TRABAJO PRÁCTICO TEMA: Permisos y prohibiciones sociales en función a los roles atribuidos a mujeres y hombres.
TEMA: Permisos y prohibiciones sociales en función a los roles aribui!os a mu"eres y hombres# I$TR%CCIO$E& Con base en el e'raco !e la &enencia T ()*) respon!a las si+uienes pre+unas: &e conculca al+,n ipo o ipos !e i+ual!a! en el presene casoEn caso A.rmai/o: 01u2 ipo o ipos !e i+ual!a! ar+umenar3a en !efensa !e los !erechos !e la persona en con!iciones !e /ulnerabili!a!- I!eni.4ue los ipos !e I+ual!a! se+,n la nomenclaura !ocrinaria respeci/a# a)
A la primera cuestión si se conculcan dos tipos de igualdades, respondiendo de esta manera a la segunda cuestión que serían la IGUALDAD FORMAL y la IGUALDAD RAL, con respecto la tercera cuestión aplica!le al caso concreto se conculcaron la IGUALDAD FORMAL porque se de"aron de o!ser#ar lo esta!lecido en el Art$ %& inc$ ' de la (O)*)(IO) +OR LA LIMI)A(IO) D -ODA+ LA+ FORMA+ D DI+(RIMI)A(IO) (O)-RA LA MU.R /L0 %1%234&5, y en los Arts$ 6 inc$ 7 y 2 de la (O)*)(IO) I)-RAMRI(A)A 8ARA 8R*)IR +A)(IO)AR 0 RRADI(AR LA *IOL)(IA (O)-RA LA MU.R 9(O)*)(IO) D LM DO 8ARA: /L0 &;23<25= asimismo la IGUALDAD RAL porque el .ue> (iro Angarita argumento en la sentencia que la 'ermana del causante el +r$ Guerrero -ru"illo la +ra$ Melida Guerrero -ru"illo es la ?nica 'eredera, pri#ando a la +ra$ *arela su derec'o de solicitar los !ienes 'ereditarios en su calidad de (ónyuge +up@rstite$
01u2 normas nacionales e inernacionales se aplican al casoRe.era concreamene la norma y apl34uela al caso5 subsumien!o el hecho en ella y e'rayen!o las conclusiones "ur3!icas perinenes# b)
(on respecto a la primera cuestión se aplican al caso concreto los Arts$ % y < de la Ley %3<1 de la Legislación )acional, teniendo en cuenta que el Art$ % de menciona que 9Bla mu"er y el #arón tienen igual capacidad de goce y e"ercicio de sus derec'os ci#iles, cualquiera sea su estado ci#ilB:, y el Art$ < menciona 9Bsi el causante no tu#iere descendientes ni ascendientes, el concu!ino sup@rstite reci!irC todos los !ienes del mismo ecluyendo por lo tanto a los colateralesB:, asimismo aplicado en este caso 'u!o una discriminación porque no le reconocieron el derec'o a la +ra$ *arela de inter#enir en el .uicio +ucesorio, ademCs de que la misma por ser !ienes gananciales ya era dueEa del %;; del Inmue!le$ 0 con respecto a las Legislaciones Internacionales aplica!les al caso lo esta!lecido en el Art$ %& inc$ ' de la (O)*)(IO) +OR LA LIMI)A(IO) D -ODA+ LA+ FORMA+ D DI+(RIMI)A(IO) (O)-RA LA MU.R /L0 %1%234&5, donde menciona 9Blos mismos derec'os a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los !ienes, tanto a título gratuito como onerosoB$:, asimismo lo esta!lecido en los Arts$ 6 inc$ 7 y 2 de la (O)*)(IO) I)-RAMRI(A)A 8ARA 8R*)IR +A)(IO)AR 0 RRADI(AR LA *IOL)(IA (O)-RA LA MU.R 9(O)*)(IO) D LM DO 8ARA: /L0 &;23<25, donde menciona que 9$$$el derec'o a igualdad de protección ante la Ley y de la LeyB:, y el Art$ 2 que tetualmente dice 9$$$-oda mu"er podrC e"ercer li!re y plenamente sus derec'os ci#iles, políticos, económicos, sociales y culturales y contara con la total protección
de esos derec'os consagrados en los internacionales so!re derec'os 'umanos$$$:$
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