sea el mal amenazado, mas &ra+e sea el eecto intimidante. 2n la pre+ención intimidatoria 5'ue se llama tambi0n *pre+ención ne&ati+a6, el aspecto de con1rmación del "erecho Penal se denomina *pre+ención &eneral positi+a o *inte&radora. %a pre+ención &eneral positi+a 5respeto por la ley6 debe ser entendida como una orma de limitar el eecto puramente intimidatorio de la pre+ención &eneral. "esde mi punto de +ista, la teoría de la pre+ención &eneral es criticable desde el punto de +ista empírico por'ue no se ha demostrado 'ue puede pre+enir el delito por el temor 'ue puede inundir la pena. Tambi0n es criticable por'ue es incompatible con la di&nidad de la persona. No es 0tico casti&ar una persona por lo 'ue puedan hacer los dem-s, utilizarla como e(emplo para los dem-s. %a persona no es un medio para lo&rar un 1n, sino es un 1n en sí misma. Por otro lado, la pre+ención especial a dierencia de la pre+ención &eneral 'ue usa como su(eto la colecti+idad, tiende a pre+enir los delitos de una persona determinada. Por eso, la pre+ención especial opera en el momento de la e(ecución de la pena y no de la conminación le&al como la pre+ención especial. 2l undamento de la pena es e+itar 'ue el delincuente +uel+a a delin'uir en el uturo. Pero las teorías de pre+ención especial 'ue parecen a simple +ista 'ue han encontrado soluciones muy buenas para los delincuentes, no e4plican el undamento de la pena. /sí, la pre+ención especial no puede (usti1car por si sola el recurso a la pena. 2n al&unas situaciones, la pena no seria necesaria para la pre+ención especial por'ue los delincuentes primarios y ocasionales no mani1estan peli&ro de +ol+er a delin'uir 3 por e(emplo los delitos cometidos con culpa. 2n otros casos no se puede resocializar usando la pena por'ue el delincuente habitual no puede a +eces ser resocializado. 2n otros casos la resocialización puede no resultar licita 3 por e(emplo los delincuentes por con+icción políticos, terroristas, con 'uien no se debe intentar persuasión por la uerza de un tratamiento por'ue en un 2stado democr-tico la resocialización no debe ser obtenida contra la +oluntad del delincuente. a]aroni tambi0n nos indica) * ante el racaso de las ideolo&ías de la resocialización resulta 'ue en la realidad la prisión se con+ierte en un mero local de depósito de seres humanos deteriorados se trata de una tendencia &enocida 'ue, en de1niti+a, se a1lia a la pre+ención especial ne&ati+a, es decir a la idea de prisión como pena de muerte e+entual
5suicidio, enermedad, etc.6 o como pena neutralizadora por morbilidad o deterioro psicoísico. 2sta e4posición 'ue sostiene a]aroni, demuestra 'ue la pena en la realidad, m-s all- de nuestras leales aspiraciones, para lo único 'ue sir+e es para 'ue el sistema del derecho penal subsista. Por último, tenemos a las Teorías mi4tas de la Pena 5tambi0n llamadas de la *#nión6, combinan los principios de las teorías absolutas con los principios de las teorías relati+as. Para las teorías de la unión la pena debe cumplir en el mismo tiempo las e4i&encias de la retribución y pre+ención. 2lla debe ser (usta y útil. Mostrando así dos direcciones claras 'ue apuntan de distinta manera) #na primera 'ue ha dado prioridad a las e4i&encias de la (usticia. otra se&unda, de las teorías mi4tas 'ue es la utilidad pero a dierencia de las teorías pre+enti+as, se busca soluciones útiles 'ue no sean in(ustas. Por'ue la utilidad es el undamento de la pena solo es le&itima la pena 'ue opere pre+enti+amente. %a se&unda orientación es preerible desde el punto de +ista de la política social, pero en "erecho Penal solo se pueden traba(ar con una serie de criterios (usti1cantes de la pena en su trayectoria) el momento de la amenaza, el momento de la aplicación y la e(ecución. 2n el momento de la amenaza 5"erecho Penal Material6 el 1n de la pena es la protección de los bienes (urídicos. 2n el momento de la aplicación 5"erecho Procesal Penal6 5indi+idualización (udicial6 la pena no sir+e para pre+ención &eneral, sino para con1rmar la seriedad de la amenaza le&al, pero sin sobrepasar la culpabilidad del autor. 2n el momento de la e(ecución 57istema Penitenciario6, la pena sir+e para resocialización del delincuente como orma de pre+ención especial. 2n &eneral, y 'ue sir+a de ree4ión, nin&una de estas teorías e4plican su1cientemente la utilidad y en el mismo tiempo la necesidad de la pena. 2n &eneral la conclusión es 'ue la pena es un mal necesario, pero se trata de una cuestión abierta, en 'ue se busca soluciones para un "erecho Penal mas humano. Por lo tanto, desde esta perspecti+a y dado a 'ue nin&una de estas arcaicas teorías de la pena resiste indi+idualmente crítica al&una y así tambi0n dado 'ue las teorías mi4tas o uni1cadoras, resultan en un eclecticismo X'ue, 'ueriendo contentar a todos, no satisace totalmente a nadieX, debido a 'ue la mera adición o yu4taposición de teorías no responde a la in'uietud propuesta sino por el contrario multiplican a tres los eectos sometidos a críticaE entonces racionalmente comparto plenamente con el distin&uido tratadista C%/#7 R!YN en su Teoría #ni1cadora "ial0ctica de la Pena, donde X2l derecho penal se enrenta al indi+iduo de tres maneras) amenazando, imponiendo y e(ecutando penas, durante > ases, etapas o momentos distintos)B6 %as conminaciones de pena,96 %a imposición y medición de la pena, y >6 %a e(ecución de la penaE y 'ue esas tres eseras de acti+idad estatal necesitan de (usti1cación cada una por separadoX. /dem-s tambi0n con esto se pretende e+itar la e4a&eración unilateral y diri&ir los di+ersos 1nes de la pena hacia +ías socialmente constructi+as, al lo&rar el e'uilibrio de todos los principios. #na teoría de la pena 'ue no 'uiera 'uedarse en la abstracción o en propuestas aisladas, sino 'ue pretenda corresponder a la realidad, tiene 'ue reconocer esas antítesis
inherentes a toda e4istencia social para conorme al principio dial0ctico poderlas superar en una esera superior. 2n consecuencia, el sentido de la in+esti&ación 'ue realizo encuentra su merecido esuerzo en 'ue a'uel ideal no es imposible de alcanzar ni mucho menos absurdo en su esencia. Por lo tanto di1ero totalmente con mi personal apreciación ante posiciones erradas, pesimistas, improducti+as y obsoletas de doctrinarios 'ue un-nimemente han pretendido de(ar sin sentido el necesario y +ital proceso de resocialización de los internos de los dierentes establecimientos penitenciarios del país. 2n el caso particular de la in+esti&ación, reerido al establecimiento penitenciario de Chimbote, concibo 'ue es unción de las normas penitenciarias el de establecer los principios y re&ular el cumplimiento del proceso de la resocialización de los reeridos internos, cre-ndose las condiciones adecuadas para tal 1nalidad. 7ituación 'ue en la actualidad se cumple escasamente y por consecuencia se racasa en 0ste importantísimo ideal. Por otro lado sobre, los principales modelos de la psicoterapia actual, a'uellos pueden ser a&rupados en cinco orientaciones 57ei4as y Miró, B??>6) B6%os Modelos Psicodin-micos, 96%os Modelos Iumanísticos824istenciales, >6%os Modelos ioló&icos8Conductuales, K6%os Modelos 7ist0micos, ;6%os Modelos Co&niti+os. 2n los reeridos en nuestra in+esti&ación, los modelos bioló&icos8 conductuales, contrapunto de las teorías ambientalistas, se e4hiben un ele+ado soporte empírico 5a menudo, incluso Xe4perimentalX6, a pesar de 'ue es m-s clara la +ocación clínica de los mismos, 'ue su e1cacia e4plicati+a teórica y operati+idad político8criminal. 2+olucionan hacia paradi&mas cada +ez m-s comple(os, inte&radores y din-micos, idóneos para ponderar la pluralidad de actores 'ue interactúan en el enómeno delicti+o. Pues si bien el sustrato bioló&ico del indi+iduo representa un +alioso y rele+ante potencial, parece incuestionable contra la tesis sustentada por los modelos bioló&icos radicales 'ue ni es el único dato, ni la car&a bioló&ica permite distin&uir el hombre delincuente del no delincuente. 2l llamado principio de la Xdi+ersidadX al 'ue apelan las teorías de corte bioló&icoradical 5el hombre delincuente es distinto del no delincuente y por'ue es distinto delin'ue6, carece de todo respaldo cientí1co. 2s m-s, responde a una +isión arro&ante del orden social, cuyo comple(o de superioridad conduce a atribuir el delito a patolo&ías del indi+iduo, sal+ando así la incuestionabilidad de un sistema 'ue se cree perecto y le&itimado por el consenso. 2n todo caso y, una +ez desmentido el do&ma cl-sico de la Xe'uipotencialidadX, corresponde a los modelos bioló&icos e4plicar cientí1camente la rele+ancia criminó&ena de ciertas +ariables, pues la e4istencia de un dato bioló&ico dierencial es una realidad incuestionable, y las concepciones ambientalistas no son capaces, por de1nición, de undamentar por 'u0 el crimen se distribuye de orma no homo&0nea, concentr-ndose en torno a muy reducidos &rupos humanos, cuyos
indi+iduos acaparan si&ni1cati+amente la comisión de la mayor parte de los delitos . Finalmente, el paradi&ma resocializador planteado por /ntonio, García 8 Pablos de molina, propu&na neutralizar en la medida de lo posible los eectos noci+os inherentes al casti&o, a tra+0s de una me(ora sustancial del r0&imen de cumplimiento y e(ecución de 0steE y, sobre todo, su&iere una inter+ención positi+a en el penado 'ue le(os de esti&matizarle con una marca indeleble le habilite para inte&rarse y participar el mismo en la sociedad, de orma di&na y acti+a, sin traumas, limitaciones ni condicionamientos especiales. 7e trata en inter0s e4clusi+o y real del penado, y contando con su colaboración eecti+a y no solo con su consentimiento ormal, de aplicar unas t0cnicas y terapias cientí1camente a+aladas 'ue aciliten la posterior inte&ración social del inractor, 'ue no le limiten sino 'ue potencien sus e4pectati+as y posibilidades de participación social. 9.>.>. /7P2CT!7 N!RM/TJ!7 "2% TR/T/M2NT! P2NT2NC/R! %/ R27!C/%/C$N) 9.>.>.9.B. "2% TR/T/M2NT! P2NT2NC/R!) 2l tratamiento penitenciario es indi+idualizado y &rupal. Consiste en la utilización de m0todos m0dicos, bioló&icos, psicoló&icos, psi'ui-tricos, peda&ó&icos, sociales, laborales y todos a'uellos 'ue permitan obtener el ob(eti+o del tratamiento de acuerdo a las características propias del interno. /dem-s, el tratamiento se eectúa mediante el sistema pro&resi+o. 5Códi&o de 2(ecución Penal, /rt. @, y /rt. J del Título Preliminar6. 7in embar&o, es el Re&lamento de !r&anización y unciones del NP2 5R27!%#C!N MN7T2R/% N :K:89::B8L#76, 'uien con especialidad en su artículo 9@ indica 'ue la !1cina General de Tratamiento es el ór&ano encar&ado de ormular y proponer la normati+idad relacionada con el Tratamiento para la resocialización del interno, liberado y sentenciado a Penas %imitati+as de derechosE así como de e(ecutar las acciones de coordinación y super+isión para la correcta aplicación del tratamiento penitenciario, enumerando en su artículo 9 las unciones especí1cas 'ue tiene este ór&ano con respecto al tratamiento adecuado e inte&ral del nterno. 2l Título del Códi&o de 2(ecución Penal desarrolla las normas sobre el tratamiento penitenciario, 'ue comprende ocho capítulos concernientes a) disposiciones &enerales 5arts. @:, @B y @K6, traba(o 5art. @;6, educación 5art. @?6, salud 5art.<6, asistencia psicoló&ica 5art. ?96, asistencia social 5art. <>6, asistencia le&al 5art. <6 y asistencia reli&iosa 5art. ?>6. 2l tratamiento es el elemento esencial del 7istema Penitenciario y se desarrolla mediante el sistema pro&resi+o moderno.
%os principios cientí1cos 'ue ri&en el tratamiento penitenciario establecen 'ue debe ser indi+idualizado y &rupal, utilizando para ello toda clase de m0todos m0dicos, bioló&icos, psicoló&icos, psi'ui-tricos, peda&ó&icos, sociales y laborales, en una relación abierta. 2l traba(o y la educación contribuyen decisi+amente en el proceso de resocialización. 7e concede especial importancia a la educación y se establece 'ue en cada establecimiento penitenciario se propicie la educación del interno para su ormación proesional o capacitación ocupacional. 9.>.>.9.9. "2 %/ R27!C/%/C$N) %a base le&al normati+a pertinente a la resocialización la encontramos en primer orden a ni+el internacional en el *Pacto nternacional de "erechos Ci+iles y Políticos 'ue mediante su articulo B:> reerido al tratamiento del interno establece como 1nalidad su reorma y readaptación social. / ni+el nacional, en el artículo B>? de nuestra +i&ente Constitución Política encontramos como uno de los principios de la /dministración de Lusticia, el 'ue los reclusos y sentenciados ocupen establecimientos adecuados así tambi0n 'ue el r0&imen penitenciario tiene por ob(eto la rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. 2n el artículo del Título Preliminar del Códi&o de 2(ecución Penal 5"ecreto %e&islati+o N @;K6 encontramos *el ob(eti+o de la 2(ecución Penal, 'ue reco&e el principio contenido en el inciso 99 del artículo B>? de la Constitución Política del Perú. %os conceptos de reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, doctrinariamente, pueden resumirse en el de resocialización del interno. %as dem-s normas del Título Preliminar contienen principios &enerales y pro&ram-ticos 'ue todo 7istema Penitenciario moderno debe desarrollar, incluyendo al artículo Y, 'ue permite al 7istema Penitenciario aco&er las disposiciones, recomendaciones y conclusiones de las Naciones #nidas para la pre+ención del delito y tratamiento del delincuente, consider-ndose dentro de ellas a las Re&las Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos aprobadas en Ginebra en B?;;. 2l Título del Códi&o de 2(ecución Penal re&ula los derechos y deberes undamentales del interno durante su permanencia en el establecimiento penitenciario para cumplir su pena o la medida pri+ati+a de libertad. "onde en aplicación de los artículos > y ? a'uel debe recibir una cartilla con las normas de +ida 'ue ri&en en el 2stablecimiento Penitenciario, debiendo ocupar tal 1nalidad un ambiente adecuado, estando su(eto a tratamiento inte&ral desde su in&reso hasta su liberación. 9.>.>.>. R2G%/7 MANM/7 P/R/ 2% TR/T/M2NT! "2 %!7 R2C%#7!7
/doptadas por el Primer Con&reso de las Naciones #nidas sobre Pre+ención del "elito y Tratamiento del "elincuente, celebrado en Ginebra en B?;;, y aprobadas por el Conse(o 2conómico y 7ocial en sus resoluciones @@>C 5YYJ6 de >B de (ulio de B?; y 9:@ 5%Y6 de B> de mayo de B? 9.>.>.K. %2G7%/C$N C!MP/R/"/ 9.>.>.K.B. P/727 2#R!P2!7 9.>.>.K.B.B. N!RM/7 P2NT2NC/R/7 "2 27P// !L2TJ! "2% TR/T/M2NT! P2NT2NC/R! 2N 27P// 2l tratamiento penitenciario consiste en el con(unto de acti+idades directamente diri&idas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados. 2% tratamiento pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de +i+ir respetando la %ey penal, así como de sub+enir a sus necesidades. / tal 1n, se procurar-, en la medida de lo posible, desarrollar en ellos una actitud de respeto a sí mismos y de responsabilidad indi+idual y social con respecto a su amilia, al pró(imo y a la sociedad en &eneral. 5%ey !r&-nica General Penitenciaria espa=ola, /rt. ;?6. 9.>.>.K.B.9. N!RM/7 P2NT2NC/R/7 "2 T/%/ !L2TJ! "2% TR/T/M2NT! P2NT2NC/R! 2N T/%/ 2l tratamiento penitenciario se e(ercer- respetando la personalidad humana y debe ase&urar el respeto de la di&nidad de la persona. 7e e(erce con absoluta imparcialidad, sin establecerse discriminación al&una por razón de nacionalidad, raza, condiciones económicas y sociales, de opiniones políticas y de creencias reli&iosas. 2n las instituciones penitenciarias se debe mantener el orden y la disciplina. No pueden adoptarse restricciones 'ue no sean (usti1cables con las e4i&encias mencionadas o, para los acusados, no indispensables a 1nes (udiciales. / los presos y a los internados se les llama o indica por su nombre. 2l tratamiento de los acusados debe aplicarse respetando el principio de presunción de inocencia hasta la condena de1niti+a. "ebe ser
aplicado, para los penados y los internados, un tratamiento de reeducación 'ue tienda, tambi0n a tra+0s de los contactos con el ambiente e4terior, a la reinserción social de los mismos. 2l tratamiento se e(erce si&uiendo un criterio de indi+idualización, teniendo en cuenta las especí1cas condiciones de los reclusos. 5%ey Penitenciaria taliana , /rt.B6. 9.>.>.K.9. P/727 7#"/M2RC/N!7 9.>.>.K.9.B. N!RM/7 P2NT2NC/R/7 "2 /RG2NTN/ !L2TJ! "2% TR/T/M2NT! P2NT2NC/R! 2N /RG2NTN/ %a e(ecución de la pena pri+ati+a de libertad, en todas sus modalidades, tiene por 1nalidad lo&rar 'ue el condenado ad'uiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promo+iendo la comprensión y el apoyo de la sociedad. 2l r0&imen penitenciario deber- utilizar, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, todos los medios de tratamiento interdisciplinarios 'ue resulten apropiados para la 1nalidad enunciada. 2l condenado podr- e(ercer todos los derechos no aectados por la condena o por la ley y las re&lamentaciones 'ue en su consecuencias se dicten y cumplir- con todos los deberes 'ue su situación le permita y con todas las obli&aciones 'ue su condición le&almente le impone. 5%ey de 2(ecución de la Pena Pri+ati+a de la %ibertad , /rts.B y 96. 9.>.>.K.9.9. N!RM/7 P2NT2NC/R/7 "2 !%J/ !L2TJ! "2% TR/T/M2NT! P2NT2NC/R! 2N !%J/ 2l Tratamiento Penitenciario tiene el propósito de modelar la personalidad del recluso y modi1car su actitud utura rente al medio social, a tra+0s de m0todos psicoló&icos, peda&ó&icos y sociales. Para tal eecto se hace uso del sistema pro&resi+o, el cual comprende las si&uientes etapas) 2l tratamiento del interno. %a readaptación social en un ambiente de con1anza. %a pre8libertad. %a libertad condicional.
2l 1n de readaptación 'ue persi&ue el tratamiento, es de car-cter permanente, y est- basado en el conocimiento proundo de la personalidad del interno. 5"ecreto %ey BB:<:, %ey de 2(ecución de Penas y 7istema Penitenciario, /rt. 99, >> , >K6. 9.>.>.K.9.>. N!RM/7 P2NT2NC/R/7 "2 R/7% !L2TJ! "2% TR/T/M2NT! P2NT2NC/R! 2N R/7% %a e(ecución penal tiene por ob(eto eecti+izar las disposiciones de la sentencia o de la decisión y crear las condiciones para la inte&ración social armoniosa del delincuente condenado e internado. %a (urisdicción penal de los (ueces o tribunales de Lusticia !rdinaria, en todo el territorio nacional, ser- e(ercida en el proceso de e(ecución en cumplimiento de la presente %ey y el Códi&o de Proceso Penal. 2sta %ey se aplicar- tambi0n a la detención pro+isional y condenado por la Lusticia 2lectoral o Militar, en el momento del in&reso al establecimiento su(eto a la (urisdicción ordinaria. %os reclusos condenados e internados estar-n prote&idos con todos los derechos no aectados por la sentencia y la ley. No hay distinción por discriminación racial, social, reli&ioso o político. 5%ey de 2(ecución Penal , /rt.B6. 9.>.>.K.9.K. N!RM/7 P2NT2NC/R/7 "2 CI%2 !L2TJ! "2% TR/T/M2NT! P2NT2NC/R! 2N CI%2 %a administración penitenciaria desarrolla sus acti+idades y acciones en la perspecti+a de remo+er, anular o neutralizar los actores 'ue han inuido en la conducta delicti+a y est-n diri&idas a las personas pri+adas de libertad o 'ue se encuentran en el medio libre, cuando corresponda, a 1n de prepararlas para 'ue, por propia +oluntad, participen en la con+i+encia social respetando las normas 'ue la re&ulan. %as acti+idades y acciones, desarrolladas en este sentido, tienen como reerente el car-cter pro&resi+o del proceso de reinserción social del interno y en su pro&ramación atiende las necesidades especí1cas de cada persona a 'uien se diri&en. 2n esta línea, la administración penitenciaria omenta y desarrolla acti+idades deporti+as, recreati+as y culturales por parte de los internos.
5Re&lamento de 2stablecimientos Penitenciarios, "ecreto 7upremo Nf ;B< de B???<, /rts. ?9 al ?;6. 9.>.>.K.9.;. N!RM/7 P2NT2NC/R/7 "2 C!%!M/ !L2TJ! "2% TR/T/M2NT! P2NT2NC/R! 2N C!%!M/ 2l tratamiento penitenciario se basa en el estudio cientí1co de la personalidad del interno, es pro&resi+o, pro&ramado e indi+idualizado hasta donde sea posible. 2l tratamiento pro&resi+o est- inte&rado por las si&uientes ases) !bser+ación, dia&nóstico y clasi1cación del interno. /lta se&uridad 'ue comprende el período cerrado. Mediana se&uridad 'ue comprende el período semiabierto. Mínima se&uridad o período abierto. "e con1anza, 'ue coincidir- con la libertad condicional. 5Códi&o Penitenciario y Carcelario, /rts. BK> y BKK6. 9.>.>.K.9.@. N!RM/7 P2NT2NC/R/7 "2 2C#/"!R !L2TJ! "2% TR/T/M2NT! P2NT2NC/R! 2N 2C#/"!R 2l sistema Penitenciario utiliza el r0&imen pro&resi+o, el 'ue consiste en) %a indi+idualización del tratamiento. %a clasi1cación biotipoló&ica delincuencial. %a clasi1cación de los Centros de Rehabilitación 7ocial. %a adecuada utilización de los recursos en bene1cio del interno. 2l r0&imen utilizado est- basado en el si&uiente procedimiento) "ia&nóstico) 2studio del delito, estudio socioamiliar y económico, estudio m0dico y socioló&ico, de1nición del mecanismo crimino8din-mico y de1nición del índice de peli&rosidad. Pronóstico) 2stablecimiento de las escalas de peli&rosidad en base al índice de adaptación para la pro&resión en el sistema.
#bicación poblacional en base a la si&uiente clasi1cación) por estructura normal, por inducción, por inadaptación, por hipoe+olución estructural y por sicopatía. 5Códi&o de 2(ecución de Penas y Rehabilitación 7ocial /rt. B> al B@6 5Re&lamento Códi&o de 2(ecución de Penas, /rt. BK6. C/PAT#%! C!NTR/7T/C$N C!MPR!/C$N "2 %/ IP$T277 2N 2% TR//L! !P2R/C!N/%) >.B. "/GN$7TC! 7T#/C!N/% F.!."./. "2% 27T/%2CM2NT! P2NT2NC/R! "2 CIM!T2 5TR/T/M2NT! P2NT2NC/R!6. 2l establecimiento penitenciario de Cambio Puente8 Chimbote se encuentra ubicado en una zona rural a BBWm de la ciudad de chimbote apro4imadamente y alber&a a una población penal mi4ta actualmente en el a=o 9::? oscila entre @:: a @>: internos apro4imadamente, de los cuales >> son internas y la dierencia +arones, con la peculiaridad y particularidad 'ue en su mayoría proceden de traslados por re&resión al tratamiento penitenciario, por medidas de se&uridad y hacinamiento de establecimientos penales de la re&ión %ima u otras. /R2/ %2G/%) /!7 9::; /% 9::< Fortalezas.8 Cuentan con un ambiente e4clusi+o del -rea le&al. Rati1cación del (ee del -rea le&al mediante documento de la superioridad de %ima. Personal Proesional con ormación y e4periencia. !portunidades.8 /sistencia a seminarios, charlas, talleres y otros relacionados a temas (urídicos or&anizados por instituciones públicas o pri+adas 5Corte 7uperior de Lusticia, etc6. Talleres, charlas (urídicas a internos del establecimiento penal, dictados por personal del -rea. !rientación y asesoramiento por parte del personal del -rea en la or&anización de e4pedientes administrati+os 5ene1cios Penitenciarios,
Conmutación de Pena y otros6 solicitados por los internos del establecimiento del penal. "ebilidades.8 Carencia de e'uipo de cómputo, CP#, monitor, Mouse, teclado. Carencia de proesionales, t0cnicos, au4iliares, pues solamente se cuenta con B proesional /bo&ado. Carencia de te4tos biblio&r-1cos, códi&os) penal, procesal penal y e(ecución penal. Carencia de 1chas (urídicas de clasi1cación y compendio de normas internas NP2. Carencia de normas le&ales del diario o1cial *2l Peruano. %imitación para realizar se&uimientos de procesos y otros en los ór&anos (urisdiccionales. /menazas.8 !btención y aplicación tardía de normas le&ales publicadas en el diario o1cial 2l Peruano, respecto a modi1catorias en %e&islación Penal. /R2/ "2 7/%#") /!7 9::; /% 9::< Fortalezas) 24istencia del ser+icio de medicina y odontolo&ía. 5contratación de personal6. Mensualmente se contó con el abastecimiento de medicinas. Iubo una responsable e4clusi+a para las estrate&ias de pre+ención y control de TgT7gJI`7"/. 7e cuenta con ser+icios b-sicos de saneamiento como luz y a&ua. Presencia de unidad dental. /poyo de promotores de salud en pabellón y tópico. !portunidades) 7e contó con apoyo lo&ístico de la !NG 5Fondo mundial8Care8Perú6 e'uipo de cómputo, remodelación del -rea de salud y otros. Con+enio NP2gMN7/.
Coordinación y apoyo del Minsa 5ormatos, medicamentos, etc6 en relación a las estrate&ias T8T78JI`7"/. Formación y capacitación de internos promotores de salud por la !NG8 C2P27L#. Campa=a de salud *nmi&raciones contra la hepatitis y 1ebre tioidea. /poyo por parte de instituciones locales con ser+icio de salud8 medicamentos. /poyo del Minsa a PP% aectados con T relacionado con el abastecimiento de +í+eres 5P/NgTC6. "ebilidades) 7uministro de a&ua insu1ciente en el -rea de salud. Carencia de personal de salud para abrir los ser+icios de &uardia 9K 4 K< horas armacia y laboratorio. Personal 'ue se necesita ur&entemente. Falta de e'uipo de comunicación en el -rea de salud para coordinaciones con la "R% y C2"2 C2NTR/%. #nidad mó+il 5ambulancia6 inoperati+a. Carencia de laboratorio clínico para emer&encias y procesar las muestras de V esputo con el cual permitir- un "Y oportuno de T8Pulmonar y ba(ar la cadena del conta&io. nstrumental odontoló&ico insu1ciente. Carencia de ólderes para historias clínicas, 'ue permita un adecuado archi+o de los mismos. /menazas) ne4istencia de personal de se&uridad permanente en el -rea de salud. Ries&o de contraer enermedades inectoconta&iosas por carencia de suministro de a&ua y le(ía. Personal de salud nombrado 'ue no son rotados de %ima a pro+incias 5Chimbote6. "emora en la reno+ación de contratos del personal de salud modalidad C/P7. DR2/ 2"#C/TJ/) C2! 7/N FR/NC7C! "2 /7A7. 5/!7) 9::; al 9::<6 F!RT/%2/7.8
nstitución 2ducati+a.8 Cuentan con Resolución "irectoral de creación y uncionamiento. uena ima&en institucional. nraestructura adecuada. Mobiliario adecuado. "e los docentes) !r&anización de los docentes y directi+os. Personal docente t0cnico cali1cado. Formación y e4periencia. Traba(an con m0todos acti+os. "e los participantes) uena oerta de los participantes. "eseo de participación. !P!RT#N"/"27 nstitución 2ducati+a.8 Con+enio con la unidad de &estión educati+a. Certi1cación o1cial. 24posición y promoción de traba(os educati+os. "e los docentes.8 Capacitación y actualización del personal docente y administrati+o. "e los /lumnos.8 Capacitación para crear micro empresas y talleres. Cursos libres y t0cnicos. Jenta de traba(os en las e4posiciones. "onación de material educati+o. "2%"/"27 nstitución 2ducati+a.8
Falta de una &erencia t0cnica y producti+a. Falta de apoyo de las dierentes instituciones 5para materiales de traba(o6 Mobiliario inadecuado, de1ciente. Falta de incremento de aulas y talleres de cada especialidad. "e los docentes.8 Poca libertad para realizar acciones para la ad'uisición de materia prima. "e los /lumnos.8 No cuentan con recursos para obtención de materiales para el desarrollo de los proyectos o módulos de traba(o. /M2N//7) "e la nstitución 2ducati+a.8 Falta de talleres e implementación con herramientas manuales y ma'uinaria. en la .2.!. nraestructura limitada para la ampliación de otras especialidades. "e los docentes.8 Cambio de docentes capacitados en el sistema penitenciario por docentes sin e4periencias en el sistema penitenciario. "e los alumnos.8 Traslado de internos estudiantes de un establecimiento penitenciario a otro por procesos (udiciales y medidas de se&uridad y otros. /R2/ "2 TR//L!) /!7 9::; al 9::<. F!RT/%2/7 Constituida por los si&uientes ambientes) #n ambiente de >.::m 4 9.:m en el cual unciona la o1cina del -rea de traba(o. K ambientes de K.?:m 4 ?.:m los cuales est-n distribuidos para talleres de carpintería, zapatería, traba(os en cacho y almac0n. 2l -rea de traba(o labora en la actualidad con dos ser+idores) (ee de traba(o y cómputo laboralE T0cnico de control laboral. !P!RT#N"/"27
Iacer de conocimiento a los internos respecto a la redención de la pena por el traba(o, incenti+-ndolos a eectuar acti+idades laborales 'ue contribuyan en su rehabilitación y reinserción a la sociedad. Recepción y e+aluación de solicitudes de internos 'ue desean aco&erse al bene1cio de la redención de la Pena por el traba(o, 'uienes son empadronados, controlados y super+isados por est- -rea. Realizar el control laboral de los internos inscritos en las planillas de control diario mensual de asistencia, en las dierentes acti+idades laborales realizadas en pabellones y`o talleres. Promo+er los traba(os de los internos en dierentes e4posiciones y erias artesanales realizadas en esta localidad. "2%"/"27. "urante el último a=o, el -rea de traba(o tiene carencia de personal, tal es así 'ue hasta la echa se traba(a con dos ser+idores, (ee de traba(o, cómputo laboral y t0cnico de control laboral 5e6 de proyectos y comercialización. %os re'uerimientos solicitados por la (eatura de est- -rea en orma trimestral, en la mayor parte no se han atendido. /simismo, para la ormulación y e(ecución de proyectos de in+ersión y`o implementación así como para la comercialización de los productos elaborados por los internos, no se cuenta con personal a dedicación e4clusi+a. 2n la realización de e+entos or&anizados por la superioridad en la ciudad de %ima, como por e(emplo) reuniones de traba(o del personal de las -reas de traba(o de los dierentes establecimientos penitenciarios de la "R%, por lo &eneral no se cuenta con la asi&nación de +i-ticos respecti+os para los ser+idores de pro+incia, teniendo muchas +eces 'ue arontar los &astos de mo+ilidad local, transporte de car&a de productos artesanales y hospeda(e con nuestro propio peculio. /M2N//7) 2l control laboral de los internos en sus pabellones se +e disminuido debido a la carencia de personal a dedicación e4clusi+a. Retrazo en la labor administrati+a por alta de atención a los re'uerimientos anuales y`o trimestrales solicitados por el -rea. a(a producción en los talleres laborales debido a la alta de personal para elaboración de proyectos. nasistencia a las reuniones y`o erias realizadas en la ciudad de %ima por alta de pasa(es, +i-ticos y etes, los cuales no son atendidos por la administración re&ional.
DR2/ "2 P7C!%!GA/) /!7 9::; /% 9::< F!RT/%2/7) 2l psicólo&o encar&ado, se encuentra capacitado y actualizado en las últimas t0cnicas de e+aluación, entre+ista y tratamiento psicoló&ico. 2l -rea de psicolo&ía cuenta con un ambiente amplio. 7e cuenta con ambientes para la terapia &rupal en la mayoría de los pabellones. 7e cuenta con un e'uipo de cómputo en re&ular estado.
!P!RT#N"/"27) 2ntre+ista, e+aluación y tratamiento de internos en orma detallada, especí1ca y producti+a, estableciendo per1les delicti+os y ocalizando el tratamiento. 2l ambiente permite realizar e+aluaciones &rupales y atención simult-nea de K o ; internos. Realizar talleres &rupales y atención masi+a de los internos. /&ilización de la documentación re'uerida así como la cali1cación computarizada de al&unas pruebas psicoló&icas. "2%"/"27) 7olo un psicólo&o para atender a @>: internos apro4imadamente, adem-s actualmente se encuentra cumpliendo unciones como (ee de !TT. Falta de batería de pruebas psicoló&icas actualizadas y estandarizadas. Falta de material audio+isual y mobiliario 5pizarra, plumones, papeló&raos, etc6. Falta de un personal de apoyo 5secretaria6 'ue realice el traba(o administrati+o. /M2N//7) No se realiza la rotación de personal y el proesional continúa cumpliendo doble unción. Cambio impre+isto de ambientes de tratamiento. Problemas de se&uridad 'ue impiden el in&reso a pabellones 5reyertas, motines, huel&as, etc6.
2n las rotaciones laborales no consideran personal de apoyo para los 2stablecimientos penitenciarios de pro+incias. "2% $RG/N! TUCNC! "2 TR/T/M2NT! "2% 2.P. CIM!T2 5/!7) 9::@ /% 9::<6 F!RT/%2/7) 2l personal proesional se encuentra capacitado y actualizado respecto a l a normati+idad +i&ente del tratamiento penitenciario. 24iste coordinación uida y cooperación mutua entre los proesionales de las -reas de tratamiento. 7e cuenta con un archi+o actualizado de normas le&ales e institucionales. 7e cuenta con un ambiente amplio para la atención de los internos. 7e cuenta con e'uipo de cómputo y mobiliario en re&ular estado. !P!RT#N"/"27) 21ciencia y e1cacia en el tratamiento penitenciario. /&ilización de los e4pedientes de bene1cio penitenciario. /tención oportuna de la documentación re'uerida. Facilidad para realizar reuniones de coordinación con los proesionales de las di+ersas -reas y atención r-pida de los internos. Facilidad para realizar la documentación re'uerida en orma presentable e imprimir ormatos altantes. "2%"/"27) Falta de personal, el (ee de la di+isión de tratamiento realiza tambi0n unciones como (ee de psicolo&ía. !casionando sobrecar&a laboral. No se cuenta con un proesional cole&iado en traba(o social. %a documentación de la "R% lle&a con retraso debido a la distancia. 2l ambiente pertenece al -rea de psicolo&ía. Falta de secretaria 'ue or&anice la documentación. /M2N//7) nadecuada racionalización de personal de tratamiento. %os e4pedientes sociales 'ue son en+iados a "R%, se pueden e4tra+iar.
P0rdida de documentos, debido a 'ue los documentos son reco&idos por cual'uier persona 'ue circunstancialmente pase por mesa de partes. Cambios impre+istos de ambientes sin criterio t0cnico. 2n las rotaciones de personal de tratamiento no se considera una secretaria para !TT. C!NC%#7!N27 B. Nuestra Carta Ma&na de B??> sobre la cual reposan los pilares del "erecho, la (usticia y las normas del país 5pese a la %ey 9@::, 'ue suprimió la 1rma de /lberto Fu(imori Fu(imori, sin per(uicio de mantener su +i&encia6, establece en su inciso 99 del artículo B>?f el principio de 'ue el r0&imen penitenciario tiene por ob(eto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. 2n donde se&ún la e4posición de moti+os de nuestro Códi&o de 2(ecución Penal, los conceptos de reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, doctrinariamente, se resumen en el de *resocialización del interno, el cual constituye tambien el ob(eto de la e(ecución penal y el ob(eti+o del tratamiento penitenciario. 9. Nuestra le&islación penitenciaria adopta el planteamiento resocializador y la idea del tratamiento pro&resi+o, a tra+0s de pro&ramas 'ue deben ser brindados de manera indi+idual o &rupal por un e'uipo multidisciplinario de proesionales. 2n esta labor se debe contar con la participación del interno y su amilia, con instituciones públicas o pri+adas, así como con la sociedad en &eneral, tal como lo dispone el artículo ? del Re&lamento del Códi&o de 2(ecución Penal) *2l tratamiento penitenciario es el con(unto de acti+idades encaminadas a lo&rar la modi1cación del comportamiento del interno, con el 1n de resocializarlo y e+itar la comisión de nue+os delitos. >. Nuestro sistema penitenciario reco&e las re&las mínimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por el Con&reso de las Naciones #nidas sobre pre+ención del "elito y Tratamiento del "elincuente. K. %a 2ducación en Conte4to de Pri+ación de la %ibertad, se concibe como un -rea de resultado cla+e, 'ue (unto con el Traba(o y la asistencia penitenciaria constituyen los pilares undamentales del tratamiento penitenciario. 2n este orden de ideas es necesario priorizar el tratamiento penitenciario en estas dos -reas. ;. #n aspecto 'ue debe tenerse en cuenta es 'ue el 1n resocializador de la pena no es el único 'ue nuestra Constitución considera, ya 'ue e4isten otras 1nalidades no e4presas, pero 'ue se deducen del modelo de 2stado. /sí, puede sostenerse 'ue del reconocimiento del 2stado como uno de car-cter social y democr-tico 5artículo K> Const. P.P.6 es posible deducir una 1nalidad pre+enti+o &eneral 5intimidatorio o inte&rati+a6 de la penaE 'ueda m-s claro a partir de su artículo KK 'ue dispone el deber del 2stado de prote&er a la población de las amenazas a su se&uridad.
@. 2n el establecimiento de Chimbote no se aplican e1cazmente las normas del tratamiento penitenciario en materias de) traba(o, educación, salud, asistencia social, asistencia le&al, asistencia psicoló&ica y asistencia reli&iosa, pre+istas por el Códi&o de 2(ecución Penal y su Re&lamento, no se hace la indi+idualización del tratamiento ni se determina el pro&rama de tratamiento indi+idualizado, conorme a los artículos @9f 5ndi+idualización del tratamiento6 y @>f 5Clasi1cación del interno6 de dicho cuerpo le&al, por tanto son causas por las 'ue no se est- lo&rando la resocialización eecti+a de los internos, 'uienes reinciden en el delito, con1rm-ndose así nuestra hipótesis &eneral. . %a clasi1cación de los internos se hace mediante normas +iolatorias de la ley y con criterios de se&uridad antes 'ue con los criterios readaptati+os inherentes al tratamiento penitenciario 'ue dispone el Códi&o de 2(ecución Penal en su artículo @Kf 5Clasi1cación contínua y cate&orías6. 2sta clasi1cación es adem-s antit0cnica y undamentalmente sub(eti+a al e(ecutarse en orma inadecuada. <. %as acciones laborales, de educación, de salud, de asistencia le&al, psicoló&ica y social 'ue realiza el 2stado dentro del establecimiento penitenciario de Chimbote, no tienen nin&ún +alor como acciones de tratamiento resocializador, por tanto no inducen a un cambio conductual en el penado. ?. 24isten instituciones reli&iosas 'ue prestan apoyo al lo&ro del ob(eti+o resocializador. Todas ellas son de inspiración o con moti+aciones reli&iosas, no es su ob(eti+o el cumplir con el 1n resocializador de la pena sino el de cate'uizar internos para sus respecti+as reli&iones. B:. Teniendo en consideración 'ue el penal estudiado recibe la atención y super+isión permanente tanto de la alta dirección del NP2, como de dierentes or&anismos del 2stado, y pese a eso no se realizan acciones de resocialización, en los dem-s penales del país tampoco se consi&ue este ob(eti+o de la e(ecución penal. BB. %os altos ni+eles de reincidencia, son otra demostración de 'ue no se lo&ra la resocialización del delincuente, adem-s est- el hacinamiento e4istente, 'ue es un actor atentatorio contra los 1nes resocializadores. B9. 24isten altos ni+eles de corrupción dentro de los internos basada en el tr-1co de dro&as y otros delitos, la 'ue es apoyada en muchos casos por personal penitenciario y por la PNP. 2llo no contribuye en modo al&uno a me(orar conductas delicti+as. B>. Frente a la crisis de tratamiento penitenciario en Chimbote no podemos pretender encontrar una respuesta dentro de una perspecti+a e4clusi+amente penitenciaria al mar&en de la sociedad, puesto 'ue la administración penitenciaria hace rente a un problema 'ue en esencia representa la ase 1nal de la problem-tica criminal. %os problemas 'ue esta situación &enera en las c-rceles son ocasionados predominantemente por sistema (udicial penal anacrónico 'ue tenemos en el Perú. BK. No e4iste el control (udicial de la pena y en este aspecto no se cumple con el artículo J del Título Preliminar del Códi&o Penal sobre el Principio de
Garantía de 2(ecución en donde en su parte in 1ne se dispone 'ue no debe e(ecutarse pena al&una en orma dierente a la prescrita por la ley y re&lamentos, disponi0ndose en todo caso la inter+ención (udicial de la e(ecución de la pena. B;. Faltan condiciones para la aplicación del tratamiento penitenciario) recursos humanos, ambientes ísicos, materiales, e'uipos y undamentalmente conocimientos y capacitación del personal especializado, apoyado por medidas de política en el tema. B@. 2l personal de tratamiento no est- debidamente preparado para el e(ercicio de su tarea. /sí mismo la institución penitenciaria carece de planes y pro&ramas de tratamiento. B. %a preocupación undamental del sistema penitenciario es la se&uridad, lue&o la administración, ello incide en 'ue no e4ista nin&ún control ni se&uimiento de la labor del personal de tratamiento penitenciario. B<. %a PNP no est- preparada para la labor resocializadora y su presencia en el penal de Chimbote es un obst-culo se+ero para el lo&ro de la 1nalidad resocializadora. %os miembros de la PNP destinados a estos centros penitenciarios no son nunca los de mas destacada conducta, por el contrario, muchos de ellos son en+iados allí por medidas disciplinarias de su institución. B?. Como en la mayoría de los penales del país, la presencia de dro&a en los penales es noci+a y atenta se+eramente contra el lo&ro de la 1nalidad resocializadora, ya 'ue ella permite el desarrollo del poder interno del *taita, 'ue se sobrepone al de la autoridad constituida y 'ue tiene por ob(eto el lucro. 2sta presencia noci+a es uente de corrupción de personal penitenciario y policial. 9:. 2l personal del NP2 no tiene las moti+aciones su1cientes para la realización de su traba(o, no hay línea de carrera, tienen muy ba(as remuneraciones, carecen de estímulos y se le mane(a de modo arbitrario. 9B. No e4iste el adecuado mane(o de la +isita íntima al recluso y no se cumple con este bene1cio penitenciario pre+isto en el artículo ;. No e4iste se&uimiento al e&resado del penal ni estadísticas sobre el tratamiento ni antes ni despu0s del e&reso del interno.
R2C!M2N"/C!N27)
B6 7iendo el traba(o uno de los pilares undamentales, a 1n de lo&rar me(oras en el tratamiento penitenciario y la resocialización de los internos en el 2stablecimiento Penitenciario de Chimbote se su&iere la re+isión, discusión y aprobación del proyecto) *%2 "2 PR!M!C$N "2% TR//L! PR!"#CTJ! "2 %!7 NT2RN!7 %2R/"!7 "2 %!7 27T/%2CM2NT!7 P2NT2NC/R!7 cuya propuesta est- en el ane4o de esta in+esti&ación. 96 mplementar en el establecimiento penitenciario de Chimbote las si&uientes políticas de prioridad institucional) "esarrollar nue+os m0todos de tratamiento con criterio t0cnico8cientí1co y humanista para una eecti+a reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad chimbotana. Potenciar el sistema de se&uridad e inteli&encia penitenciaria en el establecimiento penitenciario de Chimbote. Modernizar la inraestructura penitenciaria con ambientes adecuados para los internos, con los ser+icios necesarios b-sico, 'ue coadyu+en a la resocialización del interno del establecimiento penitenciario de Chimbote. Me(orar y modernizar la &erencia administrati+a mediante una &estión por resultados, incidiendo en los procesos t0cnicos, 'ue permita lo&rar una e1ciente y e1caz calidad de los ser+icios y proyectar una ima&en institucional positi+a. mpulso en la e(ecución de penas no pri+ati+as de libertad. Me(ora de las condiciones de traba(o del personal penitenciario. "iusión y capacitación al personal penitenciario respecto al Re&lamento del Códi&o de 2(ecución Penal. >6 Para el me(or cumplimiento de la tarea resocializadora del NP2 en el 2stablecimiento Penitenciario de Chimbote, es necesario incorporar nue+os y me(ores pro&ramas y t0cnicas rehabilitadoras, para poder atender e1cientemente las necesidades de la población penal y responder al desarrollo de la ciencia y de los nue+os patrones de criminalidad. 2ntre estos pro&ramas y t0cnicas en estudio podemos considerar los si&uientes) Mane(o de la se4ualidad, Pre+ención de JI87ida, Ji+iendo con JI87ida, Cuidado de la salud, /limentación nutriti+a, 2strate&ias de acercamiento a la población no consultante del ser+icio m0dico, Normas de hi&iene y pre+ención de salud bucal, 7alud reproducti+a, Pre+ención de C-ncer mamario, Mane(o de la depresión, Terapia de pare(as matrimoniales, Terapia amiliar, Pre+ención de suicidios, Tratamiento de los desórdenes obsesi+os8 compulsi+os, Tratamiento de la psicosis y de la es'uizorenia, Pre+ención y tratamiento de auto8mutilaciones 5da=o auto8ini&ido6, Tratamiento de desórdenes post8traum-ticos 5PT7"6 , Mane(o de casos de ata'ues de p-nico Tratamiento del "esorden de "01cit de atención, Tratamiento del "esorden de oposición desa1ante, Mane(o de la culpa, Mane(o de la cólera, /rontamiento del stress, Mane(o de la a&resi+idad, Conse(ería +ocacional, ncremento de +ocabulario, Recuperación del uso de substancias adicti+as, Pre+ención para recaídas en el uso de dro&as, 7e&uridad personal) mane(o
de amenazas, molestias se4uales y asaltos, Jiolencia dom0stica, /buso de menores, 2ducación de los hi(os, Participación de los amiliares en la rehabilitación, Moti+ación y cambio conductual, "esarrollo de auto8estima, Iabilidades para relacionarse con otros, 2stablecimiento de metas y prioridades personales, /lternati+as a la +iolencia, Comunicaciones orales y escritas, Pro&ramación de presupuestos personales, Mane(o apropiado del dinero, Preparación para el e&reso, #tilización de los recursos comunales, ús'ueda de empleo al e&reso del establecimiento penitenciario, #so de ser+icios post8penales, #so de computadoras, Tele82ducación, Tele8Medicina, Jiolencia y bandas, Ne&ociación y mediación en situaciones de crisis, 2ducación a distancia, Rehabilitación de limitados ísicos, "ise=o de productos artesanales o industriales, 2stablecimiento de costos para producción y ser+icios, Control de calidad, Constitución de empresas producti+as y Mercadeo y comercialización. K6 "esarrollar planes y pro&ramas de tratamiento penitenciario diri&idos a lo&rar los 1nes pre+enti+o especial y resocializador de la pena, dentro de los cuales ten&an un si&ni1cado y sentido coadyu+ador las acciones de educación, asistencia penitenciaria y traba(o. ;6 Reorientar dentro del NP2 en el 2.P. de Chimbote los criterios de traba(o a 1n 'ue esta institución de prioridad en su traba(o a las labores del tratamiento penitenciario resocializador, 1nes de la pena y de la e(ecución penal. @6 mplementar estrictos y e1caces controles para e+itar el in&reso de la dro&a en el establecimiento penitenciario de Chimbote, sancionando con la m-s e4trema se+eridad 'ue permita la ley a los ser+idores penitenciarios y policías 'ue se encuentren implicados en este delito y la corrupción. 6 %as recomendaciones 'ue se realizan en la presente tesis son aplicables a todos los establecimientos penitenciarios del país, teniendo en consideración nuestra conclusión N B:. <6 7e debe poner especial 0nasis en el an-lisis de los principales problemas estructurales del 7istema Penitenciario nacional y en las recomendaciones ormuladas en el transcurso del último 'uin'uenio, principalmente por la Comisión de la Jerdad y la Reconciliación, la Comisión 2special de Reorma nte&ral de la /dministración de Lusticia 5C2R/L#76 y la Comisión 2special 'ue elaboró el Plan Nacional de Tratamiento Penitenciario. ?6 Con relación a la reincidencia delicti+a, se recomienda aplicar medidas de mayor se+eridad a los e4 condenados 'ue recaen en la comisión de nue+as conductas delicti+as, a menudo cada +ez m-s &ra+es. 2n este sentido debe considerarse una restricción en la aplicación de los bene1cios penitenciarios a 'uienes son reincidentes. B:6 Tal como sucede en otros países, se propone la creación e implementación en nuestro país de los Luz&ados de Ji&ilancia Penitenciaria con el propósito de sal+a&uardar los derechos de los internos, con miras a orecer un mecanismo de control (urisdiccional de la acti+idad penitenciaria en contra de la arbitrariedad en las actuaciones del poder e(ecuti+o, atribuy0ndoles el papel de resol+er, en sede (udicial, cuantas cuestiones
puedan plantearse en el -mbito de la e(ecución de las penas pri+ati+as de libertad. BB6 !tra buena opción es pri+atizar el 2stablecimiento Penitenciario de Chimbote, teniendo en cuenta el tratamiento penitenciario en su ob(eti+o resocializador y tomando la e4periencia aplicada en +arios países, como Chile o 2stados #nidos, donde el in+ersionista se responsabiliza del control interno del penal, así como de la alimentación, salud y limpieza, mantenimiento de inraestructura, pero no de la se&uridad e4terna y las normas 'ue se&uirían siendo de competencia del NP2 y 'ue tiene la +enta(a de un cr0dito blando 'ue se pa&a en no menos de 9: a=os. B96 "entro de un proceso de reorma considero 'ue, en paralelo, debe e4istir un traba(o coordinado con el Poder Ludicial para tratar de tener procesos penales m-s r-pidos y así determinar la inocencia o la culpabilidad de las personas recluidas, dado 'ue, a consecuencia de la lentitud procesal de la (usticia se contribuye m-s al hacinamiento penitenciario en el Penal de Chimbote, 'ue a su +ez di1culta considerablemente el proceso de resocialización penitenciaria. B>6 %as autoridades del NP2 deben implementar políticas y pro&ramas, 'ue &aranticen la se&uridad ciudadana para e+itar 'ue las c-rceles sean utilizadas como centros de plani1cación de secuestros u otras acciones delicti+as. BK6 2n los Luz&ados Penales de Chimbote se debe otor&ar mayor importancia a la aplicación de instituciones despenalizadoras en el Códi&o Penal, como la suspensión de la e(ecución de la pena, la reser+a del allo condenatorio, la e4ención de pena, la con+ersión de pena y la sustitución de penas, 'ue considero constituye un acierto del le&islador, dado 'ue mediante ellas se e+ita imponer o e(ecutar pena pri+ati+a de libertad eecti+a a 'uien es encontrado responsable de la comisión de un delito, reduciendo de este modo el hacinamiento carcelario. B;6 7e debe conceder el otor&amiento de los recursos su1cientes al -rea de tratamiento penitenciario, los 'ue estar-n en concordancia con los planes y pro&ramas 'ue se desarrollen dentro del 2.P. de Chimbote. B@6 "entro del 2.P. de Chimbote, el personal penitenciario encar&ado del tratamiento resocializador debe ser adecuadamente seleccionado, capacitado y preparado para realizar su labor orientada en bene1cio de los internosE y a alta de personal penitenciario debe suplirse con personal seleccionado de entre los e&resados de institutos superiores y uni+ersidades públicas y pri+adas, a 'uienes se deber- proporcionarles una ormación en concordancia con los 1nes de la e(ecución penal. B6 %a uni+ersidad peruana y las instituciones educati+as superiores, tienen un rol muy importante en el desarrollo del país y deben de acercarse al problema del sistema penitenciario peruano enocado al tratamiento resocializador en el 'ue est-n in+olucrados m-s de 9::,::: peruanos, atendiendo con mayor conciencia e importancia a la in+esti&ación criminoló&ica penitenciaria en donde e4iste mucho por hacer y me(orar, y sobre todo especialmente en el 2.P. de Chimbote.
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