Universidad Tecnológica de El Salvador. TEMA: LA SERVIDUMB SERVIDUMBRE RE SEGÚN NUESTRA LEGISLACION.
GRUPO N° 8
FACULTAD DE DERECHO LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS
ASIGNATURA DERECHO CIVIL I (BIENES)
SECCION 02
GRUPO N° 8
TEMA: “LA SERVIDUMBRE EN NUESTRA LEGISLACION”.
CATEDRATICO: LIC. LUCIA ZELAYA DE SOTO
INTEGRANTES
CARNET
Raquel Marina Nolasco Meza José Luis Ramírez Sánchez Alba Noemy Sánchez Sánchez Iván Antonio Hernández Pineda
51-1333-2008 51-2194-2008 51-1346-2008 51-1431-2008
SAN SALVADOR, 25 DE OCTUBRE DE 2010. ASIGNATURA: DERECHO CIVIL I (BIENES)
1
Universidad Tecnológica de El Salvador. TEMA: LA SERVIDUMB SERVIDUMBRE RE SEGÚN NUESTRA LEGISLACION.
GRUPO N° 8
INTRODUCCION
Con el presente presente trabajo exponemos “La Servidumbre en nuestra Legislación” como un conocimiento jurídico de las formas de interpretación de cada una de ellas, de esta manera explicaremos en qué consisten y cuáles son las características y el aporte dado dado para comprende comprenderr la peculi peculiar ar naturale naturaleza za del saber y que hoy en día nosotros nosotros buscamos poseer. Esta es la principal enseñanza que nuestra legislación nos hereda ya que si bien es cierto en la época antigua la servidumbre tenía relación con la existente determinada en nuestro Código Código Civil, Civil, de la cual tiende tiende a hacer una diferencia diferencia de lo que muchos opinan, a lo que hoy conocemos, conocemos, también suele criticarse la constante variabilidad variabilidad a la que se ven sometidos muchos de sus logros, también las múltiples definiciones que experimenta a lo largo de su desarrollo. En un sent sentid ido o estr estric icto to la hist histor oria ia de la serv servid idum umbr bre e a la fech fecha a actu actual al lo entendemos entendemos como el estudio estudio de todas las ideas y sistemas de pensamiento pensamiento jurídico jurídico racional creados desde la época en que el modo de explicar los fenómenos y su evolución, han formado parte del desarrollo de la sociedad.-
ASIGNATURA: DERECHO CIVIL I (BIENES)
2
Universidad Tecnológica de El Salvador. TEMA: LA SERVIDUMB SERVIDUMBRE RE SEGÚN NUESTRA LEGISLACION.
GRUPO N° 8
OBJETIVOS
a) General
Identificar Identificar los diferentes diferentes tipos de servidumbres servidumbres según nuestra nuestra legislación legislación para que de forma explícita dar a conocer de una manera análoga el impacto sobre el conocimiento de las mismas en la etapa del desarrollo hasta la época actual en la sociedad.
b) Es Espe pecí cífi fico coss 1-
Explicar Explicar de forma clara y sencilla los tipos de servidumbres servidumbres destacados destacados en cada etapa de la legislación.
2-
Relacionar los tipos de servidumbres para relacionar las características propias de cada una de ellas.
3-
Ilustrar al estudiante la importancia que tiene la servidumbres como medio para alcanzar el conocimiento en las diferentes actividades que desarrolla.
ASIGNATURA: DERECHO CIVIL I (BIENES)
3
Universidad Tecnológica de El Salvador. TEMA: LA SERVIDUMB SERVIDUMBRE RE SEGÚN NUESTRA LEGISLACION.
GRUPO N° 8
INDICE Introducción…………………………………………………………...……………….……..….2 Objetivos General y Específicos…………………………………………….…………………3 Tema La Servidumbre en nuestra Legislación……………………….………………………5 1-
LAS SERVIDUMBRES Art. 822 al 833 c.c.…………………… c .c.………………………………….………5 …………….………5 1.1.
Conceptos según otros autores………………………………………………..5
1.2.
Clasificación Clasificación de las servidumbres………… servidumbres…………………………………… ……………………………...… …...…… … 6
1.3.
Elementos
para
la
constitución
de
las
servidumbres………………………...6
2-
1.4.
Cómo se establecen las servidumbres……………………………..…………7
1.5.
Características de las servidumbres…………………………………………..7
LAS SERVIDUMBRES NATURALES Art. 822 al a l 833 c.c.………………...………8 c.c.………………...………8 2.1. 2.1. En qué qué consi consist sten en los los pred predios ios que que form forman an parte parte de las las servi servidu dumb mbre ress naturales…………………………………………………………………………..8
3-
LAS SERVIDUMBRES LEGALES Art. 840 al 839 c.c.…………………………12 3.1. Demarcación…………………………………………………………………….. 14 3.2. Cerramiento………………………………………………………………………. 15 3.3. Tránsito…………………………………………………………………………… 16 3.4. La Medianería……………………………………………………………………. 17 3.5. Acueducto………………………………………………………………………… 17 3.6. Desague………………………………………………………………………...… 19 3.7. Luz………………………………………………………………………………… 19 3.8. Vista……………………………………… Vista…………………………………………………………………………… ………………………………………. …. 21 3.9 Aguas lluvias……………………………………………………………………… 22
4-
LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS Art. 881 al 886 c.c…………..…………22 4.1. En qué consisten las servidumbres voluntarias……………………………… 22 4.2. Como se constituyen las servidumbres voluntarias………………………….. 23
5-
EXTINCION DE LAS SERVIDUMBRES Art. 887 al 890 c.c.……………………27
6-
BIBLIOGRAFIA .………………………………………………… .………………………………………………………………………29 ……………………29
ASIGNATURA: DERECHO CIVIL I (BIENES)
4
Universidad Tecnológica de El Salvador. TEMA: LA SERVIDUMB SERVIDUMBRE RE SEGÚN NUESTRA LEGISLACION.
GRUPO N° 8
TEMA: LA SERVIDUMBRE SEGÚN NUESTRA LEGISLACION.
1- LAS SERVID SERVIDUMBRE UMBRES S Art. Art. 822 822 al 833 c.c. c.c.
El concepto de servidumbre, gravamen gravamen impuesto impuesto sobre un inmueble en beneficio beneficio de otro perteneciente a distinto dueño, se caracteriza por una relación entre dos inmuebles (excepto las servidumbres personales), aquel en cuyo favor está constituida la servidumbre, denominado predio dominante, y aquel otro, que sufre dicho gravamen, denominado predio sirviente.Art.822.C.C Art.823.C.C La servidumbre se presenta como un derecho real, que recae sobre una cosa ajena, y que consiste en la posibilidad de utilizar dicha cosa y de servirse de ella de una manera más o menos plena.Art.567.CC. No puede existir una servidumbre sin utilidad para un fundo o una persona, pues no se pueden establecer limitaciones al derecho de propied propiedad ad que no report reporten en ventaja ventaja para para nadie. nadie. Son situaci situaciones ones que implic implican an una función de servicio y una pérdida de libertad. 1.1.
1-
CONCEPTOS SEGÚN OTROS AUTORES Considera Considera Arnao que "lláme "llámense nse servidu servidumbre mbre aquell aquellos os derechos reales de contenido determinado positivamente, de suerte que ante ellos la propiedad de la cosa cosa,, que que de los mismos smos pue puede ser ser objet bjeto, o, tien iene siemp iempre re un carácter preponderante.
2-
Para Barbero Barbero "la servidumbre, como derecho subjetivo, no puede definirse en otra forma que en Derecho real del propietario de un fundo de gozar de otro fundo no propio llamado "fundo sirviente" para la utilidad de un fundo propio llamado "fundo dominante".
ASIGNATURA: DERECHO CIVIL I (BIENES)
5
Universidad Tecnológica de El Salvador. TEMA: LA SERVIDUMB SERVIDUMBRE RE SEGÚN NUESTRA LEGISLACION.
GRUPO N° 8
Para baudry Lacantinerie, la "servidumbre es una carga impuesta sobre una
3-
hered heredad ad para para el uso uso y la util utilida idad d de otra otra hered heredad, ad, corre corresp spond ondie ient nte e a otro otro propietario distinto"
Para Romero Ramaña: las servidumbres son gravámenes establecido sobre un
4-
predio, lo que les da un carácter típicamente real, porque afectan los predios y no a los propietarios de los mismos. En mi concepto, se entiende por servidumbre aquellos Derechos reales con los que se imponen y limitan a un dominio en beneficio de otro que corresponde en principio a un propietario distinto. La limitación podrá ser temporal o eterna y adoptar los más diferentes matices, positivos como negativos.
1.2. a.
CLASIFICACION DE LAS SERVIDUMBRES.
Por razón del sujeto: prediales, las establecidas entre el predio sirviente y el dominante, y las personales, en favor de una persona o comunidad a quien no pertenece la finca gravada. Por su situación: rústica o urbana, dependiendo de la situación de la finca. Art.823.C.C
b.
Por su origen: legales y voluntarias , aquellas establecidas en la ley y éstas por la voluntad de los propietarios.Art.832.C,C
c.
Por su ejercicio: continua y discontinua Art.824.C.C
d.
Por la notoriedad de su existencia: aparentes y no aparentes. Art.825.C.C
e.
Por su conten contenido ido:: positi positivas vas y negati negativas. vas. Es positiv positiva a la servidu servidumbre mbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por si mismo, y negativa la que prohíbe hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre.
1.3.. 1.3
ELEMEN ELE MENTOS TOS PAR PARA A LA CON CONSTI STITUC TUCION ION DE LAS LAS SER SERVID VIDUMB UMBRES RES..
Elementos personales: No se exige ninguna capacidad especial para constituir servidumbres, servidumbres, basta con la capacidad de obrar general necesaria para constituir constituir ASIGNATURA: DERECHO CIVIL I (BIENES)
6
Universidad Tecnológica de El Salvador. TEMA: LA SERVIDUMB SERVIDUMBRE RE SEGÚN NUESTRA LEGISLACION.
GRUPO N° 8
derechos reales sobre bienes inmuebles inmuebles y en relación con el acto o contrato contrato por el que nazcan - intervivos, mortis causa, oneroso, gratuito.Art.567.C.C Si bien existen algunos supuestos especiales de constitución de servidumbres, como por ejemplo las constituidas en la propiedad horizontal, donde se requiere el consentimiento unánime de los copropietarios. 2.
Elementos Reales: En las servidumbre prediales se requiere la existencia de dos predios, sirviente y dominante, con aptitud por sus características y situación para que pueda existir la servidumbre. En las pers persona onale less exis existe te sólo sólo el pred predio io sirv sirvie ient nte e con con esa esa mism misma a apti aptitu tud d y
posibilidad de utilización por parte del sujeto titular del gr avamen.Art.822.C.C
3. Elemen Elementos tos forma formales les:: Modos Modos de adqui adquisic sición ión 1.4. COMO SE ESTABLECEN LAS SERVIDUMBRES. a) Ley o por volunt voluntad ad de las parte partes. s. Por ley caben distinguir distinguir dos supuestos. Uno, cuando aparece la servidumbre servidumbre de manera automática ligada con un determinado supuesto de hecho que la ley contempla; dos, dos, que que la ley ley atri atribu buya ya a una una pers person ona a la posi posibi bililida dad d o facu facultltad ad de exig exigir ir esta esta constitución. En este caso, este mandato legal se concretará entonces a través de un acto jurídico, mediante un acuerdo entre los interesados.
b) Por voluntad voluntad de los particul particulare ares, s, encauzad encauzadaa a través través de un negoci negocio o jurídico y es por consiguiente una voluntad negocial.
1.5 CARACTERISTICAS •
DE LAS SERVIDUMBRES
Constituye un derecho real por excelencia
La servidumbre es por excelencia un derecho real, porque es una limitación limitación que afecta afecta al predio sirviente a favor del predio dominante. Crea una relación directa entre el titular ASIGNATURA: DERECHO CIVIL I (BIENES)
7
Universidad Tecnológica de El Salvador. TEMA: LA SERVIDUMB SERVIDUMBRE RE SEGÚN NUESTRA LEGISLACION.
GRUPO N° 8
del derecho y cosa gravada con ella; es consubstancial al predio dominante, la arrastra en todas sus casos. •
La servidumbre es un derecho accesorio
Porque se encuentran indisolublemente unidos a los predios, no pudiendo sufrir el imperio de los actos jurídicos, (sesión, donación, venta venta,, hipoteca o cualquier otro similar) independientemente de los mismos. "Obedece a un criterio no solo jurídico, sino también económico, porque dan mayor valor a la propiedad, se lo restan; debiendo seguir por consiguiente su misma suerte". •
La servidumbre es predial
Es predial porque la servidumbre solo se puede constituirse sobre predios. Para su existencia debe haber necesariamente dos predios: el dominante que es el beneficiado con el gravamen, y el sirviente que lo sufre. No siempre es necesario que dos predios sean vecinos, también puede existir servidumbre a distancia (cable carril, el oleoducto), etc. •
La servidumbre es útil
Es útil porque es necesario e imprescindible, así por ejemplo, la servidumbre de paso para los predios enclavados. •
La servidumbre es perpetua
En un derecho perpetuo perpetuo por su misma naturaleza, naturaleza, puesto que los fondos tienen tienen una exis existe tenc ncia ia prolo prolong ngada ada,, sus sus neces necesid idade adess son son perm perman anen ente tess y su impl implant antac ació ión n no responde al interés de una persona (este limitado en el tiempo tiempo), ), sino al de un predio (de existencia perpetua). Podemos citar como servidumbre legal temporal el art. 1041 del CC. que prescribe: el usufructuario puede constituir servidumbres por el plazo de usufructo con conocimiento del propietario. "así por ejemplo si el usufructo se pacta por 10 años, la servidumbre dura hasta el fin de ese plazo.
ASIGNATURA: DERECHO CIVIL I (BIENES)
8
Universidad Tecnológica de El Salvador. TEMA: LA SERVIDUMB SERVIDUMBRE RE SEGÚN NUESTRA LEGISLACION.
2-
GRUPO N° 8
LAS SERVIDUMBRES NATURALES Art. 834 al 839 c.c.
El punto de partida para la consideración de las servidumbres naturales es la
UBICACION TOPOGRAFICA DE LOS PREDIOS EN RELACION. Art. 834.- El
predio inferior está sujeto a recibir las aguas que descienden del predio
superior naturalmente, es decir, sin que la mano del hombre contribuya a ello. No se puede, por consiguiente, dirigir un albañal o acequia sobre el predio vecino, si no se ha constituido esta servidumbre especial. En el predio sirviente no se puede hacer cosa alguna que estorbe la servidumbre natural, ni en el predio dominante, que la grave.
2.1. EN QUE CONSISTEN CADA UNO DE LOS PREDIOS QUE FORMAN PARTE DE LAS SERVIDUMBRES. Vamos Vamos a entende entenderr como como predio: predio: Finca Finca,, here hereda dad, d, haci hacien enda da,, tierr tierra, a, prop propie ieda dad d o posesión inmueble.
Un predio pre dio SUPE S UPERIOR RIOR , aquel que está situado en más alto nivel.
Un predio INFERIOR: es el que esta situado aguas abajo con respecto a otro, por ello predio superior, sin perjuicio de ser éste inferior con relación a los más cercanos a las fuentes o manantiales. a)
El pred predio io sirv sirvie ient ntee no puede uede hac hacer cosa cosa alg alguna una que que est estorbe orbe la servidumbre natural, ya que es aquella sobre la cual se han constituido servidumbres personales o reales.
b)
El predio dominante no puede hacer cosa alguna que la agrave, ya que el beneficio principal se han constituido derechos reales.
c)
El predio inferior queda sujeto al gravamen de recibir las aguas que desci descien ende den n natu natural ralme ment nte. e. Le qued queda a prohi prohibid bido o enca encauza uzarr o dirig dirigir ir el descenso de las mismas aguas.
ASIGNATURA: DERECHO CIVIL I (BIENES)
9
Universidad Tecnológica de El Salvador. TEMA: LA SERVIDUMB SERVIDUMBRE RE SEGÚN NUESTRA LEGISLACION.
GRUPO N° 8
Acequia: pared o muro grueso de piedra u otros materiales que se construye en los cursos de agua, a fin de aprovecharla para riegos y aprovisionamiento de poblaciones o particulares. Art. Art. 835.- 835.- El
dueñ dueño o de una una here hereda dad d pued puede e hace hacerr de las las agua aguas s que que corr corren en
naturalmente por ella, aunque no sean de su dominio privado, el uso conveniente para los menesteres domésticos, para el riego de la misma heredad, para dar movimiento a sus molinos u otras máquinas y abrevar sus animales. Pero aunque el dueño pueda servirse de dichas aguas, deberá hacer volver el sobrante al acostumbrado cauce a su salida del fundo.
Ejemplo: Uso de aguas corrientes. El derecho real sobre predio ajeno establecido en beneficio de otra heredad o de persona distinta distinta al dueño de aquel, cuando su uso es o puede ser persistente, persistente, sin hecho actual del hombre; como la servidumbre servidumbre de acueducto acueducto o la de vistas. vistas. A fin de proveer de agua al predio que de ella carezca, o para reforzar la conducción de aguas con otro caudal, se establece esta servidumbre o derecho real de hacer entrar las aguas en un inmueble propio, viniendo por heredades ajenas.
HEREDAD. Campo o porción de terreno cultivado que pertenece a un solo dueño. Hacienda o finca de campo; bienes raíces, posesiones. Antiguamente se decía por herencia, como también heredaje y heredamiento.
Art. 836.- El
uso que el dueño de una heredad puede hacer de las aguas que corren
por ella, se limita: 1º En cuanto el el dueño de la la heredad inferior inferior haya haya adquirido adquirido por prescripci prescripción ón u otro título el derecho de servirse de las mismas aguas; la prescripción en este caso será de diez años, contados como para la adquisición del dominio y correrá desde que se hayan construido obras aparentes, destinadas a facilitar o dirigir el descenso de las aguas en la heredad inferior; ASIGNATURA: DERECHO CIVIL I (BIENES)
10
Universidad Tecnológica de El Salvador. TEMA: LA SERVIDUMB SERVIDUMBRE RE SEGÚN NUESTRA LEGISLACION.
GRUPO N° 8
2º En cuanto contrav contraviniere iniere a las las leyes y ordenanzas ordenanzas que que provean al beneficio beneficio de la navegación o flote, o reglen la distribución de las aguas entre los propietarios riberanos; 3º Cuando Cuando las aguas fueren fueren necesari necesarias as para los menesteres menesteres domést doméstico icos s de los habitantes de un pueblo vecino; pero en este caso se dejará una parte a la heredad, y se la indemnizará de todo perjuicio inmediato. Si la indem indemni niza zaci ción ón no se ajust ajusta a de común común acuer acuerdo do,, podrá podrá el puebl pueblo o pedir pedir la expropiación del uso de las aguas en la parte que corresponda, conforme a las leyes.
Cuando el dueño de la heredad inferior adquiere por prescripción u otro titulo, el derecho de servirse de las mismas aguas. Cuando la servidumbre es de carácter administrativo, establecidos a favor de los navegación y de los habitantes de un pueblo vecino. La que pesa sobre los predios contiguos contiguos a las riberas de los ríos navegables, navegables, para el servicio de la navegación fluvial; y en los flotables, para arrastrar o guiar desde las márgenes los objetos que vayan aguas abajo, o que por caballerías u otro medio se manejen desde la ribera. Art. 837.- El
uso de las aguas que corren por entre dos heredades corresponde corresponde en
común a los dos riberanos, con las mismas limitaciones, y será reglado en caso de disp disput uta a por por la autor autorid idad ad compe compete tent nte, e, tomá tomándo ndose se en consi conside dera raci ción ón los los dere derech chos os adquiri adquiridos dos por prescri prescripci pción ón u otro otro títul título, o, como como en el caso del artícu artículo lo preceden precedente, te, número 1º.
El uso de las aguas que corren por entre dos heredades corresponde en común a los ribereños. •
Establece una concesión legal de uso de aguas a favor de predios ribereños.
•
Esta agua cuyo uso se concede son bienes nacionales de uso público.
Art. 838.- Las
aguas que corren por un cauce artificial artificial construido construido a expensa ajena, ajena,
pertenecen exclusivamente al que con los requisitos legales haya construido el cauce.
ASIGNATURA: DERECHO CIVIL I (BIENES)
11
Universidad Tecnológica de El Salvador. TEMA: LA SERVIDUMB SERVIDUMBRE RE SEGÚN NUESTRA LEGISLACION.
GRUPO N° 8
No se extiende el uso de aguas corrientes a las que corren por causes artificiales, construidos a costa ajena, ya que el uso de esta agua le corresponde al que halla construido legalmente este cauce. El uso de las aguas de dominio público establecido a favor de los predios ribereños está limitado limitado por ciertas ciertas restricciones restricciones establecidas establecidas en la ley, Art. 839.- El
dueño de un predio puede servirse como quiera de las aguas lluvias
que corren por un camino público, y torcer su curso para servirse de ellas. Ninguna prescripción puede privarle de este uso.
Se sobreentiende que aquí la persona que sea dueño del predio puede hacer uso del del agua agua prod produc ucto to de la lluv lluvia ia,, ya que que es de cará caráct cter er públ públic ico o porq porque ue no está está contemplado en la legislación es decir no hay nada que lo impida o que se lo prohíba.-
3-
LAS SERVIDUMBRES LEGALES Art. 840 al 880 c.c.
SERVIDUMBRES LEGALES: Son las que han sido impuestas por la ley, es decir, aquellas que la ley autoriza, aun contra la voluntad del dueño del predio sirviente. Art. 840, esas esas servidumbres servidumbres son de dos clases: una relativas relativas al uso público público o establecido en razón de utilidad pública y otras relativas a la utilidad de los particulares.
LAS PRIMERAS SE SUBDIVIDEN, A SU VEZ EN DOS CATEGORÍAS: 1-el uso de las riberas en cuanto sea necesario para la navegación o flete; 2-todas las demás servidumbres establecidas en virtud de la utilidad pública por la ley u ordenanzas especiales. La única servidumbre legal relativa al uso público de que se ocupa el CC en este titulo, es la que se refiere al uso de las riberas de los ríos para los menesteres de la navegación o fletes. Art.840 c.c. ASIGNATURA: DERECHO CIVIL I (BIENES)
12
Universidad Tecnológica de El Salvador. TEMA: LA SERVIDUMB SERVIDUMBRE RE SEGÚN NUESTRA LEGISLACION.
GRUPO N° 8
Lo único que tenemos que observar en este artículo es que no establece una verdadera servidumbre, porq no se ve donde está el predio dominante, a menos que se entienda que es es el rio; rio; además, no está establecida en beneficio beneficio de un predio, sino de una industria, industria, cual es la navegación. navegación. De manera manera que la disposición disposición de esta articulo articulo es una de las tatas limitaciones limitaciones del dominio dominio establecida establecidass por la ley, y responde responde al mismo propósito de las relaciones análogas que consagran art. 588 que vivimos al estudiar la ocupación de las cosas animadas, con la diferencia de q aquellas estaban establecidas en benefi beneficio cio de la pesca pesca y que estas estas lo lo están están en benefi beneficio cio de de la navega navegación ción;; de manera que se trata de una limitación de dominio, si bien, en concepto de la ley, se trata de una de esas servidumbres establecidas en razón de la utilidad pública. En cuanto a las demás servidumbres legales relativas al uso público, público, están reglamentadas en las respectivas leyes, reglamentos y ordenanzas especiales. Ejemplo en la ley de Municipalidad se establecen varias servidumbres de esta especie. En mayo de 1925 se dicto el decreto ley número 369 que establece una servidumbre servidumbre legal en beneficio beneficio del servicio servicio público, público, en virtud de la cual los propietarios propietarios están obligado obligadoss a permitir permitir que en las murallas murallas de sus sus edificios edificios que que dan a la calle calle se coloquen rosetas para los cables de electricidad y que se coloquen buzones telefónicos para la asistencia pública, policía etc. La ley sobre Ferrocarriles dietada por el decreto-ley N.° 342 establece también una servidumbre de esta naturaleza, y otro tanto sucede con la Ley de Alcantarillado, de Telégrafos, etc. El Código Civil establece: la demarcación, cerramiento, medianería, acueductos, desagües transito, luz y vista. Dice el Art. 842 c.c: "Las servidumbres legales de la segunda especie son asimismo determinadas por las Ordenanzas de Policía Rural. Que trata especialmente de las de delmarcaei6n, cerramiento, transito; medianería, acueducto, luz y vista,".
3.1.
ASIGNATURA: DERECHO CIVIL I (BIENES)
13
DEMARCACION.
Universidad Tecnológica de El Salvador. TEMA: LA SERVIDUMB SERVIDUMBRE RE SEGÚN NUESTRA LEGISLACION.
GRUPO N° 8
Deslinde del dominio público marítimo–terrestre en el tramo de costa comprendido desde el final de la zona de servicio del puerto de Málaga hasta los baños del Carmen La servidumbre de demarcación consiste en el derecho que tiene el propietario de un predio para pedir que se fijen los límites que lo separan de los predios colindantes y para exigir que los de mis propietarios concurran a ella, haciéndose la demarcación a expensas comunes. Art. 843 cc. La demarcación tiene por objeto delimitar delimitar un predio de los colindantes, colindantes, es una operación contradictoria, contradictoria, porque supone necesariamente la intervención de una o más personas, y participa de un carácter jurídico y material, porque deben indicarse los deslindes de cada propietario con arreglo a los títulos respectivos. Toda cuestión sobre esta materia se tramitara, en juicio sumario, sumario, conforme a lo dispuesto dispuesto en el N.° 2 del Art. 512 del Código Código de Procedimient Procedimiento o Civil. El juicio sumario se caracteriza porque es un procedimiento breve para resolver cuestiones que requieren una inmediata resolución. Como dispone el Art. 843, la demarcación se liara a expensas comunes, de manera que el propietario colindante deberá concurrir la demarcación. Cada Cada propietario esta obligado a conservar los hitos que señalen los límites de su propiedad, y el que los destruya debe reponerlos o indemnizar los perjuicios, y si procede de mala fe comete el delito de usurpación conforme al Art. 219 del Código Penal. Y el Art. 844 agrega: "Si se ha quitado de su lugar alguno de los mojones mojones que deslindan deslindan predios vecinos, el dueño del predio perjudicado tiene derecho para pedir que el que lo ha quitado lo reponga a su costa, y le indemnice de los daños que de la remoción se le hubieren originado".
3.2.
CERRAMIENTO
Hecha Hecha la demarc demarcació ación n de las propieda propiedades des colinda colindante ntes, s, procede a los cerramientos que consiste en el derecho que que tien tiene e el prop propie ieta tari rio o de un pred predio io para para cerr cerrar arlo lo y ASIGNATURA: DERECHO CIVIL I (BIENES)
14
Universidad Tecnológica de El Salvador. TEMA: LA SERVIDUMB SERVIDUMBRE RE SEGÚN NUESTRA LEGISLACION.
GRUPO N° 8
cercarlo por todas partes y para obligar a los propietarios de los predios colindantes a concurrir a la construcción y reparación de las cercas divisorias comunes. La demarcación y el cerramiento, si bien son operaciones que tienen el mismo objeto, se diferencian en que la demarcación tiene por fin inmediato la de indicar hasta donde llega la heredad de cada propietario, propietario, el cerramiento tiene por objeto separar los predios que la demarcación ha dejado individualizados pero sin separarlos, y consiste en construir paredes, cercas o fosos.
Dos objetos tienen la servidumbre de cerramiento: 1-
se refi refier ere e al dere derech cho o que que tien tiene e el prop propie ieta tari rio o para para cerr cerrar ar y cerc cercar ar su propiedad propiedad por todas partes, derecho que nadie puede desconocerle, desconocerle, porque es inherente al dominio;
2-
el segundo es el que tiene el propietario de exigir al colindante que concurra a la construcción y reparación de los cierres y cercas a expensas comunes. Así lo disponen los Arts. 845 y 847 cc.
El Art. 845 c.c. todo propietario tiene derecho a cercar su predio por todas partes, y no tiene tiene mas mas obli obliga gaci cion ones es que que la de dejar dejar las, las, abert abertura urass nece necesar saria iass para para las las servidumbres que se ejerzan sobre el. Los cercos pueden consistir en paredes, fosos y cercas vivas o muertas, y si lo hace a su costo, puede hacerlo de la calidad y dimensiones que quiera y el cerco hecho en estas condiciones pertenece al propietario que lo hizo, a menos que por titulo o por prescripción prescripción de 10 años, contados contados como para la prescripción del dominio, se haya adquirido sobre el la servidumbre de medianería. Así lo dispone el Art. 846cc. El cerramiento es un acto propio del dominio, es una de las consecuencias inherentes y de ahí que sea un acto meramente facultativo; pero hay sin embargo casos en que el cerramiento es obligatorio, en que la ley impone al propietario la obligación de cerrar su predio. Tal sucede por ejemplo con la ley de Municipalidades que obliga en.
ASIGNATURA: DERECHO CIVIL I (BIENES)
15
Universidad Tecnológica de El Salvador. TEMA: LA SERVIDUMB SERVIDUMBRE RE SEGÚN NUESTRA LEGISLACION.
GRUPO N° 8
Su artículo 26 N.° 5 a cerrar los predios, esta obligación se refiere a los predios que dan a la vía pública.
3.3.
TRANSITO
La servidumbre de transitó consiste en el gravamen impuesto a un predio en favor de otro predio, para transitar por él. Para que tenga lugar esta servidumbre, es necesario que el predio dominante se encuentre privado de toda comunicación con la vía pública, como expresamente lo dice el Art. 849. Es esta una de las servidumbres más importantes, porque tiende a dar comunicación a los predios que no la tienen, y que sin ella no podrían ser objeto de una adecuada y productiva explotación.
Son Son co cond ndic icio ione ness ne nece cesar saria iass pa para ra qu quee tenga tenga luga lugarr la serv servid idum umbr bree de tránsito, las tres siguientes: 1. Que Que el predio predio domina dominant nte e se halle halle priv privado ado de toda toda comuni comunica caci ción ón con el cami camino no públ públic ico, o, porqu porque e si tien tiene e una una comun comunic icac ación ión con con él, él, por por larga larga,, costosa e incómoda que sea, no puede imponerse esta servidumbre con el carácter legal; 2. Que el uso de la servidumbre servidumbre sea necesario necesario para la la explotación explotación del del predio; y 3. Que se indemni indemnice ce previament previamente e al propietari propietario o del predio predio sirvient sirviente. e. En primer lugar, tenemos que es necesario que el predio se halle privado de toda comunicación con el camino gablico, que se halle totalmente cerrado. El Art. 849 es bast bastan ante te clar claro o y expl explic icitito o al resp respec ecto to.. En segu segund ndo o luga lugar, r, es mene menest ster er que que la servidumbre sea necesaria para el uso y beneficio del propietario del predio. Para determinar esta circunstancia, no se atiende al mayor valor que el predio dominante pueda acometer, sino a si el camino es indispensable para su explotación en términos adec adecuad uados. os. En terce tercerr luga lugar, r, es neces necesar ario io que el dueño dueño del del predi predio o sirvi sirvient ente e sea sea indem indemni niza zado do por por el prop propiet ietari ario o del del predi predio o domi domina nant nte, e, y la inde indemn mniz izac ació ión n debe debe comprender el pago del valor del terreno necesario para el camino y el pago de los perjuicios que con la servidumbre se ocasionen. Las condiciones y la indemnización se ASIGNATURA: DERECHO CIVIL I (BIENES)
16
Universidad Tecnológica de El Salvador. TEMA: LA SERVIDUMB SERVIDUMBRE RE SEGÚN NUESTRA LEGISLACION.
GRUPO N° 8
determinan de acuerdo entre los propietarios, y si estos no se ponen de acuerdo, se procede en juicio sumario.
3 .4 .
LA MEDIANERIA
Según el Art.853cc, la medianería es una servidumbre legal en virtud que los dueños de los predios vecinos que tienen paredes. Fosos o cercas divisorias comunes, están sujetos a las obligaciones reciprocas que van a expresarse. Consiste precisamente la servidumbre de medianería: en soportar que el otro medianero medianero apoye en la muralla sus edificios. edificios. Pero este derecho no es absoluto, absoluto, y para ejercitarlo debe pedirse el consentimiento al vecino, pero como puede suceder que el vecino se niegue o se resista al permiso solicitado por el medianero, puede este recurrir a la justicia, justicia, para que en un juicio juicio sumario se determinen determinen las condiciones condiciones en que debe hacerse la construcción para que no perjudique al vecino. La facultad para adquirir la Medianería le pretende exclusivamente a uno de los predios contiguos.
3.5.
ACUEDUCTO. Art.863cc.
Toda heredad está sujeta a la servidumbre de acueducto en favor de otra here hereda dad d que que care carezc zca a de las las agua aguass nece necesa sari rias as para para el cult cultiv ivo o de seme sement nter eras as,, plantaciones, etc.
Como se ve, el objeto de esta servidumbre es: 1. Facilitar el cultivo de sementeras, plantaciones o pastos de la otra heredad; 2. Proporcionar agua al pueblo para sus menesteres domésticos; y 3. Proporcionar el agua, a un establecimiento industrial para el movimiento de sus maquinas. Para que tenga lugar la servidumbre legal de acueducto, es menester que concurran las tres siguientes circunstancias:
ASIGNATURA: DERECHO CIVIL I (BIENES)
17
Universidad Tecnológica de El Salvador. TEMA: LA SERVIDUMB SERVIDUMBRE RE SEGÚN NUESTRA LEGISLACION.
GRUPO N° 8
1. Necesidad del uso de las aguas. Es indispensable que las aguas sean necesarias para el uso del predio dominante; pero no es menester que el predio dominante carezca completamente de agua, y a este respecto existe una diferencia entre la servidumbre de tránsito y la de acueducto. La primeras tiene lugar cuando el predio dominante se halla destituido de toda comunicación con el camino público, mientras que para que tenga lugar la segunda no es necesario que el predio dominante se encu encuent entre re comp comple leta tame ment nte e priva privado do de agua agua,, bast basta a con que que care carezca zca del del agua agua necesaria. De manera que si un predio tiene agua, pero no toda la necesaria, puede imponer a otro predio la servidumbre legal de acueducto.
2. Es necesar necesario, io, para constit constituir uir esta servid servidumb umbre, re, que existan existan las aguas aguas que se van a conducir, sea porque se ha, obtenido una hereda para sacarla de un rio, sea porque se las ha adquirido a cualquiera otro titulo; de manera que si el propietario del predio dominante no tiene aguas que conducir, y Únicamente quiere aprovecharse de los derrames que en el curse del canal puedan recogerse, no tiene derecho a esta servidumbre legal, ni puede imponer al predio sirviente gravamen alguno.
3. Debe Debe ab abon onar arse se al du dueñ eño o de dell pred predio io sirv sirvie iente nte la inde indemn mniz izaci ación ón qu quee corresponda, en conformidad al Art. 867 c.c. Esta indemnización corresponde en primer lugar al valor del terreno que ocupa el acueducto y a una faja de un metro a cada lado de, él, y, además, un diez por ciento de los terrenos antes indicados, diez por ciento que en. Concepto de la ley represente el perjuicio que el predio sirviente ha experimentado, y debe abonársele, además, los perjuicios que en la heredad sirviente ocasionen los derrames de las aguas. Concurriendo todos estos requisitos, procede la constitución de la servidumbre legal de acueducto, y para ejercerla la ley exige que se construya el acueducto, es decir, una obra destinada a la conducción de las aguas, y esta obra debe construirse en forma tal, que impida los derrames y estancamientos de aguas, y debe dejarse una faja a ambos lados del. Canal, que no podrá bajar de un metro de anchura, para depositar los sedimentos sedimentos y basuras que se depositen, depositen, en el canal y pudieran detener el curso de
ASIGNATURA: DERECHO CIVIL I (BIENES)
18
Universidad Tecnológica de El Salvador. TEMA: LA SERVIDUMB SERVIDUMBRE RE SEGÚN NUESTRA LEGISLACION.
GRUPO N° 8
sus aguas u ocasionaren derrames. Debe, además, construirse de trecho en trecho los puentes que sean necesarios para la cómoda explotación del predio sirviente.
3 .6 .
DESAGUE.
La servidumbre de desagüe, que es el complemento obligado de la servidumbre de acueducto, queda sometida a las mismas reglas de esta última, conforme lo dispone el Art. 874. La servidumbre de desagüe es aquella que tiene por objeto dar salida a las aguas sobrantes y a las que provengan provengan de filtracione filtracioness o desecaciones desecaciones de pantanos. El predio dominante no puede quedarse con esas aguas, porque pronto terminaría por inundarse, y debe entonces dársele salida, pero esta salida no puede darse por la servidumbre natural del, escurrimiento de las aguas, porque esta se refiere únicamente a las aguas que descienden naturalmente. Para subsanar estas dificultades, la ley tuvo que establecer una servidumbre con el carácter de legal: la servidumbre de desagüe. Esta servidumbre es análoga a la servidumbre natural del escurrimiento de las aguas de que habla el Art. 834; pero se diferencian en que en la primera, las aguas desc descie iend nden en natu natural ralme ment nte, e, y en la segun segunda da,, desc descie iend nden en por por obra obra de la indus industr tria ia humana, razón por la cual estas aguas no quedan incluidas en la disposición del Art. 834. 3.7.
LUZ.
Es esta, de las servidumbres legales que reglamenta Código Civil. Es aquella que tiene por objeto dar luz a un espacio cualquiera cerrado y techado, pero no se dirige a dar vista sobre el predio vecino, sea este cerrado o abierto. El Art. 875 dice: "La servidumbre legal de luz tiene por objeto, dar luz a un espacio cualquiera, cerrado y techado; pero no se dirige a darle vista sobre el predio vecino, este cerrado o no". Es entonces el gravamen que pesa sobre una propiedad de soportar que el veci vecino no abra abra sobr sobre e ella ella vent ventan anas as o tron troner eras as para para dar dar luz luz a su edif edific icio io.. Es una una servidumbre positiva, porque impone la obligación de tolerar que se raga algo; es continua, porque se ejerce sin necesidad de un hecho actual del hombre; y es aparente,
ASIGNATURA: DERECHO CIVIL I (BIENES)
19
Universidad Tecnológica de El Salvador. TEMA: LA SERVIDUMB SERVIDUMBRE RE SEGÚN NUESTRA LEGISLACION.
GRUPO N° 8
porque se manifiesta por signos externos, que en este caso son las ventanas o troneras abiertas sobre la propiedad vecina. El dueño del predio dominante puede construir las ventanas, troneras o aberturas que quiera en la pared divisoria, pero solo en la parte que en estas le pertenezcan cuando se construyen en la muralla divisoria, porque solo en este caso hay gravamen en derecho ajeno, puesto que' si las ventanas se construyen en murallas edificadas dentro de la propiedad dominante, no hay servidumbre. Pero si bien el dueño de la propiedad dominante tiene el derecho de abrir las ventanas, el propietario del predio sirviente tiene el derecho de hacer en su heredad las construcciones que quiera. De ahí que la ley disponga que la servidumbre de luz no importa la prohibición de elevar las murallas más allá de cierta altura y que para que existan estas obligaciones es menester menester que se hayan estipulado; estipulado; seria en este caso una servidumbre servidumbre voluntaria. voluntaria. Así lo prescribe el Art. 877: "El que goza de la servidumbre de luz no tendrá derecho para impedir que en el suelo vecino se levante una pared que le quite la luz". La servidumbre legal de luz no puede constituirs constituirse e en la pared medianera; medianera; solo puede abrirse ventanas en esta muralla, con consentimiento del dueño, y desde el momento que se necesita consentimiento del vecino, deja la servidumbre de ser legal, porque la característica de las servidumbres legales es precisamente la de que puedan imponerse aun contra la voluntad del dueño del predio sirviente, y tan lejos esta la ley de llegar a este punto, que dispone que si en una muralla divisoria se habían abierto ventanas, y esta muralla se hace medianera, cesa la servidumbre legal de luz. Así lo disponen los Arts. 878.
El ejercicio de la servidumbre legal de luz: En primer lugar hay que observar que ella no da derecho a vista sobre el predio del vecino, aun cuando este abierto. Por eso, las ventanas, aberturas o troneras deben hacerse con rejas de fierro o redes de alambre, cuyas aberturas no excedan de tres ASIGNATURA: DERECHO CIVIL I (BIENES)
20
Universidad Tecnológica de El Salvador. TEMA: LA SERVIDUMB SERVIDUMBRE RE SEGÚN NUESTRA LEGISLACION.
GRUPO N° 8
centímetros, y, además, esas ventanas deben hacerse a lo menos sobre tres metros del nivel del piso, distancia distancia mas que suficiente para que nadie pueda mirar por ellas sin el auxilio de una escalera. Tal es lo que dispone el Art. 875.
3.8.
VISTA.
La servidumbre legal de vista reglamentada por el Art. 879 del Código Civil, y consiste en la prohibici6n que tiene el propietario de un edificio de construir ventanas, miradores, azoteas o balcones que le permitan mirar lo que ocurre en las habitaciones, patios o corrales del vecino. La servidumbre servidumbre de luz, tiene por objeto permitir permitir la entrada de luz; en cambio, la servidumbre de vista tiene por objeto prohibir que se vea lo que pasa en el predio vecino. Por lo tanto, la servidumbre de vista es negativa, porque impone al dueño del predio sirviente la obligación de abstenerse de hacer una cosa; es continua, porque se ejerce por sola, sin necesidad de un hecho actual del hombre; y es aparente, porque se , manifiesta exteriormente por la ausencia de ventanas, azoteas, balcones, etc. Las servidumbres de luz y de vista tienen entre si algunas analogías, pero se diferencian en que el predio dominante en la servidumbre de luz pasa a ser sirviente en la servidumbre de vista y vice-versa. Así, yo, dueño de un predio, tengo derecho para abrir ventanas en la muralla divisoria y sobre el predio vecino para dotar de luz a mis construcciones; soy por lo tanto, dueño del predio dominante en la servidumbre legal de luz; pero al mismo tiempo, la ley prohíbe que por medio de esas ventanas pueda entrar al predio vecino.
Según articulo 879, todo propietario de un edificio debe abstenerse
de construir ventanas, azoteas, miradores o balcones, que den vista sobre el predio vecino a una distancia inferior a tres metros de la línea divisoria.
3.9.
AGUAS LLUVIAS
Según Según el artícu artículo lo 880 c.c. c.c. habla habla de aguas aguas lluvia lluvias, s, estas estas aguas aguas no descien desciende de naturalmente, sino por obra del hombre, de manera que no quedan incluidas en las servidumbres servidumbres naturales naturales de escurrimiento escurrimiento de las aguas que reglamenta el art. 834. Nos ASIGNATURA: DERECHO CIVIL I (BIENES)
21
Universidad Tecnológica de El Salvador. TEMA: LA SERVIDUMB SERVIDUMBRE RE SEGÚN NUESTRA LEGISLACION.
GRUPO N° 8
establece una servidumbre legal negativa, en el sentido que todo propietario debe abstenerse de verter sus aguas lluvias sobre el vecino.
4-
SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS Art. 881 al 886 c.c.
4.1. EN QUE CONSISTEN LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS. Se llama servidumbre voluntaria a la constituida por un hecho del hombre, es decir, la que no proviene ni de la natural situación de los lugares, ni ha sido establecido por la ley. A este respecto la ley consagra el principio, que es básico en toda nuestra legislación, de reconocer a cada propietario el derecho de constituir sobre sus predios y de adquirir sobre predios ajenos las servidumbres que quiera. Este principio lo sienta el Art. 881 del código civil. La libertad de los propietarios a este respecto no tiene más que dos limitaciones: el orden público y las prohibiciones legales. Segú Según n esto, esto, las las servi servidu dumb mbre ress volun volunta tari rias as serán serán infi infini nita tas, s, tant tantas as cuan cuanta tass sean sean necesarias y se puedan concebir por la imaginación; y podrán establecerse como tales no solo las que la ley no reglamenta, sino también las legales, cuando les falta alguno de los requisitos para imponerlas como legal, y lo que caracteriza a las servidumbres legales es que pueden imponerse aun sin la voluntad del dueño del predio sirviente. Puede darse el caso de que varias de las servidumbres legales que hemos estudiado no puedan imponerse por falta de algunos de los requisitos quo la ley señala; en tal caso podrían constituirse como servidumbres voluntarias, por ejemplo para que proceda la servidumbre de transito es necesario que el predio dominante se halle destituido de toda comunicación con el camino público. Si tiene alguna comunicación, por larga, dificultosa e incómoda que sea, no puede imponerse la servidumbre legal de transito, pero esto no obsta para que en este caso los dueños de los predios vecinos convengan voluntariamente en constituir una servidumbre voluntaria de transito sobre uno de ellos. ASIGNATURA: DERECHO CIVIL I (BIENES)
22
Universidad Tecnológica de El Salvador. TEMA: LA SERVIDUMB SERVIDUMBRE RE SEGÚN NUESTRA LEGISLACION.
GRUPO N° 8
De manera que la servidumbre legal que no puede imponerse como tal par falta de algún requisito, puede constituirse coma voluntaria.
4.2. COMO SE CONSTITUYEN LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS. Las servidumbres voluntarias se constituyen por títulos, por destinación del
padre de familia, por prescripción y por sentencia del juez (art. 881 inc. 2 o C). En realidad, es una impropiedad decir que la servidumbre puede constituirse por sentencia del juez, porque las sentencias, son títulos declarativos. La primera y más corriente manera de constituir la servidumbre voluntaria es el título, tomamos aquí la palabra titulo en su sentido corriente de prueba y documento que da cuenta de un hecho, sino en su acepción jurídica de acto jurídico, creador de un derecho, constitutivo de un derecho, no se refiere, pues, el Código Civil a la prueba, sino al acto jurídico, que no se puede ver ni tocar y que tiene por objeto crear el derecho real denominado servidumbre, servidumbre, y como los actos jurídicos jurídicos son unilaterales unilaterales y bilaterales, bilaterales, tenemos que las servidu servidumbr mbres es pueden pueden consti constitui tuirse rse por testam testament ento o o por convenc convención, ión, sean a título título gratuito o a titulo oneroso. La omisión del título puede suplirse por el reconocimiento expreso del propietario del predio sirviente. Así lo dispone el Art. 885 C. La materia de la adquisición de la servidumbre por título la reglamenta el Art. 883. Del hecho de que la ley no señale en parte alguna, las solemnidades a que debe someterse la constitución de la servidumbre y del del hech hecho o de que que pued puedan an rati ratifificar carse, se, se desp despre rende nde que que Ia cons constititu tuci ción ón de la servidumbre no necesita solemnidad alguna. Corrobora esta doctrina la disposición del Art. 671 C:"La tradición de un derecho de servi servidu dumb mbre re se efec efectu tuar ara a par par escri escritu tura ra públ públic ica, a, en que que el trade tradent nte e expr exprese ese constituirlo, y el adquirente aceptarlo” esta escritura podrá ser la misma del acto o contrato.
ASIGNATURA: DERECHO CIVIL I (BIENES)
23
Universidad Tecnológica de El Salvador. TEMA: LA SERVIDUMB SERVIDUMBRE RE SEGÚN NUESTRA LEGISLACION.
GRUPO N° 8
Al decir que esa escritura podrá ser la misma, indica que es facultativo, que no es de absoluta necesidad el otorgamiento de la escritura pública para la constitución de la servidumbre; además, si fuera solemne el acto de la constitución, no podría haberse dispuesto en el Art. 885 C que "el titulo puede suplirse por el reconocimiento expreso del dueño del predio sirviente". La constitución de una servidumbre importa una verdadera enajenación, porque, en su más amplia acepción, esta palabra indica desprenderse en parte o de todo el dominio, y como la servidumbre constituye una desmembración del dominio, queda incluida en esta definición. De ahí que la servidumbre solo puede ser constituida por quien es dueño de la cosa; por lo tanto, es menester tener la propiedad del predio sirv sirvie ient nte, e, sea absol absolut uta a o fidu fiduci ciar aria ia;; pero pero en este este últi último mo caso, caso, como como nadie nadie puede puede transferir transferir más derechos que los que tiene, tiene, la servidumbre servidumbre estará, sujeta sujeta al evento de extinguirse, si se resuelve el derecho del constituyente por cumplirse la condición de que pende la restitución del fideicomiso. También puede constituirla el nudo propietario, siempre que con ello no lesione los derechos del usufructuario, porque nada puede haber el propietario en desmedro de los intereses de este ultimo. El que constituye una servidumbre debe, además, tener capacidad para disponer de la cosa. Por eso, las personas absoluta o relativamente incapaces no pueden constituirla, sino con los requisitos que las leyes señalan para la enajenación enajenación de sus bienes. Así, los tutores tutores no pueden constituirla constituirla sobre los bienes del pupilo, sino con arreglo a los requisitos que la ley establece. Mediante este título, es decir, por un acto jurídico, sea unilateral o bilateral, puede constituirse toda clase de servidumbres, el titulo es la fuente más fecunda de servidumbres voluntarias, e Art. 883 c.c. así lo establece. La segunda manera de constituir la servidumbre voluntaria es la destinación del
padre de familia. Se llama destinación del padre de familia, el acto por el cual una persona establece entre dos heredades que le pertenecen o entre dos partes de
ASIGNATURA: DERECHO CIVIL I (BIENES)
24
Universidad Tecnológica de El Salvador. TEMA: LA SERVIDUMB SERVIDUMBRE RE SEGÚN NUESTRA LEGISLACION.
GRUPO N° 8
una he here reda dad, d, un esta estad do de co cosa sas; s; pe perro si las he herred edad ades es o su suss pa part rtes es pertenecieran a diferentes dueños, constituirán una servidumbre. Así, por ejemplo, si el propietario de dos heredades contiguas o de una heredad, establece entre ellas o entre dos partes de una heredad, un servicio que pesa sobre todo o parte de un predio en beneficio del otro predio o de la otra parte, hay destinación del padre de familia. familia. Se llaman servicios aquellos aquellos actos ejecutados por el dueño de un predio en beneficio "de otro predio también de su propiedad". Es entonces indiscutible que en estos casos no hay servidumbre, pero puede suceder que estos dos predios pasen a diferentes propietarios, desapareciendo entonces el obstáculo legal para que haya servidumbre; se constituye, pues, una servidumbre donde antes estaba el servicio. Se dice que esa servidumbre se ha constituido por destinación del padre de familia. Pero para que este servicio se convierta en servidumbre, es menester que no se diga nada en contrario en el acto en el cual las propiedades pasan a ser de diferentes dueños. El otro caso es el que lleva a manos de un mismo propietario el predio dominante y el predio sirviente, y el dueño deja subsistente la servidumbre como servicio. En este caso, si se vuelven vuelven a separar los dos predios, subsiste subsiste la servidumbre, servidumbre, siempre siempre que no se haya dicho nada en contrario al separarse nuevamente los predios; se constituye una nueva servidumbre por destinación del padre de familia, puesto que las primeras ya, se habían extinguido por confusión, conforme a la regla tercera del Art. 887C, que dice: "Las servidumbres servidumbres se extinguen: extinguen: 3° Por la confusión, confusión, o sea, la reunión perfecta e irrevocable de ambos predios en manos de un mismo dueño. Por la destinación del padre de familia familia solo pueden constituirse constituirse servidumbres servidumbres continuas y aparentes, aparentes, pues el Art. Art. 883 883 C dice dice que el servi servici cio o debe debe ser ser cont contin inuo uo y apar aparent ente, e, y corro corrobor bora a esta esta disposición el inciso 1° del Art. 884 C, que dice que: "Las servidumbres discontinuas de todas clases y las servidumbres continuas inaparentes solo pueden adquirirse por medio de un titulo; ni aun el goce inmemorial bastaría para constituirlas", no pueden, pues las servidumbres de esta categoría constituirse por destinación del padre de familia.
ASIGNATURA: DERECHO CIVIL I (BIENES)
25
Universidad Tecnológica de El Salvador. TEMA: LA SERVIDUMB SERVIDUMBRE RE SEGÚN NUESTRA LEGISLACION.
GRUPO N° 8
Esta disposición disposición se explica, explica, porque la constitución constitución de las servidumbres servidumbres por este medio se funda en la voluntad de las partes, y es menester, por lo tanto, que estas sepan que existe el servicio para que se encuentren en condiciones de manifestar su voluntad al respecto, porque si no lo conocen, mal podrían decir algo sobre el tercer medio de constituir las servidumbres voluntarias es la prescripción. Con arreglo al Art. 884 inc. 2o C, solo pueden adquirirse por ese medio las servidumbres continuas y aparentes; las demás no pueden constituirse ni aun por el goce inmemorial, expresión que emplea la ley para recalcar que este medio que servía en el Derecho antiguo para constituirlas, no iba a servir en el nuevo Derecho. De manera que a este respecto, la adquisición de la servidumbre por prescripción se parece a la adquisición de las mismas por la destinación del padre de familia. La razón por la cual el legislador denegó este medi medio o a las las serv servid idum umbr bres es disc discon ontitinu nuas as de cual cualqu quie iera ra clas clase e y a las las cont contin inua uass inaparentes, es porque estas constituyen actos de mera tolerancia, los cuales no confieren posesión ni dan derecho a prescripción alguna de conformidad con el Art. 2238 C. No hay, pues, que olvidar que las únicas servidumbres que pueden adquirirse por prescripción son las continúas y aparentes, y a estas circunstancias se refiere el Art. 2251 C, cuando dice que el derecho de servidumbre se adquiere por prescripción, conforme a las reglas del Art. 884 inciso 2° C. El plazo de la prescripción de una servidumbre continua y aparente es de 10 años, sea que se este en posesión regular o irregular. En eso consiste precisamente la excepción a las reglas generales, ya que el Art. 2251 ha colocado a las servidumbres entre los derechos que hacen excepción a las reglas generales de la prescripción. Así como las servidumbres continuas y aparentes pueden constituirse por prescripción, también puede constituirse por este medio un modo especial de perderlas, como expresamente lo dispone el art. 890 C: “Se puede adquirir y perder por la prescripción un modo particular de ejercer la servidumbre, de la misma manera que podría adquirirse o perderse la servidumbre misma”. De manera que solo puede adquirirse por la prescripción una manera especial de ejercer la servidumbre cuando concurren los requisitos para la adquisición de la servidumbre misma. El art. 886 C, termina con el párrafo relativo a la servidumbre, determinando los derechos del predio dominante y las obligaciones del predio sirviente conforme a lo establecido en el art. 884 C. ASIGNATURA: DERECHO CIVIL I (BIENES)
26
Universidad Tecnológica de El Salvador. TEMA: LA SERVIDUMB SERVIDUMBRE RE SEGÚN NUESTRA LEGISLACION.
5-
GRUPO N° 8
EXTINCION DE LAS SERVIDUMBRES Art. 887 al 890 c.c.
Con arreglo al art. 887 C, las servidumbres se extinguen de diferentes maneras: 1. Por la resoluci resolución ón del derecho derecho del que las las ha constitui constituido, do, en lo que no hay sino una una apli plicaci cación ón de las regl reglas as gener eneral ales es.. Est Esta mane manera ra de ext extingu inguir ir las las servidumbres servidumbres solo se refiere refiere a las voluntarias, voluntarias, porque las naturales y legales legales no se extinguen por este derecho, ya que son impuestas por la naturaleza y por la ley. 2. Por Por la llega llegada da del día o de la condi condici ción, ón, si se ha establ establec ecid ido o de uno de estos estos modos, no es lo común que las servidumbres se establezcan bajo modalidades pero puede darse el caso de que se constituyan con estas condiciones. En tal caso se constituyen constituyen por la llegada del día o por el cumplimiento cumplimiento de la condición. condición. Es claro que esto también también se refiere solo a las servidumbres servidumbres voluntarias, porque las que impone la ley o la naturaleza no pueden sujetarse a estas modalidades. 3. Por la confusi confusión ón o sea la reunión reunión perfect perfecta a e irrevoc irrevocabl able e de ambos ambos predios predios en manos de un mismo dueño. Esta manera de extinguirse la servidumbre no es sino una consecuencia de la disposición del art. 822 C, según el cual es de la esencia de la servidumbre que los predios pertenezcan a diferentes dueños; pero para que la servidumbre servidumbre se extinga extinga es menester menester que la confusión sea definitiva, definitiva, pues desaparece con causas retroactivas. 4. Por Por la renunci renuncia a del del dueño dueño del pred predio io domina dominant nte, e, en el cual no hay hay sino sino una aplicación de lo establecido por el art. ar t. 12 del Código Civil. 5.
Por Por habe habers rse e deja dejado do de goza gozarr dura durant nte e diez diez años años,, cont contad ados os de la mane manera ra prevenida en el art. 2247. La servidumbre es un derecho real que se diferencia de los demás en que se extingue por su no ejercicio. Si la servidumbre es continua, el plazo de 10 años se cuenta desde que se haya acto contrario a la servidumbre, y si es discontinua, se cuenta
ejecutado un desde el
último acto de goce, pues es distinta en uno y otro caso la época desde la cual el ASIGNATURA: DERECHO CIVIL I (BIENES)
27
Universidad Tecnológica de El Salvador. TEMA: LA SERVIDUMB SERVIDUMBRE RE SEGÚN NUESTRA LEGISLACION.
GRUPO N° 8
plazo comienza a contarse. La servidumbre se extingue por cualquiera que sea la causa de ese no ejercicio. La ley no distingue, no toma en consideración esas causas, y si alguna duda quedara, quedara, la disipa el Art. 889, que dispone: "Si cesa la servidumbre por hallarse las cosas en tal estado que no sea posible usar de ellas, revivirá, desde que deje de existir la imposibilidad, con tal que esto suceda antes de, haber transcurrido 10 años". Esta prescripción extintiva de la servidumbre por el no uso, se interrumpe por la ejecución de un acto de goce, cualquiera que sea, de parte del dueño del predio dominante ejecutado antes de cumplirse los 10 años, y como las servidumbres son indivisibles indivisibles,, en el caso de que sean varios los dueños del predio dominante, basta que uno de ellos interrumpa la prescripción para que se la considere interrumpida con respecto a todos; y si la prescripción no puede correr contra alguno de ellos, tampoco afecta a los demás, con lo que hay una modificación a las reglas generales, ya que la suspensión no aprovecha sino a las las personas en cuyo favor la ha establecido la ley. El Art. 888 C, dice: "Si el predio dominante pertenece a muchos pro-indiviso, el goce de uno de ellos interrumpe la prescripción respecto de todos; y si contra uno de ellos no pued puede e corr correr er la prescr prescrip ipci ción, ón, no pued puede e corre correrr cont contra ra ning ninguno uno". ". Por últi último mo,, las las servidumbres se extinguen, a pesar de que el legislador no lo ha dicho, por la pérdida o extinción total de uno de los predios. Sin duda, la ley no lo estableció porque es difícil que en la práctica se presente este caso, pero si llega a presentarse, se extingue la servidumbre, porque no puede haber derecho sin su objeto, y, además, porque faltaría el predio sirviente, o el dominante en su caso, requisitos que son indispensables para la existencia de las servidumbres conforme al art. 822 del Código Civil.
6- BI BIBL BLIO IOGR GRAF AFIA IA
ASIGNATURA: DERECHO CIVIL I (BIENES)
28
Universidad Tecnológica de El Salvador. TEMA: LA SERVIDUMB SERVIDUMBRE RE SEGÚN NUESTRA LEGISLACION.
GRUPO N° 8
1) Derecho Derecho Civil: Civil: De Los Bienes; Bienes; Las Servid Servidumb umbres res Volunta Voluntarias rias,, Extinci Extinción ón de Las Servidumbres; 315-321 pp.; Editorial Zamorano y Caperan; Santiago, Chile; Año 1937, Rodríguez, Arturo Alessandri. 2) Derecho Patrimoni Patrimonial al y Derecho Real, Autor: Autor: Alberto Alberto D. Molinario, Molinario, Argentina. Argentina.
3) Derechos Derechos Reales, Reales, Autora Marina Mariani Mariani de Vidal, Vidal, Argentina. Argentina.
4)
Código Civil Salvadoreño.
5) Enla Enlaces ces inte interne rnet: t: - Biblio Bibliotec tecaju ajurid ridica icaarg argenti entina. na.blo blogsp gspot. ot.com com - www.google.com - www.wilikipedia.com
ASIGNATURA: DERECHO CIVIL I (BIENES)
29