Historia y Evolución del Derecho Dominicano
Sección 10
HISTORIA Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO DOMINICANO
1493-2015
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Historia y Evolución del Derecho Dominicano
Sección 10
INTRODUCCIÓN “La incomprensión del presente nace plenamente de la ignorancia del Marc Bloch. pasado.” Marc
Muchas veces pasamos el tiempo tratando de explicar que somos y hacia acia dónd dónde e vamo vamos, s, pero ero en la mayo mayorí ría a de los los caso casoss no nos nos detenemos a preguntarnos o a investigar que todo lo que somos y seremos de cierta forma depende de la siguiente interrogante: ¿e dónde venimos! "on esta sencilla pregunta iniciamos este tra#a$o que, le$os de ser una tesis nueva so#re la historia $urídica dominicana, es m%s #ien un modesto an%lisis descriptivo de los orígenes, historia, evolución y situación actual de estos &'' a(os de existencia transcurridos en nuestra )uisqueya que comprende los periodos desde el 1*+, a(o del del encu encuen entr tro o de dos dos mund mundos os -ur -urop opa a y /m0r /m0ric ica a hast hasta a el a(o a(o corriente en que nos encontramos en el tiempo, el '21&, enfocados en un solo o#$eto: la evolución del erecho ominicano a lo largo de nuestra historia. esde nuestro primer derecho, el derecho heredado de "astilla, la 3istoria del erecho ominicano est% llena de la in4uenciada por el derecho espa(ol, pero el especial por el derecho franc0s. 5uestro erecho se ha formado como una copia me$orada y adaptada de los derechos de otras naciones, pero no por ello de$a de ser 6nico, puesto que ha sido el resultado de los acontecimientos políticos, la lucha por una una inde indepe pend nden enci cia a real y auto autono nomí mía a real real,, un siste sistema ma polí políti tico co e institucional inesta#le y cam#iante que es solo hace unos '2 a(os que se ha logrado encaminar hacia los caminos de la democracia y de la esta#ilidad y que han producido el erecho que hoy estudiamos, aplicamos y e$ercemos los dominicanos. e manera tal, que adquiere #asta stante relevancia para los profesionales y aspirantes a profesionales del erecho ominicano conocer su historia, de manera que podamos entender me$or nuestra "onstitución, nuestras leyes, nuestro ordenamiento $urídico, nuestro organi7ación social y política y nuestras instituciones actuales.
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INTRODUCCIÓN “La incomprensión del presente nace plenamente de la ignorancia del Marc Bloch. pasado.” Marc
Muchas veces pasamos el tiempo tratando de explicar que somos y hacia acia dónd dónde e vamo vamos, s, pero ero en la mayo mayorí ría a de los los caso casoss no nos nos detenemos a preguntarnos o a investigar que todo lo que somos y seremos de cierta forma depende de la siguiente interrogante: ¿e dónde venimos! "on esta sencilla pregunta iniciamos este tra#a$o que, le$os de ser una tesis nueva so#re la historia $urídica dominicana, es m%s #ien un modesto an%lisis descriptivo de los orígenes, historia, evolución y situación actual de estos &'' a(os de existencia transcurridos en nuestra )uisqueya que comprende los periodos desde el 1*+, a(o del del encu encuen entr tro o de dos dos mund mundos os -ur -urop opa a y /m0r /m0ric ica a hast hasta a el a(o a(o corriente en que nos encontramos en el tiempo, el '21&, enfocados en un solo o#$eto: la evolución del erecho ominicano a lo largo de nuestra historia. esde nuestro primer derecho, el derecho heredado de "astilla, la 3istoria del erecho ominicano est% llena de la in4uenciada por el derecho espa(ol, pero el especial por el derecho franc0s. 5uestro erecho se ha formado como una copia me$orada y adaptada de los derechos de otras naciones, pero no por ello de$a de ser 6nico, puesto que ha sido el resultado de los acontecimientos políticos, la lucha por una una inde indepe pend nden enci cia a real y auto autono nomí mía a real real,, un siste sistema ma polí políti tico co e institucional inesta#le y cam#iante que es solo hace unos '2 a(os que se ha logrado encaminar hacia los caminos de la democracia y de la esta#ilidad y que han producido el erecho que hoy estudiamos, aplicamos y e$ercemos los dominicanos. e manera tal, que adquiere #asta stante relevancia para los profesionales y aspirantes a profesionales del erecho ominicano conocer su historia, de manera que podamos entender me$or nuestra "onstitución, nuestras leyes, nuestro ordenamiento $urídico, nuestro organi7ación social y política y nuestras instituciones actuales.
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PRIMERA PARTE EL DERECHO COLONIAL DOMINICANO (1493-1821) Co! Co!"# "#!o !o $%&! $%&!' '%o %o** E+ ,"" ,""$ $o o C&! C&!"+ "++ +o o ."& ."& ,"+ ,"+ S%/+o V
"uando "uando "olón "olón descu descu#ri #rió ó /m0ric /m0rica, a, lo que hoy llamam llamamos os spa spa(a (a esta esta#a #a divi dividid dida a en vario varioss reino einos, s, en los los cual cuales es ocur ocurría rían n gran grande dess transformaciones en todos los órdenes, inclusive en su derecho. 8a península i#0rica primitiva ha#ía estado po#lada por los celtas y los los í#er í#eros os,, siend siendo o lueg luego o conq conqui uist stad ada a por por los los roma romano nos, s, quie quiene ness impusieron sus instituciones $urídicas, su lengua y su organi7ación política. 9ero al caer el mperio ;omano, ocurrieron las invasiones de los pue#los #%r#aros y uno de ellos, el visigótico, vis igótico, dominó la península, y, a su ve7, tra$o sus costum#res y usos $urídicos.
la penínsul sula fue invadida ida por los moros -musulmanes, que lograron esta#lecerse en el
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se(ores feudales, d%ndoles misiones militares y luego extensiones de tierras a go#ernar entre las reci0n conquistadas a los musulmanes. /sí pues, al momento del descu#rimiento, "astilla, primer stado 5ación de la uropa moderna, conta#a con una administración política, Ascal, $udicial y religiosa, lo suAcientemente uniAcada, para permitir a su Monarca implantar en los nuevos territorios que se fueron agregando a la "orona de "astilla, las venta$as de dicha unidad. 9or supuesto, como veremos m%s adelante, las distancias, los intereses creados, los excesivos privilegios que sa#el otorgó a "olón y dem%s descu#ridores, las poderosas fuer7as económicas que se desataron como resultado del descu#rimiento, las luchas de clases y otros factores, malograron en gran parte el vasto plan uniAcador que sa#el ideó para sus nuevos reinos y explica en gran medida, el fracaso de sus sucesores =los monarcas espa(oles = en sacar al descu#rimiento y coloni7ación de /m0rica, todas las venta$as y todo el poderío que le asegura#a la uniAcación de "astilla y su monopolio en la coloni7ación de tan vastos territorios. 8a historia del primer derecho de la sla spa(ola es la historia de una constante pugna entre la #uena intención y el marcado paternalismo de los reyes de spa(a para con sus nuevas tierras y s6#ditos, frente a la am#ición, la autonomía y las ideas feudales que quisieron implantar =por no decir revivir= los coloni7adores. l feudalismo, en vías de desintegración en spa(a como r0gimen $urídico y económico, intentó resurgir en las tierras vírgenes de )uisqueya y so#re los hom#ros de su inocente ra7a a#origen. 8a consolidación de la 9enínsula #0rica #a$o los ;eyes "atólicos estuvo precedida, desde el punto de vista de sus leyes, por las compilaciones de los antecesores de sa#el en el trono de "astilla. l antiguo derecho feudal, el de los @ueros Municipales, fue cediendo desde el
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8os principios #%sicos del derecho romano, en especial los concernientes al derecho privado, llegaron a nuestra sla primero en las p%ginas del "ódigo de 8as
D""$o +%o
"astilla se engrandeció y uniAcó en un proceso de m%s de dos siglos con el fortalecimiento del 9oder ;eal a expensas de los antiguos privilegios o H@uerosI de la no#le7a y ciudades de la 0poca. 9oco a poco, los Monarcas de "astilla -y en menor grado los de /ragón lograron suplantar los vie$os sistemas medievales de go#ierno, por un sistema centrali7ado y a#solutista, que caracteri7aría luego tanto a spa(a como a la mayoría de los países de uropa durante la dad Moderna. n una larga lucha entre reyes y #urgueses por un lado, y la no#le7a feudal y la militar, por el otro, lograron por An los monarcas de "astilla uniAcar el derecho de ese reino, a trav0s de las codiAcaciones, tales como l Erdenamiento de ;eales de "astilla -1*J2. / raí7 del descu#rimiento -1&2& se promulgaron las 8eyes de Foro, importante recopilación de legislación castellana. stos cuerpos de leyes suplantaron en gran parte los fueros de la no#le7a, del clero, de las ciudades, de los gremios y de las órdenes militares. . 8as medidas de orden económico y $urídico dictadas contra los musulmanes y tam#i0n contra los $udíos, tuvieron una misma Analidad: la unidad religiosa y política del reino castellano. D""$o P%,o " C&!%++ ."& ,"+ S%/+o V
8os principios #%sicos del derecho ;omano = Dustiniano ha#ían ya arraigado en "astilla, luego de la extinción paulatina del antiguo &
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derecho germ%nico visigótico que rigió durante gran parte de la dad Media en la 9enínsula. stos principios, a6n vigentes hoy día en la mayoría de las legislaciones de occidente donde no han sido suplantados por principios m%s modernos, se #asan primordialmente en los de igualdad entre los ciudadanos -que no lo eran todos los hom#res, li#ertad de contratación y de disposición, amplio dominio del derecho de propiedad individual y reducida in$erencia del stado en los asuntos de índole privada entre los ciudadanos. ste legado romano llegó a "astilla por vía directa e indirecta. 9or vía directa, a trav0s de la legislación clerical que regía para todo lo relativo al estado civil de las personasK por vía indirecta, mediante la incorporación a la legislación vigente de atenuantes a los principios clasistas del Medioevo, evidentemente inaplica#les en una sociedad que empe7a#a un desarrollo económico de tipo capitalista. 9ara destruir el predominio de la no#le7a terrateniente, la nueva #urguesía necesita#a igualdad de posi#ilidades en el comercio y en la posesión de #ienes, y para romper el monopolio de los gremios artesanales ur#anos, esa misma #urguesía necesita#a de los principios de igualdad de contratación, de A$ación de precios regidos por la oferta y la demanda y otros sistemas que le permitieran que#rar el yugo que le imponía la cerradura economía de la dad Media. 8os nuevos avances capitalistas se evidenciaron en "astilla por un gran aumento en la industria lanar para suplir a los telares de uropa, principalmente de los 9aíses Ba$os y que revolucionaron el sistema de vida de la altiplanicie castellana en los y C>. 8a lucha entre #urguesía y necesita#a nuevos principios y nuevas leyes. >eamos someramente en los siguientes p%rrafos cómo funcionaron las diferentes Aguras $urídicas en "astilla. L Po%",,
8a ocupación, la prescripción, la venta, la permuta y las sucesiones fueron los medios cl%sicos para adquirir propiedad de #ienes mue#les e inmue#les. l derecho de propiedad estuvo durante la alta dad Media restringido a la no#le7a y al clero, pero poco a poco fue a#ri0ndose a la #urguesía. La en 8as
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/l cierre del , los países de la 9enínsula #0rica, como muchos otros de parecida evolución, tenían un concepto so#re la capacidad $urídica de las personas que era una me7cla de derecho romano, derecho canónico y remanentes del derecho visigótico. 9rima#a, no o#stante, el derecho canónico que monopoli7a#a las relaciones familiares. 9or e$emplo, 8as
Ba$o fuere in4uencia del derecho canónico, el "ódigo de las
n "astilla durante el sólo hereda#an los hom#res Hli#resI. 3a#ía sucesión testamentaria y la Ha#=intestatoI como en nuestro actual derecho. 9ara los hi$os legítimos existía una proporción reservada: Hla legítimaI, pero esta#a reglamentada la desheredación. ;ecordemos, sin em#argo, que la mayoría de los derechos familiares y patrimoniales que hemos mencionado aquí, sólo correspondían a los
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hom#res Hli#resI, cristianos y de ra7a pura. 8os extran$eros, las mu$eres, los inAeles, los siervos y los esclavos queda#an pr%cticamente excluidos de lo que ahora consideramos Hderechos humanosI. L& O+%/%o"&
n 8as dio auge a las comanditas, al seguro marítimo y a las lon$as de productos y de dinero -generalmente en manos de genoveses y de otros extran$eros que 4orecieron en las grandes ur#es castellanas -
5o existía la separación de poderes en "astilla, y los monarcas y sus delegados e$ercían tanto funciones e$ecutivas como legislativas y $udiciales. 9ara la administración de la $usticia existían las audiencias cuyos $ueces eran designados por el Monarca. e los fallos de estas audiencias se apela#a a las H;eales "hancilleríasI. "omo órgano supremo $urisdiccional esta#a el
ste derecho evolucionó del de la vengan7a y la composición al penal de car%cter p6#lico, quedando asimismo eliminado el $uicio Hde iosI por HErdaliasI y otras r0moras del derecho germ%nico y visigótico. 8os delitos y las penas fueron reglamentados en 8as
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minuciosamente y este "ódigo fue el que se aplicó en las nuevas colonias de /m0rica, cuando no se esta#lecieron leyes especiales. l derecho penal de la coloni7ación - y C> es un derecho evolucionado, li#re casi por completo de las ataduras del sistema $udicial medieval, con car%cter m%s de orden p6#lico que vengativo y donde el stado asumía la o#ligación de castigar los delitos tanto los de inter0s p6#lico como los de orden privado. EL DERECHO AL DESCURIMIENTO* D""$o " + &o%",, !% " + "&o+* O/%:%' o+;!%*
B%sicamente esta#an organi7ados en cacica7gos compuestos por varias aldeas llamadas yucayeques. l cacica7go esta#a go#ernado por un $efe o cacique. ste esta#a acompa(ado por los nitaínos, que actua#an como asistentes de los caciques. Fam#i0n de un #ehique, #ohique que hacía las veces de sacerdote y e$ercía un poder considera#le so#re todo los individuos, pues actua#a no solamente como intermedio entre los indios y sus divinidades, sino tam#i0n como curandero. L por 6ltimo, los na#orias, que era el pue#lo com6n y 0stos tra#a$a#an para los caciques.
C%:/o&*
8a isla denominada 3aití o )uisqueya por los a#orígenes, poseía cinco cacica7gos cada uno go#ernado por un cacique. Mari0n era go#ernado por el cacique ?uacanagarix, ocupando su cacica7go una porción de la parte noroeste de la isla, donde se encuentra el norte de la ;ep6#lica de 3aití y en porción a a$a#ón,
+
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"ristó#al, 9eravia, /7ua, Monse(or 5ouel, 8a >ega,
LOS PRIMEROS EPERIMENTOS
9artiendo de la #ase de que el derecho de "astilla sería el que regiría en ndias, la legislación dictada para 0stas cuidó de adaptarlo a las situaciones que en cada momento y lugar se plantea#an. Dam%s hu#o un código ni un con$unto de leyes armónicas para /m0rica ni para ninguna de las divisiones administrativas en que 0sta se fue repartiendo durante el período colonial. %*
es el proceso por el que se implanta en el 5uevo Mundo una administración que pretendía ser imitación o duplicado de la administración peninsular contempor%nea.1 8a coloni7ación de /m0rica fue efectuada sustancialmente por la "orona de "astilla -ligado din%sticamente a la "orona de /ragón y es la continuación de una primera expansión y experiencia coloni7adora del ;eino de "astilla en la slas "anarias, en las cuales ensayó por primera ve7 a cierta escala la experiencia de conquistar, repo#lar y administrar un territorio nuevo, ha#itado por pue#los desconocidos, asimil%ndolos y cristiani7%ndolos en el proceso. /sí, las tres 6ltimas grandes islas de "anarias fueron completamente sometidas en los a(os 1*J=1*J -?ran "anaria, 1*+'=1*+ -8a 9alma y 1*+*=1*+ -Fenerife aunque el impulso coloni7ador arranca mucho antes, en las otras islas del archipi0lago. sta experiencia y la existencia de fórmulas desarrolladas para solucionar los pro#lemas de fundación de nuevas ciudades, pactos y enfrentamientos con los naturales del país, 12
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designación y atri#uciones de los /delantados militares, engrana$e de los aparatos administrativos: religioso, civil y militar, fueron luego ampliamente usadas en /m0rica, tienen sus antecedentes le$anos en la experiencia de la ;econquista y repo#lación de la 9enínsula #0rica y explican en parte el extraordinario 0xito de la coloni7ación. / partir del siglo C>, los territorios y naciones indígenas fueron incorporados por la monarquía espa(ola a trav0s del escu#rimiento y "onquista de /m0rica, formando parte de un proceso histórico m%s amplio denominado mercantilismo, dando lugar al mperio espa(ol en /m0rica. / lo largo del siglo CC, con la caída del a#solutismo y la transformación de spa(a en un stado li#eral, tiene lugar la independencia hispanoamericana. Ona de las importantes consecuencias de esta coloni7ación fue el mesti7a$e en /m0rica. 8os ;eyes esta#lecieron una política exterior com6n marcada por los enlaces matrimoniales con varias familias reales europeas que resultaron en la hegemonía de los 3a#s#urgo en uropa durante los siglos C> y C>. 9or otra parte el descu#rimiento de /m0rica a partir de 1*+' modiAcó profundamente la historia mundial.
PRIMER DERECHO EN LA ISLA ESPA?OLA*
l primer documento $urídico concerniente a 8as ndias es un contrato de "orte Medieval, seg6n lo expresa, Penceslao >ega B. en su li#ro 3istoria del erecho "olonial ominicano, llamado “Las Capitulaciones” acordado entre los ;eyes "atólicos y "ristó#al "olón, Armado en ega de ?ranada, en el a(o 1*+'. ste documento es el origen del erecho ndiano y consistía en un acuerdo, so#re todo, económico donde se repartían los #eneAcios del escu#rimiento, adem%s se otorga#an títulos honoríAcos y privilegios para el navegante y sus herederos so#re las tierras que el marino descu#riera. n el a(o 1*+ cuando ya los reyes tenían documentos de las islas y tierras descu#iertas por "olón, el 9apa /le$andro > -;odrigo Borgia mediante la Bula Inter Caetera hi7o formal y deAnitiva la donación a los ;eyes "atólicos de los mares, islas y tierras u#icadas m%s all% de la línea imaginaria que tra7ó a cien leguas al oeste de las islas a7ores, siempre que so#re esas islas y tierras no hu#iere ya dominio de otra potencia cristiana. 11
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l 9apa alega el poder para entregarlas por ser vicario de "risto en la tierra. sta Bula fue atacada por otros reinos cuando descu#rieron la importancia económica del nuevo mundo. "on las disposiciones anteriores "ristó#al "olón go#ernó la sla a su anto$o dicta#a disposiciones, castigó y condenó delincuentes, organi7ó via$es y po#lamientos. / partir del a(o 1*+* "olón era Ascali7ado por algunos funcionarios de la "orona, como un >eedor, un Feniente "ontador y un Fesorero ;eal. 9rontamente las que$as llegaron a la "orona y ella envió un $ue7 pesquisidor, @rancisco Bo#adilla como el encargado de poner An a los a#usos cometidos por "olón. L E&+%!7,*
9or costum#re medieval de esclavi7ar al enemigo capturado en $usta guerra fue la excusa a "olón para o#ligar a la entrega del oro por la fuer7a y la utili7ación de la mano de o#ra indígena para la faena de siem#ra, recolección y construcción, que no esta#an dispuestos a reali7ar los spa(oles. "olón tam#i0n paga#a sus o#ligaciones económicas contraídas con los espa(oles en especie humana -con personas y en 1*+ hi7o entrega a cada espa(ol de indios para su servicio personal. l '2 de $unio del 1&22 una real c0dula dictaminó que los indios de las tierras reci0n descu#iertas eran vasallos li#res de la corona de castilla y quedó prohi#ido su esclavi7ación, salvo la $usta guerra. n el a(o 1&21 se autori7ó a Evando traer negros en calidad de esclavos. 8os negros y los indios eran tratados como cosas con las cuales se podía negociar y disponer seg6n el li#re al#edrio del due(o. L Eo6%",*
n el a(o 1&2 fue cuando se o#ligó a los indios a $untarse con sus caciques y reali7ar tra#a$os asalariados en favor de los espa(oles, seg6n ;eal "0dula de 1&2, otra disposición de 1&2& hi7o entrega de indios y tierras a nuevos po#ladores espa(oles esta#leci0ndose que no podían tener encomiendas quienes no estuviesen asentados realmente en la isla. 8a "ostum#re de entregar indios a altos funcionarios y curas fue ratiAcada por la ;eal "0dula de 1&12 en la cual se especiAcó el n6mero de indios que le pertenecían seg6n el rango. 1'
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¿)u0 era la encomienda! "onsistió en la merced dada por la "orona a personas que la solicita#an, y quienes se creían con merecimientos para ello, de tener #a$o su control a cierto n6mero de indios con sus "aciques y 5a#orías, utili7arlos li#remente en la#ran7as, la#ores de carga, en minas y en servicios personales, co#rando para sí el tri#uto que se ha#ía esta#lecido y que cada indio mayor de edad de#ía pagar. / cam#io de estos servicios, el encomendero de#ía darles al#ergue, alimentos, vestido, protección e instrucción cristiana. 8os largos de#ates entre teólogos y $uristas en spa(a acerca de la "ondición $urídica de los indios americanos produ$eron un con$unto de disposiciones legislativas como las leyes de Burgos, 1&1', mediante ellas se o#ligó a los encomenderos a dar #ien trato a los indios, alimentarlos darle vivienda, pagarle, darle ense(an7a religiosa y a las mu$eres se les eximia de tra#a$os fuertes. stas leyes legali7aron las encomiendas. Fenían que tra#a$ar dos periodos de cinco meses con un descanso intermedio de *2 días. E+ Co!o+ Co&!%!7%o+ ," +& L"@"&
Foda ley, decreto, reglamento, resolución o acto contrario a la constitución es nulo de pleno erecho. 8a constitucionalidad de las leyes se controla mediante el control difuso y control directo. l "ontrol difuso se puede lograr en cualquier tri#unal del país como acción secundariaK y el "ontrol irecto en la en la
l Alósofo Bertrand ;ussell aArma#a que: Hs in6til #uscar el #ien para uno mismo, sin que a la ve7 se #usque el #ien para todosI. 8os erechos del hom#re se encuentran consignados en la eclaración de 1J+.
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vida, la li#ertad, la alimentación, la dignidad, la integridad física y la salud de los indígenas, que fueron varias veces denunciadas por los sacerdotes m%s in4uyentes de la sla en ese entonces, como fueron el 9adre 8as "asas, @ray /ntón de Montesinos. s muy recordada la declaración y crítica hecha por 0ste 6ltimo a los ;eyes de "astilla, conocida como el
8a parte ste de la sla spa(ola, hoy ;ep6#lica ominicana, estuvo #a$o la dominación y las leyes de spa(a durante un período continuo que a#arca desde 1*+ hasta 1J21, es decir, 2 a(os. urante esta larga etapa nuestras leyes vinieron de spa(a, nuestro sistema $urídico fue el de las 8eyes de ndias y el mecanismo gu#ernativo fue el queR se nos imponía desde la metrópoli. 8a historia del derecho imperante en nuestro país durante ese período es de suma importancia para los dominicanos. /unque en la actualidad nuestro derecho no est% #asado en el erecho ndiano, nos atrevemos a asegurar que mucha de la idiosincrasia del pue#lo dominicano tiene sus raíces en aquel período y que sólo conociendo #ien el derecho de esa 0poca estaremos en condiciones de apreciar claramente los pro#lemas y las luchas presentes. spa(a fue creando para 8as ndias, un intrincado sistema gu#ernativo, sin reglas generales A$as y con mucha inesta#ilidad institucional. 8o 6nico que tuvo car%cter de regla inaltera#le fue la preeminencia del ;ey como fuente m%xima de poder, de $usticia y de mercedes. l a#solutismo de los ;eyes "atólicos se acrecent, tanto para spa(a como para las ndias, con la llegada al trono de sus sucesores de la "asa mperial de los /ustrias y luego con los Bor#ones en el . 9arece ha#er sido intencin expresa de los ;eyes mantener un control estricto y minucioso so#re el acontecer político y $urídico en sus colonias, por lo que crearon un mecanismo de equili#rio de poderes en las distintas demarcaciones que dividieron las tierras del nuevo continente. Fericamente el >irrey de 5ueva spa(a, con sede en M0xico -desde que fue creado ese >irreinato en 1&& tuvo autoridad so#re el ?o#ernador de la sla spa(ola, pero en la pr%ctica 0ste dependi siempre directamente de spa(a. / su ve7 nuestro ?o#ernador tuvo sus frenos, a trav0s de la ;eal /udiencia, y su$eto 1*
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frecuentemente a investigaciones, delaciones y controles por medio de los >isitadores, 9esquisidores y esde el inicio de su vida $urídica el pue#lo dominicano ha estado #a$o la 0gida teórica de hermosas y $ustas leyes e instituciones que han sido aplicadas al anto$o del mandatario de turno. ?o#ernadores, /lcaldes, ;eales /udiencias, Bresidentes, 9aciAcadores, Benefactores, todos nos han dado preciosas normas que han sido los primeros en violar. 8os $ueces enviados para residenciarlo y reprimir sus excesos. l solo e$emplo de las 8eyes de Burgos nos #asta para conArmar lo dicho. 5o hay un código de defensa de una ra7a m%s hermoso que esas leyes. 9ero qu0 diferente su aplicación. 8a total su#yugación y eventual exterminio del indio quisqueyano fue el real resultado del sistema impuesto aquí por los conquistadores y coloni7adores. 2) E+ Bo",o
l ?o#ernador de la sla spa(ola fue siempre designado por los monarcas como la m%xima autoridad política de iamonte, nom#rado en 1. 8as principales funciones del ?o#ernador eran administrativas y militares, pero se le atri#uyó tam#i0n poder para dictar disposiciones con car%cter de leyes de aplicación local, llamadas ordenan7as o #andos. n la generalidad de los casos el ?o#ernador era tam#i0n 9residente de la ;eal /udiencia, pero sólo fungía de Due7 de dicho tri#unal si era a#ogado. 5o hu#o una ley que determinara todas sus funciones. llas provenían de usos, costum#res y leyes castellanasK reales provisiones donde se le otorga#an poderes o encargos especíAcosK instrucciones para resolver determinado casoK respuestas a preguntas que 0l hacia al ;ey o al "onse$o de ndiasK apro#aciones o modiAcaciones a decisiones ya tomadas por 0l y para las cuales ha#ían solicitado conArmación. Fodo esto no es extra(o dadas las enormes distancias entre la sla y la metrópoli y lo poco frecuente que era la comunicacin en esa 0poca. 9or otro lado, el centralismo creciente hi7o que con el correr de los a(os al ?o#ernador le fueran tam#i0n correspondiendo, por disposición expresa o por pura tolerancia, funciones de car%cter $udicial. s así que al Anal del periodo colonial espa(ol, el ?o#ernador tuvo =de hecho=la casi totalidad de los poderes, contraviniendo a veces disposiciones de car%cter general contenidas en las 8eyes de ndias. 1&
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e todas maneras podemos decir que las funciones principales del ?o#ernador de la sla spa(ola fueron: a l mantenimiento del orden p6#lico en la "olonia, velando porque a la misma no entrasen personas o ideas contrarias al r0gimen político E religioso imperante en spa(a -;eal "0dula del de Ectu#re del 1&+K el disponer todo lo relativo al sofocamiento de insurrecciones y al7amientos de indios, esclavos negros y de los propios espa(oles re#eldes -;eal "0dula del de Dulio del 1&JK el ordenar la expulsión de here$es y extran$eros que estuvieran en la sla sin autori7ación -;eal "0dula del 1 de Dulio del 1&++K d e$ecutar las disposiciones reales so#re la fundación, cam#io y destrucción de ciudades y villas -;eal "0dula del 1 de Mayo del 1&, así como la distri#ución de solares y tierras en las po#laciones y en los campos -;eal "0dula del 1& de Ectu#re del 1&&JK el supervisar la recaudación de los impuestos y otros ingresos de la "orona perci#idos y mane$ados por los EAciales ;eales y revisar anualmente -$unto con los Eidores de la ;eal /udiencia los li#ros de ingresos y egresos Ascales -;eal "0dula del a(o 1&2K f imponer tri#utos -GsisasG con la previa autori7ación del ;ey -;eal "0dula del & de Dulio del 1&J+K g velar por el cumplimiento de las leyes y otras disposiciones reales so#re el repartimiento y trato de los indios -mientras hu#o nativos en nuestra sla, o sea, hasta mitad del , así como disponer todo lo relativo a la venta, distri#ución y trato de los negros esclavos llegados a la sla -;eal "0dula del de Mayo del 1&2+K h llenar interinamente los cargos vacantes en la #urocracia colonial, hasta tanto el ;ey designara el sustituto o conArmar el provisional -ver carta del ?o#ernador @igueroa al ;ey, del de Dunio del 1&'2K i como "apit%n ?eneral de la "olonia, toca#a al ?o#ernador dotar y mantener las fortale7as y puestos de vigilancia en los lugares estrat0gicos de la sla, misión importante durante los largos períodos con4ictivos con los corsarios y las naciones europeas en guerra contra spa(a -;eal "0dula al ?o#ernador Esorio del 1J de Dulio del 11, siendo a la ve7 "omandante de la peque(a milicia local y teniendo como su#alternos al
l sistema $udicial creado por spa(a para sus colonias en 8as ndias fue un re4e$o #astante Ael del que existía en la metrópoli a partir el reinado de los ;eyes "atólicos y que fue ya someramente descrito en un capitulo anterior. 1
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8a primera GDusticiaG en la sla spa(ola estuvo a cargo del /lmirante "ristó#al "olón, como Due7 6nico, en virtud de las "apitulaciones de
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ya esta#lecidos para las ;eales /udiencias de >alladolid y de ?ranada. 3agamos un resumen del procedimiento ante la ;eal /udiencia. /nte una querella o demanda, el scri#ano de la ;eal /udiencia enrola#a el caso para una próxima audiencia y cita#a a las partes y a los testigos. Foda parte tenía derecho a ser auxiliada por un a#ogado, y si no tenía con qu0 pagar uno, el tri#unal le ofrecía los servicios gratuitos del G9rocurador de 9o#resG. 8as audiencias eran p6#licas, oy0ndose primero la acusación, luego la declaración de los testigos y de las partes, haci0ndose interrogatorios y de#ati0ndose las prue#as. . n la 0poca que estamos estudiando, la regla era que todos los poderes se 1J
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centrali7a#an en el ;ey, quien era a la ve7 legislador, $ue7 y e$ecutivo m%ximo. 5o es de extra(ar que tantas funciones de índole puramente administrativa delegadas a la ;eal /udiencia, colocara a 0sta en con4icto con el ?o#ernador de la sla, quien como delegado directo del ;ey, de#ía tener mayor $erarquía y poderes. 8os pleitos so#re $urisdicción fueron frecuentes durante el periodo colonial espa(ol. 8a solución de esos con4ictos dependía del propio ;ey, quien reci#ía el expediente con la previa opinión del ;eal "onse$o de ndias, lo que necesariamente implica#a un proceso largo y complicado. 4) E+ R>/%6" M7%%+
8a autonomía de los Municipios era cuestiona#le. /un así,
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de los /lcaldes, perseguir la delincuencia, hacer cumplir las ordenan7as municipales e impedir los $uegos de a7ar y las violaciones a la moralidad p6#lica. Ba$o sus órdenes actua#an los o m%s tenientes. @iel $ecutor.= ra tam#i0n nom#rado anualmente por el "a#ildo y tenía por misión vigilar que no se adulteraran las pesas y medidas en los mercados, así como el cuidar de que se cumpliesen las disposiciones so#re precios m%ximos a alimentos y #e#idas vendidos dentro del %m#ito municipal. Fesorero Municipal. = <ólo las ciudades grandes, con ingresos esta#les, tuvieron este funcionario, cuya misión fue la de recaudar los ar#itrios y otras rentas municipales, custodiar los fondos y autori7ar los egresos. scri#ano.= @ue a la ve7
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$idos fueron tierras alrededor de las ciudades, separadas para uso com6n, generalmente para el pasto li#re del ganado de los ha#itantes de la comarca. ado su car%cter comunitario, eran inaliena#les. /simismo, los municipios podían disponer por venta o por arrendamiento, de ciertos proventos municipales, tales como los mataderos que eran rematados cada cierto tiempo. l derecho a recolectar impuestos pudo ser en ocasiones arrendado a particulares. 8os mpuestos Municipales.= "omo se di$o, los "a#ildos pudieron imponer Gar#itriosG so#re un sinn6mero de operaciones comerciales. La para el la importancia de los municipios ha#ía disminuido mucho. Mermados sus poderes por el centralismo de la "orona y siendo una institución po#re dentro de la po#re7a general de la "olonia, el municipio en la sla spa(ola terminó su existencia muriendo casi de inanición. 5) L R"&%,"% @ + V%&%!
8as enormes distancias entre la metrópoli y las colonias en /m0rica, $unto con el largo tiempo que tarda#an en llegar las comunicaciones e instrucciones, hacía que los órganos de go#ierno radicados en ndias actuaran de hecho con #astante li#ertad, pese a la mucha reglamentación que emana#a del ;ey y del "onse$o de ndias. sto ocasionó frecuentemente que los >irreyes, ?o#ernadores y otros funcionarios locales se excedieran en sus actuaciones, cometiendo a#usos de poder, desfalcos y otras transgresiones a sus mandatos. 8a fórmula que encontró el ?o#ierno "entral para reprimir estos excesos, fue la de revisar la actuación y someter a $uicio a los principales funcionarios coloniales. sto se hi7o a trav0s de los Duicios de ;esidencia y de las >isitas. 8a ;esidencia. = 8os Duicios de ;esidencia pueden deAnirse como las revisiones hechas a los altos funcionarios coloniales, al t0rmino de sus mandatos, so#re la conducta que o#servaron en el desempe(o de su cargo. @recuentemente la "orona designada como Due7 de ;esidencia al funcionario que venía a sustituir al que se i#a a $u7gar, y $unto con la c0dula de su nom#ramiento el designado traía la que le da#a poderes para en$uiciar a su antecesor. /sí, tenemos la c0le#re residencia hecha en 12J al ?o#ernador saliente Esorio, por su sustituto ?óme7 de elasco /ltamirano al saliente Duan Bitrian de >iamonte, cuyo go#ierno de 12 a(os tirani7ó la sla. 3a#ía sido ya costum#re en el derecho castellano, que a los /delantados y otros funcionarios se les hiciera un $uicio al t0rmino de su actuación, de modo que no quedaran impunes las transgresiones cometidas por ellos. ste sistema se llevó tam#i0n a 8as ndias y fue '1
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utili7ado durante todo el periodo colonial espa(ol. l primer $uicio de residencia hecho en /m0rica fue en la sla spa(ola y en 1&2+ cuando Evando fue destituido y su sucesor, on iego "olón, lo residenció. e ahí en adelante, las >isitas y los Duicios de ;esidencia se sucedieron normalmente con cada sucesión de ?o#ernadores, y fueron rutina no sólo para la sla, sino para toda /m0rica, lleg%ndose a dictar disposiciones de car%cter general que reglamentaron estos procesos -la ;eal "0dula del 1' de Dulio del 1&2. 8a 3istoria "olonial de iamonte en 1*&. ?eneralmente se esta#lecía el periodo dentro del cual de#ía concluirse la ;esidencia, que por lo com6n no podía durar m%s de +2 días. /l t0rmino de la instrucción, el Due7 dicta#a sentencia so#re cada uno de los cargos.
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>isitas reali7adas por investigadores especiales enviados desde spa(a para averiguar cómo se i#an mane$ando los asuntos, o para esclarecer alguna actuación o acusación. 8as >isitas se diferencia#an de la ;esidencia en que no se hadan cuando el funcionario cesa#a en su cargo, sino en cualquier momento, y en que no era un $uicio, sino una investigación cuyos resultados el investigador remitía al ;ey o al "onse$o de ndias en un informe. l >isitador tenía amplios poderes para indagar y podía hasta suspender de sus funciones al funcionario investigado, como ocurrió cuando el ?o#ernador >ega 9ortocarrero fue visitado por el 8ic. >illagr%n en 1&+*. "on am#os procedimientos, la ;esidencia y la >isita, trataron los go#ernantes espa(oles de frenar y castigar los excesos de sus funcionarios coloniales. L R"+ H%", Ona de las principales funciones del sistema colonial espa(ol en ndias =si no la principal= fue que sirviera de fuente de ingresos para la "orona. e ahí la gran importancia dada a la recaudación Ascal ya la extracción de minerales preciosos. esde el principio, como se ha visto, el ;ey fue el m%s interesado en sacarle oro a la sla spa(ola y las primeras disposiciones legales tuvieron siempre marcado inter0s recaudador. s sa#ida la importancia inicial del oro en la sla y su posterior disminución. / partir del 1&1+ la porción del ;ey en el oro extraído se hi7o insigniAcante y desde entonces la "olonia perdió ante los o$os del Monarca el gran inter0s que antes tenía. 9ero quedaron los impuestos, y de ellos siempre se ocupó la "orona mediante frecuentes disposiciones reales. 8os funcionarios encargados de la recolección de los diversos tri#utos fueron siempre de los m%s importantes en la $erarquía colonial y uno de ellos, el Fesorero, rivali7ó con el ?o#ernador en relevancia política. 8a forma de recolección de los impuestos, su custodia, manera de gastarlo y envío a spa(a, fueron minuciosamente reglamentadas. -<%nche7 Bello: Gla Ergani7ación de las @inan7as en ndiasG, p%g. 1'2+. l Fesorero ;eal de la spa(ola tenía la custodia del G/rca de las Fres 8lavesG, dentro de la cual se deposita#an todos los ingresos Ascales perci#idos en la colonia, lo cual de#ía hacerse en presencia de los tres oAciales ;eales -ver ;eal "0dula para
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primera instancia todos los con4ictos tocantes a la ;eal 3acienda y al despacho de naves y marineros, siendo sus sentencias apela#les ante la ;eal /udienciaK pero a partir del 12& se creó para las /ntillas un Fri#unal de "uentas con sede en 8a 3a#ana, a cuyo cargo quedaron desde entonces esas apelaciones. ) EL DERECHO PRIVADO
;ecordemos que en spa(a, al ocurrir el descu#rimiento de /m0rica, regía el derecho romano=Dustiniano plasmado en el "ódigo de las
8as incapacidades provenían muchas veces en ra7ón de la clase social. 8as incapacidades por ra7ón de posición social provenían algunas veces de disposiciones legales expresas, tal como la que disponía que sólo los vecinos podían votar y ser elegidos en las elecciones municipales para regidores -;eal "0dula /#ril 1&, del 1&*2 y las variadas disposiciones so#re entrega de mercedes de tierras a personas Gde calidadG o a los descendientes de los primeros conquistadores y coloni7adores -nstrucciones a "olón del 1*+ y ;eal "0dula del 1& de octu#re del 1&JJ, pero en la mayoría de los casos provenían esas incapacidades de pura discriminación social o racial, resultantes del sistema espa(ol de rígidas clases sociales. Etras incapacidades surgían por ra7ones m%s comprensi#les y constan todas en leyes castellanas antiguas o en disposiciones dictadas exprofeso para 8as ndias. 5os referimos a las que afectaron a los menores, a las mu$eres, a los extran$eros, a los esclavos y a los li#ertos. '*
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n el caso de los menores, la capacidad se o#tenía cuando se alcan7a#a la mayoría de edad al ha#er cumplido los '& a(os. 9ara contraer matrimonio y poder hacer testamento, esa mayoría era de 1* a(os para los varones y de 1' a(os para las hem#ras.
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n el caso de los li#ertos, con su li#eración, el negro li#erto -llamado tam#i0n GhorroG, me$ora#a algo su situación $urídica, pero continua#a #a$o fuerte discriminación y permanecía a6n situado en los estratos m%s #a$os de la sociedad colonial. /l convertirse en hom#re li#re, el antiguo esclavo queda#a inmediatamente sometido al requisito de pagar los impuestos como todos los dem%s -;eal "0dula del ' /#ril del 1&*. 9ero continua#a impedido de portar armas -Erdenan7a de la ;eal /udiencia de
"omo sacramento que era de la glesia "atólica, el matrimonio se rigió por las disposiciones canónicas insertas en el "ódigo de las
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adem%s, se necesitó la aceptación paterna para los que tuvieran menos de '& a(os. xistieron como nulidades a#solutas al matrimonio, la falta de consentimiento, la demencia. l error en cuanto a la persona de uno de los contrayentes, la falta de edad, y el ha#er hecho voto de castidad. mpedimentos relativos fueron el parentesco, la diversidad de religiones y la imposi#ilidad de procrear. l matrimonio era sólo disuelto por la muerte.
Ba$o el sistema $urídico castellano, la transmisión hereditaria se hacía por vía de sucesión legal o por vía testamentaria, dentro del contexto general del derecho romano que rige a6n en la ;ep6#lica ominicana. xistían los herederos reservatorios, que eran los hi$os y sus descendientes y, faltando am#os, los ascendientes. 8a parte reservatoria -llamada Gla legítimaG era de las *V& partes para los hi$os.
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8as leyes castellanas permitieron los legados testamentarios, siempre que no afectara la legítima. 8os testamentos eran a#iertos o cerrados, esta#leci0ndose testamentos especiales para los militares en campa(a, que no esta#an su$etos a los requisitos de forma de los otros dos. 8as leyes tam#i0n permitieron la institución del mayora7go, siempre que se tuviera previa licencia del ;ey. sto consistió en la perpetuación en favor del hi$o mayor -legitimo o no o falta de hi$os a cualquier familiar, de ciertos #ienes mue#les e inmue#les. 11) Lo& Co!!o&
8os principios generales so#re las o#ligaciones y los contratos vigentes en spa(a casi no sufrieron cam#ios al ser aplicados a 8as ndias. xcepto en materia comercial, la li#ertad de contratación no sufrió grandes modiAcaciones.
urante los largos a(os del período colonial espa(ol, la política y la economía, le$os de ser elementos esta#les, evidenciaron profundos cam#ios. 8as colonias hispanas en /m0rica fueron peones en el $uego político llevado a ca#o por los reyes espa(oles en sus guerras, pactos, alian7as y empresas imperialistas. spa(a estuvo en casi constante guerra con 3olanda, nglaterra y @rancia, y los períodos de pa7 fueron mucho menos frecuentes que los de guerra, repercutiendo esta situación en las colonias del 5uevo Mundo.
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;ecordemos que durante los y C>, la so#eranía espa(ola so#re la totalidad de la sla spa(ola, fue mermando, al ir los franceses ocupando poco a poco la porción occidental de ella, primero como #ucaneros y Ali#usteros sin control de su go#ierno y luego como colonos m%s o menos autónomos de las autoridades francesas. La a Anales del , la parte occidental de la sla estuvo Armemente en manos de @rancia, la cual nom#ró ?o#ernadores allí, creando una organi7ación administrativa y aplicando entre los ha#itantes el derecho franc0sK todo esto sin poder @rancia #asar su ocupación en instrumento $urídico alguno. 8os hechos se impusieron al derecho y por m%s que los espa(oles protestaron y trataron de evitarlo, los franceses mantuvieron Armes sus ocupaciones so#re la parte de la sla que hoy conocemos como 3aití. 8a colonia francesa -que ellos llamaron
8a situación de guerra y ocupaciones de tierra o#ligó a las autoridades de
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Glínea de toleranciaG, que era como se llama#a la indeAnida frontera que separa#a las dos colonias, cuerpos que se envia#an con frecuencia a destruir las plantaciones que los franceses i#an adentrando en el territorio de la parte espa(ola. Fodos estos controles y reclutamientos sometieron a la colonia a una dictadura militar del ?o#ernador. ) LA
n otro orden de ideas, se dispuso que uno de los Eidores de la ;eal /udiencia fungiese como GDue7 de ;escateG, para reprimir el contra#ando, al cual se dedica#a casi la totalidad de los ha#itantes de la colonia. M%s tarde, en 1+& se Arma el Fratado de Basileam en
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$urídicamente a sus antiguos amos espa(oles, n @e#rero del 1J21Foussaint ordenó la cele#ración de una /sam#lea "onstituyente, a An de dotar a la sla uniAcada de su carta magna. italicio, sino que le autori7ó a que en caso de intranquilidad p6#lica podía arrestar a cualquier ciudadano y hacerlo $u7gar por tri#unales extra$udiciales. /l amparo de la "onstitución del 1J21, la /sam#lea "entral dictó en Dunio de ese a(o la 8ey de 9artición Ferritorial, la cual dividió a la sla en seis epartamentos, dos de los cuales correspondieron a la antigua parte espa(ola, el epartamento del E7ama con su capital en
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comercio internacional sin limitaciones, todos los puertos de la sla 8a constitución del 1J21 mantuvo el catolicismo como religión oAcial -permitiendo el culto privado de otras religiones, pero dispuso que los #ienes de la glesia fueran administrados por los municipios y se suprimieran los die7mos. "on la llegada de la expedición de 8eclerc en nero del 1J2', terminó para
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estuvo compuesta por tres Eidores para $u7gar a los dominicanos #a$o las antiguas leyes espa(olas y por tres $ueces, para $u7gar a los franceses #a$o sus propias leyes. n la 0poca que estamos estudiando fueron promulgados en @rancia los "ódigos 5apoleónicos. n 1J2* el "ivil, en 1J2 el de 9rocedimiento "ivil, en 1J2 el "ódigo de "omercio y el de nstrucción "riminal en 1J12.
"on la salida de las tropas y autoridades francesas en agosto de 1J2+, se instauró el go#ierno de Duan <%nche7 ;amíre7, quien proclamó la reincorporación de la "olonia a spa(a, inici%ndose el segundo período colonial espa(ol, que duraría 1' a(os y que se ha conocido en la historia dominicana como el de la Gspa(a Bo#aG. n efecto, spa(a de$ó #ien a#andonada la colonia que volvía voluntariamente a ella, m%s empo#recida y despo#lada que cuando la entregó a los franceses por el Fratado de Basilea.
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9odemos, pues, dividir este período en cuatro etapas: 8a primera a#arca los a(os del 1J2+ al 1J1', en que la colonia se encuentra casi totalmente sola, aislada de una metrópoli invadida y en estado de guerra. urante la misma, <%nche7 ;amíre7 go#ernó casi autónomamente. n 1J1' al organi7arse la monarquía constitucional,
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de los /lcaldes, ;egidores y de un 9rocurador , duró seis a(os, pues en 1J'2, se produ$o en la metrópoli una reacción li#eral con el golpe de stado del ?eneral ;iego que o#ligó al ;ey a poner de nuevo en vigor la "onstitución de "%di7. /l llegar a
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nuevo la "onstitución, poni0ndose en vigor los organismos administrativos y $udiciales que ella esta#lecía. /l amparo de la li#ertad de imprenta consagrada por la "onstitución, aparecieron en , especialmente por la tesis del G"ontrato
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levantar e$0rcitos, crear impuestos, esta#lecer el orden $udicial y nom#rar $ueces, así como la facultad de tomar todas las medidas conducentes Ga consolidar la independencia y ponerla al a#rigo de todo ataque de enemigos internos y externosG.
/ntes de entrar a este periodo, de#emos recordar que antes de la ocupación haitiana, la ;epu#lica ominicana estuvo desde su descu#rimiento en 1*+' #a$o el dominio espa(ol hasta que en el 1+& fue Armado el tratado de Basilea donde spa(a cedía la parte de la sla H8a spa(olaI a los franceses, dando inicio a otra etapa en la historia del derecho dominicano, luego en 1J2+ regresa de nuevo la sla a manos de los espa(oles hasta el 1J'1 cuando se produce un golpe de estado que puso An a los 'J a(os de la dominación espa(ola, el movimiento que puso An a la segunda ocupación espa(ola se llamó ndependencia fímera, la cual duró un tiempo muy corto desde el 2 de noviem#re del 1J'1 hasta fe#rero de 1J'' cuando la isla de
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ominicana. e ahí que ese periodo sea tan importante para el estudio del erecho ominicano. l primer go#ierno haitiano fue el de essalines, duró aproximadamente ' a(os y se destacó por tratar de mantener el mismo sistema $urídico y económico que existió en la durante la dominación francesa, los nuevos amos fueron los generales y funcionarios del go#ierno, mientras que los antiguos esclavos se convirtieron en peones asalariados de 0stos en las grandes plantaciones agrícolas que pasaron a manos del estado, a la muerte de essalines, en octu#re de 1J2, la unidad de la nueva nación se destruyó y 3aití quedo dividida en dos estados uno go#ernado por 3enri "hristopher y el otro go#ernado por /lexander 9etion, este 6ltimo murió en 1J1J y lo sustituye Dean 9ierre Boyer y luego a la muerte violenta de 3enri "ristophe en ese mismo a(o se reuniAca la isla. Fodos los sucesos acontecidos en ese periodo incidieron en la uniAcación de la isla en 1J'' puesto en este periodo se destacaron varios cam#ios en la vida $urídica haitiana. Fodas las constituciones haitianas desde su independencia proclamaron la a#olición de la esclavitud. l $ustiAcado temor de los haitianos a ser reconquistados por los franceses o por alguna otra potencia europea y se volviera a implementar la esclavitud los indu$o a proclamar enf%ticamente en sus constituciones la prohi#ición de que los #lancos tuvieran derecho a poseer tierras en 3aití. 3aití fue el primer país en el mundo en a#olir la esclavitud, el primer país de /m0rica donde se veriAco de hecho y sin ninguna consagración legal una autentica y radical reforma agraria a raí7 de su independencia. 8os continuos maltratos a lo que fueron sometidos los negros creó un pavor a todo lo que fuera extran$ero y de ra7a #lanca y esto se manifestó en sus constituciones de manera tal que se quiso crear un país compuesto de propietarios, haitianos y negros, como garantía contra los enemigos del exterior. 8a constitución promulgada en el 1J1 fue la que rigió 3aití hasta el 1J* y por ende fue el texto constitucional aplicado a los dominicanos durante la ocupación haitiana. 9ara los dominicanos fue la segunda constitución despu0s de la de "%di7 de 1J1', que tuvo en vigencia por solo a(os. 8os puntos m%s nota#les de la constitución se reAeren al pro#lema racial que tanto preocupa#a a los haitianos aparte de declarar que J
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nunca ha#ría esclavos en 3aití y que ning6n #lanco podía poseer tierras. 8a constitución proclamó los derechos del hom#re resumi0ndolos en cuatro: H8a li#ertad, la igualdad, la seguridad y la propiedadI. /simismo se proclamó que Hla agricultura como primera fuente de la prosperidad de los estados y que la misma seria protegida y fomentada. n cuanto a los de#eres del hom#re, estos fueron resumidos dos grandes principios: H5o hagas a otro lo que no quieras para ti mismoI y H3aced siempre al pró$imo todo el #ien que quer%is reci#irI. "omo li#ertades p6#licas se destacan la de expresión, la tolerancia de cultos y la inviola#ilidad del domicilio y la li#ertad contra persecuciones y prisiones ar#itrarias. n cuanto a la forma de go#ierno, la constitución esta#leció la división de los tres poderes: legislativo, e$ecutivo y $udicial. l poder legislativo estuvo a cargo de dos c%maras: la de ;epresentantes de las "omunas y la del
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/dem%s el ?ran Due7 era quien dirigía administrativamente la Dusticia y quien decidía so#re la interpretación de las leyes y sus sentencias. ra designado por el poder e$ecutivo. sta constitución con relación a las fuer7as armadas declara#a que ellas eran esencialmente o#edientes y no podían nunca deli#erar. Ba$o el presidente, la administración p6#lica queda#a dirigida por tres altos funcionarios: l
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pr%cticamente las mismas que se contempla#an el código de procedimiento civil franc0s y del dominicano actual que es una traducción del franc0s. Fam#i0n los $ueces de pa7 tenían funciones administrativas y asimismo fungían como conciliadores. 8os tri#unales "iviles: eran el equivalente de los tri#unales de primera instancia, conocían de asuntos civiles y criminales, estos tri#unales esta#an compuesto por & magistrados un $ue7 decano y * $ueces titulares. n materia civil le competía conocer en primera instancia todos los litigios civiles, mo#iliarios, comerciales o de derecho marítimo. /simismo conocían de las apelaciones contra sentencias de los $u7gados de pa7 cuando tales recursos esta#an permitidos seg6n la cuantía del litigio. "omo no existía el recurso de apelación la sentencia se da#a en primera y 6nica instancia, la a#olición de las cortes de apelación fue un grave defecto del sistema $udicial haitiano. n cuanto a materia penal los tri#unales conocían de todos los asuntos criminales, sine excepción, requiri0ndose siempre la presencia del "omisario del ?o#ierno o de su sustituto y la asistencia de todos los $ueces. 8os tri#unales civiles conocían de los envíos hechos por el tri#unal de casación, de las sentencias casadas por este, provenientes de otro tri#unal. l Fri#unal de "asación: como tri#unal supremo, con $urisdicción so#re toda la repu#lica, esta#a compuesto por un $ue7 decano y $ueces titulares con sus respectivos suplentes. ran atri#uciones del tri#unal de casación: conocer de las acusaciones contra los $ueces de los tri#unales inferiores, conocer de los recursos elevados contra los $ueces inferiores por exceso de poder, conocer de los recursos de casación contra las sentencias dadas por los $ueces civiles en materia civil, comercial y criminal, decidir so#re con4ictos de $urisdicción entre diversos tri#unales, conocer so#re alegatos de incompetencia presentados contra los $ueces de pa7. el ministerio 96#lico: los Ascales eran denominados H"omisarios del ?o#iernoI y ha#ía uno para cada tri#unal civil y para la corte de casación, todos su#ordinados al gran $ue7. 8os comisarios asumían la defensa de la sociedad llevando acusación en todos los asuntos penales, pero adem%s de#ían opinar en las materias civiles y comerciales donde el estado tuviera alg6n inter0s.
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8os /#ogados: el ministerio de a#ogado era solo permitido en los tri#unales civiles, siendo expresamente prohi#ido a ellos litigar ante los $u7gados de pa7 y el tri#unal de casación. 8os EAciales de stado "ivil: la legislación haitiana siguiendo los preceptos del sistema franc0s quito a la iglesia el registro del estado civil, ellos se encarga#an de controlar los nacimientos, muertes, divorcios, matrimonios de los ciudadanos. 8os 5otarios: ran nom#rados por el gran $ue7, eran supervisados por los tri#unales y de#ían enviar un copia de todos los actos traslativos de propiedad inmovili7ar al gran $ue7. "on las modiAcaciones reali7adas a la constitución en 1J' se le quito a los tri#unales civiles la materia comercial y se entrego entonces a los tri#unales de comercio creados por el "ódigo de 9rocedimiento "ivil del a(o 1J', al tri#unal de casación se le quito todas las funciones que no fueran la de casar las sentencias en 6ltima instancia, delimit%ndolo a la función de conocer de los recursos de casación por vicio de formas, exceso de poder, y violación de las leyes, falsa aplicación o interpretación de las mismas. 3aití se independi7ó de @rancia en 1J2*, pero en ese mismo a(o fue cuando en @rancia se promulgo el primero de los grandes códigos napoleónicos, en 1J1 se ordeno que se aplicaran dichos códigos en todos los asuntos legales en los que las leyes haitianas no hu#ieran previsto otra cosa, los haitianos se empe7aron a regir por todos los códigos franceses: el penal, el de procedimiento civil, el de instrucción criminal y el comercial, las sentencias de los tri#unales se #asa#an en los artículos de esos códigos. sto quiere decir que cuando la parte dominicana de la isla fue a#sor#ida por 3aití aquella nación ya tenía en vigor los códigos franceses y estos fueron los que se aplicaron a los dominicanos. "a#e mencionar que estos códigos fueron implementados en 3aití por la admiración que los líderes haitianos sentían por la revolución francesa y por no tener otro e$emplo a imitar pero en verdad los códigos franceses eran inapropiados para una sociedad sin clase #urguesa solamente dedicada a la agricultura de su#sistencia, el país estuvo sometido a fuertes a una fuerte in$erencia de los $efes militares, por la existencia de un fuerte e$0rcito, la ignorancia de la po#lación entre otras circunstancias hicieron que el r0gimen que tenía una constitución, unos códigos y unas leyes, no fueran una democracia sino m%s #ien una dictadura #enigna, #ien intencionada y sometida a control o responsa#ilidades. Fodo esto se re4e$a en una *'
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falta de independencia del poder $udicial y una atroAada vida $urídica, no exenta de corrupción. l r0gimen municipal fue #astante diferente al que existió #a$o la colonia espa(ola, estuvo regido por una ley del ' de agosto del 1J'2 y luego modiAcada en 1J&. l organismo rector de las comunes era el H"onse$o de 5ota#lesI los cuales eran designados por el presidente y no por elección directa. quiso igualar a todos los *
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hom#res ante la ley, a#oliendo los privilegios por nacimiento, posición social, ra7a o religión, pero en esto los haitianos no imitaron a los franceses ya que su rencor a todo lo que fuera dominio #lanco lo llevo al extremo de crear diferencias en la capacidad de las personas por ra7ón de ra7a o nacionalidad, como los hom#res #lanco les recorda#an a los antiguos amos franceses de los que reci#ieron muchos maltratos por lo que los haitianos para protegerse crearon a#undante legislación y discriminaron contra los extran$eros en general a tal punto de que ning6n #lanco independientemente de cualquiera que sea su nacionalidad podría poner pie en este territorio a titulo de amo o propietario, a excepción de los dominicanos de ra7a #lanca que si podían que si podían e$ercer sus derechos ciudadanos y no se les coartó su derecho a poseer inmue#les. 5o hu#o discriminación con los dominicanos tras la uniAcación y prestado $uramento de Adelidad al go#ierno haitiano, pero para los #lancos de otras nacionalidades si hu#o discriminación y tra#as legales, al punto de que una disposición administrativa de Boyer prohi#ió a los EAciales de stado "ivil cele#rar matrimonios entre extran$eros y haitianos. 8a ciudadanía haitiana se adquiría a los '1 a(os y de ella solo go7a#an los varones, esta implica#a el disfrute de los derechos civiles y políticos. 8os derechos ciudadanos podían ser suspendidos cuando se esta#a su#=$udice o se era interdicto $udicial, cuando se esta#a en estado de quie#ra, se era servidor domestico asalariado o se esta#a sometido a $uicio en contumacia. 8a mu$er no era ciudadana y por ende no go7a#a de los derechos civiles y políticos. sta#a sometida a su padre durante su minoría y a su marido durante el matrimonio, no o#stante en cuanto a sus #ienes propios reci#idos en dote o herencia, se le aplica#an las disposiciones del "ódigo "ivil que le da#an cierta garantía de que no serian malversados por el marido. l matrimonio #a$o las leyes haitianas era un acto civil, desprovisto de todo mati7 religioso, se cele#ra#a ante un oAcial de estado civil y se disolvía por muerte o divorcio. 8a edad mínima para casarse era 1J a(os para los varones y 1& para las mu$eres. l divorcio se logra#a por mutuo consentimiento o por causa determinada, pronunciado un divorcio por adulterio el esposo culpa#le no podía casarse con su cómplice. n cualquier caso de divorcio los esposos no podían volverse a casar entre sí, y para casarse con otro de#ían esperar un a(o de pronunciamiento. 3asta la promulgación del "ódigo de "omercio en 1J', los litigios comerciales eran conocidos por los tri#unales civiles. "uando se dicto **
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el "ódigo, se dispuso crear cuatro tri#unales de "omercio, el procedimiento del "ódigo de "omercio era #astante parecido al franc0s y al que en la actualidad rige la ;epu#lica ominicana, el código permitió el esta#lecimiento de tres tipos de sociedades comerciales: las en nom#re colectivo, las comanditas y las compa(ías anónimas, para su esta#lecimiento era necesario contar con la previa autori7ación del 9residente de 3aití. n cuanto a la materia penal, las disposiciones del código franc0s fueron en su mayoría adoptadas por el código penal haitiano del 1J'. 8as penas para casos de crímenes eran la muerte, tra#a$os for7ados a perpetuidad o por cierto tiempo o por cierto tiempo, la reclusión y la degradación cívica. Ona larga lista de crímenes era castigada con la pena de muerte la mayoría de los crímenes políticos como tomar armas contra el go#ierno, el espiona$e a favor del enemigo, etc. 8a prisión por deudas existió en el derecho haitiano, tanto por deudas civiles como por las originadas por actos de comercio. Ono de los principales o#$etivos de las autoridades haitianas fue romper el antiguo sistema $urídico que afecta#a la tierra en la parte este de la isla, a los pocos meses de la uniAcación Boyer lan7ó una proclama a los dominicanos prometi0ndoles tierra para los que las tuvieran siempre que las cultivaran. Boyer se vio o#ligado a modiAcar totalmente su política agraria, esta#leciendo una nueva #a$o el marco $urídico del código rural del de mayo de 1J'. icho código, fue un con$unto comple$o de disposiciones que afecta#an el modo de producción, el salario, los derechos y de#eres de cada uno de los tra#a$adores agrícolas y patronos, su o#$etivo #%sico fue el de adscri#ir a los tra#a$adores agrícolas de modo A$o a la tierra, en forma contractual pero o#ligatoria para ellos. ste código esta#leció una especie de código de tra#a$o agrícola, #asado en el principio que todas las personas que no tuvieren en actividades oAciales tales como militares, o#reros o empleados p6#licos, o que no tuvieran profesión de#ían dedicarse a cultivar la tierra o a tra#a$ar en el corte de madera para la exportación. ste código fue un intento am#icioso de modiAcar radicalmente la producción agrícola en la isla, pero la misma implicó un retroceso en cuanto a la independencia y la li#ertad de la contratación de campesinos. 9or m%s esfuer7os que los haitianos hicieron para modiAcar el sistema de tenencia de tierras en
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8a iglesia católica perdió su posición de terrateniente poderosa para no recordarla $am%s, concluido el periodo haitiano la tierra dominicana se encontra#a #a$o el mismo sistema in$usto, arcaico y antieconómico que venía padeciendo desde la 0poca de la dominación espa(ola. 8a clase militar $ugó un papel importante en la historia haitiana y su incidencia en la política y la administración p6#lica del país fue profunda. 8as fuer7as militares haitianas esta#an compuestas por dos organi7aciones: l e$0rcito y la ?uardia 5acional. 8a cat%strofe económica, la desvalori7ación de la moneda, los muchos impuestos, otros pro#lemas acompa(ados del desastre político y una paulatina regresión al despotismo llevaron a unos grupos li#erales de haitianos y dominicanos que llama#a a derrocar a Boyer, el cual dimitió y se em#arco al extran$ero terminando así '& a(os del r0gimen Boyerista.
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crímenes ni delitosK la instrucción p6#lica ser% protegida y promovida a expensas del estado. 8a agricultura, las ciencias, el comercio y las artes serian igualmente protegidas y promovidas igualmente. n estos postulados se esta#lecieron las #ases del nuevo estado dominicano. 8a principal función de la $unta fue la de conducir la guerra, pues de ello dependía la supervivencia de la nación. /nte el temor de algunos dominicanos de ra7a negra o mesti7a de que la separación de 3aití pudiera traer de nuevo los días de la esclavitud, la $unta enf%ticamente proclamó en su primer decreto, el 1ero. e mar7o de 1J** Hque la esclavitud ha desaparecido para siempre del territorio de la ;epu#lica ominicana y el que propague lo contrario ser% considerado como delincuente, perseguido y castigado si hu#iere lugarI. @ue necesario mantener en vigencia las leyes haitianas, hasta tanto se dictaran las dominicanas, pues de lo contrario no funcionarían los tri#unales, la recaudación de impuestos, los municipios, las aduanas y otros organismos indispensa#les para la marcha normal de la vida institucional de toda sociedad. 9or decreto del ' de $ulio se ordenó la emisión de la primera moneda dominicana y luego se emitió otro decreto donde se dispuso recoger la moneda haitiana. 9or decreto del 1 de agosto se ordenó la impresión de papel sellado con el escudo dominicano, para sustituir al de 3aití, disponi0ndose que en tales papeles de#ieran redactarse todos los actos y documentos civiles, $udiciales, extra$udiciales entre partes y #a$o Arma privada. 9or decreto dictado el 1* de $ulio de 1J** mediante el cual se hi7o la convocatoria para el congreso constituyente que daría a la repu#lica su primera constitución, en dicho decreto se dispuso una elección directa de los diputados que formarían la asam#lea constituyente que de#ía reunirse en
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gu#ernativa cumplió así sus principales o#$etivos: deshaitiani7ar las leyes y la administración p6#lica, ingresar al patrimonio nacional los #ienes de los haitianos y de los emigrados, revivir las Anan7as y el comercio e institucionali7ar la repu#lica a trav0s de un proceso electoral que cumplió con la promulgación de la primera constitución dominicana. l primer presidente sería elegido por la asam#lea constituyente, con encargo de promulgar la constitución, e$erciendo dicho mandatario por dos periodos consecutivos, en este caso 6nicamente. 8a asam#lea escogió a 9edro
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condiciones con los nacionales totalmente diferente a la constitución haitiana. 8a constitución tiene un capítulo destinado a deAnir el Hderecho p6#lico de los dominicanosI, o lo que en lengua$e $urídico se llaman derechos ciudadanos. l primer derecho fue el de la li#ertad individual, la cual se consagró en cinco principios: a el de que no existía esclavitud en la repu#lica, # el derecho a no ser o#$eto de prisión ar#itraria, c el derecho a no ser $u7gado sino en virtud de una ley previa al hecho incriminado, d de la irretroactividad de la ley y e el de que a nadie se le puede o#ligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele hacer lo que la ley no prohí#e. l capítulo de los derechos ciudadanos fue po#re e impreciso y no tuvo la extensión y el detalle de la constitución haitiana de 1J*, su principal defecto, al menos para esa 0poca es que no consagró la li#ertad de cultos, por el contrario se determino que el catolicismo sería la religión del estado. 8os constituyentes de 1J** quisieron esta#lecer un go#ierno en el cual los tres poderes fueran independientes unos de otros, pero en el cual el poder legislativo tuviera primacía so#re los otros dos poderes. l 9oder 8egislativo esta#a compuesto de dos c%maras llamadas Fri#unado y "onse$o "onservador, los miem#ros de am#as c%maras eran elegidos por vía indirecta cada seis a(os, por los electores de cada provincia. l mecanismo de formación de las leyes se resume así: 8a iniciativa la tenían tanto las dos c%maras como el presidente de la repu#lica, pero con la peculiaridad de que sólo en el Fri#unado podía iniciarse el conocimiento de leyes so#re impuestos, fuer7as armadas y guardia civil, elecciones y responsa#ilidad de los
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o#ligación de promulgar la ley siempre, designar a los secretarios de estados y todos los dem%s funcionarios y empleados p6#licos, mandar las fuer7as del mar y tierra y designar sus oAciales, proponer al legislativo proyectos de leyes, etc. 8a constitución esta#leció cuatro ministro secretarios de estados para las siguientes carteras: a $usticia e instrucción p6#lica, # 3acienda y comercio, c nterior y policía y d ?uerra y marina. 8a constitución dedico un capitulo corto al tercer poder del estado H9oder DudicialI, seg6n la constitución los tri#unales eran las 6nicas entidades con potestad de aplicar la $usticia, excepto en materia de derechos políticos. "onstitucionalmente se dispuso de la existencia de una suprema corte de $usticia para toda la repu#lica y de tri#unales de apelación para los distritos $udiciales en los que se dividiría el país por una ley. "orrespondía a la suprema corte de $usticia conocer los recursos de nulidad llamados hoy de casación contra las sentencias en 6ltima instancia dictadas por los tri#unales de apelación, dirimir los con4ictos de $urisdicción entre los diversos tri#unales, consultar al congreso so#re dudas en la interpretación de las leyes, de#ía conocer los litigios de derecho internacional interpuestos por diplom%ticos extran$eros y las controversias so#re los tratados cele#rados con potencias extran$eras. 8a constitución dispuso que hu#iera las cortes de apelación que la ley crease. 8a constitución esta#leció dos regímenes para el go#ierno interior una para las provincias y uno para las comunes. 8as provincias eran go#ernadas por un $efe superior político designado por el poder e$ecutivo. 8o m%s interesante del r0gimen municipal dominicano es que los regidores, serian elegidos por las asam#leas primarias, o sea por los ciudadanos mismos siendo este el 6nico caso de elección para los cargos p6#licos previstos en la constitución del 1J**.
n los capítulos Anales la constitución dio pautas generales so#re el esta#lecimiento y funcionamiento de las fuer7as armadas, se(aló que sus funciones eran el estado tanto contra agresiones externas como
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contra las conmociones internas.
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/l ser este el ingreso m%s importante numerosas disposiciones fueron dictadas para regular el comercio marítimo internacional y el de ca#ota$e. "omo se pensa#a que el atraso económico se de#ía a la escase7 de ha#itantes, por eso se quiso alentar la inmigración extran$era para que viniera a radicarse en el país en especial hacia el sector rural y para lograrlo le da#an incentivos y exenciones. 8a organi7ación $udicial esta#lecida por la constitución de 1J** y en la primera ley de organi7ación de los tri#unales -dictada el 11 de $unio de 1J*& constituyen una com#inación de los dos sistemas que los dominicanos ha#ían conocido hasta entonces, el espa(ol y el franco haitiano. ste compuesto de organismo de extracción francesa, como la conciliación o#ligatoria previa, los %r#itros, las cortes de apelación y la suprema corte de $usticia y entreme7clando con ellos aparecían los alcaldes comunales y los tri#unales $usticias mayores, de extracción y nom#re hispano. urante todo el periodo que comprende la primera rep6#lica, el sistema $udicial fue o#$eto de muchos cam#ios, suprimi0ndose o a(adi0ndose $urisdicciones y recursos. sta vacilación puede atri#uirse no solo a la inesta#ilidad política e institucional prevaleciente durante el periodo, sino tam#i0n por la confusión creada por la adopción de los códigos napoleónicos con mecanismos complicados para la sociedad dominicana de la 0poca, tan distinta a la francesa. 8a constitución de 1J**, previó la existencia de tres grados de $urisdicción y en tal virtud se podía dar el caso de litigios que pasando por conciliación y el ar#itra$e, fueran vistos, tocante al fondo, por tres tri#unales, y luego revisados, en cuanto al derecho, por la suprema corte de $usticia. n materia civil, lo normal era que si la conciliación y el ar#itra$e eran infructuosos y el asunto por su cuantía era suscepti#le de apelación, el litigio fuera visto en primera instancia por el tri#unal $usticia mayor y en apelación por la corte de apelación, con un posi#le recurso de nulidad ante la suprema corte de $usticia. n materia penal, o en asuntos civiles en que estuviera envuelto el orden p6#lico y en los casos donde era imposi#le la conciliación, el mecanismo era m%s sencillo, pues se empe7a#a ante los Fri#unales $usticia mayor, se podía apelar ante la corte de apelación y Analmente llevarse ante la suprema. &'
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l sistema $udicial seg6n la constitución del 1J** se regía por el siguiente orden ascendente: 8a conciliación: ante el alcalde del domicilio del demandado las partes esta#an o#ligadas a someter sus diferencias a un preliminar de conciliación. l ar#itra$e: si la conciliación resulta#a infructuosa el asunto necesariamente de#ía someterse al $uicio de %r#itros, designados por las partes con capacidad de conocer el pleito y fallarlo. 8os alcaldes: al igual que #a$o el sistema colonial espa(ol, la #ase del sistema $udicial dominicano se esta#leció en los Municipios, cuyos alcaldes eran $ueces de grado inferior del escalafón. llos sustituyeron a los $ueces de pa7 de la legislación franco=haitiana. 8os tri#unales $usticias mayores: esta#an encomendados de conocer todos los asuntos de que #a$o los códigos franceses correspondían a los $u7gados de primera instancia. n consecuencia tenían $urisdicción plena en materia civil, penal y comercial, siendo los tri#unales de derecho com6n para conocer todo asunto que la ley no hu#iere asignado a un $u7gado o corte en particular. l tri#unal de /pelación: tenía $urisdicción para toda la repu#lica y le competía conocer en segunda instancia de las apelaciones contra las sentencias de los tri#unales $usticia mayor en materia civil y penal, así como las dictadas por los consulados en materia comercial. stos conocían en tercera instancia de los litigios iniciados ante los alcaldes o %r#itros y de cuyas apelaciones hu#iera conocido un tri#unal $usticia mayor. 8a suprema corte de $usticia: al crear el m%s alto tri#unal en la constitución de 1J** se le A$o sus funciones $udiciales principales: a conocer de los recursos de nulidad contra las sentencias deAnitivas dadas en la 6ltima instancia por los tri#unales de apelaciónK # reformar las sentencias dadas por todos los tri#unales y $u7gados, pasadas ya en autoridad de cosa $u7gada. Fam#i0n se le encargo de uniAcar la $urisprudencia nacional. 9or otro lado adem%s de las $urisdicciones de $uicio mencionadas anteriormente existían dos entidades que no forma#an parte estrictamente del sistema $urídico, pero que si tenían relación estrecha con el mismo. 8a $usticia militar y los $ueces de residencia. 8a $usticia militar fue un tri#unal creado por
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especiales fuera del sistema $udicial y se suspendían algunos de los derechos de los ciudadanos consagrados por la constitución, dichos tri#unales fuera del orden $udicial $u7ga#an una serie de hechos atentatorios a la pa7 p6#lica. 8os $ueces de residencia fueron una Agura $urídica de pura procedencia espa(ola introducida en el primer derecho dominicano, estos se encarga#an de examinar las que$as de los particulares $ueces y funcionaros en el desempe(o de sus funciones o en la aplicación de las leyes. 5o $u7ga#an, sino que rendían un informe al presidente de la repu#lica que tenia la facultad de apoderar a un tri#unal para $u7gar el hecho. 8os a#ogados, escri#anos y otros funcionarios $udiciales se dispusieron que competiera a la suprema corte autori7ar un previo examen, a los defensores p6#licos para e$ercer la profesión en el país, los escri#anos p6#licos serian designados por la suprema corte previo examen ante los tri#unales $usticias mayores. l cam#io de los códigos haitianos por los franceses vario poco la situación $urídica imperante ya que am#os eran casi id0nticos, puesto que los haitianos eran adaptaciones de los franceses. s evidente que los '' a(os de legislación haitiana ha#ían acostum#rado ya a los $uristas dominicanos al sistema legal franc0s. ra la codiAcación que tenía m%s a la mano y se reputa#a ser superior a todas las otras leyes de uropa y mucho m%s moderna que las leyes de indias. urante el periodo haitiano, no existió la autonomía municipal, la isla estuvo dividida en distritos y los mismos eran go#ernados por $efes militares. 8os dominicanos ansia#an el retorno de las autonomías locales que ha#ían disfrutado durante el largo periodo espa(ol. 8a constitución de 1J** dividió la isla en cinco provincias:
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8os verdaderos administradores de los ayuntamientos eran los procuradores síndicos cuyas funciones principales fueron las de velar por la e$ecución de los reglamentos municipales, defender los derechos p6#licos, promover todo lo que condu$era a la prosperidad de la com6n. 9or otro lado se dictaron disposiciones legales al margen de los regímenes haitianos y los códigos franceses para poner en e$ecución los planes de aumento de la producción agrícola, ya que se evidenció que las disposiciones del código civil franc0s aplicadas en el país so#re el derecho de propiedad, arrendamientos rurales, cargas y grav%menes, entre otras, eran muy complicado y costosos para la agricultura primitiva del país. 8a disposición m%s importante y de mayores alcances que creó un sistema de tra#a$o agrícola que permaneció en vigor muchos a(os fue la ley del ' de $ulio del 1J*J so#re la policía ur#ana y rural. sta ley dedico un capitulo al ordenamiento de la vida ur#ana y cinco capítulos a la vida en los campos, regul%ndolas minuciosamente. n cuanto a las ciudades la ley fue severa con la vigilancia, ordenando que todo individuo que no tuviera ocupación 6til fuera sometido a arresto hasta tanto encontrara una ocupación como sirviente asalariado en las po#laciones o como peón rural. Mientras estuviera en prisión el desocupado esta#a o#ligado a servir a las #rigadas de limpie7a de las po#laciones. sta ley fue modiAcada en 1J&' y en 1J&& entre las modiAcaciones estuvo que el encargado de velar por las disposiciones de la vida en los campos en ve7 de ser el comisario lo sería el /lcalde 9ed%neo siendo este la m%xima autoridad en los campos dominicanos, dicha Agura creada en 1J&& ha existido en el país hasta la fecha. sta ley se fue la disposición m%s importante para el sector legal y constituyó un verdadero código rural. 8a gran mayoría de las tierras en uso esta#an comprendidas en los llamados sitios comuneros originalmente propiedad de un individuo, quien lo ha#ía tenido por merced, amparo real, composición u otra forma de adquisición de la propiedad de manos de la corona espa(ola, con el paso de los a(os los terrenos se ha#ían su#dividido continuamente por sucesión, ventas donaciones u ocupaciones. n 1J*J se dicto la primera ley dominicana de registro que exigía en los actos de mutación de derechos de propiedad el pago de un impuesto y la anotación en un registro a nivel municipal. &&
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8as actividades m%s frecuentes en nuestros campos eran el corte de la madera y la cacería de ganados y cerdos cimarrones. "on relación a la situación internacional durante la primera repu#lica su primer go#ierno constitucional envió misiones a uropa y a stados Onidos #uscando reconocimiento, ayuda en su lucha contra 3aití, a#astecimiento de armamentos, entre otras necesidades. ?eneralmente se ofrecía a cam#io del reconocimiento la cesión de alguna porción de nuestra so#eranía mediante protectorado, entrega o arrendamiento de alguna porción del territorio o de la #ahía de icepresidencia de la repu#lica para sustituir en caso de falta temporal o a#soluta al presidente. /l poder e$ecutivo se le disminuyeron casi todas las facultades omnímodas que tenia #a$o la constitución anterior so#re las fuer7as militares del país.
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comercio, los $ueces alcaldes y los de primera instancia eran designados por el presidente de la repu#lica. n materia de naturali7ación de los extran$eros la nueva constitución introdu$o cam#ios, haciendo m%s f%cil que estos se nacionali7aran. l mecanismo de escoger los cargos electivos siguió igual salvo que se duplicó el n6mero de electores para hacer los sufragios m%s representativos. 8a idea de constitucionalidad ya esta#a #ien arraigada en el país y ning6n presidente se le ocurrió go#ernar sin constitución. ?o#erna#an violando sus preceptos, pero necesita#an invocarlos para go#ernar. 3u#o otra modiAcación de la constitución en diciem#re del 1J&*, esta introdu$o importantes novedades, tendientes casi todas a aumentar los poderes del e$ecutivo en detrimento de los otros dos. sto provoco un poco movimiento legislativo contadas diferencias entre el senado y el presidente
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8os derechos ciudadanos: se consagró la m%s a#soluta igualdad entre todos los que ha#itaran la repu#lica, aclar%ndose que los extran$eros esta#an su$etos a nuestras leyes y autoridades como los dominicanos. el go#ierno central: fue aAan7ada la primacía del poder legislativo so#re el e$ecutivo, donde el presidente esta#a o#ligado a promulgar una ley que 0l hu#iere o#servado si el congreso recha7a#a sus o#servaciones. 8a $usticia: se esta#lecieron 6nicamente dos instancias de litigios y $uicios, esta#leci0ndose las cortes de apelación como tri#unal de al7ada para todos los asuntos civiles y penales y quedando la suprema corte de $usticia encargada de revisar las sentencias en materia ordinaria en casos de violación a la ley y con la Analidad de mantener la uniformidad de la $urisprudencia nacional de$ado de ser un tercer grado de $urisdicción para convertirse en su aspecto $urisdiccional en corte de casación al estilo franc0s. 3acienda p6#lica: se prohi#ió emitir papel moneda para tratar de li#erar a la repu#lica de futuros descala#ros económicos. "am#io en el pre%m#ulo de la constitución: en los textos de 1J** y 1J&* se empe7a#a con la frase H8os diputados de los pue#los de la antigua parte espa(ola de la isla de
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fue un tratado sino una proclama de
TERCERA PARTE ANEION A ESPA?A (181- 185) &+
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8a política represiva y las luchas internas de los go#iernos de 9edro
"ontrol de ta#aco por la metrópolis
8as protestas no se hicieron esperar en nuestro territorio y a nivel internacional se hicieron eco de ellas en "hile, 9er6 y 3aití. n nuestro país se formó adem%s el grupo dirigido por el trinitario @rancisco del rosario <%nche7, llamado la regeneración, quienes inician una lucha sin tregua en contra del hecho anexionista y para esto reali7aron una invasión por el territorio haitiano, pero solamente las tropas dirigidas por <%nche7 pudieron reali7ar levantamientos de masa en el cercado. 8os dem%s fueron desarticulados por las tropas de
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esta#lecieron seis tri#unales de primer grado -uno para la "apital, ega, 9uerto 9lata, /7ua y l
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el logro de sus o#$etivos y metas no pierden ni su puestos, ellos no sufren, pero la sociedad es la que paga el precio.
CUARTA PARTE SEBUNDA REPLICA (185-191)
estacando hechos relevantes podemos encontrar el ;ecurso de "asación que fue introducido por @rancia en nuestro sistema $udicial, este recurso fue implementado en @rancia en el a(o 1J+ momento en que se esta#a llevando a ca#o la revolución francesa. /l momento de terminar la anexión a spa(a con el triunfo restaurador del go#ierno de Dos0 Ma. "a#ral, ahí fue cuando se tomó la medida de resta#lecer la 8egislación de lo que puede llamar 1Z ;epu#lica. l propósito de la creación del tri#unal de casación en este sistema $udicial fu e que este tri#unal anulara las sentencias de los tri#unales inferiores, en las que hu#iere violación de ley o de las formas procesales, la "orte de casación no podía $u7gar el fondo del litigio. E+ >/%6" ," T%"
8a apertura de m%s tierra para las plantaciones m%s grandes continuando aceler%ndose, y la demanda era pues mayor. 8as diAcultades anteriores dio como necesidad la creación de la ley de 1+2 de ;egistro de Fierras en la cual se crearon Duntas de @omento. L& o&!%!7%o"&
"uando termino el periodo de go#ierno de Olises 3eureaux, esta#a vigente en la constitución de 1J+, la forma de go#ernar, centrali7ada y despótica de ese dictador. 8a constitución promulgada el '' de fe#rero de 1+2 en su artículo p%rrafo ' indico que era una de las funciones de la <"D conocer como corte de casación los fallos en 6ltimo recurso pronunciado por las "ortes de /pelación. L"@ %%" @ Mo"!%
9ara noviem#re de 1+2+ se dictó la primera 8ey de nstituciones Bancarias. 8a misma dividió a los #ancos en tres tipos, de misión, 3ipotecarios y ;efaccionarios y para cada uno esta#leció mínimos de capital. '
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O!& L"@"& 7" &7/%"o
n el a(o 1+22 fue dictada la 8ey de 5otariado, vemos que la misma recogió varias disposiciones dispersas so#re el e$ercicio notarial, reglamento la designación de los 5otarios que hacia la <"D, dictando normas so#re los actos notariales y los protocolos y esta#leciendo una tarifa para los 5otarios por sus actos. n el a(o 1+1* se dictó la ley de 3a#eas "orpus. 3asta ese momento la disposición constitucional prohi#iendo los arrestos ar#itrarios no ha#ía una legislación que reglamentara la manera de evitarlos. l 3a#eas "orpus, institución $urídica de origen ingl0s, no existió en el derecho romano ni en el antiguo derecho franc0s.
FUINTA PARTE SITUACION
8a ocupación del país fue $ustiAcada #a$o el argumento de que el go#ierno dominicano ha#ía violado el art. de la "onvención ominicano /mericana de 1+2, que los sucesivos go#iernos dominicanos desde entonces no ha#ían aceptado la ayuda ofrecida por el go#ierno norteamericano para resolver esta situación y que las continuas revoluciones tenían pertur#ada la tranquilidad domestica. 8a ;ep6#lica ominicana no ha#ía violado el citado /rt. , seg6n el criterio de las autoridades dominicanas, por lo que, al ha#er un desacuerdo de interpretación de un tratado internacional, procedía utili7ar los mecanismos existentes para resolver esos diferendos, puesto que la violación al texto, de ha#erla, no entra(a#a en modo alguno la ocupación militar del país, ya que esto no esta#a esta#lecido en dicha "onvención. On ?o#ernador Militar norteamericano asumió directamente las facultades e$ecutivas, puesto que se arrogó el derecho de dirigir la /dministración p6#lica, designando y destituyendo funcionarios y dictando ordenes y disposiciones de todo tipo que afecta#an el go#ierno dominicano, y dictó disposiciones de car%cter general y o#ligatorias llamadas [rdenes $ecutivas que tenían la categoría de leyes al tiempo que por una de esas disposiciones disolvió el "ongreso ominicano. /sumió el poder milita, des#andando al e$0rcito dominicano y poniendo en manos de los Marines a su mando el control del orden p6#lico.
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l /lmirante \napp, ?o#ernador dictó importantes leyes como la 8ey de nstrucción E#ligatoria 96#lica, la 8ey para la dirección de la nse(an7a 96#lica, la 8ey ?eneral de studios, 8ey para la nse(an7a Oniversitaria y la 8ey so#re el
Ona de las prioridades de las autoridades de ocupación fue #uscar una solución al grave pro#lema de la deuda interna dominicana y a las m6ltiples reclamaciones hechas por particulares contra el stado por esos compromisos. / tales Anes, en $unio de 1+1 el /lmirante \napp dictó la Erden e$ecutiva 5o. 2 creando un tri#unal especial designado como comisión de ;eclamaciones de 1+1, con la Analidad de investigar todas las deudas pendientes contra la ;ep6#lica ominicana que tuvieren su origen despu0s del a$uste hecho para cumplir con los t0rminos de la "onvención ominico americana de 1+2 y antes de esta#lecerse el ?o#ierno Militar. 8a "omisión quedó compuesta de cinco miem#ros dos funcionarios norteamericanos, un $ue7 puertorrique(o y dos a#ogados dominicanos. 8uego se reci#ieron J,J22 reclamaciones, por m%s de 1& millones de dólares, muchas de las cuales recha7ó. 9ara el pago de las que se apro#aron se o#tuvo consentimiento del go#ierno norteamericano, para así cumplir con el famoso art. de la "onvención ominico=/mericana de 1+2, que como se recordar%, no permitía que los dominicanos aument%ramos nuestra deuda p6#lica sin el permiso del go#ierno de Pashington. E sea que ahora se dio el permiso que se denega#a en 1+1 a las autoridades legítimas nacionales. L& .:& @ +o& %67"&!o&
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8os americanos encontraron que el país tenía un sistema impositivo muy arcaico y lleno de inconsistencias y fallas. 5o ha#ía impuestos directos y el m%s signiAcativo era el co#rado por las aduanas.
8a actuación legislativa m%s trascendental y m%s duradera dictada #a$o la intervención militar norteamericana en la ;ep6#lica ominicana fue, sin duda la que esta#leció el r0gimen de ;egistro de 9ropiedad inmo#iliaria, que eliminarla el sistema de los terrenos comuneros y en su lugar implantara en el país el sistema Forrens. n 1+1+ el ?o#ernador Militar solicitó al a#ogado dominicano @rancisco D. 9eynado preparar un anteproyecto de ley de ;egistro de Fierras, #asado en el sistema Forrens, y se inicio paralelamente el tra#a$o de mensura de todo el país, por t0cnicos del go#ierno norteamericano. 9ara las autoridades, la implantación de estas modiAcaciones era vital, ya que con ello protegían las tierras de los ingenios de propiedad norteamericana. so se evidencia por otra carta de
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Estrand, quien fungía como Magistrado de la
8a constitución de 1+'* se pareció mucho a la que se ha#ía promulgado en noviem#re de 1+1, pero que no se llegó a poner en vigor por la intervención militar norteamericana, por lo que puede decirse que la constitución de 1+'* fue una reivindicación de los esfuer7os de los constituyentes de 1+1 frustrados por la ocupación. 9ero lo m%s importante en este asunto, es ver donde la "onstitución de 1+'* se aparto de la ultima que realmente estuvo vigente en el país, o sea, la de 1+2J, y que mantuvo su vigencia hasta 1+1. 8as diferencias #%sicas entre am#os textos constitucionales fueron #a$o la constitución de 1+2J, tanto el "ongreso como el 9residente de la ;ep6#lica se elegían por voto indirecto, a trav0s de electores, mientras que la "onstitución del 1+'* esta#leció el voto directo para escoger a estos funcionarios. n la "onstitución de 1+2J el periodo presidencial era de a(os y estuvo permitida la reelección, mientras que el texto de 1+'* esta#leció un periodo de * a(os, y no se permitió la reelección inmediata del 9residente. 5o existía la >ice= presidencia #a$o el texto de 1+2J, cago que fue esta#lecido en la de 1+'*, la de 1+'* prohi#ió terminantemente la pena de muerte, la que estuvo permitida #a$o la de 1+2J siempre que no fuera por causas políticas, entre otras disposiciones. L"/%&+%' ,"+ "%o,o ," VG&7":
l periodo presidencial de >%sque7 fue de mucha actividad legislativa, cont%ndose con un "ongreso compuesto por representantes de los partidos políticos el ?o#ierno llamado 9artido 5acional, el que dirigía
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@ederico >el%sque7 llamado 9rogresista, que al principio estuvo aliado con el 5acional pero del cual se separó en 1+', y la "oalición 9atriótica, dirigida por @rancisco D. 9eynado, de oposición al principio, pero luego apoyó al ?o#ierno de >%sque7. urante este periodo se dictaron importantes leyes como fueron la 8ey de 5aturali7ación, la 8ey que derogó deAnitivamente la pena de muerte en el país, la 8ey del 5otariado y la 8ey de Ergani7ación Dudicial Jesta 6ltima a6n vigente en 1+J* cuando se escri#e este capítulo. 8a 8ey de "oloni7ación @ronteri7a de 1+'* que a#rió la posi#ilidad del esta#lecimiento de inmigración en las 7onas cercanas a la frontera haitiana, la ley 12&1 so#re asistencia o#ligatoria a los hi$os menores, fueran legítimos o naturales reconocidos, la ley que esta#leció por primera ve7 el sistema del Bien de @amilia nem#arga#le entre otras. 8a que consideramos como primera legislación la#oral dominicana, fue la ley 5o. 1& del a(o 1+'& que hi7o o#ligatorio el cierre de los esta#lecimientos los domingos y otros días no la#ora#les.
8a "onstitución de 1+'* claramente prohi#ía la reelección presidencial inmediata. sto lo consigna#a el /rt. ** que decía en su segundo p%rrafo: ]8a persona elegida para 9residente de la ;ep6#lica no podr% ser reelecta para ese cargo, ni electa para la vicepresidencia, en el periodo constitucional su#siguiente: "on esa prohi#ición parecería evidente que >%sque7 no podía aspirar a un segundo periodo cuando se venciera el de * a(os para el cual ha#ía sido elegido en 1+'*, es decir en 1+'J. 9ero a mediados de 1+' al grupo de in4uyentes políticos que apoya#an a >%sque7 se le ocurrió un mecanismo para que 0ste se mantuviera en el poder por dos a(os m%s. %sque7 y su icini Burgos, y en consecuencia el periodo de * a(os que esa "onstitución prescri#ía no les era aplica#le, sino el periodo de a(os que disponía la "onstitución de 1+2J que era la que, a su entender, regia en mar7o de 1+'* cuando se cele#raron las elecciones. / pesar del gran revuelo que causo las pretensiones de >%sque7 de prolongar su periodo. l "ongreso , con mayoría 3oracista, para despe$ar dudas
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dictó en mayo de 1+' la 8ey 5o. J, en cuyo pre%m#ulo se se(ala#a ]"onsiderando: )ue el 9residente de la ;ep6#lica y los ice=9residente de la ;ep6#lica venciera en 1+'J. ste nuevo texto introdu$o, entre otras modiAcaciones, un cam#io en la formula de sustitución presidencial, se(alando que el >ice=9residente sólo sustituía al 9residente en caso de renuncia o inha#ilitación, pero no en caso de muerte, que entonces sería el 9residente de la el%sque7 que era el >ice=9residente. % ,"+ "%o,o ," Ho%o VG&7":
esacreditado el go#ierno de >%sque7 por su manio#ra prolongacioncita y en medio de una gran crisis económica, nacional e internacional, el r0gimen de >%sque7 llega#a a su An. 8uego de negociaciones políticas para producir un cam#io pacíAco y preservar el orden institucional, >%sque7 nom#ró a strella Ore(a con Ministro de nterior y 9olicía y entonces >%sque7 y su >icepresidente renunciaron, lo que autom%ticamente llevo a strella Ore(a a la 9residencia, ya que la constitución decía que a falta del 9residente y el >ice=9residente asumía el Ministro de lo nterior. l go#ierno de strella seria hasta terminar el periodo de >%sque7, es decir hasta el 1 de agosto de 1+2. 8as cosas llegaron al extremo de que el de mayo la Dunta "entral lectoral renunció en pleno y el 1* de mayo la alian7a se retiró de la contienda alegando falta de li#ertades y garantías. n los comicios hu#o una fuerte a#stención -alrededor de &2X y sólo aparecieron votando en contra de Fru$illo y strella Ore(a unos 1,J2 sufragantes. 8as elecciones fueron impugnadas ante los Fri#unales, y cuando los $ueces de la "orte de /pelación de icepresidente de la ;ep6#lica el 1 de agosto de 1+2. SETA PARTE J
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LA DICTADURA DE TRU/%6" Po+;!% "o'6%
8a depresión de 1+'+ tra$o como consecuencia una tendencia hacia la monopoli7ación. n el caso de la ;ep6#lica ominicana, cuya economía se caracteri7a#a por ser esencialmente agro= exportadora, este proceso se produ$o paralelamente a la formación y consolidación del aparato industrial. 8a principal industria dominicana siguió siendo la a7ucarera, cuya producción, como sa#emos, esta#a destinada al mercado exterior, alcan7ando durante los a(os de la dictadura un alto desarrollo -se calcula que representa#a el J2X del aparato productivo 8os dem%s productos agrícolas de exportación siguieron siendo los mismos que se consolidaron en el siglo CC durante la dictadura de 8ilís, estos son: ta#aco, caf0 y cacao. 9aralelamente se desarrolló una industria manufacturera cuya producción esta#a destinada al mercado interno -ocupa#a el '2X restante sta industria liviana esta#a destinada al consumo domestico de alimentos, #e#idas, cal7ados, vestidos, mue#les y papel. xistía tam#i0n un cierto desarrollo de la industria de materia prima como la de cemento, textiles, cuero, oro, madera y #auxita. ste fenómeno económico tiene varias explicaciones: a. Fru$illo logró especiali7ar la mano de o#ra en la industria a partir de política migratoria campo=ciudad, los campesinos eran incorporados al tra#a$o en las industrias, convirti0ndose en tra#a$adores asalariados. #. sta política migratoria no signiAca la desaparición de la producción agropecuariaK al contrario, fue fortalecida por Fru$illo mediante el despo$o de las tierras a los campesinos y las propiedades agrarias, cuyos productos esta#an destinados a la exportación. c. l desarrollo del mercado interno se hi7o incentivando el consumo a trav0s de las medidas represivas. /lgunos e$emplos: Fru$illo compró la @a#rica ominicana de "al7ados -@/E" y mediante la 8ey 'J* se impuso el castigo severo a los transe6ntes ur#anos que estuvieran descal7os. /dquirió tam#i0n la @%#rica de 9intura -9E"/, para la cual dispuso que las viviendas fuesen pintadas cada a(o.
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"entral 8echera, y poco tiempo despu0s promulgó el ;eglamento 2 Gicini, promotores del dulce desde el siglo CC, ni la ?ulf /nd Pestern. 8a /lcoa, empresaminera dedicada a la extracción de #auxita, la @alcom#ridge ominicana, Arma multinacional dedicada a la extracción de ferroniquel y la ;osario Mining "ompany, 9ara explotar las minas de oro. stas empresas lograron instalarse en el país durante la dictadura y operar sin diAcultad alguna. 8o mismo se puede decir so#re las grandes Armas licoreras, Berm6de7 y Brugal, compa(ías de capital nacional que mantenían unoligopolio muy lucrativo sin intervención del dictador. /l Anal de la dictadura, se estima que la familia Fru$illo ocupa#a casi el &2X de la po#lación empleada y controla#a m%s del J2X de la producción agrícola e industrial del país. Po+;!% .%"
Ono de los hechos m%s signiAcativos de la dictadura de Fru$illo fue, sin lugar a dudas, sus acciones contundentes en el plano Ananciero: On hito histórico, pues ha sido la 6nica ocasión en que las Anan7as dominicanas han sido saneadas: a. Mediante la Arma del Fratado Fru$illo=3ull, en fe#rero del 1+*1, no solo se derogó la "onvención ominico=/mericana del 1+'*, sino que por primera ve7 en la historia de la ;ep6#lica. ominicana, se salda su deuda externa. l Fratado devolvía tam#i0n el control de las aduanas al ?o#ierno ominicano. #. Ergani7ar el sistema Ananciero nacional, para lo cual tomó las siguientes medidas: •
n 1+*1 fundó el Banco de ;eservas
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n el 1+*& creó el Banco /grícola
•
n el 1+* se creó el Banco "entral de la ;epu#lica ominicana, entidad que tenía a su cargo la emisión del peso oro 2
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dominicano, moneda nacional que sustituiría al dólar norteamericano, moneda de circulación nacional de los a(os anteriores. Po+;!% &o%+
"omo la mayoría de los dictadores, que se han impuesto a la humanidad, Fru$illo tenía conciencia del efecto en la po#lación de una política de construcción, la Gera del #ronceG que llama#an algunos historiadores. ntre los hechos m%s nota#les podemos citar: a. 8a moderni7ación de los centros ur#anos: las principales ciudades del país fueron dotadas de energía el0ctrica, acueductos, centros sanitarios y escuelas. #. l me$oramiento de las vías de comunicación. c. Fru$illo tuvo una política educativa deAnida. /poyó e incentivó la educación primaria. esarrollo un programa de alfa#eti7ación, el cual cumplía una do#le función, la instrucción de los analfa#etos y la dominación ideológica. 8a "artilla de la alfa#eti7ación durante el r0gimen es un verdadero monumento contra el comunismo e himno de ala#an7a al r0gimen. 8a 8ey de educación que se promulgó en la d0cada del &2 signiAcó un hito en materia educativa, estuvo vigente por m%s de *2 a(os, casi hasta la mitad de la d0cada del +2. d. l sistema de
urante esta 0poca, la "onstitución se modiAcó siete veces. n los a(os 1+*, 1+*', 1J*, 1+&&, 1+&+ y dos veces en 1+2. Muchos de estos cam#ios sirvieron para dar mayores poderes al $efe, otras veces para resolver pro#lemas del momento, en ocasiones para dar categoría constitucional a nuevas ideas políticas, pero la mayoría de las veces era para gloriAcar a Fru$illo.
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9ara las primeras modiAcaciones se utili7o el sistema de las /sam#leas ;evisoras, elegidas mediante voto popular. 9ero luego, a partir del a(o 1+&+ se cam#io este m0todo para que las modiAcaciones se hicieran a trav0s de am#as c%maras, reunidas en /sam#lea ;evisora, evitando así la necesidad de una elección popular que escogiera a los miem#ros de la misma. e este modo, a partir de la modiAcación del 1+&+, la "onstitución es modiAcada por el propio congreso, #a$o un sistema m%s limpio pero menos democr%tico. D7!" + EK + Co&!%!7%' &" 6o,%.' ""& E +o& o& 1934K 1942K 194K 1955K 1959 @ ,o& ""& " 190 . Muchos de esos cam#ios fueron para dar mayores poderes al $ecutivo, otras veces para resolver situaciones que surgían en el momento, para dar categoría constitucional a nuevas ideas políticas y en An, para gloriAcar al Defe. 1931
8a 8ey &' so#re /ccidentes de Fra#a$o, que conArió protección a los o#reros que sufrían da(os físicos en ocasión de sus ocupaciones y que o#ligo a todos los patrones a tomar póli7as de seguros para garanti7ar las indemni7aciones a favor de sus empleados en caso de lesión o muerte en el tra#a$o 1933
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n 1+* se dictó una nueva 8ey de Migración y entre sus previsiones se impuso una Aan7a de &2 dólares para los extran$eros que ingresaren al país salvo si fueran turistas, transe6ntes o los de ra7a Gcauc%sicaG que vinieran a e$ercer la agricultura. Fam#i0n est% la 8ey que sancionó el vud6, dictada en 1+* y la que castiga#a la alteración de la verdad histórica oAcialmente reconocida por la /cademia ominicana de 3istoria 193
8a ley 11*' del a(o 1+ que exigió que todo dominicano que saliese al exterior de#iera depositar una Aan7a de hasta 1&2 dólares que sólo sería devuelta a su retorno al país, entre otras. 1939
8a 8ey de @iliación de los 3i$os 5aturales, que derogó varios artículos del "ódigo "ivil que ponían a 0stos en condiciones de gran desigualdad con los hi$os legítimos. n lo adelante el reconocimiento de los hi$os naturales les da#a los mismos derechos que los legítimos, excepto en materia hereditaria donde su porción seria la mitad que tocara a los legítimos. 1941
n 1+*1 se dictó la 8ey 2 creando los Fri#unales Futelares de Menores, como $urisdicciones especiales para $u7gar a los menores de 1J a(os. 1942
Onas de las modiAcaciones importantes fue la de 1942 " ,o," &" +" o",%' "+ ,""$o + o!o + 67J" @ &" o&/' +o& ,""$o& ," + +&" o".
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nacional. "on la #onan7a económica tras la segunda guerra mundial y ha#iendo el go#ierno resuelto el pro#lema de la deuda externa en 1+*2 mediante el Fratado Fru$illo _`3ull, se pensó que era tiempo que el país de$ara de tener como patrón la moneda norteamericana y al efecto, se incorporaron a la "onstitución varios artículos esta#leciendo el peso roo como la moneda nacional. n el 1+&& se esta#lecieron cam#ios de tipo políticos como a el que esta#leció el principio constitucional de la no intervenciónK # el que considero al comunicamos como incompati#le con los principios constitucionales del país, •
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la consagración constitución del derecho del país al mar territorial y espacio a0reoK se permitió la pena de muerte contra quienes en caso de guerra cometieren traición o espiona$e a favor del enemigo, de nuevo se esta#leció la >ice=presidencia de la ;ep6#licaK se consagro a la ]ra de Fru$illo] cómo el periodo m%s so#resaliente en la historia nacionalK se reconoció al 9artido ominicano -6nico existente y permitido como agente de cultura y civili7ación, se consagro la inmunidad de los #ienes de quienes sean o hayan sido 9residente o >icepresidente de la ;ep6#lica, sus viudas y herederos, entre otras.
1945
Fodas estas leyes en materia la#oral fueron recogidas en el "ódigo Fru$illo de Fra#a$o, esta#leci0ndose $urisdicciones especiales para los litigios entre patronos y tra#a$adores, haci0ndose o#ligatorio un preliminar de conciliación ante la
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l 9oder $ecutivo quedo autori7ado a otorgar exenciones tri#utarias a particulares que invirtieran en negocios de inter0s nacional.
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1955 •
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incompati#le
con
icepresidencia de la ;ep6#lica
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icepresidente de la ;epu#lica, sus viudas y herederos. io facultad al 9residente de la ;epu#lica para crear
1959 •
190 E 190 &" $%%"o ,o& 6o,%.%o"& + Co&!%!7%' la primera fue en $unio de ese a(o. E "++ &" ,%&7&o o! "+ "%o,o "&%,"%+ @ ," +o& +"/%&+,o"& 7!o o& (o6o $; &%,o + %%%o ," + E)K "o 7" +7"/o &" ++"' %o o&)K "!" o!& •
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8a segunda modiAcación, en diciem#re de ese a(o, fue con el o#$eto de consagrar como norma de política internacional, el principio de que la ;ep6#lica ominicana no favorecía condenaciones internacionales en per$uicio de un pue#lo hermano de /m0rica, disposición que o#viamente fue una reacción a la condenación hecha al ?o#ierno ominicano en la reunión de "ancilleres de "osta ;ica en agosto de ese mismo a(o.. icepresidencia de la ;epu#lica.
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urante la ra de Fru$illo se crearon nuevas Co!"& ," A"+%'K 7" ++"/o &" o$o " %/7+6"!" +o& <7:/,o& ," P%6" I&!% ," + %!+ @ S!%/o &" ,%%,%"o " CG6& C%%+"& @ Co6"%+"& @ " CG6& P"+"&K para así poder conocer y fallar los muchos nuevos litigios que resulta#an del aumento po#lacional de país. /sí, la Dusticia se hi7o m%s eAca7, lo que permitió al r0gimen una r%pida solución a los casos de $uicios por motivos políticos a los opositores del r0gimen. n erecho 9rivado los cam#ios no fueron muchos durante la ra. 8os cam#ios que en @rancia se hacían a los códigos llegaron con lentitud o no llegaron en a#soluto a ;ep6#lica ominicana. 9or supuesto, tampoco hu#o ning6n intento serio de modiAcar o Hdominicani7arI los códigos, que como se sa#e, no eran sino meras traducciones y adaptaciones de los napoleónicos de principios del
Motivado al da(o provocado por el "iclón de
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ingresaren al país salvo si fueran turistas, transe6ntes o los de ra7a Gcauc%sicaG que vinieran a e$ercer la agricultura. Fam#i0n est% la 8ey que sancionó el vud6, dictada en 1+* y la que castiga#a la alteración de la verdad histórica oAcialmente reconocida por la /cademia ominicana de 3istoria. n 1+2 cuando ya el r0gimen llega#a a su An, se dicto una ley que secuestra#a los #ienes de los condenados por crímenes contra el stado, otra que esta#leció la pena de muerte por delitos políticos y la que puso #a$o control del go#ierno las reuniones p6#licas y piquetes. Ona de las disposiciones m%s odiosas de este largo periodo fue la 8ey 1&'2 del 1+* que implanta#a el
n 1+' se dictó la 8ey &' so#re /ccidentes de Fra#a$o, que conArió protección a los o#reros que sufrían da(os físicos en ocasión de sus ocupaciones y que o#ligo a todos los patrones a tomar póli7as de seguros para garanti7ar las indemni7aciones a favor de sus empleados en caso de lesión o muerte en el tra#a$o. sta ley sufrió varias modiAcaciones durante este periodo y fue fortalecida en el a(o 1+* cuando se esta#leció la "a$a ominicana de
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a los legítimos. n 1+*1 se dicto la 8ey 2 creando los Fri#unales Futelares de Menores como $urisdicciones especiales para $u7gar a los menores de 1J a(os. O!o& &"!o& ,"+ >/%6" !7J%++%&! L ""&%'-
8a modernidad tru$illista tenía su precio. 8a esta#ilidad económica y política se logró a #ase de una cruel y sangrienta represión física e ideológica del r0gimen. 8a oposición fue destruidaK todas las organi7aciones políticas, a excepción del 9artido ominicano, el partido oAcial, en el cual milita#a toda la po#lación adulta, fueron desarticuladas.
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renunciara y el >icepresidente Doaquín Balaguer ocupó su lugar, en un intento de aparentar un distanciamiento de la familia Fru$illo del poder. / partir de los a(os &2 las c%rceles esta#an llenas de conspiradores, y en 0l exigió ha#ía una oposición sistem%tica al r0gimen. Ono de los crímenes de la dictadura que m%s ha calado fue el de las hermanas Mira#al : 9atria, Minerva y Maria Feresa, ocurrido el '& de noviem#re de 1+2 en la carretera de 9uerto 9lata, cuando regresa#an de ver a sus esposos, presos e la c%rcel de esa ciudad. 8a dictadura de Fru$illo aumenta#a su descr0dito, indicando el An del r0gimen que por m%s de treinta a(os sometió al pue#lo dominicano. l apoyo internacional se desvanecíaK los stados Onidos empe7aron a mantener distanciaK los go#iernos latinoamericanos se unieron para iniciar una campa(a de descrito del r0gimen, luego del intento fallido de asesinar al presidente Betancourt de >ene7uela. 8a E/ ha#ía impuesto sanciones económicas a la ;epu#lica ominicana. 8a oposición se fortalecía, las conspiraciones se propaga#an, el r0gimen intentó detener el proceso aumentando la represión, pero el Anal esta#a tra7ado. % ," + E ," T7J%++o
l 2 de mayo de 1+1 un grupo de $óvenes integrado por: 3u%scar Fe$eda, ;o#erto 9astori7a, /mado ?arcía,
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r0gimen y, como antes ocurrió con 8ilís, este sucum#ió poco despu0s de su muerte. eseoso de que la E/ levantara las sanciones económicas impuestas en agosto de 1+2, ;amAs permitió las actividades políticas del 9artido ;evolucionario ominicano, organi7ación política dirigida por Duan Bosch, y fundada por 0l en $unto con otros exiliados en 1++. Fam#i0n ser permitió las del Movimiento 1* de $unio, de Aliación castrista, enca#e7ada por el r. Manuel /urelio Fav%re7 Dusto, y las de Onión "ívica 5acional, agrupación dirigida por los sectores altos de la sociedad, presidida por el r. >iriato @iallo. Ona comisión integrada por dirigentes del 1* de $unio y de la Onión "ívica 5acional via$ó a Pashington, y lograron que las sanciones no fuesen levantadas, por lo que ;amAs decidió irse del país os de sus tíos, 30ctor Bienvenido y Dos0 /rismendi y Fru$illo Molina, pretendieron desalo$ar a Doaquín Balaguer de la presidencia y asesinar a miles de antitru$illistas en todo el país, pero esos planes fueron frustrados cuando el 1J de noviem#re se apareció frente a la ciudad de
"omo Doaquín Balaguer ha#ía sido funcionario importante de r0gimen, se entendió que el proceso de destru$illi7ación lo incluía a 0l. 9or este motivo, con el An de o#ligarlo a renunciar, Onión "ívica y el 1* de $unio hicieron una huelga, desde el 'J de noviem#re hasta el 12 de diciem#re. sto no dio resultado, pero el 1& de diciem#re el go#ierno de los stados Onidos declaró que la ;epu#lica ominicana de#ía ser go#ernada por un "onse$o de stado, a lo que Balaguer accedió, por
J1
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temor a presiones que el go#ierno norteamericano pudiere e$ercer en contra suya si no acata#a sus recomendaciones. l 1ro de enero de 1+' se crea el "onse$o de stado, integrado por Doaquín Balaguer como presidenteK ;afael Bonelly, >ice=presidente, y Monse(or liseo 90re7 <%nche7, 8uis /miama Fió, /ntonio m#ert Barreras, duardo ;ead Barreras y 5icol%s 9ichardo, miem#ros. ste conse$o permanece por espacio de quince días, hasta que se produce un golpe de estado organi7ado por Balaguer. l 1 de enero se conAgura una Dunta "ívica Militar, a cuya ca#e7a esta#a 3u#erto Bogaert, la cual exige la renuncia de Balaguer. ste solo duró dos días. l 1J de enero se conformó el
l "onse$o de stado se propuso organi7ar el stado en sentido democr%tico y li#erali7ar la legislación: •
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9or 8ey 5o.&J& de fecha * de enero de 1+', se dispuso la conAscación a favor del stado, de todos los #ienes del dictador y su familia. 9ara recuperar y mane$ar ese patrimonio, se creó la
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ivienda, el nstituto 5acional de la >ivienda, y se permitió la creación, como entes privados, de las asociaciones de ahorros y pr0stamos. 9ara institucionali7ar el sistema electoral, y con la cola#oración de los nuevos partidos políticos que se crearon en ese a(o, se dictaron la 8ey lectoral 5o.&JJ* y la ley de $ercicio del ice=presidencia de la ;ep6#lica, se elimino la restricción de que los hi$os de extran$eros pudieren optar para la presidencia y se prohi#ió la reelección presidencial para el periodo siguiente, se dispuso que ha#ría suplentes para iriato @iallo de Onión "ívica 5acional.
E+ /o%"o ," <7 o&$
l ' de fe#rero de 1+ el renom#rado escritor vegano, Duan Bosch, se $uramenta como presidente.
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unos G9rincipios @undamentalesG con capítulos titulados G;elaciones conomi7as y btico=
8os propietarios de grandes cantidades de tierras no venían con agrado la reforma agraria que el ?o#ierno lleva#a a ca#o, porque temían que les o#ligaran a vender parte de sus terrenos al stado para ser repartidos entre campesinos. 8a glesia "atólica veía con desagrado que Duan Bosch a#ogara por la educación laica, y los $efes de dicha institución religiosa, al igual que los cívicos, lo acusa#an de comunista. 8as empresas a7ucarera icini, due(a de tres ingenios, vieron afectados sus intereses, al esta#lecerse la 8ey de que si en exterior se vendían 122 li#ras de a76car a mas de ;&.J, y el galón de mieles a mas de ;2.1 centavos, las sumas que excediesen estos límites pasarían a ser del stado ominicano. Fodos estos sectores comen7aron a preparar un golpe de stado, con el alegato de que Bosch era comunista. l '& de septiem#re de 1+, el ?o#ierno de Bosch fue derrocado mediante un golpe de stado y sustituido por un Friunvirato compuesto inicialmente por milio de los
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8as e$ecuciones de los integrantes del frente de 8as Manaclas causaron una gran repulsa como #ien lo re4e$a la renuncia de milio de los santos inmediatamente despu0s de las mismas, por lo que fue sustituido por onald ;ead "a#ral. E+ T%7%!o
l triunvirato go#ernó 1J meses, asumió para sí tanto el poder e$ecutivo como el legislativo, pudiendo dictar leyes sin ninguna cortapisa. 8a mayoría de las disposiciones dictadas en ese periodo fueron para favorecer a los sectores económicos y a la inversión extran$era, como la 8ey de 9rotección ndustrial, la 8ey de Fransferencia nternacional de @ondos, la 8ey ?eneral de Bancos y la de /sociaciones "ooperativas. /lgunas medidas antidemocr%ticas fueron la 8ey que prohi#ió las organi7aciones comunistas, la que prohi#ía las reuniones políticas frente al /ltar de la 9atria, la que reglamento los impedimentos de salida del país hacia el exterior, y la que suprimió el fuero de la Oniversidad de
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3a#ían una división en los grupos militares: los que querían que Duan Bosch retomara el poder, los que querían ver a Doaquín Balaguer nuevamente en la 9residencia y los que querían que el país volviera a la constitucionalidad, conocidos como constitucionalistas, con el "oronel @rancisco /l#erto "aama(o como líder. 8a aviación Militar ominicana y el "entro de nse(an7a de las @uer7as /rmada -"@/, am#os con sede en la #ase a0rea de
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días de intensos com#ates, el '& de noviem#re el '&, ' y ' de a#ril fueron derrotadas las columnas de tanques procedentes de la Base /0rea de !o B; Bo,o@
8as negociaciones entre las partes en con4icto y la Ergani7ación de los los stad stado os /mer /meric ican ano os -E -E/, /, dese desem m#oca #ocarron en un /cta cta de ;econci econciliac liación ión 5acion 5acional. al. /m#os /m#os go#ier go#iernos nos acepta aceptaro ron n renun renuncia ciarr y elegir un go#ierno "ivil 9rovisional que estaría presidido por 30ctor ?arcía ?odoy. Etros acuerdos fueron la cele#ración de elecciones en 1+, la declaración de una amnistía general, el desarme de los civiles y el retiro de los militares norteamericanos. /dem%s del /cta de ;econciliación, se Armó el /cta nstitucional del 1ro. de septiem#re del 1+&, especie de constitución que regiría el lapso entre el cese de las hostilidades y la toma de posesión del nuevo go#ierno constitucional. sa /cta dispuso mantener en vigor algunas disposiciones de la "onstitución del a(o 1+ y otras de la "onstitución de 1+', complaciendo así a am#os contendientes. L"/%&+%' " "+ /o%"o ," H>!o B; Bo,o@
l go#ierno provisional no tuvo mucha oportunidad para legislar.
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normali7ación de las actividades $urídicas y administrativas, como la de interrupción de pla7os procesales, la de reducción de alquileres, la de reintegración de los empleados p6#licos, la que creo una comisión depuradora de da(os de guerra, etc. Fam#i0n, Fam#i0n, el ?o#ierno de 30ctor ?arcía ?odoy, dictó varias leyes de car%cter general, la que creo el nstituto de ;ecursos 3idr%ulicos, la que creo el "onse$o 5acional de esarrollo, la ley de 9rotección de /gen /gente tess de mpo mport rtad ador ores es,, una una nuev nueva a ley ley de ef efens ensa a "iv "ivilil y y la "orp "orpor orac ació ión n de mpr mpres esas as sta stata tale less para para mane mane$a $arr el empo empori rio o comercial e industrial conAscado a Fru$illo y su familia, la ley so#re duc ducac ació ión n
Lo& ,o" o& ," +/7"
l 1ro de $ulio de 1+ comen7ó el ;0gimen de los oce a(os del r. Doaquín Balaguer. Balaguer. n lo econ económ ómic ico o se cara caract cter eri7o i7o por por el prog progre reso so,, #asa #asado do en una una política de construcciones, so#re todo de presas _ las de Faveras, >aldesia,
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n lo administrativo, gran incremento de la corrupción gu#er gu#ernam nament ental, al, so#re so#re todo todo de funcio funcionar narios ios civile civiless y militares de alto rango, lo que hi7o que se ha#lara de G22 nuevos millonariosG. urante este período, centenares de opositores fueron asesinadosK se prod produ$o u$o el enca encarrcela celami mien ento to de mile miless de ciud ciudad adan anos os #a$o #a$o fals falsas as acusaciones, generalmente de ro#o, posesión de armas armas y y asesinatosK y que se reali7aron deportaciones yVo impedimentos de entrada al país de un gran n6mero de nacionales. n 1+2, 1+2, el 9artido artido ;eform eformist ista a se dividió dividió.. l >ice= >ice=pr presi esiden dente, te, 8ic. 8ic. /ugusto 8ora, fundó el Movimiento de ntegración ntegración emocr%tica emocr%tica y se postuló como 9residente, pero perdió ante el r. Balaguer. l ' de fe#r fe#rer ero o de 1+ 1+,, el "oro "orone nell "aam "aama( a(o o e e(ó (ó,, proc proced eden ente te de "u#a "u#a y y acompa(ado de otros ocho expedicionarios, desem#arcó en 9laya "aracoles, /7ua, con el An de emprender una guerra de guerrillas en la 7ona comprendida entre "onstan7a y
n novi noviem em#r #re e de 1+ 1+ fue fue proc procla lama mada da la nuev nueva a cons consti titu tuci ción ón dominicana, producto producto de de los de#ates de los diputados reunidos como /sam#lea 5acional en virtu rtud de las disposic siciones del acta institucional de septiem#re de 1+&. sta constitución tuvo un sentido conservador en cuanto a derechos humanos,, aunque incorporó ciertos avances sociales que ya ha#ían humanos sido plasmados en la "onstitución de 1+. 8os puntos m%s relevantes de la "onstitución de 1+ fueron en cuanto a derechos humanos, que no esta#leció la pena de muerte en caso de espiona$e y acción acción de de guerra, como tenían las constituciones anteriores. 3i7o 0nfasis en los derechos de la familia, la maternidad y la ni(e7, así como esta#leció la o#ligación del estado de proveer JJ
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vivienda propia a cada hogar dominicano. n cuanto a la reelección presidencial fue silenciado en esta constitución, de modo que no hu#o impedimento constitucional alguno para las sucesivas reelecciones del r. Balaguer 8a "onstitución del 1+ tuvo la distinción de ha#er sido la de m%s larga duración en el país, pues tuvo vigencia de ' a(os y nueve meses, ya que se mantuvo hasta la modiAcación de agosto de 1++*. n el periodo entre 1+ y 1++* tiene continuidad $urídica y se rigió pro una misma "onstitución, pero no fue homo homog0 g0ne neo o en lo polí políti tico co,, pues pues ocup ocupar aron on el pode poderr go#i go#ier erno noss de partidos de ideologías diferentes. /sí, entre 1+ y 1+J, go#ernó el 9artido ;eformista, de tendencia conservadora, #a$o el r. Balaguer, entr entre e 1+ 1+J y 1+J 1+J ocup cupó el pode poderr el 9arti artido do ;evol evoluc ucio ion nario ario omi omini nica cano no -9; -9;, , de tend tenden enci cia a li#e li#era ral, l, con con /nto /ntoni nio o ?u7m ?u7m%n %n y
J+
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n 1+* se esta#lecieron nuevos parques nacionales y reservas cientíAcas y forestales, los cuales fueron puestos a cargo de la irección ?eneral de 9arques. Bo%"o& ," 198 + 1994
8as elecciones efectuadas el 1 de mayo de 1+J fueron ganadas por el 9artido ;evolucionario ominicano y su candidato, don /ntonio ?u7m%n @ern%nde7, hecho que trataron de desconocer generales y políticos identiAcados con el r0gimen #alaguerista, pero la presión e$ercida por el presidente de stados Onidos Dimmy "arter, el Defe de stado vene7olano, "arlos /ndr0s 90re7, y la #urguesía criolla que movili7ó la po#lación #a$o la consigna ;espeto a la voluntad popular, impidieron que triunfara el intento de desconocer los resultados electorales.
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inmediatamente fue seguido por la tormenta @ederico, que produ$o fuertes aguacero durante varios días. l presidente ?u7m%n se suicidó en el 9alacio 5acional el & de $ulio de 1+J', con lo que ascendió a la presidencia el vicepresidente Daco#o Ma$luta, quien traspasó el poder, el 1 de agosto de dicho a(o, a
n 1++' se modiAcó la 8ey lectoral, la vie$a c0dula fue fusionada con el carnet electoral, de modo que hu#iera un solo documento llamado, "0dula de dentidad y lectoralK las oAcialías del stado "ivil se convirtieron en dependencias de la Dunta "entral lectoral, de modo que las actas de estado civil que son la #ase del registro electoral, estuvieran #a$o su control. n las elecciones de 1++* el candidato Dos0 @rancisco 9e(a ?óme7, aArmó que Doaquín Balaguer ha#ía cometido un gran fraude electoral, por lo que se produ$o una crisis política que se resolvió mediante un acuerdo llamado G9acto de la emocraciaG, consistente en que Balaguer solamente go#ernaría dos a(os, y no podría ser candidato en las elecciones que se llevarían a ca#o en mayo de 1++, y los partidos con representación gu#ernamental se comprometieron a apro#ar de inmediato una enmienda constitucional, en la cual se prohi#ió la reelección presidencial y se instauró el sistema de la do#le vuelta consistente en que si ninguno de los candidatos presidenciales o#tenía el &2X m%s uno de los votos en la primera vuelta, de#ía +1
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cele#rarse una segunda ronda electoral, 6nicamente con los dos candidatos m%s votados en la primera. /dem%s, con la modiAcación constitucional del 1++*, se creó el "onse$o 5acional de la Magistratura, órgano encargado de la selección de los Dueces de la
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l sistema económico, social, político y $urídico de una nación puede durar m%s tiempo si cuenta con los intereses m%s comunes de su po#lación. 8as modiAcaciones que se le han hecho la constitución, siempre han estado marcada por los intereses políticos del momento. s por eso que hemos tenido tantas modiAcaciones a nuestra ley sustantiva. 8os estados con una independencia propia, est%n en la o#ligación, de mantener una administración organi7ada regida por la constitución de esa nación como estado ya esta#lecido.
8as políticas dictatoriales de algunos go#ernantes es un sistema erróneo, por el cual lleva a la represión, a no respetar las leyes esta#lecidas de un stado. +'
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OCTAVA PARTE EL DERECHO DOMINICANO EN LOS LTIMOS 20 A?OS (1992015)
espu0s de las modiAcaciones a la "onstitución reali7adas en el 1++*, se han cele#rado en el país cinco procesos electorales presidenciales -1++, '222, '22*, '22J y '21' y cuatro congresuales y municipales -1++J, '22', '22 y '212, aplicando las nuevas normas so#re votación, produci0ndose cam#ios en la dirección del stado, refor7ando la alterna#ilidad pacíAca en el poder entre los partidos contendientes -98 y 9; y surgiendo nuevas Aguras políticas que sustituyeron a las tradicionales que ha#ían dominado el panorama político desde 1+1. 5o o#stante, la llegada el siglo CC encuentra a la ;ep6#lica ominicana con instituciones aAan7adas como $am%s en tur#ulenta historia, aunque persisten males como la corrupción, el clientelismo y la de#ilidad institucional. l periodo de ** a(os que va desde 1+ a '21& no hay duda que ha sido el m%s pacíAco y esta#le de la historia del pue#lo dominicano. E+ Po," <7,%%+
n 1++*, fue el gran promotor del conocido H9acto por la emocraciaI, del cual surgió la condición de que Balaguer permitiera la modiAcación de la "onstitución del 1+ para que pudiera quedarse en el poder dos a(os m%s -1++*=1++. Mediante la nueva modiAcación, el periodo presidencial que empe7a#a en ese mes se acortó a dos a(os, se separaron las elecciones presidenciales de las congresuales y municipales, se prohi#ió la reelección presidencial, se esta#leció la do#le vuelta electoral en las elecciones presidenciales, de modo que si ning6n candidato saca#a m%s del &2X de los votos, se i#a a una segunda vuelta donde el que el que o#tuviera m%s, gana#a. Etro cam#io relevante fue quitarle al
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n #ase a esta modiAcación y por consenso de los partidos mayoritarios, se designó una nueva Dunta "entral lectoral para garanti7ar la transparencia de los comicios de 1++. 8as novedades en el orden $udicial del periodo 1++='22' pueden resumirse en un refor7amiento del 9oder Dudicial, con la puesta funciones del "onse$o 5acional de la Magistratura, el cual se reunió por primera ve7 en agosto de 1++ y sustituyó a todos los $ueces de la <"D, en un proceso a#ierto, resultando electo presidente el r. Dorge
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8a seguridad social, antes a cargo del stado, fue puesta en manos privadas por la 8ey 5o. J=21. sta 8ey creó un sistema de protección total desde la ni(e7 hasta la ve$e7 para los dominicanos, lo cual en la actualidad sigue siendo excluyente e ineAciente, ya que aunque constitucionalmente la salud es un derecho fundamental que nos pertenece, en la pr%ctica se nos niega constantemente ese derecho cuando los servicios del sector salud y los medicamentos son tan costosos que no podemos acceder a ellos, y el seguro de salud que provee el stado no tiene suAciente co#ertura. urante este periodo se crearon nuevas
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derechos humanos con capacidad para $u7gar a individuos y go#iernos. 8a rapide7 de los medios de comunicación, del internet y de las tecnologías me$ora la velocidad y la facilidad de acceder a m%s información en menos tiempo, lo que permite eAcienti7ar el tra#a$o de los profesionales del erecho en todas sus %reas. icepresidencia de la ;ep6#licaI. e manera que, como vemos, se hi7o un tra$e a su medida. l resultado fue que salió derrotado en las elecciones de '22*. n materia de $urisprudencia constitucional, y de#ido a la ausencia de control constitucional existente en el stado que frenaran las leyes, decretos y actos contrarios a la "onstitución, la <"D dictó varias sentencias de gran relevancia en materia de inconstitucionalidad, dentro de ellas: a la que anuló la 8ey 5o. 1*J so#re el "olegio ominicano de 9eriodista, en ra7ón de que la colegiatura o#ligatoria era inconstitucionalK # los artículos de las leyes so#re rogas y 9orte de /rmas que prohi#ían el recurso de 3a#eas "orpus para los implicados en los delitos que estas leyes sanciona#an, ya que la <"D no puede ser limitada por leyes ad$etivasK las disposiciones de las leyes tri#utarias que exigían que para recurrir a una decisión administrativa ha#ía que pagar primero los impuestosK la <"D decidió que ese principio H solve et repeteI era inconstitucional, 8a 8ey 5o. 'J=2* que exigía que los partidos políticos tenían que cele#rar elecciones primarias para escoger a sus candidatos, fue declarada inconstitucional por sentencia de mar7o de '22&. n cuanto a decretos presidenciales, hu#o varias declaraciones de inconstitucionalidad, en especial a los que esta#lecían impuestos o tasas, puesto que la <"D ha ratiAcado el principio de que la creación de impuestos es una facultad exclusiva del 9oder 8egislativo, no del $ecutivo. Fodas estas decisiones han ido formando un cuerpo $urídico so#re el control por parte del 9oder Dudicial, de las facultades de los otros dos +
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poderes, $ecutivo y 8egislativo, en un sano intento de #alancearlos unos frentes a los otros, sirviendo los tri#unales como contrapeso y #alance armonioso entre los órganos del stado. alores. n el '221 se promulgan algunas leyes importantes como lo son la 8ey ?eneral de ega. n materia de 9rocedimiento "ivil tenemos la o#ra de /rta(an 90re7 H9rocedimiento "ivilI y la o#ra de @roilan Favares Hlementos del erecho 9rocesal "ivil ominicanoI, en materia 9enal H5otas del erecho 9enal ominicanoI de 8eoncio ;amos y H"ódigo 9enal y 8egislación "omplementariaI de Manuel Olisses BonellyK en materia comercial, la o#ra de Duan Biaggi HManual de erecho "omercialIK erecho Bancario ominicanoI de >íctor "ede(oK la o#ra H"ódigo de Fra#a$o /notadoI del la#oralista 8upo 3ern%nde7K H8os ;egímenes MatrimonialesI de ;olando "ru7K así como numerosos manuales, monografías, tratados, cursos y prontuarios que los $uristas dominicanos han aportado y que son 6tiles para profesores, estudiantes, Dueces y a#ogados, +
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complementando las o#ras magnas de derecho franc0s que por muchos a(os fueron casi las 6nicas o#ras doctrinales que los dominicanos podían consultar. ntre las compilaciones de Durisprudencia que facilitan grandemente las la#ores de $ueces, Ascales y a#ogados, se destacan H"ompendio Durídico ominicanoI de Pilliam 3eadricS, HOn 8ustro de Durisprudencia "ivil -1++='22'I de ;afael 8uciano 9ichardo y los "ompendios de Durisprudencia "onstitucional, "ivil, etc., de la
n agosto del a(o '22 el 9residente de la ;ep6#lica, 8eonel @ern%nde7, mediante decreto 5o. '=2 esta#leció una comisión encargada de preparar un anteproyecto de la nueva constitución dominicana. stuvo compuesto de los $uristas r. ;aymundo /maro ?u7m%n, r. Dulio "0sar "asta(os ?u7m%n, 8ic. 9elegrín "astillo, r. @lavio arío spinal, ra. /ura "eleste @ern%nde7, r. 8uis ?óme7 90re7, r. Milton ;ay ?uevara, r. duardo Dorge 9rats, ra. 8icelot Marte, r. "0sar 9ina Fori#io, 8ic. 8eyda Margarita 9i(a, r. Dos0 arío
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9a#lo uarte, el ' de enero del a(o '211, para la solemne proclamación de la nueva "onstitución. R&/o& /""+"& ," + Co&!%!7%' ,"+ o 2010
s un texto largo, compuesto de ' artículos 1+ disposiciones transitorias. 8a anterior, la "onstitución del '22', de formato tradicional consta#a de ciento veinte artículos y dos disposiciones transitorias. On aumento extraordinario de extensión para el '212. esde el pre%m#ulo se ve que hay cam#ios e innovaciones. 8as "onstituciones anteriores no tenían un pre%m#ulo e i#an directamente a organi7ar el stadoK la del '212 invoca a ios, a los tres padres de la patria, a los próceres de la restauración como inspiradores en los e$emplos de lucha y sacriAcios.
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seguidas dos nuevos capítulos llamados: Gde la garantía de los derechos fundamentalesG y Gde los principios de aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales.G 8os capítulos referentes a los poderes del stado mantuvieron su formato tradicional al dividirlo en los tres cl%sicos, 8egislativo, $ecutivo y Dudicial, aunque se ampliaron muchos conceptos y mecanismos del funcionamiento de los mismos. n el capítulo so#re el 9oder $ecutivo, el tema de la reelección presidencial de nuevo o#$eto de cam#io. sta ve7 no se ha permitido la ;eelección consecutiva como esta#a antes, sino que de#e esperar que transcurra un periodo para que un presidente pueda optar nuevamente para el cargo. n todo el texto de la nueva "onstitución ominicana se han producido los t0rminos para diferenciar los sexos, algo incorrecto seg6n la nueva Gortografía de las academias i#eroamericanas de la lenguaI. 9or e$emplo, se ha#la de presidente y presidenta, senadores y senadoras. /simismo se cam#iaron los nom#res de iceministros, a los síndicos se les llamar% en adelante alcaldes y alcaldesas.
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interpretarse que no hay que ser a#ogado para ser $ue7 de la
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funcionarios u órganos del stado y por quienes presten servicios p6#licos o particulares que afecte intereses de la colectividad. n los títulos que se reAere al ordenamiento territorial de la ;ep6#lica se ha esta#lecido normas y se ha dispuesto que se dictó una ley de un plan de ordenamiento territorial que asegure el uso eAciente y sosteni#le de los recursos naturales de la nación acorde con la necesidad de adaptación al cam#io clim%tico los principios de esta organi7ación son propiciar el desarrollo integral y equili#rado de los ha#itantes del país compati#le con sus necesidades y con la preservación de sus recursos naturales de su entidad nacional y de sus valores culturales pala#ras hermosas que puede no signiAcar nada. "a#e destacar que dicho proyecto de 8ey fue sometido recientemente por la "%mara de iputados, por el iputado del 9; Dos0 /ltagracia ?on7%le7. 8a región es una nueva unidad territorial que la "onstitución de$a para ser creada por una leyK la provincia, los municipios, distritos municipales y secciones son las su#divisiones de la región y para cada uno de ellos la "onstitución esta#lece principios generales. entro de este capítulo la "onstitución ha esta#lecido el refer0ndum, el ple#iscito, las iniciativas normativas municipales, cuya organi7ación ser% esta#lecida por una ley. Mientras que no se promulgue, no se puede sa#er el alcance y la transcendencia de esos mecanismos novedosos en nuestra norma constitucional.
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el Fri#unal arios largos capítulos se reAeren a la economía y las Anan7as del stado, esta#leciendo los principios rectores so#re las Anan7as p6#licas, el Banco "entral, el presupuesto, la planiAcación y la tri#utación.
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l referendo apro#atorio es una interesante novedad, pero ha sido restringido por el artículo ''. ste texto indica que la reforma a la "onstitución en ciertos aspectos de#e ser posteriormente ratiAcado en un referendo de todos los ciudadanos con derecho al voto con el voto aArmativo de m%s de la mitad de los sufragantes, pero siempre que el n6mero de 0stos excedan el 2 X de los ciudadanos con derecho al voto. l referendo sólo tendría lugar luego de que la /sam#lea ;evisora modiAcara la "onstitución en puntos que toca a los derechos y garantías fundamentales, al ordenamiento territorial y municipal, a la nacionalidad y la ciudadanía y extran$ería, al r0gimen de la moneda y a los procedimientos para reformar la constitución. n el caso de estos 6ltimos aspectos de la "onstitución, hoy en día son o#$etos de de#ates por $uristas, políticos y la sociedad en general, de#ido a que sectores del 98 simpati7antes del 9residente actual de la ;ep6#lica, 8ic. anilo Medina, se han em#arcado en un nuevo proceso de reforma a nuestra tan reciente y consensuada "onstitución de '212, con el 6nico propósito de modiAcar el art. 1'* que esta#lece la no reelección consecutiva, por el modelo norteamericano de dos periodos consecutivos y nunca m%s, y así permitir que el actual 9residente de la 5ación pueda reelegirse a un nuevo periodo constitucional. sto es un retroceso, y una vuelta a la falta de institucionalidad que ha plagado la historia y el desarrollo de nuestra con4ictiva historia dominicana, que ha visto el mismo caso con 9edro
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3ay m%s detalles que sustancias, algunas me$oras como el referendo que hu#iera sido un logro signiAcativo quedaron muy restringidas las facultades facultades del poder $ecutivo, $ecutivo, se ha mantenido mantenido y, en cierto sentido, sentido, han peleado. 9or e$emplo, el 9residente es que designa los titulares de los organismos autónomos y descentrali7ados del stado, facultad que antes esta#a a cargo de los conse$os de sus organismosK los ayuntamientos todavía tienen que someter al poder $ecutivo la venta de sus inmue#les. Ona novedad en esta constitución es la existencia de representantes dominicanos en parlamentos internacionales, como es el caso del iputado ante la "9/8. On capítulo especial se ha esta#lecido para el idio idioma ma y sím# sím#ol olos os patr patrio ioss que que ante antess esta esta#a #an n las las disp dispos osic icio ione ness generales. l espa(ol quedó consagrado constitucionalmente como idioma nacional y se han repetido las disposiciones so#re la #andera, el escudo y el himno nacional, agreg%ndose en el escudo el lema nacional dios patria y li#ertad. s curioso que al descri#ir el escudo, la "onstitución anterior decía que lleva#a en el centro el li#ro de los evangeliosK ahora consagra que est% a#ierto en el evangelio de
A"& @ "!o"&o&
5o hay dudas de que el texto del '212 contiene contiene avances en relación relación con el anterior del '22' y otras constituciones del pasado dominicano los derech derechos os fundam fundament entale aless han sido sido aument aumentado adoss y fortal fortaleci ecidos dos inclusive se ha dado fuer7a constitucional nuevos derechos como los derechos derechos culturales culturales y deportivos deportivos y los derechos derechos colectivos colectivos del medio am#ien am#iente te entre entre los derecho derechoss propi propiame amente nte person personale aless se ha dado dado cate catego gorí ría a cons consti titu tuci cion onal al el derec derecho ho de los los disc discap apac acit itad ados os a los los menores y a los de la llamada tercera edad eufemismo para designar a los los ancian ciano os todo odos eso esos der derech echos mer merecía ecían n con consagr sagrac ació ión n constitucional pero no por ese hecho ser%n me$or protegidos por qu0 se necesita adem%s una legislación que organice esa protección y m%s que nada voluntad política así como la creación de los órganos necesarios y fondos para los mismos. 8a protección de los recursos naturales o#$eto de uno de los primeros capítulos capítulos de esta constitución constitución es muy importante importante y oportuna oportuna dada la depredación que sufre la naturale7a del país darles caracteres de patrimonio nacional refuer7a su protección y se(ala la importancia que tienen.
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8a ampl amplia iaci ción ón de los los conc concep epto toss y deta detall lles es so#r so#re e los los der derecho echoss indi indivi vidu dual ales es soci social ales es y cole colect ctiv ivos os de fuer fuer7a 7a su prot protec ecci ción ón que que nues nuestr tros os cons consti titu tuye yent ntes es haya hayan n dado dado tant tanta a impo import rtan anci cia a a esos esos der derech echos ya su prot protec ecci ció ón sign signiA iAca ca que que hay hay a nivel ivel nacio aciona nall conciencia plena de su importancia y del peligro que se corre si los domi domini nica cano noss y su ento entorn rno o no son son prot proteg egid idos os tant tanto o de la prop propia ia depredación de los humanos es decir la deforestación la destrucción de ríos y lagunas los h%#itats de 4ora y fauna la degradación visual y auditiva del entorno así como de los fenómenos naturales a sa#er el cam#io clim%tico los huracanes terremotos y etc. 8a protección al patrimonio cultural de la rep6#lica ha sido refor7ada en esta nueva "onstitución, ampliando la co#ertura de la misma para incl inclu uir el patri atrimo moni nio o art artíst ístico ico de iden identi tid dad cult cultur ural al y de los los yacimientos arqueológicos en tierra y #a$o el mar. 8a concepción de derechos colectivos y difusos es una novedad en esta constitución ya que a#arca el equili#rio ecológico la fauna la 4ora el medio am#iente el patrimonio cultural histórico ur#anístico artístico arqui arquitec tectón tónico ico y arque arqueoló ológic gico. o. n un mundo mundo donde donde la tecnol tecnologí ogía a puede hacer m%s da(o que #ien al medio am#iente esta constitución protege a los dominicanos contra las armas químicas #iológicas y nucl nuclea earres dese desech chos os tóxi tóxico coss y peli peligr gros osos os y prom promue ueve ve el uso uso de energías alternativas no contaminantes. n cuan cuanto to a las las gara garant ntía íass fund fundam amen enta tale less que que tien tienen en un capí capítu tulo lo propio con varias acciones de tutela $udicial la garantía del de#ido proc proces eso o en la $ust $ustic icia ia son son garan aranti ti7a 7ado doss medi median ante te una una seri serie e de principios algunos de los cuales son los tradicionales y constan en constituciones anteriores pero otros son novedosos como el que se consagra el derecho de apelación no puede ser eliminado adem%s del h%#eas corpus se protege el ha#eas data novedoso elemento que protege al ciudadano contra el uso inde#ido de sus datos personales. 9or el lado negativo tenemos como ya di$imos anteriormente que los poderes del presidente de la rep6#lica se ha mantenido y en algunos caso casoss incr increm emen enta tado do la Agur Agura a del del pres presid iden ente te de la rep6 rep6#l #lic ica a es engrandecida y se le da condición de $efes de estado y de go#ierno. 8a sucesión presidencial ha sido o#$eto de algunos detalles para que cualquier sustituto del presidente o vicepresidente de la prevenir del partido político que lo postuló ah sí en caso de vacancia el congreso tenía pocas opciones para escoger un nuevo presidente.
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l capítulo so#re la nacionalidad que tantas controversias ha creado entre los dominicanos merece atención especial el grave pro#lema de la inmigración ilegal haitiana resuelto #a$o la constitución anterior inte interp rpre reta tand ndo o de una una mane manera ra poco poco gust gusta a el t0rm t0rmin ino o tr%n tr%nsi sito to al considerar que todo extran$ero ilegal en el país esta#a en tr%nsito ahora el artículo 1J de la nueva consti stitución excluye de la nacio naciona nali lida dad d domin dominic ican ana a a los los hi$o hi$oss de extra extran$ n$er eros os que que reside esiden n ilegalmente en el territorio nacional o est0n en tr%nsito en el mismo de$ando el t0rmino tr%nsito a ser deAnido por una ley posterior por lo tanto en ve7 de resolver el pro#lema de la constitución lo traspasa el poder legislativo. un nuev nuevo o elem elemen ento to de la naci nacio onali nalid dad es que que se oto otorga a los los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior esto a#ar a#arca car% r% no sólo sólo a los los hi$o hi$oss de domi domini nica cano noss naci nacido doss fuer fuera a sino sino tam# tam#i0 i0n n a niet nietos os y #isn #isnie ieto toss pues pues todo todoss ello elloss son son desce descend ndie ient ntes es directos. 8a do#le nacionalidad es reconocida aunque ning6n dominicano con do#le nacionalidad podr%n aspirar a ser presidente o vicepresidente de la rep6#lica sino hacer un sellado a la nacionalidad que no sea la dominicana dominicana con die7 a(os de anticipación anticipación y hayas residido residido en el país durante los 12 a(os previos. 8a reel reelec ecci ción ón presi preside denc ncia iall elem elemen ento to de cont contro rove versi rsia a cons consta tant nte e o#viamente ha sido o#$etos de cam#ios en esta "onstitución. n la constitución del '22' el presidente podr% optar por un segundo y 6nico periodo consecutivo. ahora se dice que el presidente no podr% ser electo en el periodo constitucional siguiente este cam#io signiAca que un presidente podr% optar de nuevo al cargo si de$a de transmitir un peri period odo o comp comple leto to,, o sea, sea, no hay hay reel reelec ecci ción ón cons consec ecut utiv iva a sino sino alternativa esto ha reducido la pr%ctica de selección indeAnida que ha sido la caract caracterí erísti sticas cas de los go#ier go#ierno noss fuerte fuertess o dictat dictatoria oriales les del pasado donde el mandatario de turno ha#ía querido perpetuarse en el poder ahora con la constitución del '212 el presidente que quiera continuar tiene que tomar un descanso de cuatro a(os y postularse luego de ha#er estado fuera del poder durante este período. l derecho a la vida elemento clave de todo estado constitucional y democr%tico es reconocido de nuevo en la constitución del '212, como lo ha sido las anteriores desde que la pena de muerte fue a#olida en el a(o 1+. pero ahora, el concepto de GvidaG ha sido deAnido en una forma que a causado enorme controversia, puesto que que se exti extien ende de Gdes Gdesde de la conc concep epci ción ón hasta hasta la muer muerte teGG re7a re7a el artículo . sto quiere decir que el reconocimiento y el apellido por 12
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parte del padre o la madre es otro derecho que esta "onstitución innova, la que tam#i0n prohí#e toda mención so#re la naturale7a de la Aliación en los registros civiles y documentos de identidad. sto quiere decir que ya son a#olidos los t0rminos HlegítimoI, HnaturalI y HreconocidoI en los actos de estado civil u otros documentos p6#licos. entro de las leyes ad$etivas que complementan esta nueva "arta Magna, fueron promulgadas las leyes que reglamentan los nuevos organismos creados por la misma: la 8ey 5o. 1=11 Erg%nica del Ministerio 96#lico, la 8ey 5o. 1=11 Erg%nica del Fri#unal "onstitucional -modiAcada casi seguida por la 8ey 5o. 1*&=11 y la 8ey 5o. 1J=11 que organi7a el "onse$o 5acional de la Magistratura. 9or su parte, la 8ey 5o. 1=11 esta#lece en su art. las Hinfracciones constitucionalesI cuando haya contradicción con de textos en la norma, acto u omisión cuestionada, o cuando resten efectividad a los mandatos de la "onstitución. 8a ley esta#lece la acción directa de inconstitucionalidad, a#ierta a Hcualquier persona con inter0s legítimo y $urídicamente protegidoI, lo que mantiene el principio ya esta#lecido por la
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l 1+ de diciem#re del '21*, fue promulgada la 8ey 5o.&&2=1*, que esta#lece el nuevo "ódigo 9enal de la ;ep6#lica ominicana.Fras m%s de una d0cada de discusión en el "ongreso 5acional, los diputados convirtieron en ley el nuevo "ódigo 9enal dominicano en el que se incluyeron delitos HactualesI y se aumentó de 2 a *2 a(os la pena m%xima privativa de li#ertad. Fras la sanción de este nuevo código penal quedaron derogadas &1 leyes. S%%!o
/dem%s de aumentar las penas, el nuevo "ódigo tipiAca el HsicariatoI y eleva a la categoría de HsicarioI al autor intelectual, así como a los intermediarios, por lo que todas las personas que se involucren en un delito de esta naturale7a tendr%n la misma sanción, es decir, de 2 a *2 a(os de c%rcel. n ese orden, el artículo 121 reAere que Hquien planiAque, ordene o e$ecute, de manera directa o indirecta, un homicidio, a cam#io de entregar o reci#ir una remuneración o a cam#io de una promesa de remuneración, es culpa#le de sicariatoI. C67+o ," "&
/nteriormente en el país una persona era $u7gada por el delito m%s grave que ha#ía cometido, sin em#argo, ahora los $ueces podr%n condenar a los malhechores por todos los crímenes que cometan y dictarles una sumatoria de penas hasta 2 a(os en prisión. HFam#i0n est%n penali7ados los adultos que utilicen menores para delinquir con penas de cuatro a die7 a(os de prisión. sto es independientemente al hecho que hayan cometido como lo esta#lece Hel c6mulo de penasI. Ioo "+ "6%%%,%o
l artículo 122 de la referida legislación indica que Hquien, en el marco de tener, ha#er tenido o pretender tener una relación de pare$a, mate dolosamente a una mu$er comete feminicidio. l feminicidio ser% sancionado con treinta a cuarenta a(os de prisión mayorI. "on esta redacción queda incorporada la Agura del HfeminicidaI a las sanciones penales, la cual no est% esta#lecida en el "ódigo vigente. Fam#i0n, dice que la violencia contra la mu$er ser% sancionada con dos a tres a(os de prisión menor y multas de siete a nueve salarios mínimos del sector p6#lico.
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e igual forma, en el artículo 12+ se esta#lecieron las penas a profesionales m0dicos o parteras que asistan un a#orto. %,o ,"+ ,%+o
n vista de las decenas de crímenes que se producen en el país utili7ando H%cido del dia#loI, así como cualquier otra sustancia química, estos hechos tam#i0n fueron tipiAcados en la pie7a. 8as sanciones esta#lecidas para dichas infracciones son de 12 a '2 a(os de prisión y Hmultas de die7 a veinte salarios mínimos del sector p6#lico, si causa a la víctima alg6n da(o, lesión o incapacidad permanente, mutilación o desAguraciónI. Mientras que la &o%%' ," 6+$"$o"&K aunque esta#a estipulada en la antigua legislación, ahora se redeAnió el t0rmino, con lo que las personas que se involucren en un hecho delictivo, aunque no hayan participado directamente, tendr%n sanciones penales. N"/o%o& %6%,+"&
Etra de las novedades que presenta el "ódigo 9enal es la inclusión dentro de los delitos de los negocios que incluyen el reclutamiento de personas a trav0s del aporte de capital, los cuales normalmente suelen ser enga(os. l caso m%s reciente de este tipo se destapó a mediados del '21* con HFelexfreeI, en el que cientos de dominicanos perdieron sumas cuantiosas de dinero al invertirlas en un negocio digital que resultó ser una estafa. 8os culpa#les de dichos delitos podrían enfrentar penas de die7 a veinte a(os de prisión. 8as referidas sanciones se encuentran en el artículo '. 9or otro lado, la pie7a estipula los ;6""& ," /7" @ + ,"&%%' o:o&. 9ara este 6ltimo crimen se tomó como par%metro el caso de 5arciso ?on7%le7, desaparecido hace m%s de quince a(os. n la actualidad si el cuerpo no aparece, nadie puede ser $u7gado. /hora podr% alguien ser $u7gado. /dem%s en el artículo 2* se incluyeron las tipiAcaciones por o$"$o @ !G.o ," %Q7"%& con cuatro a die7 a(os de prisión mayor. D%6%'
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8a nueva pie7a solo esta#lece multas para la difamación e in$uria que se realice entre personas, mientras los casos de esta naturale7a que se realicen a trav0s de los medios de comunicación ser%n sancionados con las penas que indica la 8ey 1=' de expresión y difusión del pensamiento. guales medidas esta#lece para quienes Hpu#liquen o difundan sonidos e im%genes de otra persona sin su consentimiento por medio de monta$e o por cualquier otra víaI.
l ' de mar7o del presente a(o -'21&, fue apro#ada en la "%mara de iputados la 8ey 5o.12=1&, que modiAca la 8ey 5o.=2', so#re el "ódigo 9rocesal 9enal. 8a modiAcación de & artículos del "ódigo 9rocesal 9enal -"99, el cual lleva la acción p6#lica los golpes y heridas provocados en ocasión de violencia intrafamiliar. l presidente de la "%mara Ba$a, /#el Martíne7 consideró de histórico y trascendental para la sociedad dominicana la apro#ación de la pie7a, igual valoración externaron otros congresistas durante los de#ates. 8a nueva legislación modiAcó el artículo 1& que esta#lecer% un pla7o de cinco días para que el $ue7 intime al superior inmediato del Ministerio 96#lico actuante, antes de declarar extinta la acción penal, y amplía a quince días el pla7o para que la víctima formule su requerimiento. Fam#i0n esta#lece la responsa#ilidad civil del Ministerio 96#lico por el mal desempe(o de sus funciones. Etro punto luminoso esta#lecido en el artículo 1+, autori7a al $ue7 a conceder el registro de lugares en horas de la noche en caso de narcotr%Aco, secuestro o terrorismo. l 1J2 se(ala el retiro de la facultad a la 9olicía 5acional de solicitar orden de allanamiento para el registro de recintos privados en 111
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ausencia del Ministerio 96#lico o de urgencia. Mientras se reformó el artículo '*1 para ampliar a '* meses la prisión preventiva, y el 2 permitir% aumentar en los casos comple$os de 1J a meses.
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/dem%s, se prohí#e la solicitud de suspensión condicional de la pena en materia de violencia intrafamiliar, aunque la pena no exceda el límite esta#lecido en el "ódigoK se consigna la asistencia legal gratuita a la víctima y su derecho a presentar acto conclusivo, aunque el ministerio p6#lico retire el archivoK se le reconoce el derecho al querellante de solicitar la declaración en re#eldía del imputado.
R"/%&!o& o!7o&
Fam#i0n se amplía a 1' meses el pla7o adicional de duración de todo proceso penal ordinario, y se computa el inicio del pla7o de duración, a partir de la solicitud de medidas de coerción o presentación de cargosK se autori7a al $ue7 a conceder el registro de lugares en horas de la noche en caso de narcotr%Aco, secuestro o terrorismo Etra novedad es que se le quita la facultad a la 9olicía de solicitar orden de allanamiento para el registro de recintos privados en ausencia del Ministerio 96#lico o de urgencia.
8a "%mara de iputados apro#ó este martes en segunda lectura y con modiAcaciones el proyecto de ley "ódigo "ivil de la ;ep6#lica ominicana. Mediante ecreto 12*=+, del ' de fe#rero de 1++, el 9oder $ecutivo ha#ía designado una comisión encargada de la revisión y actuali7ación del "ódigo "ivil ominicano, una reproducción literal, incluyendo el n6mero de sus artículos, del "ódigo 5apoleón de 1J2*. 8a adopción, locali7ación, traducción y adecuación del mismo se produ$o en 1JJ*, en virtud del ecreto del 9residente Olises 3ereaux ''1, del 1 de a#ril del mismo a(o.
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9revio a 1++, y por primera ve7, una comisión integrada por eminentes civilistas, entre los cuales se conta#a el nota#le a#ogado y profesor universitario D. 3um#erto ucoudray, produ$o un proyecto de "ódigo en 1+*, contentivo de una profunda y puntual revisión del que hasta ahora nos rige. íctor Doaquín "astellanos 9i7ano y \atiusSa Dim0ne7 "astillo, así como por la magistrada /relis ;icourt, coordinada por el Due7 de la <"D ;afael 8uciano 9ichardo, ha corrido me$or suerte. ste 6ltimo intento fue sometido por el ex presidente de la ;ep6#lica, doctor 8eonel @ern%nde7, a la /sam#lea 5acional el ' de fe#rero del a(o '222. 9ara los miem#ros de la comisión la la#or puesta a su cargo constituyó un gran reto.
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integridad física, a la li#ertad, al honor, a la intimidad personal o familiar, a la imagen y a la vo7 de una persona, cuya divulgación es prohi#ida, salvo autori7ación, o cuando se $ustiAque en la notoriedad de la persona, la correspondencia de cualquier g0nero, los derechos del autor o del inventor, el respeto al cuerpo humano que es inviola#le, a la vida privada y la prohi#ición de atentar contra la integridad de la persona, así como que sus órganos y productos no pueden ser o#$eto de un derecho patrimonial, prohi#i0ndose toda pr%ctica de eugenesia, entre otros derechos fundamentales, los cuales guardan armonía con los derechos fundamentales consagrados en "onstitución de la ;ep6#lica, la cual en el "apítulo del Fítulo , #a$o la r6#rica de erechos @undamentales, tutela todos estos atri#utos. _ 8a inserción de un estatuto legal para la sociedad patrimonial fomentada entre personas vinculadas mediante una unión marital de hecho, disposiciones que, una ve7 convertidas en ley, servir%n de norma ad$etiva al precepto constitucional consagrado en el artículo && de la "onstitución, el cual reconoce como familia a la unión marital de hecho entre un hom#re y una mu$er, que incluye o#viamente la institución del matrimonio, lo que, a su ve7, excluye lógicamente los matrimonios de pare$a del mismo sexo, prohi#ición que no se incluyó en el proyecto original por ha#erse 0ste ela#orado mucho antes de la proclamación de la "onstitución de '212. _ 8a incorporación de disposiciones relativas a la procreación m0dicamente asistida, como se ha apuntado, para aquellas pare$as que requieran la intervención de un tercero para procrear. n lo relativo al divorcio, se deAnen las causas del mismo. _ 8a modiAcación de los artículos correspondientes a la autoridad parental y a la tutela, para eliminar cualquier disposición discriminatoria de la mu$er y hacer que predomine el r0gimen de la igualdad. esaparece, en consecuencia, el r0gimen de la patria potestad para dar paso a la autoridad parental compartida tanto con respecto a la persona del menor, como con respecto a sus #ienes.
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esta Agura $urídica no tiene incidencia so#re los otros títulos del li#ro primero del "ódigo "ivil, particularmente aquellos relativos a los actos del estado civil, a la Aliación y a la autoridad parental, con$unto de disposiciones cuyas condiciones de aplicación no son modiAcadas por la referida ley. n An, la norma que instituye el 9acto "ivil de ale se(alar que despu0s de estar rigiendo ese criterio en esta materia desde aquella 0poca -1+&+, la
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seg6n el cual Hel arrendamiento termina de pleno derecho a la expiración del t0rmino A$ado, cuando se hi7o por escrito, sin ha#er necesidad de notiAcar el desahucioI. _ 9or 6ltimo, se esta#lece un nuevo r0gimen de la responsa#ilidad de los arquitectos y constructores, cónsono con los tiempos actuales, el cual procura proteger a los adquirientes. _ l capítulo de los delitos y cuasidelitos, es decir, el que reglamenta la responsa#ilidad civil, es redimensionado en el proyecto y de manera particular las previsiones que hacen responsa#le del per$uicio que se ha causado, no solamente por un hecho suyo, sino tam#i0n por su negligencia o imprudencia, así como del que se causa por hechos de las personas de quienes se de#e responder o de las cosas que est%n #a$o su cuidado, sin de$ar de mencionar la novedad incorporada a la disposición que hace responsa#le al propietario de un ediAcio en ruina, que causa un da(o por falta de mantenimiento o vicio en su construcción, la que hace responsa#le del da(o al productor o fa#ricante por un defecto de un producto, est0 ligado o no por un contrato con la víctima. n resumen: l proyecto del "ódigo "ivil ;eformado introducido al "ongreso por vía del
entro de las leyes m%s relevantes promulgadas durante este 6ltimo periodo de 1' a(os, podemos destacar: 2003
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2004
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2009
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2010
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2011
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Historia y Evolución del Derecho Dominicano
2012
Sección 10
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2013
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2014
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Historia y Evolución del Derecho Dominicano
Sección 10
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2015
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CONCLUSIÓN
Fodo lo que hemos visto nos conArma nuestro planteamiento inicial: el erecho ominicano ha sido compro#adamente una construcción criolla de derechos extran$eros adaptados a la realidad social y política del momento, in4uenciada por los acontecimientos políticos que han marcado la historia de nuestra nación.
3emos concluido este recorrido histórico del erecho ominicano con la Arme convicción de que hemos tocado cada periodo importante de los acontecimientos que han dado origen al sistema $urídico, político y $udicial que tenemos hoy por hoy.
3a sido de gran provecho conocer nuestros antecedentes, nuestra evolución, de manera que podamos comprender las transformaciones que est% sufriendo actualmente nuestro derecho, y para creemos consciencia de los nuevos acontecimientos políticos que se est%n fraguando y que in4uyen directamente en nuestro orden $urídico como es el caso del nuevo intento de modiAcación de nuestra m%s 1'*
Historia y Evolución del Derecho Dominicano
Sección 10
reciente "onstitución con el 6nico An de satisfacer los deseos de poder de una oligarquía, de manera que podamos convertirnos m%s que en simples individuos con una profesión, en personas conocedoras de dónde venimos y críticas las fallas del sistema, ya que como dice aquella famosa frase Hquien no conoce su historia, est% condenado a repetirlaI.
ios #endiga la ;ep6#lica ominicana.
ILIOBRA=A
G3istoria del erecho ominicanoG, Penceslao >ega B. mpresora /migo del 3ogar, "uarta dición,
Historia y Evolución del Derecho Dominicano
Sección 10
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Boletín /rchivo ?eneral de la 5ación.
/rchivo ?eneral de ndias. /udiencias de
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erecho
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Sección 10
"onstitución ominicana de '212
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"olección de 8eyes, ;esoluciones, ecretos y ;eglamentos de la ;ep6#lica ominicana, 1J**=1+J
"onsultoría Durídica de la ;ep6#lica http:VV^^^.consultoria.gov.doV
9eriódico l "ari#e http:VV^^^.elcari#e.com.doV'21V2V1+Vdiputados= aprue#an=reforma=codigo=civil http:VVdiariode.comVcd=aprue#a=en=primera=lectura=modiAcacion=&= articulos=codigo=procesal=penalV http:VV^^^.listindiario.comVla=repu#licaV'21*VV'V1&JJ'V
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