DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL
A mis padres Alfonso y Agustina, que si no fueran como son, no sería lo que soy. A mis hijas María Fernanda y Ana Paula, así como a mi adorada esposa Noemí, por ser los luceros que en los días de tiniebla, alumbran el sendero que conduce mi vida.
INTRODUCCION
El presente trabajo, al que me he permitido llamarlo “Módulo de Derecho de Ejecución Penal” se trata del resultado de mi experiencia como abogado litigante en la ciudad de Lima, y de una minuciosa recopilación y organiación de los apuntes que he acumulado paulatinamente de libros, cuyos autores son muy reconocidos y art!culos di"ersos recogidos de internet, as! como algunas contribuciones e#ectuadas por las alumnos durante sus inter"enciones en la c$tedra a mi cargo en la presente %ni"ersidad, y que ahora pongo a "uestra a disposición con #ines netamente acad&micos y que espero sean de su agrado y les sir"a como un instrumento o gu!a de consulta durante la carrera y el ejercicio de la misma, para aquellas personas que gloriosamente eligieron el camino conducente a abraar la abogac!a como una de las pro#esiones m$s nobles y delicadas por la alta responsabilidad que &sta entra'a, y en su momento sean integrante del (lustre )olegio de *bogados+ Por lo que ci'&ndonos al Plan )urricular, correspondiente a la acultad de )iencias -ur!dicas, Empresariales y Pedagógicas, Escuela Pro#esional de Derecho, .(( /emestre, y en el marco del proceso de #ormación pro#esional de los alumnos, se pone al alcance de sus manos el presente material, el cual tiene una estructura que comiena detallando los pormenores del sistema penal, la pena, teor!as de la pena, clases de pena, medidas de seguridad, bene#icios penitenciarios, tratamiento penitenci penitenciario ario,, r&gimen r&gimen peniten penitencia ciario, rio, entre otros, otros, aspecto aspectos s que gra#ican gra#ican el campo campo jur!dico concerniente concerniente al Derecho de Ejecución Penal 0ratamiento 0ratamiento Penitenciario, Penitenciario, contemplamos todo un en#oque minucioso sobre cada uno de los m&todos del 0ratamiento Penitenciario, al igual que lo concerniente a sus #ormas de aplicación, bene#icios que se obtienen y agregado a ello in#ormación estad!stica actualiada+ *simismo, se trata que los alumnos conocan conocan de cerca la situación carcelaria real nacional y pro"incial, en la que debido a las condiciones de internamiento de los detenidos que son ya muy conocidas1 sobre población en las unidades penitenciarias, con"i"encia de procesados y condenados 2donde no se respeta, entonces, el principio constitucional de inocencia pre"io a la condena3, uso desmesurado de la prisión pre"enti"a, lentitud en los procesos penales, desinter&s de los de#ensores en mantener actualiados a los detenidos del estado de sus causas, #actores que no contribuyen a los #ines de la pena de pre"ención pre"ención protección y resocialiación, resocialiación, sino que uan "e lle"adas a prisión, donde lamentablemente no existen apropiadas condiciones de "ida y mecanismos para ser rehabilitados y tratados adecuadamente, egresan del penal con mayores conocimientos y estrategias para delinquir y tambi&n con deterioro en su salud integral+ inalmente termino diciendo, diciendo, que a mi modesta opinión, la criminalidad no "a disminuir incrementando incrementando el m$ximo de las penas, 2"er resultado de los 4ltimos die a'os, en que las penas en algunos delitos como contra la libertad sexual y contra el patrimonio, han sido incrementadas considerablemente3 ya que cuando una persona delinque, no lo hace preguntando o conociendo cu$l es la pena para el delito que "a cometer, sino, que lo hace pensando en1 a) 5ue no "a ser descubierto y su delito "a quedar impune, o b) 5ue de ser descubierto, con las de#iciencias que adolecen nuestras instituciones que con#orman nuestro /istema Penal, existen grandes probabilidades que no le llegue a pasar nada+
EL D6)E70E
INTRODUCCION
El presente trabajo, al que me he permitido llamarlo “Módulo de Derecho de Ejecución Penal” se trata del resultado de mi experiencia como abogado litigante en la ciudad de Lima, y de una minuciosa recopilación y organiación de los apuntes que he acumulado paulatinamente de libros, cuyos autores son muy reconocidos y art!culos di"ersos recogidos de internet, as! como algunas contribuciones e#ectuadas por las alumnos durante sus inter"enciones en la c$tedra a mi cargo en la presente %ni"ersidad, y que ahora pongo a "uestra a disposición con #ines netamente acad&micos y que espero sean de su agrado y les sir"a como un instrumento o gu!a de consulta durante la carrera y el ejercicio de la misma, para aquellas personas que gloriosamente eligieron el camino conducente a abraar la abogac!a como una de las pro#esiones m$s nobles y delicadas por la alta responsabilidad que &sta entra'a, y en su momento sean integrante del (lustre )olegio de *bogados+ Por lo que ci'&ndonos al Plan )urricular, correspondiente a la acultad de )iencias -ur!dicas, Empresariales y Pedagógicas, Escuela Pro#esional de Derecho, .(( /emestre, y en el marco del proceso de #ormación pro#esional de los alumnos, se pone al alcance de sus manos el presente material, el cual tiene una estructura que comiena detallando los pormenores del sistema penal, la pena, teor!as de la pena, clases de pena, medidas de seguridad, bene#icios penitenciarios, tratamiento penitenci penitenciario ario,, r&gimen r&gimen peniten penitencia ciario, rio, entre otros, otros, aspecto aspectos s que gra#ican gra#ican el campo campo jur!dico concerniente concerniente al Derecho de Ejecución Penal 0ratamiento 0ratamiento Penitenciario, Penitenciario, contemplamos todo un en#oque minucioso sobre cada uno de los m&todos del 0ratamiento Penitenciario, al igual que lo concerniente a sus #ormas de aplicación, bene#icios que se obtienen y agregado a ello in#ormación estad!stica actualiada+ *simismo, se trata que los alumnos conocan conocan de cerca la situación carcelaria real nacional y pro"incial, en la que debido a las condiciones de internamiento de los detenidos que son ya muy conocidas1 sobre población en las unidades penitenciarias, con"i"encia de procesados y condenados 2donde no se respeta, entonces, el principio constitucional de inocencia pre"io a la condena3, uso desmesurado de la prisión pre"enti"a, lentitud en los procesos penales, desinter&s de los de#ensores en mantener actualiados a los detenidos del estado de sus causas, #actores que no contribuyen a los #ines de la pena de pre"ención pre"ención protección y resocialiación, resocialiación, sino que uan "e lle"adas a prisión, donde lamentablemente no existen apropiadas condiciones de "ida y mecanismos para ser rehabilitados y tratados adecuadamente, egresan del penal con mayores conocimientos y estrategias para delinquir y tambi&n con deterioro en su salud integral+ inalmente termino diciendo, diciendo, que a mi modesta opinión, la criminalidad no "a disminuir incrementando incrementando el m$ximo de las penas, 2"er resultado de los 4ltimos die a'os, en que las penas en algunos delitos como contra la libertad sexual y contra el patrimonio, han sido incrementadas considerablemente3 ya que cuando una persona delinque, no lo hace preguntando o conociendo cu$l es la pena para el delito que "a cometer, sino, que lo hace pensando en1 a) 5ue no "a ser descubierto y su delito "a quedar impune, o b) 5ue de ser descubierto, con las de#iciencias que adolecen nuestras instituciones que con#orman nuestro /istema Penal, existen grandes probabilidades que no le llegue a pasar nada+
EL D6)E70E
CAPÍTULO I EL SISTEMA PENAL !s el conjunto de instituciones que por actividades propias de su funci"n, interviene en la aplicaci"n de normas penales, estas instituciones son# • • • •
$a %nstituci"n Policial. !l Ministerio P&blico. !l Poder 'udicial. !l %nstituto Nacional Penitenciario.
a( La Policía Nacional .) !s el primer instrumento con el que cuenta el Poder del !stado, para ejercer el control penal, penal, en esencia sirve al !stado y a los ciudadanos, sin embargo cuando *stos <imos no cumplen sus mandatos o se alejan de las decisiones del !stado, tiene la misi"n de hacer cumplir la voluntad del primero. b( El Ministerio Público .) Act&a como defensor de la legalidad, en ocasiones aparecer+ como defensor de los derechos de los presuntos transgresores de los mandatos del !stado, y en otras, actuar+ como parte antag"nica, como el brao que contiene la espada del !stado, dispuesto a demostrar la responsabilidad del ciudadano que transgredi" un mandato. c( El Poder Judicial.) !s el "rgano jurisdiccional encargado de Administrar 'usticia, es un ente neutral, que act&a de manera independiente, aut"noma, imparcial y sin ning&n inter*s particular, mas que el actuar con justicia- que escucha a dos partes antag"nicas a trav*s de un proceso que *l mismo dirige, y resuelve aplicando la ley. d( El Instituto Nacional Penitenciario .) !s la instituci"n que se encarga de la custodia, reeducaci"n, rehabilitaci"n, resociabiliaci"n y reincorporaci"n a la sociedad de los ciudadanos que han sido privados de su libertad por mandato judicial. . EL PODE PENAL!" !s la fuera que dispone el !stado, y que la ejerce por intermedio del Poder 'udicial, para imponer sus decisiones a los ciudadanos, en b&squeda de una armonía social, con la finalidad que no se afecten derechos fundamentales de otros ciudadanos como la vida, la libertad, la integridad, la salud, u otros derechos como la propiedad, la confiana p&blica y la seguridad
com&n. /ecisiones que se fundan tanto con la finalidad de proteger bienes jurídicos como la de sancionar, que tambi*n afecta bienes del responsable.
$a decisi"n m+s dr+stica del Poder Penal, y de <ima ratio, consiste en privar a ese ser humano infractor de su propia libertad, encerr+ndolo por un tiempo en un 0entro Penitenciario. . EL CONTOL SOCIAL !" !s el conjunto de instituciones, estrategias y sanciones sociales, que pretenden promover y garantiar el sometimiento del individuo a los modelos y normas comunitarias, constituy*ndose así este control en una condici"n b+sica de la sociedad, que asegura el cumplimiento de las e1pectativas de conductas y los intereses contenidos en las normas que rigen la convivencia, conform+ndolas con la respectiva sanci"n impuesta en una determinada forma o procedimiento. !ste control social, se penalia de dos formas# a( Control #enal in$or%al& !s el conjunto de relaciones sociales 2normas, valores, etc( que pueden presentarse entre los miembros de una familia o grupo social, pero que no est+n fijadas en normas ni reglamentos. $o ejerce el 'efe de familia o $íder de grupo. b( Control #enal $or%al& 3peran cuando el control penal informal es rebasado por complejidad y4o gravedad del hecho incurrido por un ciudadano, el mismo que se encuentra tipificado dentro de un ordenamiento penal. $o ejerce el !stado a trav*s del 5istema Penal en ejercicio del ius puniendi.
CAPÍTULO II LA PENA . DE'INICI(N!" $a palabra pena proviene del latín poena, que significa castigo, tormento físico, padecimiento, sufrimiento. !l concepto de pena se plantea como un concepto formal del derecho, en tal sentido, la pena es la sanci"n jurídica aplicable a quien viola la norma jurídica prohibitiva. !s un 6mal7 que debe imponerse al culpable o responsable de la comisi"n de un delito. !s una figura previamente creada por el legislador, en forma escrita y estricta, al amparo del 6principio de legalidad7, donde toda persona debe ser castigada si el hecho est+ previsto en la ley como delito con anterioridad a la comisi"n del mismo. !ste principio, es el pilar del /erecho Penal, representado por el apotegma latino# nullum crime, nulla poena sine lege. !n tal sentido, la pena 6es un castigo consistente en la privaci"n de un bien jurídico por la autoridad legalmente determinada a quien tras un debido proceso, aparece como responsable de una infracci"n del /erecho y a causa de dicha infracci"n7. Algunos autores la definen como la legítima privaci"n o restricci"n temporal y a veces la eliminaci"n de algunos derechos, impuestos conforme a ley por el estado a trav*s de los "rganos jurisdiccionales competentes al culpable de una infracci"n penal. . E)OLUCION!" !stas a trav*s de los a8os han sido varias y de diverso grado de durea, como por ejemplo en el tiempo de los incas e1isti" la pena de muerte, cuya ejecuci"n podía ser mediante el 6el despe8amiento7, 6la lapidaci"n7, entre otros, para aquellos ciudadanos que transgredían cualquiera de las leyes b+sicas# Ama sua, Ama quella y Ama llulla. Asimismo, a lo largo de la evoluci"n del derecho penal, la ciencia penal ha tratado de concebir diversas formas de pena para luchar contra la delincuencia, entre estas tenemos# ) ) ) )
$as penas capitales, que afectaban la vida del preso. $as penas aflictivas, que tenían como prop"sito conseguir el sufrimiento físico del preso. $as penas infamantes, que atacaban el honor. $as penas pecuniarias, que afectaban el patrimonio econ"mico.
Actualmente, nuestra legislaci"n 20"digo penal de 99( las ha clasificado de la siguiente forma# 2Art. : del 0"digo Penal.(
a* Pena Pri+ati+a de la Libertad, que pueden ser# ;emporal# /e < días a => a8os. /efinitiva# 0adena Perpetua. b( Penas estricti+as de Libertad& $a e1patriaci"n 2trat+ndose de nacionales( $a e1pulsi"n del país 2trat+ndose de e1tranjeros( c* Penas Li%itati+as de Derec-o& Prestaci"n de servicios a la comunidad. $imitaci"n de días libres. %nhabilitaci"n. d( Pena de Multa /eterminaci"n y cuantía. =. TEOIAS DE LA PENA . SU APLICACION EN EL CODI/O PENAL
a* Introducci0n& !l 0"digo Penal vigente desde 99, implanta un sistema dualista, ya que mantiene como consecuencias personales del delito, las penas y medidas de seguridad, aplic+ndolas alternativamente. 5i el sujeto es imputable se aplica la pena- y, si el sujeto adolece de alg&n transtorno causal de inimputabilidad se aplican las medidas de seguridad. 5in embargo, sobre cu+l es la naturalea de la pena o por qu* o para qu* se impone, es cuesti"n de amplios debates que se han dado a trav*s de la historia del derecho penal, desbordando incluso los límites jurídicos, para convertirse en un tema de inter*s general para otras ciencias. Así, la sanci"n nace debido a que, las relaciones entre los miembros de la sociedad no siempre son pacíficas- en toda sociedad e1iste la cuota necesaria de violencia entre los individuos que no pueden ser controladas con medios de control natural. !ntonces, es necesario la intervenci"n de un orden jurídico 6violento7 como lo es el /erecho Penal- que, luego de haber se8alado como delitos ciertas conductas proscritas en la sociedad, sanciona a su autor con la imposici"n de una pena o medida de seguridad. No es otra cosa que un medio de 6control social7 que emplea la violencia sometida a ciertas normas jurídicas y constitucionales. ;odo sistema social, incluso toda relaci"n humana, necesita de instrumentos de control para evitar que los abusos de unos afecten o frustren las e1pectativas o los derechos de otros. !sto resulta l"gico, ya que todo grupo social aspira a una mínima homogeneiaci"n que haga posible la connivencia y se logre una pa social. !n este conte1to aparece la sanci"n como medio de control, que es aplicado a los que atentan los intereses establecidos por la sociedad o el orden social. 6!l derecho penal moderno ha humaniado sus penas, desapareciendo con ello la afectaci"n de la integridad corporal 2torturas, aotes, mutilaciones(, o las pena infrahumanas como la de la picota 2el rollo( del sentenciado, y ha venido reemplaando este tipo de penas, por la de privaci"n de la libertad personal para delitos graves y f"rmulas alternativas de punici"n a la
privaci"n de la libertad, como multas u otras privativas de variados derechos, para delitos menores o faltas7. !n el derecho penal moderno, como hemos visto, e1iste una reserva del uso legítimo de la violencia en los poderes p&blicos, ya que el !stado es el &nico que utilia las penas como un medio de control social legítimo. !s un instrumento de control formaliado que
debe ser aplicado a la persona en forma proporcional y legal. $a pena, entonces, es el medio tradicional y m+s importante, dada su gravedad, de los que utilia el derecho. $a pena e1iste para mantener el orden jurídico que ha establecido la sociedad como indispensable para desarrollarse arm"nicamente en un ambiente de pa social. 6Aplicar una pena implica disminuir la capacidad de actuaci"n dentro de la sociedad e incluso pueden darse casos que se anula totalmente. $a pena es la disminuci"n o anulaci"n del bien jurídico libertad perteneciente a una persona- en otras palabras, la pena ataca el bien jurídico m+s preciado por el hombre )su libertad) pero, esto s"lo se puede dar cuando la sociedad se siente amenaada o lesionada por el comportamiento del individuo7. b( Justi$icaci0n, $unda%ento 1 $ines de la #ena& Para entender con claridad este asunto, es necesario distinguir tres aspectos importantes de la pena# su justificaci"n, su fundamento y su fin- desarrollo que nos ocupa a continuaci"n.
La #ena se 2usti$ica por su necesidad como medio de represi"n indispensable para mantener las condiciones de vida fundamentales para la convivencia de personas en una comunidad. 5in la pena, la convivencia humana en la sociedad actual sería imposible. 5u justificaci"n no es, por consiguiente, una cuesti"n religiosa ni filos"fica, sino una amarga necesidad. M3s discutidos son los #roble%as sobre el $unda%ento 1 $ines de la #ena . !stos han constituido el objeto de la llamada ?lucha de !scuelas?, que durante muchos a8os ha sido el punto de quiebre de discusiones y pol*micas en la 0iencia del /erecho Penal. Aquí e1pondr* sucintamente los tres puntos de vista principalmente mantenidos, distingui*ndose tradicionalmente, las teorías absolutas, teorías relativas y teorías ecl*cticas o de la uni"n. b! 4!" Las teorías absolutas o retributi+as& $as teorías absolutas o tambi*n reconocidas como retributivas, tienen como sus m+1imos representantes a @ant y egel. Para ellos, el fundamento de la pena radica en la mera retribuci"n. !s la imposici"n de un mal, por el mal cometido. !n esto se agota y termina la funci"n y fin de la pena. A trav*s de la retribuci"n se hace justicia al culpable de un delito. /etr+s de la teoría de la retribuci"n se encuentra el antiguo principio del tali"n Bojo por ojo, diente por diente). @ant, encuentra que la pena s"lo tiene sentido si es retribuci"n de la culpabilidad y, en consecuencia, no puede imponerse simplemente como medio para conseguir otro bien para el delincuente mismo o para la sociedad. !s decir, que la pena &nicamente se justifica para sancionar un mal cometido por el delincuente, ya que si e1istiera otro fin, ello constituiría una afrenta a la dignidad de la persona. Posteriormente egel, bas+ndose en la dial*ctica, concibe al delito como la 6negaci"n del derecho7, y a la pena, como la 6negaci"n de la negaci"n7. Afirmando que la pena seg&n el ordenamiento jurídico representa la voluntad general y niega con la pena la voluntad especial del
delincuente e1presada en la lesi"n jurídica que queda anulada por la superioridad moral de la comunidad, descalificando la persecuci"n de fines distintos a la mera retribuci"n del derecho lesionado mediante la pena. Co1in, afirma que# 6Dla teoría de la retribuci"n hoy ya no es sostenible científicamente. 5i tal
como se mostr"D, la misi"n del derecho penal consiste en la protecci"n subsidiaria de los bienes jurídicos, entonces para el cumplimiento de esa tarea, no puede servirse de una pena que prescinda de toda finalidad social. /icho de otro modo, el !stado como instituci"n humana, no est+ capacitado ni legitimado para realiar la idea metafísica de justicia. $a idea de que puede compensar o eliminar un mal mediante la imposici"n de otro mal 2el sufrimiento de la pena( s"lo es accesible a una creencia a la cual el !stado no puede obligar a nadie, a partir de que *l ya no deriva su poder de /ios sino del pueblo.7 5in embargo, la idea retribucionista de alg&n modo todavía tiene fuerte arraigo en la sociedad, que reacciona frente a los m+s graves delitos e1igiendo el castigo de sus culpables ?el que la hace, la paga? y en las concepciones religiosas, que ven la pena como la e1piaci"n necesaria del mal 2delito( cometido. ;ambi*n las ideas de 6vengana7 y de ?castigo? se basan en una concepci"n retributiva de la pena. Para concluir con el an+lisis de estas teorías, cabe destacar el llamado de alerta que hace Ca&l Eaffaroni, respecto de que, si bien ellas implicaron en su tiempo una limitaci"n al poder absoluto del !stado, ello no trajo aparejado una proporcional reducci"n de la crueldad. recuerda a Nietsche, para quien este mundo de los conceptos morales nunca perdi" del todo 6un cierto olor a sangre y tortura7. b. 5!" Las teorías relati+as o #re+enti+as& !stas teorías atienden al fin que se persigue con la pena. 5e oponen completamente a las teorías absolutas. Para ellas la pena no tiene que realiar la justicia en la tierra, sino proteger a la sociedad. $a pena no constituye un fin en sí misma sino un medio de prevenci"n. $a concepci"n de las teorías de prevenci"n, se remonta a los inicios de la historia del derecho, Plat"n decía# nemo prudens punit, quia peccatum est, sed ne peccetr- ning&n hombre prudente pena porque se ha pecado, sino para que no se peque. !ntonces a diferencia de la concepci"n de la pena retributiva, la teoría de la prevenci"n, es teoría 6relativa7. Pues, encuentra su fundamento y fin en la disuasi"n futura de una infracci"n penal. $as teorías de la prevenci"n se pueden dividir en teorías de la prevenci"n general y teorías de la prevenci"n especial.
Las teorías de la #re+enci0n 6eneral ven el fin de la pena en la intimidaci"n de la generalidad de los ciudadanos, para que se aparten de la comisi"n de delitos, o dicho de otro modo diríamos que centra su an+lisis antes que en el penado, en el factor colectivo, es decir la sociedad- de esta forma se considera que la pena tiene por finalidad influir en la sociedad a trav*s de la efectividad de la amenaa penal y su posterior ejecuci"n, a aquellos individuos que a trav*s de una conducta antijurídica, han afectado o lesionado alg&n bienes jurídicos protegidos por el derecho penal. ;iene dos vertientes#
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Teoría de la #re+enci0n 6eneral ne6ati+a& $a misma que tiene como finalidad sustancial de la pena el efecto intimidatorio que genera la amenaa de su imposici"n en aquellos individuos con alguna tendencia hacia la comisi"n del ilícito. Teoría de la #re+enci0n 6eneral #ositi+a& Gue tiene como finalidad buscar confiana en la sociedad en los operadores del derecho, quienes ven con confiana, que el derecho en realidad se impone ante lo ilícito, y que una conducta proscrita, va ser
finalmente sancionada 5u principal representante fue el penalista alem+n de principios de siglo H%H, Feuerbach, para *l, la finalidad de la imposici"n de una pena reside en la fundamentaci"n de la efectividad de la amenaa penal, ya que sin esta amenaa quedaría inefectiva. /ado que la ley debe intimidar a todos los ciudadanos, pero la ejecuci"n debe dar efecto a la ley. !ntonces la pena es como una 6coacci"n psicol"gica7 que se ejercía en todos los ciudadanos para que omitieran la comisi"n de delitos.
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Las teorías de la #re+enci0n es#ecial, ven el fin de la pena, en apartar al que ya ha delinquido de la comisi"n de futuros delitos, bien a trav*s de su correcci"n o intimidaci"n, o a trav*s de su aseguramiento, apart+ndolo de la vida social en libertad. !sta teoría centra su an+lisis en el individuo- Por esta teoría se legitima la pena. orient+ndola a la obtenci"n de un fin o utilidad en beneficio del penado, se divide en dos fases# Teoría de la #re+enci0n es#ecial ne6ati+a& 25e produce en el momento de la aplicaci"n de la pena( su prop"sito es disuadir al delincuente de la comisi"n de ilícitos penales en el futuro, a trav*s del internamiento a un 0entro Penitenciario, por considerarlo peligroso. Teoría de la #re+enci0n es#ecial #ositi+a& 7 5e produce en el momento de la ejecuci"n de la pena( !st+ referido a la resocialiaci"n y reeducaci"n del penado, para su reinserci"n a la sociedad, otorg+ndose así importancia al tratamiento penitenciario .
5u principal representante fue el penalista alem+n, Fran Ion $ist, que consideraba al delincuente como el objeto central del /erecho Penal, y a la pena como una instituci"n que se dirige a su correcci"n, intimidaci"n o aseguramiento. !l delincuente no debe volver a delinquir, para ello se hace necesario observar una triple dimensi"n de la pena# inti%idaci0n, resociali8aci0n e inocui8aci0n . Fundamenta la primera en el sentido que esta dirigida al delincuente como un aviso de la sanci"n que puede ser objeto al cometer un acto atribuido como delito. $uego, fundamenta la resocialiaci"n, en que el delincuente es susceptible de correcci"n mediante la educaci"n durante el tiempo que cumple la sanci"n y por <imo precisa que la inocuiaci"n esta dirigida a la anulaci"n del delincuente habitual, con una sanci"n penal por tiempo indeterminado e incluso la pena de muerte. Al respecto, $uis Miguel Jramont)Arias, dice# 6Dlas penas buscan la prevenci"n del delito respecto del autor que cometi" el ilícito penal, es decir la prevenci"n de la pena consiste en hacer que el sujeto no vuelva a delinquir. 5e trata de prevenir el delito resocialiando o rehabilitando al delincuente )Artículo %H del ;ítulo Preliminar del 0"digo Penal)7. !n tal sentido cabe mencionar que, 6lo incorrecto y peligroso para la seguridad jurídica es pensar que el fundamento de la pena es uno de los dos criterios indicados. No se impone una pena por que es necesario intimidar a delincuentes en potencia o porque se estime que es necesario someter a tratamiento al agente. 5e le castiga por que culpablemente ha cometido una
infracci"n. !l 6para que7 se castiga, puede determinar una disminuci"n o suspensi"n de la sanci"n- pero no sobrepasar en intensidad los límites de la culpabilidad7.
b!9!" Teorías de la Uni0n& $as teorías mi1tas, ecl*cticas o de la uni"n tratan de mediar entre las teorías absolutas y
relativas como una soluci"n en la lucha de !scuelas. Pero como toda soluci"n de compromiso desemboca en un eclecticismo, adoptando posturas medias- es decir, recogen de una y otra lo mejor y no llegan a satisfacer totalmente a nadie. !sto se debe a que las teorías de retribuci"n y prevenci"n resultan antípodas, por lo tanto, no pueden subordinarse el uno al otro, sino coordinarse mutuamente. $a retribuci"n mira al pasado, al delito cometido- la prevenci"n, al futuro, a evitar que se vuelva delinquir. $as teorías de la uni"n, en sus distintas variantes tienen, sin embargo el m*rito de haber superado la parcialidad, tanto de las teorías absolutas como de las relativas. Ninguna de estas dos teorías, puede comprender el fen"meno de la pena en su totalidad, ya que, s"lo fijan su atenci"n en partes de ese fen"meno. Precisamente en esto fracasan tambi*n las teorías de la uni"n. Para *stas lo fundamental sigue siendo la pura retribuci"n del delito culpablemente cometido y s"lo dentro de ese marco retributivo y, por vía de e1cepci"n, admiten que con el castigo se busquen fines preventivos. Co1in manifiesta que la retribuci"n no es el &nico efecto de la pena, sino uno m+s de sus diversos caracteres que incluso no se agota en sí mismo, sino que, al demostrar la superioridad de la norma jurídica sobre la voluntad del delincuente que la infringi", tiene un efecto preventivo general en la comunidad. 5e habla en este sentido de prevenci"n general positiva que m+s que la intimidaci"n general, persigue el reforamiento de la confiana social en el /erecho. !n tal sentido, no se puede afirmar que e1iste funci"n &nica en la pena, ni mucho menos asignar a la pena un fin e1clusivo. $a pena es un fen"meno pluridimensional que cumple diferentes funciones en cada uno de los momentos en que aparece, es decir, cuando el legislador prohibe una conducta amena+ndola con una pena, es decisiva la idea de prevenci"n general negativa, pues, se intimida a los miembros de la comunidad, para que se abstengan de realiar la conducta prohibida. Pero si, a pesar de esa amenaa e intimidaci"n general, se llega a cometer el hecho prohibido, entonces a su autor debe aplic+rsele la pena prevista para ese hecho, predominando en la aplicaci"n de la pena la idea de retribuci"n o de prevenci"n general positiva, aunque no se e1cluyan aspectos preventivos especiales. Finalmente, durante la ejecuci"n de la pena, prevalece, sobre todo si se trata de una pena privativa de libertad, la idea de prevenci"n especial. !llo debido a que, el delincuente estando recluido en prisi"n, debe recibir la educaci"n y socialiaci"n suficiente para alcanar un grado evolutivo que al devolverlo a la vida en comunidad no vuelva a delinquir. K. 'INES DE LA PENA 0uando se hace referencia al aspecto teleol"gico de la pena, nos referimos a la finalidad de la misma- en tal sentido, tenemos que el 0"digo Penal de 99, en su artículo %H del ;itulo Preliminar se8ala que la pena tiene fines de prevenci"n, protecci"n y resocialiaci"n.
!sto se debe a la humaniaci"n de las penas, que a lo largo de los a8os ha evolucionado, desde la perspectiva que el delincuente ya no es visto como un individuo, culpable y sin derechos, que luego de haber quebrantado la ley debe piar su culpa. Por el contrario, las nuevas tendencias del /erecho Penal lo consideran como una persona a la cual pese haber cometido un acto antijurídico, debe tener las posibilidades necesarias de tomar conciencia de su acto, y en cuanto esto suceda, alcanar una resocialiaci"n que le permita una ve cumplida su sanci"n integrarse a la sociedad como un elemento de bien.
Aquí hay que distinguir que, el sistema de penas preponderante, durante la vigencia del abrogado 0"digo Penal de 9K, contemplaba una diversidad de sanciones, de las cuales la m+s privilegiada era la privaci"n de la libertad 2prisi"n, relegaci"n, internamiento o penitenciaria(. 5in embargo, el avance contempor+neo de la ciencia penal, influido con criterios garantistas, democr+ticos y humanitarios, determinaron un replanteamiento del sistema punitivo, que, privilegia las penas alternativas a la privaci"n de la libertad. !stos sustitutos constituyen un acierto &til, desde una perspectiva previsionista y resocialiadora, donde e1iste )en teoría) un total respeto a los derechos fundamentales de la persona. !l sistema penal en el Per&, determina que los fines de la pena, deben de cumplirse en diferentes esferas 2Policía Nacional, Ministerio P&blico, Poder 'udicial, %NP!( sin embargo por cuestiones de presupuesto, ineficacia, burocracias y demas defectos del sistema esto no se cumple a cabalidad. !s por ello que la prevenci"n no debe quedar en un aspecto romantico, sino que debe e1istir una buena política criminal que incluya medidas legislativas acertadas con el objetivo de realiar un buen programa preventivo sostenido en el tiempo. !n conclusi"n la finalidad de la pena en el sistema penal peruano, específicamente lo plasmado en el 0"digo sustantivo de 99, resulta la prevenci"n, ya sea de manera general o especial conforme se ha mencionado. >. CLASES DE PENA Actualmente, nuestra legislaci"n 20"digo penal de 99( las ha clasificado de la siguiente forma# 2Art. : del 0"digo Penal.( >.. Pena Pri+ati+a de la Libertad )
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!s la m+s m+s import importante ante,, porque porque invol involucra ucra la la p*rdida p*rdida de de liberta libertadd de un individuo individuo,, que es es e1traído de su h+bitat social por mandato judicial, al haber sido encontrado responsable de un ilícito penal, para ser sometido a un tratamiento penitenciario en b&squeda de su reeducaci"n y rehabilitaci"n, para una posterior reinserci"n a la sociedad. !sta supone supone la p*rdida p*rdida de la liberta libertadd ambulat ambulatoria oria del sujet sujetoo condenad condenado, o, por por el tiempo que se8ale la sentencia, la cual se produce en un +mbito territorial reducido, del cual no puede desplaarse, salvo mandato de la autoridad pertinente. 5e dividen en#
a( Te%#orales& 5on así porque tienen un mínimo que en nuestra legislaci"n vigente es < días y un m+1imo que es de => a8os.
b* Inte%#orales& Porque no tienen plao, est+n sujetas al tiempo de vida del condenado, como es el caso de la cadena perpetua. ) !s un confi confinam namie ient ntoo de por por vida vida que que sufr sufree el cond conden enad ado. o. ) !s repudia repudiado do por la 0iencia 0iencia Peniten Penitenciar ciaria, ia, porqu porquee no cumple cumple con los los postula postulados dos de resocialiaci"n y de readaptaci"n, ya que no implica tratamiento ni posibilidad de reinserci"n.
)
5e dice que *sta pena es mas inhumana que la pena de muerte, porque en *sta se produce la e1tinci"n inmediata del ser humano y por ende su sufrimiento- mientras en la cadena perpetua, los padecimientos morales, psíquicos y físicos se mantienen latentes
) )
)
día a día mientras subsista vida en el condenado. Actualmente procede en los casos de terrorismo, ;%/, violaci"n, secuestro y robo agravado, en estos dos <imos cuando se produce un grave da8o o muerte de la víctima. !l ;ribunal 0onstitucional se ha pronunciado en reiteradas oportunidades acerca de la inconstitucionalidad de la cadena perpetua, en tanto se entienda *sta como una medida intemporal, es decir, si no se prev*n mecanismos temporales de e1carcelaci"n, vía los beneficios penitenciarios, u otras que tengan por objeto evitar que se trate de una pena intemporal, por lo que e1hort" a nuestros legisladores e1pedir la norma pertinente en un plao raonable, y en caso de no hacerlo se precisa que *sta tendría un plao de =< a8os de cumplida la condena, los jueces est+n en la obligaci"n de revisar las sentencias condenatorias a cadena perpetua. Por tal motivo mediante /. $eg. 9 se establece que la cadena perpetua ser+ revisada, cuando el condenado haya cumplido => a8os de privaci"n de libertad.
>.. Penas restricti+as de libertad!" ) ) )
!st+n reguladas en el artículo =< del 0"digo Penal. 5on penas accesorias, pues resultan aplicables una ve cumplida la pena principal, que es la privativa de libertad. 5on <#
a( E:#atriaci0n& 2Para los nacionales( ) ) ) ) )
;iene una duraci"n m+1ima de < a8os. ;iene como efecto que el nacional peruano, no sea albergado en territorio nacional, por un tiempo determinado, siendo enviado al e1ilio. !sta sanci"n colisiona con el derecho constitucional que le corresponde al nacional de formar parte de la colectividad peruana y no ser separado de su lugar de residencia 2Art. inciso ( de la 0onstituci"n(. Asimismo, colisiona con el principio del non bis inidem, ya que en la pr+ctica aplica una doble penalidad por un mismo hecho. 5e impone a delitos sumamente graves como, referidos a atentados contra la seguridad nacional y traici"n a la patria. 2Art. ==K del 0"digo Penal(
b( E:#ulsi0n& 2Para los e1tranjeros( ) No tiene un plao de duraci"n, por lo que haciendo una interpretaci"n e1tensiva del mismo, se entiende que el e1tranjero no podr+ regresar al país de manera perpetua. ) 5e aplica en los casos específicos se8alados por ley a los e1tranjeros que han cumplido condena privativa de la libertad. ) !l artículo =<= del 0"digo Penal, 2;%/( dispone que el e1tranjero que haya cumplido la condena impuesta ser+ e1pulsado del país, quedando prohibido su reingreso. >.=. Penas li%itati+as de derec-os!" ) )
5e utilia como alternativa a la pena privativa de libertad, para delitos de poca da8osidad y en los casos en los que las condiciones personales del agente así la justifiquen. !st+n reguladas en el artículo = del 0"digo Penal y son las siguientes#
a( Prestaci0n de ser+icios a la co%unidad! ) Por la cual se obliga al condenado a trabajos gratuitos en entidades asistenciales, hospitalarias, escuelas, orfanatos u otras instituciones similares o en obras p&blicas. ) !s un trabajo correccional que se realia en libertad. ) Puede ser impuesta de manera independiente o como alternativa de la pena privativa de libertad. ) 5e cumple en jornadas de < horas semanales entre los días s+bado y domingo, de modo que no se afecte la jornada normal de trabajo del condenado, quien podría solicitar la autoriaci"n respectiva, si lo considera conveniente a sus intereses, para realiar estos trabajos en días &tiles semanales, comput+ndosele la jornada correspondiente. ) !sta pena se e1tender+ de < a >L jornadas de servicios semanales. b( Li%itaci0n de días libres! ) 0onocida tambi*n como arresto domiciliario " arresto de fin de semana. ) 0onsiste en la obligaci"n del penado en permanecer los días s+bados, domingos y feriados, por un mínimo de die y un m+1imo de diecis*is horas en total por cada fin de semana, en un establecimiento organiado sin las características de un 0entro Penitenciario, en el cual ser+ objeto de un tratamiento educativo, recibiendo orientaciones tendientes a su rehabilitaci"n. ) !sta pena se e1tender+ de < a >L jornadas de limitaci"n semanales. c( In-abilitaci0n! ) !sta pena consiste en la privaci"n y4o restricci"n de ciertas prerrogativas o derechos de car+cter político, econ"mico, social o permisivo del condenado, que se deben especificar en la sentencia. ) !s de aplicaci"n accesoria, estableciendo el artículo =9 del 0"digo Penal, que la inhabilitaci"n se impondr+ necesariamente cuando el hecho punible cometido por el condenado, constituya abuso de autoridad, de cargo, de funci"n, de profesi"n, de oficio, poder o violaci"n de un deber inherente a la funci"n p&blica, comercio, industria, patria potestad, tutela curatela, o actividad regulada por ley. ) !n cuanto a sus efectos, el artículo =L del 0"digo Penal, establece que la suspensi"n producir+, seg&n disponga específicamente la sentencia, los siguientes efectos# 2principales( ) Privaci"n de la funci"n, cargo o comisi"n que ejercía el condenado, aunque provenga de elecci"n popular. ) %ncapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisi"n de car+cter p&blico. ) %ncapacidad para ejercer por cuenta propia o de tercero, profesi"n, comercio, arte o industria que deben especificarse en la sentencia. >.K. Pena de Multa ) ) ) )
0onstituye un medio alternativo a las penas privativas de corta duraci"n. 0onsiste en pagar cierta suma de dinero al !stado por parte del condenado, como una forma de reprimir la comisi"n del hecho punible. ;iene un mínimo de < días B multa a un m+1imo de =L> días)multa. /eber+ ser pagada dentro de los die días de pronunciada la sentencia. 5e admite como e1cepci"n el pago en cuotas mensuales en atenci"n a la realidad del condenado.
a( Deter%inaci0n& 0uando nuestra legislaci"n hace referencia al día multa, se est+ refiriendo al equivalente del ingreso promedio diario del condenado y se determina atendiendo a su patrimonio, rentas, remuneraciones, nivel de gasto, y dem+s signos e1teriores de riquea. b( Cuantía& !sta no podr+ ser menor del > ni mayor del >< del ingreso diario del condenado cuando viva e1clusivamente de su trabajo.
CAPÍTULO III LAS MEDIDAS DE SE/UIDAD DE'INICI(N!" Podemos definirla como los medios orientados a readaptar al delincuente a la vida social libre, es decir, a promover su educaci"n o curaci"n, seg&n tenga necesidad de una u de otra, poni*ndolo en todo caso en la imposibilidad de perjudicar. Para Iilla 5tein# !s la privaci"n temporal de determinados bienes jurídicos de la persona realiadora del tipo penal, pero carente de culpabilidad, que representa peligro social. 5e evidencia así la orientaci"n preventivo especial de estas medidas que se traducen en la implementaci"n de conductas adaptativas en sujetos que con motivo de su estado psiqui+trico realiaron un tipo penal sin cometer delito por ser inimputables. $as medidas de seguridad constituyen una de las dos posibles vías de reacci"n del ordenamiento jurídico penal contra los hechos antijurídicos, el otro es la pena. Para su aplicaci"n se requiere que adem+s de la comisi"n de un hecho antijurídico, se de un elemento patol"gico que fundamente la ausencia de responsabilidad personal del sujeto por el hecho. /icho factor patol"gico debe haber sido determinante de la comisi"n del hecho y adem+s, sobre su base a de ser posible formular un juicio de pron"stico de peligrosidad, esto es de previsibilidad de nuevos hechos delictivos en el futuro. !sta medida de seguridad a imponer, debe tenerse en cuenta el #rinci#io de #ro#orcionalidad , por lo que# a( /ebe ser proporcional con la peligrosidad delictual del agente. b( Proporcional a la gravedad del hecho cometido y los que probablemente cometiera sino fuese trasladado. !stas medidas se encuentran reguladas en el artículo del 0"digo Penal establece que las medidas de seguridad son de clases# ) %nternaci"n y ) ;ratamiento ambulatorio. •
Internaci0n& 0onsiste en el ingreso y tratamiento del imputable en un centro hospitalario especialiado u otro establecimiento adecuado, con fines terap*uticos o de custodia.
) )
5"lo podr+ disponerse la internaci"n cuando concurra el peligro de que el agente cometa delitos considerablemente graves. !sta no podr+ ser mayor al tiempo de la pena privativa de la libertad a la que hubiere
dado lugar el delito cometido. •
) ) )
Trata%iento a%bulatorio& 5er+ establecido y se aplicar+ conjuntamente con la pena al imputable relativo que lo requiera con fines terap*uticos o de rehabilitaci"n. $as medidas de seguridad deben de contar con los siguientes elementos concurrentes para su aplicaci"n# 2Art. 0.P.( Gue el agente haya realiado un hecho previsto como delitoGue del hecho y la personalidad del agente pueda deducirse un pron"stico de comportamiento futuro que revele una elevada probabilidad de comisi"n de nuevos delitos.
CAPÍTULO I) CIENCIAS PENITENCIAIAS 4!" CONCEPTO . 'INES DE LA CIENCIA PENITENCIAIA& !l estudio del contenido conceptual de nuestra disciplina, ha atravesado por etapas de seria controversia doctrinaria, en virtud de lo cual, mucho se ha discutido sobre el concepto de 6penología7 y 60iencia Penitenciaria7. 0onforme lo informa Cuello Calón, la vo 6Penología7, al parecer fue inventada y aplicada por primera ve en Norteam*rica, por el escritor germano ) americano Francis Liebre 2:<< ) :( 2profesor de la 0ulumbia Oniversity(, quien en comunicaci"n escrita con ;ocqueville 2'ue de Iersalles enviado a Norteam*rica en := para estudiar sus sistemas penitenciarios(, utilio por primera ve la e1presi"n 6penology7 el referido profesor defini" a la penología como la 6rama de la ciencia criminal que trata 2o debe tratar( del castigo del delincuente7. Acu8ada así esta terminología, es precisamente en Norteam*rica donde su uso se hace m+s com&n, pero sin concederle car+cter disciplinario aut"nomo, sino como una de las partes que integra la criminología, algo así como su segunda parte, en tal sentido, refiere Cuello Calón que, Sutherland la considera como la parte de la criminología 6a la que incumbe el control del delito7, mas no le satisface el nombre con que es consignada 26penología7(, pues *sta comprende muchos m*todos de control que no son de car+cter penal. Modernamente y en desacuerdo con ello, Cuello Calón establecía que la penología no era parte integrante de la criminología, sino una disciplina aut"noma que para la realiaci"n en sus fines toma en cuenta los datos e informes que la ciencia criminologica proporciona, siendo ambas de muy diferente contenido, ya que la criminología dirige sus investigaciones hacia la etiología del delito y sus formas de aparici"n como fen"meno social y natural, mientras que la penología persigue un objeto muy diferente# !l estudio de los diversos medios de represi"n y prevenci"n directa del delito 2penas y medidas de seguridad(, de sus m*todos de aplicaci"n, y de actuaci"n p"st penitenciaria. 5in embargo, afirma Garrido 29:=, p. K(- entre uno y otro momento hist"rico, a lo largo del siglo HH, la pena privativa de libertad se va a convertir en el 6nuevo invento social7, siendo el centro de atenci"n casi e1clusivo de los tratadistas, a la ve que se va desprestigiando la pena capital y desaparecen las penas corporales, desarroll+ndose en el seno de la penología una ciencia
llamada penitenciaria, debida principalmente a los autores franceses, llegando a constituir al poco tiempo una verdadera ciencia integrada en las jurídico)penales. !n tal sentido, es de apreciarse que contempor+neamente, sobre todo en !uropa y especialmente en Francia, se opto por preferir la nomenclatura de 60iencia Penitenciaria7 2denominaci"n utiliada por N. . 'ulios,
quien en : pronunci" una conferencia sobre 6nociones penitenciarias7. %ncluso, los primeros congresos internacionales sobre la materia del siglo H%H, se dieron en denominar 6confesos penitenciarios7, y es a raí de uno de ellos 25an Petesburgo :9<(, que se recomend", a los distintos países, la creaci"n de una c+tedra sobre 0iencia Penitenciaria(. /urante muchos a8os se reserv" el calificativo de 60iencia Penitenciaria7 a la doctrina de las penas privativas de libertad y de los sistemas de ejecuci"n, sin embargo, su contenido fue ensanch+ndose hasta el e1tremo de que bajo la misma denominaci"n se llego a comprender todas las clases de penas y medidas de seguridad, la ejecuci"n de las mismas, incluso la ayuda post)penitenciaria. Ona de las causas del progresivo ensanchamiento del contenido de la 0iencias Penitenciarias fueron, sin duda, los 0ongresos Penitenciarios celebrados durante el siglo H%H- 0incinati 2:<(, $ondres 29, !stocolmo 2:L( y Coma 2::>(. $a labor desarrollada en estos congresos, que en un principio se ocupaban de forma e1clusiva de la pena privativa de libertad, se fue ampliando mas tarde a temas que rebasaban el cuadro penitenciario. !n estas condiciones es f+cil comprender que, hasta una *poca reciente, la penología fuese invadida por el estudio de los diversos sistemas de encarcelamiento hasta el punto de que a veces se la haya asimilado a la 0iencia Penitenciaria. $a 0iencia Penitenciaria, por otro lado, ha ido ampliando su contenido hasta el e1tremo de comprender, bajo su misma denominaci"n, temas ajenos a la pena privativa de libertad. Ono de los representantes de esta postura es Garcia Basallo, que define a la 0iencia Penitenciaria como el estudio de los m*todos de ejecuci"n de las penas y medidas de seguridad, privativas y restrictivas de libertad, que se propongan un tratamiento del delincuente para readaptarlo a la sociedad y en la organiaci"n pr+ctica de esos m*todos en las mejores condiciones posibles. /e acuerdo con esta consideraci"n, sostiene Garrido, 6se ha operado una sustituci"n de la denominaci"n de Penología por la de 0iencia Penitenciaria, con lo que se habría rebasado el concepto originario con el que naci", al tiempo que debido a ese e1ceso de contenido la adjetivaci"n penitenciaria quedaría totalmente desfasada. 5e impone por tanto, afirma el referido autor, una relimitaci"n de esferas si no se quiere confundir ambas disciplinas7. Agrega dicho autor, que la idea se centra en saber si e1iste distinci"n o si por el contrario se puede diferenciar, subsumir o identificar a la penología y la 0iencia Penitenciaria. %ncluso hay tendencias que niegan a la penología y s"lo reconocen a la 0iencia Penitenciaria, considerando que la primera no tendría contenido propio, en atenci"n en que la segunda se ocupa del estudio de los medios de tratamiento del delincuente en forma institucional y libre. 3tras posiciones doctrinarias introducen criterios de distinci"n entre ambas denominaciones, atendiendo al +mbito de su contenido y el prop"sito que persiguen. !l criterio dominante es el de identificar conceptualmente la 0iencia Penitenciaria y la penología, considerando estas denominaciones como t*rminos sin"nimos, que hacen referencia a una misma disciplina sin presentar aspectos diferenciales. !n tal sentido, 5olís !spinosa 2999, P.9L(, afirma que no e1iste pues bases s"lidas, en los hechos concretos para establecer distinciones en el contenido o prop"sito de estas dos supuestas disciplinas, sobre todo cuando se entiende a la penología como la ciencia de las penas y medidas de seguridad, ya que dicha tem+tica es objeto o materia
del derecho penal. Por ello, refiere el maestro 5an Marquino, no se parece inconsciente la pretensi"n de separarlas cuando realmente por el objeto de estudio predominante y la orientaci"n resocialiadora que sigue en la pr+ctica, indica que constituyen un mismo conocimiento cuyo campo tem+tico puede ser mas o menos amplio, seg&n el punto de vista de los diversos especialistas, como ocurre en alguna medida en otras disciplinas, no siendo esto base suficiente para el sustento de una sutil diferenciaci"n- como repite Mario Chichizola y otros
siguiendo a Cuello Calón, al afirmar que la penología se circunscribe al estudio de la ejecuci"n de las penas y medidas de seguridad y de ayuda post carcelaria y que la 0iencia Penitenciaria es la disciplina científica que estudia los diversos sistemas de ejecuci"n de las penas privativas de libertad. /iferencias que son mas intelectuales que reales y que no se plasman con claridad meridiana en la practica penitenciaria. !s así que teniendo en perspectiva su campo de acci"n y su prop"sito, es posible conceptuar a la 0iencia Penitenciaria, como una ciencia interdisciplinaria, cuyo campo de acci"n y contenido esta integrado por el estudio de diferentes aspectos relativos a las ejecuci"n de las penas privativas y restrictivas de la libertad, limitativas de derechos y medidas de seguridad, tanto en medios cerrados y libres, así como de la asistencia post carcelaria, con el fin de lograr la resocialiaci"n del delincuente. $a 0iencia Penitenciaria se ocupa del estudio de las penas privativas de libertad, de su organiaron y aplicaci"n con la finalidad de reintegrar, profesional y socialmente a los condenados. !s una ciencia interdisciplinaria que estudia todo lo relativo a la ejecuci"n de las sanciones privativas y restrictivas de la libertad, tanto en medios cerrados, abiertos y libres, así como la asistencia pos)carcelaria, con el fin de lograr la resocialiaci"n del delincuente. . ELACION DE LAS CIENCIAS PENITENCIAIAS CON OTAS CIENCIAS JUIDICAS& /ado su car+cter interdisciplinario, la 0iencia Penitenciaria se relaciona con diversas disciplinas jurídicas y e1tra jurídicas entre ellas tenemos# a( Ciencia Penitenciaria con el Derec-o Penal& !l /erecho penal se diferencia de la Penología, porque constituye una disciplina que estudia las normas jurídicas que determinan las acciones de la naturalea criminal, tipificando el delito y vinculaci"n con una pena o medida de seguridad. Mientras la 0iencia Penitenciaria es b+sicamente e1trajuridica, y trata todo lo concerniente a la ejecuci"n de las penas y medidas restrictivas de libertad desde una perspectiva interdisciplinaria con el prop"sito de resocialiar al delincuente, no estudia las normas jurídicas. 5in embargo debemos precisar que hist"ricamente el /erecho Penal precedi" al desarrollo de la 0iencia Penitenciaria, adem+s la e1istencia de la sanci"n penal da lugar subsecuentemente a la problem+tica penitenciaria, por ello no son disciplinas totalmente ajenas entre si, aunque e1istan claras diferencias entre ambas. b( Ciencia Penitenciaria con el Derec-o Procesal Penal& /esde su perspectiva normativa reguladora del proceso a los agentes infractores, de la norma penal, el /erecho Procesal Penal se vincula con la penología en una relaci"n secuencial, ya que en virtud del primero el operador penal determina la pena aplicable, y la segunda se ocupa de la reglamentaci"n legal de la ejecuci"n objetiva de la pena.
$a diferencia con el /erecho Procesal Penal, estriba tambi*n en que *sta es una disciplina jurídica, relativa al conjunto de normas legales que regulan e proceso o jugamiento de los actores de una conducta delictiva tipificada por el /erecho Penal.
!n este caso tambi*n hay una relaci"n secuencial, jugado el delincuente y sancionado con una pena pasa a la 6jurisdicci"n7 penitenciaria. !n forma figurada diríamos que el /erecho Procesal Penal, aplicado por el Poder 'udicial, provee el material de estudio a la 0iencia Penitenciaria. Por ello gr+ficamente estaría entre el /erecho Penal y el /erecho Penitenciario. DERECHO PENAL
-
Tipifica delito Señala pena
DERECHO PROCESAL PENAL -
Regla p!oce"o c!i#inal Aplica pena
CIENCIA PENITENCIAR IA De!ec$o Penitencia!io
- Regla la e%ecci&n de la pena
c( Ciencia Penitenciaria con el Derec-o Constitucional& !n atenci"n al car+cter fundamental de la 0onstituci"n, que establece el marco mínimo de afectaci"n de derechos y el respeto a la dignidad del ser humano. Asimismo, la 0onstituci"n se constituye en el instrumento legal principista y fundamentador del ordenamiento legal penitenciario, que es el medio de ejecuci"n objetivo de la 0iencia Penitenciaria. d( Ciencia Penitenciaria con el Derec-o Ad%inistrati+o& $a interrelaci"n con esta disciplina jurídica se evidencia en el campo operativo. $a manifestaci"n objetiva de la 0iencia Penitenciaria se evidencia no en el plano jurisdiccional, sino en el +mbito administrativo. Asimismo, el "rgano de direcci"n y gesti"n del sistema penitenciaria es un ente estatal, integrante del organismo administrativo del !stado. e( Ciencia Penitenciaria con el Derec-o de E2ecuci0n Penal& !s en virtud de esta disciplina jurídica que la 0iencia Penitenciaria cobra vida objetiva, ya que ella se ocupa de plasmar normativamente los principios de la 0iencia Penitenciaria, regulando la ejecuci"n de las penas privativas y restrictivas de la libertad. !s tan evidente su interrelaci"n que 53$%5 !5P%N3EA, manifiesta que lo mas correcto seria encuadrar la 0iencia Penitenciaria y el /erecho Penitenciario en una sola ciencia jurídica social y natural, ya que las concibe como una 6parte general7 y una 6parte especial7 de una misma ciencia para cuyo nombre postula el de 6Penitenciologia7. !l derecho penitenciario o de ejecuci"n penal se diferencia de la penología porque viene a ser el conjunto de normas o leyes que plasman los principios de dicha ciencia, que regulan la sanci"n de las penas privativas y restrictivas de la libertad.
ist"ricamente la 0iencia Penitenciaria antecedi" al nacimiento del derecho penitenciario, en este mismo sentido se pronuncio G. Novelli , cuando dijo# 6antes que se hablara de derecho
penitenciario, e1istía la 0iencia Penitenciaria7. !l derecho de ejecuci"n penal o penitenciario es pues una disciplina jurídica, su estudio es una especie de dogm+tica penitenciaria, mientras que la 0iencia Penitenciaria se orienta al conocimiento científico f+ctico de los principios y medidas de la ejecuci"n de las sanciones penales privativas y restrictivas de la libertad, pero no al estudio de las leyes penitenciarias, sin embargo las diferencia no son profundas como para que constituyan disciplinas totalmente ajenas entre si. ;ambi*n es importante no confundir las diversas disciplinas penales vistas hasta el momento. !l /erecho Penal y el Procesal Penal, hist"ricamente preceden al /erecho de !jecuci"n Penal, ya que el primero tipifica las conductas calificadas como el delito y la pena que les corresponde, mientras que el /erecho Penitenciario regula la ejecuci"n de las sanci"n penal, una ve que cometido un delito, su autor ha merecido una pena impuesta conforme a la regulaci"n del /erecho Procesal Penal.
Principios Penológicos
Normas Jurídico Penales
Derecho Penal
Ciencia Penitenciaria
Tipifica que conducta es delito y su sanción
D. Procesal Penal
Norma como se juzga y condena al delincuente
Derecho Penitenciario
egula la ejecución de la pena
$!" Ciencia Penitenciaria con la Cri%inolo6ía!" Al respecto consideramos que e1isten diferencias entre ambas disciplinas, por cuanto la criminología como ínterciencia que estudia los factores del delito y del comportamiento antisocial, así como a los actores de dichas conductas y al control penal, tiene un vasto campo de estudio que no puede abarcar los concernientes a la ejecuci"n penal.
$a 0iencia Penitenciaria como ya sabemos, trata todos los aspectos te"rico)pr+cticos vinculados a la ejecuci"n de las penas y medidas privativas y restrictivas de la libertad, con el prop"sito de resocialiar al condenado. !ntre ambas e1isten vínculos notorios que respecto a las dem+s ciencias penales, qui+ por ello algunos autores incluyen a la penología como capitulo de la
criminología, tales como Jonger, 0ajias, ome rillo, 'im*ne de Asua, así como la mayoría de criminologos norteamericanos, como 5utherland, ;aft, entre otros. 5in embargo como decía 0uello 0alon, en !uropa e1iste la tendencia de conceder autonomía a la 0iencia Penitenciaria, idea que aceptamos ya que el objeto de estudio de ambas disciplinas est+ claramente delimitado- aunque algunos crimin"logos alemanes y penitenciaristas espa8oles como arrido um+n, la incluyen como capitulo de la criminología. /e esta sucinta disgresi"n concluimos que la idea de ubicar a la penología como capitulo de criminología es muy ambicioso, sin embargo, esto no quiere decir que no tenga ning&n vinculo, ya que entre ambas e1iste íntima relaci"n, por cuanto para aplicar las medidas adecuadas para resocialiar al condenado se deben conocer previamente las causas de su conducta criminal, las mismas que un enfoque criminol"gico puede ofrecer. Por ello se aconseja que toda instituci"n carcelaria o específicamente en el centro o secci"n de observaci"n, e1ista un equipo encargado de efectuar el e1amen integral de cada interno que permita recomendar la medida adecuada seg&n el diagn"stico criminol"gico, y correlacionado con el principio de la individualiaci"n penitenciara. g. Ciencia Penitenciaria con la Política Cri%inal # /esde una "ptica tradicional, la Política 0riminal se ocupa de las medidas vinculadas con la prevenci"n y represi"n del delito. !sta vinculada a la dimensi"n jurídica y su acci"n de represi"n y sobre todo de prevenci"n del delito. $a Política 0riminal apunta pues hacia las normas jurídico B penales, debiendo surgir su fuente inspiradora especialmente de los estudios criminol"gicos, así como tambi*n de los principios penitenciarios, relaci"n que es olvidada muchas veces, ya que hablar de Política 0riminal sin bases objetivas que se sustenten en la realidad, es simplemente referirse a algo subjetivo o a criterios doctrinarios sin basamento f+ctico. Por ello para que pueda desarrollarse una adecuada Política 0riminal, esta debe tomar como sus fuentes principales los aportes de la criminología así como de la penología y otras ciencias sociales. h. Ciencia Penitenciaria con la Penolo6ía& !sta opini"n afirma que ambas denominaciones constituyen dos formas de nombrar a una misma disciplina, lo que en otros t*rminos significa que para este punto de vista no e1istirían diferencias entre ambas, teniendo el mismo contenido de estudio y dos denominaciones alternativas. Para Miguel errera 6es la antigua t*cnica penitenciaria o ciencia de las prisiones, aplicada a la ejecuci"n de las penas y medidas de seguridad7. =. ELACION DE LAS CIENCIAS PENITENCIAIAS CON OTAS DISCPLINAS NO JUIDICAS& a. La educaci0n!" que incide como factor resocialiador. b! La #sicolo6ía!" que permite principalmente conocer la personalidad y enfocar el diagnostico del condenado para efectos del tratamiento 2psicología penitenciaria(. c! La sociolo6ía!" en ra"n al estudio de la interacci"n social de los individuos que componen la poblaci"n carcelaria.
d! La %edicina!" que aporta valiosas recomendaciones y t*cnicas medicas para ayudar a la resocialiaci"n del condenado, sobre todo en lo relacionado a aspectos psiqui+tricos. e! La se:olo6ía!" que aportan los criterios necesarios para tratar a los criminales se1uales e incluso para resolver los conflictos de orden se1ual que genera la prisi"n.
$! La ar;uitectura!) en el sentido de aportar los modelos arquitect"nicos necesarios para la implantaci"n de centros penales de acuerdo al r*gimen carcelario aplicable.
CAPÍTULO )
. DE'INICION Puede definirse los beneficios penitenciarios como el conjunto de mecanismos jurídicos que permiten el acortamiento de la condena o, al menos, el acortamiento de su reclusi"n efectiva. $os beneficios penitenciarios pueden ser estimados como derechos subjetivos de las personas privadas de libertad, ciertamente condicionados, por que su concesi"n no procede autom+ticamente por el s"lo hecho de quien lo solicite se encuentre privado de libertad, sino que est+n sujetos a presupuestos establecidos en la norma, los que a&n si fueran cumplidos por la persona privada de libertad no constituyen un factor decisivo para su concesi"n, pues su otorgamiento esta liberado a la evaluaci"n de la autoridad competente de si la persona privada de libertad se encuentra apta para ser reincorporado a la sociedad. !l reglamento del 0"digo de !jecuci"n Penal se8ala que los beneficios penitenciarios ?5on estímulos que se otorgan a los internos como parte del tratamiento progresivo aplicado por nuestra legislaci"n y responde a las e1igencias de individualiaci"n de la pena, considerando la concurrencia de factores positivos en la evoluci"n coadyuvantes a su reeducaci"n y reinserci"n social. $os internos procesados o sentenciados, podr+n acceder, seg&n el caso, a los beneficios penitenciarios siempre que re&nan los requisitos correspondientes. $a ejecuci"n de las penas privativas de libertad corresponde al %nstituto Nacional Penitenciario, quien a trav*s de un adecuado tratamiento penitenciario, tratar+ de alcanar la rehabilitaci"n del interno. !s en el transcurso de la ejecuci"n de la pena que el interno goa del derecho a peticionar ciertos beneficios. !stos beneficios son una suerte de premio o gracia otorgada al interno, los mismos que acortan de cierta manera el cumplimento de la pena impuesta al presentarse en el tratamiento del interno ciertas características que denotan su rehabilitaci"n- decisi"n que se adopta por la autoridad judicial, ante la e1istencia de ciertos requisitos e1igidos por ley, y previo an+lisis de la situaci"n de cada interno.
$os beneficios penitenciarios son instituciones de inspiraci"n preventiva especial que forman parte del tratamiento progresivo y responden a las e1igencias de individualiaci"n de la pena, considerando la concurrencia de factores positivos en la evoluci"n coadyuvantes a su reeducaci"
reinserci"n social.
Los bene$icios #enitenciarios #ueden clasi$icarse de la si6uiente %anera&
Aquellos que buscan mejorar las condiciones de vida de la persona privada de libertad intramuros 2permiso de salida, visita íntima y otros beneficios(. Aquellos que permiten seguir el tratamiento e1tramuros 2semi libertad y liberaci"n condicional(. Aquellos que disminuyen el tiempo de pena 2redenci"n de la pena(
. ANTECEDENTES EN EL PEU !n el Per&, a comienos del siglo pasado no se contaba con un 0"digo de !jecuci"n Penal- lo relativo al tratamiento penitenciario se encontraba en el /.5 NQ 9 del de agosto de 9=, que aprobaba aprobaba el reglamento reglamento de la Penitenciaría Penitenciaría 0entral de $ima, que establecía el trato humanitario y científico para los reclusos. !sta normatividad tambi*n reconocía y recogía el sistema progresivo. !l /ecreto ley NQ >: 6Onidad de Normas para la !jecuci"n de 5entencias 0ondenatorias7, hoy derogado, marca el inicio de esta etapa normativa en el campo penitenciario peruano, pues introduce una serie de innovaciones, entre ellas incluy" dentro del periodo de prueba a los ?permisos especiales de salida?, ?redenci"n de penas por el trabajo ?, ?trabajar ?t rabajar fuera del establecimiento? en el día y pernoctar en la c+rcel 2semilibertad(, y la ?liberaci"n condicional?, pero no utili" el t*rmino de Jeneficios Penitenciarios. A8os m+s tarde, en 9:>, el primer 0"digo de !jecuci"n Penal , Penal , los regul" con algunos cambios, y agreg" la ?visita intima? y un ?sistema de recompensas?, recompensas ?, bajo un solo capítulo denominado Jeneficios Penitenciarios, nomen juris no empleado por ninguno de sus antecedentes con ese contenido, salvo la Cesoluci"n Ministerial NQ ==K):)'O5, del 9 de maro de 9:, ?Ceglamento Penitenciario?, que utili" por primera ve el nombre de ?Jeneficios Penitenciarios?, pero considerando solo a la redenci"n de penas, mientras que los permisos de salida, la semilibertad, y la libertad condicional fueron regulados en otro apartado. !l beneficio penitenciario m+s antiguo en nuestra legislaci"n es la ?liberaci"n condicional?, que ya figuraba en el 0"digo Penal de 9K. $os m+s nuevos, son la ?visita íntima? y la recompensas a partir del 0"digo de !jecuci"n Penal de 9:>. Frente a la limitaci"n de que solamente podían acceder a la redenci"n de pena por el trabajo los sentenciados primarios, se e1pidi" el /ecreto $ey NQ =LK mediante el cual se amplia el alcance de la redenci"n de pena por el trabajo a procesados y sentenciados surgiendo reci*n en el Per&, a partir de este dispositivo, la redenci"n de pena por el estudio con la misma modalidad y mecanismo que la establecida para la redenci"n de pena por el trabajo, el dos por uno. !ste hecho consolid" el trabajo y la educaci"n educaci"n como mecanismos de tratamiento. .. Antecedentes Constitucional
$a 0onstituci"n Política del Per& de 99, en su segundo p+rrafo del artículo =KQ, establecía que 6!l r*gimen penitenciario tiene por objeto la reeducaci"n, rehabilitaci"n y reincorporaci"n del penado a la sociedad, de acuerdo con el 0"digo de ejecuci"n Penal7.
.. Pri%er C0di6o de E2ecuci0n Penal! A#ortes !l primer 0"digo de !jecuci"n Penal puesto en vigencia mediante el /ecreto $egislativo NQ ==< en maro de 9:>, tiene su característica e importancia propia que es necesario resaltar por cuanto fue el primer c"digo en el campo penal que estableci" un título preliminar con principios y fundamentos que debían regir su normativa. Asimismo, incorpor" un capítulo referido a la disciplina penitenciaria, que constituye un avance significativo en el control de la conducta del interno, que establecía no s"lo la sanci"n que podía imponerse por actos de indisciplina al interno, sino que impide su participaci"n de otro interno en la funci"n disciplinaria ya no radicaba en manos de una persona como el /irector o qui*n haga sus veces, que podía actuar arbitrariamente y con abuso de autoridad en perjuicio del interno, por esta ra"n, se encarg" la funci"n de investigar y sancionar a un cuerpo colegiado como el 0onsejo ;*cnico Penitenciario, que conforme a las normas del debido proceso podía absolver o sancionar al interno bajo los principios de igualdad y proporcionalidad dentro del marco de la legalidad y la inmediaci"n, permitiendo inclusive la participaci"n del abogado que el interno designe para este fin, como mecanismo que tutele sus derechos- en este marco, la sanci"n que imponga el 0onsejo ;*cnico Penitenciario es factible de apelaci"n, para ser revisado por el nivel superior que puede confirmar o revocar la medida impuesta. !ste mecanismos garantia definitivamente Ra imparcialidad del cato administrativo, considerando el efecto que implica su determinaci"n, fundamentalmente en lo atinente a la concesi"n de los beneficios penitenciarios, que por esta ra"n pueden verse denegados en las fechas que conforme a la normatividad le pudiera corresponder. .=. Otros a#ortes del C0di6o de E2ecuci0n Penal de 4=>? !l 0"digo de !jecuci"n Penal de 9:> fue el medio a trav*s del cual se cre" el %nstituto Nacional Penitenciario 2%NP!(, como mecanismo p&blico descentraliado dependiente del sector de justicia y, como ente rector del sistema penitenciario penitenciario nacional, nacional, correspondi*ndol correspondi*ndolee todo el quehacer en materia de tratamiento y rehabilitaci"n del penado. 5urgi" tambi*n en el Per& la figura del 'ue de !jecuci"n Penal, integrante del aparato jurisdiccional jurisdiccional que ejercía ejercía sus funciones en el propio establecimien establecimiento to penal y, y, por lo tanto, resolvía con mayor inmediaci"n las solicitudes del los internos referidos fundamentalmente a beneficios penitenciarios. !l origen del actual c"digo penal se dio con la promulgaci"n del 0"digo Penal de 99, que contenía modalidades de pena. !l 0ongreso de la Cepublica mediante $ey NQ >9, deleg" en el Poder !jecutivo la facultad de dictar el nuevo 0"digo de !jecuci"n Penal, el cual se consolid" con el /ecreto legislativo NQ L>K, que constituye el 0"digo de !jecuci"n penal vigente a la fecha. .K. Princi#ales Modi$icaciones Nuestro actual 0"digo de !jecuci"n Penal mantiene los mismo beneficios penitenciarios que los que contenía en el /ecreto $egislativo NQ ==- pero modifica sustancialmente el tr+mite, requisitos
y mecanismos de concesi"n, siendo necesario resaltar la supresi"n del 'ue de !jecuci"n Penal así como de las casas de semilibertad.
.>. Los
decisi"n deber+ considerar que la e1carcelaci"n anticipada ser+ favorable para el interno, en tanto que su comportamiento no afectar+ a la comunidad. 5eg&n nuestro 0"digo de !jecuci"n Penal vigente, que sigue la misma clasificaci"n del 0"digo de !jecuci"n Penal de 9:>, con algunos cambios, los beneficios penitenciarios son los siguientes#
. . =. K. >. L.
Permiso de 5alida. Cedenci"n de la pena por el trabajo y la educaci"n. 5emi)libertad. $iberaci"n condicional. I isita íntima. 3tros beneficios# Cecompensas.
CAPÍTULO )I EL PEMISO DE SALIDA . ANTECEDENTES $a regulaci"n del permiso de salida no es muy antigua. Podemos encontrar entre sus antecedentes al /ecreto $ey NQ >:: de 9L9 contemplado en su artículo Q, posteriormente el /ecreto $egislativo NQ ==< de 9:> en su artículo >Q otorgaba el permiso de salida para los internos por un t*rmino de hasta K: horas- en la actualidad nuestro 0"digo de !jecuci"n Penal, /ecreto $egislativo NQ L>K, que en su artículo K=Q otorga el permiso de salida por un plao de horas. . CONCEPTO 0onforme a este beneficio penitenciario, es posible otorgar a los internos, que sean condenados o solamente procesados, permisos para ausentarse de la prisi"n en casos e1cepcionales y de urgencia que la ley se8ala, por un tiempo m+1imo de setenta y dos horas. !ste instituto cuyo car+cter es estimulativo y e1cepcional, se fundamenta en criterios humanitarios y se ubica dentro del tratamiento institucional como fase pre libertad tendiente a lograr el afianamiento del grado de readaptaci"n del interno, estrechando vínculos con el e1terior, a efectos de preparar su retorno progresivo a la vida en libertad. =. AUTOIDAD @UE LA OTO/A !l Permiso de 5alida en el Per&, como beneficio penitenciario, permite al interno )procesado y sentenciado) el egreso del establecimiento penal bajo la autoriaci"n del /irector del establecimiento, siempre y cuando concurran las circunstancias que establece el 0"digo de !jecuci"n Penal. !s concedida en situaciones de urgencia o emergencia para el interno, como en el caso de la enfermedad grave o muerte del familiar mas cercano a *l, por un plao m+1imo de setenta y dos horas y bajo la custodia permanente del agente penitenciario asignado para esta funci"n y en ocasiones se concede el beneficio para realiar algunas gestiones o actos fuera del recinto carcelario que requiera estrictamente la presencia del interno. !l permiso de salida est+ concebido como un beneficio penitenciario que est+ en plena sintonía y correspondencia con los derechos humanos en tanto que la primera ra"n que el 0"digo determina para su concesi"n es la de grave enfermedad o muerte del pariente mas cercano,
situaciones en las que deben tomarse todas las seguridades necesarias y adecuadas que impidan burlar o entorpecer la investigaci"n judicial o el cumplimiento de la pena- por ello, es que recae en el /irector del 0entro Penitenciario la responsabilidad del permiso, reconociendo de
antemano el riesgo que conlleva su otorgamiento, ra"n por la que esta decisi"n debe fundarse en circunstancias calificadas como necesarias y urgentes para el interno.
ELIAS NEUMANN en su obra denominado Prisi0n Abierta define al permiso de salida como# 6On avance penol"gico considerable y sus resultados son provechosos, siempre que se otorguen con tino mediante una adecuada fiscaliaci"n. 0onsiste en permitir por distintos motivos, a uno o mas reclusos, el abandono moment+neo del establecimiento donde se alojan, para trabajar durante el día en oficina, talleres e incluso en organismos ministeriales o municipales, sin que nada denote su procedencia- en segundo lugar- por raones de humanidad a fin de calmar la ansiedad del condenado derivada de circunstancias familiares 2enfermedades graves o muertes(en tercer lugar- para armoniar las necesidades se1uales- etc. K. LA APLICACI(N DEL B/IMEN PO/ESI)O EN ESTE
/ACIA
>. CAACTEISTICAS DEL PEMISO DE SALIDA& ;eniendo el fundamento y finalidad del permiso de salida se pueden indicar las siguientes características# . La Te%#oralidad& $a temporalidad del permiso de salida est+ en que este puede concederse por un tiempo m+1imo de horas, dependiendo del lugar hasta donde se traslade el interno, salvo fuera mayor que no pueda efectiviarse en el plao establecido en la Cesoluci"n /irectoral, en ese caso, el tiempo necesario ser+ bajo responsabilidad de la custodia. . E:ce#cionalidad& 0onsiderado este beneficio como de urgencia para el interno, no est+ basado en necesidades o hechos frecuentes por lo que muchos internos no tendr+n la posibilidad de acogerse al no darse las condiciones que justifiquen solicitar el permiso, por que s"lo procede en circunstancias e1cepcionales en las que se requiere que el interno acuda personalmente. =. Conce#ci0n -u%anitaria& !l permiso de salida est+ dado en funci"n de que la persona recluida tiene los mismos derechos que el ciudadano en libertad, con la &nica limitaci"n establecida en la condena, conforme lo determina el artículo Q 0"digo de !jecuci"n Penal, considerando que la reclusi"n no puede afectar los derechos que como persona humana le corresponden, situaci"n que afectaría a su dignidad. L. U
:. E@UISITOS PAA SU POCEDENCIA& $a concesi"n del permiso de salida no es una decisi"n tomada a la deriva por la autoridad penitenciaria, es necesario que concurran en ella ciertos requisitos y causales de procedencia, debido a que, lo que se busca no es poner en riesgo a la sociedad con la presencia de un recluso peligroso y lejano de ser rehabilitado, sino, que esta medida contribuya a su tratamiento y le d* cierto avance en su rehabilitaci"n. /ebemos indicar que por regla general todos los internos, tanto procesados como sentenciados, pueden acceder al permiso de salida, debiendo cumplir los siguientes requisitos# A. Por enfermedad grave, debidamente comprobada con certificaci"n m*dica oficial o muerte del c"nyuge o concubino, padres, hijos o hermanos del interno. J. Por nacimiento de hijos del interno. 0. Para realiar gestiones personales de car+cter e1traordinario que demanden la presencia del interno en el lugar de la gesti"n. /. Cealiar las gestiones para la obtenci"n de trabajo o alojamiento ante la pro1imidad de su liberaci"n.
A! En$er%edad 6ra+e, debida%ente co%#robada con certi$icaci0n %dica o$icial o %uerte del c0n1u6e o concubino, #adres, -i2os o -er%anos del interno debiendo ser entendida *sta como la e1istencia de un peligro inminente respecto a la vida de un pariente consanguíneo, ascendiente o descendiente, c"nyuge o concubino y a&n en los casos en que dicho estado sea consecuencia de otros hechos, tales como accidentes laborales, automovilísticos o de cualquier otra índole, debiendo requerir certificaci"n m*dica oficial, por lo que no ser+ suficiente la certificaci"n de un m*dico particular o clínica al respecto, deber+ ser corroborado por el personal m*dico del %nstituto Nacional Penitenciario, del 5eguro 5ocial, del Ministerio de 5alud o del %nstituto de Medicina $egal del Ministerio P&blico. !n el caso de fallecimiento, la certificaci"n tendr+ que ser tambi*n oficial, con la presentaci"n de la partida de defunci"n. 3tra condici"n que se debe cumplir para la obtenci"n de este beneficio es que solo es procedente en el caso del peligro de vida o muerte del c"nyuge o concubina, padres, hijos o hermanos del interno. $a concesi"n del permiso de salida por enfermedad no impide concederla cuando el pariente fallece.
supuesto es probablemente, el que se encuentre sujeto a las m+s diversas interpretaciones debido a la ambigSedad del t*rmino 6car+cter e1traordinario7 de la gesti"n personal. $os casos e1traordinarios podrían ser contraer matrimonio, la inscripci"n de nacimiento, el reconocimiento de un familiar fallecido, asistir a un e1amen de admisi"n o grado acad*mico,
etc.
D! eali8ar 6estiones #ara obtenci0n de traba2o 1 alo2a%iento ante la #ro:i%idad de su liberaci0n, este supuesto constituye, el &nico caso donde pr+cticamente todos los internos podrían solicitar el permiso de salida, aunque en la pr+ctica no es muy frecuente, debido a que un n&mero importante de internos sale del establecimiento carcelario, meses o a8os antes de cumplir su condena, mediante los beneficios penitenciarios de semilibertad o liberaci"n condicional, lo que da lugar a que muchos internos no recurran a este permiso. 5in embargo, el permiso para la b&squeda de un alojamiento frente a la pro1imidad de la libertad es un paso importante en el campo penitenciario, por que con ello se evitar+ que la e1carcelaci"n sin condiciones de recepci"n adecuada pueda producir el retorno a prisi"n por la falta de apoyo que el e1 penado tiene en la comunidad social, circunstancia que consolida el permiso de salida y su adaptaci"n a las normas de convivencia en el medio social. 0onsideramos como plao raonable para acoger este beneficio, si el interno se encuentra pr"1imo a obtener su libertad por cumplimiento de condena, es decir cuando le falten uno o dos meses para ello. Al respecto AL!AN"#$ S$L%S S&%N$'A propone un inciso adicional que estipule lo siguiente# ?para visitar a sus familiares, siempre que tenga domicilio u hogar conocido, cada treinta o setenta días, de conformidad con su conducta y el tiempo de pena cumplido que no debe ser inferior al e1igido para la liberaci"n condicional?. 9. IMPOCEDENCIA& !n delitos como terrorismo, traici"n a la patria y otros, por legislaci"n especial, se prohibi" e1presamente. !l /ecreto $egislativo NQ 9 sobre el ;errorismo, que modifica la $ey antiterrorista NQ >K>, indica que en este delito procede la redenci"n de pena por el trabajo y la educaci"n y la liberaci"n condicional- no es #rocedente el #er%iso de salida! <. TAMIT ACION& !s un beneficio que corresponde en su concesi"n al campo penitenciario, por esta ra"n quien lo otorga es el /irector del !stablecimiento Penal bajo su responsabilidad 2en lugares donde no haya /irector correr+ a cargo del Alcaide del Penal(. !l /irector, como m+1ima autoridad del establecimiento penal, luego de los informes y an+lisis de la documentaci"n, deber+ emitir una resoluci"n que contenga los siguientes aspectos# • • •
• •
Motivos del Permiso. ;iempo que dura el permiso. $ugar del destino autoriado, +mbito hasta donde puede desplaarse y la ruta a seguir. $as reglas de conducta a observar por el interno durante el permiso. $a responsabilidad de la custodia y las medidas de seguridad a adoptarse.
0opia de esta Cesoluci"n y la orden de salida al interno para efectos de su egreso del centro penal, deber+n ser entregados al personal asignado a su custodia. 0onviene destacar que durante el tiempo del goce de este beneficio, el interno se encuentra bajo el control permanente del personal policial o penitenciario que le asigne la administraci"n
carcelaria, considerando que algunos penales todavía permanecen bajo custodia de personal policial. 2s"lo $urigancho(. $a custodia en el permiso de salida debe ser sigilosa pero estricta, evitando en lo posible cualquier hecho que pudiera identificar la situaci"n del interno, pues, no se concibe, por ejemplo, por un entierro o velorio al que asista el interno la presencia de policías fuertemente armados distorsionando la funci"n y finalidad de este beneficio, permitiendo que familiares y amigos que no sabían de la situaci"n del interno beneficio se enteren de su situaci"n. !n caso de ser denegado, el interno podr+ interponer el recurso de reconsideraci"n en el plao de un día h+bil ante el propio /irector del !stablecimiento Penal. !sta reconsideraci"n debe fundarse en un hecho nuevo, es decir, una situaci"n que no pudo ser apreciada en la solicitud original, debiendo resolver el /irector del Penal de las K horas, concediendo o denegando con e1presi"n de causa. !n el caso de ser nuevamente denegado el permiso de salida, es decir, la reconsideraci"n al interno le asiste como <ima opci"n interponer el recurso de apelaci"n, el que ser+ resuelto por la /irecci"n Cegional al que perteneca el !stablecimiento Penitenciario donde se encuentra el interno, en el plao de tres días, esto ser+ siempre y cuando subsista la necesidad del permiso. 5i es procedente y se concede el permiso se deber+ dar cuenta la Ministerio P&blico y, en su caso al jue que conoce del proceso, debi*ndose adoptar las medidas necesarias de custodia, bajo responsabilidad.
CAPÍTULO )II LA EDENCION DE LA PENA PO TA
On complemento de la contribuci"n a la rehabilitaci"n del delincuente, es el ingreso econ"mico que percibe por el trabajo efectuado. !sta retribuci"n le permite no s"lo cooperar econ"micamente con su familia, le sirve para pagar la reparaci"n civil impuesta en la sentencia y
acortar el plao en que se encontrar+ privado de libertad. $a inclusi"n en nuestra norma de este beneficio, incentiva el proceso de rehabilitaci"n del delincuente, permite conservar la disciplina. Para los internos representa un avance en su readaptaci"n- le incentiva a mantener una buena conducta, a trabajar y estudiar- requisitos necesarios para el otorgamiento de este beneficio conforme lo establece el vigente 0"digo de !jecuci"n Penal. !l aprendiaje y el estudio reprimen en el interno la ociosidad y otros h+bitos que conviven en el comportamiento delincuencial. /e lo mencionado se desprende la importancia que tiene este beneficio no s"lo est+ en el tratamiento penitenciario, sino en la obtenci"n de la libertad a trav*s de otros beneficios, manteni*ndolo sujeto al cumplimiento de las normas internas del penal y al buen comportamiento. =. U al :(. K. LA EDENCI(N DE LA PENA CON ELACI(N AL TA
permitiendo que mantenga vinculaci"n con el e1terior, factor que va a influir positivamente en el proceso de su resocialiaci"n.
>. LA EDENCI(N DE LA PENA CON ELACI(N A LA EDUCACI(N # 0uando un interno ingresa al establecimiento penal, el &nico derecho que se le restringe es el derecho al libre tr+nsito, de tal manera que dando cumplimiento a la disposici"n establecida en el artículo I del ;ítulo Preliminar del 0"digo de !jecuci"n Penal de 99, los derechos del interno no afectados por la condena subsiste, quiere decir que el derecho a la educaci"n se encuentra fuera de todo impedimento. !l grado de educaci"n es un elemento de valoraci"n social y autovaloraci"n, por lo que las personas con ausencia de escolaridad o con instrucci"n elemental son consideradas como poco valiosas por la sociedad, adem+s de la discriminaci"n que hace hoy día el mercado laboral, por lo que la educaci"n como parte del tratamiento del interno trae como consecuencia mejores perspectivas sociales a futuro- esa pedagogía correctiva debe estar apoyada en la psicología, criminología, buscando la autorrealiaci"n, la relaci"n humana, la eficiencia econ"mica y la responsabilidad civil. L. MECANISMO DE LA EDENCION DE LA PENA& $a redenci"n de la pena por el trabajo y la educaci"n, ha tenido como mecanismo el dos por uno 21(, es decir, por cada dos días de trabajo o estudio, el interno gana un día, a favor de su pena. !l 0onsejo Nacional Penitenciario <<):L, solo consider" como no v+lido para el computo el día domingo, por que se determin" como días efectivos de trabajo los feriados y s+bados, fundamentando de la siguiente manera# !n lo que respecta al trabajo penitenciario, el capítulo pertinente sobre la materia determina que en cuanto fuese posible se aplicar+ la norma laboral que rige en la comunidad libre para aquellas situaciones no contempladas en la legislaci"n penitenciaria, por esta ra"n, es que los internos acudiendo inclusive a la 3rganiaci"n %nternacional del ;rabajo 23%;( y a la legislaci"n interna, fundamentaron que siendo el feriado intermedio para todo trabajador p&blico y privado pagado, no se concebía que en el campo penitenciario, pudiera aplicarse desfavorablemente, es por ello que el c"mputo del feriado se aprob" a favor de los internos. !l 0onsejo Nacional Penitenciario evalu" con buen criterio que la redenci"n de la pena por el trabajo y el estudio pudieran computarse de lunes a s+bado, sin contar para este efecto el día domingo. !l 0"digo de !jecuci"n Penal 2/ecreto $egislativo NQ L>K(, lo concibe como un incentivo para el interno, tanto procesado como sentenciado, en el mismo mecanismo del dos por uno 21(, pero hio una atingencia específica cuando indic" que el c"mputo para efectos de redenci"n de la pena por el trabajo ser+ factible por día e$ecti+o de traba2o, por lo que era posible, como se venía haciendo hasta ese momento, reducir > días de pena por cada =< días calendarios.
$a legislaci"n actual propugna la participaci"n de toda la poblaci"n penal , sea esta la procesada o sentenciada, considerando que el tratamiento es el objeto de la ejecuci"n pena, este no e1cept&a a los internos por categoría delictiva, indicando que siendo el tratamiento integral desde su ingreso al establecimiento penitenciario, el 0"digo de !jecuci"n Penal vigente, determin" un mecanismo mas, el cinco por uno 2>1( , al ya e1istente- de esta manera, en delitos
de menor lesividad, que comprende a la gran mayoría de la poblaci"n penal, le correspondería el dos por uno 21( y solo en delitos de mayor gravedad determinados por $ey de manera e1presa sería el cinco por uno 2>1( y, e1cepcionalmente, para el delito de ;errorismo conforme al /ecreto $egislativo NQ 9 se ha determinado el mecanismo del siete por uno 21( , para los casos de pena temporal, pudiendo acceder a la redenci"n de la pena por el trabajo y la educaci"n, sirviendo este beneficio solo para la libertad definitiva, a diferencia de su aplicaci"n en los dem+s delitos. . IMPOSI del Ceglamento del 0"digo de !jecuci"n Penal, se8ala que la redenci"n de la pena por el trabajo se acredita con la #lanilla de control laboral e$ecti+a que estar+ a cargo del jefe de trabajo. Para tener derecho a dicho beneficio , el interno tiene ;ue -aberse inscrito #re+ia%ente en el Libro de re6istro de traba2o! Así %is%o, se computar+ como un día de trabajo la actividad laboral realiada durante al menos cuatro horas, así sea en días diferentes. Para estos efectos, no se podr+n computar mas de ocho horas diarias de trabajo. !n el campo de la redenci"n de la pena por la educaci"n , no e1iste mayor problema por cuanto los controles est+n en las +reas educativas de cada establecimiento penitenciario , y esas son f+cilmente demostrables con las listas de asistencia así como con las evaluaciones que se efect&an de acuerdo a los programas de estudio que est+n anotados en el registro de cada docente de aula o de curso. $a acreditaci"n de los estudios, se encuentra contemplada en el Ceglamento del 0"digo de !jecuci"n Penal, en el artículo LQ, donde se se8ala que 6la redenci"n de la pena por la educaci"n se acreditar+ con la evaluaci"n mensual de los estudios, con notas aprobatorias y con la planilla de control educativo. !l informe trimestral ser+ agregado al e1pediente personal del interno. !l libro de control de evaluaciones, es aquel, donde se registrar+n las notas de las evaluaciones mensuales- la planilla de control educativo, el cual consta de un libro donde se registrar+ la asistencia diaria al 0entro !ducativo y las horas efectivas de estudio. $a redenci"n de la pena permite desarrollar en el interno, no solo los h+bitos de laboriosidad para el trabajo, sino tambi*n para el estudio, de esta forma contribuye al mantenimiento de la buena conducta y al acatamiento de las reglas internas para el tratamiento penitenciario.
%ndependientemente, la redenci"n de la pena por el trabajo y la educaci"n, permite acortar el tiempo de permanencia del interno en el centro penal, posibilitando la obtenci"n anticipada de los beneficios de prelibertad como la semilibertad y la liberaci"n condicional, así como la libertad definitiva- sin embargo, estando a que este beneficio abarca tanto al interno procesado
como al sentenciado, el procesado podr+ acceder con anticipaci"n a la libertad bajo vigilancia, es decir, en audiencia e1traordinaria, pudiendo llegar a la pena solicitada en la acusaci"n fiscal, sumando a la reclusi"n efectiva la redenci"n de la pena por el trabajo y4o educaci"n. 9. E'ECTOS DE LA EDENCION DE LA PENA PO EL TA< o tres cuartas partes de la condena impuesta, adicionando a la reclusi"n efectiva el correspondiente c"mputo laboral o educativo, salvo el caso de terrorismo. d( Obtener la libertad de$initi+a con antici#aci0n a la $i2ada en la sentencia , esto ser+ procedente si el interno no obtuvo las libertades intermedias como la semilibertad o liberaci"n condicional, por lo que la redenci"n de la pena por el trabajo y el estudio le permitir+ restar, a la fecha del vencimiento de la condena, el tiempo redimido y obtener así la libertad definitiva- como en el caso del delito de terrorismo 2/.$eg. NQ 9(, en el que solo es procedente la redenci"n para los efectos de la libertad definitiva por no ser procedente la semilibertad ni la liberaci"n condicional en este tipo penal. $o indicado precedentemente, determina la importancia que tiene este beneficio penitenciario en la conducta y permanencia del interno en el establecimiento penal, pues constituye un mecanismo que contribuye al tratamiento, al ofrecer posibilidades de alcanar beneficios de libertad intermedia anticipada o libertad definitiva, manteniendo al interno sujeto al cumplimiento de las normas internas que permite la convivencia pacífica en el 0entro Penitenciario y su participaci"n en los programas de tratamiento. <. CASOS ESPECIALES DE EDENCION DE PENA PO EL TA
Delitos ?:4 $os tipos penales en los que se considera la modalidad del >1, se encuentran contenidos en el artículo KLQ del 0"digo de !jecuci"n Penal que ha sido modificado por la $ey NQ : de abril del << y la $ey NQ <, referido a algunos delitos contra la administraci"n p&blica determin+ndose esta modalidad para los siguientes delitos# Artículo 9.) Abandono o e1posici"n a peligro seguido de muerte o lesi"n grave. Artículo <.) Iiolaci"n se1ual. • •
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Artículo .) Iiolaci"n de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir. Artículo .) Iiolaci"n de persona en incapacidad de resistencia.
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Artículo K.) Iiolaci"n de persona bajo autoridad o vigilancia. Artículo <<.) !1torsi"n 2segunda parte(. Artículo =>.) ;raici"n a la Patria. Artículo =L.) Participaci"n en grupos armados. Artículo =.) Atentados contra los límites fronterios. Artículo =:.) Favorecimiento a otro estado. Artículo =9.) %nteligencia desleal con !stado e1tranjero. Artículo ==<.) Cevelaci"n de secretos nacionales. Artículo ==.) !spionaje. Artículo ==)A.) 2%ntroducido por el artículo Q del /ecreto $egislativo NQ L del > de noviembre de 99 y derogado por el artículo Q de la $ey NQ >=99 del < de febrero de 99(. Artículo ==.) Favorecimiento b*lico. Artículo =KL.) Cebeli"n, sedici"n y motín.
. LA EDENCION DE LA PENA PO EL TA
En los delitos de terroris%o! !l < de febrero del <<= se ha promulgado el /ecreto $egislativo NQ 9, que regula la ejecuci"n penal en materia de terrorismo, en su artículo primero dispone las normas relacionadas a beneficios penitenciarios y a los procedimientos en materia de ejecuci"n penal referidos a este delito y, en el artículo Q, considera los beneficios penitenciarios a los que podr+n acogerse los condenados por terrorismo, entre otros, la redenci"n de pena por el trabajo y la educaci"n, específicamente y el artículo =Q, referido a este beneficio, determina lo siguiente# . !l interno por delito de terrorismo redime la pena mediante el trabajo o la educaci"n, a ra"n de un día de #ena #or siete días de labor e$ecti+a 21(, bajo la direcci"n y control de la Administraci"n Penitenciaria. $a redenci"n de la pena por el trabajo se acredita con la planilla de control laboral efectiva que estar+ a cargo del jefe de trabajo. . $a redenci"n de la pena por la educaci"n se acreditar+ con la evaluaci"n mensual de los estudios con notas aprobatorias. !l informe trimestral ser+ agregado al e1pediente personal del interno. =. La redenci0n de la #ena #or traba2o o educaci0n ser+ir3 #ara acceder con antici#aci0n a la libertad #or cu%#li%iento de condena! !l liberado podr+ acumular el tiempo de redenci"n de pena para el cumplimiento de su condena- debiendo precisar que la edenci0n obtenida #or el interno, no es a#licable #ara los e$ectos de la liberaci0n condicional, sino sola%ente #ara la libertad de$initi+a!
En los delitos contra la libertad se:ual! Cecientemente mediante $ey NQ :<, que establece la prohibici"n del beneficio de reducci"n de pena por el trabajo y educaci"n en los
delitos tipificados en los artículos = y =)A. Adem+s, las norma acotada modifica la modalidad en los casos de los delitos previstos en los artículos <, , y K, determinando la reducci"n de la pena mediante el trabajo o la educaci"n a ra"n de un día de pena por cinco días de labor o estudio efectivo.
!n suma, en los delitos contra la $ibertad 5e1ual la aplicaci"n del mecanismo del cinco por uno 2>1( ser+ para los tipos penales establecidos en los artículos <, , y K. para los dem+s delitos ser+ de aplicaci"n el mecanismo del dos por uno 21( e:ce#to los delitos co%#rendidos en los artículos 4F9 1 4F9"A, donde es i%#rocedente este bene$icio , en virtud de la $ey NQ :
En los delitos de tr3$ico ilícito de dro6as! Mediante $ey NQ L> del L de junio de <<, que aprueba la $ey contra $avado de Activos, en su artículo Q, referido a la prohibici"n de beneficios penitenciarios, establece que# 6$os sentenciados por el delito previsto en el <imo p+rrafo del artículo =Q de la presente $ey, no podr+n acogerse a los beneficios penitenciarios de la redenci"n de la Pena por el trabajo y la educaci"nD7. /e acuerdo a lo establecido, en los casos de conversi"n o transferencia que se relacionen con dinero, bienes, efectos o ganancias provenientes del ;r+fico %lícito de /rogas, ;errorismo y Narcoterrorismo, ser+ improcedente la redenci"n de pena, sin embargo, esta norma ha sido modificado mediante la $ey NQ :=>>, publicada el
En los delitos de secuestro 1 robo a6ra+ado! !l artículo = de la $ey Nro. :L<, indica claramente que los beneficios penitenciarios para los sentenciados por los delitos de secuestro 1 e:torsi0n se regular+n de conformidad con lo previsto en los artículos , = y K del /ecreto $egislativo NQ 9, por lo que en estos casos tambi*n se aplicar+ el 1.
Contra la ad%inistraci0n #ública! $a $ey NQ < del de junio del <<, regula el otorgamiento de beneficios penales y penitenciarios a favor de aquellas personas que cometen delitos de 0oncusi"n en todas sus modalidades, así como el de Peculado, a e1cepci"n del Peculado 0ulposo, en los casos de 0orrupci"n de Funcionarios en todas sus modalidades y Asociaci"n %lícita para /elinquir, cuando, cuando este <imo caso los hechos materia de la condena se encuentren relacionados con atentados contra la Administraci"n P&blica, el estado y la /efensa Nacional o contra los Poderes del !stado y el 3rden 0onstitucional !specíficamente, en lo que concierne a nuestra materia establece este dispositivo legal que las personas condenadas por los delitos en menci"n
podr+n recibir a su favor los beneficios penitenciarios de redenci"n de la pena por el trabajo y educaci"n, a ra"n de una día de pena por cinco días de labor efectiva o de estudio 2>1(.
.
IMPOCEDENCIA
$a concesi"n de este tipo de beneficios no es irrestricta, la ley establece los casos en los cuales no procede su aplicaci"n. Así no procede la redenci"n de pena cuando la condena se debe a la comisi"n de los siguientes delitos# a( trafico ilícito de drogas previsto en el c"digo penal# promoci"n o aborrecimiento del trafico ilícito de drogas 2Art. 9L(, suministro indebido de drogas 2Art. =<<(, coacci"n al consumo de drogas 2Art. =<( , e instigaci"n al consumo de drogas 2Art. =<(2conforme a lo normado por el Art., K del 0!P(. No obstante ello, el Art. K de la ley L=< 2<) 2Art. (, cuando los actos de conversi"n o transferencia se relacionen con dinero, bienes, efectos o ganancias provenientes del tr+fico ilícito de drogas, el terrorismo o narcoterrorismo. !n el caso de las condenas a penas privativas de libertad efectiva, por los delitos correspondidos en el capitulo %H del titulo %I del c"digo penal, sobre violaci"n de la libertad se1ual# violaci"n se1ual 2Art. <(, violaci"n se1ual con alevosía 2Art. (, violaci"n se1ual de persona incapa o inconsciente 2Art. (, violaci"n presunta de menores 2arts, = y =)A(, violaci"n de personas dependientes 2Art. K(, seducci"n 2Art. >( y actos contra el pudor 2arts. L y L)A(, la ley establece que solo podr+n acogerse a este beneficio, los condenados que cuenten con el correspondiente informe medico y psicol"gico que se pronuncie favorablemente sobre la evoluci"n de su respectivo tratamiento terap*utico 2 p+rrafo final del Art. :)A, incorporado mediante ley L9= de K de febrero de 99K(.
CAPÍTULO )III LA SEMILI:)> de abril de 9L9(. 0omo se aprecia, no se trata de una completa e irrestricta condici"n de libertad, sino de una 6libertad controlada7. 5e constituye así en un efectivo medio de reinserci"n, ya que comporta un mecanismo de pre libertad que a modo de estímulo propicia un positivo contacto del interno con la sociedad y con su familia, en una fase determinante en su proceso de readaptaci"n, en la que es necesario reforar e internaliar en *l, que no es un rechaado social y que por el contrario, su aporte social es valioso y por tanto ser+ acogido positivamente en el conte1to social. 5e le sit&a así como gestor de su propia reincorporaci"n. !n cuanto a este beneficio, la e1posici"n de motivos del c"digo de ejecuci"n penal, indica que se introduce una modificaci"n sustancial ya que este beneficio, que antes estaba restringido s"lo al trabajo fuera del establecimiento penitenciario, se amplia ahora tambi*n para los efectos de la educaci"n y, lo mas importante, el beneficiado ya no pernoctara en el establecimiento designado por la autoridad penitenciaria, sino en su propio domicilio, sujeto al control e inspecci"n de la autoridad penitenciaria. $a falta de establecimientos adecuados, la necesidad de mantener al interno vinculado a su familia y otras raones de orden pr+ctico, como el control del beneficiado, han determinado la adopci"n de esta norma.
!n concordancia con ello, coincidimos con 'uan Jlossiers 2<<< p. :(, que la moderna dogm+tica penitenciaria aconseja la intensificaci"n del contacto del interno con la sociedad, ya que es una forma efica de poder contrarrestar las duras condiciones que impone un
establecimiento penitenciario, generando en el interno la sensaci"n de no ser una persona ajena a la sociedad. !n tal sentido se8ala Jlossiers, que entre los m<iples objetivos que pueda tener la semi libertad, dos son de relevarse# a( Neutraliar los efectos nocivos del ambiente carcelario 2en el que la infraestructura y la falta de objetivos son sus principales inconvenientes(, y, b( !stimular la voluntad de recuperaci"n del interno, desarrollar el sentido de responsabilidad y promover su actividad por labores que vayan a ayudarlo a su sustento para cuando salga libre. . IMPOTANCIA Mediante este beneficio se busca poner a prueba al interno luego de aplic+rsele el tratamiento penitenciario- por lo que durante el tiempo que goa de su libertad se encontrar+ sujeto a control, y a reglas de conducta por lo que es denominada com&nmente como ?libertad vigilada?. ;ambi*n constituye un incentivo al interno a seguir su tratamiento con disciplina, y cooperando de este modo a la convivencia pacífica con los dem+s internos. =. U del c"digo de ejecuci"n penal 2el reglamento lo trata en sus artículos := al 9L(. K. MODALIDADES !n nuestra legislaci"n vigente podemos diferenciar dos modalidades o tipos de este beneficio#
a! Una se%ilibertad ordinaria que e1ige un tercio de la pena cumplida, a la que pueden acogerse todos aquellos condenados que no tienen restricciones para solicitarlo. /e este modo, si alguien es condenando a : a8os de pena privativa de libertad, a los L a8os de pena cumplida un tercio 24=( puede tramitar este beneficio. Pero si este interno labor" los primeros K a8os de su encarcelamiento habr+ logrado redimir a8os de pena que adicionado a sus K a8os de pena efectiva, se le computar+ como L a8os de carcelería, pudiendo entonces a los K a8os efectivos de pena privativa de libertad acogerse a este beneficio. b! Una se%ilibertad e:traordinaria o es#ecial que e1ige dos tercios 24=( de pena cumplida, así como el pago previo de la reparaci"n civil y de la multa respectiva en su caso, o se8alar fiana si es insolvente. !n este caso, un condenado a : a8os de privaci"n de libertad, podr+ solicitar este beneficio a los a8os de pena cumplida 24=(. !n el supuesto que tambi*n se acoja a la redenci"n de penas tendr+ que ser en la modalidad del >1, y si ha trabajado desde el primer día de carcelería, a los < a8os de pena efectiva habr+ logrado redimir a8os, que adicionados a los a8os efectivos se le contar+ como para acogerse a la semilibertad, de tal modo que con s"lo < a8os de pena privativa de libertad efectiva se le puede otorgar este beneficio. >. POCEDENCIA
$a semilibertad procede# a( !n los casos en los que la ley no lo prohíba.
b( 0uando se ha cumplido la tercera parte de la pena y el condenado no tenga otro proceso penal pendiente con mandato de detenci"n. c( !n los casos de condenas por delitos contemplados en el c"digo penal- genocidio 2Art.=9(, violaci"n presunta de menores 2arts. = y =)A(, e1torsi"n en sus formas agravadas 2Art. <<(, traici"n a la patria 2Art. =>(, participaci"n en grupo armado 2Art. =L(, destrucci"n de hitos fronterios 2Art. =(, colaboraci"n con estado e1tranjero 2Art. =:(, convivencia con estado e1tranjero 2Art. =9(, revelaci"n de secretos de estado 2Art. ==<(, espionaje 2Art.==(, apoyo b*lico 2Art. ==( y rebeli"n 2Art. =KL(, el beneficio de semilibertad solo se conceder+ cuando se haya cumplido las dos terceras partes de la pena y previo pago del integro de la cantidad fijada en la sentencia como reparaci"n civil y de la multa o, en caso del interno insolvente, la correspondiente fiana en la forma prevista en c"digo procesal penal 26la cauci"n se fijara solamente cuando se trate de imputados con solvencia econ"mica, y consistir+ en una suma de dinero que se fijara en la resoluci"n. !l imputado puede empoar en el banco de la naci"n o constituir una garantía patrimonial suficiente a nombre del jugado o de la sala hasta por dicho monto. !l imputado que careca de solvencia econ"mica ofrecer+ fiana personal escrita de una persona natural o jurídica7(. d( !n los delitos contra la libertad se1ual tipificados en el c"digo penal- violaci"n se1ual 2Art. <(, violaci"n se1ual con alevosía 2Art. (, violaci"n se1ual de persona incapa o inconsciente 2Art. (, violaci"n de personas dependientes 2Art. K(, seducci"n 2Art. >( y actos contra el pudor 2arts. L y L)A(, se establece, en virtud de lo dispuesto por el Art. :)A del c"digo penal, que par efectos de concederse la semilibertad, se requiere previamente el correspondiente informe medico y psicol"gico del interno, que se pronuncie favorablemente sobre la evoluci"n de su respectivo tratamiento terap*utico. e( !n el caso de los delitos de trafico ilícito de drogas por la ley <, que regula el otorgamiento de beneficios penales y penitenciarios a aquellos que cometen delitos graves contra la administraci"n publica, se ha dispuesto, que en el caso de comisi"n de los delitos de concusi"n, peculado 2e1cepto la forma culposa(, corrupci"n 2funcionarios, servidores y particulares( y asociaci"n ilícita para delinquir, cuando los hechos materia de condena se hallen relacionados con atentados contra la administraci"n publica, contra el estado y la defensa nacional o contra los poderes del estado y el orden constitucional, solo podr+n acceder al beneficio cuando se haya cumplido las dos terceras partes de la pena y previo pago del integro de la cantidad fijada en la sentencia como reparaci"n civil y de multa o, en el caso del interno insolvente, la correspondiente fiana, en la forma prevista en el c"digo procesal penal. 26la cauci"n se fijara solamente cuando se trate de imputados con solvencia econ"mica, y consistir+ en una suma de dinero que se fijara en la resoluci"n. !l imputado puede empoar en el banco de la naci"n o constituir una garantía patrimonial suficiente a nombre del jugado o de la sala hasta por dicho monto. !l imputado que careca de solvencia econ"mica ofrecer+ fiana personal escrita de una persona natural o jurídica7(. Para los efectos del c"mputo de cumplimiento de la pena impuesta, procede tomarse en cuenta la redenci"n de la pena. L. IMPOCEDENCIA
No procede la concesi"n de este beneficio, en los siguientes casos#
a( !n los casos condenas por delitos de terrorismo. b( !n los casos de condenas por delitos de trafico ilícito de droga# previstos en los artículos 9L 2tipo b+sico(, 9 2tipo agravado(, =< 2coacci"n( y =< 2instigaci"n al consumo( del c"digo penal. c( !n los casos de condena por los delitos contra la humanidad# genocidio 2Art. =9(, desaparici"n forosa 2Art. =<(, tortura 2Art. = y =( y discriminaci"n 2Art. ==(, previstos en el c"digo penal. d( !n los casos de condenas por delitos de lavado de activos 2ley L>(. e( !n los casos de sentencias por delitos de trafico ilícito de drogas agravado, tipificado en el Art. 9 del 0.P. 2ello seg&n lo establecido en el Art. ro de la ley L==(. f( !n las condenas por delito de violaci"n se1ual de menores de K a8os y su agravante, conforme a lo dispuesto por la ley >< 2= de julio del <<(. . E@UISITOS& Para la concesi"n del beneficio de semilibertad, el condenado deber+ solicitar previamente al consejo t*cnico penitenciario, la organiaci"n del e1pediente de semilibertad respectivo 2esta funci"n tambi*n puede ser realiada de oficio por dicho organismo t*cnico(, el mismo que se deber+ confeccionar en el plao de die días 2Art. K9 0!P(. !l e1pediente deber+ contener los siguientes requisitos# a( /ocumentos aportados por el %nstituto Nacional Penitenciario# - 0ertificado de conducta e1pedido por el establecimiento penitenciario. - 0ertificado de computo de redenci"n de pena por trabajo o estudio. - %nforme del grado de readaptaci"n del interno, seg&n evaluaci"n del consejo t*cnico penitenciario. b( /ocumentos aportados por el interno# - 0opia certificada de sentencia condenatoria debidamente consentida o ejecutoriada. - 0ertificado de no tener proceso pendiente con mandato de detenci"n. - 0ontrato de trabajo con firma legaliada o documento que acredite ocupaci"n o constancia de matricula en centro educativo donde seguir+ estudios. 2no obligatorio pero si preferente( - 0onstancia o certificado domiciliario, e1pedido por la autoridad policial que acredite domicilio o lugar de alojamiento. - !n los casos comprendidos en el articulo KL del c"digo de ejecuci"n penal 2casos especiales de redenci"n en los que se aplica el uno por cinco(, deber+ acreditarse adem+s del cumplimiento de las dos terceras partes de la pena, el pago de la reparaci"n civil y de la multa, o en el caso del interno insolvente, la correspondiente fiana que garantia el pago. - !n los casos de los delitos contra la libertad se1ual y a se8alados, deber+ adjuntarse tambi*n el informe medico y psicol"gico favorable del interno respecto a la evoluci"n de su tratamiento terap*utico. 0onforme a lo dispuesto por la ley :=> 2)<9)<<(, la semilibertad se concede por el jugado que conoci" el proceso. Cecibida la solicitud de otorgamiento del beneficio, que debe
estar acompa8ada de los documentos originales que acrediten el cumplimiento de los requisitos, el jue la pone en conocimiento del fiscal correspondiente, quien emite dictamen pronunci+ndose
por su procedencia o denegatoria en el plao improrrogable de cinco días. Cecibido el dictamen fiscal, el jue resuelve dentro del t*rmino de die días en audiencia, que se realiara con la presencia del solicitante, el fiscal y el jue. !n dicha diligencia se dar+ lectura a las pieas mas importantes del e1pediente de petici"n. !l fiscal fundamentara oralmente las raones por las que conviene o rechaa la petici"n de concesi"n del beneficio, luego har+ uso de la palabra el abogado defensor, lo que constara en el acta de la audiencia. !l beneficio ser+ concedido en los casos que la naturalea del delito cometido, la personalidad del agente y su conducta dentro del establecimiento, permitan suponer que no cometer+ nuevo delito. 0ontra la resoluci"n procede recurso de apelaci"n en el plao de tres días. !l artículo K9Q.) !l 0onsejo ;*cnico Penitenciario de oficio o a pedido de parte del interesado, en un plao de < días, organia el e1pediente de semilibertad que deber+ contar con los siguientes requisitos# . . =. K. >.
0opia de sentencia. 0ertificado de conducta. 0ertificado de no tener proceso pendiente con mandato de detenci"n. 0ertificado de c"mputo laboral o estudio, si lo hubiere. %nforme sobre el grado de readaptaci"n del interno, de acuerdo a la evaluaci"n del 0onsejo ;*cnico Penitenciario. L. 0ertificado policial que acredite domicilio o lugar de alojamiento. $a norma elimina la e1igencia del contrato de trabajo, como requisito para acceder a este beneficio, y encarga la organiaci"n del e1pediente a un "rgano colegiado como es el 0onsejo ;*cnico Penitenciario considerando las limitaciones del sentenciado para obtener los documentos necesarios para el tr+mite de la semilibertad- de conformidad con el segundo p+rrafo del artículo :=Q del Ceglamento del 0"digo de !jecuci"n Penal, el criterio es que en la semilibertad est+ obligado a acreditar la actividad laboral o educativa que realia dentro del plao de treinta días o, en todo caso, deber+ demostrar haber efectuado acciones con tal prop"sito, y en este supuesto la administraci"n penitenciaria prorrogar+ por el mismo plao el cumplimiento de este requisito. a( Co#ia certi$icada de la sentencia la %is%a ;ue debe certi$icar ;ue esta consentida 1Ko e2ecutoriada! Ono de los requisitos mas importantes que el interno debe presentar al inicio del tr+mite de su e1pediente, es la copia certificada de la sentencia , y con la indicaci"n de estar consentida o ejecutoriada, es decir, que en su e1pediente no est* pendiente de resoluci"n ning&n recurso impugnatorio ostentado la calidad de cosa jugada. $a copia certificada de condena permite comprobar si el sentenciado ha cumplido con el tiempo mínimo de carcelería para acceder a un beneficio, así como para determinar , de acuerdo al delito por el que fue condenado, si le corresponde )en que modalidad 24= " 4= partes( B o no le corresponde el beneficio. b( Certi$icado de buena conducta! !ste documento es e1pedido por el /irector del !stablecimiento Penitenciario y debe reflejar el comportamiento del interno durante su permanencia en el penal. !ste requisito
constituye solo un factor de valoraci"n, pues tal o cual conducta no determina necesariamente el sentido final de la resoluci"n judicial aunque, obviamente, quien registra anotaciones de sanciones disciplinarias tendr+ reducida la posibilidad de
obtenerlo el beneficio. 5e debe considerar que este documento debe emitirse en un formato preestablecido y con un contenido uniforme, en el que se e1prese si el condenado tiene buena o mala conducta, consign+ndose adem+s si registra o no sanciones disciplinarias con una antigSedad no mayor a seis meses pues solo entonces el documento graficar+ el comportamiento real del interno. c( Certi$icado de no tener #roceso #endiente con %andato de detenci0n& docu%ento ;ue es otor6ado #or la 2e$atura de in6resos 1 e6resos de Li%a 1 Callao del Instituto Nacional Penitenciario! ;iene por finalidad impedir la concesi"n de un beneficio a quien tiene un proceso penal con mandato de detenci"n, por raones obvias, no tendr+ sentido declarar la procedencia de un beneficio, sin que el solicitante pueda obtener su e1carcelaci"n. Por ello dicho certificado deber+ indicar que 6No registra proceso pendiente con mandato de detenci"n7, y se acompa8a otro documento denominado 6registro de ingresos y egresos7 que describe los antecedentes carcelarios del interno, conteniendo tambi*n la misma informaci"n. d( Certi$icado de c0%#uto laboral o estudio, si lo -ubiere& docu%ento ;ue es otor6ado #or la 2e$atura de traba2o o estudio del Estableci%iento Penitenciario, con el +isto bueno del Director! $a finalidad de este certificado es la de consignar el tiempo que el interno ha redimido su pena por el trabajo y4o educaci"n. !s e1pedido por el jefe de trabajo y c"mputo laboral o el jefe de c"mputo educativo, respectivamente, de cada establecimiento penal. !stos documentos s"lo consignan el tiempo que efectivamente labor" o estudi" el interno, correspondi*ndole al abogado del Trgano ;*cnico de ;ratamiento precisar el periodo de pena que habría redimido por dichos conceptos. e( In$or%e sobre el 6rado de reada#taci0n del interno, de acuerdo a la e+aluaci0n del Conse2o Tcnico Penitenciario! Aquí el 0onsejo consolida el informe de los miembros del Trgano ;*cnico Penitenciario que se ha formado sobre la posible rehabilitaci"n del sentenciado y su participaci"n en las acciones de tratamiento. f( Certi$icado Policial ;ue acredite do%icilio o lu6ar de alo2a%iento! !l inc. L del artículo K9 del 0"digo de !jecuci"n Penal, modificado por la $ey NQ L:L, solo e1ige un documento que certifique que el interno domiciliar+ o se alojar+ en dicho inmueble en caso de obtener el beneficio, para lo cual ser+ suficiente que la autoridad policial constate el dicho de la persona que reside en la vivienda, que potencialmente ocupar+ bajo cualquier título el interno beneficiado.
e;uisito adicional& 0uando se trate de sentenciados por delito contra la libertad se1ual, se requerir+ el correspondiente informe m*dico y psicol"gico que se pronuncie sobre la evoluci"n de su tratamiento terap*utico, conforme a la $ey NQ L9= que modific" el artículo :Q del 0"digo Penal, que incorpora para este delito un requisito adicional el establecido en esta ley.
:. TAMITACION !n primer lugar debemos indicar que el tr+mite de la semilibertad, tiene una fase administrativa y otra jurisdiccional. . 'ase ad%inistrati+a! !l 0onsejo ;*cnico Penitenciario es el encargado de organiar el e1pediente de semilibertad en el plao de < días, de oficio o a petici"n de parte, con los documentos que como requisitos se ha indicado precedentemente y remitir para su decisi"n al 'ue que conoci" del proceso. !s necesario indicar que los miembros del Trgano ;*cnico que informan cada uno en su especialidad, solo se pronuncian sobre el proceso de readaptaci"n del interno, no correspondi*ndole opinar acerca de la procedencia o improcedencia del beneficio, que es una decisi"n estrictamente jurisdiccional que compete al jue que conoci" del caso. . 'ase Judicial! !l artículo >, en lo atinente al procedimiento, con el te1to siguiente# 0uando indicaba que el 'ue que concede este beneficio es el que conoci" del caso, quien independientemente al conocimiento del proceso tiene en sus manos el e1pediente principal, con lo que puede verificar los antecedentes del sentenciado, la naturalea del delito, así como el te1to de la sentencia en cuanto a la pena impuesta, con la finalidad de establecer la modalidad de acceso al beneficio, es decir, sí le corresponde al cumplir el tercio o las dos terceras partes de la condena. 9. E/LAS DE CONDUCTA $a concesi"n del beneficio de semilibertad no implica una liberaci"n incondicional, ya que queda sujeta al adecuado comportamiento del beneficiado y al cumplimiento de ciertas reglas de conducta que se le imponen, teniendo como referencia el articulo >: del c"digo penal en cuanto sean aplicables# a( Prohibici"n de frecuentar determinados lugares. b( Prohibici"n de ausentarse del lugar donde reside sin autoriaci"n del jue. c( 0omparecer personal y obligatoriamente al jugado, para informar y justificar sus actividades. d( Ceparar los da8os ocasionados por el delito, salvo cuando demuestre que esta en imposibilidad de hacerlo. e( Gue el agente no tenga en su poder objetos susceptibles de facilitar la realiaci"n de otro delito. f( $os dem+s deberes que el jue estime convenientes a la rehabilitaci"n social del agente, siempre que no atente contra la dignidad del condenado. !n cuanto se concede este beneficio, el Art. > del 0T/%3 /! !'!0O0%TN P!NA$ establece# 6$a semilibertad obliga al beneficiado a pernoctar en su domicilio e inspecci"n de la autoridad penitenciaria y del representante del Ministerio P&blico.
0oncedido el beneficio de semilibertad, el 'ue Penal remitir+ copia de la resoluci"n al ministerio p&blico y el +rea de tratamiento en el medio libre de la administraci"n penitenciaria que
corresponda. !n aquellos lugares donde no e1ista esta <ima, el /irector del !stablecimiento Penitenciario de la localidad designara al funcionario que cumpla tales funciones 2Art. :L reglamento(. !l cumplimiento de las reglas de conducta impuestas por el 'ue Penal al momento de conceder la semilibertad, ser+ responsabilidad del +rea de tratamiento en el tiempo libre de la administraci"n penitenciaria que corresponda. !n aquellos lugares donde no e1ista este "rgano, el /irector del !stablecimiento Penitenciario de la localidad designara al funcionario que cumpla tales funciones 2Art. : reglamento(. 5i el interno beneficiado con la semilibertad optar+ por una jornada laboral nocturna, deber+ poner en conocimiento de dicha situaci"n a la autoridad penitenciaria correspondiente para el control respectivo 2Art. :K reglamento(. 5in perjuicio de las acciones de control que la autoridad penitenciaria pueda ejercer en el centro laboral, educativo o en el domicilio del beneficiado con una semilibertad, el liberado tiene la obligaci"n de informar personalmente cada treinta días de sus actividades, al +rea de tratamiento en el medio libre que corresponda o al funcionario que corresponda o al funcionario encargado de realiar dicha labor 2Art. :9 reglamento(. !l Ministerio P&blico efectuara visitas peri"dicas al +rea de tratamiento en el medio libre del %nstituto Nacional Penitenciario de su jurisdicci"n, a efectos de constatar el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a los beneficiados con la semilibertad 2Art. 9< reglamento(. 0uando el beneficiado con una libertad necesite residir o realiar una actividad laboral o educativa fuera de la jurisdicci"n de donde se encuentra, deber+ solicitar autoriaci"n al jue que le concedi" el beneficio. /icha solicitud ser+ resuelta en un t*rmino de tres días sin dictamen previo del ministerio p&blico. !n caso de declararse procedente el recurso, librara e1horto al 'ue Penal competente del lugar de destino, quien actuara conforme al Art. :L del reglamento. 0uando en el lugar de destino no e1istiera autoridad penitenciaria que se encargue del control de las reglas de conducta, el 'ue Penal podr+ delegar tales funciones al jue de pa, al alcalde o gobernador de la localidad 2Art.9(. <. E)OCATOIA POI
DEL
.
$a semilibertad se puede revocar por el jue competente, oblig+ndose al condenado a cumplir el resto de la pena pendiente, en los casos siguientes#
a! $a comisi"n de un nuevo delito doloso, o b! !l incumplimiento de las reglas de conducta establecidas. Asimismo se prohíbe la concesi"n de este beneficio para determinados condenados, estipulados mediante leyes especiales.
CAPÍTULO I LA LI: de abril de 9L9, primera $ey de !jecuci"n Penal aut"noma del Per&, la incorpor" dentro de su te1to sin modificar la norma penal que e1igía el cumplimiento de ? dos tercios del tiempo de su condena en todo caso no menos de un a8o de penitenciaria o relegaci"n ni de ocho meses de prisi"n. ? !l /ecreto $ey =LK, del L de julio de 9:<, que modifico al /.$. >: en lo que respecta a la redenci"n de penas por el trabajo, así como el /ecreto 5upremo <>):)'O5 del 9 de setiembre de 9:, dispusieron que el tiempo redimido por el trabajo o estudio se tomaría en cuenta para contar el tiempo e1igido para solicitar la liberaci"n condicional. . CONCEPTO& 0onsiste en la $iberaci"n anticipada del condenado que ha cumplido la mitad de la pena privativa de libertad o tres cuartas partes de la misma en casos especiales, de tal modo que el saldo de la pena la cumpla en libertad bajo ciertas reglas de conducta. !s una e1periencia con diversas particularidades en el derecho comparado. !s un beneficio penitenciario concedido a un recluso que ha cumplido una parte de su condena en prisi"n. !l penado que se encuentre ya en el <imo periodo de la condena y que habiendo observado buena conducta ofreca adem+s garantías de llevar una vida honrada es el que con m+s frecuencia se beneficia de este precepto. !l tiempo de libertad condicional dura lo que a dicho preso le reste por cumplir de condena. !st+ reglamentado que si durante ese plao vuelve a delinquir, regresar+ a prisi"n hasta finaliar dicha condena. !ste beneficio penitenciario se encuentra e1tendido en los sistemas penales que contemplan la pena como algo m+s que un castigo, como un mecanismo de reeducaci"n y reinserci"n social del delincuente. Mediante este beneficio ?el liberado sigue siendo t*cnicamente un penado, aunque su vida trascurre en libertad efectiva s"lo recortada en algunos sistemas por la vigilancia y sujeci"n de determinadas restricciones y, en todo caso, sujeta a la condici"n de buen comportamiento. /e
ahí, precisamente, la terminología de ?condicional? con que se recoge en los sistemas latinos, o ?bajo palabra? 2 on (arole( en los sistemas anglosajones?. Mediante este beneficio penitenciario el interno sentenciado puede obtener su e1carcelaci"n
cuando ha cumplido la mitad o las tres cuartas partes de la pena impuesta seg&n corresponda. $a libertad condicional ?Dno es una libertad definitiva, sino una pre)libertad otorgada al penado durante el cumplimiento de la condena, pues, el liberado condicional sigue siendo un condenado hasta el cumplimiento total de la pena?. !sta instituci"n penitenciaria se acogi" en nuestro medio por el 0"digo Penal de 9K, cuarenta y cinco a8os m+s tarde, el /ecreto $ey >: de abril de 9L9, primera ley de !jecuci"n Penal aut"noma del Per&, la incorpor" dentro de su te1to sin modificar la norma penal que e1igía el cumplimiento de ?dos tercios 24=( del tiempo de su condena y en todo caso no menos de un a8o de penitenciaria o relegaci"n ni ocho meses de prisi"nD?. !l /ecreto $ey =LK, del L de julio de 9:<, que modifico al /$. >: en lo que respecta a la redenci"n de penas por el trabajo, así como el /ecreto 5upremo <>):)'O5 del 9 de setiembre de 9:, dispusieron que el tiempo redimido por el trabajo o estudio se tomaría en cuenta para contar el tiempo e1igido para solicitar la liberaci"n condicional. =. IMPOTANCIA Por medio de este beneficio penitenciario se busca la rehabilitaci"n y resocialiaci"n eficiente del condenado, mediante un mecanismo que permite anticipar la liberaci"n del interno del establecimiento penitenciario como parte readaptaci"n social al haber cumplido los requisitos legales que establece la norma para su otorgamiento. 0on lo cual se busca reinsertar al recluso que reporta buena conducta y síntomas de rehabilitaci"n y ha cumplido una parte de la pena efectiva establecida por la ley, de tal manera que constituye una oportunidad para el condenado de demostrar a la judicatura que es un sujeto socialmente &til, es por ello que dicha oportunidad est+ sujeta a su revocaci"n inmediata por su naturalea condicionante, si el sentenciado incumple las normas de conducta a las que est+ obligado. K. MODALIDADES& 5eg&n la legislaci"n vigente podemos diferenciar dos modalidades de liberaci"n condicional. a. Liberaci0n condicional ordinaria& se otorga en los casos admitidos legalmente, cuando se ha cumplido la mitad de la pena privativa de libertad. !n el supuesto de un condenado a L a8os de pena privativa libertad sin impedimento para acogerse a esta modalidad, requiere haber cumplido la mitad de la pena, esto es : a8os para obtener es beneficio. ;iempo que puede ser menor si redime la pena por el trabajo en su modalidad del 1l, de tal modo que a los LK meses do pena efectiva 2> a8os y K meses( puede redimir = meses 2 a8os y : meses(, sumando : a8os, de tal modo que a los > a8os y 0uatro meses de pena efectiva podr+ tramitar su liberaci"n condicional.
b. Liberaci0n condicional e:traordinaria # !n casos de los artículos 9, << seguida parte, => a == y =KL del c"digo Penal, en los qOe se e1ige tres cuartas partes de la pena cumplida. !jemplo, un condenado a L a8os de pena privativa de libertad, que puede acogerse a la modalidad e1traordinaria, solicitar+ este beneficio al cumplir tres
cuartas parte de su pena o sea a los a8os.
!n caso que tambi*n redima sus penas ser+ en la modalidad del >1l, y si trabaj" desde el primer día de carcelaria a los < a8os de pena efectiva tendr+ redimiento a8os, lo que significa que con < a8os de pena efectiva podría solicitar su liberaci"n condicional. >. E@UISITOS PAA SU CONCESI(N& !l 0"digo de !jecuci"n Penal vigente considera que se deben contar con los siguientes documentos# . . =. K.
;estimonio de condena. 0ertificado de conducta. 0ertificado de no tener proceso pendiente con mandato de detenci"n. 0ertificado de c"mputo laboral o estudio, si hubiera sobre el grado de readaptaci"n del interno. >. %nforme sobre el grado de readaptaci"n del interno, de acuerdo a la evaluaci"n del 0onsejo ;*cnico Penitenciario. L. TMITE# Al igual que en la semilibertad tambi*n tiene una fase administrativa y otra judicial, la cual se inicia en el !stablecimiento Penitenciario y se remite el e1pediente al 'ugado Penal respectivo#
a! 'ase Ad%inistrati+a# !n el establecimiento penitenciario. a. !sta fase se inicia de oficio a cargo del 0onsejo ;*cnico Penitenciario, o bien a pedido del interno interesado. b. !l e1pediente de $iberaci"n condicional debe tener todos los requisitos enumerado en el rubro anterior. c. !l plao para organiar el e1pediente es hasta de die días.
b! 'ase Judicial& !l encargado de conceder este beneficio es el 'ugado que conoci" el proceso# a. !l 'ue Penal que recibe el e1pediente de liberaci"n condicional, debe correr traslado al Fiscal Provincial respectivo para que emita dictamen. b. !l Fiscal Provincial debe emitir dictamen respectivo, dentro del tercer día de recibido el e1pediente. c. !l 'ue una ve recepcionado el e1pediente con el dictamen fiscal, debe resolver la solicitud de liberaci"n condicional dentro de tercero día. 0ontra esta resoluci"n procede recurso de apelaci"n. !n el caso que el 'ue conceda el beneficio de la liberaci"n condicional, debe se8alar las reglas de conducta establecidas por el artículo >: del 0"digo Penal, ?en cuanto sean aplicables?. . E)OCATOIA . POI
a! Al cometer el liberado nuevo delito doloso, por lo que debe cumplir el tiempo de la pena pendiente, contado desde el momento en que se le concedi" el beneficio. b! Al incumplir las reglas de conducta se8aladas al concederle la liberaci"n condicional. !n este caso debe cumplir el tiempo pendiente de la pena impuesta. Asimismo se Prohíbe la concesi"n de este beneficio en ciertos casos de delitos estipulados por leyes diversas.
CAPÍTULO LA )ISITA INTIMA . CONCEPTO !s el permiso de relaci"n se1ual que seg&n las Naciones Onidas debe otorgarse prescindiendo de la calificaci"n de la conducta del reo, dado que el preso est+ privado de su libertad ambulatoria- pero no, de su libertad se1ual, así el permiso consiste en el ingreso de la esposa o concubina a una celda o lugar especialmente acondicionado para tales efectos para permitir a los esposos la relaci"n se1ual, no significando un premio sino la satisfacci"n de una necesidad del interno y de su c"nyuge libre. !ste beneficio constituye una de las medidas de soluci"n m+s importante frente al problema se1ual carcelario, la cual implica castidad forada de los internos casados o en convivencia. Nuestro 0"digo de !jecuci"n Penal se8ala que esta visita intima tiene como objeto principal el mantenimiento de las relaciones del interno con su c"nyuge o concubino, bajo recomendaciones de higiene y planificaci"n familiar así como de profila1is m*dica. !n nuestra legislaci"n las visitas íntimas se encuentran permitidas para los internos casados o convivientes- pero su implementaci"n en nuestras c+rceles encuentra un problema ante la necesidad de contar con personal especialiado que realice las evaluaciones respectivas antes de conceder este beneficio. No siendo posible en algunos casos, que su acceso alcance para la poblaci"n penal femenina. $a legislaci"n prev* que la visita intima sea controlada por parte del interno como de la visita relacionada a profila1is, higiene y control de natalidad, hecho que traer+ la seguridad social, en los diferentes establecimientos penitenciarios las visitas conyugales ingresan hasta los ambientes de los internos, los cuales tienen un respeto aceptable en los horarios y en la privacidad. . IMPOTANCIA . JUSTI'ICACI(N& $o que estima la ciencia penitenciaria, es evitar que e1ista el problema se1ual en el interno del !stablecimiento, por ello se debe buscar medidas alternativas a la prisi"n, a fin de que las penas no sean muy largas y evitar las abstinencias se1uales prolongadas. $a actividad se1ual debe ser controlada al interior de !stablecimiento, el problema genera un problema social, porque la poblaci"n penal en su mayoría es de estratos bajo y en descontrol.
5abemos que desde que una persona es absorbida por el sistema penitenciario toda su vida cambia sin m+s. 5i bien desde la teoría, la pena privativa de libertad solamente restringe la
privaci"n la libertad ambulatoria, desde el momento en que una persona es encerrada por el poder penal, la c+rcel termina por tragarse al preso, confisc+ndolo y neutraliando todos sus derechos fundamentales, así el interno padece tambi*n una abstinencia se1ual, como si fuese una accesoria adscrita a la pena principal, tal tesis es incompatible con la 0onstituci"n y los fines de rehabilitaci"n y resocialiaci"n de la pena. !s por ello que surge la necesidad de implementar mecanismos para afrontar el problema se1ual carcelario, en este sentido, las vistas intimas constituye una medida destina a minimiar los efectos de la abstinencia se1ual del presidio en los internos, y así tambi*n controlar las pr+cticas se1uales investidas como la homose1ualidad o prestaci"n de prostitutas a trav*s de cupos al personal encargado de vigilar el ingreso al !stablecimiento Penitenciario. =. E@UISITOS PAA SU AUTOIACI(N# !l c"digo vigente no es muy e1plícito al respecto, s"lo indica algunas generalidades dejando al Ceglamento la precisi"n respectiva. 5in embargo consideramos que su concesi"n requiere el cumplimiento de ciertas condiciones como las siguientes# a. 0opia de la partida de matrimonio civil o religioso, o en su defecto cualquier otro documento que acredite una relaci"n de convivencia previo al encierro carcelario. b. 3bservar buena conducta por parte del interno. c. %nforme m*dico favorable, para prevenir riesgos de contagio de alguna enfermedad se1ual. 2dicho requisito debe ser e1tensivo tambi*n a la pareja( d. Cecomendaci"n de higiene y planificaci"n familiar a la pareja. !n la doctrina penitenciaria se recomienda que este beneficio se cumpla en un ambiente especial que se denomina venusterio, 20uando se trata de una visita femenina( y adanusterio 20uando se trata de una visita masculina( bajo supervisi"n del personal penitenciario encargado para ello. 5in embargo, en nuestros centros carcelarios los internos no tienen una actitud favorable frente a dicho ambiente especial, prefiriendo que la visita íntima se efect&e en sus propias celdas. K. AUTOIDAD @UE CONCEDE ESTE . POCEDIMIENTO# Cespecto a su procedimiento, *ste se inicia con la solicitud del interno al Director del Estableci%iento Penitenciario , quien lo remitir+ al Trgano ;*cnico de ;ratamiento para su evaluaci"n y verificaci"n en un plao no mayor de die días. 0on su opini"n, el director resolver+ lo solicitado en un plao no mayor de tres días h+biles.
5i la solicitud fuera declarada improcedente el interno puede interponer recurso de apelaci"n, el mismo que ser+ resuelto por el 0onsejo ;*cnico Penitenciario en un plao no mayor de cinco días h+biles.
CAPÍTULO I OTOS , en su artículo L, mediante /ecreto 5upremo NQ <):>)'O5 establecía en su 0apítulo %I, 5ecci"n L, se8alaba ta1ativamente las siguientes recompensas# ) ) ) ) ) ) )
Menci"n honorífica, cuyo acto de entrega se efectuaba con la presencia de las autoridades del establecimiento, siendo de p&blico conocimiento. Autoriaci"n para trabajar horas e1traordinarias. 0oncesi"n e1traordinaria de comunicaciones y visitas. !1oneraci"n de servicios no retribuidos. !mpleos en comisiones au1iliares de confiana sin que *stos impliquen funciones autoritarias por parte del interno. 3bsequios de bienes que pueden ser utilidad para el interno. 3tros que determine el /irector del !stablecimiento Penitenciario.
!stas concesiones ser+n anotadas en el e1pediente personal del interno con e1presi"n de los hechos que la motivaron- y se otorgaban por el 0onsejo ;*cnico de establecimiento penitenciario. . PECISIONES SO<E EL TEMA Nuestra legislaci"n penitenciaria estatuye, que cuando la conducta del interno, se le estimular+ mediante recompensas. !l C0di6o a enumerado a las siguientes recompensas# a. Autoriaci"n para trabajar en horas e1traordinarias b. /esempe8ar labores au1iliares de la administraci"n que no impliquen funciones de autoridad c. 0oncesi"n e1traordinaria de comunicaciones y visitas. d. 3tras que determine el Ceglamento.
A su ve el e6la%ento menciona aparte de estas recompensas a las siguientes# a. Menci"n honorífica, que ser+ entregada en ceremonia p&blica por el /irector del !stablecimiento Penitenciariob. 3bsequios de bienes al internoc. Prioridad en la participaci"n de actividades de car+cter cultural, social y deportiva en el establecimiento penitenciario- y d. $as dem+s que determine el 0onsejo ;*cnico Penitenciario. =. AUTOIDAD @UE LAS OTO/A# !n este caso se estipula que las recompensas son otorgadas por el 0onsejo ;*cnico Penitenciario y adem+s se deben anotar en el e1pediente o legajo personal del interno.
E'EENCIAS IMPOTANTES ACECA DE LOS
3bligaciones de una persona liberada por beneficio penitenciario. •
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5i la liberaci"n es por bene$icio de se%i libertad, las obligaciones son# a. Acreditar la actividad laboral o educativa que se realia. b. Pernoctar en su domicilio. c. %nformar personalmente cada treinta días de sus actividades al +rea de tratamiento en el medio libre que corresponda de acuerdo a su jurisdicci"n. d. 0umplir con las reglas de conducta impuesta por el 'ue Penal. 5i la liberaci"n es por bene$icio de liberaci0n condicional , las obligaciones son# a. Fijar un lugar de residencia habitual, informando sobre el cambio de domicilio a la autoridad penitenciaria. !l incumplimiento es causal de revocatoria inmediata. b. %nformar personalmente cada treinta días de sus actividades al +rea de tratamiento en el medio libre. c. 0umplir con las reglas de conducta impuesta por el 'ue Penal.
!fectos de la revocatoria del beneficio penitenciario.
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5i la revocatoria se sustenta en el incumplimiento de las reglas de conducta, se computar+ el tiempo que el interno estuvo en semilibertad o liberaci"n condicional. 5i es por una nueva condena por delito doloso, obliga al liberado a cumplir el tiempo de la pena pendiente al momento de la concesi"n del beneficio de semilibertad o liberaci"n condicional.
CAPÍTULO II E/IMEN PENITENCIAIO !l hecho de que la estancia en un centro penal sea forosa, unida a las características de la poblaci"n carcelaria y al gran n&mero de personas que tienen que compartir un espacio limitado, condiciona la e1istencia de una serie de riesgos concretos. Para paliar esos riesgos surge la necesidad de organiar u ordenar la convivencia con normas y reglas. Por ello cuando un interno ingresa a un penal tiene que someterse a un r*gimen penitenciario, esto es, un conjunto de normas establecidas por el 0"digo de !jecuci"n Penal y su reglamento para regular la convivencia, la custodia de los internos y el orden dentro de los penales. . CONCEPTO& !s el conjunto de condiciones e influencias que se organian respecto a un grupo de condenados con características similares para el logro de la finalidad de resocialiar al penado que se asigna a al sanci"n penal. . CLASI'ICACION /ENEAL& A continuaci"n mencionaremos algunos de los mas importantes modelos de regímenes penitenciarios que se han registrado en la historia. a. 6i%en $ildadl$ico& Trata%iento de aisla%iento absoluto 5urgi" a fines del siglo HI%%% en la ciudad de Filadelfia 2!stados Onidos(, se puso en pr+ctica en la prisi"n de la calle Ualnut, que se caracteri" por ser un r*gimen de confinamiento individual en celdas, con aislamiento absoluto de día y de noche )con e1clusi"n del trabajo en com&n) para los delincuentes mas peligrosos motivo por el cual se le denomin" tambi*n 6C*gimen 5olitario7. b. 6i%en Ausburniano& El trata%iento de traba2o en el día 1 de aisla%iento celular nocturno ;ambi*n llamado 6C*gimen de 5ilencio7, consistía en un trato duro a los presos, con aislamiento celular nocturno individual, trabajo todo el día, bajo la regla del silencio absoluto. c. 6i%en Pro6resi+o& Trata%iento #or $ases 5e organia en tres o cuatro etapas o periodos de diversa rigide y tiempo, que permite preparar al recluso para la vida en libertad mediante el paso de una fase mas rígida a una menos severa, hasta alcanar una etapa de cierto grado de libertad, de acuerdo a su disciplina y trabajo. !ste tipo de r*gimen ha sido acogido por nuestro sistema penitenciario.
d. 6i%en abierto& !ste r*gimen lienta a los internos a hacer uso de las libertades que se le ofrecen sin abusar de ellas, se reemplaan los muros, cerrojos y guardias por su propio auto control, se los hace presos de su propia conciencia moral. e. 6i%en Se%i institucional !n este r*gimen predomina la idea de no recluir totalmente al condenado, se busca ejecutar esta sanci"n en horas o días determinados y dejar un margen de libertad al penado. f. eclusi0n nocturna! !s un r*gimen de ejecuci"n de penas muy cortas y consiste en recluir al condenado s"lo durante las noches y permite que durante el día se dedique a su actividad laboral fuera del establecimiento carcelario desde el inicio d ela pena privativa de la libertad. g. 6i%en inter%itente !s una modalidad de reclusi"n semi institucional con arresto intermitente cercano al r*gimen de libertad, tambi*n se conoce a este r*gimen de ejecuci"n de la pena como limitaci"n de días libres, que pr+cticamente es un arresto diurno a fin de semana. h. 6i%en de condena condicional !ste r*gimen tiene por finalidad suspender la ejecuci"n de la pena privativa de la libertad, bajo ciertas reglas de conducta, sin requerir informe t*cnico para adoptar tal decisi"n y sin supervisi"n de personal para el cumplimiento de las reglas de conducta. =. E/IMEN PENITENCIAIO EN EL SISTEMA PENITENCAIO PEUANO !l Ceglamento ha establecido dos regímenes cerrados#
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C*gimen 0errado 3rdinario. - C*gimen 0errado !special.
=.. 6i%en Cerrado Ordinario! 5e caracteria por su apertura, en tanto permite que el interno o la interna, pueda permanecer en su celda, pasadio, o pato entre las L#<< horas hasta las :#<< horas- entre las :#<
se encuentra sometido a una estricta disciplina y vigilancia, tiene dos etapas# a. Eta#a de %3:i%a se6uridad& - !n la que el interno cuenta con cuatro horas de patio al día y ha de realiar las actividades de trabajo y educaci"n en ambientes adecuados para ello. - !n cuanto a la visita, el interno tiene derecho a recibir una visita semanal de hasta cuatro personas 2hombres o mujeres(. $a fecha ser+ se8alada por el 3rgano ;*cnico de ;ratamiento b. Eta#a de %ediana se6uridad& - !n la que el interno cuenta con seis horas de patio al día y ha de realiar las actividades de trabajo y educaci"n en los ambientes adecuados. - !n cuanto a la visita, es id*ntica al r*gimen cerrado ordinario.
CAPÍTULO III TATAMIENTO PENITENCIAIO . CONCEPTO& !l tratamiento clínico)criminol"gico se refiere a los medios para ayudar a un hombre. !n un concepto m+s amplio podemos decir que se entiende por tratamiento penitenciario la aplicaci"n de todas las medidas que permitir+n modificar las tendencias antisociales del individuo. !stas medidas est+n en relaci"n a cada departamento t*cnico, es decir medicina, psicología, trabajo social, etc. !s evidente que el tratamiento est+ basado en un correcto diagn"stico, es decir implica el estudio e1haustivo de todos los aspectos relacionados a la personalidad del delincuente como unidad bio)psico)social. !l estudio de la familia y sus relaciones interpersonales y el estudio victimol"gico. Por ello ante un desconocimiento de la personalidad del delincuente, de sus intereses, aptitudes, valores, de su desarrollo, de sus motivaciones, es imposible pensar en un tratamiento y asistencia del individuo y de igual modo a un mayor conocimiento paciente)interno, m+s efica resultar+ el tratamiento porque estar+ basado en criterios científicos y especialmente en una realidad e1istencial. emos comentado que cada individuo es &nico en su desarrollo, con una historia y evoluci"n diferente a los dem+s individuos, con una conducta delictiva tambi*n &nica relacionada a complejos y difíciles procesos motivacionales de la agresi"n. Partiendo de este esquema podemos se8alar que no basta conocer una parte o aspectos del individuo, por ejemplo el estudio psicol"gico o m*dico o laboral para definir y decir el tratamiento, es necesario que se conocan los estudios realiados por los departamentos t*cnicos, contar con todos los datos posibles sobre el interno y con las mayores observaciones clínicas. . O
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!l tratamiento tiene por objeto que el delincuente 6modifique7 sus conductas agresivas y antisociales, haga consciente sus procesos patol"gicos de destrucci"n hacia los dem+s y hacia sí mismo que *l ha utiliado una conducta delictiva.
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Gue adquiera consciencia del da8o causado a los dem+s, asimismo a la familia y a su medio social. !sta comprensi"n implicar+ la atenuaci"n de la agresividad. $a sensibiliaci"n en cuanto a su afectividad. !l hecho de que una persona agreda o se autoagreda es indicio y síntoma de que e1isten aspectos muy patol"gicos en su personalidad, en especial en relaci"n a las dem+s personas, a su comunicaci"n. Favorecer las relaciones interpersonales sanas y estables es otro de los objetivos fundamentales en el tratamiento penitenciario. !l hombre que comete un delito ha tenido por lo general una honda conflictiva a nivel de las relaciones interpersonales, una conflictiva en su n&cleo familiar, con la figura de autoridad. !1iste una desconfiana en las relaciones interpersonales como consecuencia de la conflictiva b+sica del delincuente. !s necesario que a trav*s del tratamiento el paciente interno pueda canaliar sus impulsos agresivos y tambi*n pueda verbaliarlos. $a psicoterapia, la laborterapia, el estudio, la religi"n, el creer en algo son medios que permiten no s"lo la descarga de los impulsos y tendencias agresivas sino que permiten la verbaliaci"n y atenuaci"n de los problemas. !sta canaliaci"n la realia el paciente)interno tambi*n a trav*s de los programas de actividad, del trabajo dirigido en funci"n del tratamiento. $as actividades pedag"gicas, deportivas, las actividades culturales, teatro, baile folRl"rico, m&sica, que permitir+n la e1presi"n y proyecci"n del individuo. !l objetivo del tratamiento penitenciario no es adaptaci"n a la c+rcel, a la familia o al medio social, sino es transformaci"n en el proceso de comunicaci"n entre el interno) delincuente y su medio. !l terapeuta ayuda en esa transformaci"n de la comunicaci"n para que el individuo no se comunique a trav*s de la violencia. No se concibe el tratamiento penitenciario sin un enfoque e1istencial, del modo de vida, del respeto a sí mismo que debe tener el individuo y del respeto hacia los dem+s. %mplica el tratamiento un replanteamiento de los valores humanos. !l tratamiento es individualiaci"n, es el conocimiento de la situaci"n e1istencial de un hombre con una conflictiva antisocial. !n el tratamiento se debe tener conciencia de las dificultades que representa el comprender la situaci"n e1istencial del 6otro7 de sus conductas violentas y destructivas. Asimismo las dificultades que plantea, en la mayoría de los casos el n&cleo familiar del delincuente, rechaante y sin brindar ayuda al interno. 5i el n&cleo familiar primario 2madre, padre( lo ha abandonado el tratamiento debe plantear los sustitutos para la asistencia del individuo. !l tratamiento nunca es considerar al individuo solo, aislado sino en comunicaci"n permanente con su medio social.
=. TIPOS DE TATAMIENTO !n la instituci"n penitenciaria podemos referirnos al tratamiento# a( %ndividual. b( rupal. c( %nstitucional. !stos tres niveles de tratamiento est+n íntimamente inter)correlacionados ya que implican el conocimiento de la situaci"n particular en la que se encuentra el individuo, su delito, su historiaen una segunda consideraci"n se refiere a las actividades que realia ese individuo con otras
personas, dentro de la instituci"n penitenciaria, sus actividades de grupo terap*utico, actividades laborales- educativas, sus relaciones con el grupo familiar y por <imo los objetivos
institucionales de tratamiento que influir+n en el individuo y *ste a su ve en las características de la instituci"n. a( Trata%iento Indi+idual !l tratamiento individual parte de un amplio y cuidadoso estudio de diagn"stico. !n los capítulos relacionados a la clínica)criminol"gica, al diagn"stico y a los m*todos para llegar al diagn"stico nos hemos referido al tratamiento individual porque consideramos que siempre que intentamos conocer la historia y situaci"n del individuo estamos haciendo tratamiento. !l tratamiento individual debe tener en cuenta la edad del individuo, el delito realiado, los antecedentes policiales y penales, el nivel educacional, las tareas, trabajo o profesi"n, el n&cleo familiar, las características de personalidad del interno. Aquí se plantea la consideraci"n del tratamiento teniendo como base el delito y las características de personalidad. b( Trata%iento de /ru#o !l ;ratamiento de rupo en una %nstituci"n Penitenciaria a trav*s de la utiliaci"n de la psicoterapia de grupo en una instituci"n penitenciaria representa un significativo valor si es adecuadamente aplicada, en cuanto a tiempo, selecci"n de los miembros y conte1to general del grupo terap*utico- de lo contrario la situaci"n se revierte a una mayor agresividad, tensi"n y desconfiana a los objetivos de tratamiento. A trav*s de la psicoterapia de grupo se intenta e1plicar la variedad, complejidad y din+mica de las relaciones interpersonales, que proyecta los comportamientos manifiestos, así como pueden verbaliar sus conflictos y mejorar las relaciones interpersonales que est+n deterioradas en individuos con una problem+tica antisocial. $as terapias de grupo que m+s eficamente han funcionado dentro de la instituci"n penitenciaria han sido las que han tenido como objetivo, adem+s del tratamiento a los internos, la preparaci"n para el regreso al medio e1terior, a la familia, al trabajo. !l grupo ense8a de esta manera aspectos de comunicaci"n muy importantes, aten&a la angustia que la situaci"n de egreso institucional provoca en el interno y lo prepara para una reintegraci"n familiar, laboral y con la comunidad. $a psicoterapia de grupo debe estar apoyada por otros elementos como por ejemplo, trabajo social, el tratamiento a la familia, un mayor control de los aspectos de laborterapia, actividades culturales, deportivas, etc. $a psicoterapia de grupo permite plantear c"mo est+ preparado este interno para enfrentar la realidad e1terior a la instituci"n, qu* piensa de su futuro y qu* elementos tiene para adaptarse a su familia y a su comunidad.
ESUMEN& $a psicoterapia de grupo en una instituci"n penitenciaria implica un marco de referencia y metas que conducan a la rehabilitaci"n del individuo con problemas antisociales. $a utiliaci"n de la psicoterapia de grupo como t*cnica de preparaci"n para el egreso del interno, es seg&n nuestra e1periencia un medio efica del tratamiento. !l an+lisis de la din+mica del grupo permite observar el significado de roles de los internos así como el proceso de comunicaci"n, especialmente referido a la
c( Trata%iento Institucional !l tratamiento institucional integra y est+ intercorrelacionado con todas las +reas y niveles de la instituci"n penitenciaria, representa los objetivos de rehabilitaci"n y educaci"n del individuo con una conflictiva social. !l ;ratamiento institucional implica un trabajo de coherencia en todas las +reas con el fin de la readaptaci"n social del interno. Fundamentalmente la tarea interdisciplinaria de todos los departamentos t*cnicos, la capacitaci"n del personal, esto es la selecci"n y preparaci"n de todo el personal en las diferentes funciones con objetivos claros y definidos de lo que debe hacerse y el por qu*, seg&n las tareas de diagn"stico y de tratamiento individual y grupal. Asimismo el tratamiento institucional comprende# $a integraci"n del 0onsejo %nterdisciplinario. o $a delimitaci"n de +reas, en funci"n del diagn"stico y tratamiento de +reas de o m+1ima, media y mínima seguridad. Así como +reas abiertas de autogobierno. ;eniendo en consideraci"n las características de la poblaci"n, el tratamiento o institucional requiere de una clasificaci"n clínica)criminol"gica, seg&n los criterios que considere conveniente el 0onsejo %nterdisciplinario. ;iene a su cargo y responsabilidad el diagn"stico, tratamiento y prevenci"n. o K. EL IN/ESO A LA INSTITUCION PENITENCIAIA !l ingreso a una instituci"n penitenciada siempre implica un cambio e1istencial de modo de vida, provoca una intensa angustia y un temor indiscriminado y general. A&n reciente su conducta delictiva y la crisis que desencaden" el conflicto, el individuo luego de pasar por las situaciones policiales y judiciales ingresa a la instituci"n penitenciaria.
C0%o reacciona este -o%bre al in6resar a un lu6ar de encierro 1 es#ecial%ente ;uin lo recibe 1 c0%o se lo recibeQ /e este momento, a nuestro criterio clave del tratamiento penitenciario, depender+ en gran parte el futuro del individuo, su recuperaci"n, su respeto y esencialmente su salud física como mental. !s un momento vivencial de enorme trascendencia porque de ese presente que constituye el ingreso del individuo a la c+rcel estar+ su futuro, integrado a ese presente y en relaci"n a su pasado. 5ignifica la comprensi"n y captaci"n de la problem+tica de cada individuo en particular, teniendo en consideraci"n su historia personal y familiar. /esde una perspectiva institucional el ingreso del individuo que ha cometido un delito implica asumir la responsabilidad del tratamiento. $as características de la instituci"n y principalmente sus objetivos marcar+n definitivamente al individuo que ingresa porque es evidente que si la meta institucional es s"lo la 6seguridad7 o la custodia del individuo, la instituci"n caer+ r+pidamente en aspectos irracionales y sumamente primitivos, en la dependencia individuo) instituci"n, sin ninguna posibilidad del an+lisis hist"rico)personal del hombre que ha cometido el delito.
0ada hombre es &nico y particular diferente a los dem+s, cada persona reacciona de una manera propia, basado en su desarrollo, en sus e1periencias, en sus relaciones interpersonales, en sus conflictos, en su inteligencia y vivencias.
!l hombre que ingresa a una instituci"n penitenciaria puede ser un anciano, un joven, un menor, un profesional, un campesino, un obrero, un reincidente o una persona que llega por primera ve, un enfermo mental, un hombre inteligente, un trabajador, una persona que ha rechaado el trabajo, un hombre con limitaciones intelectuales, un d*bil mental, un hombre impedido físicamente, una mujer. 3bservamos que en la relaci"n interno)delincuente instituci"n penitenciaria se plantean dos situaciones claves# el ingreso y el egreso, es decir fundamentalmente qui*n es el individuo que llega a la instituci"n y c"mo sale de la instituci"n penitenciada. /esde el momento del ingreso se plantean los objetivos de tratamiento institucional penitenciario, sea *ste represivo, indiferente al futuro del interno)delincuente o interesado en la asistencia y recuperaci"n social. Al ingresar el individuo a una instituci"n penitenciaria se presenta, con una intensa situaci"n de stress y bloqueo emocional, especialmente en los que ingresan por primera ve. !n los individuos reincidentes se producen otras situaciones, tambi*n de enorme importancia criminol"gica. Podemos decir que e1isten conductas que se presentan con mayor frecuencia al ingresar un individuo a la instituci"n. $a observaci"n de estas conductas son importantes no s"lo para el diagn"stico sino tambi*n para iniciar en forma inmediata la asistencia, el tratamiento clínico)criminol"gico. !s el planteamiento casi simult)neo de la tarea de diagn"stico)tratamiento y prevenci"n. Podemos mencionar las siguientes formas de Ceacci"n#
a! eacci0n De#resi+a& !sta reacci"n se caracteria por los siguientes síntomas# - !l individuo se siente sumamente desvaloriado en su personalidad, est+ triste, no habla o el lenguaje est+ lentificado, la psicomotricidad, percepci"n, atenci"n, pen) samiento presentan tambi*n una marcada lentificaci"n. !1isten sentimientos de culpa, de minusvalía, de soledad y aislamiento. - ay una situaci"n afectiva de aflicci"n, siente que el ambiente le e1ige demasiado y *l no puede responder. Ierbalia que no hay motivos para seguir viviendo, su futuro e1iste un desprecio de sí mismo. !l n&cleo familiar lo ha abandonado o siente vergSena y culpa por el delito. - $as situaciones o reacciones depresivas est+n dadas principalmente por# abandono de la persona, de sí mismo, higiene, alimentaci"n 2se debilitan(, se enferman física) mente. No tienen intereses, no desean trabajar ni participar en ninguna actividad. - $a comunicaci"n es lenta, con mucha dificultad y tienden a aislarse. - Pueden llegar a desarrollar una enfermedad mental de mayor gravedad- por ejemplo, una psicosis, confusi"n mental. - Pueden llegar al suicidio los cuales suelen ser inmediatamente al llegar a la instituci"n, la vivencia del ingreso a la c+rcel provoca ideas de muerte. b! eacci0n I%#ulsi+a A6resi+a& $a angustia que es la base de todo conflicto que tiene el ser humano, se proyecta en ciertos individuos a trav*s de una reacci"n impulsiva de tipo agresivo.
$a desesperaci"n, es decir, la angustia que el individuo siente al ingresar a una instituci"n penitenciaria se traduce en una agresi"n dirigida a empleados, custodios, internos. $a agresi"n puede ser#
a*
De ti#o +erbal& /e reproche, de insulto, de amenaas. b* De ti#o $ísico& Pegar, golpear, con el uso de diversos instrumentos. c* 'u6a& !ste tipo de conducta por lo general, se da al ingreso del individuo a la instituci"n, es una conducta impulsiva, de p+nico ante la situaci"n de encierro, es una conducta no preparada. c! eacci0n de Pasi+idad& !n esta reacci"n se observa# - Ona pasividad general, el individuo acepta todo lo que se le ordene. 5e podría decir que hay una 6adaptaci"n7 a las normas, reglamentos institucionales. - Aceptan esa nueva situaci"n de control e1istencial. 0laro que esta adaptaci"n no es inmediata al ingreso sino que se produce en forma progresiva. !l individuo solicita trabajo, ir a la escuela, no crea conflictos internos ni con los custodios ni con los internos. - !n estos casos se observa que estos individuos, que por lo general est+n por homicidio, tienen conciencia de su accionar delictivo y es por ello que 6aceptan7 su permanencia en la c+rcel, a trav*s de un comportamiento pasivo. - 5e observan reacciones de angustia especialmente derivadas de la relaci"n con el n&cleo familiar y esta problem+tica puede llevar a conductas de agresi"n, casos de crímenes en la visita familiar o en la visita íntima. d! eacci0n de Mani#ulaci0n# !sta reacci"n vivencial de manipulaci"n implica b+sica) mente que el individuo desde su ingreso a la instituci"n adopta una conducta de manipulaci"n hacia los internos, empleados y especialmente frente a las autoridades. - !s una conducta de seducci"n y enga8o con el fin de obtener una amplia informaci"n, colocaci"n o funci"n dentro de la instituci"n. - $a conducta de enga8o, en especial con los empleados, t*cnicos y autoridades para conseguir un beneficio de tipo econ"mico o de posici"n 2para manipular a otros internos(. - !s un individuo inteligente, con un alto nivel cultural que f+cilmente consigue trabajo en las +reas administrativas de la instituci"n. 5uele ser de los pocos internos en trabajar en oficina o archivos de la instituci"n, las autoridades lo consultan y *l 6asesora7 y brinda informaci"n sobre los internos. - 5orprende a los dem+s porque a los pocos días de haber ingresado a la instituci"n conoce perfectamente todo lo relacionado a los internos, empleados e instituci"n. !1) plota esta situaci"n con datos tanto a los internos como a las autoridades. !ste individuo contin&a con sus conductas de enga8o y de e1plotaci"n de internos. -
e! eacci0n de O#osici0n& ;enemos lo siguiente# Al ingreso a la instituci"n el individuo manifiesta sistem+tica conducta de oposici"n indiscriminado. Adopta un comportamiento rebelde frente a las autoridades, t*cnicos y otros internos que no est*n dentro de su grupo delictivo 2especialmente se relaciona con internos reincidentes(. !l rechao y oposici"n es al e1amen m*dico, psicol"gico, educativo, laboral, etc. Cechaan la alimentaci"n y el dormitorio asignado y así como la visita familiar. !s decir esta rebeldía engloba tambi*n al n&cleo familiar. !sto por la desconfiana b+sica que presenta y las perturbaciones en las relaciones interpersonales. !1isten fuertes tendencias de autodestrucci"n que se manifiestan a trav*s del tatuaje
-
y marcas o heridas que se realia. 0omete repetidas y compulsivas conductas de robo dentro de la instituci"n, especialmente a los internos.
!stas reacciones que hemos se8alado son algunos ejemplos de lo que generalmente se observa en las c+rceles y que en la mayoría de las veces, trae consecuencias gravísimas para el interno. !l delincuente debe modificar su actitud hacia la sociedad a la que ha agredido y da8ado, pero seg&n hemos e1presado, *l no puede hacerlo solo, sino que la sociedad, en este caso el personal penitenciario, debe brindarle los medios necesarios para ello. Asimismo, el recibimiento y la entrevista inicial con el individuo que ingresa comprenden fundamentalmente# ) !l inicio de los estudios de diagn"stico debido a que en esa entrevista se preguntar+n datos personales que permitir+n un acercamiento progresivo de la situaci"n del individuo. ) $a actitud de tranquiliaci"n y seguridad que debe tener el entrevistador y todo el personal que reciba al interno es muy importante para atenuar los temores y angustia del interno, evitar las situaciones depresivas que pueden llevarlo al suicidio o a situaciones de agresi"n hacia otros internos. ) $a ;rabajadora 5ocial, a partir de la entrevista inicial 2nos estamos refiriendo a las primeras horas de llegada del individuo a la instituci"n( recabar+ los datos sobre la situaci"n familiar para permitir la visita en un corto tiempo 2esa misma semana si es posible(. ) !sa entrevista inicial se realia a posteriori de los datos que el individuo debe proporcionar a la secretaria jurídica de la instituci"n penitenciaria. ) !n esta primera entrevista no s"lo es recabar datos sobre el interno sino principalmente informarle a *l sobre los diferentes departamentos de la instituci"n y entrega al final de la entrevista el material impreso sobre el reglamento interno de la instituci"n y sobre las obligaciones del interno. ) !s importante e1plicarle por qu* debe asistir con el m*dico, el psic"logo, el trabajador social, el jefe de +rea de trabajo, el pedagogo, en esos primeros días que est+ en la instituci"n. ) !l aislamiento y la marginaci"n siempre constituyen aspectos negativos para el tratamiento e implican una acentuaci"n de la agresividad y conductas regresivas y confusionales. Por ello en ning&n caso es conveniente que se aísle al que reci*n ingresa. !l estar con individuos en su misma situaci"n 2reci*n ingresados( le da seguridad y lo protege de conductas que pueden desencadenar en nuevos comportamientos violentos. ) !l personal penitenciario necesita estar apoyado en una actitud e1istencial de querer conocer y ayudar con un amplio sentido humano y t*cnico, al hombre que ha cometido un delito. * esa actitud que marca el inter*s humano hacia alguien, en este caso el hombre que ingresa a prisi"n, debe comenar inmediatamente cuando llega y un personal t*cnico lo recibe. !sto es el comieno del tratamiento. >. SALIDA DE LA INSTITUCION PENITENCIAIA
5i la situaci"n de in+reso a una instituci"n penitenciaria representa un verdadero strees para el individuo por el cambio e1istencial que debe realiar de su modo de vida, p*rdida de la libertad, de su familia, del trabajo, la situaci"n de e+reso tambi*n provoca una intensa angustia y temor a
enfrentarse con el medio social. $a salida de la instituci"n es vivida por cada individuo de una manera particular, dependiendo de las características de personalidad, del delito cometido, de los antecedentes penales, de la actitud de la familia, de la edad y nivel cultural y especialmente del tiem(o que ha permanecido en prisi"n. Pero tambi*n depender+ el 6tipo7 de salida de los objetivos institucionales, que como hemos comentado si son de rehabilitaci"n ayudar+n al individuo en su preparaci"n para su readaptaci"n al medio social. Ante la salida o egreso de la instituci"n penitenciaria, sea en calidad de procesado o sentenciado, es conveniente realiar y tener claramente comprendido#
?!4! /iagn"stico clínico)criminol"gico del individuo. ?!5! /iagn"stico familiar. ?!9! !studio victimol"gico. ?!4 Dia6n0stico Clínico Cri%inol06ico del indi+iduo& !laborado por todos los departamentos t*cnicos# medicina, psicología, psiquiatría, laboral, pedag"gico, artístico, cultural, deportivo y de seguridad. !ste diagn"stico debe comprender todos los datos relacionados al delincuente, de su historia personal, de la conducta delictiva, de su comportamiento en la instituci"n. 5e debe aclarar que es necesario un diagn"stico actualiado . !l diagn"stico inicial es importante y &til para comparar el grado de evoluci"n, el individuo pudo haber modificado aspectos esenciales relacionados con la violencia o en otras +reas de su personalidad, por lo tanto es imprescindible conocer la situación actual del individuo. ?!5! Dia6n0stico 'a%iliar& !l diagn"stico familiar comprende el estudio de la familia, de la historia del n&cleo familiar, de las relaciones interno ) familia, de la reacci"n ante el delito, de la ayuda brindada por la familia al interno durante su reclusi"n penitenciaria. Al igual que en el diagn"stico individual aquí tambi*n es necesario una actualiaci"n del estudio familiar a fin de observar y analiar la situaci"n actual de la estructura familiar y principalmente las relaciones interno)n&cleo familiar. 0abe plantear los siguientes interrogantes# Vcolaborar+ la familia en la reintegraci"n social del interno, lo ayudar+n en el trabajo, en las relaciones familiares creando una atm"sfera de seguridad y afectoW, Vayudar+n en el control del comportamiento post)institucionalW,y Ven el control preventivo para evitar la violenciaW. $a familia debe tomar conciencia de su responsabilidad para colaborar en el tratamiento post)institucional del interno y en su recuperaci"n, en la medida que asista a un miembro de la familia, asumir+ nuevas perspectivas en la salud mental de todo el n&cleo familiar.
?!9! Estudio )icti%ol06ico& !ste estudio replantear+ los problemas victimol"gicos que pueden presentarse. !l /epartamento de ;rabajo 5ocial actualiar+ el estudio victimol"gico para conocer la actitud de la víctima o familiares de la víctima respecto al delito cometido y especialmente en relaci"n a la salida pr"1ima del interno.
!l estudio victimol"gico tambi*n implica considerar la actitud vengativa de la familia del interno hacia las personas que han hecho la denuncia del delito. 5i el 0onsejo %nterdisciplinario considera que e1isten problemas victimol"gicos, ser+ necesario el traslado de la familia del interno lejos del domicilio de las víctimas, a trav*s del /epartamento de ;rabajo 5ocial. !sto representa que el interno no podr+ salir de la instituci"n a su casa 2porque implica un enfrentamiento con la víctima y posibilidades de nuevas agresiones( hasta que la familia no se haya cambiado de domicilio. /ebe se8alarse la distancia entre la familia del interno y víctima para evitar reincidencias. !l control post)institucional es importante para observar la evoluci"n del interno, de su readaptaci"n social, ayudarlo para enfrentar los problemas que puedan presentarse tanto en el n&cleo familiar como en su medio social. !l control post)institucional es necesario en todos los casos, dependiendo el tiem(o de control, de las características del individuo, de la conducta delictiva realiada, del comportamiento en la instituci"n, de la estructura familiar y de la problem+tica victimol"gica. !l 0onsejo %nterdisciplinario es el encargado de evaluar el diagn"stico como el tratamiento y en base a criterios criminol"gicos determinar+ el tiempo de control que ser+ necesario en cada caso particular, a los fines de evitar reincidencias pero principalmente asegurarse que el tratamiento y la atenci"n al interno contin&e fuera de la instituci"n penitenciaria permitiendo de esa manera una mas amplia asistencia al interno. RESUMEN:
La salida de la instituci"n penitenciaria siempre debe ser, en
el caso de los internos sentenciados, gradual, progresiva para un control adecuado del comportamiento del in dividuo, pero para evitar conductas de violencia y agresi"n ante la angustia que representa el contacto y enfrentamiento con el medio e1terior. Podemos decir que en la salida del interno se proyectan de manera clara los objetivos institucionales de rehabilitaci"n, de asistencia al hombre con una problem+tica antisocial. !n la salida se proyecta tambi*n la labor desarrollada en las diferentes etapas del tratamiento institucional, se valora el diagn"stico individual y
CAPÍTULO I) TATAMIENTO PENITENCIAIO EN EL PEU . DE'INICI(N DEL TATAMIENTO PENITENCIAIO
4!4! DE'INICION DOCTINAIA 5eg&n el /octor Alejandro 5olís !spinoa, el ;ratamiento Penitenciario viene a ser la acci"n o conjunto de acciones y4o procedimientos dirigidos a modificar ciertos aspectos de la conducta del condenado, teniendo en cuenta sus peculiares características personales, con la finalidad b+sica de su reincorporaci"n a la sociedad y evitar su reincidencia. Adem+s este procedimiento tiene su base en el principio de la modificabilidad de la conducta humana, ya que si no fuera posible ning&n cambio, el tratamiento estaría dem+s. 5eg&n nosotros el ;ratamiento Penitenciario es el conjunto de actividades de car+cter progresivo, personaliado y científico)especialiado que el 5istema Penitenciario usa y4o aplica sobre los penados individual y colectivamente, a fin de que el interno logre entender lo negativo de su accionar, para despu*s modificar aquellas partes de su personalidad que lo hacen propenso a delinquir y finalmente pueda reinsertarse a la sociedad como un individuo productivo. !s así que el ;ratamiento Penitenciario debe ser entendido como un medio para lograr la resocialiaci"n, que se vale de una gran variedad de ciencias como son la 5ociología 0riminal, la Psiquiatría Forense, la Antropología Forense, etc. .. DE'INICI(N SE/RN NUESTO ODENAMIENTO JUÍDICO )I/ENTE
a* En la Constituci0n Política del Perú +i6ente Nuestra 0arta Magna de 99=, esboa el contenido y objetivos del ;ratamiento Penitenciario cuando establece en su artículo =9 inciso que 6 el (rinci(io de ue el r-+imen (enitenciario tiene (or obeto la reeducación, la rehabilitación / reincor(oración del (enado a la sociedad0 - esto involucra al ;ratamiento Penitenciario pues solo podr+n lograrse estos
objetivos mediante la aplicaci"n de un ;ratamiento. b( En el C0di6o de E2ecuci0n Penal Nuestro 0"digo de !jecuci"n Penal promulgado mediante el /ecreto $egislativo NQ L>K 2<4<:499(, define la ;ratamiento Penitenciario en su artículo L como# 1l tratamiento &enitenciario consiste en la utilización de m-todos m-dicos, bioló+icos, (sicoló+icos,
(siui)tricos, (eda+ó+icos, sociales, laborales / todos auellos ue (ermitan lo+rar el obetivo del tratamiento 2reeducación, rehabilitación / reincor(oración del interno a la
sociedad3 de acuerdo a las caracter4sticas (ro(ias del interno0.
U
C(DI/O DE EJECUCI(N PENAL TÍTULO III& TATAMIENTO PENITENCIAIO CAPÍTULO I - 3bjetivos del ;P. - Programa
Dis#osiciones /enerales Arts! H " H ) M*todos ) 0ategorías
);ratamiento %ndividual
CAPÍTULO II
;rabajo Arts! H? " H>
CAPÍTULO III
!ducaci"n Arts! H= "F?
CAPÍTULO I)
5alud Arts! FH " >5
CAPÍTULO )
Asistencia 5ocial Arts! >9 " >F
CAPÍTULO )I
Asistencia $egal Arts! >F " =4
CAPÍTULO )II
Asistencia Psicol"gica Arts! =5
CAPÍTULO )III
Asistencia Celigiosa Arts! =9 " =
c( En el e6la%ento del C0di6o de E2ecuci0n Penal !l /ecreto 5upremo NQ <>)<<=)'O5 6Ceglamento del 0"digo de !jecuci"n Penal7, publicado el de septiembre de <<=, en su artículo 9 define al tratamiento penitenciario como# 1el conunto de actividades encar+adas a lo+rar la modificación del com(ortamiento del interno, con el fin de resocializarlo / evitar la comisión de nuevos delitos. l tratamiento &enitenciario es (ro+resivo / com(rende el desarrollo de (ro+ramas de resocialización del interno en forma individualizada / +ru(al se+5n la naturaleza de la atención. Ser) a(licado en forma multidisci(linaria (or los (rofesionales / t-cnicos de tratamiento, (romoviendo la (artici(ación del interno, as4 como de instituciones (5blicas o (rivadas, la familia / la
sociedad0.
. CAACTEÍSTICAS DEL TATAMIENTO PENITENCIAIO 5eg&n nuestro ordenamiento jurídico penal nacional, el ;ratamiento Penitenciario presenta las siguientes características#
a* Pro6resi+o!" !l ;ratamiento Penitenciario es progresivo por cuanto esta dividido en distintos Periodos y Fases, a los cuales el interno podr+ ir accediendo de acuerdo al cumplimiento de objetivos, calificaciones de 0onducta y 0oncepto, como evoluci"n y pron"stico de reinserci"n social denotado. b* Personali8ado!" !l ;ratamiento Penitenciario tiene por objeto conocer íntegramente al interno en todos sus aspectos, a trav*s de distintos mecanismos, lo cual permitir+ a posteriori arribar a la G-nesis de la Conducta "elictiva / aconsear un 6ratamiento &ersonalizado, mediante el cumplimiento de determinadas consignas, objetivos, tratamiento m*dico, psiqui+trico o psicol"gico, la formaci"n de grupos en tratamiento acorde a sus problem+ticas y características personalísticas, etc, incluso aconsejar el !stablecimiento Penitenciario en que debe ser internado, como la Fase de la Progresividad de C*gimen Penitenciario en que debe iniciar su tratamiento, todo en busca de su posible y progresiva reinserci"n a la sociedad. c* Indi+iduali8ado 1 Colecti+o.) !l ;ratamiento Penitenciario se realia a nivel individual como a nivel colectivo, las actividades que se realicen van a ser efectuadas en grupos y personalmente. d* Multidisci#linario!) !l ;ratamiento Penitenciario tiene por objeto conocer íntegramente al interno en todos sus aspectos y s"lo lo podr+ lograr a trav*s de la aplicaci"n de distintos m*todos m*dicos, biol"gicos, psicol"gicos, psiqui+tricos, pedag"gicos, sociales, laborales- es así que se vale de m<iples ciencias como la Psicología 0riminal, la Psiquiatría 0riminal, la 5ociología 0riminal, la 0riminología, la Antropología 0riminal, etc. e* Partici#ati+o!" !l ;ratamiento Penitenciario para lograr sus objetivos requiere de la participaci"n activa del interno, pues s"lo se lograra resocialiarlo 6si se ayuda a si mismo para el cambio esperado7. Asimismo tambi*n se hace necesaria la participaci"n constante de las instituciones p&blicas o privadas, su familia y la sociedad. =. CONDICIONES <SICAS DEL TATAMIENTO PENITENCIAIO No obstante que las medidas de resocialiaci"n pretenden un cambio positivo en el condenado, se debe tener en cuenta algunas consideraciones surgidas dentro de la pr+ctica penitenciaria, en el sentido de que#
)
!l tratamiento no debe ser concebido como una medida obligatoria o coercitiva, entrevi*ndose la alternativa de que est+ sujeta a la aceptaci"n o no por parte del interno 6si se recuerda el tratamiento no corresponde a la finalidad retributiva de la pena, y que no hay tratamiento m*dico, educativo o psicol"gico que pueda tener *1ito sin la voluntad
)
cooperaci"n del interesado 2Francisco Jueno(7. $a delimitaci"n del tratamiento debe ser hecha en funci"n a las características individuales de cada caso- sin embargo la aplicaci"n de tal medida puede ser efectuada en forma individualiada o tambi*n en grupo. Asimismo este procedimiento puede sufrir ajustes y reajustes en funci"n de las peculiaridades individuales de cada condenado. !sto significa que puede darse una progresi"n o regresi"n en el tratamiento, lo que debe ser determinado por el !quipo ;*cnico correspondiente.
K. ETAPAS DEL TATAMIENTO PENITENCIAIO !l ;ratamiento Penitenciario en el Per&, recoge el siste%a #ro6resi+o , es decir se halla dividido en distintos periodos y fases, a los cuales el interno podr+ ir accediendo de acuerdo al cumplimiento de objetivos, calificaciones de 0onducta y 0oncepto, como evoluci"n y pron"stico de reinserci"n social denotado. $os estudios y evaluaciones de evoluci"n son actualiados en forma peri"dica. A continuaci"n, se8alamos las etapas en las cuales se encuentra dividido el ;ratamiento Penitenciario seg&n el esquema realiado por el $ic. Jenito Almilcar Fleita# •
a(
Periodo de Obser+aci0n , se materialian todos los estudios necesarios tendientes a conocer al interno, la confecci"n de la historia criminol"gica, diagn"stico 0riminol"gico y materialiar el inicio del tratamiento personaliado. A continuaci"n mostramos un esquema conceptual en donde se precisa cu+l es el contenido de la istoria 0riminol"gica. !studio de los Antecedentes Familiares
2Padre, Madre y ermanos(.
b( Celaciones con el Mundo 0ircundante Familiar y !1trafamiliar. c( Antecedentes !ducacionales e %nstrucci"n. d( Antecedentes laborales. e( Pasado 0riminol"gico. f( !studio del delito actualmente condenado. g( !studio Iictimol"gico. h( !valuaci"n Psicol"gica. i( !valuaci"n Psiqui+trica y M*dica. j( %nforme 5ocial. R( *nesis de la 0onducta delictiva. l( /iagn"stico y Pron"stico. ll( Planilla de ;ratamiento.
•
Periodo de Trata%iento , es dividido en las Fases de 5ocialiaci"n, 0onsolidaci"n y
0onfiana. •
•
Periodo de Prueba, en donde el interno podr+ acceder a un r*gimen de autodisciplina, a fin de obtener los beneficios de salidas transitorias para afianar laos familiares y4o sociales, r*gimen de similibertad en donde podr+ materialiar salidas laborales al e1terior del !stablecimiento, tal cual lo estuviera desarrollando en la vida libre, para reintegrarse a determinada hora al penal y finalmente podr+ acceder a las llamadas salidas !1traordinarias. Periodo de Libertad Condicional, en donde el interno egresa definitivamente del !stablecimiento Penitenciario, e1istiendo por otro lado un control por parte del 'ugado competente a trav*s de su personal, un servicio social calificado o bien a trav*s de los organismos policiales o de seguridad.
Periodo de Obser+aci0n
a(
b* Periodo de Trata%iento& )Fase de 5ocialiaci"n )Fase de 0onsolidaci"n )Fase de 0onfiana c( Periodo de Prueba& )C*gimen de Autodisciplina )5alidas ;ransitorias. 5alidas !1traordinarias )C*gimen de 5emilibertad d( Periodo de Libertad Condicional ES@UEMA SE/RN EL LIC!
On m*dico psiquiatra. On trabajador social. On psic"logo, y On abogado.
Adem+s, seg&n las posibilidades y requerimientos se puede con los profesionales necesarios para el prop"sito de la resocialiaci"n. L. MBTODOS DE TATAMIENTO PENITENCIAIO $a complejidad del ser humano ha determinado tambi*n que la pr+ctica penitenciaria haya desarrollado una variedad de m*todos de tratamiento, en funci"n de las características socio) psico)biol"gicas de cada interno. !sto ha sido recogido por nuestro 0"digo de ejecuci"n penal cuando considera que el tratamiento consistía en la utiliaci"n de m*todos pedag"gicos, sociales, laborales, psicol"gicos, m*dicos, biol"gicos y todos aquellos que permitan obtener dicho objetivo, de acuerdo a las características propias del interno 2Art.L( en suma, con el fin alcanar la resocialiaci"n del condenado. $a moderna 0iencia Penitenciaria y el /erecho de !jecuci"n Penal, recomiendan diversos m*todos o t*cnicas de tratamiento, como los siguientes#
. Traba2o Penitenciario 5! Educaci0n Penitenciaria a. !ducaci"n cultural b. !ducaci"n laboral o t*cnica c. Pedagogía correctiva, etc. =. Psicotera#ia Penitenciaria a. Psicoterapia individual - 3rientaci"n din+mica - 3rientaci"n conductual - 3rientaci"n cognitiva, etc. b. Psicoterapia grupal - 3rientaci"n din+mica - 3rientaci"n conductual - 3rientaci"n cognitiva, etc. K. Medicina Penitenciaria a. ;ratamiento farmacol"gico - Psicof+rmacos - 3tros b. ;ratamiento de shocR - 0hoque el*ctrico - 0hoque insulínico c. ;ratamiento quir&rgico - Psicocirugía - 0astraci"n - 3tras >. Orientaci0n Social a. 3rientaci"n social de interno en prisi"n b. 3rientaci"n social de internos en libertad
CAPÍTULO ) EL TA, LL, L y L: conceptualia el ;rabajo Penitenciario como un derecho y deber del interno, sus condiciones son en lo posible similares al trabajo en libertad. No tiene car+cter aflictivo ni es aplicado como medida disciplinaria, ni atenta contra la dignidad del interno. !l trabajo Penitenciario esta considerado como uno de los elementos fundamentales de ;ratamiento del interno, constituye decisivamente en su proceso de resocialiaci"n. !l trabajo que realian los internos procesados tiene car+cter voluntario. $as normas y directivas emitidas por el %NP! regulan la planificaci"n, organiaci"n, m*todos, horarios, medidas preventivas de ingreso y seguridad del trabajo penitenciario. $as modalidades de trabajo penitenciario se desarrollan a trav*s de actividades profesionales, t*cnicas, artesanales, productivas, artísticas y de servicios au1iliares. $as actividades que se desarrollan en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional son# . IMPOTANCIA DEL TA
a! En el 3%bito de la e2ecuci0n #enal& su importancia radica en que la influencia del trabajo tiene un alto valor como medida reeducadora o reformadora de la conducta del condenado. b! En el ca%#o social& porque el trabajo permite una formaci"n en una actividad &til, y a su ve facilita la adecuada y disciplina laboral del recluso para cuando salga de la prisi"n. $a importancia del trabajo repercute de este modo en la capacitaci"n ocupacional del
condenado y contribuye a su reinserci"n social en forma menos traum+tica, y con mayores perspectivas que si no hubiera tenido ninguna pr+ctica laboral durante la ejecuci"n de la pena.
c! En el ca%#o econ0%ico& es obvio que la actividad productiva de los penados tiene repercusi"n econ"mica m<iple. No solo permite que en alguna medida la producci"n de los condenados tenga incidencia en el producto nacional, sino que tambi*n contribuye a evita o hacer menos angustiosos el problema econ"mico de sus familiares que dependían de *l cuando estaba libre. Asimismo, seg&n el tipo de reglas que regulan esta forma de trabajo, cuando se estipula que parte del producto debe ser para contribuir a su propio sostenimiento dentro de la c+rcel, viene a ser una forma de aliviar la pesada carga econ"mica que constituye mantener un 0entro Penitenciario. =. CAACTEÍSTICAS DEL TA
a! El traba2o #enitenciario no debe tener car3cter a$licti+o& !sto supone que el trabajo penitenciario no debe contener la idea de sufrimiento o castigo, porque sería contraproducente para la readaptaci"n del interno, y originaría m+s bien rechao por la actividad laboral. b! No debe atentar contra la di6nidad del recluso& !sto significa que no debe imponerse una actividad ocupacional que vaya contra la dignidad personal del interno, ni ser impuesta en contra de sus particularidades físicas, vocacionales, h+bitos o formaci"n laboral. c! Debe tender a #ro#orcionar un o$icio o #ro$esi0n o au%entar su ca#acidad laboral& Muchos delitos son producto de la falta de formaci"n ocupacional del condenado que no le permite poder obtener su supervivencia en forma socialiada, es importante que la instituci"n penitenciaria le posibilite la ocasi"n e recibir una capacitaci"n profesional en alg&n oficio seg&n sus habilidades e intereses. %gualmente, si tiene alguna formaci"n laboral, se le debe proporcionar ocupaciones que contribuyan a aumentar o mejorar su capacidad ocupacional. d! La or6ani8aci0n 1 %todo del traba2o #enitenciario deben ser si%ilares al traba2o libre& !ste principio se fundamenta en la necesidad de que el trabajo como medida contribuyente al tratamiento del condenado, sirva tambi*n para que al finaliar la fase de ejecuci"n penal pueda estar apto para las condiciones del trabajo libre. Al respecto es importante lo que estipula el artículo LL del 0T/%3 /! !'!0O0%TN P!NA$ peruano cuando se8ala que 6la organiaci"n del trabajo penitenciario, sus m*todos, horarios, medidas preventivas, de higiene y de seguridad, se regulan por el reglamento y por la legislaci"n del trabajo, en cuanto *sta sea aplicable7. e! Debe estar diri6ido #re$erente%ente #or la ad%inistraci0n #enitenciaria& eneralmente el trabajo es organiado por la entidad penitenciaria, pero tambi*n es posible que est* financiado por instituciones o empresas privadas. 5in embargo, en estos <imos casos, se recomienda que la direcci"n quede en manos de la administraci"n carcelaria. $! Debe #rote6er la salud 1 se6uridad de los reclusos ;ue traba2an& 5eg&n esos criterios, los internos que laboran deben goar de los beneficios del seguro social, otorg+ndoseles seguro por enfermedad y accidentes de trabajo en condiciones similares que las reconocidas a los trabajadores libres.
6! Debe re%unerarse en $or%a e;uitati+a& eneralmente se considera que la remuneraci"n del trabajo penitenciario debe ser similar al del trabajo en libertad, estipul+ndose sin embargo que del salario respectivo se distribuya una parte para su familia, otra para sus gastos
personales, asimismo para los gastos que ocasione al establecimiento penitenciario y otra para cubrir la reparaci"n civil.
-! La 2ornada de traba2o no debe e:ceder de las oc-o -oras diarias& !n este caso se recuerda que este tipo de actividad laboral no podr+ ser mayor por día y tampoco por semana, seg&n lo estipulado por la legislaci"n laboral vigente. K. MODALIDADES DEL TATAMIENTO PENITENCIAIO !l trabajo debe organiarse y planificarse atendiendo a las aptitudes y calificaci"n profesional, de manera que satisfaga las aspiraciones laborales del condenado, en cuanto sean compatibles con la seguridad del establecimiento penitenciario. 2Art.L> 0!P, do.p+rrafo(. /e acuerdo al prop"sito que orienta la actividad laboral del condenado, el 0!P. peruano y su reglamento consideran que el trabajo realiado dentro o fuera de los establecimientos penitenciarios est+ comprendido en cualquiera de las siguientes modalidades# a( Las de $or%aci0n #ro$esional!" que incluye la actividad ocupacional que el condenado realia en un taller o centro laboral con motivo de adquirir una determinada capacitaci"n. b( Las dedicadas a la enseGan8a 1 $or%aci0n acad%ica .) abarca la funci"n de ense8ana que el condenado profesional, t*cnico o especialista realia en beneficio de otros penados. c* Las #roducti+as!" incluye las diversas +reas de trabajo, sean de tipo industrial, semi) industrial, agrícolas, pecuario y forestal. d( Las artesanales, intelectuales 1 artísticas! e( Las #restaciones #ersonales en ser+icios au:iliares del Centro Penitenciario .) incluye trabajos en cocina, lavandería, panadería, almac*n y otros propios de la administraci"n penitenciaria. >. 'INANCIAMIENTO DEL TATAMIENTO PENITENCIAIO !s sabido que para proporcionar un sistema de trabajo variado en cualquier instituci"n penitenciaria, se requiere de una serie de medios y elementos, tales como maquinarias, instrumentos, herramientas, materia prima, entre otros, lo que significa toda una inversi"n econ"mica. Se6ún el artículo 44? del Ceglamento del 0"digo de !jecuci"n Penal los medios para el trabajo podr+n ser proporcionados por#
a! Por la Ad%inistrati+a Penitenciaria& !n este caso el !stado asume pues todas las responsabilidades, sobre todo econ"micas e incluso el control 26sistema de trabajo por administraci"n(. 5in embargo el !stado, sobre todo en *poca de crisis econ"mica, muchas veces no tiene los recursos suficientes para hacer frente a esta obligaci"n de financiar el trabajo penitenciario. !l %NP! provee de financiamiento para el trabajo de los internos mediante por ejemplo# !
CON)ENIOS!" !l %NP! como "rgano rector del sistema penitenciario es responsable de suscribir convenios de cooperaci"n interinstitucional con entidades p&blicas y privadas que hagan posible el cumplimiento de los objetos, para tales efectos se suscribi" convenios con# $a 0omisi"n para la
promoci"n de la peque8a y mediana empresa ) PC3MPM!. y con el 5ervicio Nacional de adiestramiento en trabajo industrial ) 5!NA;%.
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Mediante los Cecursos /irectamente recaudados por trabajo penitenciario se financia los proyectos de inversi"n que se ejecutan en los talleres de los !stablecimientos Penitenciarios, actualmente se han ejecutado los siguientes proyectos#
b! Por los #ro#ios %edios del interno 1 sus $a%iliares& 0uando *ste se agencia por su cuenta los recursos o materiales necesarios para dedicarse a ciertas actividades laborales, como por ejemplo las de indole artesanal o afines 265istema de ;rabajo por cuanta Propia7(. c! Por la ad%inistraci0n #enitenciaria 1 los condenados& 0uando ambos aportan los medios necesarios para hacer viable la implementaci"n del trabajo. Por ejemplo instalar talleres o maquinarias por la administraci"n penitenciaria, y por parte de los penados los insumos y otros elementos. d! Por Entidades #úblicas 1Ko #ri+adas a tra+s de la ad%inistraci0n #enitenciaria!" !s una forma de implementar el trabajo en las c+rceles por parte de la iniciativa privada, por intermedio de la administraci"n penitenciaria 26sistema de trabajo por contrata7, 6sistema de pago por piea7, etc.(. L.
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. EMUNEACI(N DEL TA
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4 para el %NP!, suma destinada a costear los gastos que genera la actividad laboral del interno. = para gastos propios del interno y sus familiares.
:. CONTOL DEL TA
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Libro de e6istro de Traba2o!" !n donde se anotar+n o inscribir+n los internos que se van a dedicar a la actividad laboral. Libro de Planilla de Control Laboral!" /onde se registrar+ la asistencia diaria al trabajo y las horas efectivamente trabajadas.
!l orario y la producci"n mínima para efectos de las evaluaciones peri"dicas y la redenci"n de la pena son fijados por el %NP!. $a seguridad, higiene, accidentes y enfermedades producidas por el trabajo penitenciario se regularan por las leyes especiales.
CAPÍTULO )I LA EDUCACI(N PENITENCIAIA . DE'INICI(N DE LA EDUCACI(N PENITENCIAIA $a educaci"n es un proceso de socialiaci"n y de desarrollo individual permanente, por lo cual dentro del marco de la Política Penitenciaria Nacional, la !ducaci"n Penitenciaria es considerada uno de los elementos fundamentales del tratamiento de los internos, el desarrollo de las actividades educativas en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, contribuyen con el proceso de resocialiaci"n de los internos. !l %nstituto Nacional Penitenciario, conjuntamente con el apoyo de otras instituciones a trav*s de convenios de cooperaci"n, brinda capacitaci"n a los internos en los diferentes programas, niveles y modalidades educativas, como son# a. b. c. d. e.
Alfabetiaci"n !ducaci"n primaria !ducaci"n secundaria !ducaci"n t*cnica o laboral 3tras modalidades
. EAS DE LA EDUCACI(N PENITENCIAIA a. Educaci0n Cultural Penitenciaria& /entro de nuestra realidad se aprecia un alto volumen de personas analfabetas, fen"meno tambi*n patente en la poblaci"n de las instituciones penales del país, y ellos plantea la necesidad de modificar ese estado de ausencia de la misma, lo que en alguna medida contribuye en sus problemas de ajuste, ya que la falta de un mejor status escolar puede incidir a su ve en una menor posibilidad de discernimiento frente a situaciones conflictivas. 5eg&n nuestro 0T/%3 /! !'!0O0%TN P!NA$ en su artículo estipula que el ?interno analfabeto participa obligatoriamente en los programas de alfabetiaci"n y educaci"n primaria para adultos?. !sto es positivo ya que al salir en libertad el interno puede seguir estudiando, continuando lo que avan" en el 0entro Penitenciario. ay que considerar sin embargo que no s"lo el nivel primario debe comprender la educaci"n cultural, sino tambi*n los niveles de secundaria.
b. Educaci0n Tcnica o Laboral Penitenciaria& !s otra variedad de la educaci"n penitenciaria, que guarda íntima relaci"n con el trabajo penitenciario. 0onsiste en la ense8ana orientada a capacitados en determinadas pr+cticas laborales, en funci"n de sus habilidades y preferencias. !ste tipo de educaci"n es de vital importancia, porque bien orientada y con la adecuada
motivaci"n del condenado, la capacitaci"n en una actividad determinada se puede convertir en un medio que le permita una subsistencia socialiada, superando su ausencia de calificaci"n laboral que puede haber contribuido en su caída en el crimen. Al respecto el artículo del 0T/%3 /! !'!0O0%TN P!NA$ vigente dice que el ?interno que no tenga profesi"n u oficio conocidos, est+ obligado al aprendiaje t*cnico, de acuerdo a sus aptitudes, intereses y vocaci"n. c. Peda6o6ía Correcti+a o Educaci0n Moral& $a llamada ?pedagogía correctiva? viene a ser una educaci"n con *nfasis en la modificaci"n de los patrones morales y sociales desajustados del condenado, y que puede desarrollarse como una variedad de la educaci"n especial o bien puede integrarse dentro de las dos formas de educaci"n precedentes. !n la legislaci"n vigente el segundo p+rrafo del artículo = del 0T/%3 /! !'!0O0%TN P!NA$, se8ala la necesidad de fomentar ?la formaci"n moral y cívica?. d. Educaci0n Artística 1 'ísica del Interno& !l 0"digo de !jecuci"n Penal vigente en el primer p+rrafo del artículo = e1presa que la administraci"n penitenciaria promueve la educaci"n artística, esto sustenta la obligatoriedad de organiar este tipo de educaci"n en forma sistem+tica, de tal modo que sea un medio m+s en la resocialiaci"n de los condenados que tengan habilidades y4o intereses artísticos. !n lo que respecta a la !ducaci"n Física, este tipo de educaci"n acorde con las preferencias e intereses de los condenados, tiende a promover su participaci"n colectiva de acuerdo a la forma como se desarrolle esta actividad. =. MODALIDADES DE EDUCACI(N PENITENCIAIA a. !ducaci"n dentro del establecimiento carcelario, para los internos que se acojan a las facilidades de instrucci"n, en los niveles y +reas educativas allí implementada. b. !ducaci"n en semi libertad, para determinados internos que pueden acogerse a este beneficio con el prop"sito de seguirY estudios, que podrían ser de tipo cultural o laboral. c. !ducaci"n bajo limitaci"n de días libres, para los. condenadas) a dicha pena limitativa de derechos. d. !ducaci"n a distancia, ya sea por medio de correspondencia, radio o televisi"n, para los internos que no teniendo las facilidades dentro del penal, ni poder acogerse a la semilibertad, se les puede acceder esta modalidad especial. K. CETI'ICACI(N DE LA EDUCACI(N PENITENCIAIA ;odo tipo de educaci"n controlada por la administraci"n penitenciaria en la que se hayan cumplido las e1igencias respectivas por el interno, obliga a otorgarle una certificaci"n oficial. !l 0"digo de !jecuci"n PenaZ vigente, en su artículo > dice que las ? autoridades educativas com(etentes otor+an los certificados, di(lomas / t4tulos a ue se ha/a hecho acreedor el interno.? !n este caso consideramos que la redacci"n de la ley vigente es
completa, por cuanto no s"lo habla de certificado de estudios, sino tambi*n de diplomas o títulos obtenidos por el recluso, y esto es posible dada la variedad de +reas educativas que se, deben impartir en los centros carcelarios. !s evidente que los estudios primarios o
secundarios escolares dar+n derecho a certificados, pero en el caso de estudios de capacitaci"n laboral o de otra índole similar dar+ derecho )si se han cumplido con las e1igencias oficiales) a los diplomas y títulos correspondientes.
Asimismo el 0"digo de !jecuci"n Penal vigente en su artículo > <imo p+rrafo, estipula que tales certificados, diplomas o títulos, no deben mencionar el centro educativo del establecimiento penitenciario donde cursaron los estudios. !sto es una directiva importante, por cuanto un documento de los indicados con menci"n de que fue obtenido en un centro carcelario sería contraproducente para el interno, dado el prejuicio social que se tiene respecto de los e1 ) reclusos. >.
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$a redenci"n de penas por el estudio, seg&n nuestro 0"digo de !jecuci"n Penal vigente estipula, en la segunda parte del artículo K>, que el interno que reciba educaci"n en sus diversas modalidades, bajo la direcci"n del "rgano t*cnico del 0entro Penitenciario, redimir+ un día de pena por dos días de estudio, salvo los casos en que se e1ige cinco días de estudio para redimir un día de pena. !l %nterno completa su formaci"n educativa, logrando así tener un mejor nivel de instrucci"n. Posibilidad de acceder a una mejor opci"n laboral para desarrollar cuando obtenga su libertad.
L. EL PESONAL ENCA/ADO DEL EA EDUCATI)A !l personal responsable de ejecutar labores educativas en los 0entros y programas educativos que funcionan en los establecimientos penitenciarios del país son# •
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!mpleados de carrera del %nstituto Nacional Penitenciario con formaci"n en !ducaci"n y algunos con capacitaci"n en +reas t*cnicas, en el a8o <<= el %NP! designo a servidores que desempe8an labor docente en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional. Profesores destacados del Ministerio de !ducaci"n, en cumplimiento al 0onvenio de 0ooperaci"n %nterinstitucional suscrito entre ambas instituciones, en el a8o <<=, se cont" con > docentes designados por el Ministerio de !ducaci"n que desempe8an labores docentes en los 0entros Programas !ducativos que funcionan en los !stablecimientos Penitenciarios a nivel nacional, brindando la capacitaci"n de los internos en sus diferentes niveles y modalidades. Personal de apoyo de otras %nstituciones que vienen apoyando en las actividades de capacitaci"n a trav*s de convenios de cooperaci"n, en el a8o <<= se cont" con L profesionales a nivel nacional
. CENTOS . PO/AMAS EDUCATI)OS A NI)EL NACIONAL !n K9 establecimientos penitenciarios a nivel nacional se desarrolla actividades educativas, ello representa el >: de los establecimientos penitenciarios e1istentes. !n dichos establecimientos penitenciarios funcionan < 0entros !ducativos, =K 0entros !ducativos 3cupacionales y <: Programas !ducativos distribuidos a nivel nacional.
5e precisa que no se desarrolla actividades educativas en la totalidad de los establecimientos penitenciarios 2:K !stablecimientos Penitenciarios(, por diversos factores como son# poblaci"n penal, infraestructura, personal docente, etc.
CAPÍTULO )II EL TATAMIENTO MEDICO PENITENCIAIO . CONCEPTUALIACI(N !l actual 0"digo de !jecuci"n penal, en su artículo L dice que el ?interno tiene derecho a alcanar, mantener o recuperar el bienestar físico y mental. $a administraci"n penitenciaria proveer+ lo necesario para el desarrollo de las acciones de prevenci"n, promoci"n y recuperaci"n de la salud?. Nuestra ley penitenciaria, concibe pues como un derecho del recluso el contar con una adecuada atenci"n de su salud, tanto de prevenci"n, promoci"n como de recuperaci"n, disposici"n que esperamos logre plasmarse en la realidad f+ctica de nuestras c+rceles. . SE)ICIOS MBDICOS !n nuestro medio el vigente 0"digo de !jecuci"n Penal se8ala que todo centro carcelario tendr+ un 5!CI%0%3 M!/%03 JX5%03, encargado de atender el bienestar de los internos y de vigilar las condiciones del medio ambiente del establecimiento 2Art.(. Asimismo dicha disposici"n estipula tambi*n que los centros carcelarios estar+n dotados de un ambiente destinado a hospital, enfermería o t"pico, seg&n sus necesidades, con el equipo e instrumental m*dico respectivo 2Art.9(. 5i concordamos ambos, enunciados, debemos interpretar que el ?5ervicio M*dico J+sico? podr+ ser en la realidad, bien un t"pico, una enfermería o en el caso m+s ilusorio un hospital, para atenci"n m*dica general. Adem+s, seg&n el artículo : del 0"digo de !jecuci"n Penal peruano, e1iste la posibilidad en un futuro incierto, que se organicen 5ervicios M*dicos !specialiados, en los centros carcelarios donde se justifique su necesidad, en las +reas de# 0irugía, !ndocrinología, Psiquiatría, etc. ;anto el servicio b+sico como los servicios especialiados, deben contar con el personal profesional adecuado y el personal t*cnico au1iliar respectivo. Asimismo se regula en forma especial 2Art.:(, que en los establecimientos penitenciarios para mujeres o sectores destinados a ellas, e1istir+ un ambiente dotado del material de obstetricia y ginecología, lo que constituye una reiteraci"n ampliada de lo se8alado en el artículo :. ;ambi*n se considera que en los establecimientos especiales para madres con hijos, e1istir+ un ambiente y el material necesario para la atenci"n del ni8o, lo que debe entenderse que se refiere a servicios pedi+tricos, lo que tambi*n sería reiterativo. !l 0T/%3 /! !'!0O0%TN P!NA$ estipula igualmente que el centro
penitenciario cuente con una enfermedades infecto)contagiosas.
ona
específica
de aislamiento, para casos de
!l 0"digo norma tambi*n la posibilidad de atenci"n del interno por m*dicos ajenos al establecimiento carcelario, asumiendo su costo el recluso. Asimismo prev* la situaci"n del interno que requiera atenci"n m*dica especialiada fuera del 0entro Penitenciario en el que se halla recluido, en este caso deber+ solicitar la autoriaci"n deZ 0onsejo ;*cnico Penitenciario, previo informe de una junta m*dica, que se pronuncie dentro de tercero día, compuesta por tres m*dicos de la administraci"n penitenciaria, en caso que no hubiera dicho n&mero, se completa con profesionales al servicio del !stado. 5i no fuera posible establecer dicha junta se realia con el o los m*dicos que hubiere. !n caso de emergencia el /irector del centro carcelario puede autoriar dicha atenci"n m*dica e1 trac are el aria, dando cuenta inmediatamente al 0onsejo ;*cnico Penitenciario y al representante del Ministerio P&blico, y en el caso de interno procesado al 'ue de la causa. =. PO/AMAS DE SALUD @UE A IMPLEMENTADO EL INPE A NI)EL NACIONAL !stos programas se desarrollan a trav*s de los servicios m*dicos b+sicos de cada establecimiento penitenciario, y en los servicios m*dicos especialiados que funcionan en algunos penales, los cuales est+n a cargo de un equipo de profesionales y personal t*cnico au1iliar adecuado.
a! !n el Penal de Mu2eres de C-orillos .) !n el establecimiento penitenciario de mujeres de 0horrillos la atenci"n a las internas se realia b+sicamente a trav*s de los Programas Preventivo)Promocionales del Ministerio de 5alud, tales como# • •
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!l Programa de 0ontrol de la ;uberculosis 2P0;(. !l Programa de 0ontrol de !nfermedades de ;ransmisi"n 5e1ual y 5%/A) PC30!;55. !l Programa de 0ontrol de Madre B Ni8o. Planificaci"n Familiar.
b! !n lo que consiste la atenci"n en las +reas de salud, se tiene, por ejemplo, que en el !.P.C.0.!. ?Miguel 0astro 0astro? funciona un centro quir&rgico en las especialidades de cirugía general, otorrinolaringología y traumatología. 5us m*dicos acuden tambi*n a otros establecimientos penitenciarios para realiar consultas e1ternas, de acuerdo a una programaci"n. $as campa8as de salud en este recinto se desarrollan en coordinaci"n con el Ministerio de 5alud, !ssalud, la $iga Peruana de $ucha 0ontra el 0+ncer, 3peluce, el %nstituto Nacional 3ftalmol"gico, la Policía Nacional del Per&, la Fuera A*rea Peruana, la Marina de uerra del Per&, entre otras instituciones. c! Algo similar sucede en el !.P.C.0.3. de $urigancho, que cuenta con una clínica que tiene un piso e1clusivo para la atenci"n psiqui+trica de los internos. Allí tambi*n se encuentra la sede de los programas de 0ontrol de la ;uberculosis 2P0;(, de 0ontrol de !nfermedades de ;ransmisi"n 5e1ual y 5%/A)PC30!;55 de la /irecci"n Cegional $ima. !l penal de $urigancho recibe el apoyo de la 0apellanía y del Ministerio de 5alud, así como de la 3N ?M*dicos 5in Fronteras?, esta <ima que provee a la clínica de medicamentos para el PC30!;55, reactivos para las pruebas de !$%5A, folletería
variada en prevenci"n de enfermedades, y un m*dico infect"logo para la atenci"n de los internos.
CAPÍTULO )III LA PSICOTEAPIA . CONCEPTO !l 5istema Penitenciario Nacional tiene como premisa el reconocimiento jurídico y el respeto a la persona, persiguiendo como objetivo la resocialiaci"n del interno a trav*s del tratamiento t*cnico ) científico, fundamentado en las vigentes y modernas teorías que buscan dar soluci"n a la compleja problem+tica de la conducta humana, es así que el servicio de Psicología como parte fundamental del tratamiento que brinda al interno, realia una serie de acciones fundamentados en la aplicaci"n de m*todos y t*cnicas acorde a los avances científicos en la actualidad, es así que su trabajo est+ amparado en el artículo 9[ del 0"digo de !jecuci"n Penal y en los estatutos del c"digo de *tica profesional. . 'UNCIONES DEL PSIC(LO/O EN EL ESTA
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Participa como integrante de la 'unta de 0lasificaci"n en los !stablecimientos ;ransitorios de Procesados para la clasificaci"n a las personas con mandato de detenci"n ubic+ndolos seg&n el grado de peligrosidad en el establecimiento penitenciario respectivo. Participa como integrante en la 'unta de 0lasificaci"n a los internos que ingresan al establecimiento penitenciario ubic+ndolos en el pabell"n correspondiente. Participa como integrante de la 'unta de 0lasificaci"n realiando evaluaciones a los internos reclasific+ndolos seg&n el nivel de progresi"n o regresi"n en el tratamiento. Participa como integrante de la 'unta de 0lasificaci"n reubicando a los internos en otros ambientes seg&n el r*gimen destinado, asimismo reordena a la poblaci"n penitenciaria seg&n las normas establecidas. !ntrevista y eval&a a los internos desde que ingresan al establecimiento penitenciario aperturando su e1pediente psicol"gico y realiando el seguimiento respectivo seg&n las acciones realiadas a su favor. Aplica pruebas psicol"gicas para corroborar su impresi"n diagn"stica inicial. Cealia tratamiento a los internos e internas a trav*s de acciones de tipo %ndividual, rupal y4o Familiar. Cealia intervenci"n psicol"gica a los hijos de las internas, menores de tres a8os que se
encuentran en la cuna del establecimiento penitenciario, con la finalidad de brindar estimulaci"n temprana en las +reas psicomotri, social, emocional, intelectual, lo cual favorecer+ a un armonioso desarrollo de su personalidad.
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Aplica t*cnicas de corte 0ognitivo ) 0onductual. !s responsable de la ejecuci"n de los programas de ejercicios b+sicos con la finalidad de canaliar los niveles de impulsividad y agresividad, estr*s, ansiedad y otros generados como producto del encierro. /esarrolla actividades complementarias al tratamiento tales como# ;alleres, videoforum, escuela para padres, din+micas grupales, etc. Motiva a la poblaci"n penitenciaria en general propiciando su participaci"n a las actividades como# concursos sobre arreglo de sus habitaci"n, poesía, dibujo entre otros. %ntegra el equipo multidisciplinario participando en el desarrollo del Programa de 0ontrol de ;uberculosis 2P0;( y del Programa de 0ontrol de !nfermedades de ;ransmisi"n 5e1ual I%45%/A 2PC30!;55( con la finalidad de realiar acciones de prevenci"n primaria, secundaria y terciaria seg&n su especialidad. 0oordina con otras +reas con la finalidad de hacer un trabajo integral e interdisciplinario. ;ransfiere al interno a otras +reas de tratamiento, seg&n la problem+tica detectada. Cealia programas de salud mental. !labora informes psicol"gicos para Jeneficios Penitenciarios, %ndultos, racias Presidenciales entre otros. Cealia investigaciones psicol"gicas con el objetivo de ampliar sus conocimientos respecto a la realidad penitenciaria. 0oordina con instituciones p&blicas y4o privadas con la finalidad de complementar las acciones de tratamiento psicol"gico realiadas a favor de los internos.
CAPÍTULO I LA ASISTENCIA SOCIAL, LE/AL . ELI/IOSA . OIENTACI(N SOCIAL DEL CONDENADO !l trabajo social penitenciario es una disciplina de las ciencias sociales, enmarcada en la política penitenciaria, que se basa en el respeto de los derechos humanos y dignidad de la persona que ha quebrantado el ordenamiento legal, el quehacer profesional esta orientado al logro de un cambio social, la resoluci"n de problemas en las relaciones humanas que promueve la resocialiaci"n del interno y la prevenci"n del delito, mediante una metodología de intervenci"n profesional individual, grupal y familiar. !l tratamiento social en los !stablecimientos Penitenciarios cobra su vital importancia al tener en cuenta que una persona privada de su libertad va a producir un impacto psico social en la persona y su entorno familiar- que trae como consecuencia la modificaci"n de la din+mica familiar- constituyendo este el campo de intervenci"n de las trabajadoras sociales del %nstituto Nacional Penitenciario- quienes dirigen su accionar en la restituci"n, mantenimiento y fortalecimiento del vínculo familiar para el logro de la resocialiaci"n del interno y la prevenci"n del delito. $a asistencia social que se debe brindar al interno, esta a cargo principalmente de un trabajador social o un soci"logo, integrante del servicio social penitenciario. Al respecto consideramos que la orientaci"n social o socioterapia se puede materialiar hasta en tres situaciones diversas# a( con internos que se hallan en prisi"n, b( con condenados que cumplan su pena en libertad, bien sea por suspensi"n de la ejecuci"n de la condenada, liberaci"n condicional, semilibertad y variantes a fines, c( con delincuentes libres que ya han cumplido su pena privativa de libertad y que requieren asistencia postpenitenciaria.
4 'UNCIONES DEL ASISTENTE SOCIAL PENITENCIAIO •
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!laborar el estudio, diagn"stico y Plan de tratamiento social de la poblaci"n a su cargo, viendo al interno desde una concepci"n integral, trabajando sus capacidades y potencialidades orientados a la rehabilitaci"n, reeducaci"n y reincorporaci"n a la sociedad. %ntegrar la junta de clasificaci"n, reclasificaci"n, reubicaci"n y4o reordenamiento en los establecimientos transitorios y establecimientos penitenciarios.
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!fectuar la visita domiciliaria al ingreso del interno al establecimiento penitenciario, lo que permitir+ realiar el diagn"stico de su medio socio)familiar, conocer la din+mica de la familia y elaborar un registro de las redes sociales de la comunidad las que
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constituir+n un soporte para su reinserci"n social. $as mismas que se ejecutar+n de acuerdo a la partida presupuestal asignada por comisi"n de servicio. Ceforar el mantenimiento y coadyuvar a la restituci"n y fortalecimiento del vínculo familiar del interno, a trav*s de m*todos de intervenci"n individual, grupal y4o familiar. Jrindar tratamiento social a la multiproblem+tica familiar. /esarrolla programas con los internos y sus familiares dirigidos a potenciar sus capacidades asertivas en el manejo socio)familiar. Cealiar consejería personaliada al interno buscando la refle1i"n sobre las actitudes negativas que lo han llevado a delinquir y asuma una posici"n responsable para la integraci"n a su medio socio)familiar. 0oordinar permanentemente con los servicios asistenciales de tratamiento, a fin de brindar un tratamiento integral y especialiado al binomio interno)familia. 3rientar a los internos nuevos y su familia- brindando informaci"n sobre el r*gimen de vida en el establecimiento penitenciario y sobre la labor de los servicios asistenciales de tratamiento- con la finalidad de lograr que la familia participe y motive al interno a descubrir y potenciar sus capacidades. /ise8ar, organiar, ejecutar y evaluar programas de tratamiento social de acuerdo a cada r*gimen penitenciario. %ncrementar las terapias familiares que nos permitan tener una visi"n integral de la problem+tica familiar orientadas a la soluci"n de la misma con la participaci"n de sus miembros. Jrindar atenci"n social a los hijos menores de tres a8os de las internas que se encuentran en los establecimientos penitenciarios y a los hijos de internos que se encuentran en riesgo moral y material. Cealiar labor educativa de car+cter promocional, preventiva, normativa y asistencial. Mantener actualiado el e1pediente social de los internos el que contar+ con el registro de todas las atenciones y acciones de tratamiento recibidas, en el que se observar+ la fecha, firma y sello del profesional que brind" la atenci"n. !fectuar la visita domiciliaria el día de ingreso al establecimiento penitenciario de un presunto menor de edad, a efectos de obtener su partida de nacimiento a trav*s de sus familiares o mediante gestiones en la Municipalidad respectiva y coordinar con el +rea legal para que realice el corte de secuela por minoría de edad en el 'ugado correspondiente. /esarrollar programas con la poblaci"n penal donde se propicie el desarrollo de una cultura de pa y actitudes positivas en el interno, enmarcada en los principios de los /erechos umanos. !fectuar visitas domiciliarias peri"dicas a los familiares de los internos con el prop"sito de evaluar la aplicaci"n de los programas familiares, la que permitir+ registrar hechos y situaciones que prevalecen en el funcionamiento familiar, brindando el apoyo y las orientaciones correspondientes. 0analiar redes sociales de soporte interinstitucional que coadyuven en el tratamiento del binomio interno)familia, así como para canaliar acciones de apoyo al interno de escasos recursos econ"micos. Participar en los equipos multidisciplinarios de los programas de P0; y PC30!;55, de acuerdo a las normas y procedimientos de la política de salud. Cealiar gestiones, coordinaciones y visitas hospitalarias para la atenci"n de los casos de salud, si la situaci"n así lo amerita. Participar como integrante de las comisiones de trabajo convocadas por la superioridad. 0oordinar y supervisar a las 3Ns, congregaciones religiosas, agentes pastorales e o o
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instituciones p&blicas y privadas- y canaliar apoyo para los internos de escasos recursos econ"micos. !mitir informes sociales para beneficios penitenciarios y otros que requiera la autoridad competente, dentro del plao establecido por ley, fundamentando su apreciaci"n en forma clara, precisa y concluyente. !mitir informes estadísticos y narrativos mensuales, se8alando limitaciones, logros y sugerencias.
. LA ASISTENCIA LE/AL !n t*rminos generales creemos que la asistencia legal oportuna y adecuada que se proporcione al interno, puede contribuir en diversa magnitud a un mejor ajuste a la presi"n, a la ve que le brinda los mecanismos legales para dilucidar su situaci"n jurídica, así como poder hacer uso de los beneficios penitenciario a los que tenga derecho. !n cada centro cancelario funcionar+ un 5ervicio $egal encargado de prestar asistencia jurídica a los internos, así como asesorar en aspectos legales a la administraci"n carcelaria 2Art. : 0!P(. !n principio consideramos que este servicio legal es una entidad necesaria en la mayoría de establecimientos penitenciarios del país, sobre todo si tenemos en cuenta que apro1imadamente el < de los internos tienen la calidad de procesados, lo que significa que su situaci"n jurídica se halla en pleno tr+mite judicial, y que un porcentaje importante de estos reclusos, al aclarar su situaci"n jurídica pueden resucitar liberados y solucionar en un tiempo menor su situaci"n de injusticia privaci"n de libertad a la que se hallan sometidos por la inercia y prepotencia del Poder 'udicial. !l 5ervicio $egal penitenciario se organia con los abogados del 0entro Penitenciario, y con estudiantes de los dos <imos a8os de las facultades de /erecho, en n&mero proporcional a la poblaci"n penitenciaria, actividad que podr+n hacer valer como pr+ctica pre B profesional. !stas funciones de asistencia jurídica al interno pueden acabar dos +reas# Ona relativa a la problem+tica penal judicial, y otra a la obtenci"n de beneficios penitenciarios.
'UNCIONES DE LOS A
$os Abogados del 5ervicio de Asistencia $egal de los !stablecimientos Penitenciarios realian a favor del interno las siguientes funciones# • •
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Asesoría jurídica. /ifunde los alcances de la normatividad en materia penal. Procesal penal y de ejecuci"n penal, mediante charlas, talleres y otros medios. Apoyo en la organiaci"n y tramitaci"n de e1pedientes de beneficios penitenciarios. !val&a y emite informes jurídicos sobre# beneficios penitenciarios, traslados, gracia presidencial y c"mputo del tiempo redimido y el tiempo efectivo de la pena. !laborar escritos, solicitudes y recursos para su tramitaci"n ante las autoridades correspondientes a petici"n de los internos. Participa en la clasificaci"n y reclasificaci"n de los internos. Asume la defensa del interno que no cuenta con capacidad econ"mica para contratar un abogado defensor.
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Asesora a la administraci"n penitenciaria y coordina la prestaci"n del servicio legal gratuito con otras entidades p&blicas y privadas.
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Participa en la clasificaci"n y reclasificaci"n de los internos.
=. LA ASISTENCIA ELI/IOSA $a asistencia religiosa para los internos que tengan determinada creencia no puede desconocerse, y en la pr+ctica penitenciaria ha tenido un importante desarrollo, por ello es que el 0!P peruano estatuye que la administraci"n penitenciaria garantia la libertad religiosa y debe facilitar los medios para que dicha libertad pueda ejercitarse. !sto es congruente con la 0onstituci"n Política del Per&, que reconoce como uno de los derechos de toda persona la libertad de conciencia y de religi"n 2Art. , %nc. =(. $a administraci"n penitenciaria no est+ obligada a instaurar el servicio religioso de una confesi"n determinada, lo que significaría ir contra la libertad aludida, pero deja en potestad de los internos el ejercicio de sus creencias, y para ellos en cada establecimiento penitenciario se debe habilitar un ambiente adecuado para la celebraci"n de los actos de culto, en las horas y días que se determine. 5us practicas de la religi"n de las confesiones que participen en los centros carcelarios tampoco ser+n compulsivas, es así que el 0!P estipula que ning&n interno esta obligado a asistir a los actos de culto ni se limitara su asistencia a los mismo.
CAPÍTULO LA SITUACI(N CACELAIA EN EL PEU !l !stado peruano ha desarrollado un plan de construcci"n de nuevas c+rceles en el país. $a poblaci"n carcelaria del Per& para maro de << es de apro1imadamente =:,9 personas 2alrededor de 9= hombres y mujeres(, repartidas en :K penales a nivel nacional. A dichas personas se imputan los siguientes delitos 2cifras apro1imadas(# 0ontra el patrimonio >,L9=contra la seguridad p&blica 9,LK:- contra la libertad ,9:=- contra la vida y la salud =,>- contra la tranquilidad p&blica :K:- contra la familia >- f* p&blica K- tributario L<- otros =:L. !n las observaciones formuladas por el !stado peruano se se8al" que seg&n los registros del %nstituto Nacional Penitenciario, la poblaci"n carcelaria en condici"n de no sentenciada, a maro de <<, es de un L.L. Asimismo, el !stado peruano indic" que con el fin de reducir la poblaci"n carcelaria sin sentencia se est+n tomando diversas medidas al respecto. Al respecto, el elevado n&mero de presos sin condena en Per& es un motivo de preocupaci"n para la 0omisi"n. $a 0onvenci"n Americana prohibe la detenci"n arbitraria y consagra que las personas tienen derecho a ser jugadas dentro de un plao raonable, o a ser puestas en libertad. !llo implica el principio de la libertad durante el proceso- y que la detenci"n o prisi"n preventiva es una medida cautelar, no punitiva, que puede acordarse en casos e1presos y justificados conforme a est+ndares internacionales, pero que no puede e1ceder un plao raonable. /e e1ceder el plao raonable, la detenci"n o prisi"n preventiva se convierte en una pena anticipada, en contravenci"n del derecho de toda persona a ser presumida inocente mientras no se estableca legalmente su culpabilidad, consagrado en el artículo : de la 0onvenci"n. !l principio del plao raonable, como ha se8alado la 0orte %nteramericana de /erechos umanos, tiene como finalidad impedir que los acusados permanecan largo tiempo bajo acusaci"n y asegurar que *sta se decida prontamente. ;ambi*n se pude mencionar la situaci"n de hacinamiento inaceptable y de deficiencias en la alimentaci"n en que se encuentran los internos, tanto en lo relativo al monto presupuestado para la alimentaci"n de cada interno, como en la ine1istencia de control nutricional que garantice la calidad de los alimentos suministrados y en la falta de control e1haustivo de la utiliaci"n del presupuesto asignado. Al efecto debe destacarse que las Ceglas Mínimas para el ;ratamiento de los Ceclusos mencionadas contemplan que, todo recluso recibir+ de la administraci"n, a las horas acostumbradas, una alimentaci"n de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor
nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fueras. ;odo recluso deber+ tener la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la necesite. !l !stado peruano en su observaciones indic" que a trav*s del %nstituto Nacional Penitenciario
se est+n tomando medidas 6para mejorar las condiciones de internamiento, mejorando la cobertura de atenci"n de la poblaci"n penitenciaria a trav*s de equipos profesionales de m*dicos, psic"logos, asistentes sociales, abogados, profesores, nutricionistas, entre otros, en base al presupuesto estatal, aunque limitado, así como el apoyo de organismos cooperantes.7 !n cuanto a las dem+s condiciones de detenci"n, algunas c+rceles, como las de 0hallapalca y anamayo, se encuentran en sitios totalmente inh"spitos, tanto por el frío como por el aislamiento geogr+fico de tales c+rceles. !llo dificulta mucho, en la pr+ctica, las visitas de los familiares, tanto por la distancia como por otros obst+culos relacionados. Asimismo, las condiciones de detenci"n de muchos detenidos son e1cesivamente severas, pues pr+cticamente no se les permite salir al patio ni hacer ejercicios físicos. $os Principios J+sicos para el ;ratamiento de los Ceclusos se8alan que, se tratar+ de abolir o restringir el uso del aislamiento en celda de castigo como sanci"n disciplinaria y se alentar+ su abolici"n o restricci"n. !s importante resaltar que la 0orte %nteramericana de /erechos umanos, se declar" que las condiciones de detenci"n impuestas a las víctimas como consecuencia de la aplicaci"n de los artículos < del /ecreto $ey NQ >K> y = del /ecreto $ey NQ >KK 2ambos establecen aislamiento celular continuo durante el primer a8o de detenci"n( por parte de los tribunales militares, constituyen tratos crueles, inhumanos o degradantes, violatorios del artículo > de la 0onvenci"n Americana. $a detenci"n en estado de incomunicaci"n, la presentaci"n del detenido ante las autoridades judiciales )vendadas o encapuchadas, declar" la 0orte, constituyen violaciones del artículo > de la 0onvenci"n. !l aislamiento celular prolongado y la incomunicaci"n producen sufrimientos morales y perturbaciones psíquicas y constituyen, seg&n la 0orte, formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes en el sentido del artículo. !l r*gimen de visitas de familiares a los internos es insuficiente y recibi" denuncias sobre abusos y maltratos a familiares que acuden a visitar a los internos. 5e se8ala, entre otras situaciones, que e1iste un sistema de revisi"n a las personas que visitan a los internos, sobre todo en el caso de las mujeres, que atenta no s"lo contra su dignidad sino tambi*n contra su salud. Así, se indica que las mujeres son sometidas generalmente a un chequeo denigrante, a trav*s de una revisi"n vaginal, que, por dem+s, se efectuaría con el mismo guante para todas las mujeres que acuden a cada uno de los penales. 5e agrega que las mujeres son luego obligadas a saltar, semidesnudas y en posici"n de cuclillas, y que adicionalmente se les toca. 0on respecto a la visita íntima, se ha indicado a la 0%/ que s"lo una parte de los hombres goan de tal derecho, lo que motiva justos reclamos de la poblaci"n afectada. !n lo que respecta a la poblaci"n penal femenina, se se8ala que e1iste una evidente discriminaci"n, puesto que a pesar de que las normas pertinentes reconocen el derecho de visita íntima sin distinci"n de se1o, las administraciones penitenciarias respectivas no las permiten. 3tros problemas son los relativos a los traslados de los detenidos y los concernientes a su derecho a la salud. !n lo referido a los traslados, se indica que e1iste una pr+ctica del %nstituto Nacional Penitenciario, conocida como 6lanchada7, que traslada a los internos de un lugar a otro del país, sean estos procesados o condenados, sin ninguna orden judicial. /icho traslado se
efect&a muchas veces a lugares distantes de las sedes judiciales o del domicilio de los familiares, lo que ocasiona problemas de retardo en los procesos y el rompimiento del vínculo familiar. !n lo que se refiere a la salud, se denuncia que hay serios problemas de abastecimiento de medicamentos, que es muy bajo el promedio de profesionales destinados a cubrir el servicio de salud, y que las enfermedades m+s comunes son las digestivas, pulmonares, ven*reas y
<imamente el 5%/A, que se se8ala ha venido creciendo en proporciones preocupantes. !s importante resaltar que las Ceglas Mínimas para el ;ratamiento de los Ceclusos establecen que todo establecimiento penitenciario dispondr+ por lo menos de los servicios de un m*dico calificado 2D( !l m*dico estar+ encargado de velar por la salud física y mental de los reclusos. 2D( 5e dispondr+ el traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales, a establecimientos penitenciarios especialiados o a hospitales civiles. 0uando el establecimiento disponga de los servicios internos de hospital, *stos estar+n provistos del material, del instrumental y de los productos farmac*uticos necesarios para proporcionar a los reclusos enfermos los cuidados y el tratamiento adecuados. Adem+s, el personal deber+ poseer suficiente preparaci"n profesional. $a /efensoría del Pueblo ha se8alado asimismo la e1istencia de denuncias sobre malos tratos y torturas efectuadas por la Policía Nacional del Per&, así como diversas quejas contra dicha instituci"n policial por detenciones arbitrarias. $a delegaci"n de la 0%/ que se traslad" a la c+rcel de 0hallapalca observ" las condiciones e1tremas que sufren los detenidos detenidos en dicho Penal. /icho penal es considerado como una prisi"n de castigo, debido a se8alamientos de que no re&ne las condiciones mínimas para la supervivencia humana. ;al establecimiento penitenciario se encuentra ubicado en una ona inh"spita, a K.L<< metros sobre el nivel del mar, con temperaturas inferiores a cero grados centígrados.
CAPÍTULO I SE/UIDAD PENITENCIAIA !sta parte es insertada en el presente material con el objeto de tener conocimiento que cosas 2bienes y4o artículos( son permitidos al ingreso de visita de un 0entro Penitenciario, en el cual encontraremos prohibiciones curiosas, y que tal ve para nosotros sean intrascendentes, sin embargo tiene sus implicancias#
Artículos Autori8ados . Iestimenta Iestimenta del visitante - 5andalias y apatos sin tacos ni pasadores. - Medias cortas 2mujeres sin panty medias(. - 0hompa o casaca simple. - Mujeres, polo o blusa y falda normal 2de = a > dedos debajo de las rodillas(, y prendas interiores normales 2conjunto de dos pieas(, e1ceptuando el color rojo. - Iarones, camisa y pantal"n, sin correa. - Iarones, buo, short, apatillas 2e1ceptuando el color rojo(. . Artículos 2Otiles 2Otiles de igiene igiene y $impiea( - 'ab"n de ;ocador. - 0epillo y pasta dental. - ;oalla de felpa o tela 2menos rojo(. - /etergente. - Peine de pl+stico. - Papel igi*nico. - M+quina de afeitar de pl+stico descartable. - ;oallas higi*nicas. =. Fruta Frutass - Pl+tanos, hasta cinco 2<>( unidades. - Manana, Peras, Naranjas, Melocot"n, hasta cuatro 2
-
Medicina por prescripci"n m*dica. Moneda nacional hasta un >< del 5ueldo Mínimo Iital. $a correspondencia por la /ivisi"n de 5eguridad.
Artículos Pro-ibidos # . Prendas de Iestir Iestir - No llevar puestos apatos de taco alto 2m+s de .cm(. - Mujeres con minifalda, faldones o pantal"n " vestimenta sobrepuesta. - 0arteras, canastones, maletas. - Pa8oletas, bufandas o chalinas. - Oniformeso prendas similares y distintivos, parecidas a los de uso de las FFAA., PNP., %NP! 2verdemilitar, caqui, aul, plomo o verde cemento(. - Prendas de cabea. - No llevar disfraces y pelucas. - ;elas y mantos de color Cojo. - Así como prendas u objetos contrarios al r*gimen de vida del interno y4o atentatorio a la seguridad del !stablecimiento Penitenciario. . Jebidas Alcoh"licas Alcoh"licas - 0ervea de todo tipo 2Jotellas y $atas(. - Alcohol de todo tipo. - 0hampagne, UisRy, Con, Aniado, 0og8ac, Pisco, IodRa. - Iinagre. - 3tras bebidas alcoh"licas preparadas y4o derivadas.
Ar%as, Municiones, E:#losi+os 1 Sustancias T0:icas . Armas, Municiones Municiones y !1plosivos !1plosivos - Armas de fuego, y otros,o fragmentos de ellos. - Municiones. - !1plosivos en general 2p"lvora, anfo, combustible, ;N;, fulminantes, mechalenta y el*ctrica, pentrita, y otros(. - Armas puno cortantes y puno penetrantes. . 5ustancias 5ustancias ;"1icas, Alucin"genas Alucin"genas y Psicotr"picas - Pasta J+sica de 0ocaína. - 0lorhidratode cocaína. - Marihuana. - 3pio. - $/5. - $+te1, Flor y ojas de Floripondio. - eroína. - Morfina. - !1tasis. - 3tros.
Otros Ob2etos 1 Artículos -
0+maras fotogr+ficas, rollos de películas. ;el*fono celular y Jeeper Jinoculares M+quinas de afeitar el*ctricas y met+licas, ni hojas de afeitar Productos enlatados, objetos de vidrio y met+licos 0ocina, ollas y utensilios met+licos. Medicamentos f+rmaco dependientes. Monedas y billetes falsificados 0igarrillos que no e1cedan en tres 2<=( docenas 0igarrillos sin filtro. /ocumentos falsos Portar documentaci"n de terceros %ngreso subrepticio de artículos controlados ;ratar de ingresar al interior del Penal literatura, propaganda, fotos, mensajes, cassettes, y4o objetos subversivos. $evaduras. Alhajas, espejos, cosm*ticos,gafas para el sol 5ogas y4o soguillas. $laves de todo tipo. $iteratura, propaganda, fotos, mensajes, cassetts, yobjetos de apología subversiva 3bjetos, productos, material gr+fico o impreso u otros que atenten contra la moral, las buenas costumbres, la seguridad del penal o afecte el normal desarrollo de las actividades del Penal.
Artículos Controlados& Artículos que ingresan por orden e1presa del /irector, manteni*ndose un registro y 0ontrol especial. . 5ustancias ;"1ico Ienenosas 2\( - %nsecticidas. - Fungicidas. - Caticidas - Ieneno de animales 2ratificado(. - Xcido muri+tico - @resso - $ejía . 0ombustible 2\( - @erosene. - Petr"leo - Alcohol %ndustrial. - ;hineer =. 5ustancias Guímicas %nflamables 2\( - $acas. - Pinturas sint*ticas en lata y spray.
-
Jarní en general ;eroRal.
K. erramientas 2\( - erramientas de trabajo artesanal o agrícola - /e utilidad para el mantenimiento y funcionamiento del Penal, bajo control y responsabilidad de la Administraci"n del Penal. 2\( >. Artículos !l*ctricos y !lectr"nicos. - Cadios port+tiles peque8os a pilas, televisores para uso colectivo de determinadas +reas 2pasadio de pabell"n(, y equipo I5 con fines educativos.
Cartilla del )isitante& -
0umpla los horarios de visita, respete a las personas y el orden de llegada para el ingreso al Penal. Cecuerde que sin documentos personales y 0arn* de Iisita no puede ingresar. No se olvide de traerlos. /ebe someterse a los registros rutinarios de personas y paquetes, solicita al ingresar al Penal su ficha de identificaci"n la cual debe cuidar y conservarla. No traer productos prohibidos " artículos susceptibles de ser procesados y cuyo acabado constituye una falta. No ofreca dinero por ning&n concepto y denuncia a quien se lo solicite. No reciba !N0AC35, podría tratarse de artículos prohibidos y se involucraría !N ON /!$%;3. 5i no va a ingresar al Penal no entregue encargos ni a civiles ni a policías- podrían no llegar a su destino. No hagas caso a rumores en la cola, ello genera discusiones y alteraciones que perjudican el orden. 5i no sabe d"nde se encuentra su familiar 2interno(, acuda al 'efe de 5ervicios 2%NP! " PNP(, *l le informar+ donde se encuentra. !n cada Pabell"n o 5ecci"n hay un personal de seguridad 2%NP! o PNP(, que vela por la seguridad, al servicio de la comunidad. !s la autoridad inmediata, resp*talo y si tiene alg&n problema acude a *l. No salga despu*s de las horas establecidas, salir a <imo momento crea congesti"n en la puerta, pone en peligro su seguridad, y perjudica al interno con la suspensi"n de la visita. Osted es un ciudadano con derechos y obligaciones. 0umpla con las normas de seguridad y denuncia sin temor si es faltado o maltratado, identifica al infractor. Cecuerde que en las visitas de menores de edad debes traer su partida de nacimiento para que puedan ingresar, para ello debe identificarse y demostrar que es el padre " madre biol"gico o tutor.
PE/UNTAS 'ECUENTES . Por ;u es internada una #ersona en un estableci%iento #enitenciarioQ Ona persona es internada en un establecimiento penitenciario cuando e1iste un mandato de detenci"n e1pedido por la autoridad judicial, 'ue, ante la comisi"n de un delito. . C0%o se deter%ina la ubicaci0n de un interno en un estableci%iento #enitenciarioQ Para el caso de $ima Metropolitana y 0allao, la ubicaci"n de un interno en un establecimiento penitenciario lo determina la autoridad penitenciaria a trav*s de una 'unta de 0lasificaci"n que funciona en la 0arceleta 'udicial de $ima. Para dicha clasificaci"n, se eval&an aspectos legales, sociales y psicol"gicos del interno que permiten determinar el grado de peligrosidad. /ependiendo de ello, se ubica al interno en el penal que se ajuste al perfil de la persona. !n provincias es la autoridad judicial, el 'ue, quien determina en primera instancia el internamiento de la persona detenida en el penal m+s cercano- y posteriormente es la 'unta de 0lasificaci"n del !stablecimiento Penitenciario quien determina su permanencia o traslado a otro penal, seg&n la clasificaci"n otorgada. =. C0%o se ubica a un interno dentro de un estableci%iento #enitenciarioQ Para la ubicaci"n de un interno dentro de un establecimiento penitenciario, es la autoridad penitenciaria quien a trav*s de una 'unta de 0lasificaci"n ubica al interno en un determinado pabell"n dentro del penal. K. C0%o #uedo +isitar a un $a%iliar o a%i6o ;ue se encuentra recluidoQ 0omo regla general, toda persona puede visitar a su familiar o amigo recluido en un !stablecimiento Penitenciario. Para ello, la persona deber+ acudir al !stablecimiento Penitenciario en los días de visita para hombres y mujeres que fije el penal, presentar su documento de identidad y cumplir con las disposiciones de seguridad. $a visita a amigos puede ser restringida en algunos establecimientos penitenciarios que albergan a internos de m+1ima peligrosidad. >. Un niGo #uede +isitar a sus #adres o -er%anos recluidos en un Estableci%iento PenitenciarioQ 5í. On ni8o puede visitar a sus padres o hermanos privados de libertad, siempre que se encuentre acompa8ado de una persona adulta que porte su documento de identidad que acredite el parentesco con el menor. L. Los internos #ueden recibir enco%iendas o #a;uetes de sus $a%iliaresQ 5í. $as encomiendas o paquetes pueden ser entregadas a un interno, siempre que *stos contengan objetos o alimentos no prohibidos en las normas de seguridad. . Un interno sentenciado #uede e6resar de un Estableci%iento Penitenciario antes del cu%#li%iento de su sentenciaQ . 5í. On interno sentenciado puede salir en libertad antes del cumplimiento de su sentencia, a trav*s de los beneficios penitenciarios, indulto, derecho de gracia o conmutaci"n de pena.
:. @u son los bene$icios #enitenciariosQ $os beneficios penitenciarios son estímulos que se otorgan a los internos siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el 0"digo de !jecuci"n Penal, su Ceglamento y dem+s normas complementarias. 5u otorgamiento est+ condicionado a la progresi"n en su tratamiento y a su conducta dentro del !stablecimiento Penitenciario. 9. @u bene$icios #enitenciarios e:istenQ $os beneficios penitenciarios son# a. Cedenci"n de la pena por el trabajo y la educaci"n b. 5emi $ibertad c. $iberaci"n 0ondicional d. Permiso de salida e. Iisita íntima f. 3tros 2recompensas(. <. Todos #ueden acceder a los bene$icios #enitenciariosQ @uin los otor6aQ No. 5olamente acceden a los beneficios los que tienen buen comportamiento en el penal y cumplen con los requisitos de ley. $os beneficios de redenci"n de pena, semi libertad y liberaci"n condicional son otorgados por la autoridad judicial luego de la elaboraci"n de un e1pediente o informe por parte de los profesionales del %NP! que laboran en el Penal. $os beneficios de permiso de salida, visita íntima y otros, son otorgados por la autoridad del penal. . Se #uede solicitar traslado de Estableci%iento PenitenciarioQ 5í. !l interno puede solicitar el traslado por raones de salud o de unidad familiar, para lo cual debe cumplirse con los tr+mites que establece el 0"digo de !jecuci"n y Penal y su Ceglamento. . La salud es 6ratuita en los Estableci%ientos PenitenciariosQ 5í, la atenci"n en los servicios de salud de los Penales es totalmente gratuita. =. C0%o se obtienen los antecedentes 2udicialesQ Cu3nto de%ora el tr3%iteQ !l 0ertificado de Antecedentes 'udiciales a Nivel Nacional lo tramitas en la /irecci"n !jecutiva de Cegistro Penitenciario B 5ede 0entral del %NP!, ubicada en 'r. 0arabaya K>L B 0ercado de $ima, el plao de entrega es de > días. !l 0ertificado de Antecedentes 'udiciales a Nivel Cegional, lo tramitas en el lugar de residencia, el plao de entrega es de día. K. @u #asa con los antecedentes cuando una #ersona es condenadaQ $os antecedentes de las personas condenadas registran positivo, indicando la condena que se hubiera impuesto, el delito y la autoridad judicial que la e1pidi". >. C0%o se borran los antecedentesQ $os antecedentes se borran con el cumplimiento de la condena impuesta a trav*s de un tr+mite judicial denominado rehabilitaci"n de condena. L. @u obli6aciones tiene una #ersona liberada #or bene$icio #enitenciarioQ 5i la liberaci"n es por bene$icio de se%i libertad , las obligaciones son# a. Acreditar la actividad laboral o educativa que se realia. b. Pernoctar en su domicilio. c. %nformar personalmente cada treinta días de sus actividades al +rea de tratamiento en el medio libre que corresponda de acuerdo a su jurisdicci"n.
d. 0umplir con las reglas de conducta impuesta por el 'ue Penal. 5i la liberaci"n es por bene$icio de liberaci0n condicional , las obligaciones son# a. Fijar un lugar de residencia habitual, informando sobre el cambio de domicilio a la autoridad penitenciaria. !l incumplimiento es causal de revocatoria inmediata. b. %nformar personalmente cada treinta días de sus actividades al +rea de tratamiento en el medio libre. c. 0umplir con las reglas de conducta impuesta por el 'ue Penal. . @u #asa si no cu%#le con las obli6aciones i%#uestasQ 5i no cumple con las obligaciones impuestas, se informar+ al 'ue con la finalidad de requerir al liberado para el cumplimiento, bajo apercibimiento de revocarse el beneficio. :. @u otras causas de re+ocatoria del bene$icio -a1Q ;ambi*n genera revocatoria del beneficio, la nueva condena por un delito doloso. 9. @u e$ectos #roduce la re+ocatoria del bene$icioQ !l liberado es internado en un !stablecimiento Penitenciario. 5i la revocatoria se sustenta en el incumplimiento de las reglas de conducta, se computar+ el tiempo que el interno estuvo en semi libertad o liberaci"n condicional. 5i es por una nueva condena por delito doloso, obliga al liberado a cumplir el tiempo de la pena pendiente al momento de la concesi"n del beneficio de semi libertad o liberaci"n condicional.
5! Cual;uier #ersona #uede +isitar a un internoQ !n efecto, no hay restricci"n alguna para poder visitar a un interno, basta llevar su documento de identidad o, en el caso de ser un menor de edad, su partida de nacimiento para poder ingresar al !stablecimiento Penitenciario.
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