ANÁLISIS DEL MARCO JURÍDICO EN LA PROTECCION DE LOS ANIMALES EN COLOMBIA (1972-2013): AVANCES Y RETROCESOS
CLAUDIA PATRICIA CASAMACIN RODRI!UE"#
UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CALI $ACULTAD DE DERECO CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES SANTIA!O DE CALI 201%
ANÁLISIS DEL MARCO JURÍDICO EN LA PROTECCION DE LOS ANIMALES EN COLOMBIA (1972-2013): AVANCES Y RETROCESOS
CLAUDIA PATRICIA CASAMACIN RODRI!UE"
M&'&*+,* . *& /&& '& . & .4556& */5*. ** &6* * 6,6& . A8&*&
P.5.'6. D# CARLOS OLMES RAMIRE" LLANOS
UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CALI $ACULTAD DE DERECO CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES SANTIA!O DE CALI 201%
AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CALI
D*# ESPERAN"A PINILLOS SAAVEDRA Delegada Personal del Presidente Nacional
D# LIBARDO OREJUELA DÍA" Rector Seccional
D# OMAR BEDOYA LOAI"A Secretario Seccional
D# JOS OOVER SALA"AR RÍOS Decano Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales
D*# O$ELIA CECILIA DORADO ";I!A Secretaria Académica Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales
D*# PATRICIA !ALAR"A !ON"ÁLE" Directora CIFADER
DEDICATORIA
A Dios Todo Poderoso or ermitirme culminar mis estudios sueriores! A mis adres, "amiliares y amigos or su aoyo y comrensi#n incondicional en el transcurso de esta carrera ro"esional! A mi mascota "uente de insiraci#n$ %otita, ya &ue gracias a ella comencé este tra'a(o de in)estigaci#n, sensi'ili*# mi cora*#n y en general a todos los animales &ue de una u otra manera "ueron y son )íctimas del maltrato!
A!RADECIMIENTOS
Al Dr! Carlos +olmes Ramíre* lanos or su disosici#n ro"esional al asumir como residente y tutor metodol#gico de mi monogra"ía de grado!
A las directi)as de la -ni)ersidad i're Seccional Cali, or su tra'a(o incansa'le en o"recernos una educaci#n de calidad y oder comartir con docentes de alto ni)el ro"esional!
RESUMEN Esta in)estigaci#n estudia los a)ances y retrocesos dentro de la legislaci#n colom'iana con resecto a la rotecci#n de los animales en un eriodo constituido entre ./01 y 12.3! Adicionalmente, son considerados antecedentes hist#ricos e internacionales, con"rontados con el marco concetual y (urídico colom'iano y la ertinencia del mismo!
PALABRAS CLAVE: Colom'ia, Protecci#n Animal, egislaci#n Colom'iana, Derechos de los Animales!
Nota de acetaci#n 44444444444444444444444444444 44444444444444444444444444444 44444444444444444444444444444 44444444444444444444444444444 44444444444444444444444444444 44444444444444444444444444444 Firma del residente del 5urado 44444444444444444444444444444 Firma del 5urado 44444444444444444444444444444 Firma del 5urado
Santiago de Cali, 2. de %ar*o de 12.6
TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCI
9-2013 3!.! ey ;9 de ./;/777777777777777777777777!7!!!!!33 3!1! a ética en el e(ercicio de la medicina )eterinaria7777777!77!7!!!!!!!709 3!3! ey 6.. de 122277777777777777777777777!!7!!!!!!;2 3!9! ey 096 de 122177777777777777777777777!7!!7!!/1 3!:! ey .63; de 12.377777777777777777777777!!!!!!!!!.2. CAPÍTULO IV: LA JURISPRUDENCIA RECIENTE Y LA RE$ORMA A LA LEY >? DE 19>9 =UE ESTÁ ACTUALMENTE EN CURSO 9!.! %enci#n esecial a la sentencia C<1;3 de 12.97777777777!!!!!!!!!!!!!!!.29 9!1! Proyecto de ey &ue retende modi"icar la ey ;9 de ./;/ y &ue modi"ica el C#digo de Procedimiento Penal y dicta otras disosiciones77777777!7..1 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES77777777777777!!!!.10
RE$ERENCIAS77777777777777777777777777!7!!.30
INTRODUCCIltimos dos o tres a?os! En e"ecto, si se hace un reaso somero or las normas &ue se han e@edido en los >ltimos cuarenta a?os, de inmediato se erci'e &ue aenas si e@iste un e&ue?oy no muy )ariadoc>mulo de leyes yBo decretos &ue no en"rentan el tema de los derechos de los animales, seg>n los derroteros internacionales so're la materia! El ro'lema de la rotecci#n de los animales no es un tema min>sculo dentro de las di"erentes aristas de las distintas interretaciones de la teoría constitucio nal contemor=nea, or tal ra*#n, desde el unto de )ista "ilos#"ico, concetual y a@iol#gico se ha comrendido, al menos en lo &ue ata?e al Derecho y la Sociología comarada, &ue los animales son seres )i)os de esecial rele)ancia no s#lo ara el mantenimiento del e&uili'rio am'iental, sino ara el desarrollo de las ci)ili*aciones en tanto &ue son e(e "undamental de todas y cada una de las relaciones &ue el ser humano a"ronta dentro del conte@to esacial, en el &ue &uiera asentarse! Esta clase de ro'lemas son los &ue se de'en en"rentar ahora, cuando la roli"eraci#n de normas internacionales roducto de un cam'io de aradigma a ni)el glo'al, tornan en serio un de'ate ro"undo resecto al c#mo y el hacia d#nde de las olíticas &ue ata?en a los animales en
Colom'ia, aís &ue ha sido rocli)e a ser indi"erente a esta clase de temas, no s#lo con los animales sino con los temas que rodean el medio ambiente en general! En este sentido, es claro &ue en este tra'a(o se tratar= de es'o*ar, con el mayor rigor e imarcialidad osi'le, el desarrollo legislati)o &ue ha rodeado la agenda de los animales en Colom'ia, de modo &ue se ueda o'tener, tras un an=lisis (uicioso, una serie de datos &ue uedan ser cru*ados con la escasa (urisrudencia constitucional al resecto! o anterior, ermitir= arro(ar un diagn#stico resecto a la e"icacia de los instrumentos legales &ue tocan el tema de los animales "rente al esecí"ico ro'lema de su rotecci#n, utili*ando como método de in)estigaci#n el hist#rico, &ue estudia la trayectoria hist#rica de los "en#menos y acontecimientos en todas sus mani"estaciones concretas, y como "uentes de in)estigaci#n, las secundarias ro)enientes de la legislaci#n colom'iana, so're la 'ase de un en"o&ue e@clusi)amente (urídico! Por >ltimo las conclusiones, ser=n el insumo ara una crítica roositi)a &ue se torna necesaria en el entendido &ue la ciencia (urídica no uede ser o'st=culo #'ice ara &ue los di"erentes ni)eles de rotecci#n a los seres )i)os se royecten en normas )=lidas y e"icaces, tal como sucede con el ser humano! o anterior se har= de la mano del >nico royecto legislati)o &ue cursa so're la materia hoy en día y con la concienciaesto sí como cuesti#n anticipatoria de &ue el tema de los animales se de'e introducir, así sea "or*osamente, a las aulas y los tri'unales!
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CAPÍTULO I EL PROYECTO DE INVESTI!ACI
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DESCRIPCI
$ORMULACI
PRE!UNTA DE INVESTI!ACI
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JUSTI$ICACI
El royecto de in)estigaci #n &ue se &uiere adelantar , es de suma imortanci a ara e"ectos de modi"icar la erceci#n &ue, de manera tradicional, se ha tenido "rente al esinoso tema de la de"ensa de los animales!
El tema de la rotecci#n de los animales tiene m>ltiles aristas, &ue en la historia han tratado en el lano de lo te#rico, de lo moral, de lo sociol#gico e incluso de lo cultural! Sin em'argo, en los >ltimos cuarenta a?os, el ro'lema de la rotecci#n de estos seres )i)os, ha tomado dimensiones de car=cter uni)ersal, las cuales )an de la mano con una erceci#n di"erente en lo &ue al medio am'iente se trata y los animales como eicentro de desarrollo de éste! as di"erentes leyes &ue e@isten hoy en día, son muy recarias e inoerantes, ya &ue carecen de una )erdadera '>s&ueda hacia el reseto or la )ida y el 'ienestar animal, solo de manera mediana regulan su tenencia o muerte digna, en materia de organismos o entes &ue )igilen el cumlimiento de estas normas, es nulo, no hay un )erdadero organismo &ue haga al menos cumlir lo &ue ahí se reglamenta y sancionen a &uienes incurran en su )iolaci#n! En ocas ala'ras, este tra'a(o roende or un an=lisis (uicioso de la normati)idad &ue rige en Colom'ia, de modo &ue se ueda determinar si dicho desarrollo es su"iciente ara la realidad &ue se )i)e en nuestro aísG en tal sentido es no)edoso or&ue son ocos los estudios &ue se han adelantado desde las "acultades de derecho so're el articular, y éste se (usti"ica or&ue retende esta'lecer un marco concetual s#lido, no)el y e"ica* "rente al tema de los animales, mediante un sustento te#rico integral, &ue sea caa* de crear un criterio (urídico menos restringido "rente al articular, ero sin de(ar de lado la enorme y di"ícil tarea de armoni*ar los derechos &ue la
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in)estigaci#n reclama (unto con las necesidades, tradiciones y aradigmas culturales y normati)os &ue siemre han de(ado el tema re*agado! De igual "orma, esta in)estigaci#n ser= de gran imacto ara las autoras or&ue constituye un aorte ersonal al me(oramiento de la calidad de )ida de esos seres, &ue como un miem'ro m=s de la "amilia, han estado resente en todos los momentos de la )ida! A la academia, or&ue senta un recedente en materia de in)estigaci#n "rente a la ro'lem=tica de ine"icacia de la norma e@istente "rente la rotecci#n de los animales en nuestro aís, e insta a la sensi'ili*aci#n desde el estudiantado ara la toma de conciencia!
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OBJETIVOS
1#3#1# OBJETIVO !ENERAL: Anali*ar los a)ances y retrocesos &ue e@isten en la legislaci#n colom'iana so're la rotecci#n de los animales, mediante la comilaci#n de la normati)idad desde el a?o ./01 al 12.3!
1#3#2# OBJETIVOS ESPECÍ$ICOS: < Anali*ar el alcance de las normas ioneras en Colom'ia so're la rotecci#n de los animales! < Ela'orar un marco concetual y (urídico de la e)oluci#n normati)a en materia de rotecci#n de los animales en Colom'ia! < Determinar la e"ecti)idad de las sanciones &ue hoy en día e@isten en materia de rotecci#n animal! < Concluir si es necesaria la ela'oraci#n de una re"orma de la ey %arco ;9 de ./;/!
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ESTRATE!IA METODOL
TIPO DE INVESTI!ACI
MTODO DE INVESTI!ACI
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$UENTES DE INVESTI!ACI
INSTRUMENTOS PARA LA RECOLECCI
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MARCO IST
Resulta ertinente "amiliari*arse con los antecedentes y la e)oluci#n de la rotecci#n animal en el mundo, 'uscando comrender ro'lemas asados, los rocesos &ue los resol)ieron y los a)ances actuales )igentes!
Desde la recia Antigua, Pit=goras considera'a &ue los animales de'erían go*ar de un trato digno y resetuoso, sin crueldad ni maltrato! Estas consideraciones, sin estar esta'lecidas en una ley, eran un de'er moral! Pit=goras argumenta'a &ue animales y humanos comartían el mismo tio de almaG or lo tanto, dada la osi'ilidad de &ue un alma como la humana e@istiera en otro ser )i)o, todos los animales de'ían ser tratados con dignidad JPassmore, ./0:K! a rimera ey escrita y con un oder (urídico contra el maltrato animal, se da en Irlanda en el a?o de .63:, gracias al inglés Thomas LentMorth, Primer Conde de Strat"ord, &ue cre# una ley &ue lle) aría su nom're y &ue rotegía rincialmente a los ca'allos de la crueldad &ue su"rían al atar los arados a sus colas, de igual "orma a las o)e(as se les rotegía de la crueldad de arrancarles la lana en lugar de cort=rsel as! iolar esta ley se aga'a con una multa o c=rcel seg>n lo determinara el (ue* JPaul, ./;6K! Durante el siglo OIO emerge la rotecci#n animal organi*ada en Euroa, en"oc=ndose en la rohi'ici#n de la tortura! Durante este eriodo se incluyeron el cuidado, hoseda(e y alimentaci#n adecuados, adem=s de la limitaci#n de e@erimentos y los sacri"icios emleando anestésicos JSecretaría Distrital De Am'iente, 12.9K! En .0;. en el Rein o -nido, "ue aro'ada la Ley de protección animal, &ue regula'a el maltrato de ganado en ondres! Posteriormente, en .;11, el Parlamento rit=nico aro'# la Ley para prevenir la crueldad y el tratamiento inadecuado de ganado, esta'leciendo multas ara 7
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&uienes maltrataran a sus animales! Posteriormente, En .;19 "ue esta'lecida la Sociedad para la Prevención a la Crueldad hacia los Animales, esta organi*aci#n logr# la modi"icaci#n de la Ley para prevenir la crueldad y el tratamiento inadecuado de ganado, incluyendo a o)e(as, toros, erros y osos dentro de los animales rotegidos Ji'íd!K! a ley "ue derogada or la Ley de Crueldad contra los Animales de .;9/, &ue "ue reemla*ada or otra ley en .;06, conocida como Ley antivivisección! Qsta >ltima rohi'ía la )i)isecci#n y limita'a la e@erimentaci#n en animales, e@igiendo el uso de anestesia y rohi'iendo su e@hi'ici#n >'lica Ji'íd!K!
!
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1#@#
MARCO JURÍDICO
Ta'la .! Comendio legislati)o del royecto de in)estigaci#n
N&
NORMATIVIDAD
ARTÍCULOS
DESCRIPCI
1
Constituci#n Política Colom'iana
Artículo! 0/
ha de roteger la di)ersidad e integridad del am'iente, conser)ar las =reas de esecial
imortancia
ecol#gica y "omentar la educaci#n ara el logro de estos "ines! Por la cual se ro)ee a la "undaci#n y
"uncionamiento
de
5untas
De"ensoras de animales! Entre sus rinciales disosiciones, de destaca la dotaci#n a las 5untas De"ensoras de Animales, de "acultades ara romo)er cama?as educati)as y culturales tendientes a desertar el
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ey:de./01
Arts!.al0
esíritu de amor hacia los animales >tiles al hom're, y e)itar actos de crueldad, los maltratamientos y el a'andono in(usti"icado de tales animales! a olicía de'e restar el au@ilio necesario a las 5untas ara el desarrollo de sus la'ores de )igilancia y reresi#n! Disuso, entre otras medidas, &ue las 5untas odían ser con"ormadas or todas las ersonas &ue, or su interés
3
Decreto Reglamentario 9/0 de ./03!
Arts! . al .1!
en los o'(eti)os de las mismas, así lo soliciten! Igualmente se enuncian una serie de r=cticas con animales,
NORMATIVIDAD
ARTÍCULOS
como malos tratos! DESCRIPCI
9
10 N& aley/de./0/
Art!320
Se dictan medidas sanitarias, se limita a sostener &ue el sacri"icio de animales de a'asto >'lico s#lo odr= reali*arse en mataderos autori*ados or la autoridad
?
cometente y adem=s de cumlir con los re&uisitos de esta ley y sus reglamentaciones, se a(ustar=n a las normas &ue so're sacri"icio, "aenado y transorte dicte el %inisterio de
ey;9de./;/
CaítuloIalO
Salud! Se adot# el Estatuto Nacional de Protecci#n de los Animales, cuyas disosiciones tienen or o'(eto$ aK Pre)enir y tratar el dolor y el
%
su"rimiento de los animalesG 'K romo)er la salud y el 'ienestar de los animales! cK erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad ara con los animalesG dK desarrollar rogramas educati)os, &ue romue)an el reseto y el cuidado de los animalesG eK desarrollar medidas e"ecti)as ara ey:06de1222
Arts!.2al12
@
la reser)aci#n de la "auna sil)estre! Se e@ide el C#digo de Qtica ara el e(ercicio ro"esional de la medicina )eterinaria, y *ootecnia y *ootecnia!
Fuente$ Autores
NORMATIVIDAD
ARTÍCULOS
DESCRIPCI
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11 N& Regula la tenencia y registro de erros
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ey 096 de 1221
Arts! . al 6!
otencialmente eligrosos Se rohí'e el uso de animales sil)estres, ya
>
ey .63; de 12.3
Arts! . al 0!
sean nati)os o e@#ticos, en circos "i(os e Itinerantes
Sentencia C<1;3 de 12.9
Consideraciones de la Corte! Declara EOEH-IE el artículo . de la ey .63; de 12.3, adem=s rohí'e la acti)idad circense ero no de "orma a'soluta, se aceta
9
&ue los circos uedan tener mani"estaciones culturales, ero no con el uso de animales sil)estres, nati)os, e@#ticos de cual&uier esecie Proyecto de ey &ue
10
retende modi"icar la
Intento ara e@edir una norma &ue rote(a a los animales, )erdaderamente e"ica*!
ey ;9 de ./;/!
Fuente$ Autores
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ESTADO DE L ARTE O ANTECEDENTES DE IN VESTI!ACI
En el a)ance del estado del arte, se hace una descrici#n de la e)oluci#n y desarrollo de las normas en materia de rotecci#n animal en Colom'ia, artiendo desde "inales del siglo OO J./01K hasta 12.3!
ANTECEDENTES DE LAS NORMAS PIONERAS DE PROTECCIn lado de la disosici#n se o'ser)a el )oca'lo animal, con lo cual el tema &ueda e@cluido, de "orma m=s o menos relegada, en el inmenso camo de la di)ersidad am'iental, &ue como se sa'e, es demasiado amlio y
, &ue si 'ien de'e estar
relacionado con los animales como uno de los elementos constituti)os esenciales de dicha di)ersidad, no mani"iesta ninguna intenci#n en crear olíticas sectori*adas &ue odrían ser mucho m=s e"icaces en momentos en los cuales no hay una integraci#n su"iciente y el tema sigue siendo su'sidiario en la agenda nacional! 12
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Esta situaci#n contrasta con lo &ue sucede, )er'igracia, en aíses como Alemania, donde desde el unto de )ista constitucional se considera &ue el tema de la rotecci#n a los animales est= directamente relacionado con el conceto de dignidad! En ese sentido, en la m=s reciente re"orma a este artículo el constituyente alem=n decidi# incluir como una de las o'ligaciones del Estado la garantía de los derechos de los animales, así como su de"ensa mediante instituciones de car=cter >'lico &ue integran toda una estructura (urídico<olítica encaminada a con)ertir a los animales en su(etos de derechos con rotecci#n de todo el ordenamiento (urídico JTru(illo Ca'rera, 12.2K! De ese modo, es claro &ue la dimensi#n de la discusi#n alrede dor de los derechos &ue tienen los animales toda)ía est= en el lano de la eseculaci#n en Colom'ia, de'ido a &ue en las dos grandes constituciones &ue han marcado la historia reu'licana del aís, (am=s ha estado en la agenda del constituyente dicha ro'lem=tica! Situaci#n &ue se re"le(a con e@actitud en la escasa roducci#n normati) a al resecto, ya &ue desde el a?o ./01 s#lo se han e@edido ocho instrumentos legales relacionados con el tema de los animales, lo cual e)idencia &ue ha ha'ido una indi"erencia generali*ada or este tema, &ue como se antici# en la introducci#n, hoy en día ya de'ería estar en la agenda glo'al como uno de los retos del Siglo OOI "rente al esacio y entorno de todos los seres )i)os! Como se carece de un tratamiento constitucional e@reso, es imortante emrender el an=lisis de las normas legales &ue se han e@edido en Colom'ia desde el a?o ./01 hasta la >ltima en el 12.3, asando or ciertos ronunciamientos constitucionales &ue &ui*= han mati*ado un oco la discusi#n sin &ue necesaria se hayan imuesto, mediante los an=lisis de dicho Tri'unal, )isiones mucho m=s garantistas so're el tema o'(eto de estudio!
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CAPÍTULO II: LEYES =UE RE!ULARON EL TEMA DE LOS ANIMALES DESDE 19 72 ASTA 1979# 2#1#
L. % . 1972#
Es una e&ue?a ley, con"ormada s#lo or siete artículos, cuyo enca'e*ado dice &ue tiene or o'(eto “proveer la 'undación y 'uncionamiento de las +untas ,e'ensoras de Animales*$ El artículo . de la ey, seg>n se desrende de su tenor literal, retende emlear 5untas De"ensoras de Animales en cada municiio del aís, es decir, la norma es am'iciosa en cuanto a la rotecci#n &ue &ui*= odía con"igurarse en el aís si se constituyera cada una de las 5untas &ue el rimer inciso rescri'ía! o m=s interesante de este rimer artículo es su segundo inciso, ya &ue dice &ue las 5untas estar=n comuestas or un Comité or el Alcalde %unicial, el P=rroco del %uniciio, un Delegado de la Personería %unicial, un delegado de %inisterio de Agricultura! o anterior da a entender &ue "ue intenci#n del legislador del a?o ./01, )incular a todo el sector >'lico de car=cter local a la rotecci#n de los animales, cuesti#n &ue sin duda signi"ica'a un a)ance sin recedentes en la historia del aís, no s#lo or&ue se onía el tema de los animales en la agenda del e(ecuti)o desués de casi cien a?os de )igencia de una constituci#n, sino or&ue esta ey se atemera'a a lo &ue la Declaraci#n de Estocolmo traía consigo .!
1 La Declaración de Estocolmo de la Conferencia de las Naciones Unidas Sobre el Medio Humano de 1972 se refere a “la atención internacional en temas medio ambientales, especialmente los relacionados con la degradación ambiental la contaminación trans!ronteri"a# $%rgani"ación de las &aciones 'nidas 2002() 14
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a ley, adem=s, dota de ersonería (urídica a dichas 5untas, lo cual tam'ién las re)estía de "ormalidad, las hacía su(etos de derecho e incluso, les da'a la osi'ilidad de o'tener recursos >'licos ara su "uncionamiento! Sin em'argo, las "unciones de las 5untas eran eminentemente educati)as, re)enti)as y culturales, lo cual di"iculta'a su accionar, y so're todo, no dese(a'a las dudas resecto a c#mo se emlearían los rogramas de educaci#n! En e"ecto, hasta esa éoca en Colom'ia no se ha'ían de"inido con e@actitud los derroteros de una edagogía animal, ni mucho menos se ha'ía conte@tuali*ado la ro'lem=tica de estos seres )i)os como ar=metro cultural &ue odía ser arte de la idiosincrasia de la ciudadaníaG y menos a>n, se ha'ían uesto so're la mesa los de'ates acerca de &ué era 'ueno o no con los animales, no e@istía un criterio claro so're &ué se de'ía entender or un trato cruel, etc! o anterior, sin mencionar &ue el artículo 3 de la ey hacía una distinci#n 'astante dudosa de or sí, a sa'er$ “-despertar el esp.ritu de amor hacia los animales /tiles al hombre y-*$ Cuando el legislador se re"iere a los animales >tiles, &uiere decir &ue a&uellos animales &ue no sean >tiles al ser humano&ue serían la mayoría, si se o'ser)a &ue la gran mayoría de animales )i)en en h='itats sil)estres, ale(ados de la mano del hom'reno necesitan de cuidado, ni de amor, ni de olíticas edag#gicas or&ue al no ser >tiles al hom're, este odría e)entual emrender actos de crueldad con ellos! a cuesti#n, hasta el día de hoy, no ha sido resuelta y sin duda ha sido uno de los rinciales moti)os or los cuales dicha ey no ha tenido ning>n imacto en la olítica de los animales en Colom'ia, ya &ue la utilidad de los animales se reduce a los la*os de a"ecto &ue se uedan crear con las mascotas, ero de ahí en adelante, es claro &ue muchísimos animales le hacen mucho
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m=s "=cil la )ida al hom're en temas de alimentaci#n, de cuidado, de rescate, de salud, etc!, ero todos ellos son e@lotados en masa, de "orma industrial, sin ning>n rearo! Son ca*ados de "orma masi)a, sin consideraci#n de ninguna índole y sin ensar en el dese&uili'rio &ue se ha generado en sus h='itats or la reducci#n de su o'laci#nG en ocas ala'ras, no e@iste ni la menor osi'ilidad de amor ara esta clase de animales, con lo cual la terminología de la ey es mucho m=s &ue desa"ortunada y con"usa! Aun así, el artículo 9 de la ey esta'lece la osi'ilidad de &ue el Alcalde de cada %uniciio , en el e(ercicio de sus "unciones, a solicitud de la 5unta, ueda imoner multas de cinco J:K a cien J.22K esos de la éoca, lo cual odría con)ertirse en arresto hasta or die* J.2K días, cuando se hallaren los resonsa'les de actos de crueldad, maltrato o a'andono de los animales &ue la misma ey rotege, es decir, a&uellos &ue sean >tiles ara el hom're! En ocas ala'ras, como no se de"inen con claridad los ar=metros de utilidad de los animales ara el hom're, es claro &ue al "in y al ca'o las sanciones &ue se odrían imoner mediante resoluci#n moti)ada serían ocas o casi nulas, ya &ue los criterios de utilidad serían interretados de di)ersas maneras, al unto &ue muchos maltratos asarían desaerci'idos or&ue se alegaría &ue el animal maltratado o a'andonado no es >til al hom're! Dicho artículo contiene un ar=gra"o en el cual se estiula &ue la Policía Nacional ser= &uien reste los ser)icios de au@ilio en el desarrollo de las la'ores de )igilancia y reresi#n a a&uellos &ue incurran en el maltrato hacia los animales, lo cual udo conducir a la creaci#n de una di)isi#n de esta "uer*a ci)il encargad a de la rotecci#n de los animales, ero cuya aarici#n en la escena >'lica ha sido , en suma, escasa de'ido a la "alta de caacitaci#n integral de los miem'ros en temas de re)enci#n e in)estigaci#n del a'uso animal! 16
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Final, la ey esta'lece &ue los recursos de las 5untas odr=n ser de di)ersa índole, es decir, odr=n ser el roducto de recursos >'licos, de donaciones, incluso de lo &ue se recaude or conceto de imosici#n de multasG dineros todos &ue serían administrados or un Comité de Tesorería comuesto or tres J3K ersonas designadas or la misma 5unta! En ocas ala'ras, es claro &ue la ey : de ./01 no tenía ni idea de lo &ue era una olítica animal de car=cter integral, lo cual se tradu(o en disosiciones &ue m=s &ue anali*ar todo el entramado de los animales, se 'as# en determinaciones de car=cter administrati)o &ue s#lo tu)ieron como misi#n crear 5untas de Protecci#n Animal &ue desde el unto de )ista r=ctico, se han tornado en inoerantes! Esta ey "ue reglamentada or el Decreto 9/0 de ./03, el cual es reciso anali*ar, ara o'ser)ar el grado de a)ance y si logra ser caa* o no , de sal)ar la indeterminaci#n de la ey : de ./01, rincial en lo relacionado con el conceto de animales &ue de'en ser rotegidos!
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D./.6& ? 97 . 1 973#
Este Decreto, es un acto administrati)o, dictado or el entonces Presidente de la Re>'lica, el se?or %isael Pastrana orrero, cuya "inalidad rincial "ue eseci"icar algunos concetos &ue no &uedaron muy claros con la e@edici#n de la ey : de ./01! En su rimer artículo, el Decreto trae a colaci#n a su )e* el rimero de la ey &ue reglamenta, cuesti#n &ue tiene &ue )er directa con la creaci#n de las 5untas de Protecci#n Animal en cada uno de los %uniciios de Colom'ia! En su segundo artículo trae su rimera eseci"icaci#n, la cual tiene &ue )er directa con los miem'ros de las 5untas, los cuales ya no se reducen a ser)idores >'licos o religiosos, sino a
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cual&uier ciudadano interesado en la de"ensa de los animalesG esta disosici#n es interesante, or&ue a're un oco la discusi#n resecto al car=cter social y cí)ico de este "en#meno, en cual&uiera de las es"eras en las cuales se o'ser)e! A artir de este artículo, la de"ensa de los animales eme*# a )entilarse ya no sola como una e&ue?a acci#n >'lica de car=cter local, sino como un esacio a'ierto a la agremiaci#n social, como una ro'lem=tica &ue de'ía incluir a todos y cada uno de los actores de la comunidad! En su artículo 3, el Decreto sigue con la narrati)a de la ey, en tanto &ue disone &ue, esas 5untas s#lo tendr=n car=cter educati)o, &ue ueden crear sentimientos de rotecci#n a los animales, es decir, or el momento no se atri'uyen "acultades sancionadoras a las 5untas, lo cual de(a )er su real sentido, seg>n se desrende de su mismo te@to, &ue se?ala JDecreto 9/0, ./03K$ “Par&gra'o$0 Se consideran malos tratos$ 1$ Practicar acto de abuso o crueldad en cualquier animal$ 2$ 3antener a los animales en lugares antihigi4nicos o que les impidan la respiración) el movimiento o el descanso) o lo que les prive del aire o de la lu%$ 5$ !bligar a los animales a traba6os e7cesivos o superiores a sus 'uer%as o a todo acto que d4 por resultado su'rimiento para obtener de ellos) es'uer%os que) ra%onablemente) no se les puedan e7igir sino con castigo$ 8$ 9olpear) herir o mutilar) voluntariamente) cualquier órgano) e7cepto la castración) solo para animales dom4sticos) u otras operaciones practicadas en bene'icio e7clusivo del animal y las e7igidas para de'ensa del hombre) o en inter4s de la ciencia$ 18
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:$ Abandonar al animal herido) en'ermo) e7tenuado o mutilado o de6ar de suministrarle todo lo que humanitariamente se le pueda proveer) inclusive asistencia veterinaria$ ;$ este /ltimo caso solamente se aplica o localidades con calles as'altadas$ 1?$ A%otar) golpear o castigar de cualquier 'orma a un animal ca.do) sin veh.culo o con 4l) debiendo el conductor soltarlo del tiro para que se levante$ 11$ ,escender laderas con veh.culos de tracción animal sin utili%ación de las respectivas trabas o 'renos cuyo uso es obligatorio$ 12$ ,e6ar de recubrir con cuero o material con id4ntica cualidad de protección) las tra.llas a los animales de tiro$ 19
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15$ Conducir veh.culo de tracción animal) dirigido por conductor sentado) sin que el mismo tenga polea 'i6a y arreos apropiados) con ti6era) puntas de gu.a y retranco$ 18$ Conducir animales) por cualquier medio de locomoción) colocados de cabe%a) o con las manos o pies atados) o ca.dos y pisoteados por los otros o de cualquier otra 'orma que les produ%ca su'rimiento$ 1:$ Transportar animales en cestos) 6aulas o @eh.culos sin las proporciones necesarias a su tamao y n/mero de cabe%as y sin que el medio de conducción en que est4n encerrados est4 protegido en tal 'orma que impida la salida de cualquier miembro del animal o que) al caerse) sean pisoteados por los dem&s$ 1;$ (ncerrar en corral o en otro lugar) animales en n/mero tal que no les sea posible moverse libremente) o de6arlos sin agua y alimento por m&s de 12 horas$ 1"$ Tener animales encerrados 6unto con otros que los aterroricen o molesten$ 1=$ Tener animales destinado s a la venta en locales que no re/nan las condiciones de higiene y comodidad relativas$ 1#$ (7poner en los mercados y otros locales de venta) por m&s de 12 horas) aves en 6aulas) sin que se haga en estas la debida limpie%a y renovación de agua y alimento$ 2?$ Pelar o desplumar an.males vivos o entregarlos vivos a la alimentación de otros$
21$ Transportar) negociar o ca%ar en cualquier 4poca del ao) aves insect.voras) p&6aros cantores) pica0'lores y otras aves de pequeo tamao) e7cepción hecha de las autori%aciones para 'ines cient.'icos) consignadas en ley anterior*$
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Al leer las )einti>n "ormas &ue el Decreto considera como casos de maltrato animal, se uede concluir de "orma anticiada &ue al menos ha'ía claridad a la hora de esta'lecer las m>ltiles "ormas mediante las cuales ueden ser reducidos los animales, algunas de las cuales, si se o'ser)a con detenimiento, ocurren día tras día en la'ores del agro, en la'ores tradicionales, en esect=culos &ue se suonen milenarios y en general, en acti)idades &ue asan desaerci'idas or el hom're ero &ue agudi*an con dure*a la realidad de los animales! +asta hoy, todas y cada una de las r=cticas se reiten sin detenimiento, y la cultura oular se torna indi"erenteG s#lo tienen e@osici#n medi=tica los casos de animales e@#ticos o la llamada "auna sil)estre Por &ué Por&ue no son animales >tiles al hom're, es decir, en la cultura oular la utilidad &ue le 'rinda el animal al hom're es con"undida con una roiedad ar'itraria &ue el hom're e(erce so're ellos, cuesti#n &ue tiene como consecuencia la o'(eti)aci#n de los segundos y el crecimiento sistem=tico de los actos de 'ar'arie en conni)encia con el tra'a(o diario! Por su arte, el artículo 9 del decreto , esta'lece &ue ser= "unci#n de las o'ernaciones de cada Deartamento, asignar la ersonería (urídica de cada una de las 5untas &ue se con"ormen en los di"erentes %uniciiosG asimismo, ser=n las o'ernaciones &uienes lle)en de "orma ordenada el registro de las 5untas y las )ariaciones &ue se resenten en sus miem'ros y reresentaci#n legal! El artículo : esta'lece la regularidad en las reuniones de las 5untas, diciendo al resecto &ue se reunir=n or una sola )e* al mes, encuentro &ue tendr= como "inalidad la rogramaci#n de las di"erentes la'ores! Sin em'argo, el mismo artículo re)iste de un car=cter esecial a las (untas de
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ogot=, &ue ara la éoca era Distrito Esecial, ya &ue le les asigna a estas la "unci#n de en)iar 'oletines de instrucci#n a las dem=s (untas municiales del aís! Dicha la'or la de'er=n e(ercer a tra)és de las secretarías de educaci#n de cada Deartamento, &ue a su )e* se encargar= de distri'uir los 'oletines a cada Secretaría de Educaci#n %unicial, &uienes asimismo esta'lecer=n c#mo se han de distri'uir los "olletos a cada uno de los 'arrios! Como se o'ser)a, el decreto retende esta'lecer una esecie de ordenamiento (er=r&uico y "uncional de las 5untas, siendo las m=s imortantes las de ogot= y las &ue se encargan de generar doctrina a las dem=s 5untas del aísG la realidad es &ue este sistema de comunicaci#n hasta el momento no ha sido e"ecti)o, siendo casi imerceti'le en determinados esacios geogr="icos, en donde el "uncionamiento de rogramas alrededor de las 5untas deende de la administraci#n de turno y no de una olítica integral con 'ase en la ey! El artículo 6 de la ey, es 'astante curioso, or&ue esta'lece la osi'ilidad de asignar uno o )arios )eterinarios ara &ue )isiten los 'arrios de las ciudades y %uniciios, con el "in de atender las consultas relacionadas con en"ermedades de animales domésticos Jentiéndase >tiles al hom'reK! Esta osi'ilidad de'er= ser un e(ercicio con(unto entre las llamadas Secretarías de Agricultura de cada Deartamento)alga decir &ue hoy en día estas Secretarías no e@isten en todosla Secretaría de Salud de ogot= y tam'ién la norma hace alusi#n a las Intendencias y Comisarías, las cuales ya no de'en ser tomadas en cuenta! Esta olítica de los )eterinarios es, hasta hoy, suma esor=dica en los %uniciios &ue la alican y en la mayoría de ellos es comleta desconocida! El artículo 0, or su arte, esta'lece la o'ligaci#n &ue tienen los Alcaldes %uniciales de destinar un lugar en las deendencias de la administraci#n municial ara el "uncionamiento de 22
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las 5untasG asimismo, el decreto los e@horta ara &ue soliciten al Conce(o %unicial artidas resuuestales ara la comra de medicamentos )eterinarios de urgenciaG ni lo uno ni lo otro se cumle con sistematicidad, ya &ue como se di(o estas cuestiones deenden de la olítica local de turno! El artículo ; esta'lece una norma muy imortante y &ue se uede decir de ella &ue su cumlimiento ha sido m=s o menos el &ue se esera'a! Esta norma dice &ue se tecni"icar= el sacri"icio industrial del ganado mayor y menor ara consumo y &ue ser=n las 5untas las &ue se encarguen de inseccionar el cumlimiento de esta determinaci#n, así como lo relati)o a la salu'ridad en los mataderos >'licos y ri)ados! El tema de los mataderos &ui*= ha sido uno de los de mayor e@osici#n medi=tica en la ro'lem=tica animal &ue )i)e Colom'ia desde hace décadas! o anterior se de'e a &ue los mataderos de ganado siemre han estado u'icados muy cerca de los grandes centros ur'anos, lo cual ro)oc# &ue la indi"erencia &ue es com>n en este clase de casos asara a ser una reocuaci#n de rimera mano! No recisamente or los métodos a'usi)os &ue se emlea'an y &ue en algunos mataderos toda)ía no a'andonan resecto al sacri"icio de las reses, sino or los olores, hedores y asectos &ue desdi'u(a'an el orden y la estética de las ciudades, y adem=s a"ecta'an la salud de los ciudadanos! Precisamente la salu'ridad en la maniulaci#n de la carne, sumada a las técnicas rudimentarias de sacri"icio &ue imera'an en la mayoría de mataderos, "ueron las causas ara &ue los o(os de la ciudadanía se )olcaran hacia ellosG en ese orden de ideas, la disosici#n del decreto 9/0 de ./03 se torn# como la soluci#n a dicha ro'lem=tica, y en e"ecto, desde la 23
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e@edici#n del acto administrati)o hasta hoy, se han tecni"icado con rigor los rocedimientos de los mataderos, hasta el unto &ue hoy son )erdaderas industrias cuyo nom're ya se ha cam'iado or el de "rigorí"icos! Esta norma del artículo ; sí se ha cumlido, ero no or amor y sentimientos de no maltrato a los animales, sino como una soluci#n e"ecti)a a los ro'lemas de salu'ridad y de e)entual contaminaci#n &ue ro)oca'an los restos de las reses, cuyos directos a"ectados eran los ciudadanos! Finalmente, el decreto esta'lece &ue &uien incurra en las conductas del artículo tercero citadas in e@tensosería multado or la alcaldía municial, ero no se esta'lece el monto de la cuantía! Situaci#n &ue ha dado lugar ara &ue esta norma se eluda con enorme "acilidad or&ue las multas son de ín"ima cuantía, lo cual moti)a a los maltratadores a no oner "reno a sus a'errantes conductas, ya &ue simlemente con un oco de dinero se odr=n li'rar del ro'lema con las autoridades! En términos generales, tanto la ey : de ./01 como su decreto reglamentario se &uedan demasiado cortos a la hora de esta'lecer una olítica animal contundente, integral, royectada de )erdad hacia la rotecci#n de los animales! Desués de leer su articulado, se uede concluir de "orma reliminar &ue estas normas tenían una )ocaci#n aliati)a de oca monta "rente a la ro'lem=tica &ue ara los a?os 02s se ha'ía des'ordado, ero no tiene un sustento deontol#gico s#lido &ue la con)ierta en una carta de na)egaci#n ara lo &ue de'ería ser una olítica animal e"iciente, e"ica*, )isi'le y trascendental! as dos normas estudiadas s#lo "ueron unos ar=metros de car=cter administrati)o &ue sir)ieron ara crear unas 5untas De"ensoras de Animales cuyo imacto hoy se desconoce! 24
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uego de la ey : de ./01 y su decreto reglamentario, llegan otras disosiciones legales, como la ey / de ./0/, or medio de la cual se e@edían normas de car=cter sanitario a ni)el general!
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L. 9 . 1979#
Sea lo rimero decir resecto a esta ley, &ue no "ue e@edida 'a(o ninguna consideraci#n &ue se relacionara con la rotecci#n o la re)enci#n del maltrato animal, sino &ue nace en el ordenamiento (urídico con la >nica "inalidad de esta'lecer ciertos ar=metros &ue regularan la maniulaci#n de toda clase de residuos org=nicos, del agua, de alimentos e incluso de los animales! Es decir, si se anali*a la norma con detenimiento, se o'ser)ar= &ue dentro de ella los animales no son su(etos de derecho o de rotecci#n, es m=s, en ninguno de los 620 artículos de la norma e@isten )oca'los tales como amor a los animales, maltrato, actos de crueldad, etc! a norma es un e@tenso cat=logo de ar=metros reguladores "rente a las calidades sanitarias en di"erentes escenarios! Pero sin duda lo &ue m=s llama la atenci#n ara los intereses de este tra'a(o es &ue la esencia de la ey est= encaminada a considerar &ue en ciertas circunstancias, los animales se ueden con)ertir en "ocos de contaminaci#n, lo cual )a en contra)ía de cual&uier ostulado "rente a su rotecci#n uesto &ue en esta etaa son considerados como arte del ro'lema! En todo caso, con la ey / de ./0/ se )eri"ica &ue en Colom'ia el tema de los animales, al menos hasta la éoca, era una comleta con"usi#n y a'andono or arte del legislador, al unto &ue era mucho m=s signi"icati)o el a)ance de la ey : de ./01 al resecto, or&ue a esar de crear unas 5untas De"ensoras de Animales con oca e"icacia y cuyo imacto ha sido
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r=cticamente nulo, al menos emlea'a términos como amor, maltrato, crueldad, rotecci#n, re)enci#n, &ue son 'asilares ara entender cu=l era la ro'lem=tica &ue se esta'a en"rentando! Adem=s, la tii"icaci#n de )eintiuna conductas como actos de crueldad eme*a'a a oner so're la mesa una discusi#n sumamente necesaria ara entender cu=les eran las m>ltiles "ormas en &ue un animal odía ser maltratado, y &ue hasta la "echa se considera'an, en su mayoría, como actos tradicionales, de adiestramiento o de la'ores! En ocas ala'ras, la ey / de ./0/ "ue un e)idente retroceso en lo &ue a la rotecci#n de los animales se trata! Esto se uede o'ser)ar en las escasas disosiciones &ue tratan el tema$ El rimer artículo &ue toca el tema de los animales de "orma e@resa es el :0, el cual no es nada alentador ara e"ectos de una e)entual rotecci#n or&ue lo >nico &ue dice es &ue los animales ueden ser un "oco de contaminaci#n en las "uentes de a'astecimiento de agua, o del transorte de ella! Sin em'argo, la norma no esta'lece &ué clase de animales, adem=s no emlea ning>n lan de cho&ue ara &ue los animales &ue uedan reercutir en la calidad del agua sean remo)idos de las "uentes de a'astecimiento sin atentar contra su integridad! En el mismo sentido aunta el artículo .00 de la mencionada ey, &ue considera &ue los animales son uno de los elementos &ue contri'uyen a la o'strucci#n de los sistemas de desagUe de los edi"icios, or lo cual re*a de "orma e@resa &ue dichos sistemas de'en estar dise?ados de "orma tal &ue uedan garanti*ar un r=ido escurrimiento de toda clase de o'st=culo, entre los &ue se cuentan, como ya se di(o, los animales!
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a(o la misma #ti ca, est= redactado el artículo 131 de la ey &ue ha'la so're los esta'lecimientos dedicados al mantenimiento de los animalesG la norma disone &ue dichos lugares estén ro)istos de instalaciones id#neas ara almacenar los deserdicios utili*ados en la alimentaci#n de esta clase de alimentos! Es decir, hace alusi#n a galones de ollos o a criaderos de cerdos, '=sicamente! Del mismo modo, esta'lece &ue los e@crementos de estos animales así como los deserdicios no consumidos ser=n disuestos 'a(o las normas de recolecci#n, em'ala(e, transorte, destrucci#n, disuestos en el Título I de la misma ey! Esecialmente comle(o es lo &ue trae consigo el artículo 1/:, &ue ha'la so're los esta'lecimientos comerciales &ue e@enden animales )i)os! El artículo dice, de "orma ine@lica'le, &ue dichos esta'lecimientos de'er=n mantenerlos de "orma higiénica y &ue en todo caso, se de'er=n e)itar conductas &ue )ayan en contra)ía del 'ienestar o la salud de los )ecinos! Sin duda, la norma es una a"renta contra cual&uier ro#sito de rotecci#n de los animales, ya &ue se sa'e &ue los esta'lecimientos &ue comerciali*an animales, en algunas oortunidades han ocultado negoci os sumamente oscuros con toda clase de eseciesG amén de eso, en muchos de estos sitios las condiciones de salu'ridad e higiene ueden ser irrerocha'les, ero ya es sa'ido &ue el tema de los animales imlica mucho m=s &ue unas condiciones de asesia a la hora de mantenerlos en cauti)erio! a norma se &ueda corta en cuanto a las condiciones de alimentaci#n, de esacio, de h='itat natural, de reroducci#n, entre otras, &ue son igual de trascendentales &ue el tema de las condiciones de higiene! Adem=s, no se comrende cu=l es la "inalidad del legislador a la hora de
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decir &ue en todo caso, se re"erir=n las condiciones de salud y 'ienestar de los )ecinos humanos! Esta arte del artículo es clara en cuanto a di"erenciaci#n de derechos entre animales humanos y no humanos, lo cual muestra la (erar&ui*aci #n en lo re"erente a rerrogati)a s &ue al menos ara el legislador de la éoca de'ería e@istir entre animales y ciudadanos! El artículo 320, or su arte, )uel)e a tocar el tema de los mataderos de reses, diciendo so're el articular &ue el sacri"icio de animales de a'asto >'lico s#lo odr= reali*arse en mataderos autori*ados or la resecti)a autoridadG a&uí es reciso recordar &ue seg>n el decreto reglamentario 9/0 de ./03, dichos lugares de sacri"icio est=n controlados or la resecti)a secretaría de salud municial! Del mismo modo, la norma contemla &ue los mataderos de'er=n cumlir con las resecti)as normas de car=cter sanitario y sus reglamentacionesG así como las normas so're sacri"icio, "aenado y transorte, seg>n los ar=metros del %inisterio de Salud! Frente a esta norma no hay mucho &ue decir, ya &ue en oco o nada se di"erencia de lo &ue a la sa*#n disone el decreto reglamentario 9/0 so're el mismo tema! En íntima relaci#n con el tema de los mataderos est= el artículo 3.2 de la ey, &ue contemla la "orma c#mo se lle)ar= a ca'o el registro y ta'ulaci#n de la entrada y salida de animales, los cuales son tomados como llana mercancía uesto &ue se ha'la en términos de rocedencia, n>mero de sacri"icios JoeracionesK, recha*os, decomisos, etc! a in"ormaci#n de'e ser entregada a la autoridad sanitaria del resecti)o municiio, ero entiéndase &ue su "inalidad no es o'tener un registro ara e"ectos de detectar anomalías en el
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trato a las reses, sino como un insumo estadístico >til ara la detecci#n de ro'lemas de salud >'lica! El "in de la norma no es rerocha'le, ero su incidencia en el tema de la ro'lem=tica animal es inocua! En el mismo sentido de las normas anteriores, los artículos 3.. y 3.3 de la ley o'(eto de estudio, s#lo se dedican a esta'lecer medidas de esacio ara los animales &ue se )an a sacri"icar en cada uno de los corrales &ue disongan los mataderos, así como el aislamiento y e@terminio de animales sosechosos sin entrar a anali*ar &ué se entiende como tal o en"ermos! El artículo 3.3, como se decía, esta'lece la re)enci#n y control &ue de'en tener las autoridades nacionales desde el unto de )ista sanitario a la hora de eidemias
, cuando se
resenten en"ermedades in"ecto
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os artículos 311 a 31: est=n redactados de una "orma e@cesi)amente eyorati)a, es decir, se re"ieren a los animales &ue son )íctimas del sacri"icio en los mataderos como una llana mercancía! En e"ecto, ha'la del transorte, de la insecci#n sanitaria o tam'ién llamado control de calidad, de a&uel roducto de"ectuoso &ue uede estar contaminado y &ue ser= catalogado como animal sosechoso, es decir, a&uel &ue no est= en condiciones ara el consumo humano y &ue or ende de'e ser eliminado cuanto antes! Este roducto de"ectuoso ser= discriminado en esacios reducidos y eseciales &ue lo mantendr= en cuarentena hasta el día de su ino"iciosa muerte, y ara e)itar con"usiones con a&uel animal &ue sí se uede consumir or arte del hom're, ser=n marcados con total desrecio or el encargado del roceso de muerte, &uien de'er= )elar or&ue la marca esté resente en todo el tr=mite del imeca'le roceso industrial! os artículos 316 y 310 estiulan &ue los animales inser)i'les tendr=n &ue ser sacri"icados antes de la muerte general de los dem=s animales, en un sitio di"erente a a&uel donde se reali*ar= el sacri"icio masi)oG la muerte se har= en condiciones de desin"ecci#n y limie*a, de modo tal &ue se garantice a los hom'res &ue inter)ienen en su muerte, comleta seguridad sanitaria la hora de maniular la resunta carne contaminada! Entre tanto, los artículos 31; a 339 estiulan cu=les son las "ormas adecuadas del sacri"icio de los animales, diciendo al resecto c#mo se searar=n las )ísceras, las atas, la ca'e*a y claro, la "orma en la cual se conser)ar= la carne mediante técnicas de la)ado &ue de'er=n ser aro'adas or el %inisterio de Salud! En ocas ala'ras , es claro &ue en este unto la ey / de ./0/ no encuentra ning>n rearo en asimilar a los animales ara el consumo como un roducto &ue se de'e comerciali*ar ato ara el consumo humano!
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os artículos 33: a 33; estiulan con el mismo sentido mercantilista y rocli)e a la salud humana, &ue los animales declarados sosechosos de'er=n ser e@aminados de "orma rigurosa ara esta'lecer si son atos ara el consumo humanoG de lo contrario, ser=n sacri"icados iso "acto! Del mismo modo, esta'lecen los artículos &ue todos los animales desués de la muerte de'er=n ser e@aminados en su te(idos, )ísceras y ganglios mediante e@=menes de la'oratorio &ue de'er=n resonder a técnicas de halla*gos de osi'les andemias! El resto del articulado de la ey se dedica a ha'lar so're el comle(o tema del consumo de ciertas carnes de animales, de la siguiente "orma$ • • • •
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Del transorte de las carnes, artículos 33/ a 39:! De los mataderos ara orcinos, artículo 396! De los mataderos ara a)es, artículos 390 a 361! De los mataderos ara otras esecies, artículo 361! De los deri)ados de la carne, 369 a 36/! De los roductos de la esca, artículos 302 a 309! De la leche y sus deri)ados, artículos 30: a 3;6! De las lantas ara en"riamiento de leches, artículos 3;0 a 3/2! De las lantas asteuri*adoras de leches, artículos 3/. a 3/;! De las lantas &ue ela'oran roductos l=cteos, artículos 3// a 922! De los hue)os, artículos 92. a 92:!
El resto del articulado de la ey se encarga de de"inir ar=metros de conser)aci#n de alimentos, 'e'idas, 'e'idas alcoh#licas, etc! A su )e*, se encarga de "i(ar autas en lo re"erente a drogas, medicamentos, cosméticos y similaresG del control eidemiol#gico, de los desastresG de las de"unciones, traslado de cad=)eres, inhumaci#n, e@humaci#n, traslante y control de esecímenesG de los artículos de uso domésticoG de la )igilancia y control, derechos y de'eres relati)os a la salud! 31
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Por lo dem=s, no e@isten disosiciones re"erentes a los animales en tanto seres )i)os o'(eto de rotecci#n y de amor, sino &ue se ha'la de las inmensas 'ondades de los animales en tanto roductores de un sin"ín de elementos )aliosos ara el consumo humano, los cuales de'en ser e@lotados or ra*#n natural y de'en ser la 'ase de la ri&ue*a de algunos ocos! Por lo anterior, se uede concluir &ue la ey / de ./0/ "ue un contundente retroceso en cuanto a la rotecci#n (urídica de los animales se trata!
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CAPÍTULO III: AVANCES Y RETROCESOS $RENTE AL TEMA DE LA PROTECCI9-2013 3#1#
L. >? . 19>9#
-n a)ance imortante signi"ic# la e@edici#n de la ey ;9 de ./;/, &ue romi# con la tradicional indi"erencia &ue era arte de articulados anteriores y &ue se decidi#, &ui*=s un oco tarde ero con cierta con)icci#n , a e@edir el (statuto
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Esta )isi#n es comlementada de 'uena "orma con un ar=gra"o &ue desarrolla con suma amlitud el )oca'lo animal, diciendo al resecto &ue or tal se de'ería entender toda esecie di"erente del hom're y de las lantas, &ue "uese sil)estre, 'ra)ío, sal)a(e, doméstico o domesticado, sin imortar el medio "ísico en el cual se encontrara, o si )i)e en li'ertad o en condiciones de cauti)erio! Huiere decir lo anterior, &ue el legislador de ./;/ &uiso romer con ese criterio reduccionista y restringido &ue s#lo toma'a como animales a a&uellos &ue &ui*= eran domesticados or la mano del hom're y &ue como 'ien lo esta'lecía la rimerísima ey : de ./01, le reorta'an utilidad )eri"ica'le! Para el Estatuto, animal es todo a&uel &ue no sea ser humano o lanta y &ue se desarrolla en un determinado conte@to esacial! El artículo 1 es claro en de"inir el o'(eto de la ey, diciendo so're el articular, &ue entre los "ines del Estatuto est=n$ aK Pre)enir y tratar el dolor y su"rimiento de los animales! Es decir, adem=s de e(ercer una "unci#n re)enti)a, la ey 'usca tam'ién rei)indicar el dolor &ue han adecido muchos animales, mediante rogramas de reinserci#n a la )ida! 'K Promo)er la salud y el 'ienestar de los animales, asegur=ndoles higiene, sanidad y condiciones aroiadas de e@istencia! En ese sentido, los animales se emie*an a con)ertir en su(etos de derecho &ue incluso ueden ser titulares de interretaciones e@tremadamente garantistas como la de la dignidad! cK Erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad ara con los animales! Es su"icientemente claro dicho "in, ya &ue en los tiemos en los cuales se e@idi# la norma, ha'lar de maltrato animal ya era ir en contra)ía de ostulados de e&uili'rio entre el hom're y su entorno, de comlemento entre los ilares &ue con"orman el uni)erso "ísico
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&ue a su )e* es esacio en el cual de'en con)i)ir m>lti les "ormas de )ida! a crueldad &ueda reducida a una atología social, 'iol#gica y antiética con el sentido mismo de la )ida y sus mani"estaciones! dK Desarrollar rogramas educati)os a tra)és de medios de comuni caci#n del Estado y esta'lecimientos de educaci#n o"iciales y ri)ados, &ue romue)an el reseto y el cuidado de los animales! Esta norma, desa"ortunadamente no se ha cumlido con todo el rigor, siendo estas cama?as la e@ceci#n de la regla en la mayoría de instituciones >'licas yBo ri)adasG a&uí la intenci#n del legislador se &ued# grande ante la realidad! eK Desarrollar medidas e"ecti)as ara la reser)aci#n de la "auna sil)estre! %edidas &ue han sido escasas y sumamente tardías, ya &ue aenas se eme*aron a introducir en el C#digo Penal, )er'igracia, a artir del a?o 1222! El artículo 3 se anticia a decir &ue las )iolaciones a las disosiciones del Estatuto contra)enciones cuya cometencia de ciertos "uncionarios cuyo detalle m=s adelante se har=! En todo caso, este artículo ya muestra el car=cter sancionatorio del Estatuto, con lo cual se re"uer*a mucho m=s la idea acerca de la intenci#n del legislador de darle una condici#n )inculante a esta norma, sin recedentes en el ordenamiento (urídico colom'iano! El caítulo II de la ey, intitulado “,e los deberes para con los animales*) comien*a desde el artículo 9, el cual de "orma literal y e@resa roscri'e cual&uier "orma de lesi#n o da?o a cual&uier animal or arte de cual&uier ersonaG adem=s, e@horta a la ciudadanía a denunciar todo acto de crueldad cometido or terceros &ue lleguen a su conocimiento!
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a redacci#n del artículo no da lugar a e&uí)ocos, con lo cual se de(a sumamente claro el car=cter regulador del Estatuto y su correlaci#n arm#nica con los instrumentos de Derecho Internacional &ue se ha'ían e@edido hasta ese entonces en la materia 1! Sin em'argo, en cuanto a las denuncias or esta clase de actos de crueldad, se de'e decir &ue han ha'ido in"inidad de e&uí)ocosG or&ue si 'ien se han romo)ido grandes mo)imie ntos &ue denuncian el maltrato animal, así como colecti)idades de car=cter no gu'ernamental &ue romue)en el reseto y el amor or los animales, su denuncia no de(a de ser medi=tica y sim'#lica ya &ue hasta hoy se desconoce a &uien se le de'e denunciar (urídicamente esta clase de actos ara &ue las sanciones a &ue haya lugar no se con)iertan en enunciados ret#ricos! El artículo :, esta'lece tres de'eres '=sicos ara el roietario, tenedor o oseedor de un animal, cual&uiera &ue este sea, los cuales, seg>n el tenor literal de la norma, son los siguientes Jey ;9, ./;/K$ aB 3antener el animal en condiciones locativas apropiadas en cuanto a movilidad) luminosidad) aireación) aseo e higiene> bB Suministrarle bebida) alimento en cantidad y calidad su'icientes) as. como medicinas y los cuidados necesarios para asegurar su salud) bienestar y para evitarle dao) en'ermedad o muerte> cB Suministrarle abrigo apropiado contra la intemperie) cuando la especie de animal y las condiciones clim&ticas as. lo requieran$ 2 La Declaración Universal de los Derechos de los Animales, presentada en 1977 posteriormente aprobada por la %rgani"ación de las &aciones 'nidas para la *d+cación, la iencia la +lt+ra $'&*-%( la %rgani"ación de las &aciones 'nidas $%&'() 36
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Si 'ien dichos mandatos son cumlidos or muchos roietarios o tenedores de animales, tam'ién es cierto &ue un orcenta(e considera'le de estas ersonas se hacen los de la )ista gorda con los lineamientos y de'eres eseciales &ue se de'en alicar con los animales! o eor de la situaci#n radica en &ue a&uellos &ue desconocen la norma, nunca han sido sancionados or&ue como se ha deducido, en temas de denuncia y sanci#n, la ey se &ueda corta en términos de "uer*a e(ecutoria y e"icacia! El mencionado artículo trae consigo un ar=gra"o &ue hace hincaié en las condiciones &ue de'en rodear al animal cuyo estado sea el de cauti)erio o con"inamiento, como or e(emlo se encuentran los animales en los *ool#gicos, en di"erentes )i)iendas de ha'itaci#n, en reser)as ara cuidar esecies en )ía de e@tinci#n, en centros de rotecci#n animal, en clínicas )eterinarias, entre otros muchos sitios &ue reducen la li'ertad del animal! as condiciones de estos animales resecto a su esacio, higiene, alimentaci#n, salud, condiciones clim=ticas y de mo)ilidad, etc!, de'en ser rigurosas y de'en garanti*ar &ue el riego de lesi#n, en"ermedad o muerte sean mínimos! El caítulo III, llamado ,e la crueldad para con los animales) esta'lece una serie de conductas &ue se resumen como actos de crueldad ara con los animales, así como cual&uier acci#n &ue les cause da?o, aun cuando no e@ista dolo al resecto! De ese modo, se resumen hechos da?inos y actos de crueldad contra los animales Ji'íd!, artículo 6K$ aB erir o lesionar a un animal por golpe) quemadura) cortada o pun%ada o con arma de 'uego>
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bB Causar la muerte innecesaria o dao grave a un animal obrando por motivo abyecto o '/til> cB Remover) destruir) mutilar o alterar cualquier miembro) órgano o ap4ndice de un animal vivo) sin que medie ra%ón t4cnica) cient.'ica) %oopro'il&ctica) est4tica o se e6ecute por piedad para con el mismo> dB Causar la muerte inevitable o necesaria a un animal con procedimientos que srcinen su'rimiento o que prolonguen su agon.a$ (s muerte inevitable o necesaria la descrita en los art.culos 1" y 1= del cap.tulo quinto de esta Ley> eB (n'rentar animales para que se acometan y hacer de las peleas as. provocadas un espect&culo p/blico o privado> 'B Convertir en espect&culo p/blico o privado) el maltrato) la tortura o la muerte de animales adiestrados o sin adiestrar> gB sar animales vivos para entrenamiento o para probar o incrementar la agresividad o la pericia de otros animales> hB tili%ar para el servicio de carga) tracción) monta o espect&culo) animales ciegos) heridos) de'ormes) o en'ermos gravemente o desherrados en v.a as'altada) pavimentada o empedrada o emplearlos para el traba6o cuando por cualquier otro motivo no se hallen en estado '.sico adecuado> iB sar animales cautivos como blanco de tiro) con ob6etos susceptibles de causarles dao o muerte o con armas de cualquier clase>
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6B Toda privación de aire) lu%) alimento) movimiento) espacio su'iciente) abrigo) higiene o aseo) trat&ndose de animal cautivo) con'inado) dom4stico o no) que le cause dao grave o muerte> DB Pelar o desplumar animales vivos o entregarlos a la alimentación de otros>
lB Abandonar substancias venenosas o per6udiciales en lugares accesibles a animales di'erentes de aquellos a los cuales espec.'icamente se trata de combatir> mB Recargar de traba6o a un animal a tal punto que como consecuencia del e7ceso o es'uer%o superior a su capacidad o resistencia se le cause agotamiento) e7tenuación mani'iesta o muerte> nB sar mallas camu'ladas para la captura de aves y emplear e7plosivos o venenos para la de peces$ La utili%ación de mallas camu'ladas para la captura de aves ser& permitida /nicamente con 'ines cient.'icos) %oopro'il&cticos o veterinarios y con previa autori%ación de la entidad administradora de los recursos naturales> oB (nvenenar o into7icar a un animal) usando para ello cualquier sustancia venenosa) tó7ica) de car&cter l.quido) sólido) o gaseoso) vol&til) mineral u org&nico> pB Sepultar vivo a un animal> qB Con'inar uno o m&s animales en condiciones tales que le produ%ca la as'i7ia>
rB Ahogar a un animal> sB acer con bistur.) agu6a o cualquier otro medio susceptible de causar dao o su'rimiento pr&cticas de destre%a manual con animales vivos o practicar la 39
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vivisección con 'ines que no sean cient.'icamente demostrables y en lugares o por personas que no est4n debidamente autori%adas para ello> tB (stimular o entumecer a un animal con medios qu.micos) '.sicos o quir/rgicos) para 'ines competitivos) de e7hibición o utili%ación en espect&culo p/blico o privado y en general aplicarles drogas sin perseguir 'ines terap4uticos> uB tili%ar animales vivos o muertos en la elaboración de escenas cinematogr&'icas o audiovisuales destinadas a la e7hibición p/blica o privada) en las que se cause dao o muerte a un animal con procedimientos crueles o susceptibles de promover la crueldad contra los mismos> vB ,e6ar e7pósito o abandonar a su suerte a un animal dom4stico o domesticado en estado de ve6e%) en'ermedad) invalide% o incapacidad de procurarse la subsistencia> EB Reali%ar e7perimentos con animales vivos de grado superior en la escala %oológica al indispensable) seg/n la naturale%a de la e7periencia 7B Abandonar a sus propios medios animales utili%ados en e7perimentos> y$ Causar la muerte de animales gr&vidos) cuando tal estado sea patente en el animal) salvo que se trate de industrias legalmente establecidas que se 'unden en la e7plotación del nonato> %B Lastimar o arrollar un animal intencionalmente o matarlo por simple perversidad$ Sin em'argo, y , desués de un inmenso cat=logo de actos &ue se resumen como actos crueles contra los animales, el artículo 0 esta'lece una serie de e@ceciones &ue emie*an a 40
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tornar en dudosa la )erdadera intenci#n del legislador, ya &ue dicha disosici#n esta'lece &ue (am=s odr=n ser considerados como actos de crueldad contra los animales, a&uellos &ue se e(ecuten en el desarrollo del re(oneo, coleo, corridas de toros, no)illadas, corrale(as, 'ecerradas y tientas, así como las ri?as de gallos y los rocedimientos &ue en estos esect=culos se utilicen! Realmente es ine@lica'le cu=les son las ra*ones &ue moti)aron al legislador a incurrir en una contradicci#n (urídica &ue amén de tautol#gica raya con lo )ulgar y lo a'surdo! En e"ecto, la disosici#n del artículo 0 relati)i*a en grado sumo lo &ue se comrende como actos de suma crueldad en el artículo 6, y lo hace aelando a un argumento "ala* &ue trata de (usti"icar la crueldad en los esect=culos descritos mediante la aelaci#n al ue'lo como so'erano cultural de la Naci#nG es decir, los e)entos &ue e@ceciona la norma son resuntamente atrimonio inmaterial del ue'lo colom'iano y hacen arte de su arraigo cultural y de su idiosincrasia tradicional! En ocas ala'ras, roscri'ir el maltrato animal &ue e)identemente se con"igura en estos e)entos >'licos, seríaseg>n el ra*onamiento del legisladorcercenar la historia de los ue'los y de aso sería un atentado contra su autodeterminaci#n! El ro'lema es sumamente comle(o desde la #tica constitucional, ya &ue sin er(uicio del yerro (urídico &ue e@iste en la redacci#n de la norma, es claro &ue la autodeterminaci#n de los ue'los sí hace arte de los derechos inaliena'les e ine@ora'les de cada comunidad,
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reconocidos incluso or instrumentos de Derecho Internacional P>'lico como los Con)enios de la 8IT3 y en (urisrudencia de la Corte Interamericana de Derechos +umanos9! Sin em'argo, dichos derechos de los ue'los no de'erían tener un alcance r=cticamente a'soluto, ya &ue no es osi'le ha'lar de un desarrollo de las comunidades de cara a un consenso democr=tico y de constante e)oluci#n cuando se relati)i*a el derecho a los animales en determinados conte@tos! Es decir, c#mo es osi'le erigir unas 'ases s#lidas de con)i)encia cuando las "isuras del ordenamiento ermiten &ue el su"rimiento de unos seres )i)os sea el motor ara una locura colecti)a &ue s#lo se amance'a de lacer con el adecimiento del toro, del gallo o del no)illo a resuesta a esta regunta uede tener m>ltil es )isiones, ero lo &ue sí es cierto, en lata 'lanca, es &ue lo &ue la norma considera inicialmente como crueldad, de(a de ser cruel or arte de magia, or&ue est= de or medio un esect=culo &ue est= destinado a di)ertir a muchos y &ui*= esta'lecer lo contrario sería irse en contra de los irre"uta'les ostulados del Estado Social de Derecho Colom'iano en el cual, tal como est=n las cosas, toda)ía no hay ca'ida ara sentimientos humanistas en ro de los animales J)éase la arte introductoriaK! 3 .l respecto, /ase, /erbigracia, el on/enio 169 de la % el c+al emanó de la 76 re+nión del onseo de .dministración de dico organismo, lle/ada a cabo en inebra el 7 de +nio de 1989) 4 !r) aso .loeboetoe otros s) -+rinam) eparaciones ostas) -entencia de 10 de septiembre de 1993) -erie &o) 15 aso :maca el:s;+e" s) +atemala) eparaciones ostas) -entencia de 22 de !ebrero de 2002) -erie &o) 91 aso atama-entencia s) &icarag+a) =reliminares, @ondo, eparaciones ostas) de 23 *?cepciones de +nio de 2005) -erie &o) 127) .sA tambin lo a eco al dictar medidas pro/isionales) ase, por eemploB aso =+eblo ndAgena de -araaC+,
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Esta osici#n se mantiene hasta hoy, y tiene leno resaldo constitucional, con dos sentencias, una del a?o 12.2 y otra del a?o 12.9, en las cuales se declara e@e&ui'le esta disosici#n del artículo 0, or una arte y se le da )ía li're a las corridas de toros en ogot= D!C!, or la otra! En ese orden de ideas, en la sentencia C<666 de 12.2, con onencia del Dr! +um'erto Antonio Sierra Porto, la Corte Constitucional declar# la e@e&ui'ilidad condicionada del artículo &ue se est= anali*ando! En a&uella oortunidad, di(o lo siguiente$ 1B Fue la e7cepción all. planteada permite) hasta determinación legislativa en contrario) si ello llegare a ocurrir) la pr&ctica de las actividades de entretenimiento y de e7presión cultural con animales all. contenidas) siempre y cuando se entienda que estos deben) en todo caso) recibir protección especial contra el su'rimiento y el dolor durante el transcurso de esas actividades$ (n particular) la e7cepción del art.culo " de la ley =8 de 1#=# permite la continuación de e7presiones humanas culturales y de entretenimiento con animales) siempre y cuando se eliminen o msrceren en el 'uturo las conductas especialmente crueles contra ellos en un proceso de adecuación entre e7presiones culturales y deberes de protección a la 'auna$ 2B Fue /nicamente podr&n desarrollarse en aquellos municipios en los que las mismas sean mani'estación de una tradición regular) periódica e ininterrumpida y que por tanto su reali%ación responda a cierta periodicidad> 5B que solo podr&n desarrollarse en aquellas ocasiones en las que usualmente se han reali%ado en los respectivos municipios en que est4n autori%adas> 43
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8B que sean estas las /nicas actividades que pueden ser e7cepcionadas del cumplimiento del deber constitucional de protección a los animales> y :B que las autoridades municipales en ning/n caso podr&n destinar dinero p/blico a la construcción de instalaciones para la reali%ación e7clusiva de estas actividades$
Como se uede o'ser)ar, la Corte argumenta tal como se antici#, es decir, aela a un ra*onamiento de car=cter oular e hist#rico como (usti"icante de una acti)idad cultural sistem=tica &ue no se uede desconocer or el constituyente deri)ado ni or los (ueces de la Re>'lica ya &ue se estarían &ue'rantando los )alores de la so'eranía oular &ue a la )e* erigen el Estado Social de Derecho! Particularmente curioso resulta el numeral : de los condicionantes &ue introduce la Corte, or&ue al decir &ue dichos esect=culos nunca odr=n ser su"ragados con dineros >'licos ni odr=n contar si&uiera con la )enia de las autoridades locales, est= diciendo a la )e* &ue s#lo es osi'le reser)ar ese inmenso caudal cultural &ue dichos e)entos traen consigo or arte de los articulares, &uienes est=n en lena roiedad de "inanciar estos esect=culos, no s#lo como "unci#n social de la roiedad sino como garantía de reconocimiento del derecho a "este(ar seg>n sus costum'res! En ese sentido, es timorata la Corte cuando colma su argumentaci#n de aologías a la rei)indicaci#n cultural, &ue se eseraría sea reser)ada or las autoridades >'licas sin condicionamientos, ero a la )e* a'andona su rol de guardiana de dichas costum'res y autodeterminaci#n de raigam're constitucional cuando se trata de no roscri'ir con "irme*a los actos de crueldad >'licos &ue se emrendan contra los animalesG lo anterior, en lena cohonestaci#n con las contradicciones &ue el te@to legal trae consigo! 44
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En esa misma t#nica de contradicci#n, o de msrceraci#n e@cesi)a, el artículo ; de la ey disone &ue tamoco se entender=n como actos de crueldad a&uellos relaci onados con actos de arehensi#n o aoderamiento en la ca*a, esca deorti)a, comercial, industrial, de su'sistencia o de control de animales sil)estres, 'ra)íos o sal)a(es Jey ;9, ./;/K! So're el articular, es necesario traer a colaci#n los comentarios &ue hi*o en su momento 5uan Tru(illo Ca'rera J12.2K, de la Cororaci#n -ni)ersitaria Reu'licana de ogot= D!C!, &uien a"irma &ue en Colom'ia el tema de la cacería ha sido 'astante olémico desde &ue se conocieron unas im=genes &ue le dieron la )uelta al mundo$ Se trata'a de la ersecuci#n, "usilamiento, y e@hi'ici#n del cad=)er de un hio#tamo a"ricano en las sel)as del aís, rodeado or un elot#n de hom'res del E(ército NacionalG todo 'a(o la re)ia aro'aci#n del %inisterio del %edio Am'iente JPalomino, 122/K! En lo &ue a ca*a se re"iere, en Colom'ia rige el C#digo de Recursos Naturales, el Decreto 1;.. de ./09, &ue se constituye en el marco general de rotecci#n, administraci#n, aro)echamiento y comercio de la "auna sil)estre! Asimismo, tienen incidencia el Decreto .62; de ./0; &ue regula directamente el tema de la )ida sil)estre e incluso la ley &ue se estudia en estos ac=ites! De la lectura de las tres disosiciones, el ro"esor Tru(illo concluye &ue dentro de los tios de ca*a ermitidos en Colom'ia est= la cacería de su'sistencia, &ue est= e@enta de ermisos y &ue est= destinada a satis"acer necesidades humanas de car=cter rioritario y &ue es '=sica ara la suer)i)encia de comunidades rai*ales tales como los a"ro, los indígenas e incluso algunos camesinos!
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Asimismo, la cacería cientí"ica, &ue se de'er= racticar s#lo con "ines de in)estigaci#n o a raí* de estudios reali*ado s en los 'os&ues, ríos, o sel)as del aís! Aun&ue las ci"ras no son muy signi"icati)as, los coleccionistas y tra"icantes oeran con este tio de licencia! Asimismo, se considera la cacería de "omento, cuyo ro#sito "undamental es la estructuraci#n de *oocriader os y cotos de ca*a! Para esta clase de ca*a es necesario o'tener una serie de ermisos, ya &ue e@iste una demanda ermanente de e(emlares &ue uede acarrear consecuencias negati)as ara las esecies! De la misma manera, est= la cacería de control, la cual 'usca regular la o'laci#n de una esecie cuando se re&uiera! Por otra arte, siemre ha generado discusi#n el hecho de &ue Colom'ia no haya adherido a la Comisi#n allenera Internacional ara intentar rohi'ir la ca*a de estos animales, no o'stante los 'ene"icios &ue le imrimen al turismo! Sin em'argo, estos mamí"eros marinos tienen enemigos mucho m=s "uertes, '=sicamente dos$ or una arte, la ausencia de una ostura enérgica de la Comisi#n allenera Internacional &ue realmente rohí'a sus caturas &ue son lideradas a ni)el mundial or 5a#n Jacadena, 1221K! Paralelamente, la "alta de e"icacia del go'ierno colom'iano, la cual ha ostergado en el tiemo la adhesi#n a este organismo ara &ue su )oto en contra de la muerte de los animales sea escuchado y tenido en cuenta JSalt, .///K! Ante la rohi'ici#n mundial de utili*ar la carne de 'allena con "ines comerciales, "i(ada en ./;6 or el riesgo inminente de desaarici#n de las .3 esecies &ue se conocen, el Estado (aonés comen*# a (usti"icar su acti)ida d en &ue la esca de la 'allena &ue e(ecuta tiene una moti)aci#n y "ines eminentemente cientí"icos JTa"alla, 1223K! Como lo sostiene %ilWo Sch)art*man, acti)ista de reeneace Argentina, “Sin embargo) se sabe con certe%a que esta es una ca%a comercial encubierta JEl Tiemo, 122;K!
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Frente al tema de los esect=culos >'licos con animales, el ro"esor 5uan Tru(illo Ca'rera, a"irma &ue en Colom'ia toda)ía ersiste la lucha del hom're or demostrar a los dem=s seres humanos &ue es suerior a lo &ue de "orma anticiada y eyorati)a denomina la 'estia, situaci#n &ue se e)idencia mucho m=s en las llamadas "iestas oulares JC8RTE C8NSTIT-CI8NA! Sentencia C<360 de 1226!K! Colom'ia es uno de los ocho aíses &ue han seguido con esta tradici#n, a esar de &ue en ./0; se romulg# la Declaraci#n -ni)ersal de los Derechos de los Animales de la 8N-, en la cual el 8rganismo Internacional inst# a resetar dichos derechos y a'olir la tortura y la crueldad contra los animales! En una demanda de inconstitucionalidad contra el Reglamento Nacional Taurino Jey /.6, 1229K, se e@usieron las ra*ones del mo)imiento en de"ensa del 'ienestar de los animales y contra una r=ctica milenaria &ue a>n se mantiene en Colom'ia! -no de los argumentos m=s interesantes &ue trae a colaci#n 5uan Tru(illo es &ue el legislador colom'iano de'i# tener en cuenta criterios eseciali*ados, técnicos y o'(eti)os acerca de lo &ue constituye una acti)idad artística! Seg>n Tru(illo Ca'rera J12.2K, el legislador se limitó a hacer una apreciación sub6etiva y sin criterio serio) buscando 'avorecer la actividad privada y mercantil propia de las corridas de toros$ De ese modo, en su disertaci#n cita uno de los argumentos de la Asociaci#n De"ensora de Animales$ “en ninguna nación) salvo en (spaa) se ha considerado como arte las corridas de toros) de all. que lo e7presado en el 'unesto reglamento taurino) es simplemente una estimación caprichosa) sub6etiva) sin bases t4cnicas o cient.'icas) surgidas sólo de 47
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las inclinaciones del legislador tendientes a 'avorecer indebidamente una actividad* JC8RTE C8NSTIT-CI8NA! Sentencia C<360 de 1226K Del mismo modo, Tru (illo Ca'rera J12.2K a"irma &ue igualmente) las corridas de toros atentan contra los derechos de los nios) en particular contra su salud mental agred ida por el capricho y el gust o de sus mayores y tutores$ Argumento &ue e@trae de lo &ue la misma Asociaci#n De"ensora de Animales e@uso en el tr=mite de la sentencia ya re"erenciada$ “est& demostrado cient.'icamente que la e7posición de menores al violento espect&culo taurino les causa dao sicológico) la conclusión es inevitable) no puede permitirse su asistencia a tales eventos* Ji'íd!K! El argumento se re"uer*a desde el unto de )ista de su inconstitucionalidad, reiterando el da?o sicol#gico &ue se ueda causar a los ni?os, ya &ue es una e)entualidad &ue uede ser de(ada al ar'itrio de los adres o tutores, m=s a>n cuando la norma se re"iere al ingreso en coma?ía de un adulto cual&uiera, sin e@igir &ue se trate de su adre o un "amiliar, o en su de"ecto de un adulto resonsa'le, es decir, se ha'la en este unto de cual&uier adulto, seg>n lo &ue arguye Tru(illo Ca'rera J12.2K! Seg>n la Federaci#n Colom'iana Protectora de Animales, es un hecho probado que el ingreso a estos 'este6os es causa de dao y trauma psicológico a los menores$
JC8RTE
C8NSTIT-CI8NA! Sentencia C<360 de 1226K En lena consonancia con lo &ue se a"irmara en ac=ite anterior, Tru(illo Ca'rera J12.2K remata su )isi#n en contra de la tauroma&uia de la siguiente manera$
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“Parece estar le6os a/n la posibilidad de abolir esta cruel pr&ctica en Colombia) m&s si se quiere preservar las negativas tradiciones heredadas de la “3adre Patria*$ La tauromaquia es una mani'estación violenta y la sangre es la respuesta a la e7altación del p/blico dentro de un escenario de licor y algarab.a) lo cual resume) en muchos aspectos) el 'olclor y la cultura nacional*! En cuanto al tema de los gallos, al cual tam'ién se re"iere Tru(illo Ca'rera y &ue ha sido o'(eto de lo &ue la ey en estudio ha llamado e@ceciones "rente a actos de crueldad con los animales, se dice &ue la Corte Constitucional no ha encontrado argumentos su"icientes ara rohi'irlas! Tru(illo Ca'rera J12.2K al resecto a"irm# &ue$ La Corte se abstuvo de estudiar la demanda de quienes ped.an modi'icar el (statuto 'lico "rente a las corridas de toros, las no)illadas, el re(oneo, el coleo, las corrale(as, las 'ecerradas, las tientas y las eleas de gallos, sostu)o &ue$
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“son e7presiones culturales y art.sticas que nos identi'ican como colombianos G$$$B lo que hace tolerable el sufrimiento a que son sometidos estos animales” JC8RTE
C8NSTIT-CI8NA! Sentencia C<666 de 12.2! Negrillas no son del te@to srcinalK! Sin duda, esta osici#n del reresentante de la sociedad es contundente "rente a la osici#n institucional, legal, (urídica y olítica &ue se tiene a raí* del maltrato a los animales en esta clase de mani"estaciones! El conceto tergi)ersado de la idiosincrasia, aunado a una )isi#n des'ordada y a'solutista de la cultura humana, la cual es considerada como un todo al cual de'en someterse las dem=s esecies &ue tengan )ida, son los argumentos &ue ermiten la muerte indiscriminada de los animales en medio de la cele'raci#n mor'osa de los hom'res! Frente a los maltratos de los cuales son )íctimas los animales, Tru(illo Ca'rera J12.2K ad)ierte &ue este se torna mucho m=s agudo y mucho menos "=cil de e)idenciar y denunciar cuando se trata de los circos! Seg>n la in)estigaci#n reali*ada or Animal De"enders International JADIK entre los a?os 1223 y 1220, en la 6&6*5* de los circos los animales son maltratados de una "orma u otra JAnimal De"enders International, 1220K! Se han logrado esta'lecer determinados casos en los cuales los animales son mutilados ara ser sacados sin desertar sosechas, animales hacinados en e&ue?as ca(as de madera &ue les reduce de "orma ostensi'le su tama?oG animales comletamente a'andonados y en situaci#n de salud delora'le! o anterior, sin mencionar las agresiones directas con elementos contundentes tales como )arillas y 'astones de madera ara &ue arendan trucos y mala'ares:! Desués de ha'er anali*ado con mayor rigor las e@ceciones &ue trae consigo el artículo 0 de la ey ;9 de ./;/, es menester seguir con el recorrido de este te@to legal, ara anali*ar cu=les de 5=ara ampliar esta in!ormación, /anse las concl+siones de esta in/estigación $.nimal Ee!enders nternational, 2007() 50
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sus disosiciones realmente est=n encaminadas a la rotecci#n y conser)aci#n de los animales o cu=les son simles enunciados ret#ricos &ue en la r=ctica ueden ser m=s eligrosos &ue la carencia misma de legislaci#n al resecto! En e"ecto, el artículo .2 esta'lece una serie de sanciones 'astante recarias, ya &ue s#lo disone &ue a&uel &ue incurra en alguna de las conductas descritas en el artículo 6, se har=n acreedores a una ena de arresto &ue uede ir de uno J.K a tres J3K meses y multa de cinco mil JX:!222K a JX:2!222K esos! Si 'ien dichas sumas son las de la éoca de e@edici#n de la norma y ara e"ectos de imonerla se de'en actuali*ar los )alores a dinero de hoy, es claro &ue con un oco de dinero el maltratador de animales odr= e@iar su cula o dolo or&ue cual&uiera &ue sea el ata&ue, los animales toda)ía no merecen, al momento de la e@edici#n de la norma, &ue se considere como delito cual&uier acci#n &ue se emrendan contra ellos Jey ;9, ./;/K! El artículo .2 tiene un ar=gra"o consigo &ue esta'lece un agra)ante de la anterior sanci#n cuando el da?o o acto cruel rodu*ca la muerte o a"ecte de "orma e@tremadamente gra)e la salud del animal, o éste &uede imedido desde el unto de )ista anat#mico o de la "unci#n de uno o )arios de sus #rganos o los mismos ade*can gra)e de"ormaci#n de car=cter ermanente! En e"ecto, la ena se aumenta en cuanto al arresto de &uince J.:K días a cuatro J9K meses, y la multa de die* mil JX.2!222K a cien mil esos JX.22!222K Ji'íd!K! El artículo .., or su arte, esta'lece un agra)ante adicional cuando el acto da?ino o de crueldad se e(ecute en una )ía o sitio >'licoG en ese sentido, la ena de arresto ser= de cuarenta y cinco días J9:K a seis meses de arresto! Sin em'argo, la multa ecuniaria no se aumenta resecto a lo disuesto en el ar=gra"o del artículo .2, &uedando la misma en siete mil &uinientos JX0!:22K a cincuenta mil esos JX:2!222K Ji'íd!K!
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El artículo .1 es interesante en la medida &ue esta'lece &ue toda ersona &ue autorice alicar o ali&ue sustancias &uímicas de uso industrial o agrícola, cual&uiera &ue sea su estado, com'usti'le o no, en =rea &ue sea declarada ar&ue nacional, reser)a natural, =rea natural >nica, santuarios de "auna y "lora, &ue causen la muerte o a"ecten la salud o h='itat ermanente o transitorio de animales sal)a(es, 'ra)íos o sal)a(es Ji'íd!K! En estos casos, cuya consideraci#n es rele)ante ara e"ectos de una rotecci#n integral de todos los h='itats en los &ue uede desarrollarse un animal de estas características, la ena de arresto sigue siendo de uno J.K a seis J6K meses, ero la multa sí aumenta signi"ic ati)amente recuérdese &ue en dinero de ./;/desde los cincuenta mil esos JX:2!222K hasta los &uinientos mil esos JX:22!222K Ji'íd!K! El artículo .9 de la ey ;9 de ./;/ es 'astante largo, ya &ue est= constituido or cinco largos incisos! El rimero de ellos se encarga, de "orma m=s o menos imlícita, de (usti"icar la crian*a, e@lotaci#n, comercio o uso indiscriminado de animales, ya &ue e@horta al roietario o tenedor de un animal, esta'lecimiento, instituci#n o emresa, con o sin =nimo de lucro, a &ue si no tiene los medios necesarios ara una adecuada su'sistencia o crea no oder hacerlo, de "orma "or*osa los onga al cuidado del Alcalde %unicial o Insector de Policía del resecti)o municiio o localidad en el cual se encuentre! El segundo inciso es claro en decir &ue si lo hiciera y or "alta de medios indisensa'les ara su su'sistencia los animales mueren, su"ren inanici#n o gra)e en"ermedad, se castigar= al roietario o tenedor cula'le con un arresto de seis J6K a doce J.1K meses y una multa &ue ser= e&ui)alente a cinco )eces el )alor comercial de los animales al momento de la denuncia o al conocimiento de las autoridades cometentes Ji'íd!K!
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Si 'ien no se uede desconocer la imortancia de dichas sanciones, sin er(uicio de &ue se a"irme &ue las mismas odrían ser mucho m=s dr=sticas, es claro &ue no se logra erci'ir con claridad si el legislador asume una osici#n clara resecto a los ro'lemas &ue se ueden generar ara los animales cuando se considere de "orma deli'erada &ue ueden ser o'(eto de e@lotaci#n indiscriminada, comercio masi)o, utili*aci#n desmedida, etc! o anterior, or&ue se entraría de nue)o en el esinoso terreno de los maltratos, de la ca*a indiscriminada, de los tristemente céle'res esect=culos >'licos en donde los animales son los rotagonistas! El tercer inciso es el &ue ha'la de los animales &ue e"ecti)amente son entregados a la autoridad >'lica! Dice la norma &ue los mismos, de nue)o como una esecie de mercancía, ser=n in)entariados de acuerdo a su norma, esecie, edad, se@o, estado y dem=s características &ue los ermitan ser di"erenciados! El "uncionario encargado del de#sito >'lico, les de'er= roorcionar alo(amiento amlio, )entilado, a're)aderos, alimentos y cuidados necesarios ara su rotecci#n, a costa del deositante! En ese sentido, si es a costa del deositante, el &ue recisamente carece de recursos ara oder darle una correcta asistencia a los animales, entonces el de#sito nunca se )a a con"igurarG o eor a>n, cuando de"initi)amente no e@istan recursos ara &ue los animales uedan estar en un lugar adecuado a sus necesidades, o 'ien estar=n a'andonados en lugares inh#sitos cuyo control no se dar= or arte de la autoridad >'lica o del roietario, ora estar=n en resuntos lugares >'licos &ue no tengan las características e@igidas or la ey! Finalmente, los incisos cuarto y &uinto son claros en esta'lecer &ue el de#sito de los animales es temoralG sin em'argo, asados 32 días sin e@istir ning>n reclamo or arte de los roietarios, la autoridad >'lica odr= disoner de los animales entreg=ndolos a entidades sin
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=nimo de lucro &ue se concentren en la rotecci#n de los animales! En la r=ctica, estos animales se mueren de inanici#n en lugares mucho eores de los &ue "ueron sacados, o incluso, los animales son comerciali*ados ara sus "ines inicialesG la r=ctica de la norma se torna 'astante distante de su teoría Ji'íd!K! El artículo .: de la norma estudiada es sumamente imortante, ya &ue rohí'e de manera e@resa a estudiantes y ro"esores de cual&uier esta'le cimiento educati)o o de ense?an*a en el &ue se deseme?en o asistan, causar da?o, lesi#n, muerte a cual&uier animal en el e(ercicio de sus acti)idades de arendi*a(e, u ordenar o romo)er &ue se causen Ji'íd!K! De la misma manera, el inciso segundo del mismo artículo rohí'e a utili*ar or sí mismo o or otro, animales con resuntos "ines did=cticos o de arendi*a(e, cuando or esa causa se ueda deri)ar lesi#n o muerte a los mismos! o m=s interesante de este artículo es el ar=gra"o &ue trae consigo! En e"ecto, dicho ar=gra"o es el &ue le rohí'e a las "acultades de medicina, )eterinaria o *ootecnia o cual&uier ciencia a"ín, o a los esta'lecimientos similares en los &ue se ense?en técnicas de reroducci#n, cría, desarrollo, mane(o, cuidado o sacri"icio de animales y sus ro"esores o estudiantes utili*ar a cual&uier animal ara "ines de arendi*a(e &ue uedan causar un da?o deli'erado y de esecial gra)edad a sus integridades! El segundo inciso de este ar=gra"o, sin em'argo, ermite a los esta'lecimientos descritos con anterioridad utili*ar animales muertos ara estas r=cticas cuando las mismas se tornen indisensa'les y estén encaminadas a causar lesi#n o da?o al animal! Si 'ien el uso de animales muertos ara estas r=cticas no es tan a'errante como lo sería si los mismos estu)ieran )i)os al momento de e"ectuar estos rocedimientos, tam'ién es cierto &ue se de'e regular con mayor 54
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recisi#n cu=les )an a ser las circunstancias en &ue la muerte de estos animales se )a a dar, ya &ue de lo contrario se roli"erarí an las muertes ine@lica'les de muchas esecies so rete@to de utili*arlos con "ines de in)estigaci#n! Sin em'argo, es ine@lica'le c#mo a rengl#n seguido, el tercer inciso del ar=gra"o admite en todo caso &ue )an a ha'er ocasiones en &ue los e@erimentos e in)estigaciones se hagan con animales )i)os, y estos odr=n ocasionar da?os, lesi#n o muerte a los animales o'(eto de dichos rocedimientos! Para esa cuesti#n, entonces la misma ey disone un caítulo &ue se intitula del uso de los animales )i)os en e@erimentos e in)estigaciones, lo cual con"irma la contradicci#n &ue se resenta en estas disosiciones! Para el e"ecto, el mismo ar=gra"o emlea or )e* rimera el )oca'lo de contra)enciones ara esta clase de actuaciones en contra de la integridad de los animales! El caítulo de la ey, &ue se titula
,el Sacri'icio de Animales Ji'íd!K, comien*a con el
artículo .0! El enca'e*ado de este artículo dice so're el articular &ue e@istir= un sacri"icio de animales &ue no est=n destinados al consumo humano, y &ue dichos sacri"icios s#lo odr=n lle)arse a ca'o mediante rocedimientos &ue no estén roscritos or la misma ey y &ue en todo caso, no signi"i&uen ara el animal actos de crueldad, su"rimiento, rolongaci#n de la agonía y s#lo or las siguientes circunstancias Ji'íd!K$ aB Para poner 'in a intensos su'rimientos producidos por lesión o herida corporal grave o en'ermedad grave e incurable cualquier otra causa '.sica irreversible capa% de producir su'rimiento innecesario>
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bB Por incapacidad o impedimento grave debido a p4rdida anatómica o de 'unción de un órgano o miembro o por de'ormidad grave y permanente> cB Por ve6e% e7trema> dB Cuando se obre en leg.tima de'ensa actual o inminente) propia o de un tercero> eB Cuando ra%onablemente se obre en estado de necesidad o peligro inminente> 'B Por constituir una amena%a cierta o inminente para la salud p/blica o de otros animales> gB Por constituir una amena%a para la econom.a o la ecolog.a o cuando por e7ceso de su población signi'ique peligro grave para la sociedad$ (l sacri'icio de animales comprendidos en las circunstancias de este literal) requier e la autori%ación previa de la entidad administradora del recurso) con'orme a la Sección 8a$ del ,ecreto 1;?= de 1#"= titulado Hca%a de controlH> hB Por cumplimiento de un deber legal> iB Por cumplimiento de orden leg.tima de autoridad competente> 6B Con 'ines e7perimentales) investigativos o cient.'icos pero de acuerdo con lo estipulado en el cap.tulo quinto de 4ste estatuto$ De las anteriores circunstancias, e@iste claridad resecto a las enunciadas en los literales a al ", ero a artir del literal g e@iste una comleta indeterminaci#n or&ue no e@isten ar=metros esecí"icos "rente a lo &ue se uede denominar una amena*a econ#mica o ecol#gica ara la
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sociedad y mucho menos la ey trae consigo criterios o'lacionales &ue ermitan concluir cu=ndo una esecie est= amena*ando a la o'laci#n humana! Adem=s, mucho menos se sa'e cu=ndo la muerte de un animal se da en circunstancias de cumlimiento de un de'er legal, o cu=ndo una autoridad cometente uede estiular &ue un animal se de'a sacri"icar como medida de urgencia o de e@trema necesidad! De igual "orma, se esta'lece &ue sí se odr=n sacri"icar animales en desarrollos e@erimentales o in)estigati)os, lo cual demuestra la e)idente contradi cci#n &ue e@iste en materia de esta clase de rocedimientos académicos! El artículo .;, or su arte, esta'lece cu=ndo una ersona no uede ser cula'le de la muerte de un animal en desarrollo de las causales de incula'ilidad &ue el mismo artículo trae consigo Ji'íd!K$ aB Reali%ar la acción u omisión por caso 'ortuito o 'uer%a mayor> bB !brar ba6o insuperable coacción a6ena> cB Reali%ar el hecho con la convicción errada e invencible de que se est& amparado por una causal de 6usti'icación de las descritas en el art.culo anterior> dB !brar con la convicción errada e invencible de que no concurre en la acción u omisión alguna de las e7igencias necesarias para que el hecho corresponda a su descripción legal$ Si el error proviene de culpa el hecho ser& punible /nicamente cuando la Ley lo hubiere previsto como culposo$ El artículo ./, or su arte, trae consigo una indeterminaci#n 'astante amlia, ya &ue mani"iesta, de "orma deli'erada, &ue las causales de (usti"icaci#n e incula'ilidad descritas en 57
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los artículos anteriores, se alicar=n a cual&uier acto u omisi#n &ue se descri'a en este estatuto! En ocas ala'ras, e@istir= siemre la osi'ilidad de e@cularse or cual&uier acto de crueldad o de da?o &ue se le cause a un animal, con lo cual la rotecci#n de estos seres &ueda relegada a de'ates de car=cter ro'atorio 'astante comle(os &ue reducen en "orma signi"icati)a el =m'ito de rotecci#n a la ey! Hui*= es uno de los micos m=s grandes de esta norma y, sin duda, uno de los de eor redacci#n hasta el momento estudiado! os artículos 12 y 1. ha'lan del sacri"icio de los animales destinados al consumo humano, el rimero dice al resecto &ue se de'er=n reali*ar mediante rocedimientos no sancionados or la ey en el caítulo anterior y seg>n osi'ilidades tecnol#gicas de cada matadero! Asimismo, el segundo dice, como &ui*= ya se ha'ía estiulado en leyes ya estudiadas, &ue dicho sacri"icio se de'e hacer en condiciones sanitarias ertinentes y seg>n las condiciones roias de cada municiio o localidad, e)itando deterioro, deserdicio, érdida de calidad de su carne y ieles or maltrato in)oluntario! Adem=s de lo am'i)alente del término, es claro &ue la )isi#n de mercancía &ue dicho artículo trae consigo, est= en lena consonancia con el asecto teleol#gico de la ey en su con(unto! El caítulo I de la ey trata un tema &ue ya se ha es'o*ado un oco en estas líneas y del cual a su )e* se han hecho comentarios resecto a su e)entual contradicci#n con disosiciones &ue en rinciio rohi'ían cual&uier e@erimento in)estigati)o &ue udiera causar da?o al animal! El artículo 13 dice &ue los e@erimentos &ue se lle)en a ca'o con animales )i)os, se reali*ar=n >nicamente con autori*aci#n del %inisterio de Salud, y s#lo cuando dichos estudios sean imrescindi'les ara el a)ance de la ciencia, siemre &ue se demuestre &ue Ji'íd!K$ 58
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aB Fue los resultados e7perimentales no puedan obtenerse por otros procedimientos o alternativas> bB Fue las e7periencias son necesarias para el control) prevención) el diagnóstico o el tratamiento de en'ermedades que a'ecten al hombre o al animal> cB Fue los e7perimentos no puedan ser sust ituidos por cult ivo de te6idos) modos computari%ados) dibu6os) pel.culas) 'otogra'.as) video u otros procedimientos an&logos$ El artículo 19 es el colmo de la contradicci#n, ya &ue disone &ue en cual&uier e@erimento, el animal de'er= ser uesto 'a(o los e"ectos de anestesia lo su"icientemente ara &ue no su"ra dolor! Pero acto seguido, dice &ue si sus heridas son de consideraci#n, o imlican mutilaci#n gra)e, ser=n sacri"icados de "orma inmediata al término del e@erimento! En otras ala'ras, no se e)ita el dolor, ni mucho menos la muerte del animal! El artículo 1: rohí'e de "orma e@resa reali*ar e@erimentos con animales )i)os como medio de ilustraci#n de con"erencias en "acultades de medicina, )eterinaria, *ootecnia, hositales o la'oratorios o en cual&uier otro sitio dedicado al arendi*a(e, o el ro#sito de o'tener destre*a manual! Adicionalmente, los e@erimentos de in)estigaci#n se lle)ar=n a ca'o >nicamente en la'oratorios autori*ados de "orma re)ia or el %inisterio de salud! Asimismo, el artículo rohí'e de "orma e@resa &ue los animales )i)os se utilicen en los siguientes casos Ji'íd!K$ aB Cuando los resultados del e7perimento son conocidos con anterioridad> bB Cuando el e7perimento no tiene un 'in cient.'ico y especialmente cuando est& orientado hacia una actividad comercial> cB Reali%ar e7perimentos con animales vivos de grado superior en la escala %oológica al indispensable) seg/n la naturale%a de la e7periencia$
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El artículo 16 es imortantísimo ya &ue disone la creaci#n de los llamados Comités de Qtica ara cual&uier e@erimento con animales )i)os! Es imortante or&ue or )e* rimera se introduce en la legislaci#n colom'iana un conceto ético íntimamente relacionado con los animales, lo cual, a esar de las enormes "alencias &ue ya se han e)idenciado de la ey en estudio, se constituyen en un aso determinante ara &ue la discusi#n resecto a si e@iste o no el Derecho Animal se torne 'a(o concetos a@iol#gicos mucho m=s ela'orados! El artículo es en"=tico en a"irmar &ue el %inisterio de Salud no odría autori*ar ninguna clase de e@erimento con animales )i)os sino cuando el comité esté con"ormadoG al resecto, dice &ue ser= con"ormado or no menos de tres integrantes, uno de los cuales de'er= ser )eterinario del Instituto Colom'iano Agroecuario JICAKG el segundo de'er= ertenecer a la autoridad administradora de los recursos naturalesG el tercero de'er= ser reresentante de las sociedades rotectoras de animales! os miem'ros del comité de'er=n ser designados or sus resecti)as entidades a solicitud de &uienes uedan e@erimentar Ji'íd!K! Dice el largo inciso, &ue el o'ierno Nacional ser= &uien reglamente la "orma en la cual las sociedades rotectoras de animales uedan ro)eer sus reresentaciones (unto con su coordinadora nacional, &ue tendr= tres miem'ros or un eríodo de dos a?os! Estas reresentaciones de las sociedades rotectoras de animales , en los comités de ética , ser=n ad honorem! Estos comités estar=n encargados de coordinar y suer)isar Ji'íd!K$ aB Las actividades y procedimientos encaminados al cuidado de los animales> bB Las condiciones '.sicas para el cuidado y bienestar de los animales> cB (l entrenamiento y las capacidades del personal encargado del cuid ado de los animales> dB Los procedimientos para la prevención del dolor innecesario incluyendo el uso de anestesia y analg4sicos> 60
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eB (l cumplimiento de lo prescrito en los art.culos 28 y 2: de esta Ley$ El director de un e@erimento en el &ue se )ayan a utili*ar animales )i)os, est= o'ligado a comunicar al comité de ética la naturale*a de los rocedimientos &ue )ayan a emlearse con los animales, el n>mero y tio de los mismos, las alternati)as de uso de los animales y las "uentes y naturale*a de los "ondos de in)estigaci#n! En el sitio en el cual un comité de ética tenga ra*ones ara creer &ue se est= )iolando la ey o'(eto de estudio o se )iolar= e incluso &ue ya se ha )iolado, ordenar= lo siguiente, seg>n sea ertinente Ji'íd!K$ aB Suspensión del e7perimento> bB Sacri'icio del animal cuando se le haya causado en'ermedad o lesión incurable$ Va se ha de(ado claro &ue no se entiende or&ue el sacri"icio del animal es una oci#n en los e@erimentos, cuando los mismos en ning>n momento han sido destinados ara causarles da?o! El ar=gra"o del artículo dice &ue son de'eres de los comités de ética Ji'íd!K$ aB Reunirse trimestralmente> bB acer inspecciones por lo menos cuatro G8B veces al ao a las &reas de estudio de animales en cada laboratorio y a los centros e7perimentales) de las cuales rendir&n un in'orme a las autoridades competentes y a la entidad administradora de los recursos naturales> cK Revisar durante las inspecciones a los centros e7perimentales o de estudio las condiciones de mane6o y el control del dolor en los animales) para establecer si se cumplen los requisitos sealados en la presente Ley$ Si 'ien toda)ía no hay una integraci#n masi)a de esta clase de Comités, se uede decir &ue si su imlementaci#n se aumenta y se romociona or las resecti)as entidades &ue de'en hacer 61
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las )eces de nominadoras de cada uno de sus integrantes, es claro &ue la )isi#n ética de los animales no s#lo se dar= en cuanto a los camos de la e@erimentaci#n y la in)estigaci#n, sino "rente a su conser)aci#n y al rol &ue e(ercen en cuanto a comlemento del ser humano! El Caítulo II trata so're el transorte de animales! En e"ecto, el artículo 10 de la ey ;9 de ./;/ disone &ue cuando se )aya a trasladar o transortar un animal, a&uel &ue lo reali*a est= o'ligado a emlear rocedimientos &ue no signi"i&uen crueldad, maltrato, "atiga e@trema o carencia de descanso, 7de 'e'ida y de alimentos ara los mismos! Disosici#n &ue )alga anotarlo, oco se alica en este aís, ya &ue a los animales se les traslada en las m=s )ergon*osas condiciones de hacinamiento, a la intemerie, en carrocerías llenas de deserdicios, so"ocados, a grandes )elocidades lo cual les roduce )értigo e@tremo, etc! El artículo 1; esta'lece &ue ara el transorte de cuadr>edos se emlear=n )ehículos &ue los rote(an del sol o de la llu)ia! En muy ocos casos dicha disosici#n se cumle a ca'alidad, y s#lo es "acti'le )er a estos animales 'ien rotegidos cuando se trata de e(emlares de e@osici#n o de carne tio e@ortaci#n! a )erdad sea dicha, ni si&uiera en trat=ndose de mascotas se o'ser)a la rotecci#n &ue el artículo rescri'e! Frente a animales m=s e&ue?os, el mismo artículo 1; hace hincaié en &ue ellos de'en transortarse en ca(as e&ue?as de madera s#lida, con amlitud aroiada y su construcci#n ser= lo su"icientemente )entilada como ara resistir la distancia del )ia(e, el sol, la llu)ia y el "río! Finalmente, el ar=gra"o del artículo esta'lece &ue cuando el animal no ueda ser trasladado a su destino or causas e@ternas y a(enas a la )oluntad de &uien lo est= transortando, de'er= roorcionar la autoridad cometente un alo(amiento amlio, )entilado, alimento, a're)adero,
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etc!, todo a costa del destinatario, roietario o transortador seg>n el caso y hasta el momento en &ue se con(ure la crisis &ue imide su traslado! Como se uede o'ser)ar, el tema del transorte es uno de los m=s =lgidos ara ha'lar de la rotecci#n a los animales, ero es uno de los &ue menos es cumlido or arte de &uienes de'en trasladar a un animal de un lugar a otro y es , a la )e*, una de las rinciales causas de muerte de los animales de'ido a las malas condiciones en las cuales son trasladados! Todo lo anterior, a raí* de una indi"erencia c#mlice or arte de las autoridades! El caítulo III es uno de los m=s imortante s de la norma, ya &ue es el &ue toca el tema de la ca*a y la esca de los animales, tema &ue ya se ha es'o*ado en ac=ites anteriores, ero &ue en este unto se estudiar= con un oco m=s de detalle, al menos de la mano del te@to legal! El caítulo comien*a con el artículo 1/, &uien emie*a a de"inir a los animales sil)estres, 'ra)íos o sal)a(es a&uellos &ue )i)en li'res e indeendientes del hom're! El inciso segundo del mismo artículo, dice &ue en cuanto no estén en contraosici#n de lo &ue se disonga en la ey, tam'ién regular=n el tema de la ca*a y la esca las normas del i'ro Segundo, Título I del C#digo Ci)il, el C#digo Nacional de los Recursos Naturales, en los Decretos 1;.. de ./09, .33 de ./06, 611 de ./00, .62; de ./0; y dem=s disosiciones )igentes relati)as a la "auna sil)estre! A artir del artículo 32 se regula la ca*a, el cual dice &ue or regla general la ca*a de animales sil)estres, 'ra)íos o sal)a(es est= rohi'ida en todo el territorio nacional, ero a su )e* se dice &ue ser= ermitida en los siguientes casos Ji'íd!K$
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aB Con 'ines de subsistencia) entendi4ndose por tal la ca%a que se reali%a para consumo de quien la e6ecuta o el de su 'amilia) pero siempre y cuando no est4 prohibida total) parcial) temporal o de'initivamente para evitar la e7tinción de alguna especie) por la entidad administradora de los recursos naturales) la cual) para el e'ecto) publicar& trimestralmente la lista de especies su6etas a limitación y su clase) en cinco G:B diarios de amplia circulación nacional$ Salvo esta restricción) la ca%a de subsistencia no requiere autori%ación previa> bB Con 'ines cient.'icos o investigativos) de control) deportivos) educativos) de 'omento) pero con autori%ación previa) escrita) particular) e7presa y determinada en cuanto a %ona de aprehensión) cantidad) tamao y especie de los e6emplares) duración del permiso y medios de captura) e7pedida por la entidad administradora de los recursos naturales$ En ning>n caso, dice la norma, el ermiso o la autori*aci#n ser= or un laso suerior a los dos meses en el a?o, ni suerior en el n>mero de e(emlares al uno or ciento J.YK de la o'laci#n estimada a ni)el regional, dentro de los tres meses anteriores a la e@edici#n del ermiso Ji'íd!K! No o'stante, se uede o'ser)ar c#mo acto seguido, la norma autori*a la tenencia de animales sil)estres, 'ra)íos o sal)a(es )i)os con "ines cientí"icos o in)estigati)os, ero a la )e*, no le encuentra ning>n rearo a la tenencia de esta clase de animales en “centros culturales o educativos) en %oológicos) circos) laborator ios o sitios p/blicos) siempre que cumplan con los requisitos estipulados en este estatuto y sus normas concordantes* Ji'íd!K$ Como se o'ser)a, la disosici#n autori*a de "orma e@resa &ue se dé la utili*aci#n de animales en situaciones y conte@tos tan a'errantes como las de los circos, adem=s, no eseci"ica a &ué se re"iere con
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centros culturales o educati)os, lo cual circunscri'e la discusi#n a un camo de tremenda indeterminaci#n de'ido a &ue or cultura se odría entender un esect=culo "unesto como el toreo, e incluso or cama?a educati)a se uede llegar a con"undir la alteraci#n genética de ra*as, como ya ha sucedido en el caso de las esecies 'o)inas! En síntesis, este artículo 32 emie*a con disosiciones acordes a una rotecci#n animal consecuente, ero termina con una ermisi)idad asmosa ante lo &ue tradicionalmente se ha conocido como el de'er ser de los animales, contri'uyendo con esta indi"erencia a &ue el ro'lema ermane*ca y se agudice, aun&ue en aariencia no sea así! El artículo 3. es una norma &ue, cuando esta'a )igente, rohi'ía de "orma e@resa, la ca*a de animales sil)estres, 'ra)íos o sal)a(es con "ines comerciales, diciendo al resecto &ue era ilícito el comercio de sus ieles, cora*as o luma(es y en general cual&uier roduct o &ue ro)enga de los mismos! Dicho artículo contiene un ar=gra"o &ue esta'lecía una resunci#n legal "rente a las acti)idades de car=cter comercial &ue se odrían emrender con los animales con el mero hecho de la tenencia de esta clase de los animales o cual&uier roducto &ue se deri)ara de los mismos! Era una disosici#n 'astante interesante ara la rotecci#n de los animales sal)a(es, 'ra)íos o sil)estres ues al esta'lecer una resunci#n legal, "rente a la tenencia de estas esecies or arte del hom're con "ines de comerciali*aci#n, onía so're la mesa un de'ate ro'atorio &ue le e@igía al tenedor demostrar &ue e"ecti)amente no esta'a tratando de emrender ninguna de a&uellas acti)idades o de lo contrario erdía dicho dominio y de contera, el animal entra'a en la rotecci#n de las autoridades cometentes! Sin em'argo, dicha disosici#n "ue derogada de "orma e@resa or el artículo 1; de la ey 6.. de 1222, de la cual se ha'lar= m=s adelante! En ese sentido, las circunstancias esta'lecidas 65
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or el ar=gra"o como constituti)as de comerciali*aci#n de animales sil)estres, 'ra)íos o sal)a(es eran Ji'íd!K$ aB Cuando se encuentren en establecimiento comercial) pla%a de mercado o 'eria> bB Cuando se tenga n en una cantidad tal que se dedu%ca una util i%ación comercial) distinta de la mera subsistencia del tenedor o su 'amilia> cB Cuando est4n siendo transportados 'uera de su h&bitat natural> dB Cuando se tengan elementos u ob6etos de aprehensión o captura de cuya potencial e'ectividad se dedu%ca la ca%a con 'ines comerciales> eB Cuando se teng an por pers ona que en ra%ó n de su pro'esión u o'icio no deriv e su sustento de actividades propias del lugar de srcen o h&bitat de los animales o por persona cuyo domicilio no coincida con ese mismo lugar> 'B Cuando con ellos se 'abriquen ob6etos de cualquier clase y se encuentren esos ob6etos en las circunstancias de los literales aB) bB y cB de este art.culo$ El inciso de la norma, no o'stante, e@cetua'a de la resunci#n a&uí esta'lecida las situaciones esta'lecidas en los literales c y e, &ue en su orden ha'lan de a&uellos animales &ue est=n siendo transortados "uera de su h='itat natural y a&uellos &ue estén en oder de ersonas &ue a esar de con)i)ir en el mismo h='itat del animal no deri)an su sustento de dicho animal! a e@ceci#n radica en &ue no les ser=n alica'les las disosiciones en cuanto a la ilicitud de las conductas siemre &ue hayan o'tenido la autori*aci#n corresondiente or arte de la entidad administradora de acuerdo a lo &ue el artículo 32 estiula'a en ese sentido, y una )e* &ue se hu'iesen cumlido los re&uisitos consignados en la misma autori*aci#n!
Esta e@ceci#n no se de'ería dar, ya &ue muchas ersonas se odrían e)adir mediante resuntas autori*aciones &ue "=cilmente udieron ha'er sido alteradas, lo cual ermitiría con suma "acilidad &ue se transorten animales de un lado ara otro con =nimo de lucro, lo cual ya
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constituiría un e)idente tr="ico de "auna encu'ierto en un error de redacci#n normati)a "rente a la generalidad &ue de'e ser roia de la resunci#n legal inicialmente consignada! El artículo 31, or su arte, ermite, como es aenas l#gico, la catura de eces y el comercio con la "auna acu=tica con destino al consumo humano o industrial, interno o de e@ortaci#n, siemre &ue medie autori*aci#n e@resa, articular y determinada e@edida or la resecti)a entidad administradora de recursos naturales! Dice el artículo &ue de no e@istir dicha autori*aci#n el hecho ser= uni'le! Acto seguido, el inciso segundo del artículo ha'la de la esca de su'sistencia y la artesanal, diciendo al resecto &ue esta clase de esca no re&uerir= de la autori*aci#n arri'a mencionada, no o'stante estar su(eta a los reglamentos y normas &ue ara el e"ecto dicte la administradora de los recursos naturales resecti)a! Al resecto hay &ue decir &ue la esca es una de las acti)idades cuya regulaci#n es una de las m=s ine"icaces en el =m'ito de la conser)aci#n de la "auna, ya &ue al no ser Colom'ia una otencia industrial en la materia, lo oco &ue se e@trae del mar ara estos "ines se hace en medio de una tremenda li'ertad, lo cual a"ecta de "orma descomunal el lecho marino, &ue a su )e* se )e enormemente reducido or las acti)idades de minería &ue se desarrollan en algunas 'ahías del aís, en las cuales la contaminaci#n es "lagrante y la a"ectaci#n a la "auna del mar se torna incalcula'le! Igualmente, hay &ue decir &ue las Entidades Administradoras de los Recursos Naturales, &ue desde el a?o .//. son las llamadas Cororaciones Aut#nomas Regionales &ue lastimosamente han reducido su camo de acci#n de "orma sensi'le, al unto &ue los Reglamentos e@edidos ara tal "in no han sido actuali*ados y mucho menos se uede demostrar un rango de e"icacia en 67
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cuanto a su alicaci#n! Dichas Cororaciones hoy en día est=n sumamente oliti*adas, lo cual las ha des)iado de su accionar rincial y las ha concentrado s#lo en acti)idades de )igilancia c#mlice mientras sus miem'ros se rearten los cargos de una "orma indiscriminada! El artículo 33 es, or lo menos, olémico! En e"ecto, la disosici#n hace re"erencia a los aartes del C#digo Penal )igente ara la "echa de e@edici#n de la ey, a sa'er, el Decreto ey .22 de ./;2, en el entendido &ue el título III, Caítulo II de la norma rohi'ía el comercio con los animales sil)estres! Pero en el mismo inciso, el artículo )uel)e a hacer una e@ceci#n re"erente a &ue el comercio de los animales sil)estres sí estar= ermitido “sólo cuando los e6emplares sean obtenidos de %oocriaderos establecidos mediante autori%ación del Inderena) el cual reglamentar& la 'orma como debe reali%arse dicho comercio) con'orme a lo estipulado en el ,ecreto 1;?= de 1#"=* Ji'íd!K! a regunta &ue de inmediato surge es cu=l es la "inalidad de la norma al ermitir el comercio de animales sil)estres No se entiende de )erdad cu=l es el sentido de dicha disosici#n cuando dice &ue sí se ermitir= este comercio, sa'iendo &ue en la de"inici#n de animales sil)estres &ue la misma ey &ue se anali*a trae consigo, se entiende &ue ellos son esecies &ue no necesitan, 'a(o ninguna circunstancia, de la mano o inter)enci#n del hom're ara oder so're)i)ir ya &ue )i)en en h='itats rudos y &ue serían 'astante ad)ersos ara cual&uier desarrollo humano! En síntesis, el animal sil)estre al ser comerciali*ado, aun cuando sea mediante la cría del hom're en *oocriaderos esecial i*ados, sale de su entorno natural, lo cual signi"ica &ue se est= oniendo en eligro su )ida e integridad sin una (usti"icaci#n &ue al menos ueda menguar el 68
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enorme riesgo &ue esto trae consigo no s#lo ara el animal como tal sino ara el entorno del cual él hace arte! Tan a'surda es la redacci#n de este artículo 33, &ue el ar=gra"o de dicho aarte sostiene &ue cuando haya decomiso de ieles o de carnes sil)estres, las mismas odr=n ser rematadas a 'ene"icio del mismo municiio, siemre &ue el decomiso haya sido reali*ado or "uncionarios de la Entidad >'lica! Si el decomiso lo hace la entidad administradora de recursos, ingresar= a sus "ondos! Es decir, a contrario sensu de generar un recedente mediante la imosici#n de sanciones e(emlares y mani"estaciones >'licas de recha*o, lo &ue se hace es sacar un ro)echo de algo &ue anteriormente ha'ía sido cali"icado como delito! as carnes y ieles decomisadas no tienen ser )ulgarmente rematadas, sino &ue de'erían ser destruidas de "orma >'lica como sím'olo del recha*o &ue esta clase de rocederes genera en el imaginario colecti)o de Colom'ia, al igual &ue en las autoridades! El caítulo IO ha'la so're las disosiciones generales de la ey, &ue emie*a trayendo a colaci#n lo re"erente a los c#mlices en cada una de las actuaciones contra)encionales &ue se han descrito a lo largo del resto del articulado! En e"ecto, el artículo 39 ha'la so're los c#mlices, diciendo &ue &uien sea cooerador o reste au@ilio ara &ue se e(ecute alguna de las conductas &ue se han descrito, &uedar= sometido a la mitad de la ena del autor rincial! Sin em'argo, y esto es 'ueno, ara el instigador o determinador de una de las conductas &ue ya se han consignado, sí tendr= &ue urgar una ena seme(ante a la re)ista ara el autor material!
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Dice el artículo 36 &ue al resonsa'le de )arias contra)enciones se le alicar= la sanci#n esta'lecida ara la ena m=s gra)e, aumentada hasta en una cuarta arte, lo cual no )a en contra)ía de las disosiciones )igentes en la materia ara e"ectos de sanciones enales o contra)encionales! Al reincidente, es decir a a&uel &ue desués de una sentencia condenatoria cometiere una nue)a contra)enci#n, incurrir= en la sanci#n corresondiente m=s una cuarta arte ara la rimera )e* &ue reincida y hasta en una tercera arte ara la dem=s, lo cual sería muy interesante or&ue es sa'ido &ue hay ersonas &ue cometen esta clase de conductas una y otra )e* y no sería del todo l#gico &ue las sanciones imuestas sean s#lo ara una ocasi#n! o rerocha'le de la norma es &ue considera &ue una ersona es reincidente cuando haya cometido la conducta durante los dos a?os siguientes a la rimera, es decir, no e@istir= reincidencia desués de los dos a?os, con lo cual el contra)entor desués de dicho laso odr= reci'ir la ena ordinaria contemlada ara la conducta m=s no se agra)ar= como disone el artículo 3;! El artículo 92 esta'lece &ue trat=ndose de multas, la misma se "i(ar= teniendo en cuenta la gra)edad de la in"racci#n, el resarcimiento así sea arcial del da?o causado, la situaci#n econ#mica del condenado, el salario de su tra'a(o diario, las o'ligaciones comerciales a cargo del in"ractor y las dem=s circunstancias &ue indi&uen su osi'ilidad de agar Ji'íd!K! No tiene ning>n sentido, en realidad, &ue la multa sea roorcional a condiciones de car=cter econ#mico, su'(eti)o, o social del in"ractor, or&ue dicha situaci#n, es decir, la de la multa, es comletamente indeendiente de las condiciones en las cuales se encontra'a al momento de cometer la in"racci#n! En todo caso, &ue el in"ractor sea o're o rico no reduce o amlía los 70
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e"ectos de la conducta cometida, or lo cual la multa de'ería ser o'(eti)a, no or el hecho de &ue el ago e"ecti)o se realice, sino ara &ue el eso de la institucionalidad realmente sea e"ica* "rente a las osteriores actitudes &ue ueda tomar el in"ractor! o anterior se con"irma con lo &ue disone el artículo 9., el cual disone &ue si la multa e"ecti)amente no uede agarse, la misma se con)ertir= en arresto o eor a>n, en tra'a(o >'lico! Tanto la una como la otra son medidas &ue han demostrado ser comletamente ine"icaces y &ue a contrario sensu, son suremament e sensi'les ara &ue e@ista reincidenci a, la cual, como se ha )isto, es lo &ue m=s ocurre en cuanto a la situaci#n aguda de desrotecci#n &ue los animales )i)en hoy en día! Para el e"ecto, es interesante lo &ue dice el artículo 9: so're los emleados >'licos, en donde se estiula &ue cuando la conducta o la omisi#n ro)engan de una de estas ersonas, incurrir= en la érdida del emleo decretado or la autoridad nominadora de o"icio a solicitud de arte, re)io el cumlimiento de los rocedimientos discilinarios corresondientes y sin er(uicio de las enas de las cuales ya se ha ha'lado Ji'íd!K! a érdida del emleo >'lico sí se uede tomar como una medida de sanci#n e"ecti)a, e"ica*, &ue realmente se comadece con la gra)edad del da?o &ue se hace a cada uno de los animales, m=@ime si en cuenta se tiene el alto imacto &ue han generado dichas conductas en el entorno am'iental de algunos h='itats, y en el desa"uero social &ue ha generado una indi"erencia ur'ana "rente a cada uno de los e)entos en los cuales el a'uso animal ha sido escondi do or las autoridades &ue lo de'erían hacer arte de la discusi#n >'lica! Trat=ndose de la cometencia ara imoner multas y esta'lecer enas en el caso del maltrato animal, el artículo 96 dice al resecto &ue dicha la'or corresonde a los alcaldes o insectores de 71
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olicía en rimera instancia! a segunda le corresonde a los o'ernadores y al resecti)o (ue* de lo contencioso administrati)o! Finalmente, se citar= in e@tenso el roceso &ue la ey ;9 de ./;/ esta'lece ara imoner una multa cuando considere &ue se ha incurrido en alguna de las conductas enales o contra)encionales &ue ya se han anali*adoG dicho rocedimiento ermanece tal como est= consignado en estas disosiciones, y '=sicamente se de'e decir de él &ue desde el unto de )ista constitucional garanti*a el de'ido roceso al in"ractor, aun&ue ara e"ectos de imoner una multa es claro &ue es demasiado comle(o, lo cual uede o'star ara &ue la e"icacia de estas sanciones se ueda o'ser)ar en el tiemo, sin er(uici o de lo &ue disone el artículo 9., &ue ya es su"icientemente ermisi)o Ji'íd!K$ Art.culo 8"$ La investigación de las contravenciones descritas en esta Ley) se adelantar& de o'icio o por denuncia$ (l procedimiento estar& su6eto a las siguientes etapasJ aB Iniciada la actuación se har& comparecer al sindicado asistido de apoderado) en 'orma inmediata) si hubiese sido capturado) en caso contrario se le declarar& reo ausente y se le designar& apoderado de o'icio$ La declaratoria de reo ausente se su6etar& a lo dispuesto en el art.culo 5=2 del Código de Procedimiento Penal> bB Se identi'icar& al sindicado de acuerdo con lo dispuesto en los art.culos 115 y 118 del Código de Procedimiento Penal> cB Rati'icada la denuncia si la hubiere y o.do el sindicado en indagatoria) el 'uncionario conceder& un t4rmino de tres G5B d.as h&biles para que el sindicado o su apoderado solicite las pruebas que considere necesarias$ (n el mismo lapso) el 'uncionario ordenar& las pruebas solicitadas que sean procedentes y las que
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estime pertinentes$ @encido el t4rmino anterior) el 'uncionario dentro de los ocho G=B d.as h&biles siguientes practicar& las pruebas que se hayan ordenado> dB (n el caso del que el sind icado con'iese habe r cometido el hecho pun ible) el 'uncionario podr& prescindir del t4rmino de tres G5B d.as que se sealan en el art.culo anterior) pero deber& practicar las pruebas conducentes para adquirir el convencimiento de la verdad de la con'esión y averiguar las circunstancias del hecho) para lo cual tendr& un t4rmino de ocho G=B d.as$ Art.culo 8=$ @encido el t4rmino probatorio) el 'uncionario citar& a audiencia la cual se celebrar& dentro de las cuarenta y ocho G8=B horas siguientes$ ,urante la audiencia) las partes podr&n presentar alegaciones orales o escritas$ Terminada la audiencia) el 'uncionario dictar& la sentencia a que haya lugar) dentro de los tres G5B d.as siguientes$ Art.culo 8#$ ,el 'allo dictado podr& el procesado o su apoderado apelar dentro de las veinticuatro G28B horas siguientes a su noti'icación$ La segunda instancia con'irmar& o revocar& la decisión) dentro de los tres G5B d.as siguientes al recibo de las diligencias y previo traslado a las partes para alegaciones por escrito) por el t4rmino de tres G5B d.as$ (l traslado se surtir& en la Secretar.a$
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Siguiendo con el an=lisis de la normati)idad )igente, se tomar= como 'ase ara ha'lar del e(ercicio de la medicina )eterinaria las disosiciones contenidas en la ey :06 de 1222, no sin antes hacer unas consideraciones de car=cter re)io so're los alcances de este tema, &ue &ui*= es uno de los rinciales untos de &uie're "rente al esinoso tema de los animales y su cuidado! 73
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Se artir= de las re"le@iones ela'oradas or los ro"esores Edgar utiérre* y Pilar Cal)o, resecto a los comonentes &ue de'en regir el e(ercicio de la medicina )eterinaria! Es claro &ue las ro"esiones médicas de'en tener un alto comonente ético, tanto desde la #tica del )alor y del sentido de la ética! Se dice &ue el (uicio ro"esio nal es un (uicio ético &ue de'e ser esencial en cada uno de los ar=metros de la instrucci#n uni)ersitaria Jutiérre* y Cal)o, 122;K! Al resecto, Ricoeur J122;K, re"iriéndo se al (uicio médico, esta'lece tres tios de reglas &ue con"iguran esta clase de de'eres ro"esionales$ el sa'er so're la ciencia 'iol#gica y médica, el c#digo deontol#gico &ue regula cada acto médico y los temas de salud >'lica! Frente a las rimeras, este sa'er hacer de car=cter médico tiene su "undamento en el rogreso cientí"ico &ue se o'tiene en los la'oratorios, y su m#)il no es ali)iar el su"rimiento sino conocer me(or los organismos de los animales, es decir, est= centrado en la curiosidad y no en la comasi#n! Al resecto a"irma Ricoeur J122;K$ “Actualmente) el peligro est&) m&s bien) en que las ciencias biológicas y m4dicas tienden a tutelar el actor terap4utico) reduci4ndolo al rango de simple t4cnica de aplicación*$ Esto alica tam'ién ara los esacios de "ormaci#n de médicos )eterinarios, en donde uede ha'er un mont#n de sa'eres cientí"icos &ue ol)idan &ue la ra*#n de ser de la medicina )eterinaria es el 'ienestar animal e incluso humano! De ese modo, es claro &ue la medicina )eterinaria tiene como e(e trans)ersal de su educaci#n ro"esional la dimensi#n ética, la cual hace arte de su naturale*a, así se esté ha'lando de unas ciencias eminentemente o'(eti)as!
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De hecho, Rollin J1226K sostiene &ue en la r=ctica, los médicos )eterinarios son
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morales clandestinos*$ Frente al c#digo deontol#gico, es claro &ue riman los tres elementos "undamentales de la medicina humana$ la con"idencialidad o secreto médico, el derecho del aciente a conocer la )erdad y el consentimiento in"ormado! No o'stante, en la medicina )eterinaria se de'en incluir elementos &ue )an mucho m=s all= de la relaci#n médico aciente, ya &ue e@isten comonentes &ue se tornan necesarios &ue indican c#mo la resonsa'ilidad ética uede estar comleta, "rente al roietario del animal Jutiérre* y Cal)o, 122;K! Incluso, los hori*ontes de la medicina )eterinaria, y ara &uienes e(ercen o e(ercer=n dicha ro"esi#n, est= circunscrito a un e(ercicio ético cuyas o'ligaciones morales son las siguientes JRollin, 1226K$ • • • • •
Para con los clientes! Para con los colegas! Para con la sociedad en general! Para consigo mismo! Para con sus acientes, es decir, los animales!
Todo lo anterior se re"uer*a mediante la "ormaci#n académica de los "uturos ro"esionales de la medicina )eterina ria! Como se indic#, de "orma ermanente se de'en alicar comonent es y asignaturas &ue )ayan encaminadas a la orientaci#n ética, a la conducta y al e(emlo ro"esional, a tra)és de acti)idades y de una cultura ética &ue haga arte de cada esacio académico! Cuando el ro"esional salga a e(ercer sus la'ores, tendr= &ue resonder a sus o'ligaciones morales en cada uno de estos camos, asumiendo resonsa'ilidades concretas con cada uno de estos! Como e(emlo se uede mencionar &ue ara con los roietarios est= la o'ligaci#n de
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e@resar la )erdad, de no enga?ar, guardar la con"idencialidad, e@licar ociones, entre otrasG ara con los colegas, est= comrometido con la rotecci#n de su ro"esi#n y mane(arse dentro del trato cororati)oG en lo &ue tiene &ue )er con la sociedad, su resonsa'ilidad hace arte directa de la salud >'lica, el 'ienestar animal, las olíticas &ue cometen a estos temasG consigo mismo, se relacionan o'ligaciones con el tiemo de tra'a(o, el )alor de sus estiendios, los ser)icios sociales y "inalmente con sus acientes, sus o'ligaciones hacen re"erencia a re"le@iones y r=cticas de rocedimientos tales como la eutanasia, la distanasia, el emleo de medicamentos no certi"icados! as mismas hacen re"erencia a emleados en la r=ctica médica no con)encional, tales como la "itoteraia, la homeoatía y acuuntura Jutiérre* y Cal)o, 122;K! De ese modo, entrar a regir la ey :06 de 1222 con un c#digo deontol#gico de car=cter legal, a sa'er$ Prestar servicios pro'esionales sin atentar contra la moral y la honestidad pro'esional$ Se hace re'erencia en este punto a la pr&ctica m4dica dentro de los rigurosos c&nones del respeto por los principios semiológicos) su estudio) an&lisis e interpretación diagnóstica) el o'recimiento de servicios para los cuales el pro'esional est& certi'icado) a modo de e6emploJ no es 4tico o'recer un servicio especiali%ado de gastroenterolog.a) cuando se carece de la 'ormación espec.'ica en esa &rea m4dica) y se est& o'ertando al usuario) por el solo hecho de contar en su lugar de traba6o con un equipo de endoscopia$ K (vitar la aniquilación in6usta e in/til de las especies animale s$ (s obligación del m4dico veterinario velar por la salud p/blica) pero tambi4n es su obligación o'recer
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m4todos de controles posibles y di'erentes al 'usil sanitario que se suele aplicar) en ocasiones) a diversas poblaciones animales$ K (valuar el estado de salud animal$ (sta es una condición que requiere de un crudo autoe7amen de conciencia) en lo tocante a la pr&ctica m4dica ) ya que se ha venido generali%ando el empleo de las pruebas de laboratorio para “ver* qu4 tiene el paciente) de6ando de lado la pr&ctica semiológica seria) pro'unda y anal.tica que oriente un diagnóstico presuntivo> hoy se pre'iere delegar 4sta 'unción a las pruebas paracl.nicas$ K Respeto por los seres vivos y la naturale%a y proteger los recursos naturales$ Respeto activo enmarcado en una apuesta por el desarrollo sustentable$ K debe tenerse la claridad de que en algunos momentos del desarrollo de una patolog.a) probablemente ya no hay nada que tratar) pero s. hay mucho que hacer> y este hacer incluye el respeto al derecho a una muerte digna) el acompaamiento de los pacientes para que esta muerte sea
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tranquila) sin dolor$ (l m4dico debe recordar que la muerte es el natural desenlace de la vida) y que ayudando a bien morir) estamos ayudando a bien vivir$ K 9uardar pulcritud en la presentación personal$ Como signo e7terno de respeto por los pacientes y sus propietarios y e7presión e7terna de valoración de la pro'esión$
K Propender por las buenas relaciones con los usuarios$ (s componente 'undamental de la triada m4dico0paciente0propietario) con lo que se 'acilita una comunicación clara y comprometida$ K
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K Macilitar la educación sanitaria para la comunidad$ As. como la denuncia de las %oonosis) esta es una obligación moral) que est& mani'iesta en el 6uramento del m4dico veterinario Gart.culo #) Ley :"; de 2???B$ Desués de la e@edici#n de la ey :06 de 1222, se e@idi# una norma 'astante interesante, a sa'er, la ey 6.. del mis mo a?o, medi ante la cual se dictaron normas sobre el mane6o sostenible de especies de 'auna silvestre y acu&tica$ N#tese c#mo se utili*a or )e* rimera el )oca'lo de sosteni'ilidad en la redacci#n de una disosici#n legal, lo cual haría resumir, al menos en rinciio, &ue esta norma es uno de los rinciales a)ances en materia de rotecci#n animal, amén de &ue su e@edici#n se hace cuando emie*a el nue)o siglo, or lo cual las tendencias en materia de rotecci#n de la di)ersidad &ue se esera encontrar en su articulado son mucho m=s acordes con los ar=metros esta'lecidos durante la >ltima década del siglo OO!
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L. @11 . 2000#
De ese modo, el artículo . Jey 6.., 1222K, emie*a diciendo &ue se denomina "auna sil)estre y acu=tica al con(unto de organismos )i)os de esecies animales terrestres y acu=ticas, &ue no han sido o'(eto de domesticaci#n, me(oramiento genético, cría regular o &ue incluso han regresado a su estado sal)a(e! Es 'astante )aliosa la de"inici#n or&ue no escatima en cuanto al =m'ito de de"inici#n, ya &ue al ha'lar de todos los organismos )i)os, r=cticamente no de(a or "uera ninguna esecie animal &ue ueda )i)ir en las sel)as, 'os&ues, sa'anas, desiertos, mares de Colom'ia! El artículo 1, or su arte, ha'la del mane(o sosteni'le de la "auna sil)estre y acu=tica, entendiendo esta como la utili*aci#n de estos comonentes de la 'iodi)ersidad Jse destacaK, de un modo y ritmo &ue no ocasionen su disminuci#n en el largo la*o, manteniendo las 79
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osi'ilidades de satis"acci#n de las necesidades y asiraciones de las generaciones actuales y "uturas Ji'íd!K! El artículo es 'astante 'ien redactado en el sentido &ue trata de onderar la necesidad &ue los humanos tienen y han tenido hist#ricamente de algunas esecies animales ara su '=sica su'sistencia, reconciliando dicha necesidad con la o'ligaci#n &ue tiene el hom're de cuidar a&uel recurso &ue e@lota y &ue la misma naturale*a, con su enorme di)ersidad le roorciona! A&uí no se est= ha'lando de &ue el hom're tiene &ue a'stenerse 'a(o cual&uier circunstancia de utili*ar ara su su'sistencia algunas esecies animales &ue son "undamentales ara or lo menos, garanti*ar una alimentaci#n 'alanceadaG lo &ue se dice es &ue la necesidad del hom're no se uede des'ordar en una am'ici#n desmedida or acaarar sin ra*#n ni (usti"icaci#n algunas, cual&uier clase de esecie animal, hasta el unto de su ani&uilaci#n! Peor aun cuando este e@terminio se hace con "ines de comerciali*aci#n, &ue "inalmente es lo &ue se condena y lo &ue desa"ortunadamente m=s se resenta y es a donde de'erían auntar todas las normas &ue se redacten en tanto rotecci#n animal! Al arecer la ey 6.. comrendi# dicho ro'lema, y or eso mismo, consider# &ue ni si&uiera se odía ha'lar en términos de e@tinci#n sino &ue emle# el término disminuci#n, lo cual &uiere decir &ue la su'sistencia del hom're a raí* de la e@lotaci#n de algunas esecies animales ni si&uiera uede alterar, en unas condiciones mínimas, el e&uili'rio del h='itat en los cuales estas esecies de animales )i)en! El artículo 3 or su arte, ha'la so're los *oocriaderos, de"iniéndolos como a&uellos lugares &ue se dedican al mantenimiento, cría, "omento yBo aro)echamiento de esecies de "auna sil)estre y acu=tica en un =rea claramente determinada, con "ines cientí"icos, comerciales,
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industriales, de reo'laci#n o de su'sistencia! a norma dice &ue estos lugares odr=n ser a'iertos, cerrados y mi@tos, y acto seguido asa a de"inirlos Jey 6.., 1222K$ aB Noocriaderos abiertos$ Son aquellos en los que el mane6o de la especie se reali%a a partir de capturar periódicamente en el medio silvestre) espec.menes en cualesquiera de las 'ases del ciclo biológico) incorpor&ndolos en el %oocriadero hasta llevarlos a una 'ase de desarrollo que permita su aprovechamiento 'inal> bB Noocriaderos cerrados$ Son aquellos en los que el mane6o de la especie se inicia con un pie parental obtenido del medio silvestre o de cualquier otro sistema de mane6o de 'auna) a partir del cual se desarrollan todas las 'ases de su ciclo biológico para obtener los espec.menes a aprovechar> cB Noocriaderos mi7tos$ Son aquellos en los cuales se mane6a una o varias especies) tanto en ciclo abierto como en ciclo cerrado$ Como todo no uede ser er"ecto, la norma, antes de entrar a de"inir las clases de *oocriaderos &ue ueden e@istir, dice &ue en todo caso, estos lugares ser)ir=n ara la cría y "omento de esecies &ue ser=n utili*adas en el comercio y la industria) ero no hace ninguna aclaraci#n al resecto, lo cual e)idencia &ue a esar de las intenciones en cuanto a la conser)aci#n, la inde"inici#n de los concetos de comercio e industria ara e"ectos de la rotecci#n animal &ue se redica, uede causar malos entendidos y eor a>n, uede ser el "actor &ue desencadene el a'uso en cuanto a la cría de estos animales ara el 'ene"icio y lucro de las grandes industrias, con"ormada or ocos hom'res! A artir del artículo 9 se esta'lece &ue el o'(eto de la ley es regular el mane(o sosteni'le de la "auna sil)estre y acu=tica, así como el aro)echamiento de las mismas y sus roductos, el cual 81
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se odr= hacer a tra)és de cosecha directa, es decir, de la esca o la ca*a en el mismo lugar donde el animal )i)e, o a tra)és de la cría en medios a'iertos o cerrados a tra)és de *oocriaderos Ji'íd!K! El artículo no de(a duda resecto a la intenci#n de aro)echamiento &ue e@iste or arte del legislador de a&uellos animales &ue e@isten en medios sil)estres o acu=ticos! Sin em'argo, no dice cu=l es el medio o en &ué consiste ese aro)echamiento, aun&ue de "orma anticiada diga &ue ser= mediante técnicas y métodos sosteni'les, no hace alusi#n a lo &ue realmente se de'e entender or sosteni'ilidad, m=@ime cuando a la ar, ermite la ca*a y esca de animales en el medio directo, lo cual uede ser aliciente ara &ue se cometan a'usos de'ido a la oca regulaci#n &ue el tema tiene consigo, tal como se e@lic# cuando se anali*aron las >ltimas disosiciones de la ey ;9 de ./;/! El artículo : se encarga de decir &ue el registro, control y suer)isi#n de los *oocriaderos estar= a cargo de las autoridades am'ientales, resumiendo &ue se re"iere el artículo a las Cororaciones Aut#nomas Regionales, uesto &ue ha'la de a&uellas &ue se encargan de administrar el medio am'iente en determinada (urisdicci#n! No o'stante, el artículo 6 es 'astante di"ícil de comrender or&ue ermite &ue los *oocriaderos se esta'le*can en terrenos de roiedad ri)ada o en su de"ecto en 'aldíos &ue sean asignados a camesinos or el INC8DER! Sin em'argo, en la r=ctica es claro &ue esta clase de lugares ara la cría de animales est=n en ca'e*a de grandes terratenientes &ue utili*an sus redios ara ele)ar grandes e@tensiones de "omento de 'o)inos, orcinos, o)inos, )acunos, ara la iscicultura, etc!, todo con "ines estrictamente comerciales!
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os camesinos no tienen *oocriaderos, ya &ue su ca*a y esca, en la mayoría de ocasiones, sí es de su'sistencia y no a"ecta el e&uili'rio &ue la misma ley se dice erseguir! El artículo 0 esta'lece &ue todo *oocriadero de'er= a(ustarse a unas condiciones técnicas, &ue a su )e* ser=n reguladas or la resecti)a autoridad am'ien tal, de la siguiente manera Jey 6.., 1222K$ aB Las &reas destinadas al mane6o de los espec.menes deber&n reunir condiciones m.nimas t4cnicamente adecuadas para el desarrollo en cautiverio de la especie que se produ%ca$ (l propietario del %oocriadero ser& responsable del buen mantenimiento de los espec.menes> bB Los %oocriaderos deber&n tener la in'raestructura adecuada para el levante de los espec.menes diseada de tal manera que permita mantener las condiciones ambientales adecuadas para el desarrollo óptimo de los espec.menes$ (n caso de traba6ar con mane6o de huevos deber& contar con &rea de incubación> cB Los %oocriaderos deber&n estar adecuados para evitar la 'uga de espec.menes) contar con los servicios b&sicos necesarios en óptimas condiciones para cr.a) tales como agua) lu% y drena6e de aguas servidas entre otros> dB Los %oocriaderos deber&n cumplir con la normatividad ambiental y sanitaria vigente> eB Los %oocriaderos cerrados deber&n mantener el plantel parental de las especies a criar$
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Como se uede o'ser)ar, son normas '=sicas destinadas a &ue los *oocriaderos estén en #timas condiciones no ara &ue los animales se conser)en en el caso de &ue estén 'a(o amena*a or la mano del hom're, sino &ue a contrario sensu, los criaderos est=n ligados a un "in eminentemente comercial yBo industrial &ue one en tela de (uicio el resunto cuidado &ue la norma dice "omentar ara estas esecies! Situaci#n &ue con"irma lenamente el artículo ;, el cual autori*a de "orma e@resa la roducci#n de espec.menes o'tenidos ara la reroducci#n del ie de cría o arentales en *oocriaderos cerrados o mi@tos! Remata la disosici#n diciendo &ue los esecímenes allí nacidos ser=n criados hasta lograr las condiciones atas ara, de nue)o, su aro)echamiento! Acto seguido, la ey tiene un segundo título &ue se denomina de las especies a criar y &reas permitidas para la cr.a de espec.menes Ji'íd!K$ El artículo / dice so're el articular &ue ser=n las mismas autoridades am'ientales el mane(o sostenible de esecies de "auna sil)estre y acu=tica y esta'lecer=n las condiciones mínimas adecuadas de car=cter cientí"ico, técnico y 'iol#gico ara &ue se determine y desarrolle la conser)aci#n, rotecci#n, reroducci#n, trans"ormaci#n y comerciali*aci#n de roductos en =reas naturales Ji'íd!K! Si 'ien se ha'la de conser)aci#n y rotecci#n, a la )e* se esta'lecen mecanismos de reroducci#n y trans"ormaci#n con "ines de comerciali*aci#n, lo &ue en de"initi)a transmite el )erdadero mensa(e de la norma$ se )an a roteger esecies de "auna sil)estre y acu=tica s#lo con "ines de comerciali*aci#n! Con"irma lo anterior el resto de la literatura del artículo, &ue de "orma clara esta'lece &ue en todo caso dichos rocedimientos se emrender=n siemre &ue se demuestre su "acti'ilidad, ya 84
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&ue de lo contrario no se odría lograr un adecuado mane6o y aprovechamiento de los recursos naturales del pa.s Ji'íd!K$ El artículo .2, or su arte, esta'lece &ue en todo caso los *oocriaderos de'en "uncionar en el =rea de distri'uci#n natural de la esecie a criar, es decir, en donde el animal )i)a!
No o'stante, se )uel)e a esta'lecer una de las tan noci)as e@ceciones &ue se con)ierten en regla general, en el entendido &ue el ar=gra"o del artículo dice de "orma e@resa &ue si la autoridad am'iental lo autori*a el *oocriadero se odr= instalar en cual&uier arte, "uera de la *ona de distri'uci#n de la esecie, siemre &ue se tomen estrictas medidas de control para evitar la 'uga de las especies y los e'ectos negativos sobre el ecosistema Ji'íd!K$ En ocas ala'ras, *oocriaderos en cual&uier arte del aís, or&ue seguramente se o'tendr=n los ermisos resecti)os or arte de las oco oerantes autoridades am'ientales &ue muchas )eces tra'a(an de la mano con los grandes roietarios de la industria alimenticia, en el me(or de los casosG o con líderes de acti)idades ilegales como la cría ara la e@tracci#n deli'erada de ieles o cual&uier otra roiedad de los animales de los cuales se )iene ha'lando! En ese orden de ideas, no &ueda m=s &ue decir &ue los *oocriaderos no tienen como "inalidad rimordial la conser)aci#n y rotecci#n de los animales sil)estres y acu=ticos, sino &ue la comerciali*aci#n, sin ni si&uiera entrar a de"inir con roiedad &ué se uede entender or tal, es el rincial o'(eti)o de estos lugares en los cuales se "omenta la reroducci#n sistem=tica de esecies ara consumo masi)o! asta )er el artículo .. ara con"irmar esta situaci#n, ya &ue en él se estiulan los re&uisitos ara la instalación de %oocriaderos con 'ines e7clusivamente comerciales
Ji'íd!K) los cuales
odr=n ser constituidos or ersonas naturales o (urídicas siemre &ue o'tengan licencia 85
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am'iental"=cil de ad&uiriry el cumlimiento de ciertos re&uisitos técnicos, los cuales son Ji'íd!K$ aB Si se trata de persona natural) deber& aportar 'otocopia del documento de identi'icación del interesado y copia de los documentos donde conste el derecho del solicitante a ocupar los predios donde se establecer& el %oocriadero> bB Si se trata de persona 6ur.dica deber& aportar el certi'icado sobre e7istencia y representación legal de la sociedad y 'otocopia de la c4dula de ciudadan.a de su representante> cB (l poder si se act/a por intermedio de apoderado> dB (l proyecto de %oocriadero que contendr& la in'raestructura y condiciones apropiadas en 'unción de los ob6etivos y 'ines del %oocriadero avalado por pro'esional de biolog.a) ingenier.a gen4tica) ingenier.a pesquera) veterinaria) %ootecnia) ingenier.a de los recursos naturales renovables y dem&s ciencias biológicas y a'ines$ Re&uisitos todos de car=cter técnico &ue est=n encaminados a la otimi*aci#n de rocesos industriales de reroducci#n ara "ines de comerciali*aci#n m=s no con criterios ro"undos &ue esta'le*can ar=metros reales de rotecci#n! El artículo .:, &ue hace arte del Título I, dice &ue la comerciali*aci#n no se odr= dar en la etaa &ue la norma denomina de e7perimentación) es decir, rimero se )an a hacer ensayos cuya magnitud la misma ey no de"ine ara comro'ar la )ia'ilidad del royecto, ara luego sí determinar &ue el comercio se har= a tra)és de e@celentes e(emlares!
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Para este e"ecto, el artículo dice &ue la recolecci#n de las esecies ara la e@erimentaci#n se har= a tra)és de lo &ue se denomina ca*a de "omento, &ue re&uerir= de autori*aci#n or arte de la ya "amosa autoridad am'iental, siemre &ue se eseci"i&ue cu=les esecímenes se )an a recolectar, la cantidad re&uerida, el lugar, la éoca y método de catura &ue se utili*ar=! Esta clase de ca*a es 'astante olémica, or&ue so rete@to del "omento &ue dice lle)ar consigo, se ha descu'ierto or arte de Asociaciones Protectoras de Animales, &ue su utili*aci#n esconde muchas )eces el a'uso en el momento de la catura! o anterior, sin mencionar &ue muchas )eces no se ca*a lo &ue se dice ca*ar, y las cantidades son mucho mayores de las &ue srcinalmente ha sido autori*ado! a regulaci#n de esta ca*a de'ería ser mucho menos "le@i'le de lo &ue es hoy en día, ero lastimosamente no se cuenta con unas autoridades am'ientales de car=cter local &ue coadyu)en en dicha gesti#n! El ar=gra"o del artículo dice de "orma e@resa &ue en todo caso, las acti)idades &ue se realicen 'a(o el amaro de la licencia de ca*a de "omento, siemre generar=n in"ormaci#n cientí"ica a)alada or un ro"esional de la 'iología, la ingeniería genética, ingeniería es&uera, )eterinaria, *ootecnia, ingeniería de los recursos naturales reno)a'les, y dem=s ciencias 'iol#gicas y a"ines ara &ue la autoridad am'iental resecti)a consigne los resultados y los analice ara el desarrollo de la acti)idad, m=s no de la rotecci#n yBo conser)aci#n Ji'íd!K! El título II ha'la so're los predios proveedores de espec.menes para el mane6o sostenible de la 'auna silvestre y acu&tica Ji'íd!K$ El artículo .0 dice &ue se entiende como redio ro)eedor a&uel cuya caacidad de suministrar esecímenes a un *oocriadero no altera los recursos de sosteni'ilidad de las o'laciones naturales, es decir, a&uellos lugares cuya o'laci#n de "auna sil)estre y acu=tica es 87
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tal, &ue uede 'rindar osi'ilidades de e@lotaci#n or a&uellos &ue tienen la caacidad ara ello! El artículo .;, or su arte, esta'lece &ue ueden ha'er con)enios entre *oocriaderos cuando la o"erta de uno no sea caa* de satis"acer la demanda ara su "uncionamiento, lo &ue da ie ara resumir &ue el tema de los *oocriaderos tiene tanto comonente comercial, &ue incluso uede dar lugar a sociedades entre di"erentes roietarios ara "ines e@clusi)amente comerciales y de cooeraci#n! o anterior es con"irmado lenamente or el ar=gra"o del artículo &ue dice literalmente &ue esta clase de cooeraci#n s#lo se odr= dar cuando el *oocriadero &ue reci'a la ayuda se dedi&ue >nica y e@clusi)amente al comercio de los esecímenes! El artículo 12 or su arte, &ue hace arte del título IO, ha'la so're la )ia'ilidad técnica y econ#mica de los *oocriaderos ara &ue la autoridad am'iental e@ida la resecti)a licencia con "ines comerciales! o &ue &uiere decir &ue >nicamente los royectos &ue sean realmente lucrati)os yBo roducti)os odr=n o'tener todo el resaldo institucional ara oder e(ercer dicha acti)idad de e@lotaci#n y de resunto aro)echamiento de los esecímenes &ue el criador de "orma discrecional estime con)eniente! El artículo 11, &ue hace arte del título O, es 'astante interesante en la medida &ue dicho aarte de la norm a o'(eto de an=lisis, ha'la de la retribución al medio natural y de la movili%ación de espec.menes Ji'íd!K$ Dice este artículo &ue la autoridad am'iental se reser)ar= un orcenta(e de la roducci#n de cada *oocriadero el cual ser= asignado a un estado de conser)aci#n de la esecie, el cual odr= signi"icar recursos econ#micos, ser)icios am'ientales yBo esecímenes ara ser utili*ados en el mane(o sosteni'le de la esecie! 88
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astimosamente, no se eseci"ica cu=l sería este orcenta(e y mucho menos c#mo se destinarían los osi'les recursos econ#micos ara &ue la conser)aci#n se dé en condiciones de e"iciencia y e"icacia y &ue dichos recursos no sean simlemente un "actor m=s en la roducti)idad &ue en e"ecto esta ley ersigue! El ar=gra"o del artículo 11 dice &ue ser=n las autoridades am'ientales las &ue se encarguen de adelantar los estudios ertinente s, así como las acciones y seguimientos necesarios ara &ue se garantice el rendimiento sostenido de las o'laciones de "auna 'a(o un rograma marco de conser)aci#n dise?ado e imlementado con(untamente con el sector ri)ado Ji'íd!K! Esta concertaci#n con el sector ri)ado odría ser un arma de do'le "ilo, or&ue 'a(o los ar=metros de la misma ey, es claro &ue los "ines de comerciali*aci#n e industria ser=n utili*ados rincialmente or grandes roietarios &ue )an a a'ogar ara &ue sus "uentes de ri&ue*a no se mengUen o se redu*can, cuesti#n &ue sin duda odría o'staculi*ar el dise?o id#neo de un marco de rotecci#n en donde rime la conser)aci#n del entorno am'iental y no las rerrogati)as &ue los comerciantes se resisten a erder! El artículo 19 esta'lece, de "orma e@resa, c#mo sí es osi'le, 'a(o autori*aci#n directa del %inisterio de %edio Am'iente, &ue en los *oocriaderos se introdu*ca el "omento y e@lotaci#n de esecies e@#ticas, siemre &ue e@istan estudios técnicos y cientí"icos &ue determinen su resunta )ia'ilidad! Si 'ien se su(eta dicha e@lotaci#n a una serie de estudios &ue se resumen son rigurosos, esta norma no de'ería e@istir simlemente or&ue al ha'lar de esecies e@#ticas se est= ha'lando de "auna &ue realmente no tiene ninguna relaci#n con el hom're y &ue s#lo odría serle >til en la medida &ue se e@loten sus mara)illas s#lo ara la ela'oraci#n
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indiscriminada de roductos suntuosos &ue en nada ayudan al hom're a me(orar sus condiciones de su'sistencia! En ocas ala'ras, es una de las normas de mayor retroceso &ue se han esta'lecido al resecto, or&ue las esecies e@#ticas sí de'erían ser o'(eto de una rotecci#n re"or*ada a ni)el de e@lotaci#n! El >ltimo título de la ey hace re"erencia a las normas de control, y ara el e"ecto, el artículo 1: dice so're el articular &ue ser= la
autoridad ambiental Ji'íd!K la &ue e(er*a "unciones de
suer)isi#n constante de las tierras, de la in"raestructura, de las acti)idades relacionadas con el *oocriadero, adem=s disondr= las insecciones y controles Jmarca o identi"icaci#n, e@edici#n de ermisos y licenciasK, adem=s de los estudios &ue considere necesarios Ji'íd!K! Del mismo modo, "ormular= las recomendaciones en general, aoyar= en el sentido técnico a &uienes estén interesados, lani"icar=, administrar= la e(ecuci#n de los rogramas, re)isar= y estudiar= los re&uisitos técnicos y legales ara ermitir la instalaci#n, "uncionamiento y desarrollo de los *oocriaderos Ji'íd!K! -na gran cantidad de "unciones de las cuales no e@iste e)idencia s#lida "rente a su ca'al e(ercicio y alicaci#n, or lo &ue simlemente se de'e decir &ue no hay moti)os ara asegurar o dudar con cu=nta regularidad las autoridades am'ientales de car=cter regional cumlen sus la'ores! El artículo 10 "inalmente ha'la so're las esecies mane(adas en "ase comercial en *oocriaderos cerrados a la "echa de romulgaci#n de la ley! El artículo se encarga de rohi'ir la comerciali*aci#n de todos a&uellos esec ímenes &ue se encuentren en los siguie ntes casos Ji'íd!K$ 90
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aB Fue no provengan de %oocriaderos cerrados> bB Fue no provengan de %oocriaderos mi7tos en los cuales est4 aprobada la 'ase comercial para el ciclo cerrado con dichas especies$ Las autoridades ambientales competentes garanti%ar&n el cumplimiento de lo preceptuado en este art.culo$ 3.4.
L. 7?@ . 2002#
uego, se e@idi# la ey 096 de 1221, &ue )alga decirlo, no es una disosici#n encaminada a la rotecci#n de los animales, sino &ue se encarga de regular la tenencia de erros &ue de "orma anticiada denomina eligrosos! En cuanto al =m'ito de alicaci#n de la norma, dice &ue se encargar= de regular la tenencia de e(emlares canino s en *onas rurales y ur'anas de todo el territorio nacional con el loa'le "in de proteger la integridad de las personas) la salubridad p/blica y el propio bienestar canino Jey 096, 1221K$ o &ue hace el artículo 1, '=sicamente, es adicionar un nue)o caítulo al i'ro 3, Título 9 del C#digo Nacional de Policía, &ue a su )e* constituye el n>cleo esencial de esta ey y &ue se citar= en e@tenso$ El caítulo es el OIII, y se denomina
,e las contravenciones especiales con respecto a la
tenencia de e6emplares caninos Ji'íd!KJ Art.culo 1?=0A$ La tenencia de e6emplares caninos en las viviendas urbanas y rurales requiere que las circunstancias de su alo6amiento en el aspecto higi4nico y sanitario) de alimentos y custodia) sean las adecuadas) y que no se produ%ca 91
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ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas en general) o para el propio animal$ Art.culo 1?=0O$ Se permitir& la presencia de e6emplares caninos en los ascensores de edi'icios p/blicos y privados que) como gu.as acompaen a su propietario o tenedor$ Para los dem&s e6emplares) ser& deber de la copropiedad reglamentar su permisibilidad$ (n las %onas comunes de propiedades hori%ontales o con6untos residenciales) los e6emplares caninos deber&n ir su6etos por medio de tra.lla) y provistos de bo%al si es el caso espec.'ico de perros potencialmente peligrosos seg/n las de'iniciones dadas por la presente ley$ Art.culo 1?=0C$ (n las v.as p/blicas) en los lugares abiertos al p/blico) y en el transporte p/blico en que sea permitida su estancia) todos los e6emplares caninos deber&n ser su6etos por su correspondiente tra.lla$ (n el caso de los e6emplares ob6eto de los art.culos 1?=0( y 1?=0M de la presente ley) deber&n portar adem&s su correspondiente bo%al y permiso$ (n caso de incumplimiento de las anteriores medidas preventivas) el animal ser& decomisado por las autoridades de polic.a) y el propietario ser& sancionado del siguiente modoJ multa de cinco G:B salarios m.nimos legales diarios por no portar la tra.lla> multa de die% G1?B salarios m.nimos legales diarios por no portar el bo%al en el caso de los e6emplares de'inidos en los art.culos 1?=0( y 1?=0M y multa de quince G1:B salarios m.nimos legales diarios por no portar el respectivo permiso en el caso de los e6emplares de'inidos en los art.culos 1?=0( y 1?=0M$ (n caso de concurrencia de las contravenciones) las multas se aplicar&n independientemente$ Los gastos por
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la permanencia del animal en las perreras que el respectivo municipio determine correr&n por cuenta de su propietario) el cual podr& retirarlo provisto de los preceptivos bo%al y tra.lla) en un pla%o m&7imo de die% G1?B d.as contados a partir de la 'echa de decomiso$ Si el propietario no lo retira en el pla%o establecido) el e6emplar se declarar& en estado de abandono y se podr& proceder a su sacri'icio eutan&sico$ Art.culo 1?=0,$ Fueda prohibido de6ar las deposiciones 'ecales de los e6emplares caninos en las v.as) parques o lugares p/blicos$ Los propietarios o tenedores de los e6emplares caninos son responsables de recoger convenientemente los e7crementos y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria) o bien en aquellos lugares que para tal e'ecto destine la autoridad municipal$ Par&gra'o$ Los propietarios o tenedores de e6emplares caninos que no reco6an los e7crementos en los lugares sealados en el inciso anterior) tendr&n como sanción impuesta por la autoridad municipal competente) multa de cinco G:B salarios m.nimos diarios legales vigentes o sanción de uno G1B a cinco G:B 'ines de semana de traba6o comunitario consistente en limpie%a de los lugares que la respectiva alcald.a municipal de'ina$ (n caso de renuencia) se impondr& arresto inconmutable de tres G5B a cinco G:B d.asJ la autoridad municipal proceder& a trasladar el caso a la autoridad competente para conocer el caso y aplicar la sanción respectiva$ Art.culo 1?=0($ ,ado su alto nivel de peligrosidad) se proh.be la importación de e6emplares caninos de las ra%as Sta''ordshire terrier) American Sta''ordshire terrier) Pit Oull Terrier) American Pit Oull Terrier) o de caninos producto de cruces o
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h.bridos de estas ra%as) as. como el establecimiento de centros de crian%a de esta clase de e6emplares caninos en el territorio nacional$ Art.culo 1?=0M$ (6emplares caninos potencialmente peligrosos$ Se considerar&n perros potencialmente peligrosos aquellos que presenten una o m&s de las siguientes caracter.sticasJ aB Perros que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros> bB Perros que han sido adiestrados para el ataque y la de'ensa> cB Perros que pertenecen a una de las siguientes ra%as o a sus cruces o h.bridosJ American Sta''ordshire Terrier) Oullmasti'') ,óberman) ,ogo Argentino) ,ogo de Ourdeos) Mila Orasileiro) 3ast.n
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residenciales$ Te7to subrayado declarado I<((FIOL( por la Corte Constitucional mediante Sentencia C0;#2 de 2??5 Igual restricción recae 'rente a personas que se encuentren en estado de embriague%) ba6o el in'lu6o de sustancias psicoactivas) o presenten limitaciones '.sicas$ (n caso de incumplimiento) las autoridades de polic.a delegadas proceder&n al decomiso del e6emplar) y se impondr& como sanción a su propietario por parte de las autoridades municipales delegadas) multa de cinco G:B salarios m.nimos diarios legales vigentes) y el incidente se anotar& en el respectivo registro del animal$ (l animal se depositar& en las perreras que los municipios determinen$ Su propietario contar& con un pla%o m&7imo de die% G1?B d.as contados a partir de la 'echa de decomiso para retirarlo provisto del preceptivo bo%al y tra.lla) una ve% cancelada la multa impuesta$ Los gastos que genere la estancia del animal en las perreras ir&n a cargo del propietario$ Si el propietario no lo retira en el pla%o establecido) se declarar& al animal en estado de abandono y se podr& proceder a su sacri'icio eutan&sico$ Par&gra'o$ (n el caso de las personas que presenten limitaciones '.sicas) se e7ceptuar&n los e6emplares caninos que sirvan como perros gu.as$ Art.culo 1?=0I$ Registro de los e6emplares potencialmente peligrosos$ Todos los e6emplares caninos que pertene%can a la categor.a establecida en los art.culos 1?=0 ( y 1?=0M de este cap.tulo) deben ser registrados en el Censo de Perros
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Potencialmente Peligrosos que se establecer& en las alcald.as municipales) para obtener el respectivo permiso$ (n este registro debe constar necesariamenteJ aB bB Identi'icación y lugar de ubicación de su propietario> cB na descripción que contemple las caracter.sticas 'enot.picas del e6emplar que hagan posible su identi'icación> dB (l lugar habitual de residencia del animal) especi'icando si est& destinado a convivir con los seres humanos o si ser& destinado a la guarda) protección u otra tarea espec.'ica$ Para proceder al registro del animal) su propietario debe aportar póli%a de responsabilidad civil e7tracontractual suscrita por su propietario) la que cubrir& la indemni%ación de los per6uicios patrimoniales que dichos e6emplares ocasionen a personas) cosas) o dem&s animales> as. como el registro de vacunas del e6emplar) y certi'icado de sanidad vigente) e7pedido por la secretar.a de salud del municipio$ Ser& obligatorio renovar el registro anualmente) para lo cual se deber&n acreditar los requisitos establecidos para la primera ve%$
(n este registro se anotar&n tambi4n las multas o sanciones que tengan lugar) y los incidentes de ataque en que se involucre el animal$
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na ve% registrado el e6emplar) la autoridad municipal delegada e7pedir& el respectivo permiso para poseer esta clase de perros$ (ste permiso podr& ser requerido en cualquier momento por las autoridades de polic.a respectivas$ Par&gra'o 1Q$ Fuien posea animales pertenecientes a esta categor.a contar& con un pla%o de seis G;B meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para proceder al registro del e6emplar en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos de su respectivo municipio$ Par&gra'o 2Q$ (l propietario que se abstenga de adquirir la póli%a de responsabilidad civil e7tracontractual) acarrear& con todos los gastos para indemni%ar integralmente al GlosB a'ectado GsB por los per6uicios que ocasione el e6emplar) sin per6uicio de las sanciones que estable%ca la ley$ Art.culo 1?=0+$ Las instalaciones que alberguen a los e6emplares ob6eto de los art.culos 1?=0( y 1?=0M del presente cap.tulo) deben tener las siguientes caracter.sticasJ las paredes y vallas deben ser su'icientemente altas y consistentes y deben estar 'i6adas a 'in de soportar el peso y la presión del animal> las puertas de las instalaciones deben ser tan resistentes y e'ectivas como el resto del contorno y deben disearse para evitar que los animales puedan desenca6ar o abrir ellos mismos los mecanismos de seguridadJ el recinto debe estar convenientemente seali%ado con la advertencia de que hay un perro peligroso en este sitio$ (n caso de incumplimiento con esta medida preventiva) el animal ser& decomisado por las autoridades de polic.a) y el propietario ser& sancionado por las autoridades municipales delegadas) con multa de hasta un G1B salario m.nimo mensual$ Los 97
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gastos que por la permanencia del animal en las perreras que el respectivo municipio determine correr&n por cuenta de su propietario) el cual podr& retirarlo provisto del preceptivo bo%al y tra.lla una ve% demuestre que las instalaciones en que se mantendr& al animal cumplen con las normas de seguridad establecidas en el presente art.culo$ (n todo caso la permanencia del e6emplar en las perreras no podr& e7ceder de quince G1:B d.as contados a partir de la 'echa de decomiso> si el propietario no lo retira en este pla%o) se declarar& al animal en estado de abandono) y se podr& proceder a su sacri'icio eutan&sico$ Art.culo 1?=0$ Toda compra) venta) traspaso) donación o cualquier cesión del derecho de propiedad sobre el e6emplar canino clasi'icado como potencialmente peligroso deber& anotarse en su registro del Censo de Perros Potencialmente Peligrosos) y en caso de cambio de municipalidad del e6emplar se deber& inscribir nuevamente en donde se ubique su nuevo lugar de residencia) aportando copia del registro anterior$ Art.culo 1?=0L$ Si un perro potencialmente peligroso ataca a otra mascota) su propietario ser& sancionado por la autoridad municipal competente con multa hasta de dos G2B salarios m.nimos mensuales y estar& obligado a pagar por todos los daos causados a la mascota$ Si el perro es reincidente se proceder& al decomiso y sacri'icio eutan&sico del animal por parte de las autoridades que las alcald.as municipales designen para tal 'in$ Art.culo 1?=03$ Si un perro potencialmente peligroso ataca a una persona in'ligi4ndole lesiones permanentes de cualquier tipo) se proceder& al decomiso y
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sacri'icio eutan&sico del animal por parte de las autoridades que las alcald.as municipales designen para tal 'in$ Art.culo 1?=0<$ Las peleas de e6emplares caninos como espect&culo quedan prohibidas en todo el territorio nacional$
Las personas que organicen) promuevan o di'undan las peleas de e6emplares caninos como espect&culo tendr&n como sanción impuesta por las autoridades municipales delegadas) multa de cinco G:B a veinte G2?B salarios m.nimos legales mensuales) sin per6uicio de la responsabilidad penal que contempla la Ley =8 de 1#=# sobre actos de crueldad hacia animales$ Los e6emplares caninos que sean utili%ados en este tipo de actividad) ser&n decomisados por las autoridades de polic.a delegadas) y se les aplicar& la eutanasia$ Art.culo 1?=0!$ Se proh.ben en todo el territorio nacional las asociaciones caninas orientadas al entrenamiento de e6emplares para su participación en peleas de perros como espect&culos) para la agresión a las personas) a las cosas u otros animales$ Las personas que organicen) promuevan o di'undan este tipo de asociaciones tendr&n como sanción impuesta por las autoridades municipales delegadas) multa de cinco G:B a veinte G2?B salarios m.nimos legales mensuales) sin per6uicio de la responsabilidad penal que contempla la Ley =8 de 1#=# sobre actos de crueldad hacia animales$
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Art.culo 1?=0P$ Las autoridades municipales promover&n el remate) la ad6udicación o la adopción de los animales decomisados a terceras personas) siempre y cuando 4stos no representen per6uicio para la comunidad$ na ve% vencido el t4rmino para retirar el animal por su dueo) 4ste se prorrogar& autom&ticamente por cinco G:B d.as m&s para dar cumplimiento a lo sealado en este art.culo$ (n todo caso el nuevo propietario deber& pagar los gastos de permanencia del animal en las perreras y proceder al cumplimiento de los dem&s requisitos de ley para la tenencia de perrosH$ Como se uede o'ser)ar, son regulaciones &ue lo >nico &ue hacen es condenar la tenencia de ciertas ra*as de erros y &ue en la mayoría de oortunidades s#lo est=n ligadas al "actor de la muerte del animal 'a(o el loa'le conceto de la eutanasia! Sancione s ecuniarias, decomiso del animal, arresto, todas son soluciones &ue no est=n ligadas a un comromiso de educaci#n ara &ue estas ra*as se uedan incororar en la )ida del ser humano sin el riesgo de reci'ir ata&ues &ue son roios de sus instintos! En suma, la ey 096 de 1221 no rougna or la rotecci#n animal, sino &ue con)ierte en ilegales los di"erentes modos en &ue se tienen ciertas ra*as de erros, adicional a &ue no aorta los su"icientes insumos ara dicha clasi"icaci#n! as disosiciones atr=s mencionadas "ueron recogidas de "orma similar or el Acuerdo 0/ de 1223, &ue es el C#digo de Policía del Distrito Caital de ogot=!
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Por ende, s#lo resta hacer menci#n a la ey .63; de 12.3, &ue es, a no dudarlo, la >ltima &ue se ha e@edido en relaci#n al tema de la rotecci#n de los animales! 100
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Esta e&ue?a norma es una herramienta cla)e &ue a"ortunadamente de(a sin e"ecto algunas disosiciones de la ey ;9 de ./;/ &ue eran lo su"icientemente ermisi)as con el tema de los animales en los circos! En e"ecto, la norma es or medio de la cual se proh.be el uso de animales silvestres) ya sean nativos o e7óticos) en circos 'i6os e itinerantes Jey .63;, 12.3K$ El artículo . de la ey rohí'e de "orma e@resa el uso de animales sil)estres, 'ien sean e@#ticos o nati)os de cual&uier esecie en esect=culos de circos "i(os e itinerantes, sin imortar su denominaci#n, en todo el territorio de la Naci#n Ji'íd!K! Es lo su"icientemente reciso el artículo, ya &ue la rohi'ici#n es general y no admite e@ceci#n alguna, como siemre ha de'ido ser! El artículo 1, or su arte, dice &ue ninguna autoridad nacional y local odr= emitir licencia dentro de los dos a?os siguientes a la e@edici#n de la ey, ara &ue "unciones esect =culos de circos "i(os o itinerantes en donde se uedan encontrar animales sil)estres, ya sea nati)os o e@#ticos, en cada una de sus resentaciones! Es decir, &ue desa"ortunadamente, la ley de(# a'ierta la osi'ilidad ara &ue durante los a?os 12.3, 12.9 y lo &ue )a corrido del 12.:, sí se udieran e@edir este tio de licencias, con lo cual gole# de "orma contundente la rotecci#n de los animales &ue decía tutelar, ya &ue estas autori*aciones se multilicaron en estos dos a?os y su )igencia es or uno, tres y hasta cinco a?os!
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o &ue &uiere decir, sencillamente &ue a>n desués de la rohi'ici#n algunos circos odr=n continuar con animales en sus resentaciones, sin &ue esto se constituya en conducta ilegal alguna! El artículo 3 dice &ue en ese mismo la*o de dos a?os, los emresarios due?os de circos de'er=n adecuar sus instalaciones a lo &ue la misma ey dice en cuanto a la rohi'ici#n de las esecies sil)estres nati)as o e@#ticas, lo cual o'liga a &ue estos due?os de circos entreguen a la autoridad resecti)a las esecies de animales &ue en ese sentido tengan, así como los ermisos ara salir del aís de a&uellas esecies e@#ticas &ue se encuentren en su oder! a disosici#n anterior es un oco contradictoria en la medida &ue e@horta a los emresarios de circo a de)ol)er esas esecies, ero el artículo 1 autori*a &ue se e@idan licencias ara &ue estos animales contin>en siendo arte de los esect=culos! Entonces, de nada sir)e &ue los animales )ayan siendo entregados si a la ar los emresarios se )an a sentir legitimados ara seguir ad&uiriéndolos y oniéndolos como e(e central de sus resentaciones! Finalmente, los artículos : y 6 de la norma esta'lecen como autoridades encargadas del decomiso, rotecci#n y conser)aci#n de los animales de los &ue se )iene ha'lando al %inisterio del %edio Am'iente, la Policía Nacional, las Cororaciones Aut#nomas Regionales, y asimismo, los go'iernos deartamentales, distritales y municiales, y los "aculta ara &ue hagan la resecti)a reu'icaci#n a los h='itats de origen de a&uellos animales &ue hayan sido decomisados! Por su arte, el artículo 6, e@cet>a de las disosiciones de la ley a a&uellos esta'lecimientos dedicados e@clusi)amente a la conser)aci#n de las esecies, a acti)idades edag#gicas, de
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in)estigaci#n y estudio &ue no son am'ulantes, tales como los *ool#gicos, los acuarios y los oceanarios Ji'íd!K!
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CAPÍTULO IV: LA JURISPRUDENCIA RECIENTE Y LA RE$ORMA A LA LEY >? DE 19>9 =UE ESTÁ ACTUALMENTE EN CURSO# ?#1#
M.'/5' ../5* * * .'6.'/5* C-2>3 . 201?#
En concordancia con la e@edici#n de la ey &ue se aca'a de mencionar, es necesario hacer menci#n esecial a la sentencia C<1;3 de 12.9 de la Corte Constitucional, &ue se e@idi# en el mismo sentido de la norma recién anali*ada! Es decir, en sus argumentos, el magistrado onente, Dr! 5orge I)=n Palacio P! asegura &ue la disosici#n contenida en el artículo . de la ey .63; de 12.3 no ri?e en a'soluto con la Carta Política, y &ue or ende no uede ser considerada como irra*ona'le o desroorcionada! Es muy imortante lo &ue la Corte asegura resecto a la li'ertad de con"iguraci#n normati)a del legislador en la e@edici#n de normas &ue rohí'an el maltrato animal en determinadas acti)idades &ue se autodenominen como mani"estaciones culturalesG de ese modo, dice la Corte, el legislador se adentra en los cam'ios &ue se gestan en el seno de la sociedad! Dice la Corte &ue en esta oortunidad y en )irtud del artículo .:2 de la Norma Suerior, se dedic# a rohi'ir la acti)idad circense ero no de "orma a'soluta, or&ue "inalmente se aceta &ue los circos si ueden llegar a ser mani"estaciones culturales, ero &ue lo anterior no tiene nada &ue )er con el uso de animales sil)estres, nati)os, e@#ticos de cual&uier esecie! Para la Corte es claro &ue con la ey .63; de 12.3 se satis"i*o un dé"icit de rotecci#n "rente a los animales &ue se usa'an en los circos, los cuales carecían cual&uier clase de amaro normati)oG or ende, ha'lar, en este caso, de un caricho del legislador, sería or lo menos
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inoortuno, ya &ue &ui*= la norma en ciernes ha sido una de las &ue ha sido o'(eto de un de'ate >'lico, donde inter)inieron )arios sectores de la sociedad y donde "inalmente se recogieron elementos de orden "=ctico, social y cientí"ico! En esta sentencia, la Corte anali*# la demanda de inconstitucionalidad resentada contra los artículos ., 1 y 3 de la ey .63; de 12.3, or ser, resuntam ente, )iolatorios de los artículos ., 1, 0, ;, .3, .6, 1:, 16, 99, :1, :3, :;, 02, 0., 0/, /: y 333 de la Constituci#n Política! Para los demandantes, la ey desconocía ciertos elementos resecto a la rotecci#n de los animales &ue esta'an lasmados en di"erentes recedentes constitucionales, así como la imortancia &ue los animales sil)estres tenían en el esect=culo circense! En ese sentido, mani"esta'an &ue la ey incurría en una )iolaci#n de$ La potestad de con'iguración legislativa$ Diciendo al resecto &ue la norma no era roducto de una necesidad real y &ue no esta'a 'asada en criterios de ra*ona'ilidad, sino &ue era un caricho del legislador al no )elar or los derechos "undamentales de los animales! Los derechos 'undamentales y esenciales de los animales silvestres$ En una l#gica oco comrensi'le, los demandantes aseguran &ue la norma atenta contra el 'ienestar animal de'ido a &ue seg>n los artículos 0, ;, 0/ y /:!; de la Constituci#n los animales siemre de'en estar en lena armonía con el entorno humanoG or ende, al rohi'ir la acti)idad circense con animales, se e@onía a estos a una amena*a latente en su "uturo y e@istencia le(os de la tutela del hom're! De este modo, asegura'an los accionantes &ue JC8RTE C8NSTIT-CI8NA! Sentencia C< 1;3 de 12.9K$
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“los de6a desprotegidos 'rente a las condiciones de vida que tienen) las actividades que desarrollan en el circo) el estilo de vida que adquirieron y el estatus que tienen dentro del circo) la garant.a que tienen del alimento y del amor que se les trasmite dentro del circo por quienes cuidan y velan por ellos) como por quienes los entrenan y en especial) por quienes a diario) en varias 'unciones) asisten para aplaudirlos y dis'rutar de sus habilida des art.sticas*$ Agregan que se les debe garanti %ar una protección en sentido positivo “impidiendo que se les niegue acceder a derechos que les son propios como animales) como el m.nimo vital Galimento y lugar donde permanecerB) desarrollar habilidades que le son inherentes a su naturale%a) traba6ar si han sido educados o adiestrados para hacerlo*$ (l derecho al traba6o) a escoger pro'esión u o'icio) los derechos adquiridos y a la libre iniciativa privada de los propietarios de circos$ De este modo, asegura'an &ue los circos sin animales sil)estres como tigres y ele"antes carecían de todo atracti)o ara toda clase de >'lico, lo cual condena'a a los circos a desaarecer! Del mismo modo, asegura'an &ue se desconocía la roiedad ri)ada "rente a derechos ad&uiridos con arreglo a las leyes ci)iles resecto a los due?os de los circos, &ue no odían ser desconocidos or una ley osterior de'ido a &ue las licencias e@edidas &ueda'an sin ning>n e"ecto, desconociendo rinciios como el de con"ian*a legítima o seguridad (urídica Ji'íd!K! (l derecho al traba6o) a escoger pro'esión u o'icio y al libre desarrollo de la personalidad de los traba 6adores de los circos$ Dicen los demandantes &ue con la rohi'ici#n del uso de animales sil)estres tam'ién se )ulneran los derechos de los tra'a(adores de los circos, los cuales deseme?an una acti)idad lícita y legítima “que hace parte de los valores culturales y art.sticos de los colombianos) generando de un lado) la desprotección en su derecho al traba6o para 106
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quienes dentro de los circos cumplen actividades laborales con los animales silvestres y) del otro) la imposibilidad para los animales que desde aos hacia atr&s vienen desarrollando su actividad y 'orma de vida traba6ando en los circos y haciendo de sus espect&culos art.sticos una 'orma de traba6o y de vida) que sin ella seguramente los llevar.a a la muerte por ese cambio de vida rutinaria y permanente) din&mi ca y activa) a una donde ya no tendr.an nada que hacer ni desarrollar* Ji'íd!K$ Los derechos a la cultura) a la recreación y a la libre e7presión de la opinión de los nios Ji'íd!K$ De esta a"ectaci#n se desrende &ue el circo es una acti)idad cultural y artística donde se o'tiene una esecie de conocimiento, ero adem=s una distracci#n, la recreaci#n y la di)ersi#n, esecialmente de los ni?os! Las e7presiones culturales y art.sticas representadas en los espect&culos circenses$ Al resecto, los demandantes aseguran &ue el circo ha sido una tradici#n dentro del conte@to colom'iano &ue se remonta a )arios siglos, recono cida or la mayoría como r=ctica cultural y como mani"estaci#n en el mismo sentido, &ue cumle tres ro#sitos$ iK ermitir la actuaci#n y concreci#n del derecho al li're desarrollo de la ersonalidad, iiK cola'orar en la construcci#n de la unidad nacional en torno a e@resiones de sectores imortantes del Estado y iiiK "omentar la unidad entorno a acti)idades cuya li're mani"estaci#n imlica tolerancia! Desués de anali*ar unto or unto, con coiosa e)idencia cientí"ica al resecto, la Corte declara e@e&ui'les los artículos ., 1 y 3 de la ey .63; de 12.3, ya &ue concluye &ue los "ines &ue ersigue la norma son constitucionalmente )=lidos en el entendido &ue roende or la rotecci#n de los animales como garantía de la reser)aci#n de los animales en cumlimiento de un de'er estatal! De ese modo, la Corte ad)ierte &ue los medios emleados resultan adecuados
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ara la rotecci#n re"or*ada de los animales en tanto son integrantes de la "auna del Estado Colom'iano, así como son necesarios ara &ue se ueda redicar una rotecci#n real de los animales sil)estres contra todo acto de maltrato! Así, la Corte a"irma &ue siemre se le odr= e@igir a los seres humanos &ue act>en con"orme a ar=metros dignos, &ue sean coherentes con su condici#n de seres moralesG or ende, la medida legislati)a es lenamente roorcional, siemre &ue se llegue a los o'(eti)os constitucionales lanteados! Suremamente imortante es el e@horto &ue la Corte lantea en el >ltimo ac=ite de la sentencia, y &ue tiene &ue )er directamente con la li'ertad de los animales sil)estres, "rente a la cual el o'ierno de'e desarrollar una olítica >'lica seria de transici#n, esto es, un roceso escalonado ara &ue los animales uedan readatarse a las condiciones naturales, conminando a ro"esionales como )eterinarios, *ootecnistas y 'i#logos, aoyados or cuidadores y alimentadores con e@eriencia, &ue e@aminen cada situaci#n articular y disongan las medidas ertinentes ara alcan*ar la reinserci#n al h='itat natural Ji'íd!K! En términos generales, la Corte consider# &ue no e@istía duda resecto a la constitucionalidad de la norma acusada, ya &ue el Congreso uede tomar todas las medidas legislati)as tendientes a la rotecci#n del medio am'iente, incluidas a&uellas &ue rohí'en el maltrato animal! En la misma línea, la Corte a"irm# &ue la acti)idad de los circos itinerantes )a en contra)ía de las caacidades de algunos animales, amén de sendas limitaciones al esacio )ital de a&uellos e incluso al desen)ol)imiento de es"eras del animal a"ectado, como la se@ualidad y la reroducci#n!
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Por lo anterior, la Corte a"irm# &ue la rohi'ici#n or )ía legislati)a del uso de animales en circos se atemera'a lenamente a la Constituci#n ecol#gica! a Corte recuerda &ue la norma ersigue un "in legítimo, ues el rinciio de constitución ecológica es trans)ersal a la Carta Política e incorora, seg>n el criterio del Tri'unal, un mandato de rotecci#n animal, tal como lo declarara la Corte en la sentencia C<666 de 12.2, donde &ued# claro &ue el legislador y las entidades territoriales de'en erradicar todo atis'o de maltrato animal, de modo &ue se ueda disminuir de "orma aulatina el =m'ito de alicaci#n de las e@ceciones &ue contemla la ley "rente a acti)idades tales como el toreo, el coleo y las ri?as de gallos! a Corte a"irma &ue la decisi#n olítica del Congreso de e@edir una norma &ue rohí'a el uso de animales en los circos es comlementaria del rinciio constitucional de la constituci#n ecol#gica, adem=s de eso hay &ue decir &ue e@iste un mandato constitucional imlícito &ue odría denominarse prohibición de su'rimiento in6usti'icado Ji'íd!K$ Sin duda, la Corte, en esta ro)idencia, asume uno de los de'ates m=s contro)ersiales del derecho constitucional actual$ la e@istencia o reconocimiento de derechos de los animales no humanos! De ese modo, en la aclaraci#n de )oto de la magistrada Dra! %aría ictoria Calle se ad)ierte &ue en la Cororaci#n hay dos osiciones al resecto, &ue se desrenden de decisiones so're rotecci#n animal re)ias a la sentencia o'(eto de an=lisis! E"ecti)amente, un sector sí roone el reconocimiento leno de los derechos constitucionales de los animales, adem=s de re)er la )ia'ilidad de erseguir su rotecci#n or medio de mecanismos de rotecci#n (udicial oderosos, como la acci#n de tutela! Sin em'argo, e@iste otro sector &ue se oone de "orma dr=stica a esta osici#n y aun&ue acetan &ue se de'en asumir osiciones "rente a la rotecci#n animal, recha*a de lano cual&uier consideraci#n "rente al tema
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del otorgamiento de derechos de'ido a la ausencia de "undamentos morales y (urídicos ara sustentar una osici#n tan trascendental! Por lo anterior, este sector se acoge, casi &ue de "orma inoinada, a las decisiones &ue el legislador aco(a en este sentido!
En suma, es claro &ue en la Corte e@iste una disyunti)a a'soluta "rente al tema de los animales, es decir, o se ota or asumir una osici#n &ue niegue de lano cual&uier tio de reconocimiento de derechos a los animales no humanosaun&ue esto, en ala'ras de entham no imlicaría la negaci#n de otra clase de derechos ara el hom'reo se mantiene una osici#n en la cual se le recono*ca toda suerte de derechos, lo cual entraría a re?ir con los ostulados y misi#n del Tri'unal Constitucional! Este lanteamiento de(a un manto de duda, or&ue de lano descarta la osi'ilidad de otorgar a los animales un lus, o un dec=logo de derechos en tanto seres &ue hacen arte del conte@to esacial, situaci#n &ue ha sido comrendida en el sentido comletamente ouesto or ordenamientos (urídicos comarados, en donde desde la Norma Suerior hasta los ronunciamientos del Tri'unal Constitucional est=n encaminados a la rotecci#n integral de los animales! V la deuda se agudi*a mucho m=s cuando se o'ser)a &ue la me6or 6urisprudencia &ue admite la Corte al resecto es la &ue se )eri"ica en la sentencia C<666 de 12.2, ro)idencia &ue ya "ue anali*ada en este tra'a(o y &ue como se )io, no es &ue a)ance mucho en rohi'iciones "rente al maltrato animal como tal, ya &ue ermite &ue re)ale*ca una resunta mani"estaci#n cultural no o'stante incurrir esta en maltrato animal certero, leno y )eri"ica'le!
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En suma, la Corte &uiere llegar a ti'ios términos medios &ue seguramente no solucionar=n el tema del maltrato animal, ya &ue, incluso, se arte de la idea de una esecie de mandato, en el cual se roscri'a cual&uier clase de maltrato in(usti"icado "rente a los animales! V, aun&ue se aela a concetos tan no)eles e imortantes ara la discusi#n tales como la dignidad de los animales no humanos, el cam'io de aradigma moral en la comunidad internacional, e incluso los derechos "undamentales de los animales reconocidos en (urisrudencia anterior, las decisiones de la Corte no a)an*an signi"icati)amente en la rotecci#n e"ecti)a &ue dice intentar mediante sus "allos, ya &ue sus mandatos son esecí"icos yBo carecen del oder irradiador ara &ue la )isi#n "rente a la aguda situaci#n realmente cam'ie! Sin em'argo, &ueda la eseran*a "rente al e)entual triun"o de una osici#n &ue se encamine de lleno al reconocimiento de los derechos de los animales dentro del seno de la Corte, de modo &ue lo &ue se lantea en la sentencia de marras se con)ierta oco a oco en doctrina constitucional, re"le(ada de igual "orma en la otestad de con"iguraci#n del Congreso de la Re>'lica$ De esta manera lo comrende la %agistrada &ue aclara el )oto, osici#n &ue se resalda en este tra'a(o Ji'íd!K$ As. las cosas) comparto con el 3agistrado Ponente la orientación inicialmente presentada a la Sala Plena y el criterio de que el reconocimiento de derechos de los animales es inminente$ As. lo han asumido órganos de la mayor 6erarqu.a en nuestro sistema 6ur.dico) como el Conse6o de (stado> el Legislador parece encaminarse en esa dirección con normas como la que 'ue ob6eto de estudio en esta oportunidad Gprohibición de animales silvestres en circosB> distintas corrientes 'ilosó'icas 111
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demuestran insu'iciencias del concepto de dignidad basado e7clusivamente en la racionalidad pr&ctica> y autores reconocidos en la teor.a de la 6usticia proponen un en'oque de derechos de los animal es basado en sus capacidades) que parece promisorio para dar ese paso hacia la inclusión de todos los seres vivos en un escenario de respeto y consideración 6ur.dicas$
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P&./6& . L. 4. .6.'. &5+5/* * L. >? . 19>9 4. &5+5/* . C5& . P&/.55.'6& P.'* 5/6* &6* 5&5/5&'.#
El Reresentante a la C=mara 5uan Carlos o*ada argas resent# el asado .2 de setiem're de 12.9 este royecto de ey, cuya e@osici#n de moti)os se anali*a a continuaci#n, de(ando claro &ue ha sido el >ltimo intento ara e@edir una norma &ue rote(a a los animales ero &ue sea )erdaderamente e"ica*! Primero se concentra en los o'(eti)os del royecto y en los antecedentes, diciendo al resecto &ue la ey ;9 de ./;/ constituy# en su momento un imortante a)ance en la legislaci#n colom'iana en relaci#n con temas de car=cter am'iental y, en articular, el tema de rotecci#n de los animales! El reresentante cita el artículo . de la mencionada ey en el &ue se dice &ue “los animales tendr&n en todo el territorio nacional especial protección contra el su'rimiento y el dolor) causados directa o indirectamente por el hombre*$ Acto seguido, dice &ue aun así, la norma no ha sido del todo e"ica*, ya &ue no tiene los instrumentos necesarios &ue le ermitan a las autoridades hacer e"ecti)a la rotecci#n de los animales y, adem=s, nunca se ha reocuado or generar la conciencia del reseto hacia los mismos! De este modo, el Reresentante JRamíre*, 122.K a"irma &ue$ 112
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Por esta ra%ón) es urgente una re'orma para tipi'icar algunas conductas) establecer sanciones e'ectivas) dar herramientas e'icaces a las autoridades) ampliar el concepto de protección) implementar procedimientos m&s e'icientes y) ante todo) propender por la educación de la sociedad en una 4tica de la no violencia hacia otros seres vivos$ La 'inalidad de la re'orma no es sólo la protección misma de los animales) sino la protección de un medio ambiente saludable para el hombre) el sano equilibrio de 4ste en sus &mbitos sociológicos) psicológicos) emocionales) '.sicos y ecológicos) al desarrollarse en un entorno armónico con los otros seres vivos que le rodean$ (l aprovechamiento y convivencia con los animales no se debe dar en detrimento de la sanidad ambiental de los seres humanos y de su medio ambiente) sino por el contrario) dentro de un escenario de convivencia en el respeto$ (sta re'orma es necesaria para sensibili%ar y llamar la atención sobre la problem&tica de maltrato hacia los animales) los cuales) no son su6etos de derechos 'undamentales) sin que ello quiera decir que por eso de6an de ser su6etos de protección por parte del (stado;) en especial dentro de los par&metros 'i6ados por la Constitución de 1##1$ (l maltrato a los animales es una conducta social que merece total recha%o) sobre todo si se tiene en cuenta que “G-B los abusos cometidos en contra de los animales son innecesarios e in6usti'icados) carecen de ra%ón alguna y se constituyen en e7presiones de despotismo) crueldad) negligencia o 'alta de sentimientos 6 =roc+rad+rAa eneral de la &ación) oncepto &F 3943 de 2006) 113
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humanitarios) es decir) dis'uncionalidades del ser humano*$ (stas acciones son “mani'estaciones de degradación moral del ser humano> es el desprecio por el dolor a6eno$ La misma insensibilidad del torturador) del sicario) del secuestrador) del violador*$ Para "undamentar lo anterior, el Reresentante dice &ue es ertinente estudiar las in)estigaciones hechas or entidades tales como el FI de los Estados -nidos, &ue dice &ue la crueldad de los animales es un imortante indicador de conductas antisociales, homicidas y )iolentas en los su(etos &ue las e(ecutan! En aíses como Esa?a, incluso, se han creado rogramas de rotecci#n a las mascotas de las )íctimas de maltrato, ya &ue e@iste e)idencia en el sentido de &ue los animales tam'ién son o'(eto de agresiones "ísicas y torturas or arte de los maltratadores JFa(ardo y C=rdenas, 1220K! a Asociación Americana de Psiquiatr.a ha encontrado, )er'igracia, &ue a&uellos &ue maltratan a los animales, tam'ién ser=n roensos a la agresi#n se@ual y al homicidio! Similares resultados se han o'tenido en aíses como %é@ico y Reino -nido, en donde se relaciona la )iolencia animal y la )iolencia intra"amiliar JRamíre*, 122.K! En ese sentido, los organismos internacionales no han dudado en crear un )erdadero derecho de los animales a )i)ir en condiciones de dignidad y a no ser )íctimas de maltrato! Entre ellas se destaca la Declaraci#n -ni)ersal de los Derechos de los Animales, aro'ada or la -NESC8 y osteriormente or el leno de la 8rgani*aci#n de las Naciones -nidas J./0;K, cuyo re=m'ulo e@resa$ “Considerando que todo animal posee derechos) que el desconocimiento y el desprecio de dichos derechos ha conducido y sigue conduciendo al hombre 114
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a cometer cr.menes contra la naturale%a y contra los animales) que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la e7istencia de las otras especies de animales constituye el 'undamento de la coe7istencia de las especies en el mundo) que el hombre comete genocidio y e7iste la amena%a de que siga cometi4ndolo) que el respeto hacia los animales por el hombre est& ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos) que la educación debe ensear desde la in'ancia) a observar) comprender) respetar y amar a los animales*$ Recuerda &ue esta Declaraci#n Ji'íd!K resalta &ue los animales merecen un trato digno! En su artículo 1 se?ala &ue todo animal tiene derecho al reseto y &ue el hom're no uede atri'uirse el derecho de e@terminar a otros animales, teniendo la o'ligaci#n de oner sus conocimientos al ser)icio de los mismos! En el mismo sentido, el artículo 3 esta'lece &ue ning>n animal ser= sometido a malos tratos ni a actos crueles! A ni)el internacional, son muchos los Estados &ue ya cuentan con una legislaci#n de rotecci#n a los animales, contemlando sanciones dr=sticas y e"icaces ara a&uellos cuyas conductas uedan a"ectarlos! En la mayoría de estos estados, como Polonia, Sui*a, Australia, Filiinas, Estados -nidos y Argentina, se imonen grandes sanciones de multas y de risi#n e"ecti)a ara los maltratadoresG or su arte en Per> y Puerto Rico, las sanciones incluyen el cierre de esta'lecimientos de comercio! Alemania ha sido el aís en el mundo en donde m=s se ha a)an*ado en el tema de la rotecci#n a los animales, consagr=ndose incluso a ni)el constitucional! E"ecti)amente, el artículo 12 de la ey Fundamental Para la Re>'lica Federal Alemana JConstituci#n AlemanaK re*a de la siguiente "orma$
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Consciente tambi4n de su responsabilidad hacia 'uturas generaciones) el (stado protege las bases natales de la vida y los animales dentro del marco del orden constitucional v.a legislativa) y de acuerdo con la ley y la 6usticia) por el poder e6ecutivo y 6udicial$ Desués, el Reresentante se encarga de demostrar c#mo la ey ;9 de ./;/ ha sido ine"ica*! Dice &ue las normas &ue e@isten en el ordenamiento &ue 'uscan la rotecci#n de los animales siemre arten de la idea de &ue los animales de'en ser >tiles ara el hom're y, or ende, roiedad indiscuti'le de él! Dice &ue muestra de ellos son las disosiciones del C#digo Ci)il, &ue se re"iere en su i'ro Segundo a los animales como un 'ien, susceti'le de ser dominado, oseído y go*ado or el hom're! a ey 096 de 1221, de la cual ya se ha ha'lado en este tra'a(o, dice el Reresentante &ue s#lo se encarga de regular el tema de la tenencia y registro de los erros eligrosos ara el hom're, situaci#n &ue corro'ora ese =nimo de osesi#n! o anterior se corro'ora con el Decreto :.2 de 1223 &ue reglamenta el tr=nsito de los )ehículos de tracci#n animal ara me(orar la mo)ilidad de las )ías >'licas! Finalmente, a"irma &ue el C#digo Penal castiga el maltrato a los animales no como su(etos aut#nomos, sino como da?o en 'ien a(eno! Dice &ue la ey ;9 de ./;/ "ue en su momento un a)ance imortante en materia de rotecci#n de los animales al amliar las circunstancias de rotecci#n &ue no se contemla'an con normas anteriores! “(n su momento 'ue un reconocimiento de la Ley colombiana de los deberes para con los animales$
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e'ectivamente hay una protección legal de la vida) salud) integridad) ambiente sano) libertad para movili%arse) alimentarse y beber) etc$*$ Sin em'argo, la ey ;9 de ./;/ actualmente es ine"iciente y no logr# disminuir las situaciones de maltrato animal, ues$
“G-B constituye un valioso paliativo a la situación animal ) si se cumpliese$ Sucede que las normas sobre legislación animal adolecen de 'alta de e6ecución de lo dispuesto en la mayor.a de ellas) debido al desinter4s de las autoridades) as. como por su desconocimiento$ (n segundo lugar) ante la precariedad en el aspecto educacional 'undamental para crear una cultura bio4tica 0) se impone implementar la legislación en este aspecto G-B$ (n tercer lugar) es pat4tica la la7itud en la penali%ación$ Seg/n se evidencia en la Ley =8 de 1#=#) principal estatuto punitivo al respecto) las sanciones se tornan m&s nominales que e'ectivas) y as. pues) son pocas las e6emplari%antes*$ JRamíre* 122.K! Se observa entonces que la ine'icacia de la Ley =8 de 1#=# se debe a que contempla sanciones que hoy en d.a son irrisorias$ (s as. como) por citar sólo dos e6emplos) las conductas crueles contra los animales son sancionadas con multas de cinco mil G:$???B a cincuenta mil G:?$???B pesos y el dao a las reservas naturales que a'ecte a animales salva6es se sanciona con una multa m&7ima de quinientos mil G:??$???B pesos y pena de prisión de seis meses$ Adicionalmente) desde la e7pedición de la Constitución Pol.tica de 1##1 y la Ley 22= de 1##: no e7iste claridad acerca de las autoridades competentes para conocer de las conductas contravencionales que contempla el (statuto$ Las conductas 117
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cometidas en contra de los animales son consideradas contravenciones) de las que deb.an conocer en primera instancia el Alcalde o Inspector de Polic.a y en Oogot& los Inspectores penales de polic.a y en segunda instancia los 9obernadores y el Conse6o de +usticia para el caso de Oogot&$ " o anterior no es de menor imortancia, ya &ue algunos consideran &ue las contra)enciones &ue contemla la ey ;9 de ./;/ asaron a ser cometencia de los (ueces enales municiales, mientras otros consideran &ue la cometencia continu# en las autoridades &ue contemla el Estatuto, ero es imosi'le or&ue ya no e@isten insectores enales de olicía y mucho menos los alcaldes son in"eriores (er=r&uicos de los go'ernadores, or lo cual la cometencia se torna am'igua y llena de )acíos! o anterior, ha lle)ado a &ue desde la e@edici#n de la norma, hayan sido muy ocos los casos en los &ue se han dado condenas or maltrato animal, sin &ue eso haya signi"icado una disminuci#n en las agresiones! De este modo, el Reresentante JRamíre*, 122.K dice &ue$ (n nuestro pa.s) como en muchos otros) nadie se opone de manera abierta al control y sanción de las agresiones cometidas contra los animales$ Sin embargo la perspectiva se trans'orma cuando entran en con'licto los intereses de los seres humanos y de los animales$ (n e'ecto) muchos actos de crueldad hacia los animales se producen en los procesos de crian%a) mantenimiento) sacri'icio de los animales de consumo) en los laboratorios de e7perimentación) en el control de animales calle6eros y en el
7 La onstit+ción =olAtica de 1991 ;+itó a las a+toridades administrati/as la potestad de imponer sanciones pri/ati/as de la libertad) 118
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comercio de la 'auna silvestre$ Cuando se busca controlar estas actividades y colocarles procedimientos dignos) la protección de los animales entra en con'licto con los intereses económicos de las pequeas y medianas industrias que se bene'ician de estas pr&cticas$ As. mismo) cuando se ha buscado la intervención del (stado con el aporte de recursos p/blicos para la generación de m4todos de eutanasia) controles de reproducción o campaas de educación en protección animal) las iniciativas se archivan por 'alta de convicción y porque se consideran actos suntuarios$ Las principales agresiones que en'rentan los animales en nuestro pa.s pueden resumirse brevemente as. 1$ (l tr&'ico ilegal de animales$ 2$ Los animales que se sacri'ican en los mataderos clandestinos son tratados con crueldad al no tener en cuenta los m4todos de insensibili%ación e7igidos por el ,ecreto 1?5; de 1##1$ 5$ Los animales de traba6o en'rentan innumerables agresiones por parte de sus dueos$ ,eben soportar duras labores y sobrecarga de traba6o que los llevan al l.mite de sus capacidades '.sicas$ Son v.ctimas de la intemperie) 'alta de descanso) 'alta de comida y bebida adecuada) e7ceso en la carga que pueden llevar$ 8$ Son maltratados en los procedimientos de e7plotación y crian%a industrial al tenerlos en condiciones antinaturales de locación y engorde$
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:$ A los animales dom4sticos se les de6a sin comida o bebida) o en espacios demasiado reducidos para su especie$ Algunos son abandonados en las calles donde mueren r&pidamente al encontrarse en un medio que les es e7trao$ ;$ Algunos animales dom4sticos son vendidos en las v.as p/blicas) separ&ndolos muy r&pido de su madre) sin las debidas vacunas y cuidados que requieren$ La problem&tica de maltrato animal en Colombia es tal que durante el ao 2??; la Asociación de Animales y del Ambiente GA,AB recibió 8"; denuncias de animales maltratados y ## reportes de animales atropellados$ ,e igual manera) albergó en sus instalaciones a 12?5 animales que en su momento necesitaron protección) de enero a septiembre del 2??" recibieron 5?# casos de denuncias por maltrato$ Del mismo modo, se a"irma &ue en Colom'ia no se han reali*ado estudios acerca de la relaci#n entre la )iolencia &ue se dirige a los hom'res y la )iolencia &ue se le imrime a los animales, lo &ue imide contar con estadísticas serias so're el articular, como sí sucede en otros aíses! Esta "alta de in"ormaci#n es lo &ue imide tomar medidas correcti)as ara oner a sal)o los animales, al igual &ue a los seres humanos en eligro a raí* de la )iolencia inherente en estos casos! Dice, ara rematar, &ue con el Proyecto de ey es una in)itaci#n ara ahondar en el tema del reseto or las di)ersas "ormas de )ida, con menos atologías mentales &ue uedan causar e)entos de )iolencia no s#lo ara animales sino entre los seres humanos! Se cita in e@tenso, el Proyecto de ey &ue se est= comentando, con cada una de las re"ormas &ue retende incluir JProyecto de ey No 1.9, 12..K$
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PR!U(CT! ,( L(U
(L C!<9R(S! ,( C!L!3OIA ,(CR(TAJ Art.culo 1$ !b6eto$ Los animales como seres sintientes recibir&n especial protección contra el su'rimiento y el dolor) en especial) el causado directa o indirectamente por los humanos) por lo cual en la presente ley se tipi'ican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales) y se establece un procedimiento sancionatorio de car&cter policivo y 6udicial$ Art.culo 2$ Principios$ a$ Protección al animal$ (l trato a los animales se basa en el respeto) la solidaridad) la compasión) la 4tica) la 6usticia) el cuidado) la prevención del su'rimiento) la erradicación del cautiverio y el abandono) as. como de cualquier 'orma de abuso) maltrato) violencia) y trato cruel$ b$ Oienestar animal$ (n el cuidado de los animales) el responsable o tenedor de ellos asegurar& como m.nimoJ aB Fue no su'ran hambre ni sed$ bB Fue no su'ran in6usti'icadamente malestar '.sico ni dolor$ cB Fue no les sean provocadas en'ermedades por negligencia o descuido$ 121
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dB Fue no sean sometidos a condiciones de miedo ni estr4s$ eB Fue puedan mani'estar su comportamiento natural$ c$ Solidaridad social$ (l (stado) la sociedad y sus miembros tienen la obligación de asistir y proteger a los animales con acciones diligentes ante situaciones que pongan en peligro su vida) su salud o su integridad '.sica$ As. mismo tienen la responsabilidad de tomar parte activa en la prevención y eliminación del maltrato) crueldad y violencia contra los animales) siendo su deber el de abstenerse de cualquier acto in6usti'icado de violencia o maltrato contra estos y denunciar aquellos in'ractores de las conductas sealadas de los que se tenga conocimiento$ Art.culo 5Q$ (l art.culo 1? de la Ley =8 de 1#=# quedar& as.J Art.culo 1?$ Los actos dainos y de crueldad contra los animales descritos en la presente Ley) ser&n sancionados con multa de cinco G:B a sesenta G;?B salarios m.nimos legales mensuales vigentes$ Par&gra'o 1$ (l que por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal dom4stico) amansado) silvestre vertebrado o e7ótico vertebrado) caus&ndole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad '.sica) estar&n su6etos a las sanciones previstas en el TÍTL! I0 A del Código Penal$ Art.culo 8Q$ Adiciónese al Código Penal el siguiente t.tuloJ TITL! I0A “,( L!S ,(LIT!S C!
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Art.culo 55#A$ (l que) sin per6uicio de las e7cepciones contempladas en la Ley) por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal dom4stico) amansado) silvestre vertebrado o e7ótico vertebrado) caus&ndole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad '.sica) incurrir& en pena de prisión de doce G12B a treinta y seis G5;B meses) e inhabilidad especial de uno G1B a tres G5B aos para el e6ercicio de pro'esión) o'icio) comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco G:B a sesenta G;?B salarios m.nimos mensuales vigentes$ Art.culo 55#O$ Circunstancias de agravación punitiva$ Las penas contempladas en el art.culo anterior se aumentar&n de la mitad a tres cuartas partes) si la conducta se cometiereJ aB Con sevicia> bB Cuando una o varias de las conductas mencionadas se perpetren en v.a o sitio p/blico> cB @ali4ndose de inimputables o de menores de edad o en presencia de aquellos> dB Cuando se cometan actos se7uales con los animales> eB Cuando alguno de los delitos previstos en los art.culos anteriores se cometiere por servidor p/blico o quien e6er%a 'unciones p/blicas$ Art.culo :Q$ Adiciónese el art.culo 5" del Código de Procedimiento Penal con un numeral del siguiente tenorJ
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Art.culo 5"$ ,e los +ueces 3unicipales$ Los 6ueces penales municipales conocenJ G-B "$ ,e las conductas contra los animales$ Art.culo ;Q$ Competencia y procedimiento$ (l art.culo 8; de la Ley =8 de 1#=# quedar& as.J Art.culo 8;$ Corresponde a los alcaldes) a los inspectores de polic.a que hagan sus veces) y en el ,istrito Capital de Oogot& a los inspectores de polic.a) conocer de las contravenciones de que trata la presente Ley$ Para el cumplimiento de los 'ines del (stado y el ob6eto de la presente ley) las alcald.as e inspecciones contar&n con la colaboración armónica de las siguientes entidades) quienes adem&s pondr&n a disposición los medios yo recursos que sean necesarios en los t4rminos previstos en la Constitución Pol.tica) la Ley ## de 1##5 y en la Ley 1555 del 2??#J (l 3inisterio de Ambiente y ,esarrollo Sostenible) las Corporaciones Autónomas Regionales) las de ,esarrollo Sostenible) las nidades Ambientales de los grandes centros urbanos a los que se re'iere el art.culo ;; de la Ley ## de 1##5) los establecimientos p/blicos que trata el art.culo 15 de la Ley ";= de 2??2 y la nidad Administrativa (special del Sistema de Parques
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Par&gra'o 2$ Los dineros recaudados por conceptos de multas se destinar&n a las +untas ,e'ensoras de Animales de la respectiva entidad territorial donde se presentaron los hechos) entidad que los destinar& de manera e7clusiva a la 'ormulación) divulgación) e6ecución y seguimiento de pol.ticas de protección a los animales) campaas de sensibili%ación y educación ciudadana en esta materia$ Par&gra'o 5$ Las sanciones establecidas en el presente art.culo se impondr&n sin per6uicio de las sanciones penales que 4sta u otra Ley estable%ca$ Las entidades re'eridas en este art.culo determinar&n si e7iste m4rito su'iciente para remitir copias al 'uncionario competente de la Miscal.a para que investigue las conductas punibles$ Art.culo "Q$ Adicionar a la Ley =8 de 1#=# un nuevo art.culo del siguiente tenorJ Art.culo 8;A$ Aprehensión material preventiva$ Cuando se tenga conocimiento o indicio de la reali%ación de conductas que constituyan maltrato in6usti'icado contra un animal) o que de manera in6usti'icada vulneren su bienestar '.sico o psicológico) la Polic.a
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protectora de animales$ (n caso de urgencia el +ue% deber& dictar la orden de allanamiento y aprehensión respectiva de 'orma inmediata$ ,e ser requerido) podr& intervenir el cuerpo !'icial de Oomberos$ Par&gra'o 2$ Cuando se entregue en custodia el animal dom4stico a las entidades de protección animal) el responsable) cuidador o tenedor estar& en la obligación de garanti%ar los gastos de manutención y alimentación del animal$ (n caso de no cancelarse las e7pensas respectivas dentro de un pla%o de quince G1:B d.as calendario) la entidad de protección podr& disponer de'initivamente para entregar en adopción el animal$ Art.culo =Q$ @igencia y ,erogatorias$ La presente ley rige a partir de la 'echa de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias$ C!3<ÍF(S( U CY3PLAS($
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES# Desués de ha'er hecho todo un recorrido or los desarrollos legales &ue se han dado en Colom'ia "rente al tema de los animales, adem=s de las escasas introducciones (urisrudenciales so're la materia, es necesario ele)ar sendas conclusiones &ue ermitan construir un diagn#stico so're el tema tratado, de modo &ue se uedan emitir ciertas recomendaciones al resecto$ Sea lo rimero decir &ue "rente al tema de la ey : de ./01, el Decreto 9/0 de ./03 y la ey / de ./0/, todas ellas como los rimeros instrumentos legislati)os &ue tocaron, de "orma tangencial, el tema de los animales , esto no conduce a se?alar a)ances signi"icati)os en esta materia, ya &ue la rimera se limita a reglamentar, de "orma incomleta , como se udo o'ser)ar en el caítulo I de esta tesis, El tema de las Sociedades Protectoras de Animales, &ue, si 'ien se con)irtieron en un gran a)ance resecto a la re"le@i#n &ue en los a?os setenta del siglo asado se eme*a'a a construir en di"erentes ordenamientos (urídicos del laneta, tam'ién es cierto &ue las medidas &ue la ey introdu(o "ueron enteramente descriti)as y organi*ati)as, con lo cual el tema del oder )inculante de estas instituciones y su incidencia en la "ormulaci#n de olíticas >'licas "rente al tema de la rotecci#n de los animales! En lo &ue ata?e al Decreto en comento, es claro &ue trata de comlementar un oco la escasa rele)ancia (urídica de la mencionada ey, ero en este unto hay mencionar es el rimer instrumento normati)o hace alusi#n a las di"erentes conductas ueden constituir como maltrato a los animales, lo cual sí constituye un )erdadero a)ance en la legislaci#n, aun&ue sea min>sculo! Con este decreto, el tema de los animales se torna mucho m=s >'lico y social, y &ui*= se emie*an a tomar correcti)os en la materiaG no o'stante, su imlementaci#n "ue oco
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aalancada y el radio de acci#n de sus rescriciones r=cticamente nulo, al unto &ue las conductas &ue roscri'e, toda)ía se resentan con regularidad! En lo &ue resecta a la ey / de ./0/, s#lo se uede decir no es una norma esté encaminada a la rotecci#n de los animales, sino se encarga de imlementar ar=metros de regulaci#n sanitaria resecto a su maniulaci#n como eicentro de la industria alimentaria, ol)idando del todo adem=s de ser sustento ara el hom're, ara la "echa ya se ha'ían imlementado ciertos instrumentos internacionales le otorga'an a los animales un estatuto seme(ante al de su(etos de derecho, y no s#lo como o'(eto de dominaci#n y maniulaci#n or arte del hom're en la industria o en la di)ersi#n! En ocas ala'ras, esta ey no uede ser considerada como un instrumento e"ica* en la lucha contra el maltrato animal! Resecto a la ey ;9 de ./;/, es claro es la norma m=s imortante se ha odido e@edir "rente al tema de los animales en Colom'ia, Es una norma e@tensa, y en la es"uer*o del legislador de la éoca ara onerse a tono con los a)ances
&ue se denota un
&ue r=cticamente se
con)ertían en una e@igencia de la comunidad internacional! Es una ey &ue, a esar de sus am'igUedades "rente a temas como las sanciones ara a&uellos &ue incurran en maltrato animal, el comercio de determinadas esecies, la utili*aci#n de animales con "ines de "este(o, esect=culo, "eria, etc!, la maniulaci#n en acti)idades cientí"icas, la regulaci#n de la ca*a y la esca, entre otras, sí determina con recisi#n &ue los animales ueden llegar a ser su(etos de derechos y, en tanto ser moral &ue es el hom're, s#lo uede dirigir hacia los animales una suerte de trato digno &ue se aseme(e al amor, y &ue 'a(o ninguna circunstancia es ermitido el su"rimiento del animal en ciertas condiciones!
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Adem=s, es claro &ue el legislador de ./;/ tenía como o'(eti)o rimordial la erradicaci#n de toda "orma de maltrato contra los animales, situaci#n &ue no se e)idencia'a ni en las normas anteriores y &ue )alga decirlo, oco se )io en los desarrollos osteriores! V or >ltimo, es la rimera y >nica norma estudiada &ue se reocu# or educar en estos temas, es decir, como una de sus "inalidades rimordiales lantea la necesidad de imlementar rogramas edag#gicos y romoci#n del cuidado y el amor hacia los animales, desde la escuela hasta la educaci#n suerior, cuesti#n &ue no es de oca monta si se entiende &ue el "en#meno del maltrato animal es claramente un e)ento contracultural! Frente a la eyes :06 de 1222, 6.. del mismo a?o y 096 de 1221, es realmente oco lo &ue se uede destacar! En e"ecto, la rimera se encarga de regular el tema del e(ercicio ético de las ro"esiones &ue estudien a los animales, tales como la )eterinaria y la *ootecnia, diciendo al resecto &ue dichas ro"esiones de'er=n ser e(ercidas en condiciones de lena moralidad, es decir, teniendo en cuenta &ue los animales son un su(eto dentro del comonente "ilos#"ico del hom're, al unto &ue no sería osi'le ha'lar de condiciones de desarrollo integral si no "uese con los animales de la manoG ero or lo dem=s, la ey no se encarga de ha'lar roiamente del tema &ue es e(e central de este tra'a(o, a sa'er, la rotecci#n animal! Cuesti#n di"erente sucede con la ey 6.. de 1222, mediante la cual se dictan normas so're el desarrollo sosteni'le de la "auna sil)estre y acu=tica! Es una ey &ue a nuestro entender, ha asado comletamente desaerci'ida en la discusi#n &ue rodea la rotecci#n de los animales, a esar de tocar dos elementos 'asilares relacionados con su conser)aci#n$ en e"ecto, es una norma &ue toca or )e* rimera los concetos de 'iodi)ersidad y sosteni'ilidad lenamente relacionados con el tema de los derechos de los animales! En ese sentido, la norma, en lena armonía con las disosiciones sura
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&ue son imrescindi'les ara la '=sica su'sistencia del hom're, las mismas de'en ser e@lotadas en "orma sosteni'le, es decir, sin alterar el e&uili'rio de su nicho natural y sin asumir riesgos de 'a(as en la o'laci#n yBo e@tinci#nG adem=s, la e@lotaci#n controlada de esta clase de recursos de'e ser en términos de 'iodi)ersidad, es decir, de'e resetar cada uno de los "ocos de )ida animal y no de'e concentrarse en uno solo, de modo &ue el conte@to esacial no se dese&uili're! Es una norma muy imortante &ue le imuso contraesos a las grandes cama?as de e@tracci#n en los ríos y mares de la Naci#n, regul# la ganadería e@tensi)a y roscri'i# la ca*a de animales con "ines de comerciali*aci#nG este unto es el m=s am'iguo de la norma ya &ue admite &ue esta comerciali*aci#n se dé en los denominados *oocriaderos, los cuales, ala'ras menos, se con)ierten en los eicentros de la mercantili*aci#n de esecies sil)estres, lo cual de(a un gran sinsa'or so're la real intenci#n del legislador en este a?o! En lo re"erente a la ey 096 de 1221, tamoco es mucho lo &ue se uede decir! Es una norma &ue no se encarga de roteger a las ra*as caninas &ue se denominan eligrosas, sino &ue a contrario sensu, se encarga de condenar su tenencia en determinadas condiciones e incluso llega hasta el unto de contemlar el sacri"icio ara a&uellos animales &ue roducto del descuido de su due?o ata&uen a otras ersonas! Es una norma &ue si 'ien contemla sanciones ecuniarias ara a&uellas ersonas &ue no sean dar un trato adecuado a estos animales, se )a lan*a en ristre contra los erros &ue considera eligrosos, a contrario sensu de royectar ciertas cama?as edag#gicas tanto ara animales como ara due?os &ue e)iten incurrir en sacri"icios masi)os! a ey .63; de 12.3 es, a esar de su oco contenido, una norma concisa, e"ica* y suremamente clara &ue roscri'e el uso de animales sil)estres y e@#ticos en los esect=culos circenses y conmina a los due?os de los circos a entregar estas esecies de animales a las
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autoridades corresondientes! Es una norma &ue ha tenido inmensas resistencias de los due?os de los circos, &ue agremiados en di"erentes asociaciones interusieron una demanda de inconstitucionalidad &ue dio como resultado la e@edici#n de la sentencia C<1;3 de 12.9, &ue re"rend# la constitucionalidad de la norma declar=ndola lenamente e@e&ui'le y &ue se a(usta'a a los "ines y de'eres constitucionales del Estado! El royecto de ey N 1.9 de la C=mara de Reresentantes &ue re"orma algunas disosiciones de la ey ;9 de ./;/ y se adiciona la ey :// de 1222 seguramente se aro'ar=, or&ue es claro &ue en este momento el egislati)o es demasiado oulista y esta clase de normas ayudan a &ue su desme(orada imagen institucional se rei)indi&ue un oco! Sin em'argo, es claro &ue el imacto como tal de la re"orma no est= garanti*ado, aun&ue sí es )erdad &ue lantea la creaci#n de un caítulo en el C#digo Penal &ue ha'le so're los Delitos en contra de los animales, cuesti#n &ue hasta el momento ha sido oacada en iniciati)as legislati)as m=s tímidas &ue han retendido regular arcialmente el tema! Igualmente, re)iste de cometencias a las autoridades territoriales ara &ue uedan sancionar, desde el unto de )ista administrati)o, a &uienes incurran en las contra)enciones &ue srcinalmente trae consigo la ey ;9 de ./;/ ero con mayor "uer*a y e"icacia! De igual manera, es rescata'le la intenci#n de la C=mara a(a al esta'lecer &ue los animales son seres &ue sienten, y or ende de'en ser tratados en condiciones éticas, dignas, de car=cter moral y &ue hagan re"erencia a un continuo me(oram iento del esacio en el cual se desarrollan! Adem=s, esta'lece una serie de rinciios &ue nunca antes se han )isto en alguna norma &ue ha'lara so're los animales en Colom'ia$ la rotecci#n animal como rinciio, el 'ienestar animal y la solidaridad social!
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En cuanto a la (urisrudencia, es "acti'le concluir &ue e@isten dos grandes ronunciamientos &ue muestran las dos tendencias &ue e@isten en la Corte Constitucional "rente al olémico tema de la concesi#n de derechos a los animales! En e"ecto, si se o'ser)a lo &ue hi*o la Corte en la sentencia C<666 de 12.2, se odr= concluir &ue en esta rimera ocasi#n re)aleci# la osici#n del Tri'unal seg>n la cual el tema de los animales simle y llanamente de'e ser cuesti#n del legislati)o, y de ese modo, la Corte de'e adecuarse a su discrecionalidad en la con"iguraci#n de las normas! a(o esa égida, la Corte declar# e@e&ui'les las disosiciones de la ey ;9 de ./;/ &ue ermiten el uso de animales en esect=culos taurinos, coleo, corrale(as o ri?as de gallos, cuesti#n &ue sustent# aelando a un criterio resuntamente cultural y de mani"estaci#n del atrimonio inmaterial de las tradiciones de los ue'los, es decir, en esta oortunidad, se descart# de lano la osi'ilidad, al menos, de considerar al animal como ser sintiente, y mucho menos como su(eto de derechos!
Cuesti#n di"erente se uede anali*ar en la sentencia C<1;3 de 12.9, antes mencionada, en donde la Corte, esta )e* con re)alencia del sector &ue sí est= de acuerdo con la asignaci#n de derechos a los animales, decide declarar e@e&ui'les los artículos ., 1 y 3 de la ey .63; de 12.3 &ue rohí'en el uso de animales sil)estres o e@#ticos en los circos de todo el territorio nacional y ordenan su entrega a las autoridades cometentes! Para sustentar la decisi#n, e@tra?amente, aela al mismo argumento de la ro)idencia anterior, a sa'er, la li'ertad y discrecionalidad del legislador, ara luego concluir &ue la norma no es irracional ni desroorcionada, ya &ue ersigue un "in legítimo &ue est= dentro de las din=micas de la sociedad y &ue se atemera al artículo .:2 suerior! Sin em'argo, tam'ién es cierto &ue la osici#n de la Corte toda)ía no decanta en una concesi#n de derechos a los animales, ya &ue, como se o'ser)# en la aclaraci#n de )oto de la 132
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%agistrada %aría ictoria Calle Correa en la ro)idencia re"erenciada, hasta los artidarios de la osici#n &ue est= de acuerdo con otorgarle ciertos derechos a los animales, toda)ía son escéticos a &ue se consolide un dec=logo como tal roducto de la la'or (udicial, ya &ue seg>n ellos, se des'ordaría la "unci#n del Tri'unal Constitucional! En ese sentido, y &ui*= de manera un oco timorata, se a"irma &ue la Corte de'e asumir un término medio, sin entrar a eseci"icarlo, en el cual se esta'le*can mandatos como el de la rohi'ici#n del maltrato in(usti"icado, lenamente relacionado con el rinciio de la constitución ecológicaZ&ue sí constituye un gran a)ancey el rinciio de la dignidad &ue tiene or sí mismo todo ser )i)o! En resumen, es osi'le a"irmar &ue en materia legal y (urisrudencial, el asunto constitucional de la conser)aci#n y rotecci#n de los animales no tiene consagraci#n suerior e@resa, y la oca regulaci#n &ue se tiene ha sido roducto de una interretaci#n e@tensi)a de algunas disosiciones de la Carta PolíticaG esa omisi#n constitucional, si se ermite acu?ar el término, ha generado en una escasísima regulaci#n so're el tema, &ue )a de la mano con un cho&ue contracultural &ue incluso ha ermeado el Tri'unal Constitucional, en la medida &ue sus decisiones siemre descargan su argumento central en el oder de con"iguraci#n legislati)a y no en una ostura realmente constitucional &ue ermita ensar en un nue)o aradigma "rente a la concesi#n de derechos a los animales no humanos! Es decir, toda)ía "alta mucho or madurar, y si los (ueces no asumen una ostural real, )a a ser un camino largo y comlicado! -na )e* ela'oradas las anteriores conclusiones, es ertinente hacer las siguientes recomendaciones, todas encaminadas a &ue se ueda consolidar una )erdadera olítica en ro de la rotecci#n de los animales, &ue sea lenamente alica'le en el tiemo y en todo el territorio nacional y en la &ue rime la institucionalidad$
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o rimero &ue se de'e introducir en el ordenamiento (urídico colom'iano es una cl=usula constitucional clara, e@resa y de car=cter genérico en la cual, amén de la rotecci#n &ue hoy se redica del medio am'iente, se disonga la rotecci#n de los animales contra todo acto de maltrato in(usti"icado, tal como lo entiende el sector de la Corte Constitucional &ue rougna or una concesi#n de derechos a los animales! Sin em'argo, entendemos &ue la transici#n encaminada a la creaci#n de una idiosincrasia en la cual los animales no sean s#lo un o'(eto comletamente dominado or el hom're, re&uiere rimero la consolidaci#n de un nue)o aradigma cultural, &ue ermita la introducci#n aulatina de una serie de derechos de orden legal &ue hagan arte de la royecci#n normati)a de la norma constitucional cuya introducci#n se re&uiere! Ahora, es claro &ue esto imlica la e@edici#n de un Acto egislati)o, cuyos consensos en el Congreso no ser=n "=ciles de conseguir ya &ue di)ersos sectores olític os de la Naci#n siemre resistir=n iniciati)as como estas, en las &ue se retende, seg>n su anacr#nico entendimiento, anular ciertos derechos del hom're ara en su lugar otorg=rselo a seres &ue 'a(o ninguna ra*#n odrían ser considerados como susceti'les de consideraci#n alguna! Esta clase de ensamientos son los &ue se de'en en"rentar, y consideramos &ue la me(or alternati)a ara ello es &ue e@ista un consenso oular, incisi)o, coherente y &ue sea caa* de e(ercer resi#n so're las mayorías en el legislati)o ara &ue el acto legislati)o no sea otra re"orma "allida m=s! o segundo &ue de'e ocurrir es &ue desde el e(ecuti)o el tema de la rotecci#n a los animales no uede ser una cuesti#n de e&ue?os a)ances, o eor, no se ueden seguir e@idiendo normas llenas de am'igUedad en la de"inici#n de los concetos y colmadas de rituales rocedimentales
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ara imoner una sanci#n! Desde el e(ecuti)o a ni)el local, deartamental y nacional tiene &ue e@istir una deendencia con toda la "uer*a institucional, caa* de adelantar )erdaderas olíticas en el conte@to territorial resecti)o e incluso con la osi'ilidad de regulaci#n continua! Se &uiere con esto, &ue el e(ecuti)o tenga mucho m=s comromiso ara en"rentar el maltrato animal, y esto s#lo se conseguir= si crea una esecie de secretaría de los animales a ni)el local y regional y un )iceministerio de los animales dentro del %inisterio de Am'ienteG s#lo de ese modo se odr= ha'lar de )erdaderas olíticas >'licas en la materia, &ue comlementen los tradicionales oderes de olicía &ue han demostrado hasta ahora su insu"iciencia! Se torna urgente la e@edici#n de una esecie de ey %arco "rente a los esect=culos en los &ue estén in)olucrad os animales sil)est res y e@#ticos! En e"ecto, es claro &ue mucho se a)an*# con la e@edici#n de la ey .63; de 12.3 &ue roscri'e en toda circunstancia el uso de animales de esta clase en la acti)idad circense, situaci#n &ue "ue lenamente re"rendada or la Corte Constitucional en la sentencia C<1;3 de 12.9, ya anali*ada! No o'stante lo anterior, el tema de las corridas de toros, las ri?as de gallos, el coleo, las corrale(as y cual&uier otra acti)idad en la &ue esté in)olucrada un animal sil)estre o e@#tico toda)ía no se ha saldado, a esar de &ue la misma Corte, en la sentencia C<666 de 12.2, rocur# &ue dichas r=cticas de "orma aulatina, ero siemre 'a(o la som'ra de la acci#n del legislador! Sin em'argo, en su entender, la Corte argumenta &ue dichos esect=culos no ueden ser roscritos, rimero or&ue el legislador las ha ermitido y reguladoen la céle're ey ;9 de ./;/y segundo, or&ue hacen arte de mani"estaciones culturales &ue constituyen el atrimonio inmaterial de la Naci#n! Como no es osi'le entender esta do'le ostura "rente al tema, es decir, no se comrende or&ue los toros sí de'en continuar y los circos no, si en los dos e)entos e@iste "lagrante maltrat o animal, se torna necesaria una regulaci#n "rente al tema &ue esté encaminada m=s o menos como lo hi*o el 135
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Distrito de ogot= D!C!, en donde se tom# una decisi#n de "ondo y coherente "rente al reconocimiento institucional de un e)idente maltrato! Es or lo anterior, &ue esta norma se torna m=s &ue necesaria, ara &ue sea )inculante en todo el territorio nacional y ara &ue se desmercantilice a los animales! Tam'ién es claro &ue se de'en crear esacios académi cos ara el estudio ro"undo del tema de los derechos de los animales! En ese sentido, se de'e estudiar or arte de las Instituciones de educaci#n suerior en donde e@ista "acultad de derecho, la osi'ilidad de imlementar rogramas de ostgrado en derecho animal, amén de la inclusi#n de dicha asignatura dentro del ensum de los rogramas de regrado! Para dicho "in, se de'e dar un de'ate sano entre docentes, estudiantes y directi)os de las di"erentes uni)ersidades ara &ue se ueda resentar, en la medida de lo osi'le, una rouesta con(unta y técnicamente )ia'le, la cual no encuentre resistencias dentro del %inisterio de Educaci#n Nacional! Por >ltimo, se sugiere re)isar de nue)o el C#digo de Recursos Natural es en lo &ue ata?e a la "auna sil)estre y acu=tica, su suer)i)encia, conser)aci#n y rotecci#n desde un unto de )ista sosteni'le y sustenta'le! Dicho C#digo, (unto con las leyes &ue se han e@edido en la materia, son demasiado am'i)alentes "rente al tema de la regulaci#n de la comerciali*aci#n de esta clase de "auna, lo cual ha generado &ue se cometan toda clase de a'usos &ue ya ri?en con las conductas uni'les &ue retenden ser introducidas or la re"orma de la ey ;9 de ./;/ &ue est= en curso! El C#digo, tal como est= dise?ado, a la lu* de la )erdad, es comletamente ine"ica*, no s#lo ara el tema de la rotecci#n de esta clase de "auna sino ara el medio am'iente en general!
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RE$ERENCIAS# Animal De"enders Internati onal! 1220! Alto al su'rimiento en los circos en S,A3[RICA 0 (l uso de animales en circus en Oolivia) Chile) Colombia) (cuador y Per/ ! Recuerado de htt$BBMMM!ad'lica de Colom'ia, 1226! Constituci#n Política de Colom'ia de .//.! 12.3! (dición comentada y concordada! ogot=$ eyer! Decreto 9/0! Rama E(ecuti)a del Poder P>'lico! Re>'lica de Colom'ia, %ar*o 1/ de ./03! El Tiemo! 122;! Oallenas del Pac.'ico siguen en riesgo de e7tinción! 5ulio .2! Recuerado de htt$BBMMM!eltiemo!comBarchi)oBdocumentoBC%S<930.001 FA5ARD8, Ricardo y C\RDENAS, Ale@andra! 122;! (l ,erecho de los Animales! ogot=$ egis! -TIQRRE], Edgar y CA8, Pilar! 122;! ^a "ormaci#n del médico )eterinario$ una in)itaci#n a la ética! Revista de la niversidad de La Salle (n'oque Mormativo Lasallista :9$ .6.<.03! ACADENA, 5uan Ram#n! 1221! Los derechos de los animales! %adrid$ -ni)ersidad Ponti"icia Comillas! ey .63;! Congreso de la Re>'lica! Re>'lica de Colom'ia, 5unio 10 de 12.3! ey :06! Congreso de la Re>'lica! Re>'lica de Colom'ia, Fe'rero .: de 1222! ey 6..! Congreso de la Re>'lica! Re>'lica de Colom'ia, Agosto .0 de 1222! ey ;9! Congreso de la Re>'lica! Re>'lica de Colom'ia, Diciem're 10 de ./;/! ey /.6! Congreso de la Re>'lica! Re>'lica de Colom'ia, No)iem're 16 de 1229! Ley Mundamental Para la Rep/blica Mederal Alemana! Recuerado de htt$BBocM!um!esBcc!< (uridicasBderecho
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PA8%IN8 8RTI], on*alo! 122/! Los “'alsos positivos* ambientales! I'agué$ 8'ser)atorio Am'iental de la -ni)ersidad del Tolima! PASS%8RE, 5ohn! ./0:! ^The Treatment o" Animals! +ournal o' the istory o' Ideas 36 J1K$ ./:<1.; PA-, Peter! ./;6! ^Some 8rigins o" aMs and egal Codes Regarding A nimal! Community Animal Control :J.K$ .3<11! Proyecto de ey 1.! C=mara de Reresentantes, A'ril .3 de 12..! RA%_RE], 5osé %anuel! 122.! (l hombre y el animalJ su relación en una concepción legal y 'ilosó'ica! ogot=$ Procuraduría eneral de la Naci#n! RIC8E-R, Paul! 122;! La toma de decisiones en el acto m4dico y en el acto 6udicial! %adrid$ Trotta! R8IN, ertrand! 1226! Introducción a la 4tica m4dica veterinaria! %adrid$ Acri'ia! SAT, +enry! .///! Los derechos de los animales! %adrid$ os i'ros de la Catarata! Secretaría Distrital De Am'iente! 12.9! ,ocumento t4cnico de soporte para la construcción de la pol.tica p/blica de protección y bienestar animal del distrito ! Recuerado de htt$BBMMM!slideshare!netB'renda;/Bdts<)ersin<..;.9. TAFAA, %arta! 1223!Los derechos de los animales! %adrid$ Idea ooWs! TR-5I8 CARERA, 5uan! 12.2! ^egislaci#n en De"ensa de los Animales! @erbas iuris 19$ .1.<.32!
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CORTE CONSTITUCIONAL:
C8RTE C8NSTIT-CI8NA! Sentencia C<666 de 12.2! %!P! Dr! +um'erto Antonio Sierra Porto! C8RTE C8NSTIT-CI8NA! Sentencia C<360 de 1226! %!P! Dra! Clara Inés argas +ern=nde*! C8RTE C8NSTIT-CI8NA! Sentencia C<1;3 de 12.9! %!P! Dr! 5orge I)=n Palacio Palacio!
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