REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA VICEMINISTERIO DE EDUCACIÓN PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA VICERRECTORADO
PLAN DE ESTUDIO “SIMÓN BOLÍVAR” 2015 BOLÍVAR” 2015 – – 2019 2019 TOMO V PROCESO DE INVESTIGACIÓN MILITAR NORMATIVA PARA LA ELABORACION Y PRESENTACION DEL INFORME TÁCTICO, TÉCNICO Y CLÍNICO Caracas, Julio 2016
INTRODUCCIÓN La importancia de la investigación como parte del proceso de formación integral de los oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es cada día más reconocida como una necesidad del mundo globalizado y por tanto no se restringe a las universidades, sino que se extiende a los procesos de formación técnica o tecnológica militar. La capacidad de innovación de una sociedad se asocia hoy en día con la sobrevivencia de los países en un mundo altamente competitivo. Esta capacidad de innovación está directamente relacionada con la formación básica recibida, en términos del desarrollo de la curiosidad, de la d isciplina para utilizar la información existente, de la dedicación para formalizar los resultados de las observaciones de forma que estas se puedan aprovechar creativamente. Esto es en palabras sencillas, el método científico, caracterizado por la generación de hipótesis a partir de preguntas y el planteamiento de metodologías para responderlas con base en la observación y la experimentación. Reconocer la importancia de este tipo de formación es un primer paso en la dirección correcta, pero el verdadero desafío es lograrlo en la práctica. Debe existir un ambiente capaz de generar los escenarios en donde la curiosidad pueda alimentarse, en donde puedan discutirse las preguntas y en donde exista la posibilidad de trabajar juntos para fortalecer el sistema de Investigación Universitario Militar (SUIM), elemento fundamental de estímulo a los investigadores para impulsar la investigación y desarrollo en Ciencias y Artes Militares en la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela (UMBV) y, por ende, en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) en el marco de la Seguridad de la Nación. El SUIM busca que los cadetes, oficiales, docentes, investigadores i nvestigadores e innovadores se involucren directamente con las líneas operativas de investigación que exista en cada una de las academias, escuelas e institutos adscritos a la UMBV, en correspondencia correspondencia a las líneas potenciales
INTRODUCCIÓN La importancia de la investigación como parte del proceso de formación integral de los oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es cada día más reconocida como una necesidad del mundo globalizado y por tanto no se restringe a las universidades, sino que se extiende a los procesos de formación técnica o tecnológica militar. La capacidad de innovación de una sociedad se asocia hoy en día con la sobrevivencia de los países en un mundo altamente competitivo. Esta capacidad de innovación está directamente relacionada con la formación básica recibida, en términos del desarrollo de la curiosidad, de la d isciplina para utilizar la información existente, de la dedicación para formalizar los resultados de las observaciones de forma que estas se puedan aprovechar creativamente. Esto es en palabras sencillas, el método científico, caracterizado por la generación de hipótesis a partir de preguntas y el planteamiento de metodologías para responderlas con base en la observación y la experimentación. Reconocer la importancia de este tipo de formación es un primer paso en la dirección correcta, pero el verdadero desafío es lograrlo en la práctica. Debe existir un ambiente capaz de generar los escenarios en donde la curiosidad pueda alimentarse, en donde puedan discutirse las preguntas y en donde exista la posibilidad de trabajar juntos para fortalecer el sistema de Investigación Universitario Militar (SUIM), elemento fundamental de estímulo a los investigadores para impulsar la investigación y desarrollo en Ciencias y Artes Militares en la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela (UMBV) y, por ende, en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) en el marco de la Seguridad de la Nación. El SUIM busca que los cadetes, oficiales, docentes, investigadores i nvestigadores e innovadores se involucren directamente con las líneas operativas de investigación que exista en cada una de las academias, escuelas e institutos adscritos a la UMBV, en correspondencia correspondencia a las líneas potenciales
de los componentes y a las líneas rectoras de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. La investigación militar debe ser llevada a cabo, teniendo en cuenta un enfoque holístico o integrador, con una propuesta metodológica y organizativa que oriente el trabajo de investigación con criterios de continuidad,
coherencia,
en
perspectivas
interdisciplinarias,
multidisciplinarias y transdisciplinarias. Para el desarrollo de este enfoque, la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela se acoge a la pedagogía militar, centrada en la investigación científica, tecnológica y humanista, base fundamental del sistema educativo bolivariano y con una congruencia total y permanente para asegurar la pertinencia y eficiencia del currículo, el cual permite su aproximación al conocimiento de las ciencias y artes militares. Es por ello que la capacitación y especialización académica-militar del profesional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana se apoya en la militaridad, a través de los procesos educativos en los valores superiores del Estado, éticos, morales, culturales e intelectuales basados en los avances científicos, tecnológicos y humanísticos de las nuevas corrientes del pensamiento, fundamentados en los principios del aprendizaje definidos por la UNESCO (1995) como lo son: “Aprender a Hacer”, “Aprender a Conocer”, “Aprender a Ser” y “Aprender a Convivir” y los principios para el
aprendizaje del Modelo Educativo Boliv ariano (2002) “Aprender a Crear”, “Aprender a Convivir y Participar”, “Aprender a Valorar” y “Aprender a Reflexionar”. Con el fin de lograr la eficiencia efi ciencia del Plan de Estudio “Simón Bolívar”, se
presenta el Tomo V “Proceso de Investigación Militar”; Normativa para la Elaboración y Presentación del Informe Táctico, Técnico y Clínico. Bajo la dirección y supervisión del Vicerrectorado Vicerrectorado como ente coordinador del del Consejo de Desarrollo Científico, Humanístico y Tecnológico Militar (CDCHTM) órgano universitario gestor de la excelencia en materia de planificación y ejecución de las políticas generales que sustentan los
programas de investigación científica universitaria, incluyendo la formación del talento humano científico y humanístico de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela (UMBV), a través de la participación de todos sus profesionales en los programas de investigación científica e incrementar los logros y productividad del sector científico militar, tecnológico militar, social y humanístico, para coadyuvar a la independencia tecnológica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Esta normativa está estructurada en cuatro (4) Títulos, con sus correspondientes capítulos.
TÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES. TÍTULO II DE LA INVESTIGACIÓN EN PREGRADO. TÍTULO III NORMAS DE REDACCIÓN.
TITULO I DISPOSICIONES COMUNES CAPÍTULO I Disposiciones Generales ARTÍCULO 1 La presente normativa, tiene por objeto la organización y desarrollo de la función de investigación, así como, de las actividades que la integran y que se realizan por parte de la comunidad universitaria de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela. Sus disposiciones son de observancia obligatoria y de aplicación general.
ARTÍCULO 2 El desempeño de los miembros de la comunidad universitaria que realicen actividades de investigación en la UMBV, deberá sujetarse a las disposiciones de la presente normativa, así como, a las aplicables derivadas de los proyectos de investigación y programas de pregrado y postgrado en las distintas academias, escuelas e institutos que conforman la UMBV. Es obligatorio para el personal docente, estudiantil y demás participantes en el proceso investigativo, tener un conocimiento completo de esta normativa para su mejor uso, comprensión y aplicación.
ARTÍCULO 3 El abordaje de la investigación dependerá del fenómeno de estudio y de la corriente del pensamiento del sujeto investigador, por consiguiente, se aceptan los trabajos que conduzcan al título académico enmarcado por su naturaleza en empíricos, teóricos, metodológicos, crítico-evaluativos, o cualquier modalidad emergente, aceptada por la comunidad científica académica, siempre y cuando el participante en su trabajo, logre justificar de manera satisfactoria la metodología seleccionada, y cumpla con las normas epistemológicas de aceptación universal. Los trabajos deben enmarcarse en las líneas Rectoras de Investigación del Ministerio del Poder
Popular para la Defensa, como también en las Líneas Potenciales y Líneas Operativas de la UMBV y ser un aporte útil de aplicación directa o indirecta en función de los fines y objetivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
ARTÍCULO 4 Las Líneas Potenciales de Investigación cuentan con un Coordinador en el Centro de Estudios Estratégicos, en el Centro de Estudios Técnicos Tácticos y Logísticos; y en el Centro de Formación, designado por el Consejo Directivo de la Universidad, quienes tienen la responsabilidad de generar lineamientos en relación con la perspectiva investigativa que se atenderá de acuerdo al nivel educativo y al ámbito de acción: Estratégico, Táctico y Operativo.
ARTÍCULO 5 Cada Línea Operativa de Investigación cuenta con un coordinador de línea, designado por el Consejo Directivo de la Universidad, el cual reportará al Centro de Investigación Estratégico Nacional en Ciencias y Artes Militares. Todos los docentes e investigadores regulares o contratados, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Investigadores (RNI) del Observatorio Nacional de Ciencia y Tecnología (ONCTI) y adscribirse a la línea más afín a su área de conocimiento y experiencia.
ARTÍCULO 6 El Coordinador de la Línea Operativa de Investigación convocará reuniones periódicas para revisar el estado del conocimiento de la línea, los trabajos de investigación conducentes a títulos que se realizan y los trabajos de ascenso del personal docente y de investigación. Asimismo, resolverá necesidades de investigación de la misma que serán difundidas a las diversas unidades responsables de gestionar la investigación, con la finalidad de facilitar la orientación a los participantes investigadores.
ARTÍCULO 7 La investigación científica, humanística y tecnológica de la UMBV se orientará en las tres áreas de interés de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana: defensa militar, cooperación en el mantenimiento del orden interno y en la participación activa en el desarrollo nacional, atendiendo a las necesidades de las líneas rectoras, potenciales y operativas, a través de: a) La búsqueda, análisis y comprensión de hechos de la naturaleza y de la vida social que aporten nuevos conocimientos en ciencias y artes militares y constituyen un vehículo para el desarrollo intelectual del individuo, propiciando la expansión del potencial de creación, renovación e innovación individual y colectiva; b) La búsqueda sistematizada del saber para aplicarlo en las actividades de transformación del Estado y la sociedad, en materia de Seguridad de la Nación.
ARTÍCULO 8 Todas las academias, escuelas e institutos de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela contarán con una unidad de gestión denominada Coordinación de Investigación (CI), cuya responsabilidad es la administración del proceso investigativo. Esta unidad tiene adicionalmente la responsabilidad de representar a la institución ante el Sistema Universitario de Investigación Militar (SUIM) y ante el Consejo de Desarrollo Científico, Humanístico, Tecnológico, Militar (CDCHTM)
ARTÍCULO 9 La presente normativa regulará los distintos programas de pasantías y prácticas de campo que son exigidos en las academias, escuelas e institutos que conforman la UMBV, siempre que no estén contenidos en
alguna ley, sin perjuicio de las distintas particularidades que cada academia, escuela e instituto que la UMBV haya implementado.
ARTÍCULO 10 Las pasantías son aquellas actividades prácticas que facilitan el aprendizaje y el empleo de los conocimientos adquiridos por los cadetes en el desarrollo de sus estudios; las cuales han de ser realizadas en una unidad militar en correspondencia con su arma o servicio, con el objeto de complementar la formación personal y profesional. Estas tendrán una duración mínima de doscientos cuarenta (240) horas conforme a lo establecido en el Programa Nacional de Pasantías y planifi cadas por cada una de las academias, a través de la Coordinación de Investigación.
ARTÍCULO 11 Las prácticas de campo refieren a las actividades académicas realizadas por los cadetes de la Academia Militar de Medicina, cuyo objeto es facilitar su capacitación en un escenario real permitiendo la aplicación de principios teóricos adquiridos en las unidades curriculares.
ARTÍCULO 12 El programa de Pasantías de la UMBV, es una actividad curricular, de naturaleza docente, de investigación y de extensión, continua y permanente, orientada bajo el sistema de tutorías, que tiene como misión lograr el vínculo del futuro profesional con el entorno social, específicamente en su área de desempeño, mención, arma o servicio y que implica el cumplimiento de un programa de actividades acordado entre la Universidad y la unidad militar donde se realizará la pasantía.
CAPÍTULO II De la clasificación de seguridad de las investigaciones ARTÍCULO 13 Las investigaciones podrán ser clasificadas en las categorías de
SECRETO, CONFIDENCIAL Y RESERVADO conforme a lo establecido en el Reglamento para la Clasificación, Seguridad y Manejo de las Informaciones, Documentos y Materiales Clasificados de la FANB.
ARTÍCULO 14 La investigación se clasificará con la categoría de SECRETO, cuando el tema o el problema que se investiga, puede causar serios daños colectivos o individuales a la nación venezolana o a la FANB, como por ejemplo revelar o analizar problemas relacionados con alianzas militares con otras naciones.
ARTÍCULO 15 La investigación se clasificará con la categoría de CONFIDENCIAL, cuando puede causar daños colectivos o individuales a la nación venezolana o a la FANB, por ejemplo debilidades de la defensa integral en el ámbito militar.
ARTÍCULO 16 La investigación se clasificará con la categoría de RESERVADO, cuando su contenido deba ser mantenido fuera del alcance de personas no autorizadas, por revelar debilidades o vulnerabilidades menores que afectan el apresto y/o la capacidad combativa de la FANB.
ARTÍCULO 17 Los investigadores deben tomar en consideración la clasificación de seguridad para el acceso, manejo y divulgación de la información allí
contenida. Los trabajos de investigación con clasificación de seguridad NO PUEDEN SER PUBLICADOS.
ARTÍCULO 18 El tutor y los jurados de las investigaciones realizadas en la UMBV deberán tener autorización formal de acceso al material clasificado. El personal militar activo tiene acceso automático hasta el nivel Reservado, los oficiales generales y superiores de comando, asimilados y técnicos tienen acceso hasta nivel Confidencial, y los oficiales generales están autorizados hasta el nivel Secreto. El personal militar activo y retirado, así como el personal civil, deberán recibir autorización escrita del Director de la Academia, Escuela e Instituto.
ARTÍCULO 19 El jefe de cada Coordinación de Investigación es responsable de la custodia, acceso y seguridad del material clasificado; así como, de la destrucción del mismo, en caso de peligro o de obsolescencia. Al finalizar la presentación pública del Informe de la Investigación, (Táctico, Técnico o Clínico); o la defensa del Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral, recogerá todos los ejemplares rústicos del proyecto y de la investigación en poder de tutores, jurados, participantes y procederá a su destrucción, elaborando un acta de destrucción e incorporándola al expediente del participante.
ARTÍCULO 20 Los responsables de las bibliotecas garantizarán la seguridad y el control de acceso al material clasificado que se encuentre en las mismas.
ARTÍCULO 21 Todo
trabajo
de
investigación
clasificado
como
Reservado ,
Confidencial o Secreto deberá ser identificado en su portada y contraportada, mediante su identificación escrita en mayúsculas en la
esquina superior izquierda e inferior derecha y tener las hojas identificadoras de su categoría, según Anexo XX.
ARTÍCULO 22 Las versiones preliminares de los trabajos de investigación, así como su versión final (Informe de la Investigación, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral) utilizarán en la portada un marco de color para señalar la condición de su clasificación. Para los trabajos clasificados como RESERVADO serán anaranjados; verde para
CONFIDENCIAL y rojo para SECRETO. Además, en cada página de las versiones preliminares y del trabajo final se colocará la clasificación como encabezado y pie de página (encima del número de página), centrados y en mayúsculas. Clasificación
Color de la franja
Secreto Confidencial Reservado
Rojo Verde Naranja
ARTÍCULO 23 El estudiante asignará la clasificación inicial de seguridad a su trabajo y lo notificará a la Coordinación de Investigación, la cual deberá ser ratificada por el Director del instituto. Las autoridades jerárquicas podrán incrementar o disminuir dicha clasificación cuando consideren que la información expresada en el documento de la investigación está sub-clasificada o sobre-clasificada.
TÍTULO II DE LA INVESTIGACIÓN EN PREGRADO CAPÍTULO I Naturaleza de los Informes ARTÍCULO 24 El presente reglamento tiene por finalidad establecer todas las actividades relacionadas con la elaboración, presentación y evaluación del Informe de Investigación conducente a título académico. El Informe de Pasantía de todas las academias será el insumo para el informe final, según las siguientes especificaciones: Informe Táctico para las Academias de Comando, Informe Técnico para las Academias Técnicas, e Informe Clínico para la Academia de Medicina Militar.
ARTÍCULO 25 Se entiende por informe de Pasantías, el reporte de la práctica
profesional que realiza un estudiante para demostrar sus conocimientos y facultades obtenidas durante su período de formación. El pasante es el cadete que realiza esta práctica con la intención de obtener experiencia
de campo. Los objetivos de la pasantía son: que el cadete en la práctica, comience a descubrir el mundo laboral en su mención, arma o servicio y que identifique el problema u objeto de estudio a desarrollar.
ARTÍCULO 26 La estructura del informe de pasantía será la siguiente:
Portada Índice Introducción: Se expresa el objetivo de la pasantía, señalando el por qué y el para qué de la misma.
Descripción de Unidad:
Ubicación geográfica
Visión
Misión
Estructura Organizativa
Descripción del Departamento donde se desarrolló la pasantía.
Plan de Actividades: Descripción de las actividades realizadas en la unidad, utilizando para ello un diagrama de Gantt, el cual debe estar firmado y sellado por el oficial encargado de la unidad donde se realizó la pasantía.
Logros del Plan de Actividades: El cadete señalará los alcances obtenidos con base en el desarrollo de su plan de actividades .
Conocimientos Adquiridos durante la Pasantía: Describir los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos durante la pasantía y el problema encontrado en la unidad, (el cual será abordado en los seminarios I y II para la elaboración y presentación del informe táctico, técnico o clínico).
Referencias Bibliográficas: Son todos los documentos consultados en formato físico y digital, que aportan y se citan en el informe; se presentarán de manera organizada alfabéticamente.
Anexos: Estos están conformados por material fotográfico, imágenes, gráficos y documentos que sustenten el informe. Se recomienda que la extensión de este informe tenga entre quince (15) y veinte (20) páginas.
ARTÍCULO 27 Se entiende por Informe Táctico, Técnico o Clínico el reporte final donde el cadete hará explícito el conocimiento adquirido en la pasantía de su arma, servicio o especialidad, apoyado en el proceso de investigación. Este consiste en el estudio, análisis y/o posible solución de un problema, mediante el cual el cadete demuestra que tiene dominio del área correspondiente a la mención, arma o servicio. El aspirante a título ha de evidenciar su capacidad, habilidad y competencia investigativa para plantear el problema que identificó durante la pasantía y formular posibles soluciones al mismo, aplicando métodos y técnicas de investigación adecuados al caso particular que aborda, debiendo presentar el informe respectivo según las orientaciones correspondientes.
ARTÍCULO 28 La Estructura del Informe será la siguiente:
Portada: Es la primera página del informe y permite la identificación del documento, la cual consta del membrete de la academia, el título del informe, el nombre del autor y la fecha en la que se presenta.
Índice de Contenido: Es la lista de los títulos principales y el número de la página en la que aparece cada uno de ellos, proporcionando un esquema del informe.
Introducción: En la introducción, se plantea el problema, exponiendo una breve referencia a la elección del tema y se menciona todo aquello que pueda aportar a la investigación como la justificación e importancia, se considerarán en este aparte los siguientes aspectos: Ubicación geográfica,
visión, misión y estructura organizativa de la unidad en la cual se detecta la problemática. Así mismo, se delimita el problema y se circunscribe en una línea de investigación, estableciendo su alcance, el objetivo o propósito a desarrollar, lo cual se realiza desde una perspectiva crítica y argumentativa. De igual manera se plantean las limitaciones encontradas para el desarrollo de la temática seleccionada, por ejemplo, si se ha tenido problemas con la recopilación de datos, el manejo de las referencias bibliográficas, o con el desarrollo de la temática seleccionada.
Desarrollo Temático: Es el cuerpo principal del informe, donde el cadete analiza la problemática detectada en la pasantía, con base en los elementos o factores que inciden en la misma, analizando los autores consultados y basándose en su propia experiencia; para formular posibles soluciones a dicha problemática, considerando los métodos y técnicas de investigación adecuados al caso particular que aborda. Es importante seguir las normas generales con respecto a la transcripción de textos, para no plagiar las ideas de los autores consultados y que éstas pasen como propias. Por esa razón, se debe citar la fuente de la cual se ha obtenido dicha información o hacer referencia a ella. De este modo, se distingue lo que es elaboración personal (quizás inspirado en algún autor) de las palabras o ideas de otros. Si se toma la idea de un autor, es preciso mencionarlo y aclarar de dónde se ha extraído dicha información. En caso de tener gráficos, tablas, imágenes o análisis de resultados, se incorporan en este aparte. Así mismo si de la investigación se deriva una propuesta, la misma debe considerar los siguientes aspectos: (a) descripción de la propuesta (b) objetivos de la propuesta, (c) fundamentación de la propuesta, (d) estructura de la propuesta, (e) matriz de la planificación, (f) cronograma de actividades.
Conclusiones y Recomendaciones: Son la esencia del informe y deben ser claras y precisas; no son más que los resultados expuestos en forma consecutiva y enfática. Una conclusión revela las relaciones entre los diversos hallazgos – si fueron varios- y deduce los efectos de su importancia. En este apartado se debe anotar si el objetivo general fue alcanzado. Por lo tanto se redactan los puntos concluyentes de una manera clara, concreta y precisa, presentándose en el mismo orden lógico que se desarrolló el trabajo. Por último las recomendaciones son exhortaciones o sugerencias que ofrece el cadete una vez que se han expuesto los resultados del trabajo.
Referencias Bibliográficas: Son todos los documentos consultados en formato físico y digital, que aportan y se citan en el informe; se presentan de manera organizada alfabéticamente.
Anexos: Estos están conformados por material fotográfico, imágenes, gráficos y documentos que sustenten el informe. La extensión del informe oscila entre treinta (30) y cuarenta (40) páginas sin considerar los anexos.
ARTÍCULO 29 Los informes de investigación desde el contenido, responderán a la naturaleza específica de la carrera y su presentación se realiza conforme a la estructura señalada anteriormente.
ARTÍCULO 30 El informe Táctico, Técnico o Clínico debe cumplir con las siguientes características:
Que sea de carácter individual.
Pertinencia con el área de conocimiento, mención, arma o servicio y vigencia no mayor de 5 años de las Referencias consultadas en relación con la finalidad de la investigación.
Pertinencia con las líneas de investigación de las academias de la UMBV.
De carácter inédito y realizado solamente para este fin.
Tanto el informe Táctico, el informe Técnico y el Informe Clínico. Deben incluir el reporte del período de campo o pasantía.
CAPÍTULO II De los lapsos para la elaboración de la Investigación en pregrado ARTÍCULO 31 El informe de investigación se realiza en cuatro (4) fases para los cadetes bajo la modalidad del currículo tradicional de la UMBV.
Primera fase: Se desarrolla en el 4to semestre, en el cual el cadete cursa la unidad curricular metodología de la investigación,
adquiere
conocimientos sobre métodos, técnicas y herramientas de investigación y desarrollará las siguientes habilidades y competencias:
Capacidad de análisis y síntesis
Capacidad de razonamiento crítico
Capacidad para tomar decisiones y generar propuestas innovadoras y competitivas
Capacidad para
comunicar, transmitir
y
presentar
sus
conocimientos de forma oral y escrita
Demostrar habilidades para la elaboración de informes básicos de carácter técnico
Presentar y defender informes científicos y técnicos
Demostrar compromiso ético con las funciones de carácter profesional que se desarrollen.
Segunda fase: Se desarrolla en el 5to semestre y está referido al cumplimiento de la pasantía en una unidad militar vinculada a la mención, arma o servicio.
Tercera fase: Se desarrolla en el 6to semestre, durante la cual el cadete cursa y aprueba la asignatura “Seminario de Investigación I” y culmina con la entrega de la primera parte del Informe Táctico, Técnico o Clínico.
Cuarta fase: Se desarrolla en el 7mo semestre, durante la cual el cadete cursa y aprueba la asignatura “Seminario de Investigación II ” y culmina con la presentación escrita y pública del Informe Táctico, Técnico o Clínico.
ARTÍCULO 32 El informe técnico se realiza en cuatro (4) Trayectos para los cadetes bajo la modalidad del Programa Nacional de Formación (PNF):
Trayecto I: Tema generador del Informe Técnico "Fundamentos Teóricos de la Investigación Científica", que se deriva de la pasantía realizada por el cadete.
Trayecto II: Tema generador del proyecto "Lineamientos y características de Informe Técnico (Paso a Paso)".
Trayecto III: Tema generador del Informe Técnico "Aplicación y Ejecución de la Investigación Acción Participativa”.
Trayecto IV: Tema generador del Informe Técnico "Sistematización, Evaluación y socialización del Producto Científico, Innovación Tecnológica".
CAPÍTULO III: De los cadetes ARTÍCULO 33 Los cadetes que elaboran el Informe de pasantía y el informe de investigación correspondiente, serán cursantes de los semestres que se especifican en el plan de estudio. Allí se aplicará los métodos y técnicas de la investigación científica a un área de interés vinculada con su mención, arma o servicio, a las líneas de investigación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela.
ARTÍCULO 34 Son deberes de los cadetes que elaboran el Informe de Pasantía y el informe de investigación (Táctico, Técnico o Clínico):
Aprobar la unidad curricular Metodología de Investigación.
Aprobar la pasantía e identificar el objeto de estudio (problema de investigación).
Proponer al Tutor ante la Coordinación de Investigación, para su aprobación.
Aprobar las unidades curriculares Seminario de Investigación I y II, como requisito indispensable para la presentación pública del informe táctico, técnico, clínico.
Llevar un registro de las observaciones durante el desarrollo del Informe realizadas por el Tutor y el transcurso de las unidades curriculares destinadas para tal fin.
Entregar a la Coordinación de Investigación en la fecha prevista la versión escrita en anillado de acuerdo a las normas establecidas para tal fin.
Participar a la Coordinación de Investigación cualquier circunstancia que afecte el normal desenvolvimiento en cuanto a la elaboración del informe táctico, técnico, clínico.
Presentar públicamente y con carácter obligatorio, ante el jurado examinador que se designe, el Informe, en la fecha programada por la Coordinación de Investigación.
Consignar en la Coordinación de Investigación, luego de aprobado el Informe, dos (2) ejemplares empastados según las normas establecidas, además de dos discos compactos (CD) con el informe completo, en formato PDF.
Cumplir con lo contemplado en la normativa y planificación interna de las Academias.
ARTÍCULO 35 El cadete debe informar oportunamente y por escrito al Jefe de la Coordinación de Investigación en el caso de que su Tutor no cumpla a cabalidad con sus obligaciones ya que de no hacerlo, las consecuencias resultantes serán de su total responsabilidad.
CAPÍTULO IV Coordinación de Investigación ARTÍCULO 36 La coordinación de investigación ejecuta la política que en materia de investigación militar promueva la institución, así mismo, hará de ésta una actividad prioritaria del proceso educativo, dentro de las líneas de investigación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela .
ARTÍCULO 37 La coordinación de investigación depende directamente de la División Académica. Esta unidad representa a la institución ante el Sistema Universitario de Investigación Militar (SUIM) y ante el Consejo de Desarrollo Científico, Humanístico, Tecnológico, Militar (CDCHTM).
ARTÍCULO 38 Son atribuciones de la Coordinación de Investigación:
Es la responsable de conducir el proceso de elaboración, presentación y evaluación del informe táctico, técnico, clínico.
Aprueba el informe de pasantía.
Supervisa a los docentes que impartan las unidades curriculares que tengan relación directa con la elaboración del informe táctico, técnico, clínico.
Aprueba la designación del Tutor, según sea el caso, previo cumplimiento de los requisitos.
Designa al docente de planta, oficial o especialista(s) que formarán parte del jurado examinador.
Elabora el cronograma de las entregas parciales y finales de los informes táctico, técnico, clínico.
Publica los procedimientos que rigen la presentación pública de los informes.
Analiza las recomendaciones honoríficas y de publicaciones sugeridas por el jurado examinador, a fin de tramitar su otorgamiento ante el Consejo Académico respectivo.
Es la responsable de la evaluación de los informes considerando la calificación de Aprobado o No Aprobado y para el otorgamiento de las menciones honoríficas la siguiente escala: Mención
Sobresaliente
20
Excelente
18-19
Bueno
16-17
No Aprobado
Menos de 16
Honorífica/Publicación Honorífica
Emite el acta veredicto de la presentación del informe de investigación.
Es responsable de supervisar que los informes clasificados como
reservado, confidencial o secreto no sean publicados .
Debe enviar un listado con los títulos de las investigaciones, los autores, los tutores y las líneas de investigación a la que están adscrito los informes, al Centro de Investigación Estratégico Nacional en Ciencias y Artes Militares (CIENCiA).
Debe enviar el cronograma de las presentaciones orales al Centro de Investigación Estratégico Nacional en Ciencias y Artes Militares (CIENCiA).
ARTÍCULO 39 La Coordinación de Investigación, mantendrá un registro especial que contenga la siguiente información:
Listado de tutores y especialistas que fueron jurado de los informes de investigación.
Listado de títulos de los informes de investigación realizados en el instituto.
Síntesis curricular de los jurados de los informes de investigación que no pertenecen al instituto.
Base de datos de las cotas y años de los informes de investigación realizados en el instituto.
Base de datos de informes por líneas de investigación realizadas en el instituto.
Base de datos de informes de investigación de acuerdo a la calificación obtenida y menciones otorgadas.
Registro y resguardo de informes de investigación CLASIFICADOS que no pueden ser publicados.
CAPÍTULO V Del Tutor ARTÍCULO 40 El tutor debe poseer el grado académico y la experticia en la mención, arma o servicio según el caso y haber realizado trabajos de investigación o desarrollo de reconocida importancia en el área de conocimiento en la que se inscribe el informe de investigación. En casos excepcionales, cuando la especificidad del trabajo así lo requiera, podrá ser designado tutor quien, sin poseer el respectivo grado académico, demuestre una experiencia profesional reconocida en investigación, aplicación, desarrollo o innovación, a juicio del Consejo Académico de la institución.
ARTÍCULO 41 El Tutor debe cumplir con los siguientes requisitos:
Poseer un título universitario, especialista, magíster o doctor en relación con el tema de contenido y/o tener reconocida trayectoria en el tema de investigación. No podrá ser Tutor quien sea cónyuge o mantenga una unión estable
de hecho con el Tutelado, o posea vínculos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Tener como mínimo tres (3) años de experiencia práctica en la especialidad.
En el caso de ser de otra institución, presentar currículum vitae con sus respectivos soportes académicos.
Firmar la carta de aceptación y compromiso de tutoría.
ARTÍCULO 42 Son atribuciones del Tutor:
Mantener comunicación periódica con el Tutelado.
Coordinar con el Tutelado el avance del Informe Táctico, Técnico, Clínico en lo concerniente a su contenido.
Presentar oportunamente a sus tutelados, las observaciones vinculadas al Informe Táctico, Técnico, Clínico.
Autorizar por escrito la presentación del Informe de Investigación ante la Coordinación de Investigación.
Participar a la Coordinación de Investigación, cualquier situación que pueda afectar el desarrollo de la investigación.
ARTÍCULO 43 El tutor debe llevar un expediente (físico y digital) por cada tutelado con información detallada acerca de sus datos personales, estudios que realiza, tema, asistencias a las asesorías.
ARTÍCULO 44 El tutor debe planificar en consenso con el tutelado las reuniones de trabajo en cuanto a las fechas, horas y entregas de avances hasta la presentación definitiva.
ARTÍCULO 45 El cadete que de manera injustificada, incumpla con el cronograma de actividades acordado con su tutor, deberá ser reportado a la Coordinación de Investigación, la cual investigará la situación y recomendará las acciones remediales del caso.
ARTÍCULO 46 El tutor mantiene coordinación permanente con la línea de investigación sobre el tema que supervisa, pudiendo recibir orientaciones sobre enfoques, referencias actualizadas, enfoques de investigación y lo que se considere pertinente.
CAPÍTULO VI Del Jurado Examinador del Informe Táctico, Técnico, Clínico
ARTÍCULO 47 El Jurado del Informe Táctico, Técnico, Clínico estará integrado por el tutor, dos (2) miembros principales y dos (2) miembros suplentes, designados por la Coordinación de Investigación. Se procurará que por lo menos uno (1) de los miembros principales y un (1) suplente pertenezcan a un organismo o dependencia externa a la respectiva.
Parágrafo Primero: El Jurado podrá formular observaciones al informe respectivo dentro del lapso previo a la defensa. El aspirante tendrá la oportunidad de modificar la versión consignada o retirarla antes de la defensa. El Coordinador mantendrá informados a todos los miembros del Jurado sobre las modificaciones realizadas. En caso de requerirse, el tutor podrá solicitar una prórroga para la realización de la defensa; que en ningún caso podrá ser mayor de cuarenta y cinco (45) días continuos del calendario académico contados a partir de la fecha de retiro del informe.
Parágrafo Segundo: En el caso de indisponibilidad debidamente comprobada de uno o más miembros principales del Jurado, se convocará al suplente respectivo. En tal caso, la defensa se realizará dentro de los noventa (90) días establecidos para lo cual el suplente convocado dispondrá de al menos quince (15) días continuos contados a partir de la notificación y entrega del informe.
ARTÍCULO 48 No podrá formar parte del Jurado quien sea cónyuge o mantenga una unión estable de hecho con el aspirante, o posea vínculos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
ARTÍCULO 49 El Personal Docente y de Investigación de la Universidad designado como miembro del Jurado le será reconocido formalmente su participación a través de la respectiva acta veredicto como parte de su dedicación y figurará en su trayectoria académica.
ARTÍCULO 50 Son deberes y atribuciones de los miembros del Jurado Examinador:
Evaluar el informe sometido a su consideración.
Asistir a la defensa en la oportunidad fijada.
Velar por un ambiente imparcial en la defensa.
Formular sus observaciones.
Aprobar o reprobar el informe de investigación
Recomendar el otorgamiento de mención (Honorífica/publicación)
Suscribir el veredicto.
TÍTULO III NORMAS DE REDACCIÓN CAPÍTULO I NORMAS PARA LA REDACCIÓN Y PRESENTACIÓN DEL INFORME ARTÍCULO 51 Las siguientes normas se aplicarán al papel: Tipo
bond.
Color
blanco.
Base
20.
Orientación
vertical. En el caso de tablas o gráficos se podrá usar
orientación horizontal. Para
efectos de la impresión se utilizarán ambas caras de la hoja.
ARTÍCULO 52 Las fuentes a utilizar son las siguientes: Tipo
Arial o Times New Roman.
Tamaño
mínimo 12, para todo el trabajo, excepto para las citas
textuales que van de acuerdo a normativa formal. Color Estilo
negro. normal. Se reservarán las cursivas para expresiones en
idiomas extranjeros como latín u otras, ejemplo: primus inter pares
ARTÍCULO 53 El único encabezado autorizado es la clasificación de seguridad, centrada, en mayúsculas, en letra Arial, normal o Times New Roman, color negro y con el mismo tamaño del resto del trabajo. Solo se indicará cuando el trabajo es reservado, confidencial o secreto.
ARTÍCULO 54 Como pie de página sólo se utiliza la clasificación de seguridad, centrada, en mayúsculas, en letra Arial, normal, color negro y con el mismo tamaño del resto del trabajo, la cual solo se indicará cuando el trabajo es reservado, confidencial o secreto. En la siguiente línea del pie de página se indica siempre el número de página centrado, empezando a partir de la primera página de la introducción del cuerpo principal del trabajo, en forma correlativa; se utilizarán números arábigos, en letra Arial, normal, color negro y con el mismo tamaño del resto del trabajo. Cualquier aclaratoria que el autor desee realizar en el texto, la efectuará como notas al final del capítulo, nunca como notas al pie de página.
ARTÍCULO 55 Los márgenes del texto son cuatro (4) centímetros el izquierdo y tres (3) centímetros el superior, el derecho y el inferior. Salvo la primera p ágina de cada capítulo que será de 5 centímetros en el superior. El encabezado
empezará a uno y un cuarto (1,25) centímetros del borde superior del papel y el pie de página a dos (2) centímetros del borde inferior del papel.
CAPÍTULO II NORMAS DE REDACCIÓN ARTÍCULO 56 El espaciado entre líneas es de un espacio y medio (1,5) para el contenido de los capítulos del cuerpo principal, entre párrafos se mantiene este mismo espaciado. Cada párrafo iniciará con sangría en la primera línea. Los párrafos deberán estar justificados respecto a su alineación lateral. El espaciado para el resumen es en espaciado sencillo.
ARTÍCULO 57 Las páginas preliminares se numeran con cifras romanas en minúsculas (i, ii,…,iv) en forma consecutiva (centrada en la parte inferior), la página del título que se considera la número “ i ”, sin que se escriba en la página.
ARTÍCULO 58 El número de cada página se coloca en arábigo, centrado en la parte inferior en todas las páginas del trabajo escrito. En numero 1 se coloca en la primera página de la introducción. Las páginas donde aparecen cuadros y gráficos también deben numerarse de igual manera, sin alterar la posición del número de la misma independientemente de su diagramación. Uso de las Siglas: Las siglas pueden ser utilizadas para referirse a
instituciones, organismos, variables, instrumentos o documentos que son nombrados repetidamente en el texto. Las siglas se escriben la primera vez entre paréntesis y sin puntos entre ellas, después de enunciar su nombre completo como se muestra: Academia Militar del Ejército Bolivariano (AMEB); División Académica (DACA); Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV); Documento Único de Aduana (DUA); Ministerio del Poder Popular para la Defensa (MPPD); Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (LOFANB).
Las Cifras: Al utilizar cifras éstas deben escribirse primero en letras y a
continuación en números dentro de paréntesis, como por ejemplo: doscientas (200) páginas, sangría de cinco (5) espacios, más de cuarenta (40) palabras,tres (3) millones de bolívares, ocho por ciento (8%). Cuando se mencionan cifras en moneda extranjera seguidamente se debe escribir su equivalente en bolívares [un (1) dólar, equivalente a dos bolívares fuertes con quince céntimos (2,15 Bs.)]; los números de artículos de instrumentos legales y los años se exceptúan de esta regla. Los años no llevan punto de mil y se pueden incorporar en el desarrollo del texto con las cifras que le corresponden, en estos casos se distinguen del año de las referencias documentales, porque no llevan el paréntesis ( ) Las abreviaturas : Se debe evitar en lo posible su uso. En tal caso, en las
páginas preliminares se deberá incorporar una hoja con el significado de las abreviaturas utilizadas. Títulos y Subtítulos: Los títulos constituyen la identificación de los
aspectos generales que se desarrollan en cada parte del informe, entre éstos se encuentran el título propiamente dicho, las palabras ÍNDICE, RESUMEN,
INTRODUCCIÓN,
DESARROLLO,
CONCLUSIONES,
RECOMENDACIONES, REFERENCIAS y ANEXOS. Los subtítulos se utilizan para organizar las subdivisiones del informe de acuerdo al nivel de pertinencia e inclusión de los aspectos tratados. Los Subtítulos se pueden presentar hasta el cuarto nivel jerárquico, en letras minúsculas (altas y bajas)
ARTÍCULO 59 En cuanto a las citas y referencias, el investigador seleccionará un estilo que tenga consistencia a lo largo del trabajo. Deben evitarse las citas textuales largas, pero si se requiere citar más de tres líneas de texto, este debe hacerse con sangría de ambos lados (1 cm), espaciado sencillo, sin comillas, de manera que sea claramente visible la cita respectiva.
ARTÍCULO 60 En cuanto a las Referencias Bibliográficas, en ellas solo se incluyen los textos citados a lo largo del informe. Como regla general, a menos que se trate de libros clásicos, se considera que los elementos incluidos en la Referencias Bibliográficas deben tener no más de cinco (5) años de publicados. Toda referencia a textos disponibles en internet, debe señalar la dirección electrónica y la fecha en la cual se consultó, debido a que muchos portales cambian y actualizan la información. R edacción y Opiniones de(los ) A utor(es ) del Informe
La redacción deberá hacerse en tercera persona; es decir, no debe personalizarse; tampoco se deben adjudicar juicios de valor. De igual manera, debe ser clara, precisa y las ideas deben ser coherentes para evitar distorsiones o desviaciones por parte del lector. Es fundamental la correcta aplicación de las reglas ortográficas, gramaticales y sintácticas. En cuanto a la opinión del(los) investigador(es) o autores del trabajo, es importante que expresen sus opiniones, fijen criterios, expongan sus planteamientos y expresen sus acuerdos o desacuerdos sobre una postura teórica anterior; pero esto debe hacerlo redactando en tercera persona, tal como se ilustra a continuación: En opinión del investigador….. Al respecto, el investigador considera que….. Todo esto, con la finalidad de diferenciar sus opiniones de las de
los autores citados en el contenido del trabajo.
La Lista de Referencias La lista de las obras y autores citados en el informe, denominada: REFERENCIAS, comprende la exposición de los datos informativos de todas las fuentes citadas, dándose a conocer todos los documentos, bibliográficos o digitales y en línea, entre otros, que permitan su ubicación posterior. El listado de referencias debe presentarse de acuerdo a las siguientes normas:
En estricto orden alfabético. Sin clasificaciones. Aplicar espacio sencillo entre las líneas de una misma fuente; doble espacio entre una y otra referencia.
Utilizar sangría francesa, es decir, la primera línea al borde del margen izquierdo y la segunda con un centímetro de sangría del mismo lado aproximadamente debajo de la tercera letra de la primera línea.
Si un autor o autores tienen más de una obra se clasifican por año desde la más antigua (2002), (2003), (2004)…, y si tiene más de
una obra por año, para poderlas clasificar tanto en la referencia en el texto, como en la lista de referencias, se diferencia cada obra colocando al lado del año una letra en minúscula en orden correlativo: (1999a), (1999b).
Si un documento no tiene fecha, se coloca la expresión (s.f.) sin fecha o (n.d.) no data en el lugar donde va el año.
Se elaboran siguiendo las pautas que a continuación se le presentan:
Libros
Apellidos, Inicial del nombre seguido de un punto. (Año). Título de la obra. (En negrillas) N° de la Edición (Si es la 1era. Edición no se coloca). Lugar: Editorial.
Ejemplos con uno y dos autores: Guevara, A. (2001). Historia Clínica del Libertador . Colección Cultural. Caracas: Banco Central de Venezuela. Pérez Arcay, J. (2002). El Fuego Sagrado. (13ª ed.). Caracas: Imprenta Nacional. Colmenares Silva, S. y Delgado, R. (2005). Reingeniería Socioeconómica y Desarrollo Endógeno Sostenible. (4ª ed.). (1). Caracas: Profuturo UNESCO.
Ejemplo con tres a seis autores: Se deberá colocar el apellido e inicial del nombre de todos los autores y a continuación los demás datos. Aristizabal, A.; Calabuig, C.; Baselga, P.; Ferrero, G. y Lozano, F. (2001). La Educación en Valores en el Marco de las Enseñanzas Técnicas Universitarias. Propuestas Pedagógicas e Iniciativas Formativa para la Enseñanza de la Problemática del Desarrollo. Dpto. de Proyectos de Ingeniería, Innovación, Desarrollo y Diseño Industrial y Rural. España. Universidad Politécnica de Valencia. Cuando s e trata de una obra con más de seis autores : Se escriben los
apellidos e inicial del nombre de los seis primeros, luego alguna de las expresiones: “et al”; “y otros”, seguido de los demás datos.
Tesis de G rado y Trabajos de A s censo
Apellido, Inicial del Nombre. (Año). Título de la obra (en cursiva o negrilla sin subrayar). Tipo de Trabajo. [Indicar si es o no publicado entre corchetes]. Institución, lugar. Mora, A y Piña, E. (2007). Potencialidades de la Misión Barrio Adentro como apoyo de Sanidad a las Unidades Militares en el marco de las Operaciones de Guerra de Resistencia. Trabajo Especial de Grado [no publicado] Academia Militar de Venezuela, Caracas. A utor C orporativo o E mpres arial
Nombre de la Institución. (Año). Título del documento. Lugar: Editorial Universidad Pedagógica Experimental Libertador (2001). Manual de
Trabajos de Grado de Especialización y Maestría y Tesis doctorales . Caracas: FEDUPEL. Nota: Cuando el editor es la misma institución que elabora el documento, en el lugar de la editorial se escribe la palabra: Autor. Fundación Social del Ejército Nacional Bolivariano (FUNDASOENB) (2002).
Valores del Socialismo Bolivariano. (2ª. ed). Caracas: Autor
R eferencias s in A utor
Título del documento. (Año). Lugar: Editor o quien lo suministra.
El Pequeño Larousse Ilustrado 2001 . (2000). (7ª ed.). Bogotá: Ediciones Larousse S.A. Diccionario Soviético de Filosofía. (1965). Montevideo: Ediciones Pueblos Unidos. Nota: Para efectos de ubicación en la lista de referencias, las obras sin autor se ordenan por la primera palabra del título del documento. Documentos J urídicos
Nombre del Instrumento Jurídico. (Año). Gaceta Oficial de XXXXX,
número. Mes día, año. Ejemplos: Constitución (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 5.453, Marzo 3 de 2000. Código Orgánico Procesal Penal (2006). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.536 . Octubre 04 de 2006. Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (2008). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 38.280 (Extraordinario). Julio 31, 2008. Reglamento Educativo Militar (2002). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.519. Septiembre 3 de 2002. Reglamento de Castigo Disciplinario Nº 6. (Decreto No. 60) (1949, Enero 31). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 37.507. Agosto 16, 2002. Resolución No. 32 (La organización, atribuciones y funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, SENIAT). (1995, Marzo 24). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 4.881 (Extraordinario), Marzo 29, 1995. A rtículos de R evis tas y Peri ódicos
Apellido del autor del artículo, Inicial del nombre seguido de un punto. (Año, mes, día). Título del artículo (en itálicas). Nombre de la Revista (en negrillas). Nº de la Revista. Nº de la(s) página(s) donde aparece el artículo. Rodríguez Torres, M. (2009, Septiembre). La Gerencia Humanista y Participativa, la Tecnología de la Información y las Comunicaciones como medios para crear en el Socialismo del Siglo XXI . Columnata, Nº
1. (pp 11-21). Apellido del autor del artículo, Inicial del nombre seguido de un punto (Año, mes, día). Título del Artículo. Nombre del Periódico (en negrillas). Letra o Número del cuerpo si lo tiene y Nº. de página. Michelena, B. (2002, Septiembre 7). La Investigación. Lo de Hoy. (p. A-8).
R eferencias en Lí nea
Artículo de Internet con Autor: Apellido, Inicial del nombre seguido de un punto. (Año). Título del artículo (en itálicas). Disponible en URL: denominación de la página. [Consulta: día, mes, año]. D’Ambrosio (2000 ). El Dominio Aéreo 2000. Disponible en URL:
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Audiovisuales en Línea: Apellido, inicial del nombre (productor), apellido e inicial del nombre (director). (Año). Título del documento (en itálicas). [Tipo de audiovisual]. Disponible en: dirección electrónica. [Consulta: día, mes, año]. Eduardo, J. y Lowery, J. (Productores y directores) (s.f.). Meditation. [Video en Línea. Disponible en: http://www.spirituweb.org/Spirit/audiovideoarchivetopicyoga.html. [Consulta: 3 de marzo, 2000]. NASA. (1997). Briefing on phase III de Lunar-Mars Life support test projet. [Audio en línea]. Disponible: http://www.nasa.gov/sts-85/images/ [Consulta: 3 de marzo, 2000].
Correos electrónicos personales Apellido, inicial del nombre (año, mes, día). Asunto tratado. E-mail a: Apellido e Inicial del nombre (Correo electrónico). Noriega, T. (
[email protected]) (2009, Julio 30). Opinión sobre la monografía. E-mail a: Gómez, B. (
[email protected]. Medios A udiovi s uales
Películas Apellido, Inicial del nombre seguido de un punto. (Cargo). (Año). Título de la película (en itálicas) [Película]. Lugar, país: nombre de quien edita.
Lehman, E. (Productor) & Nichols, M. (Director). (1966). Who`s Afraid of Virginia Wolf?. [Película]. Burbank, C.A., USA: Warner Brothers. Videos Apellido, Inicial del nombre (productor); apellido e inicial del nombre (director). Título del video (en itálicas). [DVD o Video]. Lugar, país: Editor.
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Curso de Inglés Multimedia Nº 5: Grammar the past. (2003). [CD-ROM]. Caracas: El Nacional. [Consulta: 20 de enero de 2004]. Programas Trasmitidos por Medios de Comunicación Apellido, Inicial del nombre seguido de un punto. (Cargo). (Año, mes día).
Título del programa. (Programa de TV o Radio). Lugar: Canal. Carrero, C. (Entrevistadora). (1998, Febrero 1). Prospectivas: Desafíos y propuestas para Venezuela: Entrevista a L.P. España [Programa de Radio]. Caracas: Unión Radio 1.090 AM. R eferencias G ráficas
Fotografías, Folletos, Mapas y otras representaciones gráficas Apellido e inicial del nombre. (año). Título del documento. [Tipo de documento]. Lugar, país: Editorial. Ministerio del Ambiente. Servicio Autónomo de Geografía y Cartografía Nacional (1995). Mapa Físico de la República de Venezuela. [Mapa a escala 1.600.000]. Caracas, Venezuela: Autor. Pillsbury, H. y Johns, M. (1988). Sinusitis. [Serie de 54 Diapositivas con guía]. Washingtong, DC, USA: América Academy of Otolaringology. Barrios, A. (1952). Mural. [Mosaico]. Caracas, Venezuela: Universidad Central de Venezuela.
BASES LEGALES El ordenamiento jurídico que regula el presente Reglamento de Investigación de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, está sustentado en los siguientes instrumentos: 1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, viernes 24 de marzo de 2000. Enmienda número 1. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.908 del 15 de febrero de 2.009. 2. Decreto Nº 6.239, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6.020 del 21 de marzo de 2.011. 3. Ley de Reforma Parcial del Decreto Nº 6.239, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.933 del 21 de octubre de 2.009. 4. Ley Orgánica de Educación. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929, Extraordinario, del 15 de agosto de 2.009. 5. Decreto Nº 8.096, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.020 del 21 de marzo de 2.011. 6. Ley Orgánica de la Seguridad de la Nación. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número: 37.594 del 18 de diciembre de 2002. 7. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.818 Extraordinaria de 1º de julio de 1.981. 8. Ley de Universidades. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº. 1.429 Extraordinario del 8 de septiembre de 1.970.
9. Reglamento Parcial de la Ley de Universidades. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 29.559 del 01 de septiembre de 1.971. 10. Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.109 de fecha 18 de enero de 2.005. 11. Reglamento Educativo Militar. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.519 del 3 de septiembre de 2.002. 12. Reglamento General de Evaluación del Rendimiento Estudiantil en los Institutos y Colegios Universitarios, Gaceta Nº 5.342 Extraordinario, del 6 de marzo de 1.999. 13. Plan Integral de Educación Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Resolución Nº 017621 del 16 de marzo de 2.011. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.641 de fecha 25 de marzo 2.011. 14. Decreto Nº 7.662, mediante la cual se crea la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela (UMBV). Gaceta Oficial Nº 39.502 de 3 de septiembre de 2.010. 15. Reglamentos aprobados por la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela
Reglamento General de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela.
Reglamento del Centro de Investigación Estratégico Nacional en Ciencias y Artes Militares
Reglamento del Consejo de Desarrollo Científico, Humanístico, Tecnológico y Militar (CDCHTM)
Reglamento de Equivalencias y Acreditación de la Universidad Militar Bolivariana De Venezuela (UMBV).
Reglamento de Evaluación de Pregrado de la Universidad Militar Bolivariana De Venezuela (UMBV).