POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR DIRECCION NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA CURSO DE ASCENSO DE CLASES Y POLICIAS PRIMER GRUPO 2018
VERTICAL
1.- Población de menor categoría
HORIZONTAL
VERTICAL HORIZONTAL
1.- Población de menor categoría
PUEBLO
1.- Quebrantamiento de la ley
2.- Siglas de la Organización Internacional del Trabajo OIT 3.- No a la tortura, esclavitud, ni tratos crueles es un DERECHO 4.- Es contra la ley ILEGAL 5.- La justicia indígena busca la rehabilitación del sujeto para que no caiga en REINCIDENCIA 6.- Nadie puede ser JUZGADO
DELITO 2.- Que aplican las autoridades para la solución de conflictos internos PROCEDIMIENTOS 3.-Efecto de afianzar lo estipulado
GARANTIA 4.- Con la regulación se busca limitar la vulneración de uno de los
PRINCIPIOS
Introducción
Como una pequeña introducción. IWGIA (2015) afirma: “ La Constitución de la
República vigente reconoce al país como un Estado constitucional de derechos y justicia social, social, democrático, democrático, soberano, soberano, independiente, independiente, unitario, intercult intercultural, ural,
Introducción
Como una pequeña introducción. IWGIA (2015) afirma: “ La Constitución de la
República vigente reconoce al país como un Estado constitucional de derechos y justicia social, social, democrático, democrático, soberano, soberano, independiente, independiente, unitario, intercult intercultural, ural, plurinacional y laico y dando su voto a favor de la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas en 2007, y ratificó el Convenio 169 de la OIT en 1998” (p 8,11). Nuestro país, respeta todas las lenguas existentes en nuestro territorio,
originarios de los incas y desde siglos atrás, sin olvidar que su distribución es por todo nuestro territorio pero en mayor cantidad en la Sierra y Amazonía.
JUSTICIA INDÍGENA El derecho de los pueblos indígenas en el Ecuador es un derecho nuevo, derecho natural que tiene tantos siglos como su existencia misma, desde antes de que los españoles tuvieran ni siquiera la más remota idea que existía estas tierras llamadas ancestrales. Justicia Indígena, es un término socializado para referirnos a los procesos y procedimientos que emplean estos grupos ancestrales para administrar justicia, para para hablar hablar de los derechos humanos de los indígenas indígenas debemos conocer sus sus costumbres, su forma de vida y pensamientos su cultura en lo más puro, limpia, original, sin contagios modernistas. Las normas internacionales de derechos humanos nos hablan de la no tortura y los pueblos indígenas aplican el cepo, la ortiga, el látigo, baño en agua fría, etc., que a la vista y percepción de nosotros que tenemos una cultura occidental y/o forma de vida diferente, lo vemos como torturas, tratos crueles o degradantes, teniendo otra forma de pensamiento, de cultura etc., sintiéndose purificados de la culpa, remediado el mal, sentirse en armonía con la naturaleza, De igual manera deberíamos saber cómo piensan los indígenas de nosotros los mestizos y que nos sometemos al derecho positivo y la justicia común, que la prisión en centros mal llamados de Rehabilitación Social, en donde se violenta el derecho humano a la libertad, y se vive en condiciones infrahumanas, siendo atentados contra la vida cometen actos de corrupción haciéndose injusticias y no justicia.
Instrumentos Internacionales.- Estos tienen interesantes reconocimientos plasmados en normas positivas el Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) en su Art. 8, en que particularmente reconoce el derecho consuetudinario (prácticas de aplicación de justicia por costumbre), de igual manera el Art. 171 de la C.R.E. Las
autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas.
La Jurisdicción.- Facultad de administrar justicia y hacer ejecutar lo juzgado están facultados con funciones jurisdiccionales las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas que son electas por la Asamblea General previo análisis riguroso de los perfiles, los mismos que son responsable de la administración política, económica, social y cultural de la comunidad actuando y resolviendo los conflictos que afecten la armonía de los miembros, aplicando procedimientos ancestrales que garanticen el respeto a los derechos consagrados en la Constitución. La denominada justicia por por mano propia propia no es justicia indígena, indígena, sino una una manifestación manifestación de violencia social, de igual manera nos habla en el Art. 57 num. 9.
La Competencia.- Es el límite a la facultad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, en cuanto a la justicia ordinaria la divide en lo que tiene que ver a situaciones de territorio, personas, materia, grados, la aplicación de su forma de hacer justicia únicamente dentro de su ámbito territorial, existen dos factores que determinan los asuntos de los que pueden conocer las autoridades de los pueblos indígenas en calidad de administradoras de justicia, el factor territorial, el factor subjetivo siendo el factor personal y el nivel de comprensión.
Las Sanciones.- El Convenio 169 de la OIT en su Artículo 8 y la aplicación de los párrafos 1 y 2 otorga la facultad de administrar justica, en cuanto a su procedimiento y sanciones no deben ser incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el
sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocido, cada nacionalidad y pueblo, de acuerdo con sus procedimientos ancestrales resolverán sus conflictos sin violentar las garantías mínimas. De igual manera el Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas Art. 171 inciso 2, buscando limitar la vulneración de uno de los principios internacionales consagrados incluso por la Constitución en su literal i, Art. 56. Nadie podrá ser juzgado más de una vez por una misma causa o materia. La justicia indígena busca la rehabilitación del culpable mediante sanciones efectivas que limiten la reincidencia, el Art. 344 del Código Orgánico de la Función Judicial, literal c, Lo actuado por las autoridades de la justicia indígena no podrá ser juzgado ni revisado revisado por los jueces jueces y juezas juezas de de la Función Función Judicial Judicial ni por autoridad autoridad administrativa alguna, en ningún estado de las causas puestas a su conocimiento.
Conclusión.
Como podemos observar el estudio de Justicia Justicia Indígena es muy importante ya que hemos aprendido sus costumbres, la toma de decisiones, las acciones que toman cuando gente de su comunidad comete algún tipo de actividad que atenta con sus creencias.
Y como último invitarles a seguir alimentándonos de información conocer, esta materia ya que es muy importante ya que los indígenas forman parte importante de nuestro territorio llamado Ecuador.
Biografía.
http://www.iwgia.org/regiones/latin-america/ecuador
Módulo de Movilidad y Justicia Indígena