API DERECHO PRIVADO 4 SIGLO 21 ABOGACIADescripción completa
API 3 Derecho privado 2 siglo 21Full description
API 3 Derecho privado 2 siglo 21Descripción completa
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Aprobado con un 85%
TRABAJO PRACTICO DE LA FACULTAD SIGLO 21 APROBADO CON EL 90Descripción completa
Derecho
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PRIVADO I
Trabajo Práctico de Derecho Internacional PrivadoDescripción completa
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Tp 3 de Derecho Privado 2 1. Puede el PAMI oponerse a que el geriátrico ceda su crédito al Sr. Almagro? - No puede oponerse 2. En este caso practico, si la secion se notifica por instrumento publico: - Resulta oponible a todos los terceros 3. La notificación de la secion en el caso practico se puede hacer - Por instrumento publico, privado o por un simple aviso 4. Puede ceder el geriátrico su crédito si aun no esta vencido? - Verdadero 5. Si luego de ceder su crédito, el geriátrico deviene insolvente, esa cesión vale? - Si vale. 6. Si luego de cedido el crédito a varias partes, el ultimo cesionario notifica primero, tiene preferencia sobre los otros cesionarios anteriores. - Verdadero 7. La notificación de la cesion hecha por el geriátrico por un simple aviso produce efectos respecto a : - Las partes y el deudor cedido 8. Si el deudor cedido es notificado por instrumento publico y en vez de pagar al Sr. Almagro le paga al geriátrico, ese pago vale - Falso 9. Que tipo de notificación tiene que darse para que valga la cesion entre el geriátrico y el Sr. Almagro - No hace falta notificar, entre partes vale la cesion por el solo consentimiento. 10.Si el geriátrico cediera en forma gratuita el crédito al Sr. Almagro, el mismo seria mas factible de hacerse caer o anularse - Si, ya que los actos a titulo gratuito no causan agravios si se anulan 11.En el caso practico, puede el geriátrico ceder el crédito por menos de la mitad del valor del mismo? - Si, si puede. 12.Los acreedores del geriátrico, deben esperar a que cobren los acreedores del deudor cedidos antes de embargar sus créditos
-
Falso
13.Teniendo en cuenta que existen empleados del geriátrico con créditos pendientes. Bajo que modalidad puede el geriátrico hacer la cesion? - Puede hacerlo solo como venta 14.El presente caso es un supuesto de extinción de la obligación - Por transacción 15.El geriátrico tiene la obligación de notificar la cesion al deudor cedido por la via: - Tiene que notificar via simple aviso aun que sea 16.Las notificaciones de los cesionarios frente a los embargos de los acreedores del geriátrico, concurren con las reglas de los embargos en cuanto al tiempo. - Verdadero 17.En el presente caso practico, estamos frente a un supuesto de modificación de la obligación por: - Cambio de sujetos. 18.Que otro instituto jurídico, es también una forma de modificación de la obligación donde se modifica el sujeto? - El pago con subrogación 19.Quien debe hacer la notificación de la cesion? - Cualquiera de las partes del contrato 20.Que ocurre si el deudor cedido es notificado por un simple aviso, y en vez de pagar al Sr. Almagro le paga al geriátrico, que pasa con ese pago - No vale