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Año del centenario de Machu Picchu para el mundoµ
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³UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ´
SEGURIDAD ELÉCTRICA CÁTEDRA:
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FUN DAME N TOS DE I NG EN IERÍA ELÉCTRICA.
CATEDRÁTICO: I NG .RUB EN G ALEAS ARAN A. y
ALU M NO S:
ARMAS GU TIERREZ, Sheshira Scarlett ROMAN REVOLO, José Luis. TERREROS VITOR, Keller.
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C U SI, Kevin. A Z UÑ IG SEMESTRE:
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OB JETIVOS - El objetivo de este trabajo es poder llegar a la conciencia de cada uno de
los que lean está presente monografía, ya que por medio de ella se tratara de concientizar a las personas, especialmente a las que desarrollen trabajos de un alto grado de peligro. - Además de ello este trabajo tiene como un objetivo adicional, el de servir
como una herramienta indispensable al momento de tomar decisiones en la vida laboral.
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RODU CCIÓN I NT Desde ya hace un buen tiempo atrás la seguridad ha sido un tema muy importante a tratar ya que está en juego nuestras vidas, a lo largo de este trabajo se ira haciendo un seguimiento especial a cada una de las partes que conforma lo que concierne a seguridad eléctrica ya que es muy importante saberla no solo para los estudiantes de ingeniería sino para todo el público en general ya que estamos expuestos diariamente a peligros eléctricos y más aún si se tienen aparatos eléctricos en casa, el presente trabajo hace hincapié en las causas que producen accidentes eléctricos y en la prevención que se debe tener antes estas; a grandes rasgos la seguridad eléctrica es si bien es cierto una forma de prevención ante cualquier accidente que se podría tener dentro de un determinado lugar.
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INDICE
CARÁTULA«««««««««««««««««««««««««««««««...... 1 OBJETIVOS«««««««««««««««««...«.«««««««««««««. 2 INTRODUCCIÓN««««««««««««««««««««««««««««««.3 -
CAPITULO I: REGLAMENTO DE SEGURID AD E HIGIENE OCUP ACIONAL DEL SUBSECTOR ELECTRICID AD«««««««««««..«««««««5
-
CAPÍTULO II: IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURID AD E HIGIENE OCUP ACIONAL«««««««««««««««««««««.....10
-
CAPITULO III: OBLIG ACIONES Y DERECHOS«««««««««...«««.12
-
CAPITULO IV: EL SISTEMA ELÉCTRICO«««««««««««««««..15
-
CAPÍTULO V: MARCO LEG AL Y NORMATIVO APLICABLE A LA SEGURID AD ELÉCTRICA«««««...««««««««««««««««.. 25
-
CAPÍTULO VI: RIESGO ELÉCTRICO«««««««««««««««««..26
-
CAPÍTULO VII TIPIFICACION Y PREVENCION DE RIESGOS ELÉCTRICOS..............................................................................................« 28
-
CAPÍTULO VIII: CAUS ALID AD DE ACCIDENTES ELÉCTRICOS EN EL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICID AD DEL PERÚ«««««..««««..32
-
CAPÍTULO IX: PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ELECTROCUCIÓN«««««««««««««««««««««««..««33
-
CAPITULO X: ACCIONES DE OSINERG EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS ELÉCTRICOS«««««...««««««««««««««««««««««35
-
CAPITULO XI: SEGURID AD ELECTRICA««««««««..««««««...37
-
CONCLUSIONES««««««««««««««««««««««««««40
-
BIBLIOGRAFIA«««««««««««««««««««««««««««.4 1
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CAPITULO I REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL DEL SUBSECTOR ELECTRICIDAD
Artículo 1. Finalidad y alcance: -
Establecer normas de carácter general y específico con relación a las condiciones de seguridad e higiene ocupacional que deben cumplir obligatoriamente las personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras.
Artículo 2. Objetivos: -
Proteger, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores de las empresas del subsector electricidad, de los contratistas y demás personas relacionadas
-
Dar pautas para establecer las medidas de protección de los usuarios y público en general contra los peligros de las instalaciones y actividades inherentes a la actividad eléctrica.
-
Establecer lineamientos para la formulación de los planes y programas de control y reducción de riesgos.
Artículo 3. Terminología:
Cuando en el texto del presente reglamento se empleen los términos ³OSINERG´, ³empresa´ y ³Reglamento´, se deberá entender que se refieren al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, a las empresas concesionarias y autorizadas del subsector electricidad y al Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad, respectivamente. Algunas de las terminologías más comunes son las siguientes:
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- Arnés de seguridad: Dispositivo que se usa alrededor de porciones del torso
del cuerpo: hombros, caderas, cintura y piernas, que tiene una serie de tirantes, correas y conexiones que detendrá las caídas más severas. Su uso es recomendado para evitar el riesgo de caída accidental desde un nivel igual o mayor que 1,80 m. - Accidente: Es toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el
centro de trabajo que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo - Accidente grave o incapacitante : Aquel que, luego de la evaluación, el médico
diagnostica y define que el accidente no es trivial o leve y determina que continúe el tratamiento luego de las 24 horas de ocurrido el accidente. Este tipo de accidente será reportado a la autoridad en formatos especialmente preparados por la misma. - Accidente trivial o leve: Aquel que requiere tratamiento médico ambulatorio sin
necesidad de descanso médico o con descanso no mayor de 24 horas. - Accidente fatal : Es aquel en el que el trabajador fallece como consecuencia de
una lesión de trabajo sin tener en cuenta el tiempo transcurrido entre la fecha del accidente y la de la muerte, para efecto de la estadística se debe considerar el año que fallece. -
Ergonomía: Es un método científico de enfocar los problemas que plantean el diseño y construcción de los objetos que los hombres deben usar, con el propósito de incrementar su eficiencia y reducir las posibilidades de errores que puedan resultar en accidentes.
-
Estudio de riesgos: Aquel que permite la identificación, descripción, análisis, evaluación y minimización de los riesgos a la producción, a la propiedad, al personal, al público en general y al medio ambiente, inherentes a la actividad de la empresa para mejorar la productividad y rentabilidad.
-
Estudio de ruidos: Evaluación y medición de las fuentes primarias y secundarias de generación de ruidos inherentes a la actividad eléctrica que puedan estar afectando directa o indirectamente a los trabajadores. El estudio constará como mínimo la siguiente información:
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Identificación de las fuentes primarias y secundarias de generación de los
y
ruidos. Medición de la intensidad de los ruidos en las fuentes identificadas,
y
estableciendo la metodología del mapeo de los mismos y los equipos de medición (rangos, calibración, etc.). Análisis de los resultados obtenidos, estableciendo la comparación de los mismos con la de los límites permisibles establecidos por norma.
y
-
Selección de los sistemas de atenuación (cambios estructurales, modificación de la Ingeniería de diseño del equipo, uso de equipo de protección personal, entre otros).
-
Enfermedad profesional: Todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar .
-
Horas-hombre trabajadas: Es el número total de horas trabajadas bajo ciertas condiciones ambientales por los trabajadores incluyendo los de operación, producción, mantenimiento, transporte, etc.
-
Índice de frecuencia (IF) : Número de accidentes fatales e incapacitantes por cada millón de horas-hombre trabajadas. Se calculará con la fórmula siguiente: IF =
N° accidentes x 1 000 000 Horas-hombre trabajadas
-
Índice de severidad (IS): Número de días perdidos o su equivalente por cada millón de horas-hombre trabajadas. Se calculará con la fórmula siguiente: IS =
N° días perdidos x 1 000 000 Horas-hombre trabajadas
-
Índice de accidentabilidad (IA): Cantidad de accidentes incapacitantes y fatales por trabajador .
- -
Incidente: Un acontecimiento no deseado, el que bajo circunstancias ligeramente diferentes a un accidente pudo haber resultado en lesiones a las personas, daño a la propiedad o pérdida en un proceso de producción. Los
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incidentes son reportados a la autoridad en formatos especialmente preparados por la misma. -
Plan de contingencias: Aquel plan elaborado para contrarrestar las emergencias tales como incendios, accidentes, desastres naturales, etc. Por lo menos debe incluir la siguiente información:
El procedimiento de notificación a seguirse para reportar el incidente y establecer una comunicación entre el personal del lugar de emergencia y el personal ejecutivo de la instalación, OSINERG y otras entidades según se requiera.
Procedimiento para el entrenamiento del personal en técnicas de emergencia y de respuesta.
Una descripción general del área de operación.
Una lista de los tipos de equipos a ser utilizados para enfrentar emergencias.
Una lista de los contratistas que se considera forman parte de la organización de respuesta, incluyendo apoyo médico, otros servicios y logística.
SISTEMA DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL Artículo 4. Constitución del Sistema de Seguridad e Higiene Ocupacional: El Sistema de Seguridad e Higiene Ocupacional en la empresa estará constituido por : -
Un comité de seguridad e higiene ocupacional y los subcomités de ser el caso, según lo dispuesto en los artículos 5º y 6º del Reglamento.
-
Un personal encargado de la seguridad de higiene ocupacional, de conformidad al artículo 7º del Reglamento.
Artículo 5. Comité de Seguridad e Higiene Ocupacional: La empresa constituirá un comité de seguridad e higiene ocupacional, integrado como mínimo por tres miembros, uno de ellos será un representante de los trabajadores, con la finalidad de proponer, coordinar y supervisar las iniciativas y acciones de seguridad que desarrollen sus diferentes dependencias. El comité contará, además, con la http://slide pdf.c om/re a de r/full/tra bajo-de -se gur ida d-e le c tr ic a -monogra fia
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asesoría de un médico especializado en seguridad e higiene ocupacional, quien emitirá la opinión que se solicite. La relación de los miembros del comité se indicará en el Programa Anual de Seguridad e Higiene Ocupacional de la empresa. El citado comité tendrá competencia para: a. Proponer y recomendar las políticas de seguridad e higiene ocupacional. b. Evaluar y proponer el Programa Anual de Seguridad e Higiene Ocupacional empresa, incluyendo el cronograma para su implementación.
de la
c. Proponer el Reglamento Interno de Seguridad de la empresa y su actualización permanente. d. Velar por la correcta aplicación del Reglamento y del Reglamento Interno de Seguridad, contribuyendo a su difusión y enseñanza. e. Mantener coordinación permanente con los subcomités de seguridad, si los hubiera. f . Aprobar sanciones administrativas por el incumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad de la empresa y proponer reconocimientos al desempeño del personal que destaque por sus acciones o aportes a favor de la prevención. g. Analizar las causas de los accidentes ocurridos, y emitir y difundir recomendaciones correctivas dentro de la empresa. h. Verificar que se realice en forma inmediata la investigación de los accidentes graves o fatales de trabajo ocurridos en su ámbito. i. Velar que se haga reconocimientos médicos profesionales a todos los trabajadores de la empresa al menos una vez al año y en los casos que se requieran. j. Comprobar la vigencia y actualización del Plan de Contingencias para la atención de situaciones de emergencias. k. Analizar los reportes y registros de accidentes e incidentes de trabajo; y, canalizarlos ante los niveles correspondientes para aplicar las medidas correctivas o de control necesarias. l. Promover y vigilar que se establezca prácticas de primeros auxilios; y, de atención de emergencia para el personal trabajador . m. Participar en las inspecciones de las áreas de trabajo a fin de verificar las condiciones de seguridad e higiene ocupacional; e, informar a la dirección de la empresa de los defectos y peligros detectados, proponiendo la adopción de medidas preventivas necesarias y oportunas para reducir riesgos de accidentes y enfermedades profesionales. n. Difundir los conceptos de seguridad e higiene ocupacional mediante conferencias, cursillos, prácticas y simulacros, sistemas de señalización, concursos sobre el tema y el establecimiento de un sistema de sugerencias de los trabajadores.
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Artículo 6. Subcomité de Seguridad e Higiene Ocupacional: Se conformará subcomités de seguridad e higiene ocupacional en los siguientes casos: a. En las unidades o centros de trabajo ubicadas fuera de la sede principal que cuenten con más de veinticinco (25) trabajadores (tanto de la empresa como de sus contratistas); o, b. Cuando sin alcanzar dicho número, lo amerite por el especial riesgo de sus actividades. En su conformación deberán participar por lo menos dos miembros, debiendo ser uno de ellos un representante de los trabajadores.
Artículo 7. Personal de Seguridad e Higiene Ocupacional La empresa contará con personal especializado en seguridad e higiene ocupacional en el subsector electricidad, que se encargará de las actividades relacionadas con la materia. Se le implementará con los recursos necesarios y adecuados para el desarrollo de sus funciones.
CAPÍTULO II IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL
Artículo 8. Estudio de riesgos: -
La empresa deberá elaborar un estudio donde se identifique, describa, analice y evalúe los riesgos existentes en ella, referidos a sus equipos, instalaciones y operaciones, la evaluación de los trabajadores, sus herramientas y ambientes de trabajo.
- Asimismo se considerará riesgos tales como el manipuleo de sustancias
peligrosas, exposición de agentes químicos, exposición de ruidos entre otros. - A partir de dicho estudio se establecerá las medidas, procedimientos y
controles preventivos para mitigar o contrarrestar dichos riesgos.
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Artículo 9. El Programa Anual de Seguridad e Higiene Ocupacional -
La empresa elaborará un Programa Anual de Seguridad e Higiene Ocupacional, el cual será la herramienta de gestión que permitirá definir las actividades que se desarrollarán durante el período de un año en materia de
seguridad e higiene ocupacional. - Éste será entregado a OSINERG a más tardar el 30 de noviembre de cada año para aplicarse al año siguiente.
Artículo 10. Contenido del Programa Anual de Seguridad e Higiene Ocupacional -
El Programa Anual de Seguridad e Higiene Ocupacional deberá comprender, por lo menos, lo siguiente: a. Relación de actividades que en materia de seguridad e higiene ocupacional realizará la empresa. b. Establecimiento de la política y directivas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales. c. Plan de actividades de control del programa de seguridad de la empresa incluyendo la aplicación de las medidas correctivas. d. Plan de inspecciones periódicas y observaciones planeadas sobre seguridad e. Programa de entrenamiento de brigadas de emergencia y de simulacros de situaciones consideradas en el plan de contingencias. f . Plan de capacitación en materia de seguridad para los trabajadores.
Artículo 11. El Reglamento Interno de Seguridad -
La empresa elaborará un Reglamento Interno de Seguridad, que tendrá como objetivo facilitar la identificación de los riesgos existentes en la empresa, para la evaluación, control y corrección de las situaciones potencialmente peligrosas.
-
El Reglamento Interno de Seguridad estará a disposición de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas y, deberá contener, por lo menos, lo siguiente: a. Derechos y obligaciones de los trabajadores de la empresa y de sus contratistas en los aspectos de seguridad.
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b. Disposiciones sobre medidas de inspección de seguridad en el trabajo. c. Directivas acerca de la seguridad en las oficinas administrativas y de atención al público. d. Directivas para el adecuado y obligado uso de los implementos de seguridad de los trabajadores. e. Procedimientos específicos para actuar en casos de contingencias. f . Manuales internos sobre procedimientos específicos en las actividades eléctricas de construcción, operación y mantenimiento que se desarrollen en la empresa. g. Las sanciones por incumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad. Artículo 12. Organismo responsable -
El organismo responsable de la fiscalización y control del cumplimiento del Reglamento es OSINERG, que actúa con arreglo a la Ley Nº 26734 ³Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía´
Artículo 13. Normatividad -
Es de competencia de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas dictar normas modificatorias y complementarias para mantener actualizado el Reglamento.
CAPITULO III OBLIGACIONES Y DERECHOS
Artículo 14. Obligaciones de la empresa
-
La empresa adoptará las medidas necesarias para la seguridad y salud de los trabajadores, incluyendo las de prevención de los riesgos ocupacionales, de información y de formación.
-
Con relación al Reglamento, la empresa tiene las siguientes obligaciones: a. Responsabilizarse frente al Estado y ante terceros respecto al cumplimiento del Reglamento por medio de ella misma o de sus contratistas
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(subcontratistas). El contratista responde frente a la empresa por el cumplimiento del Reglamento. b. Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con las actividades que se desarrollen en sus instalaciones. c. Realizar y mantener actualizada una completa evaluación de los riesgos existentes en las diferentes actividades de la empresa. d. Mantener condiciones seguras de trabajo mediante la realización de inspecciones y adopción de medidas correctivas. e. Adoptar las medidas necesarias para que el personal propio y de sus contratistas reciban información y las instrucciones adecuadas, con relación a los riesgos f . Ejecutar los programas de adiestramiento y capacitación en seguridad para sus trabajadores incluyendo a su personal contratado. g. Otorgar los equipos de protección e implementos de seguridad a sus trabajadores y verificar que los contratistas hagan lo propio con los suyos de acuerdo con las disposiciones del Reglamento. h. Establecer las medidas y dar instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores tanto de la empresa como de sus contratistas puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. i. Aprobar el Programa Anual de Seguridad e Higiene Ocupacional y Reglamento Interno de Seguridad de la empresa. j. Autorizar la práctica de reconocimientos médicos iníciales y anuales de sus trabajadores y verificar su cumplimiento por los contratistas. k. Cubrir las aportaciones del Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo para efecto de las coberturas por accidente de trabajo y enfermedades profesionales y de las pólizas de accidentes. l. Mantener un registro de las enfermedades profesionales de los trabajadores en general y otro de accidentes e incidentes de trabajo que ocurrieran en sus instalaciones. m. Tener información escrita de la nómina del personal del contratista que efectúe los trabajos y las personas responsables de las cuadrillas o grupos n. Asegurar que se coloque avisos y señales de seguridad para la prevención del personal y público en general, antes de iniciar cualquier obra o trabajo. o. Asegurar la disponibilidad permanente de un vehículo para la evacuación de accidentados que requieran atención urgente en centros hospitalarios p. Vigilar que sus contratistas cumplan con el Reglamento y demás normas de seguridad.
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q. Cumplir con las disposiciones del Reglamento y hacer entrega del mismo a todos los trabajadores. r . Cumplir con lo dispuesto por el Código Nacional de Electricidad y demás normas técnicas aplicables. Artículo 15. Obligaciones y derechos de los trabajadores -
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como también tienen las obligaciones inherentes a sus actividades. Forman parte de estos derechos y obligaciones: a. Derecho a la información, consulta y participación, formación en materia preventiva b. Los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o eventuales, así como los contratados por las empresas de servicio temporal, tienen derecho al mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud c. Usar correctamente los equipos e implementos de protección personal, cuidando de su buen estado de conservación en forma permanente durante el tiempo que estén laborando en la empresa. d. Utilizar correctamente las máquinas, aparatos, herramientas, equipos de transporte y otros medios con los que desarrollen su actividad. e. Utilizar ropa de trabajo, instrumentos o herramientas de trabajo proporcionados por la empresa o contratista. f . Comunicar inmediatamente a su jefe inmediato o jefe de seguridad acerca de las condiciones y actos inseguros que se observen en el desarrollo del trabajo. g. Velar por el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso se adopten, por su propia seguridad y salud en el trabajo, y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad, a causa de sus acciones u omisiones en el trabajo. h. Participar activa y responsablemente en la difusión de las normas, programas y planes de seguridad de la empresa i. Colaborar plenamente en las investigaciones de los accidentes en su ámbito de trabajo. j. Pasar por un reconocimiento médico inicial y anual obligatorio determinado por la empresa o contratista k. Comunicar de inmediato a la empresa o contratista, en caso de sufrir enfermedad contagiosa, para que se aplique las medidas correspondientes. l. Cumplir con las disposiciones del Reglamento y las del Reglamento Interno de Seguridad de la empresa.
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CAPITULO IV EL SISTEMA ELÉCTRICO Artículo 16. Procedimientos y autorizaciones -
Para efectuar cualquier actividad relacionada con la construcción, maniobras mantenimiento y reparación de instalaciones eléctricas, se deberá seguir lo estipulado por los manuales internos sobre procedimientos específicos y otras disposiciones internas de la empresa, debiéndose cumplir estrictamente con la autorización de las órdenes y permisos de trabajo por parte de las jefaturas correspondientes.
Artículo 17. Previsiones contra contactos con partes con tensión -
En las instalaciones eléctricas se adoptará algunas de las siguientes previsiones para la protección de las personas contra los contactos con partes normalmente con tensión: a. Se alejará las partes activas de las instalaciones o equipos eléctricos a las distancias mínimas de seguridad indicadas en el Código Nacional de Electricidad del lugar donde las personas, vehículos motorizados u otros. b. Se recubrirá las partes activas con aislamiento apropiado, que conserve sus propiedades indefinidamente y que limite la corriente de contacto a un valor inocuo. c. Se colocará obstáculos que impidan todo contacto accidental con las partes vivas de la instalación. Los obstáculos de protección deben estar fijados en forma segura; y, deberán resistir los esfuerzos mecánicos usuales.
Artículo 18. Acceso a áreas energizadas -
Las áreas donde se encuentren instalaciones eléctricas con tensión deberán estar debidamente señalizadas, permitiéndose el acceso a las mismas únicamente al personal debidamente autorizado y que cuente con equipo de protección personal.
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Artículo 19. Distancias de seguridad y espacio de trabajo -
Las partes energizadas de las instalaciones deberán respetar las distancias mínimas de seguridad con respecto al lugar donde las personas habitualmente se encuentren circulando o manipulando objetos alargados como escaleras, tuberías, fierro de construcción, etc.
Artículo 20. Circuitos eléctricos: -
Los circuitos eléctricos deben instalarse cumpliendo con lo dispuesto por el Código Nacional de Electricidad, de tal forma que faciliten su identificación y garanticen la seguridad de la instalación.
Artículo 21. Mantenimiento y maniobras de componentes de los circuitos eléctricos de media, alta y muy alta tensión -
Las labores de maniobras, mantenimiento y reparaciones se efectuarán conforme a lo prescrito en los manuales y disposiciones del Reglamento Interno de Seguridad (artículo 11 inciso f ) para las instalaciones que se refieran, en donde se exige por lo menos el empleo de las órdenes de trabajo, autorización de maniobra, permisos para trabajar, la colocación de avisos y tarjetas de seguridad y la constatación de su cumplimiento.
- Antes de iniciar los trabajos de mantenimiento o reparaciones se verificará que
el circuito esté sin tensión, mediante el empleo del detector de tensión y se instalará equipos de puesta a tierra temporal antes y después del lugar de trabajo y en caso de líneas de transmisión, adicionalmente tierra franca (seccionador de puesta a tierra) en sus dos extremos.
-
En las operaciones que conducen a la puesta en servicio de las instalaciones, una vez terminado el trabajo, se tomará en cuenta las siguientes pautas: a. En el lugar de trabajo, se retirará las puestas a tierra temporales y el material de protección complementario y se realizará la limpieza general del área donde se laboró; y, el supervisor, después del último reconocimiento, dará aviso que el trabajo ha concluido. b. En el origen de la alimentación, una vez recibida la comunicación de que el trabajo ha terminado, se retirará las tarjetas y avisos de seguridad y se desbloqueará los mandos de los equipos de maniobra (interruptores y seccionadores).
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Artículo 22. Conexión a tierra permanente -
Estas conexiones deberán garantizar permanentemente su buena operatividad sin que aparezcan potenciales peligrosos en el lugar de la instalación. Todos los sistemas a tierra deberán tener revisión y mantenimiento permanente; y, sus mediciones e inspecciones deberán contar con un registro de control.
Artículo 23. Trabajos en líneas aéreas de dos o más circuitos -
En las líneas eléctricas aéreas de dos o más circuitos y en la que una de ellas se requiere ponerla fuera de servicio, para efectuar trabajos de mantenimiento, reparación o renovación se ejecutarán siguiendo los procedimientos especialmente elaborados por la empresa en su Reglamento Interno de Seguridad.
Artículo 24. Verificaciones a maquinarias en movimiento -
Está prohibido las verificaciones a maquinarias en movimiento, salvo aquellas prácticas que sean necesarias para detectar fallas, efectuar pruebas y ajustes con el giro.
Artículo 25. Electricidad estática -
Para el control de riesgos producido por la presencia de electricidad estática, se debe aplicar medidas preventivas, tales como las indicadas en la publicación de la National Fire Protection Association (NFP A) de Estados Unidos de América NFP A-77 ³Método Recomendado sobre Electricidad Estática´, que considera los siguientes aspectos: a. Puesta a tierra b. Humidificación c. Incremento de conductividad d. Ionización
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Artículo 26. Alumbrado de emergencia: -
Deberá contarse con una fuente de alumbrado de emergencia mediante un generador independiente, batería de acumuladores u otro medio apropiado en centrales, subestaciones y locales donde haya personal permanente.
Artículo 27. Medios de protección y seguridad Los trabajadores deberán utilizar, de acuerdo a la actividad a desarrollar, los siguientes medios de protección y seguridad: a. Equipo de puesta a tierra temporal. b. Herramientas con un aislamiento apropiado para el tipo de trabajo. c. Equipo de protección personal adecuado. d. Equipo detector de tensión. e. Medios de señalización y comunicación apropiados. f . Botiquín de primeros auxilios. g. Permisos de trabajos, boletas, tarjetas, carteles o avisos de seguridad. Artículo 28. Avisos y señalización de seguridad dentro de la empresa -
En las diversas áreas de la empresa se deberá colocar en lugares visibles y estratégicos avisos y señales de seguridad de acuerdo con lo establecido en la Norma Técnica Peruana NTP 399.009. el Código Nacional de Electricidad para el control de: a. El ingreso y acceso de personas a las instalaciones y zonas reservadas y peligrosas. b. La circulación peatonal dentro de las instalaciones y oficinas. c. El tránsito vehicular : velocidad máxima y sentido de circulación. d. Los equipos e instalaciones que se encuentren en mantenimiento o maniobra. e. Las zonas de emergencia, indicando las zonas y vías seguras para la evacuación y las instrucciones a seguir en situaciones de emergencia.
Artículo 29. Trabajos en vías públicas: -
Los trabajos en las vías públicas requieren del uso de señales de seguridad de tránsito, tales como banderines, conos, avisos, tranqueras, luces intermitentes u otros medios que adviertan el peligro a conductores y peatones.
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Artículo 30. Limpieza en áreas energizadas -
Todo trabajo de limpieza y fumigación de cámaras y celdas - en los cuales se encuentren instalados bancos de transformadores, equipos de operación, terminales de cables subterráneos y de líneas aéreas de transmisión y ductos con cables energizados ±podrá ejecutarse si se dispone y se usa con precaución los implementos de seguridad necesarios, adecuadas sustancias químicas dieléctricas no corrosivas ni tóxicas, personal capacitado y procedimientos establecidos en el Reglamento Interno de Seguridad.
Artículo 31. Trabajos en espacios confinados: -
Las actividades de supervisión, mantenimiento o reparación en espacios confinados deberán contar con el respectivo permiso de trabajo y serán dotados de equipos de iluminación artificial, equipos de comunicación confiables y de seguridad adecuados (máscaras antigases, balones autocontenido de aire, cascos, guantes, botas de jebe, entre otros).
Artículo 32. Distancias mínimas a los grifos o estaciones de servicio -
En caso de que las centrales de generación eléctrica, subestaciones eléctricas y líneas eléctricas aéreas se ubiquen en zonas cercanas a estaciones de servicio y puestos de ventas de combustible (grifos), se deberá respetar las distancias establecidas en los artículos 11º y 47º del Decreto Supremo Nº 05493-EM.
Artículo 33. Personas ajenas a la empresa y equipos de protección: -
Todas las personas ajenas a la empresa que ingresen a sus instalaciones de planta (centrales, centros de transformación y subestaciones) deberán recibir equipos de protección personal de acuerdo al riesgo al que se expondrán.
Artículo 34. Ergonomía: -
La empresa deberá aplicar técnicas ergonométricas adecuadas, a fin de ubicar a los trabajadores en los puestos de trabajo según sus aptitudes y capacidades, proporcionándoles un ambiente adecuado.
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SISTEMA DE GENERACIÓN Artículo 35. Medidas de seguridad: -
La empresa, a través de las jefaturas u operadores de sus centrales y del personal encargado de la seguridad e higiene ocupacional, adoptará las medidas necesarias de seguridad e higiene ocupacional en sus respectivos centros de trabajo.
Artículo 36. Trabajos con equipos y máquinas herramientas de talleres peligrosos
-
Los trabajos de soldadura y corte de metales, esmerilados de piezas metálicas y de limpieza o pulido de piezas metálicas con equipos de arenado neumático se desarrollarán de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno de Seguridad, que deben considerar cuando menos las siguientes precauciones: a. Los trabajos de soldadura y cortes de piezas metálicas con equipos eléctricos u oxiacetilénico cerca o en depósitos de combustible se efectuarán cumpliéndose con los procedimientos y medidas de seguridad respectivas, siendo realizados por dos trabajadores como mínimo, los cuales deberán contar con equipos de extinción de incendios, máscara y guantes para soldador b. Los trabajos de esmerilados de piezas metálicas, limpieza o pulido de metales con equipos de arenado neumático que se efectúen dentro de la casa de máquina, deben en lo posible ser desarrollados en ambientes con buena iluminación y aislados del resto de las maquinarias y equipos instalados en ella.
Artículo 37. Seguros, equipos de bloqueo y otros dispositivos de seguridad -
Los seguros y otros dispositivos de bloqueo o protección neumática o hidráulica (como válvulas de alivio, entre otros) se mantendrán en condiciones de operación óptima y confiable.
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Artículo 38. Protección de partes energizadas: -
Todas las partes vivas que operen a más de 150 voltios con relación a tierra sin cubiertas aislantes serán provistas de guardas, a menos que se ubiquen a suficiente distancia horizontal, vertical o combinación de ambas de tal forma que minimicen la posibilidad de contacto accidental con los trabajadores de acuerdo a lo establecido en el Código Nacional de Electricidad.
Artículo 39. Trabajo en zonas con vapor de agua - Al realizar trabajos en lugares donde exista vapor de agua asociados con
calderas, debe observarse, por lo menos, las siguientes medidas: a. Las condiciones de seguridad deben ser verificadas antes y después del trabajo. b. Se usará protección a la vista, o protección facial o del cuerpo (ropas térmicas protectoras especiales) c. Donde sea necesario que los trabajadores realicen trabajos cerca a los extremos de los tubos durante la limpieza, se deberá colocar protectores en dichos extremos. d. Realizar el respectivo bloqueo y rotulación (tarjetas de seguridad) de válvulas de acuerdo con el procedimiento de consignación de equipos aprobado en cada empresa. e. Colocar señales de seguridad. Artículo 41. Calderas - Antes del inicio de reparaciones en el hogar de la caldera o de la remoción de
cenizas, se verificará que en las áreas superiores no existan objetos que puedan caer . Si existiera este peligro se instalará tablajes o redes protectoras extendidas en el área de influencia. -
Cuando se abra las puertas de las calderas, los trabajadores deberán permanecer fuera del alcance de ellas y con la protección adecuada para evitar daños por fuga de calor y salida de gases.
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Artículo 42. Generador de la turbina -
Se prohíbe fumar o manipular algún dispositivo que produzca combustión cerca de los compartimientos de hidrógeno de los generadores. Se deberá utilizar una señalización suficientemente clara para advertir peligro de explosión o incendio.
Artículo 43. Hidroeléctricas y sus equipos: -
Los trabajadores que desarrollen sus actividades cerca de compuertas, válvulas, bocatomas, embalses, túneles u otros emplazamientos donde los incrementos o disminuciones en el flujo de agua o en sus niveles pueden representar un significativo riesgo, deben ser oportunamente alertados para evacuar tales áreas peligrosas antes que se produzcan los cambios.
Artículo 44. Limpieza de presas -
La extracción o remoción de material flotante en la presa y otros materiales que obstruyan la libre circulación de agua se ejecutará con los procedimientos, equipos y medios de seguridad adecuados que protejan a los trabajadores de riesgos de caída de altura, caída al agua con peligro de ahogamiento u otras causas.
LÍNEAS DE TRANSMISIÓN Artículo 45. Implementos de seguridad: -
Para la ejecución de trabajos en las líneas de transmisión, el personal debe contar, por lo menos, con los siguientes implementos de seguridad : cascos aislantes anti choque con barbiquejos, guantes para alta tensión, calzado dieléctrico de seguridad con planta de jebe aislante, correas o cinturones de seguridad tipo liniero, arnés, cuerdas, poleas de izaje, radios transmisores y receptores portátiles, juego de herramientas aisladas, equipos detectores de tensión, botiquín portátil, camillas, equipos de puesta a tierra temporal y otros, en buen estado de conservación y uso.
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Artículo 46. Puesta a tierra temporal y verificación de la solidez de las estructuras - Antes de realizar los trabajos de reparación o mantenimiento se deberá instalar
equipos de puesta a tierra temporal en el tramo de línea intervenida, así como también tierra franca al inicio y final de la línea. Artículo 47. Trabajos en estructuras -
Las líneas de transmisión serán consideradas como energizadas mientras no se compruebe fehacientemente lo contrario; por lo tanto, antes de iniciar cualquier trabajo en lo alto de sus estructuras, es obligatorio conocer su nivel de tensión.
Artículo 48. Instrucciones para trabajos en estructuras: - Antes de efectuar cualquier trabajo en las estructuras y líneas eléctricas, se
deberá instruir a los trabajadores sobre la tarea a realizarse, designando equipos de trabajo con los responsables respectivos, poniendo especial énfasis en la seguridad de los trabajadores. Artículo 49. Instalación de líneas paralelas a líneas energizadas
- Antes que se instale líneas nuevas paralelas a líneas energizadas existentes,
la empresa deberá determinar la tensión aproximada que se inducirá en las
nuevas líneas para aplicar la protección necesaria durante todo el tiempo de ejecución de los trabajos. -
La empresa deberá tomar en cuenta las siguientes precauciones: a. Cada conductor desnudo deberá ser puesto a tierra en intervalos de tal manera que ningún punto a lo largo del conductor se encuentre a más de 3 km de una puesta a tierra. b. Las puestas a tierra referidas en el inciso anterior deberán dejarse en su lugar hasta que se complete la instalación del conductor . c. Se retirará las puestas a tierra referidas en el inciso ³a´ en la última fase de limpieza de la línea. d. Si los trabajadores están laborando en contacto con conductores desnudos, las puestas a tierra deberán instalarse en cada lugar donde ellos estén trabajando, y también deberán instalarse puestas a tierra en todos los puntos muertos o puntos de soporte de la estructura adyacente.
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e. Si dos conductores desnudos van a ser empalmados, previamente deberán ser puenteados, puestos a tierra y el empalme será realizado con guantes dieléctricos. Artículo 50. Identificación y señalización de líneas -
Los postes y estructuras metálicas de las líneas de transmisión deberán ser fácilmente identificados, indicando por lo menos: tensión nominal, nombre de la empresa, número, código de la estructura, nombre de la línea de transmisión y señales de peligro.
Artículo 51. Trabajos en caliente -
Está absolutamente prohibido trabajar en circuitos energizados, mientras no se disponga del procedimiento respectivo y autorización para su uso. En caso de disponer estos medios el trabajo deberá ser realizado por personal ,
especializado Artículo 52. Condiciones meteorológicas y climáticas en los trabajos -
Los trabajos en las líneas de transmisión deberán efectuarse en horas de luz natural y con las condiciones meteorológicas y climáticas más convenientes.
-
Se suspenderá los trabajos en caso que las condiciones ambientales tengan alguna de las siguientes características: a. Velocidad de viento superior a los 35 km/h. b. Lluvias torrenciales, granizadas y nevadas. c. Tempestades eléctricas, rayos y truenos. d. Otros fenómenos anormales que afecten la seguridad.
-
Cuando existan condiciones meteorológicas y climáticas adecuadas, se podrá efectuar trabajos durante horas nocturnas que puedan ejecutarse con mayor seguridad que durante horas de luz natural y sean debidamente sustentados por la empresa en su reglamento interno, y para los casos de situaciones de emergencia.
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CAPÍTULO V MARCO LEGAL Y NORMATIVO APLICABLE A LA SEGURIDAD ELÉCTRICA El Marco legal y Normativo aplicable a la seguridad eléctrica está dada por : La
Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento
El
Código Nacional de Electricidad
El Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional
El Reglamento Nacional de Construcciones
Otras Normas y Reglamentos dados sobre la materia
5.1 LA LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS Y SU REGLAMENTO Son normas que promueven las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica. Características:
Define el rol del estado como normativo, regulador, fiscalizador y promotor de la participación de los agentes económicos privados.
Separa las actividades de Generación, Transmisión y Distribución.
Establece contratos de Concesión para el ejercicio de las actividades del sector .
Establece un sistema de libre mercado, excepto para el servicio público de electricidad, que lo regula con precios que estimulan la eficiencia.
Establece compensación a usuarios por deficiencias en el servicio.
5.2 EL CÓDIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD Que
consta de dos partes, suministro y utilización 5.2.1 Suministro.- tiene por objetivo salvaguardar a las personas y de las instalaciones durante la construcción, operación y mantenimiento de las líneas eléctricas tanto de suministro como de comunicaciones. 5.2.2 Utilización.- tiene como objetivo establecer las prescripciones consideradas necesarias para la seguridad de las personas y de la propiedad frente a los peligros que aparecen por el uso de la electricidad.
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5.3 REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL (RSHOSSE): -
Son normas de carácter general y específico con relación a las condiciones de seguridad e higiene ocupacional que deben cumplir obligatoriamente las personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, que realicen actividades en forma permanente o eventual, de construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas de generación, transmisión, distribución y conexiones de energía eléctrica.
-
Este reglamento obliga a las empresas del subsector eléctrico ha elaborar un plan de contingencias y un estudio de riesgo para contrarrestar las emergencias tales como incendios, accidentes, desastres naturales, etc.
5.4 EL REGLAMENTO NACIONAL DE CONSTRUCCIONES Son normas de carácter general y específico con relación a proyectos y trabajos de obras civiles y de cimentación electromecánicas de manera que dichas obras cumplan con los estándares internacionales de calidad y de seguridad. 5.5 OTRAS NORMAS Y REGLAMENTOS DADOS SOBRE LA MATERIA Tales como la Norma Técnica referida al uso de la electricidad en minas, la Norma Técnica de la calidad de los servicios eléctricos, etc.
CAPÍTULO VI RIESGO ELÉCTRICO Es la posibilidad de pérdidas de vidas, de daños a los bienes materiales, a la propiedad y a la economía, para un período específico y un área conocida, debido a la circulación de una corriente eléctrica. Existen dos tipos de riesgo eléctrico: 6.1 RIESGO DE ELECTROCUCIÓN: El riesgo de electrocución para las personas se puede definir como la «posibilidad de circulación de una corriente eléctrica a través del cuerpo humano». Se pueden considerar los siguientes aspectos: a) Para que exista posibilidad de circulación de corriente eléctrica es necesario: Que
exista un circuito eléctrico formado por elementos conductores.
Que
el circuito esté cerrado o pueda cerrarse.
Que
en el circuito exista una diferencia de potencial mayor que cero.
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b) Para que exista posibilidad de circulación de corriente por el cuerpo humano es necesario: Que el cuerpo humano sea conductor . El cuerpo humano, si no está aislado, es
y
conductor debido a los líquidos que contiene (sangre, linfa, etc.). Que el cuerpo humano forme parte del circuito.
y
Que exista entre los puntos de «entrada» y «salida» del cuerpo humano una
y
diferencia de potencial mayor que cero. 6.1.1 TIPOS DE ACCIDENTES POR ELECTROCUCIÓN 6.1.1.1. CONTACTOS DIRECTOS Son los contactos francos entre una persona y las partes metálicas conductoras de electricidad de un circuito, los cuales pueden establecerse con las siguientes posibilidades:
Contacto entre una persona y dos conductores de un circuito, que llevan electricidad.
Contacto entre una parte del cuerpo de una persona con el conductor de un circuito que lleva electricidad y contacto simultáneo con tierra de otra parte de su mismo cuerpo.
6.1.1.2. CONTACTOS INDIRECTOS Son los producidos al establecer contacto con la parte metálica de un artefacto eléctrico, el cual conduce electricidad sin estar construido para ello, pudiendo producirse los siguientes casos: - Falla directa de alguna de las conducciones eléctricas entre un conductor y su dispositivo de fijación del artefacto en uso. -
Inducción de corriente desde un conductor con energía eléctrica a la parte metálica del artefacto en uso.
6.1.2 FACTORES QUE INTERVIENEN EN EL RIESGO DE ELECTROCUCIÓN Los efectos del paso de la corriente eléctrica por el cuerpo humano vendrán determinados por los siguientes factores: Valor
de la intensidad que circula por el circuito de defecto.
Resistencia
eléctrica del cuerpo humano.
Resistencia
del circuito de defecto.
Voltaje Tipo
o tensión.
de corriente (alterna o continúa).
Frecuencia. Tiempo
de contacto
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6.2 RIESGO DE INCENDIO. - El riesgo de incendio se puede definir como la posibilidad de que ocurra un incendio, debido a la circulación de una corriente eléctrica. Se pueden considerar los siguientes aspectos: a) Para que exista la posibilidad de que ocurra un incendio es necesario que exista fuego que está formado básicamente por 3 elementos: Combustible Oxígeno Fuente de Ignición b) Para que exista la posibilidad de que ocurra un incendio debido a la electricidad, es necesario: Que
la chispa originada debido a un cortocircuito o sobrecarga esté rodeada
por material inflamable o una atmósfera inflamable. Que
algún elemento eléctrico eleve considerablemente su temperatura y se
encuentre rodeado por material inflamable. 6.3 CAUSAS POR LA QUE UNA INSTALACION O SISTEMA ELÉCTRICO PUEDE FALLAR - Un sistema eléctrico puede fallar, debido principalmente a:
Diseño inadecuado.
Instalación inadecuada. Uso inadecuado de la instalación.
CAPÍTULO VII TIPIFICACION Y PREVENCION DE RIESGOS ELÉCTRICOS
7.1 INSTALACIONES ELÉCTRICAS INTERIORES: -
En este tipo de instalaciones, considerando como modelo una vivienda típica de clase media construida con material noble y que en su construcción (en el aspecto eléctrico) cumplió con gran parte de las normas dadas por el C.N.E., los principales factores que originan un riesgo eléctrico en la instalación:
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7.1.1 SOBRECARGA Existirá sobrecarga en una instalación eléctrica cuando:
Hay exceso familiar sin modificar los materiales y suministro eléctrico
Una
vivienda unifamiliar se convierte total o parcialmente en un gran
establecimiento comercial, semi industrial o similar, sin modificar el tipo de suministro eléctrico, ni la instalación eléctrica.
cuyo propietario tiene varios artefactos eléctricos consumidores de alta
potencia activa, tales como: cocinas eléctricas, termas, hornos eléctricos, planchas, etc. 7.1.2 USO INADECUADO DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN Un elemento de protección muy utilizado en cualquier instalación eléctrica domiciliaria es el FUSIBLE (comúnmente conocido como plomo) el cual es colocado en la llave tipo cuchilla para proteger la instalación eléctrica de las sobrecargas y de los cortocircuitos. Una sobrecarga de corriente o un cortocircuito origina un aumento considerable de la temperatura del conductor, que ocasiona que el fusible se funda , protegiendo de esta manera a la instalación para ello es conveniente seleccionar el fusible correctamente de acuerdo a lo establecido por el C.N.E.Constituyen riesgos eléctricos: No seleccionar adecuadamente el fusible a utilizar en la instalación eléctrica. Reemplazar el fusible por un conductor o cable eléctrico. No utilizar adecuadamente el interruptor ferromagnético.
7.1.3 FALLAS EN APARATOS Y/O ARTEFACTOS ELÉCTRICOS Debido al deterioro del aislamiento de los conductores de los artefactos, origina que la cubierta metálica de estos quede con tensión eléctrica, por consiguiente existe el peligro que una persona toque dicha cubierta originando que por la misma circule una corriente eléctrica, por ello la conveniencia de una puesta a tierra de dicha instalación para evitar que lo anterior constituya un riesgo. http://slide pdf.c om/re a de r/full/tra bajo-de -se gur ida d-e le c tr ic a -monogra fia
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7.1.4 UBICACIÓN INADECUADA DE ARTEFACTOS ELÉCTRICOS QUE TRANSMITEN CALOR -
Los artefactos eléctricos que transmiten calor tales como hornos microondas,
planchas, cocina eléctrica, etc. - Así como los diversos tipos de lámpara (incandescente, fluorescente, etc.) si no se encuentran ubicados correctamente y con las debidas protecciones del caso, pueden ser causales de algún accidente eléctrico e inclusive incendio. 7.2 INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE SERVICIO PÚBLICO Comprenden a las redes de distribución, líneas de transmisión y las centrales de generación eléctrica .Para el caso de las redes de distribución sean primarias o secundarias; el diseño, operación y mantenimiento de las mismas está a cargo de la empresa distribuidora de electricidad, siendo OSINERG Sin embargo, ciertos sectores de estas redes, incumplen con algunos requisitos de seguridad, que constituye factor de riesgo eléctrico; entre los más comunes tenemos: ± Incumplimientos de distancias mínimas de seguridad. ± Acometidas mal instaladas. ± Postes de Alumbrado Público en mal estado.
7.2.1 INCUMPLIMIENTO DE DISTANCIAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD 1. Líneas de Trasmisión: -
El objeto de una línea de transmisión es transportar la electricidad desde el lugar de producción (Centrales Eléctricas) hasta el lugar donde se usará (Viviendas, Fábricas), situado a cierta distancia del primero.
-
Estas distancias están prescritas en el C.N.E., sin embargo, existen algunos sectores de estas redes que incumplen con esta norma de seguridad, debido a un mal diseño o instalación de las mismas por parte de la empresa distribuidora o debido a la imprudencia de algunas personas que construyen o se instalan cerca a los conductores de estas redes.
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2. Ancho de faja de servidumbre de líneas de transmisión invadidas Las fajas de servidumbre son espacios que circundan con la línea de transmisión, son de carácter intangible y debe ser respetado ANCHOS MÍNIMOS DE FAJAS DE SERVIDUMBRE .
Nivel de
Ancho de
Tensión de
la franja
la Línea 220 kv
25 metros
115 ± 145 kv
20 metros
60 ± 70 kv
16 metros
20 ± 36 kv
11 metros
10 ± 15 kv
6 metros
7.2.2 ACOMETIDAS MAL INSTALADAS Si la acometida está ubicada cerca de lugares donde circulan las personas y no está debidamente protegida, también constituye un factor de riesgo eléctrico. 7.2.3 POSTES DE ALUMBRADO PÚBLICO EN MAL ESTADO O MAL UBICADOS: Entre los casos típicos de esta causal de riesgo eléctrico tenemos: ± Postes cerca de viviendas. ± Cajas de paso de postes abiertos. ± Poste deteriorado notándose la estructura de fierro. 7.2.4 UBICACIÓN INADECUADA DE SUBESTACIONES Este riesgo eléctrico se puede observar en: -
Subestaciones cuyas distancias a viviendas no cumplen con las normas vigentes, debido a una mala instalación de la empresa concesionaria o imprudencia de personas que construyen cerca de la misma.
-
Subestaciones cerca de zonas de alta afluencia de público (caso de puestos ambulatorios ubicados debajo de una subestación biposte).
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CAPÍTULO VIII CAUSALIDAD DE ACCIDENTES ELÉCTRICOS EN EL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL PERÚ Entre las causas más comunes de los accidentes eléctricos que se dan en las empresas del subsector eléctrico del Perú, tenemos: A. El Factor Personal: La falta de experiencia, habilidad y pericia en trabajos en tableros de distribución. B. La Falta de mantenimiento de las instalaciones. C. Los accidentes de terceros ocurren con mayor frecuencia por el contacto con líneas de media y alta tensión En la evaluación estadística de los accidentes eléctricos, se emplean una serie de conceptos e índices que nos permiten tener una idea de la magnitud de los mismos , entre los cuales, tenemos:
Horas-hombre trabajadas: Es el número total de horas trabajadas bajo ciertas condiciones ambientales por los trabajadores incluyendo los de operación, producción, mantenimiento, transporte, etc. Índice de frecuencia (IF): Número de accidentes fatales e incapacitantes por
cada millón de horas-hombre trabajadas. Se calcula con la fórmula siguiente: IF = N° accidentes x 1000 / Horas-hombre trabajadas
Índice de severidad (IS): Número de días perdidos o su equivalente por cada millón de horas - hombre trabajadas. Se calcula con la siguiente fórmula: IS = N° días perdidos x 1000000 / Horas-hombre trabajadas
Índice de accidentabilidad (IA): Cantidad de accidentes incapacitantes y fatales por trabajador .
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CAPÍTULO IX PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ELECTROCUCIÓN 9.1 PRESCRIPCIONES GENERALES A SEGUIRSE EN CASO DE ACCIDENTE PRODUCIDO POR CORRIENTE ELÉCTRICA: ± Se comprobará que el accidentado no esté en contacto con el conductor bajo tensión. ± En caso contrario, debe efectuarse el desprendimiento de la víctima, teniendo presente que la humedad hace esta operación más peligrosa. ± En el momento de ocurrir el accidente hay varias personas presentes, una de ellas debe avisar al médico, pero en ningún caso se debe mover a la víctima ni dejar de practicarle la reanimación. 9.1.1 DESPRENDIMIENTO DE LA VÍCTIMA Cortar inmediatamente la corriente si el aparato de interrupción se encuentra en la proximidad del lugar del accidente. En su defecto, poner los conductores en cortocircuito, colocándose fuera del alcance de la corriente, a fin de obtener los mismos resultados. En caso de que no se pudiera realizar la interrupción de la corriente, la persona que efectúa el desprendimiento deberá: - Aislarse a la vez de la tensión y de tierra. -
Protegerse con guantes, utilizando pértigas o ganchos o banquetas aislantes, adecuadas a la tensión de que se trate.
-
Separar inmediatamente al accidentado del o de los conductores, teniendo la
precaución de no ponerse en contacto directo, o por intermedio de
objetos metálicos, con un conductor bajo tensión.
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9.1.2 CONDUCTA A SEGUIR DESPUÉS DEL DESPRENDIMIENTO DE LA VÍCTIMA -
Una vez que la víctima ha sido desprendida; si está inanimada, se procederá con toda urgencia a efectuarle la respiración artificial.
-
Si después de practicar la respiración artificial se observaran signos de parada circulatoria (palidez, ausencia de pulso en el cuello y muñeca, dilatación de las pupilas y persistencia de la pérdida de conciencia), deberá procederse a practicar simultáneamente el masaje cardiaco externo.
-
Si la víctima después de recuperarse momentáneamente convulsionase y a causa de ello volviese a perder el conocimiento, deberá practicársele otra vez la respiración artificial.
-
Todo electrocutado, por corto que haya sido el tiempo de la pérdida de conocimiento, y , en general, todo el que ha sufrido un accidente eléctrico, deberá ser examinado por el médico.
9.2 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE REANIMACIÓN Para que las maniobras de reanimación puedan ser verdaderamente eficaces deberá tenerse en cuenta lo siguiente: 9.2.1 RAPIDEZ DE LA REANIMACIÓN La reanimación deberá iniciarse en los momentos inmediatos al accidente y tan pronto como sea posible. Por esta razón, deberá desecharse cualquier solución que implique el transporte del accidentado a un centro de reanimación. 9.2.2 CONTINUIDAD DE LA REANIMACIÓN La reanimación no deberá interrumpirse, debiendo preverse el relevo rápido, en caso de fatiga de la persona que este intentando la recuperación del accidentado. 9.2.3 DURACIÓN DE LA REANIMACIÓN Dado que en muchos casos, la reanimación tarda en lograrse, las maniobras de respiración artificial deberán efectuarse durante períodos prolongados.
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9.3 MÉTODOS DE REANIMACIÓN 9.3.1 MÉTODOS ORALES DE RESPIRACIÓN ARTIFICIAL Consisten en introducir aire en los pulmones de la persona accidentada directamente de las vías respiratorias del reanimador . Existen dos técnicas disponibles: ± Boca a Boca ± Boca a Nariz 9.3.2 MÉTODOS MANUALES DE RESPIRACIÓN ARTIFICIAL Los métodos manuales se emplearan solamente en los casos que no se puedan utilizar métodos orales, cuando se tengan indicios que la víctima no ha sufrido lesión en la columna. El método más conocido es el Schaffer para respiración artificial. MASAJE CARDIACO EXTERNO: Este procedimiento de reanimación solamente debe realizarse por personal médico o por masaje cardiaco externo solamente deberá aplicarse, simultáneamente con la respiración artificial en los casos en que, al practicar esta última técnica de reanimación, se observen síntomas de pupilas y persistencia de la pérdida de conciencia.
CAPITULO X ACCIONES DE OSINERG EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS ELÉCTRICOS 10.1 OBJETIVO ESTRATEGICO DE OSINERG
Es el de desarrollar acciones multidimensionales de fiscalización para asegurar que las empresas cumplan los estándares de calidad de los servicios/productos que proporcionan, así como con las normas de seguridad y de preservación del medio ambiente.
Promover y desarrollar sistemas de prevención y monitoreo de riesgos y de contaminación ambiental.
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Involucrar a la población e instituciones involucradas en el cuidado de la calidad del servicio/ producto.
Efectuar acciones eficaces de control de la informalidad.
10.2 FISCALIZACIÓN REGULAR DE OSINERG OSINERG ejerce la fiscalización: Supervisando las instalaciones (visitas de inspección). Comprobando procedimientos (Programas, Planes, reglamentos, etc.) Investigando accidentes. Ordenando acciones, dando disposiciones. Aplicando sanciones administrativas. 10.3 LOGROS OBTENIDOS POR OSINERG EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS
OSINERG viene desarrollando un PLAN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Se está participando también en una comisión especial de prevención de incendios
OSINERG ha suscrito un convenio con la Federación de trabajadores de Construcción Civil del Perú, para difundir la prevención de los riesgos eléctricos
Se organiza en forma permanente eventos de divulgación de la prevención de riesgos eléctricos tales como charlas, seminarios y cursos dirigidos a gremios, comerciantes, inspectores municipales y público en general.
Se fomenta la participación interinstitucional y transectorial que permite la participación conjunta de los actores directos e indirectos en la respuesta a situaciones de emergencia.
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CAPITULO XI SEGURIDAD ELECTRICA -
DEFINICIÓN: La
electricidad si bien es cierto desempeña un papel muy importante en nuestra
sociedad
ya
que
desempeña
tareas
tales
como
iluminación,
calefacción,
procesamientos de cultivos, bombeo de agua y demás tareas. Esta es muy usada y es por ello que no terminamos por comprender cuan peligrosa resultaría ser si no le prestamos la atención necesaria.
-
CAUSAS DE ACCIDENTES:
-
Las
instalaciones eléctricas defectuosas en los edificios es una causa común de
accidentes, y esto se puede deber a los ambientes corrosivos o a los roedores que causan que los alambrados se deterioren creando una situación muy peligrosa. -
Hay ciertas herramientas, las cuales tienen una conexión deficiente con tierra o tienen corto circuito las cuales pueden causar muchas lesiones al cuerpo.
-
Los
cordones eléctricos que están desgastados o tienen alambres expuestos son
comunes, como los que están expuestos al tráfico de vehículos o al caminar sobre ellos, suelen causar el desgaste de los alambres. -
La
instalación eléctrica defectuosa en los sistemas de irrigación y otros sitios de
alto voltaje tienen el potencial para causar accidentes serios y quemaduras debido a la electricidad. -
El contacto con líneas eléctricas por medio de materiales conductores causan muchas lesiones y hasta la muerte.
-
PREVENCION
-
DE ACCIDENTES:
Haga verificar la instalación eléctrica por un electricista competente, el conector debe ser el apropiado este seguro hace que el sistema de la instalación eléctrica pueda manejar las cargas que se usaran. Esto incluye la toma de corriente y las cajas de entrada de servicio.
-
Se debe de estar seguro de que los cortocircuitos estén en buenas condiciones y no corroídos.
-
Todos los alambres deben de tener un aislamiento especial.
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Usar fusibles recomendados para un circuito.
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Proteger el alambrado de ambientes abrasivos y corrosivos poniéndolos en tubos o poniendo un escudo de protección alrededor de él.
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Debemos mantener a los ratones alejados de los componentes eléctricos ya que estos pueden comerse los materiales de aislamiento.
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Debemos de verificar todas las extensiones para ver si están dañadas y estén seguros que tengan el diente de tierra.
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En un ambiente húmedo o en exteriores use un interruptor de circuito de tierra para prevenir lesiones si ocurre un corto en las herramientas que se está usando.
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Inspeccionar continuamente las herramientas de poder o mecánicas y cordones.
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Reparar las herramientas que están defectuosas.
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No se deben de usar escaleras de metal cuando se esté trabajando alrededor de líneas de electricidad.
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Se debe de hacer un mapa de todas las líneas eléctricas subterráneas.
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Se debe de podar los árboles lejos de las líneas de electricidad.
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Siempre se debe de desconectar la electricidad y cerrar con llave la caja de poder cuando se haga reparaciones o mantenimiento en un dispositivo eléctrico para así impedir que otra persona lo conecte y cause un accidente.
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Antes de usar generadores de reserva para emergencia instale un interruptor de transferencia para impedir que la electricidad entre las líneas represente un riesgo para la persona que está trabajando en las líneas.
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PREVENCION
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DE LESIONES O MUERTE:
Asegurarse que los miembros de la familia y trabajadores estén entrenados en la resucitación cardiopulmonar (RCP) y primeros auxilios.
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Todos los miembros de la familia así como los trabajadores deben de saber dónde se encuentra ubicada el interruptor eléctrico principal.
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Se debe de tener extinguidores disponibles para incendios causados por la electricidad, en estos casos se debe de usar un extinguidor de químico seco.
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Si una persona es electrocutada por una línea eléctrica o herramienta o aparato, no quite a la persona hasta que la electricidad sea desconectada o el alambre se haya retirado.
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No quite un alambre vivo usando madera ya que la pintura puede conducir electricidad.
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PRIMEROS
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AUXILIOS EN CASO DE ELECTROCUCION:
No debemos tocar el cuerpo del afectado ni el alambre o elemento eléctrico hasta que no lo hayamos retirado del circuito eléctrico.
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De hacerlo seguramente pasaríamos a formar parte del circuito eléctrico con lo que solamente conseguiríamos agravar el problema.
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Aflojar su ropa.
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En los casos graves, la víctima presenta una sensible palidez y su pulso es débil.
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Se impone masaje cardíaco externo y reanimación respiratoria.
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Aviso: Cuando nos encontremos ante una víctima arreactiva (no responde a zarandeo o a gritos), lo primero es llamar al teléfono de emergencias y dar parte de la situación.
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Insuflación: Arrodillado en un lateral de la víctima a la altura de sus hombros tome la cabeza por la barbilla y la frente llevándola hacia atrás. Aproxime su oído a la boca y escuche si respira, si lo hace colóquela en posición lateral de seguridad. Si no respira, mantenga la cabeza sujetada y con los dedos índice y pulgar de la mano que sostiene la frente tapone la nariz, cubra la boca con la suya y sople hasta que se eleve el pecho dos veces.( Véase la imagen )
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Presión: Si la víctima comienza a respirar colóquela en posición lateral de seguridad. Si no respira, ponga sus manos una sobre la otra en el centro del pecho (entre los dos pezones) y presione con fuerza y sin doblar los codos 30 veces (debe llevarle unos 20 segundos realizar las 30 presiones). El abdomen debe descender varios centímetros.
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CON CLU SION ES -
or medio de este trabajo esperamos haber llegado a la conciencia de cada uno de los lectores ya que, si bien es cierto por más que se este escrito y a pesar de recibir tantas llamadas de atención ; la seguridad es algo que no puede pasar desapercibida, es muy importante que cada uno de nosotros tomemos conciencia de nuestros actos para así no poner en riesgo nuestras vidas. P
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RE FE RE NC IAS B I BL IOG RAF IAS: -
http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/file/Electricidad/eficiencia%20e nergetica/seguridad%20y%20fallas%20electricas.pdf
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http://www.tuveras.com/seguridad/trabajos/seguridad.htm.
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http://www.nvenergy.com/espanol/seguridad/trabajo_seguridad.cfm.
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Manual de Seguridad Eléctrica
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Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional.
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