TALLER RAMAS LEGISLATIVAS LEGISLATIVAS 1. ¿En ¿En que que cons consis iste te la figura figura de la silla silla vací vacíaa en el congre congreso so de la re!"lica# La silla vacía consiste en que cuando a un congresista se le inicia un proceso penal por supuestos nexos con grupos armados al margen de la ley, el partido que lo avaló pierde la curul. Si el congresista es absuelto de los cargos que se le imputan, puede regresar a su silla. Pero si es hallado culpable, la curul se pierde definitivamente. 2. ¿En qu$ casos se da la silla vacía en el congreso de %olo&"ia# Esta sanción se aplicar en casos donde ya all una orden de captura y se ratificar con una sentencia !udicial vigente. La nueva norma incluir delitos de corrupción. '. ¿(esde ¿(esde que &o&en &o&ento to se consider consideraa que e)iste e)iste la silla silla vacía# vacía# Se considera silla vacía cuando despu"s de reali#ar investigaciones previa da como resultado que el miembro del congreso tiene nexos con guerrilla o paramilitarismo. *. ¿%u+ ¿%u+nd ndo o no ,a,a- sill sillaa va vací cíaa quie quien n ree& ree&l la aaa al cong congre resi sist staa que que sale# $uando ocurra alguna de las circunstancias que implique que no pueda ser reempla#ado un miembro elegido a una $orporación P%blica, para todos todos los efecto efectoss de confo conforma rmació ción n de quórum quórum & Número Número mínimo mínimo de miem miembr bros os que que tien tienen en que que esta estarr pres presen ente tes s en cier cierta tas s asam asamble bleas as o reuniones para que estas tengan validez '',, se tendr como n%mero de
miem miembr bros os la tota totalilida dad d de los los inte integr gran ante tess de la $orp $orpor orac ació ión n con con excepción de aquellas curules que no puedan ser reempla#adas. /. ¿0u$ ocurr ocurre e si or silla vacía vacía la coror cororacin acin queda queda reduci reducida da a &+s de la &itad# Si por faltas absolutas, que no den lugar a reempla#o, los miembros de cuerpos colegiados elegidos por una misma circunscripción electoral qued quedan an redu reduci cido doss a la mita mitad d o meno menos, s, el (obi (obier erno no conv onvocar ocar a elecciones para llenar las vacantes, siempre y cuando falte ms de dieciocho &)*' meses para la terminación del periodo 2. ¿0u$ 0u$ es una legi legisslatu laturra - que que es un erio eriod do ord ordina inario rio ar ara sesiones del congreso# Es un período de tiempo establecido para que el $ongreso $ongreso se re%na en en sesiones ordinarias, comprendido entre el + de !ulio al + de !unio del a-o siguie siguiente nte,, o sea cada cada períod período o consti constituc tucion ional al consta consta de cuatro cuatro legislaturas. 3Art. 1'4 de la %onstitucin 5olítica6 n periodo ordinario para secciones del congreso son aquellos que se desarrollan en fechas establecidas formalmente. La $onstitución prev" dos periodos de sesiones ordinarias por a-o legislativo/ del primero de septiembre hasta el )0 de diciembre, o hasta el 1) de diciembre en el a-o de renovación del titular del Poder E!ecutivo 2ederal3 y del primero de febrero hasta el 1 de abril.
7. ¿En qu$ casos senado - c+&ara seccionan con8unta&ente co&o congreso de la re!"lica# Seg%n el 4rtículo )5) el $ongreso se reunir en un solo cuerpo %nicamente para la instalación y clausura de sus sesiones, para dar posesión al Presidente de la 6ep%blica, para recibir a 7efes de Estado o de (obierno de otros países, para elegir $ontralor (eneral de la 6ep%blica y 8icepresidente cuando sea menester reempla#ar el electo por el pueblo, así como decidir sobre la moción de censura, con arreglo al artículo )10. En tales casos el Presidente del Senado y el de la $mara sern respectivamente Presidente y 8icepresidente del $ongreso. 4. ¿0u$ es quru& deli"eratorio - decisorio# 9uórum deliberatorio/ es el n%mero mínimo de miembros de la respectiva comisión o cmara que deben hallarse presentes en el recinto para que la unidad legislativa de que se trata pueda entrar vlidamente a discutir sobre los temas ob!eto de su atención.. 9uórum :ecisorio/ corresponde al n%mero mínimo de miembros de la comisión o cmara que deben estar presentes durante todo el proceso de votación para que aqu"lla pueda resolver vlidamente cualquiera de los asuntos sometidos a su estudio. Sobre la base del quórum decisorio, y sólo sobre la base de "l, es menester que, contabili#ada la votación que se deposite en relación con el proyecto de que se trate, "ste alcance la mayoría, esto es, el n%mero mínimo de votos que requiere, seg%n la $onstitución, para entenderse aprobado. 9. ¿%u+l es la regla general de quru& deli"eratorio u decisorio en el congreso colo&"iano# 6egla general de quórum deliberatorio/ Seg%n el artículo )50 de la $onstitución, el $ongreso pleno, las cmaras y sus comisiones no podrn abrir sesiones ni deliberar &quórum deliberatorio' con menos de una cuarta parte de sus miembros. 6egla general de quórum decisorio/ :e acuerdo con el mismo precepto, las decisiones sólo podrn tomarse &quórum decisorio' con la asistencia de la mayoría &mitad ms uno' de la respectiva corporación, salvo que la $onstitución determine un quórum diferente. •
•
•
•
En otros t"rminos, %nicamente se puede entrar a adoptar decisiones cuando desde el principio ha sido establecido y certificado con claridad el quórum decisorio.
1:.¿0ue son le-es estatutarias - que te&as regula#
4quellas que la $onstitución establece taxativamente. ;ienen una categoría superior a las dems clases de leyes y se establece un trmite especial para su expedición por su importancia !urídica. Para su aprobación requiere mayoría absoluta y revisión previa por parte de la $orte $onstitucional. 6E(L4< ;E=4S $>=>/ •
• • • • • •
:erechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección. 4dministración de !usticia. >rgani#ación y r"gimen de los partidos y movimientos políticos. Estatuto de la oposición. 2unciones electoral. ?nstituciones y mecanismos de participación ciudadana. Estados de excepción. 3Artículo 1/; de la %onstitucin 5olítica de %olo&"ia6
¿%u+l es el quru& ara aro"ar una le- estatutaria# < que otro requisito la ,ace esecial frente a la le- ordinaria# El quórum para aprobar una ley estatutaria es el quórum deliberatorio. 1;. ¿0u$ son Le-es =rg+nicas> que te&as regulan - cu+l es el quru& ara su aro"acin# Es aquella ley que se necesita constitucionalmente para poder regular determinadas cuestiones inherentes a la vida de la comunidad en la que se sancionan. Es decir, la ley orgnica aparece contenida en la constitución o carta magna de la nación. $omo consecuencia de la !erarquía que ostenta a nivel legal y por normalmente tratar situaciones y cuestiones de suma trascendencia para la sociedad, para sancionar una ley de este tipo ser precisa la reunión de ciertas condiciones extraordinarias tal es el caso de una mayoría absoluta y cualificada, es decir, una mayoría que representa ms de la mitad de los votos de los integrantes que conforman el órgano en cuestión. El quórum para su aprobación es decisorio. 11.
1'.
¿0u$ son le-es con iniciativa e)clusiva del residente de la Re!"lica en %olo&"ia - cu+les son estas# Son leyes tomada por el presidente de la 6ep%blica, que le permitirn e!ercer el poder de orientar los gastos p%blicos y la economía del país en general. La regla prevista en la $onstitución, en especial en los artículos )0 y 15@, es la de que el $ongreso de la 6ep%blica tiene libre iniciativa en materia presupuestal, en particular en cuanto a la iniciativa del gasto, en su condición de órgano de representación popular.
nacionales o transferencias de las mismas, los que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales y comerciales y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales. 1*. ¿%u+l es el orcenta8e que se requiere ara iniciativa legislativa oular - cual ara iniciativa cooerativa de conse8os de asa&"leas# El Estado de $olombia reconoce la iniciativa popular en los artículos )05, )00 y )0A3 el requisito previsto es que debern estar avaladas por el 0B de los ciudadanos inscritos en el censo electoral, con las facultades de designar a un vocero que ser oído por las $maras en todas las etapas del trmite. C el porcenta!e para iniciativa cooperativa de conse!os de asambleas ser del 1B de los conce!ales y diputados del país. 3Artículo 1//6. 1/. ¿Qué entidades oficiales pueden tener iniciativa legislativa?
Los miembros del $ongreso. El (obierno a trav"s del =inistro del ramo. La $orte $onstitucional La $orte Suprema de 7usticia. El conse!o de Estado. El $onse!o Superior de la 7udicatura. El $onse!o
12.¿%u+les son los requisitos generales ara la e)edicin de las le-es en %olo&"ia# Presentación del proyecto de ley. ;raslado a comisión y ponencia para primer debate. :ebate en comisión Ponencia para el segundo debate. :ebate en plenaria. ;raslado a la cmara. Sanción Presidencial 17.¿(e qu$ se encarga la co&isin de conciliacin entre Senado - %+&ara# La función de la comisión es la de preparar el texto del artículo o artículos que habrn de reempla#ar a aqu"l o aquellos que presentaron disparidad o diferencia en las plenarias de Senado y $mara, siempre y cuando se adecuen al querer mayoritario del $ongreso
de las Plenarias de las $maras y no se modifique sustancialmente el proyecto o se cambie su finalidad. 14. ¿M+)i&o en cuantas legislaturas uede ser considerado un ro-ecto de le- ordinario - en cuanto si se trata de una le- estatutaria# El articulo )01 exponer que la aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigir la mayoría absoluta de los miembros del $ongreso y deber efectuarse dentro de Duna sola legislatura. :icho trmite comprender la revisión previa, por parte de la $orte $onstitucional, de la asequibilidad del proyecto. $ualquier ciudadano podr intervenir para defenderla o impugnarla. 19.¿En qu$ consiste el tr+&ite de urgencias que uede solicitar el residente de la Re!"lica ara el tr+&ite de una le-> qu$ efectos tiene# Artículo 12'. El Presidente de la 6ep%blica podr solicitar trmite de urgencia para cualquier proyecto de ley. En tal caso, la respectiva cmara deber decidir sobre el mismo dentro del pla#o de treinta días. 4un dentro de este lapso, la manifestación de urgencia puede repetirse en todas las etapas constitucionales del proyecto. Si el Presidente insistiere en la urgencia, el proyecto tendr prelación en el orden del día excluyendo la consideración de cualquier otro asunto, hasta tanto la respectiva cmara o comisión decida sobre "l. Si el proyecto de ley a que se refiere el mensa!e de urgencia se encuentra al estudio de una comisión permanente, "sta, a solicitud del (obierno, deliberar con!untamente con la correspondiente de la otra cmara para darle primer debate. ;:. ¿%u+les son los t$r&inos que tiene el residente ara o"8etar le-es# na ve# surtidos los debates correspondientes para un proyecto de ley en el $ongreso de la 6ep%blica y luego de su aprobación en ambas cmaras, pasar al (obierno para su sanción. Fste dispondr de un t"rmino de seis &G' días hbiles para devolver con ob!eciones al $ongreso cualquier proyecto, cuando no conste de ms de veinte &+' artículos3 de die# &)' días cuando el proyecto contenga de veintiuno a cincuenta artículos3 y hasta de veinte días cuando los artículos sean ms de cincuenta. Si transcurridos los indicados t"rminos, el (obierno no hubiere devuelto el proyecto con ob!eciones, el Presidente deber sancionarlo y promulgarlo. El (obierno puede ob!etar, total o parcialmente, los Proyectos de Ley presentados para sanción. La ob!eción de un proyecto de ley obedece a ra#ones de inconstitucionalidad o inconveniencia. En caso de no ser ob!etado, el (obierno ordenar su promulgación como Ley3 de lo contrario, lo devolver a la $mara en que tuvo origen, para que sea reconsiderado en segundo debate de acuerdo con las ob!eciones presentadas. Si las $maras han entrado en receso, deber
el Presidente de la 6ep%blica publicar el proyecto ob!etado dentro de los t"rminos constitucionales. El Presidente sancionar sin poder presentar ob!eciones el proyecto que, reconsiderado, fuere aprobado por la mitad ms uno de los miembros de una y otra $mara. En caso de que el proyecto haya sido ob!etado por inconstitucional, y las $maras insistieren en su promulgación, el proyecto pasar a la $orte $onstitucional para que, dentro de los seis &G' días siguientes, decida sobre su exequibilidad. El fallo de la $orte obliga al Presidente a sancionar la ley. Si lo declara inexequible, se archivar el proyecto. Si la $orte considera que el proyecto es parcialmente inexequible, así lo indicar a la $mara en que tuvo origen para que, oído el =inistro del ramo, rehaga e integre las disposiciones afectadas en t"rminos concordantes con el dictamen de la $orte. na ve# cumplido este trmite, remitir a la $orte el proyecto para fallo definitivo. ;1. ¿%u+les son las clases de o"8eciones que uede ,acer el residente a la le- quien se ronuncia so"re tales o"8eciones# 2acultad exclusiva del Presidente de la 6ep%blica, para devolver un proyecto de ley, presentado para su sanción, por ra#ones de inconveniencia o inconstitucionalidad total o parcialmente. :ependiendo del n%mero de artículos del proyecto de ley se concede un t"rmino para e!ercerla. En caso de no hacer uso, el Presidente deber sancionar el proyecto y promulgarlo. Sí las cmaras estn en receso, el Presiente deber publicar el proyecto sancionado u ob!etado dentro de los pla#os establecidos. Se presenta una situación particular y es respecto de los proyectos de acto legislativo, HPueden existir ob!eciones presidenciales respecto de ellosI La !urisprudencia y doctrina históricamente se han dividido3 la tesis prevaleciente es que no se puede ob!etar por parte de un poder constituido &presidente' la voluntad del poder constituyente. %LASES Por la extensión texto objetado: Objeciones Presidenciales Parciales. No cubren la totalidad del proyecto de ey. !"rt. #$%&. Objeciones Presidenciales 'otales. (ubren la totalidad del proyecto de ey. !"rt. #$%&. •
Por razones de )ondo Objeciones Presidenciales por inconveniencia.
a motivación
de las objeciones no es jurídica* sino de inexistencia de provec+o social para el ,stado del proyecto de ley. !"rt. #$%&. Objeciones Presidenciales por inconstitucionalidad. a argumentación de las objeciones es jurídica* se considera que el proyecto de ley contraría el texto de la (onstitución. ! "rt. #$%&.
=?@E%I=ES 5RESI(E%IALES TRAMITE E EL E@E%BTIV= . El (obierno dispone del t"rmino de seis días para devolver con ob!eciones cualquier proyecto, cuando no conste de ms de veinte artículos , de die# días, cuando el proyecto contenga de veintiuno a cincuenta artículos y hasta de veinte días cuando los artículos sean ms de cincuenta. Si transcurridos los indicados t"rminos, el (obierno no hubiere devuelto el proyecto con ob!eciones, el Presidente deber sancionarlo y promulgarlo. Si las cmaras entran en receso dentro de dichos t"rminos, el Presidente tendr el deber de publicar el proyecto sancionado u ob!etado dentro de aquellos pla#os. !"rt. #$$&. • •
'-"/', ,N , (ON0-,1O !"rt. #$%&. '-"/', ,N " (O-', (ON1'/'2(/ON" !"rt. #$%&.
;;.¿0u$ es una circunscricin electoral# ;erritorio dentro del cual los votos emitidos constituyen el fundamento para el reparto de los esca-os entre candidatos o partidos. ;'.¿%uantos &ie&"ros integran el senado de la re!"lica - cuantas circunscriciones ,a- ara confor&ar el senado# El Senado lo conforman )+ Senadores/ $ien &)' de circunscripción nacional y :os &+' pertenecientes a la circunscripción especial indígena. 3Artículo 171 de la %onstitucin 5olítica de %olo&"ia6. • •
;*.¿%u+les son los requisitos ara ser senador de la re!"lica - cuales ara ser reresentante a la c+&ara. Para ser elegido Senador de la 6ep%blica se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en e!ercicio y tener ms de treinta a-os de edad al momento de la elección. 3Artículo 17; de la %onstitucin 5olítica de %olo&"ia6.
ATRIBUCIO!" #!$ "!A#O 3ARTI%BL= 17' de la %onstitucin 5olítica de %olo&"ia6
4dmitir o no las renuncias que hagan de sus empleos el Presidente de la 6ep%blica o el 8icepresidente. 4probar o improbar los ascensos militares que confiera el (obierno, desde oficiales generales y oficiales de insignia de la fuer#a p%blica, hasta el ms alto grado. $onceder licencia al Presidente de la 6ep%blica para separarse temporalmente del cargo, no siendo caso de enfermedad, y decidir sobre las excusas del 8icepresidente para e!ercer la Presidencia de la 6ep%blica.
Permitir el trnsito de tropas extran!eras por el territorio de la 6ep%blica. 4utori#ar al (obierno para declarar la guerra a otra nación. Elegir a los magistrados de la $orte $onstitucional. Elegir al Procurador (eneral de la
ATRI?B%I=ES 5ARA LA %CMARA (E RE5RESETATES 3ARTI%BL= 1746
Elegir al :efensor del Pueblo. Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el $ontralor (eneral de la 6ep%blica. 4cusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la 6ep%blica o a quien haga sus veces, a los magistrados de la $orte $onstitucional, a los magistrados de la $orte Suprema de 7usticia, a los miembros del $onse!o Superior de la 7udicatura, a los magistrados del $onse!o de Estado y al 2iscal (eneral de la
3ARTI%BL= 172 de la %onstitucin 5olítica de %olo&"ia6
La $mara de 6epresentantes se elegir en circunscripciones territoriales, circunscripciones especiales y una circunscripción internacional. Jabr dos representantes por cada circunscripción territorial y uno ms por cada 1G0. habitantes o fracción mayor de )*+.0 que tengan en exceso sobre los primeros 1G0.. Para la elección de representantes a la $mara, cada departamento y el :istrito $apital de Kogot conformarn una circunscripción territorial. La ley podr establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la $mara de 6epresentantes de los grupos "tnicos y de las minorías políticas.
=ediante esta circunscripción se podrn elegir hasta cuatro representantes. Para los colombianos residentes en el exterior existir una circunscripción internacional mediante la cual se elegir un representante a la $mara. En ella solo se contabili#arn los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior. 2%. ¿En qu$ se diferencia in,a"ilidades e inco&ati"ilidades ara ser
congresista# Por incompatibilidad debemos entender a la lu# del artículo +*) de la ley 0 de ).AA+ M;odos los actos que no pueden reali#ar o e!ecutar los congresistas durante el período de e!ercicio de la funciónM. Por inhabilidad debe entenderse el se-alamiento que hace la ley a determinados individuos a fin de prohibirles el e!ercicio de unas funciones p%blicas específicas. 6esuelta ya cualquier duda sobre la naturale#a de estas dos figuras tenemos que son incompatibilidades para ser congresista, entre otras 3Artículo14: %onstitucin 5olítica6D • •
•
:esempe-ar cargo p%blico alguno, con excepción de la ctedra. Ser miembro de !unta directiva de entidades descentrali#adas de cualquier nivel. $elebrar contratos con personas privadas que mane!en fondos del estado.
Son causales de inhabilidad, entre otras
3artículo179 %onstitucin 5olítica6D
Jaber sido condenado a pena privativa de la libertad, salvo por delitos políticos o culposos. Jaber sido empleado p%blico en el a-o anterior a la elección. Jaber gestionado negocios a nombre propio o a!eno ante entidades p%blicas, dentro de los seis meses anteriores a la elección. Ser elegido a dos o ms corporaciones o cargos si los períodos coinciden, así sea de forma parcial. ;7.¿0u$ es erdida de investidura de congreso> quien la decreta - cu+les son las causales# •
• •
•
Los congresistas perdern su investidura/
Por violación del r"gimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del r"gimen de conflicto de intereses. Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura. Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las $maras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse. Por indebida destinación de dineros p%blicos. Por trfico de influencias debidamente comprobado.
La p"rdida de la investidura ser decretada por el $onse!o de Estado de acuerdo con la ley y en un t"rmino no mayor de veinte días hbiles, contados a partir de la fecha de la solicitud formulada por la mesa directiva de la cmara correspondiente o por cualquier ciudadano. 3ARTI%BL= 14* de la %onstitucin 5olítica de %olo&"ia6
;4. ¿0ui$nes 8ugan a los congresistas - quien uede ordenar su detencin# :e los delitos que cometan los congresistas, conocer en forma privativa la $orte Suprema de 7usticia, %nica autoridad que podr ordenar su detención. En caso de flagrante delito debern ser aprehendidos y puestos inmediatamente a disposición de la misma corporación 3ARTI%BL= 142 de la %onstitucin 5olítica de %olo&"ia6
;4LLE6 64=4 LE(?SL4;?84
PE6;EC>S
SE=ES;6E 8???
SE$$?>< )
2<:4$?>< 8E6S?;46?4 ;E$<>L>(?$> $>=2E<4L$> 24$L;4: :E ?<(E(64=4 ?<(E